Mostrando las entradas para la consulta Cataluña ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Cataluña ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLI.


CAPÍTULO XLI.

Del estado en que quedaron las cosas en Cataluña. Venida de algunas familias ilustres, y muerte de Otger Catalon.

Quedaron tan quebrantadas y flacas las fuerzas de los cristianos en España, después de su pérdida, que parecía que jamás habían de cobrar su antiguo valor y brío; pero Dios, que siempre miró estos reinos con ojos de piedad, preservó hombres valerosos y nobles que, recuperándolos y echando los moros de ella, la volvieron a mejor estado de lo que antes tuvo, alentando el espíritu de aquellos antiguos españoles que tan retirados estaban, por no poder prevalecer contra los infinitos moros que cada día venían de África, y como langostas tenían cubierta, destruida y asolada toda la tierra.
Fue tan general esta desdicha, que fue común a todos los reinos de España, donde vivían los moros con tanto reposo, como si los heredaran de sus abuelos o mayores. No fue Cataluña de los menos afligidas y trabajadas provincias; salváronse los godos que en ella quedaron, unos en la ciudad de Barcelona, viviendo en su ley, permitiéndoselo los moros, con quien habían hecho concierto, dando por esto buenas pagas y tributos; y otros por los desiertos y montañas más ásperas de Cataluña y más vecinas de Francia; y allá escondidos, como una pequeña centella bajo la ceniza, aguardaban tiempo oportuno para echar el resplandor que en sí tenían escondido y dar muestras de él.
Los montes Pirineos, harto conocidos en España y Francia, fueron abrigo a muchos; y la vecindad de Francia los consolaba a todos, porque de solo aquel reino confiaban, como siempre, favor y amparo. Pasó allá la mayor parte de la nobleza de Cataluña, donde aguardaba tiempo y ocasión para volver a sus antiguos solares y casas. Los que vivían en los Pirineos cada día crecían en número y armas, el valor no les dejaba reposar, hacían algunas salidas y daños a los moros vecinos, y luego se retiraban a las montañas, donde no podían ser inquietados de ellos, porque la aspereza y fragosidad de la tierra lo impedía (y el frío). Los moros, que ya llevaban esto a mal, se quejaron a sus adalides y capitanes, pidiéndoles que se hiciese algún castigo y demostración en aquellos cristianos, que tan mala vecindad causaban. Su capitán se llamaba Monyos, y era señor de Cerdaña, y temían los moros que aquellas correrías parasen en numerosos ejércitos, y que así como inquietaban a los vecinos, no les inquietasen los demás reinos que aquellos poseían en España: quisieron castigarlos, pero no fueron poderosos para ello, ni para impedir el daño que cada día les causaban. Era también grande el temor que tenían los cristianos, de que el poder y muchedumbre de moros que les echó de España, no les sacara de aquellos montes; pero la aspereza de ellos y la vecindad de Francia les animaba, y mucho más cuando entendieron que Carlos Martel, mayordomo mayor de la casa real de Francia, por haber vencido a sus enemigos, estaba reposado y sin guerras ni cuidados domésticos que le diesen pena. Fueron allá a pedirle socorro, y le representaron el daño que se le esperaba a su rey de la ruin vecindad de los moros, y la utilidad de echar enemigos tan cercanos y enfadosos, de quien no se podía esperar sino todo mal. Vivía en servicio del rey un capitán famoso, llamado Otger Gotlant, que gobernaba cierta parte de Francia, llamada los Campos Catalaunos, entre Tolosa y Burdeos, y hoy los llaman les Catalens de *Catalons, donde, en el año 452, fue vencido el fiero rey Atila, y quedaron por moradores los Catos y Alanos, gentes septentrionales bárbaras, de quien dicen tomó este principado de Cataluña el nombre, llamándose antes España Tarraconense Citerior. A este Otger se acogieron los cristianos, rogándole que como otro Moisés, les acaudillase y librase de la servidumbre y pesado yugo de tantos Faraones. No fue necesario pedirlo muchas veces, porque el blasón de tan buena obra le movió a tomar de buen ánimo una empresa tan santa y pía como era echar la morisma de Cataluña y poner en libertad los cristianos que en ella quedaban. Llegó a ella con poderoso ejército, llevando consigo la gente más lucida de Cataluña, que en las calamidades pasadas se habían pasado a Francia, con las reliquias y riquezas que pudieron llevar. Los más principales en linaje y poder fueron aquellos varones que Marineo Siculo quiere fuesen alemanes, no siendo sino godos y descendientes de familias nobilísimas de aquella nación, de quien descienden hoy muchos linajes y familias ilustres y nobles en Cataluña. Vinieron con ánimo de sacar los moros de sus propias casas y heredamientos, de donde años atrás les habían expelido, y volver a ellos. Entraron en Cataluña por las riberas del río Garona, que nace en ella y desagua en el mar Océano, y por el valle de Aran y puerto de Piedras Blancas, y pararon en la tierra que después se llamó marquesado de Pallars, donde se apoderaron de algunos castillos fuertes, como era Valencienes, Esterri y otros. Los que no pararon en Pallars pasaron más adelante; pero jamás dejaban los montes, que no estuviesen seguros de la tierra por do habían de pasar. Llegaron de esta manera a la ciudad de Urgel, que la hallaron poblada de cristianos, cuya ciudad está en lo más alto y áspero del Pirineo, y por esto se pudieron mejor conservar en ella, sin que llegasen los moros, y nunca les faltaron obispos y prelados; y según parece en memorias de aquella Iglesia, después de Teuderico, que fue el último obispo de quien hablamos, hallo a Estéfano, que fue obispo diez y nueve años, y a Dotila, que lo fue seis. Acudieron los de la ciudad de Urgel al refresco y regalo de aquel valeroso ejército, proveyéndole con gran puntualidad de todo aquello que pudieron. Reforzáronse de manera, que tuvieron ánimo para mayores empresas de las que hasta aquel punto tenían pensadas, cada día acudía gente; y las fuerzas se aumentaban de manera, que pudieron emprender conquistas mayores. Bajaron a lo llano, habiendo dejado las mujeres y los niños, y todo lo que les podía ser estorbo a los intentos que llevaban, en la Seo de Urgel, porque no había otra población de cristianos, en que con mayor seguridad, pudiesen quedar. Bajados a lo llano y atravesando por Cataluña, fueron a poner cerco a Empurias, que era pueblo muy principal y rico, y acudieron a favor de los cercadores todos aquellos cristianos que vivían derramados por aquellas montañas vecinas. Era el tiempo riguroso y grande el frío, (la mayoría de moros no lo soporta) y Otger aún no había experimentado los aires y clima de la tierra: estaba en medio de sus enemigos; las vituallas faltaron, sintióse hambre, siguiéronse enfermedades, y luego muertes. La más sentida fue la de Otger, el cual, viéndose cercano a sus postreros días, nombró sucesor y señaló capitán general de aquellas huestes al famoso Dapifer de Moncada, su primo, y uno de los compañeros que con él habían venido. Depositaron el cuerpo de Otger en el monasterio de San Andrés de Exalada, (Eixalada) que en aquella ocasión se fundó a las riberas del río Tech, cuyas avenidas le amenazaban ruina y obligaron a que, dejando aquel sitio, se buscase otro: este fue en el valle de Coxá, donde, so invocación del arcángel san Miguel, patrón y tutelar de la casa de los condes y condado de Urgel, y san Germán, se edificó, que dura el día de hoy con abad y monjes claustrales del orden de san Benito, que viven en él. Aquí fueron trasladados los sepulcros y huesos y todo lo que había en el monasterio de San Andrés, y entre otras antiguallas que se conservan, es el epitafio o inscripción del sepulcro de Otger, que da prueba y testimonio de lo que tengo referido, y dice de esta manera:

DUCIS OTHIGERII CRUCIS CHRISTI AMICI VERI
SUBTUS IN HAC FOSSA QUIESCUNT CORPUS ET OSSA.
PROLES THODBERTI BAVARI MARTIS EXPERTI (Bavari, Baviera, Bayern?)
FUIT ET IN VITA EUM TIMUIT ISMAELITA.
OB CAUSAM LEGIS DEI TUM JUSSU REGIS
ARMA FERENS SAEVA STIPATUS MAGNA CATERVA
SODALIUM BENE TRANSIVIT JUGA PYRENNE
POST AQUITANIAM QUAERENDO TERRAM HISPANIAM.
GERENDO BELLUM TUTAVIT PALLAS URGELLUM
CAETERISQUE PAGUM RAUSILIONIS ET AGRUM
VITAM AD EMPORIAM RELIQUIT ATQUE MEMORIAM.
*QUEM HEROES DUXERE HIC NOVEM TURBAE QUOQUE PLANXERE
MARCHIA JAM TOTA PLORAT ORATQUE DEVOTA
UT SACRUM MUNUS DET EI TRINUS ET UNUS.

