Mostrando las entradas para la consulta Camarasa ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Camarasa ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLIX.


CAPÍTULO XLIX.

Que contiene la vida de Armengol de Barbastro, sexto conde de Urgel.

Cuando murió el conde Armengol, que llamaron el Peregrino, quedó su hijo de edad de cinco años, y en poder de doña Constanza su madre, que fue una de las más varoniles mujeres de estos tiempos, y vivía con su hijo retirada en lo más fuerte y seguro del condado de Urgel, para poder con mayor seguridad criarle. Era entonces muy pequeño este condado, que casi todo consistía en los montes, y al llano poco se extendía, porque estaba aún en poder de los moros, que ya en estos tiempos estaban muy amedrentados y sin ánimo para intentar al descubierto cosa de consideración, como antes, porque el conde Ramón Berenguer había ya cobrado todo lo que a su padre habían quitado, y los tenía muy sojuzgados, tanto, que doce reyes moros le eran tributarios y cada uno le pagaba parias, en reconocimiento del supremo señorío que tenía sobre ellos, y por esto adquirió título de muro y defensa del pueblo cristiano y de sojuzgador de España; y Arnaldo Miron de Tost, que fue el primer vizconde de Ager, los había sacado del vizcondado y orillas de las dos Nogueras, Pallaresa y Ribagorzana, y les hacía continuamente guerra.
En el año 1040, que era el décimo de Enrique, rey de Francia, a 10 de las calendas de noviembre, asistieron doña Constanza y Armengol, su hijo, y Guifre, arzobispo de Narbona, que fue hijo del conde Jofre de Cerdaña; y los obispos Embaldo, de Urgel; Guifredo, de Barcelona; Arnulfo, de Roda; Berenguer, de Elna, a la dirección de la dedicación de la iglesia de la Seo de Urgel, y todos ofrecieron dones, según la posibilidad y devoción de cada uno.
Ramón Vifredo conde de Cerdaña hijo de Vifredo y nieto de Oliva Cabreta, a quien privaron del condado de Barcelona eligiendo a Borrell, conde de Urgel, no quedaba satisfecho de ello y le quedaban pensamientos de cobrarle, porque la incapacidad del abuelo no había de dañar al nieto ni menos a su padre, y tuvo recurso a las armas. Ramón Berenguer llamó a los barones de Cataluña, para que en tal caso le valieran y se apartaran del de Cerdaña. El conde de Urgel tenía muchos vasallos que confinaban con el de Cerdaña, el cual así por vecindad, como por el parentesco, confiaba mucho de él.
El de Barcelona ganó la mano al de Cerdaña y se confederó con el de Urgel, y le dio fé y palabra de ayudarle todo lo posible contra don Ramón, y de no hacer paz con él ni con Adelesa, su mujer, ni con Guillen Ramón y Enrique, sus hijos, hasta que el de Barcelona lo consintiese, so pena de doscientas onzas de oro; y para seguridad de su promesa le dio por rehenes seis caballeros de su condado, que eran Ricardo Altemir, Arnaldo Miron Izarno, Raimundo de *Labevez, Hugo Guillen, Dalmau Izarno y Bernat Izarno, su hermano; y para mejor asegurar esto, el conde de Urgel y Adaleta, su mujer, se concertaron con los hermanos del conde de Cerdaña, que eran Guillermo, obispo de Urgel, Bernardo, conde de Bergadá, y otro Guillermo. Estos, aunque hermanos del de Cerdaña, prometieron al de Urgel hacer guerra a su hermano, y no hacer paz con él ni
con los suyos, sin su consentimiento y voluntad y de la condesa Adeleta, su mujer, so pena de pagar cada uno de los tres cien onzas de oro; y el conde de Urgel se obligó a lo propio, so pena de otras trescientas onzas de oro. Muy poca cosa debía ser la justicia del conde de Cerdaña, pues hasta sus hermanos le eran contrarios, y por esto y no arrostrar ninguno su pretensión y ver al de Barcelona poderoso y determinado, se vinieron a reconciliar los dos, y el de Urgel y sus rehenes quedaron fuera de obligación.
Movióse cerca de estos tiempos otra guerra contra Alcajib, moro y capitán de Almugdabar, rey moro de Zaragoza, el cual muy a menudo hacía entradas y daños en las tierras del conde de Urgel que estaban en el condado de Ribagorza. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, tenía también en aquel condado algunos pueblos, y los dos, antes que el moro se hiciese más poderoso, hicieron liga entre sí, y con intervención de Guilaberto, obispo de Barcelona; Guillermo, de Urgel; otro Guillermo, de Vique; Arnaldo Miron de Tost, vizconde de Ager; Amat Elrico, Bernat Amat, Ricardo Altemir, Brocardo Guillen, Giberto Miron y Pedro Miron, concordaron que el de Urgel valiese en todo lo que le fuese posible, sin engaño alguno, al de Barcelona y a Almodis, su mujer, así solos como juntos, contra el dicho capitán Alcajib, y que en el ejército se formase contra de él hubiese el de Urgel de contribuir con la tercera parte, así de la gente como del gasto se ofreciese, excepto donum de habere donum de ingeniatores et dispensa de sagitas, porque el gasto de estas tres cosas quiere que sea a cuenta del conde de Barcelona, y que lo que se ganase fuese la tercera parte para el conde de Urgel, y las otras dos para el de Barcelona; y en caso que haciendo paces hubiese el moro de contribuir alguna cosa, fuese lo mismo. Cuando se hicieron estas convenciones, poseía mucha parte de aquel condado de Ribagorza el rey don Ramiro de Aragón, que fue abuelo del otro don Ramiro, el Monje; y lo demás tenían los condes de Urgel, Barcelona y los moros. Había allá dos lugares llamados Pilzan y Puigroig, que poco había les habían ganado, y por excusar los daños que los vecinos recibían de los moros, concordaron que en la colina o peña que se levanta delante de Puigroig (podium: pueyo, puig, puch) que era lugar acomodado, se edificase un fuerte a costa de los dos condes, y mudasen allí los vecinos de los dichos dos lugares, y que este castillo fuese la mitad del conde de Barcelona y de Almodis, y la otra del de Urgel; y no edificándose el tal castillo, quedase el de Urgel señor de Pilzan y de la tercera parte de Puigroig: y a lo que se entiende no se edificó este fuerte. Pilzan por entero, y Puigroig por la tercera parte, quedaron al conde de Urgel, y lo demás al de Barcelona. Esto pasó a 5 de setiembre del año veinte y ocho del rey Enrique, que es de Cristo señor nuestro 1058.
Al conde no agradó el concierto, pareciéndole era poco ir en compañía del conde de Barcelona con la tercera parte de las fuerzas, por lo cual hizo resolución de congregar un buen ejército e ir por sí solo contra los infieles. Comunicáronlo los dos, y a 25 de julio de 1063 se concertó entre los dos, que el de Urgel estuviese obligado a valer al de Barcelona con lo que tocaba a sus estados y los castillos de Cardona, Tamarit, Tárrega, Cervera, Cubells, Camarasa y Estopañá, y a las dos partes tenía en Cañellas y otras dos en Puigroig, et ad castra et castella et terras quas habet praedictus Raymundus, comes, in comitatu Ribagorza et habere debet, et ad ipsas parias de Hispania, quas jam dictus Raymundus, comes, inde habet et habere debet et quae sunt convengude ad eum; y a las fortalezas y castillos y tierras que tiene y debe tener el de Barcelona en Ribagorza y a las parias que tiene en España: que los vasallos del de Urgel, por orden y mandato suyo, estuviesen obligados a seguir al de Barcelona, así contra moros, como contra cristianos, siempre que él quisiese: que de todo lo que él de allí adelante