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lunes, 22 de junio de 2020

244. EL AGUA DE TARAZONA


244. EL AGUA DE TARAZONA (SIGLO XI. TARAZONA)

244. EL AGUA DE TARAZONA (SIGLO XI. TARAZONA)


Un joven vaquero cristiano llevaba todos los días sus vacas a beber a la pequeña laguna de Añavieja, situada en la actual provincia de Soria, lugar en el que solía coincidir con una joven pastora de ovejas. Entre ambos surgió, cosa natural, el amor. Y no es nada extraño, por lo tanto, que Sebastián, el muchacho, quisiera obsequiar a la joven, regalándole un vaso tallado en hueso, una colodra, que él mismo había trabajado con mimo valiéndose de una navaja y del asta de una de sus vacas.

Un mal día, el zagal, no se sabe cómo, perdió su vacada y, apremiado por el miedo al amo y por la necesidad de ponerse a salvo, huyó hacia la ciudad de Tarazona, encontrando trabajo en la casa de un rico labrador mozárabe. Había cambiado el cayado por la azada con la que cultivaba las tierras de su nuevo señor.

Fue así como una mañana, cuando regaba las huertas de su amo con agua del Selcos, notó que algo, envuelto en una masa cenagosa, dificultaba el paso del agua. Cogió la azada para remover el barro y liberar al agua retenida y su sorpresa fue enorme cuando, en el fango que motivaba la obstrucción, apareció la colodra que había regalado a Justina, su amada. Aquel hecho venía a demostrar que el agua que manaba en el nacedero de San Juan venía directamente desde Añavieja, por debajo del imponente Moncayo.

Conocieron lo ocurrido las autoridades moras de Tarazona y, temiendo que si se enteraban de ello los castellanos pudieran cortar el agua a la ciudad, apresaron al muchacho y lo encerraron en la mazmorra. Podía ser tan grave aquello que decidieron enmudecer al zagal, de modo que el walí ordenó que fuera ahorcado.

Los mozárabes de Tarazona, enterados de lo ocurrido, promovieron grandes disturbios: la ciudad vivió días de una agitación que no dejó de crecer. Sólo volvieron las aguas a su cauce cuando Justina —tras solicitar audiencia al walí y tomando precauciones para que no le sucediera lo que a Sebastián— le amenazó con divulgar el origen de las aguas, pues ella conocía la verdad.
La valentía de la muchacha surtió efecto y el walí tomó medidas para congraciarse con los mozárabes, de modo que la paz volvió a la ciudad.

[Soria García, Miguel A., Tarazona y su comarca, mi tierra, págs. 221-222.]


estatua, Paco Martínez Soria, Tarazona



miércoles, 22 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE MORÉS

2.75. LA RECONQUISTA DE MORÉS (SIGLO XIII. MORÉS)
 
 
 
Jaime I el Conquistador, rey de Aragón —según la tradición, pues no puede ser de otra manera—, decidió
sitiar varias localidades musulmanas de las que festonean la ribera del río Jalón. Todas ellas se resistieron a las armas cristianas, aunque finalmente fueron cayendo una tras otra.

En el caso de Morés, el rey aragonés, que había sido capaz de conquistar la populosa ciudad de Valencia,
se encontró con una tenaz resistencia, impropia de población tan pequeña y desvalida. El alcaide sarraceno había organizado de tal manera su defensa que el sitio al que le sometían las tropas cristianas se prolongó durante varios meses.

Ante tales dificultades, Jaime I puso en práctica una estratagema que le había dado excelentes resultados en ocasiones similares: desmoralizar a los sitiados, a los que creía al límite de sus fuerzas. Dominando el río como dominaba, pensó que los habitantes musulmanes de Morés apenas tendrían agua para beber, por lo que envió al alcaide unas ánforas llenas de agua, creyendo que no la podrían tomar del Jalón, y que la fuente, dado el rigor del caluroso verano que padecían, estaba seca, tal como le habían indicado sus espías.
 
Aún no habían transcurrido dos horas cuando el alcaide moro envió al campamento cristiano una comitiva, encabezada por una bandera blanca, para agradecerle el presente y entregarle, por su parte, varias cestas chorreando agua por entre sus mimbres, repletas de peces recién pescados.
Regresaron a Morés los embajadores.

Su orgullo y honor seguían intactos, aunque no tanto sus despensas, tal como sospechaba el rey cristiano. Éste siguió esperando, acampado con sus tropas a la vera del río, no dejando entrar ni salir a nadie de la población. La huerta y los caminos por donde podían llegar los socorros necesarios para la subsistencia eran suyos. Al final, se impuso la capitulación con honor, resaltando Jaime I, en el momento
de la entrega de las llaves, la entereza y el ingenio del alcaide y sus súbditos. No obstante, nunca llegó a saber cómo habían burlado los habitantes de Morés la vigilancia que les permitió beber agua y comer peces durante el largo asedio.

