Mostrando las entradas para la consulta Zurita ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Zurita ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

jueves, 7 de noviembre de 2019

PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA, 1062

EL PERGAMINO ORIGINAL DEL FUERO DE JACA CONCEDIDO POR EL REY SANCHO RAMÍREZ.

http://www.cervantesvirtual.com/descargaPdf/el-pergamino-original-del-fuero-de-jaca-concedido-por-el-rey-sancho-ramirez/

Ricardo del Arco.

Copia y pega del pdf, puede haber errores no detectados al pegar. (Más adelante ya no está editado, hay muchos errores.)

El célebre fuero o carta magna otorgado a la ciudad aragonesa de Jaca por el rey Sancho Ramírez, era hasta ahora conocido únicamente por la copia del instrumento original contenida en el códice que conserva aquel Municipio, denominado "Libro de la Cadena".

Este es un infolio en pergamino que consta de dos partes, que claramente se distinguen por la desigualdad de su confección:
la primera y más esencial se escribió por los años de 1270; ocupa 84 folios y contiene documentos reales y municipales, copiados todos por una misma mano en letra francesa, hermosa y limpia, con algunas iniciales adornadas, pero con descuidos e inexactitudes que acusan al copista de mediano lector de letra antigua y de menos que mediano latino. La segunda parte la forman los 17 últimos folios, que contienen documentos pontificios, reales y episcopales, los cuales, seguramente, no estaban
en el archivo del Concejo, sino que se llevaron del de la Catedral para completar con ellos el cartulario; están escritos en varias ocasiones y por distintas personas, en peor letra que los de la primera parte, pero con más corrección, y no más tarde del año 1312, excepto el último, que lo fué antes del 1323.
Está encuadernado en tapas de madera forradas de cuero, guarnecidas en sus ángulos con clavos de hierro y mostrando señales de haber tenido otros mayores, a modo de sellos, en los centros, para unir el broche que lo cerraba. Por estos detalles se le llama en documentos del siglo XIV "el libro de los sellos redondos de hierro'''; cuando éstos desaparecieron le dieron el nombre de '''libro de las cubiertas vermellas''', que ha durado hasta fin del XVIII , añadiendo alguna vez en estos últimos tiempos el calificativo "de la Cadena", que no se nombra en los primeros; cadena que se pondría para sujetarlo, acaso en 1544, cuando fué trasladado desde el domicilio del Jurado o notario que lo guardaba a la actual Casa Consistorial (1).
(1) Dámaso Sangorrin: El Libro de la Cadena del Concejo de Jaca... Transcripción, traducción y anotaciones del cronista de la ciudad don --- (Zaragoza. 1921). pág. IV.

Los folios I verso, 2, 3 y 4 recto, contienen la copia del fuero concedido por Sancho Ramírez en el año (según reza allí) 1062, o sea la Era 1100. Esta ha sido la única fuente de todas las ediciones del famoso privilegio, tan interesante en la historia de la legislación española; es decir, a lo que parece, el documento original no ha sido conocido hasta que yo lo he descubierto recientemente en el Archivo municipal de Jaca. Veámoslo.
El analista Zurita fué el primer historiador que dio noticia del fuero, en sus índices latinos, al año 1064, como indicando que en esa fecha otorgó el rey el privilegio. El original, como se verá, coincide con la copia en la data, o sea en la Era 1100, año 1062, probablemente equivocada por omisión de alguna cifra.
¿De qué coligió Zurita esa fecha? De haber visto el pergamino original, hubiera hecho alguna reflexión para rectificarla. Sirvióse, pues, de una copia, que seguramente debieron comunicarle.

El padre fray Ramón de Huesca imprimió el tomo de su Teatro histórico de las iglesias del Reino de Aragón, dedicado a la de Jaca, en 1802. En la página 71 de ese volumen (el VIII de la serie) habla del fuero de Sancho Ramírez, indicando las leyes que el Monarca otorgó a la ciudad para su gobierno, "como consta del diploma que publicamos en el apéndice I, según se halla en el "Libro de la Cadena", de la misma ciudad, que es de vitela y caracteres muy antiguos, en que están sus privilegios. Dichos fueros se hicieron tan famosos en toda España, que venían de Castilla, Navarra y otras partes a Jaca para llevarlos á sus tierras, como lo testifica el rey don Alonso II en un privilegio, de que luego hablaremos; y el padre Moret refiere algunas ciudades de Navarra y Castilla que se gobernaban por los fueros de Jaca".
Publicó, en efecto, el privilegio tal como está; en el "Libro de la Cadena", aunque indicando en el epígrafe que "se halla en pergamino suelto, en el archivo de dicha Ciudad, caxón 5, leg. 13, núm. 3, y en el libro de la Cadena de la misma, fol. 1."
Pero el padre Huesca no vio el original, no obstante haber estado en Jaca preparando la edición de su Teatro, cosa que no le ocurrió a Zurita, y ello por dos razones: la signatura que el documento tenía en tiempo del padre Huesca era la misma que ostenta hoy, o sea el núm. 1 de los privilegios reales, y no el núm. 3, del leg. 13. Además, y es prueba concluyente, después de inserta la copia del privilegio tomada del "Libro de la Cadena", añade: "La data está defectuosa, pues habla del año de la Encarnación sin expresarlo, y la Era M. C. que señala corresponde al año del Señor 1062, y don Sancho Ramírez no subió al trono hasta el mes de mayo del siguiente. Zurita, que pudo ver el original, afirma en los índices latinos sobre el año 1064 que el rey don Sancho dió a Jaca en este año, en el principio de su reinado, las leyes, forma de gobierno y título de ciudad que menciona el privilegio."
Además, de haber visto, el padre Huesca el original, se hubiera valido de él para la publicación, como más fidedigno que una copia en la que se registran muchas variantes, errores o malas lecturas, como veremos.

