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lunes, 4 de septiembre de 2023

¿Es una lengua el ribagorzano?

¿Es una lengua el ribagorzano?

Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez han publicado un artículo científico en el que plantean que tiene entidad propia, que no es dialecto del aragonés o del catalán.

La Universidad de Zaragoza desarrolla un sistema de IA para traducir las lenguas con menos hablantes.

CONTENIDO EXCLUSIVO

MARIANO GARCÍA

¿Es una lengua el ribagorzano?


Entre 4.000 y 5.000 personas hablan el ribagorzano actualmente. S.L.A./HERALDO

El artículo se publicó hace unos meses en el último número de ‘Hápax’, revista de Salamanca especializada en Lengua y Literatura, y ha suscitado interés y controversia en los círculos dedicados al estudio y difusión del patrimonio lingüístico de Aragón‘Enta una individualizacion del domínio lingüístico ribagorçano’ reivindica la independencia lingüística del ribagorzano, defendiendo que no es ni dialecto del aragonés ni del catalán, que se trata de una lengua propia. Lo firman Gabriel Sanz Casasnovas y Javier Castel Pérez, de la Sociedat de Lingüistica Aragonesa, ambos estudiosos del tema.

Gabriel Sanz (Fonz, 1992) es doctor en Historia y empezó a hablar ribagorzano de niño. Desde el año 2016 realiza encuestas a hablantes de avanzada edad, y en ellas ha encontrado razones sociolingüísticas para defender su tesis.

"Las lenguas son patrimonio de quienes las usan. Por eso las encuestas nos ofrecen valiosa información acerca de las percepciones que los usuarios poseen sobre su lengua materna –señala–. Y lo que hemos constatado entre los hablantes de ribagorzano de mayor edad es que tienen una percepción lingüística propia. Cuando les preguntas qué hablan, nadie dice “aragonés” o “catalán”. Ellos tienen sus etiquetas, te dicen que hablan patuéschapurreao... A veces también recurren a etiquetas localistas como foncense u otras. Y hay una minoría que dice, con rotundidad: “Hablo ribagorzano”. 

Sanz apunta que "esta última etiqueta no es nueva. Se puede rastrear hasta 1840, y es la utilizada por autores clásicos como Cleto Torrodellas. De ahí que en 1904 se demandara ya la confección de un diccionario ribagorzano. Por otro lado, nuestra hipótesis tampoco es en absoluto novedosa: ya ha habido quien, desde mediados del siglo XX, considera idioma al ribagorzano. Nos hemos sumado a la línea interpretativa defendida por filólogos como Viudas Camarasa o Saura Rami".

Cien rasgos distintivos.

El artículo, de 76 páginas, se centra sobre todo en los aspectos lingüísticos y en él se analizan en profundidad 20 rasgos estructurales del ribagorzano. Algunos de ellos son compartidos por las modalidades vecinas (aragonés y pallarés), mientras que otros son exclusivos del ribagorzano y todos deben verse como integrantes de él. Los autores destacan, además, que han considerado un listado preliminar cercano al centenar de rasgos lingüísticos, tanto fonéticos como morfosintácticos, rasgos que individualizan al ribagorzano frente al aragonés y el pallarés.

"El rasgo más emblemático es la palatalización de la l en cualquier posición –subraya Gabriel Sanz–. Es un rasgo que no existe en aragonés y que tampoco puede achacarse a la influencia del catalán, porque se documenta desde finales del siglo X, cuando no existía ni el reino de Aragón ni el principado de Cataluña, pero sí el condado de Ribagorza".

Hay, también, diferencias léxicas. El adverbio ‘entonces’ castellano y ‘llavors’ catalán es ‘alavegada’ en ribagorzano, y su uso está documentado ya en el siglo XIV.

Y es que los autores del artículo no solo han basado su hipótesis en los cientos de encuestas realizadas, sino que han analizado toda la documentación medieval disponible que se produjo en Ribagorza, incluyendo el llamado ‘Pleito del guiaje ganadero de Ribagorza’ (1316-1319), el manuscrito que recoge un litigio entre los canónigos y vecinos de Roda de Isábena y los representantes del rey de Aragón por un impuesto.

"Hay documentación medieval con rasgos ribagorzanos –destaca Gabriel Sanz–. Y también una humilde literatura, que va desde las pastoradas de fines del siglo XVIII hasta la actualidad, pasando por la obra del estadillano Bernabé Romeo".

Un territorio de frontera.

La Ribagorza ha sido territorio de frontera durante siete siglos, y ello ha hecho que muchos especialistas, al acercarse al habla, la hayan asociado al aragonés o al catalán, o la adscriban a las distintas ‘modalidades de transición’, etiqueta que los autores del artículo rechazan. "La noción de transición es ajena a los usuarios. El ribagorzano debe considerarse una lengua distinta. Con él ha ocurrido un poco lo que ha pasado con el catalán pallarés o con las modalidades del catalán de Urgell o Andorra. ¿Por qué se consideran dialectos? Porque en Barcelona ha existido una burguesía que ha operado con una perspectiva muy concreta de lo que debe ser el catalán".


autres dialèctes occitans, catalan comprés,

No existe un censo fiable del número de hablantes del ribagorzano. "Calculamos que pueden ser entre 4.000 y 5.000 personas, cifra similar a la de los que hablan hoy aranés, pero la distribución de esos hablantes no es uniforme. Se habla obviamente en la Ribagorza; en algunas poblaciones del Somontano, como Estada Estadilla; en otras del Cinca Medio, como Fonz; en algunas de la Litera, como AzanuyCalasanzSan Esteban de LiteraPeralta de la Sal y Gabasa –relata Gabriel Sanz–. La investigación de Xavier Tomás Arias revela que hace 150 años se hablaba en toda la Ribera del Cinca hasta Ballobar".

