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martes, 20 de abril de 2021

Sumari, N.

NAVFRAIG.


No
sera Naufraig algu
en neguna part de la Illa de Mallorques: axiu dispon la
franquesa primera en libre den den Sant Pera en la primera
carta en la primera columne circa lo fi de aquella.


NOTARIS
NOTTES.


De
Notaris se fa mensio, y del Offici de aquell en la primera franquesa
en libre den Sant Pera en la primera carta a la fi de aquella.


Negun
Clerga in sacris pot esser Notari, es en dit libre en la
quarta carta en la primera columna, comensa Noverint Vniversi.


Negu
pot esser Notari sino ha 25. Añys e Exeminat, es en
dit lloch.


Que
les Notes dels Notaris no pugan esser preses ni regonegudes per nigu,
ni menos emparades, es en libre den Aballo en cartes
21. comensa. Nos Ioannes Dei gratia, &c. en la 15 columna.


Que
los Notaris en les corts hon Scriven no procuren ni Advoquen, es en
libre den Abello en cartes 95. en la primera pagina, comensa. Iacobus
Dei gratia.


Notaris
son tinguts a intimar Protest al S. Virrey, Regent, Procurador Real,
Auditos de la Rotta, (Audiencia Real) &c. es
en libre den Abello en cartes 219. comensa. Nos Philippus.


Que
los Notaris han a demenar los salaris dels Testaments dins cert tems
es en dit libre en Cartes 93. an la 3. columna, comensa. Com
molts Notaris.


Que
los Notaris per Autoritat Real han esser Exeminats per lo Veguer, es
en dit libre en cartes 130 en la primera pagina, comensa Nos Petrus.


Que
qualsevol dels Notaris no sia prohibit de presentar requesta (salta
página, tar
) Requestes al Governador, es en dit libre en cartes
130 en la 2. pagina, comensa Petrus Dei gratia.


Qui
Acusará algun Notari de fals se hage scriure perseguidor, e sia
tingut a pena de talio, es en dit libre en cartes 136. en la
segona pagina, comensa la franquese. Nos Ioannes.


Que
los Notaris sian fets segons franqueses, es en dit libre en cartes
138 segona pagina.


Notaris
no paguen res en dit lloch.


Que
Notaris requests fassen protestacions, es en dit libre en cartes 142.
en lo principi, comensa. Namfos.


Asso
matex, es en libre den Rossello en cartes 171. en la segona pagina.


Notaris
quant fan instruments e anomenen Moneda no digan sino,
Re. Ma. Mi. es en libre den Rossello en cartes 80. an la
primera pagina, comensa la franquesa. Sapien Tuyt exceptats certs
casos en dita franquese expressats.


Los
Notaris quant per los Officials los sera demanat consell entrevenint
com a promens en les causes hagen entrevenir en aquelles, sens algun
salari. Asso dispon la franquesa en libre den Rossello en cartes 238.
en la 2. pagina, comensa Petrus Dei graria.


Los
Notaris de Mallorques (se lee Mallorqnes, típico error
tipográfico n u
) no portants corona, o no constituits en ordens
no sian compresos en la ordinario feta de no portar corona, es en
libre den Rossello en cartes 250. en la (a invertida) segona
pagina, comensa. Petrus Dei gratia.


Los
Notaris Scriptors de les corts sien tinguts servar los capitols de
les Corts Generals fets sobre los Registres, es en libre den Rossello
en cartes 284. en la Primera pagina, comensa. Petrus Dei gratia.


Los
Notaris poden rebre qualsevolls protestacions e Instrumens,
es en libre den Rossello en cartes 428. en la segona pagina, comensa.
Martinus.


Si
questio sera de Nottes perdudes en lo Diluns ques
procehesca segons forma de la franquesa present (se lee
preseut
) Martinus, es en libre den Rossello en cartes 430.
primera pagina.
Borts no poden esser Notaris, es en libre
den Rossello en cartes 433. en la segona pagina, comensa. Martinus
Dei gratia.


Que
los Notaris entren per Marcaders, es en la Pragmatica de
Monsen Huc de Anglesola en cartes 90. segona pagina, e perso
com en lo capitol tercer.


Lo
Notari, e Scriva de la Vniversitat te a fer tots los Actes de
aquella, es en libre de Corts Generals en cartes 105. en la primera
pagina, comensa. Item provehim es capitol en dita pragmatica.