Fue su muerte a los últimos de setiembre, año 735, y veinte y uno después de la lamentable pérdida de España.

domingo, 12 de mayo de 2019

UN DETALLE DE LA BATALLA DE FRAGA, 1134

2.63. UN DETALLE DE LA BATALLA DE FRAGA (1134) (SIGLO XII. FRAGA)

La batalla de Fraga constituye uno de los hitos más importantes de la reconquista, y la derrota de Alfonso I el Batallador estuvo a punto de dar al traste con las ganancias obtenidas, incluida la ciudad de Zaragoza. Es rigurosamente cierto que la actitud de Alfonso I ante Fraga posibilitó no sólo la resistencia de los fragatinos sino también la llegada de socorros de Córdoba, de Lérida, de Valencia y Murcia (dirigidos estos últimos por Abén Ganya).


La táctica mora fue la misma que emplearon en Zalaca y la que utilizarían en Alarcos algo después: mientras los moros que atacaban de frente con escasas fuerzas eran derrotados, la parte más gruesa de su ejército atacaba por la espalda y asaltaba los campamentos cristianos, sembrando el pánico y provocando su derrota. En Fraga, fue Abén Ganya quien encabezó las tropas de refresco y quien se presentó como auténtico vencedor.
Naturalmente existe una parte legendaria según la cual los obispos y clérigos, mientras los guerreros peleaban, elevaban preces al cielo que no les oyó, pues, como dice la «Crónica de Alfonso VII», ni el arcángel Gabriel ni Miguel, príncipe de la milicia celestial, acudieron en ayuda de Alfonso I, que fue derrotado en toda regla.
Una crónica musulmana narra que, antes de que apareciera Abén Ganya con sus guerreros, se presentó al rey aragonés un monje francés diciéndole que, ante una invocación suya a Dios, los moros se rendirían. Obtuvo el monje permiso, ascendió a la colina más cercana al muro de Fraga y comenzó su imprecación. Los defensores, que tenían noticia de aquella intervención, ubicaron en aquel lado del muro un almajaneque potentísimo, colocando en la balanza una enorme piedra izada por más de veinte hombres. Cuando el fraile se hallaba en plena invocación, accionaron el almajaneque y la piedra impactó de lleno en él llevándose la mitad de su cuerpo.
Alfonso I el Batallador —que estaba preparado para atacar con sus guerreros, a los que había formado detrás del monje— quedó totalmente desconcertado y, con un susto de muerte en su cuerpo, se retiró a su campamento totalmente abatido. Allí fue donde le sorprendería Abén Ganya con sus soldados valencianos y murcianos causándole la derrota.

[Lacarra, José María - Vida de Alfonso el Batallador, págs. 128-129.]

UN DETALLE DE LA BATALLA DE FRAGA, 1134


https://journals.openedition.org/e-spanialivres/184

http://www.ibiza-hotels.com/hoteles/ibiza_museums/history4.php

https://es.wikipedia.org/wiki/Almajaneque



El almajaneque (del ár. and. "almanganíq”) era una máquina de guerra utilizada para lanzar grandes piedras de más de 500 kg de peso, con el fin de destruir las murallas o almenas de los castillos enemigos.

Su funcionamiento estaba basado en el sistema de palanca, con un brazo largo con el eje descentrado en cuyo extremo había un contrapeso; los más sofisticados tenían sistemas de reenvío mediante poleas. Habitualmente eran sencillos y se construían al pie de las murallas a derribar: disparaban los proyectiles en trayectoria baja y no alcanzaban gran altura, de manera que las piedras disparadas golpeaban contra las murallas, en vez de volar sobre ellas y caer en el interior del recinto.

Eran unas máquinas de diseño sencillo y rústico, pero a su vez eficaces y demoledoras.

Un gran almajaneque fue utilizado por Abderramán III en el asedio al castillo de Juviles, en las Alpujarras de Granada, con el que bombardeó con proyectiles de piedra sin cesar el castillo, hasta conseguir al cabo de 15 días la rendición del mismo.

Otros nombres:
Trebuchet
Mangonel
Maganel

http://terraimagina.blogspot.com/2007/06/armas-iv-maquinaria-de-asedios.html

https://es.wikipedia.org/wiki/Fraga_(Huesca)

Fraga es un municipio español situado en el extremo sureste de la provincia de Huesca, en la comunidad autónoma de Aragón, en el último tramo del Valle del río Cinca. Es cabeza de partido judicial y capital política de la comarca del Bajo Cinca. Cuenta con 14 979 habitantes (INE 2018).

En octubre de 2018, era único municipio aragonés con una población superior a 10.000 habitantes que conseguía el pleno empleo, es decir, una tasa de paro menor del 5%. El sector de la agroalimentación, la progresiva y dinámica expansión de la Plataforma Logística de Fraga y la estratégica localización de la ciudad han sido tres aspectos esenciales para la consecución de estos datos.

El origen y la antigüedad:
Se cree que la ciudad tiene origen prerromano, pero no hay pruebas fehacientes de ello. En las cercanías se han encontrado numerosos restos arqueológicos.

Edad del Bronce:
El yacimiento más antiguo es el del Barranco de Monreal, de entre el 1800 a. C. y el 1500 a. C.

Del bronce medio es el yacimiento de Punta Farisa, destruido en parte en la construcción de un camino. También son del bronce medio los inicios del yacimiento de Masada del Ratón, cercano al anterior. En ambos han aparecido cerámicas, elementos líticos y moldes de fundición para hachas y puntas de flecha.

Del bronce final son las capas superiores del yacimiento de Masada del Ratón, el yacimiento de Zafranales, a pocos metros del casco urbano y el de Lo Puntal, poblado en alto que se extiende por la ladera desde la que se domina la llanura de la Litera. Los restos de cerámica relacionan los asentamientos con la cultura de los campos de urnas.

Edad del Hierro:
De esta época no hay yacimientos estudiados en profundidad, aunque existen diversos indicios de poblamiento. No se conocen las causas de esta laguna, que puede ser debido a una disminución en la población por causas desconocidas o bien porque los poblados íberos se construyeron sobre los asentamientos del hierro.

Íberos:
El ibérico pleno se desarrolla en la zona a partir del año 400 a. C., a partir de la cultura de los campos de urnas. Se han encontrado diversos yacimientos en la comarca, como los del castillo de Chalamera, Lo Vedat de San Simón, La Noria, o Punta Calvari.

El más destacado es el de Lo Pilaret de Santa Quiteria, que se encuentra a pocos kilómetros de la ciudad. El poblado comenzó su andadura en las últimas décadas del siglo V a. C. y sobrevivió hasta época romana, en la que se supone que sirvió de base para una villa. A destacar una lápida encontrada por José Salarrullana de Dios en 1894 con una inscripción íbera:

aloŕiltu
i.belaśbais
ereban.keltaŕ
erkeryi.aye
teikeoen.ery
i
de la que se desconoce el paradero. Luis Silgo Gauche intentó en el 2003 una traducción como: «Aloŕiltu hijo de Belaśbaiser, hic situs est».

http://ibers.cat/


Fraga perteneció en época íbera al territorio ilergete.

Época romana:

Uno de los mosaicos romanos encontrados en Villa Fortunatus, de dónde procede el nombre. (Museo de Zaragoza)
No se tienen noticias concretas de las vicisitudes de la ciudad en época romana. Se supone que, al igual que el resto del territorio ilergete, compartiría la suerte de Ilerda en la romanización: participación en las guerras púnicas como aliados de Cartago, rebelión contra los romanos de Indíbil y conquista definitiva por los ejércitos romanos hacia el 205 a. C.

En época romana el área perteneció junto a Ilerda al convento de Caesaraugusta, dentro de la provincia de Tarraco. La ciudad se encuentra en la vía de Ilerda a Celsa, en el punto en el que el camino cruza el Cinca. El Cinca, al igual que el Ebro, eran navegables, con lo que el asentamiento representaría un cruce de rutas entre las fluviales y las calzadas. Es decir, por vía fluvial las comunicaciones serían a Caesaraugusta (Zaragoza), Tolous (Nuestra Señora de la Alegría, Monzón), Ilerda (Lérida) y Dertosa (Tortosa) y por vía terrestre a Celsa (y desde allí a Caesaraugusta) y a Ilerda (y desde allí a Tarraco (Tarragona) y a Roma).

No se han encontrado restos de la ciudad romana. Sin embargo a pocos kilómetros de la ciudad se pueden visitar las ruinas de una extensa villa del siglo II, llamada Villa Fortunatus. Aunque no debió ser el centro romano más importante de la zona, en la villa se han encontrado algunos de los mosaicos más hermosos de Aragón. Actualmente se encuentran dispersos en museos de Zaragoza y Barcelona, aunque los más sencillos se conserven en el lugar. También se encontraron algunas estatuas, una de las cuales, un niño montando a un delfín, se puede admirar en el museo de Huesca. El edificio continuará su actividad como basílica hasta el siglo V, ya en época visigoda.

Hay sospechas de que la ciudad de Gallica Flaouia mencionada por Ptolomeo es la ciudad de Fraga, aunque investigaciones recientes tienden a desmentirlo. Ptolomeo menciona la ciudad de Gallica Flaouia entre los ilergetes a orillas del Cinca, pero la sitúa a 3 leguas al norte y 1 legua al oeste de Lérida.