[Una coplilla alusiva recuerda todavía
hoy tan fantástico hecho:
«¡Ay, Morés, el de los peces...!
Te quisieron conquistar
con ánforas de agua fresca
para tu sed apagar,
y les devolviste cestas
después de ir a pescar».]

[Sebastián, F., Morés. Fiestas de San Félix. Programa de Fiestas, 1982.]
 

https://es.wikipedia.org/wiki/Mor%C3%A9s

Morés es una localidad y municipio español de la provincia de Zaragoza, comunidad autónoma de Aragón.

Morés se localiza en pleno sistema Ibérico zaragozano, bajo las faldas de la sierra de su mismo nombre.

Junto al casco urbano, sobre un altozano, se encuentran los restos del castillo, catalogado como Bien de interés cultural en su categoría de zona arqueológica. Cerca de Morés se encuentra el antiguo poblado celtíbero de Morkes.

En el término municipal se encuentra la localidad de Purroy.

Entre sus hijos ilustres cabe destacar a Josef Delgado y Villalba, que vivió durante los siglos XVII y XVIII. Fue canónigo magistral de la catedral de Albarracín. Y sobre todo a Faustino Sancho y Gil (Morés 1850, Épila 1896). Destacado político, escritor de memorias y biografías y culto orador, fue diputado provincial y diputado a Cortes por Tarazona, presidente del Ateneo de Zaragoza, individuo de varias academias y por dos veces presidente de los Juegos Florales de Calatayud.

San Félix 30 de Mayo. Fiestas mayores con actos religiosos y profanos como charangas, orquestas nocturnas, espectáculos taurinos (estos de gran popularidad, hasta el Che Guevara estuvo una vez).

San Félix 30 de Mayo, Morés, Zaragoza


Virgen del Rosario. Primer domingo de octubre. Un fin de semana con actos religiosos y profanos.

http://todomores.blogspot.com/2008/03/mores-un-poco-de-su-historia_1139.html

https://www.brujulea.net/lugares-mores

https://issuu.com/sabinius/docs/notas_historia_revisada_tobajas_201

domingo, 14 de junio de 2020

204. LA MORA ENCANTADA DE SALLAÓN


204. LA MORA ENCANTADA DE SALLAÓN (SIGLO XIV. EL GRADO)

El agua del actual embalse de El Grado esconde un fondo bastante rugoso y accidentado. Entre los collados y alcores que hoy están ocultos a los ojos, existía uno llamado «Sallaón» cuyo significado explicaba la gente como deformación de la frase «¿en sale aún?», porque en tiempos, cuando el río Cinca y sus arroyuelos afluentes se secaban con el estío, los varios manaderos existentes en este paraje daban agua a todos los pueblos de los alrededores, que acudían allí con sus cántaros en permanente procesión. Dado el rigor de la canícula, quienes llegaban al paraje temerosos de que el agua hubiera dejado de manar preguntaban a los que regresaban o estaban aún llenando sus cántaros: «¿en sale aún?», o sea, «salaón», es decir,
«Sallaón».
Pues bien, en Sallaón, además de los pozos de agua clara y fresca que daban de beber a los pueblos del contorno, abrían sus fauces varias cuevas, entre las cuales destacaba una que, aunque no tenía la boca o entrada muy grande, era profunda, muy oscura y ramificada por dentro. En esta cueva misteriosa, vivía una mora encantada que, conservándose siempre eternamente joven, permanecía allí a pesar de que sus correligionarios habían abandonado el lugar bastantes lustros antes.
En torno a la mora encantada, en la que jamás dejaba huella alguna el paso del tiempo, correteaban juguetones siete traviesos moricos, tal vez hijos de aquel hombre cristiano que un día pasó por delante de la cueva buscando unos hatos de leña y no regresó nunca con los suyos, enamorado y encantado por la agarena. Madre e hijos se escondían siempre de la luz del día, y sólo se les podía ver, mejor intuir, desde lejos, cuando, en cada ocaso, las sombras de los picachos circundantes descendían lentamente por la ladera de Sallaón.
Lo cierto es que cada nuevo amanecer, los pozos siempre estaban limpios y arreglados sus accesos. Sin duda alguna, el padre cristiano de los moricos traviesos, enamorado eternamente de la hermosa mora, decidió quedarse con ella y regalar, a su vez, a las gentes cristianas y sencillas del contorno el cuidado de los manaderos.
[Datos proporcionados por Rosario Tobeña Arasanz, de El Grado. Colegio «San Vicente de Paúl».Barbastro.]

