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sábado, 27 de julio de 2019

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA

149. LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)

LA MUERTE DEL CONDE ARTAL, SEÑOR DE MEQUINENZA (SIGLOS XIV-XV. MEQUINENZA)


Estamos en Mequinenza. Era señor del castillo el conde Artal, hombre tan temido como odiado por su crueldad y licenciosas costumbres. Entre sus aficiones, destacaba la caza, que solía practicar de manera asidua por los campos y montes de la comarca. En cierta ocasión, cuando perseguía con encono a una pieza por los alrededores, vio por el camino a Alicia, hermosa y recatada muchacha, hija de un honesto campesino de la localidad. Dirigió hacia ella su caballo, a la par que el padre de la joven se encaminó, asimismo, hacia el lugar temeroso de lo que pudiera pasarle a su hija.

Molesto el conde por la actitud defensiva y desconfiada del campesino, arreó a su caballo para alejarse al galope, pero no sin antes conminar a la muchacha a que acudiera al castillo, sin excusa alguna, a la hora de oración. Alicia, temerosa por lo que pudiera sucederle si no obedecía al conde, tuvo que ser consolada por su padre.

Cuando caía la tarde, cubierto el cielo por negruzcas y amenazadoras nubes, padre e hija —temerosos por cuanto pudiera suceder en él— ascendieron al castillo, puesto que no podían negarse a la petición de su señor natural sin caer en desgracia. Llegados a la fortaleza y avisado el conde, su alegre semblante al llegar a la sala cambió al ver al padre de la muchacha, que fue conminado a marcharse. Ante su negativa, fue apresado por la fuerza y conducido a las mazmorras, donde quedó confinado y cargado de cadenas.

A solas ya en la estancia el conde Artal y Alicia, ésta no sólo se negó a brindar con la copa de vino que aquél le ofreciera, sino que tiró su contenido por el suelo. Hubo forcejeo entre ambos y la joven, en un instante de sorpresa, se dirigió corriendo hacia la amplia balconada, arrojándose al vacío para ir a caer en la balsa que había junto al castillo. A la vez que esto sucedía, el mismo rayo que iluminó el salto mortal de la joven cayó sobre la torre en la que se hallaba el conde Artal, cuyo cuerpo quedó totalmente carbonizado y sepultado entre los sillares arrancados de los muros.

A costa del sacrificio personal de Alicia y de su padre, aquellos que les sobrevivieron en el señorío de Mequinenza aliviaron, en parte, su condición servil.

[Aldea Gimeno, Santiago, «Cuentos...», C.E.C., VII (1982), 9-74, págs. 59-60.]


El castillo de Mequinenza es un palacio-castillo intacto en lo alto de una colina dominando la confluencia de los ríos Ebro, Segre y Cinca, ubicado en la localidad homónima de Aragón (España). Fue construido por los Moncada, señores de la baronía de Mequinenza. Data de los siglos XIV y XV, aunque en 1959 lo reformó considerablemente el arquitecto Adolf Florensa. Señala el punto fronterizo entre Aragón y Cataluña, y entre las provincias de Zaragoza y Lérida.

Pese a que actualmente es una propiedad privada que pertenece a la Fundación ENDESA, el régimen de visitas al Castillo permite hacerlo los martes no laborables por la mañana. Para ello, hay que ponerse en contacto con la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Mequinenza.

En origen el castillo se ha identificado con la fortaleza musulmana descrita por el cronista árabe Edridi con el nombre de Miknasa que decía de ella que era “pequeña, de fuerte aspecto y se halla en las fronteras del Andalus”.

Alfonso II de Aragón cedió a Armengol VII de Urgel en 1192 la villa de Mequinenza y el castillo, pasando a partir del siglo XIII a dominio de la familia Moncadas que en 1581 recibió el título de marquesado de Aytona y en 1722, por extinción de su línea directa, sus señoríos recayeron en el ducado de Medinaceli.

Durante la rebelión contra Felipe IV fue una fortaleza de primera línea donde pudo refugiarse el ejército real, derrotado por el franco de Charcot (1644). En la guerra de la Independencia española el castillo fue atacado por tropas francesas a lo largo de 1808 y 1809 y capituló ante el general Suchet tras una larga lucha en 1810. El nombre de Mequinenza aparece en el Arco de Triunfo de la plaza L’Etoile y figura entre los nombres de las plazas fuertes: Nápoles, Plaisance, Madrid y Mequinenza. En 1816 el rey Fernando VII reincorporó Mequinenza y su castillo a la Corona como acuartelamiento militar. Tras la guerra civil, en 1939, el castillo quedó sin guarnición y se abandonó. En la actualidad pertenece a la Fundación Endesa​ y solo es visitable los martes previa llamada al ayuntamiento. Se encuentra en muy buen estado de conservación.