Lo
Notari de la Vniversitat, es tingut lliurar totes les scriptures de
aquella al successor sens premi algu, es en la Pragmatica de Monsen
Huc de Anglesola en cartes 105. en


la
segona pagina a la fi de aquella, comensa. Item statuim en libre de
capitols de corts Generals.


Lo
Notari, e Scriva dels Clavaris ha de esser elegit per los Magnifichs
Iurats, e ableniplacit (ab beniplacit) de aquells, es
en la Pragmatica de Mousen Huc de Anglesola Registrade en
libre de capitols de Corts Generals folio 110. comensa. Item com la
Revocacio, &c. en lo matex libre en la concessio de nou Regiment
(se lee Rrgiment) de Sort, e de Sach per lo Rey
Alfonso
folio 152. comensa lo capitol. Item com lo Offici de
Scriva dels comptes de Clavaris, &c.




NVNO
SANS.


Tots
los qui possehexen Honors, Possessions, e Terres, e altres drets per
Nuno Sans, es confirmat per lo Señor Rey que be
possehexen en libre den Sant Pera en la 8. carta en la tercera
columna, comensa. Noverint Vniversi la 2.


Asso
matex, es en libre den Rossello en cartes 57. en la segona pagina,
comensa Sapien Tuyt.

NAVILIS,
E DETENIMENT DE AQVELLS.


Que
puxa esser prestat, a Navilis, appar en libre den Sant Pera en cartes
85. en la segona columna, comensa. Martinus Dei gratia.


Los
Detenimens de Nauilis nos fassen sino per lo Governador, o son Lloch
Tinent, Procurador Real, e Balle de Mallorques ensemps: e no per hun,
o dos de aquells, es en


libre
den Rossello en 428. cartes en la primera pagina, comensa. Nos
Marrinus.


Ques
pusca carregar en Navilis, o Vaxells de Castellans
mercaderies, es eu libre den Rossello en cartes 547. 2.
pagina, comensa. Martinus.


Notaris
no pot esser Bort, en Rossello nou folio 395. (Esto está más
arriba: NOTARIS NOTTES. Parece que no concuerda con este apartado,
dictio: Navilis.
)


Notari
per son Examen han de tenir 25. Añys cumplits: en Sant Pera folio
4. columna primera.


Notes
no poden esser regonegudes ni preses p ningu ni menys emparades en
libre den Abello folio 21.


Notaris
son tinguts Intimar protests al Señor Viarey, Regent, y
Procurador Real, y oidors de la Rota en dit libre folio 219.


Notaris
per auctoritat Real se han de Examinar devant del Vaguer en libre den
Sant Pera folio 130.


Notari
no pot esser Procurador en causa ahont sera el Plet
sobre Testament, o Acta que aquell haura rabut: folio 67. del
llibre den Abello.


Notaris
se han de crear devant el Veguer, y Rectors y que se observe
lo Privilegi qui axi ho disposa, Carta Real dat. en el bosch
de Segovia a I. Iuny 1592. en libre de Cartes Reals de cuberta de
fust folio 8. altre dat. en Madrid a 29. mars 1653. folio 121. pagina
2.


Nigu
pot escusarse de regir lo offici en que ha sorteat
Carta Real dat. en Madrit a 21 Agost 1636. en libre de cartes Reals
de cuberta de fust folio 96. pagina segona tambe


es
folio 198 del libre de cartes reals ab cuberta de plegami.


Naturals
o Habitadors de Mallorques y ses Illes no son tinguts
per estrangers de Cataluña folio 31. del libre de Corts
Generals en les Corts de Monsó Any 1375.


Nigu
sia tret a Pledetiar fora del Regne capitol 14 de les corts de
1380. en libre de Corts Generals.


Nigu
qui no haje estudiat dret en Escoles aprovades no puga menar mes de
vn plet, ni esser admes a Advocar capitol 35. de les corts de 1380.
en libre de corts generals.


Notaris
no poden recusar presentar Peticions dels Iurats a los Señyors
Virreys, y tocar Actes de les presentacions Carta Real dat en
Valledolit a 8. 9bre. 1558. folio 5. del libre 
de
cartes Reals ab cuberta de Plegami. Altre dade en Madrid a 21.
Dezembra 1574. folio 19. del dit libre y la carta seguent.

domingo, 26 de julio de 2020

VEGUERIA DE MONTBLANCH.

VEGUERIA DE MONTBLANCH.

FOCHS
DE SGLEYA E CAVALLERS.