204. LA MORA ENCANTADA DE SALLAÓN

domingo, 21 de junio de 2020

224. DOS PRETENDIENTES PARA ZAIDA (SIGLO XI. CELLA)


224. DOS PRETENDIENTES PARA ZAIDA (SIGLO XI. CELLA)

224. DOS PRETENDIENTES PARA ZAIDA (SIGLO XI. CELLA)


A finales del siglo XI, en la parte más oriental de la serranía de Albarracín, se alzaba un imponente castillo gobernado por el alcaide don Garcí Núñez, señor de Celfa, hoy Cella. Tenía este caballero cristiano una hermosa y única hija, llamada Zaida, cuyo amor se disputaban dos cualificados pretendientes: el árabe Melek, hijo del valí (walí) de Albarracín, y Hernando, conde cristiano del castillo de Abuán.

Don Garcí Núñez era padre y señor a la vez, doble condición que mediatizaba la decisión a tomar respecto al futuro de su hija. Por una parte, deseaba lo mejor para ella, pero, por otra, tenía que velar por los intereses de Celfa, cuya supervivencia dependía de las buenas relaciones de amistad con los señores vecinos, tanto moros como cristianos, y la disponibilidad o no de agua para hacer de su señorío un territorio habitable y rico.

Dispuesto el padre, pues, a elegir al mejor pretendiente posible para su hija y para el señorío de Cella, les impuso a ambos sendas condiciones, de modo que Zaida sería para quien antes cumpliera la suya: a Hernando la mandó buscar y hacer aflorar agua del subsuelo; a Melek, reconstruir el antiguo acueducto romano, que tomaba sus aguas en el Guadalaviar. De cualquier modo, quería asegurar el agua para la población de Cella.

Cada uno se entregó con tesón a su tarea, pero pronto un fortuito hecho acabó descubriendo a Melek que la muchacha prefería a Hernando, su rival. Un atardecer en que estaban todos junto al Cid, que andaba de paso por la zona y habían acudido a rendirle pleitesía, Zaida ofreció a Hernando agua amorosamente con sus manos. En un ataque de celos, Melek intentó acabar con su contrincante pero fue vencido por Hernando, aunque éste moriría también poco después a manos de un esbirro del valí, que vengó así la muerte de su hijo.

Zaida murió a los pocos días, incapaz de soportar tanta tragedia, pero hoy, muchos años después, en las noches de luna llena, se puede ver en las aguas de la fuente de Cella la imagen de una hermosa mujer dando de beber con sus manos a un apuesto galán.

[Deler, Pascual, «Tradición celdana: Zaidía», Xiloca, 3 (1989), 243-246.]

domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO XXV.


CAPÍTULO XXV.

César va en seguimiento de los pompeyanos, y no para hasta haber vencido
a Petreyo y Afranio, sus capitanes.