Don Tomás Muñoz y Romero, en su Colección de fueros municipales y cartas pueblas (Madrid, 1847), publicó este fuero jaqués, pero tomándolo del padre Huesca, por lo cual adolece de todos los defectos de infidelidad de aquél. Antes que él lo publicaron Llorente, en el tomo III, pág. 454 de sus Noticias históricas de las Provincias Vascongadas, aunque —(dice Muñoz Romero— no con tanta corrección como le imprimió el padre Huesca-.
Zuaznavar, en su Ensayo histórico sobre la legislación de Navarra, y Yanguas, en su Diccionario de antigüedades del Reino de Navarra, dieron también este fuero según la misma fuente.
El padre Moret, en sus Investigaciones históricas de aquel Reino, asignó al documento nada menos que el año 1090.
En nuestros días, don Gabriel Llabrés ha publicado una noticia del "Libro de la Cadena", en la Revista de Huesca, tomo I (año 1903), págs. 281 a 292, seguida de la transcripción de cuatro documentos del "Libro", uno de ellos este fuero jaqués. La lectura es más fiel que la que en 1921 ha hecho don Dámaso Sangorrin. Llabrés no conoció el pergamino original.
Dicho señor Sangorrin, cronista de Jaca, ha dado a la luz una edición del "Libro de la Cadena del Concejo de Jaca" (Zaragoza, 1921), con atinados comentarios a los documentos de que se compone. Tampoco el cronista de aquella antigua ciudad ha visto el pergamino original, porque no lo menciona; antes bien, en la pág. 102 de su obra, dice: "El copiante (del '''Libro de la Cadena") omitió la fecha de la Encarnación, que sin duda constaría en el original además de la Era..." ; y en la pág. 103: "Lo que sospecho es que en el original decía Era MCXV..." Ni una ni otra cosa son ciertas; el copiante, que tantos errores cometió al trasladar el documento original, al llegar a la fecha copió bien, porque en el original se omitió el año de la Encarnación y la Era es M.a C.a, y no la que sospecha el señor Sangorrin, M. C. XV.
Por tanto, el pergamino original es inédito, y ha permanecido oculto desde el siglo XVIII. A mis manos llegó registrando el Archivo municipal de Jaca, como comisionado de Real orden para realizar el inventario de varios archivos de la provincia no incorporados al Cuerpo facultativo de Archiveros.
Un índice del siglo XVIII me dio el rastro, y al fin lo encontré (1), con la satisfacción natural, por tratarse del documento más enaltecedor de Jaca, el más importante, sin duda, de Aragón y uno de los más
insignes de España, citado por todos los historiadores nacionales y extranjeros de nuestra Legislación.
Esa es la razón que me ha movido, no sólo a dar cuenta a la Real Academia de la Historia del importante hallazgo, sino a ofrecer una transcripción fiel del curiosísimo documento acompañada de la fotografía, anotando las variantes —errores del copista y errores de lectura, por mejor decir—- que aparecen en las ediciones del padre Huesca (y de Muñoz Romero, por tanto) y de Sangorrin, en numero de 67,
Las primeras van indicadas con la inicial H, y las segundas con la inicial S (2).

(2) Las variantes de la edición de Llabrés son, poco más o menos, las de la de Sangorrin, por lo que me abstendré de anotarlas o compararlas con el original, salvo las que sean distintas. Llabrés no pone diptongos (que no se usaban entonces ni constan en el Libro de la Cadena) como el señor Sangorrin; pero en cambio escribe siempre Jacca o Jaccam, en vez de Iaca, o Iacea, Iaccam.

(1) Encontré, además, el documento más antiguo del Archivo: una donación del rey Ramiro I a los vecinos de Osas, de la villa de Suersa, concediéndoles fuero, en 30 de mayo del año 1042; un privilegio de Alfonso I (1106), otro de Pedro II (1212) sobre el Almudí, dotado de magnífica bula plúmbea; casi toda la serie, en fin, de los privilegios concedidos a Jaca, los cuales dormían entre el polvo del olvido, en un hermoso armario inexplorado .........

El documento tiene todos los caracteres apetecibles de autenticidad (letra, signo de Sancho Ramírez, firma de Pedro I, abreviaturas, ancianidad del pergamino, etc.), y es, sin duda alguna, el original, por lo demás bien conservado.

En él el rey Sancho Ramírez declara a Jaca ciudad; y para que sea bien poblada, le concede todos los buenos fueros que los habitantes le habían pedido, a saber:

I. Que cada cual edifique y cierre a su arbitrio su vivienda.
II. Que el que hiera a otro en presencia del Rey o en su palacio, hallándose el Monarca en él, pagará 1.000 sueldos o se le cortará la mano; en caso contrario, pagará la multa según el fuero de ausencia Real.
III. Que si alguien mata a otro sorprendido en delito de robo, no tenga pena de homicidio.
IV. Que en hueste no tengan obligación de llevar sino víveres para tres días, y eso cuando se trate de guerra regular o que el Rey esté sitiado por el enemigo. Si el cabeza de familia no quiere ir, podrá mandar en su lugar un peón armado.
V. Que el que adquiera una heredad la posea libre un año y día, sin traba alguna; después de este plazo pagará al Rey 60 sueldos el que quiera despojar al poseedor de su derecho.
VI. Que tengan libertad de pastos y leñas en terreno donde puedan ir y volver en el día.
VII. Que no tengan obligación de aceptar desafíos sino por voluntad de ambas partes; y para tenerlos con los de fuera se necesitará el beneplácito de los hombres de Jaca.
VIII. Que nadie pueda ser preso dando la fianza correspondiente.
IX. El que fornicare con mujer, consintiéndolo ella, si no es casada, no pague multa; pero si usa de violencia, búsquela marido o tómela por esposa. Si la mujer ultrajada pide justicia dentro de dos días, lo probará con testigos fidedignos de Jaca; pero transcurridos tres días sin reclamar, no tendrá derecho alguno.
X. Que el que vaya contra su vecino con armas, lanza, espada, maza o cuchillo, pagará 1.000 sueldos o será privado de la mano; si alguno mata a otro, pague 500 sueldos; si solamente le hiriere con el puño o le asiere por los cabellos, 25 sueldos; si le arroja en tierra, 250 sueldos.
XI. El que allane la morada del vecino o saque de ella prenda, pague 25 sueldos al dueño de la casa.
XII. Que el merino real no perciba calonia de ningún vecino sin la aprobación de seis hombres buenos.
XIII. Que los vecinos no estén obligados a comparecer en juicio fuera de Jaca.
XIV. El que tenga medidas o pesos falsos, pague 60 sueldos de multa.
XV. Que los de Jaca vayan a moler a los molinos que quisieren, excepto los judíos y los que fabrican pan para la venta.
XVI. Que no enajenen sus fincas a eclesiásticos ni a infanzones.
XVII. Que el que quiera prender a otro por deudas llame al Merino, y éste lo encierre en el Palacio Real, a la custodia del carcelero. Pasados tres días, el denunciante dará ración diaria de pan al preso, y si no lo hace, sea puesto éste en libertad.
XVIII. Que el que embargue un sarraceno o una sarracena guárdelo en el Real Palacio, en donde el dueño del preso le dará ración de pan y de agua, porque es persona y no es justo que quede sin alimento como una bestia.

