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jueves, 2 de septiembre de 2021

Johan Nicholau, canonge Durgell, castell de Montferrer

 

Al molt honorable mossen Johan Nicholau canonge Durgell als capita e batle del castell de Montferrer.
Molt honorable mossen. Per mossen Johan Soler som certificats de la bona cara e consell per vosaltres prestats circa la tuicio e guarda dels castells de Montferrer e altres del capitol de que molt vos comendam eus pregam que continuants vostre be obrar façau ço que loablement haveu acustumat. Pregants vos tant com podem de continent doneu orde que de les rendes e emoluments del dit castell pertanyents a senyor paguen e façau pagar los IIII homens deputats en custodia de aquell per lo dit mossen Johan Soler en manera sien contents. E aço no haja falla com sie necessari per la salut de aqueixa terra. Data en Barchinona a XI de octubre del any MCCCCLXIII.
- P. de Belloch. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera.

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https://www.montferrercastellbo.cat/

Història i patrimoni

Montferrer i Castellbò és el desè municipi més extens de Catalunya i el primer de l'Alt Urgell. Aquesta entitat territorial va néixer de la unió dels antics ajuntaments de la Vila i Vall de Castellbò, Aravell, Guils del Cantó i Pallerols del Cantó, entre els anys 1970 i 1972.

Des del punt de vista històric, cal destacar de tot aquest conjunt la trajectòria

històrica de la vall de Castellbò, ja des de l'edat mitjana, encapçalada pel castell que li dóna nom, el qual el trobem documentat des de principis del segle X. Els antics vescomtes d'Urgell, convertits en senyors del castell i de la vall per donació del comte d'Urgell el 989, esdevingueren així vescomtes de Castellbò i construïren amb els segles un poderós senyoriu a cavall de les valls del Segre i de la Noguera Pallaresa, sempre en lluita contra els senyors veïns, típic català, particularment amb l'Església d'Urgell.

Cap a 1209, el matrimoni d'Ermessenda de Castellbò, la darrera descendent directa dels vescomtes de Castellbò, i el futur comte Roger Bernat II de Foix va promoure la unió de totes dues nissagues i la construcció d'una gran baronia a banda i banda del Pirineu, que arribà a disputar el domini d'Andorra als bisbes d'Urgell. El vescomtat de Castellbò va estar vinculat a la casa comtal de Foix fins a l'any 1513, en què la vila i el castell foren ocupats per les tropes de Ferran el Catòlic. Més endavant, el 1548, el vescomtat fou incorporat a la Corona (Espanya).

La vila de Montferrer, situada a la riba dreta del Segre, té el seu origen en una vila més antiga anomenada Erasús, centrada segurament al voltant de l'actual església de la Mare de Déu de la Trobada. El canvi de nom vingué propiciat per la construcció d'un castell a l'entorn més elevat d'aquesta vila primerenca, per part de la família noble dipositària de la seva jurisdicció (cataláns) i que tenia el nucli dels seus dominis al voltant de la vall Ferrera de Pallars, motiu pel qual designaren aquest nou castell amb el nom de Montferrer, nom que adoptaren els membres d'aquesta família com a cognom del seu llinatge.

Durant el segle XII, els senyors de Montferrer estigueren molt vinculats a l'Església d'Urgell. De fet, pràcticament es convertiren en els responsables de la protecció dels bisbes, dels canonges i del patrimoni de l'Església urgellenca. La darrera senyora de Montferrer fou Estranya, esposa del vescomte Pere III de Vilamur, amb qui ja estava casada l'any 1159, i cap a finals del segle XII el castell de Montferrer passà a formar part del patrimoni dels canonges de la catedral de Santa Maria d'Urgell.

Al sud de l'actual municipi, la vall de Pallerols fou patrimoni del monestir benedictí de Santa Cecília d'Elins fins a la seva extinció l'any 1436, moment en què la seva jurisdicció i les seves rendes foren unides a la col·legiata de Santa Maria de Castellbò, l'any 1436.

Totes aquestes senyories jurisdiccionals s'extingiren al final de l'Antic Règim, a començaments del segle XIX, i les antigues demarcacions senyorials es convertiren en els nous ajuntaments que acabarien fusionant-se en el nou terme municipal de Montferrer y Castellbò.


https://www.femturisme.cat/es/pueblos/montferrer-castellbo

martes, 7 de septiembre de 2021

Lo castell de Conchabella situat en Urgell

Al molt egregi e strenuu baro don Hugo Roger comte de Pallars capita general del exercit del Principat de Cathaluuya.

Molt egregi e strenuu baro. Lo castell de Conchabella situat en Urgell es del monestir de Sent Geronim de la Murta e compren lo major patrimoni de aquell
entant que si a causa de la guerra venia a destruccio ço que Deus no vulla seria total desolacio del dit monestir e desercio del culto divinal qui en aquell religiosament e devotissima se fa. Adonchs a supplicacio del honorable prior e religiosos frares del dit monestir pregam vostra gran noblesa lo dit castell e los poblats en ell hajau per recomenats. E tingueus la Santa Trinitat en sa proteccio. Data en Barchinona a XXI de octubre del any MCCCCLXIII. - M. de Montsuar dega de Leyda. Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera.

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Concabella:

https://es.wikipedia.org/wiki/Concabella

Concabella es una entidad de población del municipio de Els Plans de Sió en la provincia de Lérida, España. Pertenece a la comarca de la Segarra.

Situada cerca de la orilla derecha del río Sió, alrededor del antiguo castillo de Concabella y de la iglesia parroquial de San Salvador. Al sur del término municipal se encuentra el antiguo castillo de Ratera, que se convirtió posteriormente en un molino.

En el siglo XV perteneció a los Ortiz de Cabrera y de Orís.

http://www.castelldeconcabella.cat/

https://www.bisbaturgell.org/index.php/es/bisbat-durgell-sp-770872453/territori/urgell-mitja/89-les-pallargues/817-concabella-st-salvador

https://www.bisbaturgell.org/index.php/es/preveres/120-mn-ramon-balague-bajona


lunes, 22 de junio de 2020

262. LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SANTA FE


262. LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SANTA FE
(SIGLO XIV. ZARAGOZA)

262. LA FUNDACIÓN DEL MONASTERIO DE SANTA FE  (SIGLO XIV. ZARAGOZA)


Los monjes del monasterio de Fuenclara —cenobio que cierta tradición sitúa en las proximidades del río Cinca, en la diócesis de Lérida— estaban siendo molestados constantemente por los hombres de los condes de Urgell, así como permanentemente por los bandoleros que tenían atemorizada la comarca.

Ante una situación tan difícil como aquella y tras mucho meditarlo, decidieron aceptar la propuesta que les hizo Miguel Pérez Zapata, señor de Cuarte, Cadrete y Purroy, y, a la sazón, gobernador de Aragón: les ofrecía que se trasladaran a una pequeña ermita levantada en Santa Fe, junto a Zaragoza, en el lugar que llegaría a ser importante monasterio cisterciense.

La comunidad de Fuenclara —ante los reiterados ataques que padecía y deseando vivir en paz para dedicarse por completo a la oración— encomendó a dos de sus más jóvenes monjes para que viajaran a inspeccionar el lugar que se les brindaba. Nada más salir del convento para emprender el viaje, fueron perseguidos y hostigados por los hombres del conde de Urgell (Urgel) hasta acorralarlos en la orilla del río Cinca, desbordado por las recientes lluvias torrenciales y, por lo tanto, imposible de vadear. Cuando estaban a punto de ser alcanzados por sus perseguidores, y ante la admiración y el asombro de aquellos desalmados, ambos monjes lograron atravesar el río tendidos sobre las cogullas de sus hábitos, que hicieron de embarcación segura.

Una vez solventado el peligro prosiguieron viaje hacia Zaragoza y de allí a Santa Fe, donde inspeccionaron el terreno. Estaba situado en la huerta que riega la Huerva y el paraje era rico y feraz, capaz de proporcionar el alimento necesario a la comunidad, así es que fue de su agrado.
Regresaron los dos monjes emisarios a su convento de Fuenclara y relataron a sus compañeros la excelencia del paraje que se les ofrecía, de modo que la comunidad entera decidió trasladarse a Santa Fe, donde crearon el monasterio que sería nuevo reducto de sus rezos.

[Zapater, Alfonso, Aragón...., tomo 15, págs. 2243-2244.]

jueves, 21 de noviembre de 2019

LUCHAS DE LOS LUNA CONTRA LOS URREA


172. LUCHAS DE LOS LUNA CONTRA LOS URREA (SIGLO XV. LA ALMUNIA)

Hallándose en Antequera preparando hueste contra el moro el noble castellano don Fernando, llegaron al campamento mensajeros con la triste noticia de la muerte, sin heredero directo, de don Martín el Humano, rey de Aragón, su tío. Por los mismos mensajeros supo, asimismo, cómo las tierras del reino aragonés quedaban enormemente alteradas por las intrigas de varios pretendientes, fundamentalmente por la pugna entre don Pedro de Urrea (partidario y defensor del propio don Fernando), que «quería justicia» frente a los demás pretendientes, y don Antón de Luna, erigido en defensor del conde de Urgell como rey «por fuerza» y no por razón y derecho.

don Antón de Luna, que estaba acampado con sus guerreros junto a Almonacid de la Sierra


Ante la difícil situación creada, intentó el arzobispo zaragozano don García de Heredia actuar de mediador entre ambas partes, dirigiéndose para ello hacia La Almunia de Doña Godina, con el fin de «concertallos» y hacerles entrar en razón, pero don Antón de Luna, que estaba acampado con sus guerreros junto a Almonacid de la Sierra, le salió por sorpresa al encuentro arropado por más de cincuenta caballeros armados quienes, tras herirle con sus lanzas, provocaron su muerte.

Enterado don Pedro de Urrea del crimen perpetrado en la persona del arzobispo, acudió presto con sus huestes a Zaragoza para enfrentarse al conde de Urgell, quien, como monarca que pretendía ser, se había trasladado con celeridad a la capital acompañado de un gran ejército y la intención de tomarla y coronarse en San Salvador como tal. Junto al mercado, cerca del Ebro, al pie de las murallas romanas, con el torreón de la Zuda por testigo, tuvo lugar una sangrienta batalla, en la que el conde quedó vencido y obligado a huir de la ciudad vadeando como pudo el río.

