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miércoles, 25 de diciembre de 2019

CXXI, apen 8, septiembre 1160


CXXI
Apén. n° 8. Set. De 1160.

In nomine Domini: anno incarnationis ejusdem MCLX mense septembris ego Raimundus Berengarii comes barchinonensis scio et cognosco in veritate quod ego debeo tibi Guillelmo Leterico et tuis et illis qui mandato tuo quesierint sex milia et DCC morabotinos de Barbaroia legalis et boni ponderis quos in integrum et sine tuo tuorumque enganno tibi Guillelmo Leterico vel mandatario tuo persolvam ad tuam tuorumque notitiam et voluntatem: quod usquequo factum habeam dono inde vobis et vestris X ostaticos et tenedors qui sub potestate vestra in Montepessulano ostaticum teneant de quo aliquo modo non exeant sine vestri vestrorumque licentia: et unusquisque ostaticorum teneatur tibi Guillelmo Leterico et tuis in solidum de toto predicto avero. Isti vero sunt ostatici et tenedors sclicet Arnaldus de Lersz Raimundus de Vilademurs Guillelmus de Castellovetulo Berengarius de Caneto Bernardus de Corçavins Guillelmus de Castellonovo Berengarius Bertrandi Raimundus de Molnells Rambaldus de Bazellis Bernardus de Molnells. Ego vero predictus Arnaldus de Lersz cognosco et scio me ostaticum et tenedor esse de toto prescripto avero tibi Guillelmo Leterico et tuis et ideo bona fide et sine dolo cum hac carta convenio atque promitto tibi Guillelmo Leterico et tuis quod dominus meus Raimundus Berengarii comes barchilonensis totum prescriptum averum tibi Guillelmo Leterico vel tuis persolvat ad tuam tuorumque notitiam sine tuo tuorumque enganno sicut prescriptum est. Quod nisi fecerit ego Arnaldus de Lersz persolvam tibi Guillelmo Leterico vel tuis in integrum totum prescriptum averum ad tuam tuorumque notitiam sine tuo tuorumque enganno et mitto me in tuum ostaticum in Montepessulano sub tua tuorumque potestate et de tua tuorumque potestate non exeam sine tua tuorumque licentia quousque totum prescriptum averum tibi Guillelmo Leterico vel tuis sit persolutum in integrum: et totum hoc sicut prescriptum est tenebo et observabo ego Arnaldus de Lersz si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam et voluntatem. Et ego Raimundus de Vilademurs promitto et convenio tibi Guillelmo Leterico et tuis per me ipsum et mitto me inde in tuam tuorumque potestatem quod sicut Arnaldus de Lersz per se totum hoc convenit et promisit et prescriptum est ita tenebo et observabo per me si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam et voluntalem. Et ego Guillelmus de Castelloveteri sicut Arnaldus de Lersz et Raimundus de Vilademurs convenerunt per se ita convenio ego per me et mitto me inde in tuam tuorumque potestatem si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam in solidum. Et ego Berengarius de Caneto per me convenio et promitto totum hoc attendere sicut prescripti juraverunt per se et mitto me inde in tuam potestatem ad tuam tuorumque notitiam in solidum si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia. Et ego Bernardus de Corzavins id idem similiter juro. Et ego Guillelmus de Castello id idem similiter juro. Et ego Berengarius Bertrandi id idem similiter juro. Et ego Raimundus de Molnels id idem similiter juro. Et ego Reambaldus de Bazellis id idem similiter juro. Et ego Bernardus de Molnells id idem similiter juro. Manlevatores sunt quisque in solidum de predictis ostaticis et tenedors per sacramentum Ermegavus de Leucata Willelmus de Pictavis Petrus Raimundi de Narbona Raimundus de Salis Petrus de Fenoleto Willelmus de Castello Rosillon et Willelmus de Durban per fidem plevidam. Et Ermengardis viscomitissa narbonensis similiter in solidum malevatrix et recepit inde Guillelmum Letericum et suos in Dei fidem et suam. Et similiter de toto sunt manlevatores per sacramentum Ermengavus de Melgorio Guillelmus de Arsiacio Petrus Seguerius de Biterris et Guillelmus de Montepessulano et Trencavellus sunt de toto hoc manlevatores per fides suas plevidas. Hujus rei testes sunt Pelegrinus Poncius Beton Petrus Catalan Petrus Manent Willelmus Estaphani Willelmus Simeon Bernardus Belin Raimundus de Anania Poncius Aimoini Petrus Deodati. Et sit manifestum quod Guillelmus Raimundi Senescale manlevavit de prioribus X tenedors los V priores ita quod si aliquis eorum moreretur vel mentiretur quod ipse restauraret adeo bonum ad notitiam Gillelmi Leterici vel daret D marabotinos Guillelmo Leterico et suis et de hoc accepit Guillelmum Leterici in Dei fidem et suam. Et istos D marabotinos juravit Petrus vetus de Arsiacio et Arnaldus de Cerveria et alios D marabotinos eodem pacto juravit Geraldus de Maurimon Guillelmo Leterico et suis et ita quod de Montepessulano non exiret donec istos D marabotinos habuisset persolutos et vel inde fuisset manlevatus. Et ex alia parte Willelmus de Alesto convenit Guillelmo Leterico et suis M marabotinos et ita sunt MM marabotini inter Guillelmum Raimundi Senescale et Geraldum de Maurimon et Willelmum de Alesto. Si aliquis predictorum priorum V militum moreretur vel mentiretur et comes est prolongatus de isto avero prescripto usque ad festum sancti Andree tali pacto quod si aportaretur ei averum de rege anglico vel de Ispania vel undecumque ei aveniret Guillelmus Leterici debet esse pacatus prior ante omnia alia debita et negocia que comes habeat vel habuit illo tempore. Et totum hoc convenit sicut scriptum est comes Guillelmo Leterico: et si interim infra hunc terminum vel postea aliquis de predictis tenedors redierit ad Montempessulanum vel hinc inde debent remanere per sacramentum in potestate Willelmi Leterici. Et de toto hoc comes recepit Guillelmum Letericum in Dei fidem et suam in osculo fidei. Hujus rei testes sunt Pelegrinus Poncius Beton Petrus Catalani Petrus Manent Willelmus Escarani Willelmus Simeon Bernardus Belin Raimundus de Anania Poncius Aimoni Petrus Deodati et Fulco qui scripsit. (Cancelada.)
Nov. 1174.
- Al dorso del mismo pergamino hay continuado también el siguiente documento:
- Anno incarnationis Domini MCLXXIIII mense movembris in festivitate sancti Martini. Sit manifestum quod Fulco scriptor et Pelegrinus et Guillelmus Simeon et Petrus Manent et Raimundus de Aniana et Poncius Aimoini et Petrus Deodati juraverunt corporaliter super sancta Dei evangelia hoc totum verum esse sicut in altera parte hujus carte scriptum est. Et sciendum est quod Guido Gerejiatus tutor et patruus domni Guillelmi Montispessulani diligenter inquisivit per sacramentum et examinavit unumquemque per se de prenominatis testibus assistentibus ei Guillelmo de Fonranis bajulo Montispessulani Raimundo Grosso vicario Montispessulani curie et Guillelmo Cristoforo scriptore curie. Factum est hoc in domo Guillelmi Leterici et ibidem dominus Guido Gueregiatus mandavit hanc cartam bollari. Adfuerunt testes Guillelmus Tron Petrus de Lodeva Bernardus Pelegrinus Roca Petrus Manent filius Petri Manent Guillelmus Arnaldi. Et ita sicut scriptum est ego Guido Geregiatus totum hoc pro firmo et stabili habeo sicut in tota ista carta scriptum est et continetur intus et extra ex ambabus partibus in presentia et testimonio predictorum testium.

Nota: morabotinos de Barbaroia legalis et boni ponderis:
Leemos morabatinos, morabotinos, morabetinos, con sus variantes.
De barba roja, legales y de buen peso.
viscomitissa narbonensis: vice-comitissa: vizcondesa de Narbona.
Movembris, novembris, festivitate sancti Martini: A todo cerdo le llega su san Martín, noviembre.
Gueregiatus, Gerejiatus, Geregiatus (Guido).

CXLIX, 15


CXLIX
Núm. 15.

Ego Raimundus Berengarii comes Barchinone scio et in veritate cognosco quod ego debeo tibi Guillelmo Leterico et tuis et illis qui mandato tuo quisierint VI milia et DCC morabetinos de Barbaroja legalis et boni ponderis quos in integrum et sine tuo tuorumque enganno tibi Guillelmo Leterico vel mandatario tuo persolvam ad tuam tuorumque noticiam et voluntatem. Quousque quo factum habeam dono inde vobis et vestris X hostaticos tenedors qui sub potestate vestra in Montepessulano hostaticum teneant de quo aliquo modo non exeant sine vestri vestrorumque licentia. Unusquisque hostaticorum teneatur tibi Guillelmo Leterico et tuis in solidum de toto predicto avero. Isti vero sunt hostatici et tenedors scilicet Arnaldus de Lers Raimundus de Vilademurs Willelmus de Castello-vetulo Berengarius de Caneto Bernardus de Corsavins Willelmus de Castro-novo Berengarius Bertrandi Raimundus de Molnels Raimundus de Bassellis Bernardus de Molnels. Ego vero predictus Arnaldus de Lers cognosco et scio me hostaticum et tenedor esse de toto prescripto avero tibi Guillelmo Leterico et tuis: et ideo bona fide et sine dolo cum hac carta convenio atque promitto tibi Guillelmo Leterico et tuis quod dominus meus Raimundus Berengarii comes Barchinone totum prescriptum avenim tibi Guillelmo Leterico vel tuis persolvat ad tuam tuorumque noticiam sine tuo tuorumque enganno sicut prescriptum est: quod nisi fecerit ego Arnaldus de Lers persolvam tibi Guillelmo Leterico vel tuis in integrum totum scriptum averum ad tuam tuorumque noticiam sine tuo enganno et mitto me in tuum hostaticum in Montepessulano sub tua tuorumque potestate et de tua tuorumque potestate non exeam sine tua tuorumque licentia quousque totum scriptum averum tibi Guillelmo Leterico vel tuis sit persolutum in integrum: et totum hoc sicut prescriptum est tenebo et observabo ego Arnaldus Lerc si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque noticiam et voluntatem. Et ego Raimundus de Villa de Murs promitto et convenio tibi Guillelmo Leterico et tuis per me ipsum et me mitto inde in tuam tuorumque potestatem quod sicut Arnaldus de Lers per se totum hoc convenit et promissit et scriptum est ita tenebo et observabo per me si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque noticiam et voluntatem. Et ego Guillelmus de Castello-veteris sicut Arnaldus de Lers et Raimundus de Villa de Murs convenerunt per se ita convenio ego per me et mitto me inde in tuam tuorumque potestatem sic Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque noticiam in solidum. Et ego Berengarius de Caneto per me convenio et promitto totum hoc attendere sicut prescripti juraverunt per se et mitto me inde in tuam potestatem ad tuam tuorumque noticiam in solidum si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia. Et ego Bernardus de Corsavins id idem similiter juro. Et ego Guillelmus de Castello-novo id idem similiter juro. Et ego Berengarius Bertrandi id idem similiter juro. Et ego Raimundus de Molnels id idem similiter juro. Et ego Raienbaldus de Basellis id idem similiter juro. Et ego Bernardus de Molnels id idem similiter juro. Manlevatores sunt quisque in solidum de predictis hostaticis et tenedors per sacramentum Ermengaudus de Leucata Willielmus de Pictavis Petrus Raimundi de Narbona Raimundus de Salis Petrus de Fenolleto Willelmus de Castello Rosillon et Guillelmus de Durban per fidem plevidam. Et Ermengardis vicecomitissa Narbone similiter in solidum manlevatrix et recepit inde Guillelmum Letericum et suos in Dei fidem et suam. Et similiter de toto sunt manlevatores per sacramentum Ermengavus de Melgorio el Guillelmus de Arciacio. Petrus Seguerii Biterris et Guillelmus de Montepessulano et Trencavellus sunt de toto hoc manlevatores per fides suas plevidas. Et sit manifestum quod Guillelmus Raimundi Senescalci manlevavit de prioribus X tenedors los V priores ita quod si aliquis eorum moreretur vel mentiretur quod ipse restauraret adeo bonum ad noticiam Guillelmi Leterici vel daret D morabetinos Guillelmo Leterico et suis. et de hoc accepit Guillelmum Letericum in Dei fidem et suam. Et istos D morabetinos juravit Petrus vetus de Arciacio et Arnaldus de Cerveria et alios D morabetinos eodem pacto juravit Guiraldus de Marimon Guillelmo Leterico et suis et ita quod de Montepessulano non exiret donec istos D morabetinos habuisset persolutos et vel inde fuisset manlevatus.
Et ex alia parte Guillelmus de Alesto convenit Guillelmo Leterico et suis M morabetinos eodem pacto: et ita sunt duo milia morabetinos inter Guillelmum Raimundi Senescale et Guiraldum de Marimon et Guillelmum de Alesto si aliquis predictorum priorum V militum moreretur vel mentiretur. Et comes est prolongatus de isto avero prescripto usque ad festum sancti Andree in tali pacto quod si aportaretur ei averum de rege Anglico vel de Hispania vel undecumque ei eveniret Guillelmus Leterici debet esse paccatus prior ante omnia alia debita et negocia que comes habeat vel habuerit illo tempore: et totum hoc convenit sicut scriptum est comes Guillelmo Leterico. Et si interim in terra hoc terminum vel post ea aliquis de predictis tenedors redierit ad Montepessulanum vel hinc inde debent remanere in potestate Guillelmi Leterici per sacramentum. Et de toto hoc comes recepit Guillelmum Letericum in Dei fidem et suam et in osculo fidei (Cancelada).

sábado, 21 de diciembre de 2019

XXXIV, perg 122, 31 diciembre 1140

XXXIV

Perg. Nº 122. 31 dic. 1140.

