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domingo, 7 de marzo de 2021

5 DE MARZO.

5 DE MARZO.

Se recibió otra carta de Juan Ferrer, que sigue.

Als molt magnifichs e de gran reverencia senyors mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya.
Molt magnifichs senyors. Quant lo Senyor Rey fonch vengut de Olit scrivi a vostres reverencia e magnificencies de les noves quem semblava bonament se poguessen scriure. Ara ab la present he molt poch a dir car no tinch al present fahenes açi de aqueix Principat de que fretur scriure ni tant poch hi ha tals novitats que sen hage fer molta mencio he (e; y) si aqui sera dit de certa gent de Castella qui ha corregut en diversos lochs de aquests regne e de gents de aquest regne qui han corregut en Castella no es sino per occasio de marques que exequuten huns contra altres. Es ver que yo crech que si molt dura (dura castellano, verbo durar; dure) haura a saber a guerra. Los embaxadors de Çaragoça son arribats aci los quals son stats molt ben rebuts. Eslos exit (les hes salido; els es sortit) a rebre (recibir) lo mestre fil (fill, fillo, fijo, hijo; fil con una l es hilo, filo) del Rey e linfant comte de Empuries e tota la cort. Son venguts XXXXIII embaxadors. Crech sien ja empatxats e partiran prest. Lo Senyor Rey encara no ha principiat la cort als de aquest regne crech yo que la major part de aquesta quaresma se despendra en aquesta terra. Feta en Tudela a XXV de febrer Mil CCCCLXII. - Mossenyors. - Quim recoman en vostra gracia e merce Johan Ferrer prest a vostres manaments.

En otra sesión de este día, el arcediano Çariera leyó una carta dirigida por las personas de los estamentos eclesiástico y militar de Gerona, en que hacían saber la resolución de los remensas en no pagar a sus señores, y como dichos labradores iban en cuadrillas con su tamborino, y soltando voces subversivas, habiéndose nombrado de entre ellos, y de diversos obispados, veinte y cuatro comisionados para que fuesen a suplicar al señor Rey.
Al mismo tiempo, unos caballeros enviados por la Reina participaron que dicha señora había provehido ya el asunto de los oficiales para la administración de justicia, si bien extrañaba que, habiéndolo hecho saber al Consejo y Diputados, no le hubiesen dado contestación; sobre cuyo negocio y otros varios que se trataron, pasóse a votación, por el orden siguiente.

Voto del señor Patriarca.

Dix que sia feta embaxada a la Senyora Reyna de nombre copios del concell aplicant hi de la ciutat de Barchinona a la qual suplicaran complidament hi vulla provehir com en neguna manera ja nos pugue tolerar la audacia e temeritat dels dits pagesos. E si expeditament la dita Senyora no hi provehira que lo taulell faça pensament que si deura fer.
Al fet de don Jofre de Castro dix que deu esser feta relacio en lo taulell tantost dema de les informacions rebudes en Ribagorça per veure que es provat en aquelles e juxta la relacio expeditament deliberar que deu fer lo Principat per satisfer a son degut.
Al fet de mossen Copons dix que per prima faç lo tractament que li es fet star en algun interes del stament militar e per conseguent de tots. E per ço deuria esser attes als oficials qui entrevenen en los fets de aquell per que no fahent lo degut sapien sera provehit segons se pertany.
Al fet dels oficials de que demana la Senyora Reyna resposta dix esser gran necessitat haver oficials specialment dels preheminents. E por ço nos deuria sperar la dita Senyora incitas a nosaltres mas lo taulell e aquesta ciutat de Barchinona deuen attendre en procurar tot orde que la Senyora Reyna convençuda de suplicacions e instancies provehescha a la comuna utilitat la qual per mija de oficials precipuament se ha fer.

Del conde de Pallars.

Al fet del homens de remença dix esser de parer que si deu provehir ab gent de cavall e de peu en tant nombre com sera necessari a despesa del General la qual gent asistescha primerament en fer obtemperar les letres e manaments reginals als dits pagesos dirigides e encara als senyors lurs e altres que sien conservats en lurs drets pero es de intencio que preceescha suplicacio a la Senyora Reyna de part del taulell suplicant la sua Altesa que proveescha a les dites coses e si noy proveix ques exequute lo que dit ha dessus.
Al fet de don Jofre de Castro dix es de parer quo les letres derrerament ordonades de part dels diputats e consell deuen anar com les informacions novament rebudes en Ribagorça no obsten en alguna manera a revocar la deliberacio feta del anar de les dites letres per los diputats e consell e per la ciutat de Barchinona.
Al fet de mossen Copons dix esser de parer que als tres qui han carrech de aço sia dat poder de veure tot lo que sera provehidor circa aquesta materia e que ho referesquen al consell.
Al fet dels oficials de que demana resposta la Senyora Reyna es de parer que los diputats diguen a la Senyora Reyna quals no son stats admesos per los diputats e consell e ques entene en admetre o repellir los altres qui no son stats passats ab faves. (Las habas, faba, fava, fabesfaves, blancas y negras que se usaron en la elección.) Mister Bean

Del canónigo Dusay.

In omnibus es del parer del senyor patriarcha.

De mosen Bastida, en nombre propio y en el del conde de Módica.

Es del parer del patriarcha en los dos caps primers de les remençes e de don Jofre de Castro. Aço empero fegit en lo primer cap de les remençes que sien elegides persones ara de present qui entenen en lo que lo taulell deu e pot fer.

De mosen Marcos Lor, por sí y por Guillermo Arnau de Cervelló.

Idem ut patriarcha in omnibus.

De micer Agustin della Illa.

En los caps de les remençes e de don Jofre de Castro e de mossen Copons ut patriarcha.

De Pedro Juan de Sant Climent.

In omnibus ut patriarcha.

De mosen Dalmau de Queralt.

Idem ut patriarcha.

De Pedro Dez-Torrent, por sí y por la villa de Puigcerdá.

Idem ut patriarcha ab la addicio de mossen Bastida.

Del maestro Bernardo Lor.

En los caps de don Jofre e dels oficials ut dominus patriarcha.

De mosen Narciso de Sant-Dionis.

Idem ut patriarcha in omnibus ab la addicio en lo primer cap de mossen Bastida.

De Francisco Burgues alias de Sant Climent.

In omnibus ut dominus patriarcha ab la addicio de mossen Bastida

Del arcediano de la Mar, por sí y por el honorable Juan Dalmau.

In tribus capitibus ab lo senyor patriarcha. En lo fet de mossen Copons que sia servada la deliberacio ja sobre aço feta.

De mosen Cirera.

Idem in omnibus ut patriarcha.

De mosen Hostalrich.

Ut patriarcha in omnibus.

De Pedro Miguel de Peguera.

Ut patriarcha id facto de don Jofre de Castro tantum.

De mosen Juan Sorts.

Ut patriarcha in omnibus ab addicio en lo fet de les remences que si la Senyora Reyna noy provehira degudament que lavors lo taulell hi proveescha.

De Romeu Lull.

Al fet de don Jofre tantum ab lo senyor patriarcha.

De mosen Bernardo Çaportella, por sí y por mosen Sampsó.

Idem ut patriarcha in omnibus.

De Juan Agulló, paher y síndico de Lérida.

Idem in omnibus ab lo parer del conde de Pallas.

Del abad de San Juan.

Idem del parer del dit comte en los dos caps derrers ço es de mossen Copons e dels oficials.

Del abad de Amer. (de Mer en textos anteriores)

Idem in omnibus ut comes.

De mosen Antich Ferrer.

Idem in omnibus.

De mosen Roger Alamany.

Idem in omnibus ut comes declarat en lo cap primer que sia suplicada la Senyora Reyna com ha dit lo senyor patriarcha com stigue tot en sa Majestat e si tantost noy proveex a compliment e ab eficacia que façe ço que diu lo senyor comte de Pallars.

De mosen Bastida por sí y por el conde de Módica.

En los dos caps derrers idem ab lo comte de Pallars.

Del abad de San Benito.

Ut comes in omnibus pro se et domino episcopo Vicensi.

Del canónigo Colom.

En lo cap de les remençes que sia feta embaxada segons diu lo senyor patriarcha e si la Senyora Reyna a compliment e prest no hi provehira que sia fet lo que ha dit lo comte de Pallars. En tots los altres caps es del parer del senyor comte de Pallars.

Del canónigo Çariera.

Idem ut comes in tribus primis capitibus. En lo derrer dels oficials se ature deliberacio.

De Francisco Lobet.

Ut comes in omnibus pero que en lo fet de les remençes la embaxada preceescha a la Senyora Reyna segons ha dit lo senyor patriarcha e que lo consell se ajust dues veguades quascun dia.

De Agustin de la Illa.

En lo fet dels oficials ab lo senyor comte de Pallars.

De mosen Vilademany.

Idem ut comes in omnibus.

Del comendador Çaplana.

Idem in omnibus ut comes pero que en lo fet de les remences preesque la embaxada a la Senyora Reyna segons ha dit lo senyor patriarcha aço empero entes que la embaxada no perturbe lo que es stat dit per lo dit senyor comte.

Del canónigo Thor.

Idem ut comes in omnibus.

De Bernardo de Guimerá.

Idem ut comes.

De Galceran Carbó.

Idem ut comes ab la addicio de mossen Roger Alamany.

De Artal de Claramunt.

Idem en los tres primers caps. Al fet dels oficials se ature deliberacio.

De Pedro Despluges.

Idem in omnibus ut comes ab la addicio de mossen Roger Alamany.

De Guillermo Colom, por sí y por Antonio Pujades.

Idem in omnibus ut comes ab la addicio de mossen Roger Alamany.

De Francisco del Bosch, por sí y por la ciudad de Cervera.

Idem ut comes in omnibus.

Del canónigo Torres.

Idem ut comes ab la addicio que preceescha la embaxada no torbant empero lo parer del comte de Pallas.

De Pedro Cestrada.

Idem ut comes.

De Bernardo de Marimon.

Idem ut comes in omnibus.

De Pedro Miguel de Peguera.

Idem ut comes en los caps de remençes. De mossen Copons e dels oficials ab la addicio en les remençes de mossen Roger Alamany.

De Juan Dez-Valls.

Ut canonicus Torres in omnibus.

De Luis Xatantí.

Idem ut comes ab la addicio de mossen Roger Alamany.

De Romeu Lull.

En lo fet de les remençes ut comes pero que preceescha la suplicacio a la Senyora Reyna e que per aço no se ature de fer lo que ha dit lo comte de Pallas. Al fet de mossen Copons e dels oficials ut comes.

De Bernardo Juan Çapilla.

Idem ut comes ab la addicio de mossen Roger Alamany.

De Juan Ros, hijo, en nombre de mossen Juan Ros.

In omnibus ut comes. Pero que preceescha la embaxada a la Senyora Reyna e que per aço nos empatx lo que ha dit lo senyor comte.

De micer Pedro Severtes.

Idem ut comes in omnibus que empero hi consente la ciutat de Barchinona.

De maestro Bernardo Dez-Lor.

Attes que es cert quel General ha ya despes per aquest fet de remençes en lo trienni passat que ere oidor del General en virtut de la comissio de la cort es del vot en aquest cap en lo fet de mossen Copons del dit comte de Pallas.

Del abad de Monserrat.

Idem ut mestre Lor en lo fet de les remençes attes que ere deputat lo trienni passat ques feu la despesa dita per mestre Lor.
Del abad de San Juan.

Idem ut proxime es al fet de les remençes pro se et episcopo Barchinone.

Habiendo reunido mayor número de votos el parecer del conde de Pallars, se tomó por los Diputados la siguiente deliberación.

Los diputats clohen lo present consell en los caps on ha XXXII veus o mes ab aço empero que per aquest acte en quant se sguarda la despesa del General no sia fet prejudici del sagrament e homenatge a que son tenguts e obligats com a diputats.

Y después de leída por el escribano, añadió este al pie de la deliberación, requerido por los treinta y cinco que votaron con el conde, la nota que sigue.

Los XXXV requeren e preguen los dits diputats que com sien tenguts ab sagrament segons forma de la capitulacio et alias de cloure tota hora que hi ha XXXII veus segons tota vegada es stat praticat sens condicio o retencio alguna e ara sien XXXV vots conformes que hagen a cloure la dita deliberacio en los dos caps dessus tocats sens condicio alguna protestant de la infriccio del jurament e de totes altres coses licites de protestar.

A cuya protesta, contestaron los Diputados bajo la siguiente forma.

E los dits diputats dixeren que stan e perseveren en la conclusio que han feta en la manera dessus dita com sien primer tenguts a la observacio de llur sagrament e homenatge oferint se que pus no sia contra lo dit sagrament e homenatge ells faran so que es stat delliberat per los XXXV retenint se que hi puixen altrament respondre ab consell dels advocats de la casa.

Acerca de los otros dos asuntos, a saber, el de don Jofre de Castro y el de los oficiales, no se tomó acuerdo alguno, por no haberse reunido suficiente número de votos.

viernes, 14 de junio de 2019

Tomo I, LXII, al molt noble mossen en Guerau Alamany de Cervello


LXII.

Arch. de la ant. Dip. Reg. de 1409. 4 de setiembre de 1410.

Al molt noble mossen en Guerau Alamany de Cervello governador de Cathalunya. - Molt noble mossen. Reebuda havem vostra letra lo derrer dia dagost prop passat en la vila de Monblanch feta continent en acabament la jornada que fos en la dita vila e les provisions que havets fetes en la dita vila per seguretats daquells qui vendran en lo parlament e com hi son fort poques persones vengudes don stats en perplexitat de la retardacio daquells qui y son appellats al dit parlament qui noy son venguds e specialment de nosaltres qui som stats promovedors daquell pregantnos que prestament siam aqui: e aximetex en la dita letra se conte lo mal temps qui aqui es e queus seria vijares que per interes de cascun lo loch se degues mudar on lo dit parlament se tenga. A la qual letra per les presents responem que som certs que sens falla vos haurets provehit degudament axi en venir al dit loch en son temps com en provehir a les seguretats e indempnitats de cascu qui en lo dit loch vendra per lo dit parlament ens dolem molt de la retardacio daquells qui aqui son appellats com no son venguts al dit temps pero creu que sie causa lo mal temps qui aqui es assats a tot hom notori: empero creem que en breu no contrastant lo dit mal temps tot hom hi sera qui appellat hi sia. E notificamvos que nos hi forem stats per tot lo mes dagost sino fos la necessitat de malaltia que es
venguda en persona de mi Ramon Dezpla e diverses altres affers molt urgents qui son sobrevenguts al nostre offici als quals fallir no havem poscut. Perque molt noble mossen vos fem saber que prestament foragitada tota dilacio dat remey als dits affers serem ab vos per salut e ben avenir
de nostres principals e de tot lo principat de Cathalunya: significantvos que hauriem plaer que per lo cas qui en la dita vila es fos elegit altre loch sufficient: dolentnos molt del cas qui aqui es e singularment de vostre nabot placia a nostre Senyor en breu li restituescha sanitat. E si res vos
plau mossen som prests a vostra honor: e sia Lesperit sant mossen molt noble en tots fets endressador vostre. Scrita en Barchinona a quatre dies de setembre lany de la nativitat de nostre Senyor MCCCCX. - Los deputats del general de Cathalunya residents en Barchinona a vostre honor apparellats.

domingo, 26 de julio de 2020

BISBAT DE GERONA.

BISBAT DE
GERONA.

FOCHS DE CAVALLERS.

P. Arrufat: den Rafart
donzell. 4.
Fochs de cavallers del loch de Baschanon: son den
Eymerich de la Via donzell. 11.
Fochs qui son den Vilanova
donzell del prop dit loch. 2.
Fochs de perroquia Dayguaviva:
qui son den Vilademany. 2. (De Aiguaviva).
Bernat Tarres
del loch de Vilasinia: den Vilanova donzell. 1. (La Cinia,
Sinia, Sínia, Sénia, Sènia, Cenia, Cénia, Cènia, etc, en
Tarragona
).
Fochs de cavalIer de perroquia de Fanals: qui son
den Lop de Labia. 2.
Fochs de perroquia de Romanya qui son den
Gilabert de Cruilles. 2.
Fochs de cavaller de perroquia de
Colonge. 47.
Fochs de la perroquia de Vilaroma: qui son den Sbert
Ca Tria. 2.
Castell de Lagostera: den Gasto de
Muntchada. 104. (Llagostera)
Caules de
Malaveya: del dit Gasto. 81. (Caldes de Malavella).
Castell
de Caça: del dit Gasto de
Muntchada. 99.
Fochs de perroquia de Calige: qui son den
Vilademany. 2 mig.
Fochs de cavallers: qui son en la perroquia de
Contestins son. 10.
Fochs de cavallers den Roger de Muntchada:
son de perroquia de Sent Gregori. 9.
Fochs den R. de Juya
cavaller: son de perroquia de Juya. 11.
Fochs de cavaller de
perroquia de Sent Merti Vey. 2.
Francesch Mostera de perroquia de
Madramanya: es den Mians donzell. 1.
G. Stampa de perroquia de
Molet: den Eymerich de La Via. 1.
Fochs dez Guerau de
Cervia cavaller: qui son de perroquia de Burdills. 7.
Castell de
Madinya e Santa Fe de Madinya: den Xatmar. 34.
Fochs de mossen
Guerau de Cervia del castell de Cervia. 26.
Fochs qui son en la
perroquia de Granollers: qui son den Galceran de Carteya. 21.
Fochs
de cavaller de perroquia de Viladasens (Vila-dasens en dos
líneas
). 8.
Fochs del Loch de Bayeres de perroquia de Sent
Sedorni: del hereu den Ferrer de Segurilles. 8.
Foch de
Loch de Ses Arades de la dita perroquia: del dit hereu. 7.

Fochs de cavallers del loch de Trabau. 2.
Castell de Paloll
de Riudenits. 25.
Santa Coloma de Farners: den Vila demany.
51.
Fochs de perroquia de Biert: qui son de cavallers. 4.
Fochs
del Castell Dorriols: son de mossen Norriols. 11.

Perroquia de Cartanya: de cavaller. 4.
Perroquia de Lembiles:
de cavaller. 2.
Lochs dels Birins: de mossen Bernat Alamany
Dorriols. 67.
Castell de Foxa vila e terme daquell: del dit
Bernat Alamany Dorriols. 60.
Perroquia Dargilaguer del
terme del castell de Muntpalau. 32. (argilaga)
Castell e
vila e terme de Castellfolit: son V perroquies. 139.
(Castellfollit)
P. Couran de perroquia de Socarrats:
de cavaller. 1. (Como los de Monroyo, Teruel).
Fochs de
cavallers de perroquia de Santa Mergalida. 3
P. Ça
Nespleda: de cavaller de perroquia de Sent P. des Puig. 1.
Perroquia
de Avellana Corba de vegueria de Campredon: den Ponc de
Castlaris. 2.
Castell e perroquia de Grexenturi: den Gilabert de
Cruylles. 8.
Perroquia de Lanars de vegueria de Campredon: den
Johan de So. 2.
Perroquia de Vilalonga e terme del castell
de Castlar de vegueria de Campredon. 49.
Castell e perroquia de
Rochabruna. 9.
Perroquia de Puig Perdines del dit vescomdat
de Bas: de cavaller. 8.
Perroquia de Sent Privat: qui son
de cavaller. 9.
Lo castell e vila del Mayol de la perroquia de
Sent Privat. 2.
Perroquia de Junents del dit vescomdat: de
cavallers. 13.
Perroquia de Sent Steve Çalvi
del dit vescomdat. 12.
Perroquia de Sent Anthoni de Bas. 2.

Perroquia de Sent Merti de Campmajor de vegueria de Busalu.
2. (Besalú ?)
Perroquia de Sent Michel de Campmajor de
veguaria damunt dita. 5.
Perroquia de Sent Michel de
Campmajor de contribucio del castell e casa de Folgons. 1 mig.

Castell e perroquia de Folgons. 11.
Perroquia de Ventayol de
vegueria de Busulu. 1.
Perroquia de Briolif de la dita vegueria.
5.
Perroquia de Biure de la batlia de Figueres. 15.
Perroquia
de Puigarnolf. 2.
Perroquia Descals. 1.
Perroquia de Sent
Merti de Curzavell. 4.
Castell e terme de Maçanet:
del noble En Galceran de Rochaberti. 88.
Castell e terme de
Vilarig. 28.
Castell de Muntroig. 8.
Castell de Santa Pau.
89.
Castell e terme de Belda. 26.
Perroquia de Corts. 1.

Veynat des Guell de la perroquia de Busalu. 5.
Palera. 2.

Mayan. 9.
Pontons. 10.
Romayan apres Baschara. 2.

Perroquia de Borrata. 12.
Vilafant. 10.
Vilaonant. 17.

Guanta. 1.
Fontaniles. 7.
Palau de La Ter. 22.
Buadella.
5.
Sent Feliu de Buadella. 11.
Font Clara. 11.
Pals. 4.

Peratallada: del noble En Gilabert de Cruylles. 60. (Pedra
tallada, piedra tajada
).
Canapost: del dit noble. 14.

Peralta: del dit noble. 20.
Begur: del dit noble. 24.

Sclanya: del dit noble. 10.
Rayancos: del dit noble. 22.

Cruilles: del dit noble. 63.
Sent Sebria de Lado: del dit
noble. 19.
Sent Sebria des Ays: del dit noble. 28.
Santa
Palaya: del dit noble. 17. (Pelagia,
Pelaya
)
Torrent 12.
Torenti. 2.
Vall Dostales:
del noble En G. Galceran de Rochaberti son VII perroquies. 118.

Perroquia de Sent Anjel del terme de Castell de Santa Pau.
22. (angel, Àngel).
Fanestres del dit terme. 3.