Medina Afraga:
La ciudad musulmana de la Marca Superior (714) tuvo una relativa importancia, menor que la de Lérida, pero suficiente para ser nombrada por numerosos cronistas de la época. Cuenta Al-Qazwini (1203 - 1283):

Fraga, ciudad de Al-Andalus, próxima a Lérida; hay en ella abundantes huertas, abundantes aguas, buenos edificios, y es tan hermosa en perspectiva, como buena en realidad... Está situada sobre el río de los olivos (río Cinca) y muy bien construida. Está provista de una fortaleza bien defendida e inaccesible y rodeada de numerosos huertos que no tienen igual...

También es citada en el Dikr bilad al-Andalus, una descripción anónima de al-Andalus del siglo XIV. En esta época la población ya hacía mucho tiempo que había dejado de ser andalusí, aunque es probable que sus habitantes o parte de ellos siguieran siendo musulmanes (mudéjares):

Fraga es una de las capitales del oriente de al-Andalus, ciudad antigua y de remota fundación, sus habitantes son árabes de origen, pues en la época de la conquista se establecieron allí unas tribus yemeníes cuya descendencia continúa habitándola; son gente piadosa y de fe firme. Produce mucha miel y azafrán de calidad; en su territorio hay escarpadas montañas, castillos y gran cantidad de aldeas, cuyo número sobrepasa las tres mil; en todas ellas se realiza el sermón de los viernes.

El casco histórico es un típico ejemplo de ciudad árabe medieval, con su laberinto de estrechas callejuelas frescas en verano y protegidas del cierzo en invierno.

Entrada medieval de las murallas:
Los musulmanes crearon en las tierras del valle una red de regadío que daba a la ciudad su huerta, su riqueza y su renombre. Citando a Kitab ar-Rawd al-Mitar, está situada Fraga sobre el río de los olivos (Nahr al Zaitun) y bien construida. Se halla provista de una fortaleza bien defendida e inaccesible y rodeada de numerosos jardines que no tienen comparación.

A partir de la caída del Califato de Córdoba en 1010, Fraga pasó a depender de Zaragoza, Lérida o Huesca, según la suerte del reino taifa de turno. Ya en el siglo XI, llegaron Sancho Ramírez y Pedro I a las cercanías de la ciudad. Monzón cayó en 1089 y Zaidín en 1092. A partir de ese momento, Fraga pasaría a ser zona fronteriza de resistencia contra los cristianos.

Los cronistas también alaban el castillo y las murallas, que unidas a la red de túneles que todavía se conservan bajo el casco histórico, convertía la ciudad en casi inconquistable. Tuvo ocasión de comprobarlo el 17 de julio de 1134 Alfonso I el Batallador, que moriría a causa de las heridas sufridas en la batalla de Fraga.
Movió Alfonso I guerra a los reyes de Lérida y Fraga... Habiendo cobrado los moros gran soberbia. Y Abengania, rey de Lérida y el rey de Fraga, juntaron huestes con las cuales peleó el emperador Alfonso I (1133). La desgracia de Alfonso I fue que tropas de Córdoba (2000 jinetes), Valencia (500) y Lérida (200) se habían reunido tras las murallas de la ciudad para defenderla. Los caballeros musulmanes defensores arrollaron el campamento enemigo cuando la mayoría de los 12.000 caballeros cristianos se hallaban de permiso concedido por el rey tras el asedio a la ciudad. Sólo diez caballeros cristianos salvarían la vida, entre ellos don García Ramírez, señor de Monzón y futuro rey de Navarra.


Fraga y Lérida caerán en manos cristianas el mismo día, el 24 de octubre de 1149. En el momento de la conquista, parece que Fraga era un distrito inferior del amal de Lérida, que pertenecía al reino taifa de Zaragoza. Por lo menos técnicamente, ya que Ibn Mardanis, el último gobernador musulmán de Afraga, había convertido la ciudad en un taifa independiente aprovechando disputas familiares entre Zaragoza y Lérida.​ Ibn Mardanis, llamado el rey Llop o Lop (lobo), contando con tan sólo 25 años tuvo que negociar la rendición de la ciudad con Ramón Berenguer IV el 24 de octubre de 1149, consiguiendo un trato de favor para los musulmanes que quisieron quedarse, como el que pudieran regirse por sus propias leyes.

¿Aragonesa o catalana?
La pertenencia de la ciudad a Cataluña o Aragón en la Edad Media no está clara. Resulta difícil adscribir la ciudad a unos territorios que aún estaban en formación y no tenían su forma actual. Por ejemplo Ramón Berenguer IV se declaraba "Conde de Barcelona, Príncipe de Aragón, la reina era Petronila, hija del rey Ramiro II el monje, Duque de Lérida y Marqués de Tortosa" y decía "reinar en Zaragoza y en Aragón, en Sobrarbe y Ribagorza, en toda Barcelona, en Provenza y en Tortosa, junto con Zaragoza, Provenza y Calatayud".​ Ramón Berenguer IV NO reinaba, el rey seguía siendo Ramiro II y la reina Petronila, firma Petrvs.

http://www.donapetronila.es/historia/


http://blogs.iec.cat/scej/wp-content/uploads/sites/22/2011/05/5654_DonacionRamiroII.pdf

https://historiaragon.com/2017/08/10/los-acuerdos-de-barbastro-aragon-y-barcelona-unen-sus-fuerzas/

Tampoco facilita el asunto que los reyes modificaran la frontera varias veces durante sus reinados. Estas diferencias entre los conceptos de pertenencia medievales y los modernos y la falta de información e investigación exhaustiva llevan a diferentes autores a dar interpretaciones diversas.


Antonio Ubieto Arteta afirma en Historia de Aragón. La formación territorial que la incorporación inicial no fue ni a una ni a otra, sino al «patrimonio real»:

Los testimonios ambivalentes para Fraga, Lérida y Tortosa son debidos a que los territorios no se conquistaron para ser incorporados ni a Aragón, ni a Cataluña, sino al «patrimonio real» del rey de Aragón, que se consideraba inseparable.
Durante los siglos XI y XII, Fraga tendrá «tenencias», una institución claramente aragonesa, a pesar de que algunos tenentes pudieran ser catalanes, o de Montpellier, o mallorquines, valencianos, todos de la corona de Aragón.
La afirmación de las cortes de Lérida (1214) y de Tortosa (1218) de que Cataluña llegaba hasta el Cinca, se refiere al límite meridional (entre Salses al norte y el Cinca al sur), es decir a la confluencia del Cinca y el Segre antes de afluir al Ebro.
En 1248 se confirmó que el límite entre Aragón y Cataluña estaba en el Ebro entre Mequinenza y Tortosa.
En 1243, la donación de las tierras entre el Cinca y el Segre que hace Jaime I a su hijo Pedro serían las tierras, es decir, que los bienes los cobrase el infante Pedro, pero la «potestad real» se mantenía en Alfonso, su primogénito, ya que esta era indivisible para territorios heredados. La interpretación hecha por las cortes de Barcelona ya no fue como en 1214, la desembocadura del Cinca, sino que se tomaba el cauce completo del Cinca. En 1245, Jaime I divide de nuevo Aragón y Cataluña con fronteras más concretas, incluyendo Fraga y Mequinenza en Cataluña, aunque existen numerosas incongruencias en el documento. En 1257 concede a su hijo Pedro de nuevo el gobierno de toda Cataluña desde Salses al Cinca, tomando el río como frontera.
La teórica catalanidad de Fraga duró poco: en 1284 un noble fragatino aparece entre las tropas de la nobleza catalana; pero en 1289 el señor de Fraga aparece ya citado entre las poblaciones y señores aragonesas.
Posteriormente hubo problemas entre la población y los señores, algunos catalanes, que pretendían imponer cada uno sus estatutos jurídicos: la población los aragoneses y los señores los catalanes.
Joaquín Salleras Clarió en Comarca del Bajo Cinca considera que Fraga se incorporó a Cataluña tras la reconquista.

Cree que en las negociaciones entre Ramón Berenguer IV y Ramiro II el primero se reservó Fraga para sí y sus descendientes, entregando el señorío y gobierno de la villa al conde de Pallars Jussà Arnal Mir, vasallo suyo.
Ramón Berenguer VI usó durante un tiempo el título de «príncipe de Fraga».
En la Asamblea de la Fatarella, en 1173, Alfonso II de Aragón delimitó la frontera entre Cataluña y Aragón colocando la frontera en el Cinca, por lo que Fraga pasaría a ser catalana. Pedro II y Jaime I confirmarían este hecho.
La Gran Enciclopedia Aragonesa afirma que Fraga es aragonesa por lo menos desde 1244.

En 1214 se considera que Cataluña llega hasta el Cinca.
En 1244 se considera que Cataluña va «desde el Cinca hasta Salses». La excepción serían Monzón y Fraga, que permanecerían como aragonesas a pesar de estar en el lado izquierdo del río Cinca.
Lérida, que había acudido a las Cortes aragonesas, quedaba así en Cataluña.

Igualmente en 1244, se rechaza la pretensión aragonesa de hacer llegar Aragón hasta el Segre.
En 1283 también se confirma la pertenencia a Aragón de la Ribagorza hasta la clamor de Almacellas.
La Enciclopedia Catalana considera que Fraga fue catalana con seguridad desde 1244 y probablemente hasta finales del siglo XV.