LUCHAS DE LOS LUNA CONTRA LOS URREA (SIGLO XV. LA ALMUNIA)


Poco después llegaba desde Caspe la noticia de la proclamación de Fernando de Antequera como rey de Aragón, solución que el conde urgellés no aceptaría, dando lugar a una serie de batallas y actos belicosos que ensangrentaron el reino durante mucho tiempo.

[Gella, José, Romancero Aragonés, págs. 118-119.]


Almonacid de la Sierra debe su nombre a la antigua comunidad árabe y a su situación aunque hay discrepancias sobre su significado, pues podría significar «lugar fronterizo» o «el monasterio». // Ahora leed aquí abajo: al-Munascid //


El Castillo y la villa de Almonacid de la Sierra fueron fundados por el musulmán al-Munascid, siendo citados por el cronista al-Udri. Por ello, la época de dominación musulmana fue importante para la localidad; el topónimo, el trazado de sus calles y la tradición alfarera así lo atestiguan. De su pasado morisco dan cuenta una serie de manuscritos árabes y aljamiados encontrados en la localidad, que se custodian en la biblioteca Tomás Navarro Tomás, del Centro de Ciencias Humanas y Sociales del CSIC. El hallazgo tuvo lugar al reparar una casa antigua en el verano de 1884, constituyendo uno de los más importantes hallazgos de este tipo realizados en la península ibérica.

Como reducto árabe, Almonacid resistió los envites cristianos hasta el reinado de Alfonso I el Batallador. Tras su reconquista, la población pasó a manos de la condesa doña Sancha y más tarde a las de Pedro de Sessé, señor de Medina. A finales del siglo XIII, Almonacid fue concedida a Pedro Martínez de Luna, fundador de los Luna de Almonacid y de los que derivarían los de Illueca.

Pero los Luna perdieron la población cuando Antón de Luna, ferviente partidario del pretendiente a la corona Jaime II de Urgel, asesinó en 1412 al obispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, quien apoyaba a Fernando de Antequera, a la postre rey después del Compromiso de Caspe. El nuevo monarca de Aragón confiscó a Antón de Luna todos sus bienes, entre ellos la villa de Almonacid, pasando ésta a ser propiedad de Pedro Ximenez de Urrea en 1414, quien sería primer Conde de Aranda. La casa de Urrea regiría los destinos de la localidad hasta la supresión de los señoríos en 1812.

La población de Almonacid, que contaba con 88 hogares​ —unos 400 habitantes— de acuerdo al fogaje de 1495, estaba mayoritariamente compuesta por moriscos, conviviendo junto a judíos y cristianos. Por ello, la expulsión de los moriscos a comienzos del siglo XVII, tuvo importantes repercusiones para la localidad. El geógrafo portugués Juan Bautista Labaña recogió en su Itinerario del Reino de Aragón, realizado entre 1610 y 1611, que «Almonazir es un lugar grande situado al pie de la sierra, es del conde de Aranda, quien tiene en este lugar una muy buena casa situada en lo alto de un otero, al pie del cual yace el lugar». Asimismo explica que «fue población de moriscos y fueron los últimos que salieron de este reino, había 300 vecinos y ahora no hay más que cincuenta». Las cifras aportadas por historiadores apuntan que pudo haber más de 1 200 habitantes de Almonacid expulsados de sus casas. Ello conllevó un gran retraso en el desarrollo de la localidad que no fue superado hasta muchos años después, aunque los señores concedieron en 1628 una carta de población a los colonos con que se repobló Almonacid. 
Coincidiendo con el 400 aniversario de estos sucesos, se realizó la serie Expulsados 1609: la tragedia de los moriscos, coproducción de TVE, TV3, Aragón TV, Canal de Historia, Sagrera Audiovisual y la Casa Árabe.



Pascual Madoz, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de 1845, describe a Almonacid en los términos siguientes: «Tiene 300 casas de regular construccion distribuidas en varias calles y plazas espaciosas y bien empedradas; un pósito, una carniceria, dos posadas públicas, una escuela de primeras letras... y una iglesia parroquial bajo la advocación de Nuestra Señora». Refiere que «el terreno llano en general es de buena calidad y muy feraz, aunque pudiera serlo mas á tener las aguas suficientes para el riego». En cuanto a la economía, señala que la localidad «produce vino, trigo puro, centeno, cebada, avena, garbanzos, judías, pocas frutas y hortalizas, y cria ganado lanar, cabrío y alguna caza» y que quedaban algunas alfarerías, la fábrica de aguardiente y la arriería.

martes, 23 de junio de 2020

283. VICENTE FERRER SALVA SU PROPIA VIDA, Caspe

283. VICENTE FERRER SALVA SU PROPIA VIDA (SIGLO XV. CASPE)

283. VICENTE FERRER SALVA SU PROPIA VIDA (SIGLO XV. CASPE)

Las tensas sesiones y las acaloradas deliberaciones que habían conducido por fin al nombramiento de don Fernando de Antequera como rey de Aragón acababan de finalizar. Tras un merecido descanso de pocos días, los componentes de todas las delegaciones comenzaron a marchar. Caspe volvió a ser una población tranquila.

El fraile valenciano Vicente Ferrer, principal artífice de la solución dinástica caspolina, preparó como todos los demás su viaje y decidió poner rumbo a Peñalba, población situada en plenos Monegros, donde tenía previsto hablar a los judíos para tratar de convertirlos a la religión cristiana. El camino, como no podía ser menos, estaba polvoriento y seco.

Comenzó su andadura y aún no habrían transcurrido dos horas desde que saliera de Caspe cuando, en un recodo del accidentado camino, tuvo que detenerse al cortarle el paso un numeroso grupo de hombres a caballo. Iban todos vestidos de blanco.

El jefe de la partida increpó a Vicente Ferrer acusándole de ser el principal culpable de que su señor, el conde de Urgell, no hubiera sido elegido para ser rey de los aragoneses. Junto con la arenga, amenazó con matar al fraile dominico. Éste, no obstante —con gran serenidad y aplomo a pesar del peligro que estaba corriendo— replicó: «¿Podía ser buen rey y señor quien fue causa de la cruel y sacrílega muerte de un príncipe de la Iglesia?». Se refería Vicente, sin duda, al asesinato del arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, a manos de los hombres del conde de Urgell.

Ante el arrojo del fraile dominico, el capitán y los hombres de armas que le increpaban y le tenían a su merced no reaccionaron. Se vieron subyugados por su valor, sustentado sólo en su palabra y en la convicción de sus ideas. Además, el tono acusatorio de la pregunta les dejó moralmente desarmados.

Aunque profiriendo insultos al fraile, abrieron un pasillo por el que atravesó Vicente Ferrer, que nunca estuvo tan cerca de morir. Lentamente, sin mirar atrás, continuó camino de Peñalba.

[Salas Pérez, Antonio, Caspe y la historia del Compromiso. (2ª ed.), págs. 51-52.]

jueves, 21 de noviembre de 2019

LOS LUNA Y LOS URREA, ENFRENTADOS


171. LOS LUNA Y LOS URREA, ENFRENTADOS (SIGLO XV. ZARAGOZA)

Acababa de fallecer el (REY) Martín el Humano sin sucesión. El solar aragonés fue escenario entonces de acciones sangrientas protagonizadas por los partidarios de algunos de los candidatos al trono, intentando forzar con el estruendo de las armas a los compromisarios de Caspe, que trataban de hallar un sucesor. Entre las familias encontradas por el problema dinástico, destacaban los Luna y los Urrea. Tanto en los campos como las ciudades y villas la pugna originaba zozobra. Las cosechas ardían, se sacrificaban rebaños enteros, las casas no eran seguras.

En este clima de tragedia, el obispo de Zaragoza don García, montado en su yegua, se dirigía confiado y acompañado por sus familiares hacia la capital sin escolta alguna, cuando, en un recodo del camino, de manera inesperada, le salió al encuentro Antón de Luna, belicoso partidario del conde de Urgell y enemigo por dicha causa de los Urrea. Tras conminarle a abandonar el partido del regente de Castilla y ante la negativa del arzobispo, el de Luna, amparado en los cien hombres armados que le acompañaban, le arremetió con la espada segándole la mano derecha y huyendo a toda prisa del escenario. A duras penas pudo sobrevivir a la herida el obispo mutilado, que llegó malherido al palacio arzobispal de Zaragoza.

A duras penas pudo sobrevivir a la herida el obispo mutilado, que llegó malherido al palacio arzobispal de Zaragoza.


Días después, en la villa de Caspe, donde se hallaban reunidos los compromisarios de Aragón, Cataluña y Valencia para elegir al futuro rey de Aragón de entre los diversos pretendientes al trono, irrumpió retador en la sala de sesiones del castillo Antón de Luna. En aquellos instantes, tenía la palabra Juan Rodríguez de Salamanca, quien se hallaba defendiendo la causa del pretendiente castellano frente a los otros. De pronto, el agresor del obispo zaragozano, interrumpiendo el discurso, alzó la voz para defender a don Jaime, conde de Urgell. Juan Rodríguez, enfurecido, contestó al de Luna aludiendo, entre otros argumentos, al lamentable episodio ocurrido al arzobispo de Zaragoza, cuya mano,
«aun cortada,
/ al conde opone su diestra». 

Ante el inmenso murmullo que ello originó en la sala, los partidarios del conde salieron corriendo, mientras ganaba la causa de Fernando, el castellano, que pronto fuera coronado como rey de Aragón, acompañado de todos sus seguidores.

[Gisbert, Salvador, «Con don Antón te topes», en Revista del Turia, 21 (1884), 1213; 22 (1884), 12-14.]


Salamanca y Salamanca, Juan de. Burgos, 2.XII.1607 ant. – 21.IX.1667. Gobernador y capitán general de Cuba.