Sent Steve de Lemena del dit terme. 12.
Soberocha. 9.


FOCHS ALOERS E FRANQUERS.

Ramon des Vilar:
franquer de la perroquia de Santa Eugenia. 1.
Fochs franquers
poblats en lo Palau e Montiberi de perroquia de Sent
Feliu de Gerona. 5. Fochs franquers: qui son en lo Paloll Donyar. 7.

Elicsen sa Vila de la Vall de Sent Daniel prop Gerona. 1.

Fochs franquers de Vilablexex. 3.
P. Franch de Montfuya.
1.
P. Santa Maria de perroquia de Stanyol. 1.
Fochs de
perroquia Dayguaviva: franquers. 3.
Fochs qui son de perroquia de
Belloch. 2.
Fochs franquers de perroquia Dareu. 5.
Fochs
franquers de perroquia de Romanya. 2.
Fochs franquers de
perroquia de Calonge. 24.
Fochs franquers de perroquia de Sent
Andreu de Salou. 4.
Fochs franquers de la perroquia de Camplonch.
5. (Camp lonch, luengo, largo, llarg).
Fochs franquers de
perroquia de Fornells. 5.
Fochs franquers de perroquia de Riu de
Lots. 2.
Fochs franquers del loch de Vilalbi. 8.
Fochs
franquers qui son en la perroquia de Contestins. 6.
Fochs
franquers qui son en la perroquia de Santa Cilia. 3.
Fochs
franquers de perroquia de Sent Gregori. 3.
Fochs franquers de
perroquia de Salran. 16.
Fochs franquers de perroquia de Juyan.
11.
Fochs franquers de perroquia de Sent Merti Vey. 18.

Franquers de perroquia de Madramaya. 16.
Fochs franquers del
loch de Padriyan. 2.
Fochs de franquers de perroquia de Corssau.
4.
Fochs franquers de perroquia de Ca Pera. 60.
Fochs
franquers de perroquia de Flassau. 7.
Fochs franquers de
perroquia de Molet. 12.
Fochs franquers de perroquia de Bordills.
15.
Fochs franquers de perroquia de Loran. 2.
Fochs franquers
de perroquia de Viladasens. 4.
Fochs franquers del castell de
Terma. 14.
P. Ses Pagueres de perroquia Dadri. 1.
Simon March
de perroquia de Sent Madir. 1.
Fochs de perroquia des Castellar.
2.
Bernat Veguera de perroquia de Sent Sadurni. 1.
Fochs qui
son en la perroquia de Vilafreser (Vila-freser en dos líneas).
3.
Bernat Sa Manso de perroquia de Camos. 1.
Perroquia
de Cartanya. 6.
Perroquia de Lembiles. 2.
Berenguer Sa
Vila de perroquia de Sent P. des Puig. 1.
Perroquia de Campredon:
franquers. 3.
Perroquia de Lavars de vegueria de Campredon. 9.

Bonanat de Foncalquer de perroquia de Puigperdines. 1.
Perroquia
de Sent Privat 7.
Castell de Vila del Mayol de perroquia
de Sent Privat. 11.
Perroquia de Sent Steve Salvi. 3.
Perroquia
de Samiyana del terme del castell de Samiyana de vegueria de Busulu.
1.
Perroquia de Busuldo. mig.
Perroquia de Mieres. 7.

Castell e perroquia de Folgons. 2.
Castell de Bestrecan. 5.

Perroquia de Puig Arnolf. 1.
Perroquia Descals. 1.
Perroquia
de Merlant. 1.
Perroquia de Sent Merti de Curzanell. 1.
Castell
de Santa Pau. 4.
Veynat des Guells de perroquia de Busulu.

Pageses forants de perroquia de Sent Merti de Capellada. 2.

Orsinya. 1.
Sagarre. 2.
Vilavenut. 1.
Pontons. 13.

Perroquia de Borraça. 11.
(Borrassa)
Santa Logaya Dalgama. 4.
Vilafant de batlia
de Figueres. 3.
Vilert. 3.
Sponella. 2.
Crespia. 4.
Vila
de Nures. 2.
Sent Merti Ça
Serra. 3.
Sistela. 2.
Guanta. 1.



BISBAT DE GERONA.

FOCHS
REYALS.

Ciutat de Gerona ço
es qui son poblats dins la ciutat DCCCXXXIX et ciutadans
poblats
en lo territori de la dita ciutat de Gerona CXIII fan
tots. 952.
Fochs reyals de perroquia de Sent Feliu de Gerona.
5.
Perroquia de Quart. 23.
Loch de Palamors. 49.
(Palamos, Palamós, Palamòs)
Sent Feliu de Guixols.
115.
Vila de Campredon. 174.
Cornella. 3.
Puyalt dels
pageses. 5. (Puig alt, pueyo alto, pui alto, puch, de
podium; pagesos : payeses
).
Perroquia de Sorts. 6.
Puyalt
dels cavallers. 4.
Perroquia de Corts. 6.
Banyoles. 1.

Perroquia de Sent Cristofol de Usay. 2.
Perroquia de
Fontcuberta. 15 e 1 terç.

Perroquia de Sarinya. 7.
Busulu. 150. (Besalú, ejemplo:
episcopus Bisuldun*
).
Figueres. 105.
Torroella de
Muntgri. 178.
Pals. 30.

FOCHS DESGLEYA.

Fochs
desgleya qui son en la perroquia de Santa Euginia. 4.
Fochs
desgleya de perroquia de Sent Feliu de Gerona son poblats en lo Palau
de Montiribi. 13.
En Siureda hom de Sent Daniel de perroquia de
Quart. 1.
Fochs desgleya de Paloll Dexar. 5.
A. Ses
Eres des Plan de Geronella. 1.
Serrian: qui es del abat de
Sent P. de Galigans. 16.
Castell de Montagut: del abat de Sent P.
de Galigans. 18.
Fochs desgleya del loch de Campdora. 5.
La
Vall de Sent Daniel prop Gerona. 6.
Fochs desgleya de Vilablexex.
9.
Montfuxa: que son desgleya. 11.
Fochs desgleya del loch de
Bascanno. 6.
Perroquia de Stanyol qui son desgleya. 23.
Castell
de Brunyola: qui es de la Almoyna del pla de la Seu de Gerona. 76.

Perroquia Dayguaviva: qui son desgleya. 26.
Fochs desgleya
del loch de Vilasua. 4.
Fochs de la perroquia de Sant: qui son
desgleya. 2.
Perroquia de Peret Rosin: desgleya. 17.
Fochs de
perroquia de Belloch: qui son desgleya. 3.
Loch de Solins: qui
son desgleya. 20.
Perroquia de Favals: qui es desgleya. 18.

Perroquia Daren: qui es desgleya. 68.
Perroquia de Romanya:
qui es desgleya. 18.
Perroquia de Colonge: qui son desgleya. 29.

Perroquia de Vilaroma: del bisbe de Gerona. 23.
Perroquia de
Vallobrega: desgleya. 20.
Sent Amants prop Sent Feliu de Guixols:
del abat de Sent Feliu. 12.
Castell de Tossa: del abat de
Ripoll. 66.
Sent Andreu de Salou: qui son desgleya. 11.
Perroquia
de Camplonch: desgleya. 21.
Castell e perroquia de Fornells:
desgleya. 29.
Fochs de perroquia de Riudelots de la Selva: qui
son desgleya. 35.
Fochs de Vilalbi: qui son desgleya. 12.

Castell de Loret: de la pabordria del mes de novembre de la Seu
de Gerona. 67. (Lloret)
Perroquia de Salige: qui son
desgleya. 47.
Fochs desgleya de perroquia de Contestins. 2.

Fochs desgleya qui son en la perroquia de Santa Cilia. 7.

Perroquia de Sent Michel: qui son del abat de Amer. 28.
Sent
Genis Ça Costa: del dit abat.
4.
Sent Julia de Loret: del dit abat. 7.
Sent Climent de
Amer: del dit abat. 7.
Sent Julia des Lor: del dit abat. 7.
Vila
de Amer: del dit abat. 32.
Fochs desgleya de perroquia de Sent
Gregori. 26.
Fochs desgleya de perroquia de Salran. 60.
Fochs
desgleya de perroquia de Juyan. 13.
Fochs desgleya de perroquia
de Sent Merti Vey. 13.
Fochs de perroquia de Madramanya: qui son
desgleya. 22.
Fochs del loch de Padrinyan: qui son desgleya. 4.

Fochs desgleya de perroquia de Cassan de Palras. 5.
Perroquia
de Corçan: qui son desgleya.
31.
Fochs desgleya de perroquia de Sa Pera. 21.
Fochs
desgleya de perroquia de Flaçan.
25.
Fochs de perroquia de Molet: qui son desgleya. 13.
Fochs
de perroquia de Burdills: qui son desgleya. 12.
Perroquia de
Ginestar qui son desgleya. 6.
Perroquia de Sent Merti de Leniana.
12.
Fochs desgleya de perroquia de Sent Julia de Rames e de
Vilavachas. 15.
Lochs de Olivars de la dita perroquia: qui son
desgleya. 5.
Fochs desgleya del castell de Cervia. 31.
Fochs
de la perroquia de Sent Andreu Desteria: qui son desgleya. 7.
Fochs
desgleya de la perroquia de Raves. 25.
Fochs de la perroquia de
Loran: qui son desgleya. 16.
Fochs desgleya del loch de Lampanys.
15.
Fochs desgleya de la perroquia de Viladasens. 17.
Fochs
desgleya de perroquia de Falmes. 13.
Fochs desgleya de perroquia
de Riudalots. 18.
Fochs desgleya qui son en lo loch
de Mont Juych de perroquia de Sent Faliu de Gerona. 4.
(Monte Judeo, Mont Jueu, Montjuíc, Montjuïc;
o Monte Juno : Júpiter
).
Fochs
desgleya de la perroquia de Sa Mocha. 12.
Fochs desgleya de
perroquia Dadri. 15.
Fochs desgleya de perroquia de Sent Madir.
16.
Fochs desgleya de perroquia de Monbo. 5.
Fochs desgleya de
perroquia de Canet. 29.
Fochs desgleya de perroquia de Castellar.
7.
Fochs desgleya del loch de Teyolan. 11.
Fochs desgleya de
perroquia de Montnegre. 19.
Fochs desgleya del loch de Cabanyes.
4.
Castell de Ruppia ab
la perroquia de Paralavan: qui es del bisbe de Gerona. 74.
Castell
de La Bisbal: qui es del dit bisbe. 79.
Castell e
perroquia de Sent Sedurni: qui es del dit bisbe de Gerona. 41.
Fochs
desgleya del loch de Trabau e Rissech de la perroquia de Sent
Sedurni. 14.
Fochs desgleya de perroquia de Biert. 5.
Fochs
desgleya de perroquia de Vilafraser. 17.
Fochs desgleya qui son
del castell Dorriols. 7.
Fochs desgleya del loch de Sent Vicens
de Camos. 37.
Perroquia de Santa Maria de Camos: qui son
desgleya. 20.
Santa Agata: desgleya. 3. (Ágata, Agatha,
Ágatha
)
Perroquia de Montcayl: desgleya. 7. (Como
Moncayo, Montcayo)
Vilar de Sen Andreu. 7.

Perroquia de Cartanya: desgleya. 14.
Vila Roja de perroquia
de Sent Feliu de Gerona: desgleya. 5.
Perroquia de Lembiles. 11.

Fontajan. 2.
Veynat de Palau de perroquia de Montagut de
vegueria de Busulu. 17.
Lo veynat de La Illa
e Desparch de perroquia de Sent Johan Ses Fons. 5.

Vila de Ollot: del abat de Ripoll. 134. (Olot, la I. es
como la latina, geminada, doble I.
).
Perroquia Dollot:
del dit abat. 38 (el 8 no se ve bien, podría ser 6, 0)
Perroquia
de Sent Christofol Ses Tous: del dit abat. 20.

Perroquia de Sent Andreu des Coll: desgleya. 11.
Perroquia de
Socarrats de vegueria de Campredo: desgleya. 5.
Perroquia de
Santa Margalida de vegueria de Campredon: desgleya. 14.
Perroquia
de Sent P. des Puig de vegueria de Campredon: desgleya. 8.
Perroquia
de Ulamal: desgleya de vegueria de Campredon. 8.
Perroquia de
Tornariça de Sent Salvador de
Sent Ponç: del abat de Sent
Johan Ses Abadesses. 36.
Perroquia de Capsech: desgleya vegueria
de Campredon. 9.
Perroquia de Bolos: desgleya de la dita vegueria.
10.
Perroquia de Porreres de la dita vegueria. 5
Perroquies
de Ça Cots (como el
apellido Sassot
) e de Sent Faliu des Bach: desgleya de la
dita vegueria. 4.
Perroquia de Setcases de la lita vegueria:
desgleya. 31.
Perroquia de Lanars de vegueria de Campredon.
13.
Perroquia de Campredon: desgleya. 14.
Perroquia de Baget:
desgleya. 6.
Perroquia de Treguran: del abat de Sent Johan Çes
Abadesses. 16.
Perroquia de Moyon: del abat de Ripoll e de
vegueria de Campredon. 29
Veynat de Capalleres e de
Mexons: desgleya. 3.
Perroquia de Baget del terme del castell de
Rochabruna. 20.
La vila e perroquia de Riudaure del vescomdat de
Bas. 32.
Perroquia de Puig Perdines del dit vescomdat: qui son
desgleya. 9.
Perroquia de Sa Pinya: del dit vescomdat. 15.

Perroquia de Sent Privat: qui son desgleya. 9.
Castell e vila
del Mayol de la perroquia de Sent Privat de Bas: desgleya.
1.
Perroquia de Ses Preses del vescomdat de Bas: qui son
desgleya. 23.
Perroquia de Ballos del dit vescomdat. 5.

Perroquia de Sent Steve Çaluy
del dit vescomdat 16.
Perroquia de Sent Canti de Bas. 1.

Perroquia de Salent de vegueria de Busulu. 11.
Perroquia
de Samiana del terme del castell de Samiyana de vegueria de Busulo.
12.
Perroquia des Mor de contribucio del castell de Limiyana. 4.

Perroquia des Torn de vegueria de Busuldo. 3
mig.
Perroquia de Mieres: del abad de Banyols. 48.

Perroquia de Mieres: qui son daltre contribucio. 7.
Perroquia
de Sent Merti Campmajor de vegueria de Busulu. 13.
Perroquia de
Sent Michel de Campmajor de vegueria de Busulu. 8.
Perroquia de
Sent Michel de Campmajor de contribucio del castell o casa de
Folgons. 10 mig.
Perroquia de Frexon de la dita vegueria. 5.

Castell e perroquia de Folgons. 4.
Perroquia de Ventayol de
vegueria de Busulu. 5.
Perroquia de Lerona de la dita vegueria.
6.
Perroquia de Sent Merti de Torayes de la dita vegueria. 5.

Castell de Bestracan de la dita vegueria. 10. 5/6.
Perroquia
de Riu de la dita vegueria. 7.
Perroquia de Aguya de la dita
vegueria. 7.
Perroquia de Font Freda de batlia de Figueres. 12.

Perroquia des Vilar de la dita batlia. 4.
Perroquia Dolmeda
de la dita batlia. 3.
Ferrer Salom de perroquia de Biure. 1.

Perroquia de Puig Arnolf. 7.
Perroquia Descals. 3.
Perroquia
de Merlant. 6.
Vilabertran. 63.
Vilatenim. 11.
Castell de
Santa Pau. 60.
Perroquia de Sent Lorens des Mont. 3.

Cornella. 10.
Puigalt dels pageses. 17.
Burgunya. 8. (Como
la Bourgogne, Borgoña, de Burg, Bourg; como de Castell, chastel,
etc: Catalunya
).
Perroquia des Sorts. 17.
Puigalt dels
cavallers. 10.
Perroquia de Corts. 19.
Banyoles. 203.

Perroquia de pageses forants de Banyoles. 21.
Perroquia
de Sent P. de Gamell. 3.
Porqueres. 35.
Perroquia de Sent
Christofol de Usay. 12.
Perroquia de Font Cuberta. 22 2/3.
Matha
prop Banyoles. 8.
Sent Roma: desgleya. 5.
Perroquia de
Sarinya. 38.
Busulu I foch qui es del abat de Sent P. de
Besolu. 1.
Pageses forants de la perroquia e
terme de Sent Vicent de Busulu. 4.
Veynat dez Guell
de la perroquia de Besulu. 22. (Güell)
Pageses forants de
perroquia de Sent Merti de Capellada. 10
Orsinya. 4.
Palera.
7.
Ligorda e lo veynat de Boxols de la perroquia de
Ligorda. 7.
Mayan. 21.
Desquers. 20.
Perroquia de Fares.
9.
Sagaro. 17. (S´Agaró, Agarò)


Vilavenut. 19.
Pontons. 10.

Romayan apres Baschara. 10.
Perroquia de Borrata. 29.

Senta Logayda Dalgama. 14.
Palou. 3.
Vilasant de batlia
de Figueres. 10.
Baschara. 39.
Vilert. 27.
Sponella. 12. 
Crespia. 22. 

Casamor. 3.
Caxas. 11.
Vilademines. 16.
Sent Merti Ca
Serra. 11.
Ça
Cirera. 2.
Çestella. 13.

Cabanelles. 13.
Ledo. 36.
Cistella. 31.
Taravaus. 13.

Avinyonet. 40.
Vilanonat. 20.
Guanta. 13.
Fontaniles.
14.
Ulla. 43.
Pals. 7.
Santa Coloma de Fitor. 11.

Palaforgell. 77. (Palafrugell)
Lofrin. 17.
Muntras.
36.
Torrent. 4.

FOCHS DE CIUTADANS.

Geronella des
Pla: qui es den Ramon de Boxolls. 7.
Fochs de ciutada qui son en
lo loch de Campderan. 14.
Fochs de ciutadans de
Vilablexex. 7.
Fochs de ciutada de perroquia de Stanyol.
3.
Fochs de ciutada de perroquia Dayguaviva. 3.
Fochs de
ciutada den Bernat Struç del
loch de Vilascua. 11.
(Struç
: Strauss : Strauß: Avestruz
)
Fochs
de perroquia de Sant: qui son den Cijar ciutada de Gerona. 3.
Jacme
Cama den Seguriolles de Gerona son en la perroquia de Romanya. 1.

Perroquia de Palamos: qui son den Pallares. 4.
Fornells. 4.

P. Mescardell de perroquia de Camplench: es de Micer Johan
Guerau. 1.
Fochs de ciutadans de la perroquia de Riudalots. 2.

Vilalbi. 30.
Fochs de perroquia de Salige: qui son de micer
Johan. 2 mig.
Fochs de ciutada de perroquia de Sent Gregori. 3.

Fochs de ciutada de perroquia de Salran. 13.
Berenguer Tori
Gran de perroquia de Juya: es den P. Scala. 1.
Perroquia de Sent
Merti Vey: qui es den P. Tort 1.
Fochs de perroquia de Sent Merti
Vey: qui son den Francesch Ça
Casademunt franquer. 2.
Fochs de ciutadans qui son en la
perroquia de Madramanya. 8.
G. Sa Olivera den Gispert de
Camplonch del Padriyan. 1.
Castell de Pubell: qui es den Gispert
de Camplonch. 24.
Fochs de perroquia de Cassan: qui son del dit
Gispert. 3.
Fochs de ciutadans de perroquia de Corçan.
15.
Berenguer Ramada de perroquia de Sa Pera: es den Caxans
de Gerona. 1.
P. Michel de perroquia de Flassan: es den Bardills
de Gerona. 1.
Fochs de ciutadans de perroquia de Molet. 3.
Fochs
de ciutadans de perroquia de Burdills. 9.
Fochs de ciutadans de
perroquia de Loran. 3
Fochs de ciutadans de perroquia de Falines.
2.
Francesch Ferrer de Montjuych de perroquia de Sent
Feliu de Gerona: es den
Cijar de Gerona. 1.
Bonanat Ca
Brugada de perroquia Dadri. 1.
Fochs de ciutadans det loch de
Cabanyes. 2.
Fochs de ciutadans de Rocha Corba. 2.
Santa
Agata: de ciutada. 3.
Perroquia de Montayl: de ciutada. 3.

Perroquia de Cartanya: de ciutada. 1.
Perroquia de Lombiles:
den Lobet notari. 5.
Castell e terme de Sales. 75.
Perroquia
de Campredon: de ciutada. 5.
Perroquia de Lanars: de ciutadans
vegueria de Campredon. 4.
Perroquia de Bages: del terme del
castell de Rochabruna. 2.

Perroquia de Sent Privat. 5.
Perroquia de Samiyana del terme
del castell de Samiyana de vegueria de Busulo.2.
Castell de
Bestracan. 20 5/6.
Perroquia de Puig Arnolf. 4.
Perroquia de
Merlant. 1.
Sponella. 10.
Guanta. 28.
Pals. 2.


miércoles, 24 de marzo de 2021

6 DE MAYO.

6 DE MAYO.

Los señores Diputados mandaron escribir, en este día, las siguientes cartas.

Als molt honorables e savis senyors los procuradors de la ciutat de Tortosa.
Molt honorables e savis senyors. La causa de la present es per certificar vostres savieses com nosaltres scrivim al diputat local de aqueixa ciutat que totes vegades que volreu faça en nom de nostres diputats e concell com a representants aquest Principat totes instancies e requestes als oficials axi triennals com altres de la dita ciutat concernents servey del Serenissimo Senyor lo Senyor Rey repos tranquillitat e benavenir de aqueixa ciutat e encara de aquest Principat. E sia Jhesus en proteccio vostra. Dada en Barchinona a VI de maig del any Mil CCCCLXII. - Manuel de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya apparellats a vostra honor.