La villa fue incorporada inmediatamente al obispado de Lérida.
En 1255 Jaime I entrega Fraga a Guillermo de Montcada, por lo que la villa pasa a formar parte del Condado de Barcelona.
En el testamento de Jaime I (HAY VARIOS) se divide Cataluña y Aragón entre sus dos hijos (tiene más, e hijas), fijando la frontera entre los dos territorios. Inicialmente estaría en el Segre (Lérida juró fidelidad al heredero de Aragón en las cortes de Daroca), sin embargo en las cortes de Barcelona de 1244 definiría Cataluña de «Salses al Cinca» a pesar de la oposición de los aragoneses que consideraban la Ribagorza, la margen derecha del Segre y Lérida, como territorio aragonés. Sólo la parte del término de Fraga a la derecha del Cinca sería aragonesa (la villa de encuentra al lado izquierdo).
Ximén Pérez de Salanova, Justicia de Aragón, afirma en 1311 explícitamente que Fraga pertenece a Cataluña.
Como parte de la veguería de Lérida, Fraga perteneció al Principado de Cataluña hasta época de Fernando II de Aragón a finales del siglo XV, con lo que se incorpora definitivamente a Aragón.
En 1707 los Decretos de Nueva Planta que Felipe V hizo para Aragón incorporaron Fraga en el corregimiento de Zaragoza.
Francisco Castillón Cortada en Fraga. La sultana del Cinca considera que Fraga fue aragonesa desde el principio:

Tanto Fraga como Lérida no se incorporaron a Cataluña tras la reconquista, puesto que esta todavía no existía como tal ente político. La pertenencia a Ramón Berenguer IV y a Cataluña son conceptos diferentes que no se implican el uno al otro. Todavía en 1337, Pedro IV se dirige a la Pahería (Ayuntamiento) en Lérida con las siguientes palabras: aunque Lérida estaba en Cataluña, no pertenecía al condado de Barcelona.
El problema se planteará por primera vez con Jaime I el Conquistador, que declara Mequinenza, Fraga y Monzón como catalanas. La división no se llevaría a cabo por la oposición de los nobles aragoneses. Así, mientras los nobles aragoneses pretendían extender sus tierras hasta el Segre, los catalanes pretendían extender las suyas hasta el Cinca.
Jaime I el Conquistador le otorga el fuero de Huesca en 1240, por la que se rige durante la Edad Media. Los usos y costumbres y la moneda serán aragonesas.
En el Atlas Catalán hecho por Cresques Abraham en 1375, el lugar aparece como aragonés.
A finales del siglo XIII la villa no fue incorporada en el censo de población de Cataluña, por lo que parece que en la época se consideraba una ciudad aragonesa.
Pedro IV de Aragón intentó de nuevo incorporar la ciudad a Cataluña, pero las protestas de fragatinos y aragoneses le llevaron a declarar en las Cortes Generales «...que certa cossa es, que la universitat de Fraga es poblada per privilegio a fur d'Aragó et de aquell observen en tempos esdevenidor, axi complidament com antigament han observat. Plau al Senyor Rey que los d'Arago ussen tota aquella possesió que han acostumbrat de ussar tro el día de huy et revoca totas quals se vol cosses feytes en contrari.» (cuidadito con los textos antiguos con tildes y apóstrofes. En los tomos de los dos Bofarull no se encuentra ninguna tilde ni apóstrofe, y muy pocas comas o punto y coma.)
E. Sarasa Sánchez afirma que «Jaime II había incluido en el reino [de Aragón la] Ribagorza, la Litera (hasta la denominada "clamor de Almacellas"), Fraga y el señorío de Albarracín.» en el Atlas de Historia de Aragón.

La cuestión ha vuelto a la actualidad en parte debido al nacionalismo catalán y el pancatalanismo, que pretende incluir la zona dentro de los Países Catalanes (Països Catalans) e incluso dentro de la propia Cataluña.

La ciudad cristiana:
La villa, tras la reconquista en manos del Conde de Pallars Jussà Arnal Mir, al igual que otras similares, se convertirá en un mosaico de culturas y religiones en la que judíos, musulmanes y cristianos convivirán con mayor o menor acierto.

Los judíos de Fraga pertenecieron a la colecta de Lérida hasta 1294, año en que pasaron a depender del Conde de Montcada. Tras la muerte del Conde en 1328, se unieron a la colecta de Huesca para pagar sus impuestos reales.

Tras la conquista de Lérida, el obispado de Roda-Barbastro se traslada a Lérida, pasando a llamarse Lérida-Roda durante un tiempo. Así, todos los territorios que dependían del obispo de Roda, además de las nuevas conquistas como Fraga, pasan a depender eclesiásticamente de Lérida en 1149. La situación se mantuvo hasta 1995, en que las parroquias aragonesas pasan a depender también de diócesis aragonesas, en el caso de Fraga del obispado de Barbastro-Monzón. Este cambio ha llevado a una polémica por la entrega a los obispados correspondientes de las obras de arte de las parroquias aragonesas que se encuentran en el Museo Diocesano de Lérida.

Los templarios ocuparían el castillo y obtuvieron grandes haciendas en la zona.

Se celebraron en la iglesia de San Pedro dos veces Cortes Generales del Reino, en 1384 y 1460, una vez con presencia del rey Juan II. También se refugiaría en su castillo Leonor de Sicilia señora de la villa, durante su enfrentamiento con Pedro IV el Ceremonioso.

En 1391 Juan I de Aragón concede a la ciudad un mercado, que se instala en la Calle Mayor.

La historia moderna:

Vista de Fraga en 1779, con el escudo de la ciudad.
La expulsión de los moriscos de 1610 tuvo un gran impacto en la economía fragatina. Durante 800 años los moriscos habían sido una parte muy importante de la población. La expulsión coincide con la llegada de los monjes trinitarios en 1550 y la Orden de San Agustín en 1615.14​

Felipe IV se asentó en la villa durante la Guerra de los Segadores. En esta ocasión lo acompañaría Velázquez, que pintaría dos cuadros durante la estancia: un retrato del rey (llamado Felipe IV de Fraga, Colección Frick de Nueva York) y un retrato de un enano de la corte, Diego de Acedo, apodado El Primo. Dicho cuadro se identifica con dudas con el conservado en el Museo del Prado de Madrid.

Durante la Guerra de Sucesión Española la ciudad cambió de manos en diversas ocasiones, pero por permanecer siempre fiel al rey Felipe V recibió los títulos de "ciudad" (1709), "vencedora y fidelísima" (1710), además del privilegio de añadir la flor de lis al escudo. También le fueron concedidas dos ferias francas en 1710, el que no pudieran ser confiscados sus bienes a los vecinos de la ciudad sino por crimen de lesa majestad, robos y homicidios y voto en cortes con preferencia a las demás ciudades, excepto Zaragoza, Tarragona y Jaén.15​16​

El puente colgante fue inaugurado en 1847.
Fraga fue saqueada en diversas ocasiones, entre otras en 1642 durante la Guerra de los Segadores, en la Guerra de Sucesión, en la Guerra de la Independencia y durante la Guerra Civil. Durante la Guerra de Independencia, la ciudad fue ocupada por las tropas francesas; las tropas españolas volaron en mayo de 1810 el puente y las trincheras realizadas por los franceses.15​ Entre 1845 y 1847 se construyó un puente colgante sobre el Cinca, que se hundiría parcialmente en 1852, falleciendo doce personas.18​ Durante la Guerra Civil, bajo el gobierno de un comité de la CNT-FAI, se impuso un régimen de comunismo libertario en el que se colectivizaron todos los bienes, tierras y servicios y se abolió el dinero. En esa época también se fundó una Casa de los Ancianos para ancianos pobres y sin familia, muchos de los cuales se habían acercado a Fraga desde lugares cercanos.

Economía:

La actividad principal de la ciudad y la comarca circundante es la agricultura. Los terrenos del valle del Cinca (la "huerta") son desde antiguo de regadío, actualmente con plantaciones de árboles frutales (melocotón y manzana) y hortalizas (consumo propio). Fueron famosos los «higos de Fraga» y, aunque actualmente casi no se cultivan, Fraga sigue produciendo algunas especialidades propias de su célebre pan de higo.19​ Las zonas altas (el "monte") tradicionalmente se dedican al cereal y las laderas al olivo y la almendra. En los últimos años se ha introducido el regadío en algunas de las zonas de "monte" con lo que se han introducido, entre otros, el cultivo de girasol. Posee una depuradora de lechos biológicos con un caudal de 4208 metros cúbicos por día.

Para promocionar el sector agrario de la ciudad, se creó mercoFraga, un mercado en origen cuyos objetivos son promover el libre intercambio entre productores e intermediarios, mejorar la transparencia del mercado y asegurar la calidad del producto.

La ganadería también está muy presente en la economía de la localidad, pues son numerosas las instalaciones porcinas, avícolas y vacunas. Existen dos empresas con cierta importancia dentro del sector ganadero dedicadas a la fabricación de piensos, integración de granjas y también producción de ganado porcino.