Estos son los preceptos que contiene el fuero de Jaca, otorgado por Sancho Ramírez. Fué confirmado y adicionado por Ramiro II el Monje, en 1134 y por Alfonso II, en 1187. En este último dice el Rey que de Castilla, de Navarra y de otras partes venían a Jaca a aprender y trasladar sus usos y costumbres.
Respecto a la fecha, encontrado el original, hay que desechar las conjeturas, y afirmar que es la Era 1100, o sea año 1062, con error del "scriptor", o sin él.
Bonilla y San Martín, en la pág. 6, nota 2, de su admirable estudio El derecho aragonés en el siglo XII (Huesca, 1920), dice: "Esta fecha (1062) , y no la de 1064, que es la que generalmente suele darse, figura en el texto del "Libro de la Cadena" o de los Privilegios de Jaca. Véase la edición del fuero, por don Gabriel Llabrés, en la Revista de Huesca (1903), tomo I (único publicado), pág. 289."
En su citada obra, Bonilla y San Martín analiza los preceptos del fuero jaqués y los de otros del siglo XII , considerándolo el primero aragonés, o sea el más antiguo, que tiene alguna extensión; pues a excepción del de Tudela (1127), del de Calatayud (1131) y del de Daroca (1142), los restantes son brevísimos documentos: cartas pueblas, privilegios, en los que apenas se alude a algunas de las más importantes instituciones jurídicas.
De aquellas disposiciones, unas se refieren al servicio militar (la 4); otras, al reconocimiento de derechos individuales (1, 5, 6, 8, 11, 12, etc.), otras a la propiedad (5, 6, 16; etc.); otras son de índole penal (2, 3, 5, 9, 10, 11, 14); otras, en fin, de derecho procesal (8, 12, 13, 17, 18).
He aquí la transcripción de este curioso documento, en la que se marcan con letra cursiva las abreviaturas resueltas. En notas van las variantes de los textos anteriormente publicados, para restablecer la pureza del original.

"In nomine nostri ihesu Xpi. et indiuidue (I) trinitatis patris et filii et spiritus sancti amen. Hec (2) est carta auctoritatis / et confirmationis quam Ego Sancius gratia dei aragonensium rex et pampilonensium, facio uobis notum omnibus hominibus qui sunt / usque in orientem (3) et hoccidentem (4) et septentrionem et meridiem, quod ego uolo constituere ciuitatem in mea uilla que (5) dicitur / iaka (6). In primis con dono (7) uobis omnes malos fueros quos abuistis (8) usque in hunc diem quod ego constitui iakam (9) esse ciuitatem, et ideo quod ego uolo quod sit bene populata concedo et confirmo uobis et omnibus qui populauerint in iaca (10) mea ciuitate, totos illos bonos / fueros quos michi demandatis (11) ut mea ciuitas sit bene populata, et unus quisque (12)
(1) S., indiuiduae.
(2) S., Haec.
(3) S., oriente.
(4) H., occidentem; S., occidente.
(5) S., quae.
(6) H., Jacca; S., iacca.
(7) H. y S., condono.
(8) H. y S-, habuistis.
(9) H., Jaccam; S., iacam.
(10) H., Jacca; S., iacca.
(11) S., demandastis.
(12) H. y S., unusquisque.

(N. E. A partir de aquí hay muchos errores, no está editado. Leer en el PDF.)

 

miércoles, 3 de julio de 2019

RAMIRO II, REY DE ARAGÓN, HUYE ILESO DE PAMPLONA

108. RAMIRO II, REY DE ARAGÓN, HUYE ILESO DE PAMPLONA (SIGLO XII. JACA)

 
RAMIRO II, REY DE ARAGÓN, HUYE ILESO DE PAMPLONA  (SIGLO XII. JACA)
 
 
Corría el año 1135. Tras la muerte de Alfonso I el Batallador había tenido lugar un auténtico drama político e institucional de alcance peninsular que se saldó con el nombramiento de Ramiro II como rey de Aragón y la separación de las tierras pamplonesas, que pasaron a depender de García Ramírez el Restaurador, aunque sometido en vasallaje por ellas.
 
Los nuevos monarcas acababan de pactar oficialmente la nueva frontera navarro-aragonesa yendo a descansar a continuación a Pamplona. Pero, aquella misma noche, el monarca pamplonés intentó apoderarse por la fuerza de la persona del aragonés para retenerle y obligarle no sólo a levantar el vasallaje que habían pactado de común acuerdo, sino también para arrancarle la entrega del propio reino de Aragón, pues el pamplonés estimaba que no le pertenecía dada su calidad de monje.
 
Cuando estaba a punto de consumarse el secuestro proyectado por los secuaces de García Ramírez el Restaurador, Ramiro II el Monje fue advertido del peligro que corría por Íñigo de Axuar. El monarca aragonés convocó sin pérdida de tiempo a don Cajal, don Férriz y don Pedro de Atarés para estudiar
la situación, conviniendo todos en que el monarca debía salir de manera urgente y a escondidas de Pamplona.
 
Cuando comenzaba a anochecer, salían de la ciudad, con todo el sigilo posible, cinco caballerías, entre ellas la que montaba el rey Ramiro II. Caminaron con celeridad y sin apenas descansos, en dirección a la ciudad de Jaca, hasta llegar al monasterio de Leire, que estaba a mitad del camino, y donde la comitiva real se detuvo durante tres días a la espera de todos los suyos. Allí fue recibido no sólo con fiestas, sino como a su rey natural.
 
monasterio de Leire, Leyre
monasterio de Leire
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Para demostrarle a Ramiro II su reconocimiento y fidelidad, los monjes, con el abad García al frente, le obsequiaron con uno de sus más preciados tesoros, la conocida como espada de don Lope Juan.

espada de don Lope Juan, aceros de Hispania, Ricardo Lop Moliner, Castelserás
espadas en Castelserás, aceros de Hispania, Ricardo Lop Moliner.