Al honorable senyer En Barthomeu Fariza diputat local en la ciutat de Tortosa castellania Demposta e loch de Flix.
Honorable senyer. Dehim e manam vos que si feu (fet) nou haureu (no ho) rebuda la present tota dilacio e excusacio cessants deduischan (deduischau) a efecte les coses contengudes en la letra de II del corrent mes de maig queus havem tramesa. No resmenys volem vingau aci decontinent segons per altra vos havem scrit. E per quant som certificats que los honorables procuradors de aqueixa ciutat volen e entenen fer algunes coses concernents servey del Serenissimo Senyor lo Senyor Rey repos tranquillitat e benavenir de aquesta ciutat e encara de aquest Principat per ço vos dehim e manam que totes vegades que los dits procuradors volran façau en nom de nosaltres deputats e consell com a representants lo dit Principat totes instancies e requestes als oficials axi triennals com altres de aqueixa ciutat als dits procuradors ben vistes per manera que sien procurats los dits servici repos tranquillitat e benavenir donant en aquestes coses tota bona expedicio segons de vos confiam. Dada en Barchinona a sis del mes de maig del any Mil CCCC sexanta dos. - Los diputats del General e concell lur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.

En el mismo día los señores Diputados y Consejo recibieron las siguientes cartas.

Als molt reverends magnifichs e honorables senyors los diputats e concell del Principat de Cathalunya representants lo dit Principat residents en Barchinona.
Molt reverends magnifichs e honorables senyors.
La Senyora Reyna feu per crida com sabeu negu nos gosas acordar al General e pus tornassen los diners los absolie del sagrament e homenatge e aço manave sots pena de cors e de aver e sots la dita pena manave negu no gossas presentar neguns actes devallans de allo com vosaltres no hajau aqueix poder per la capitulacio e que feu molts actes los quals no podeu fer. Special dien no podeu metre carceller e que es contra privilegi e quen devieu nomenar tres e lo Senyor Rey hagueren (ne haguere) pres hu. Item vos certifich com vuy tota la gent aci o la major part son de vostra voluntat e creen feu les coses justificadament empero als qui no ve be stan vuy entre si mateix. Micer Soler me ha dit tot ho fan quatre o cinch. Lo compte de Modica ha scrit a tots los gentils homens los quals deuen esser aci dema que sera dijous. No se de ques
parlaran. La Senyora Reyna ha fet altres actes a tots los lochs de Ampurla (AmpuriaAmpurdan, Ampurdà, Ampurdá, Empurdà, Empurdan, etc) de creença no se de ques scriu. De mi se guarden los de la cort. Molt entenen aci sobre los huulls eses parlat segons man dit quem prenguessen hom fessen exir de aci e la Senyora Reyna dix si ells dehien ho de vosaltres fan locuras no queremos fazer nosotros. Molt ha que micer Falco es anat a Perpinya e a molts lochs per misatger e per informar del que vosaltres feu aqui e micer Pere Miquel a Vich e a Cervera e a molts lochs. Los pagesos no lexen pagar la bolla e han robat En Barutell e hansen portat lo forment de Besalu e hansen menat lo bestiar del carnicer de Girona (primera vez en estos textos que sale con i) cinch cents caps e han treta la bandera e huy apres dinar deu partir de aci per anar contra los pagesos e van ab la bandera vuytanta homens. Aci han fet deenes e cinquantenes e son vuytanta deenes entre tots tota la clarecia (clerecía; clero) son de vostra part en defensio de la cosa publica. Lo diputat lo qual me ha mostrat vostra letra e vol saber vostra intencio com se regira per lo manament que es en la crida e haure plaer men aviseu car yo fare lo degut e so content posar la mia persona a tot perill e arisc per la cosa publica e per defensio de les libertats. De mi no cur e no hajau pahor de mi sol vos recoman mon pare qui es aqui. Si alre era de mi yo confiu de Jesus quem ajudara. Molt sovint vos haguera scrit mas no gos scriure sino per persones de fiança e no vull fer correu sens licencia vostra demanada e obtenguda e recoman me en vostra gracia e merce. La Sancta Trinitat sia ab tots. En Gerona (arriba con i, aquí con e) a V de maig. - A vostres manaments tots temps prest Johan Vilamayans.

A les magnifiques providencies dels molt magnifichs mossenyors los diputats de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt magnifichs mossenyors e de grandissimes providencies. La present vos sia avis com aquesta terra es en molt gran congoixa e signantment aquesta vila qui es sens vitualles e arnesos. E ja lo dia prop passat son stades levades sis somades de forment que la vila fehia aportar dins la vegueria. Per semblant la nit prop pasada han levats CCCC moltons (mouton; corder, cordé, corders, cordés; corderos) de les portes de Besalu los quals eren de mossen Barutell. Vuy dia present sta asatiada segons hic ha segons la casa den Barthomeu Alamany per semblant. Les gents van cridant en les muntanyes circunstants de aquesta vila. Creem de continent haurem combat car per diverses gents hons es stat trames a dir. Avisam ne vostres providencies e supplicam a Jesus sia de nostra part quens do facultat de tal seny que de aquesta vila puxam donar bona raho a nostro Senyor lo Senyor Rey sots la guarda del qual jeseus sia accepta e la assencia divina sien per semble vostres providencies constituides. Scrita ab cuyta a Besalu a IIII de maig any de la nativitat de nostre Senyor Mil CCCCLXII. - Mes sic diu se done combat de present a la casa den Corona de Bianye. Scrita ut supra. - A les vostres magnifiques prudencies tots prests los jurats de Besalu qui en vostra gracia se comanen.

Als molt magnifichs e honorables mossenyors los diputats de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt magnifichs e honorables mossenyors. Apres hagui scrit a vostres reverencies sobre la requesta que en nom e per part vostra lo dia prop passat e feta al sotzveguer e regent la vegueria de aquesta ciutat que revocas e tornas al primer stament la crida que havia publicada de la Senyora Reyna e per quant mossenyors en la dita mia letra fon feta mensio a vosaltres com lo dit sotzveguer no havia revocada encara la dita crida ans havia deliberat de anar a vostres reverencies per haver concell com sen regiria lo dit sotzveguer. A fort poch instant apres que lo correu per mi ab la dita mia letra a vostres reverencies trames feu revoca e ha revocada la dita crida ab veu de publica crida segons en la forma que havia publica aquella Senyora Reyna. E per ço mossenyors he deliberat certificar ne vostres reverencies a fi que si altres enantaments per vostres magnificencies eren manats fer sobre lo dit fet cessan e hagen repos pus lo dit sotzveguer ab molta voluntat es stat prompte obtemperar vostres requestes. E manen a mi vostres grans reverencies tot lo queus placia e sera complit. Scrita en Manresa a cinch de maig del any Mil CCCC sexanta dos. - A ordinacio o manament de vosaltres honorables mossenyors apparellat Pere Sagui diputat local de la ciutat de Manresa.

Als molt reverents molt nobles e de gran providencia mossenyors los diputats e conçell lur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Mossenyors molt reverents molt nobles e de molt gran providencia. Per correu de vostres grans savieses e reebuda una letra closa entre cinch o sis hores vuy demati ab quem manau de continent requira los oficials de aquesta ciutat e de les viles de la diputacio local que I crida la qual los dits oficials en dies passats haja poch ha han feta que negunes persones no prengan sou ne sacorden en lo exercit que fa lo General o Principat de Cathalunya e si sou han pres aquell restituesquen absolent los tot jurament e homenatge que hajen prestat que decontinent dita crida tornen e tornar façan al primer stament a la qual e a les grans providencies de vosaltres e delliberat de concell de mon assessor consoltar e axi respondre que tantost vista la present volent yo exequutar la dita letra vostra e sabut aquella no esser stada feta en la present ciutat per part de algun oficial sino solament de part o per menament e ordinacio de la Senyora Reyna e en poder de son scriva lo qual e sabut es en Solsona e saben que en la dita crida entre altres es contengut que sots pena de cors e dever (de aver, haver, haber) no sia algu qui gos presentar acte alga contra la dita crida e extimat sobre aço a vostres reverencies nobleses e grans savieses certificar e fer la present ab la qual aquells soblich los placia sobre les dites coses e pena imposada de cors e dever de no presentar acte alguns a mi
rescriura e per vosaltres e noble consell saludablament deliberar que si deu fer ho provehir oferintme fer e complir lo que per vostres grans providencies me sera manat. E mes avant e asejat de poder veure e haver translat dita crida no ne pogut res traure de les altres coses qui asis fan. Per la qui va ab la present de micer Johan de Vila Mayans sereu a ple informats. Scrita dimecres a V de maig any Mil CCCCLXII.
- Placieus fer dar al correu portador de la present tres florins dor lo qual a nom Thomas Alzina. Parteix de si (daci, de aci, d´aci, açi) a IIII hores part mig dia deu esser aqui en XVII hores. - Mossenyors a la ordinacio e manament vostre prest Francesch Bellver.

Sigue el mandato para el embargo de las cantidades que podían tener depositadas en la tabla de los Comunes Depósitos, los juristas Merquilles, Falco, Taranan, Muntmany y demás.

Per manament dels reverent e magnifichs diputats e concell llur lo Principat de Cathalunya representants ab intervencio e consentiment de la ciutat de Barchinona emparats envers los honorables administradors de la Taula dels Deposits de la ciutat de Barchinona totes quantitats de peccunies joyells e altres coses dites o scrites als honorables micer Francesch Marquilles micer Pere Falco micer Pere de Muntmany e micer Jaume Taranan juristes o a altri per ells la qual empara se fa a instancia del procurador del General del Principat de Cathalunya.

viernes, 14 de agosto de 2020

CAPÍTULO LX.

CAPÍTULO LX. 

* del infante don Alfonso de Aragón y de la infanta * Entença, condes de Urgel y vizcondes de Ager. - De las * hizo el rey don Jaime de Aragón, para asegurar el esta * Armengol de aquellos que pretendían derechos en él. - *manumesores del testamento del conde Armengol al rey el * y vizcondado de Ager; compruébase públicamente el * de Foix tenía en su favor, y descúbrese la falsedad * infante don Alfonso con doña Teresa de Entença, y de la * el rey del condado de Urgel y vizcondado de Ager. - * capitulado entre el infante don Alfonso y la infanta do*uncia el infante don Jaime la primogenitura, y el * es jurado por primogénito, y nacimiento del rey *ceremonioso, y quejas de la condesa de Foix al pontífice, * Emprende el rey la conquista de Cerdeña; descripción * y preparativos se hacen para pasar a ella.- De la ar* los infantes, y como pasaron a la isla de Cerdeña y * ella. - De las enfermedades tuvimos en nuestro ejército, * socorros que envió el rey don Jaime, para suplir el *ue faltaban.- Pretende el conde de Foix el vizcondado * lugares, y casar con la hija del rey: llega la armada de *Cerdeña, y lo que pasó entre ellos y la gente del rey. - *Algunas cosas notables de la espada del infante don Alfonso *gel, llamada la espada de Vilardell.- Del socorro que * infantes, y de lo demás que pasó en Cerdeña, hasta la * Cataluña. - De lo que pasó al infante sobre la preten*manos, en caso que él muriera; y de lo demás hasta la *anta doña Teresa, y de sus hijos y virtudes. - De lo que * en su testamento, y de la coronación del infante, su *


* Jaime luego que entendió la muerte del *engol de Cabrera, que fue en el mes de ju* que dejó sus cosas de la manera que queda dicho, se vino a la ciudad de Lérida, para desde allí * ser lugar cercano al condado de Urgel, dar orden a lo * fuere menester, y asegurar las fuerzas de él y del vizconde de Ager, más aquellas que confinaban con el de Cast* y Vall de Andorra, que eran de Gastón, conde de * vizconde de Castellbó y Bearn. Era este Gastón hijo de *Roger Bernat y de Margarita de Moncada, hija de Gastón de Moncada, vizconde de Bearn, por cuyos ruegos e inter* el rey don Pedro dio al conde Armengol, el año 12* condado de Urgel y vizcondado de Ager, como queda * Este Gastón pretendió suceder en los lugares y *castillos de Monmagastre, Tiurana, Puigvert, Oliola, Altés y * lugares del condado de Urgel, que tenía el conde Armengol en franco alodio, y en los castillos y lugares de * Castelló de Farfanya, Claramunt, Mejá, Tartareu, Os, * Boix, Montasor y demás lugares del dicho vizcondado * en virtud de dos donaciones que a 9 de junio de 1* ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, hic* la una don Armengol, y la otra Álvaro, su hermano, *vizconde de Ager, en favor de Roger Bernat, conde de * su padre. Ramón Folc, vizconde de Cardona, y Ramón Guillen, sus hijos, y Ramón de Cardona, señor de To* Magaulin, conde de Ampurias y vizconde de Bas, prete* parte del condado de Urgel; y la tierra se ponía en * unos por defender y continuar su posesión, otros por *adquirirla. Esto alteró mucho a las personas que el conde * nombrado para ejecutar su testamento, temiendo el *estorbo habían de causar estas novedades, impidiendo lo que * de obrar como a marmesores del conde: por esto acord* de suplicar al rey, mandase a todos los dichos preten* no inovasen cosa alguna, por el daño se podía seguir de cualquier novedad, ofreciendo estar a lo de justicia; y por mayor firmeza de lo que ofrecían, en el castillo de Lérida, a 11 de setiembre, delante del rey, y en presencia de Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Bernardo de Vilanova y Pedro de Boil, de su consejo, firmaron de derecho, así al conde de Foix, como a otros cualesquier que pretendieran derecho en la hacienda del conde don Armengol, poniendo aquella so protección y manutenencia del rey, para que la defendiese y amparase; y por seguridad y firmeza que pasarían por lo que fuese de justicia, dieron por fiadores a don Ponce de Ribelles y a don Guillen Ramón de Moncada; y el rey mandó al conde de Foix, que era presente a esto, que fundase su derecho y enseñase el título de su pretensión, y él entonces muy despejadamente dijo tener las antedichas donaciones, que eran divididas por alfabeto. Tratóse luego de la validez de ellas con los marmesores, y pasaron entre ellos y el conde algunas razones, algo pesadas; pero los marmesores siempre perseveraron en impugnarlas, y principalmente fundaban la invalidez de ellas por ser mayores de quinientos escudos, y que no eran insinuadas, habiendo sido voluntad del difunto que lo fuesen, que por esto, a 4 de las nonas de enero del año 1300, en poder del mismo Arnaldo de Gerona, nombró juez para ello a Ramón de Guardia, caballero, y antes había hecho procurador suyo, para el mismo efecto, a Berenguer de Castro; y el conde en su testamento las revocó, y dijo que no eran insinuadas, ni había cumplido el conde de Foix los pactos y condiciones con que se hicieron y él había prometido; y aun el conde Armengol, a 17 de las calendas de agosto de 1314, había mandado a Ferrer Colom, letrado de Balaguer y ju* del condado, que después fue obispo de Lérida, que *requiriese al conde de Foix que cumpliese lo que debía *cumplir y había prometido al conde, su padre; y aunque a * de las nonas de agosto se lo requirió en el lugar de *Tirvia, *pero el de Foix cuidó poco de ello, porque confiaba de los *autos que en su poder tenía, que a la postre, en justificación de su derecho, sacó. Leyéronse públicamente, y en la donación había hecho don Álvaro, notaron que, en la línea *treinta y dos, estaban de diferente pluma añadidas estas palabras * Item volumus quod si hec donatio indigeret insinuatione qu*tot donationes volumus intelligi predictas factas esse divi* quod quelibet subsistat infra summam quingentorum aureorum * Notaron también, que después de la firma y clausura *del notario, y de diferente letra y mano, se hacía fé de las *dichas palabras supuestas y añadidas. Sobre esto pasaron *diversas razones, y todos afearon esta falsedad tan notoria que al rey y demás de su consejo pareció muy desvergonzada, y mandó cesar la plática, y al conde de Foix que *callase, que sentido de ello, se partió de allí para Anglesola y aunque todos le decían aguardase, porque el rey no gustaba se fuese, antes le quería hacer justicia, no se pudo *acabar cosa, y así se fue. Estando en Anglesola con Ramón Folc, vizconde de Cardona, se presentaron a los dos letras citatorias (pone citotarias) de parte del rey, y a instancia de los marmesores: asistían con ellos * Ramón de Cardona, señor de Torá, Ramón de *Abella, Dalmau de Palau, Bernat de Castellaulí, Maymó de *J, Berenguer de Almenara, Ramón de Orcau y otros. Aconsejado de estos, respondió el de Foix al rey, en su satisfacción y abono, fundando su justicia, y significando cuán agraviado quedaba de lo que había oído en su presencia, y que si lo que le escribía con aquella carta no se lo había dicho en Lérida, fue por parecerle que no estaba seguro. El rey, a 19 de agosto, le respondió, asegurándole 
que lo que había pasado entre él y los testamentarios, ni le había de causar pesadumbre, ni tenerlo por agravio, porque todo lo que se habló fue en orden de fundar cada una de las partes su justicia, y era cosa muy usada en tribunales impugnar los autos que no están en la debida forma; y que si le mandó callar, fue porque, encendido en cólera, no excediera los límites de la debida cortesía; y sobre todo le certificó que le haría justicia: pero no por esto quedó el de Foix satisfecho, ni gustaba que sobre su donación se hablara tanto. Los ejecutores o marmesores del testamento de don Armengol, que, por haberse excusado el obispo de Urgel, eran Guillen de Moncada, señor de Fraga y senescal de Cataluña, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de Murello, ciudadano de Balaguer, a quien el difunto había nombrado baile general y procurador de todo el condado y receptor de los emolumentos de aquel, temieron que el conde de Foix y demás pretensores no se metiesen con armas y poder por el condado y vizcondado, inquietando aquel y estorbando lo que habían de cumplir, según el testamento del conde; y por esto resolvieron luego, lo más presto que les fuese posible, venderlo al rey, según había mandado el conde, porque ellos no se sentían poderosos a resistir al de Foix y demás amigos suyos de cualquier invasión hiciesen; y sobre esto se concertaron con el rey, y él, estando en Mequinenza, a 17 de agosto de 1314, nombró procuradores suyos para firmar esta compra, en su nombre, a Bernardo de Fonollar, procurador general del infante don Jaime, primogénito del rey, y a Guillermo de Alomar, juez de su casa y corte; y a 20 de dicho mes se hizo esta venta, y ellos en nombre del rey la aceptaron, y el rey a 22 de setiembre la ratificó. Luego que la venta fue hecha, el rey quiso averiguar la suposición se había hecho en el auto de la donación que don Álvaro había hecho al conde de Foix; y así, a 10 de este mes de setiembre, estando el rey en el castillo de Lérida, mandó juntar su consejo, y llamó tres notarios, que eran Bernardo de Aversó, Pedro de Letoner y Domingo de Biscarra, para que se hiciese allí públicamente comprobación del dicho auto de donación, y fue de esta manera: que llevaron allá el original, que había quedado en poder de Arnaldo de Gerona, notario, y el Guillermo de Alomar lo tenía en las manos y leía, y los tres notarios comprobaban; y hallaron claro que en la línea treinta y dos habían añadido las palabras que quedan referidas, y que en la clausura, y de letra bien diferente, se hacia fé de ellas, y que no estaban en el original y prima matrice; y el rey mandó levantar auto de lo que había pasado, y todo esto se hizo para asegurar el rey mejor su derecho e invalidar el título de que se valía el de Foix.
Volviendo a la venta del condado y vizcondado, dio el rey por él cien mil libras jaquesas, que habían de emplearse en pagar las mandas que el conde dejó en su testamento, y quince mil libras barcelonesas, para pagar el dote y derechos de la condesa doña Faydida, obligando al rey a confirmar los privilegios y prerogativas concedidas por los condes pasados a los del condado y vizcondado, según lo dejó mandado al conde Armengol en su testamento.
Diéronse luego de contado diez mil libras jaquesas, y las noventa mil que quedaban, prometió pagar el rey dentro de los primeros nueve años, es á á saber, diez mil libras cada un año, el día de todos los Santos, prometiendo llevarlas a la casa de los monjes de Poblet, de la ciudad de Lérida, do había de estar una arca con cuatro llaves, una para cada uno de los marmesores, y en ella meterse todo el dicho dinero, porque en estos tiempos aún no usaban las tablas para los depósitos de los dineros comunes y particulares como después, y tuvieron principio en el año 1441, que la ciudad de Barcelona dio principio a la suya.
Las quince mil libras barcelonesas del dote de Faydidia o Fahyda o Faydida (que estos tres nombres le daban), viuda del conde don Armengol, prometió de pagar el rey dentro de un año, que comenzó del día que ella enviudó; y para seguridad de esto, le dio el castillo y villa de Ager y otras rentas, y los marmesores se obligaron a hacerle el gasto por todo ese año; pero los gastos del rey fueron tantos y tan grande el trabajo de juntar el dinero para pagar el precio del condado, que tardó mucho esta señora a cobrar estas quince mil libras, y hallo memoria que se quejó al papa Juan XXII, que era de nación francés, así como ella, y el papa lo dijo a don Gastón de Moncada, arcediano de Barcelona, consanguíneo del rey, que estaba en Aviñon, donde residía la corte romana, quejándose mucho de esta dilación de paga; y el Moncada hizo sabedor el rey de la queja del papa, y a 18 de agosto del año 1320, el rey escribió una cumplidísima carta al papa, dándole razón de * mucho que había pagado y había de pagar por el condado de Urgel, y que aunque se dilataba la paga de las quince mil libras, pero había dado a la condesa Faydida lugares * rentas equivalentes e la dicha cuantidad, para que *gozase de ellas mientras tardaba la paga del dote, asegurando * mucho deseaba que enteramente quedara pagada: en la *misma carta encomienda al papa a don Ot de Moncada, pariente suyo, para que le tenga en memoria, honrando y proveyéndole, según su mecer y calidad; y por aquietar a esta señora, consignó a los marmesores lo que quedaba de la ganancia de ciertas monedas que batía el rey, para que *de lo que resultase de ellas la fuesen pagando. A los marmesores se les habían de pagar las noventa mil libras jaquesas, y para seguridad de ellas, les dio el rey los castillos y villas de Camarasa (que de esta vez salió del condado de Urgel), Cubells, Mongay, Santa Linya, *Lorens, Mejá, Alós, con los castillos y lugares de su honor, el castillo y villa de Almenara, con cumplimiento de todos *los derechos que el rey tenía en ella, y también les *quedó obligada la villa de Albesa, según se infiere de un auto hecho en Valencia a 18 de las calendas de abril de 13* en que manda la infanta doña Teresa a Ferrer Colom, administrador del condado de Urgel, que pague cada un * a doña Urraca, condesa de Pallars, su hermana, cuatro *mil libras, en enmienda y satisfacción de otras tantas *que le habían dado durante su vida, ella y el infante don Alfonso, sobre la dicha villa de Albesa, y dejaba de *recibirlas, por estar aquella en poder de los testamentarios *del conde Armengol; y que le sean pagadas hasta que sea acabada la obligación hecha a los dichos, pues entonces las podrá recibir de las rentas de la misma villa. Obligóles a los dichos el castillo y villa de Ciurana, con todos los demás castillos y pueblos de las montañas de Prades, que poco había le pertenecían al rey, por donación de don Guillen de Entença (aunque este duró poco en poder de los marmesores, porque hallo que el rey lo cobró en agosto de 1322, en ocasión que hizo nuevo concierto con ellos, y se quedaron con el castillo de Ciurana, que también les duró poco tiempo, porque a 18 de agosto de 1324 lo dieron al rey, en ocasión que hizo merced al infante Ramón Berenguer, su hijo, del condado de Prades). Dióles asímismo las rentas reales de Tortosa, para que las poseyesen por tiempo de nueve años, recibiendo cada un año diez mil libras jaquesas, en paga y enmienda de los frutos que les pudieran rentar estas noventa mil libras jaquesas, si se hubiesen pagado de contado; prometiendo que si todo esto no rentaba las diez mil libras jaquesas y los cincuenta mil sueldos, él supliría lo que faltase cada un año, reservándose el rey, que siempre que él diese de contado trescientos mil sueldos jaqueses, pudiese cobrar estas rentas de Tortosa: impúsose pena de cincuenta mil sueldos, en caso no cumpliese lo prometido, y por mejor seguridad de todo, dio por fiadores a don Guillen de Entença, a don Felipe de *Saluces, que era pariente del rey, y de quien, por su gran valor y riqueza, se hacía mucha cuenta en estos reinos, a Pons de Ribelles, Berenguer de Anglesola, y las ciudades de Barcelona, Tortosa, Gerona, que se lo pidió con cartas, su data el día antes de las calendas de octubre de 1314, y la ciudad de Lérida, a quien lo pidió de palabra, por estar en ella; y para esto enviaron sus síndicos con *poder bastante. Los de Barcelona fueron Guillen Lull y M* Marquet, y a 26 de octubre firmaron, y el rey les * reconocimiento que por aquella obligación no se ente*se hecho perjuicio a los privilegios, inmunidades y *franquezas de la dicha ciudad de Barcelona, y lo mismo hizo c* demás. Después, por convenirle al rey cobrar las rentas * consignado sobre la ciudad de Tortosa, que se le hab* volver siempre que de contado diese quince mil libras jaquesas, hizo con ellos nuevo concierto; y fue, que * esta cantidad en esta forma: siete mil quinientos *sueldos en dinero, y por lo demás les consignó cien mil *besantes de plata, que eran de aquellos trescientos mil que le dio * dote la reina doña María, su mujer, hermana de Enr* rey de Chipre, con quien había entonces casado; y ell* aceptaron en descargo de las noventa mil libras: y * más fácil y seguramente cobrasen los cincuenta mil * que cada año les daba por los frutos e intereses, les * las rentas de los castillos y villas de Peratallada, Cruilles, Begur, Santiscla y Rajancós, y dos mil sueldos jaqueses * recibía sobre la aljama de los judíos de Lérida, y cinco * setenta sobre la de los de Gerona, con facultad de *poder vender todo, así por los cincuenta mil sueldos de los *reses, como por los cincuenta mil sueldos de la ante*pena; pero esta obligación de Cruilles y Peratallada *duró poco, porque en el año de 1317 el rey los hubo de *restituir a don Bernardo de Cruilles, y en satisfacción de *dió el rey once mil sueldos barceloneses de renta *sobre las rentas que tenía en la ciudad de Lérida, como * el archivo real, en un registro Comitatus Urgelli de *314, fol. 163. * concierto duró hasta 14 de agosto de 1315, en * rey tomó carta de pago de cuarenta mil libras jaquesas en descargo de las noventa mil que debía; y estas *ron de esta manera: el conde Armengol hizo un au*oder de Arnaldo de Gerona, ante quien había otor* testamento, en que dio amplísima facultad a fray *do Pintor, su confesor, del orden de san Francisco, *dro Olivon, del orden de Predicadores, el maestro Ra* Vilalta, rector de Balaguer, canónigo de Lérida y * y Berenguer Çasala, letrado de Lérida, para juzgar, * mandar, enmendar y restituir cualesquier injurias, * e injusticias a que estuviesen obligados él y sus * así a sus vasallos, como a otras cualesquier perso*tos, cumpliendo su cargo y descargando la conciencia *de y de los suyos, declararon estar obligada su ha* en cuantidad de cincuenta mil seiscientas y cincuenta *acrimontesas, por razón de quistias, monedajes, bo* otros derechos que él y sus pasados habían in*ente exigido de la ciudad de Balaguer, villas de *nt, Ager, Castelló de Farfanya, Albesa, Pons, *Monmagastre, Linyola, Os, Ivars, Tartareu, Oliola, Collfret, Oliana y Claramunt, y que estaban obli* ejecutores de su testamento, así para la seguridad * conciencia del conde, como de sus pasados, a la res* de toda la dicha cuantidad; y entonces las dichas *dades, por demostración del amor tenían al infante * Alfonso, le hicieron donación y servicio de esas cin* mil y seiscientas cincuenta libras, y él las dio al rey, su padre, a 13 de marzo de 1315, y él, en descargo de las noventa mil que había de dar a los testamentarios les remitió cuarenta mil acrimontesas por otras tantas *jaquesas, porque la moneda jaquesa y acrimontesa era *una misma, y las restantes diez mil seiscientas y cincuenta libras graciosamente las renunció a los testamentarios, para que las empleasen en cumplir el testamento y voluntad del conde, sin estar obligados a volverlas a los pueblos a quien* debían, pues estos las habían ya dado al infante, que * dio al rey, su padre, y él las cedió en favor de los mismos testamentarios, para que las empleasen en bien de la * del conde. Entonces el rey y el infante don Alfonso, *su hijo, y los testamentarios, interviniendo Gonzalo Garc* Artal Des-Llor, de su consejo, Pedro Boil, maestre *racional, Pedro Martínez, tesorero, Guillermo Alomar, q* después fue vicecanciller del rey, y Guillen de Vallseca, *trados y del consejo real, acordaron, según parece en un *auto hecho a 3 de los idus de julio de 1315, que así como ha* de pagar el rey cada un año diez mil libras jaquesas, *de allí adelante, hasta que hubiese acabado de pagar, di* cada un año la mitad, que eran cinco mil libras; y que aquellos cincuenta mil sueldos jaqueses que el rey había de dar cada un año durante los nueve años que tardaba a pagar, que fuesen solos los primeros seis años por los frutos, y los otros tres en descargo de la deuda principal, y por esto dio igual seguridad como había dado de antes; y por la ciudad de Barcelona, y en nombre de ella, firmaron Tomas Gruny y Arnaldo de Sarriá, sus síndicos, enviados al rey por esto; y con esta nueva convención y trato quedaron satisfechos los testamentarios.

