![]() |
| Embalse, pantano de Mediano |
Aragón, Arago, Aragó, Aragona, Aragonum, corona Darago, aragonés, aragoneses, aragonesos, fueros, aragonesa, textos antiguos de la corona de Aragón, història, Valencia, Mallorca, Mallorques, Menorca, Ibiza, Formentera, Cabrera, condados, comtats, conde, comte, Reyes de Aragón, Corona de Aragón, aragonensi lingua, lengua aragonesa, Barras de Aragón, escudo de Aragón, armas de Aragón, conquista, reconquista, cristianos, moros, judíos, sarracenos, Ramiro I, Ramiro II, Petronila, Alfonso I, Pedro I
lunes, 29 de abril de 2019
LA DEFENSA DE MEDIANO, SIGLO VIII
lunes, 22 de junio de 2020
255. ANTECEDENTES DEL MONASTERIO DE TRASOBARES
Estamos en Jaca, capital del reino. Sancho Ramírez, rey de los aragoneses, estima que debe coordinar sus esfuerzos con los cristianos de Castilla para oponer un frente común a los musulmanes que dominan el valle del Ebro. Prepara, pues, un viaje a tierras castellanas, que debe hacerse con toda discreción para no levantar sospechas.
Acompañado solamente por un criado, emprendió el viaje disfrazado de arriero y, tras cabalgar día y noche, ambos se perdieron en el camino. Estaban en tierra de moros y, por lo tanto, temerosos de caer en sus manos. De repente, el canto de un gallo al alborear el nuevo día les indicó que se hallaban cerca de un poblado. Decidieron hacer un alto y redoblaron la vigilancia para no verse sorprendidos por los vigías moros.
El criado, con sumo cuidado, se adentró en la desconocida población y, dirigiéndose a una de las casas de su barrio mozárabe, le proporcionaron las vituallas necesarias para proseguir el viaje y le informaron que el poblado se llamaba Trasobares. Luego, durante el retorno junto a don Sancho que le estaba esperando ansioso, en medio de una intensa y casi cegadora luz, vio una imagen de la Virgen. Se sintió emocionado y sorprendido, y corrió cuanto pudo para contarle al rey lo que acababa de sucederle.
A pesar del peligro que suponía, los dos fueron al lugar de la aparición. Entonces, el rey, con sumo cuidado, tomó y envolvió la imagen entre paños y, tras acomodarla en la silla de su montura, decidió suspender el viaje a Castilla y regresar a Jaca sin dilación para, una vez allí, ir a depositar la imagen en el monasterio de San Pedro de Siresa.
Años más tarde, Alfonso I el Batallador reconquistó Trasobares para Aragón. A petición de los cristianos del pueblo, el rey ordenó devolver la imagen al lugar donde se apareciera, construyendo para ella una ermita, germen del monasterio femenino cisterciense que allí se fundaría, cuya sala capitular sería presidida por la imagen, de manera que pronto se le conocería como Nuestra Señora del Capítulo.
[Bernal, José, Tradiciones..., págs. 78-79.
Sánchez Pérez, José A., El culto mariano en España, págs. 112-113.]
Al parecer, y según la tradición, por estas fechas el rey Sancho Ramírez emprendió una peligrosa expedición desde Aragón a Castilla para entrevistarse con el rey castellano Alfonso VI. Para ello tuvo que atravesar las tierras del poderoso reino taifa de Zaragoza. (Pensad: "estamos en Jaca" y queremos ir a donde estuviese el rey de León y Castilla Alfonso VI, emperador de las Españas, jodó..)
De incógnito, y con solo unos criados por compañía, Sancho Ramírez emprendió el viaje por «caminos ocultos», según dice la tradición.
Ya cerca de Castilla el rey y compañía acamparon para pasar la noche en una hondonada junto al río Isuela, lugar donde encontraron la acogida de tres leñadores cristianos y sus familias que vivían en unas cabañas en este lugar. Aquella noche, mientras el rey dormía un gran resplandor iluminó el lugar, tanto que los gallos comenzaron a cantar. Asombrados, los presentes presenciaron la aparición de la Virgen rodeada de ángeles que la veneraban. Una vez acabado el prodigio, y vuelta la oscuridad, los presentes, al acercarse al lugar donde se había producido el hecho, descubrieron una imagen en madera de la Virgen que el rey Sancho decidió llevarse a Aragón a su vuelta de Castilla. Así la imagen fue trasladada al monasterio de Siresa, en el Pirineo.
