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domingo, 26 de julio de 2020

VEGUERIA DE LEYDA. (FOCHS, Censo)

VEGUERIA DE LEYDA.

Robert Masip Vallès, Ferran Montardit Asènsio, David Prenafeta Agelet

FOCHS REYALS.

Primo ciutat de Leyda. 1213.
Bell-loch. 53.

Alamus. 16.
Lesborges. 72. (Les Borges)
La Cugulada. 4. (Cogullada)
Castellot. 10.
Fochs poblats
dins lo territori de Leyda qui tenen torres. 5.
Rufia de la perroquia de Sent Lorenc de la ciutat de Leyda. 22.

Sanahuy de la perroquia de Sent Marti de la dita ciutat.
26. (Sanahuja)
Timinells. 42.
Almateylles de la perroquia de Sent Lorenç. 51.
Vilanova del Picat de la perroquia de Sent Gili de la dita ciutat. 37.
Loch de Vilanova. 18.
Lo Palau de la Orta. 8.
Loch Dorrit: reyal. 9.
Limiana: del merquesat. 51.

Vilanova de Maya: del dit merquesat. 99.
Loch de Castello de
Maya. 10.
Font Longa. 22.
Loch Darriot. 7.
Loch de Alos del merquesat ab La Nou e Matana. 57.
Loch de Baldemar: del dit merquesat. 16.
Camarasa ab lo seu batliu. 73.
Lorenc: en lo merquesat. 10.
Loch de Muntgay. 27.
Loch de Priva. 13.
Loch de Santa Linia: en lo dit merquesat. 29.
Loch de Cubelles: en lo dit merquesat. 89.

FOCHS DE CIUTADANS.

Primo Loch de Grealo: qui es den Bernat Grayla ciutada de Leyda. 8.
Puigvert: del hereu den P. Despens de Leyda. 13.
Pradell: qui es den Johan Cabreçer (o Cabrecer) ciutada de Leyda. 9.
La Torra den Broch: qui es den Jofre de Brassarola de Leyda. 5.
Mayals: qui es del honrat En Johan Mercer ciutada de Ceragoça
(ab Tortosa). 83.
Loch de Flix: qui es den Bernat
Bosch ciutada de Leyda (ab Tortosa). 35.
Mas de Flix: qui es del dit En Bosch (ab Tortosa). 5.
La Palma: del dit En Bosch (ab Tortosa). 27.
Loch de Peal: den Bertran des Vall ciutada de Leyda. 7.
Loch Daltano: qui es dels hereus den Johan de Barriach quondam ciutada de Leyda. 12.
Loch de Sunyer: qui es dels dits hereus. 18.
Loch de Alfeç: dels dits hereus. 23.
Loch de Tabach: dels dits hereus. 3.
Loch de Reymat: qui es den P. de Muntanyana ciutada de Leyda. 10.
Loch de Suchs: del dit P. de Muntanyana. 17.
Loch de Bertran: den Francesch de Naves. 5.
Mollaruça: qui es den Berenguer Moliner ciutada de Leyda. 30. (Mollerussa, Mollerusa)
Loch de Farandella: qui es del dit Moliner. 16.

Bellfort: qui es den Thomas Calbet ciutada de Leyda. 3.
Loch de Soes: qui es den Francesch de Sent Merti ciutada de Leyda. 44.

Loch de Vimpelech: qui es den Berthomeu de Sent Marti de la dita
ciutat. 17.
Muntoliu: qui es den Bertran Navarra de la dita ciutat. 22.
Loch de Vinfaren: qui es den Muntserrat 
Romeu ciutada de Leyda.12.
Loch de Lomatra: qui es den Nicholau sabater de Leyda. 15.

Loch de la Torra Grossa: den Domingo de Muntsuar ciutada de Leyda. 24.
Matxarra: qui es de la muller den A. Cortit quondam ciutada de Leyda. 6.

Trigel: de la dita dona. 4.
Muntroig: qui es den Anthoni Massanet. 16.
Miravall: qui es de la muller den Arnau de
Riusech ciutada de Leyda. 7.
Puig-gros: qui es de la dita dona. 20.
Loch de Molons: qui es den P. Janer ciutada de Leyda. 4

Almanar: den P. de Carcassona de Leyda. 113.
Lo mas qui es den G. de Nogeres: qui es den Johan Merces
(Mercer más arriba) ciutada de Ceragoça (ab Tortosa). 3.
Vilaplana: den P. Arlovi ciutada de Leyda. 8.
Benavent: qui es den G. de Muntchada de Leyda. 9.
Blanchafort: qui es den Juifre de la Bracerola savi. 15.
Loch de Sent Adria: den P. Cadella. 9.
Pradell: den Simon de Torres de Leyda. 11.
La Torra de Santa Maria. 9.

FOCHS DESGLEYA E DE CAVALLERS.

Primo Loch Daspa: qui es del bisbe de Leyda. 15. (Non + Aspa : Nonaspa, Nonaspe)

Vallmanya: del dit bisbe. 5.
Cugull: del monastir de Poblet. 16.
La Manresana: del dit monastir. 3.

Sisquela: del dit monastir. 10.
Loch dels Torms: del dit monastir. 11.
Lo Solarac: del dit monastir. 9.
Loch de la Grange: del abat Descarp. 12.
Loch Dalbatarra: del monastir de Bonrepos. 12. (Albatàrrec)
La Joncosa: del abat de Poblet. 35.
Loch de les Beçes: del dit monastir. 12.
Loch Dalbages: qui es del monastir de Poblet. 12.
Loch Dalfarras: de la abadessa de Sent Ilari. 12. (Alfarrás, Alfarràs)
Loch de Malcoreig: del abad Descarp. 19.
Juneda : qui es del vescomte de Vilamur. 45.
Ceros: qui es del noble En Notich de Muntchada. 52. (Seròs, Serós)
Itona: qui es del dit noble. 71.
Vilasecha: del dit noble. 6.
Loch de Gorfa: del dit noble. 5.
Loch de Cologe: desgleya e de cavallers. 28.
Castelldasens: qui es del noble En Jacme de Pallars. 43.
Castellot: qui es del dit noble.
11.
Castell Darbecha: del dit noble En Jacme de Pallars. 68.

Benavent: de la Seu de Leyda. 1.
Alcarras: qui es de Mossen En Francesch Sent Climent. 114.
Granyenela: del dit Mossen Francesch. 5.
Montagut: del dit Mossen Francesch. 30.
Lardecans: qui es del dit Mossen Francesch. 22.
La Rocha: qui es del dit Mossen Francesch. 22.
Granadella: qui es de Mossen P. Moliner. 79.
Torres Beces: del dit Mossen P. 19.
Granyana: qui es del dit Mossen P. 14.
Bovera: qui es del dit Mossen P. 10.

Loch de la Pobla de la Bella Guarda: qui es del dit mossen P. 6.