Afranio y Petreyo pasaron el río Segre con todo su campo, y juntaron con las dos legiones que habían salido y se fueron hacia Mequinenza; y César envió tras ellos su caballería para que les picase en las espaldas y les detuviese todo lo que fuese posible, y de esta manera llegaron al Ebro, y los de Afranio y Petreyo lo pasaron con la puente de barcos que habían hecho; pero apenas fueron pasados, ya la caballería de César pasó por el vado tras ellos. Cuando amaneció, vieron los del real de César que estaban a la orilla del Ebro, de un alto, como su caballería hacía buen efecto, dando la carga en la retaguardia, y sufriéndola muy bien cuando el enemigo volvía a dársela, con todas sus escuadras. Con esto, los soldados de César rogaban a los tribunos y centuriones que rogasen a César, que sin tener cuenta con su trabajo y peligro de ellos, les mandase pasar el río por donde lo habían pasado sus caballos. Movido César de esto, aunque rehusaba poner al peligro de un río tan grande como el Ebro su ejército, pero bien pensado, le pareció que debía tentar el paso, y por esto sacó de todas sus centurias los soldados más flacos, y de estos formó una legión, y la dejó en guarda del bagaje y del fuerte que tenía a la orilla del río de esta otra parte, y la demás gente lo pasó con esta orden: que puso por lo alto del río muchas bestias que quebrantasen la corriente, y por lo bajo mucha gente de a caballo, donde se valiesen los que el ímpetu del agua trabucase; y esto fue gran socorro para algunos, y de esta manera todos pasaron, sin perderse ninguno, y eran las tres horas antes del amanecer cuando hubieron acabado de pasar; y sucedió este día una cosa muy notable y que solo la gran diligencia de César la pudo acabar, y fue, que su campo, después de haber pasado el río del modo que queda dicho, con gran trabajo y detenimiento, rodeó después mucho para volver a tomar el camino para seguir a los enemigos, porque para pasarlo, habían tomado el vado donde más extendido corría el río, y esto era algunas millas más abajo del puesto donde Afranio y Petreyo habían hecho su puente de barcas; y antes de llegar a los enemigos, hubo de marchar seis millas, y habiendo partido los dos capitanes antes de amanecer, ya a las tres horas de la tarde César les había alcanzado. «No hay duda, dice Ambrosio de Morales, que todo este ardor y vigorosa diligencia era de sus soldados; pero a él se debe atribuír más de veras, pues se lo había enseñado, y con su gran diligencia y presteza les daba ejemplo de ella.» Siendo preguntado Alejandro Magno, cómo había dado fin a tan grandes hechos en poco tiempo, dijo, que no dilatando nada para mañana; y Vegecio dijo, que en las cosas de la guerra la diligencia y presteza aprovechaban más que el esfuerzo. Todo esto entendió muy bien Julio César, pues ninguna ocasión dejó pasar, así en esta como en otras guerras, que no la tomase, y así vino a acabar cosas que parecían imposibles y solo pudo en su diligencia salir con ellas.
Estaba la gente de César muy ganosa de llegar a las manos con sus enemigos; pero César, en quien había tanta prudencia como diligencia, mandóles primero reposar y comer, porque no quiso que enflaquecidos y cansados entraran en pelea; y aun después de haber descansado, los detuvo otra vez, porque furiosos querían dar sobre los enemigos; pero no pudieron, porque ellos se habían
ya puesto en lugar alto, muy a su ventaja, y así por aquel día no hubo pelea alguna, antes bien César se alojó muy cercano a ellos.
Estando a la otra parte del Ebro, pasaron grandes cosas que cuenta el mismo César, que no pertenecen a los pueblos ilergetes, de quien agora trato: y después de haber mucho apretado a los pompeyanos, que siempre habían tenido grandes esperanzas que, si pasaban Ebro, habían de hallar grandes socorros; no hallando lo que pensaban, sino muy al contrario, y que la caballería de César no les había dejado sosegar un punto, no hallaron otro camino sino volverse a Tarragona o Lérida; pero por estar Tarragona lejos, y haber de hacer grandes rodeos para escaparse de César, escogieron ir a Lérida: pero porque el agua les costaba muy caro, por ser toda aquella tierra muy seca y falta de aguas, determinaron sacar un foso con buena fortificación desde su real, hasta tomar dentro del fuerte el agua, para que nadie pudiese estorbársela. Repartieron entre si ambos a dos los generales la obra, y salieron lejos del real a continuarla. Con la ausencia de los capitanes comenzaron los soldados a salirse del fuerte y hablar con los de César, tratando de dársele, y muchos tribunos y centuriones se vinieron a encomendar a César, y lo mismo hicieron los españoles principales que estaban en el ejército, unos por rehenes y otros por soldados; y aun el hijo de Afranio, por medio de Sulpicio, legado de su padre, trató con César de que perdonase a él y a su padre.
Era la alegría y regocijo común a todos; a los de Pompeyo, porque presto confiaban verse fuera de peligro, y a los de César, porque tan fácilmente y sin gota de sangre habían acabado una guerra tan difícil y cruel, y todos loaban mucho a César, por haber escusado tanto derramamiento de sangre, con no haber querido pelear, y todos conocieron cuán acertados eran los consejos y resoluciones suyas.
Estos abocamientos y tratos tomaron los dos capitanes de diferente manera, porque Afranio dejó la obra comenzada y se retiró a su real, esperando el suceso que había de tener el perdón que su hijo había pedido a César; Petreyo lo tomó muy a mal, y a los que platicaban con los de César los hizo retirar, y de los de César mató todos los que pudo; y vuelto a su real, rogaba a todos que mirasen por la honra de Pompeyo, y que no quisiesen darla a su enemigo; y él y los tribunos y centuriones, y el mismo Afranio, movidos del llanto de Petreyo, de nuevo juraron obediencia a Pompeyo y que no desampararían el ejército y no harían cosa sin consejo público y voluntad de todos; y tras esto mandaron que quien tuviese soldados de César los llevase allá, y todos los que se trajeron, con horrible crueldad fueron degollados; y muchos hubo que los escondieron, y venida la noche, los echaron con grande secreto por encima de los reparos. Con este rigor que usaron los capitanes de Afranio, y con el juramento que tomaron a la gente de guerra, ya no hablaban de darse, sino que todos muy ganosos mostraban querer continuar la guerra. Pero César no lo hizo así, sino que mandó buscar los soldados de Pompeyo que habían entrado en sus reales, mientras duraba la plática, y muy benignamente mandó que se volviesen a los suyos, aunque algunos de los tribunos y centuriones se quisieron quedar con él de buena gana, de quien recibieron después mucha honra y merced.
Petreyo y Afranio, que conocieron que en aquel puesto donde estaban no se podían sustentar, levantaron su campo y caminaron a Lérida, y César les fue con su caballería siguiendo, sin dejarles reposar un punto; y les fue necesario, para reposar del cansancio que llevaban, asentar su real en un lugar muy desconveniente y entre muchas incomodidades. Era la mayor faltarles de todo punto el agua, y es aquel suelo tan falto de ella, que, aunque caven pozos, no se halla: falta que padecen casi todas aquellas comarcas de la ciudad de Lérida. Aquí llegaron a tal aprieto, que no pudieron hallar remedio alguno a sus necesidades; y César holgaba de ello, porque no iba tras de vencerles en batalla, sino que ellos voluntariamente se diesen, porque así mejor campease su clemencia y piedad; y así se le hubieron de dar. Para esto pidieron Afranio y Petreyo hablar, y que esto fuese entre los capitanes solos, sin que los ejércitos estuviesen presentes; pero César quiso que fuese público, y tomó al hijo de Afranio por rehenes, y juntos los dos ejércitos, Afranio habló, disculpándose de haberse detenido contra César hasta aquel punto, pero que, como a lugarteniente que él era de Pompeyo, había de mantener la fé y lealtad a su mayor todo el tiempo que pudiese; y él había ya cumplido con su deber, según eran testigos las necesidades y trabajos que habían sufrido, y que no podían ya más, ni el dolor y el pesar en el ánimo, ni la fatiga y trabajo en el cuerpo; y así se le rendían como a vencidos y le pedían les perdonase, usando con ellos de clemencia, y no de lo que la victoria le permitía y ellos habían merecido.
César le respondió reprendiéndole por haber impedido la paz que sus soldados habían deseado y procurado, y haber muerto, tratándose de ella, algunos de sus soldados que pudieron haber a las manos, y les representó que, por su soberbia, venían a pedir ahora con humildad lo que primero menospreciaron con desdén; que él, no movido de su humildad y abatimiento, ni ufano con aquel buen suceso, les pedía que despidiesen aquel ejército que tantos años habían sustentado contra él sin causa ni razón, y que saliesen de España, para que pudiese reposar del cansancio que le había dado aquella tan larga y penosa guerra, superflua y voluntaria; y que esto era lo que les pensaba conceder, y no otra cosa alguna. Los soldados de Afranio y Petreyo quedaron muy alegres de lo que César les había concedido, y siempre habían pensado que se había de llevar muy riguroso con ellos, y estorbaron a los capitanes que no altercasen sobre esto, sino que se contentasen de lo que tenían, y así que los despidiesen, porque toda dilación les era muy enfadosa; y despidieron luego todos los soldados españoles o que tenían casa o hacienda en España, y César les prometió que no compeliría a ninguno de ellos que le sirviera en la guerra, y que los soldados italianos fuesen despedidos, y que Afranio saliese del todo de España y se pasase a Grecia, donde en aquel tiempo estaba el gran Pompeyo.

sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

 
Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.
 
Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.
 
En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban
enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.
 
Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha
para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su
mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)
 
La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido
literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.
 
Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de
exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.
 
Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.
 
[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]

Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique

 
mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como Matarraña - Matarranya, Matarramam, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.

Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).
 
mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua
 
 
 
 
escudo de la villa calatrava de Maella
 
Sesión del día 7. 
 
parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales son emanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reyno abdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martin de buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditos deputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo el dito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedes conservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos et costumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiorment considerando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste: 
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de Salanova Fraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç no hayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III de dehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion. 
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 
 
 
Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).
 
El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.
 
Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.
 
La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí - así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).
 
 
// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //
 
El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.
 
La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439. 
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey.
 
Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.
 
Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.
 
Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.
 
De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.
 
El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.
 
Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.
 
No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.
 
Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo.
Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.
 
El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.
 
En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.
 
Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.
 
http://redaragon.elperiodicodearagon.com/turismo/que_hacer/default.asp?accion=pagina&cosaquehacer_id=2185
 
https://www.olidella.com/maella/
 
 
 
https://www.pasapues.es/aragonesasi/escritoydibujado/maella.php
 
http://www.enciclopedia-aragonesa.com/voz.asp?voz_id=4526
 

martes, 26 de octubre de 2021

VIII. LA CRUZ DEL OLIVO.

VIII.

LA CRUZ DEL OLIVO.