El rey Alfonso I el Batallador, hijo de Sancho Ramírez, reconquistó toda la zona de Trasobares en fechas posteriores a 1118 y, a petición de la gente que habitaba el lugar, llamado ya «Trium Obantium» o «Tres Obares» —Tres vencedores— en recuerdo de los tres leñadores que habían conservado el lugar para los cristianos, devolvió la imagen a su lugar de origen, fundándose una pequeña ermita para su veneración.
Textualmente el privilegio firmado por El Batallador dice: «volo enim ut restituatis supradictam imaginem sindicis vel procuratoribus loci Trium Obantium». La tradición ha conservado incluso el nombre de aquellos «tres vencedores»: Hernando Sánchez, García Aznar y Beltrán Gascón. Son apellidos que históricamente se encuentran en el pueblo, lo que da verosimilitud a la tradición.
Posteriormente, sobre 1168, se produjo la fundación del monasterio ya citado, alrededor del cual creció una pequeña villa, que fue Trasobares. Fue una dama noble castellana, doña Toda Ramírez, tercera abadesa del monasterio navarro de Santa María de la Caridad de Tulebras, quien lo fundó tras pedir a la reina Petronila de Aragón el lugar donde se encontraba la pequeña ermita dedicada a la Virgen como sede de este nuevo monasterio para hijas de «ricos hommes» de Aragón. Previamente la animosa dama había viajado hasta París para entrevistarse con Bernardo de Claraval, fundador del Císter y futuro santo, para solicitar su permiso para esta fundación.
El privilegio de fundación lo concedió el rey Alfonso II el Casto, en 1188. Este privilegio incluía el señorío de la villa de Trasobares, a las que ya a finales del siglo XII se añadiría la donación de los términos de Aguarón y Tabuenca, lo que convirtió a sus habitantes en vasallos del monasterio. También recibió el monasterio otros privilegios, como los de pacer sus ganados en diversos lugares del reino, tal como lo hacían los ganados reales.
La iglesia del monasterio quedó dedicada a Santa María de los Ángeles, en alusión a las circunstancias de la aparición de la Virgen a Sancho Ramírez. El monasterio, que nunca fue grande en capacidad —unas treinta monjas, más sirvientes—, quedó sujeto espiritualmente al gran monasterio cisterciense del otro lado del Moncayo, Santa María de Veruela.
La llamada Guerra de los dos Pedros, entre Pedro IV de Aragón y Pedro I de Castilla, entre 1356 y 1369, supuso el primer quebranto importante en la vida del monasterio, al estar cerca de la frontera castellano-aragonesa. En 1357 el ejército castellano destruyó las villas de Trasobares y Calcena, teniéndose que refugiar sus habitantes en el cercano castillo de Tierga, aguas abajo del Isuela. Las monjas eligieron retirarse a Aguarón, en tierras de Cariñena, junto a Cosuenda, lugar más lejano y seguro, y que les pertenecía.
El Compromiso de Caspe (1412) supuso la inesperada ruina del convento. La abadesa de Trasobares, Violante de Luna, se negó (ja ja ja !!) a aceptar el fallo que nombraba rey de Aragón al castellano Fernando de Antequera, un Trastámara, (descendiente de los reyes de Aragón, imbéciles) ya que los Luna apoyaban al candidato Jaime de Urgel. En una novelesca peripecia la abadesa huyó de Trasobares, refugiándose en el castillo de Loarre junto con su primo, y, dicen, que amante, Antón de Luna, cabeza de los partidarios «urgelistas» en Aragón e instigador del asesinato del arzobispo de Zaragoza García Fernández de Heredia, partidario de Fernando de Antequera.