ganase, así a Alcajib, como a Almugdabar, hubiese de darle la tercera parte, exceptuando solamente el castillo de Drodo y las parias con que le hubiesen de servir estos moros, en caso que llegase a rendirles y a hacer paz con ellos. Dióse entonces asiento sobre lo que se había de guardar en la partición de los castillos que aconteciesen ganarse, en caso que los dos no pudieran concertarse, y por seguridad de esto dio el de Urgel en rehenes cinco caballeros principales de su tierra, llamados Dalmacio Izarno, Guitardo Guillen de Mediano, Brocardo Guillen, Pedro Miron y Ramón Miron, su hermano, cada cual de ellos por diez mil sueldos que, juntos, eran cincuenta mil sueldos. Al punto se aprestó para la guerra, e hízola con tanta furia a los moros, que se le hicieron tributarios los reyes de Balaguer, Lérida, Monzón, Barbastro y Fraga, y otros que se le obligaron a hacerle parias, con que quedó su casa muy rica y ennoblecida. Usó de aquí adelante el título de marqués, por haber conquistado y tenido victorias de tierras comarcantes y confinantes con los moros, que llamaban marquias, de donde derivó el nombre de marqués; que por estos tiempos tuvo principio en España, y los condes de Barcelona y Urgel, que eran de los más ricos y nobles de ella, fueron los primeros que se intitularon marqueses, imitando el de Urgel al de Barcelona. El uso de este título quedó después muchos años en silencio, hasta que el rey don Enrique segundo de Castilla lo dio a don Alonso, hijo de don Pedro, conde de Ribagorza y nieto del rey don Jaime, el 
segundo, y el autor de la Historia de los Girones le tiene por el primer marqués de España; pero ya antes de él fueron estos dos condes de Urgel y Barcelona, y el infante don Fernando, hijo del rey Alonso de Aragón y de Eleonor, el cual murió antes que fuese el rey don Enrique, el segundo; y este don Fernando lo fue tanto cuanto vivió, y en su sepultura, que está en San Francisco de Lérida, está intitulado marqués de Tortosa, que es el título que por importunación de doña Eleonor, su madre, le dio el rey. Este título antes no era en propiedad, sino que se daba a los presidentes y gobernadores de provincias, y duraba tanto como la presidencia o gobierno, y se mudaba cuando quería el príncipe que daba el tal gobierno, el cual acabado, lo era el título de marqués, y el quitarle estaba en la voluntad del que le concedía, y no era tan estimado como después que se dio en propiedad. 
Reinaba por estos tiempos en Castilla el rey don Sancho, que después de haber tenido con el rey de Aragón crueles guerras, habían hecho la paz. Durante aquella, persuadió el de Castilla a Abderramen, rey moro de Huesca, que negase el tributo que prestaba al de Aragón y se le rebelase: el moro, que le vio ocupado en guerras, siguió el consejo del de Castilla; imitóle el rey moro de Zaragoza, llamado Almugdabar, que también le era tributario. El de Aragón enfadado del atrevimiento de estos dos moros, concertó paces con Castilla, para vengarse de ellos. Era el rey moro de Huesca valiente mozo, y tenía guardadas las espaldas por la parte de Zaragoza, y al de Aragón por esto le convenía más emprender aquella guerra por la parte de Barbastro, porque por aquí tenía socorro más cierto y seguro de Ribagorza, Urgel y Pallars, y tomada Barbastro, le era más fácil la conquista de Huesca y otras que tenía intento de hacer. Valióse del conde de Urgel, al cual siguieron muchos caballeros amigos y deudos suyos, domiciliados en el condado de Urgel y su vecindad. De los más principales y que consigo más gente llevaron fueron don Guillen de Anglesola, Ramón o Amorós de Ribellas, Tomás de Cervera, Berenguer de Spes, Berenguer de Puigvert, Ramón de Peralta, Juan de Pons, Juan de Ortafá, Guillen de Alentorn, que después acompañó a Armengol de Gerp a la conquista de Balaguer, Galceran de Alenyá, Pere de Çacosta, Galceran de Çacosta, que después con el conde de Urgel se halló en la batalla de Úbeda (Navas de Tolosa), y otros muchos, y todos fueron con gran deseo de expeler los moros de aquella tierra y exaltar en ella la santa fé católica. Pusieron cerco a la ciudad de Barbastro y allá tuvieron varios y diversos sucesos que los historiadores callan, y concuerdan todos que, después de varios encuentros con los moros, tomaron la ciudad de Barbastro, sacándola de poder de infieles, habiéndola defendido varonilmente, y que en un asalto en que quiso señalarse más que todos el conde de Urgel, quedó muerto, estando en la flor de su edad, pues no pasaba de los treinta y ocho años. Sucedió su muerte en el año 1065. Sintió esta desgracia más que todos el rey de Aragón, su yerno, por haber perdido uno de los mejores caballeros que había en aquel ejército, como también todos los caballeros y demás gente de Cataluña que con él habían ido. Gobernó su estado veinte y nueve años, aumentándole muchos castillos y lugares, tanto, que hasta entonces ninguno de sus predecesores le tuvo tan aumentado. Por haber muerto en el dicho cerco, le quedó el apellido de Barbastro con que es diferenciado de los demás condes Armengoles que tuvieron aquel condado de Urgel.
Fue su sepultura en el monasterio de Ripoll, en el sepulcro de los condes de Barcelona, sus antecesores.
Tuvo tres mujeres: una de ellas, dice Zurita que fue doña Clemencia, y hubo en ella muchos hijos, y entre ellos, según se entiende por muy evidentes conjeturas, fue la reina Felicia, mujer del rey don Sancho Ramiro, y madre de tres reyes, todos de Aragón, y abuela de doña Petronila, que casó con Ramón Berenguer (IV), conde de Barcelona. Asímismo entiendo que eran suyos los tres hijos del conde, llamados Guillen, Ramón y Berenguer, aunque es tan poca la memoria que hay de ellos, que no se puede con certeza afirmar quién era la madre, ni de qué edad murieron.
La otra mujer fue doña Adaleta, de la cual queda hecha mención en el auto de las convenciones contra del conde de Cerdaña; y en esta, a lo que yo entiendo, tuvo al conde Armengol que llamaron de Gerp.
La última fue doña Sancha, que el padre Diago dice ser hija del rey don Sancho de Aragón, que fue casada con el conde de Tolosa, que a buena razón había de ser Guillermo Tallafer, que murió en el año 1045, lo que impugna muy eruditamente don Juan Briz Martínez, abad de San Juan de la Peña, con aquella destreza que suele tratar todas las cosas. El haber tenido este conde una mujer llamada Sancha nadie lo puede dudar, pero sí quién era su padre. Toda la opinión del padre Diago se funda en dos autos que él alega y deseaba mucho haber visto el abad de san Juan, sacados del archivo real de Barcelona y del libro primero de los Feudos, que es uno de los libros de más autoridad de toda España. Hame parecido ponerlos aquí, porque si el curioso quiere averiguar las opiniones de estos dos autores y tener noticias ciertas y verdaderas de las cosas del condado de Urgel, pueda fundarse en escrituras antiguas, ciertas y verdaderas.
Instrumento primero, sacado del libro primero de los Feudos, fol. 147, en que consta que el conde Armengol de Barbastro estuvo casado con Sancha, la cual dio a Raimundo, conde de Barcelona, y a Almodis, su mujer, el castillo de Pilzan y la tercera parte del castillo de Puigroig, que le pertenecían por donación le había hecho el conde Armengol de Urgel, su marido.