Juro ego Gaucerandus de Sales filius qui fui Ermessendis femine tibi domino meo Raimundo comiti barchinonensi et bisullunensi ac aragonensium principi quod ab hac ora et deinceps quamdiu vixero fidelis ero tibi de vita tua et de omnibus membris que in corpore tuo se tenent et de omni honore quem hodie ubique terrarum habes vel in antea adquisieris et adjuvabo te contra cunctos homines vel feminas qui voluerint vobis tollere honorem vestrum aut aliquod de predicto honore sine malo ingenio et omni enganno. Iterum juro tibi quod tidelis ero tibi de ipso castro de Ribes et de omnibus fortedis que in tota valle de Ribes sunt vel esse poterint condirectis et dirutis et dabo tibi inde potestatem quotiescumque requisieris me inde potestatem michi scilicet aut meis castellanis per me per vos vel per vestros nuncios vel nuncium et non vetabo me inde videri vel comoneri et ero in omnibus causis vester fidelis sicut fidelis hommo debet esse suo meliori seniori et de omnibus vestris honoribus ubicumque sint condirectis vel eremis podiis et rochis quos modo habetis vel habere debetis vel in antea adquisieritis. Quod si guerram haberetis cum aliquo homine per quem predictum castrum et fortedas guardare conveniat ego guaridabo illud castrum et fortedas cum meis hominibus. Omnia in hoc sacramentali scripta tenebo fideliter et atendam quandiu vixero vobis prenominato comiti et successoribus vestris per Deum et hec sancta. Actum est hoc II kalendas januarii anno IIII Ledovici junioris.

lunes, 23 de diciembre de 2019

XLV, perg 176, 23 febrero 1144


XLV
Perg. N°176. 23 feb. 1144.

Juro ego Gerallus Alamagni filius qui sum Arsendis femine tibi seniori meo dompno Raimundo barchinonensium bisullunenensium ceritanensium comiti et marchioni atque aragonensium principi qui fuisti filius Dulcie comitisse quod ab hac ora et deincebs fidelis ero tibi sine fraude et malo ingenio et sine ulla decepcione sicut homo debet esse fidelis ad suum seniorem cui manibus propriis se comendat. Et ego predictus Gerallus non decipiam te prescriptum Raimundum seniorem meum de tua vita neque de tuis membris que in corpore tuo se tenent neque de omni terrestri honore neque de ipsa civitate quam dicunt Barchinonam neque de ipso comitatu quem dicunt Barchinonensem neque de ipso episcopatu Sancte Crucis et Sancte Eulalie cum suis terminis et pertinentiis omnibus neque de ipsis castris aut castellis rochas aut podios condirectis aut discondirectis qui in predicto comitatu vel episcopatu sunt vel erunt nec etiam de ipsis abbaiis cum illorum terminis et pertinentiis omnibus neque de ipso castro quod dicunt Olerdula neque ipso comitatu quem dicunt Penedes neque de ipsis castellis rochis aut podiis condirectis vel discondirectis qui in predicto comitatu sunt vel erunt neque de ipsa civitate que dicitur Minorisa neque de ipso comitatu qui dicitur Ausona neque de ipso episcopatu Sancti Petri de Vicco neque de ipsis castris rochis aut podiis condirectis vel discondirectis que in predicto comitatu vel episcopatu sunt aut erunt neque de ipsa civitate quam dicunt Gerundam neque de ipso episcopatu Sancte Marie neque de ipso castro de Gerundella neque de ipsis castris roches aut podiis condirectis vel discondirectis neque de ipsis abbaciis cum illorum terminis et pertinentiis omnibus que in predicto comitatu vel episcopatu sunt aut erunt neque de ipsis castellis alodiis vel fevis terris et honoribus que tu prescripte Raimundo hodie habes et in antea Deo dante habebis neque de ipsis pariis de Ispania quas hodie habes et convente sunt tibi ad dare aut adhuc adquisiturus es anuente Deo. Et ego predictus Gerallus predicta omnia nol at tolre ne ten tolre nec ego nec homo nec femina per meum consilium neque per meum ingenium sed adjutor ero tibi ad tenere et ad habere et ad defendere jamdicta omnia contra cunctos homines vel hominem feminas vel feminam qui jamdicta omnia tibi tulerint aut aliquid de jamdictis omnibus tollere voluerint. Et hoc adjutorium faciam tibi sine tuo engan et comonir no men vedare et ipse nuntius vel nuntii qui me inde comonuerit vel comonuerint reguardum non habebit vel non habebunt ibi. Et ego predictus Gerallus non decipiam te prescriptum Raimundum seniorem meum de ipso castro de Montagud neque de Montclar neque de Vila de Maier neque de Pontils neque de Sancta Perpetua quamdiu ea habuero sed potestativum inde faciam te per quantas vices jamdicta castra ad me requisieris per te aut per tuos missos vel missum et comonir no men vedare et hoc totum sine engan. Et sicut superius scriptum est ego jamdictus Gerallus tenebo fideliter et atendam predicte. Facto sacramentali super altare sancti Justi quod est infra muros Barchinone VII kalendas marcii anno VIII regni regis Leovici.
- Sig+num Geralli Alamagni qui istud sacramentum propria manu juravit.

domingo, 22 de diciembre de 2019

VIII, perg 41, 11 enero 1134

VIII
Perg. N°41. 11 ene. 1134.

Sacramentale de Guillem Raimundi de Berga quod fecit nobili Raimundo comiti Barchinone filio dicti Raimundi comitis super castris Peguera scilicet et Figols Vallemagna et de Torredela ac de ipsa domo de Bergua. - Juro ego Guillelmus Raimundi de Bergua qui fui filius Sicardis femine quod de ista hora in antea fidelis ero tibi Raimundo comiti barchinonensi filio Dulcie comitisse sine fraude et malo ingenio et sine ulla decepcione et sine engan per directam fidem. Et de ista hora in antea non dezebre te prefatum comitem de tua vita nec tuis membris que in corpore tuo se tenent neque de totis comitatibus tuis vel comitatu neque de tuis castris aut castellis rochis 
puis condirectis vel heremis terram et honorem alodiis vel feuvis que hodie habes et habere debes et in antea adquisieris. Nominatim ergo tibi juro ipsum castellum de Peguera et Figols et de Valmagna et de Torredela et ipsum domum de Bergua et omnes fortedas que in eo vel in eis sunt modo vel in antea erunt quod de predictis omnibus rem tibi no tolre ni ten tolre ne ten enganare ne ten dezebre ni to vedare ne ten vedare ni to contendre ni ten contendre nec ego Guillelmus Raimundi nec homo nec homines 
femina vel femine per meum consilium nec per meum ingenium. Et si homo est aut homines femina vel femine qui tibi tollat aut tollant vetet vel vetent predicta omnia aut 
aliquid de predictis omnibus ego predictus Guillelmus finem nec societatem nec amicitiam de illa hora et deinceps nec habebo ad ullum bonum de eis nec ad ullum tuum dampnum. Et adjutor te sere a tener et ad aver et a defendre contra totç homines vel feminas sine tuo engan semper et de ipso adjutorio not enganare ne comonir no men vedare per quantes veguades men recherras o men comoniras per te ipsum vel per tuos missos vel missum. Et de omnibus predictis fortedis et castellis sicut modo sunt aut in antea 
erunt ego prephatus Guillelmus potestatem deliberam tibi et tuis quos volueris vel jusseris dabo sine tuo engan tam cum forfactura quam sine forfactura per quantas vegades 
me recherras o men comoniras per te ipsum vel per tuos missos vel missum. Similiter tibi juro omnes ecclesias et eis omnia pertinentia sicut scriptum est inter me et te et omnia 
scumaria et diffinitiones et amissiones quas tibi habeo factas ut ab hac hora et deinceps eas tibi non querelem nec ullus per me vivens nec meo assensu vel voluntate neque 
tuis cui vel quibus ea vel de eis dabis nisi quantum cum tua mercede de eis adquirere tecum possim tuo gradiente animo sine ulla forcia. Societatem non aure nec amicitiam 
non aure ne tenre cum tuis inimicis aut inimico inimicas vel inimica infidelibus vel infidele ad ullum tuum dampnum me sciente. Justitiam neque directum not vedare nit contendre de me ipso nec de ullis meis. Tuum consilium aut consilia no descubrire ad ullum tuum dampnum me sciente. Seniorem nec seniores no fare ni tenre ni affidare sine tuo solvimento et quem vel quos volueris sicut superius scriptum est de te predicto comite si o tenre et o atenre post te ad tuum filium vel filiam sive ad ipsum vel ad ipsam cui vel quibus dabis vel dimiseris honorem Berguitani sive de sacramentis quam de omnibus rebus predictis et hoc faciam infra primos LX dies quibus mortuus fueris et hoc ego sciero sine mala contentione et sine alio lucro. Et ut quod superius scriptum est totum tibi et tuis 
teneam et attendam sine tuo vel eorum engan mitto tibi et tuis post te omne fevum vel alodium quod habeo vel habere debeo in pignus in omne honore tuo sine tuo vel eorum engan. Quod si non fecero et ita non attendero sicut scriptum est incurrat predictum pignus in potestate tua et eorum ad faciendum quod volueris libera mente. Sicut superius scriptum est et melius dici vel cogitari potest ad tuum bonum et tuorum si o tenre et o atendre ego prephatus Guillelmus et tuis predictis de ista hora et deinceps excepto quantum tu me absolveris vel absolverint tuo vel eorum gradiente animo sine ulla forcia per Deum et hec sancta sanctorum. Quod est actum III idus januarii in Ausona apud sedem Sancti Petri in presentia subscriptorum et aliorum multorum nobilium virorum anno XXVII regni Ledovici regis. Sig+num Guillelmi Raimundi de Bergua qui hoc propria manu juravit et suo puncto firmavit. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Arnalli Berengarii de Anglarola. Sig+num Berengarii de Queralto. Sig+num Guillelmi de Puigalto. Sig+num Bernardi de Bello Loco. Sig+num Poncii scriptoris comitis qui hoc scripsit die prefato. Sig+num Petri Marchesii notarii. Sig+num Bernardi de Cadireta notarii. Sig+num Petri de Ribalta notarii publici Barchinone qui pro teste subscribo. Sig+num Petri Carbonelli notarii publici Barchinone qui hoc translatum transcribi fecit fideliter et clausit VI kalendas septembris anno Domini MCCLX° tercio.
- Sacramentale quod fecit Petrus de Berga inclito ac venerabili Ildefonsi regi Aragonum comiti Barchinone super castris scilicet de Peguera et de Figols et de domo de Bergua et de Vallemagna. - Juro ego Petrus de Berga filius Sibilie femine tibi domino meo Ildefonso regi Aragonum comiti Barchinone et marchioni Provincie filio Petronille regine quod ab hac hora in antea ero tibi fidelis de tua vita et de corpore tuo et de omnibus membris tuis qui in corpore tuo se tenent et de toto honore tuo quem nunc habes vel in antea habueris et nominatim juro tibi ipsum castrum de Peguera et de Figols et domum et fortitudinem de Berga et castellum de Vallemagna et omnes fortitudines que ibi sunt vel in terminis suis vel in antea ibi erunt quod non tollam tibi nec aliquis mea arte vel ingenio vel consilio aliquid ex his vel aliqua non auferet tibi. Et si aliquis homo aliquid inde abstulerit vel aliqua cum illo vel cum illa nullam pacem vel amicitiam habebo nisi propter illa recuperenda: et quando habuero recuperatum vel recuperata tenebo ad tuam tuorumque utilitatem et fidelitatem et dabo inde tibi potestatem iratus et paccatus cum forisfactura et sine forifactura quotienscumque per te vel per nuntium tuum vel per nuntios tuos inde fuero conmonitus et de tuo vel tuorum conmonimento non vetabo me videri vel conmoneri ulla arte vel ingenio. Et predicta castra cum suis terminis adjuvabo tibi tenere et deffendere et tenebo pacem per te et faciam guerram per te cui tu mihi mandaveris quotienscumque per te vel per nuntium tuum michi mandaveris nec justitiam nec directum tuum non auferam tibi ubicumque scire potero per me vel per homines meos set omnia jura tua utique me sciente tibi conservabo sine omni fraude et ingenio. Hec omnia sicut superius scripta sunt attendam ego Petrus de Bergua tibi domino meo Ildefonso regi jamdicto et succesoribus tuis vel cui dimiseris in tuo testamento vel dictis sine omni fraude et dolo si Deus me adjuvet et hec sancta. Sig+num Petri Marchesii notarii. Sig+num Bernardi de Cadireta notarii. Sig+num Petri de Ribalta notarii publici Barchinone qui pro teste subscribo. Sig+num Petri Carbonelli notarii publici Barchinone qui hoc translatum transcribi fecit fideliter et clausit cum litteris appositis inlinea prima VI kalendas septembris anno Domini MCCLX tercio. (1260 !)