Castillo gótico de finales del siglo XIV y principios del XV aunque al haber estado en uso hasta la primera mitad del siglo XX, las fortificaciones exteriores atienden a características de la arquitectura militar moderna.

Hasta la llegada de los tiempos modernos, la villa y el castillo de Mequinenza formaron un conjunto único. Las murallas del castillo no se limitaron a circunscribir o cobijar las construcciones militares ubicadas en la cima escarpada sino que, como indicaba Quadrado "los muros de su mole se desprenden y bajan hacia el Ebro para abrazar holgadamente a la población".​ En aquel entonces, cabe pensar que la población se ubicaba entre murallas y después de la desaparición de éstas, creció y se expansionó considerablemente siempre a orillas del Ebro. Las luchas que debió sufrir constantemente el castillo y la población hicieron que éstos no pudieran expansionarse y embellecerse, siendo ambos víctimas de incendios y saqueos, durante las invasiones sarracenas, durante las luchas medievales y durante el asedio francés en la Guerra de la Independencia.

El castillo-palacio es de forma cuadrangular irregular, con seis torres rectangulares y una séptima que pentagonal que es fruto de una reforma del siglo XVII. Dos de las torres guardan la entrada. El castillo se encuentra sobre un espolón de 185 m de desnivel divisando la confluencia de los ríos Segre, Cinca y Ebro. Está protegido en la vertiente sur por una escarpada ladera en la que son visibles los restos de una muralla que desciende buscando hacia el río y en el lado norte la protección proviene de un foso artificial.

El acceso al castillo se realiza por su flanco meridional, a través de una puerta con arco de medio punto protegida por dos torres. En la puerta se conserva el blasón de los Moncada. El interior se organiza alrededor de un patio descubierto sobre el que se articulan las dependencias y con aljibe excavado en la roca. En el sur tiene tres arcadas apuntadas y en el ala norte conserva una escalera que conduce a la segunda planta, donde está la Sala de Armas cubierta por bóveda de cañón apuntado. En el ala oeste está la gran sala, que conserva los macizos arcos diafragmas que sustentaban la techumbre de vigas, siendo el lugar donde se ubicaba la antigua capilla.

En el año 1133 la población, en manos de los árabes, es conquistada por Alfonso I el Batallador, rey de Aragón. Nuevamente, la población es reconquistada por los sarracenos y finalmente fue conquistada definitivamente por Ramon Berenguer IV en 1185. Alfonso II de Aragón al casarse con doña Sancha dió a esta como prenda de su real estimación la villa de Mequinenza. Más tarde, en 1192, el mismo rey la cede a Armengol, conde de Urgel. Del Dominio de los Condes de Urgel pasó el castillo y la villa de Mequinenza al de Ramón Guillén de Moncada y por sucesión hereditaria, pasó a los Marqueses de Aytona y después a los Duques de Medinaceli.

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En 1212, Pedro II prometió a su hija legitimada (contraída fuera de su matrimonio) Constanza de Aragón, al noble Guillén Ramón de Moncada en una fiesta celebrada en Tauste. La dote que aportaría la infanta serían los señoríos de Mequinenza, Aytona, Albalate de Cinca, Serós y Soses con todos sus derechos, castillos, villas y términos. Se iniciaba así la rama de Aytona del linaje de Moncada, que toma el nombre del más importante de los señoríos que Constanza recibió. A partir de este momento, los descendientes del linaje de los Moncada serán los señores de Mequinenza.

AñoSeñor
1212 (año de la dote) - 1250Constanza de Aragón, I señora de Aytona
1243/1245 - 1266Pedro Ramón de Moncada, II señor de Aytona
1266?-1285Guillén Ramón de Moncada, señor de Serós y Mequinenza
1253 - 1266?*Constanza de Moncada
1285-1313Berenguela de Moncada, señora de Serós y Mequinenza
1313-1320Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1320-1322Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1322-1327?Elisenda de Moncada, Señora de Serós y Mequinenza
1327?-1341Oto de Moncada "el Viejo", IV señor de Aytona
1341-1354Oto de Moncada y Moncada, V Señor de Aytona
1354-1371Guillén Ramón de Moncada, VI Señor de Aytona
1371-1421Oto de Moncada, VII señor de Aytona
1421-1455Guillén Ramón de Moncada, VIII señor de Aytona

El castillo de Mequinenza fue mansión en 1288 de Carlos II de Anjou Príncipe de Salerno, hijo de Carlos de Anjou, rey de Nápoles y Sicilia, dado en rehenes por Alfonso III a sus barones.