Padros: qui es del dit mossen P. Moliner. 16.
Margalef: qui es de mossen R. Sa Costa. 12.
Loch de Vinferre: den Gerau de Requesens canonge de Leyda. 6.
Loch de Alendir: de Mossen G. Berenger Dolzinelles. 8.
Artea: dels hereus de Micer Francesch Roma. 19.
Loch de Muntçomis e de la Foradada: dels dits hereus. 29.
Loch de Muntclar: dels dits hereus. 11.

Loch del Estor: dels hereus den A. Ces Comes de Borriach quondam. 5.
Torra Serona: den G. Berenger Dolzinelles cavaller. 8.
Castello de Farfanya: de la Comtessa Durgell. 152.
Loch de Endani: qui es den P. de Nogueres donzell. 2.
La Torra dels Homens: qui es den P. de Puigvert donzell. 1.
Vila del Algerri: de la dita Comtessa. 72.
Loch del Boix: del Comte Durgell. 9.
Vila Dager: del dit Comte. 88. (Ager)
Loch de Font de Pou. 12.
Loch de Vilanova: del dit Comte. 3.
Loch de Oreners: den Berenguer Josa donzell. 6.

Loch de Sent Just: del dit Berenguer de Josa. 7.
Loch de Milla: del Comte Durgell. 15.
Loch de Claramunt: del dit Comte. 7.
Loch de Muntassor: qui es del dit Comte. 3.
Loch Dalberola: qui es den Fluvia. 5. (Alberola)
Loch de Os: qui es del dit Comte. 54.
Loch de la Figuera: den Puigvert donzell. 3.
Loch de Peraxons ab Manyanell: den Johan de Muncada donzell. 12.
Loch Vilues: del Comte Durgell. 10.
Grealo: del dit Comte. 4.
Castell de Muntmagastre: del dit Comte. 26.
Loch Domers: den P. Claramunt donzell. 1.

Agramunt: del Comte Durgell. 67. (Acrimonte, Acrimontis)
Claret. 2.
Puigvert: del dit Comte. 15.
Florejachs: den Berenguer de Josa. 4.
Ciyes: del dit Berenguer. 4.
Oliola e lo terme: del dit Comte. 12.
Cabana bona: den Canet. 5.
Guardiola. 3.

Cocto: dels hereus den P. Duluja. 4.
Sero: den P. Ramon de Camporelles. 9 ?
Lo donzell: del dit P. Ramon. 11.
La Sentiu: den Jacme de Meya. 12.
Malfeyt: den Ramon Mecha. 6.

Ciutat de Balaguer. 344.
Ramoneda: den Bernat Torra. 3.

Tiurana: del Comte Durgell. 10.
Vilaplana: del dit Comte. 2.
Miralpex: den Gispert de Ribelles. 3.
Rialp e la batlia: del dit Ribelles. 11.
Perampla ab la batlia: qui es den Bernat de Peramola. 22.
Taranau: den Ferrer Dabeya. 5.
Paracolls: den Jacme de Meya. 5. (Paracuellos)
Lochs de Luças e de Levanta: del dit Jacme de Meya. 12.
Castellnou: qui es de mossen Berenguer Daier. 3.
Loch de Bavall. VIII.
Loch de Cardet VII.
Loch Disirch. VI.
Buant Serni. V.
Lochs de La Guardia de Xus Ventola Vilva Rens Sent Johan de Geronella XVIII.

Loch de Macivert Dorta de Castella e del Pont de Suvent. XII.
Tots aquests son del abat de Laox: son en summa. 56.
Loch de Mercenau: den P. de Torra donzell. 3.
Loch Descallar: del Merques de Bilena. 4.
Vilanova de Castell Pages: del Spital de Sent Johan de Jherusalem.
10. (La orden militar y religiosa del Hospital de San Juan de Jerusalén)
Loch Dartesa: del dit Spital. (Artesa). 29.
Loch de Madrona: del dit Spital. 6.
Loch de Umetllo: del dit Spital. 18.
Castell de Torres: del dit Spital 50.
Loch de Urxea: del dit Spital. 5.
Loch de Gudenell: del dit Spital. 26.
Calaterra: del dit Spital. 11.
Loch de Gebut: del dit Spital. 24.
Loch de Corbins: del dit Spital. 19.
Loch de la Torra de Maho: del dit Spital. 19.
Loch de Les Cases de Corbins: del dit Spital. 17.
Loch de La Torra Ferrera de Sagria: del dit Spital. 11.
Loch del Canic: del dit Spital. 2.
Loch de Rossello: del dit Spital. 9.
Loch del Guayre: de la prioressa Dalguayre. 109.
Loch de Ratera: de la dita prioressa. 15.
Loch de Vilanova de Sagria: de la dita prioressa. 21.
Castellnou: den P. de Sent Merti. 5.
Les Cases de Aguilo: del abat Dager. 2.
Loch de La Menla: del dit abat. 7.
Loch de La Regula: del dit abat. 11.
Loch de Cas: del dit abat. 5.
Loch de Couta: del dit abat. 4.
Loch de Sent Lorenc: del dit abat. 4.

Loch des Comu: del pabordre de Mur. 3.
Loch de Bellmunt: del monestir de Poblet. 7.
Burcenich: del dit monestir. 14.
Loch de Les Ventoses: del Orde del Spital de Sent Johan. 4.
Val-llobera: del abat de Bellpuig. 8.
Bellfort: del Orde del Spital de Sent Johan. 5.
Loch de Gaten: den Guillem de Muntchada. 4.
Sauro: qui son den Ramon de Josa. 6.
Item en lo dit loch de Sauro qui son del pabordre de Solsona. 7.
Augem: den Ramon de Josa. 2.
Altes: den Ramon de Josa. 2.
Mirambell: den Berenguer Ça Costa donzell. 2.
La Portella: del dit Berenguer. 2.
Castell de Salavert: den Salavert donzell. 2.
Castell Dalmenara: de Mossen P. Ramon Ça Costa. 2.
Castell de Muntale: den Tudella donzell. 1.
Castell de Tarrasso: de mossen P. Ramon Ça Costa. 3.
Castell del Mesor: den Berenguer de Ribelles. 6.
Castell de Bellstar: del dit Ribelles. 11.
Castell de La Rapita: de madona den Cervera. 4. (Rápita)
Castell de Timonal: den P. Cortit donzell de la dita vegueria. 9.
Castell de la Saydia: den P. Cortit donzell. 7.
Castell de Filela: den Francesch Morell donzell. 11.
Castell de Vallfogona: den P. Cortit. 12.
Castell de Lineola: del Comte Durgell. 30.
Loch de Planelles: de Vegueria Dagren. 3.
Castell del Planal den Fexes: del dit Comdat Durgell. 4.
Puigvert: den Luis de Mur. 2.
Loch de Menargues: del Vescomte Durgell. 42.
Loch Dalbesa: del Comte Durgell. 97. (Albesa)
Castell de Tartareu: del dit Comte. 18.

Summa major dels fochs de la dita Vagueria de Leyda. 5622.

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI. (Urgel)

CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (Pollença, Pollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.

domingo, 28 de junio de 2020

Capítulo 2


CAPÍTULO II.

En que se describe el condado de Urgel.