In nomine Domini. Ego Sanctia comitissa donatrix sum vobis domno Raymundo comiti Barchinonensi et domne Almodi comitisse. Per hanc meae donationis scripturam dono vobis ipsum castrum de Pilzano cum turribus et edificiis omnibus et cum ecclesiis et decimis et primitiis et oblationibus et cum terris et vineis cultis et heremis et arboribus universis simul cum silvis atque garriciis et pradis et pasquis et terminis et pertinentiis et omnibus rebus sibi pertinentibus quantum potest dici vel terminari: et extra hoc dono vobis tertiam partem quam habeo in castro de Podio-Royo (Puigroig, puchroch, pueyo royo o rojo) cum omnibus finibus et terminis ejus. Advenerunt mihi haec omnia per donationem viri mei Ermengaudi comitis Urgelensis (Armengol): et sunt predicta castra cum suis terminis et pertinentiis in extremis finibus marchiarum juxta Hispaniam et habent afrontationem ab oriente in termino de Castro Serris, a meridie in termino de Stopiniano et de Gavasa, de occiduo in termino de castro de Calasantio et de Josset, et circio iterum in termino de Benavarri et de Falch. Quantum istae afrontationes includunt et isti termini ambiunt dono vobis ab integro ad vestrum proprium allodium excepto ipso manso de Pasqual cum suis pertinentiis et cum quatuor pariliatis terrae juxta terminum de Stagna quod ego dedi ecclesiae Sancti Petri de Ager pro anima Domini Ermengaudi comitis vir mei. Et de meo jure sic trado hoc totum in vestrum dominium ad quod volueritis faciendum: et qui hoc vobis voluerit dirrumpere nullo modo possit facere sed pro sola presumptione hoc totum vobis in duplo componat et posthec haec scriptura donationis firma permaneat. Quae est facta sexto kalendas augusti anno septimo regni Philippi regis. (Rey Felipe de Francia) Sig+num Sanctiae comitisse quae hanc scripturam donationis scribere jussi et firmavi et firmare firmarique rogavi.
Sig+num Geraldi Alemanni. Sig+num Guilermi Bernardi de Odena. Sig+num Sicarci Salomonis. Sig+num Raimundi Mironis de Acuta. Sig+num Raymundi Raymundi.Sig+num Berengarii fratris ejus. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Mironis Izarni. Sig+num Ugonis Arnaldi. Sig+num G. Raymundi de Callaris. Sig+num Raymundi G. de Odena. Sig+num Arnaldi Bernardi de Castelleto. Sig+num Guillermi de Monte Catano. Sig+num Bernardi Raymundi de Sancto Minato. Sig+num Alberti Raymundi. Sig+num Bernardi Izarni. Sig+num Alberti lzarni. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Berengarii Regulfi.
Nos omnes hujus rei testes sumus.
Sig+num Ugonis Dalmatii de Bergedan. Sig+num Arnaldi Mironis. Sig+num Geraldus Gibert Mir.
Petrus decanus hujus cedulam largitionis scripsit sub die et anno praefixo.

Instrumento segundo, en que se prueba, por confesión del conde Armengol de Gerp y Luciana, su mujer, que el conde Armengol de Barbastro dio el castillo de Pilzan a la condesa Sancha, hija de Ramiro, rey de Aragón, la cual lo vendió al conde de Barcelona por dos mil mancusos de moneda barcelonesa.

In nomine Domini. Ego Ermengaudus comes Urgelensis et Luciana comitissa uxor ejus donatores et definitores ac evacuatores sumus tibi Raymundo Berengario Barchinonensi comiti. Volumus satis ut sciatur a cunctis tam presentibus quam futuris quia hactenus habuimus magnam querelam de te per directum et per vocem quam et quas proclamabamus in castro de Pilzano et de Podio Rubro (rubro, rubeo, royo, rojo, roig, roch) et de Castro Serris et eorum decimis et pertinentiis: nunc autem approbando recognoscimus quia noluisti nobis hoc placitare per voces et aucthoritates quas inde habebas et per quas totum hoc retinebas et directum inde facere. Manifestum est satis quia pater meus Ermengaudus comes dedit solide et libere castrum de Pilzano et de Podio-rubro Sanctiae comitisse filiae Ranimiri regis et ille vendidit praedicta castra tibi et Arnaldo Mironis vendidit tibi praelibatum castellum de Castro Serris quod ipse tulerat a sarracenis: sed conciliante episcopo Urgelensi Dalmacio Izarni et Brocardo Guillelmi et Raymundo Gondeballi cum ceteris nostris hominibus qui interfuerunt venimus ad firmam pacem et sinceram concordiam in presentiarum scriptam: videlicet quia accepimus de
te duo millia mancussos Barcinonensis monete ideo donamus et jachimus et evacuamus ac definimus tibi omnes voces et omne directum quas et quod qualicumque modo apellabamus et proclamabamus tibi et praedicte Sanctiae et jamdicto Arnaldo in supradictis castris et in eorum terminis et pertinentiis ita ut ab hodierno die et tempore nihil unquam in supradictis rebus omnibus requerimos nec repetamus nec nos nec posteritas nostra nec ullas ex successoribus nostris nec ullus homo vivens pro nobis sed solide et libere absque ulla reservatione et sine fraude et malo ingenio maneant hec omnia in tua potestate ut facias inde quidquid tibi placuerit facere absque ullios hominis inquietudine et contradictione et sicut est super scriptum per …. bonam voluntatem et per sinceram fidem sine ullo enganno confirmamus tibi hoc totum ad tuum propriam allodium ad quod volueris faciendum. Quod si nos qui sumus donatores et evacuatores ac difinitores hoc voluerimus repetere ac disrumpere aut aliquo modo unquam minuere aut mutare nichil inde valeat sed in triplo hoc totum componamus et postea haec scriptura donationis et evacuationis sive difinitionis plenissimum robur semper obtineat et quisquis fecerit similiter hoc totum adimpleat et faciat. Quod est actum decimo kalendas apprilis (pone appilis) XII anno Philippi regis.
Nos qui hoc scribere jussimus et manibus propriis firmavimus et firmari rogavimus.
Sig+num Dalmatii Izarni. Sig+num Brocardi Guillelmi. Sig+num Raymundi Gondebaldi. Sig+num Berengarii Gondebaldi. Sig+num Alberti Izarni. Sig+num Guillelmi Arnaldi. Sig+num Mumis Aguet. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Guillelmi fratris ejus. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Giberti Guitardi. Sig+num Dalmatii Guitardi.
Nos sumus hujus rei auditores et testes.
Sig+num Pontii levite qui hoc scripsit die et anno quo supra.

martes, 20 de abril de 2021

3 DE JUNIO. FIN TOMO 19.

3 DE JUNIO.

Reunidos los señores Diputados eclesiástico y militar con un oidor de cuentas y otros individuos del Consejo, fueron presentadas a los mismos las siguientes proposiciones.