Hijo del capitán Luis de Salamanca y del Hospital y de Ana de Salamanca y Salamanca (hija del alcalde mayor de Burgos y familiar del Santo Oficio, Juan Alonso de Salamanca Polanco), fue bautizado el 2 de diciembre de 1607. Continuó la carrera militar de su padre, quien habiendo servido durante trece años en Nápoles, Milán y Flandes como alférez de Infantería (donde se halló en el sitio de Ostende y en el socorro del dique de Amberes), pasó luego al Regimiento del Conde-Duque, en el que se licenció como capitán. 

Pertenecía a una familia de notables burgaleses de origen salmantino, desplazada a Burgos en el siglo XV siguiendo a la Corte de Juan II (de aquí el cambio de apellido, ahora toponímico), y dedicada desde entonces a la política local, a la milicia y al comercio. 

En efecto, desciende de Juan Rodríguez de Salamanca (hijo de Ruy González de las Varillas), regidor de Salamanca, doctor por su Universidad, caballero de la banda, procurador en Cortes por esta ciudad, que acompañó a Fernando de Antequera a la Guerra de Granada, asistió al Compromiso de Caspe, y fue luego del Consejo de Juan II). 

El abuelo de Juan de Salamanca, Luis de Salamanca Paredes, miembro destacado de la Universidad de mercaderes de Burgos, fue propietario (junto con su sobrino Jerónimo) de una compañía mercantil que traficaba con Flandes y otras plazas. Su muerte en 1578, que produjo la disolución de la compañía, coincidió con el declive, en gran parte debido a la guerra de Flandes, del comercio burgalés. Por ello, su hijo Luis (padre de este Juan de Salamanca), nacido ese mismo año, siguió la carrera militar (Jerónimo creó una nueva compañía, con la que hizo gran fortuna, pero acabó quebrado y murió en la cárcel).

Juan de Salamanca ingresó como soldado en 1625 en la Armada Real del Mar Océano, en la compañía de Nicolás Giudice, en la que estuvo embarcado (“siendo nombrado para los abordos”) hasta 1629. Asistió, entre otras acciones, al “Socorro de Cádiz” en 1625 contra los ingleses (acción inmortalizada por Zurbarán en un cuadro para el Salón de Reinos del Buen Retiro). Pasó después a tierra, contrajo matrimonio y tuvo a sus hijos. En 1632 obtuvo merced de hábito de la Orden de Calatrava. En 1639, destinado en las Cuatro Villas de la Costa del Mar (Santander, Laredo, Castro Urdiales y San Vicente de la Barquera), se halló en la defensa de Colindres (Cantabria) contra la entrada del Ejército francés al mando del arzobispo de Burdeos.

En 1641 partió a Flandes, como capitán de una compañía de Infantería. Peleó “en el Canal de Inglaterra con tres Navíos de Olanda y con su fragata hecho una del enemigo a pique”. Participó luego en diversas acciones: socorro del castillo de Gennep (Holanda), intervención en Blerick (Holanda), defensa de la ribera de Gante y apoyo de las tomas de Lens (Francia) y de La Bassée (Francia). Se halló en la batalla de Honnecourt (26 de mayo de 1642, Francia), en la que los tercios españoles, al mando del general Francisco de Melo (fue nombrado gobernador de los Países Bajos ese mismo año) vencieron al ejército francés. “Fue uno de los capitanes que cargaron al enemigo con la mosquetería que abrió la barrera con que se dio entrada a la caballería”, se lee en su relación de servicios. Formó parte de las tropas españolas en Calais y Lillers (Francia). Para J. de la Pezuela, fue “uno de los oficiales de más confianza para el archiduque Alberto y para don Francisco de Melo”. Pero asistió después a la sucesión de fracasos militares de los Tercios. Se halló en la batalla de Rocroi (19 de mayo de 1643, Francia), que significó el fin de la supremacía del Ejército español, en la que procedió con mucho valor: “sólo su tercio quedó en pie, habiendo sido atacado por tres veces”, pero fue hecho prisionero. Por su actuación, el general Francisco de Melo le ofreció la primera compañía de caballos corazas que vacase.

Continuó participando en numerosas acciones de socorro y fortificación, con el grado, desde enero de 1645, de capitán de caballos corazas (aunque Melo había sido cesado en 1644): así, en Mons (Bélgica) a las órdenes de Andrea Cantelmo, Gravelines (Francia), Mardyck (Francia), ribera del río Mosa, Hulst (Holanda), Dunkerque (Francia), defensa de la provincia de Güeldres (Holanda), toma de Courtrai (Bélgica), y otras. Fue felicitado por el sucesor de Melo, el marqués de Castel-Rodrigo.

Nuevamente fue hecho prisionero en la batalla de Lens (20 de agosto de 1648, Francia), perdida por el Ejército español, dirigido ahora por el archiduque Leopoldo Guillermo de Austria, gobernador de los Países Bajos, frente a las tropas francesas comandadas por el príncipe de Condé, el vencedor de Rocroi. La actuación de Salamanca en la batalla (“el gruesso que D. Juan mandava después de haver roto otro del enemigo y mezcladose con él se rehizo en el mismo puesto y bolvió a chocar segunda vez y siendo desecho se incorporó con otro capitán y assistió hasta que fue desecho quedando segunda vez prissionero”) fue destacada en el informe presentado al archiduque. Al año siguiente, 1649, a pesar de habérsele concedido licencia de tres meses, no usó de ella y se halló en la entrada que hizo en Francia el archiduque para recuperar Ypres (hoy Bélgica).

Vuelto a España, alcanzó la graduación de maestre de campo. Fue nombrado gobernador de Ciudad Rodrigo “en ocasión de la guerra con Portugal” (según recoge un árbol genealógico, en el Archivo de Campo Alange, que no precisa el año). Pleiteó en 1650 con el condestable de Castilla por compras de tierras en la jurisdicción de Briviesca (Burgos).

En 1657 fue nombrado gobernador y capitán general de Cuba en sustitución de Diego Rangel. Durante su mandato (tomó posesión el 5 de marzo de 1658) son de destacar dos de sus principales preocupaciones. La primera, la constante presión, especialmente inglesa y holandesa, militar, corsaria y contrabandista, muy intensificada desde que Inglaterra arrebató Jamaica a España en 1655. La segunda, la laxitud en las costumbres en general y del clero en particular: requirió del obispo un mayor control, pero “se empezaron a amotinar los eclesiásticos”, muriendo el obispo “con celeridad y según dice el vulgo [...] ayudado [... ]”, por lo que Salamanca escribió al Rey en 1658 solicitando que un nuevo prelado “venga cuanto antes, para que se ponga remedio en cosa tan grave”. También tuvo problemas con el comisario del Santo Oficio quien, excediéndose en sus funciones (“este comisario excede en todo lo que obra”), quiso utilizar a la Inquisición en la lucha contra el contrabando y “tiene a toda esta ciudad en una medrosa esclavitud”, escribió Salamanca al Rey en 1662. Intentó, sin conseguirlo por falta de financiación, la fundación en Cuba de un colegio de jesuitas. Fomentó el cultivo de tabaco en la isla. Aunque cesó en su cargo el 12 de septiembre de 1662, ocurrió poco después, en palabras de J. de la Pezuela, “uno de los sucesos más desastrosos para la Isla”: una expedición naval inglesa de novecientos hombres procedente de Jamaica desembarcó el 18 de octubre de 1662, cerca de Santiago de Cuba. El gobernador de este territorio, Pedro Morales, fue derrotado, y la ciudad fue ocupada y saqueada por los ingleses. Juan de Salamanca, aunque estaba enfermo, se puso el 15 de noviembre al frente de setecientos hombres en dirección a Santiago de Cuba. Al llegar a Trinidad supo que los ingleses se habían reembarcado, por lo que volvió a La Habana.

En 1659 había solicitado su sustitución por motivos de salud. Fue nombrado ese año, sin que ello guardara relación alguna con su solicitud, gobernador y capitán general de Filipinas y presidente de la Audiencia de Manila. Por alguna razón, los títulos de nombramiento no llegaron a su destino, por lo que en 1660 se le enviaron unos duplicados por el secretario del Consejo de Indias, junto con un escrito avisando a los oficiales reales de Veracruz de la importancia de los despachos dirigidos a Juan de Salamanca. A pesar de ello, continuó Salamanca en su destino en Cuba hasta 1662, y Sabiniano Manrique de Lara, que era el gobernador de Filipinas desde 1653 continuó en su puesto hasta 1663, posiblemente porque la sublevación en algunas provincias de Filipinas que tuvo lugar en 1660 aconsejó aplazar el cambio de gobernador. En la relación de servicios de Salamanca, conservada en el Archivo de Indias, una anotación marginal dice que habiendo sido promovido “a la Presidencia de filipinas [...] no aceptó, por lo qual acavo su quinquenio en la Havana”. Ello a pesar de que en 1661 había reiterado su solicitud de sustitución.

Contrajo matrimonio con Francisca Alonso de Salinas y Gallo de Avellaneda (perteneciente a una familia de hacendados burgaleses, tenía por ascendientes ilustres a Alonso Yáñez Fajardo, adelantado mayor del Reino de Murcia, y a Juan Álvarez Delgadillo, alférez mayor de Juan II), con quien tuvo en 1630 a Juan y en 1633 a María Francisca, casada con Francisco Orense Manrique. Su citado hijo Juan, casado en Briviesca con Clara Gutiérrez de Salazar (de donde era natural, hija de su alcalde), sería alcalde de esta villa en 1670 y regidor perpetuo de Burgos. Fue progenitor de los marqueses de Villacampo y de los condes del Campo de Alange, y también de los duques de Peñaranda de Duero, de las Torres, marqueses de Guadalcázar, Breña, Pacheco, La Granja, Acapulco, Rincón de San Idefonso, la Laguna, condes de Buelna, Lugar Nuevo, Castroponce y otros. El gobernador Juan de Salamanca fue enterrado en Burgos, según dispuso en su testamento, en la capilla de la Santa Cruz (llamada “de los Salamanca”), de la que era patrono, en la iglesia de San Lesmes, donde había sido bautizado.