Alfonso III hizo prisionero al citado Príncipe de Salerno cuando el padre de éste disputaba a aquél la Corona de Sicilia, después que había estado desposeído de ella en las famosas vísperas sicilianas y atribuido aquel reino a la Casa de Aragón. Alfonso encerró a aquel preso, inicialmente en el castillo de Monclús, pero viendo la poca seguridad que ofrecía por la proximidad con Francia, lo trajo al castillo de Mequinenza hasta que fue puesto en libertad en 1288 en cumplimiento del tratado de Canfranc. Una de las condiciones impuestas era que la Provenza caería bajo el vasallaje de Alfonso III si Carlos de Anjou incumplía aquello a lo que se le obligaba. Fray Miguel de Salas indicaba la importancia del Castillo de Mequinenza ya que "a un príncipe tan grande no se le daría Palacio que no fuera proporcionado a la grandeza y soberanía de su persona".

El Castillo de Mequinenza sufrió diversos embates al comienzo de siglo XIX con la Guerra de la Independencia y la invasión napoleónica. En aquel momento, Madoz destaca que la población formó "compañías enteras con su juventud que se hallaban en los memorables sitios de Zaragoza". Los franceses, después de haber tomado Lérida quisieron hacer lo mismo con Mequinenza cuya posesión ansiaban por considerarla la "llave estratégica del Ebro" y estar situada en una altura dominante sobre la desembocadura de los tres ríos. El mariscal Suchet, que mandaba en aquella zona encomendó al general Musnier aquella misión. Pero Mequinenza y su castillo resistieron heroicamente durante tres embates acometidos por el ejercito francés durante el año 1808. El ataque se reanudó en junio de 1809 nuevamente con derrota francesa. Musnier, viendo que la operación era muy difícil por la situación estratégica defensiva del castillo decidió que abriría un camino desde Torrente de Cinca que conduciría hasta el poniente de Mequinenza para hacer llegar a sus hombres y su artillería al castillo. La dura operación puso se puso en marcha el 15 de mayo de 1810 y se alargó hasta el primero de junio, tiempo en el cual los franceses ocuparon las posiciones más importantes a orillas del Ebro y del Segre.

El Castillo se hallaba en ese momento defendido por 1.200 hombres al mando del coronel Carbón. En la noche del 2 al 3 de junio se abrió la brecha y en la del 4 al 5 el ejército francés logró penetrar en la villa, saqueando y prendiendo fuego a muchas casas. Tres días después, destruidas las principales defensas del castillo y sin abrigo alguno, la guarnición española se rindió, quedando prisionera de guerra. La conquista del Castillo de Mequinenza supuso una de las grandes victorias en el valle del Ebro, por lo que debido a su gran importancia decidieron inscribirla en el Arco del Triunfo de París inmediatamente debajo del nombre de Madrid.

La fortaleza siguió prestando posteriormente sus servicios hasta época reciente. Después de la rendición francesa, mantuvo guarnición durante el siglo XIX y se vió afectado por nuevos avatares políticos y militares que sucedieron en la historia de España y especialmente durante las guerras carlistas. Ya había perdido ya su posición de palacio residencial de los Moncada y los Marqueses de Aytona y sus dependencias se habían adaptado a las necesidades de la guerra incluyendo nuevos dormitorios, la residencia del gobernador, almacenes de artillería, almacenes de fortificación, calabozos, dormitorios de artilleros, horno de pan, cementerio o varios polvorines.

En 1816 hay constancia de una R.O. dictada por el rey Fernando VII con fecha de 31 de mayo de 1816 que expone que la villa de Mequinenza solicita al rey ponerla bajo su real dominio. El dia 10 de enero de 1819 el corregidor de la ciudad de Fraga pasó a las Casas del Ayuntamiento y a su Sala Capitular para hacer cumplir la Real Orden a través de la cual la villa y su plaza pasaban a ser incorporadas a la Real Corona. El Duque de Medinaceli, anterior propietario, exigió a la corona diversas compensaciones como dar posesión de un horno de pan de cocer, de varias dehesas, treudos, derechos a participaciones de frutas y diezmos, señalando que el señorío sobre la villa de Mequinenza y el Castillo no pertenecían más que a la Corona. El Castillo de Mequinenza había quedado en un estado de abandono importante con el derrumbe de sus techos y parte de sus murallas.