Sanz aclara que "se ha perdido mucho, incluso en su dominio actual. En Graus, por ejemplo, está prácticamente extinto, y en Campo ‘muy tocado’. En general, lo hablan mayoritariamente personas de más de 50 años y la trasmisión generacional se ha roto. En los últimos años se ha hecho un esfuerzo desde las instituciones para enseñarlo en las escuelas pero en muchos sitios sigue siendo asignatura extraescolar. Y, aún enseñándola en los colegios, el único modo de que una lengua minorizada perdure en el tiempo es que la comunidad que la usa esté decidida a seguir hablándola".

Condau

La XXIII edición del Condau de Ribagorza amplía la variedad dialectal de los originales a más localidades hablantes del ribagorzano.

El certamen que organizaban Estadilla, Fonz y Graus cuenta a partir ahora con Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

José Luis Pano. (Pano)

Representantes de los ayuntamientos de EstadillaEstadaFonz y Graus, junto al secretario de la Sociedad Lingüística Aragonesa (SLA), han presentado esta mañana en la sede de la Comarca de Somontano la XXIII edición Concurso literario en ribagorzano Condau de Ribagorza, en las modalidades de narrativa y poesía en categoría de adultos. La presentación ha tenido lugar coincidiendo con la celebración del Día de la Lengua Materna y es que en algunas de estas poblaciones el aragonés bajorribagorzano se mantiene muy vivo hoy en día.

222. LOS AMORES DE RODERICO DE MUR Y ZULIMA (SIGLO XI. GRAUS)

Hasta la presente edición, tres ayuntamientos - Estadilla, Fonz y Graus - organizaban de forma itinerante este certamen literario en el que los originales debían de presentarse en las variedades dialectales habladas en cada municipio. El año pasado, atendiendo las recomendaciones de la SLA se decidió modificar las bases para que los relatos y poemarios que se presenten pudieran estar escritos atendiendo al dialecto del bajorribagorzano que todavía pervive en las poblaciones que pertenecieron al antiguo Condado de la Ribagorza, desde Benasque hasta La Litera. Así en la presente edición se han sumado como ayuntamientos organizadores Estada, Lascuarre y Peralta de Calasanz.

“Este certamen literario es importante para nuestro territorio y además es ejemplo de cómo diferentes ayuntamientos y asociaciones consiguen unirse para promulgar nuestra lengua, cultura, forma de vivir y tradiciones y sacar adelante este concurso que es referente en nuestra zona”, ha afirmado la alcaldesa de Estadilla y vicepresidenta de la Comarca, Pilar Lleyda Zanuy.

La organización del certamen corre este año a cargo del Ayuntamiento de Estadilla, localidad donde se anunciará el fallo del jurado entorno al 23 de abril, con motivo de los actos del Día de Aragón y del Libro. El premio es de 600 euros en la modalidad de relato y de 300 euros en el de poemario. El jurado estará compuesto por expertos de acreditada profesionalidad designados por los ayuntamientos convocantes y por la SLA.

Los originales se deben presentar a la dirección de correo electrónico correu.sla @ gmail.com con la referencia Concurso Condau de Ribagorza antes de las 10.00 del 8 de abril. Se admitirá un máximo de dos trabajos por autor, se presenten o no a la misma modalidad literaria. Las obras quedarán en propiedad de los organizadores del certamen que publicarán una selección de los mejores textos. Los autores deberán incluir en otro documento sus datos personales y de contacto.

La temática del concurso es libre pero los trabajos deberán ser inéditos. Tanto los poemarios como los relatos deberán estar escritos en ribagorzano en cualquiera de las modalidades de las comarcas de Ribagorza, Somontano, Cinca Medio y Alta Litera, según las delimitaciones de este dominio lingüístico hechas por la Sociedad Lingüística Aragonesa.

Los relatos tendrán una extensión no inferior a tres páginas A4 ni superior a cinco. La letra será Arial 11 puntos, con espacio y justificaciones normales. Los originales se redactarán según la ortografía castellana o la grafía de la SLA. El jurado valorará positivamente el uso de esta última grafía que se puede consultar en sites.google.com/site/sociedat/grafia-dla

Despolitizar la lengua

Desde la Sociedad Lingüística Aragonesa, su secretario Gabriel Sanz, ha apuntado que el futuro del aragonés bajorribagorzano pasa por la “despolitización, las lenguas no se deben mezclar con la política, y la investigación que es a lo que nos dedicamos en nuestra organización desde su creación en 2004”. Gabriel Sanz ha reconocido el esfuerzo iniciado por los ayuntamientos de Graus, Estadilla y Fonz para “dignificar nuestra lengua y perpetuar una tradición literaria escrita que se remonta a las pastoradas del siglo XVIII”. “Es una literatura escrita chica que no se puede comparar con el castellano o el catalán pero ininterrumpida hasta la actualidad con autores en Estadilla, la Alta Litera, el Isábena o el Alta Ribagorza”, ha señalado Sanz que se ha expresado en la variedad dialectal de Peralta – Calasanz – Gabasa.

El concejal de Cultura de Estadilla, Carlos Valbuena, ha señalado que este concurso contribuye “a la conservación y divulgación del ribagorzano y en consecuencia en la protección del patrimonio inmaterial de parte de nuestro territorio”. Y se ha referido a la incorporación de nuevos ayuntamientos en la convocatoria “de un concurso vivo que cada año gana importancia”.

Por su parte, la alcaldesa de Fonz, María Clusa, ha expresado en foncense su optimismo por la incorporación de tres nuevos concejos “que quiere decir que estamos trabajando bien y que cada vez hay más gente que quiere defender nuestra lengua, costumbres y la forma en la que algunos vivimos”. También ha mostrado su malestar por la “situación difícil” que atraviesan las lenguas minoritarias como el bajorribagorzano. “Tenemos que sumar los concejos en positivo porque mientras perdemos el tiempo discutiendo sobre qué hablamos, la lengua se nos muere. Con el Condau de Ribagorza hemos demostrado que si trabajamos juntos mejoraremos y que nos convertimos en únicos e irreductibles”.