Vinbodi: del Monestir de Poblet. 78. (Vimbodí)
Vinaxa: del dit Monestir. 58.
(Vinaixa ?)
Vila de Torres: del dit Monestir. 10.
Fuleda:
del dit Monestir. 31. (Fulleda ?)
Olmels: del dit
Monestir., 13.
Muntblanquet: del dit Monestir. 13.
(Montblanquet)
Sanam: del dit Monestir. 12.
Figuerola:
del dit Monestir. 18.
Castell de Pena Freyta de
Miramar: del dit Monestir. 17.
Verdu: del dit Monestir. 128.
Rocha
Laura: del Monestir de Valbona. 19.
Olmels de Na Gaya: del
dit Monestir. 47.
Rocha Fort: del dit Monestir. 21.
(Roquefort, Roca Fort, Roca Fuerte, más abajo aparece
Rochafort.
)
Lorenç: del
dit Monestir. 10.
Vila Mayanor: del dit Monestir. 17.
Munt
Esqui e Sant Sperit. 17.
La Guarda des Prats: del abat de Santas
Creus. 50.
Pont Dermentera: del dit abat. 27.
Gualech:
del bisbe de Vich. 20.
Bellianes: del pebordre de
Terragona. 17.
Rochafort: den Dalmau de Queralt.
46.
Ciutadila: den Gisperto de Guimera. 96.
(Guimerá, mi primer apellido, Guimerà pueblo de Lérida;
Ciutadella, Ciudadela : Principal población de Menorca
)
Geumons:
den Bernat de Boxadors. 14.
Les Piles: den Bernat de Boxadors.
19.
Savella: del dit Boxadors. 29.
Pontills: den Guerau de
Cervello. 48.
Santa Perpetua: del dit Guerau. 25.
Val
Espinosa: den A. de Çervello.
15.
Val Clara e son terme: qui es del abat de Poblet. 28.

Valosell: del dit abat. 61.
Sent Marti de Malda: den R.
Dongleola. 32. (D'Anglesola, De Anglesola)
Samenla: den G. de Cervello. 5.
Malda: del
comte de Cardona. 35.
Maldanell: del comte. 5.
Cervolles e La
Fumada: del abat de Poblet. 21.
Cervia de Madona: den Acart de
Mur. 17.
Castell del Albi: de la dita dona. 63.
Todos: que es
del monestir de Poblet. 3.
Barbara: de la Orda del Espital
de Sent Johan. 88. (Barberà, Barbará, Bárbara)
Ollers.
6.
Apiera: de la dita Orda. 34.
Pasasnant: de la dita Orda.
19.
Glonera: del dit Espital. 12.
Biure: del dit Espital.
18.
Val Vert: del dit Espital. 9.
Lo Cogull: del dit
Espital. 6.
Muntbruns: del dit Espital. 4.
La Spluga
de Francoli jusana: del dit Espital. 58.
La Spluga de
Francoli sobirana: del dit Espital. 49. (Espluga de Francolí)
Bellianes: del dit
Espital. 3.

FOCHS DE CIUTADANS.

Lespluga Calva: den
Gabriel Conesa. 42.
Loch de la Sala: den Muntanyana de Leyda. 8.

Beltay: den G. Janer. 17.
Solivella: den Macia Massaguer.
55.
Lo Rach: den G. Janer. 17.
Sa Cirera: del dit G.
13.

FOCHS REYALS.

Ça
Reyal. 194.
Cabra. 50.
Fores e Lavella e lo Foneyll. 111.

Conesa e Salavern. 120.
Vila de Muntblanc. 457.
Rojals
del terme de Muntblanc. 24.
La Val de Ladrons
del dit terme: 5.
Blanchafort del dit terme. 66.

Blanchaforti. 30.

Loch de La Illa (illa, isla, insula, muy conocidas las
islas de Montblanc en todo el mundo
) del dit terme. 28.
Castell
de Clara. 5.


Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro (y) doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HISTORIA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.

martes, 20 de abril de 2021

Sumari, I.

INIVRIA.
(injuria)

De Iniuria, y coses mal fetes, de les quals sera
feta clamor a la cort dispon la franquesa primera en libre den Sant
pera en la primera carta en la primera columna circa lo fi.


En
les causes de Iniuria, dans, e naffres se
procehesca segons los vsatges de Bercelona, apar en la
primera franquesa en la primera carta en la segona columna en libre
den Sanct Pera.

IVYS.


Tots
los Iuys se fassen ab concell de Promens es en
la primera franquesa en libre den Sant Pera circa la fi, e en lo dit
libre en cartes 138. en la primera pagina, comensa. Encareus (En
+ salto de línea sin guión + careus
) atorgam.