En la región de estos pueblos Ilergetes, y a los extremos de ella y a las partes más cercanas al río Segre, está situado este condado, cuyos fines y límites a los principios fueron estrechos y solo ocupaban los montes más ásperos de él, que son los que están junto a la Seo de Urgel y confinan con el reino de Francia, tierra áspera, fragosa e inaccesible; pero después, a sus tiempos, por el valor y esfuerzo de los condes y de sus mismos vasallos, se fue dilatando y extendiendo por las orillas del Segre hasta llegar al Ebro, y por las orillas y tierra mediterránea de las dos Nogueras, Pallaresa y Ribagorzana, subiendo hasta el vizcondado y valle de Áger, y discurriendo desde la Seo de Urgel hasta Agramunt, y de aquí a Bellpuig y de Bellpuig a Lérida, que también fue de su condado; y comprende dentro de sí las riberas de Sió y Bragos, ríos que traviesan esta tierra y fertilizan con su riego muchos pueblos y tierras que están en sus riberas. Confina con la Noguera Ribagorzana, vizcondado de Áger, marquesado de Pallars, condado de Eril, condado de Fox (Foix) en Francia, vizcondado de Castellbó, condado de Cerdaña, ducado de Cardona, la Segarra, las riberas del río de Cervera, hasta la ciudad de Lérida, y con Segre, hasta volver donde se juntan él y Noguera Ribagorzana. Los pueblos más principales, y de los que se hacía principal y particular mención en las enfeudaciones que hacían los reyes de Aragón y condes de Barcelona a los condes de Urgel, eran: Balaguer, Albesa, Albelde, Menargues, Linyola, Agramunt, Pons, Monmagastre, Corrioles, Lo-Donzell, Vives, (recuerdos a Daniel Albesa Vives de Fuentespalda, Fondespala) Collfret, Tiurana, Oliana, Vilaplana, Altés, Puig-vert (en dos líneas, Puigvert, Puigverd). Oliola, Las-Puelles, Camarasa, Cubells, Mongay, Butzenit, Lorens y otros muchos que había vecinos a estos, y se comprendían todos con el nombre de condado de Urgel. Es generalmente todo él tierra fértil y abundante de trigo, cebada, avena y otros granos, y toda suerte de legumbres y frutas, y más en particular de almendras; y esto en tanta abundancia, que, no sin razón, le llamaron los antiguos granero de España, así como Sicilia de Italia. Cógese mucho aceite, miel y mucho salitre, y en algunas partes, vino. Abunda de grandes y dilatados prados en que pastoran infinidad de vacas, yeguas y carneros; y así eran grandes las rentas y provechos ordinarios que recibían los condes cada año, sin empobrecer ni vejar a sus vasallos, que comunmente casi todos eran ricos, y la tierra casi toda se labraba, y daba trigo y otros granos en abundancia, en muchas partes que el día de hoy solo sirven de prados para apacentarse en ellos el ganado. La tierra en los llanos es muy seca y gruesa, y llueve muy tarde en ella, que por ser toda ella tan desabrigada, con dificultad se detienen las nubes, por no haber montes vecinos a cuyo reparo y abrigo se detengan; pero el año que llueve, que suele ser ordinariamente de dos en dos años, es tal la cogida y fruto que sacan de aquella tierra, que un año solo hace olvidar la carestía y esterilidad de cuatro. En el llano que comunmente llaman lo pla del Urgel (el pla de l'Urgell en catalán de Pompeyo Fabra) corren tres ríos, que aunque poco caudalosos, pero dan grande provecho sus aguas: estos son el Corp, el río de Cervera y Sió, que bajan de los montes de la Segarra y desaguan en el Segre. Las riberas de estos ríos, y más la de Sió, están muy pobladas de lugares y abastecidas de todo género de frutas y hortaliza, y lo mismo es por toda la ribera del Segre. En medio del llano hay un lago que llaman de Ivars, por razón de un lugar vecino. De este se saca sal, y a no ser de ella tan abundante toda Cataluña, (son muy salaos los catalanes) si se beneficiara, valiera muchos ducados; pero como de Cardona y de la mar se saca tanta, no se hace caso de la de este lago. Suelen las avenidas del río de Cervera y de Sió, que reciben todas las aguas de la Segarra, de tal manera fertilizar y regar los pueblos de sus orillas, que el año que salen de madre queda aquella tierra cual otra Egipto con las avenidas y crecientes del Nilo; (sólo les faltan los cocodrilos a los payeses, por eso llevan Lacoste) y cuanto mayores son las avenidas de estos ríos, tanto mejores y más ciertos son los provechos que salen de aquella tierra. Abunda de todo género de caza, particularmente de perdices, conejos y javalíes; y finalmente, no falta en ella nada de aquello que es menester para el servicio y regalo de sus paisanos, y es todo el condado tan fértil, que, si abundan lluvias, con poco trabajo da abundantísimas cosechas y frutos. En el verano, en las llanuras, aprieta mucho el sol, así como en el invierno el frío. Los de los montes lo pasan mejor, porque durante el estío son muy frescos y en el invierno muy provistos de leña. La ciudad de Balaguer es de muy buen cielo y clima y muy sana, así como todo el condado, y entre otros lugares, es alabado de mejor cielo y clima el Terrós, del que, hablando Bernardino Gómez de Miedes arcediano de Murviedro y canónigo de Valencia, (de Alcañiz), en la historia del rey don Jaime el primero (jaime-i-conquistador.blogspot.com), dice estas palabras: es esta villa, según fama de los que por algún tiempo han residido en ella, de las más sanas de España, por la subtibilidad y pureza del aire y aguas o por algún buen vapor que sale de la tierra, el cual, recibido por los sentidos, purga el celebro de tal manera, que a los locos furiosos (como Manel Riu Fillat), y principalmente a los endemoniados (como Arturo Quintana Font), los llevan allí para que sanen; y está en refrán muy usado en Cataluña, en comenzar uno a enloquecer o endemoniarse: á este llévenle al Terrós.
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Texto con ortografía actualizada en parte: Con esta ocasión comenzó a tomar fuerza de armas, y reducir a la corona real algunas villas y castillos de estos barones, hasta que llegó a Terrès, villa pequeña y cercana a Lerida y Balaguer. - Es esta villa, según fama de los que por algún tiempo han residido en ella, de las más sanas de España, o por la subtilidad y pureza del ayre y aguas, o por algún buen vapor que sale de la tierra. El cual recibido por los sentidos purga el celebro, de tal manera que a los locos furiosos, y principalmente a los endemoniados, los llevan allí, para que sanen. Y así está en refrán muy usurpado por Cataluña; en comenzar uno a enloquecer, o endemoniarse: a este llévenlo a Terrès.
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Del buen clima de este condado y vizcondado de Áger son testimonio los naturales de él, por lo mucho que suelen envejecer, y más que en otras partes (casi tanto como en Okinawa): son gente entendida, valiente, fuerte y animosa, sufrida en los trabajos y, por estériles que sean los años, estiman más sufrir trabajos y necesidades en sus casas, que ir divagando por el mundo, dejando aquellas inhabitadas. Criábanse en lo más áspero de las montañas de este condado aquellos antiguos almogávares, tan nombrados en las historias y tan estimados de sus reyes, por su gran valor y esfuerzo. Su mayor hacienda y ejercicio es el campo, y de él esperan su bien y riqueza; y su mayor mercadería es el trigo, y entra por su causa mucho dinero en este condado. En las poblaciones grandes hay mucha gente docta y de letras; y para la educación de sus hijos y buena enseñanza de ellos, reciben gran beneficio de la universidad y estudio de Lérida, que fue antiguamente de los condes de Urgel (con permiso del Papa y del Rey de Aragón), donde envían (a) sus hijos; y de aquí es que hay entre ellos mucha gente erudita y política (como Durán y Lérida, o Duran i Lleida) y de buenos entendimientos, y que se han siempre preciado de dar buena satisfacción y cuenta de las cosas que les han sido encomendadas.