El concejal de Cultura de Graus, Didac Larregula ha reconocido el trabajo en estas más de dos décadas de los tres ayuntamientos y que cuyo fruto “se recoge con la incorporación de tres nuevos consistorios”, así como ha abierto la posibilidad a incluir nuevos municipios en próximas ediciones.

Como representante de los nuevos ayuntamientos que se suman al certamen, el alcalde de Estada, Valero Aguayos, ha agradecido el trabajo realizado por Estadilla, Fonz y Graus “en épocas en las que ha sido difícil hablar de lenguas en nuestro territorio porque siempre hay gente que intenta politizarla”. En ese sentido, ha apuntado que el concurso literario está convocado por ayuntamientos gobernados por distintos partidos políticos. “La lengua debe servir para entendernos y cuantas más entidades estemos respaldando estos premios, más podremos luchar contra la desaparición de nuestras lenguas maternas”, ha afirmado el alcalde de Estada.

viernes, 5 de marzo de 2021

24 DE NOVIEMBRE. (1461)

24 DE NOVIEMBRE.

Se celebró Consejo, para ver lo que sería conveniente hacer en vista de unas cartas del Señor Rey sobre las encomiendas de Miravet y de Ascó, y si los oficiales que se hubiesen de nombrar y los que existían en tiempo del príncipe Carlos, podrían continuar ejerciendo bajo la nueva lugartenencia; como también para tratar de los oficiales, ministros y consejeros que se hubieren de señalar al Primogénito; sobre lo que no recayó acuerdo alguno por la neutralidad de la votación.
Dióse cuenta, en la misma sesión, de la siguiente carta que había enviado el maestre del hospital.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors e nostres singulars amichs los deputats e conçell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors e nostres singulars amichs. Nos trametem aqui a vosaltres mossen Joan de Copons e En Galceran Çacirera S. de Moncortes nebot nostre exhibidors de les presents sobre certa novitat que per lo veguer de la ciutat de Tortosa nos es stada feta los quals plenament son informats de nostra voluntat la qual de part nostra vos han explicar. Pregam vos quant mes afectuosament podem vos placia donar plena fe e crehença a abduys los sobre dits ensemps o a qualsevulla dells en lo que per part nostra vos sera dit e metre en la dita novitat lo remey que de vosaltres speram. Data en lo castell de la vila nostra de Casp a XVIIII de noembre any Mil CCCCLXI. - Magister hospitalis Jherusalem.

Molt alt e molt Excellent e virtuos Senyor.
Per quant havem per ferm que la Excellencia vostra segons per diverses vies ha significat es e sera tots temps attentissima a la observança de la capitulacio fermada entre dita vostra Excellencia e aquest Principat per tant no duptam que si per inadvertencia o altrement contra aquella res sera fet la Majestat vostra sera prompta allo revocar e tornar al degut stament segons de vostra reyal fe e de la religio del jurament per aquella prestat es pertinent e degut. Daquen es Senyor molt excellent que com de vostra Majestat sia emanada letra dirigida als veguer e sotsveguer de Tortosa e altres oficials etc. manant los stretament prenguen a lurs mans les comandes de Miravet e de Azcho ab lurs rendes e fruyts e no permeten per algu la possessio de les dites comandes esser presa sens licencia e manament de vostra dita Majestat ne usar de bulles o altres provisions de les dites comandes o alguna de aquelles disponents segons en la dita letra copia de la qual a nosaltres es devenguda e aquella a vostra Altesa ab la present remetem largament se conte. Mes hajam entes que vostra Illustrissima Senyoria haja otorgat certa remissio e guiatge En Miguell Davinyo donzell de Vilafrancha de Penedes e altre guiatge a mossen Gualbes cavaller domiciliat en aquesta ciutat les quals coses son vistes procehir contra forma e tenor de la dita capitulacio en la qual vostra lllustrissima Senyoria per sa gran clemencia e benignitat ha volgut fer e crear loctinent seu general e irrevocable en lo dit Principat ab plenissima potestat e exercici lo Illustrissimo Senyor don Carles de gloriosa recordacio fill primogenit de vostra Majestat lo qual del present segle passat axi com al divinal poder ha plagut lo Illustre Senyor don Ferrando fill vostre es e succeheix en aquell punt regiment loctinencia administracio e exercici que del dit lllustrissimo Senyor don Carles en lo primer loch ere provehit e ordenat. Adonchs vostra Majestat manar als dits oficials com en la dita provisio se conte e fer e atorgar los dits o altres semblants remissio e guiatges es usar de la jurisdiccio en lo dit Principat al dit loch en virtut de la dita capitulacio pertenyent e axi seria contravenir a aquella ço que no pensam en manera alguna fet o attemptat sia per la Majestat vostra consideradament. Per tant Senyor molt alt e molt virtuos a vostra solita justicia e virtut humilment suplicam e per la observança de la dita capitulacio e de la paraula e fe reyal e jurament per aquella prestat ab humil e subjecta devocio demanam sia de merce de aquella la dita letra remissio guiatges e actes de alguns altres semblants haura revocar cessar e anullar remetent tota la dita administracio e exercici al dit lllustrissimo fill e loctinent de vostra Altesa per la qual en aquella es preficit a fi que la dita capitulacio sia servada e a aquella no sia en res derogat. La qual cosa jatsia de dret e justicia proceescha e sia deguda e pertinent a vostra reyal dignitat e succehira en servici de aquella e en repos e contentacio dels animos de tots los poblats en aquest Principat que per electes e obres vegen tota fe integritat e virtuosa constancia en la Majestat vostra segons de aquella han consebut encara nosaltres e tot aquest Principat vos ho reputarem a singular gracia e merce. Suplicants lo poder divinal conserve en tota prosperitat molt alta e molt excellent Senyora (Senyoria) la qual de nosaltres man lo que li placia. Scrita en la ciutat de Barchinona a XXIIII del mes de noembre del any Mil CCCCLXI. - De vostra Excellencia humils subdits e vassalls qui en merce e gracia vostra humilment se recomanan los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya. - Al molt alt e molt Excellent Senyor lo Senyor Rey.