Era ya demasiado tarde para no llegar a deshora. Faltábanme por andar cerca de dos leguas y el sol había traspuesto ya la cima de las montañas y llevado tras sí las caprichosas ráfagas de oro y púrpura, que así cautivan la fantasía por la brillantez de su colorido como por la inestabilidad de su hermosura. Del lado de oriente la celeste bóveda iba tomando un color plomizo que por momentos se volvía más subido y avanzaba hacia el ocaso como la sorda corriente de un río. La noche amenazaba ser tempestuosa sobre completamente obscura. Las nubes que vagaban esparcidas juntábanse en una, como piezas soldadas por la mano de un artífice invisible. Silbaba el viento a mis espaldas, y su lejano silbido parecía salir de la garganta de una áspera sierra, crecía acercándose, y pronto los árboles bajo cuyas copas había pasado y luego los que me rodeaban y luego los que delante de mí tenía, aumentaban el fragor horrísono con sus crujidos y doblaban sucesivamente sus cabezas, cual turba de esclavos por entre quienes pasa corriendo la carroza de su despótico amo. Poco de risueño y agradable ofrecía la perspectiva de mi nocturna y solitaria jornada. Iba además montado en una mula que más que de andadora tenía de asustadiza, y a trechos se plantaba como un poste, sin darse por entendida a las insinuaciones de una vara de acebuche. Llevaba yo algo tirantes sus riendas; pero del todo flojas las de mi imaginación. No sé qué miedo pueril, qué terror vago me había sobrecogido, y yo mismo le daba pábulo con mis disparatadas creaciones. Como el Menedemo de Terencio atormentábame a mí mismo aunque por diferente estilo. Convertía en gigantescas apariciones las nubes de vagos e irregulares contornos, en vampiros y espectros el negro follaje de los arbustos y matorrales, en silbos de serpientes y bramidos de fieras el intermitente rumor de los vientos. Poblaba aquellos pacíficos valles de monstruosas alimañas, extravagantes como en los libros de caballerías, simbólicas como en las visiones de los profetas, y al sentir que mis cabellos se erizaban, que un sudor frío bajaba por mis espaldas y que un rápido estremecimiento recorría todo mi cuerpo, experimentaba una extraña complacencia, percibía un sabor agridulce en este género de sensaciones.

En un espeso olivar, y junto al sendero por donde yo pasar debía, hay un viejo olivo en cuyo tronco se ve clavada una cruz de madera. Qué triste historia me recordaba esta cruz semejante a la de una tumba en el desierto! 

Apoyándose en un grosero bastón y llevando colgada del brazo una esportilla de palma, una noche de las más crudas del invierno, dirigíase a su rústico albergue un anciano, agobiado bajo la triple carga de los años, de las enfermedades y de la indigencia. Inútil ya para las pesadas labores del campo imploraba la caridad de los arrendadores que en ellas le habían ocupado, y vivía del pan de la limosna recogiéndolo fatigosamente de alquería en alquería. 

Cuán blando y sabroso se le volvía este pan al remojarlo en agua y compartirlo con sus nietecitos, al calor de las encendidas ramas que ellos recogían también como de limosna en los bosques y olivares convecinos! Falto de aliento, molestado por el hambre, transido de frío acercábase al término de su lenta excursión, esperando con afán la única hora de su consolación harto mezquina, cuando un ataque epiléptico le hizo caer sin sentido. Aquella noche las estrellas brillaron con toda la magnificencia de sus trémulos resplandores, y al volver la luz del día el agua, de los charcos se presentó convertida en cristalinos témpanos, y al pie del funesto olivo se encontró un cadáver congelado como el agua de los charcos. El pobre mendigo había muerto de frío. 

No es verdad que este es un género de muerte sobremanera horrible? Morir así, morir como un pájaro a quien sobrecoge una nevada! Mas, ¿cuánto tiempo resiste una avecilla, y cuántas horas pudo prolongarse la agonía de aquel desdichado? Cuántos esfuerzos haría para levantarse, para acurrucarse siquiera? 

Deliciosamente trascurren las horas de una velada de invierno en esos elegantes salones donde la profusión de la riqueza, los progresos de la industria y el refinamiento de las artes acumulan todas las comodidades que puede apetecer el más sensual epicureísmo. Cubiertos los muros de hermosos tapices, el suelo de mullidas alfombras, el techo de preciadas pinturas, desde la marmórea chimenea se extiende el blando calor de las resinosas astillas, y globos de labrado cristal suavizan la claridad de multiplicadas bujías. Alternan las guirnaldas de flores con las diademas de perlas, y chispean con variados reflejos la porcelana, el oro y los diamantes. Recostados lánguidamente en acolchados sillones saboreamos los placeres de la conversación, las ilusiones del amor, los encantos de la sociabilidad humana en medio de una atmósfera impregnada de luz, de aromas y de plácidas armonías. Qué sucediera entonces si, mientras nos hallamos en el pleno goce de la vida, a manera de la mano que apareció en el festín de Baltasar, una voz sobrenatural exclamase: Ahora, en este mismo instante, en medio de un lóbrego desierto, solo y desamparado, un hermano vuestro se está muriendo de frío!