CAPÍTULO VIII. (Ilergetes)

CAPÍTULO VIII.

De lo que hicieron los romanos en España, hasta llegar a los pueblos Ilergetes.

Desembarcados los romanos en España, asentaron sus reales y estancias en el campo, fortificados por todas partes con palenques, fosas y vallados, sin meterse en el pueblo, por escusar los inconvenientes que pudieran suceder entre la gente del ejército y los paisanos, y también porque siempre tuvo costumbre la señoría romana, si le daba lugar el tiempo, alojar sus gentes en la campaña. Luego que los españoles comarcanos de Empurias supieron la venida de los romanos, comenzaron de venir para reconocer sus maneras y pláticas, mostrándoseles muy afables y deseosos de su conversación; y fueron informados muy cumplidamente de la voluntad y deseo que les llevaba a estas tierras, y de la venganza que querían tomar de las injurias que los cartagineses habían hecho a los saguntinos y otros confederados del pueblo romano. Aquí les hicieron sabedores de las amistades y guerras que habían tenido las dos repúblicas romana y cartaginesa, y de todo lo que había pasado entre ellos hasta en aquel punto: hiciéronles muchos ofrecimientos y promesas, certificándoles que les librarían de la opresión y tiranía de los cartagineses y se llevarían de suerte con los españoles, que conocerían la grande diferencia que había de los unos a los otros, como refieren todos los autores que tratan de esta entrada de los romanos, de cuya venida dudaron algunos autores cuáles fueron mayores, o los males o los bienes que de ella resultaron, pues hubo gran abundancia de todo.
Era Neyo Scipion persona muy autorizada y de natural muy esforzado, afable de condición, reposado, diligente, cuerdo y animoso, dulce en las palabras, y en sus acciones bien comedido. Con estas virtudes, en breves días renovó las amistades viejas y ganó muchas nuevas por todos los pueblos cercanos a Empurias, y los tuvo ciertos y ganados a su parcialidad: acudieron muchos saguntinos, que cuando fue la ruina de su ciudad se habían huido y andaban desterrados en diversos pueblos, temiéndose de los capitanes africanos. Estos llegaban cada día a Scipion, guarnecidos de caballos y armas, con intención de seguir aquella guerra, hasta darle fin o morir en ella; y no se puede significar el amoroso recogimiento que Scipion les hacía, proveyéndoles de todas las cosas necesarias, y la grande veneración y respeto con que les acataba, tanto que no se hacía cosa en que los españoles no diesen su parecer y no diesen su voto, y más en particular aquellos de Sagunto. Este buen trato y estima fue causa de que cuantos lugares había en la marina de Cataluña, desde Rosas hasta Ebro, tomasen abiertamente la voz y parte romana, recibiendo los soldados que Scipion les enviaba para guarda y defensa de sus pueblos. Entonces fue cuando Scipion, certificado de la voluntad de los tarraconenses, hizo pasar a aquella ciudad la armada que estaba en Empurias, abrigándose en el pueblo de Salou, que está al occidente de ella, por ser muy seguro y más cercano al río Ebro, que, en tiempo de la destrucción de Sagunto, había sido mojón y señal entre romanos y cartagineses.
Los cartagineses que en España vivían sintieron mucho aquella venida de los romanos, y más, que los pueblos de Cataluña se hubiesen ya declarado por ellos y recibiesen de buena gana guarniciones de romanos; y por espantarlos y apartalles de la amistad de los romanos, esparcieron nuevas que Aníbal había ganado muy grandes batallas en Italia y que los romanos quedaban rotos y del todo desbaratados; pero los catalanes no hicieron caso de ello ni aun lo creyeron, y como Scipion vio que aquellas nuevas recién venidas habían dañado poco, y que los más de los pueblos catalanes perseveraban firmes y leales en su favor, por conocer en él mucha clemencia y liberalidad, no contento con haberse confederado con las marinas de Cataluña, comenzó nuevas inteligencias con los pueblos montañeses dentro de la tierra, los cuales eran gente feroz y más brava. Súpolo tan bien guiar, que no solo trató paz con muchos de ellos, sino compañía verdadera para serle participantes en cuanto sucediese, tomando los tales catalanes por causa propia la guerra contra cartagineses; y así para confirmación de esto, dieron luego copia de gente, capitanes y armas en notable número, señalando entre sus pueblos mancebos valientes y recios, los cuales cada día traían otros, y siempre crecían en el campo romano con valor y potencia. Todas estas cosas entendía Hanon, el gobernador cartaginés que guardaba los montes Pirineos; y por ser ellas tan públicas no se le pudieron encubrir, ni tampoco pretendía secreto quien las obraba, de suerte, que conoció serle necesario venir en riesgo de batalla con Scipion, antes que lo restante de la tierra se declarase por él; sobre lo cual despachó mensajeros a Asdrúbal Barcino, hermano de Aníbal, pidiéndole que luego saliese de Cartagena (Cartago Nova), donde residía con ejército el más grueso que le fuera posible, para resistir ambos juntos a los romanos. Asdrúbal, oída esta mensajería, hizo juntar sus capitanes y gentes africanas, armados y bastecidos de cuanto conviniese para la jornada, puesto que, como las compañías andaban repartidas por aposentos, no pudieron llegar tan presto como la necesidad requería. Entre tanto Neyo Scipion jamás reposaba ni cesaba de ganar amigos y tomar nuevo conocimiento de ciudades españolas y de personas principales, que le traían gentes y lo metían siempre más adelante, sin perder un solo momento de tiempo, hasta llegar a los pueblos Ilergetes, a quienes Florián de Ocampo da título de poderosos, grandes, y de poblaciones muchas y muy principales, cuya región queda ya descrita en el principio de esta obra.
Viendo, pues, Hanon el ejército romano tan dentro (de) la tierra, sintió claro que no le convenía más dilación, pues en la tardanza pasada iban los negocios casi perdidos; y así con alguna gente de sus confederados, y con la situada que tenía para conservar las comarcas de su cargo, salió contra la parte donde los enemigos andaban, con presupuesto de pelear en topándoles, sin esperar al capitán Asdrúbal ni curar de sus largas. De esta voluntad que Hanon traía holgó mucho Neyo Scipion cuando lo supo, y luego comenzó de caminar a la misma parte donde venían los cartagineses, para abreviar el tiempo de la pelea, considerando serle mucha ventaja romper con Hanon, antes que llegase Asdrúbal; pues al presente los contrarios eran sencillos, y con Asdrúbal serían doblados, y si tuviese ventura de los vencer, quedábale mayor aparejo para revolver sobre los otros a menor peligro, tomándoles cada cual a su parte, y no todos juntos; y así, con aquel deseo que todos tenían y con la diligencia que pusieron, brevemente se toparon muy cercanos a cierto pueblo que Tito Livio llama Ciso y Ocampo nombra Cydo, del que hablaremos después. Llegados aquí los dos ejércitos, Hanon puso luego sus haces (fascis) en el campo regladas a punto de batalla, y lo mismo hizo Neyo Scipion, confiando de las ayudas españolas que tenía, mucho mayores y más aficionadas y más bien armadas que sus enemigos. Entonces sobrevino en favor de los cartagineses un caballero español llamado Andúbal que era muy poderoso en España, aunque no se sabe en qué lugar o pueblo residía, y habían trabado él y Aníbal gran amistad y correspondencia: este acudió con setecientos soldados españoles valientes y determinados, para favorecer a los cartagineses; luego se comenzó la pelea de todas partes, en la cual hubo más denuedo que tardanza, porque Hanon y los suyos, no pudiendo resistir a la braveza del ejército romano, se dejaron vencer, y los que lo pudieron hacer, huyeron a los reales, que con palenques y fosos medianamente tenían fortalecidos, donde creían guarecerse, quedando en el campo seis mil hombres de ellos; pero los reales fueron combatidos y ganados con cuanto tenían dentro, donde también se tomaron a prisión otros dos mil africanos, y con ellos el capitán Hanon y juntamente Andúbal, el español, de quien hablamos más arriba, traspasado de tantas heridas, que vivió pocas horas. El pueblo de Ciso fue combatido sin reposar y saqueado de cuanto le hallaron dentro, puesto que, según sus moradores eran pobres y pocos y en nada viciosos ni delicados, sus halajas fueron de poco valor. Pero fue de mucha consideración la presa del real africano, con la cual todos los vencedores quedaron riquísimos, por se tomar en ellos, no solo la ropa del ejército vencido, sino también del que Aníbal traía consigo por Italia; porque cuando salió de España para pasar a Italia, lo dejó en guarda a Hanon, no queriendo llevar impedimentos ni estorbos en la jomada. Fue de tanta consideración para los romanos esta victoria, que todos los pueblos neutrales se llegaron a Scipion, señaladamente cierto lugar principal de los pueblos Ilergetes, cuyo nombre no declaran las historias; pero Beuter dice ser la ciudad de Lérida, que dio sus rehenes de seguridad; y parecía que con esto mucha gente de la provincia quedaba llana, y sin escrúpulo de revuelta ni contradicción.
Dudan los historiadores y buscan con diligencia qué lugar fuese este de Ciso o Cydo donde sucedió esta batalla, y Florián de Ocampo, diligente historiador, asigna uno de
tres, o Siso, que dice estar en Aragón o Cataluña, según opinión de algunos cosmógrafos modernos; o que sería Sos, en el reino de Aragón, cercano a las fronteras de Navarra; o que sería el lugar de Cabdi,  pueblo pequeño, a las orillas del río Cinca, (a) dos leguas de Fraga, río arriba; pero no se determina qué tal sería de estos. Auméntasele la duda por no estar ninguno de ellos en los pueblos Ilergetes, donde sucedió esta batalla, y si está alguno de ellos, es muy al estremo. El doctor Gerónimo Pujades no acaba determinarse qué lugar o pueblo sería este; pero tomando el argumento de similitud y consonancia del vocablo, tengo por cierto haber sucedido esta batalla en medio de los pueblos Ilergetes, junto a la ribera del río Sió, donde alguno de aquellos lugares y pueblos que hoy día están en las orillas de aquel río, tendría el mismo nombre del río; y aunque del tal lugar no se tenga noticia, no se ha perdido la de aquella agua que riega aquellos (pone apuellos) lugares y pueblos, y aun retiene el nombre y se llama Sió, y traviesa por el medio del llano de Urgel, y naciendo en la Segarra, viene a fenecer en el río Segre, después de haber bañado los campos de Agramunt, Puigvert, Praxens, Butzenit, Mongay y otros, entre los cuales debía de estar el de Ciso, si ya no es que fuese el lugar de Serós, que está junto al marquesado de Camarasa, entre dos ríos que son Sió y Bragós; y cuanto a lo que se infiere así de Tito Livio, como de los otros autores que escriben este suceso, es más verisímil ser este lugar que otro alguno, pues en toda aquella comarca, ni aun en los pueblos Ilergetes, hallo lugar que más se asemejara al de Cydo o Ciso, Sieso o Sciso, que con esta diversidad le hallo escrito (puesto que el sonido de estos vocablos sea casi el mismo), que el de Serós.
Mientras pasaron estas cosas que quedan dichas en las riberas de Sió, venía Asdrúbal con ocho mil peones y mil caballos, con pensamiento de juntarse con Hanon y ambos resistir a Scipion; pero después que supo la rota y toma de Ciso, dejó el camino que llevaba y caminó hacia el campo de Tarragona, donde supo que muchos de los romanos de la armada iban por aquella tierra esparcidos, sin sospecha alguna de que hubiesen de hallar enemigo alguno; y confiando de la prosperidad y buen suceso de Scipion, andaban más descuidados de lo que debían. Llegado aquí Asdrúbal, derramó luego su gente por aquella comarca, que presto hizo tal destrucción en cuantos romanos halló fuera del agua, que pocos de ellos se pudieron recoger en los bajeles, que los más quedaron alanceados y muertos en la tierra. Scipion, que supo esto luego, vino; pero cuando llegó, no pudo hacer cosa, porque ya todos se habían puesto en salvo y habían pasado el Ebro y se habían fortificado de manera, que podían defenderse de otro ejército muy mayor que el de Scipion, el cual, no hallando con quien pelear, metió sus compañías en Tarragona, y pasó con la armada a Empurias, para reposar allí aquel invierno, que ya se venía acercando.

Capítulo IX

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLIX.


CAPÍTULO XLIX.

Que contiene la vida de Armengol de Barbastro, sexto conde de Urgel.