Exequies, sepultura, Juan II de Aragó (son pare de Fernando II de Aragó, lo Católic)

Johannes Dei gratia rex Aragonum Navarre Sicilie Valencie Majoricarum Sardinie et Corsice comes Barchinone dux Athenarum et Neopatrie ac etiam comes Rossilionis et Ceritanie.
Dilectis et fidelibus nostris vicario civitatis nostre Dertuse et subvicario civitatis ejusdem aliisque universis et singulis oficialibus nostris ad quos spectet et presentes pervenerint seu fuerint quomodolibet presentate in Principatu Cathalonie et signanter in vicaria Dertuse constitutis dictorumque oficialibus locatenentibus presentibus et futuris salutem et dileccionem. Cum in presenciarum vaccet castellania Emposte ordinis hospitalis sancti Johannis Jherosolimitani promocione castellani dicte castellanie in majistrum dicti ordinis. Volumusque certis respectibus atque avisis quas in presenciarum exprimere non curamus ut preceptorie sive comande de Miraveto et de Azcho que sunt membra dicte castellanie in nostro Principatu ac vicario Dertuse cum eorum et cujuslibet eorum introitibus redditibus proventibus et juribus pro futuro successore conserventur ideo presencium serie ex certa nostra scientia et expresse vobis et eorum cuilibet dicimus et districte precipiendo mandamus sub obtentu nostre gratie ireque et indignacionis incursu ac pena trium mille florenorum auri Aragonum a bonis contrafacientibus irremissibilter exhigendorum nostroque erario aplicandorum quatenus illico visis presentibus dictas comandas sive preceptorias de Miraveto et de Azcho cum earum et cujuslibet earum introitibus redditibus proventibus et juribus ad manus nostre curie aprehendatis meo (?) patiamini aut permitatis possessionem earum aut alterius earum per quempiam capi absque expressis licencia et mandato nostris utendi bullis aut aliis provisionibus de eisdem comandis aut altera earum quoquomodo disponentibus. Et contrarium non faciatis aliqua ratione vol (vel) causa pro quanto graciam nostram caram habeatis iramque et indignationem nostras ac penam predictam evitare cupitis. Dattum Calatajubii die septima novembris anno LXI. (1461)

Se recibieron, el mismo día, las siguientes cartas.

Als venerables pares en Christ nobles magnifichs amats e feels nostres los diputats del General e conçell lur representants lo Principat de Cathalunya.
Lo Rey.
Venerables pares en Christ nobles magnifichs amats e feels nostres. Dues letres vostres havem reebudes per mans den Johan Ferrer per part vostra a nos trames. La una de les quals nos fou donada lo divendres prop passat e la altra hir dilluns aci en Calatayud e vistes les dites letres e entesa la creença que per lo dit En Johan Ferrer en virtut de la creença a ell acomanada som stats marevellats que per lo noble don Jofre de Castre vos sia stat donat entendre que per ell haver adherit als cathalans en la liberacio del Illustrissimo princep don Carles nostre molt car e molt amat fill primogenit de bona memoria qui Deus haja sien stats fets ninguns procehiments contra ell ne contra la sua terra vassalls e bens com sia notoria cosa que ha pus de XXV anys que comensaren los debats entre lo dit noble e mossen Johan Ximenez Cerda e valedors de cascun dells per occasio de la mort per lo dit mossen Johan perpetrada en persona de mossen Pero Martinez de Muriello sogre del dit don Jofre e apres se es inmiscuit en aquella bandositat mossen Rebolledo per causa del matrimoni per ell fet ab la filla del dit mossen Cerda segons pus largament es contengut en les letres nostres a vosaltres trameses sots data de deeset de octobre prop passat a les quals no es stat satisfet e a confermar que lo dit don Jofre ha participat e encara es stat cap en la dita bandositat apar manifestament per que lo dit egregi comte de Prades ab mossen Çaportella durant la dita bandositat tramete certa gent darmes contra lo dit Jofre en valença del dit mossen Rebolledo e com per don Johan Dixer fos dit al dit comte ques maravellave que ell fes valença al dit mossen Rebolledo contra don Felip de Castre per lo dit comte li fou respost que ell no fahia valença a mossen Rebolledo contra don Felip de Castre mes contra lo dit don Jofre axi com ell en certa altra bandositat ne havia fet contra ell dit comte de Prades. Consta axi mateix e es manifest que per ço com En Johan Gilabert habitant en la vila de Cervera havia feta valença al dit mossen Rebolledo contra lo dit don Jofre homens seus de manament seu segons se preten e diu lançajaren lo dit En Johan Gilabert en la dita vila de Cervera el jaquiren per mort a que per aquests actes o altres molts que sen trobarien apar evidentment que no solament lo dit don Jofre ha participat en la dita bandositat mes encara es stat cap de aquella. Haguda raho al origen don avalla ço es de la mort del dit mossen Pero Martinez de Muriello ne obstaria ço ques diu de les vanes e folles paraules que digueren alguns homens del dit mossen Cerda e mossen Rebolledo de ço que ere stat en Leyda car aci son venguts lo dit mossen Rebolledo e Palafolls son fill. Los quals dihen e aferman que james per homens lurs semblants paraules foren dites e com dites les haguessen homens axi facils e de tant pocha stimacio no recau en consideracio de persones de auctoritat que per aquella adhesio se degues empendre contra lo dit don Jofre que assats hi abastaven les altres notories inimicicies precedents. Tant com es a laltre cap ques diu que ses seguit en lo loch de Lescuarre que es del dit don Jofre es stat cas nou ço es per causa de certes egues que per alguns scuders del dit don Jofre eren stades preses e occupades de vassalls de mossen Johan de Villalpando per recuperacio de les quals a instancia de la part damnificada ere anat lo loctinent de sobrejuncter del comdat de Ribagorça segons ho ha acostumat per cobrar les e li fou feta resistencia e fer li jaquir lo basto e per aquella causa e encara per altres delictes comesos per Pedro de Antrames-augues scuder del dit don Jofre fon penjat segons apar per lo proces e per una letra a nos tramesa per lo loctinent de procurador general del dit comdat la qual en sa prima figura havem manat comunicar al dit En Johan Ferrer e de aquells vos trametem copia. Apar donchs clarissimament que res no es stat fet contra lo dit don Jofre per haver adherit als cathalans en la deliurança del dit Illustrissimo Princep don Charles nostre fill. Tota via empero per major justificacio nostra e contentament vostre vos havem provehit e manat que sobre aço sia reebuda verdadera informacio e si per aquella se demostrava esser stades dites semblants paraules com se preten que digueren aquells a qui es donat lo carrech per vos sera manat proceir contra ells per tal forma que seran severissimament punits e castigats.
Tant com es al altre cap ques diu que de part nostra fou tramesa al vaguer de Barchinona sobre la capcio e detencio de hun home per causa de certa mort ques dehia per ell era stada feta ne hauriem hagut plaher haver vista la dita letra o copia de aquella per que a nos no recorda haver manat tal letra ne se troba esser stada registrada en los registres de nostra cancelleria juxta la loable costum de aquella ab tot aço empero nos som stats molts contents manar revocar decontinent la dita letra com james sia stada ne sia la intencio nostra fer res que pogues derogar als usatges de Barchinona constitucions privilegis e libertats de aqueix Principat. Les letres que per lo dit Johan Ferrer nos son stades demanades en virtud de la creença pera mossen Charles Dolius embaxador nostre trames al Illustrissimo Rey de França nostre molt car e molt amat cosi decontinent les havem manades desempatxar per satisfer a la suplicacio vostra e per donar tota ajuda e favor que puixam donar a nostres subdits e vassalls en tots lurs afers e comercis. Dada en Calatayut a deu dies de noembre del any Mil CCCCLXI. - Rex Joannes.