También es importante el sector servicios, que en las áreas de comercio, mecánica, banca, sanidad, hostelería, transportes, educación, etc., ocupa un tercio de la población activa. A destacar la discoteca Florida 135, que atrae a visitantes no sólo de la comarca, sino también de Zaragoza y Barcelona.

Las industrias más importantes son la planta de Becton-Dickinson, donde se fabrican jeringuillas, otra de remolques cisterna y Precocinados Angel Bosh de pollos y pavos rellenos, de especial salida durante la época navideña. Además existen algunas otras industrias, pero de menor calado.

Todos los años se realiza Merco Equip, una pequeña feria de muestras para la promoción de las actividades locales y comarcales.

Lo fragatí


Lo fragatí, Fraga, als presentz, Osca, Pedro II
Romance aragonés

El fragatino, el habla local, es considerado por la mayoría de los estudiosos catalanistas como un dialecto del catalán nordoccidental, más concretamente del grupo ribagorzano, es decir, de lo que se conoce como hablas de la Franja del meu cul. Sin embargo, de forma parecida a lo que ocurre con la polémica del valenciano, también existen diferencias entre los hablantes sobre la pertenencia o no de la lengua al catalán. Estos últimos se dividen entre los que consideran el fragatino como un dialecto del aragonés o de transición entre el aragonés y el catalán, y los que creen que son hablas propias evolucionadas en la zona.

Los hablantes de fragatino, independientemente de que lo consideren un dialecto del catalán o no, hacen una distinción entre los hablantes de català y los de fragatí (dialecto de Fraga), mequinensà (dialecto de Mequinenza), torrentí (dialecto de Torrente de Cinca), saidiné (dialecto de Zaidín), etc. Esto puede dar una idea de la particularidad del dialecto, si tenemos en cuenta que se considera que hablantes de localidades a menos de 10  km hablan "catalán". El hecho se explica habitualmente por ser un dialecto de "frontera", con fuertes influencias del castellano y del aragonés.

Hasta finales del siglo XX todavía vivían algunas mujeres de avanzada edad que sólo hablaban fragatino. Actualmente los hablantes son bilingües en castellano, lengua en la que se recibe toda la educación primaria y secundaria. En la década de 1980 se introdujo la enseñanza del catalán en la educación secundaria.

La fonética del fragatino es muy similar a la del valenciano y del ribagorzano. Quintana (1989) y Veny (1993) mencionan que el fragatino posee 19 fonemas, mientras que el catalán central posee 24. También es de destacar la aparición de grupos consonánticos palatalizados, como cllau (en catalán estándar clau, llave), pllat (plat, plato) o plle (ple, lleno), como ocurre en otras poblaciones cercanas, Tamarite de Litera.

fraga.org

https://es.wikipedia.org/wiki/Alfonso_I_de_Arag%C3%B3n

clamabanlo don Alfonso batallador porque en Espayna no ovo tan buen cavallero que veynte nueve batallas vençió.

sábado, 15 de febrero de 2020

Contra la manipulación de la Historia de Aragón y Cataluña

Todos los amantes de la Historia, hemos oído hablar de José Luis Corral Lafuente, Este aragonés ilustre, nació en Daroca, Profesor de Historia y escritor. Licenciado en Filosofía y Letras, se doctoró en Historia por la Universidad de Zaragoza, en la que es profesor de historia medieval y director de Taller de Historia S.L. Como medievalista, ha centrado buena parte de su labor investigadora en la España musulmana y en la Historia de Aragón. Es también uno de los más prolíficos autores españoles de novela histórica.

Este es un resumen del propio J. L. Corral, de un texto que publico en 2010, y que conviene recuperar para clarificar ciertos mensajes que llegan desde el ultranacionalismo pancatalanista).

LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

José Luis Corral Lafuente.
LA CORONA DE ARAGÓN. CONTRA LA MANIPULACIÓN DE LA HISTORIA DE ARAGÓN Y CATALUÑA.

La Historia es una materia propicia para la manipulación. En este sentido, el caso de la historia de la Corona de Aragón es paradigmático. A mediados del siglo XIX un movimiento cultural, y político, nacido en Barcelona y denominado “la Renaixença” se empeñó en cambiar la historia a base de alterar definiciones y de imaginar símbolos y espacios que jamás existieron.
En su desvarío historiográfico, algunos eruditos de ese movimiento comenzaron a acuñar conceptos que nunca existieron como “la Corona catalana-aragonesa”, “los condes-reyes”, “los reyes-condes”, “los reyes de Cataluña”, la “Confederación catalana-aragonesa” y otras denominaciones falsas, de ese mismo estilo, que culminó con la peregrina ya histórica denominación, ya en el siglo XX, de “Els Països Catalans” para definir un inexistente territorio "histórico" común en el que se incluían los actuales Cataluña, Rosellón, Cerdaña, las comarcas orientales de Aragón, la Comunidad de Valencia y las Islas Baleares.
Proyectando ideas políticas nacionalistas del presente en el pasado, se alteró el ordinal dinástico de los reyes de Aragón, de modo que Alfonso II el Casto pasó a ser “Alfons I” y Pedro II el Católico, “Pere I de Catalunya”; y así siguen siendo denominados estos soberanos en los ficheros del Archivo de la Corona de Aragón y en las denominaciones de algunos políticos ultranacionalistas catalanes.
La llamada Corona de Aragón tuvo su origen en una unión dinástica basada en una alianza matrimonial, siguiendo el derecho medieval sucesorio navarro y aragonés y el derecho canónico. La Corona de Aragón no se llamó así desde el principio. En el siglo XII ni los reyes de Aragón ni los condes de Barcelona tenían como distinción de su rango una "corona". El primero de ellos en ser coronado fue Pedro II, y lo hizo en Roma en 1204 de manos (o mejor de pies, según una leyenda) del papa Inocencio III. Para ser rey legítimo de Aragón era necesario haber nacido de matrimonio canónico, jurar los fueros de Aragón, y luego los de los demás territorios de la Corona, y ser coronado en la catedral de La Seo de Zaragoza.
Desde 1068 los reyes de Aragón eran vasallos de la Santa Sede, y por tanto debían juramento de homenaje a los papas. Por ello, la monarquía aragonesa adoptó sus colores heráldicos, el rojo y el amarillo, copiando los de su señor feudal, el papado, pues esos eran los que usaban los pontífices en la Edad Media.
La Corona de Aragón se sostuvo en sus soberanos y en la continuidad de su linaje, y ello a pesar de que los tres primeros, Alfonso II, Pedro II y Jaime I accedieron al trono en minoría de Edad, con algunas dificultades.
Los Estados fundacionales de la llamada Corona de Aragón fueron el reino de Aragón (con la reina Petronila) y el condado de Barcelona (con el conde Ramón Berenguer IV, que también lo era además de Ausona, Cerdaña, Besalú y Gerona). Pero no de Urgel, por ejemplo. Desde 1137 se fueron sumando otros territorios; en algunos casos por incorporación pacífica, como el marquesado de Provenza o los condados de Pallars y Urgel; en otros por conquista a los musulmanes, como las tierras de Lérida, Fraga, Tortosa, Teruel, el reino de Mallorca, el de Valencia o el señorío de Albarracín; y en otros durante el proceso de expansión mediterránea, como los reinos de Sicilia, Cerdeña, Nápoles o los ducados de Atenas y Neopatria en Grecia.
Estos soberanos nunca se intitularon “reyes de la Corona de Aragón”, sino que lo hicieron con todos y cada uno de sus títulos privativos. Así, Petronila fue reina de Aragón, como heredera de Ramiro II, y condesa de Barcelona, por su matrimonio con Ramón Berenguer IV, que fue príncipe de Aragón y conde de Barcelona; Alfonso II fue rey de Aragón, conde de Barcelona y marqués de Provenza; Jaime I, rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y señor de Montpellier; y Pedro IV rey de Aragón, rey de Valencia, rey de Mallorca, conde de Barcelona y duque de Atenas y Neopatria, e incluso rey de Jerusalén, entre otros títulos. Y cuando se abreviaban los títulos y sólo se colocaba uno, siempre prevalecía el más antiguo e importante en el orden protocolario: rey de Aragón.
Desde luego, los soberanos de la Corona nunca se intitularon como “reyes o condes de Cataluña”, pues aunque desde fines del siglo XII ya aparece el macrotopónimo "Cataluña", la idea de un territorio llamado Cataluña, de extensión similar a la actual Comunidad Autónoma española del mismo nombre, que englobara a la mayoría de los condados cristianos altomedievales del noreste hispano, y a las tierras de Lérida, Tarragona y Tortosa no se concretó hasta el reinado de Jaime I, ya en el siglo XIII, cuando comenzaron a definirse las fronteras políticas entre los reinos y Estados de Aragón, Cataluña y Valencia, que no quedaron perfiladas definitivamente hasta bien entrado el siglo XIV.
Dentro de la unidad dinástica de la Corona de Aragón, cada uno de los Estados que la integraron mantuvo sus instituciones políticas, su autonomía fiscal, su lengua, sus derechos, sus costumbres, sus normas cívicas, su moneda, su sistema de medidas y su cultura hasta los Decretos de Nueva Planta impuestos por la dinastía de Borbón a comienzos del siglo XVIII. La Corona de Aragón fue un ejemplo de convivencia y tolerancia que, en su propia historia, puede dejar no pocas enseñanzas a la España y a la Europa contemporáneas.
Lamentablemente, ultranacionalistas indocumentados o tergiversadores están empeñados en falsificar esta historia.