IVRATS.


Del
nombre del Magnifichs Iurats, e de la potestat llur e del que
poden e deusen fer, es en libre den Sant Pera en la quarta
carta en la tercera columna comensa la franquesa 
Noverint
Vniversi quod nos Iacobus.


Dels
dits Iurats fa mensio la franquesa, comensa. Nos Iacobus, en dit
libre en la sisena carte en la quarta columna.


Los
Iurats poden fer ordinacions, apar en dit libre a 21. carta primera
columna, comensa. Sanctius Dei gratia.


Que
los Iurats fossen elegits la vigilia de Nadal parla la
franquesa en dit libre en cartes 21. en la tercera columna comensa
noverint vniversi.


No
poden fer Collectes, o questions sens licensia del Señor Rey
o sos successors succssors, es en libre den Sant Pera a 25.
cartes en la segona columna.


De
la Electio dels Iurats parla la franquesa (franqnesa) en dit
libre (licre) a 27. cartes en la tercera columna circa lo
principi della.


Potestat
dada als Iurats de llevar cert dret imposat en lo Regne contra
voluntat llur, consta en lo dit libre a 28. cartes en la segona
columna comensa. Nos Petrus Dei gratia.


Los
Iurats no poden haver Iurisdictio Iudiciaria ni arbitraria, es en dit
libre en cartes 33. en la quarta columna, comensa. Memoria sit
baiulo, e aqui matex si res se te tractar ab lo Governador que ells
vagen al Castell.
Que los Iurats no poden fer Inquisitions
ocultes, es en libre den Sant Pera en cartes 33. en la quarta
columna, comensa. Memoria sit baiulo. (batle, batlle, baile,
bájulo
)


Si
la Cort vol Instituir res de nou, se te fer ab consell dels Iurats,
es aqui matex.


Que
los Iurats no poden fer statuts si primer los Officials no son
requests es aqui matex.


Que
no fassen res en prejudici del Señor Rey, e sin fan que sian
compellits.


Los
Iurats poden fer descaragar Forments, e altres Vitualles en lo
Regne, e detenir los Navilis, es en libre den Sant Pera a 72. cartes
en la tercera columna, comensa la franquesa, Pateat manifeste
universis.


Que
vn, o dos dels Iurats entrevenguen en los comptes dels bans,
es en dit libre en 121 carta en la primera pagina, comensa. Sanctius
Dei gracia.


Asso
matex en dit libre en cartes 128. la primera pagina, comensa. Nos
Petrus.


Que
no sien Iurats ne sala, es en lo dit libre den Sant Pera en cartes
138. en la 1. pagina, en lo principi.


De
electio de Iurats parla la franquesa en lo dit libre en cartes 140.
en la segona pagina, comensa. Sapien Tuyt.


Que
los Iurats Puguen posar totes aiudes, e tots altres drets fins a tant
la terra sie quitade e crexer aquells segons a ells aparra, es en dit
libre den Sant Pera en cartes 146. en 
la
segona pagina, comensa. Nos Ioannes, y en libre den Rossello nou en
cartes 338.


Los
Iurats poden pendra dels diners de la Consignacio, e apres
tornarloshi axi per via de Imposit, tall, o collecta en cert cas, es
en dit libre en cartes 154. en la segona pagina, comensa. Alfonsus
Dei gratia.


Electio
de Iurats lo die de Santa Lucia, es en dit libre en
cartes 160. en la sogona pagina, comensa. Ioannes Dei gracia.


Los
Iurats poden fer ordinacions ab authoritat, e decret del Señor
Lochtinent, es en libre den Sant Pera en cartes 165. en la segona
pagina, comensa. Nos Ioannes.


De
les Gramalles dels Iurats parla la franquesa en dit libre en
cartes 173. comensa. Ioannes Dei gratia.


De
asso matex parla lo capitol en la pragmatica de mosson Huc
de Anglesola
en cartes 103. en la fi de la segona pagina,
comensa. E primerament.


Las
concessions de les aygues de la Ciutat de Mallorques pertañyen als
Magnifichs Iurats, es en libre den Sanct Pera en cartes 184. comensa.
Nos Nartinus.


Los
Magnifichs Iurats en que son tinguts distribuir les 450. lliures en
libre den Sant Pera en vna declaracio feta entre los de la Ciuta
e los de la part Forana, en cartes 184. comensa, com entre los
Magnifichs Iurats, &c. en lo vltim capitol de dita
declaracio.