Después, siendo solos testamentarios (por ser los demás muertos) Guillen de Moncada y Bernardo de Guardia, se hizo otro concierto con el rey; y fue, que por razón de pagarle ciento y cincuenta mil sueldos que debía el rey al conde, por salarios y gajes, como dije en otro lugar, y el cumplimiento de las noventa mil libras, les volvió a dar los lugares de Camarasa, Almenara, Cubells, Mongay, Santa Linya y los demás que dijimos, y los once mil sueldos jaqueses cobraderos de las rentas reales de Lérida, y dos mil jaquesas cobraderas de la aljama de los judíos de Lérida; y entonces los marmesores volvieron al rey todos los castillos y villas de las montañas de Prades (excepto el de Ciurana) y los cinco mil setecientos sueldos recibían de la aljama de los judíos de Gerona, y concordaron que pagados que fuesen íntegramente de todo el dicho precio del condado y vizcondado y de los ciento y cinco mil sueldos, hubieran de restituir los castillos, lugares y todo lo demás que el rey les había dado, en satisfacción y por seguridad de ello; y de este modo se fue pagando todo lo que el rey les debía. Bien es verdad que se fueron algo dilatando estas pagas, porque el rey, ya para la conquista de Cerdeña, ya para el gasto de su casa, ya para pagar sus deudas y obligaciones, se valía del dinero que tenían los marmesores, que no solo le osaban contradecir, pero, lo que más es, don Guillen de Moncada era pagado del salario de la senescalía de los dineros de esta marmesoría, y aun cuando murió quedaba debiendo alguna cantidad, porque a 6 de las nonas del mes de marzo de 1330, hallo que manda el rey a sus marmesores, que eran Ferrer Colom, prior de Fraga, Guillen de Torrelles, Gombau de Oluja, Jofre de Oluja y Jaime de Montolíu, que pagasen lo que él quedaba debiendo; y aunque el rey se lo prestaba de este dinero de la marmesoría, pero luego que había pedido prestado o o hecho merced sobre ella, volvía a obligar los lugares y rentas consignados, para que cobrasen de ellas el dinero que había dado o le habían prestado; y parecía no ser dinero este de ninguno, porque no solo el rey, mas el infante y la infanta doña Teresa, todos se valían de él, y servía de arbitrio para los que habían de ser pagados y no podían, por no haber dinero en la tesorería real; y todo nació de haber muerto * el Arnaldo de Murello, y los que habían quedado ser personas flojas y no tener ni el pecho ni la inteligencia del Murello *
El rey don Jaime, conociendo el daño que se seguía de esto, y que, si se continuara, jamás había de quedar pagado el precio del condado y vizcondado, y los ciento y cinco mil sueldos, estando en Valencia, a 10 de las calendas de abril del año 1324, hizo juramento de no hacer merced ni paga alguna, ni valerse de los dineros de la marmesoría del conde ni de las rentas le eran consignadas, y lo cumplió así como lo había jurado; pero el rey don Alfonso, su hijo, en octubre de 1333 les pidió prestados diez mil sueldos, y por paga de ellos les dio las rentas recibía de los judíos de Lérida y del lugar de Almenar, acudiendo con ellos a sus menesteres: y con todo, de lo que se había de pagar dentro de pocos años, aun en el de 1342, en que reinaba el rey don Pedro, hijo del infante don Alfonso y doña Teresa, se debía buena partida; y así en el año 1343, a 5 de las idus de abril, por muerte de los dichos ejecutores, fueron subrogados y puestos en lugar de ellos García de Santa Pau, canónigo de la Seo de Urgel y rector de Balaguer, y Jaime de AIós, caballero, para que acabaran de cumplir algunas cosas que faltaban; porque en aquellos tiempos, como había tan poco dinero en España, y los reyes habían gastado tanto en la conquista de Cerdeña y en otras *empresas que se les ofrecían, se habían de valer de lo que podían; pero a la postre, aunque tarde, todo se vino a *
El rey, después de comprado el condado y tomada posesión de él, entendió en casar su hijo, el infante don Alfonso, que sería de edad de doce años, con doña Teresa de Entença, sobrina del conde, como él lo había ordenado en su testamento. Era esta señora una de las más ricas y principales damas de estos reinos, hija de don Gombaldo de Entença y de doña Constanza de Antillon, que fue hija de * Sancho de Antillon y de doña Leonor, hermana del conde don Armengol. Tenía esta señora la baronía de Anti* que le pertenecía por su madre, y la de Alcolea y el *damiento que decían de Balbastro, que consistía, entre
otras cosas, en un palacio que tenían en aquella ciudad * el castillo de ella (que después le dio a don Guillen de Entença, que entiendo le era hermano natural, como lo he *to en un registro intitulado Infantisse Teresie, a 10 de las calendas de marzo del año 1324), que le pertenecía * su padre. Los pueblos y lugares de estas baronías eran *Antillon, Les Ceylles, Ponça, Graus, Artesona, Set-Castells, Avicaula, Puig de Cinca, Clamosa, San Mitier, Mar*t, Solana, Alerse (que se lo dio doña Sibilia de Antillon), *tis, Aviego, Alcoletge, Huesso, Rafols, Castellfolit, *castro-Casados, La Gruesa y otros muchos en el reino de Aragón; y estos últimos llamaron la baronía de Entença, por haber sido del linaje de los Entenças, que tomaron * nombre de un lugar hay en estas baronías, llamado * Entença. En el de Valencia tenía Chiva, que en el año de 12* en la conquista de aquel reino, perteneció a don Berenguer de Entença, por heredamiento, con sus alquerías; Ma*ra, que después fue de don Pedro Ladrón, vizconde de *lanova; Bunyol, Cestalgar, Siete-Aguas, Macastre, T* de Alborraix, y otros muchos que fueron de su padre * de don Sancho de Antillon, su abuelo, y valles de Ant* y Cutiot; y en el reino de Navarra había Mugque, Sorid*, Gorriza y otras heredades. Concertóse la boda en la ciudad de Lérida, para domingo, a 10 de noviembre, que se *llaron en ella el infante don Jaime, primogénito del *
don Guillen de Rocaberti, arzobispo de Tarragona, * don G. de Aranyó, obispo de Lérida, fray don Andr* abad de Poblet, fray don Pedro, abad de Santas Cruces, don Felipe de Saluces, don Guillen de Entença, don Guillen de Moncada, don Ot de Moncada, don Gerar* de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Pedro de *Queralt, don Pons de Ribelles, don Guillermo de Eril, *Berenguer de Almenara, Berenguer y Guillermo de San* cens, Bernat de Peramola, Bernat de Guardia, Ar* Dezllor, Gonzalo García, Bernardo de Fonollar, Pedro Pomar, Acardo de Mur, Pedro de Meytat, Vidal de V*nova, Dalmau de Pontons, Berenguer de Rajadell, G. River, Ramón de Puigvert, G. de Santa Coloma, Ar* de Morello y otros muchos caballeros; y allá en presencia de ellos dio el rey al infante su hijo el condado de Urgel * vizcondado de Ager, que poco había le habían vendido* ejecutores del testamento del conde don Armengol, * dio con los pactos que ordenó el conde en su testamento, * que eran: que el infante don Alfonso casase con doña Teresa de Entença, so sobrina; que tomase las armas del condado de Urgel, que eran los jaqueles o escaques de oro y * negro, y usase de ellas en los sellos, pendones y demás partes en que se usa llevar armas, sin mezcla ni añadidura alguna; que se intitulase conde de Urgel, y que lo que era en feudo en el condado lo hubiera como a feudal, y lo alodial como a tal: y porque de una vez se enterara qué era lo feudal, declaró serlo la ciudad de Balaguer y los castillos y lugares de Agramunt, Albesa, Menargues y Linyola; y que queden obligados él y sus sucesores a dar las tenencias de estos castillos, según los *usajes y costumbres de Cataluña, cada vez que fuesen requeridos; y que si el infante viniera a ser rey de Aragón, como lo fue, sucediera en el condado y vizcondado su hijo segundo, y llevara las armas de Urgel, sin mezcla, y se intitulase conde de Urgel; y que el asiento y concordia que se * con el conde Armengol en Barcelona a 12 de marzo de 1307, sobre el mero y mixto imperio de algunos *pueblos, quede confirmada y válida; y que en el dicho con* hayan de suceder los hijos varones, y si no les tuviere * infante de doña Teresa, los que tuviere de otro matrimonio; y que acabándose la línea masculina, vuelva todo, * lo alodial como lo feudal, al que fuese rey de Aragón * conde de Barcelona; y que las hijas las tenga el rey, en * caso, de casar según su calidad. Con estas condiciones y otras dio el rey al infante, su hijo, los dichos condado y vizcondado y demás lugares y jurisdicciones que había comprado a los testamentarios del conde don Armengol.
Parece todo muy largamente en el auto de la dicha *cion, la cual, por ser la guía de lo que queda por * sucedió, la traigo entera, sacada del archivo real de Barcelona, de un registro de las cosas del condado, del * del rey don Jaime el segundo, de los años 1314 a * y es la que se sigue:

In nomine Domini nostri Jesu Chrisli ad notitiam *tium et memoriam futurorum Nos Jacobus Dei gratia *rex Aragonum Valentie Sardinie et Corsice ac comes Barchinone * regalis preheminentia dignitatis in qua feliciter superna* sitione regnamus ut regna terrasque nostra a Deo nobis * gubernanda omniumque gressus potissime nostri regimi *minio subditorum in via justitie atque pacis assidua soll* ne dirigamus et directos foveamus in illa ac singulorum * et gradus prout sua merita et cause requirunt prom* utiliter benevolentia speciali nos profitemur comuniter * citer obligatos: circa que prout nobis ab alto conceditu * nuis meditationibus sponte vacamus modos oportunos * mus et operationis nostre debitum voluntarii exhib* si generaliter omnibus nostris in premissis taliter e* debitores attamen erga proprios nostros filios nobis cel* nedictione concessos qui eadem nobiscum persona * ut cum casus seu modus se ingerunt illos et regia ac * provisiones promoveant humana ratio fortius et insup* ralia jura que sunt immutabilia efficacius nos const* itaque ex presenti opere nostro quod ad laudem et *domini Dei nostri et beatissime Virginis Marie matris s* tius curie celestis insequimur confidentius expectamus * nostris regnis et terris cultum augere justitie procurare * pacificis et eam odientibus refrenabile remedium prep* agere etiam que reipublice utilitatis atque quietis respi* crementum et ex eodem etiam opere inclitum infantem * sum secundo genitum nostri karissimum ex donatione * ta comitatis et vicecomitatis dignitatis et aliorum subscri* orum attollimus insignimus ac etiam sublimamus. Attenden* igitur quod nobilis vir Ermengaudus quondam comes Urgelli de universis bonis suis disponens inter cetera statuit or*navit voluit et mandavit io suo ultimo testamento quod manumissores sui videlicet nobiles G. de Montecateno Bernardus * Peramola Bernardus de Guardia et Arnaldus de Murello * consilio voluntate et assensu religiosi fratris Bernardi Pictoris * ordine Minorum consiliarii ipsis manumissoribus a dicto *comite in dicto suo testamento ultimo assignati venderent et *traderent et vendere et tradere possent propria auctoritate in perpetuum sine impedimento et contradictione cujuscumque *persone nullius licentia expectata certo pretio in testamento predicto expressato totum comitatum Urgelli et vicecomitatum *Agerensem cum omnibus suis pertinentiis totamque aliam terram suam et castra et loca et jura omnia sua jurisdictiones et * quecumque et ubicumque que vel quas habebat vel habere poterat aut debebat quocumque modo jure ratione vel causa nobis Jacobo Dei gratia regi predicto sub certis modis et formis inter quos sunt videlicet quod predictus inclitus infans Alfonsus filius noster secundo genitus duceret in uxorem *Theresiam filiam majorem nobilis Gombaldi de Entensa quondam et *Constantie neptis dicti quondam comitis et quod dictus infans Alfonsus faceret et portaret insignia ipsius comitis consueta *videlicet insignia comitatus Urgelli in armis sigillo et vexillo et *omnibus aliis in quibus consuetum est insignia propria de*tari sine aliquibus aliis insigniis ibi mixtis et quod vocare* comes Urgelli sic tamen intelligendo et sub modis et formis * dictus infans qui comes esset teneret et possideret totum comitatum et vicecomitatum dicti quondam comitis et totam * suam et omnia jura et jurisdictiones suas eo modo quo * comes tenebat et possidebat scilicet quod terram quam ip* comes ad francum alodium tenebat similiter ipse infans *liberam et quitiam et ad francum alodium teneret et eam quam * feudum tenebat simili modo ad feudum teneret ita quod si * absit inclitus infans Jacobus carissimus primogenitus *noster defficeret et contigeret dictum Alfonsum post contractum matrimonium cum dicta Theresia assumi in regem Aragonum *cundo genitus ipsius Alfonsi esset comes Urgelli et quod faceret nomen et insignia comitis Urgelli et quod alia co* subiret prout hec omnia et singula inter alis in dicto *testamento facto in villa de Camporellis de Ripacurtia VI idus julii anno Domini M.CCC.XV. auctoritate Arnaldi de Gerunda *publice notarii Balagarii et per totam terram et jurisdictionem nostra plenius et latius continetur: attendentes etiam quod prenominati manumissores juxta ordinationem testamentariam co* prelibati et auctoritate ejusdem ac de consilio predicti frat* Bernardi Pictoris consiliarii eorum vendiderunt nobis *memorato regi pretio in testamento prelibati comitis contento in *quidem pretio jam eis satisfecimus totum comitatum *Urgelli  videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de *Albesa castrum et villam de Menargis excepto violario quod in ipso loco habet nobilis Gerardus de Capraria et castra et villas * Linesola de Acrinonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de *na et de Villaplana excepto violario quod in ipso loco de Villaplana habet Bernardus de Foix et jus quod predictas * habebat In castro et villa de Altes necnon castrum et villas Podioviridi et de Uliola et dominium loci nominati de Puelles necnon et totam terram aliam castra et villas et mansos * omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates *carias et dominia quecumque que predictus comes *quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon totum viceomitatum agerensem videlicet castrum et villa* agerensem castrum de Monfort et castra et villas de *Claramont de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione de Ivarcio* Montasor et de Buxo excepto violario quod in ipso loco de Buxo habet dictus Bernardus de Guardia et omnia alia castra * villas mansos loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere * possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubi*que sub modis tamen et formis supradictis prout pleni* instrumento ipsius venditionis nobis facto auctoritate pre* A. de Gerunda notarii publici XIII kalendas septembris *anno predicto hec et alia contineri noscuntur: Idcirco Nos Jacobus *Dei gratia rex predictus volentes in predictis ordinationem *complere et servare comitis supradicti gratis et ex certa scientia ac voluntate spontanea per nos et nostros presentes et futuros *damus et concedimus titulo perfecte et pure et irrevocabilis donationis inter vivos vobis memorato infanti Alfonso filio nostro presenti et recipienti totum comitatum Urgelli videlicet civitatem Balagarii et castrum et villam de Albesia et castrum et villam de Menargis et castrum et villas de Linesola de Acrimonte de Pontibus de Montmagastre de Comeols de La Donzell de Viuves de Collfret de Tiurana de Uliana de Villaplana et jus quod predictus comes habebat in castro et villa de Altes necnon castrum et villas de Podioviridi et de Uliola et dominium *loci nominati de Puelles necnon etiam totam terram et alia castra villas mansos et omnia alia loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat et possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum comitatum et extra ubicumque necnon et totum vicecomitatum agerensem videlicet castrum et villam agerensem et castrum de Monfort et castra et villas de Claramunt de Miyla de Tartareu de Osso de Castilione et de Ivarcio de Montasor et de Buxo et omnia alia castra villas et mansos ac loca et jura jurisdictiones omnimodas potestates vicarias et dominia quecumque que predictus comes quondam habebat vel habere debebat tenebat possidebat et tenere et possidere debebat infra dictum vicecomitatum et extra ubicumque cum omnibus nobilibus sive baronibus militibus feudatariis seu castlanis et cum omnibus hominibus et feminis cujuscumque conditionis seu legis existant ibidem habitantibus et habitaturis et cum omnibus dominicaturis honoribus et possessionibus quibuscumque et cum terris omnibus plantatis seu non plantatis heremis et populatis et cum montibus et planis garrigiis cumbis sive vallibus et cum fluviis rivis seu fontibus ademprivis talliis et collectis subsidiis atque questiis bovatico et monetatico et cum justitiis caloniis districtibus placitis firmamentis et stacamentis et cum tertiis bannis et faticis et cum mero imperio atque mixto et cum omnibus dominiis seu dominationibus potestatibus et jurisdictionibus quibuscumque et cum lezdis passagiis carnalagiis et mensuratico atque penso et cum hostibus exercitibus et cavalcatis et redemptionibus eorundem et cum pace et guerra et cum omnibus redditibus exitibus fructibus proventibus obventionibus inventionibus sive trobis et cum decimis questiis et tertiis ac cum omnibus terminis pertinentiis et adjacentiis omnibus predictorum omnium et singulorum que vobis damus et cum omnibus aliis universis et singulis que *nos ibidem habemus vel habere debemus aut possumus ratione di*te venditionis nobis facte et que ibidem habebat prelibat * quondam comes et percipiebat et habere et percipere consue* seu debuit quibuscumque modis juribus rationibus vel causis.
Hanc autem donationem et concessionem facimus vobis prescripto infanti Alfonso filio nostro de predictis comitatu et vicecomitatu et aliis terris castris villis locis et aliis predictis sub modis et formis ordinatis per dictum quondam comitem in dicto suo ultimo testamento et aliis etiam conditionibus et retentionibus infra contentis sicut melius dici potest et intelligi ad vestrum et vestrorum salvamentum et bonum intellectum: ita quod ea omnia ex predictis que dictus quondam comes tenebat et tenere debebat a nobis et nostris in feudum teneatis vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma in feudum et ea omnia que idem comes tenebat et tenere debebat pro alodio vos et vestri similiter sub premissa et infrascripta forma pro alodio teneatis. Et ne super his que feuda sunt et hiis que allodia sunt ex predictis questio de cetero seu dubium valeat exoriri certificati plenarie de predictis declaramus civitatem Balagarii necnon castra et loca de Acrimonte de Albesia de Menargis et de Linesola esse feuda nostra sicquq vos et vestri sub forma supra et infra declarata teneatis civitatem et castra seu loca ipsa a nobis et nostris in feudum: alia vero castra loca ville et alia supra dicta que et quas superius vobis damus sunt alodia et per alodium tenentur sicque vos et vestri ut supra et infra continetur ea omnia per alodium teneatis. Sub talibus tamen conditione retentione modo et forma vobis donationem et concessionem predictam facimus et expresse nobis et nostris retinemus quod in predictis comitatu et vicecomitatu ac castris locis villis et terris et aliis supradictis et singulis succedant et succedere debeant vobis filius vel filii masculi ex predicto *matrimonio *os et dictam Theresiam contrahendo procreandus *ndi et de ipso matrimonio filio vel filiis masculis *bus succedant vobis filius vel filii masculus vel mas* vel si quos ex alia matrimonio legitimo duxeritis *. Si vero contigerit vos vel heredem aut heredes *vestrorum heredum seu successorum quandocumque *ere absque filio vel filiis masculo seu masculis ex * alio legitimo matrimonio procreato seu procreatis *comitatus et vicecomitatus et alia castra loca ville terre *es et dominia ac omnia alia et singula supradicta *a quam feudalia ad nos seu ad heredem nostrum * qui pro tempore fuerit qui erit rex Aragonum et *Comes Barchinone libere et absque contradictione et impedi*ibet revertantur: et in hoc casu volumus et ad hec * des nostros obligamus quod si ex predicta Theresia * legitimo matrimonio filiam vel filias vos aut vestri *sculini sexus relinqueritis masculis non relictis nos *neamur et debeamus ipsas filias sive una sive plu* in matrimonio juxta earum conditionem honorabi*are in quo casu ut est dictum predicti comitatus et vicecomitatus et alia predicta omnia et singula ad nos et nostros * libere revertantur. Preterea ex causa hujus doña*ncessionis damus et cedimus vobis et vestris sub *nis conditionibus et retentionibus supra contentis * nostra voces et actiones nobis ratione dicte vendi*nentes et pertinere debentes in predictis que vobis *ontra quascumque personas et res ratione eorum: *sitis uti agere et experiri in judicio et extra quemad* possemus ante hujusmodi donationem constituen* vestros ut predicitur in hiis omnibus et singulis do* procuratores ut in rem vestram propriam sub forma * expressata salvis tamen nobis et nostris in hiis que *ur pro nobis tenentur in feudum potestate et potes* dominio ac dominiis et aliis quibuslibet juribus in eis *nentibus ratione alodiarii dominii ac etiam potestatis * et vestri masculini sexus ut predicitur prestetis et *teneamini nobis et nostris pro predictis feudis *homagium * manibus secundum Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie. Teneamini etiam nobis et nostris vos et vestri masculini sexus ut prescribitur dare irati et pacati de predictis feudis potestatem et potestates secundum predictos Usaticos Barchinone et Consuetudines Catalonie quandocumque et quotienscumque eam vel eas duxerimus requirendas et alia etiam facere et complere que in rebus feudalibus requiruntur per vassallum fieri domino feudi. Volumus preterea ac etiam retinemus quod compositio sive redemptio olim facta inter nos ex parte una et dictum quondam comitem Urgelli ex altera super mero et mixto imperio et alia jurisdictione quorundum castrorum et locorum sit et remaneat in sua firmitate et robore prout in carta inde facta nostri sigilli et sigilli etiam dicti comitis munimine roborata plenius continetur ita quod dictus infans Alfonsus et filius vestri et vestrorum masculi* sexus sub predicta forma teneatis pro nobis et nostris *perpetuum in feudum merum et mixtum imperium et aliam jurisdictione castrorum et locorum predictorum sicut tenebitis et tenere debebitis Balagarium et alia que pro nobis tenebitis in feud*queque superius declarata sunt prout in predicta carta *compositionis et transactionis plenius est expressum. Ad hec nos *infans Alfonsus predictus confitentes sub virtute juramenti *rius per nos prestiti excessisse etatem XIIII annorum et u* recipientes cum reverentia et filiali subjectione a vobis
*excelentissimo principe et domino domino Jacobo Dei gratia rege Aragonum supradicto domino et patre meo carissimo gratiam *nationem et concessionem predictas cum modis formis co*tionibus et retentionibus supra scriptis ac eisdem omnibus singulis prout superius latius et clarius continentur *constientes expresse convenimus et promittimus vobis dicto *domino regi presenti et recipienti et vestris modos formas conditiones * retentiones prescriptas attendere et complere ac perpetuo per * et nostros inviolabiter observare. El hec omnia et singula *juramus per Deum et ejus sancta IIII evangelia manibus nostris corporaliter tacta attendere et complere et in aliquo nunquam contravenire et etiam pro predictis feudis superius declaratis q* a vobis tenemus et a vestris perpetuo tenere debemus nos *et nostri sub modis formis conditionibus et retentionibus supradictis facimus vobis de presenti homagium ore et manibus com* datum juxta Usaticos Barchinone et Consuetudines Cathalonie * Ad hujus autem rei memoriam et perpetuam firmitatem * sunt inde duo consimilia instrumenta alterum habendum *endum per antefatum dominum regem et alterum ha* et tenendum per dominum infantem Alfonsum prescriptum. Que sunt acta in civitate Ilerde in ecclesia Sedis (la Seo o Seu) civitatis ipsius die dominica qua computabatur IV idus novembris anno Domini M.CCC.XIIII (1314).- Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum Valencie Sardinie et Corsice ac comitis Barchinone * predicta laudamus concedimus et firmamus presensque *instrumentum munimine bulle nostre plumbee jussimus corro*rari - Sig+num infantis Alfonsi predicti qui premissa laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum appendi* huic instrumento jussimus apponendum.
Premissis autem omnibus fuit presens inclitus dominus *infans Jacobus memorati domini regis primogenitus.- Fuerunt * presentes testes reverendi ac venerabiles in Christo *patres G. Tarraconenssis Archiepsicopus (Archiepiscopus) frater G. Episcopus *Illerdensis ac frater Andreas Populeti et frater Petrus Sanctarum *Crucum monasteriorum abbates nobiles Philippus de Saluciis G. de *Entença G. de Montecateno Otto de Montecateno Geraldus de *Capraria G. de Angularia Berengarius de Angularia Bernardus de Angularia Petrus de Queralto Pontius de Ribelles G. * Erillo et milites Berengarius de Almenara Berengarius de *sancto Vincentio G. de Sancto Vincentio Bernardus de *Peramola Bernardus de Guardia Galcerandus de Curte Arnaldus * Azior Gondisalvus Garcia Bernardus de Fonollario Petrus *mar Acardus de Muro Petrus de Meytat Vitalis de *Vilanova Dalmatius de Pontonibus Berengarius de Rajadello G. De * Raimundus de Podioviridi G. de Sancta Columba et A. Murello et A. de Gerunda ac quamplures alii in ipsius *Sedis ecclesia congregati. Sig+num mei Bernardi de Aversone *predicti domini regis notarii et publici etiam auctoritate sua per totam terram et dominationem ejusdem qui predictis interfui * hec scribi feci et clausi loco die et anno prefixis.

En el mismo día y poco después de hecha la donación se firmaron los capítulos entre el infante y doña Teresa, la cual, con consentimiento de doña Elvira de Antillon, abadesa del monasterio de Casues, en el reino de Aragón, su tía, de don Guillen de Entença, de don Guillen de Moncada, de don Guillen de Anglesola, don Ponce de Ribelles, parientes suyos, y de Guillen de Valsenis, sacrista * Pedro de Ayvar pavorbe de Huesca, tutores suyos, le * en dote todos los castillos y villas tenía en el reino (los reinos) de Aragón y Valencia, exceptos la villa de Cestalgar, en Valencia, y los lugares y heredamientos de Navarra, que quedaron por entonces en poder de los testamentarios de su padre * abuelo, para cumplir el testamento de ellos. Heredó * su dote al hijo que nombraría de aquel matrimonio, y pa* testar se reservó cincuenta mil sueldos jaqueses, y no quedando hijos, sino hijas, se reservaron los dos, para *disponer * diez mil libras jaquesas. El infante le hizo esponsalicio * cien mil sueldos jaqueses, y que si muerto él, quisiera * mitad, que se la tengan de dar para poder disponer de el * a su voluntad, y no tomándola, o tomando la mitad, vuelvan la otra mitad los herederos del infante, y para mayor seguridad de ellos, le dio los castillos y lugares de Castelló de Farfanya, Os y Tartareu.
En el entretanto que el rey entendía en esto, doña Margarita, condesa de Foix, mujer que fue del conde Roger Bernat e hija de Gaston de Moncada, señor de Bearn, solicitaba al rey que diese el vizcondado de Ager a su hijo Gastón y baronía de Moncada; y el rey, que estaba disgustado de él, no lo quería hacer, y ella enfadada se lo escribió de manera, que obligó al rey a que le dejase claro * él gustaría que las acciones de su hijo fuesen tales que *gasen a merecer de gracia y por merced la baronía de *Moncada, y que si por sus méritos no viene a ser me* de su gracia y merced que le desea hacer, le cer*ca que no dejará de hacer por vía de justicia todo lo * deberá y fuese justo. Esto pasó a 28 de octubre de * año 1314; y el día de santa Lucía, que es a 13 de diciembre de este mismo año, murió el de Foix, dejando tres *hijos y tres hijas, que el mayor de todos no pasaba de siete años, y esto fue parte para que los demás pretensores disi*aran, habiendo faltado el más principal de ellos, y el infante gozó con mucha paz y sosiego del condado y *demás tierras (que) tenía.

Duró esta paz y sosiego hasta el año 1319, en que se movió la guerra entre el infante don Alfonso, de una parte, * Ramón Folc, vizconde de Cardona, Ramón y Guillen, sus hijos, Ramón de Cardona, señor de Torá, el conde de Ampurias y otros que pretendían ciertos castillos y pueblos del condado, que ya cuando murió el conde Armengol los quisieron cobrar, y ya por haber faltado el conde de Foix, que era el principal pretensor, ya por otras causas, aguardaron hasta este año; y estaban ya desafiados todos los caballeros y ricos hombres, que seguían los unos las partes de * otros; y el infante don Alfonso se estaba en la ciudad de Balaguer, aparejándose para la defensa; y el infante don Juan, su hermano, que había por este tiempo sido elegido arzobispo de Toledo, puso entre ellos treguas de diez años, y porque no se pudieron concertar de sus diferencias, el rey les requirió que cesasen de la guerra, y cuando no, procedería contra ellos según Usajes y derecho de Cataluña, señaladamente contra don Ramón de Cardona, pri* del vizconde, que era muy valeroso y guerrero, que por *este tiempo se fue a Italia, y su partida fue gran causa * concertasen sus diferencias, y más, que este mismo año * el infante don Alfonso jurado por primogénito y sucesor en estos reinos, y el de Cardona no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor. Dice Zurita que, *al haber ido don Ramón de Cardona a servir otro príncipe sin su licencia, el rey le quiso quitar las caballerías, y *dudando si lo podía hacer, el Justicia de Aragón le aconsejó que sí.
El infante don Jaime, hijo primogénito del rey, estaba ya jurado en Aragón y Cataluña por inmediato sucesor del rey, su padre; y movido de nuevo fervor, declaró que *no quería ser rey ni casarse, sino tomar el hábito de la orden de Montesa, recién fundada, y esto con grandes *veras y resoluciones; y aunque el rey, su padre, hizo lo que *pudo y supo para apartarle de aquel propósito, hasta asegurarle que desde luego renunciaría en su favor el reino y lo daría en mano, y se retiraría en el monasterio de Santas Cruces, pero no acabó nada: solo alcanzó con él que oye* misa con la infanta doña Leonor, hija del rey don Fernando de Castilla y de León, que había venido para desposarse con él, por haber ya muchos días que este matrimonio estaba concertado. Oyeron misa en la villa de Gandesa; * al dar la paz, no quiso llegarse a ella, antes el rey, su padre, se la dio, y él, luego que fue acabada la misa, se salió del lugar y se vino acompañado de algunos a un lugar llamado el Ledó (Lledó, Teruel), donde comió aquel día, y el rey se quedó en Gandesa con la novia. Volvió otra vez a ofrecerle el reino; pero aprovechó poco, porque perseveraba en querer renunciar la primogenitura, como a la postre lo hizo, y doña Leonor se hubo de volver a Castilla, y después, como veremos, por muerte de la infanta doña Teresa, vino a casar con el infante don Alfonso, siendo ya rey de Aragón. El rey, desconsolado del desapego del infante, se vino a Tarragona, donde había mandado convocar cortes, y a 23 de diciembre de este año de 1319, en la iglesia de predicadores y en presencia de mucha nobleza que había acudido allá, con auto solemne emancipó al infante, y él renunció la primogenitura y absolvió a todos del juramento y homenaje que le habían hecho como a primogénito. Aceptó el rey esta renunciación, y luego tomó el hábito de la religión de san Juan, porque ya que quería ser religioso, quiso el rey que fuese de una religión que profesase luego, y no se pudiese el otro día salir de ella e inquietar estos reinos; y profesó luego en el mismo monasterio, en la capilla de Santa Catalina, asistiendo el prior de Cataluña y muchos caballeros de aquella orden, en que perseveró poco tiempo, y se pasó a la de Montesa. Su manera de vivir, que después fue muy libre y poco compuesta, dio ocasión de creer que aquello que hizo no fue devoción, sino liviandad.
Hecho esto, luego los prelados, caballeros y los que estaban allá y se habían hallado en aquellas cortes, juraron el infante don Alfonso, que estaba presente, por primogénito, heredero y sucesor en los reinos, después de los felices días del rey, su padre, y le besaron la mano los infantes, sus hermanos, y los ricos hombres y demás que allí estaban, y dejó las armas e insignias de conde, y de aquí adelante se intituló Alfonso, del alto señor rey de Aragón * primogénito y procurador general, conde de Urgel; y el año siguiente, a 15 de setiembre, fue jurado en Zaragoza, y entonces el vizconde de Cardona, como sabio y cuerdo que era, dejó las armas y no quiso tener guerra con quien había de ser su rey y señor.
Poco antes de esto, domingo, a 5 de setiembre de este año 1319, parió la infanta en la ciudad de Balaguer, en los cuartos bajos del gran palacio del castillo (así lo dice el rey), al rey don Pedro, que llamaron el Ceremonioso, y fue bautizado luego en el mismo aposento do nació, porque se temía de su vida, por haber nacido de siete meses, y pensaron que no viviría muchas horas: su padrino fue don Ot de Moncada, hermano de la reina doña Elizen de Moncada, que fue última mujer del rey don Jaime. Llamáronle Pedro, por devoción del apóstol y en memoria del rey don Pedro, su bisabuelo, (este fue el IV Pedro de Aragón) y pasó siendo niño grandes trabajos, y él mismo escribe en su historia, que en un año mudó siete amas.
Perseveraba todavía la condesa doña Margarita de Foix en la pretensión del vizcondado de Ager, y daba públicamente quejas contra del rey, y más en la corte romana, donde
era oída, y los que no sabían lo que había de por medio juzgaban mal del rey; y él, por informar al papa de lo que había en esto, le envió a Gerardo de Rocaberti y a don Juan López, arcediano de Calatayud, con orden que, cesando la condesa de sus quejas, disimulasen, y perseverando en ellas, informasen al papa, haciéndole sabedor de la donación, y falsedad había en ella; y sobre esto les escribió largamente, a 5 de las nonas de mayo de 1320.
En este mismo año mandó el rey convocar cortes en la ciudad de Zaragoza, para que en ellas fuese jurado el infante don Alfonso, su hijo, por primogénito; y juntos los prelados,
caballeros, ricos hombres y los demás que suelen entrevenir en ellas, en la iglesia de san Salvador, (la Seo, donde se coronaban reyes y reinas) un lunes, a 15 de setiembre, llamaron al infante don Jaime, que no vino en ellas, y con información que se tomó de la renunciación que había hecho, juraron al infante don Alfonso por primogénito, heredero y sucesor de los reinos, y por rey, después de los días de su padre, y él luego, con gran solemnidad, hizo juramento de guardar las libertades, privilegios, fueros y costumbres y unión de los reinos de la corona, para que de aquella hora en adelante no se separasen de ella.
En estas cortes, y a 23 del mes de octubre, hizo el rey merced al infante don Alfonso del castillo y villa de Luna, que había sido de don Ruy Giménez de Luna, caballero muy principal y rico hombre de Aragón.
Había muchos años que deseaba el rey entender en la conquista de Cerdeña y añadir a su corona aquel reino e isla; pero reparaba, por no saber a quien encomendaría aquella gran empresa. Él en persona no podía ir, por ser viejo, y *lo fue difiriendo hasta estos tiempos, en que lo encomendó al infante don Alfonso, su hijo, cuyo ánimo era aun para cosas mayores. Pertenecía esta conquista al rey, por concesión que en el año de 1297 le hizo el papa Bonifacio VIII, cuando el rey fue a Roma; y la tenían entonces los *pisanos usurpada.
Fueron estas islas de los emperadores orientales, y en eI año 720, los sarracenos de 
África, gente bárbara y fiera, las sojuzgaron, poniéndolas a sangre y fuego, y *profanando todos los templos de ellas con extraña crueldad: *tuviéronlas hasta el año 730, que Luitprando, rey long* los echó de ellas; y sus sucesores las poseyeron * años de 774, que Carlo Magno venció y prendió a D* rey de ellos, y dio la isla al pontífice romano. * los pisanos pretendieron a Cerdeña, por estar en * Tirreno, de la provincia de Toscana, de que la ciud*sa era cabeza, y también porque Phorcio, que fue el * rey de aquella isla, era de la provincia de Toscana, * se la usurparon contra voluntad de los pontífices, y *ron hasta el año 1297, que el papa Bonifacio VII* conquista de ella al rey don Jaime; el cual, aun *seaba mucho entender en esto y se lo solicitaba al *tólico de Nápoles, por cuyas persuasiones pensaban *os que el rey entendería en ello, y también las * de Florencia y Luca, que estaban mal con la de Pi* como esta guerra había de ser contra los gibilinos, * su padre y hermano habían siempre favorecido, y * habían favorecido en la conquista de Sicilia, y * razones, no quiso entender en ello por aquella vez. * viniéronle al rey tantas ocupaciones y negocios, que * fue posible de muchos años entender en esto, como * hasta estos tiempos de ahora, que lo encomendó a don Alfonso, asegurado que había de salir de ell* confiaba. 