Se le atribuye el inicio de la construcción en Briviesca de la que se conocería como “Casa de los Salamanca”, que terminaría su hijo Juan. Años después se alojaría en ella la reina María Luisa de Saboya, primera mujer de Felipe V, en cuyo recuerdo se puso cadena en la fachada (no se pudo alojar en su viaje de venida a España, que hizo por barco desde Niza a Figueras, pero pudo hacerlo en 1706 o, aún mejor, en 1710, fechas de las evacuaciones de Madrid realizadas por Felipe V durante la Guerra de Sucesión). Hoy día sólo queda de ella un cubo cilíndrico de piedra, con el escudo familiar, adosado a la reconstrucción posterior del edificio, propiedad del Ayuntamiento.

Fuentes y bibl.: Archivo Histórico Nacional, Secc. Nobleza, Frías, C. 382, D. 11; Secc. Estado, legajos 1337 y 2097, Relación de los servicios de D. Juan de Salamanca, Caballero de la orden de Calatrava y capitán de cavallos corazas españolas en los Estados de Flandes, año 1651; Archivo General de Indias (Sevilla), Indiferente General, 116, n.º 63, Relación de servicios del Maestre de Campo Don Juan de Salamanca cavallero del abito de Calatrava y corregidor de la ciudad de Ciudad Rodrigo, diosele el gobierno de la Havana el año de 659; Audiencia de Santo Domingo, Cartas de Gobernadores, r. 1, n. 7, n. 24, n. 32, n. 33, n. 43 n. 45; Archivo de los Condes del Campo de Alange, Árboles genealógicos del apellido Salamanca, y Testamento del Maese de Campo don Juan de Salamanca caballero dela horden de calatraba Gobernador y Capitan General dela isla de Cuba y ciudad de san Cristóbal dela abana, a quien su Majestad de Felipe quarto que esta en el cielo confio el gobierno y birreynato delas islas filipinas y presidencia dela Real Chancillería de Manila, otorgado en Burgos el 19 de septiembre de 1667 ante Antonio Ruiz de Vallejo; Real Academia de la Historia, Col. Salazar y Castro, D-34 fols. 8-10-v.

L. Salazar y Castro, Historia genealógica de la Casa de Lara, Madrid, Imprenta Real, 1696 [Bilbao, Wilsen Editorial, 1988, t. IV (moderno), pág. 779]; F. J. Alegre, Historia de la Compañía de Jesús en Nueva España, t. III, México, por C. M. Bustamante, 1842; P. Santacilia, Lecciones orales sobre la Historia de Cuba. Pronunciadas en el Ateneo Democrático Cubano de Nueva York, Nueva Orleans, Imprenta de L. E. del Cristo, 1859; J. de la Pezuela, Diccionario geográfico, estadístico, histórico de la Isla de Cuba, Madrid, Imprenta del Est. de Mellado, 1863, t. I, págs. 183-184, y t. II pág. 175, y t. IV, Madrid, Imprenta del Banco Industrial y Mercantil, 1866, pág. 393; M. Villar Macías, Historia de Salamanca, t. II, Salamanca, Imprenta de F. Núñez Izquierdo, 1887; G. Chacón (atrib.), “Crónica de Don Juan II”, en Colección de Documentos Inéditos para la Historia de España, t. XCIX, Madrid, por el marqués de la Fuensanta del Valle, Imprenta de R. Marco y Viñas, 1891, págs. 82 y 132; F. Figueras, Cuba y su evolución colonial, La Habana, Editorial Cenit, 1907, págs. 279-282 (La Habana, Editorial Isla, 1959); A. Ballesteros Beretta, Historia de España y su influencia en la Historia Universal, t. IV, Barcelona, Salvat Editores, 1926, pág. 473; M. Basas Fernández, “Mercaderes burgaleses del siglo XVI”, en Boletín de la Institución Fernán-González (Burgos), año XXXIII, n.º 127 (1954), pág. 164; I. García Rámila, “La capilla de la Cruz o de los Salamanca, en la Iglesia parroquial de San Lesmes, Abad”, en Boletín de la Real Academia de la Historia (Madrid), t. CXXXVI, cuad. II (1955), págs. 217-249; M. Basas Fernández, El Consulado de Burgos en el siglo XVI, Madrid, Escuela de Historia Moderna, Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), 1963; C. Fernández Duro, Armada Española desde la unión de los reinos de Castilla y de Aragón, t. IV, Madrid, Museo Naval, 1972; G. Parker, El ejército de Flandes y el Camino Español. 1567- 1659, Madrid, Alianza Universidad, 1985 (Barcelona, Alianza Editorial, 2006); V. Cadenas Vicent, Caballeros de la Orden de Calatrava que efectuaron sus pruebas de ingreso durante el siglo XVIII, t. II, Madrid, Editorial Hidalguía, Instituto Salazar y Castro, CSIC, 1987, págs. 153-154; A. C. Ibáñez Pérez, Burgos y los burgaleses en el siglo XVI, Burgos, Ayuntamiento, 1990; F. Oñate Gómez, Blasones y linajes de la provincia de Burgos, Tomo I. Partido judicial de Briviesca, Burgos, Artecolor Impresores, 1991; Tomo II, Partido judicial de Burgos, Burgos, Diputación Provincial, 2001; G. Parker, La Guerra de los Treinta Años, Madrid, Machado Libros, 2003; E. A. Alonso López, “Mohínas de la Inquisición”, en http://www.kislakfoundation.org/prize/200201.html; B. M. Cahoon, “World Statesmen”, en http://www.worldstatesmen.org/Cuba.html