La siguiente es copia de la carta enviada al señor Rey por el procurador del condado de Ribagorza, sobre el asunto de don Jofre de Castro.

Molt excellent Princep e molt virtuos Senyor.
De vostra molt alta e molt Excellent Senyoria he reebut dues letres responsives a la instruccio e memorial per mi trames a vostra merce de les novitats fetes per los de don Felip de Castre e per los de mossen Rebolledo e arribant les dites letres acas fonch justat lo consell general del comdat e axi lis doni una de les dites letres les quals vostra Altesa trametia als prohomens del dit comdat. De la qual lo dit consell ha hagut sobirana consolacio de la bona provisio e orde que vostra merce ha provehit e trames als tots en lo reparo qui vostra Altesa mana esser fet per quant de continent yo fiu certes letres intimatories a quiscuna de les dites parts donasen orde de tornar e restituir lo que pres havian. E axi feren resposta que no (ho) farien pero no feren res. Yo veent que no fahian per major acusa los he fet altres dues letres requisitories requirint a don Felip e a Palafolls que restituissen les dites coses.
En aquelles no feren ninguna resposta. Yo e tot lo consell justat veent que no se matian en tal orde deliberarem justar CCCC o D homens en donar reparo en lo qui per vostra merce es manat e ordonat. Esse (se es) seguit Senyor molt alt qui essent justada la gent part de les egues qui eren justades e pujades a la montanya les quals eren dels vassalls de mossen Vilalpando venian de la mantanya e quant foren en lo terme de la Scuare per lo cami reyal vengueren certs scuders de don Jofre de Castre e mananselos en ta (en algunas formas del aragonés, hacia, ejemplo enta arriba) Lescuare ab lo qui les manave yo sentint aço decontinent trameti lo sobrejuncter o son loctinent a la Scaure (Scuare, Scaure, Lescuare, hay otras versiones, Lascuarre) per requerir tornassen les dites egues (yeguas, de equus) per quant Senyor lo sobrejuncter fonch dins lo loch vangueren X o XV ben armats e ab lançes e ab balestes dient que per que era aqui. Respos lo sobrejuncter e dix que per fer certs actes per manament meu. Respongueren los dits servidors de don Jofre dient que si ell no lexava lo basto que mala era vengut e ell dix que no ho faria. Tornarenli a dir que renegaven de Deus que si nol lexava quel matarian e lo dit sobrejuncter de temor donat lo basto a hu dels testimonis que manave e la hu de aquells veent que lo testimoni havia pres lo basto va e tiralli de la ma e lançal en terra. E axi li digueren que per que venia. Dix lo dit sobrejuncter per requirir li donassen certes egues que habian pres de Stopanya. Digueren que ja tenien voluntat de tornarles que si les sen volia manar que les sen menas pero que mester li era que no fes actes nenguns sino que mala hi era vengut e axi sen hague a tornar. Apres Senyor molt just dos dies apres los scuders e servidors de don Jofre anaren sen al loch de Quaxigar qui es de un pubil fill de Jorge Bardaxi lo qual stave en salvaguarda del lllustre mon Senyor lo Senyor Princep e manaren sen del dit loch sis bous e una mula e dos someres e cert bestiar menut e dos homens presos los quals eren vassalls propris del Senyor Princep e tota la dita presa e homens menaren a la vila de la Scaure e meteren los presos dins la torra. E yo vent tals dues novitats e decontinent que vengueren apellidar per la salvaguarda ab la dita gent ani al dit loch de Lascaure molt secret en la nit e vaig asenar los homens o mal faytors dins lo loch pero no tots que per secret que yo ho fes los acostumats donaren avis que yo anave alla e varen traure los presos de la torra e ab la pressa meterenho en una cova en lo terme e part dels malfaytors per mes preu dihent que nols trobarien aturarense en lo loch e meterense dins una via molt secreta. E yo vingui a requerir me dassen los malfaytors e sobre aço se feu molts protest. A la fi me lexaren entrar pero negant que ells no sabien res de aquells ni tenian tal cosa. Yols dix que me obrissen lo castell e axi ho feren e tenint lo loch e castell yo fiu lo scorcoll de quem dura tot lo jorn que no podia trobar res pero en ans no entrassem en lo loch verem part dels malfeytors e yo stave torbat que yo tenia acercolat lo loch que no podien exir tots temps yo instave e cercave los dits presos. En tant que axi passa tota la nit en lo endema per alguns qui desigaven la honor del Senyor Princep dixme que yo poria haver part dels malfeytors pero que si yols volia quen havia a leixar dels qui havia ab aquell. Yo Senyor veent que no podia haver res ami (vaig amar; amé, quise, preferí) mes hu que no negu e axi de tres qui eren en una citia (citja, citjar, sitja, sitjar, Citges, Sitges; lo sechá a Vallchunquera) yols tragui e per la paraula donada al qui los me mostra que pres ab jurament quim lexaria los dos e axi ho fiu e prengui hun nomenat Pedro de Entramasauguas scuder de don Jofre lo qual yo havent pres hagui letra del governador qui era un capella quem pregave lo hi manas a capella que ell lo volia fer sentenciar e axi ho fiu lo qual es ja enforcat. E axi mateix Senyor per lo ultrage que feren al sobrejuncter e per los vassalls del Senyor Princep haver mes presos dins aquella corre yo he pres lo castell e loch a ma del Senyor Princep com lo balle e lo capita que don Jofre tenia han dit fet e hajen consentit en tots los dits casos e hajan comes bausia contra lo senyor directe per quant Senyor molt alt yo tinch lo dit castell e loch a ma del Senyor Princep e he mes batle en aquell e per semblant volie pendre los homenatges dels vassalls pero han me pregat poguessem consultar o demanar de consell com ho fariam per no donar en mal cas del homenatge qui tenen a don Jofre per quant Senyor molt Excellent he deliberat fer la present a vostra merce sobre aquest fet com me deig regir ni vostra Altesa que ordena se faça. Es ver Senyor que de aquest fet per no haver assessor me so consellat ab mossen Pertusa. E diu que li par que se deuen requerir les postats (potestats) dels tres castells restants e que aquests son gunyats al Senyor Princep solament per lo cas de la resistencia del sobrejuncter en ferli lexar lo basto axi una vostra merce si ho fare axi car si del fet qui atany comete lo procurador de don Jofre de levar lo basto al sobrejuncter se hagues fet algun castich ja ara no la haguerem attemptada pero ha esser feta la voluntat de vostra Altesa. De la vostra vila de Sant Johan a III de noembre. - Senyor molt just.
- Lo qui besant les mans de vostra Altesa humilment se recomana en gracia de aquella Barthomeu Burro loctinent.