Es Cerdeña isla situada en medio del mar Mediterráneo * tiene al oriente a Italia, a mediodía a África, a * el mar Sardo y al septentrión la isla de Córcega * grandeza casi igual a la de Sicilia, aunque no *poblada: su figura es como una suela de zapato; tiene de circuito 562 millas, según opinión de Botero; tiene cabe sí cuarenta y cuatro islas, aunque todas despobladas. Está toda la isla rodeada de muchas y diversas torres, que a más de hermosearla, la guardan de turcos, moros y corsarios: su sitio, por la parte que mira a Córcega, es áspero y fragoso, y por la parte de África, llano: es toda ella abundantísima de trigo, y se saca con gran abundancia para España e Italia, y produjera más, si más se cultivara: cría mucho ganado y vino excelentísimo y aceite, todo en abundancia; tiene infinita caza, y hay muchos muflones, que no se hallan en otra parte, y dan muy grande provecho; no se crían allí lobos ni otros animales nocivos, salvo raposas; cría muchos caballos y jumentos; tiene sus minerales de oro y plata, salinas y baños de aguas calientes, y en el mar, coral finísimo en abundancia; descúbrense en ella muchas y muy grandes ruinas, que denotan lo que fue en tiempos pasados; tiene el día de hoy tres arzobispados y cuatro obispados, y en tiempos atrás tenía más: usan lengua propia; Cáller es la ciudad metrópoli, do reside el virey y la corte; y finalmente, después de Sicilia, es la mejor isla de todo el mar Mediterráneo.
Tuvo el rey don Jaime muchas ocasiones de emprender esta conquista, y fue solicitado y rogado de muchos señores y repúblicas de Italia, que aborrecían los pisanos y deseaban verlos fuera de ella. Ofreciéronle al rey dineros, navíos, gente y todo el favor posible para ello; pero no lo aceptó, porque esta conquista la dejaba para sí solo, pues era poderoso, ayudado de sus vasallos, para salir con ella; y resuelto esta vez a emprender lo que otra había escusado, convocó a los catalanes en la ciudad de Gerona, y en ellas (cortes) les dio cuenta de su pensamiento, pidiendo ayuda. Sirvióle todo el principado con el amor y largueza que suele, y el rey de Mallorca le sirvió con 20 galeras armadas y pagadas a su * ta, por cuatro meses, y los reinos de Aragón y Valencia hicieron lo mismo. El infante se vino a Barcelona y sacó el estandarte real, con aquella solemnidad que solían cuando los reyes en persona salían a alguna guerra. Era mucha la prisa que daban el rey y el infante para la partida; y el rey se vino a Tortosa, donde estaba como en medio de sus reinos, para mejor acudir a las cosas de Cataluña, Valencia y Aragón; y quería que aquel verano, que era el del año 1322, se partiera la armada; pero sobrevinieron estorbos que lo dilataron a la primavera, y en el entretanto envió a don Dalmau, vizconde de Rocaberti, y a don Guillen de Rocaberti, su tío, Bertrán de Castellet y Hugo de Santa Pau, con ciento ochenta hombres de a caballo y algunos almogávares, para socorrer a Hugo, juez de Arborea, señor sardo, (que bailaba el baile sardo, parecido a la sardana) que solicitaba este viaje con grandes veras, porque los pisanos le querían mal y tenían usurpado lo mejor de su estado. Había entonces muchos mercaderes de Barcelona, Tarragona, Tortosa y Valencia y otros lugares, vasallos del rey y del de Mallorca, que negociaban y trataban en tierra de pisanos: mandóles el rey notificar esta conquista, porque en tiempo se retirasen y pusiesen en cobro, y no fuesen empachados o detenidos, negociando en tierras de pisanos; y aunque ellos fueron muy diligentes, pero no tanto, que no cogieran algunos. Hallo en memorias de estos tiempos que a Ramón de Vall, Guillermo Bastida, Bertrán de Vall y Arnaldo Bastida, mercaderes de Barcelona, cogieron diez mil ochocientas y dos libras trece sueldos dos dineros, moneda barcelonesa, y después los infantes don Alfonso y doña Teresa * consignaron sobre la moneda que se batía en la seca *illa de Iglesias, en la isla de Cerdeña: y parece en un *ro del infante, con sus letras dadas en Balaguer, a * las nonas de julio, y con otras de la infanta, dadas en *el, a 6 de los idus de diciembre de 1326.
Nombró el rey por almirante a don Francisco Carroç, * muy experimentado en cosas de guerra y navales. El * que se le ofrecía al rey era grande, y aunque todos * reinos de la Corona le sirvieron de buena gana en lo que pudieron, pero no pudo ser tal el servicio, que bastara *para pagar tan gran gasto: entonces se valió de los dineros * las albaceas del testamento del conde don Armengol, * diversas veces les tomó prestados más de cien mil sueldos jaqueses, que aunque destinados para cumplir la voluntad del difunto, se los prestaban al rey de buena gana, * con la misma daba orden y cartas de donde pudie* ser pagados. Todo el condado le valió con grandes sumas de dinero: Camarasa y Cubells sirvieron con nueve mil *sueldos jaqueses, Santa Linya con mil, y así los demás, según la posibilidad de cada uno. Trató entonces el rey de * la baronía de Entença, del principado de Cataluña, que pocos días había le dio don Guillen de Entença, * arzobispo de Tarragona; y al de Zaragoza muchos *lugares y rentas de gran consideración. Las fiestas de Navidad * pasó el rey en Tarragona, y estando aquí, mandó que * caballeros y ricos hombres y todos los que habían de ir *con el infante se juntaran en Port-fangós, () que era un puerto muy grande y capaz, que estaba a la boca del río Ebro * el más frecuentado de toda Cataluña, muy acomodado para recoger gente y vituallas, aunque después las avenidas del río Ebro del todo le han cegado. De los reinos de Aragón, Cataluña y Valencia vino mucha gente noble: muchos nombra Zurita, y así los dejo.
Esta armada dio no poco cuidado a todos los príncipes y estados de Italia, y más al rey Roberto de Nápoles; que aunque se publicó para Cerdeña, no lo quisieron creer, porque estaban escarmentados del rey don Pedro, abuelo del rey, que habiendo publicado la conquista de África, salió con la de la isla de Sicilia. Los pisanos, señores de Cerdeña, fueron los que más temieron, y buscaron medios con el rey para que desistiera de lo comenzado y volviera sus fuerzas contra infieles. Sobre esto fue Vidal de Vilanova, caballero catalán, a Roma, a suplicar al papa no le estorbase aquella empresa, porque le pesaba que expeliese a los pisanos de aquella isla, y había hecho todo lo posible para desviar al rey de aquel pensamiento, y aun le prometía pagar los gastos hechos, que eran muchos; pero nada fue bastante para que mudase de intento.
Antes de partirse, nombraron los infantes por procurador general y gobernador del condado de Urgel y vizcondado de Ager y de todas sus tierras y señoríos, a Ferrer Colom, del consejo del rey, que era canónigo de la Seo de Lérida y rector de la ciudad de Balaguer, y gobernó muchos años toda aquella tierra a gusto y satisfacción del rey y de los infantes, y con contento del pueblo, y perseveró hasta el año 1332, o poco más, que fue nombrado obispo de Lérida, y en su lugar sucedió Ferrer de Abella, de quien después hablaremos.
Estaba ya el infante en el mes de mayo en Barcelona, y * allí, con veinte galeras y otros navíos, pasó a Port-fangós, con la infanta doña Teresa, su mujer; y pocos días * el almirante Francisco Carroç, con veinte galeras *das en Valencia y otras tantas del rey de Mallorca, * muchas naves y bajeles que llegaban cada día: y era tan *le y general el contento que todos tenían de esta empresa, y acudía la gente en tan gran número, que fueron * veces más de los que pensaban, lo que es de *maravillar porque sabían todos que iban a una tierra mal sana y *ruines aires. Dice Ramón Montaner, testigo de vista de * pasó en esta ocasión, que quedaron en Port-fangós * de veinte mil hombres de armas, por falta de bajeles. *ieron a la embarcación el rey y la reina y los infantes *hijos; y el rey, antes de embarcar, dijo al infante su hijo, * le encomendaba un privilegio que Dios, por su misericordia, había encomendado a la casa real de Aragón, se* con sello de oro, claro y limpio y no corrompido ni *do, y era que el estandarte de ella jamás había sido *ido, excepto una vez que, por culpa de quien lo llevó, *erdió: y dicen que lo dijo por el rey don Pedro, que * en la guerra y fue por culpa suya, y le encargaba * lo volviese así como se lo había encomendado, y que *ese batalla a sus enemigos, hiriese y acometiese el primero, animosa y poderosamente, con intención determinada de vencer o morir, repitiendo tres veces esta palabra: vencer o morir. Y le advertía, que con el consejo e industria de * caballero acontecía muchas veces ganarse una batalla, y * antes que se diese, tuviese sus caballeros juntos así * tomar de ellos consejo, como por no privar al ausente * la gloria del vencimiento. Dicho esto, les dio su bendición, y se fueron los infantes a embarcar en una nave * Bernardo Ballestar y Arnaldo Ballestar, ciudadanos de Barcelona, llamada Santa Eulalia. Fue esta embarcación a 30 de mayo, o según dice el rey don Pedro en su historia, a 1.° de junio de este año 1323, y el rey y reina les acompañaron hasta el navío en que habían de ir, y después * quedaron en la orilla del mar, hasta que los perdieron de vista. Era esta armada de sesenta galeras y veinte y cuatro naves gruesas, que, juntas con los demás navíos menores llegaban a trescientas velas. Cinco días después de embarcados, llegaron al puerto de Mahon, de la isla de Menorca, y allá estuvieron cuatro días y tomaron refresco; y estuvieran más, si no entendiera el infante que la señoría de Pisa enviaba socorro a Cerdeña. A 9 de julio, a la tarde, que el tiempo estaba en calma, se salieron los infantes del puerto y se embarcaron en su nave, llamada Santa Eulalia, y se engolfaron el día siguiente: a 13 del mismo mes llegaron al cabo de San Marco, que está cabe Oristan, en la isla de Cerdeña, y a los del consejo del infante pareció que pasase a desembarcar al puerto de Palma de Sols, y al pasar el estrecho que hay entre la isla de Cerdeña y San Pedro, se movieron vientos provenzales, y se perdió una de las galeras del rey de Mallorca, que dio en unas peñas, y se anegaron algunos; luego el día siguiente fueron allá las naves y demás bajeles, y llegaron con próspero viento, y los que iban en ellas saltaron en tierra.
Hugo, juez de Arborea, con muchos caballeros de la isla, fueron a recibir al infante y juraron por señor de aquella isla al rey de Aragón, y para después de sus días, al infante, como a hijo y sucesor suyo: acordaron de poner sitio en * de Iglesias, que era el lugar de donde recibían mayor * tierras del juez de Arborea, y el almirante con * galeras se fue a Cáller, donde estaba el vizconde de *Rocaberti, su primo hermano, que días había que con dos * infantes y dos cientos caballos, tenían puesto sitio a la ciudad de Caller; porque, como dije, se habían embarcado *os días antes que los infantes, y habían pasado con na* estos con la venida del almirante apretaron bravamente la ciudad y el castillo, no obstante que dentro había *entos caballos y diez mil infantes. La demás armada * a la playa de Canyellas, que dista dos millas de * de Iglesias, y aquí se desembarcaron los trabucos y las máquinas de batir. Dividió el infante sus gentes en *ancias para combatir la villa; dióse el primer *combate a 6 de julio, aunque lo llevaron mal los nuestros, por* cava era más ancha y honda de lo que pareció a * la reconocieron. Estando aquí el infante, vinieron *Hugo, juez de Arborea, y otros caballeros de la isla, y prestaron homenaje por los lugares que tenían en ella, y el de Arborea prometió tres mil florines de oro de censo, pagaderos el día de san Pedro y san Pablo, y ochenta mil para *to de la conquista del reino. Tuviéronse inteligencias * de Sácer, que prometieron que luego, en llegando * armada, se rendirían, y así lo cumplieron. El cerco de * de Iglesias perseveraba, y a 20 de julio se dio un * combate y murieron muchos de ambas partes, y la *charon de suerte, que no podía entrar socorro dentro, *pieron los arcaduces por donde entraba el agua. Rin* poco después de esto el castillo de Ullastre: comba* también el castillo de Terranova, aunque no le pudieron ganar más de una torre. Pasó el almirante con * galeras a Córcega; pero porque el invierno entraba y aquel mar era poco seguro, se volvió a Cerdeña, do llegaron treinta y cinco galeras de pisanos, para socorrer el castillo que tenía cercado el vizconde de Rocaberti; pero temiendo nuestras galeras, se retiraron, sin hacer lance alguno.
Tiene la isla de Cerdeña, en algunas regiones de ella, unos aires tan mal sanos y poco saludables, que obligaron a los que no habían experimentado lo bueno que hay en ella,
por haberles luego probado mal aquel cielo, a darle nombre de ínsula pestilente; pero siendo cierto que ella de sí no lo es, y que si algún pedazo de ella tiene mal clima, lo demás de la isla lo tiene bueno, sano y saludable, por do ha venido a perder aquel mal renombre; y al infante y a su gente los trató tan mal, que llegaron a punto de quedar él y la infanta solos, porque, por corrupción del aire, recrecieron en el verano grandes enfermedades y dolencias en el ejército, que apenas quedó persona que no enfermase: siguiéronse grandes mortaldades; perecieron muchos caballeros y personas de cuenta y gente ordinaria, tanto, que ya no había quien hiciese guarda, ni aun quien enterrase los muertos. A 21 de setiembre adoleció el infante de tercianas, y eran de tan mala especie, que apenas pasaba día sin calentura. Adoleció también la infanta, y le murieron todas las doncellas que con ella habían pasado, y hubo de tomar de las naturales de la isla y otras estranjeras. Fue tan constante el infante en estos infortunios, que jamás quiso salirse del Real, aunque los médicos se lo aconsejaban; antes bien cada día, aunque tuviera calentura, salía armado. Murieron también la mitad de la gente de la armada, y de los que quedaron, ninguno se escapó de enfermedad o dolencia, hasta punto de venir a morir.
Duró esto todo aquel estío y primavera y una parte del invierno, que fue muy lluvioso y frío; y fue tal la corrupción engendrada de los cuerpos muertos, que engendró una * inficion. Estos trabajos y enfermedades sentían no menos los de Villa de Iglesias, a más de la gran hambre que padecían, que llegó a punto de valerse para el sustento, de los animales que morían y de todas las sabandijas que podían haber. Echaron fuera las mujeres, niños y viejos, pero el infante les mandó volver dentro, y de cada día se
* estrechando el cerco. Concordaron a la postre, que si * 3 de febrero no eran socorridos de los pisanos, cuya armada se publicaba ser de cincuenta galeras, entregarían la *plaza, como lo hicieron seis días antes del plazo, porque *ni los pisanos acudieron, ni ellos podían aguardar más. Los soldados de Villa de Iglesias se pasaron al castillo de
ciudad de Cáller, porque así se lo permitió el infante, * haberse tratado, y la villa quedó por él, y conocieron * clara el punto a que habían llegado los cercados, por* entrando el infante en ella, no halló cosa que comer, * ni rastro de ella. Fue tomada esta villa después de siete meses y diez días de cerco, en que padeció el infante *insufrible fatiga y trabajo, así en las muertes de tan principales caballeros que allá murieron, como también en las
*discordias y motines hubo en los suyos, que no le costó *menos trabajo el asosegarles, que el conquistar la isla, a * de los sustos que cada día le daba la armada de los *pisanos, que por momentos aguardaban, y estar tan lejos * socorro que le podía venir. Eran cosas estas que juntas reciamente le atormentaban el corazón; y dice un autor italiano, que todo el buen suceso del infante consistió en que una armada de cincuenta y dos velas, que salió de Pisa a 25 de enero, no pudo llegar, por tiempo contrario; antes se detuvo en Elba hasta 13 de febrero, que era el día en que se había de entregar Villa de Iglesias, si no era
socorrida. Entre otros hombres de cuenta que murieron en este cerco, fueron: don Gombau de Benavent, don Dalmau de Castellnou, don Guerau de Rocaberti, don Gilaberto de Centelles, don Pedro de Queralt, don Ramón Berenguer de Cervelló, don Ramón Alamany, don Galceran de Santa Pau y don Ramón de Cardona.
Estando el infante don Alfonso sobre Villa de Iglesias, juntaba el rey don Jaime todas las galeras le eran posibles para enviar socorro, porque sabía muy bien las enfermedades y muertes había en el ejército y cuán disminuído quedaba de gente. Mandó poner tabla de acordar, que es lo que decimos tocar atambores, arbolar banderas y hacer gente; juntó veinte galeras, ocho en Borcelona (Barcelona), ocho en Valencia, dos en Tortosa y dos en Tarragona; tomó prestados muchos dineros, y en particular se valió de los consignados a los testamentarios del conde don Armengol. Ramón Montaner dice que él, en compañía de Jaime Escrivá, cuidó de armar las ocho galeras de Valencia: fue toda la armada a Barcelona; nombró el rey por capitán a Pedro de Belloch, caballero catalán, y de esta vez se embarcaron muchos caballeros de los más mozos, ricos y principales de estos reinos, que pasaron allá con gran amor y gana, por lo que debían a su naturaleza, y porque el rey y el infante tenían gran cuidado de gratificar a todos los que pa* (salto de página)
esta conquista y a los hijos de los que murieron * de Gastón de Foix, hijo de la condesa doña Mar*e Bearn, por estos tiempos vino a Barcelona a * rey don Jaime, pensando ser desagraviado de la * que él decía hacérsele en el derecho tenía en el *condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de *Moncada. * pretendía casar con la infanta doña Violante, hija * que después casó con el príncipe de Taranto; y * era gran señor y de gran linaje, pero era mucho *edia, y así no hubo lugar aquel matrimonio.
*es de tomado el castillo de Villa de Iglesias, se * él el infante siete días, y acordándose de la mer*abia Dios hecho, y en memoria de Santa Eulalia *elona, cuya invocación estaba en la nave en que *mandó edificar en él una capilla so invocación de *, y mandó que de su tesorería se pagasen cada *cincuenta libras alfonsinorum minutorum a un clé* * asignó para el ministerio de aquella, fundando un * beneficio o prebenda. Entonces dio a la infanta *vida el castillo y villa, y ella se quedó en ella con *os hombres de a caballo por guarda. Partióse pa* siete días a Cáller, no sin algún enfado, porque * no quería entender en el cerco de aquella ciudad, *ero no quedasen pagados de lo que se les quedaba * y el infante prometió que no se pondría asedio * ni a otra plaza antes de ser pagados, salvo si *tranjera viniera en socorro del castillo. Detúvose * en un lugar llamado Salico, que dista cuatro *leguas de Cáller, reparando su ejército. En este tiempo llegó la armada que había salido de Pisa, y llevaba cuatrocientos hombres de a caballo, entre tudescos e italianos (Montaner dice ochocientos, y dos mil ballesteros y otra mucha gente de guerra), y llegaron un lugar del golfo de Cáller, llamado Cabo Tierra, y aquí supieron que Villa de Iglesias estaba presa, y que la ciudad y castillo de Cáller estaban apretados, y así fueron a socorrerle. Sabida su venida, a 24 de febrero, el infante pasó a poner su real sobre ella, y mandó armar veinte galeras, y por falta de gente no le fue posible; mas, que las del rey de Mallorca se eran vueltas. Presentáronse ante de la armada pisana, y a dos tiros de ballesta pararon, aguardando qué harían y vieron que toda la armada enemiga pasó a un lugar que se llamaba Santa María Magdalena, donde tomaron tierra y sacaron los caballos y alguna gente. El infante, que había saltado en tierra, mandó a unos jinetes que les siguiesen mirando el camino que llevaban; y conocieron que venían hacia el real del infante, y que a 28 de febrero habían llegado a un lugar llamado Decimo, y que se les había juntado gran número de gente de la isla, y eran más de seis mil hombres. El infante, después de tomado consejo de lo que había de hacer, les salió al encuentro, sin darles lugar, ni de rehacerse, ni descansar de la fatiga del mar. El almirante Francisco Carroç quedó con las galeras en defensa de las naos que había en el puerto y en guarda del real, que estaba junto del castillo, donde había también doscientos caballos y muchos hombres de a pie que había dejado el infante en guarda de él, y él con lo mejor de su gente, que eran cuatrocientos hombres de armas, y ciento cincuenta a la lijera y dos mil infantes, los más de ellos almogávares, que entre todos serían dos mil quinientos cincuenta hombres, porque los más estaban enfermos e imposibilitados de tomar armas, salió el primer día de cuaresma del lugar de Buen Aire, y tomó un lugar por donde había de pasar el ejército de los pisanos, que, según habían dado aviso los jinetes, no estaban muy lejos. Ordenó el infante sus escuadrones con gran destreza, y lo mismo hicieron sus enemigos; y en un campo raso llamado Lugo Cisternas se encontraron los dos ejércitos. Súpose por cosa cierta que el general de los pisanos, aconsejado de un caballero tudesco llamado Horigo, que había salido de Villa de Iglesias y conocía muy bien al infante, escogió doce caballeros, los mejores de todo el ejército, y entre ellos a este tudesco, a fin de que estos solo atendiesen a matar o prender al infante; y los nuestros, aunque no sabían el intento de los pisanos, escogieron diez hombres, los mejores de todos, que solo cuidasen de la persona del infante y del estandarte real, sin jamás partirse de su estribo. (Esto ya lo hacían los moros, como pasó en las Navas de Tolosa, con las cadenas y guerreros que protegían al Miramamolin). Los doce pisanos, luego que descubrieron el infante, le embistieron; y él, conociendo al mal intento que llevaban, con su lanza dio tal
golpe al primero, que cayó allí muerto; y luego echó mano a una maza de armas, y a otro que venía hacia él, le dio tal golpe en la cabeza, que le rompió el yelmo y los sesos le salieron por las orejas; y llegándosele los demás, mató tres de ellos, e hiciera lo mismo de los otros, sino se le rompiera la maza (esto me suena al apellido Maza, Maça); y los siete que quedaron le mataron el caballo, y el infante vino a tierra y echó mano a la espada
que llevaba, y con ella peleó muy buen rato, defendiéndose de los enemigos, hasta que se le rompió (así lo dice Ramón Montaner), y entonces echó mano de un puñal (que aquel autor llama bordon) que llevaba ceñido, y con él peleó. En este primer encuentro, todos los pendones de los ricos hombres vinieron en tierra, (excepto el de Guillen de Cervelló); y el del infante, que llevaba don Giménez de Urrea, aragonés, también cayó, y un caballero de los enemigos le tomó; y aquí fue una brava batalla do pelearon todos animosamente, los nuestros por cobralle, y los enemigos por defendelle; y el infante se puso en medio de la fuerza y poder de los contrarios, y perseveró allí, peleando con su puñal valerosamente, hasta que con ayuda de los suyos le cobró y encomendó a Bernardo de Baxadors, caballero catalan muy principal, que fue tres veces virey del reino de Cerdeña. Este dio al infante su caballo, y subió en él, y se volvió a mezclar con la gente, y los siete caballeros que habían quedado de los doce se presentaron delante de él, y arremetió con su bordon a Horigo, caballero tudesco, y se lo metió en los pechos, y cayó muerto. Sus compañeros quisieron huir, pero diéronles alcance y quedaron muertos, y de los doce, los siete murieron a manos del infante, el cual tomó una lanza y arremetió al general de los pisanos, y le dejó muy mal parado, y de aquel punto comenzaron los enemigos a huir, mostrándose vencidos. Fue grande el daño que recibieron en este día, y murieron más de mil doscientos de ellos, unos degollados, y otros anegados en un estanque que allí junto estaba, y los que quedaron, se recogieron en el castillo, y con ellos Manfredo de Donorático, su general, que, aunque vivió algunos meses, a la fin de este año murió, quien dice de enfermedad, quien de las heridas que recibió.
Es cierto que fuera muy mayor el daño que recibieron * enemigos en el alcance, si no se detuvieran los nuestros * el infante, que de una herida en las sienes y junto la *, perdía mucha sangre; y con todo fue el postrero que * del campo, peleando con los enemigos, y vengándose de *rida que había recibido, con grande ánimo y coraje. Aca* la batalla y reconociendo los muertos, hallaron solo * muerto seis caballeros y seis soldados ordinarios: man* entonces el infante ahorcar a un soldado que había huido * Villa de Iglesias, y había publicado que el infante que* muerto y vencido, y causó en la infanta gran sentimiento, y en aquel pueblo mucha alteración y peligro de * movimiento.
*Todos los autores cuentan esta batalla por muy señalada, *or el valor de los capitanes y personas de cuenta que *lla se hallaron, como por el singular esfuerzo y valen*el infante, al cual, a más de la dicha herida, en solo *orjal (gorguera la llaman hoy) se le contaron diez y *e señales de heridas, y el rey don Pedro, su hijo, que * historia cuenta esta batalla, dice, que cuando cayó * estandarte en tierra y se le quebró la lanza, echó mano * espada, llamada Vilardell, y con ella los venció e hizo *.
Era esta espada muy notable, y por decirse de ella * singulares haré luego mención particular de ella.
*El infante, en memoria de la merced que Dios le había hecho * victoria tuvo aquel día, mandó edificar en aquel campo *Lugo Cisternas, en el mismo lugar donde le mataron el
*caballo, y sino por Bernardo de Boxadors y demás que le *socorrieron, muriera, una capilla en honor de san Jorje, *on y tutelar de la casa real de Aragón, y fundó en ella
* capellanía, con obligación de decir cada día *perpetuamente en ella misa rezada; y a 12 de las calendas de noviembre de 1324, estando en Zaragoza, mandaron los infantes a
Guillermo de Rivo, su camarlengo, que de los dineros de su casa y corte pague lo necesario para el sustento de un clérigo que celebre en ella misa, y de un monacillo que la *sirva continuamente.
El almirante, que había estado, mientras duró la batalla, con sus galeras en guarda de la armada pisana, impidiéndoles no sacaran gente en tierra, salió contra ella; pero no quiso aguardar, y dejaron muchos navíos cargados de vituallas y municiones; y el infante, continuando su buena fortuna, se fue al fuerte que tenían los suyos sobre Cáller, y allí mandó labrar un castillo y villa, que llamaron de Buen Aire, y tuvo cercado al de Cáller por mar y por tierra, donde casi todos los pisanos que habían escapado de la batalla se habían recogido.
Fue costumbre de capitanes y hombres famosos en el arte militar tener, para su servicio, armas o instrumentos bélicos muy aventajados y singulares, usando de ellos en las ocasiones, confiando no solo de sus personas y esfuerzos, mas también de los instrumentos habían de servirse, *escogiéndoles buenos, fuertes y esquisitos, y tales, que no faltándoles a ellos el ánimo, menos faltasen sus armas, porque ¿qué importa ser el hombre valiente, si en la mejor ocasión la espada y lanza se le rompen, y el arcabuz revienta y el mosquete hace falta, y desarmado, queda vencido del adversario, que las más veces le será inferior en fuerza, industria y experiencia del arte militar? Por no venir a esto los príncipes, de cuya salud y vida, si son buenos, depende el bien público (reipublice), escogen tales armas, que en ocasiones apre* no solo no les hacen falta, mas aun con ellas vencen *pen las de los enemigos. Eran, por esto, las armas de * especie más estimadas de ellos que sus joyas, porque * solo les adornaban las personas, y aquellas les guardaban la vida y reputación, que vale más que todos los tesoros del mundo. Buscaban las de los artífices famosos y maestros insignes: estos en la fábrica de ellas observaban los * y movimientos celestiales, teniendo cabe sí en sus * astrólogos que les avisaban del tiempo y hora en * los planetas y signos celestiales predominaban a los *metales de que se labraban, y tanto cuanto duraba aquella *constelación, se trabajaba en ellas, y acabada, cesaba la * hasta otro tiempo semejante; y por esto las llama* armas de constelación, y aventajaban en muchas cosas a las demás, ya por la fineza del metal, ya por la fuerza * estrellas que en la obra de ellas predominaron: por * eran de subido precio y valor, y solos los príncipes las *usaban, por ser ellos poderosos para pagar las hechuras * se ofrecía en tales fábricas. Era la virtud y bondad *ellas natural, como lo son las que se templan con las * de algunos ríos de Galicia, que salen muy buenas, *des cortadoras y muy seguras (sin concurrir ni pactos * ni esplícitos con el enemigo del linaje humano): con* la bondad de estas en que eran, sin comparación, *fuertes y cortadoras que las demás, y al golpe de ellas *acababan rompidas las otras como si fuesen de vidrio o * y así mismo las lanzas y picas pasaban cualquier *armadura de hierro como si fuera de plomo, estaño o car* porque el acero de ellas era muy fuerte y de mejor * que las dichas armas defensivas, que a la punta de aquellas no podían resistir. En los duelos, que en aquellos tiempos tan usados eran, no era lícito a ninguno de los duelantes llevar tales armas, antes habían de jurar que no las llevaban, y llevándolas alguno de ellos, aunque venciera, ni quedaba vencedor, ni el otro por vencido, ni el tal duelo valía, antes el vencido quedaba con la misma honra y reputación en que estaba antes; y por esto dice fray Francisco Eximenez, que habían de jurar que no llevaban armas que tuvieren virtud, entendiéndolo de estas armas, que el vulgo llamaba armas virtuosas; pero fuera los desafíos era lícito a cualquier rey a capitán, y a los que las tenían, llevarlas, así para ofender al enemigo, como para defender sus personas; porque como no eran conocidos los mosquetes, arcabuces y demás armas de fuego en las batallas, se llegaba muy a menudo a pelear con espada y lanza, cosa que en nuestros días acontece raras veces. La espada de mejor fama y estimación era la que llamaban de Soler de Vilardell, que fue de los reyes de Aragón, y trabajaron mucho para alcanzarla y la estimaron como * de sus más preciosas joyas.
El principio o lo que se sabe de ella, es lo que diré. Había junto al lugar de San Celoni, que está entre Gerona y Barcelona, un dragón o serpiente de estraña grandeza y mayor ferocidad, que no solo tenía aquella comarca consola consumida y acabada, mas aun nadie osaba pasar junto a ella, por evitar los notables daños recibían de aquel monstruo.
Intentaron muchos de matarlo, pero fue vano su intento: antes quedaron los más muertos. Salió este Soler de su casa una víspera de fiesta, para ir a cortar rama a un bosque, y topó con un pobre que le pidió limosna: para dársela, su* a su casa, y por ir más lijero, dejó una espada que *llevaba al umbral de su puerta, y cuando bajó con la li* ni halló al pobre, ni a su espada, sino otra en el * lugar que había dejado la suya. Desenvainóla, y re*ciéndela por buena, dio un revés a un árbol que ha*mano, y le rompió como si fuera una caña. Admiró* la bondad de ella, y juzgó que milagrosamente le ha* venido y se la había dado el cielo, para obrar algún * maravilloso: acordóse del fiero dragón que infestaba * tierra, y creyó ser aquella espada la que le había de dar *muerte; y aconsejado de personas sabias, encomendando a * la empresa, salió a matar el dragón, y por mejor *asegurarse de la bondad de la espada, dicen que dio * ella en una peña que halló en medio del camino, y *partió, y se vé el día de hoy junto a la villa de San Celoni, y es tradición que lo que falta de ella fue cortado con * espada. Continuó su camino muy satisfecho con la * había hecho, prometiéndose mil felices aventuras: * donde estaba el dragón, y topando con él, le dio tan * cuchillada, que le partió por el medio y le dejó muerto. * Contento de la victoria, volvió donde le aguardaban los *, y alzando el brazo derecho en que llevaba la espada * mostrársela, algunas gotas de aquella venenosa sangre, * que estaba mojada la espada, cayeron por el brazo y se * hincharon de manera, que dentro de pocos días murió. *edó con esto tan acreditada aquella espada, que era co*ada de muchos príncipes, que la desearon comprar, y * dueño (el nuevo, ya que el otro, Vilardell, murió) jamás la quiso poner en precio, estimándola como * cosa única y singular. El rey don Pedro, hijo del rey * Jaime el primero, siendo infante, la quiso comprar, y * daba por ella cuatrocientos sueldos barceloneses de terno, de renta perpetua a su dueño, que por aquellos tiempos, que era antes del año 1276, era un gran precio. No se la quiso vender, antes en su testamento la vinculó entre sus herederos, y eran tan celosos de ella, que, una vez que la prestaron, les fue asegurada por setecientos morabatines, y otra vez por mil quinientos, y con razón, por ser única en el mundo. Después vino en manos de los reyes de Aragón, por las muchas diligencias hicieron por ella, y el
primero de los reyes de Aragón que la llevó (según lo que he hallado) fue el infante don Alfonso, que, como vimos, sirviéndose de ella, salvó su vida y reputación en la isla y reino de Cerdeña. Después de él la poseyó su hijo, el rey don Pedro, que, como gran soldado y conociendo el valor de ella, en su testamento, hecho a 14 de mayo de 1370,
ante Juan de Conesa, su secretario, después de haber mandado vender su recámara, exceptuó de ella algunas joyas preciosas, y una de ellas fue esta espada, y dícelo de esta manera: Excipimus tamen inde vexillam deauratam que nostro servitio est continuo deputata et de qua supra ordinavimus et unum salerium quod vocatur Castrum Amoris et quatuor flascones argenti et omnes anulos aureos lapides pretiosos sive sint incastati sive non et quinque enses quorum unus vocatur Sancti Martini alius de Vilardello alius Tison (Tizona en otras fuentes) et istum habet jam noster primogenitus ex largitione nostra cum eum militari auxilio duximus decorandum alius Triveta alius Clareta nec non tabulam de Cistallo etc.