Una de las primeras referencias que se encuentran del castillo es en la obra "Aragón" de José María Quadrado que en 1844 describe así su ubicación:

"Sobre la frontera misma de Aragón, ríndele el Segre sus caudales recién confundidos con los del Cinca, y en el amenísimo confluente, en aquel trifinio, por decirlo así, de las tres provincias aragonesas que por poco no viene a coincidir con el de los tres reinos que formaban la coronilla, asiéntase una antigua y noble villa colocada en medio de tres grandes ríos, como para hacer al principal los honores de la despedida".
(Los reinos de Aragón, Valencia y Mallorca, patria del autor Quadrado, distan bastante. Creo que 
el cabeza cuadrada se refería al tercer reino como Cataluña, despreciando el propio de Mallorca).

Juan de Mariana, en su famosa "Historia de España" describe Mequinenza como "la que César llamó Octagessa, Pueblo fuerte por su sitio y por las murallas, está asentada en la parte que los ríos Cinca y Segre se juntan en una Madre".

Fray Miguel de Salas recoge en su obra "Vida de Sta. Agathoclia, Virgen y Mártir, Patrona de la Villa de Mequinença en el Reyno de Aragón" publicado póstumamente en 1697 ya se apuntan diversos asentamientos anteriores "porque con los varios sucesos de los tiempos se ha perdido la memoria de quién fué el que asentó para su fundación la primera piedra".

Pascual Madoz apunta a que el castillo se asienta "en la cima de una montaña aislada, que sirve como barrera a los ríos Ebro y Segre, en el punto de su confluencia. Consiste en una casa fuerte o palacio antiguo que fue del Marqués de Aytona, cuya figura es irregular en todos sus lados, siendo el mayor de treinta y cuatro varas y media, el menor de veinte y siete y su altura de nueve con torres en todos sus ángulos y en la longuitud de los lados mayores que miran al S. y O., estando la puerta en aquel". Como curiosidad Madoz apunta a que el Castillo de Mequinenza recibe el nombre de "el Macho" o "el Mocho" (refiriéndose a aquello que falta la punta o la debida terminación, ya que en el Castillo no había ninguna torre destacada por encima de las otras) y describe su estado como "miserable y reducido".




domingo, 26 de julio de 2020

Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.


CAPÍTULO LVII.

CAPÍTULO LVII.

Vida de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel. - Pretende conde don Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de Urgel.

Grande estorbo le pareció al vizconde de Cabrera que le había quitado para cobrar el