 

 
Pamplona (en vascuence y cooficialmente, Iruña) es un municipio y ciudad española, capital de la Comunidad Foral de Navarra.

Pamplona está ubicada en el norte de la península ibérica, y en el centro de la cuenca de Pamplona. Se extiende a ambas orillas del río Arga y por ella discurren otros dos ríos, el Elorz (afluente del Arga) y el Sadar (afluente del Elorz). Cuenta con una población de 199 066 habitantes (INE, 2018) —203 382 según los datos del padrón municipal— repartida en una superficie de 25,098 km², según los datos del registro municipal. Su área metropolitana alcanza los 334 830 habitantes distribuidos en una superficie de 488,6 km².
 
Tradicionalmente se ha creído que la ciudad fue fundada en el 74 a. C. por el general romano Pompeyo como Pompaelo o Pompelo sobre un poblado preexistente, de supuesto origen vascón, quizá denominado Bengoda,​ aunque ninguna fuente histórica clásica recoge este dato; Estrabón sí alude, sin precisar detalles, que la fundación de Pamplona fue obra de Pompeyo. La ciudad se convertiría desde entonces en una de las poblaciones más importantes del territorio de los vascones. Tras las invasiones de los pueblos germanos del siglo VI, el reino visigodo de Toledo se estableció en Pamplona, pero manteniendo continuas campañas contra los vascones. La posterior conquista musulmana de la península ibérica del siglo VIII logró la sumisión del territorio pamplonés.
 
Durante la primera mitad del siglo IX, la nobleza local, con la alianza de la familia Banu Qasi, consiguió la consolidación de un núcleo de poder independiente liderado por Íñigo Arista, que convirtió a Pamplona en la capital del Reino de Pamplona el cual, avanzada la Edad Media, se transformará en el Reino de Navarra. En 1423 Carlos III de Navarra dictó el Privilegio de la Unión que unificó los tres burgos de Pamplona en una única ciudad. En 1512 fue ocupada por las tropas enviadas por Fernando el Católico, con la derrota definitiva en 1521, y que junto con la parte peninsular del antiguo reino navarro quedó anexionada en la Corona española.
La mayoría del nacionalismo vasco la considera también capital histórica de Euskal Herria.
 
Su patrimonio histórico y monumental, así como diversas celebraciones que tienen lugar a lo largo del año, la convierten en una ciudad receptora de turismo nacional e internacional. Destacan los Sanfermines, de fama internacional, llenándose sus calles de miles de forasteros venidos de todas las partes del mundo. Los festejos comienzan con el lanzamiento del chupinazo (cohete) desde el balcón del ayuntamiento a las doce del mediodía del 6 de julio, y terminan a las doce de la noche del 14 de julio con el Pobre de mí, una canción de despedida. Su fama mundial es un fenómeno reciente, vinculado también a la difusión que les dio Ernest Hemingway con su novela Fiesta.
 
Entre sus monumentos más representativos se encuentran la catedral de Santa María, la iglesia de San Saturnino, la iglesia de San Nicolás, la Ciudadela o la Cámara de Comptos, todos ellos declarados Bien de Interés Cultural.
 
Es el centro financiero y comercial de Navarra, además de constituir también el centro administrativo de la comunidad a causa de ser la sede de las instituciones de la administración autonómica y de la administración territorial del Estado. También es un importante núcleo de actividad industrial, especializada en las actividades de producción de materiales de construcción, metalurgia, papel y artes gráficas y transformados cárnicos. La empresa automovilística Volkswagen, ubicada en el polígono industrial de Landaben, es la factoría industria que más puestos de trabajo genera en la cuenca de Pamplona, con una plantilla aproximada de 5000 trabajadores en 2009. Asimismo destaca la actividad comercial, tanto mayorista como minorista.
 
La ciudad cuenta con dos universidades: la Universidad Pública de Navarra y la Universidad de Navarra, además de contar con un centro asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
La primera, fundada en 1987, contaba con 7276 alumnos en el curso 2007-08 y figura como la 28.ª universidad de España por número de alumnos según la clasificación del diario El Mundo.10​ La segunda, fundada en 1952, es de titularidad privada y su propiedad y gestión corresponden al Opus Dei; en el curso 2007-08 contaba con 13.490 alumnos y figura como la 8.ª de España.10​ En el ámbito sanitario dispone del Complejo Hospitalario de Navarra, formado por los hospitales públicos Hospital de Navarra y Hospital Virgen del Camino,​ y de varios centros privados, destacando entre estos últimos la Clínica Universidad de Navarra,​ gestionada también por el Opus Dei.
 
El topónimo Pamplona deriva de Pompelon,​ nombre latino difundido en tiempos de la Antigua Roma por autores clásicos como el geógrafo griego Estrabón (64 a. C.- 14), a quien se debe la referencia más antigua conocida de la ciudad.​​ En su obra, Estrabón refería brevemente que Pompelon era la ciudad más importante del pueblo de los vascones, y Pompeios polis,​ es decir, la "ciudad de Pompeyo" en alusión al nombre del linaje del general romano Cneo Pompeyo Magno (106-48 a. C.), versión que es la más comúnmente aceptada acerca de su significado.​ En obras antiguas y medievales se han usado las grafías de Pampejopolis, Pampelo, Pampelona, Pampilona, Pampalona, Pampelone, Pampeluna, Pampelune, Pampilo, Pamplon, Pamplona, Pompelo o Pompilone.​​ El gentilicio derivado es pamplonés o pamplonesa, y "pamplonica" es empleado coloquialmente.
 
El topónimo tradicional de Pamplona en vascuence es Iruña​ el cual se documenta desde el siglo X y, en consecuencia, tiene reconocido el carácter de denominación oficial de Pamplona en esa lengua​. No obstante, la Real Academia de la Lengua Vasca rechaza el topónimo tradicional y oficial de Iruña y prefiere en cambio la forma lingüística Iruñea​.