martes, 2 de junio de 2020

CXVIII. Reg.n. 4899, fol. 238. 15 jul. 1618.

CXVIII. 
Reg.n. 4899, fol. 238. 15 jul. 1618.

Nos Philippus etc. fuit nobis nuper pro parte majoralium confratrie textorum lane et lini civitatis Balagarii in nostro principatu Cathalonie exhibita et presentata supplicatio quedam una cum scriptura capitulorum per eos et confratres ejusdem confratrie factorum bonum regimen augmentum conservationem et administrationem concernentia que omnia decretari jussimus prout in eorum calce continetur quorum tenor sequitur et est talis.
- Senyor los mayorales de la cofradia de los texedores del lino y lana de la ciudad de Balaguer dizen que para el buen govierno augmento y conservacion della han hecho los capitulos y ordinaciones que presentan supplicando a vuestra magestad que para observancia dellas mande despacharles su real privilegio confirmandoselas y en quanto menester sea concediendoselas de nuevo y poniendo en ellas su real auctoridad y decreto que lo recibiran en singular bien y merced.
- Noverint universi quod anno a nativitate Domini millessimo sexcentesimo decimo septimo die vero lune nona mensis januarii intitulata presente et ad infrascripta vocato rogato et requisito me Vincentio Arias regia auctoritate notario publico cive Balagarii infrascripto scriba ordinario infrascripte confratrie textorum lini et lane dicte civitatis presentibusque Gaspare Padellas et Petro Mosat civibus Balagarii pro testibus etiam ad infrascripta vocatis specialiter et asumptis in intrata domus patiarie prelibate civitatis constituti personaliter honorabiles Antonius Soler et Joannes Garos textorum lini majorales Joannes Rossell barreterius (barret, barreter. Beret. Gorra, sombrero, sombrerero, sombrerer) Guillermus Soler Damianus Ros Bertrandus Fullerach Raimundus Vilamur Bertrandus Balasch et Martinus Casanoves textores lini nominibus propriis ac nomine aliorum magistrorum dictorum officiorum ac confratrum dicte confratrie coram magnificis Joanne Portella bajulo civitatis et termini Balagarii pro sacra catholica et regia majestate Francisco Batalla et Bartholomeo Salvany patiariis in ordine primus tertius et quartus ejusdem civitatis Balagarii Joanne Folquer notario sindico ordinario prelibate civitatis in intrata domus patiarie ibidem ad effectum infrascriptum congregatorum una cum probis hominibus predictis majorales et alii confratres desuper nominati exposuerunt seu dixerunt sequentia verba in effectu.
- Magnifichs senyors balle (se encuentra más a menudo batle) pahers: ja saben com a honor y gloria de nostre senyor Deu Jesuchrist y de la humil y sempre verge Maria mare sua y de la gloriosa y benaventurada sancta Anna mare de aquella per la utilitat y be publich dels poblats en la present ciutat y encara circumvehins haja tant temps que eccedeix la memoria dels homens que per los mestres texidors de lli y de llana de la dita ciutat ab consentiment auctoritat approbacio y decret dels serenissims reys y senyors de la dita ciutat y axi tambe dels reverendissims bisbes de Urgell y de sos officials y ministres en la iglesia de sent Salvador y vuy en la de santa Maria de la matexa ciutat fonch y es estada fundada una germandat y confraria sots invocacio y nom de la dita gloriosa y benaventurada sancta Anna en la capella de la dita sancta: y com per incuria y negligencia dels mestres majorals anteposats y altres confrares la dita institucio y les ordinacions y bons statuts en be de dita confraria fets se sian perduts per lo que y altres causes y rahons ha vingut dita confraria a molt gran ruyna y casi del tot cayguda y destruyda y del tot sespera dins breu spay de temps ha de venir a total destruycio si per aquells a qui incumbeix y se especte no si proveia degudament de remey congruent: per tant nosaltres los majorals y confrares de dita confraria qui al present som Antoni Soler y Juan Garos majorals texidors de lli Juan Rossell barreter Guillem Soler Damia Ros Beltran Fullerach Ramon Vilamur Bertran Balasch y Marti Casanoves tambe texidors de Ili moguts y instigats per lo divino Spirit desitjant summament lo reparo de la dita confraria y restituirla en son pristino estat convocats y congregats en la entrada de la paheria y casa de la dita ciutat de Balaguer ab auctoritat y voler dels officials ecclesiastichs y de vostres merces senyors balle y pahers de la matexa ciutat per al dit effecte ab intervencio y consentiment de vostres merces sobrenominats balle y pahers que vuy son y se troben per lo be y utilitat de dita confraria avem ordenat y fet les delliberacions capitols statuts y ordinacions seguents les quals tenim asi y a voses merces presentam y al notari y scriba de dita confraria present donam pera que de paraula a paraula a voses merces lige y aquelles oydes y corregides sien voses merces servits prestar llur consentiment a fi y effecte de representarles a la magestat del rey nostre senyor y a quant al spiritual al reverendissim bisbe de Urgell o son vicari official y obtenir de sa magestat y de dit senyor bisbe en lo spiritual approbacio confirmacio ratificacio auctorizacio y decretacio y en quant sia menester nova concessio de la instruccio y fundacio de dita confraria y de les ordinacions delliberacions y capitols davall scrits y fahedors per lo bon redres augment y conservacio de dita confraria: - que quidem ordinationes sive capitula materno sermone sunt hujusmodi tenoris.
- Primerament delliberaren statuiren y ordenaren que a la dita germandat y confraria sien agregats acullits y associats barreters sombrerers abaxadors y perayres de forma y manera que aquells tots axi com dits texidors de Ili y de llana axi mestres com jovens y aprenents de aquells estiguen compresos en la dita confraria y gaudesquen de les gracies y prerrogatives de aquella y a la observança de les ordinacions regles estatuts y capitols privilegis y concessions de aquella sien tinguts y obnoxis de la mateixa manera y modo que dits mestres texidors de lli y de llana per los quals de nou es estada eregida y fundada. Item que ningu puga tenir botiga ni obrador parat ni altrament dels dits officis o de algu de aquells per son compte ni treballar en la dita ciutat ni son terme que primer no sia examinat y passat mestre per los majorals y examinadors y qui lo contrari fara incorrega en pena de seixanta sous ço es deu per al acusador deu per al official (qui o que) fara la execucio y los restants per augment de dita confraria: entes empero que lo jove o altre se voldra examinar pague per lo dit examen a la dita confraria cinch lliures barceloneses y un dinar lo qual no excedesca a mes de quatre lliures: si empero lo dit jove examinat sera fill de mestre dels dits officis per lo dit examen pague tan solament a dita confraria dos lliures barceloneses y lo dinar fins en cuatre lliures com esta dit. Item que ningu puga esser en los dits officis ni sigue de aquells examinat y passat mestre sens presencia y intervencio del balle y un dels pahers de dita ciutat los quals hi hajen de esser cridats y ab voluntat y consentiment de la major part dels mestres y confrares de dita confraria y juntament ab los majorals examinadors elegits: y si dits balle o paher cridats no volien o no podien assistir al dit examen que en tal cas baste la intervencio y presencia de la major part dels majorals examinadors y confrares de dita confraria y lo qui sera examinat sens la forma referida sie hagut per no examinat y lo examen com si no fos fet. Item que pera dit effecte y altrament per al regiment y govern de las cosas de dita confraria quiscun any en lo dia de la vigilia de la festivitat de la gloriosa sancta Ana pusquen fer eleccio y anomenar dos majorals la major y mes sana part dels mestres y confrares que per dit effecte seran congregats los quals majorals elegits lo sendema ço es lo dia de la festivitat de dita sancta Ana puguen aixi (creo que es la primera vez que sale aixi en esta colección, la mayoría de veces se lee axi) com esta dit congregats los mestres y confrares de dita confraria approbar y ratificar despres dinar la eleccio y nominacio lo dia ans feta dels majorals y aixi tambe fer nominacio de dos veedors un banderado y dos examinadors. Item que los majorals seran elegits y anomenats veedors banderado examinadors ni altre carrech de dita confraria per la major part dels mestres y confrares de aquella sien tinguts y obligats a aceptar lo carrech y offici al qual seran elegits: y si no voldran acceptar y renunciaran paguen de pena sexanta sous los deu al official fara exaccio y los restants pera dita confraria y al augment de aquella aplicadors. Item que si ningun pinte de ningun mestre texidor de Ili o de llana o altrament en qualsevol botiga y obrador ubert en dita ciutat y terme sera trobat fals de pues es asaber menys de les que solen esser en poder de ningun mestre de dit offici o altrament com esta dit que per la primera pua lo mestre o amo on sera trobat pague dos diners per la segona quatre diners per la tercera sis diners y de aqui avant fins en vint sous aplicadors la tercera part al acusador la altra tercera part al official fara la exaccio y lo restant a la dita confraria. Item que la medida sia de la amplaria y sisa de la de Barcelona que es de tres pams y mig ab la qual los majorals de dit offici puguen anar cada semana en lo dia de dissapte o altre per les botigues y obradors de dit offici en dita ciutat y terme a effecte de visurar ab ella los pintes y regonexer si son falsos com esta dit. Item pera que millor dita confraria puga suportar los carrechs y obligacions y pera augment de aquella que quiscun jove sera dels dits officis de nou arribat en la present ciutat y terme sia obligat de donar y pagar a la dita confraria y per ella als majorals de entrada una vegada tant solament dos sous y cada dissapte de aqui avant dos diners sien cobrats y pagats a dita confraria: los majorals de aquella sien obligats y tinguts quiscun dissapte anar a cobrarlos dels jovens dels dits officis per les cases y obradors dels mestres y que dits majorals no puguen differir lo cobrar dits dos diners de dits jovens que estan obligats a pagar de un dissapte en altre y si lo contrari faran dits majorals hajan de pagar de sos bens propis. Item que ningun mestre texidor o altre dels sobredits foraster no gose trevallar ni pendre ninguna faena en dita ciutat y terme que no sia primer examinat per los examinadors y mestre del dit offici o no tingues licencia de dita confraria y si lo contrari fara pague per quiscuna vegada sexanta sous ço es deu al acusador deu al official fara la exaccio y lo restant a la dita confraria. Item per ço que la dita ciutat de Balaguer ha donada y concedida la medida de la cana a la dita confraria que qualsevol persona que comprara mercantivolment dins dita ciutat o fora della en son terme drap de Ilana a pessas a saber es de tinguda de dotse canes quiscuna pague y sien tinguts a donar a la dita confraria y per ella a sos majorals ço es lo comprador un sou y lo venedor altre sou per quiscuna peça de la tinguda de dites dotse canes. Item que qualsevol viuda dexada de algun mestre dels dits officis y de algu de aquells puga y li sia licit y permes sens incorriment de la pena dalt en laltre capitol ordenada ni altres per tot lo temps que estara y permanexera en nom de son marit tenir botiga y obrador ubert y jovens del offici y fer treballar de aquell y sia tinguda y tractada com si son marit fos viu y de la manera ell fora tractat per los confrares de dita confraria acudin dita viuda en contribuyr y pagar en dit temps tot lo que los demes confrares seran obligats y los joves tindra del offici tambe en lo que han de pagar de entrada y los dos diners cada dissapte conforme esta ja ordenat ab altre capitol. Item que qualsevol mestre dels sobredits que pendra aprenent nol puga tenir sino per temps de quatre anys y lo dit aprenent cumplits los quatre anys haja de pagar a la dita confraria eo per ella a sos majorals cinch sous. Item que qualsevol majoral de dita confraria que sera trobat y convençut haver mal administrat son offici defraudant algunes coses a la dita confraria que puguen y los sia licit als confrares de aquella eo lo capitol o major part de aquell privar al tal majoral pera temps de concorrer a ningun carrech ni offici de aquella y ferli restituyr y pagar encontinent allo que degudament constara haber defraudat y que lo balle de dita ciutat request