sábado, 29 de febrero de 2020

CII, reg 1081, fol, 1, 2 diciembre 1368

CII.
Reg. N° 1081. fol. 1. 2 dic. 1368.

Noverint universi quod nos Petrus et nos Alienora Dei gratia rex et regina Aragonum Valentie Majoricarum Sardinie et Corsice comesque et comitissa Barchinone Rossilionis et Ceritanie. Visis intellectis et recognitis capitulis infrascriptis et responsionibus per nos factis eisdem capitulis quorum tenores sic se habent.
Lo senyor rey e la senyora reyna comanen an G. Carbonell maestre de cases ciutada de Barchinona lo palau de la dita senyora que ha en la dita ciutat ensemps ab les cases qui foren del Temple les quals lo senyor rey novellament ha comprades del bisbe de Vich e aquelles ha ajustades e unides al dit palau e encara ensemps ob los alberchs qui foren dena Sunyola e den Rovira e altres diverses alberchs quel dit senyor ha comprats e aquells ha units e ajustats al dit palau axi quel dit G. sia guardia de tot lo dit palau e estiga continuament en aquell en lo qual haja sa habitacio en aquell loch o cases que per los dits senyor e senyora li seran assignades. E aço aytant com al senyor rey e a la senyora reyna plaura e no mes avant. PIau al senyor rey et a la senyora reyna. Item lo dit senyor dara al dit G. Carbonell cascun any per son salari CCC solidos barchinonenses los quals de present li assigna sobre aquells CCC solidos que reeb e reebre deu cascun any per cena sobre lo loch de Tarraça en manera que cascun any lo dit G. mentre tenra lo dit palau puxa haver aquells franchament e quitia e sens tot embarch: e mana lo dit senyor als homens del dit loch que daquells li responguen lo primer dia de janer primer vinent e daqui avant cascun any en lo dit terme mentre que tinra lo dit palau e daço li sia feta letra per lo dit senyor als dits homens comanan e manan an P. Ferrer porter de la senyora reyna quels ne forç els ne destrenga si mester hi sera. PIau als dits senyor e senyora. Item lo dit G. tenga en condret lo dit palau ço es que recorrega los terrats et les taulades en guisa que per pluges nos puxa consumar ne venir a menys en alguna part et que de present lo dit G. prenga et estoig en algun loch del dit palau totes aquelles teules qui huy hi son qui son romases dels alberchs quel senyor rey ha comprats los quals son estats enderrocats axi per rao del pati del dit palau com per rao del ort o verger daquell. E encara prenga e estoig lo dit G. en lo dit loch totes aquelles teules qui son de present en lo palau reyal de Barchinona et encara totes altres teules qui per avant seran en lo dit palau de la senyora reyna per semblant rao ço es de diverses cases et alberchs quel senyor rey et la senyora reyna hi entenen a comprar per ço que ara et per avant con mester hi sera totes les dites teules servesquen a recorrer et adobar les dites teulades. PIau al senyor rey et a la senyora reyna.
Item los dits senyor et senyora comanen al dit G. Carbonell lort o verger del dit palau axi la partida que ja hi era con la senyora reyna compra lo dit palau com aquella altra partida quel senyor rey hi ha feta fer unir et ajustar de diverses alberchs quey ha fets comprar et enderrocar: axi que dit G. sia guardia de tot lo dit ort o verger e tenga et aministre aquell ensemps ab lo dit palau de la senyora reyna e les dites cases et alberchs per lo senyor rey comprats e a aquell palau units e ajustats axi com damunt se conte mentra que als dits senyor et senyora plaura. Plau al senyor rey et a la senyora reyna. Item lo dit G. faça cavar regar et conrear lo dit ort el tots los arbres ceps e tries et tots altres fruyters qui son o seran dins lo dit ort en son temps covinent et segons que al dit ort et als dits fruyters ceps et altres arbres sera necessari: et tenga endreçats los dits arbres ceps et tries et altres fruyters axi aquells qui huy hi son com aquells qui seran en landador lo qual se fara de present en torn dins lort et encara tots altres quey seran de pertxes et de canyes de jonchs el de totes altres coses quiy sien necessaries a propries messions del dit G. Mas empero com en lo entriament faedor en lo dit andador sien necessaries algunes treveses de roure o daltre fusta fort et durable de pilar a pilar les quals es ops que sien empaguntades: quen pusca pendre lo dit G. de la Draçana del senyor rey si ni ha et si no ni ha que la senyora reyna haja a pagar ço que costaran les dites traveses. Et si los dits senyor et senyora volran fer metre fruyters o altres arbres en lo dit ort o verger quels dits senyor et senyora paguen ço que costaran de compra e de port et lo dit G. hajals hi a fer metre et plantar a ses propries messions. Plau als dits senyor et senyora. Item la dita senyora fara dar al dit G. Carbonell cascun any per son salari de tenir aministrar et conrear lo dit ort quinquaginta solidos barchinonenses. Empero per ço com en lany primer haura a fer majors messions de pertxes et de canyes haura lo dit G. per lo dit primer any centum solidos barchinonenses et los altres seguents haura los dits L solidos cascun any. Plau als dits senyor et senyora. Item que tota la ortaliça et tots los fruyts del dit verger o ort sien del dit G. Carbonell sino aytants com los dits senyor et senyora ne volran. Plau al senyor rey et a la senyora reyna. Eadem capitula cum dictis ad ea factis responsionibus ac omnia et singula in eis contenta laudamus approbamus ratificamus et confirmamus eaque tenere et observare promittimus inconcusse et in aliquo non contrafacere vel venire aliqua ratione. Mandantes hujus serie universis et singulis oficialibus nostris et eorum locatenentibus quod predicta omnia et singula teneant et observent et in aliquo non contrafaciant vel veniant quavis causa. Ad hec ego Guillelmus Carbonelli predictus gratis et ex certa scientia predictis omnibus et singulis expresse consentiens convenio et promitto vobis dictis illustrissimis domino regi et domine regine quod predicta omnia et singula que per me attendenda et complenda sint juxta series et tenores capitulorum predictorum tenebo et observabo attendam et complebo bene et legaliter et in aliquo non contrafaciam vel veniam aliqua ratione sub bonorum meorum obligacione. In cujus rei testimonium nos dicti rex et regina duo consimilia instrumenta de predictis fieri jussimus unum tradendum nobis et alterum vobis dicto Guillelmo Carbonelli nostris sigillis pendentibus comunita. Quod est actum et datum Barchinone videlicet in dicto palacio domine regine secunda die decembris anno a nativitate Domini MCCCLXVIII nostrique dicti regis regni XXX tercio. - Petrus cancellarius. - Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum etc. qui hec concedimus et firmamus. - Sig+num Alienore Dei gratia regine Aragonum etc. qui hec concedimus et firmamus. - Sig+num Guillelmi Carbonelli qui hec laudo concedo et firmo. - Testes hujus rei sunt Johannes Berengarii de Rajadello majordomus et Raimundus Berengarii de Monte Olivo (Montoliu ?) camerlengus dicte domine regine milites. - Dominus rex et domina regina mandaverunt michi Guillermo Oliverii in cujus posse ipse et dictus Guillermus Carbonelli firmarunt.

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martes, 24 de diciembre de 2019

XCVI, perg 316, febrero 1157


XCVI
Perg.n°316. Feb. 1157.

Notum sit omnibus hominibus ad quos hec scripta pervenerit. Quoniam ego Lupus pampilonensis episcopus atorgo et recognosco tibi Raimundo Berengarii barchinonensium comiti atque aragonensium principi ipsum ostaticum quod tibi feci pro quo sum in manu tua per mandatum domini mei pape et sicut in cartis et scriptis inter me et te habetur et continetur. Et convenio tibi in bona fide et ordine meo ut cum fuero restitutus in ordine et oficio meo a quo sum modo suspensus interdicam regem Navarre et totam ipsam terram et tandiu sub interdicto tenebo quousque pro ostatico isto quo tibi subpositus sum tibi jamdictus rex satisfaciat et castra mea que michi abstulit et honorem michi restituat. Convenio etiam tibi in recta fide mea ut cum recuperata habuero castra et honorem meum adjuvabo te et valebo tibi per fidem sine tuo engan contra omnes homines sine aliqua fraude cum omnibus meis castellis et villis et hominibus meis et cum omnipotencia mea et dabo tibi potestatem de ipsis castris que recuperavero si eam michi quesieris sine ullo tuo engan. Et propter dampnum quod tibi evenit pro isto meo osatico faciam tibi emendacionem et restitucionem qualem tu suprascripte comes michi mandaveris vel barchinonensis et cesaraugustanus episcopi michi laudaverint et consuluerint. Sicut superius scripta sunt omnia ita convenio et affido tibi Raimundo comiti suprascripto in vera fide et ordine meo ac romane ecclesie debita reverencia pro cuius mandato et obediencia in tuo sum devolutus ostatico ut ita compleam tibi firmiter et attendam sine tuo engan excepto quantum tuo grato animo me inde absolveris vel prolongaveris. Et juro tibi propria manu ut sicut superius scripta sunt omnia ita faciam tibi et ita compleam et attendam sine tuo engan per hec sancta IlII evangelia. Ego insuper Raimundus comes jamdictus convenio tibi suprascripto L. pampilonensi episcopo ut ex tunc valeam tibi et adjuvem te cum mea potencia sine tuo engan. - Actum est hoc in mense februarii apud Cesaraugustam in presencia episcoporum videlicet barchinonensis ac cesaraugustani in era millesima CXCVI anno ab incarnatione Domini millesimo CLVII. Sig+num Lupi pampilonensis episcopi. Sig+num Guilelmi barchinonensis episcopi. Petrus Dei gracia cesaraugustanus episcopus. Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit.

Nota: ostatico : ostatge , rehén.

LXVIII, perg 238, 28 julio 1151


LXVIII
Perg. N°238. 28 jul. 1151.

Sit notum cunctis: Quoniam ego Petrus de Maçaneto filius Bernardi Raimundi de Maçaneto et Stephanie uxoris ejus consilio et voluntate fratris mei Bernardi dono tibi Raimundo comes barchinonensis princeps aragonensis et marchio omnique tue projeniei sive posteritati ipsum meum castrum de Galifa cum ipsa Rocha in qua fundatum est cum omnibus edificiis et fortitudine que modo ibi sunt vel in antea erunt et cum omnibus exitibus et regressibus suis. Predictam vero donationem sicut melius ad utilitatem et proficium tuum intelligi potest facio tibi et omni tue projeniei sicut supradictum est sine engan ad proprium et francum alodium tuum. Propter supradictam vero donationem quam michi facis ego Raimundus comes jamdictus dono tibi Petre de Mazaneto et omni tue projeniei duos mansos in termino Villemajoris quos inhabitant Arnallus Seniofredi et Petrus Oggerii cum omnibus illorum mansatis et pertinentiis solide et libere ad tuum alodium proprium et insuper addo tibi centum morabatinos. Et comendo tibi supradictum castrum de Galifa ut habeas illud tu et omnis tua projenies per me et per meam projeniem sive posteritatem ad fevum et donetis nobis inde potestatem fideliter per quantas vices eam per nos aut per nuntium vel nuntios nostros requisierimus irati aut pachati et convenio tibi Petre ego comes jamdictus ut sim tibi adjutor et defensor de predicto castro et de omni honore sibi pertinente et de omnibus tuis directis de omni honore quem deincebs meo consilio adquisieris contra omnes homines et feminas sine tuo engan. Et convenio tibi ut inter me et te in prefato castro non ponam alium seniorem et non exigam a te propter supradictum aliquod servitium propter fidelitatem et potestatem jamdicti castri. Et si tu Petre obieris sine infante legitimo hoc totum aleudam Bernardo de Galifa fratri tuo et in termino jamdicti castri non faciam ullam toltam vel fortiam in alodio vestro et hoc totum sine tuo engan. Si quis autem contra hoc venerit ad irrumpendum non hoc valeat vendicare quod requisierit sed predicta omnia in duplo componat et postmodum hoc firmum permaneat omni tempore. Actum est hoc V kalendas augusti anno ab incarnatione Domini millesimo CLl regnique Ledovici junioris anno XV. - Sig+num Raimundi comes. Sig+num Petri de Mazaneto qui hanc donationem fecit firmavit firmarique rogavit. Sig+num Bernardi fratris ejus. Sig+num Bernardi de Bellog. Sig+num Arnalli de Lertio. Sig+num Raimundi de Villa de muls. Sig+num Poncii Scribe qui hoc scripsit die annoque prefato. - Juro ego Petrus de Maçaned filius Stephanie femine tibi Raimundo comiti barchinonensi et aragonensium principi et marchioni quod ab hac ora in antea fidelis ero tibi de vita tua et de corpore tuo et omnibus membris que in corpore tuo se tenent et de omni honore quem hodie habes vel in antea Deo juvante adquisieris et nominatim de ipso castro de Galifa et de ipsa Rocha in qua fundatum est et de omni fortitudine que ibi est vel in antea erit quod donum inde tibi potestatem fideliter et sine engan per quantas vices eam a me requisieris per te vel per nuncium aut nuncios tuos iratus aut pachatus et non vetabo me inde videri vel comoneri et nuncius vel nuncii tui per quos michi hoc demandaveris non habebunt regardum de me vel de meis in eundo vel redeundo. Et sicut superius scriptum est sic tenebo et attendam tibi Raimundo comiti suprascripto et omnibus successoribus tuis in perpetuum per Deum et hec sancta. Facto sacramento V kalendas augusti anno XV Ledoici junioris. Sig+num Petri de Mazaneto. Sig+num Bernardi fratris ejus. Sig+num Bernardi de Bellog. Sig+num Poncii scribe qui hoc scripsit die annoque prephato.

miércoles, 25 de diciembre de 2019

CLVIII, 26


CLVIII
Núm. 26.