Etimológicamente, las formas lingüísticas Iruña e Iruñea se relacionan con la raíz derivada del sustantivo uri, iri/hiri, idi o ili, que significan ciudad. Algunas de las grafías empleadas en los textos medievales y modernos para el topónimo en vascuence de Pamplona son: Iruña, Erunga, Ironia, Irunga, Irunia, Irunna, Irunnia, Irunpa, Orunia, Urunia, Yronia, Yrunea, Yrunia, Yruynna o Irunia. Los gentilicios para la denominación en vascuence son: iruñar, uruñar, iruindar, irunxeme o iruinxeme. En el siglo XVII, cronistas como el padre José Moret y Arnaud Oihenart señalaron que la denominación en vascuence era la del asentamiento prerromano.​ Aunque la hipótesis más aceptada es la que establece el origen etimológico del nombre en vascuence "Iruña" a la contracción de "iru ona" (tres buenos), en alusión a la unión de los tres Burgos que hasta 1423 formaban lo que a partir de entonces fue una sola ciudad. Otras hipótesis, basadas en estudios numismáticos, han identificado este asentamiento con el nombre de "Bengoda",​ el de "Olcairum" o el de "Bentian".
 
El uso de los topónimos en castellano y en vascuence están reconocidos por el Decreto Foral 338/1990 de 20 de diciembre, "por el que se establecen las denominaciones oficiales de la Capital de la Comunidad Foral" en su artículo único:
 
Las denominaciones oficiales de la capital de la Comunidad Foral de Navarra son Pamplona e Iruña. Dichas denominaciones serán las legales a todos los efectos.
 
La bandera y el escudo de armas de Pamplona son sus símbolos oficiales. La historia de ambos remonta al Privilegio de la Unión, la Carta Fundacional de la ciudad otorgada por el rey Carlos III el Noble el 8 de septiembre de 1423 y que formalizó la unión de los tres burgos medievales.
 
La bandera de Pamplona es de color verde y tiene unas proporciones de 2 a 3, con el escudo municipal en el centro en sus colores. Fue declarada oficial por el Ayuntamiento en 1930, tras ser empleada por primera vez en 1923, con motivo del quinto centenario del Privilegio de la Unión. Aunque en este documento se determinaba el uso del color azul para el pendón de la ciudad, los colores azul y blanco fueron los que se utilizaron hasta la adopción del verde, sin que todavía se haya podido documentar las razones de este cambio.
 
El escudo de armas pamplonés ha conservado los elementos del blasón que fue otorgado a la ciudad en 1423,​ que se distingue por las figuras de un león en posición pasante y una corona, a los que se añadieron las "cadenas", el entonces emblema del reino navarro y de su soberano. Su descripción heráldica es la siguiente:
 
En campo de azur, un león pasante de plata, lampasado y armado de gules, y surmontado por una corona real de oro. Bordura de Navarra, que es de gules, cargada con una cadena de oro.
 
La descripción oficial refiere también el uso de una corona ducal, y habitualmente se representa en la forma de un escudo de contorno apuntado.​ Este blasón es también compartido con la ciudad hermanada de Pamplona, en Colombia, mientras que el municipio vecino de Arbizu emplea una variante con el león en posición opuesta o "alterada".
 
El término municipal de Pamplona 26​ se sitúa en el norte de España, en el área centro de Navarra y del entorno geográfico de la cuenca de Pamplona, denominación tradicional de la comarca en forma de vasto circo rodeado de elevaciones que se abre hacia el sur y el alto valle del río Ebro, hacia donde fluye también la red hídrica que la ha conformado. El municipio se extiende sobre una superficie de 25,14 km² y limita al norte con: Berrioplano, Berriozar, Ansoáin y Ezcabarte; al este con: Villava, Burlada, Valle de Egüés y Aranguren; al sur con: la Cendea de Galar, la Cendea de Cizur y Zizur Mayor; y al oeste con Barañáin, la Cendea de Olza y Orcoyen.

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LIV. Armengol VIII (conde de Urgel)

CAPÍTULO LIV.

Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.
- De como el conde Armengol volvió en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.

CAPÍTULO LIV. Armengol VIII (conde de Urgel)



Muerto Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce, obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado: parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa, Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61, del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal, que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos, pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos, cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de *Mitana (o Milana) exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona. El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes, lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer (IV), príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona, su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella. Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de 1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et *Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior, Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él, fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos, el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían, dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él, olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco, porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una memoria que dice así:

ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET FABRICATOR.

Y después poco a poco se fue acabando aquel suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del pontífice la corona y demás insignias reales. De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde, eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix, su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido, que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha, cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden. Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara, maestro (maestre) de la orden en España, fray García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar, estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras: Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que, muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny, aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats; tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro, antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello. Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis, y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa, prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde, que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera, pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso, don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala (ça Sala) ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Guilelmi vicecomitis Cardone. - Sig+num Petri abbatis Populeti. - A. de *Tolone subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager. - Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. - Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc + fecit.

domingo, 14 de julio de 2019

LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I

132. LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
 
 
 
 
 
 
Corría el mes de noviembre de 1414 cuando llegaba una vez más a Zaragoza, procedente de Morella, el
fraile predicador Vicente Ferrer, persona que gozaba de un gran prestigio en todo el occidente europeo y, sobre todo, en los Estados de la Corona de Aragón. El príncipe Alfonso, que luego sería Alfonso V de Aragón, le recibió con singulares muestras de afecto y le consideró como a huésped destacado.
 
Poco después de llegar a Zaragoza, estaba el príncipe oyendo un sermón del fraile dominico cuando
recibió de su padre, el rey aragonés Fernando I de Antequera, una carta en la que le anunciaba —aunque llegaba con evidente retraso— que el dominico valenciano iba a ir a la ciudad del Ebro, rogándole que le recibiera como se merecía y que procurara por todos los medios a su alcance que los judíos zaragozanos acudieran a escuchar sus sermones.
Sin darle excesiva importancia, le comunicaba, asimismo, cómo por aquellos días la condesa de Urgell había tratado de envenenarle.
 
Cuando finalizó el sermón, el príncipe Alfonso comunicó al fraile la noticia del fallido envenenamiento y le rogó que al día siguiente celebrase una misa de acción de gracias, como así se hizo. La iglesia de San Salvador se llenó de gente y durante el sermón, Vicente Ferrer dio a conocer públicamente la reprobable acción de la condesa de Urgell, madre de don Jaime de Urgell, candidato, como es sabido, a la corona de Aragón frente a don Fernando I.
 