condado de Urgel, el hab* muerto sin hijos la condesa Aurembiaix, a la cual por testamento de Armengol VIII, su padre, pretendió sucede* porque muriendo ella sin hijos, había llamado a María Miracle, su hermana, que ya por estos tiempos era muerta, Ponce, que era nieto de ella, pretendía ser preferido a don Guillen de Cardona, primo que era de la condesa Aurembiaix, decía que no había podido disponer la condesa * favor del infante don Pedro del condado de Urgel, y menos transferirle en mano del rey, por ser prohibidas de derecho las transportaciones de cosa litigiosa en mano poderosa. Al principio se persuadió el vizconde, que el rey se lo volvería graciosamente, así como lo había hecho con el padre. Estaba el rey en Barcelona, y fue allá el vizconde a suplicárselo; pero el rey lo iba dilatando, porque no tenía tal obligación, porque no pasaba al vizconde el derecho de su abuela María Miracle, la cual murió sin verse heredera de los bienes de Armengol VIII, su hermano, y que Aurembiaix pudo hacer de ellos a su albedrío; en lo que el rey no se apartaba de lo que era razón y justicia: pero el viconde, que no estaba hecho a estas sutilezas de derecho y debía aborrecer los pleitos, así como su padre, resolvió hacerse él mismo la justicia, y tomar por fuerza la posesión que el rey no le quería dar. Tomó las armas, convocó gentes de guerra, y con ellas se entró en el condado de Urgel, ocupaado los pueblos que podía, y causando grandes daños en los que le resistían, sin reparar en el respeto que se debía al rey, olvidado del rigor con que trató a su padre, cuando no quiso obedecer y estar a lo de justicia con la condesa Aurembiaix, y de todo tenía noticia Ponce, por haberse hallado en todo, y dejado en manos del rey los lugares que tenía en el condado, que eran muchos, cuando el rey llamó a juicio a su padre con la condesa Aurembiaix. Parece que estos condes de Urgel, descendientes de la casa de Cabrera,
siempre quisieron resistir a la voluntad del rey, sin advertir si lo que pretendían era justo o no, guiados por su antojo y propio parecer (y porque eran más tontos que el que asó la manteca); lo que causó grandes daños en sus tierras y vasallos. Estos movimientos tuvieron principio después de muerta la condesa, y uno de los impulsos mayores que tuvo el rey, para concambiar el condado de Urgel con las * de Mallorca y Menorca, fue porque don Ponce no se *derase de dicho condado, desposeyendo de él al infante Pedro. Las quejas que don Ponce tenía era la donación * la ciudad de Lérida en favor del rey, y la deja que * condado de Urgel había hecho la condena en favor del infante don Pedro, y el concambio que él había hecho por * islas con el rey. Estas alteraciones duraron cerca de cuatro años, porque el vizconde tenía buenos valedores, que eran Arnaldo de Castellbó, que era feudatario del condado Urgel, Roger Bernat, sexto conde de Foix, Arnaldo Rog* conde de Pallars, con muchos señores de Aragón y Cataluña * estos se juntaron en Solsona, y allá se confederaron *contra el rey, por parecerles que cualquier disgusto que el rey d*se a uno de ellos redundaba en daño de todos, y podía *suceder lo mismo a cada uno de ellos, y así se solían confederar, hasta que el disgustado quedase satisfecho; pero no * tan grande el poder de ellos, que bastase a resistir al *rey el cual, con numeroso ejército, puso cerco en el castillo * Pons, donde se habían acogido, y les dio batería con las máquinas terriblemente, y taló la campaña de aquel y otros pueblos que, por fuerza o por grado, se habían declarado por el vizconde.
Era obispo de Urgel en esta ocasión Pons de *Vilamur Berenguer de Eril lo era de Lérida, y ambos varones * gran calidad y prudencia, y estaban muy apesarados de estas guerras. Estos, por evitar el daño que recibían sus feligreses y súbditos, se pusieron de por medio, y trataron concierto entre el vizconde y el rey, porque a la * hicieron conocer que era intentar imposibles el tomar armas * contra de un rey que tan poderoso era y bien quisto de todos sus vasallos, por grandes y reales virtudes y merecimientos, que no solo le hacían amable a los suyos, pues aún a los estraños, y hacía ya proceso contra el vizconde, queriéndole castigar por inquieto y revoltoso y usurpador del patrimonio real, según por justicia fuese declarado; y así, aconsejado de los dichos obispos, dejó su porfía y se sometió a la voluntad del rey, el cual, como rey justo, quiso pasar por lo que fuese de justicia, como solía. Esto todo pasó en Barcelona; y después, miércoles, a 12 de las calendas del mes de febrero, que es 21 de enero de 1235, en Tárrega, se hizo auto de este concierto, y fue, que el dicho Ponce de Cabrera voluntariamente se puso a merced del rey, con ánimo de hacer todo lo que el rey le mandase, el cual, aceptando esto, ordenó que las ciudades de Lérida y Balaguer fuesen en propiedad y franco alodio del rey y de sus sucesores, y el rey le dio en feudo los castillos y villas de Linerola, Menargues, Albesa, Albelda, y todo aquello que pudiese cobrar del condado de Urgel, y quiere que lo tenga en feudo del rey, prometiéndole para ello su favor y ayuda, y que las villas de Calasans, Tartareu * Pinsá, Ager y Casserres las tenga francas, y que los conciertos hechos entre el rey y Ramón de Peralta, ya dichos, queden salvos, haciendo él lo que estaba obligado; y el rey en dicho auto le llama conde de Urgel, del cual título usó toda su vida, y el rey se quedó con el mismo, así que, en un tiempo había dos títulos de conde de Urgel, uno en persona del rey, y otro en persona del vizconde, como también había sucedido en tiempo del rey don Pedro, con Guerau de Cabrera, padre de Ponce: y porque el dicho auto viene a propósito, sacado del Archivo Real de Barcelona, le *traigo
aquí por entero, y es el que se sigue:

In Christi nomine: manifestum sit omnibus quod post m* contenliones guerras et placita diutius agitata inter domin* Jacobum Dei gratia regem Aragonum ex una et inter *Pontii
de Capraria
ex altera super comitatu Urgelli et super juri* que comes Urgelli consuevit habere in civitate Illerde et su* guerris et damnis hinc inde datis tandem dictus Pontius *de Capraria per planam suam et spontaneam voluntatem missit * in posse domini regis predicti juramento in forma que infer* continetur. Ego Pontius de Capraria de plana nostra et spontanea voluntate juro per Dominum et hec sancta Evangelia cor* me posita quod de tota querimonia et demanda sive petitio* comitatus Urgelli et de omnibus aliis querimoniis quas *proponebam vel proponere poteram contra vos dominum Jacobu*
regem
predictum vel vos contra me stabo ad bonam mercede* vestram et ad vestrum bonum et legale causimentum et sta* de his omnibus supradictis ad quodcumque mandatum mi* inde facere volueritis. Nos igitur Jacobus rex predictus *recipimus vos dilectum nostrum Pontium comitem Urgelli in nost* posse in forma superius comprehensa exprimentes cons* nostrum bonum et legale causimentum in hunc modum: q* civitas Illerde et jura que comes Urgelli consuevit ibi habere* castrum et villa de Balagario cum terminis et pertinentiis *suis et juribus universis sint semper nostra et nostrorum succesorum per alodium francum perpetuo possidenda imponen* vobis jam dicto Petro comiti (Petro; Ponce, Pontius, Ponç, Pons) et vestris succesoribus silentium perpetuum in premissis. Preterea damus concedimus et *com damus vobis in feudum castrum et villam de Acrimonte et castrum et villas de Linerola de Menarguis de Albesa et de Albelda et ea que vos adquirere et recuperare poteritis de *comitatu predicto ut ea per nos et successores nostros vos et successores vestri habeatis et teneatis in feudum ad fidelitatem nostram * nostrorum successorum et ad bonam consuetudinem *Barchinone et habeamus ibi semper pacem et guerram contra omnes *homines et nullus contra nos et detis nobis et nostris successoribus *irati et paccati potestatem de omnibus et singulis supradictis *quandocumque et quotiesqumque per nos vel per nostras literas *el per nuntium nostrum inde fueritis requisiti: et concedimus *vobis omnes actiones quas habemus contra quemlibet possi* entem aliquid de comitatu predicto et in vestro jure juvabimus * et defendemus et de comitatu predicto et de omnibus pos* vos valere contra omnes homines exceptis semper nobis et successoribus nostris. De Calasantio autem et de Tartareu et * Pinsano et de Ager et de Casserris nunquam potestatem tene*ini nobis dare nec successoribus nostris conventionibus autem *er nos et Raymundum de Peralta habitis in suo robore dura*is ipso faciente vobis justitie complementum. De his omnibus * singulis fideliter observandis recipimus vos in hominem * a vobis juramento et homagio quod juramentum et homagium facietis vos et successores vestri nobis et nostris successoribus per secula cuncta. Nos igitur Pontius comes Urgelli *edictus cum gratiarum actionibus et cum spontanea voluntate recipimus dictam mercedem et dictum vestrum bonum * legale causimentum et tenemus nos pro pacatis bene per * et nostros successores de omnibus supradictis promiten* virtute sacramenti et homagii quod in presenti vobis * per nos et successores nostros quod omnia et singula * superius continetur tenebimus et observabimus et attende*us fideliter ad bonam fidem. Denique omnia placita et deman* quas inter nos possemus demandare vel facere aliqua ratio* usque in hodiernam diem ad invicem perpetuo absolvimus * deffinimus et relaxamus. Datum apud Tarregam die mercurii XII* kalendas februarii anno Domini M.C.C.XXXV. (1235).
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonis et regni Majoricarum comitis Barchinone et Urgelli et domini Montis-pessulani.
Sig+num Pontii Dei gratia comitis Urgelli qui hec laudo * et concedo et testes firmare rogo.
Hujus rei testes sunt Gombaldus de Ribelles.- Petrus Cornelii majordomus Aragonis. - Guilelmus de Cervaria.- Petrus de Granyana.- R. de Cervaria. - R. Berengarius de Ager.
- Eximenus de Orrea.- Petrus de Vilamuro. - Frater Ugo de Forcalquerio magister Hospitalis. - Domnus Atorela.