Que
los Iurats no poden esser peñyorats en bens propris de la
Vniversitat, es en libre den Sant Pera en cartes 197. en la primera
pagina, comensa. Señora molt excellent y en libre den Abello en
cartes 66.


Que
dos dels Iurats entrevenguen en les Turtures, es en dit libre
den Sant Pera en cartes 198. en la primera pagina.


Asso
metex dispon la franquesa en dit libre en cartes 194. en la
segona pagina, comensa. Nos Ioannes, e la primera (primsra)
dita, comensa. Nos Ferdinandus.


Que
los Promens de la Ciutat, y Regne puxen elegir los Iurats, es en
libre den Rossello en cartes 52. en la primera pagina, comensa. Nos
en Iaume.
Los Iurats no poden imposar collectes sens licencia del
Señor Rey o de son Llochtinent, en la franquesa en libre den
Rossello en cartes 108. en la primera pagina, comensa Tornant atras,
en nom de Nostro Señor.


Asso
matex diu lo dit libre en cartes 155. en la segona pagina.


Los
Iurats poden fer Ordinacions en que presenten aquelles a la cort, es
en libre den Rossello en cartes 118. en la primera pagina, comensa.
En Sancho.


Los
Iurats eren elegits a la vigilia de Nadal, es en libre dit, en cartes
121. en la primera pagina, comensa. Sapien tots.


Lo
Iurament dels Iurats, es en libre den Rossello en 126. cartes en la
segona pagina, comensa. Yo aytal.


Los
Iurats poden llevar les imposicions imposades, contra voluntat llur,
e cullides: es en libre den Rossello en 206. cartes en la segona
pagina, comensa. Nos petrus.


Si
los Iurats tremeten al Señor Rey nunsios lo Governador no
impedesca aquells, es en libre den Rossello en cartes 224. en la
primera pagina, comensa. Petrus Dei gratia.


Quant
los Iurats congregaran lo Concell poden imposar pena als Concellers
per llur arbitre que sien en dit Concell, e lo que per dita ocasio
sera exhigit a que te a servir mireu en libre den Rossello en cartes
187. en la primera pagina, comensa. Nos Petrus.


Los
Iurats cascun Añy deuhen comptar ab los Syndichs de la part forana,
es en libre den Rossello en cartes 260. la 2. pagina, comensa. Nos
Petrus.


Los
Iurats poden imposar aiudes, es en libre den Rossello en cartes 270.
en la segona pagina, comensa. Nos Petrus Dei Gracia.


Los
Iurats han entrevenir en vbrir la caxa de les pecunies dels bans, es
en libre den Rossello en cartes 283. la 2. pagina comensa. Petrus Dei
Gratia.


Que
los Sarrayns presos sabents en la art Maritima muyren: a
conaguda del Gevernador, y Iurats, es en libre den
Rossello en cartes 291. en la segona pagina, comensa. Petrus.


Los
Iurats poden fer totes ordinacions vtils, e prohibir que negu nos
vesta de drap stranger, es en libre den Rossello en cartes 294. en la
primera pagina, comensa. Petrus Dei Gratia.


Los
Iurats han entrevenir ab lo Execudor, e ab concell llur se han de
corregir los greuges de les diffinicions dels comptedors, es en dit
libre den Rossello en cartes 300. en la segona pagina, comensa.
Petrus Dei gratia.


Ab
coloqui primer hagut ab los Iurats los Taulers de la taula setenen
elegir dels mes Idoneos, es en libre den Rossello en cartes 339. en
la primera pagina, comensa. Petrus Dei Gratia.


Impetrans
Officis Reals sien proveits de aquells quant informacio, se haura
rebre per lo governador, fasses a coneguda dels Iurats, es en
libre den Rossello en cartes 340. 
en
la primera pagina, comensa. Nos Ioannes, e en la seguent, comensa.
Nos Martinus.


Los
Iurats han a donar lo Offici de sots Sequier de la Ciutat, es
en libre den Rossello en cartes 358. segona pagina, comensa. Petrus.


Negu
nos puga appellar, ni puga contradir a les Ordinacions fetes per los
Iurats de ab concell de promens emparo que sien autoritzades
per lo Governador, es en libre den Rossello en cartes 375. en la
segona pagina, comensa. Nos Ioannes.


Asso
matex es en dit libre en cartes 379. en la primera pagina, comensa.
Nos Ioannes.


Los
Iurats poden fer descarregar qualsevulla Navili portant vitualles en
lo Regne, es en libre den Rossello en cartes 417. en la segona
pagina, comensa. Pateat vniversis.