Primo fou proposat com sera provehit contra aquells qui son ab la Senyora Reyna quis preparen contra lo Principat.
Item com sera procehit contra aquells quis diu en aquesta ciutat fou contra la capitulacio.
Item si deu esser scrit al lochtinent del Senyor Rey e jurats de Mallorca sobre lo manament que es stat fet al patro de la nau de micer Miquel Pere que no portas vitualles en Barchinona.
Item que les universitats del Principat sien avisades del traure de les banderes de Barchinona e pregats que facen lo semblant es preparen a les armes.
Item que sia trames home propri a mossen Bernard de Vilamari governador e capita de Rossello e de Cerdanya ab letra maravellantse com no va servir los dits oficis atteses les faenes de França e encara si havien mester les sues galeres siu poria fer compte lo Principat.
Item si sera dat sou a XXXX o L rocins de don Joan Dixer per servir lla on lo Principat o lo capita volran.
Item quina provisio sera feta en haver a ma del Principat los cavalls o rocins qui son dins la ciutat e entorn de ella.
Item que es faedor de les persones processades haver delinquit contra lo Principat.

Pasadas a votación las anteriores proposiciones, acordóse tomar como deliberación el voto del señor obispo de Vich, consistente en que aquellas fuesen remitidas a la novena de las banderas, sin comentario alguno.
Siguen las cartas que los señores Diputados y Consejo recibieron en este día.

Als molt reverends nobles e magnifichs senyors los diputats e concell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverends nobles e magnifichs senyors. Dues letres vostres he rebudes la primera ab lo proces dels actes fets per lo Principat lo qual par a mi ben delliberat per que per los regnes e les gents que no ho saben sia nota la innata e inmaculata fidelitat del Principat de Cathalunya. Es ver que dels dos altres processos que ab lo meu haveu trames la hun yo he enviat per bon recapte laltre me detengut. La causa per lo portador la sabreu. Deus sab que a mi es molt greu. Per laltra letra feta a XX del present me responeu al avis queus he fet e regraciant me aquell e pregant me queus avise siau molt certs que en tot ço que la honor del Principat toque yo hi sere axi attent com en la mia propria stant en sperança ferma que ço que en vostres letres me oferiu en la tuycio de la persona e casa mia fareu ço que farieu per hun de vosaltres. Quant a yo anar de la part della o trametre gent axi com dien per lo portador sabreu lo perill e treball en que yo soch que la persona e gent son be mester en la tuicio de casa mia e per ell sabreu les noves occorrents de aquesta part e poreu arbitrar del perill meu. Altres coses nom occorren mossenyors scriure sino que en mi teniu (se lee teuiu) hun bon cathala axi com hun de vosaltres mateixos e no cregau lo contrari. De Belchit a XXVIIII de maig. - Prest a la ordinacio vostra Joan senyor Dixer.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors. Jatsia per multiplicables letres hajam significat a V. R. los negocis e necessitats occorrents en aquestes parts e fronteres nostres e neguna resposta no havem cobrada de que stam ab una gran congoxa per lo gran perill que es en la triga e mostrau que som donats en oblit a vostres reverencies. Car som certs larquebisbe de Çaragoça es arribat en Monço ab cert nombre de gent darmes volent tirar la via de Balaguer e ha trames mossen Loppe Dangulo ab XII o XV rocins lo
qual es procurador de Balaguer fingint venir aqui per conservar en pau la dita ciutat de Balaguer e voler entrar dins com tinguessen les portes tancades en tant que la remor fonch feta dins la ciutat sis devia recullir o no per quant era vespre lo dit procurador sen torna la via de Algerri lo parer dells tots o dels mes es de la dita ciutat que si ells eren socorreguts per alguna via per lo Principat o per aquesta ciutat han voluntat e proposit ferm de morir com a bons cathalans e per quant aquesta ciutat per la sua gran custodia ha mester molt nombre de gents en tant que no poria supplir al apetit dels de Balaguer ab tot ho hajam en voluntat pero lo poder no hi basta. Es molt mester e necessari de gran cuyta per vostres reverencies sia provehit ab celeritat la dita ciutat de Balaguer fos socorreguda de gent per quant es una clau e porta de la entrada del Principat. E si lo que a Deu no placia per los adversants era ocupada o prevenguda seria causa de donar grans damnatgas e veixacions a aquests territoris senyaladament ara que los blats stan a la falç e segons se diu ab veritat vindran segadors strangers per segar recollir e fornir la dita ciutat e altres castells del marquesat per queus pregam molt affectadament aquestes coses no sien obmeses ne donades en oblisio attesos los grans perills preparats per al Principat si ab la ajuda de Deu e sforç del Principat no li es obviat. E lo Marquesat ha trames aci per lo semblant demanant socors e ajuda els passam ab bones noves sperant lo vostre socors lo qual vos placia fer desempatxar de venir car molts beneficis sen seguiran e repos a moltes gents que stan desconortades. E sia la Divinitat custodia e guarda dels tots. - De Leyda lo primer de juny any Mil CCCCLXII.
Cregen vostres reverencies va tant en prevenir de haver Balaguer a ma del Principat que mes nos pot dir sino que quasi es ferla guanyar al segur o metre la en gran risch de perdrela. A nil com dit es hi vingue lo procurador li fonch dada repulsa. Decontinent los havem trames home de aquesta ciutat per lur confort e vuy hi es tornat lo dit procurador ab molta mes gent. Perque es procurador ha congoixes entre ells es de tanta necessitat que mes nos pot dir sien ajudats e confortats. Ells haut Balaguer fan comte (tiene que ser compte, fan cuenta, hacen cuenta : cuentan con) fornir aquell Agramunt Montblanch Castello Algerri e altres. E axi si la gent que haveu delliberat trametra es presta sino o CCCC o D o los qui prests seran placiaus ab molta cuyta trametrels e apres que vinguen los altres e havem avis ben cert com lo Senyor Rey se spera en Monço molt prest ab DCC rocins o pus e IIII mil homens de peu. Placiaus cuytar lo socors a Balaguer nos perda la cosa per triga. E sia socors de Spanya car tot hi va creeu senyors. Aquesta letra que trametem interclusa a V. R. se es presa al portal. No entenem aquestes chifres. Per ço la trametem a vostra reverencia. - A vostres beneplacits e honor apparellats los pahers de la ciutat de Leyda.