sábado, 29 de junio de 2019

CÓMO ACCEDIÓ RAMIRO I AL TRONO DE ARAGÓN

91. CÓMO ACCEDIÓ RAMIRO I AL TRONO DE ARAGÓN (SIGLO XI. NÁJERA)
 
CÓMO ACCEDIÓ RAMIRO I AL TRONO DE ARAGÓN  (SIGLO XI. NÁJERA)
 
 
Transcurría el siglo XI y nos hallamos en la corte pamplonesa del palacio real de Nájera. El rey Sancho III el Mayor, requerido por diversos e importantes asuntos, tuvo que abandonar el palacio real dejando allí a los infantes y a la reina, a la que encomendó personal y expresamente, entre otras cosas, la custodia de su caballo preferido.

Habían transcurrido pocos días cuando don García, el hijo primogénito de los reyes, pidió permiso a la
reina, su madre, para que le dejase montar el caballo favorito del rey. Insistió tanto el infante que, a pesar de las recomendaciones al respecto del propio Sancho III, a punto estuvo de acceder, pero se lo desaconsejó un caballero de la corte.

Quedó enojado García por la negativa materna y para vengarse, contando con el beneplácito de su hermano Fernando, acusó a la reina de adulterio con el caballero que la había asesorado, jurando ante el rey que era verdad cuanto decía, para lo cual ponía por testigo a don Fernando, su hermano.

Sancho III el Mayor, tras dar crédito a la gravísima acusación de sus hijos, condenó a la reina, conminándole a que buscase un caballero que luchara por ella y la salvase, como era costumbre de la época. Nadie quiso indisponerse contra los infantes y la reina quedó totalmente desvalida, pero ante
semejante situación, ofrecióse a lidiar en su nombre su hijastro, don Ramiro, que creía en la inocencia de su madrastra.

Casi al mismo tiempo que sucedían estos hechos, los infantes, apesadumbrados por el cariz que había tomado el asunto, confesaron a un monje najerense la trama urdida, y éste se lo contó al rey, que inmediatamente exculpó a su esposa.

Esta, agradecida a Ramiro por su valentía y fidelidad, logró que Sancho III el Mayor le nombrara heredero de sus tierras de Aragón.
Así fue como Ramiro se convirtió en el primer rey de Aragón, donde gobernaría con el nombre de
Ramiro I, destacando en su lucha contra los moros, incluido el rey de Huesca, al que venció en dos batallas.
 
Ramiro I, destacando en su lucha contra los moros, incluido el rey de Huesca, al que venció en dos batallas.
 
 
 
[Zurita, Jerónimo, Anales..., libro I, págs. 73-74.
 
Ubieto, Antonio, Crónica de los Estados Peninsulares, págs. 118-119.]
 
 
 
 
WIKI Ramiro I:
 
Ramiro I de Aragón (ca. 1006/7-8 de mayo de 1063) es considerado como el primer rey de Aragón​ (1035-1063) al que añadió los territorios de Sobrarbe y Ribagorza desde la muerte de su hermanastro Gonzalo en 1045, intitulándose así pues rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.
 