Lo
Iurat aportant lo standart pusca portar Simera
Real, es en libre den Rossello en cartes 444.
en la primera pagina, comensa. Nos Martinus.


Del
Testament dels Iurats ne com se deu fer ne perque dispon lo capitol
de la Pracmatica de moson Huc de Anglesola en libre de
capitols de Corts Generals continuade en cartes 104. en la
primera pagina, comensa. Item com antigament.


Los
Iurats han haver sertificacio dels Blats de la part forana, es
en la pragmatica de moson Huc de Anglesola en cartes 104.
primera pagina, comensa lo capitol. Item Provehim.


Los
Iurats han elegir lo Scriva dels clavaris está a
beniplacit llurs, es en vn capitol de la Pragmatica de moson
Huc de Anglessola en cartes 110. en la segona pagina, comensa.


Item
com la ravocacio.


Los
Iurats entems de necessitat poden armar per haver Formens,
es en libre den Abello en cartes 121. en la quarta columna.


Que
les execucions que fan contra los olims Iurats les obligacions que
han fetes aquelles matexes sian fetas contra los
moderns Iurats, es en libre den Abello en cartes 118. en la quarta
columna, comensa. Nos Ioannes.

INQVSICIO.
Inquisicio
contra algun particular nos pot fer sens que primer no sia citat e
que vaie Iurar Testimonis, es puga defendre com de dret se deu
fer, es en libre den Sant Pera en la desena carta en la
primera columna, comensa. Noverint Vniversi.


Asso
matex, es en libre den Rossello en cartas 63. la primera
pagina, comensa. Encara donam.


Inquisitio
General com se pot fer en cert cas es en libre den Sant Pera en la
matexa 10. carta en la dita coll.
Quant la Inquisicio se fa qui hi
deu entrevenir, mireu en libre den Sant Pera a 27. cartes en la
primera columna nomensa. Pateat Vniversis.


De
les Inquisicions se parla a 35. cartes del dit libre en la primera
columna Attendat locumtenens.


En
les Inquisicions ardues no se prenen testimonis en la recepcio de
aquelles te esser lo Iutge es en dit libre de Sant Pera en cartes 35.
en la segona columna.


Que
les Inquisicions se fassen a despeses de la cort, es en dit libre den
Sant Pera en cartes 195. en la primera pagina comensa. Nos Ioannes.


Asso
matex en libre den Rossello en cartes 171. segona pagina, comensa.
Nam Fos.


Asso
matex, es en vn capitol en libre de capitols de corts Generals en
cartes 72. capitol 33.


En
les Inquisicions te esser present lo Assessor, e en la recepcio dels
Testimonis, en los negocis arduos, es en libre den Rossello en cartes
208, en la segona pagina, comensa. 
Pateat
vniversis.


Si
Inquisicio sera feta contra algu lo qual sera citat en Cort del Rey
sia acabada, e sia sentenciat servades les franqueses disponents que
negu puga esser tret del Regne, es en libre den Rossello et
cartes 228. en la segona pagina, comensa. Petrus Dei gracia.


Inquisicio
nos fassa contra algu que primer no está citat aquel
contra quis fará, es en libre den Rossello en cartes 263. 2.
pagina, comensa; Nos Petrus.


Les
Inquisicions se tenen a fer a despeses de la cort, es en dit libre
den Rossello en cartes 425. en la primera pagina, comensa. Martinus.


Item
en lo 12. capitol dels capitols de corts Generals de Leyda en 95.
cartes del libre den Sant Pera.


ILLES
DE MENORCA, E YVICA.


Que
lo Regne de Mallorques, es tingut darlos socos en temps
de estol o de necessitat en libre den Sant Pera a 25. cartes
en la segona columna.


Asso
Matex diu la franquesa en libre den Rossello en cartes 165. en la
segona pagina.


De
les Appellacions de Menorca, e Iviça,
es Iutge lo Governador de Mallorques, es en dit libre den Sant Pera
en cartes 42. en la segona pagina. Nanfos.


Remissio
de les despeses de Menorca, es en dit libre en cartes 186. en la
segona pagina, camensa. Nos Ioannes.


Los
procuradors, e llochtinents de aquells, son sots proteccio del
Procurador de Mallorques e han haver recors a aquell e de aquell al
Señor Rey, es en libre den Rossello en cartes 172. segona pagina,
comensa. Nam Fos.