Quién hubiera vaticinado semejante muerte al mendigo cuando era recién nacido? Y hay quien haya podido decir: Bienaventurados los que tienen hambre y sed, los que derraman lágrimas y padecen frío? Si quien lo dijo no era más que un mero filósofo en verdad que es extraña y absurda su filosofía. Diógenes a lo menos quería calentarse con los benéficos rayos del sol. Si no era más que un hombre el que proclamaba un sistema tan contrario a los instintos de la naturaleza, razón tuvo Herodes para tratarle de mentecato. Él aspiraría sin duda a la gloria de la originalidad predicando doctrinas no importadas del Oriente, ni discutidas en el Pórtico o en la Academia; pero, y sus discípulos? Locos! que arrostraron los suplicios y la muerte por el extravagante gusto de sufrir hambre y sed, verter lágrimas y tiritar de frío. Qué valor tiene la palabra de un mero hombre para santificar los padecimientos y hacer aceptable lo que a todos los hombres repugna?

Vocingleros de la igualdad, cuando habréis dado a cada individuo un salón confortable en que pueda aspirar de una vez todas las seducciones de los sentidos, ¿cómo impediréis que un viajero sea acometido de un ataque epiléptico y perezca de frío abandonado en medio de un camino? Sin duda la igualdad que preconizaba aquel a quien llamáis el primer socialista, es una cosa más elevada y sublime que vuestras ideas. Qué tienen que ver las ideas que se realizan en el cielo con las que se concretan a la tierra? Qué tiene que ver el vuelo del águila con las rastreras huellas de los reptiles?

Si no hay otro mundo más que este en que vivimos no se venga el doctor Pangloss a decirnos que es el mejor de los mundos posibles aquel en que uno puede morirse de frío. Alfonso el Sabio dijo que él hubiera arreglado mejor el sistema solar y planetario. Cuando los reformadores del género humano habrán desterrado de todo el orbe el hambre y la sed, la desnudez y el frío, también lo habrán arreglado mejor que Dios. Pobre Creador que no previó que el hombre debia corregirle la plana y enmendar así su obra!

Nada más humillante para la soberbia humana que la vanidad de sus decantados triunfos, y el continuo sonrojo que debieran acarrearle sus insensatas aspiraciones. Remóntase el espíritu a regiones ideales, y toma por su mayor habilidad la de cernerse en el vacío. Qué aparato de ciencia, qué trabajos de investigación, qué tesoros de poesía no ha malgastado para elaborar sistemas que tienen tanto de falaces como de ingeniosos? Existen en la actualidad, como existían en otros tiempos, alquimistas que buscan la piedra filosofal, sólo que ahora han cambiado de nombre y de procedimiento. Y no está todo el daño en la manía de buscarla, lo peor es el empeño de persuadirse y persuadir a los demás que la han encontrado. Qué de esfuerzos para trasformar en jardín de delicias lo que nuestros padres llamaban valle de lágrimas!

Qué de razonamientos y seducciones para hacernos creer que es una deleitosa morada lo que decían aquellos que era un escabroso camino! 

Más de tres mil años ha que se oyera un grito de dolor capaz de conmover las entrañas más empedernidas: El hombre nacido de mujer, viviendo breve tiempo está relleno de muchas miserias. Representaba a la humanidad el que echado en un estercolero tan hondamente gemía. Ahora el muladar desapareciera de la escena; pero de blando y perfumado lecho, cubierto de holandas y damascos, saldría un quejido de igual intensidad y amargura.

Oh cruz consoladora para los que creen que en tus brazos espiró el  Hombre-Dios! qué bien que estás en el sitio donde cayó el infeliz mendigo, recordando las miserias de la vida y las esperanzas de la inmortalidad!