[Vidal y Micó, Francisco, Historia de la portentosa vida..., págs. 225-226.]
 


https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_I_de_Arag%C3%B3n

Fernando I de Aragón (Medina del Campo, 27 de noviembre de 1380 - Igualada, 2 de abril de 1416), llamado también Fernando de Trastámara, Fernando de Antequera, Fernando el Justo y Fernando el Honesto, fue un infante de Castilla, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña; y regente de Castilla. Fue el primer monarca aragonés de la dinastía castellana de los Trastámara, si bien era Aragón por la rama materna, pues su madre Leonor de Aragón era hermana de Martín I de Aragón, llamado el Humano.

Fernando era hijo segundo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón, hermana del rey aragonés Martín el Humano, y nieto, por tanto, del rey Pedro IV el Ceremonioso por vía materna, y del rey Enrique II de Castilla, por la rama paterna. Tras estos antecedentes, y dada la posibilidad jurídica de transmisión de la Casa de Aragón por vía materna, el derecho aragonés le otorgaba un rango preferente en sus aspiraciones a la corona de Aragón tras la muerte sin descendencia masculina de Martín I el Humano.

Cuando solo contaba con diez años de edad, su padre el rey Juan I poco antes de morir le invistió en las Cortes celebradas en Guadalajara en 1390, y en presencia de su hermano mayor Enrique, con el señorío de Lara, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga así como le cedió las villas de Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrogeriz y le asignó una renta de medio millón de maravedís a costa del tesoro real. Durante la ceremonia el rey le puso sobre la cabeza una «guirnalda de aljófar», símbolo de la preeminencia ducal. Este «heredamiento» fue ampliado tras la muerte del rey, pues este en su testamento le cedió las villas de Medina del Campo y Olmedo. Su matrimonio posterior con su tía Leonor de Alburquerque, cinco años mayor que él, amplió considerablemente su patrimonio territorial, pues no sin razón Leonor era llamada la «Rica Hembra». Poseía las tierras de Haro, Briones, Cerezo y Belorado, en La Rioja; Ledesma y las llamadas Cinco Villas en la región del bajo Tormes; Alburquerque, Medellín, La Cadesera, Alconetar, Alzagala y Alconchel, en Extremadura. También poseía por concesión del rey los territorios de Villalón y Ureña. Así las posesiones de la pareja formaban una franja que desde la frontera de Aragón a la frontera de Portugal dividía en dos el reino de Castilla, sin olvidar que en ella se incluían algunas plazas fuertes más importantes: Medina del Campo, Olmedo, Peñafiel y Alburquerque. Así pues, convertido en el más poderoso señor de Castilla «no es difícil imaginarnos el esplendor de la corte principesca en Medina del Campo», como ha destacado el historiador Jaume Vicens Vives.

A pesar de que, dada su condición de hijo «segundón», el trono de Castilla fue ocupado por su hermano el futuro Enrique III en 1390, la escasa salud de este (padeció enfermedades como el tifus y la viruela, lo que le valió ser apodado el Doliente) y el hecho de que no lograra concebir un varón que heredara el trono, permitió que Fernando albergara esperanzas de llegar a obtener el trono castellano, como demuestra el hecho de que se casara en 1393 con su tía Leonor de Alburquerque, con lo que reforzaba sus derechos dinásticos en el caso de que su hermano falleciera. Sin embargo, el nacimiento de un heredero varón, el futuro Juan II, en 1405, un año antes de la muerte de Enrique III, acabó con las esperanzas de Fernando a ocupar el trono de Castilla.

Al morir Enrique III el Doliente, en 1406, estableció en su testamento que durante la minoría de edad de su hijo Juan II, que entonces contaba con dos años de edad, asumirían la regencia del reino su viuda y madre de este, Catalina de Lancáster, y su hermano Fernando, «ambos a dos ayuntadamente». Sin embargo, la educación y la custodia del rey niño correría a cargo del camarero mayor Juan de Velasco, del justicia mayor Diego López de Estúñiga y de Pablo de Santa María, obispo de Cartagena.

Las desavenencias entre ambos corregentes, instigadas por parte de la nobleza, no tardaron en aparecer, por lo que llegan al acuerdo de dividir el territorio en dos mitades, correspondiendo a Fernando la zona meridional del Reino, que se extiende por los territorios situados al sur de la Sierra de Guadarrama hasta el reino nazarí de Granada, lo que le permitirá reanudar la guerra contra dicho reino que la muerte de Enrique III había paralizado.

Con la reanudación de las acciones militares contra el reino nazarí de Granada, Fernando logra tomar Pruna y Zahara de la Sierra, pero fracasa en la conquista de Setenil, tras lo cual es obligado por el Consejo de Regencia a firmar la tregua que por dos años había ofrecido el rey nazarí Yusuf III.

Tras el periodo de tregua, Fernando retoma la campaña granadina y conquista, el 16 de septiembre de 1410, la importante plaza de Antequera que le dará su sobrenombre más conocido.

Durante su regencia Fernando aprovechó el cargo para engrandecer su casa y asegurar la posición de sus numerosos hijos, tal como reveló en una carta dirigida a su privado Sancho Rojas, obispo de Palencia: / NO solían escribir la tilde en ese tiempo /
«E gracias a Dios, pues tengo cinco fijos e dos fijas, e cada día espero aver más, según la hedad de la infanta, mi mujer, e mía, razón es que comience a buscar de qué hereden».
Así, valiéndose de todo tipo de presiones, favores y sobornos, consiguió que dos de sus hijos fueran nombrados maestres de las dos órdenes militares más importantes de Castilla y que «constituían una potencia territorial, económica y militar en el seno del Estado», según Jaume Vicens Vives: la orden de Alcántara, para su hijo Sancho —que fue investido en enero de 1409 cuando sólo contaba con ocho años de edad—; y la orden de Santiago, para su hijo Enrique, también investido en 1409 con nueve años de edad.6​ Asimismo consiguió la necesaria dispensa papal para que se pudiese celebrar el matrimonio de su hijo primogénito Alfonso con la hermana de Juan II y sobrina suya, María, a quien las Cortes de Castilla reunidas en Tordesillas le concedieron el marquesado de Villena, con el título ducal. El matrimonio de Alfonso con la princesa María, según Jaume Vicens Vives, «cerraba con firme broche el absoluto dominio que don Fernando, gracias a su regencia, a sus propias posesiones y a los maestrazgos que detentaban sus hijos, ejercía en el amplio solar del Mediodía castellano». Y por otro lado, «así se formó la facción de los infantes de Castilla», quienes tras el acceso al trono de la Corona de Aragón de Fernando, serán conocidos como los infantes de Aragón.