quen sia per la dita confraria o majorals haje de fer de ço que aura constat a la dita confraria lo tal majoral haver fraudat prompta y rigida execucio en llurs bens si cas era que interpellat de be a be nou volia pagar. Item per conservacio dels emoluments de la dita confraria que si solian perdrer per diferir los majorals donar comptes del que hauran administrat en son temps y passar de un any en altre per ço ordenam que los majorals de Ia dita confraria quiscun any lo diumenge primer despues de la festivitat de la nativitat de nostra Senyora sien tinguts y obligats en donar bons ferms y lleals comptes als qui per dita confraria pera axo seran deputats y altrament sens difiriro en altre dia sino que per algun just empediment a la dita confraria no paragues lo contrari. Item que sia licit y permes als mestres y confrares de la dita confraria congregarse y ajuntarse sempre sera menester en un lloch tantes vegades quantes apparra esser convenient per les coses de la dita confraria y alli poder ordenar delliberar estatuyr y fer qualsevols ordinacions regles estatuts y capitols convenients y tocants a la conservacio y augment de la dita confraria y per lo be de aquella y per observansa de aquells poder imposar pena y molestar als contrafahents per quiscuna vegada fins en sexanta sous barcelonesos o mes segons la cosa requirira a conexensa dels confrares y capitol de dita confraria ab consentiment del balle de dita ciutat o de algun paer de aquella no essent dites ordinacions statuts regles y capitols contraris a constitucions usatges ni altres leys de Catalunya: de la qual pena lo ters sia del official fara la execucio y lo restant de dita confraria. Item per quant moltes vegades sesdeve algun mestre del offici sostraure y sobornar algun jove del mateix offici estant en casa del altre mestre y portarlosen contra voluntat de son amo a son obrador y botiga y se haja seguit y se segueixen entre los mestres y confrares molts odis rancors y inquietut gastant la germandat y confraternitat antigua: perço pera remediar semblant dany ordenen que ningun mestre puga sostraure ni sobornar ningun jove de altre mestre pera portarlosen a sa casa en pena de vint sous per quiscuna vegada aplicadors lo ters al acusador y lo altre ters al official fara la execucio y lo restant a la confraria: y lo tal jove que se exira de la casa de un mestre per soborns de altre mestre y no donara justes causes y rahons a coneixensa dels confrares y capitol de la dita confraria no puga traballar en ninguna botiga de la dita ciutat de quinze dias y ningun mestre del dit offici li puga en sa casa donar durant dit temps fahena del offici ni en altra part dins dita ciutat y terme sots la mateixa pena. Si empero donava causes que apareguessen justes al dit capitol y confrares puga liberament mudarse de un obrador en altres y qualsevol mestre lo puga pendrer y donar fahena en continent sens vagar un dia y sens incorriment per al tal mestre quel pendra o donara fahena del offici de ninguna pena. Item que si per ventura algun mestre o mestres dels dits officis estava en extrema necessitat malalt o altrament que los majorals de la dita confraria en nom y de diners de aquella lo puguen subvenir (subvenir, subvenció, subvencionar, subvención) y valer en fins en vint sous o mes a coneixensa dels mestres de dita confraria o major part de aquells ab que sempre que tingan ho ajen de restituyr y tornar a la dita confraria lo qual aja a prometrer ans de donarli dita cantitat y almoyna. Item que si ningun mestre dels dits officis que sia pobre y no tinga fahena y voldra treballar lo mestre quen tindra lin haja de donar peraque treballe y se puga remediar. Item ordenen que a honor y gloria del santissim Sagrament y de la benaventurada sancta Anna en la iglesia de Sancta Maria y en la capella de dita sancta a gastos de dita confraria haja de cremar una llantia la octava del santissim Sacrament y de tots los diumenjes y dies de festa la qual (qnal) vinga a carrech dels majorals de dita confraria. Item que quiscun any en lo dia y festa de tots los Sants en la dita capella se haja a dir y celebrar un aniversari ab nocturno de mortuis per be y repos de les animes dels mestres y confrares difunts y vinga a carrech dels majorals lo ferlo celebrar y aixi mateix demanar y cridar los mestres y confrares de dita confraria los quals manats que sien hajen de acudir a la celebracio del dit aniversari en pena de una lliura de cera per dita confraria si ja no tenien algun just impediment. Item que si algun mestre dels dits officis y confrare de la dita confraria estant malalt se li portara y lliurara lo santissim Sacrament tots los demes mestres dels dits officis y confrares manats que sien per los majorals hajen de assistir pera acompanyar lo santissim Sacrament y si no ho faran paguen quiscuna vegada a dita confraria una lliura de cera si ja no tenian algun legitim impediment. Item que si ningun mestre del dit offici y confrare volentho nostre Senyor sera mort los demes mestres y confrares manats que sien per los majorals sien tinguts y obligats a acompanyarlo a la sepultura y si no ho faran per quiscuna vegada pague quiscu a dita confraria una liura de cera si ja no provaba estaba justament impedit. Item que si a algun mestre dels dits officis confrare de dita confraria malalt li sera liurat lo sacrament de la Extrema unccio los demes mestres y confrares manats que sien per los majorals sien tinguts y obligats de vellarlo y aconsolarlo fins a tant Deu vulla portarlosen al seu sant regne sots la mateixa pena de una lliura de cera per quiscuna vegada hi sera per ningun contrafet si ja no estaba degudament impedit. Item que qualsevol mestre dels dits officis y confrare de dita confraria manat que sia per los majorals o altre dells y no estant impedit tinga obligacio de assistir als enterros dels cossos y albats se enterraran tan de dits mestres y confrares com de altres se moriran en dita ciutat en pena de una lliura de cera exigidora del qui lo contrari fara aplicadora a dita confraria. Item que qualsevol mestre dels dits officis y confrares de dita confraria no res meyns (a veces se encuentra meyns, ayns, la mayoría de veces es menys, anys) manat que sia per los majorals y no estara impedit tinga obligacio en pena de una lliura de cera pera dita confraria de assistir als capitols y ajuntaments dels demes confrares alla ahont seran ajuntats tenintne facultat com esperen obtenir ab la confirmacio y en quant sie menester nova fundacio de dita confraria y capitols desobre nomenats de la magestat del rey nostre senyor vuy felisment regnant. - En dites ordinacions y capitols dits batlle (primera vez que sale batlle, con tll, en este texto sale balle y en anteriores batle) y pahers consenten y presten son consentiment y suppliquen dit senyor rey sia de sa clemencia vulla consentir y otorgar dit privilegi als texidors de lli y de llana barreters y altres sobrenomenats avuy son y per temps seran.
- Que quidem capitula per me pre et infrascriptum notarium de verbo ad verbum lecta in dicta intrata domus patiarie et per dictos bajulum et patiarios syndicum et alios probos homines correcta illico predicti ac desuper nominati textores line et lane promissis omnibus verbo petierunt et requisiverunt de predictis instrumentum et infrascriptum notarium. Que fuerunt acta in dicta domo patiarie prelibate civitatis Balagarii die mense et anno predictis me dicto notario presente presentibus testibus supradictis ad suprascripta vocatis specialiter et assumptis prout superius continetur.
- Plau a vostra magestat ab que la tercera part de les penes que en virtud dels sobredits capitols y qualsevol dells se executara sia per el jutge que fara la execucio.
- Quibus supplicatione et capitulis exibitis et presentatis et per nos supra expeditis et decretalis fuit nobis pro parte dictorum majoralium et confratrum humiliter supplicatum ut pro ipsorum observantia de eis privilegium in forma expediri mandare dignaremur. Nos vero habita prius informacione ab illustri duce de Alburquerque locumtenente et capitaneo generali nostro et regia audientia in principatu Cathalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie per quam nobis legitime constitit prefata capitula ut supra decretata utilia fore et esse ad gubernium augmentum conservationem et bonam administrationem jamdicte confratrie et preter privatam utilitatem ejusdem confratrie publicam etiam respicere votis eorum benigne duximus annuendum. Tenore igitur presentis de nostra certa scientia regiaque auctoritate deliberate et consulto preinserta capitula et unumquodque eorum juxta decretationis et responsionis nostre in fine eorum apposite tenorem majoralibus et confratribus confratrie textorum lane et lini civitatis nostre Balagarii concedimus consentimus et liberaliter elargimur nostreque hujusmodi concessionis et elargitionis munimine seu presidio roboramus et validamus auctoritatemque nostram interponimus pariter et decretum: volentes et decernentes quod nostra hujusmodi concessio et elargitio sit et esse debent majoralibus confratribus et confratrie textorum lane et lini dicte civitatis Balagarii stabilis realis valida atque firma nullumque in judicio aut extra sentiat dubietatis objectum defectus incommodum aut noxe cujuslibet alterius detrimentum sed in suo semper robore et firmitate persistat. Serenissimo propterea Philippo principi Asturiarum et Gerunde duciquo Calabrie et Montisalbi filio primogenito nostro charissimo ac post felices et longevos dies nostros in omnibus regnis et dominiis nostris Deo propitio immediato heredi ac legitimo successori intentum aperientes nostrum sub paterne benedictionis obtentu dicimus eumque rogamus illustrisimis vero venerabilibus nobilibus magnificis dilectisque consiliariis et fidelibus nostris locumtenenti et capitaneo generali nostro in principatu Cathalonie et comitatibus Rossilionis et Ceritanie cancellario vicecancellario regenti cancellarium et doctoribus nostre regie audientie gerentibus quo vices nostri generalis gubernatoris magistro racionali bajulo generali regenti regiam thesaurariam advocatis et procuratoribus fiscalibus et patrimonialibus vicariis bajulis subvicariis subbajulis alguaziriis quoque virgariis et portariis ceteiisque demum universis et singulis officialibus et subditis nostris majoribus et minoribus ejusdem principatus et comitatuum constitutis et constituendis eorumque locatenentibus seu officia ipsa regentibus et subrogatis quovis modo presentibus et futuris dicimus precipimus et jubemus ad incursum nostre regie indignationis et ire peneque florenorum auri Aragonum mille a bonis secus agentis irremisibiliter exigendorum et nostris regiis inferendorum erariis quatenus preinserta capitula et unumquodque ipsorum ac omnia et singula in eis et eorum quolibet contenta juxta formam et tenorem decretationis et responsionis nostro in fine ipsorum apposite dictis majoralibus confratribus et confratrie textorum lane et lini civitatis nostre Balagarii ad unguem et inviolabiliter teneant firmiter et observent tenerique et inviolabiliter observari faciant per quoscumque juxta ipsorum seriem et tenorem pleniores contrarium nullatenus tentaturi ratione aliqua sive causa si dictus serenissimus princeps nobis morem gerere ceteri vero officiales et subditi nostri predicti gratiam nostram charam habent ac preter ire et indignationis nostre incursum penam preappositam cupiunt evitare. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro regio communi sigillo pendenti munitam. Data in oppido nostro Madriti die decimo quinto mensis julii anno a nativitate Domini millessimo sexcentessimo decimo octavo regonorumque nostrum vigesimo primo. - Yo el rey. - Vidit Roig vicecancelarius. - Vidit Comes thesaurarius generalis. - Vidit Perez Manrrique (con rr) regens. - Vidit Villar regens. - Vidit D. Salvador Fontanet regens. - Vidit Sentis regens. - Vidit D. Franciscus de Castellvi regens. - Vidit Orlandi conservator generalis. - Dominus rex mandavit mihi don Francisco Gassol visa per Roig vicecancellarium Comitem generalem thesaurarium Fontanet Manrique (con una r) Sentis Villar et Castellvi regentes cancellariam et Orlandi conservatorem generalem.
- Confirma vuestra magestad y en quanto menester sea de nuevo concede a la cofradia de los texedores de la ciudad de Balaguer los capitulos aqui insertos tocantes a su buen gobierno y administracion.