Después de muerto el rey don Pedro, no hallo más memoria de ella, aunque es cierto que sus hijos la estimarían por lo que ella era, adornando con esta y las demás sus *.
En el archivo real de Barcelona, en un registro * rey don Jaime el primero, del año 1270, fol. 197, he * una sentencia que dio aquel rey, en que declara mal * un duelo en que Bernardo de Centellas venció * Bernardo de Cabrera, por haberse probado que el *vencedor llevaba esta espada: es muy larga aquella senten* y contiene muchas cosas tocantes al uso de estos maldi* desafíos, que tan introducidos estaban en el mundo;
* para confirmación de lo que he dicho, referiré dos *las de ella, la una sacada de la petición o querela * dio el Arnaldo de Cabrera contra el Centellas, que * insertada en la misma sentencia, y dice de esta manera: * denunciat vobis dictus Arnaldus dicens quod contra sa*mentum de quo supra dixit dictus Bernardus filius Ber* de Scintillis portavit ensem de Vilardello qui quidem * habet virtutem ut nullus succumbere vel superari possit
* illum in bello detulerit et si ponitur in aliquo loco etc. * habet alias virtutes multas per quem ensem ipse Bernar* de Scintillis obtinuit in sua intentione etc. Y después dice:
* Nos Jacobus rex predictus etc. Quia constat nobis per * acta sunt dictos denunciantes in dicto bello illicite pro* intromittendo arma illicita et prohibita et etiam virtuosa *idens et publica probat fama videlicet ensem de Vilarde* cujus introductione nobis constat per confessionem dicti *Bernardi de Scintillis senioris qui ensis ut haberetur fuit as*atus pro septingentis morabatinis pro quo etiam ense in* Petrus filius noster voluit dare quadringentos solidos Bar* de terno in redditus annuales quem ensem dominus * dare noluit aliquo pretio immo expresse prohibuit illum *i: fuit etiam etc.
Y después acaba: Quia quidquid in * isto bello vel ejus occasione vel causa factum est quia consta* nobis illicite et indebite factum esse pronuntiamus penitus non valere.
Y hablando de esta espada fray Francisco Eximenez, del orden de San Francisco, que fue obispo de Elna y patriarca de Jerusalén, contemporáneo del rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, dice en el libro 12, capítulo 44:
"Y en los archivos del señor rey de Aragón que hoy reina es la espada de Vilardell, famoso caballero, con la cual mató aquella gran serpiente de San Celoni, que salía a matar los hombres en el camino; y otras espadas de gran virtud tiene el dicho señor, según me ha dicho persona de consideración de su reino".
No era sola esta espada, porque hallo memoria de otras que eran tenidas en la misma estima y aprecio: de este jaez era la que llamaron Tizona, que fue del Cid, y después la llevó el rey don Jaime en la conquista de valencia, y dice Beuter de ella, que fue de maravilloso templamiento, y que no había que temer que se quebrase por cortar hierro ni acero, y se la habían traido de Monzón, donde estaba colgada sobre el sepulcro de un caballero templario, cuya había sido; y dice el rey, que la tenía por venturosa y era muy preciada en aquellos tiempos, y dice el mismo autor, que aquella espada quedó colgada sobre el sepulcro del rey hasta sus tiempos; pero yo entiendo que en lugar de ella pusieron otra por memoria, porque la Tizona vino a poder de los reyes sucesores suyos, y el rey don Pedro el Ceremonioso la dio al infante don Juan, su hijo, como lo dice en el testamento arriba citado. Llamáronla Tizona, como si dijéramos ardiente, derivándolo de la palabra tizón, (teó, tió) que es un leño *encendido y lo confirma el título del otro que llamaban De la ardiente Espada, si ya no es que derive de un verbo *ego que suena lo mismo que feliz y dichosa, así como * de Roldán, que llamaron Durena, como si dijésemos cosa *duradera y fuerte, por los duros y fuertes golpes que daba * ella.
Fue notable la del rey don Alfonso el primero de Portugal, que, como joya singular, con el escudo con que peleaba *ardan en el monasterio de Santa Cruz de Coimbra, donde él está sepultado; y lo llevó todo el rey don Sebastián * África, fiándoselo los religiosos de aquel monasterio con *grandes condiciones; y algunos observaron, que por haber * rey desembarcado sin ella, dejándola en el navío, *quedó vencido, pareciéndoles que quien la llevaba había * vencer, y habiendo, por su desdicha, de ser vencido, se *descuidó de ella, porque dicen ser imposible que quien *la llevaba pudiera perder batalla.
La espada de San Martín fue muy estimada de los reyes de Aragón: llevóla de Alemania el conde de Barcelona, cuando fue a defender la emperatriz: poseyéronla los *reyes sucesores suyos; y muerto el rey don Martín, quedó * poder de la reina doña Margarita, su mujer, y ella *muerta, fue vendida en el encante público, y un caballero * casa del rey, que la conocía, la compró y dio a la *cofradía de los algodoneros de Barcelona, que tienen capilla * San Martín en la iglesia de San Agustín, donde la guardan y veneran como reliquia, por haber sido de aquel tan * santo, como lo cuentan el dicho doctor Beuter, *libro 2, capítulo 17, y Carbonell, folio 42.
La de Lope Juan fue muy preciada en tiempos pasados, y por un gran don, la dieron el abad y monjes de San Salvador de Leyre al rey don Ramiro el Monje.
La del rey don Fernando el Santo, que ganó a *Sevilla es estimada en aquel reino como reliquia, por haber * de aquel buen rey, tan señalado y adornado en todo *ro de virtudes; y en el día y vigilia de la Santísima Trinidad * y día siguiente, es costumbre, en la seo de Sevilla, *celebrar un muy solemne aniversario por él, y sobre un túmulo *poner dos cojines de brocado, y en el uno la espada, y *en el otro la corona de este rey, que todo se guarda con*dado y reverencia; y a las veces, los capitanes a la *presas la solían tomar, con seguridad de volverla, * lo hizo el infante don Fernando, que después fue rey de Aragón, que habiendo de salir contra moros, se la llevó * homenaje de volverla, y vencidos, la restituyó al lugar * do la había sacado.
No debía ser en valor inferior a las dichas la d* Mitridates, pues solo la vaina valía doscientos y cu* mil ducados, según dice Trujillo, en el tratado de la*serias del hombre, folio 126.
La que llevó san Luis, rey de Francia, en la *conquista de la Tierra Santa, tuvieron en cuenta de reliquia *yes sucesores suyos, hasta Ludovico XII, que la dio al *maestre de Rodas, con otras muchas reliquias.
Bien es verdad que algunas veces las espadas que e*no de unos obran hechos maravillosos, parecen emb* y sin virtud en las de otros, no por falta de de ellas * de quien las rige. Cuentan Gaspar Bugato, en la historia * Milán, y otros, que el gran turco Mahometo, admir* las cosas le referían de la espada de aquel gran Jorge *rberg o Castrioto, príncipe de Epiro, se la envió a pe* y él se la envió, y dando con ella un golpe, por probarla, no le salió como pensaba, y creyó le había enviado * por otra, y se quejó de ello; pero el Castrioto le *aseguró haberle enviado la suya misma, mas no la fuerza de su brazo.
La armada que el rey había mandado apercebir se partió de Barcelona a 27 de marzo, para socorrer a las cosas de Cerdeña. Varían los autores en el número de los bajeles, *
concuerdan ser los mejores del mar. En el entretanto * tardaban a llegar, estaba el infante sobre Cáller y apretaba mucho aquel castillo con las continuas baterías le *aba con los trabucos y demás máquinas de batir; pero no *era menor la batería que enfermedades causadas de aires corruptos y malos daban a sus soldados, y era necesario mudarles a lugares sanos, donde convalecían y después volvían al real.
Los pisanos trataban de concordarse con el infante, y aun movieron algunos tratos; pero él hizo poco caso de ellos, antes continuaba sin cesar el cerco, estrechándoles cada día. En este medio un sábado, últimos días de abril, convino a la infanta doña Teresa pasar de * Villa de Iglesias, donde estaba, a Monreal, que era de Hugo, juez de Arborea: fuéronla a acompañar ciento ochenta caballos de los que estaban sobre Cáller, porque de Villa de Iglesias nadie salió, por no dejar aquella plaza sin la debida guarnición: supo el conde Mamfredo que faltaba esta caballería, porque así se lo dijeron los espías que tenía en nuestro campo, y cerca del mediodía, cuando juzgó que estarían los nuestros más descuidados, salió con quinientos de a caballo y muchos de a pie, y embistió la villa de Buen Aire, y fue con tanta presteza y diligencia, que por poco *no la tomaron. Salieron los nuestros a la defensa, y fue tal *el estrago y matanza que con sus lanzas y dardos hicieron * almogávares en la caballería enemiga, que mataron más de trescientos de a caballo y tres mil de a pie, y aun *no quedara ninguno, si no se retiraran al castillo. El infante, por su persona peleó bravamente, primero con la lanza, * rompida, con la maza de armas; y de los nuestros murieron pocos, y esos por su culpa, porque se entraron dentro del castillo con los que huían, y allí les mataron.
La armada de los pisanos estaba con gran temor del socorro que había salido de Cataluña, y cuando *entendieron que se acercaba, se retiró, y con esto quedaron los pisanos que estaban dentro de Cáller sin esperanza del socorro. En aquella ocasión aconteció meterse fuego en el real, y se quemó todo, con que quedó aguado el contento habían tenido de la victoria pasada.
Llegó en el entretanto la armada de Barcelona, y * cercados perdieron del todo el ánimo, y la señoría de *Pisa conoció que estaba imposibilitada de poder sustentar el señorío que tenía en aquella isla, y así se vino a concertar con el infante, y se concordó que toda quedase por el rey de Aragón, excepto el castillo de Cáller, con sus apéndices, que eran el castillo de Stampatg y Villanova, cuya vega decían no ser más espaciosa que la de San Pablo de Barcelona; y el infante se lo concedió en feudo, y con cargo que diesen al rey mil libras de moneda genovesa cada un año, en unos dineros que llamaban aquilios,
y dio la investidura al embajador de Pisa en nombre de aquella señoría. Entonces se acabó de fortificar el castillo de Buen Aire, que sojuzgaba la poco que tenían y quedaba a * pisanos.
Esta concordia, aunque perseveraron en ella poco los *pisanos, fue muy grata a todos los del infante, por *considerar que dentro de un año habían conquistado y añadido * la Corona de Aragón un reino tan fértil como el de Cerdeña, sin dejar palmo de tierra que no quedase en su obediencia y so reconocimiento de feudo, y por quedar el común de Pisa (que en Italia había tenido gran autoridad y reputación) so vasallaje del rey de Aragón, después de haber poseído aquella isla más de trescientos años. Pero * que en esta conquista fue más considerable y de *notar, es el grande trabajo, enfermedades y peligros que padecieron el infante don Alfonso y la infanta doña Teresa, su mujer, y casi todos los que fueron con ellos, y la muerte de más de doce mil hombres, los mejores de Cataluña y Aragón, que perecieron por la intemperie de aquel cielo y *aires, que tan mal les trataron a todos.
El infante, después que tuvo las cosas en el estado que queda dicho, dejó la isla con la seguridad le fue posible. *Reyner de Donoratico y Bonifacio, su sobrino, que se llamaban condes de Donoratico y habían sido de la parte de los pisanos, para tenerlos de la suya, les enfeudó el castillo de Joyosa Guarda y todo lo demás que tenían cuando el común de Pisa era señor de ella; porque siempre se sospechó que siendo estos tan poderosos, dañaría cualquier novedad que intentaran, y así el rey los quiso tener gustosos y obligados, con mercedes. Por otra parte Hugo, juez de Arborea, era muy servidor de la casa de Aragón; con esto y dejar por gobernador general a Felipe de Saluces, pariente del rey, que pocos días antes había venido de Sicilia, cuya prudencia e inteligencia en materia de estado era muy estimada de todos, y guarnición de doscientos caballos y quinientos soldados, y por teniente de general a don Pedro de Lupiá, y por capitán de la gente de guerra en el castillo de Buen Aire, cuyo lugar estaba ya murado y con muchos y muy buenos edificios y con más de seis mil hombres para tomar armas, a Berenguel de Carroç hijo del almirante, que había casado con una hermana de la infanta, que se llamaba doña Teresa Gombal de Entença, y después de Felipe de Saluces fue gobernador general del reino (en la ciudad de Sacer y en las otras fuerzas y castillos dejó otros capitanes aragoneses y catalanes cpie se habían hallado en la conquista); salió del castillo de Buen Aire con la infanta, a 18 de julio de este año, y después de dos días se hizo a la vela, y llegó a Barcelona a 2 de agosto de 1324, y fue recibido y festejado tan alta y magníficamente como lo merecía la gloria del vencimiento y conquista que dejó hecha; aunque sucedió una cosa de notar: esta fue, que cuando fue a besar la mano al rey, su padre, ni le hizo rostro de padre, ni aun le quiso dar la mano, ni hablarle, porque llegó vestido en hábito de sardo y no de catalan, lo que pareció muy mal al rey; pero después de comer, que mudó los vestidos y entró en palacio con vestido de caballero catalán, el padre, muy alegre, le salió a recibir hasta el pie de la escalera, y le abrazó y besó y le hizo tanta fiesta, que todos quedaron maravillados de ello; y la reina le preguntó porqué se había habido con el hijo de aquella manera; y dijo porque a la mañana había venido en hábito de vencido, que era el vestido sardo que llevaba, y a * en hábito de vencedor; y le había parecido lo pri* mal, que no le pudo hacer fiesta alguna, mas de * como vencido; pero cuando le vio como vencedor, * como hijo victorioso: y la reina y cortesanos se * mucho de la respuesta del rey y prudencia ha* en lo hecho.
*Mientras estaba el infante en Cerdeña trabajando la conquista de aquel reino, expeliendo de él a los pisanos, *exponiéndose a mil peligros y tolerando las incomodidades que quedan referidas, por añadir un reino tan rico y fértil *a la Corona de Aragón, no faltó quien, por sus buenos ser* le negociaba mal galardón: éste fue el infante don *, su hermano, a quien el rey, a 20 de mayo de 1322, * del condado de Ribagorza y Ampurias y castillo de *, en el reino de Aragón, y estaba en el dicho con* Ribagorza, y codicioso de reinar, instaba que el * padre, declarase que en caso que premuriese el infante don Alfonso, pertenecía a él la sucesión de la corona *bía de ser preferido a los nietos; y como a los *es no les faltan malos consejeros, esforzó esto el infante don Pedro, y lo llevó tan adelantado, que siendo * de ello el infante don Alfonso, asentó paz con los *, como mejor pudo, y se vino a Cataluña, para es* que el rey, su padre, no hiciese alguna declaración
*revolviese todos estos reinos. Fundábase entre otras razones * infante don Pedro, que en Castilla el rey don *, que llamaron el sabio (aunque en esto no lo fue), * a Sancho, su hijo segundo, a su nieto don Alonso, * Fernando, su hijo mayor, que había muerto en vida
*; no considerando el daño que de esto se había seguido, y cuán caro costó al rey de Castilla y a toda su corona; y el rey don Jaime estuvo dudoso sobre esto, y aun se sospechó no hiciese alguna cosa no debida; pero por el parentesco que había entre la reina doña Elisen de Moncada y la infanta doña Teresa, pidió la reina a su marido y le exhortó, que mirase lo que hacía; y aunque el rey estaba muy afecto a don Alfonso y a su hijo don Pedro, que después fue rey, dudaba que vinieran bien en ello algunos ricos hombres de Aragón, que seguían el parecer del infante don Pedro, y entre ellos era don Gimeno Cornel; pero después, bien considerado todo y por atajar las disensiones podían
acontecer después de su muerte, no quiso dar lugar a esto, y más contra un hijo cual era el infante don Alfonso, de quien había recibido toda su corona tan grande honor y beneficio; y por dejarlo todo averiguado de una vez, declaró que, en dicho caso, la corona pertenecía al infante don Pedro, su nieto, de edad entonces de cinco años, y que se criaba en poder de don Pedro de Luna, que después fue arzobispo de Zaragoza, a quien sus padres, cuando pasaron a la conquista de Cerdeña, lo habían encomendado; y después, en las cortes que en el año 1325 se celebraron en Aragón, fue jurado; y aunque al principio no venía bien en ello el infante, ni don Gimeno Cornel, pero a la postre consintió con los demás, porque la infanta doña Teresa le prometió que le haría dar el regimiento de la gobernación de Aragón, como lo hizo, aunque le fue quitado antes de
mucho tiempo; y el infante don Pedro se salió de Zaragoza y no quiso jurar a su sobrino, pero dentro de un año, por quererlo así el rey y atajar enemistades y sospechas entre sus hijos, lo hizo, y el infante don Pedro, hijo de don Alfonso y doña Teresa, quedó, después de muertos sus abuelos *re, por sucesor en el reino y señor nuestro.
*Sentadas estas cosas, las demás del infante don Alfonso refiere Gerónimo Zurita largamente, y así solo diré *, que quedó con el cargo de gobernador general del * su padre, residiendo ya en Barcelona, ya en Zaragoza, * lo más del tiempo en los condado y vizcondado de *Urgel y demás baronías suyas, en compañía de la infanta doña Teresa, su mujer, la cual cuidaba de todo lo que era *gobierno y regimiento de la casa real y de los infantes, *sus hijos, sin que en todo el tiempo que vivieron la reina * Elisen de Moncada, su madrastra, y el infante, su ma* y ella tuvieran disgusto alguno ni pesadumbre, y en
* de la infanta se despachaban las provisiones y ór* tocantes a ello, disponiendo también de las rentas * condado, vizcondado y baronías, a su voluntad, y administrando en ellos la justicia civil y criminal, según *parece en los registros de estos tiempos, conservados en el archivo real de Barcelona. No hallo que saliesen de estos *s; porque el rey estaba ya muy viejo y lo más del tiempo enfermo, y temían el daño les podía venir de los otros *, si se ausentaran, como les había acontecido cuando *estaban en Cerdeña. De esta manera pasaron hasta el año *, que martes, a 28 de octubre, en la ciudad de Zaragoza, murió de parto la infanta doña Teresa, en lo mejor de su edad, y cinco días antes de reina, porque no pa* más del día de su muerte hasta la del rey, su suegro, * murió a 2 de noviembre del mismo año, en la ciudad de Barcelona.
Ramón Montaner, que vivía en estos tiempos, dice de la infanta, que fue muy noble, rica, y de las más hermosas de España, y una de las más sabias y discretas mujeres que hubo en el mundo en aquellos siglos, y que de su discreción y prudencia se pudiera escribir un grande libro; que fue muy cristiana; y adornada de muchas obras buenas, hechas en servicio de Dios. Dale título de bendita y santa mujer, católica y graciosa a Dios y al mundo, y como a tal, la llamó Dios a su reino en lo mejor de su edad, después de haber recibido los sacramentos de la santa Iglesia. Fue sepultada en el monasterio de san Francisco de la ciudad de Zaragoza, que ella había reedificado, donde parece aún el día de hoy su sepulcro, en la capilla mayor, a la parte del evangelio. Está sobre él un simulacro de *mujer, con corona real en la cabeza, y el almohada donde reclina está sembrada de escudos, interpoladamente en * unos las armas de Cataluña, que son los cuatro palos, y en los otros las armas de Entença, que son un escudo de * con la cabeza negra, de esta manera: (imagen)
Lleva hábito de san Francisco y sandalias en los pies, que firman sobre dos perrillos. Tiene por cada parte dos figuras de enlutados que lloran su muerte; a la testera, y pies de él hay en cada parte tres plañideras, y al derredor del túmulo unos ángeles sobre basas pequeñas que le adornan; y estriba todo sobre seis leones que sustentan el sepulcro.
*Tuvo esta señora cinco hijos varones y dos hijas: los dos * fueron don Alfonso, que murió de edad de un año * enterrado en la iglesia de Nuestra Señora de Almata, en la ciudad de Balaguer, según dice Zurita, aunque el rey don Pedro, en su Crónica, dice que vivió dos años; y *do que fue enterrado en el monasterio de Santo *Domingo de Balaguer, en la capilla de san Pedro, mártir, en un sepulcro de mármol que está en la dicha capilla a la * del evangelio, y en la tapa de él hay dos simulacros de niños, con coronas en la cabeza, y las almohadillas * reclinan sembradas de escudos de las armas reales de Aragón y Entença; y no ha muchos años que algún * le abrió y le dejó mal tapado, conque no queda hoy * rastro de la cuerpos que allí fueron sepultados, o * haberlos sacado de allá, que no debieran, o por ha* del todo consumido el espacio de más de trescientos años.
El otro hijo fue el rey don Pedro, que llamaron el ceremonioso, que reinó después de su padre, y a imitación de * dejó escrita historia de sus hechos. El tercero fue el *infante don Jaime, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en el capítulo siguiente. El cuarto fue la infanta *doña Constanza, que casó con el rey don Jaime, el último * Mallorca. El quinto fue el infante don Fadrique, que *murió el postrer día del mes de julio del año 1320, según *parece en una memoria del monasterio de San Francisco de Barcelona, donde está sepultado, en la capilla de santa *bet, que llaman la capilla Real, por estar en ella enterrados muchos del linaje real de Aragón, y hoy en dicha * está reservado el Santísimo Sacramento. Algunos * estuvo en el altar mayor, en un sepulcro de mármol, y en la cubierta de él, su simulacro, y en la almohada que está bajo la cabeza, muchos escudos, unos con las armas reales, y otros con las de Entença. El día de hoy no parece más de la dicha cubierta, y está al lado de la epístola del altar mayor, sobre un sepulcro de mármol, que es del rey don Alfonso el Casto. El rey don Pedro, en su Crónica, pone la muerte de este infante el año 1319. El sexto fue la infanta doña Isabel, que nació en la ciudad de Zaragoza, y murió antes de un año; y el último fue el infante don Sancho, que murió pocos días después de nacido, y del parto de éste murió la infanta. Estos dos últimos están sepultados en San Francisco de Zaragoza, junto a la madre, y en el sepulcro de ellos se lee esta memoria:
HOC SEPULCHRO TUMULANTUR DUO GENITII REGALES
QUI DUO ALVO... CREANTUR PER PARENTES NATURALES
ALTER FRATER SANCTIUS VOCALITER NUNCUPATUR
QUI VELUT CONSTANTIUS IN EXCELSIS COLLOCATUR
ELISABETH INFANTISSA SOROR EIUS NOMINATUR
QUE UT CLARA MINORISSA ETERNE CONGRATULATUR.
AMEN. AMEN.