sábado, 20 de junio de 2020

Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Un filólogo asegura que el origen de Catalunya es Castilla


Jorge María Ribero Meneses, Catalunya, Castilla

Palencia y Burgos son, en opinión de Jorge María Ribero Meneses, la verdadera cuna del hoy llamado 'pueblo catalán'.

catalán = castellano : Castelongne : Cathelongne


  
Madrid. (Efe/Pedro Pablo G. May).- Los primeros catalanes no sólo fueron de origen castellano sino que el mismo nombre de Cataluña deriva del de Castilla, según defiende el filólogo y prehistoriador Jorge María Ribero Meneses en su último libro Burgos, Palencia, Asturias y Santander: la cuna castellana del pueblo catalán.
"Las evidencias son de toda índole, empezando por numerosos topónimos catalanes actualmente vigentes como Barcelona (Barcino, Barchinona), Tarragona o Montserrat, cuyo origen se encuentra en tierras de la Castilla profunda", según ha asegurado Ribero Meneses a Efe.
Palencia y Burgos son, en su opinión, la verdadera cuna del "hoy llamado pueblo catalán" pues resulta asombroso comparar el mapa de Gerona con el de Palencia y el de Burgos con el de Lérida, a la hora de encontrar multitud de nombres iguales o del mismo origen filológico".
La simbología también "aporta datos clave para esta investigación, porque las conocidas 'barras catalanas' de la 'senyera' se encuentran en muchos escudos de origen claramente castellano y cantábrico" y, aunque hoy no se conserve su policromía, sí se han conservado los colores "en algunos sorprendentes retablos como los que podemos encontrar en Castrojeriz, una población clave". 
https://www.biodiversidadvirtual.org/etno/Escudo-Castrojeriz-img71960.html
Ribero Meneses explica su sorpresa cuando en una procesión tradicional de pendones en la localidad palentina de Ampudia, "el mismo nombre que la Ampurias gerundense, me encontré con que la primera bandera castellana con la que se abría el recorrido era un calco de la aragonesa".
De hecho, la "senyera" es la bandera que "más fielmente recuerda el antiguo estandarte de los pueblos celtíberos, con bandas rojas y amarillas que hoy se conserva en tantas enseñas españolas, empezando por la del Estado", afirma. https://www.lamoncloa.gob.es/espana/simbolosdelestado/Paginas/index.aspx
El libro de este filólogo plantea la tesis de que en la antigüedad colonos de origen cantábrico y de lo que hoy es el norte de Castilla fueron los primeros en recorrer el Ebro desde sus fuentes (Fontibre) hasta el Mediterráneo y "siguiendo las costumbres de la época, nombraron su desembocadura igual que sus fuentes, al utilizar uno de los viejos nombres de este río, Castallania".
Ribero Meneses, quien recuerda que aún hoy uno de los ríos de las fuentes del Ebro se llama Castillería, cree que estos colonos "llamaron Castellón, monumental denominación que todavía se conserva, a la margen derecha de la desembocadura y Castallania, a la margen izquierda".
De Castallania, el nombre habría evolucionado filológicamente hacia Cattallania, Catalonia y, finalmente, Cataluña.
"Todo esto no es nada nuevo", asegura Ribero Meneses, quien recuerda que "en el Atlas de Ptolomeo dibujado hace 1.800 años ya aparece el nombre de los 'castellani' como pobladores de Cataluña, junto a Ilerda, hoy Lérida".
También en la placa de bronce hallada en la localidad leonesa (Legionis: Leon: León) de Bembibre figura un edicto del emperador Octavio Augusto hace más de 2.000 años en el que "reconoce la lealtad de la tribu de los castellanos paemeiobrigenses, que no se habían rebelado contra Roma..., y son nombrados así, como castellanos, hasta cuatro veces en el texto en latín".
"Éstos y otros datos están al alcance de quien quiera investigar en este sentido, pero ha habido y hay fuertes intereses para ocultarlos", denuncia Ribero Meneses para quien, "si el protagonismo histórico hubiera sido de Cataluña y no de Castilla y si la capital española hubiera sido Barcelona y no Madrid (Toledo en tiempos de los godos), otro gallo cantaría".
Nacido en Valladolid pero formado profesionalmente en Cataluña donde puso en marcha en 1973 el primer movimiento español de defensa del patrimonio histórico artístico con la asociación "Arte en Peligro", Ribero Meneses, es autor de un centenar de libros e innumerables artículos de divulgación filológica.
"No es que seamos parecidos, es que catalanes y castellanos somos exactamente lo mismo", concluye este investigador.
Sesión del día 27. 
Dióse cuenta de la siguiente carta del duque de Berry, presentada por Bernardo de Gallach.

Núm. 110. Tom. 16. fol. 646.

noz trechers e bons amis les gents del parlamant de Cathelongne. - Jehan filz de roy de Françe duch de Barri e Damogue comte de Poitou Destampes de Boloingne Daungrie lieutenant de monsengneur le roy en ses pais de Languedoch e duchie de Guienne a nos treschers e bons amis les gents du parlement de Castelongne salut. Treschers e bons amis: nous avons entendu que de present vous estes asemblez pardela pour vaquer e entendre de tout vostre povoyr a farre farre e administrer bona rayzon e justice a celui auquel de droit apartendra e droit appartenir la corroune Daragon. Donc treschers e bons amis nous vous remercions bien affectuosament et avone a voz bones leyautez e proudomies cele si bonne confiança que en bonne justice vous haurets le bon droit de nostre tres chere e tres ame meire la royne de Sicile e de nostre tres chier e tres ame neveu mossengneur Loys son filz en bona recomendacion: en quoy bonns freres vostro devoir e farets a monsegneur le roy a nous touz dun sanch reyal e de la mayson de Françe tresingulier et parfayt plair e a nostre povoir ne souffretons que par gents darmes soit donne ou fait en pais Daragon aucun serief ou donnatige. E pouere que nous avons entendu que ung heraut este pardela e a fait certanis sinistres ruppots nous vous certifions que cenamie este de nostre seu volute e continuadament: et se aucimement pardela on voluoit metre le bon droit et la bone justice de nostre dite mer e de nostre dit neveu en delay et que bonement croyre ne pourrions nous somes certanis que mon dit sengneur pendroit grat despalaisance e metroit penne a garde son droit comme rayson est et nous de nostre povoir et ne le pourrions bonnement soufir. Tres chers e bons amis se cose voles que nous puissons vueyllez le nous signifier e nos la ferrons de buen cuer et voluntiers. Le sanct Spirit vous ait en sa saincte guarde. Escrip en nostre ville de Bourges le IIIIme jour davrili. - Bours (1).

(1) Trasladamos este documento con entera conformidad al registro, y tal como debe leerse según reglas paleográficas, prescindiendo de enmendar los muchos yerros de que está evidentemente plagado, y que cometería el escribiente al registrarlo, ya por no serle muy conocida la letra francesa en que vendría escrito el original, ya por serle estraño aquel idioma. Al lector instruido le costará muy poco el sustituir dommatge o dommage a donnatige, volonté a volute, pour ce o parce a pouere, commandement a continuadament, etc.; pero nosotros hubiéramos faltado a la debida fidelidad, si hubiésemos presentado el testo con semejantes correcciones. En algunas de las actas de este parlamento abundan tales descuidos de los amanuenses; pero los hay en menor número en la parte catalana o latina, crecen en la castellana, y suben de punto en los documentos escritos en algún idioma estranjero. Aunque en las escrituras de la primera clase hemos procurado despojar el testo de todos aquellos defectos accidentales, como dice Capmany, que no son los que caracterizan el gusto de las naciones, ni la corrupción literaria de tal siglo o tal reinado, sino la torpeza o capricho personal del secretario o escribiente; no nos hemos atrevido a tanto respecto de los instrumentos escritos en idiomas estranjeros, ya porque, siendo más defectuosos, hubiera sido necesario rehacerlos enteramente; ya también por no esponernos a cometer nuevos yerros, al manejar y recomponer una lengua que no es la de nuestro país ni de nuestros tiempos: aun así presenta a veces suma dificultad el descifre y traslado de papeles escritos en idioma estraño, porque falsean a cada paso las reglas paleográficas, si nos es desconocido el lenguaje, y si no podemos comprender el sentido, enlace y relación de unos vocablos con otros. Sirva esta nota de advertencia general para todos los traslados o copias de escrituras continuadas en esta Colección.


catalán = castellano, Cathelongne, Castelongne

chatelain, Frederic Mistral, Felibrige

Un atra carta aon podem vore Cathaloigne y Bourgoingne :
Núm. 390. Tom. 21. Fol. 1822.