FIN DEL TOMO OCTAVO DE LA COLECCIÓN.

Los tomos 9-10 no los pongo de momento porque está el pdf mal escaneado, hay muchas lagunas, faltan hojas, etc...
TOMO OCTAVO COLECCIÓN ARCHIVO CORONA ARAGON

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domingo, 14 de julio de 2019

LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I

132. LA CONDESA DE URGELL PRETENDE ENVENENAR A FERNANDO I (SIGLO XV. ZARAGOZA)
 
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
Coronación de Fernando I de Aragón (detalle del retablo del arzobispo de Toledo Sancho de Rojas, procedente de San Benito el Real Valladolid, ca 1410-1415)
 
 
 
 
 
 
Corría el mes de noviembre de 1414 cuando llegaba una vez más a Zaragoza, procedente de Morella, el
fraile predicador Vicente Ferrer, persona que gozaba de un gran prestigio en todo el occidente europeo y, sobre todo, en los Estados de la Corona de Aragón. El príncipe Alfonso, que luego sería Alfonso V de Aragón, le recibió con singulares muestras de afecto y le consideró como a huésped destacado.
 
Poco después de llegar a Zaragoza, estaba el príncipe oyendo un sermón del fraile dominico cuando
recibió de su padre, el rey aragonés Fernando I de Antequera, una carta en la que le anunciaba —aunque llegaba con evidente retraso— que el dominico valenciano iba a ir a la ciudad del Ebro, rogándole que le recibiera como se merecía y que procurara por todos los medios a su alcance que los judíos zaragozanos acudieran a escuchar sus sermones.
Sin darle excesiva importancia, le comunicaba, asimismo, cómo por aquellos días la condesa de Urgell había tratado de envenenarle.
 
Cuando finalizó el sermón, el príncipe Alfonso comunicó al fraile la noticia del fallido envenenamiento y le rogó que al día siguiente celebrase una misa de acción de gracias, como así se hizo. La iglesia de San Salvador se llenó de gente y durante el sermón, Vicente Ferrer dio a conocer públicamente la reprobable acción de la condesa de Urgell, madre de don Jaime de Urgell, candidato, como es sabido, a la corona de Aragón frente a don Fernando I.
 
[Vidal y Micó, Francisco, Historia de la portentosa vida..., págs. 225-226.]
 


https://es.wikipedia.org/wiki/Fernando_I_de_Arag%C3%B3n

Fernando I de Aragón (Medina del Campo, 27 de noviembre de 1380 - Igualada, 2 de abril de 1416), llamado también Fernando de Trastámara, Fernando de Antequera, Fernando el Justo y Fernando el Honesto, fue un infante de Castilla, rey de Aragón, de Valencia, de Mallorca, de Sicilia, de Cerdeña y de Córcega; duque de Neopatria y de Atenas; conde de Barcelona, de Rosellón y de Cerdaña; y regente de Castilla. Fue el primer monarca aragonés de la dinastía castellana de los Trastámara, si bien era Aragón por la rama materna, pues su madre Leonor de Aragón era hermana de Martín I de Aragón, llamado el Humano.

Fernando era hijo segundo de Juan I de Castilla y de Leonor de Aragón, hermana del rey aragonés Martín el Humano, y nieto, por tanto, del rey Pedro IV el Ceremonioso por vía materna, y del rey Enrique II de Castilla, por la rama paterna. Tras estos antecedentes, y dada la posibilidad jurídica de transmisión de la Casa de Aragón por vía materna, el derecho aragonés le otorgaba un rango preferente en sus aspiraciones a la corona de Aragón tras la muerte sin descendencia masculina de Martín I el Humano.

Cuando solo contaba con diez años de edad, su padre el rey Juan I poco antes de morir le invistió en las Cortes celebradas en Guadalajara en 1390, y en presencia de su hermano mayor Enrique, con el señorío de Lara, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga así como le cedió las villas de Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrogeriz y le asignó una renta de medio millón de maravedís a costa del tesoro real. Durante la ceremonia el rey le puso sobre la cabeza una «guirnalda de aljófar», símbolo de la preeminencia ducal. Este «heredamiento» fue ampliado tras la muerte del rey, pues este en su testamento le cedió las villas de Medina del Campo y Olmedo. Su matrimonio posterior con su tía Leonor de Alburquerque, cinco años mayor que él, amplió considerablemente su patrimonio territorial, pues no sin razón Leonor era llamada la «Rica Hembra». Poseía las tierras de Haro, Briones, Cerezo y Belorado, en La Rioja; Ledesma y las llamadas Cinco Villas en la región del bajo Tormes; Alburquerque, Medellín, La Cadesera, Alconetar, Alzagala y Alconchel, en Extremadura. También poseía por concesión del rey los territorios de Villalón y Ureña. Así las posesiones de la pareja formaban una franja que desde la frontera de Aragón a la frontera de Portugal dividía en dos el reino de Castilla, sin olvidar que en ella se incluían algunas plazas fuertes más importantes: Medina del Campo, Olmedo, Peñafiel y Alburquerque. Así pues, convertido en el más poderoso señor de Castilla «no es difícil imaginarnos el esplendor de la corte principesca en Medina del Campo», como ha destacado el historiador Jaume Vicens Vives.

A pesar de que, dada su condición de hijo «segundón», el trono de Castilla fue ocupado por su hermano el futuro Enrique III en 1390, la escasa salud de este (padeció enfermedades como el tifus y la viruela, lo que le valió ser apodado el Doliente) y el hecho de que no lograra concebir un varón que heredara el trono, permitió que Fernando albergara esperanzas de llegar a obtener el trono castellano, como demuestra el hecho de que se casara en 1393 con su tía Leonor de Alburquerque, con lo que reforzaba sus derechos dinásticos en el caso de que su hermano falleciera. Sin embargo, el nacimiento de un heredero varón, el futuro Juan II, en 1405, un año antes de la muerte de Enrique III, acabó con las esperanzas de Fernando a ocupar el trono de Castilla.

Al morir Enrique III el Doliente, en 1406, estableció en su testamento que durante la minoría de edad de su hijo Juan II, que entonces contaba con dos años de edad, asumirían la regencia del reino su viuda y madre de este, Catalina de Lancáster, y su hermano Fernando, «ambos a dos ayuntadamente». Sin embargo, la educación y la custodia del rey niño correría a cargo del camarero mayor Juan de Velasco, del justicia mayor Diego López de Estúñiga y de Pablo de Santa María, obispo de Cartagena.

Las desavenencias entre ambos corregentes, instigadas por parte de la nobleza, no tardaron en aparecer, por lo que llegan al acuerdo de dividir el territorio en dos mitades, correspondiendo a Fernando la zona meridional del Reino, que se extiende por los territorios situados al sur de la Sierra de Guadarrama hasta el reino nazarí de Granada, lo que le permitirá reanudar la guerra contra dicho reino que la muerte de Enrique III había paralizado.

Con la reanudación de las acciones militares contra el reino nazarí de Granada, Fernando logra tomar Pruna y Zahara de la Sierra, pero fracasa en la conquista de Setenil, tras lo cual es obligado por el Consejo de Regencia a firmar la tregua que por dos años había ofrecido el rey nazarí Yusuf III.

Tras el periodo de tregua, Fernando retoma la campaña granadina y conquista, el 16 de septiembre de 1410, la importante plaza de Antequera que le dará su sobrenombre más conocido.

Durante su regencia Fernando aprovechó el cargo para engrandecer su casa y asegurar la posición de sus numerosos hijos, tal como reveló en una carta dirigida a su privado Sancho Rojas, obispo de Palencia: / NO solían escribir la tilde en ese tiempo /
«E gracias a Dios, pues tengo cinco fijos e dos fijas, e cada día espero aver más, según la hedad de la infanta, mi mujer, e mía, razón es que comience a buscar de qué hereden».
Así, valiéndose de todo tipo de presiones, favores y sobornos, consiguió que dos de sus hijos fueran nombrados maestres de las dos órdenes militares más importantes de Castilla y que «constituían una potencia territorial, económica y militar en el seno del Estado», según Jaume Vicens Vives: la orden de Alcántara, para su hijo Sancho —que fue investido en enero de 1409 cuando sólo contaba con ocho años de edad—; y la orden de Santiago, para su hijo Enrique, también investido en 1409 con nueve años de edad.6​ Asimismo consiguió la necesaria dispensa papal para que se pudiese celebrar el matrimonio de su hijo primogénito Alfonso con la hermana de Juan II y sobrina suya, María, a quien las Cortes de Castilla reunidas en Tordesillas le concedieron el marquesado de Villena, con el título ducal. El matrimonio de Alfonso con la princesa María, según Jaume Vicens Vives, «cerraba con firme broche el absoluto dominio que don Fernando, gracias a su regencia, a sus propias posesiones y a los maestrazgos que detentaban sus hijos, ejercía en el amplio solar del Mediodía castellano». Y por otro lado, «así se formó la facción de los infantes de Castilla», quienes tras el acceso al trono de la Corona de Aragón de Fernando, serán conocidos como los infantes de Aragón.

En 1410, al morir su tío el rey Martín I de Aragón sin descendencia directa y legítima, Fernando presenta su candidatura a la sucesión del trono aragonés y, aunque en un principio se presentan hasta seis candidatos al trono y Fernando no es de los más favorecidos, la caída en desgracia de Luis de Anjou (que no pudo responder a las peticiones de ayuda militar de sus partidarios debido a la lejanía de Nápoles)​ impulsó su candidatura, que se convirtió en la más potente junto a la de Jaime de Urgel.

Fernando, que contaba con un gran poder económico (su red de señoríos era enorme),9​ un sólido prestigio militar y el ejército castellano a su disposición, contó con el apoyo de la familia valenciana de los Centelles, de la familia aragonesa de los Urrea y de una parte sustancial de la burguesía barcelonesa. Esto, unido a los errores de Jaime de Urgel, entre ellos la conspiración para asesinar al arzobispo de Zaragoza, García Fernández de Heredia, y al apoyo tanto de Benedicto XIII, así como de su confesor, Vicente Ferrer, inclinarán la balanza hacia la candidatura de Fernando, que será refrendado, el 28 de junio de 1412, en el llamado Compromiso de Caspe al ser proclamado rey de Aragón y de los demás estados de la Corona de Aragón.

Según Jaume Vicens Vives, «los compromisarios [reunidos en Caspe] midieron la gloria militar, las riquezas y la habilidad política de que había dado pruebas el regente don Fernando; pero no tuvieron en cuenta la voraz intranquilidad que germinaba en la familia». Una valoración esta última que también había hecho en su momento el aragonés Jerónimo Zurita, quien asimismo destacó que con Fernando llegaba el «govierno de gente estrangera»: (Zurita tiene cada cagada que no veas, como Bofarull, Carbonell, etc.)
Y que este reino era muy pobre para cinco hijos infantes que el rey tenía, criados en aquella grandeza y riqueza de estados y en supremo señorío, a donde cada qual dellos tenía un infantado. Y cuando la pobreza de las cosas de acá no satisfaciesen a su ambición, era cierto nascer dello el desprecio general de todo y el odio y aborrecimiento de nuestras leyes y costumbres.