Cuando murió el conde Armengol, que llamaron el Peregrino, quedó su hijo de edad de cinco años, y en poder de doña Constanza su madre, que fue una de las más varoniles mujeres de estos tiempos, y vivía con su hijo retirada en lo más fuerte y seguro del condado de Urgel, para poder con mayor seguridad criarle. Era entonces muy pequeño este condado, que casi todo consistía en los montes, y al llano poco se extendía, porque estaba aún en poder de los moros, que ya en estos tiempos estaban muy amedrentados y sin ánimo para intentar al descubierto cosa de consideración, como antes, porque el conde Ramón Berenguer había ya cobrado todo lo que a su padre habían quitado, y los tenía muy sojuzgados, tanto, que doce reyes moros le eran tributarios y cada uno le pagaba parias, en reconocimiento del supremo señorío que tenía sobre ellos, y por esto adquirió título de muro y defensa del pueblo cristiano y de sojuzgador de España; y Arnaldo Miron de Tost, que fue el primer vizconde de Ager, los había sacado del vizcondado y orillas de las dos Nogueras, Pallaresa y Ribagorzana, y les hacía continuamente guerra.
En el año 1040, que era el décimo de Enrique, rey de Francia, a 10 de las calendas de noviembre, asistieron doña Constanza y Armengol, su hijo, y Guifre, arzobispo de Narbona, que fue hijo del conde Jofre de Cerdaña; y los obispos Embaldo, de Urgel; Guifredo, de Barcelona; Arnulfo, de Roda; Berenguer, de Elna, a la dirección de la dedicación de la iglesia de la Seo de Urgel, y todos ofrecieron dones, según la posibilidad y devoción de cada uno.
Ramón Vifredo conde de Cerdaña hijo de Vifredo y nieto de Oliva Cabreta, a quien privaron del condado de Barcelona eligiendo a Borrell, conde de Urgel, no quedaba satisfecho de ello y le quedaban pensamientos de cobrarle, porque la incapacidad del abuelo no había de dañar al nieto ni menos a su padre, y tuvo recurso a las armas. Ramón Berenguer llamó a los barones de Cataluña, para que en tal caso le valieran y se apartaran del de Cerdaña. El conde de Urgel tenía muchos vasallos que confinaban con el de Cerdaña, el cual así por vecindad, como por el parentesco, confiaba mucho de él.
El de Barcelona ganó la mano al de Cerdaña y se confederó con el de Urgel, y le dio fé y palabra de ayudarle todo lo posible contra don Ramón, y de no hacer paz con él ni con Adelesa, su mujer, ni con Guillen Ramón y Enrique, sus hijos, hasta que el de Barcelona lo consintiese, so pena de doscientas onzas de oro; y para seguridad de su promesa le dio por rehenes seis caballeros de su condado, que eran Ricardo Altemir, Arnaldo Miron Izarno, Raimundo de *Labevez, Hugo Guillen, Dalmau Izarno y Bernat Izarno, su hermano; y para mejor asegurar esto, el conde de Urgel y Adaleta, su mujer, se concertaron con los hermanos del conde de Cerdaña, que eran Guillermo, obispo de Urgel, Bernardo, conde de Bergadá, y otro Guillermo. Estos, aunque hermanos del de Cerdaña, prometieron al de Urgel hacer guerra a su hermano, y no hacer paz con él ni
con los suyos, sin su consentimiento y voluntad y de la condesa Adeleta, su mujer, so pena de pagar cada uno de los tres cien onzas de oro; y el conde de Urgel se obligó a lo propio, so pena de otras trescientas onzas de oro. Muy poca cosa debía ser la justicia del conde de Cerdaña, pues hasta sus hermanos le eran contrarios, y por esto y no arrostrar ninguno su pretensión y ver al de Barcelona poderoso y determinado, se vinieron a reconciliar los dos, y el de Urgel y sus rehenes quedaron fuera de obligación.
Movióse cerca de estos tiempos otra guerra contra Alcajib, moro y capitán de Almugdabar, rey moro de Zaragoza, el cual muy a menudo hacía entradas y daños en las tierras del conde de Urgel que estaban en el condado de Ribagorza. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, tenía también en aquel condado algunos pueblos, y los dos, antes que el moro se hiciese más poderoso, hicieron liga entre sí, y con intervención de Guilaberto, obispo de Barcelona; Guillermo, de Urgel; otro Guillermo, de Vique; Arnaldo Miron de Tost, vizconde de Ager; Amat Elrico, Bernat Amat, Ricardo Altemir, Brocardo Guillen, Giberto Miron y Pedro Miron, concordaron que el de Urgel valiese en todo lo que le fuese posible, sin engaño alguno, al de Barcelona y a Almodis, su mujer, así solos como juntos, contra el dicho capitán Alcajib, y que en el ejército se formase contra de él hubiese el de Urgel de contribuir con la tercera parte, así de la gente como del gasto se ofreciese, excepto donum de habere donum de ingeniatores et dispensa de sagitas, porque el gasto de estas tres cosas quiere que sea a cuenta del conde de Barcelona, y que lo que se ganase fuese la tercera parte para el conde de Urgel, y las otras dos para el de Barcelona; y en caso que haciendo paces hubiese el moro de contribuir alguna cosa, fuese lo mismo. Cuando se hicieron estas convenciones, poseía mucha parte de aquel condado de Ribagorza el rey don Ramiro de Aragón, que fue abuelo del otro don Ramiro, el Monje; y lo demás tenían los condes de Urgel, Barcelona y los moros. Había allá dos lugares llamados Pilzan y Puigroig, que poco había les habían ganado, y por excusar los daños que los vecinos recibían de los moros, concordaron que en la colina o peña que se levanta delante de Puigroig (podium: pueyo, puig, puch) que era lugar acomodado, se edificase un fuerte a costa de los dos condes, y mudasen allí los vecinos de los dichos dos lugares, y que este castillo fuese la mitad del conde de Barcelona y de Almodis, y la otra del de Urgel; y no edificándose el tal castillo, quedase el de Urgel señor de Pilzan y de la tercera parte de Puigroig: y a lo que se entiende no se edificó este fuerte. Pilzan por entero, y Puigroig por la tercera parte, quedaron al conde de Urgel, y lo demás al de Barcelona. Esto pasó a 5 de setiembre del año veinte y ocho del rey Enrique, que es de Cristo señor nuestro 1058.
Al conde no agradó el concierto, pareciéndole era poco ir en compañía del conde de Barcelona con la tercera parte de las fuerzas, por lo cual hizo resolución de congregar un buen ejército e ir por sí solo contra los infieles. Comunicáronlo los dos, y a 25 de julio de 1063 se concertó entre los dos, que el de Urgel estuviese obligado a valer al de Barcelona con lo que tocaba a sus estados y los castillos de Cardona, Tamarit, Tárrega, Cervera, Cubells, Camarasa y Estopañá, y a las dos partes tenía en Cañellas y otras dos en Puigroig, et ad castra et castella et terras quas habet praedictus Raymundus, comes, in comitatu Ribagorza et habere debet, et ad ipsas parias de Hispania, quas jam dictus Raymundus, comes, inde habet et habere debet et quae sunt convengude ad eum; y a las fortalezas y castillos y tierras que tiene y debe tener el de Barcelona en Ribagorza y a las parias que tiene en España: que los vasallos del de Urgel, por orden y mandato suyo, estuviesen obligados a seguir al de Barcelona, así contra moros, como contra cristianos, siempre que él quisiese: que de todo lo que él de allí adelante ganase, así a Alcajib, como a Almugdabar, hubiese de darle la tercera parte, exceptuando solamente el castillo de Drodo y las