IVEVS.
(jueus; judíos; “chueta)


Los
Iueus sen sots custodia e proteccio del Señor Rey segurs ab
totes ses Robes, en libre den Sant Pera a 27. cartes 3. columna
comensa Pateat Vniversis en la primera pagina.


Que
Iueus fets Christians hagen franquement los bens que de abans
havian, axi com se conte en vn privilegi en libre den Sant
Pera en cartes 114. en la primera pagina comensa. Quoniam puis &
misericors.


Que
tots los Iueus habitadors de Mallorques puguen estar plegats en vn
lloch, es en dit libre en cartes 137. en la segona pagina, comensa
Encareus Atorgam.


Que
Iueus no tingan Offici de Señor, es en dit libre en
cartes 139. en la primera pagina.


Si
algu Iueu prestara sobre peñyora a algu catiu que lo
Señor puga recobrar la peñyora sens resttituir lo prestat,
es en libre den Rossello en cartes 54. en la primera pagina 
comensa.
Sapien Tuyt.


Los
Iueus quis Batetjarán no tornen en servitut, es en dit libre
den Rossello en cartes 169. en la primera pagina, comensa. Nam Fos.


Los
Iueus no poden comprar honors ni Possessions, ni Censals en que hage
señyoria sobre Christians, es en libre den Rossello en 170. cartes
en la segona pagina, comensa


Sapien
Tuyt.


Los
Iueus Mercaders passant per Mallorques ab Mercaderies no paguen
alguns Drets, sino los acustumats, es en libre den Rossello en cartes
171. en la segona pagina, comensa. Nanfos.


Que
los Iueus de Incha (Inca) estigan separats, es en libre
den Rossello en cartes 211. en la segona pagina, comensa. Petrus Dei
gratia.


Los
Iueus poden esser turmentats hagude licencia del Governador, no
obstant lo privilegi en contrari obtes, es en libre den Rossello en
cartes 223. en la segona pagina, comensa. Nos Petrus.


Los
Iueus dins sinch Añys haguessen ademenar los llurs
deutes es en libre dit en cartes 304. en la primera pagina, comensa.
Nos Petrus.


IVRATS
DE LA PART FORANA.


De
Sentencias donades per los Iurats de la part forana parla le
franquesa en libre den Sant Pera a 28. cartes en la segona columna,
comensa. Nos Petrus.

IVTGE
DE APPELLS.


De
la Sententia del Iutge de appells nos poden appellar, es en libre den
Sant Pera en 74. cartes en la segona pagina, comensa, Petrus Dai
Gracia Rex.


Asso
matex, es en lo dit libre en cartes 75. comensa la franquesa. Petrus
dei gracia, en la primera pagina e en la segona e en la franquesa
seguent.


Lo
Iutge de consolat, es conexador de les apellacions e no altre es en
libre den Rossello en cartes 275. en la segona pagina, comensa.
Petrus Dei gracia.


Lo
Iutge de appells ix la nit de Sant Iuan Baptista, es en
libre den Rossello en cartes 343. en la segona pagina, comensa. Nos
Petrus.


Lo
Iutge de appells pren per iudicatures tres dines per lliura de
cascuna part, es en libre den Rossello en cartes 344. primera pagina,
comensa. Nos Petrus,


De
les Sentencies dels Iutge de appells nos pot appellar ni lo
Governador, no sen pot entremetre, nis pot hauer recos a ell, es en
libre de capitols de corts Generals en cartes 68. en la segona pagina
en lo 18. capitol.


IVTGES,
E IVTGES DELEGATS.


Los
Iutges han haver lo salari sens que sia la Sentencia publicade, es en
lo Capitol de Leyda 9. en libre den Sant Pera en cartes 95.


Los
Iutges delegats han de pronunciar en consell de Promens e lo
Govarnador, o son Lloctinent no ha a Iudicar ab promens en les
questions de appellacions les quals en vers si se retindra, es en
libre den Rossello en cartes 309. en la primera pagina, comensa. Nos
Petrus.


IOCH,
IVGAR, IVGADORS.


Los
qui perdan Iugant a Daus pugan Repetir, demenar,
e cobrar la quantitet, o cosa que perdude auran,
e los qui guañyat hauran sian compellits a restituhir
ho, es en libre den Sant Pera en cartes 165. en la segona pagina
comensa Ioannes Dei Gracia.


Revocacio
del Privilegi de poder Riffar lo Pex de la
Albuffera, es en dit libre den Sant Pera en la matexa carta
165. en la segona pagina.


INSTADORS
DE COMPTES.