Tras realizar el juramento completo como rey el 3 de septiembre ante las Cortes de Aragón reunidas desde el el 25 de agosto de 1412 en Zaragoza, donde varios de sus antiguos rivales para ocupar el trono, como Alfonso de Aragón el Viejo,​ Fadrique de Luna y Juan de Prades, le rendirán pleitesía, se dirigirá a Lérida, donde representantes de su gran rival, Jaime de Urgel, le rinden vasallaje, a cambio del ducado de Montblanc y de la concertación de un matrimonio entre sus hijos Enrique e Isabel.

A continuación, Fernando I se dirige a Tortosa para entrevistarse con su gran valedor Benedicto XIII quien, el 21 de noviembre de 1412, le invistió como rey de Sicilia, Córcega y Cerdeña a cambio del apoyo real en la disputa que Benedicto mantenía con los otros dos papas que simultáneamente gobernaban el orbe cristiano: Gregorio XII y Juan XXIII, en pleno Cisma de Occidente que dividía a la Iglesia Católica.

El 19 de noviembre, Fernando convocaba las Cortes catalanas con objeto de jurar sus usos y costumbres; el 15 de diciembre fueron convocadas, pero no concluirían hasta el 31 de agosto de 1413, debido a la necesidad de sofocar la revuelta de Jaime II de Urgel iniciada en la primavera de este último año; el inicio de las de Valencia se había previsto para el 15 de abril de 1413, pero la sublevación de Jaime II y la coronación en Zaragoza (que se celebró en 1414) impidió su inicio.​ Con la ayuda de todos los estamentos de la Corona sofoca la revuelta y sitia al conde de Urgel en el castillo de Balaguer, que es tomado el 31 de octubre, tras lo cual el antiguo pretendiente al trono de Aragón fue despojado de todos sus títulos y posesiones, así como los de su familia, y conducido a la cárcel de Urueña en Castilla.​ En 1413 propondría a las Cortes catalanas realizar la primera compilación de las Constituciones.

Según una interpretación tradicional, en las Cortes que había convocado en Barcelona, Fernando I tuvo que ceder al denominado pactismo catalán, doctrina que limitaba la autoridad real a favor de las Cortes y de la Generalidad de Cataluña. Este movimiento, encabezado por Joan Fivaller, manifestaba que privilegi atorgat tollent ley paccionada de dret, non val y que privilegi atorgat contra ben publich es nul, por lo que estaban «Decididos a darle antes su vida que la libertad». Sin embargo, todo el presunto «caso Fivaller» o «asunto del vectigal» y la elaboración a partir de este de una teoría del pactismo catalán está considerado actualmente como un relato mítico. En primer lugar porque se trataría en todo caso de una reclamación del municipio de Barcelona y no de la Generalidad de Cataluña, y las quejas de las localidades ante el rey eran habituales tanto en Barcelona como en otros municipios, y en segundo lugar, porque un análisis exhaustivo de la documentación, efectuada por Ramón Grau, revela que lo relatado ya desde los cronistas del siglo XV (en obras de gran componente literario, como la biografía del rey Fernando de Lorenzo Valla) es completamente inexacto, al no haber ni siquiera documentación acerca de una disputa entre el municipio y el rey.​ Además Fernando nombró a Fivaller albacea de su testamento, que otorgó el 10 de octubre de 1415 en Perpiñán.​ Al respecto de este episodio, Verdés Pijuan señala:

Nos hallamos, por tanto, ante todo un mito historiográfico, elaborado con posterioridad a los hechos con una clara intencionalidad política. [...] Como he dicho, fueron los historiadores románticos de la Renaixença los que acabaron de dar carta de naturaleza al relato y, por acción u omisión, la historiografía contemporánea (salvo alguna excepción puntual) ha hecho más bien poco para corregir esta interesada interpretación de los hechos.
Pere Verdés Pijuan, art. cit., 2011, p. 150.

Tras eliminar o neutralizar toda oposición interior, Fernando I se dirigió nuevamente a Zaragoza, donde será coronado en 1414 en una ceremonia que partía del Palacio de la Aljafería y llegaba a la La Seo, tras lo cual dirige su atención a la política exterior.

Fernando I de Aragón reinó poco tiempo; a pesar de ello, en los aproximadamente tres años y nueve meses que duró su gobierno (teniendo en cuenta, además, que la revuelta del conde de Urgel le mantuvo ocupado en sofocarla hasta el 31 de octubre de 1413) reorganizó la Hacienda y saneó la economía y la administración de la Corona. Trabajó en la seguridad ciudadana, intentó impedir las persecuciones contra los judíos y procuró luchar contra la corrupción. También emprendió una reforma de los gobiernos de los municipios buscando una mayor participación de sus representantes. En cuanto a las instituciones políticas, no introdujo cambios estructurales en la organización de la Corona, sino que mantuvo el sistema anterior, procurando que el rey participara como un elemento más integrado en los organismos de gobierno establecidos, lo que contribuyó al fortalecimiento del poder regio. Su gran logro en este ámbito fue restablecer el orden tras el inestable periodo del Interregno.

También apoyo a los mantenedores de la Gaya ciencia, con 40 florins anuales y por la regla de su elecciones.

Normalizó la situación interna de Sicilia con el nombramiento en 1415 de su hijo Juan como virrey de Sicilia, logrando acabar con la guerra civil que desde el fallecimiento de Martín el Joven enfrentaba a la viuda de este, Blanca I de Navarra, con el hijo ilegítimo de aquel, Fadrique de Luna. También orientó a su hijo Juan hacia el Nápoles, proponiendo su matrimonio con la reina Juana, proclamada a la muerte de su hermano Ladislao I de Nápoles el 6 de agosto de 1414, pero el enlace no prosperó y Juan acabó casando con Blanca. Al resto de los llamados por Don Juan Manuel «infantes de Aragón», Enrique, Pedro y Sancho los situó como grandes maestres de las órdenes militares de Santiago, Calatrava y Alcántara; por su parte, las infantas de Aragón María y Leonor acabaron siendo reinas consortes de Castilla y de Portugal respectivamente. Además, como perteneciente al linaje de Trastámara, Fernando I tenía grandes patrimonios en Castilla, donde era también regente, lo que le permitió de facto gobernar en ambas Coronas, ya que no renunció a la regencia castellana tras alcanzar el trono aragonés.

En la cuestión del Cisma de Occidente, se desvinculó muy pronto de Benedicto XIII (el papa Luna o antipapa) e intentó que renunciase al pontificado, para lo cual se reunió con él en Morella (1414) y en Perpiñán (1415). Tras la decisión tomada en el Concilio de Constanza, reunido el 5 de noviembre de 1414, que destituyó a los tres papas, y la entrevista que Fernando I tuvo con el emperador Segismundo, el rey de Aragón decidió contribuir a poner fin al Cisma dejando de apoyar al papa Luna, lo que permitió que la Corona de Aragón volviera a ocupar el centro de las decisiones en el ámbito europeo y recuperara su posición al frente de la política en el Mediterráneo.

Aseguró la continuidad de la monarquía, aspecto que tantos problemas había causado con la muerte sin heredero de Martín I el Humano, nombrando a su primogénito Alfonso heredero real.

A mediados de 1415 comenzaron los síntomas de la grave enfermedad que le llevaría a la muerte y que fue diagnosticada como arenes de ronyons. Así a principios de 1416, preocupado por sus posesiones en Castilla —cuya regencia aún ostentaba y que ejercía a través de cuatro delegados: los obispos de Sigüenza y Cartagena, el conde de Montealegre y el adelantado de Andalucía—, comunicó a su segundo hijo Juan, que se encontraba en Sicilia como lugarteniente suyo, que en cuanto tuviera noticia de su muerte se dirigiera inmediatamente a Sevilla para tomar «a su mano, la parte de govierno que pudiese en aquella provincia por la menor edad del rey».

El 14 de marzo de 1416 su enfermedad se agravó en Igualada,​ donde fallecería el 2 de abril del mismo año.

En su testamento legó la mayor parte de sus posesiones y títulos de Castilla a su segundo hijo Juan, además del ducado de Montblanch, mientras que sus otro hijo Enrique recibía el condado de Alburquerque y el condado de Ledesma. Por su parte su hijo Pedro recibía las ciudades y villas catalanas de Tarrasa, Vilagrasa y Tárrega y las valencianas de Elche y Crevillente.

De su matrimonio con Leonor de Alburquerque tuvo siete hijos:

Alfonso el Magnánimo (1396 - 1458), su sucesor en el reino de Aragón, con el nombre de Alfonso V, y rey de Nápoles, con el nombre de Alfonso I.
Juan el Grande (1398 - 1479), rey de Aragón y de Navarra con el nombre de Juan II.
Enrique (1400 - 1445), conde de Alburquerque, duque de Villena y Gran Maestre de la Orden de Santiago.
Sancho (1401 - 1416). Gran Maestre de la Orden de Alcántara.
Leonor (1402 - 1445), que se casó con Eduardo I de Portugal.
María (1403 - 1445), que se casó con su primo Juan II de Castilla.
Pedro (1406 - 1438), IV conde de Alburquerque y duque de Noto.

LALIENA CORBERA, Carlos y Cristina Monterde Albiac, En el sexto centenario de la Concordia de Alcañiz y del Compromiso de Caspe, coord. por José Ángel Sesma Muñoz, Zaragoza, Gobierno de Aragón, 2012.
SESMA MUÑOZ, José Ángel, El Interregno (1410-1412). Concordia y compromiso político en la Corona de Aragón, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico» (CSIC), 2011. ISBN 978-84-9911-143-8
VERDÉS PIJUAN, Pere, «Las elites urbanas de Cataluña en el umbral del siglo XV: entre el discurso político y el mito historiográfico», La Corona de Aragón en el centro de su historia. El Interregno y el Compromiso de Caspe (1410-1412). Congreso celebrado en Zaragoza y Alcañiz, 24-26 de noviembre de 2010, Zaragoza, Gobierno de Aragón (Actas, 75), 2011, pp. 147-174.
ISBN 978-84-8380-295-3

Vicens Vives, Jaume (2003) [1953]. Paul Freedman y Josep Mª Muñoz i Lloret, ed. Juan II de Aragón (1398-1479): monarquía y revolución en la España del siglo XV. Pamplona: Urgoiti editores. ISBN 84-932479-8-7.