parias con que le hubiesen de servir estos moros, en caso que llegase a rendirles y a hacer paz con ellos. Dióse entonces asiento sobre lo que se había de guardar en la partición de los castillos que aconteciesen ganarse, en caso que los dos no pudieran concertarse, y por seguridad de esto dio el de Urgel en rehenes cinco caballeros principales de su tierra, llamados Dalmacio Izarno, Guitardo Guillen de Mediano, Brocardo Guillen, Pedro Miron y Ramón Miron, su hermano, cada cual de ellos por diez mil sueldos que, juntos, eran cincuenta mil sueldos. Al punto se aprestó para la guerra, e hízola con tanta furia a los moros, que se le hicieron tributarios los reyes de Balaguer, Lérida, Monzón, Barbastro y Fraga, y otros que se le obligaron a hacerle parias, con que quedó su casa muy rica y ennoblecida. Usó de aquí adelante el título de marqués, por haber conquistado y tenido victorias de tierras comarcantes y confinantes con los moros, que llamaban marquias, de donde derivó el nombre de marqués; que por estos tiempos tuvo principio en España, y los condes de Barcelona y Urgel, que eran de los más ricos y nobles de ella, fueron los primeros que se intitularon marqueses, imitando el de Urgel al de Barcelona. El uso de este título quedó después muchos años en silencio, hasta que el rey don Enrique segundo de Castilla lo dio a don Alonso, hijo de don Pedro, conde de Ribagorza y nieto del rey don Jaime, el 
segundo, y el autor de la Historia de los Girones le tiene por el primer marqués de España; pero ya antes de él fueron estos dos condes de Urgel y Barcelona, y el infante don Fernando, hijo del rey Alonso de Aragón y de Eleonor, el cual murió antes que fuese el rey don Enrique, el segundo; y este don Fernando lo fue tanto cuanto vivió, y en su sepultura, que está en San Francisco de Lérida, está intitulado marqués de Tortosa, que es el título que por importunación de doña Eleonor, su madre, le dio el rey. Este título antes no era en propiedad, sino que se daba a los presidentes y gobernadores de provincias, y duraba tanto como la presidencia o gobierno, y se mudaba cuando quería el príncipe que daba el tal gobierno, el cual acabado, lo era el título de marqués, y el quitarle estaba en la voluntad del que le concedía, y no era tan estimado como después que se dio en propiedad. 
Reinaba por estos tiempos en Castilla el rey don Sancho, que después de haber tenido con el rey de Aragón crueles guerras, habían hecho la paz. Durante aquella, persuadió el de Castilla a Abderramen, rey moro de Huesca, que negase el tributo que prestaba al de Aragón y se le rebelase: el moro, que le vio ocupado en guerras, siguió el consejo del de Castilla; imitóle el rey moro de Zaragoza, llamado Almugdabar, que también le era tributario. El de Aragón enfadado del atrevimiento de estos dos moros, concertó paces con Castilla, para vengarse de ellos. Era el rey moro de Huesca valiente mozo, y tenía guardadas las espaldas por la parte de Zaragoza, y al de Aragón por esto le convenía más emprender aquella guerra por la parte de Barbastro, porque por aquí tenía socorro más cierto y seguro de Ribagorza, Urgel y Pallars, y tomada Barbastro, le era más fácil la conquista de Huesca y otras que tenía intento de hacer. Valióse del conde de Urgel, al cual siguieron muchos caballeros amigos y deudos suyos, domiciliados en el condado de Urgel y su vecindad. De los más principales y que consigo más gente llevaron fueron don Guillen de Anglesola, Ramón o Amorós de Ribellas, Tomás de Cervera, Berenguer de Spes, Berenguer de Puigvert, Ramón de Peralta, Juan de Pons, Juan de Ortafá, Guillen de Alentorn, que después acompañó a Armengol de Gerp a la conquista de Balaguer, Galceran de Alenyá, Pere de Çacosta, Galceran de Çacosta, que después con el conde de Urgel se halló en la batalla de Úbeda (Navas de Tolosa), y otros muchos, y todos fueron con gran deseo de expeler los moros de aquella tierra y exaltar en ella la santa fé católica. Pusieron cerco a la ciudad de Barbastro y allá tuvieron varios y diversos sucesos que los historiadores callan, y concuerdan todos que, después de varios encuentros con los moros, tomaron la ciudad de Barbastro, sacándola de poder de infieles, habiéndola defendido varonilmente, y que en un asalto en que quiso señalarse más que todos el conde de Urgel, quedó muerto, estando en la flor de su edad, pues no pasaba de los treinta y ocho años. Sucedió su muerte en el año 1065. Sintió esta desgracia más que todos el rey de Aragón, su yerno, por haber perdido uno de los mejores caballeros que había en aquel ejército, como también todos los caballeros y demás gente de Cataluña que con él habían ido. Gobernó su estado veinte y nueve años, aumentándole muchos castillos y lugares, tanto, que hasta entonces ninguno de sus predecesores le tuvo tan aumentado. Por haber muerto en el dicho cerco, le quedó el apellido de Barbastro con que es diferenciado de los demás condes Armengoles que tuvieron aquel condado de Urgel.
Fue su sepultura en el monasterio de Ripoll, en el sepulcro de los condes de Barcelona, sus antecesores.
Tuvo tres mujeres: una de ellas, dice Zurita que fue doña Clemencia, y hubo en ella muchos hijos, y entre ellos, según se entiende por muy evidentes conjeturas, fue la reina Felicia, mujer del rey don Sancho Ramiro, y madre de tres reyes, todos de Aragón, y abuela de doña Petronila, que casó con Ramón Berenguer (IV), conde de Barcelona. Asímismo entiendo que eran suyos los tres hijos del conde, llamados Guillen, Ramón y Berenguer, aunque es tan poca la memoria que hay de ellos, que no se puede con certeza afirmar quién era la madre, ni de qué edad murieron.
La otra mujer fue doña Adaleta, de la cual queda hecha mención en el auto de las convenciones contra del conde de Cerdaña; y en esta, a lo que yo entiendo, tuvo al conde Armengol que llamaron de Gerp.
La última fue doña Sancha, que el padre Diago dice ser hija del rey don Sancho de Aragón, que fue casada con el conde de Tolosa, que a buena razón había de ser Guillermo Tallafer, que murió en el año 1045, lo que impugna muy eruditamente don Juan Briz Martínez, abad de San Juan de la Peña, con aquella destreza que suele tratar todas las cosas. El haber tenido este conde una mujer llamada Sancha nadie lo puede dudar, pero sí quién era su padre. Toda la opinión del padre Diago se funda en dos autos que él alega y deseaba mucho haber visto el abad de san Juan, sacados del archivo real de Barcelona y del libro primero de los Feudos, que es uno de los libros de más autoridad de toda España. Hame parecido ponerlos aquí, porque si el curioso quiere averiguar las opiniones de estos dos autores y tener noticias ciertas y verdaderas de las cosas del condado de Urgel, pueda fundarse en escrituras antiguas, ciertas y verdaderas.
Instrumento primero, sacado del libro primero de los Feudos, fol. 147, en que consta que el conde Armengol de Barbastro estuvo casado con Sancha, la cual dio a Raimundo, conde de Barcelona, y a Almodis, su mujer, el castillo de Pilzan y la tercera parte del castillo de Puigroig, que le pertenecían por donación le había hecho el conde Armengol de Urgel, su marido.