En 1410, al morir su tío el rey Martín I de Aragón sin descendencia directa y legítima, Fernando presenta su candidatura a la sucesión del trono aragonés y, aunque en un principio se presentan hasta seis candidatos al trono y Fernando no es de los más favorecidos, la caída en desgracia de Luis de Anjou (que no pudo responder a las peticiones de ayuda militar de sus partidarios debido a la lejanía de Nápoles)​ impulsó su candidatura, que se convirtió en la más potente junto a la de Jaime de Urgel.

Fernando, que contaba con un gran poder económico (su red de señoríos era enorme),9​ un sólido prestigio militar y el ejército castellano a su disposición, contó con el apoyo de la familia valenciana de los Centelles, de la familia aragonesa de los Urrea y de una parte sustancial de la burguesía barcelonesa. Esto, unido a los errores de Jaime de Urgel, entre ellos la conspiración para asesinar al arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, y al apoyo tanto de Benedicto XIII, así como de su confesor, Vicente Ferrer, inclinarán la balanza hacia la candidatura de Fernando, que será refrendado, el 28 de junio de 1412, en el llamado Compromiso de Caspe al ser proclamado rey de Aragón y de los demás estados de la Corona de Aragón.

Según Jaume Vicens Vives, «los compromisarios [reunidos en Caspe] midieron la gloria militar, las riquezas y la habilidad política de que había dado pruebas el regente don Fernando; pero no tuvieron en cuenta la voraz intranquilidad que germinaba en la familia». Una valoración esta última que también había hecho en su momento el aragonés Jerónimo Zurita, quien asimismo destacó que con Fernando llegaba el «govierno de gente estrangera»: (Zurita tiene cada cagada que no veas, como Bofarull, Carbonell, etc.)
Y que este reino era muy pobre para cinco hijos infantes que el rey tenía, criados en aquella grandeza y riqueza de estados y en supremo señorío, a donde cada qual dellos tenía un infantado. Y cuando la pobreza de las cosas de acá no satisfaciesen a su ambición, era cierto nascer dello el desprecio general de todo y el odio y aborrecimiento de nuestras leyes y costumbres.

Tras realizar el juramento completo como rey el 3 de septiembre ante las Cortes de Aragón reunidas desde el el 25 de agosto de 1412 en Zaragoza, donde varios de sus antiguos rivales para ocupar el trono, como Alfonso de Aragón el Viejo,​ Fadrique de Luna y Juan de Prades, le rendirán pleitesía, se dirigirá a Lérida, donde representantes de su gran rival, Jaime de Urgel, le rinden vasallaje, a cambio del ducado de Montblanc y de la concertación de un matrimonio entre sus hijos Enrique e Isabel.

A continuación, Fernando I se dirige a Tortosa para entrevistarse con su gran valedor Benedicto XIII quien, el 21 de noviembre de 1412, le invistió como rey de Sicilia, Córcega y Cerdeña a cambio del apoyo real en la disputa que Benedicto mantenía con los otros dos papas que simultáneamente gobernaban el orbe cristiano: Gregorio XII y Juan XXIII, en pleno Cisma de Occidente que dividía a la Iglesia Católica.

El 19 de noviembre, Fernando convocaba las Cortes catalanas con objeto de jurar sus usos y costumbres; el 15 de diciembre fueron convocadas, pero no concluirían hasta el 31 de agosto de 1413, debido a la necesidad de sofocar la revuelta de Jaime II de Urgel iniciada en la primavera de este último año; el inicio de las de Valencia se había previsto para el 15 de abril de 1413, pero la sublevación de Jaime II y la coronación en Zaragoza (que se celebró en 1414) impidió su inicio.​ Con la ayuda de todos los estamentos de la Corona sofoca la revuelta y sitia al conde de Urgel en el castillo de Balaguer, que es tomado el 31 de octubre, tras lo cual el antiguo pretendiente al trono de Aragón fue despojado de todos sus títulos y posesiones, así como los de su familia, y conducido a la cárcel de Urueña en Castilla.​ En 1413 propondría a las Cortes catalanas realizar la primera compilación de las Constituciones.

Según una interpretación tradicional, en las Cortes que había convocado en Barcelona, Fernando I tuvo que ceder al denominado pactismo catalán, doctrina que limitaba la autoridad real a favor de las Cortes y de la Generalidad de Cataluña. Este movimiento, encabezado por Joan Fivaller, manifestaba que privilegi atorgat tollent ley paccionada de dret, non val y que privilegi atorgat contra ben publich es nul, por lo que estaban «Decididos a darle antes su vida que la libertad». Sin embargo, todo el presunto «caso Fivaller» o «asunto del vectigal» y la elaboración a partir de este de una teoría del pactismo catalán está considerado actualmente como un relato mítico. En primer lugar porque se trataría en todo caso de una reclamación del municipio de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluña, y las quejas de las localidades ante el rey eran habituales tanto en Barcelona como en otros municipios, y en segundo lugar, porque un análisis exhaustivo de la documentación, efectuada por Ramón Grau, revela que lo relatado ya desde los cronistas del siglo XV (en obras de gran componente literario, como la biografía del rey Fernando de Lorenzo Valla) es completamente inexacto, al no haber ni siquiera documentación acerca de una disputa entre el municipio y el rey.​ Además Fernando nombró a Fivaller albacea de su testamento, que otorgó el 10 de octubre de 1415 en Perpiñán.​ Al respecto de este episodio, Verdés Pijuan señala:

Nos hallamos, por tanto, ante todo un mito historiográfico, elaborado con posterioridad a los hechos con una clara intencionalidad política. [...] Como he dicho, fueron los historiadores románticos de la Renaixença los que acabaron de dar carta de naturaleza al relato y, por acción u omisión, la historiografía contemporánea (salvo alguna excepción puntual) ha hecho más bien poco para corregir esta interesada interpretación de los hechos.
Pere Verdés Pijuan, art. cit., 2011, p. 150.