Tras un riguroso asedio que duró un año, y que sobrepasó en duración y tenacidad al que el propio candidato al trono, Jaime de Urgel, (Jayme Darago) llevó a cabo al castillo de Balaguer, la abadesa «guerrera» fue detenida y se dispuso su traslado al castillo de Sora, en las Cinco Villas. Pero nuevamente Violante (Yolanda) volvió a fugarse sirviéndose de un falso salvoconducto. El Papa Benedicto XIII, otro Luna (Papa Luna) y tío de la abadesa rebelde, actuó expeditivamente, tal vez para demostrar al nuevo rey la fidelidad de su familia; excomulgó a la abadesa, que incluso había tenido un hijo con su primo, ordenó a las monjas abandonar el convento de Trasobares, trasladándolas nuevamente a Aguarón, y ordenó su demolición, a excepción de la iglesia. El castigo incluía además la prohibición de que las monjas se llevaran la imagen de la Virgen de Trasobares. Durante el derribo del convento se cuenta que se produjo el milagroso suceso de que al caer un cascote sobre la nariz del niño Jesús que sostiene la imagen de la Virgen, de ella manara sangre. Dicho suceso dicen ocurrió porque la imagen, desde siempre, no se encontraba en la iglesia del convento —que no se derribó—, sino en la sala capitular, lo que le valió a la talla el otro nombre, aparte del de «Nuestra Señora de los ángeles», que ostenta y que es más popular: «Nuestra Señora del Capítulo».
Otro hecho prodigioso del que se da noticia sucedió durante la ausencia de las monjas. Un día los habitantes de la villa escucharon el canto de la salve en la iglesia, a la hora en que las monjas lo solían realizar. Al entrar en la iglesia, pensando que las monjas habían vuelto, se la encontraron vacía, por lo que tuvieron por cierto que habían sido los propios ángeles los que habían cantado la Salve. Hasta 1419, por medio de una bula del Papa Martín V, no fueron autorizadas las monjas a regresar al monasterio, reconstruyéndolo en su totalidad excepto la iglesia.
La vida de la comunidad monástica, y de la villa, continuó apaciblemente, aunque con sobresaltos como el del 18 de enero de 1810, en plena Guerra de la Independencia, cuando una partida francesa apresó al párroco del pueblo, Manuel Sancho, saqueando el archivo parroquial y desapareciendo varios libros antiguos y dinero.
El monasterio pervivió hasta 1837, fecha en que la Desamortización de Mendizábal desalojó a las monjas - quedaban diez - del lugar y las agregó a las del monasterio de santa Lucía en Zaragoza. Sin embargo, unas pocas fueron al monasterio de Tulebras (Navarra), llevándose el rico báculo de plata que el Papa Luna (Benedicto XIII) había regalado a la abadesa Violante de Luna. Actualmente dicho báculo se encuentra en el Museo Arqueológico Nacional de Madrid. Las propiedades del convento pasaron, teóricamente, a manos particulares. Sin embargo, solo un par de edificios fueron adquiridos por estos, quedando el resto abandonado y arruinándose con el tiempo.
sábado, 20 de junio de 2020
Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla
catalán = castellano : Castelongne : Cathelongne
https://www.biodiversidadvirtual.org/etno/Escudo-Castrojeriz-img71960.html
https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx
Ribero Meneses, es autor de un centenar de libros e innumerables artículos de divulgación filológica.
Colección Archivo Corona Aragón, Próspero de Bofarull y Mascaró, archivero
Núm. 110. Tom. 16. fol. 646.