In nomine Domini. Ego Sanctia comitissa donatrix sum vobis domno Raymundo comiti Barchinonensi et domne Almodi comitisse. Per hanc meae donationis scripturam dono vobis ipsum castrum de Pilzano cum turribus et edificiis omnibus et cum ecclesiis et decimis et primitiis et oblationibus et cum terris et vineis cultis et heremis et arboribus universis simul cum silvis atque garriciis et pradis et pasquis et terminis et pertinentiis et omnibus rebus sibi pertinentibus quantum potest dici vel terminari: et extra hoc dono vobis tertiam partem quam habeo in castro de Podio-Royo (Puigroig, puchroch, pueyo royo o rojo) cum omnibus finibus et terminis ejus. Advenerunt mihi haec omnia per donationem viri mei Ermengaudi comitis Urgelensis (Armengol): et sunt predicta castra cum suis terminis et pertinentiis in extremis finibus marchiarum juxta Hispaniam et habent afrontationem ab oriente in termino de Castro Serris, a meridie in termino de Stopiniano et de Gavasa, de occiduo in termino de castro de Calasantio et de Josset, et circio iterum in termino de Benavarri et de Falch. Quantum istae afrontationes includunt et isti termini ambiunt dono vobis ab integro ad vestrum proprium allodium excepto ipso manso de Pasqual cum suis pertinentiis et cum quatuor pariliatis terrae juxta terminum de Stagna quod ego dedi ecclesiae Sancti Petri de Ager pro anima Domini Ermengaudi comitis vir mei. Et de meo jure sic trado hoc totum in vestrum dominium ad quod volueritis faciendum: et qui hoc vobis voluerit dirrumpere nullo modo possit facere sed pro sola presumptione hoc totum vobis in duplo componat et posthec haec scriptura donationis firma permaneat. Quae est facta sexto kalendas augusti anno septimo regni Philippi regis. (Rey Felipe de Francia) Sig+num Sanctiae comitisse quae hanc scripturam donationis scribere jussi et firmavi et firmare firmarique rogavi.
Sig+num Geraldi Alemanni. Sig+num Guilermi Bernardi de Odena. Sig+num Sicarci Salomonis. Sig+num Raimundi Mironis de Acuta. Sig+num Raymundi Raymundi.Sig+num Berengarii fratris ejus. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Mironis Izarni. Sig+num Ugonis Arnaldi. Sig+num G. Raymundi de Callaris. Sig+num Raymundi G. de Odena. Sig+num Arnaldi Bernardi de Castelleto. Sig+num Guillermi de Monte Catano. Sig+num Bernardi Raymundi de Sancto Minato. Sig+num Alberti Raymundi. Sig+num Bernardi Izarni. Sig+num Alberti lzarni. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Berengarii Regulfi.
Nos omnes hujus rei testes sumus.
Sig+num Ugonis Dalmatii de Bergedan. Sig+num Arnaldi Mironis. Sig+num Geraldus Gibert Mir.
Petrus decanus hujus cedulam largitionis scripsit sub die et anno praefixo.