Als molt reverend nobles e magnifichs senyors los diputats e concell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverend egregi nobles e magnifichs senyors. La causa de la present es per significar a les reverencies vostres com essent yo per cavalcar e anar a les reverencies vostres per intimar a aquelles terres faenes toquants a mi e la concorrencia del temps per aquesta insigne ciutat de Leyda so stat molt pregat degues restar per les necessitats e faenes occorrents donantme cert carrech segons los magnifichs pahers de aquesta ciutat vos scriuen. E per quant so molt dispost e afectat e per lo Principat e dita ciutat pendre qualsevol treballs e expondrem a qualsevol perills de persona e bens yo se volgut restar axi com han volgut. Los dits magnifich pahers scriuen a vostres reverencies e nobleses los dits fets haure a molta gracia de aquells e del Principat haja aquell consell e favor que yo e altres devots al servey e be publich del dit Principat speram en manera que yo no sia del dit toch que es tot e per la major part de mon heretatge axi indegudament e per causa del dit Principat deseretat manant de mi totes coses que plasents vos sien. De Leyda lo darrer de maig. - Senyors lo qui en gracia de V. R. e N. se recomana prest a la ordinacio vostra Ar..... (Arnau Roger) de Arill e de Balar.

Siguen los traslados de dos cartas que D. Felipe de Castro escribe, el primero de la que este dirige al noble mosen Roger de Eril, y el segundo de la que escribe a su madre, habiendo esta señora enviado luego el traslado al propio Eril. Las dos postdatas que se hallan al pie de la primera son de un tal Erinyó (Arinyo) y de Luis Benet.

Senyor muy noble. Con priesa vos fago la present por quanto el Senyor Rey con gruesso poder de gente de cavallo e de piet tiene delliberado entrar en exe Principado con proposito de tener los braços abiertos adabraçar e perdonar todos aquellos que a la obediencia de su Magestat se querran reduzir e a los quel contrario faran castigar e destruir. E per tanto por el mucho amor queus tengo yo hauria a mucha gloria que vos quisiesseys reduzir al servicio del dicho Senyor e seria cosa devidamente fecha e a vos assaz provechosa. Donde no dellibereys esto fazer seria de parecer que sin poner dilacion alguna que o a la senyora mi madre o a mi vos fagays donacion o vendicion de vuestra Selga e hoviesse luego la possession e stasse por ella o por mi e confiat a esto me mueve amor mas que cupdicia alguna e con todo aqua con el dicho senyor yo mirare en vuestros fechos como los mios. Lo mismo scrivera a don Jofre sino que vino con parecer que no daria fe en mi. Sea remeso a vos si la presente le quereys embiar Pere Santcliment e los otros amigos desto sean certificados e haya la present per suya la senyora mi tia a la qual me comiendo. Si negunas cosas mandareys so priesto. De Quadret (Cadrete) a XVII de mayo. - El que a vos me comendo Felip de Castre. - Senyor atteneu be la present nou metau a dilacio sino que useu de vostra acustumada diligencia que nous va poch a la parada e no hajau estos fets a burla. - Senyor supplich vos del dessus comuniqueu a mos frares o almenys de ma muller be podeu confiar etc.

Senyora molt noble e magnifica e cara mare. La present es per V. S. certificar com lo dissapte yo entri en ciutat ab algunes gents que ab lo castella Damposta per lur virtut me volgueren exir a reebre. E axi ani decontinent a besar la ma al Senyor Rey del qual fuy ab molta amor reebut e tractat e ab licencia de la Majestat incontinent sens aturar en ciutat en aquestos senyors los quals ab gran desig me speraven ab los quals fiu en Deu fare mos fets e honor e so aconsolat que don Joan no ses mogut de sa terra ans sper se reduira al servey del Senyor Rey e amistat destos senyors. Los fets de la ciutat e universitats ab nosaltres fins a la hora de ara no te neguna conclusio de concordia salvo quel Senyor Rey sta molt content e servit del apuntament e conclusio que per nosaltres fou respost als articles enviats per la ciutat e universitats de que entre los menuts e ciutadans e los quey son per les universitats ha una gran confusio e altercacio per quant nosaltres som de parer que les sises sien del tot relevades e a la ciutat li va mal. Restam aconortats que en cas de ruptura tenim bona justicia e lo Senyor Rey conforme ab la opinio nostra e lo Senyor nos ha amprats lo vullam servir contrals rebelles de Cathalunya e sera en aqueixa dins X a XV dies ab gros poder de gent de peu e de cavall per quant lo socorro del Rey de França li deu esser a X de juny en la frontera de Perpinya. Per aquesta raho yo he scrit al senyor de Selga que sino dellibera reduir al servir del Senyor Rey que encontinent sia aqui secretament e faça vendicio ab hun notari de Arago de Selga a V. S. o a mi e que encontinent se luira la possessio e homenatges a fi que li puixa esser stalviada car si aço differeix fer pos dubte noy veja senyor que li pesara. Per merce encontinent reebuda la letra ab la present li enviau mossen Luis Bertran e hun altre de recapte e a V. S. supplich doneu orde en cobrir aquell castell de Tamarit e decontinent proveescha e mane que tots los castells de la terra se proveesquen es guarden per forma que exos senyors de cathalans delliberassen furtar alguna fortalesa dexas e guardense tant secretament com poran. E sobre tot vos supplich e recoman Troncedo per quant sint entenen en furtarlo. Altres coses noy ha de nou sino que havem be mester que Deus nos ajut e prest me disponre esser ab vos e manarme lo que servey vos sia. De Quadret a XVII de maig.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors los diputats del General e concell llur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors. De les coses que occorren a present ja per lo honorable mossen Joan Agullo compaher nostre e sindich de aquesta ciutat seran stades avisades vostres reverencies com lo archebisbe de Çaragoça es ja arribat a Monço e deu fer prest la via de Balaguer e departir sa gent entre Balaguer Agramunt Algerri e altres lochs. Quanta es la necessitat que occorre de prevenir Balaguer ab tot que vostres reverencies ho poden be preveure encara vos ne havem volgut avisar ab creença per lo dit nostre sindich e creeu vertaderament hi va tant que envides se pot dir. Nosaltres havem molt sollicitats los de Balaguer mostrant los en part amor e axi mateix desenganant los del gran perill de destruccio en ques metien si receptaven aquella gent e moltes altres coses los havem dites sabem e vehem haurieu gran plaer e serie benefici dels tots per haver mes causa de recusar la receptacio de aquells que fossen stats socorreguts per lo Principat. Creem hi haveu donat orde. Placiaus cuytar car gran part dels fets se guanyen es perden aqui com dit havem.
Apres encara havem sentit com don Joan de Luna net de mossen Cosco hauria ofert al Senyor Rey valença e de receptar cent rocins en Camarasa e altres lochs del Marquesat e sa mare que es a present en Camarasa repare e obre les forçes quant pot ha prohibida la treta de la sal e salmitre de sa terra per aquesta ciutat per quant aquesta ciutat hi ha trameses les primeres letres de empre per cort de la ciutat. Requerint los del Marquesat que son en vehinatge de aquesta ciutat que a la segona letra fossen prests havem sentiment los prohibeix de venir encara que sien requests. Encara per queus era reportat que a una barcha de Pomar que es en lo riu de Cinqua dins Arago era passada e devia passar certa gent darmes havem provehit en totes les barques del riu de Segre que sien levades e axi no romandra pas en tot Segre avinent sino en Balaguer e aquesta ciutat. E sie lo glorios Jhesus vostra proteccio e guarda. De Leyda a XXXI de maig any Mil CCCC sexanta dos. - A vostres beneplacits e honor apparellats los pahers de la ciutat de Leyda.