Conquistó, aliado con Arnal Mir de Tost y el Condado de Urgel de Armengol III, los castillos de Laguarres, Lascuarre, Falces, Viacamp y Benabarre, e intentó tomar la poderosa fortaleza de Graus al rey de la taifa de Saraqusta Al-Muqtadir —quien contó con la ayuda de la mesnada del aún infante Sancho II de Castilla en cuyo ejército figuraba un joven Cid de alrededor de catorce años: Rodrigo Díaz—, pero Ramiro I murió en el transcurso de esta operación bélica, seguramente a manos de un experto soldado de Al-Muqtadir.
 
Hijo de Sancho el Mayor de Pamplona y de Sancha de Aibar, contrajo matrimonio con Ermesinda de Aragón, una hija de Bernardo Roger de Foix, con lo que inició una tradición de alianza entre el reino aragonés y el condado ultrapirenaico, que se prolongaría por varios siglos. Estableció también alianzas con el Condado de Urgel, casando a su primogénito Sancho Ramírez con una hija de Armengol III de Urgel (a quien además dio en matrimonio a su hija Sancha) para así oponerse a las ansias expansionistas del conde de Barcelona Ramón Berenguer I en la zona del Cinca medio.
 
En 1045, a la muerte de su hermano Gonzalo, se anexionó los condados de Sobrarbe y Ribagorza que correspondía regir a su hermano García,​ unificando así los tres condados, junto con el de Aragón, que iban a formar el nuevo reino.
 
Instituyó un «obispo de Aragón» con sede en San Adrián de Sásabe; su hijo Sancho Ramírez convertirá posteriormente Jaca (que en tiempos de Ramiro era solo una aldea) en una ciudad que se convertirá en capital del reino y albergará la sede episcopal. 

https://www.diocesisdejaca.org/
 
Hijo natural de Sancho el Mayor, rey de Pamplona, y una joven llamada Sancha de Aibar o Aybar, de la nobleza de las tierras de Aibar.
 
Representación heráldica de la Cruz de Íñigo Arista, una cruz patada apuntada en su brazo inferior cuando es de plata y figura sobre un franco-cuartel, sobre campo de azur. Aparece por primera vez en el siglo XIV, cuando la adopta Pedro IV el Ceremonioso como «armas antiguas de Aragón».
Después de la muerte de Sancho el Mayor, heredó el trono su hijo primogénito legítimo García Sánchez III el de Nájera, que gobernaba en todo el territorio paterno. A su hermano Ramiro se le había adjudicado la honor del espacio aragonés, y se proclamó baile en las tierras del Aragón que había recibido de su padre con trono en Jaca. Muy pronto se enfrentaron en la batalla de Tafalla y Ramiro inició una dinastía nueva en el reciente reino de Aragón tras usurpar los derechos de Gonzalo, que regía las rentas reales en Sobrarbe y Ribagorza.
 
Ramiro había sido el primer varón nacido de Sancho el Mayor pero era un hijo natural, fuera del matrimonio legítimo, con lo que quedó apartado de la primogenitura. Sin embargo nunca se consideró hijo bastardo, pues toda la documentación de la época se refiere a él como regulus, el mismo tratamiento que recibieron sus hermanos menores, y creció en la corte con su madre Sancha, tutora de Sancho III durante su minoría de edad entre 1004 y 1011, periodo en el que fue concebido Ramiro.
 
En su documentación auténtica el monarca aragonés se tituló como Ramiro, hijo del rey Sancho, sin usar el título de rey, pero no se consideró carente de legitimidad regia y actuó en todo momento ejerciendo a todos los efectos la potestas regia. En cualquier caso, recibió la fidelidad de los condes, barones y señores aragoneses en los que apoyó su autoridad. Aunque él mismo no se tituló rey, sí lo hicieron sus coetáneos, en documentos tanto aragoneses como navarros y castellanos. Aparece en ellos citado como rex Ranimirus, Ranimiri regis o meo regi entre otras expresiones. Así fue considerado por sus vasallos, reyes contemporáneos a Ramiro I y notarios. Los reyes de Pamplona García Sánchez III y Sancho Garcés IV el de Peñalén también le otorgarán el título de rey. Del mismo modo lo considerará su hijo y heredero Sancho Ramírez, al roborar como ego Sancius Raminiro (o Ranimiro) regis filio 'yo Sancho hijo del rey Ramiro'.
 
Sentó las bases del que sería el Reino de Aragón garantizando la sucesión de su linaje al casar con Ermesinda, hija de Bernardo Roger, conde de Foix-Bigorra, en 1036, con la que tuvo a Sancho Ramírez, a García Ramírez (que posteriormente sería obispo de Jaca) y tres hijas más, Sancha, Urraca y Teresa. Con ello la continuidad dinástica estaba garantizada.
 
Con el tiempo fue rodeándose de nobles de su confianza, a los que asignó tenencias en castillos estratégicos. Reafirmó, además, la figura del obispo de Aragón —aragonensis episcopus—, al que otorgó un monasterio, San Adrián de Sásabe y un cuantioso patrimonio, para ganarse el favor de la prelatura en su tarea de consolidación del poder.
 
Signum regis de Ramiro I.
 
signum regis, sello real, Ramiro I de Aragón
 
 
El signum regis era la firma que identificaba al rey en los documentos y remitía a la Cruz de los ejércitos empleada por las tropas cristianas en la batalla hasta el siglo XI. Posteriormente, Pedro IV el Ceremonioso lo identificó en el siglo XIV como la Cruz de Íñigo Arista y le atribuyó el carácter heráldico de antiguas armas de Aragón.