Juro ego Poncius Ugonis comes impuritanensis quod de ista ora in antea fidelis ero tibi domino meo Raimundo comiti barchinonensi de vita tua et de corpore tuo et de omnibus membris que in corpore tuo se tenent et de ipsa conveniencia quam tibi feci super gerundensi ecclesia et tibi omnibus pertinentibus et de ipsa conveniencia quam sibi feci de tenenda pace et facienda justicia et de ipsis camins qui intrant vel exeunt tam per terram quam per mare in terram tuam et de ipsa conveniencia quam tibi feci de castellis et fortitudinibus non faciendis in episcopatu gerundensi vel rossilionensi et de omni honore tuo quem hodie habes vel in antea Deo juvante habueris quod non tibi tollam partem vel totum nec aliqua utriusque sexus persona per me vel per meum consilium vel ingenium. Et siquis tibi aliquid inde tulerit ero tibi fidelis adjutor per fidem sine engan tenere habere et defendere omnem tuum honorem contra omnes homines vel feminas per fidem sine engan. Sicut superius scriptum est sic tenebo et atendam per Deum et hec sancta.

domingo, 22 de diciembre de 2019

VII, perg 40, 11 enero 1134

VII
Perg. N°40. 11 ene. 1134.

Juro ego Raimundus Bernardi filius qui fui Ermesendis femine quod de ista ora in antea fidelis ero tibi Raimundo comiti barchinonensi seniori meo filio Dulcie comitisse 
sine fraude et ullo malo ingenio et sine ulla decepcione et sine engan per directam fidem: et de ista ora in antea ego Raimundus jamdictus non dezebre te Raimundum jamdictum de tua vita neque de tuis membris que in corpore tuo se tenent neque de tuis comitatibus aut comitatu neque de tuis castris aut castellis rochis aut puis condirectis vel eremis terra et honore alodiis vel feuvis que tu Raimundus prescriptus hodie habes vel habere debes et in antea adquisieris neque de ipso castro de Castel Edral neque de ipso de Salau neque de ipso de Midias neque de ipso de Muial neque de ipsis fortitudines que in jamdictis castris sunt aut in antea erunt no to tolre ni ten tolre ni ten engannare ni tendedebre ni to vedare ni ten vedare nec ego Raimundus jamdictus nec homo nec homines femina nec femine per meum consilium nec per meum ingenium et adjutor te sere a tener et ad aver sine tuo engan. Et si homo est aut homines femina vel femine qui tibi jamdicto Raimundo tollat vel tollant vetet vel vetent hec omnia suprascripta aut de istis omnibus suprascriptis ego Raimundus jamdictus adjutor te sere sine engan ad te Raimundum comitem jamdictum contra cunctos homines vel feminas sine tuo engan et de ipso adjutorio no ten engannare tuum consilium aut consilia no descubrire per ullum ingenium ad tuum dampnum me sciente neque justitiam vel directum not vedare nit contendre societatem cum tuis inimicis aut inimico inimica vel inimicas infideles vel infidele non habebo nec tencho ad tuum dampnum me sciente: et si Raimundus comes jamdictus mortuus fueris et ego vivus fuero similiter o tenre et o atendre ad filium vel filiam quam habueris de legitimo conjugio vel ad ipsum cui tu Raimundus jamdictus dubitaveris per dictum honorem quod habeat post mortem tuam de homenatico et sacramentis sicut suprascriptum est de te Raimundo comite
- Et hoc faciam infra primos LX dies quod tu obieris et ego sciero. Ei sicut superius scripta sunt hec omnia sic tenebo et atendam me sciente per Deum et hec sancta. Quod est actum III idus januarii in Ausona apud sedem Beati Petri in presentia subscriptorum et aliorum multorum nobilium virorum anno XXVII regni Ledovici regis - Sig+num Raimundi Bernardi qui propia manu juravit et punctatim firmavit. Sig+num Arnalli Berengarii de Anglerola. Sig+num Berengarii de Cheralto. Sig+num Guillelmi de Pugalto. Sig+num Bernardi de Bello Loco. Sig+num Guillelmi Raimundi Dapiferi. Sig+num Mironis de Luciano. Sig+num Raimundi de Luciano. Sig+num Pontii scriptoris comitis qui hoc scripsit. 

domingo, 19 de julio de 2020

Capítulo LV.


Capítulo LV.

Que contiene la vida de don Guerau de Cabrera, conde de Urgel. - Pretende don Guerau pertenecerle al condado de Urgel, y con mano armada se pone en posesión de él. - Doña Elvira casa con Guillen de Cervera. - De algunas memorias y testamento de esta señora y de su marido. - Acomete don Guerau el condado de Urgel, quítaselo el rey, y sucede la famosa batalla de Ubeda. - De las cosas que sucedieron en Cataluña durante la menor edad de él, y como el vizconde don Guerau con armas se apoderó del condado de Urgel. - El vizconde se reconcilia con el rey; doña Aurembiaix, hija del conde don Armengol, le pide el condado de Urgel. - De la donación que la condesa doña Aurembiaix hizo al rey de la ciudad de Lérida, y del pleito entre la condesa y el vizconde don Guerau. - Continúa el pleito con la condesa y el vizconde, y de lo que se declaró, y como el rey tomó algunos lugares del condado de Urgel. - Cuéntase la presa de la ciudad de Balaguer, y de los ingenios y máquinas de guerra que usaban en aquellos tiempos. - Prosigue la presa de la ciudad de Balaguer. - De la muerte del vizconde de Cabrera, de su linaje y sucesión.

Acabó en este año de 1208 la línea masculina de los condes de Urgel, descendientes de Wifre, conde de Barcelona, y faltó por haber muerto sin hijos varones el conde don Armengol, que llamaron el octavo, dejando solo a doña Aurembiaix, su única hija.
Tuvo el conde Armengol de Valencia una hija llamada Marquesa, y casó con Ponce, vizconde de Cabrera, caballero muy principal de Cataluña, hijo o descendiente de otro Ponce, también vizconde de Cabrera, de quien dicen haber aconsejado a Guillen Ramón de Moncada, su primo hermano, que matara al arzobispo de Tarragona don Berenguer de Vilademuls, y en penitencia de su mal consejo, reedificó el monasterio de san Salvador de Breda, que está en el vizcondado de Cabrera. Así lo afirma Tarafa, en la crónica de caballeros catalanes que anda manuscrita. Ascendiente de este sería aquel Ponce de Cabrera, de quien dicen los historiadores, que casó con Legardis, hija de Arnaldo Mir, vizconde de Ager, y tuvieron un hijo llamado Guerau, que heredó los vizcondados de Cabrera y Ager, y de linaje y casa era Arsenda, que casó con el conde don Armengol, que llamaron de Castilla.
De este Ponce, que casó con doña Marquesa, quedó un hijo que llamaron Guerau y fue señor de estos dos vizcondados y hombre muy bullicioso y de altos pensamientos, y por ser varón, pretendió, excluyendo las mujeres, tocarle el condado de Urgel, y ser preferido a doña Aurembiaix; y con este fundamento tomó las armas y se metió por las tierras de aquel condado, talando la tierra y apoderándose de todas las villas y lugares que pudo, sin reparar en el testamento del conde Armengol, que llamaba, en defecto de hijos varones, heredera a su única hija Aurembiaix; tomó el título de conde de Urgel, y labró dos sellos, el uno era de las armas de Urgel, y el otro de las de Cabrera, y los pendientes o sellos de los autos y privilegios que concedía o firmaba, a la una parte tenían las armas de Urgel, y a la otra las de Cabrera, que eran una cabra negra en campo de oro, con orlas de pedazos, que en Cataluña llamaban borde o componea, y de estos he visto algunos en el archivo real de Barcelona. Entonces doña Elvira pretendió que sus fuerzas no eran poderosas para resistir a las de don Guerau; temió, porque muchos de los pueblos del condado, particularmente Balaguer, Agramunt y Liñola, se declararon por don Guerau; y metiéndose so (página cortada a la derecha) p* del rey don Pedro, le dio el condado de Urgel y to * to en él le podía pertenecer, con auto de donac* por parte y en favor del rey, es de los muy bien *dos; y el rey le dio en recompensa, durante su *castillos de Ciurana y Serós: y en el mismo día h* otro auto en que le promete pagar el día de nu* ñora de febrero cinco mil morabatines, sin espre*
Estos autos he visto en el archivo real, en el ar* Urgel, núm. 56 y 182; y con otro auto después * declara el rey, que todo esto se entiende hecho * salvos los derechos competentes a Aurembiaix, * la cual no entendía perjudicar. Pasó todo esto e* a 2 de las calendas de noviembre, año de la encar* nuestro Señor 1209, y son los siguientes:

In Christi nomine notum sit cunctis presentibus atq* quod ego Alvira dei gratia comitissa Urgelli uxor quo* mengaudi comitis Urgelli non seducta non dolo vi vel * ducta nec in aliquo circumventa dono vobis domino * gratia Regi Aragonum Comiti Barchinone quidquid * habere debeo in toto comitatu Urgelli et in omnibus * fuerunt mariti mei comitis jamdicti et que ipse possid* pore mortis vel aliquis aut aliqui per eum. Quidquid * in omnibus predictis habeo vel habere debeo ratione * tii vel dotis aut violarii aut usufructus aut donationis * vos vel causa mortis seu titulo pignoris vel ex testamen* comitis mariti mei seu etiam ratione tutele filie mee * quolibet titulo ratione vel causa totum vobis domine *
hac scriptura publice confecta dono et corporaliter trac* ralia et incorporalia mobilia et immobilia et se mov* aliquo retentu et retentione prout melius dici et excog* test ad vestrum plenum commodum et profectum: acti* que et petitiones reales et personales quecumque in ip* tatu mihi competunt aut competere debent vel possunt aliquo *
jure vel aliqua ratione aut in futurum aliquo modo competere poterunt vel debebunt ex persona mea vel filie mee vel aliquolibet modo tam in castris quam in villis burgis municipiis et aliis possessionibus cultis et incultis in militibus hominibus et foeminis presentibus et futuris et castrorum et fortitudinum potestatibus hostibus et cavalcatis censibus usaticis serviciis ademprivis et aliis quibuslibet ad ipsum comitatum pertinentibus omnes vobis dono et cedo ut possitis eas intendere ac proponere efficaciter ex persona vestra et nomine vestro nullo a me vel ab aliqua persona requisito mandato vel assensu. Est autem sciendum quod hec omnia et singula supradicta et alia sique expressa hic non sunt que ad dictum comitatum pertinere non possunt vel poterunt vobis domine rex dono et corporaliter trado et investio vos omni pleno jure et jurisdictione et sine omni nostro nostrorumque retentu. Dono etiam vobis quindecim mille morabetinos quos ego habeo vel habere debeo ad voluntatem meam in toto comitatu Urgelli et cedo vobis actionem et petitionem quam ego habeo pro illis morabatinis exigendis. Item dono et cedo vobis administrationem et potestatem quam maritus meus mihi dedit in suo testamento pro accipiendis novem millibus morabetinorum ad solvendas laxationes suas et debita ut sicut
ego habeo potestatem demandandi et accipiendi illos morabatinos ita et vos accipiatis et habeatis in ipso comitatu et sicut ego possum totum comitatum retinere jure pignoris pro predictis XXIIII millibus morabatinorum ita et vos possitis auctoritate vestra similiter retinere. Preterea dono vobis et vestris bono animo et consulta voluntate imperpetuum castrum de Aytona cum omnibus terminis per alodium francum sicut et ego melius habeo et habere debeo ex donatione mariti mei prefati comitis et sicut in carta quam inde mibi fecit quam ego vobis trado incontinenti melius et plenius continetur ad faciendum ibi vobis et vestris voluntatem vestram sine omni meo meorumque retentu. Item dono vobis octingentos morabatinos quos jure pignoris habeo et habere debeo in castro de Artesa et trado vobis corporaliter ipsum castrum cum omni jure quod ibi habeo et habere debeo et cartam ipsius pignoris: si quos autem sumptus vel expensas pro comitatu retinendo vel acquirendo vel aliquo vel aliquibus de directis ipsius comitatus acquirendis vel retinendis feceritis vos vel vestri guerregiando vel placitando vel alio quolibet modo omnes habeatis jure pignoris super ipso comitatu et pertinentiis et juribus suis: et ne aliqua subtilitate verborum aut aliqua fictione juris contra presentem donationem a me vobis consulte et irrevocabiliter factam per me aut per aliam aliquam personam veniri possit aut attemptari venire renuncio ex certa scientia privilegio sexus et conditionis et omni auxilio juris divini et humani scripti et non scripti et omni consuetudini et usatico statutis et statuendis. Si vero huic presenti pagine dessunt que aliquo tempore possent vobis domine rex vel vestris prodesse semper intelligantur esse apposita ad utilitatem vestram ac si hic essent specialiter scripta: et si apposita sunt que per cavillationem vobis obesse possent illa volo ad vestrum commodum interpretari juxta vestri et sapientum vestrorum utilem intellectum. Ad majorem autem hujus rei firmitatem facio vobis domine rex ego comitissa hominiaticum junctis manibus et sacramentum super quatuor evangelia corporaliter tacta in quo hominiatico et sacramento * eorum fide promitto vobis sine omni malo ingenio et fraude omnia ut dicta sunt fideliter observare et numquam in aliquo vel aliquibus per me aut interposita persona contravenire nec machinabor aut machinare faciam aliquid propter quod hec donati* quam ego vobis domine rex facio …. recipio a vobis castrum de Ciurana cum tota montanea et terminis suis et castrum de Seros cum terminis suis ad habendum et possidendum tantummodo in vita nostra sicut in carta quam inde mihi fecistis plenius continetur. Quod est actum secundo kalendas novembris anno Domini MCCIX.
Sig+num Alvire dei gracia comitisse Urgelli que hec firmo et concedo prestito hominio et sacramento jam dicto et testes firmare rogo.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Raymundi filii Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Guilelmus Ausonensis espiscopus +. - Sig+num Columbi domini regis Aragonis notarii. - Sig+num Bononati. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Arnaldus de Cumbis scripsit et hoc + fecit.

El auto que hizo el rey, en que declaró no ser esta donación en perjuicio de Aurembiaix, hija de la condesa Elvira, es el que sigue:

Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod nos Petrus Dei gratia rex Aragonum et comes Barchinone profitemur et recognoscimus vobis domne Alvire Dei gratia comitisse Urgelli quod donationem quam nobis fecisti de comitatu Urgelli fecisti salvo et retento filie vestre Aurembiaix jure suo in omnibus et per omnia: et promittimus vobis et dicte filie vestre per stipulationem legitime conceptam quod sub pretextu donationis nobis facte non descipiemus filiam vestram nec auferemus ab ea jura sua nec auferri vel diminui faciemus salvo tamen jure nostro prout nobis competit aut competere debet. Ne autem filie vestre per donationem nobis factam per nos aut per interpositam personam aliquod prejudicium generetur vel injuria fiat ad majorem vestri et filie vestre securitatem recipimus vos in foeminam in Dei fide et nostra quod in hoc nec vos nec filiam vestram decipiemus. Datum Illerde per manum Columbi notarii nostri anno dominice incarnationis M.CC.IX secundo kalendas novembris.
Sig+num Petri Dei gratia regis Aragonum comitis Barchinone. - Guilelmus Ausonensis Episcopus. - Sig+num Raymundi de Cervaria filius Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Petri Balbi. - Ego Ferrarius notarius domini regis testis.
Sig+num Bononati qui de mandato Columbi domini regis notarii scripsit die loco et anno prefixis.
Sig+num Columbi Domini regis notarii qui de mandato ejusdem hec scribi fecit die loco et anno prefixis.