En este día, los señores Diputados y Consejo mandaron escribir las siguientes cartas.

Al molt magnifich e savi mossen Bernad Castello diputat del General de Cathalunya.
Molt magnifich e savi mossenyor. A nosaltres han venguts dos homens tramesos per la universitat de la vila de Cobliure demanant consell favor e ajuda per sguard de les noves de França e altres qui occorren. Nosaltres los havem spatxats ab letra de confort e ofertes segons fem a les altres universitats del Principat. Empero a gran instancia lur vos pregam e encarregam que en tot lo queus hauran necessari per endresça (se lee endressa, endreça, pero es la primera vez que leo endresça) de aquella vila los hajau per recomenats axi en comunicar ab mossen Berenguer Dolius castella del castell com ab los honorables consols de aqueixa vila per manera que ells resten aconsolats e confortats com a bons e vertaders cathalans. En alguna admiracio stam com despuys que partis de aci no havem res sabut de vos ne de mossen Matheu dez Soler. Les noves de França e les altres de part de ça se refermen per moltes vies. Tot vos sia avis. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCCLXII. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los condeputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya a vostra honor apparellats.

Als molt honorables mossenyors los veguer e sotsveguer de la ciutat de Tortosa.
Molt honorables mossenyors. Gran clamor es stat fet a nosaltres per lo honorable religios frare Luis de Castellvi del orde de Sent Joan de Jherusalem com a procurador del reverendissimo senyor mestre e convent de Rodes dient que no obstant ab sentencia difinitiva passada en cosa jutgada frare Pere de Biure olim comanador de la comanda de Tortosa per sos demerits sia stat declarat inobedient e rebelle e privat del habit e de la dita comanda la qual sentencia per nostre Sant Pare apres segons es afermat es stada confirmada e fet proces executorial en virtut del qual aqueixa ciutat es suposada a ecclesiastich entredit e apres agravat contra lo dit frare Biure fins a invocacio del braç seccular per la qual raho lo dit frare Luis de Castellvi moltes vegades e per gran temps diu haver supplicada la Excellencia de la Senyora Reyna com a tudriu etc. li fos donat lo dit auxili empero fins aci ell no ha pogut haver ço que justicia vol e requer e gran dan interes e prejudici del dit reverent mestre e convent de Rodes suplicant esserli atorgats nostres favor e auxili. On nosaltres desijants a cascu axi com es just sia donat ço que seu es per tant vos pregam e exortam que al dit frare Luis de Castellvi en lo dit nom ministreu compliment de justicia expedita car ultra que fareu lo degut encara es molt necessari per lo repos de aqueixa ciutat attesa la concurrencia del temps. E sia la Sancta Trinitat proteccio vostra. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCC sexanta dos. - Manuel de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya a vostra honor prests.

Al honorable senyer En Ramon Roger de Toralla donzell diputat local en lo comdat Durgell vezcomdat Dager (de Ager) e terra del Marquesat.
Honorable senyer. Per alguns afers e negocis tochants gran interes e util de aquest Principat trametem en aqueixes parts lo honorable En Joan Agullo sindich de Leyda. Pregam encarregam dehim e manam vos que en tot ço que lo dit Johan Agullo per les coses dessus dites vos haura mester siau propici e donant li creença feu hajen les coses lo bo e efectual recapte que de vos speram car ultra que fareu lo degut com a vertader cathala encara nosaltres e aquest Principat serem be recordants de vostre be obrar. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCC sexanta dos. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya a vostra honor apparellats.

Al molt noble e magnifich mossen Arnau Roger Darill.
Molt noble e molt magnifich mossen. Vostra letra del darrer de maig havem reebuda per la qual e per letres dels honorables pahers de Leyda som certificats de la virtuosa sana e sancera intencio que teniu en la conservacio del Principat e de la cosa publica e libertats de aquell a tots comunes. E ab tot de vos com a vertader cathala alre nos pegues creure encara vos ne comendam granment eus restam obligats de tanta afeccio vostra. Per conclusio molt magnifich mossen nosaltres havem plena contentacio com sou restat aqui car som certs fareu gran senyal e no menys aqui que aci sera util vostra presencia. Pregam vos per ço exhortam e encarregam quant mes podem vos dispongau a totes coses que seran delliberades per los pahers e concell de la dita ciutat car hajau a cert e creeu nosaltres e aquest Principat serem recordants de vostre be obrar eus defendrem per nostre poder de tot dan qui seguir vos pogues. E sia Jhesus en proteccio vostra. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCCLXII. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya a vostra honor apparellats.

Al molt magnifich e molt savi cavaller mossen Berenguer Dolius.
Mossen molt magnifich e molt savi. Creem vostra saviesa no ignora les noves de la gent darmes de França e daltres parts qui cominen entrar per damnificar aquest Principat e senyaladament aqueix comdat de Rossello. E segons havem entes lo castell de Cobliure del qual vos sou castella no sta en aquell punt e orde que semblant necessitat requer per custodia sua e de aquella vila. Per ço vos pregam e exhortam quant mes podem vos placia mirar per tot per manera que del dit castell puixau donar bona raho.
E perque som certs vos com a vertader cathala teniu bona e sancera intencio en la conservacio del Principat e de les libertats e cosa publica de aquell vos comandam molt de vostre bon proposit. E sia Jhesus en vostra proteccio. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCC sexanta dos. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e consell lur representante lo Principat de Cathalunya a vostra honor aparellats.

Als molt honorables a savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.
Molt honorables e savis senyors. Vostra letra del primer del corrent mes havem reebuda e moltes altres per les quals som certificats de la venguda de la gent a Munço e del fet de Balaguer. Dels quals avisos havem haut gran plaer certificant vos que vuy comence exir la gent per fer la via de Cervera e per dema tot dia Deu volent hi sera tota fora. Seriem nosaltres de parer e axi vos ne pregam encarregam attesa la molta cuyta e necessitat que vosaltres e la vila de Cervera fesseu sforç de la mes gent que poreu per executar lo fet de Balaguer com sia gran perill en la triga e entretant la nostra gent sera arribada e dispondreu de ella segons la necessitat requerra. La present vos placia comunicar a mossen Joan Agullo car per cuyta no li podem scriure e prenga la present com a sua. De aço mateix scrivim e pregam als pahers de Cervera. Siaus avis. E sia Jhesus en proteccio vostra. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCC sexanta dos. - M. de Monsuar dega de Leyda. Los diputats del General e concell lur representats lo Principat de Cathalunya a vostra honor aparellats.