A noz trechers e bons amis les gents del parlamant de Cathelongne. - Jehan filz de roy de Françe duch de Barri e Damogue comte de Poitou Destampes de Boloingne Daungrie lieutenant de monsengneur le roy en ses pais de Languedoch e duchie de Guienne a nos treschers e bons amis les gents du parlement de Castelongne salut. Treschers e bons amis: nous avons entendu que de present vous estes asemblez pardela pour vaquer e entendre de tout vostre povoyr a farre farre e administrer bona rayzon e justice a celui auquel de droit apartendra e droit appartenir la corroune Daragon. Donc treschers e bons amis nous vous remercions bien affectuosament et avone a voz bones leyautez e proudomies cele si bonne confiança que en bonne justice vous haurets le bon droit de nostre tres chere e tres ame meire la royne de Sicile e de nostre tres chier e tres ame neveu mossengneur Loys son filz en bona recomendacion: en quoy bonns freres vostro devoir e farets a monsegneur le roy a nous touz dun sanch reyal e de la mayson de Françe tresingulier et parfayt plair e a nostre povoir ne souffretons que par gents darmes soit donne ou fait en pais Daragon aucun serief ou donnatige. E pouere que nous avons entendu que ung heraut este pardela e a fait certanis sinistres ruppots nous vous certifions que cenamie este de nostre seu volute e continuadament: et se aucimement pardela on voluoit metre le bon droit et la bone justice de nostre dite mer e de nostre dit neveu en delay et que bonement croyre ne pourrions nous somes certanis que mon dit sengneur pendroit grat despalaisance e metroit penne a garde son droit comme rayson est et nous de nostre povoir et ne le pourrions bonnement soufir. Tres chers e bons amis se cose voles que nous puissons vueyllez le nous signifier e nos la ferrons de buen cuer et voluntiers. Le sanct Spirit vous ait en sa saincte guarde. Escrip en nostre ville de Bourges le IIIIme jour davrili. - Bours (1).
(1) Trasladamos este documento con entera conformidad al registro, y tal como debe leerse según reglas paleográficas, prescindiendo de enmendar los muchos yerros de que está evidentemente plagado, y que cometería el escribiente al registrarlo, ya por no serle muy conocida la letra francesa en que vendría escrito el original, ya por serle estraño aquel idioma. Al lector instruido le costará muy poco el sustituir dommatge o dommage a donnatige, volonté a volute, pour ce o parce a pouere, commandement a continuadament, etc.; pero nosotros hubiéramos faltado a la debida fidelidad, si hubiésemos presentado el testo con semejantes correcciones. En algunas de las actas de este parlamento abundan tales descuidos de los amanuenses; pero los hay en menor número en la parte catalana o latina, crecen en la castellana, y suben de punto en los documentos escritos en algún idioma estranjero. Aunque en las escrituras de la primera clase hemos procurado despojar el testo de todos aquellos defectos accidentales, como dice Capmany, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario o escribiente; no nos hemos atrevido a tanto respecto de los instrumentos escritos en idiomas estranjeros, ya porque, siendo más defectuosos, hubiera sido necesario rehacerlos enteramente; ya también por no esponernos a cometer nuevos yerros, al manejar y recomponer una lengua que no es la de nuestro país ni de nuestros tiempos: aun así presenta a veces suma dificultad el descifre y traslado de papeles escritos en idioma estraño, porque falsean a cada paso las reglas paleográficas, si nos es desconocido el lenguaje, y si no podemos comprender el sentido, enlace y relación de unos vocablos con otros. Sirva esta nota de advertencia general para todos los traslados o copias de escrituras continuadas en esta Colección.


Un atra carta aon podem vore Cathaloigne y Bourgoingne:
//
XLVII.
Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).
Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b.
Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum.
Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis Aragonae, Comitis Barchinonae, et Marchio Provintiae.
viernes, 27 de agosto de 2021
Marian Aguiló. Aubada.
AUBADA.
I.
L'estrella mes
lluenta
Poruga ja guayta;
Tremola agradosa
D'allá la muntanya.
¡Be n'haja
l'estrella,
L'estrella de
l'auba!
II.
Els galls que
dormian
Devall ses porxades
¿Qué´s lo que ara
veuen
Que tant y tant
cantan?
N'han vist qu'ix
l'estrella,
L'estrella de
l'auba.
ALBORADA.
I.
Miedosa va asomando
la más luciente de las estrellas, trémula y apacible se muestra más
allá de la montaña.
¡Bienhaya la
estrella del alba!
II.
Dormía el gallo en
la vieja rama que sombrea el vecino tejar. ¿Qué es lo que vio ahora
que así repite sus alegres cantares?
Ve asomar en el
oriente la estrella del alba.
III.
Les flors ajupides
P´el pes de la
roada
L'ambat les sorolla,
Els ulls xalests
badan
Y obiran rialloses
L'estrella de
l'auba.