De
Instadors de comptes parla la franquesa en libre den Sant Pera en
cartes 176. en la segona pagina, comensa. Ioannes Dei Gratia.


INSTRVMENTS.


Que
els instruments subsignats de ma de Notari quis diga publich se hage
de estar fins atant que lo contrari sia provat, es en libre
den Sant Pera en cartes 34. en la quarta columna en les constitucions
curials.


IVRAMENT.


Que
nos reba Iurament dels Christians sobra les
pecunias a aquells per los Iueus prestades, es en libre
den Rossello en cartes 76. en la primera pagina, comensa. En Iaume.


IMMOBLES.


Mireu
en la dictio bens Immobles, e en la dictio vendes fetes per la cort.

IVGADISSA.


Mira
de dita Iugadissa en la dictio 
Tafuraria.


INVENTARI.
Los
Hereus, Tudors, e curadors e lo fisch poden fer Inventari dels bens
dels defunts sens citacio dels legataris, e dels creadors
en libre den Sant Pera en cartes 31. en la segona columna, comensa.
Item est de vsu.


IOVENS
DE NOTARIS.


Los
Iovens qui estan ab notaris poden pendre qualsevol contractes
exceptats Testaments, e codicils in libro den Sant Pera
en cartes 31. en la segona columna, comensa. Item est 
de
vsu, & consuetudine in Maioricis.


IVRISTES.


Que
Iuristes, Notari, ni causidich, no entrevenga en Consolat, es en
libre den Abello en cartes III. en la primera pagina, comensa. Nal
Fonso
per la gratia, &c.


Iurats
no sien alterats en sos assientos carta Real dade
en Madrid a 20. Dezembre 1598. folio 24. del libre de Cartes Reals ab
cuberta de fust.


Iutje
de corts ni altre Ministra, no pot demenar cose a les Viles ahont
van. Carta Real dat en Sant Llorens a 20. Iuliol 1614. folio
45. del libre de Cartes Reals ab cuberta de fust.


Iurats
deuhen veure los capitols dels Officis, y Collegis ans
de decretarse aquells: Carta Real dade en Madrid a 22. Iunij
1616, folio 45. del llibre de Cartes Reals ab cuberta de fust.


Iurats
son los principals Misistres en materias de Peste
Carta Real dat en Madrid a 23. Dezembre 1622. folio 63. del
libre de Cartes Reals eb cuberta de fust, y en lo
libre
de Cartes Reals ab cuberta de plagami es trobara
folio 131.


Iviça
es part del Regne Carta Real dade en Madrid a 8. de (espacio
largo
) de 1621. folio 72. del libre de Cartes Reals ab cuberta de
furt.


Iurats
son Protecttors del Hospital General. Vide Hospital.


Iurats
sumpre que vullen avisar a se Magestad de
qualsevol cosa, no poden esser impedits per los Señyors
Virreys Carta Real dade en Valladolid a 8. Noembre 1558. folio
6. de libre de Cartes Reals ab cuberta de plegami.


Iurats
poden provehir de carn a ses voluntats sens poder esser
impedits per los Senyors Virreys. Vide Virreys.


Iurats,
y sos Assientos. Vice Assientos.


Iusticia
se ha de administrar conforma franquesas. Vide
Administracio.


Iuristes
no poden esser Assesors antes (no abans) de
hauer Advocat dos Añys libre den Abello folio 62.


Iuristes
no poden Aduocar que no hagen tingut Conclusions en Extraordinari de
1549. folio 36.


Los
Magnifichs Iurats han de conexer de les *segones Istancias
dels Magnifiichs Clavaris, Mostassaph, y Execudor en libre
Vert folio 31.


Lo
Inquisidor no puga defensar los (mal
scan
) Familiars en los Fraus, y coses que tocan
al Mostassap en dit libre folio 117.


Familiars
del Sant Offici recusant fer Guardes los dies quels toca pugan ser
compellits, y executats per los Ministres Reals en dit libre,
y lloch.


Lo
Inquisidor no conega de Camins Reals, y publichs en dit libre
folio 117.


Iutjes
de corts quant ixen fora no pugan demanar cosa alguna mes de
les dretas en libre de Cartes Reals cubertas de plagami
folio 74. & 100.


Iuristes
no pugan esser Asessors ni regir Officis que no hagen
practicat dos Añys en la Ciutat en libre den Abello folio 62.


Iuristes
no poden Advocar delegar nech alias que primer no hagen
tingudes Conclusions conforma decret presi (salto
de linea, sin guión)
dal en lo
Extreordinari de 1549. folio 36.