Tras hacerse con el control a partir de 1043 de los condados de Sobrarbe y Ribagorza a la muerte de su hermano Gonzalo, que nunca habitó en aquellos territorios, tuvo que entrar en pugna por los ricos territorios musulmanes a los que se accedía a través de la vía natural de la cuenca del Cinca. Las sustanciosas parias que pagaba el rey taifa de Saraqusta para evitar el ataque cristiano se las disputaban además de Aragón, el conde de Urgel, el de Pallars y el conde de Barcelona Ramón Berenguer I.
 
Para frenar el empuje de Ramón Berenguer de Barcelona, Ramiro I acordó un doble matrimonio de su hija Sancha con Armengol III de Urgel, y de Isabel, hija del conde urgelino, con su propio hijo primogénito Sancho Ramírez, el heredero al trono de Aragón. De este modo el Condado de Urgel y el Reino de Aragón establecen una sólida alianza, y la unión de sus fuerzas permitió a Ramiro conquistar los castillos de Laguarres, Lascuarre, Capella, Caserras, Falces, Luzás, Viacamp y Benabarre, con lo que impedía a Ramón Berenguer I —que había comprado castillos en la zona, en tierras que los condes catalanes reconocieron pertenecer al condado de Ribagorza como parte del reino de Aragón—​ el acceso al Cinca. La tenencia de Benabarre fue entregada al vizconde de Tost Arnal Mir, quien también se había convertido en aliado del rey aragonés.
 
Estos avances le hicieron concebir la idea de dar el asalto a la poderosa fortaleza de Graus, que el rey de Zaragoza Al-Muqtadir fue a defender en persona al frente de un ejército que incluía un contingente de tropas castellanas al mando de Sancho, el futuro Sancho II de Castilla, que pudo contar en su mesnada con el joven caballero Rodrigo Díaz, conocido posteriormente como «El Cid». Al-Muqtadir primeramente perdió las plazas de Torreciudad y Fantova, al norte de Barbastro, y la balanza parecía inclinarse del bando cristiano,​ pero finalmente consiguió rechazar a los aragoneses que perdieron en esta batalla a su rey, al parecer asesinado por un soldado árabe, llamado Sadaro o Sadada, que hablaba romance y que, acercándose al real de Ramiro I disfrazado de cristiano, le clavó una lanza en la frente. Murió ante las puertas de Graus el 8 de mayo de 1063.
 
Pese a la muerte de Ramiro I, su sucesor Sancho Ramírez y Armengol III de Urgel continuaron con un proyecto emprendido por el difunto rey y que contó con el apoyo del papa, que convocó a tropas francesas para emprender la cruzada de Barbastro que acabó con éxito en 1064. La importante ciudad musulmana pasó a formar parte del Reino de Aragón y su gobierno fue confiado como tenencia a Armengol III. Pero la permanencia en poder cristiano fue efímera, pues un año después sería reconquistada por la taifa de Zaragoza. En 1065 murió el conde de Urgel en tierras de al-Ándalus, probablemente en Monzón.
 
Ramiro I contrajo dos matrimonios sucesivos:
 
Su primer matrimonio fue con Gisberga, hija del conde Bernardo Roger de Foix, a quien entregó carta de arras el 22 de agosto de 1036. Gisberga en su bautizo pasó a llamarse Ermesinda.
De este matrimonio nacieron:
 
Sancho Ramírez.
Sancha de Aragón (1045-entre el 5 de abril y el 16 de agosto de 1097), casada con Armengol III de Urgel, tras enviudar de ese matrimonio, tuvo un relevante papel al servicio de la política de su hermano el rey Sancho Ramírez, dirigió el monasterio de Siresa e incluso llegó a regir el obispado de Pamplona entre 1082 y 1083.
García Ramírez (hacia 1046-17 de julio de 1086), obispo de Aragón (1076-17 de julio de 1086) y de Pamplona (1076-1082).
https://es.wikipedia.org/wiki/Garc%C3%ADa_Ram%C3%ADrez_(obispo_de_Arag%C3%B3n_y_de_Pamplona)
Urraca, que fue monja en Santa Cruz de la Serós.
Teresa o Taresa, casada con Guillermo Bertrand de Provenza.

// Aquí hay un lío: Con Inés de Aquitania (1025-1097) era hija del duque Guillermo V de Aquitania, se casó en fecha desconocida, aunque antes del 10 de octubre de 1054, fecha en la que aparecen juntos por primera vez en la documentación medieval. No se conoce descendencia de este matrimonio.

http://fmg.ac/Projects/MedLands/AQUITAINE.htm#_Toc276227873

//
 
Fuera de matrimonio, y antes de contraerlo, tuvo de doña Amuña (Amuina) un hijo natural:
 
Sancho Ramírez con diversas posesiones en las actuales Navarra y Aragón.
 
  • Durán Gudiol, Antonio (1993). Ramiro I de Aragón. Zaragoza: Ibercaja. ISBN 84-87007-90-2.
  • Lapeña Paúl, Ana Isabel (2004). Sancho Ramírez, rey de Aragón (¿1064?-1094) y rey de Navarra (1076-1094). Gijón: Ediciones Trea. ISBN 84-9704-123-2.
  • Montaner Frutos, Alberto (1998). El Cid en Aragón. Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada; Edelvives. ISBN 84-88305-75-3.
  • Sesma Muñoz, José Ángel (2000). «El establecimiento de la monarquía aragonesa». La Corona de Aragón. Colección Mariano de Pano y Ruata, 18. Zaragoza: Caja de Ahorros de la Inmaculada. pp. 19-29. ISBN 84-95306-80-8.
  • Ubieto Arteta, Antonio (1960). El título de rey en Aragón. «Estudios en torno a la división del reino por Sancho el Mayor de Navarra». Príncipe de Viana (Pamplona: Gobierno de Navarra: Institución Príncipe de Viana). pp. 175-182. ISSN 0032-8472.
  • Viruete Erdozáin, Roberto (2008). Aragón en la época de Ramiro I. Zaragoza: Universidad de Zaragoza. ISBN 978-84-692-2032-0.