IV.
Les boyres se
gronxen,
La lluna s'apaga;
Piulant els aucells
Estiran ses ales,
Perquè 'l sol envia
L'estrella de
l´auba.
V.
Cansats se condormen
Malalts y malaltes,
Y alegres somian
Visions d'esperança;
Qu'els mals y la
fosca
Defugen de l'auba.
VI.
¿Per qué 'l
monestir
Ventant ses campanes
Ja crida a matines
Escolans y frares?
Perque vol que resen
L´estrella de l´auba.
III.
Inclínanse las
flores bajo el peso del rocío, bésalas murmurando el aura leve y
abren gozosas sus ojos,
Y sonriendo saludan a la estrella del
alba.
IV.
Las nieblas se
mecen, escóndese la luna, las avecillas despiertan y pían
desperezándose las alas.
Es que llegó la
mensajera del sol, la estrella del alba.
V.
Aduérmese abatido
el enfermo y le halagan en su sueño bellas visiones de esperanza;
Que los males y las
sombras huyen del alba.
VI.
¿Por qué vibrando
en los aires la campana del monasterio llama ya a maitines a monjes y
escolares?
Quiere que recen, la
estrella del alba.
VII.
Estrella que 't
mostras
Quant fugen les
altres
¿Per qué 'm
desxondexes
Tant de matinada?
En lletres que lluen
Respon I' estel
d'auba:
VIII.
- Amich, aprofita
La vida que passa;
De fosca nasquerem,
La llum ens aguarda;
Del sol de la gloria
La vida n´es
l'auba. -
___
VII.
Estrella que naces
al morir tus hermanas, ¿por qué me despiertan a deshora tus
matutinos resplandores?
Con relucientes
signos responde la estrella del alba:
VIII.
- No desperdicies,
amigo, la vida que huye; la luz es la herencia de los que nacimos en
tinieblas;
Del sol de la eternidad la vida es el alba. -
____
martes, 2 de julio de 2019
LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN

política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo
necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.
https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n

Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.
Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda.
Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.
Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.
El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.)
Valdeavellano, loc. cit, pág. 439.

Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.
En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:
Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio.
De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136. A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.
Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7 la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8 la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9 y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10 y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211 y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.
Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:
Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real.
En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.
Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.
El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.
Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II.
A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido. De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos». Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón», con extinción de la dinastía condal. La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»), y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137, se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó» y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.
En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.
Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:
[...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte.
Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184.
Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días»
Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.
Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad». La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra. Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.
Guillermo Fatás Cabeza entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que:
El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación.
Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.
Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón, y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey. Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey» como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca» e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157, con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés, y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.
Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto, hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón» hace un análisis muy diferente del mismo:
El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre».
Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37 es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.
Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.
- Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
84-8127-121-7. Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.» - ↑ Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
- Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
- Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
84-8127-121-7. Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.» - Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
- Lapeña Paúl (2008:140)
- Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
- Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
- Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
- Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
- Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
- Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
- Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
- Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processus totum regnum Aragonensem»,
«Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito»
(«Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
«Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit. - Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
- Montaner Frutos (1995), pág. 26.
- Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona. - Lapeña Paúl (2008:197)
- trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
- Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV - Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006. - Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
- Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"», Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
- Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
- Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
- Schramm, op.cit., pág. 11.
- Schramm, pág. 13
- Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
- Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
- Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
- Cfr. José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40. - Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
- Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...] - Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte - Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
- Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
- Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
- Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
- Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.
Bibliografía
- BELENGUER, Ernest, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX); Generalitat Valenciana; Ministerio de Cultura de España, Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3.
- FATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
- FATÁS CABEZA, Guillermo y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995.
- FUERTES DE GILBERT ROJO, Manuel, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
- GARCÍA-GALLO, Alfonso, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, págs. 5-187. Cita de las páginas 67 y 68 en: Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
- LALINDE ABADÍA, Jesús, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1
- LAPEÑA PAÚL, Ana Isabel, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
- MONTANER FRUTOS, Alberto, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
- UBIETO ARTETA, Antonio, La creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977
- —, La formación territorial, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1981.
- —, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a.
- —, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987b
- VICENTE DE CUÉLLAR, Benito, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632.