Als molt honorables e savis senyors los pahers de la vila de Cervera.
Molt honorables e savis senyors. Per letres dels honorables pahers de Leyda e de altres persones molt cuytadament trameses som certificats que gent darmes es ja arribada en Monço e deuen venir la via de Balaguer. E per quant la gent que aquest Principat ha delliberat trametre aqueixa via segons vos haura recitat lo honorable En Jacme Tallada comencen partir lo dia present e per dema tot dia hi sera tota fora nosaltres scrivim als dits pahers de Leyda que entretant la gent ira attesa la gran cuyta e necessitat que ha lo fet de Balaguer ab intelligencia vostra facen esforç de gent de Leyda e de aqueixa vila qui prestament executen lo dit fet de Balaguer com sia gran perill en la triga. Pregam vos per ço e encarregam que a tanta necesitat siau vigils e doneu lo bon recapte que de vosaltres se spera. E com la nostra gent sera aqui vosaltres e los dits pahers de Leyda dispondreu de aquella segons sera necessari. La present vos placia comunicar al honorable En Jaume Tallada e prenga la com a sua car som certs ell ha bonissima voluntat en los afers. E sia Jhesus en proteccio vostra. Dada en Barchinona a III de juny del any Mil CCCCLXII. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los deputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya a vostra honor apparellats.


FIN DEL TOMO DÉCIMONONO DE LA COLECCIÓN, SEXTO DEL
LEVANTAMIENTO Y GUERRA DE CATALUÑA EN TIEMPO DE DON JUAN SEGUNDO.

(Los tomos 20, 21, 22 y 23 NO los tengo, continúo con el 24. El tomo 27 está ya hecho, trata sobre el archivero Pere Miquel Carbonell)

lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Es una lengua el ribagorzano?

¿Es una lengua el ribagorzano?

Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez han publicado un artículo científico en el que plantean que tiene entidad propia, que no es dialecto del aragonés o del catalán.

La Universidad de Zaragoza desarrolla un sistema de IA para traducir las lenguas con menos hablantes.

CONTENIDO EXCLUSIVO

MARIANO GARCÍA

¿Es una lengua el ribagorzano?


Entre 4.000 y 5.000 personas hablan el ribagorzano actualmente. S.L.A./HERALDO

El artículo se publicó hace unos meses en el último número de ‘Hápax’, revista de Salamanca especializada en Lengua y Literatura, y ha suscitado interés y controversia en los círculos dedicados al estudio y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón‘Enta una individualizacion del domínio lingüístico ribagorçano’ reivindica la independencia lingüística del ribagorzano, defendiendo que no es ni dialecto del aragonés ni del catalán, que se trata de una lengua propia. Lo firman Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez, de la Sociedat de Lingüistica Aragonesa, ambos estudiosos del tema.

Gabriel Sanz (Fonz, 1992) es doctor en Historia y empezó a hablar ribagorzano de niño. Desde el año 2016 realiza encuestas a hablantes de avanzada edad, y en ellas ha encontrado razones sociolingüísticas para defender su tesis.

"Las lenguas son patrimonio de quienes las usan. Por eso las encuestas nos ofrecen valiosa información acerca de las percepciones que los usuarios poseen sobre su lengua materna –señala–. Y lo que hemos constatado entre los hablantes de ribagorzano de mayor edad es que tienen una percepción lingüística propia. Cuando les preguntas qué hablan, nadie dice “aragonés” o “catalán”. Ellos tienen sus etiquetas, te dicen que hablan patuéschapurreao... A veces también recurren a etiquetas localistas como foncense u otras. Y hay una minoría que dice, con rotundidad: “Hablo ribagorzano”. 

Sanz apunta que "esta última etiqueta no es nueva. Se puede rastrear hasta 1840, y es la utilizada por autores clásicos como Cleto Torrodellas. De ahí que en 1904 se demandara ya la confección de un diccionario ribagorzano. Por otro lado, nuestra hipótesis tampoco es en absoluto novedosa: ya ha habido quien, desde mediados del siglo XX, considera idioma al ribagorzano. Nos hemos sumado a la línea interpretativa defendida por filólogos como Viudas Camarasa o Saura Rami".

Cien rasgos distintivos.

El artículo, de 76 páginas, se centra sobre todo en los aspectos lingüísticos y en él se analizan en profundidad 20 rasgos estructurales del ribagorzano. Algunos de ellos son compartidos por las modalidades vecinas (aragonés y pallarés), mientras que otros son exclusivos del ribagorzano y todos deben verse como integrantes de él. Los autores destacan, además, que han considerado un listado preliminar cercano al centenar de rasgos lingüísticos, tanto fonéticos como morfosintácticos, rasgos que individualizan al ribagorzano frente al aragonés y el pallarés.

"El rasgo más emblemático es la palatalización de la l en cualquier posición –subraya Gabriel Sanz–. Es un rasgo que no existe en aragonés y que tampoco puede achacarse a la influencia del catalán, porque se documenta desde finales del siglo X, cuando no existía ni el reino de Aragón ni el principado de Cataluña, pero sí el condado de Ribagorza".

Hay, también, diferencias léxicas. El adverbio ‘entonces’ castellano y ‘llavors’ catalán es ‘alavegada’ en ribagorzano, y su uso está documentado ya en el siglo XIV.

Y es que los autores del artículo no solo han basado su hipótesis en los cientos de encuestas realizadas, sino que han analizado toda la documentación medieval disponible que se produjo en Ribagorza, incluyendo el llamado ‘Pleito del guiaje ganadero de Ribagorza’ (1316-1319), el manuscrito que recoge un litigio entre los canónigos y vecinos de Roda de Isábena y los representantes del rey de Aragón por un impuesto.

"Hay documentación medieval con rasgos ribagorzanos –destaca Gabriel Sanz–. Y también una humilde literatura, que va desde las pastoradas de fines del siglo XVIII hasta la actualidad, pasando por la obra del estadillano Bernabé Romeo".

Un territorio de frontera.

La Ribagorza ha sido territorio de frontera durante siete siglos, y ello ha hecho que muchos especialistas, al acercarse al habla, la hayan asociado al aragonés o al catalán, o la adscriban a las distintas ‘modalidades de transición’, etiqueta que los autores del artículo rechazan. "La noción de transición es ajena a los usuarios. El ribagorzano debe considerarse una lengua distinta. Con él ha ocurrido un poco lo que ha pasado con el catalán pallarés o con las modalidades del catalán de Urgell o Andorra. ¿Por qué se consideran dialectos? Porque en Barcelona ha existido una burguesía que ha operado con una perspectiva muy concreta de lo que debe ser el catalán".


autres dialèctes occitans, catalan comprés,

No existe un censo fiable del número de hablantes del ribagorzano. "Calculamos que pueden ser entre 4.000 y 5.000 personas, cifra similar a la de los que hablan hoy aranés, pero la distribución de esos hablantes no es uniforme. Se habla obviamente en la Ribagorza; en algunas poblaciones del Somontano, como Estada Estadilla; en otras del Cinca Medio, como Fonz; en algunas de la Litera, como AzanuyCalasanzSan Esteban de LiteraPeralta de la Sal y Gabasa –relata Gabriel Sanz–. La investigación de Xavier Tomás Arias revela que hace 150 años se hablaba en toda la Ribera del Cinca hasta Ballobar".