Sumergido en estas reflexiones caminaba en medio de una obscuridad completa, confiado en el instinto de mi cabalgadura: esta se paró de improviso y no hubo medio de hacerla pasar adelante. Me vi obligado a apearme, detúveme un rato, y sin duda me senté en una piedra. Yo no estoy seguro de haberme sentado, pero es lo más probable que así lo haría. Entonces vi a mi lado un cadáver y conocí que era el infeliz mendigo; a pesar de no haberle visto en mi vida, y de que hacía más de treinta años que había muerto. Conocíle entonces como si la víspera hubiésemos conversado familiarmente. Contemplaba yo su rostro pálido y demacrado, sus ojos horriblemente abiertos, sus labios que me decían palabras que yo no entendía, su vestido hecho jirones, sus miembros tiesos y envarados. A su lado se veía la esportilla de palma, y un frío espantoso coagulaba la médula de mis huesos. De repente se acercaron cuatro hombres de gigantesca estatura, descalzos y vestidos a manera de disciplinantes con sus negras túnicas ceñidas de un cordón y sus larguísimas caperuzas, cogieron al difunto, lo pusieron tendido en una camilla, y colocándola sobre sus hombros empezaron a andar: y yo les seguía, y seguíales también una turba de mujeres y niños que lloraban en silencio y se mesaban sus desgreñadas cabelleras. Bañaba el espacio una claridad enfermiza, y en lo alto del cielo se veía la luna, grande como una era, pero sin brillo alguno como si fuese de cristal esmerilado. Caminábamos por una vasta llanura sin árboles ni plantas, y toda cubierta de una capa de nieve. Entonces vi que nos precedían dos largas hileras como de capuchinos con los brazos cruzados y las capuchas caladas, murmurando un canto lúgubre y monótono, canto que nunca había oído, que hacía erizar mis cabellos y cuyas palabras no podía comprender. Al canto de los frailes se mezclaban los ecos de trompetas y clarines, y yo percibía claras y distintas las pisadas y relinchos de los caballos; pero por ningún lado podía descubrir los escuadrones de Caballería. Subimos una colina, en su cumbre había tres pinos secos y en ellos tres hombres ahorcados, y mientras yo pasaba al uno se le cayeron los pies, al otro los brazos y al tercero la cabeza quedando su cuerpo pendiente de la cuerda, y las mujeres y los niños lanzaron un gemido espantoso. Entonces obscureció, y vi que cada fraile llevaba una vela de resplandor pálido y mortecino, apareciendo como dos hileras de luciérnagas, y entramos en una calle de cipreses, y luego por la boca de una larga, estrecha y tortuosa caverna. Apretábame la turba y sentí que me pisaban, pero eran pies descarnados y solamente de hueso: La caverna se transformó de repente en un patio inmenso, alumbrado por una lámpara sola y rodeado de nichos sepulcrales, y los que llevaban al difunto lo depositaron al pie de un crucifijo de estatura natural que en medio había. Y todos los capuchinos se agruparon y se hincaron de rodillas, bajáronse las capuchas y en vez de cabezas descubrieron cráneos pelados y desnudos, que me miraban con sus cuencas vacías como asombrados de ver entre ellos un viviente. Entonces del costado del crucifijo brotó un chorro de sangre y todos los cráneos quedaron salpicados, y luego los frailes y el difunto y las mujeres y los niños se empequeñecieron, se empequeñecieron hasta desaparecer del todo. Los nichos que estaban abiertos se vieron de repente cerrados con sus lápidas funerarias, y yo quedé solo al pie del crucifijo. Aterrado por aquella escena arranqué un grito de lo más profundo del corazón exclamando: Misericordia Señor

Entonces advertí que estaba sentado en una piedra, y al reflejo de algunas estrellas que habían aparecido, distinguí la cruz clavada en el olivo, y la mula, que se había asustado de un viejo serón echado en medio del camino, pacía tranquilamente la yerba de sus alrededores.

martes, 23 de junio de 2020

309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE


309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE (SIGLO XIV. CIMBALLA)

En el reino de Aragón, como ocurriera en el resto de los territorios peninsulares, se estaba debatiendo la supremacía de las tres religiones que convivían en su solar: la cristiana (amparada en el dominio militar y político de los estados cristianos), la judaica (minoritaria, pero muy cohesionada) y la islámica (en franco retroceso, a tenor de los fracasos militares cosechados a partir del siglo XIII).

En el último tercio del siglo XIV, asistimos a un proceso de evangelización masiva por parte de los frailes dominicos y franciscanos fundamentalmente —basta recordar a Vicente Ferrer, por ejemplo—, tratando de convertir al cristianismo a musulmanes y judíos. Es la época de los grandes portentos —milagros para otros—, la de los Corporales de Aguaviva, Montearagón, Andorra, Fraga, etc., que son utilizados como signos de propaganda.

En este clima de religiosidad exacerbada, tuvo lugar en el pueblecito de Cimballa, sito en la Comunidad de Calatayud, un hecho portentoso, que fue aprovechado convenientemente por las autoridades laicas y religiosas para tratar de vencer la obstinación de los herejes.

Una mañana, tras clarear el día, un clérigo de Cimballa estaba celebrando misa. Era una jornada de labor y los asistentes no eran muchos, pues el campo requería brazos. La iglesia estaba envuelta en la penumbra, apenas rota por dos velas encendidas. El ambiente era de recogimiento. Al acabar de consagrar, dudó el sacerdote si estaba allí real y verdaderamente Cristo. Al instante, el agua que contenía el cáliz se convirtió en auténtica sangre.

Los asistentes a tan prodigioso hecho hicieron correr a los cuatro vientos la voz de lo acontecido, y Cimballa se convirtió rápidamente en lugar de peregrinación. El clamor fue tanto que llegó hasta la Corte misma, y el rey Martín, benefactor del monasterio de Piedra, ordenó, en 1398, que se trasladara allí la sangre del milagro, no sólo para que pudiera ser mejor custodiada, sino también para fortalecer la creciente fama del cenobio.

[Blasco de Lanuza, V., Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, I, lib. 4, cap. 20. Faci, Roque A., Aragón..., I, págs. 11-12.]

viernes, 7 de junio de 2019

Tomo I, texto XVIII, lengua aragones

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança.
E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme.

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.