A a 23 de octubre de este año 1327 otorgó la infanta su testamento, ante Sancho López de Almeda, y, según parece en un registro que se conserva en el archivo real de Barcelona, sobre la ejecución de los testamentos del rey don Jaime el segundo y de la infanta, dejó heredero al infante su marido, y él muerto, al infante don Jaime, su hijo, de las baronías de Alcolea, Antillon y otras del reino de Valencia; nombró testamentarios al rey su marido, a don Pedro Lope de Luna, que fue el primer arzobispo de Zaragoza, ayo que fue del infante don Pedro, a Garci de Loris, mayordomo y tesorero del rey, a quien dejó de vida dos *mil sueldos jaqueses, y a Bernardo Fuster. Entre otras muchas pías y devotas instituciones que ordenó en su testamento, fue: que en San Francisco de Zaragoza dejó fun* renta para el sustento de siete sacerdotes, y a las * que estaban en su servicio, doncellas, que eran do* Podiatis, hija de don Bernardo de Podiatis, *ona de Ribelles, que era parienta suya, Geraldona *Monsonis, Francisca de Morello y Sibilia Otgero, dejó *a cada una de ellas ocho mil sueldos para su dote; a Gar* Rodríguez de Boxadors tres mil sueldos de renta cada un año, en reconocimiento de lo mucho le había servido; * doña Toda, hija de don Gil de Peralta, cuatro mil sueldos para su dote; y a 11 de las calendas de febrero de *1327, mandó el rey muy apretadamente que fuese paga* y que no habiendo dinero, fuesen vendidas las joyas * la infanta, y del precio de ellas fuese pagada; a doña ,* hija de don Manuel 
de Entença, deuda suya, siete mil sueldos (esta casó después con don Ramón de Boil, * quien dejó diez mil sueldos); a Berenguerona, hermana de doña Teresa e hija de don Manuel, dejó alguna cosa, aunque no hallo qué; solo he visto que casó con Francisco de Morello, ciudadano de Balaguer, a quien el rey, * de marzo de 1330, dio tres mil sueldos para su ves* a Toda Martínez, que había criado al infante don Pedro, su hijo, dejó mil sueldos de renta durante su vi*tuados sobre las rentas de la villa de Graus, junto a Barbastro; y a Geraldona, que había criado también al dicho infante don Pedro y a la infanta doña Constanza, que fue reina de Mallorca, dos mil sueldos, y otros tantos a 
Geraldona Alguer, que había criado a la dicha doña Constanza; a don Ponce Hugo de Entença, hermano natural suyo, dejó quince mil sueldos, que el rey se los *consignó sobre Maçanera, en el reino de Valencia; y a la abadesa del monasterio de Casúes, en el reino de Aragón, dejó diez mil sueldos, y doscientos para fundar una capellanía.

Mandó que las rentas de Chiva y Buñol sirvieran para limosna de ciertos sufragios había dejado para su alma; el rey su marido, porque mejor y más presto se cumpliera, mandó que ciertos dineros que se cogían por el *maridaje de la infanta doña Constanza, que casó con el rey de Mallorca, sirvieran para la limosna de duelos y *sufragio y porque entendió que en algunas cosas faltaba a cumplir se las mandas pías de los testamentarios de don Gombaldo de Entença, padre de la infanta, y de don Sancho de Antillon, su abuelo, les asignó las rentas de Maçanera y C*talgar, villas en el reino de Valencia. Por no haber *hallado el testamento de esta señora, he traido esto, sacado de diversas memorias y registros de estos tiempos.
Batióse en su tiempo moneda de hoja de latón, con * armas de Urgel, y al derredor estas letras: Ter. Com. *que es Teresia Comitissa, y corría por todo el condado de Urgel, vizcondado de Ager, y en muchos lugares de Aragón y Cataluña.
Cuatro días después de muerta la infanta, murió el rey, su suegro, en la ciudad de Barcelona, de edad de sesenta y * años, y después de una muy larga enfermedad: fue sepultado en el monasterio de Santas Cruces, del orden Cisterciense, en Cataluña. Su sepulcro, que está entre la capilla mayor y el coro, a la parte de la epístola, se abre, y muestran su cuerpo y el de la reina doña Blanca, su mujer, enteros, reclinados en una tabla.
Sucedió en sus reinos y señoríos el infante don Alfonso, su hijo, que supo la muerte del rey, su padre, en la ciudad de Zaragoza, celebrando las exequias de la infanta, y luego se partió a Cataluña para celebrar y asistir a las del rey, su padre, y tomar el juramento de fidelidad y homenaje de * del Principado. Pasó las fiestas de Navidad en Barcelona, y de allí se partió para Zaragoza, para recibir la corona según la ceremonia y observancia de aquellos siglos, que era la mayor demostración de su grandeza, majestad y riquezas; y aunque estas fiestas solían ser muy solemnes, quiso el rey señalarse de su suerte en su coronación, que *cediesen y fuesen más que las de todos los reyes pasados.
Mandóla publicar para la Pascua de Resurrección, y asistieron entonces en ella los embajadores de los reyes de Castilla, Navarra, Bohemia, Granada y Tremecen, con toda la nobleza de estos reinos, y los de a caballo pasaban de treinta mil hombres. Ramón Montaner, síndico de Valencia, que asistió a estas fiestas, en los capítulos últimos de su historia cuenta toda esta coronación muy largamente, y por una de las mejores cosas de su tiempo. Solo por ser cosa notable, diré, que en la corona, que era de oro, sembrada de rubis, *balajes, zafires, turquesas y esmeraldas, tenía muchas perlas del tamaño de huevos de paloma (cosa muy singular), y tenía también un carbunclo de gran estima, y estaba apreciada en cincuenta mil libras barcelonesas. El cetro era de oro, largo cuatro palmos; tenía por remate un finísimo rubí del tamaño de un huevo de gallina, y al igual de esto era todo lo demás.
Después de esto, celebró el rey cortes a los aragoneses, y a 15 de mayo de este año 1328, dio al infante don Jaime, su hijo segundo, el condado de Urgel y vizcondado de Ager, con los mismos pactos y condiciones que lo había recibido del rey, su padre, como vimos, observado en todo la disposición del conde don Armengol de Cabrera, ordenada en su testamento.
Y prosiguiendo el catálogo de los obispos de Urgel, según lo que he podido hallar, era obispo, después de don Guillen de Moncada, fray don Raymundo de Trebaylia, de la orden de San Benito, el cual tuvo el obispado diez y s* años, y murió el de 1321. No hallo cosa notable de * no porque no la hiciese, que fue gran prelado y santo varón, sino por la negligencia ha habido en conservar y escribir los hechos de los prelados de esta santa Iglesia, i* dignos del olvido y poca memoria nos queda de ellos.
Don Arnaldo de Llordat fue nombrado obispo después del precedente, y fue muy celoso de las preeminencias de su Iglesia y conservación del patrimonio de ella: tuvo con el rey Alfonso algunos encuentros sobre la moneda de Agramunt, que no quería que corriese en la villa de Sanahuja, que era de la mensa episcopal, como lo digo en otro lugar; después fue trasladado a la iglesia de *Tortosa y tomó posesión de ella a 11 de diciembre de 1341, y, murió a 3 de mayo de 1346. Dejó quinientos escudos para edificar una capilla en que fuese sepultado, como * dice Francisco Martorell de Luna en la historia de Tortosa.