De esta manera quedó el condado de Urgel por el rey, y después, a 6 de noviembre del año siguiente, lo encomendó a don Guillen de Cardona y a Ramón Folc, su hijo, para que por espacio de cinco años le tuviesen y defendiesen, cogiendo los frutos de él; y si acaso don G * Cabrera o Pedro Ferrandis u otros nollent accipere * de ipso comitatu á domina Albira comitissa Urg* hiciesen guerra, les promete el rey todo favor y * en caso concordasen, les promete el rey de ven* ello, y se pone pena de tres mil áureos si faltas* cho y concordase con don Guerau y Pedro Ferra* voluntad de los Cardonas; y por esto obliga los c* Monblanc y Tamarit; y acabados los cinco años, * volver al rey el condado, con todas las mejoras * hecho en él, sin pedirle nada por ellas. Este aut* el archivo real, armario 16, núm. 200.
No pasó mucho tiempo después de lo que q* rido, que casó doña Elvira con Guillen de Cerve* de Juneda, caballero muy principal y de quien * gran caso por toda la corona. No he visto lo * tularon, ni en qué consistía la dote: solo he visto * cion en que él dio a la condesa, su mujer, die* rines (áureos los llama el auto), y se los asegura * rentas tenía en las montañas de Ciurana. Es est* los idus de enero, año de la encarnación 1214, * serva en el archivo real de Barcelona, armario 16* núm. 87; y después, en su testamento, hecho a 7 * Iendas de agosto 1220, hace la condesa memori* mil florines de estos diez mil; y por hallar po* de sus cosas, paso por ellas de corrida. En el *monasterio de Poblet he visto una memoria que celebra muc* ridad y limosnas de esta señora, porque en el a* en ocasión que estaba aquel santo monasterio m* do, le obligó la necesidad a vender una granja (q* man las casas o alquerías ) que llamaban la Fumada, y esta señora la compró, y después, de limosna, la dio al monasterio. Vivió hasta el año 1220, o poco más, y en su testamento escogió sepultura en el monasterio de san Hilario, de la ciudad de Lérida (de que fueron esta señora y doña Aurembiaix, su hija, muy devotas, y ésta, hasta que casó
con el infante don Pedro de Portugal, como diremos en su lugar, vivió en él), aunque el día de hoy se ignora el lugar de la sepultura; dejó a aquel monasterio, y para el adorno y culto de la iglesia, todas sus colgaduras, y los bienes muebles, esclavos y joyas, mandó se vendiesen, y del precio se sacasen mil morabatines para el edificio y fábrica del monasterio y reparo de él, y de lo demás se compren bienes, posesiones y rentas, a utilidad de él y de sus religiosas, las cuales encomendó con grandes veras a la abadesa de aquel convento: al abad de santas Cruces dejó ochocientos morabatines, para una fundación semejante a otra había hecho en la capilla de la enfermería del monasterio de Poblet, y en caso no tenga lugar la tal fundación, quiere que estos ochocientos morabatines sirvan para sufragio de su alma. Dejó al monasterio de Poblet doscientos florines, para que, de los anuos réditos de ellos, se diese limosna el día del jueves santo. Al monasterio del Pedregal, del mismo orden, florentísimo en aquellos siglos (que estaba junto a la villa de Tárrega, en un ameno y apacible valle, en medio de lindísimas florestas, de suntuoso edificio, adornado de majestuosos y antiguos sepulcros de familias ilustrísimas de Cataluña, y con muchos escudos en las paredes de él, de las casas de Aragón y Cardona, y el día de hoy derruido e inhabitable, por haber pasado las religiosas de él al convento de san Hilario de Lérida), y al de Scala Dei, de Bovera, Valvera, Santa Cecilia y Gualter, dejó veinte morabatines a cada uno. Al monasterio de Vallbona, situado entre el de Poblet y el condado de Urgel, sepulcro de doña Violante de Aragón, hija de Andrés, rey de Hungría, y segunda mujer del rey don Jaime el primero, y de sus hijas doña Violante, mujer del rey don Alonso de Castilla, llamado el Sabio, y de doña Leonor, que murió doncella, trescientos morabatines, para comprar de ellos rentas para el dicho monasterio: al monasterio de las Franquesas, en la vega de Balaguer, dejó ciento cincuenta morabatines, para el vestuario de las monjas; y al de nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, donde están enterrados los condes sus suegros, cincuenta florines, para que se distribuyesen, según la voluntad de sus albaceas:
la orden de los Templarios, cincuenta morabatines, para enviar a las partes ultramarinas; y cien florines al orden militar de san Juan de Jerusalén, para lo mismo, a más de dos mil morabatines, para descargo de su conciencia en enmienda de los daños les hubiese dado; y al monasterio de Scarp, cincuenta morabatines. Al rey don Pedro, *su señor, remite todo lo que debiere, salvos doce mil florines y dos mil sueldos le debía por algunos intereses tenía la condesa sobre la ciudad Tarragona. A Ñuño Sánchez, su sobrino, dejó los honores tenía en Castilla, y quinientos morabatines que le quedaban debiendo: al rey don Jayme y a Aurembiaix, su hija, dejó los honores que tenía en Galicia, y que el uno suceda al otro, muriendo sin hijos, y en falta de ellos, llama a sus hermanos e hijos de ellos, y no les nombra; y declara tener ocho mil áureos sobre las montañas de Ciurana, que eran parte de aquellos diez mil le había dado su marido Guillen de Cervera. Está su testamento en el archivo real, armario 16. núm. 252, saco N.
En las memorias del monasterio de Poblet hallo que esta señora fue enterrada en una capilla que había junto a la escalera de la enfermería, bajo una piedra; pero, según parece de su testamento, fue en san Hilario de Lérida; y los que lo han afirmado, lo dijeron, por ser esta capilla fundacn suya, y atribuyeron aquella sepultura a su cuerpo, así como la capilla a su devoción.
Don Guillen de Cervera, después de haber servido muchos años al rey don Jaime, quiso los últimos de su vida emplearlos en servicio de Dios nuestro señor, y tomó el hábito de religioso cisterciense, en el monasterio de nuestra señora de Poblet, y le heredó de gran parte de su hacienda, y profesó el día de san Martín del año 1230, y vivió allá algunos años; y el rey don Jaime, en algunas cosas de gran importancia, le pidió consejo. Su sepulcro está eminente, junto al pilar o coluna que está a la que salen del coro, para ir a la Galilea, que es un atrio o pórtico que hay antes de entrar en la dicha iglesia. Llamaban a estos pórticos Galileas, y corrompido el vocablo les llama el vulgo Galiasas, porque así como Galilea estaba fuera de Judea, así estos pórticos estaban fuera de las iglesias.
En la dicha sepultura están también enterrados Ramón de Cervera, señor de Juneda, Guillen de Cervera, llamado el Gordo, y otro Guillen, hijo de este, y Raimundo de Cervera: y este sepulcro hizo el año de 1276 el dicho Ramón de Cervera. Está el sepulcro con muchos escudos y armas de la familia de los Cerveras, que son un ciervo de plata en campo rojo, o al revés, o un ciervo de plata en campo verde.
Bien sabía don Guerau todo lo que había pasado en* el rey y la condesa doña Elvira y Aurembiaix, su hija * como el condado quedaba so la protección real; pero * embargante esto, juntó todos los amigos, parientes y va*dores que pudo, y con armas se entró en el condado, y * apoderó de la ciudad de Balaguer y su castillo, y de ot* muchos pueblos y castillos, diciendo que no quería es* a derecho con la condesa, ni su hija; y el rey, tomando * causa de estas señoras por propia, con su ejército to* la ciudad y castillo de Balaguer, y después el de Llore* que esta apartado poco más de media legua, a la parte oriente, a las riberas del Segre; y aquí halló a don Guerau que, con su mujer e hijos, se había fortificado * aquel castillo; y aunque fue con ánimo de resistir y defenderse, pero, visto que el rey estaba allá, se le rindió * su mujer e hijos, y el rey los envió presos al castillo de Loarre, en el reino de Aragón, y a él a la ciudad de Jaca en poder de Felipe de Bascos. Vióse el vizconde sin libertad y sin los amigos de quien más confiaba, y conoció *su justicia no era tal cual él deseaba, ni tan fundada c* era menester, y que el rey tomaba aquella guerra por propia, y quería que estuviera a lo de justicia; y así con*cendió con ello, por ser este el camino por donde se h* de salvar en aquella sazón; y entonces, por orden del * entregó a Hugo de Torroja y a don Guillen Ramón * Moncada, senescal de Cataluña, los castillos de Monso* Montmagastre, Ager, Patania y Finestres, que eran de * patrimonio, para seguridad de que estaría a lo que por justicia declarase el rey sobre las demandas de la condesa de Urgel y su hija; y pasando por ello, había de cobrar los castillos, y cuando no, se volvería a la ciudad de Jaca; y no accediendo a lo prometido, quedasen estos castillos al rey, para hacer de ellos a su voluntad; y si desde Jaca a Monzón fuese preso por algún enemigo suyo, hayan de estar estos castillos en poder de estos terceros, hasta que el vizconde estuviese en libertad de poderse volver a la cárcel; y muriendo antes que el rey declarase, quiere que estos castillos queden en poder de los dichos por espacio de diez y ocho años, según lo habían ya concertado en Lérida el rey y don Guerau, y que sus herederos hayan de pagar por la guarda de ellos setecientos morabatines en oro, y si estimaren más derribarlos, que pagar este dinero, que puedan hacerlo con voluntad del rey y queden libres de todos los conciertos y convenciones dichas; y que todas las rentas y provechos que se sacaren de estos castillos, estando en tercería, sean del vizconde y de sus vasallos, a los cuales no puedan don Hugo ni don Guillen Ramon tomar nada ni hacer fuerza alguna.
De esta manera fue puesto el vizconde en libertad, y el rey se apoderó de todo el condado y tomó título de conde de Urgel, y de aquí quedaron dos títulos de condes de Urgel, uno en persona del rey don Pedro, que lo poseía, y otro en la del vizconde, que, aunque había dejado el señorío y posesión de él, quiso quedarse con el título que una vez había tomado; y así el rey don Jaime el primero, en Ia constitución I y III, título de la Santa Fé Católica, en la II, título de Sposalles, hecha el año 1219, y en la XI, título de Pau y Treua, y en la II, título de Usures, vol. III, se intitula conde de Urgel, así como se intitulaba el rey don Pedro, su padre. Escarmentado el vizconde de estos sucesos, toda la vida del rey, que fueron algunos cinco años, vivió muy quieto y sosegado, sin mover alteración alguna, aguardando que el rey declarase el derecho de condesa doña Elvira y de su hija. En el intermedio de estos cinco años fue la gran batalla de Ubeda (Úbeda) o de las Navas de Tolosa, donde se hallaron los reyes Pedro de Aragón, Alfonso de Castilla y Sancho de Navarra, llamado el Fuerte, con diez mil hombres de a caballo y cien mil infant * de estos, los tres mil quinientos de a caballo y veinte * de a pie habían venido del reino de Aragón, principado de Cataluña y condado de Fox, con el rey don Pedro, y *pelearon, según dice el rey de Castilla en la carta que del suceso escribió al papa Inocencio III, que trae en su nobi*rio Argote de Molina, con ciento ochenta y cinco mil *moros de a caballo y un número infinito de gente de a pie, los cuales murieron más de ciento y sesenta mil, sin los que cautivaron; y autor hay que afirma pasar los muertos de doscientos mil. Fue esta victoria, lunes, a 16 de julio del año 1212, día aciago e infeliz para los moros, por haber
recibido su nación y fuerza un golpe tan terrible. De los cristianos solo faltaron veinte y cinco o treinta. Dalmau de Creixell, caballero del Ampurdan, en Cataluña, fue quien ordenó los ejércitos y formó los escuadrones, dando a cada rey su puesto, y concordando las discordias había entre ellos sobre esto; y después de Dios, se atribuyó a él el feliz suceso de esta batalla. Muchos caballeros tomaron en esta ocasión armas y divisas, unos de la cruz santa, cuya virtud atribuyeron esta victoria; otros de las cadenas con que estaba encerrado un palenque que rompió el rey de Navarra, y de aquí las tomó por divisa o armas, adornando con ellas su escudo vermejo, que estaba sin ellas.
Con el rey don Pedro fueron muchos caballeros catalanes, que nombran Tomic, Zurita y otros: con ellos fue el vizconde don Guerau de Cabrera, con muchos caballeros parientes suyos que tenían lugares y castillos en el condado de Urgel, que eran Galceran de Puigvert, Amorós de Ribelles, Gispert de Guimerá, Bernat de Monsonis, Ramón de Pinell, Guillen de Alentorn, Hugo de Treyá, Guerau de Spes, Guillen de Moja, Guillen de Ruvió, Galceran de Çacosta, Oliver de Termens, Ramón de Peralta, Ramón de Fluviá, Pere de Oluja y Bernat de Pons. Algunos autores que refieren esta historia reciben engaño, diciendo que el conde de Urgel que se halló en esta batalla se llamaba Armengol y murió en ella; pero es averiguado que en este tiempo no había conde de tal nombre; porque el marido de la condesa doña Elvira había ya muerto el año de 1208, y don Guerau no murió de muchos años después, como veremos en su lugar. Fue comunmente tenida esta victoria por milagrosa y obra particular de Dios señor nuestro, el cual resiste a los soberbios y da su favor y gracia a los humildes, y renovándose los antiguos milagros, dio tan gloriosa victoria al pueblo cristiano; y por eso se hace cada año fiesta y reza de ella en muchas iglesias de España, y particularmente en la de Toledo, sacando entre los dos coros de ella muchas banderas y pendones que en ella se ganaron; y se celebra esta fiesta con título del Triunfo de la Cruz, a cuya virtud se debe tan feliz suceso.
El rey don Pedro, vuelto de la batalla, vivió poco tiempo. Por haber siempre estado ocupado en el pleito del divorcio con la reina doña María, su mujer, y en ayudar los condes de Tolosa, sus cuñados, contra el conde Simón de Monfort y otros que querían despojarles de los señoríos tenían en Francia, no tuvo lugar ni tiempo para entender en la causa y pretensión de don Guerau, aunque era muy solicitado por doña Aurembiaix y su madre, y lo iba dilatando de día en día, hasta que murió en el mes de setiembre de 1213, en Francia, (Muret) donde había ido con poderoso ejército, en favor de sus cuñados. Sucedióle en reino su hijo el rey don Jaime, primero de este nombre * edad de seis años y cuatro meses, que estaba en *Carcasona en poder del conde Monfort, a quien el rey don Pedro, padre, poco después de nacido, le había encomendado, para que le criara, y en esta ocasión rehusaba ponerlo en libertad y darle a sus vasallos que, con grandes veras, le *taban, fabricando en su entendimiento mil quimeras, encaminadas todas al aumento de su casa, y según afirman algunos autores, a casalle con una hija natural suya.
Cuando se trataba la libertad del rey, Nuño Sánchez (don Sancho) conde de Rosellón, y el infante don Fernando, que aquella ocasión era abad de Monte Aragón y había sido monje de Poblet, hijos bastardos del rey, pretendieron que a ellos, y no a don Jaime, tocaba la sucesión de estos reinos, porque decían no ser legítimo, y no advertían que ya se había declarado en la causa del divorcio entre el rey don Pedro y doña María, su mujer; pero el deseo de reinar, y la ausencia y niñez del rey (imbecilidad escribe Bernardino Gómez Miedes), les dio bríos para alterar el reino de Aragón y principado de Cataluña, y no fueron pocos los que siguieron esta opinión. El papa Inocencio II* instado del reino y principado, mandó, por medio de su legado, al conde Monfort, que libertara la persona del rey, y ayudó mucho a ello el padre santo Domingo, que en estos tiempos vivía. Vino el rey a Lérida, y allá fue jurado de todos los vasallos, exceptos don Sancho y don Fernando, que trataban de apoderarse de la persona del rey, y salieran con ello, si la corte general, que estaba congregada en Lérida, no le encomendara a Guillen de Monrodon, maestre del Temple, que le llevó al castillo de Monzón con su primo Ramón Berenguer, marqués de *Prohenza, que era de edad de nueve años, para que se criara con el rey. Nombráronse entonces gobernadores que rigiesen por el rey, y al infante don Fernando eligieron por procurador general del reino, aunque siempre perseveraba en el propósito de apoderarse de la persona del rey. Estando las cosas de esta manera, se levantaron por toda la tierra bandos y disensiones, y todo era confusión y parcialidades, tanto, que no teniendo el rey más de nueve años, le obligaron a haber de salir del castillo de Monzón y entender en el gobierno de sus estados, visitando sus reinos y sosegándoles con su presencia. La primera cosa que hizo fue ir a Zaragoza, donde le prestaron el juramento de fidelidad. Asistían en su consejo los obispos de Lérida, Zaragoza y Barcelona, el vizconde de Castellbó, don Guillen de Moncada, Dalmao de Castellbisbal, Pedro Fernández de Azagra, don Rodrigo de Lizana, don Blasco de Alagón y también el vizconde don Guerau de Cabrera, el cual, para mejor encaminar sus negocios y ser más respetado, tuvo traza como ser uno de los de este consejo; y el rey con su gran prudencia, y aconsejado de estos, gobernó de tal manera sus reinos, que fue uno de los mejores reyes del mundo, como lo atestiguan todos los autores antiguos y modernos.
