LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.
José Luis Corral Lafuente.
Lamentablemente, ultranacionalistas indocumentados o tergiversadores están empeñados en falsificar esta historia.
Aragón, Arago, Aragó, Aragona, Aragonum, corona Darago, aragonés, aragoneses, fueros, aragonesa, textos antiguos de la corona de Aragón


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n

Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.
Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda.
Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.
Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.
El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.)
Valdeavellano, loc. cit, pág. 439.

Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.
En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:
Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio.
De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136. A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.
Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7 la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8 la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9 y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10 y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211 y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.
Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:
Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real.
En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.
Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.
El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.
Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II.
A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido. De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos». Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón», con extinción de la dinastía condal. La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»), y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137, se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó» y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.
En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.
Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:
[...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte.
Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184.
Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días»
Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.
Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad». La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra. Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.
Guillermo Fatás Cabeza entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que:
El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación.
Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.
Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón, y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey. Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey» como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca» e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157, con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés, y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.
Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto, hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón» hace un análisis muy diferente del mismo:
El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre».
Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37 es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.
Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.
Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
Bibliografía
Tomo IV.
Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró. (el tachador y manipulador catalanista.)
Tomo IV.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eusebio Monfort.
1849.
/ Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull /
Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.
Introducción.
Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de
Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía (Bufa al ull era muy catalanista, y tonto como él solo) del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, (el imbécil) daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los
escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de
los Estados de que se componía esta corona, y
particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de
nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como
para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos
legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia
del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos,
sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se
unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos
medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus
buenas instituciones políticas, tanto reales como
municipales; dividiremos la materia en cuatro partes,
insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden
cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.
En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona
con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos
interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la
época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con
doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el
testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la
abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en
1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta
dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y
victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su
completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental,
en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las
rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las
márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga,
Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasta el puerto de los Alfaques, abrió
este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la
conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más
allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no
violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de
Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de
su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran
monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.
En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanos en los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas
ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos,
militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular
dictado de Ceremonioso,
con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estados
se estendian no solo a la porción de península española que
tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si
que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y
mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las
barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio,
hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros
más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias
sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona
del erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany. (Capmany)
En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades,
publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios,
estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón,
descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina
doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente,
después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y
lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de
la administración civil y económica, con denominación de paheres,
conselleres, jurados o cónsules de los comunes,
luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estension
de Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de
vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevo
se fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes
y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su
gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían
ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos
o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención
alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o
reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos
comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas
instituciones municipales y con el estímulo de privilegios,
libertades, cartas-pueblas y otras mercedes,
lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el
patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a
competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y
otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona,
y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el
feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las
más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa
de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los
escaños de las cortes, donde, con denominación de
Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más
de una vez de los ataques del feudalismo.
En la 4.a y última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos
interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten
dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco
controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados,
o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de
actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos
y hasta nuestros días el paladion de los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los
gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica
ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo
imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de
aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este
Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma
cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían
en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta
colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la
Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable,
podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos
reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de
Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia
para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos
de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos
proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general;
no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en
este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro
haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a
más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias,
nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que
no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para
ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin
embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de
escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son
al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas
históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido
examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual
clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las
personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores
públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política
de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.
COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN.
TOMO XI.
BARCELONA:
En la imprenta del archivo.
1856.
Repartimientos de los Reinos de Mallorca, Valencia y Cerdeña,
publicación de real orden
por D. Próspero de Bofarull y Mascaró
cronista de la Corona de Aragon
BARCELONA:
En la imprenta del archivo.
1856.
A LOS LECTORES.
Interrumpida esta publicación durante más de un año, aunque por causas que le habrán de producir desde luego no pocas ventajas, la emprendemos ahora nuevamente con más viva fé y con mejores medios, porque habiendo el Gobierno de S. M. autorizado el establecimiento en el mismo Archivo de una pequeña imprenta destinada exclusivamente a este objeto, podrá así continuarse la edición con mucha más regularidad y mayor esmero.
Hemos debido también modificar algún tanto el plan que habíamos trazado desde un principio: la publicación de todas las actas de nuestras antiguas cortes; porque habiéndose propuesto la Real Academia de la Historia incluir las de todos los reinos y señoríos de España en la Colección de ellas que con tanto aplauso está dando a luz, obtuvo al efecto la correspondiente autorización de S. M., y se nos relevó al mismo tiempo del compromiso que habíamos contraído de publicar las que se custodian en este Archivo. Por nuestra parte hemos suministrado y suministraremos a la Academia, como nos está mandado, cuantas noticias y cuantos documentos teníamos recogidos sobre esta materia, para contribuir con lo que alcancen nuestras escasas fuerzas al mayor complemento de una publicación, que nadie, como aquel sabio Cuerpo, puede llevar a cabo con la perfección que su importancia requiere. De esta manera quedarán satisfechos con usura nuestros deseos de que vean la luz pública las actas de las antiguas asambleas de nuestra Corona aragonesa, y no menguará por ello el interés de nuestra Colección, ya que afortunadamente es tan abundante la mina cuyo laboreo nos está encomendado, que en la elección de los documentos que venimos publicando está la única dificultad con que tropezamos.
Para vencerla ahora con el posible acierto, hemos creído que después de haber dado a luz en el tomo 4.° de esta Colección los documentos relativos a la unión de Cataluña con Aragón, no sería fuera del caso el publicar los Repartimientos de Mallorca, Valencia y Cerdeña, que aparte del interés histórico que ofrecen en general, y en particular para cada uno de los territorios a que se refieren, constituyen, por decirlo así, el único titulo fehaciente de la agregación de aquellos estados a la monarquía catalano-aragonesa, son la más brillante ejecutoria de nuestros condes-reyes, (N. E. Será imbécil! y curas-cardenales, y sargentos-mariscales, y bedeles-CEO, etc.) y en medio de los muchos y preciosos datos que contienen sobre las fuerzas y estado social de los vencidos y de los vencedores en aquellos remotos tiempos, dan margen a serias meditaciones al que considere de qué manera se llevaron a cabo aquellas conquistas, y el universal despojo de que fueron víctimas los invasores musulmanes, del cual se libraron solamente los pocos tránsfugas o apóstatas que recibieron de los conquistadores el premio de su traición o de sus servicios.
Ciertamente que la publicación de estos documentos nos hubiera dado pié para numerosas notas y no pocas aclaraciones, atendiendo a que los originales que hemos tenido a la vista se resienten del desorden de la época en que fueron redactados, cuando todavía se mantenía vivo hasta cierto punto el ardor de la lucha, y no se habían completado el establecimiento y la organización de los vencedores en el país conquistado; pero además de que esto nos hubiera llevado demasiado lejos, hubiéramos en cierto modo traslimitado nuestro mandato, reducido a transcribir fiel y puntualmente los manuscritos de que disponemos, para que sean para todos objeto de estudio, y pueda cada uno apreciarlos por lo que en sí sean. Por esto hemos sido y debemos ser parcos de tales notas y observaciones, que quizás muchas veces servirían solamente para dar una falsa luz a los documentos que publicamos. Bajo este concepto, no extrañe el lector la adulteración de nombres, la confusión de fechas, las repeticiones y algunos otros errores de más o menos monta que observará tal vez en estos libros: bástele estar advertido de ellos, para que poniendo su atención en el fondo, prescinda hasta cierto punto de la materialidad de la forma. Escribiéronlos sin duda amanuenses no muy eruditos, y fueron redactados en épocas sobrado agitadas y tumultuosas, para que debamos admirarnos de que no brillen en ellos ni un orden perfecto ni una corrección esmerada.
Hecha por nuestra parte esta salvedad o, si se quiere, ligera advertencia, falta solamente que continuemos al pié de estas lineas, para conocimiento del lector, una ligerísima reseña de los manuscritos cuya publicación comenzamos.