Sig+num Guillermi qui de mandato domini regis et de Pontii comitis Urgelli pro Guillermo de Sala notario domin * gis hanc cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Con estas capitulaciones y con lo que el rey le había de * que, mirada su justicia, era harto, quedó el ánimo de P* quieto y sosegado, sin pasarle ni aun por la cabeza *volver a intentar novedades y alterar la paz y sosiego de Cataluña y Aragón, antes bien en unas cortes que dice Zurita celebró en Monzón el rey don Jaime el año 1236, fu* dicho Ponce uno de los que asistieron a ellas, y lo *mismo fue en otras celebradas en Lérida el año 1240, según *parece en el título de la Santa Fé Católica, cap. 3, e* Constituciones de Cataluña; y poco después, que f* 16 calendas de febrero de 1242, le dio el rey, por *na amor y voluntad, el castillo y ciudad de Balaguer, * feudo, a uso de Barcelona, y que siendo requerido, * obligado a darle las tenencias del dicho castillo; y el *conde lo aceptó, y ratificó al rey la donación o título que *vor tenía de la ciudad de Lérida, que, como queda *dicho, se la había dado años atrás la condesa Aurembiaix, y *prometió no pedir nada al rey de lo que él tenía del *condado de Urgel, y en caso que lo haga, quiere que ni Geral*
Cabrera, su hermano, ni Guillermo de Moncada, ni Ramón Berenguer de Ager, ni Ramón de Peralta le valgan ni favorezcan, aunque estaban obligados a ello, por tener a* nos feudos por el conde. Esto se hizo delante de Fernando* infante de Aragón, don Vidal de Cañelles, obispo de Huesca, de H., castellano de Amposta, Berenguer Ramón de Ribelles, Berenguer de Anglesola, Pedro Pérez, *justicia de Aragón, y Berenguer de Finestres; y está este auto en el Archivo Real, armario de Urgel, n°. 188.
Murió el año de 1243, después de haber gozado trece años el título de conde de Urgel: casó con doña María Giron, hermana de Rodrigo González Giron, de quien descienden por recta linea los duques de Viana, condes de Ureña. De esta señora dice el doctor Gudiel, en el árbol de la casa de los Girones, que casó con don Martín Alonso, hijo del rey don Alonso segundo de León; y debió ser así, según lo discurro, pues él lo dice; que lo que yo he hallado, es que casó también con don Ponce, conde de Urgel. Pruebo este segundo casamiento con el dicho de los testigos dados por parte de doña Constanza de Moncada, en el pleito que llevaba con don Álvaro, su marido, y que están en el armario de Urgel, del Archivo Real de Barcelona; y de este matrimonio quedaron cuatro hijos varones y dos hembras: estos fueron Armengol, a quien el padre nombró por heredero, y muerto este sin hijos, como murió, a su hijo Rodrigo, que era el segundo, que se criaba en Castilla, a quien dejó todo lo que tenía allá y le había venido por razón de doña Elo, su madre, y de don Pedro Fernández, su tío, y por cualquier otra causa y razón; muerto este, llamó a Guerau, que era su cuarto hijo, nacido aquel mismo año en que él murió, a quien había heredado de todos los alodios y feudos que tenía en Ribagorza, excepto Albelda, y de mil mazmudinas jusefinas, llamadas así por haberlas batido el rey Jusef, moro, de Granada, y valía cada una …. sueldos; y estas había asegurado sobre la villa y castillo de Algerre; y quiere que el dicho hijo sea canónigo de la iglesia de Tarragona, y ruega al arzobispo y canónigos de aquella iglesia que le acepten con las dichas mil mazmudinas, y que mientras que tardare el heredero a pagar aquellas sean el dicho castillo y villa de Algerre, si ya no ca* sen Jaime de Cervera o Raimundo, su hermano, que *lo habían empeñado al conde; y si muriere antes de ser orde* en órdenes sacros, que las dichas mazmudinas queden * iglesia de Tarragona, y se sustenten de ellas dos clér* que rueguen para siempre a Dios por su alma y de sus *sucesores; y si el dicho don Guerau falleciere sin hijos, ins*ye heredero a Ponce, que era su hijo tercero, a quien * mil morabatines alfonsíes, que era cada uno de valor de * sueldos, y llamaban alfonsíes, por diferenciarse de * que valían siete sueldos; los cuales con su hijo ofrece * iglesia de Santa María de la Seo de Urgel, rogando al *obispo y cabildo le admitan en canónigo, y les da todo aq*
que él recobra, juste vel injuste, de la villa y hombres * Ivars; y si el dicho hijo muriese antes de tener órdenes *cros, queden los dichos morabatines a la dicha iglesia, * sustento de dos sacerdotes, que para siempre rueguen * Dios por su alma; y añade, que si el mismo viniere a *suceder al condado, y por eso no pudiere ver sacerdote, y *tuviere más de un hijo, ofrezca el uno de ellos a la iglesia * Santa María de Urgel, el cual, ocupando el lugar de su padre, ruegue a Dios por su alma; y muriendo don Ponce *sin hijos, llama a doña Eleonor, que era su hija mayor, y *casada con don Ramón de Moncada, a quien manda que *se pague lo que se le queda debiendo de la dote, y cobre * ella el castillo y villa de Oliana, y le dé el de Ayebut; y *muriendo esta sin hijos, llama a doña Marquesa, que era *la hija segunda, y estaba casada con Guillen de Peralta, y * había de ella dos hijos, que eran don Guillermo y don Ramón * y muriendo esta sin hijos varones y legítimos, suceda en el condado de Urgel y vizcondado de Ager su hermano don Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, y sus hijos varones el uno en pos del otro, y que el que sucediere, así sus hijos como los de don Guerau de Cabrera, su hermano, se hayan de