A moult nobles honorables et sages sires et grans amiz le vezcomte Dille et de Canet lo gouverneur de Rossillon et les consols de la vila de Perpinen. - Molt nobles honorables et sages sires et grans amiz: plaise vous assaver que comme par le comandement du roy mon souverain seigneur ja piessa a moy fait dentrer en icelui royaume et seigneurie Daragon pour garder aidier et soustenir la pure et vraye justicie sur le fait de la succession du dit royaume et garder que par forçe impression ne autre maniere illicite icelle seigneurie ne soit occupee et soumisse a tirennie et que la tres haulte et tres puissant princesse la royne de Jerusalem et de Sicile fille du feu roy Johan Daragon de glorieuse memoire ou mosegneur mossen Loys son ayme filz ne soient injurieusement ne par fraude ou impression forgites de la succession de son dit pere ou ayeul et soit ainsi que le roy mon souveran seigneur lays signiffie a la tres haulte et puissant princesse la royne Yoland Daragon sa cousine et a ses ambaxadeurs estants pour lours a Barcelone et le dite dame par un des ditz ambaxadeurs vous a fait prier et requerir que vous me voulisses recullir et les gens darmes qui vendroient en ma compaignee pour la cause dessus dite et non pour porter ne fere vilennie ne oultrage a nulli qui soit des dites seigneuries Daragon ainsi comme amiz bien vuallans et celux qui venant pour garder mantenir servir et honnourer ses dites seigneuries et non aututrement offandre et ainsi comme louneur et la haultesse et excellence du seigneur qui menvoye le requeroit et que vous qui estes et avez este jusques ici au dit seigneur voisins et bon amiz monstressiez exemple damour e toute douceur a toz les autres: sur la quelle requeste selon que je suy informe fut par vous moult noble governeur respondu avec deliberacion de voz hounourables et sages consolz et conseillers que vous en rescripriez au parlament de Cathaloigne et que selon que le dit parlement vous en respondroit vous en feries et men respondries: de la quelle responce la dite royne ma tres redubtee dame la quelle vouz a tous diz amez gardez et honnourez et pour houneur delle avez reccuz tant de bienz et de houneurs et prenez encorez de jour en jour a et doit aver este bien petittement: et quant a moy je men merveille moult et encores plus que non obstant les dites gracieuses offers et parolles et autres les quelles continuement vous ent este dites en vostre ville vous ne voulez prandre aucune confiance en dit roy mon souveran seigneur ainç avez fait et fetes gens darmes pour moy resister ce que nous ne autres des dites seigneuries navez encores entreprius ne essaye contre nul des autres competiteurs ja soit ce quilz ayent miz et metent encores gens darmes en les dites seigneuries et y ayent fait et porte grans et irreparables dommages et non obstant que plusere foiz que vous et les autres tant aux parlemens comme per les notables cites et villes ayez este sommes et requis a grant instançe encores derrerement par le ault et puissant seigneur monsieur le comte de Vendosme de par le dit seigneur que vous voulissiez fere el garder equalite en la poursuite de la dite justice et que toutes gens darmes buidassent et que si vous voulieu aide a les de bouter que vous lauriez prontement aux despens du dit seigneur ou au plus fort que vous souffrisiez que de la part du dit seigneur en fust mis pareilli nombre comme les autres competiteurs desquelz ni a cellui qui de cler droit aultesse puissance ne juste poursuite aye ne doye surmonter le dit seigneur pour quoy vous les devez plus favoriser que le dit seigneur ne moy et les autres qui venons par son commandement: pour quoy moult nobles hounourables et sages sires encores je vous signiffie que mon entencion nest ne na este ne aussi je nay commandement de fere ne porter dommage a nulli subgite ne habitant des dites seigneuries ains vueli et entens avec toute ma compaignee passer en paient mon escot raisonnablament a la fin dessus dite davoir obtenir declaracion de justice et reparacion sur aucune inique et injuste nominacion et eleccion daucunes persounes du dit seigneur et a sa dicte cousine tres suspectes par causes justes vrayes nottories et tres rasounables. Et pour tant moult nobles hounourables et sages sires de par le dit seigneur et aussi de par les tres haulz et puissans princes et dames le roy et royne de Jerusalem et de Sicilie les duc de Guienne et de Bourgoingne et autres seigneurs de son sanch je vous prie et requier tant que je puis que en ma dite entree vous dounez et fetez douner a moy et a ma compaignee viurez logis et autres choses a moy et a ma dite compaignee necesseres conduit conseilli conffort et aidi ainsi que pour le bien de la besoigne verrez et cognoisceres estre expedient et necessere a la fin et intencion dessus dites et ainsi comme les diz seigneurs et dame et moy jusques a ceste foiz en avons eu perfecte confiance et tellement quilz doient demourer contens de vous. Et sur ce moy fere responce de vostre bonne et clere intencion: et si riens voulez que le puisse signiffies le moy quar ainsi comme jusques ici ne vous aye escondit de riens que par nul de celle ville maye este requis je metray poyne de la complir. Moult nobles hounourables et sages sires et grans amiz je pri au benoist filz de Dieu que pour sa sancta grace vous doine boune vie et longue. Script a Nerbonne le Xe jour de juny. - Bouciquaut mareschal de France.

//

XLVII.

Constitutiones pacis et treguae editae Gerundae ab Ildefonso II Aragonum Rege, denuoque firmatae apud Villamfrancam Poenitentium (Villafranca del Penedés, Penades).

Ex Lib. virid. Capit. eccl. Gerunden. fol. 206. b. 