Tras eliminar o neutralizar toda oposición interior, Fernando I se dirigió nuevamente a Zaragoza, donde será coronado en 1414 en una ceremonia que partía del Palacio de la Aljafería y llegaba a la La Seo, tras lo cual dirige su atención a la política exterior.

Fernando I de Aragón reinó poco tiempo; a pesar de ello, en los aproximadamente tres años y nueve meses que duró su gobierno (teniendo en cuenta, además, que la revuelta del conde de Urgel le mantuvo ocupado en sofocarla hasta el 31 de octubre de 1413) reorganizó la Hacienda y saneó la economía y la administración de la Corona. Trabajó en la seguridad ciudadana, intentó impedir las persecuciones contra los judíos y procuró luchar contra la corrupción. También emprendió una reforma de los gobiernos de los municipios buscando una mayor participación de sus representantes. En cuanto a las instituciones políticas, no introdujo cambios estructurales en la organización de la Corona, sino que mantuvo el sistema anterior, procurando que el rey participara como un elemento más integrado en los organismos de gobierno establecidos, lo que contribuyó al fortalecimiento del poder regio. Su gran logro en este ámbito fue restablecer el orden tras el inestable periodo del Interregno.

También apoyo a los mantenedores de la Gaya ciencia, con 40 florins anuales y por la regla de su elecciones.

Normalizó la situación interna de Sicilia con el nombramiento en 1415 de su hijo Juan como virrey de Sicilia, logrando acabar con la guerra civil que desde el fallecimiento de Martín el Joven enfrentaba a la viuda de este, Blanca I de Navarra, con el hijo ilegítimo de aquel, Fadrique de Luna. También orientó a su hijo Juan hacia el Nápoles, proponiendo su matrimonio con la reina Juana, proclamada a la muerte de su hermano Ladislao I de Nápoles el 6 de agosto de 1414, pero el enlace no prosperó y Juan acabó casando con Blanca. Al resto de los llamados por Don Juan Manuel «infantes de Aragón», Enrique, Pedro y Sancho los situó como grandes maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara; por su parte, las infantas de Aragón María y Leonor acabaron siendo reinas consortes de Castilla y de Portugal respectivamente. Además, como perteneciente al linaje de Trastámara, Fernando I tenía grandes patrimonios en Castilla, donde era también regente, lo que le permitió de facto gobernar en ambas Coronas, ya que no renunció a la regencia castellana tras alcanzar el trono aragonés.

En la cuestión del Cisma de Occidente, se desvinculó muy pronto de Benedicto XIII (el papa Luna o antipapa) e intentó que renunciase al pontificado, para lo cual se reunió con él en Morella (1414) y en Perpiñán (1415). Tras la decisión tomada en el Concilio de Constanza, reunido el 5 de noviembre de 1414, que destituyó a los tres papas, y la entrevista que Fernando I tuvo con el emperador Segismundo, el rey de Aragón decidió contribuir a poner fin al Cisma dejando de apoyar al papa Luna, lo que permitió que la Corona de Aragón volviera a ocupar el centro de las decisiones en el ámbito europeo y recuperara su posición al frente de la política en el Mediterráneo.

Aseguró la continuidad de la monarquía, aspecto que tantos problemas había causado con la muerte sin heredero de Martín I el Humano, nombrando a su primogénito Alfonso heredero real.

A mediados de 1415 comenzaron los síntomas de la grave enfermedad que le llevaría a la muerte y que fue diagnosticada como arenes de ronyons. Así a principios de 1416, preocupado por sus posesiones en Castilla —cuya regencia aún ostentaba y que ejercía a través de cuatro delegados: los obispos de Sigüenza y Cartagena, el conde de Montealegre y el adelantado de Andalucía—, comunicó a su segundo hijo Juan, que se encontraba en Sicilia como lugarteniente suyo, que en cuanto tuviera noticia de su muerte se dirigiera inmediatamente a Sevilla para tomar «a su mano, la parte de govierno que pudiese en aquella provincia por la menor edad del rey».

El 14 de marzo de 1416 su enfermedad se agravó en Igualada,​ donde fallecería el 2 de abril del mismo año.

En su testamento legó la mayor parte de sus posesiones y títulos de Castilla a su segundo hijo Juan, además del ducado de Montblanch, mientras que sus otro hijo Enrique recibía el condado de Alburquerque y el condado de Ledesma. Por su parte su hijo Pedro recibía las ciudades y villas catalanas de Tarrasa, Vilagrasa y Tárrega y las valencianas de Elche y Crevillente.

De su matrimonio con Leonor de Alburquerque tuvo siete hijos:

Alfonso el Magnánimo (1396 - 1458), su sucesor en el reino de Aragón, con el nombre de Alfonso V, y rey de Nápoles, con el nombre de Alfonso I.
Juan el Grande (1398 - 1479), rey de Aragón y de Navarra con el nombre de Juan II.
Enrique (1400 - 1445), conde de Alburquerque, duque de Villena y Gran Maestre de la Orden de Santiago.
Sancho (1401 - 1416). Gran Maestre de la Orden de Alcántara.
Leonor (1402 - 1445), que se casó con Eduardo I de Portugal.
María (1403 - 1445), que se casó con su primo Juan II de Castilla.
Pedro (1406 - 1438), IV conde de Alburquerque y duque de Noto.

LALIENA CORBERA, Carlos y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012.
SESMA MUÑOZ, José Ángel, El Interregno (1410-1412). Concordia y compromiso político en la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» (CSIC), 2011. ISBN 978-84-9911-143-8
VERDÉS PIJUAN, Pere, «Las elites urbanas de Cataluña en el umbral del siglo XV: entre el discurso político y el mito historiográfico», La Corona de Aragón en el centro de su historia. El Interregno y el Compromiso de Caspe (1410-1412). Congreso celebrado en Zaragoza y Alcañiz, 24-26 de noviembre de 2010, Zaragoza, Gobierno de Aragón (Actas, 75), 2011, pp. 147-174.
ISBN 978-84-8380-295-3

Vicens Vives, Jaume (2003) [1953]. Paul Freedman y Josep Mª Muñoz i Lloret, ed. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Pamplona: Urgoiti editores. ISBN 84-932479-8-7.