nombrar y tomar el nombre de Armengol, y lo repite muchas veces y dice ser esta su voluntad; de lo que se echa de ver el caso y estima que hacían de este nombre, así en
memoria de san Hermenegildo, de quien se tomó, como también de san Armengol, obispo de Urgel, el cual nombre, como apuntamos arriba, fue en esta casa tenido por felicísimo y muy próspero, y se llamaban de él, hasta que sucedió en ella don Guerau Cabrera; pero después le volvieron a tomar.
Por albaceas y ejecutores nombró al arzobispo de Tarragona, al obispo de Lérida, al abad de Nuestra Señora de Bellpuig, del orden premostratense, y a sus succesores, a don Guerau, su hermano, vizconde de Cabrera, a Ramón Berenguer de Ager, Ramón de Peralta y Ramón de Anya; y porque quedaban sus hijos pequeños y había muchas deudas, mandó que estos albaceas tomasen por espacio de diez años todos los frutos, réditos y rentas del condado y vizcondado, y las empleasen en sustentar a sus cuatro hijos, y que a cada uno de ellos le fuese dada la renta de un año, y que de los frutos de los tres primeros se paguen a doña María, su mujer, dos mil morabatines, esto es, mil que de ella había recibido, y otros mil que le deja, todos a su voluntad, con que haga difinicion de cualquier pretensión tenga contra sus hijos; y que a Santa María de Bellpuig, monasterio del orden premostratense, fundación de sus predecesores, se paguen quinientos morabatines, y al monasterio de Poblet *otros quinientos, y otras tantas mazmudinas jusefinas al monasterio de San Pedro de Ager, todas por satisfacción y enmienda de muchos servicios que de ellos había recibido; * al Hospital de Jerusalén de Lérida y a los frailes de él quinientos morabatines, con todas sus armas y caballos, y a más de esto la villa de Çaportella de Segriá, con todo el dominio y señorío que tenía en ella, y escoge en él sepultura (* Hospital es la iglesia que hoy se ve junto a la ciudad de Lérida, no lejos del monasterio del Carmen, que llaman Casa Antigua, que es priorato del orden de San Juan; y * dicha villa de Çaportella poseen hoy las religiosas del monasterio de Alguayre, que son de la misma orden); *y lo que quedare de los réditos de los dichos tres años, *quiere que los dichos marmesores y el prior de Santo Domingo *
el guardián de los frailes menores de Lérida y dos *hombres de cada una de las villas del condado lo dividan y *empleen en limosnas a lugares religiosos y píos, y que los frutos *
los siete años que quedan sean distribuidos de esta manera * esto es:
de los cinco primeros se paguen sus deudas y se satisfagan los agravios que él hubiese hecho, y de los * restantes se empleen por el alma de don Guerau de Cabrera, su padre, y se paguen sus obligaciones y lo que él *había ordenado y no se era aún cumplido; y que a los caballeros del Temple y a la casa que tienen en Corbins, y a los hombres de Vilanova de Corbins se paguen mil morabatines * satisfacción y enmienda de algunos daños que les había *do, y correrías había hecho en sus tierras, y que esos *morabatines pague Ramón Berenguer de Ager del precio * la compra que había hecho al conde de la villa de S* Licinia. Pasados los diez años, manda que entre su heredero en posesión del dicho condado, y del castillo de Monmagastre, que poseía Ramón de Anya, y de la villa y vizcondado de Ager, así como lo divide Noguera Ribagorzana hasta Corbins, excepto los lugares de Ayebut y Algerre, de quienes ya había dispuesto, y le encarga que: novos milites faciat omnes scutiferos quos ego quondum receperam ad cavalleriam aut solvat eisdem quingentas mazmutinas josephinas secundum quod plus quod minus valeant eas habeant ad invicem et dividant; y prohíbe a sus herederos que no puedan dar vender o cambiar perpetuamente ningún castillo o villa para pagar lo sobredicho. Y después confirma todos los privilegios, libertades, donaciones y franquezas que sus predecesores hasta aquel día habían concedido a los barones y lugares religiosos y cualquier otras, y aprieta y encomienda esto con grandes veras. Suscribieron a este auto don Pedro, arzobispo de Tarragona, don P., obispo de Lérida, y fray Juan, abad de Nuestra Señora de Bellpuig, y los demás marmesores lo firmaron. Recibióle fray Guillen de Subirats, sacristán de Bellpuig, en la ciudad de Balaguer, a 5 de junio de 1243, y dice que era en ocasión que volebat *pergere ad curiam venerabilium regis Francorum et regis Aragonum
apud Sanctam Mariam de Podio, que quería ir a la corte de los venerables el rey de Francia y el de Aragón, en Santa María del Puig. No nombró curadores; pero fuéronlo su
hermano don Guerau, vizconde de Cabrera, y Jaime de Cervera; y este, por muerte del otro, se encargó de todo, y fue gran privado del conde don Álvaro, y gobernó mucho tiempo sus estados. Fue sepultado en la iglesia del Hospital de Jerusalén, de la ciudad de Lérida,como él lo había mandado.