Cum divinarum et humanarum rerum tuitio ad neminem magis quam ad Principem pertinere dignoscatur, nichilque iam proprium debeat esse boni ac recti Principis quam injurias propulsare, bella sedare, pacem stabilire et informare, informatamque subditis conservandam tradere, ut de eo non incongruae dici et predicari possit quod a Principe Regum dictum est: Per me Reges regnant et potentes scribunt justitiam; ea propter anno ab Incarnatione Domini MCLXXXVIII. idus augusti habito super hoc tractatu et deliberatione apud Gerundam cum Berengario Venerabili Terraconensi Archiepiscopo, et quibusdam suffraganeis suis, omnibus quae magnatibus sive Baronibus terrae nostrae, quibus unanimiter justum et equum visum est comuni utilitati expedire, ut in tota terra nostra a Salsis (Salses) usque ad Tortosam et Ilerdam cum finibus suis pax et treuga instituatur, et nephanda raptorum et predonum audatia exterminetur. Nos qui per gratiam Dei in regno Aragonis et comitatu Barchinonae et provintiae preesse dinoscimus, cum predictorum omnium assensu et voluntate publicae utilitati providentes et saluti animae et parentum nostrorum consulere volentes, ecclesias omnes et personas religiosas cum omnibus rebus suis nostrae protectionis praesidio vallare, ac perpetuo munire disposuimus. Inde est quod omnibus tam clericis quam laycis qui in jam dicta terra nostra degere noscuntur, treugam et pacem secundum formam infra positam et prescriptam, tenendam et inviolabiliter conservandam injungimus, nosque et ad id observandam etiam in eos qui eam violaverint animadvertendum alligamus et astringimus. In primis igitur parentum nostrorum sequentes exempla cum consilio et voluntate supradictorum virorum ecclesias omnes et earum cimiteria quia spetiali censura hominum in bonis Dei intelliguntur sub perpetua pace et securitate constituimus. Ita quod nullus cuiuslibet professionis eas vel earum cimiteria vel sacraria cuiuscumque ecclesiae in circuitu constituta invadere aut infringere praesumat, nichilque inde abstrahere attemptet, feriendis huiusmodi statuti temeratoribus pena sacrilegii eiusdem loci Episcopo inferenda et satisfactione dupli dampni quod fecerint ei qui passus est, praestanda. Ecclesias quoque incastellatas sub eadem pacis et treugue securitate constituimus. Ita tamen ne aliquis in eisdem ecclesiis praedam vel alia malefitia congreget vel guerram inde faciat. Quod si contra factum fuerit, quaerimonia ad Episcopum in cuius episcopatu comissum fuerit, et ad nos sive Baiulum nostrum deferatur, et ex tunc auctoritate nostra et Episcopi vel quod comissum fuerit emendetur vel a pace predicta ecclesia sequestretur. Dominicaturas quoque Episcoporum et canonicorum et monasteriorum et omnium clericorum sive res eorum sub eadem pacis securitate constituimus poena duplae restitutionis inminente eis qui eas invadere vel dampnum dare praesumpserint. Set et clericos, monachos, sanctimoniales et viduas eorumque res omnes sub eadem pacis defensione constituimus; ita quod nemo eos aprehendat, nichilque eis injuriae inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint. Si quis vero in aliquem istorum violentas manus injecerit, vel eis aliquid abstulerit, ablata in duplum restituat, et de injuria nichilominus juditio Episcopi in cuius diocesi factum fuerit ille satisfatiat, et insuper sacrilegii penam Episcopo dependat. Immunitates quoque templi et hospitalis Jherosolimitani, et Dominici Sepulcri, necnon et aliorum locorum venerabilium, set et eorundem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et aliorum locorum venerabilium, set et eorumdem locorum venerabiles fratres cum omnibus rebus suis sub eadem pacis defensione et poenae interminatione pariter cum clericis et eorum rebus et ecclesiis constituimus. Villanos et villanas et omnes res eorum tam mobiles quam se moventes, videlicet, boves, asinos, asinas, equos et equas, oves et porchos, ceteraque animalia sive siu apta ad arandum sive non sub pacis et treugae securitate (pone securatate) ita constituimus, ut nullus cuiuslibet professionis eos capiat vel alias in corpore proprio vel in rebus mobilibus dampnum eis inferat, nisi in maleficiis inventi fuerint, vel in cavalcatis cum dominis suis vel cum aliis ierint, vel cum armis contra aliquem exierint. Set et tunc cum reversi fuerint de cavalcatis securitatem eis praestamus, si in ipsis cavalcatis dampnum dederint ei qui propter culpam propriam a predicta treuga fuerit exclusus. Item constituimus ne aliquis mansiones villanorum diruat vel incendat, vel alias ignem ad nocendum subponat, neque oliveta succidat, vomeres et alia instrumenta aratoria sint in eadem pace, vel ille vel illa qui cum predictis animalibus araverit vel ea gubernaverit cum omnibus quae secum portaverit vel habuerit eadem pace muniatur. Et nullus homo ea animalia aratoria pro pluvo, vel alia occasione capere vel rapere presumat; servata tamen exceptione rusticorum qui debitores vel fidejussores sunt pro aliis non dominis tamen ut inferius continetur. Si quis contra huiusmodi constitutionem venerint, liceat (parece una ll) ei infra XV dies a tempore comonitionis ab Episcopo et domini Regis vicario simpliciter malefitium restituere nulla alia poena adjecta, nisi LX solidos quos emendet pro treuga fracta, nisi fuerit tale factum quod importet aliquam poenam secundum tenorem consuetudinis scripte praestandis insuper, si fuerit. Si vero infra praefatos XV dies noluerit restituere malefitium illud, prout proxime dictum est, cogatur inferre simplum vel duplum qualitate dampni inspecta, prout tenor consuetudinis scripte se habuerit cum poena similiter LX solidorum. Quod si commonitus neutrum facere voluerit, a predicta treuga malefactor et eius coadjutores separati intelligantur, ita quod si aliquod malum propter hoc eis allatum fuerit, non requiratur pro pace et treuga fracta, servata tamen pace animalium aratoriorum et instrumentorum suorum et incendii. Set si malefactor et adjutores eius jam dicto quaerelanti ullum malum fecerint emendetur pro pace fracta. Preterea constituimus ut si forte duo vel tres aut plures homines alicuius militis vel cuiuscumque domini alicubi locorum sibi invicem rixati fuerint, quodcumque dampnum sibi inferant, vel ex quacumque alia causa controversiam habeant, lis apud dominos eorum exagitur et terminetur. Si vero diversos habuerint dominos statuimus ut justitiae plenitudinem ad invicem exhibeant et juditio eorum dominorum causa dicta debito fine terminetur. Verumptamen si infra XX dies domini eorum justitiae plenitudinem inter eos exhibere noluerint, liceat post eosdem XX dies transactos praedictis hominibus quaerimoniam suam apud Episcopum et vicarium Regis deponere, et per eos ut supra statutum est vindicta pacis et treugae sumatur. Item terras in contentione positas nullus villanus laboret, ex quo constiterit apud judicem ordinarium possessores (pone possesores) nolle stare justitiae. Si vero bis vel ter (2 o 3) comonitus eas laboraverit, et propterea dampnum susceperit, non requiratur pro pace fracta preter mortem et debilitationem personarum, et salva pace bestiarum in usum laborationis (laborar; aratione; llaurar) deditarum et incendii. Nolumus enim quod propter quaerimoniam rusticorum aratoria animalia depredentur, invadantur et disperdantur. Si quis autem debitor vel fidejussor extiterit et satisfacere creditori non curaverit, de suo proprio pignoretur, nec pro pace fracta habeatur, servata tamen pace bestiarum in usum laborationum deditarum et incendii, in eo videlicet casa ubi quis pro domino suo fidejussor extiterit. Item decernimus ne quis cuiuscumque professionis licentiam habeat pignorandi aliquem rusticorum vel bajulorum ex contractu domini sui, prout proxime supradictum est, pena fractae pacis imminente illi qui contra fecerit, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit, exceptis illis bajulis qui militibus sicut scriptum usaticum comparantur, nisi debitor aut fidejussor pro domino suo extiterit. Item cum sit de proposito nostro unicuique jus suum servare et malignitatibus quorundam in quantum possumus occurrere qui de dampnis datis et possesionibus ab ipsis detentis a quibuslibet conventi et legitime citati in jure respondere negligunt, exclusis primo ipsis contumacibus, et separatis a treuga et securitate supradicta et excomunione Episcopi subsecuta. In hiis duobus casibus damus licentiam pignorandi ipsis actoribus et res eorum accipiendi et etiam rusticorum suorum, salvis tamen animalibus aratoriis et incendio. Conventos autem a dominis suis de traditione sive de bausia qui secundum consuetudinem scriptam innocentiam suam purgare noluerint, ab hac pace sive securitate tam eos cum hominibus et honoribus suis quam eorum coadjutores excludimus et excipimus. Salvitates quoque tocius terrae nostrae tam novas quam antiquitus constitutas sub praedicta pace et securitate ponimus et constituimus. Fures et latrones et eorum receptatores, si malum quod fecerint restituere noluerint et directum facere contempserint, a predicta pace et securitate secludimus (: excluimos). Item constituimus (pone con-tituimus) quod si malefactor amonitus ab Episcopo vel vicario domini Regis subjacens excomunicationis vinculo predicto modo satisfacere noluerit, Episcopus cum vicario domini Regis congreget exercitus totius suae diocesis in hunc modum ut unus homo de unoquoque manso sequatur exercitum, et si competens vindicta a malefactore sumatur. Quod si mansi inhabitator ad congregationem exercitus unum hominem mittere noluerit, excomunicetur ab Episcopo et tamdiu excomunicationis vinculo subjaceat, donec sit satisfactum Episcopo et vicario arbitrio eorum. Preterea constituimus quod si Episcopus neglexerint exhibere suam justitiam, et malefactoribus amore vel timore malefactorum non possit ipse Episcopus vel homines sui tamdiu in nostra curia vel in nostris vicariis invenire justitiam, quamdiu negligentiam suam non emendaverit, liceat vicario ipsum malefactorem excludere a pace supradicta. Item constituimus quod si malefactor noluerit resarcire comissum, prout superius dictum est, ab Episcopo et vicario domini Regis amonitus et propter contumatiam ejus Episcopus et vicarius cavalcadas ad sumendam vindictam super induxerint et ibi Episcopus et vicarius expensas fecerint vel alia dampna inde contraxerint, ut restituantur expensae et cetera dampna arbitrio Episcopi et vicarii. Item vias publicas sive caminos vel stratas in tali securitate pono et constituo ut nullus inde iter agentes sub pace comprehensos invadat vel in corpore proprio sive rebus suis aliquid injuriae vel molestiae inferat. Quod si quis contra fecerit, in duplum restituat et poenam LX solidorum inferat. Preterea illud constituendum esse et firmiter observandum censuimus sub eadem treuga et pace dies dominicas esse, festivitates omnium Apostolorum, Adventum Domini usque ad octavas Circumcisionis, et Quadragessimam (Cuaresma) usque ad octavas Paschae, diem quoque Ascensionis Dominicae, necnon Sanctum Penthecosten cum octavis suis, et tres festivitates Sanctae Mariae, et festivitatem Sancti Johannis Babtistae, et Sancti Michaelis, et omnium Sanctorum, et Sancti Foelicis Gerundae. Et preterea sciendum est quod predicta poena LX solidorum dividatur pariter inter nos et Episcopum cum medietate dupli. Alia medietas dupli applicetur illi qui dampnum passus est. Item volumus quod occassione huius constitutionis in nullo derogetur usatico (uso, usatge; + consuetudine : costumbre; más usado en plural, usaticos, consuetudines) scripto, scilicet, in dandis potestatibus castrorum a vassallis dominis suis, sive in restituendis vassallis vel omnibus aliis. Item statuimus quod si aliquis contra consuetudinem scriptam venire presumpserit, si dampnum sibi vel suis coadjutoribus datum fuerit, non requiratur nec emendetur pro pace fracta. Item statuimus, quod si pro pastu pecoris (pécora) oves vel boves vel alia quaelibet animalia ducta aut inclusa fuerint, non requirantur nec emendentur pro pace fracta. Item omnibus sit manifestum, quod nos promittimus quod de cetero non aliquid exhigamus occasione bovatici vel constitutae pacis ab aliquibus hominibus constitutis a Salsis usque Ilerdam et Tortosam et in suis finibus. Promittimus quod non constituamus in tota supradicta terra vicarium nisi Cathalanum

Ut autem haec omnia supradicta melius et firmius observentur, ego Ildephonsus Dei gratia Comes Rex Aragone, Comes Barchinonae, et Marchio Provintiae in Penitense apud Villamfrancham juro tactis corporaliter sacrosanctis Evangeliis omnia supradicta me bona fide observaturum, si Deus me adjuvet, et haec sacrosancta Evangelia, et observari faciam. = Signum + Ildephonsi Regis AragonaeComitis Barchinonae, et Marchio Provintiae