Instrumento segundo, en que se prueba, por confesión del conde Armengol de Gerp y Luciana, su mujer, que el conde Armengol de Barbastro dio el castillo de Pilzan a la condesa Sancha, hija de Ramiro, rey de Aragón, la cual lo vendió al conde de Barcelona por dos mil mancusos de moneda barcelonesa.

In nomine Domini. Ego Ermengaudus comes Urgelensis et Luciana comitissa uxor ejus donatores et definitores ac evacuatores sumus tibi Raymundo Berengario Barchinonensi comiti. Volumus satis ut sciatur a cunctis tam presentibus quam futuris quia hactenus habuimus magnam querelam de te per directum et per vocem quam et quas proclamabamus in castro de Pilzano et de Podio Rubro (rubro, rubeo, royo, rojo, roig, roch) et de Castro Serris et eorum decimis et pertinentiis: nunc autem approbando recognoscimus quia noluisti nobis hoc placitare per voces et aucthoritates quas inde habebas et per quas totum hoc retinebas et directum inde facere. Manifestum est satis quia pater meus Ermengaudus comes dedit solide et libere castrum de Pilzano et de Podio-rubro Sanctiae comitisse filiae Ranimiri regis et ille vendidit praedicta castra tibi et Arnaldo Mironis vendidit tibi praelibatum castellum de Castro Serris quod ipse tulerat a sarracenis: sed conciliante episcopo Urgelensi Dalmacio Izarni et Brocardo Guillelmi et Raymundo Gondeballi cum ceteris nostris hominibus qui interfuerunt venimus ad firmam pacem et sinceram concordiam in presentiarum scriptam: videlicet quia accepimus de
te duo millia mancussos Barcinonensis monete ideo donamus et jachimus et evacuamus ac definimus tibi omnes voces et omne directum quas et quod qualicumque modo apellabamus et proclamabamus tibi et praedicte Sanctiae et jamdicto Arnaldo in supradictis castris et in eorum terminis et pertinentiis ita ut ab hodierno die et tempore nihil unquam in supradictis rebus omnibus requerimos nec repetamus nec nos nec posteritas nostra nec ullas ex successoribus nostris nec ullus homo vivens pro nobis sed solide et libere absque ulla reservatione et sine fraude et malo ingenio maneant hec omnia in tua potestate ut facias inde quidquid tibi placuerit facere absque ullios hominis inquietudine et contradictione et sicut est super scriptum per …. bonam voluntatem et per sinceram fidem sine ullo enganno confirmamus tibi hoc totum ad tuum propriam allodium ad quod volueris faciendum. Quod si nos qui sumus donatores et evacuatores ac difinitores hoc voluerimus repetere ac disrumpere aut aliquo modo unquam minuere aut mutare nichil inde valeat sed in triplo hoc totum componamus et postea haec scriptura donationis et evacuationis sive difinitionis plenissimum robur semper obtineat et quisquis fecerit similiter hoc totum adimpleat et faciat. Quod est actum decimo kalendas apprilis (pone appilis) XII anno Philippi regis.
Nos qui hoc scribere jussimus et manibus propriis firmavimus et firmari rogavimus.
Sig+num Dalmatii Izarni. Sig+num Brocardi Guillelmi. Sig+num Raymundi Gondebaldi. Sig+num Berengarii Gondebaldi. Sig+num Alberti Izarni. Sig+num Guillelmi Arnaldi. Sig+num Mumis Aguet. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Guillelmi fratris ejus. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Giberti Guitardi. Sig+num Dalmatii Guitardi.
Nos sumus hujus rei auditores et testes.
Sig+num Pontii levite qui hoc scripsit die et anno quo supra.