Sanz aclara que "se ha perdido mucho, incluso en su dominio actual. En Graus, por ejemplo, está prácticamente extinto, y en Campo ‘muy tocado’. En general, lo hablan mayoritariamente personas de más de 50 años y la trasmisión generacional se ha roto. En los últimos años se ha hecho un esfuerzo desde las instituciones para enseñarlo en las escuelas pero en muchos sitios sigue siendo asignatura extraescolar. Y, aún enseñándola en los colegios, el único modo de que una lengua minorizada perdure en el tiempo es que la comunidad que la usa esté decidida a seguir hablándola".

Condau

La XXIII edición del Condau de Ribagorza amplía la variedad dialectal de los originales a más localidades hablantes del ribagorzano.

El certamen que organizaban Estadilla, Fonz y Graus cuenta a partir ahora con Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

José Luis Pano. (Pano)

Representantes de los ayuntamientos de EstadillaEstadaFonz y Graus, junto al secretario de la Sociedad Lingüística Aragonesa (SLA), han presentado esta mañana en la sede de la Comarca de Somontano la XXIII edición Concurso literario en ribagorzano Condau de Ribagorza, en las modalidades de narrativa y poesía en categoría de adultos. La presentación ha tenido lugar coincidiendo con la celebración del Día de la Lengua Materna y es que en algunas de estas poblaciones el aragonés bajorribagorzano se mantiene muy vivo hoy en día.

222. LOS AMORES DE RODERICO DE MUR Y ZULIMA (SIGLO XI. GRAUS)

Hasta la presente edición, tres ayuntamientos - Estadilla, Fonz y Graus - organizaban de forma itinerante este certamen literario en el que los originales debían de presentarse en las variedades dialectales habladas en cada municipio. El año pasado, atendiendo las recomendaciones de la SLA se decidió modificar las bases para que los relatos y poemarios que se presenten pudieran estar escritos atendiendo al dialecto del bajorribagorzano que todavía pervive en las poblaciones que pertenecieron al antiguo Condado de la Ribagorza, desde Benasque hasta La Litera. Así en la presente edición se han sumado como ayuntamientos organizadores Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

“Este certamen literario es importante para nuestro territorio y además es ejemplo de cómo diferentes ayuntamientos y asociaciones consiguen unirse para promulgar nuestra lengua, cultura, forma de vivir y tradiciones y sacar adelante este concurso que es referente en nuestra zona”, ha afirmado la alcaldesa de Estadilla y vicepresidenta de la Comarca, Pilar Lleyda Zanuy.

La organización del certamen corre este año a cargo del Ayuntamiento de Estadilla, localidad donde se anunciará el fallo del jurado entorno al 23 de abril, con motivo de los actos del Día de Aragón y del Libro. El premio es de 600 euros en la modalidad de relato y de 300 euros en el de poemario. El jurado estará compuesto por expertos de acreditada profesionalidad designados por los ayuntamientos convocantes y por la SLA.

Los originales se deben presentar a la dirección de correo electrónico correu.sla @ gmail.com con la referencia Concurso Condau de Ribagorza antes de las 10.00 del 8 de abril. Se admitirá un máximo de dos trabajos por autor, se presenten o no a la misma modalidad literaria. Las obras quedarán en propiedad de los organizadores del certamen que publicarán una selección de los mejores textos. Los autores deberán incluir en otro documento sus datos personales y de contacto.

La temática del concurso es libre pero los trabajos deberán ser inéditos. Tanto los poemarios como los relatos deberán estar escritos en ribagorzano en cualquiera de las modalidades de las comarcas de Ribagorza, Somontano, Cinca Medio y Alta Litera, según las delimitaciones de este dominio lingüístico hechas por la Sociedad Lingüística Aragonesa.

Los relatos tendrán una extensión no inferior a tres páginas A4 ni superior a cinco. La letra será Arial 11 puntos, con espacio y justificaciones normales. Los originales se redactarán según la ortografía castellana o la grafía de la SLA. El jurado valorará positivamente el uso de esta última grafía que se puede consultar en sites.google.com/site/sociedat/grafia-dla

Despolitizar la lengua

Desde la Sociedad Lingüística Aragonesa, su secretario Gabriel Sanz, ha apuntado que el futuro del aragonés bajorribagorzano pasa por la “despolitización, las lenguas no se deben mezclar con la política, y la investigación que es a lo que nos dedicamos en nuestra organización desde su creación en 2004”. Gabriel Sanz ha reconocido el esfuerzo iniciado por los ayuntamientos de Graus, Estadilla y Fonz para “dignificar nuestra lengua y perpetuar una tradición literaria escrita que se remonta a las pastoradas del siglo XVIII”. “Es una literatura escrita chica que no se puede comparar con el castellano o el catalán pero ininterrumpida hasta la actualidad con autores en Estadilla, la Alta Litera, el Isábena o el Alta Ribagorza”, ha señalado Sanz que se ha expresado en la variedad dialectal de Peralta – Calasanz – Gabasa.

El concejal de Cultura de Estadilla, Carlos Valbuena, ha señalado que este concurso contribuye “a la conservación y divulgación del ribagorzano y en consecuencia en la protección del patrimonio inmaterial de parte de nuestro territorio”. Y se ha referido a la incorporación de nuevos ayuntamientos en la convocatoria “de un concurso vivo que cada año gana importancia”.

Por su parte, la alcaldesa de Fonz, María Clusa, ha expresado en foncense su optimismo por la incorporación de tres nuevos concejos “que quiere decir que estamos trabajando bien y que cada vez hay más gente que quiere defender nuestra lengua, costumbres y la forma en la que algunos vivimos”. También ha mostrado su malestar por la “situación difícil” que atraviesan las lenguas minoritarias como el bajorribagorzano. “Tenemos que sumar los concejos en positivo porque mientras perdemos el tiempo discutiendo sobre qué hablamos, la lengua se nos muere. Con el Condau de Ribagorza hemos demostrado que si trabajamos juntos mejoraremos y que nos convertimos en únicos e irreductibles”.

El concejal de Cultura de Graus, Didac Larregula ha reconocido el trabajo en estas más de dos décadas de los tres ayuntamientos y que cuyo fruto “se recoge con la incorporación de tres nuevos consistorios”, así como ha abierto la posibilidad a incluir nuevos municipios en próximas ediciones.

Como representante de los nuevos ayuntamientos que se suman al certamen, el alcalde de Estada, Valero Aguayos, ha agradecido el trabajo realizado por Estadilla, Fonz y Graus “en épocas en las que ha sido difícil hablar de lenguas en nuestro territorio porque siempre hay gente que intenta politizarla”. En ese sentido, ha apuntado que el concurso literario está convocado por ayuntamientos gobernados por distintos partidos políticos. “La lengua debe servir para entendernos y cuantas más entidades estemos respaldando estos premios, más podremos luchar contra la desaparición de nuestras lenguas maternas”, ha afirmado el alcalde de Estada.

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI. (Urgel)

CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (Pollença, Pollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.