El vizconde don Guerau, luego que murió el rey don Pedro, y quedando el reino y principado con la turbación que se puede pensar, y sin gobernador o cabeza a quien respetar, había tomado con armas diversas villas y castillos del condado de Urgel, apoderándose de todo lo que pudo. Fueron grandes los daños, robos y males que cometieron sus valedores y amigos en esta guerra, y merecieron con mucha razón la ira e indignación del rey, a cuyo consejo llegaban cada día mil quejas y sinrazones del vizconde y de los suyos; pero siendo él tan principal y uno de los del consejo real, aprovechaban poco. Los nobles barones y procuradores de las villas y ciudades de Aragón y Cataluña, que en aquella ocasión estaban juntos en Monzón, donde había el rey convocado cortes, aconsejaron que se tomara algún medio y concordia para aquietar la tierra y obviar los males que cada día sucedían. Fue tratador de él don Guillen, vizconde de Cardona, en cuyas manos lo dejaron el rey y el vizconde, porque de todos era deudo; y este caballero, a 19 de junio 1217, 
concertó de esta manera, según lo he visto en el archivo real de Barcelona, arm. 1, núm. 114: que don Guerau remitió, absolvió y difinió al rey don Jaime, a su reino, a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada, Guillen Ramón Dapifer y a sus valedores y amigos, todas las invasiones, guerras, robos, rapiñas, injurias, violencias, homicidios, muertes, heridas, cautividades de hombres, rescates, devastaciones, incendios y generalmente todos y cualquier daños hubieren recibido él, sus tierras, amigos y antecesores de cualquier manera; y restituyó los castillos y ciudad de Balaguer, Albesa, Agramunt, Linyola y todos los demás castillos y villas tenía del condado de Urgel, sin retención alguna, porque todo esto lo tuviese el rey en prendas y seguridad de veinte y cuatro mil florines y cincuenta mil sueldos, hasta el día de san Miguel primer viniente, y después dos años más; y pagando doña Aurembiaix, dentro del dicho término, la dicha cuantidad, pueda el rey tomarla y darle el condado, sin consentimiento ni voluntad del vizconde; y que en esta restitución, ni se entienda la villa de Aytona, ni sea en perjuicio de los créditos tiene sobre él Guillen de Cervera y otros acreedores, quedando siempre firmes las convenciones hechas entre el rey don Pedro y el conde Armengol, y las acciones tiene el vizconde contra doña Aurembiaix por razón del condado de Urgel. 
Fue también concordado, que si dentro de los dos años dichos no vinieren ni la condesa ni sus hijos, y pareciere al vizconde, pasados ellos, pagar al rey los veinte y cuatro mil florines y los cincuenta mil sueldos, haya el rey de volverle en franco alodio todo aquello que el vizconde le había dado; y que pagando doña Aurembiaix esta cuantidad al vizconde, le haya de recibir y restituir lo que tuviere del dicho condado, y si no lo hiciere y enmendare dentro de cuarenta días, a conocida del rey o de quien tuviere su lugar (lugarteniente), sea habido por perjuro. Obligóse el vizconde a dar al rey las tenencias o potestades de ocho castillos, que son Agramunt, Balaguer, Pons, Linyola, Oliana, Albesa,
Menargues y Albelda: declaró que en esta restitución no se entienda la villa de Aytona, por pretender ser suya, ni se perjudique a Guillen de Cervera ni a los ac*dores, y prometió y firmó treguas duraderas hasta el * de san Miguel y dos años después; y por esto consiente * no cumpliéndolo, Ramón de Cervera, que tiene el castillo y villa de Monmagastre, lo entregue al rey, para que lo * sea perpetuamente; y dio fianza a don Guillen, vizconde * Cardona, R. Berenguer de Ager, R. de Cervera, R. * ceran, Arnaldo de Castellbó, Ramón de Folc, G. de * carras ... de Aniá, R. de Ribelles y B. de Puigv* y prometieron que se observaría todo lo dicho y servi* al rey contra del vizconde, en caso faltase a ello, al * todos estos caballeros hicieron para esto sacramento y *homenaje. Entonces Ramón de Cervera prometió al rey entregarle el castillo y villa de Monmagastre, no guardand* dicho vizconde las treguas por el tiempo; y el rey, con *toridad y consejo del infante don Sancho, procurador general suyo, y de don Sancho, arzobispo de Barcelona, G. * Vique, B., de Lérida, P., de Tortosa, J., de Zaragoza, *Gimeno o Eximeno Cornel, P. de Ahones, G., vizconde de Cardona, * de Cervera, todos de su consejo, de Ato de Foces, A*lit de Gudal, Atorella, García Pardo, Pelegrín de A*es, G. de Alcalá, B. de Benavent, P. de Pomar, G. *mon, vizconde de Bearn, Arnaldo de Castellbó, R. *ceran, Hugo de Mataplana, R. de Cervera, P. de Saga* de Portella, R. de Moncada, Guillen R. Dapifer, R. F* G. de Anglesola, P. de Puigvert, R. de Ribelles, R. * de Ager, B. de Queralt, P. de Montgri, G. de Cl*munt (Claramunt), G. de Guardia, A. de Timor, G. de Sant Vic* R. Alamany, B. de Peramola, y otros, y de muchos si*os de pueblo convocados en aquellas cortes, perdon* vizconde cualesquier correrías, muertes, daños, injurias y otras cualesquier acciones criminales compitiesen, así a su persona real y fisco, como también a Guillen de Cervera, Ramón de Moncada y Guillen Ramón Dapifer y a su hermano, así contra el vizconde, como también contra la ciudad y villas de Balaguer, Agramunt, Linyola, perdonándoles a todos plenísimamente; y absuelve al vizconde de los homenajes había jurado cuando salió de la prisión, y le promete, que si dentro los dos años no compareciese doña Aurembiaix, y pasados aquellos pagase el vizconde el dinero ya dicho, cumplirá lodo lo que arriba está referido, y si faltare en algo, promete el rey enmendarlo dentro de cuarenta días, a conocimiento de don Guillen, vizconde de Cardona; y que pasados los dos años y cumpliendo el vizconde con lo prometido, le haya de volver R. de Cervera el castillo y villa de Monmagastre. Con estas convenciones, quedó el vizconde algo sosegado, pero no sin algún recelo.
Verificóse en el vizconde aquel adagio antiguo: conscientia mille *tostes; porque siendo perdonado del rey, y no habiendo ninguno que le pidiese cosa, y respetándole todos, así por su linaje, como por los muchos estados tenía en este principado, jamás se quiso sosegar, antes siempre le parecía que el rey había de hacer en su persona un ejemplar castigo, no asegurándole la concordia había hecho con él, en que intervinieron los mejores hombres de Cataluña y Aragón. Sabía él muy bien que el rey era de poca edad, y que cuando viniese a entender lo hecho, no lo había de sentir bien; y aunque lo hizo toda la corte, pero fue traza y negociación del vizconde y del infante don Sancho, tío del
rey, que lo regía todo, y no se hacía sino lo que él quería; y por esto vivió siempre muy advertido, procurando todo lo posible ganar el amor y gracia del rey, y esto con tan *publicidad, que todos lo notaban y advertían, y era * tener el rey propicio, en caso que la condesa Aurembiaix pidiese el condado, de que él andaba muy receloso, y * señora solo aguardaba que el rey rigiera por sí mismo, para pedirle justicia; y estando el rey en Daroca, en el * de marzo del año 1222, donde había celebrado cortes (a) los aragoneses, llegó el vizconde a hacerle reverencia, todos admirados de la sumisión del vizconde, y más los del consejo real, decían que esta venida y obediencia era fr* nacido del casamiento había entonces celebrado el rey con doña Leonor, hija del rey Alonso de Castilla, por el cual se le doblaba ya la autoridad y respeto; pero de aquell* vez no quedó en gracia del rey tan cumplidamente como él pensaba, ni sus negocios tan acertados como él deseaba, porque el rey no quiso entonces poner la mano ni entender en ellos, hasta saber más de raíz el fundamento y principio de todo, aunque le prometió que presto iría a Cataluña, donde más de cerca conocería de ellos, y los dejaría asentados de su mano. Esta ida del rey no se dilató muchos días, porque a 21 de diciembre del año 1222 ya estaba en el Tarros, villa pequeña del condado de Urgel, situada entre Balaguer y Lérida, hacia el mediodía, y celebrada por uno de los mejores climas de España, o por la
subtilidad y pureza del aire y aguas, o por algún buen vapor que sale de la tierra, que recibido por los sentidos, purga elcelebro de tal manera, que a los locos, furiosos, y principalmente a los endemoniados, los llevan allá para que sanen; y era refrán antiguo en Cataluña, que, en comenzando uno a enloquecer, luego decían: á este llévenlo al Tarros. Estando, pues, el rey allí, con consejo de la reina doña Leonor, su mujer, y del conde don Sancho y del infante don Fernando, sus tíos, don Nuño Sánchez, don Artal de Luna, mayordomo del reino, y don Pedro Ahones y otros ricos hombres, informado del hecho, asentado pro tribunali, en medio de sus tíos, que le sirvieron como de asesores, y en presencia de los más principales del reino, se presentó el vizconde, que, confesados sus hechos, pidió perdón al rey de sus atrevimientos pasados, y el rey perdonó no solo a él, mas a sus amigos, valedores y vasallos, los hurtos, incendios y todos los males que, por culpa suya, en las guerras pasadas se habían cometido, y venganzas se había tomado de los que habían seguido la parte del rey, cuando el vizconde fue preso; y prometió guardar todo lo que los nobles, barones y síndicos de universidades le habían prometido después de la muerte del rey don Pedro. Tenía el rey en el condado de Urgel algunos castillos obligados por ciertos créditos a don Guillen de Cardona: estos se entregaron a don Guerau, salvos los créditos de don Guillen de Cardona. Dióle el rey el condado con reserva del feudo, según sus antecesores le habían tenido, y con reconocimiento de fidelidad a los reyes y condes de Barcelona, y que en caso doña Aurembiaix pidiese por justicia el condado, estuviese a derecho con ella, ante el rey y a conocimiento de la corte; y declarándose en favor de ella, que pagase a don Guerau treinta mil morabatines que debía al rey, de los cuales, en dicho caso, le hace donación y merced; y a más de esto, he visto en el auto estas palabras: Solvimus etiam vobis omnia feuda que de vicecomitatu Caprarie et in aliis locis per nos vel antecessores nostros vos vel vestri antecessores hactenus tenuistis et r*netis seriatim et hiis que nobis pro his facere debetis.
Con *tas condiciones y pactos quedó el vizconde en gracia * rey, y quedaron en su fuerza todas las otras concordias * tre los predecesores del rey y del vizconde.
Quedó el vizconde don Guerau con gran quietud en * condado de Urgel, pareciéndole que nadie habría en el m*do que le inquietara, y de esta manera vivió poco m* menos de cinco años. Pasados estos, cuando menos se c*le salió a deshora doña Aurembiaix, la cual, en el mes * julio del año 1228, estando el rey en la ciudad de Lérida fue a su presencia, y el rey le mandó hacer gran rec*miento, y que fuese tratada según su calidad; y al segu* día después de su venida, fue el rey a visitarla y consol* de sus trabajos y pesadumbres, porque el rey y ella * hijos de primos hermanos, y Guillen de Cervera, señor de Juneda, su padrastro, era el que cuidaba de ella y la ac*sejaba, y ella hacía tanta estima de él, que no se salía * punto de lo que él le decía, porque Ie representaba pa* y era hombre de edad y de los más sabios de España. *te, pues; acompañando a doña Aurembiaix, compareció *to día en su presencia, para informarle de su justicia, y * porfiaron los dos, que hablase primero doña Aurembiaix * la cual representó al rey la causa de su venida, * sinjusticia y agravio recibía del vizconde, en tenerle * pado el condado de Urgel, y la gran confianza tenía * hallar justicia en el rey, de cuya fama y buen nombre * prometía todo buen suceso, y así se lo prometían * por ser ella hija única y heredera del conde don Armengol, su padre, suplicándole no permitiese que, si era él rey y señor de esta tierra, recibiese tal sinrazón como la que le hacía el vizconde, y que si no era de su alteza, de otro no confiaba alcanzar razón y justicia. Guillen de Cervera y Ramón de Peralta, que acompañaban la condesa, fueron prosiguiendo el discurso que ella había comenzado, e informaron largamente, concluyendo ser oficio de reyes valer a los que por su persona no pueden alcanzar su derecho, y que Dios le había puesto en su lugar en la tierra para que juzgase derechamente, y que pues la condesa era mujer de gran virtud y linaje, así por parte de padre como de madre, y estaba desposeída en su reino de sus bienes, acudía a su alteza, para que se los mandase volver, pues solo el valor y calidad de ella la hacían merecedora de recibir merced de su real mano, y así se lo suplicaban en nombre de ella y suyo. El rey les respondió, que la demanda era justa, y que sobre ella tomaría su acuerdo y proveería lo que fuese justo.
Mandó el rey llamar su consejo, en el cual, según parece en la historia nos dejó manuscrita, intervenían don Berenguer de Erill, obispo de Lérida, don Guillen de Moncada, don Guillen Ramón, su hermano, don Ramón Folc, don Asalit de Gudal, don García Periz de Meitats, y los prohoms de la ciudad de Lérida; y estos, considerado el negocio, determinaron que fuese dado abogado a la condesa, y fuele señalado Guillen de Çasala, que era uno de los más famosos letrados de estos tiempos, al cual remuneró la condesa del trabajo había de tomar y estudio había de hacer por ello, y le dio de por vida el derecho que llamaban de la caldera de los tintoreros de Lérida, que, por estos tiempos, según escribe el rey, valía doscie* sueldos de renta, y después vino a valer más de * mil. He visto en un registro del rey don Jaime, el * de 1257, que, a 7 de los idus de setiembre, se * por año de ella quince mil sueldos jaqueses de * ta; y a 3 de las calendas de julio, año 1268, se * por ella catorce mil sueldos jaqueses, que, según aquellos tiempos, era un notable salario y grandiosa pa* porque aquel juicio procediese con la debida solem*de derecho, se ordenó que fuese citado el vizconde, * no compareciendo, fuesen continuadas aquellas citaci* hasta tres.
Muchos años había que poseían los condes de Urgel la ciudad de Lérida, la cual, después de cobrada de los moros, destruida y despoblada, había llegado a gran * de edificios y vecinos, y era en estos tiempos una de las ciudades más insignes de Aragón y Cataluña, y como * codiciada de los reyes; pero como eran tan justos y *tos, templaban sus deseos, por no hacer agravios a *ños de ella. Poseyéronla desde el año 1149 hasta *por donación del príncipe de Aragón a don Armengol de Castilla, conde de Urgel; y el rey, antes de entender * pleito, acabó con la condesa la donación de esta ciudad * que recibiese el condado de Urgel en feudo y con oblig* de dar acogida a los reyes de Aragón y sus gentes, * tiempo de paz, como de guerra, en nueve castillos del condado, que eran, Agramunt, Linyola, Menargues, Bal*, Albesa, Pons, Oliana, Calasans y Albelda, y que no* ria sino con expresa voluntad del rey. A todo vino la condesa, por obligarle a que le favoreciese con todas veras *tra don Guerau: el rey se lo prometió, y que le haría restituir las villas y pueblos tenía don Ponce, hijo del vizconde; porque a río revuelto, así el padre, como el hijo, cada uno había tomado lo que le había venido más a mano del condado de Urgel, todo a gastos del rey, el cual le remitió y enfranqueó de veinte y cuatro mil morabatines debía doña Elvira, madre de la condesa, al rey don Pedro, y algunos gastos tenía hechos el rey, en el tiempo que poseyó el condado; y el rey lo juró todo, haciendo pleito y homenaje, a fuero de Aragón, siendo presentes don Pedro Gonzáles, maestro de Uclés, Guillen de Cervera, Asalit de Gudal y otros; y por ser auto muy tocante al condado de Urgel, le traigo por entero y es el que se sigue:

Donación de la ciudad de Lérida al rey don Jaime.

In Christi nomine notum sit omnibus presentibus et futuris quod ego Aurembiax comitissa Urgelli filia et heres bone memorie domini Ermengaudi comitis Urgelli et domine Alvire uxoris ejus non seducta nec vi nec dolo inducta ncc in aliquo circumbenta imo consulte et ex certa scientia bono animo et gratuita voluntate per me et omnes succesores meos do et in perpetuum dono laudo concedo et trado vobis domino Jacobo Dei gratia illustri regi Aragonum comiti Barchinone et domino Montis pesulani et successoribus vestris civitatem Ilerde quam per vos teneo in feudum et quidquid juris in ea habeo et habere debeo sive sit allodium sive feudum cum militibus et hominibus et feminis et juribus et rebus corporalibus et incorporalibus mobilibus et immobilibus ac se moventibus cum feudatariis et feudis et terminis et pertinentiis et apenditiis eorundem cum leudis questiis toltis fortiis servitiis hostibus et cavalcatis et cum omnibus omnino juribus et redditibus tam gratis quam ingratis sicut ea omnia et singula melius habeo et habere debeo ullo modo: et de nostro jure et dominio et pote* predicta omnia et singula rejicio et renuncio juri feudi * juri omnimode et ea omnia et singula trado vobis in * senti et in vestro jure et potestate et dominio tra* et transmito jure poprieta pleno jure perpetuo possiden* vestrum proprium et francum allodium sine retentione a * sicut melius dici scribi sive intelligi potest ad vestrum ve* rumque salvamentum et bonum intellectum. Item per *omnes successores meos dono vobis et vestris succesorib* perpetuum pacem et treguas valentiam et juvamen et fa*pacem et guerram de toto comitatu Urgelli contra omne* mines natos et nascituros et nemini contra vos: et totum d* comitatum per vos et vestros in feudum recipio et ego et s*
sores mei tenebimus comitatum Urgelli per vos et succesores vestros ita tamen ut non teneamur vobis et vestris dare p*tatem nisi de novem castris videlicet de Acrimonte Li* (Linyola) Menargis Balagario Abesa (Albesa) Oliana Calasantio et de Alb* (Albelda) de quibus dabimus vobis et vestris potestatem irati et pacati * tiescumque et quandocumque volueritis et inde a vobis * nuntium vel litteras fuerimus requisiti sicut vero domino * fide. Pro quibus quidem omnibus fideliter et in perpetuum * et meis sucessoribus observandis facio vobis homagium * rale jurando per Deum et hec quatuor evangelia corporaliter *tacta. Et hec omnia et singula irrevocabiliter firma permane* eternum: sub hac tamen conditione hec omnia supradicta * ligantur quod vos reddatis mihi et meis et cui vel quibus mandavero et reddi faciatis ea que Pontius de Capraria * Geraldi detinet de comitatu Urgelli et in eo defendere et * rare et ad hec reccuperanda detis consilium et auxilium et *tentiam bona fide de placito et guerra vestris missionibus et * pensis et ad alia omnia que de comitatu sunt vel ad comi* pertinent vel pertinere debent aliquo modo vel causa. Si * ista non reddetis nec daretis mihi consilium et auxilium et * Iensam bona fide ut dictum est donationes predicte non val * sed sint penitus infirmate utriusque partis voluntate pari* consensu. Et istis novem castris superius nominatis recupe* et mihi traditis tenebo comitatum per vos et sucessores vestr* dictum est et donationes sint valide atque firme: et tunc fa*rabis alias cartas novas in quibus confirmabo istas donationes ad vestre beneplacitum voluntatis. Promitto etiam vobis quod non *contraham matrimonium sine expressa voluntate vestra: quod si *facerem quod absit predicte perpetuam obtineant firmitatem etiamsi comitatum ut dictum est mihi non redderetis nec auxilium daretis.
Item promito vobis quod interim antequam novem castella mihi fuerint restituta non obligem aliquid de predictis sinc voluntate expressa et consilio et licentia vestra nisi salvo jure meo et nisi hoc facerem testamentum condendo et ordinando meam ultimam voluntatem. Nos igitur Jacobus Dei gratia rex Aragonum donationes predictas Ilerde et de pertinentiis ejus et de comitatu Urgelli et pertinentiis ejus libenter recipientes ut dictum est promittimus solemni stipulatione vobis nobili Aurembiax comitisse Urgelli dare consilium auxilium et valensam bona fide de placito et guerra nostris expensis ad recuperanda castra et villas de Acrimonte Linyola Menargis Balagario Albesa de Pons Oliana Calasancio et de Albelda et omnia alia que de comitatu sunt vel ad comitatum pertinent vel pertinere debent sicut dictum est: quibus novem castellis recuperatis et vobis traditis donationes quas nobis fecistis supradicte valeant et sint firme et istis completis absolvimus et remittimus vobis scienter et consulte illos viginti quatuor mille morabatinos quos ratione matris vestre nobis solvere tenemini sicut continetur in testamento Ermengaudi comitis Urgelli patris vestri quos domina Alvira mater vestra dederat patri nostro et omnes alias missiones quas pater vester fecit in comitatu predicto faciendo vobis super predictis morabatinis et expensis specialiter pactum de non petendo: et damus vobis quantum ad petitionem illorum viginti quatuor mille morabatinorum omne locum et actionem realem vel personalem directam vel utilem vos faciendo procuratorem tanquam in rem vestram. Pro istis omnibus attendendis et complendis recipimus vos in feminam jurando per Dominum et hec quatuor evangelia tacta et homagium ad forum Aragonum vobis a nobis factum quod ea omnia complebimus et observabimus ad totum nostrum posse. Actum est hoc Ilerde die martis kalendas augusti anno Domini millesimo ducentesimo vigesimo octavo. Sig+num Aurembiax Dei gratia comitisse Urgelli jurantis que hec laudo et firmo.
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum comitis *Barchinone domini Montis-Pesulani.
Testes hujus rei sunt frater Petrus Gonzalbo magister * de Ucles Assalit de Gudal Dominicus de Strada Guille* Cervaria Garcia Petri de Mitat Raymundus Reposter.
Ego Guillermus de Sala legista subscribo et sig+num *
Ego Guillelmus Rabassa notarius domini regis.
Ego Petrus Sanccius notarius et receptor domini re* sig+num feci.
Sig+num Guillelmi Scribe qui de mandato domini regis * *comitisse pro Guillelmo Rabassa notario domini regis ha* *cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Luego que fue hecha esta donación, instó la condes* tra el vizconde y fue citado, pero no compareció * condesa pretendió que, sin aguardar otra citación, * declarada la causa, y el rey le dijo: que no había de * que en negocios tan graves se procediese precipitad*te, porque eso sería hacer sin justicia al vizconde, y * hizo segunda citación, y entonces compareció don Gui* Cardona, que era hermano de Ramón Folc, vizcon* fue maestre del Templo; y oída la demanda que la *condesa hacía del condado de Urgel, respondió en presencia d* y de su consejo, que el vizconde de Cabrera, su princ* todos aquellos que estas cosas entendían, se maravi* mucho que doña Aurembiaix hiciese demanda de a* que había poseído por más de veinte o treinta años, s* en todos ellos hubiese hecho la condesa tal demanda, * solo esto era lo que él tenía que responder, y suplicó * que no diese lugar a tal demanda como a cosa nueva, * a un hombre como el vizconde no se le habían de * demandas tan fuera de propósito como era aquella. * de Çasala, abogado de la condesa, después de haber largamente informado y fundado el derecho de ella, satisfaciendo a lo que había hablado don Guillen de Cardona, dijo al rey:
- Señor, ¿don Guillen de Cardona, siendo varón de tan grande linaje y honrado, se maravilla de esta demanda de la condesa? Mayor maravilla, señor, sería, si estando ella en vuestra real presencia y de vuestra corte, dejase de alcanzar justicia y vos, señor, a quien ha puesto Dios en la tierra, se la negásedes. - Don Guillen de Cardona, a quien no placían las razones del letrado, dijo: que él no venía allá por pleitear, sino solo para decir aquello que su principal le había ordenado que dijese. Y don Guillen de Moncada le preguntó, si tenía él procura del vizconde; y el Cardona respondió, que no la tenía, sino que solo había venido allá para decir aquello que le había sido ordenado, y pues lo había
cumplido, se quería ir. Entonces don Guillen de Moncada le detuvo, y le dijo que aguardase que el rey tomase acuerdo sobre lo que había pasado y le respondiese; y replicó el Cardona: que ni tenía más que aguardar, ni más que decir; y así todos se salieron de allá, quedando el rey solo con su consejo real; y conferido el negocio, llamaron otra vez a don Guillen Cardona, y le dijeron: - Vos, don Guillen de Cardona, no habéis llevado procura de Guerau de Cabrera, ni menos queréis responder a lo que se os pide, y así, otra vez os decimos si queréis responder a lo que pide Guillen de Çasala por parte de la condesa de Urgel. - Y él volvió a decir, que no tenía más que decir de lo que quedaba dicho. - Pues bien, dijo el rey, yo os tengo entendido y haré aquello que será justo hacerse. - Y de esta manera tuvo fin la audiencia de aquel día; y el rey, porque el juicio andase más justificado, mandó citar tercera vez al vizconde, porqu* algo que decir, lo alegase, ofreciendo oírle, y en * quisiese comparecer, proseguiría aquel juicio en * justicia diese lugar.
Llegó el plazo de la última citación, y compar* vez Guillen de Cardona en casa de Ramón, repo* rey, donde se hallaba él y toda su corte, y muchos * cos hombres que había llamado para tomar su * cosa de tan grande consideración y peso. Estando * otra vez el Çasala audiencia y lugar para informar, * dida, estando en pie, dijo: - Señor, suplícoos m* escuchar: Dios quiso que en este mundo fuésedes * dio este oficio para que hagáis justicia a aquellos * sitan de ella, y a más, a viudas y huérfanos; y sino * no tiene debajo del cielo la condesa otro a quien * dos razones son las que la han obligado a venir *
presencia, la una por estar el patrimonio y estados * dre, que ella pide, en tierras y reinos vuestros, * porque vos podéis mirar por ella mejor que otr* que haya en el mundo; por lo que ella os pide, c* señor que sois, que mandéis que el vizconde o G* Cardona, que por él ha comparecido, respondan, * ha dos días que se entiende en este negocio, y por * venido el dicho vizconde, ni haber quien respond* ni vos ni vuestra corte pueden pasar adelante en el * y agora es el tercero día; por lo que, os suplica la * como a señor que sois, de quien aguarda justicia * halle en vos, de suerte que si Guillen de Cardona *
comparecido del modo que comparecer debía en j* procedáis contra el vizconde y sus bienes, para qu*

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a pie y muy bien armados; y aunque la villa era medianamente grande y estaba muy bien cercada y abastecida de *nas y de todo lo necesario para un largo cerco; quiso el * ponérselo y atemorizarles con su real presencia, que no * menos horrible para muchos, que amable para todos, * menzando, pues, a batirla, los del pueblo, puesto que * defenderse de otro mayor ejército, vista la persona * , se atajaron de suerte, que el día siguiente, apenas * cubrieron la gente de Tamarit, cuando entregaron la * y castillo al rey, confiando de la palabra les había dado * que serían libres de saco. De aquí se fue el rey a Menarges, villa del condado de Urgel, que está en medio de *rida y Balaguer, a la orilla de Segre, aunque algo mohíno * no acudir los feudatarios con la puntualidad y deseo * él quería, porque no llegaron allá sino treinta; y cuan* fueron a la vista de la villa, mandó el rey al ejército que * quedase, y él con tres o cuatro caballeros se fue a la * Los vecinos de ella, sabida la venida del rey, se su* al castillo con todas las armas y provisiones que *dieron; el rey se acercó al castillo y les dijo: - Bien sabéis *sotros que la condesa es vuestra señora natural, y que ni *la quiere la ruina de la villa ni vuestra muerte, ni que re* bais daño en vuestras haciendas; y así os aseguro en nom* nuestro y de ella, que volváis a vuestras casas, que no * no recibiréis daño de nosotros, pero aun os prometemosnuestro favor y amparo contra cualquier que os quisie* dañar. - Uno de los que estaban en el castillo respondió: Señor, ¿y qué haremos del castillo que Guerau de Ca*era nos ha encomendado? - Y el rey le dijo: -Y vosotros *o sabéis yo quién soy, y que por entregarme el castillo no sois desleales al vizconde, que ya por justicia lo ha perd*
Bajad y dadnos el castillo, que yo os recibo debajo d* fé y palabra real. - Entonces ellos, asegurados con Ia *labra del rey, y certificados que el vizconde estaba *dicamente privado del condado de Urgel, y la justicia * había absuelto del homenaje le habían prestado, se *vieron de entregar la fuerza; pero antes de bajar y abrir * puertas, quisieron otra vez asegurarse de lo que el * les había dicho y prometido, el cual de nuevo se lo y* a decir, y asegurarlos con su palabra real; y luego * con sus armas y hacienda bajaron y entregaron el castillo al rey; y luego mandó llamar a la gente de armas que atra* bían quedado. Los de Menargues, viendo la poca gente * el rey llevaba, quedaron corridos de la facilidad con * habían abierto las puertas y entregado el castillo, el * quedó por la condesa. Al rey y su gente faltó la con* y no quisieron tomarla de los de Menargues, sino que * vio veinte caballos a Balaguer, que corriesen la tierra * cogieron diez y seis cabezas, entre vacas y terneras; y *praron pan y vino; y dice el rey, que tuvieron carne * tres días.
Estando en esto, acudía la gente de Cataluña y Aragón que el rey aguardaba, y fueron doscientos caballos y * de mil infantes, y con estos, pareciéndole al rey que t* bastante gent, determinó de tomar lo que le qued* confiando del buen suceso, por ser la empresa justific* Pasó el río por la puente de Lérida, y se puso sobre *yola, pueblo muy grande, el cual don Guerau había fortificado, y estaba muy abastecido. Está este pueblo en m* del llano de Urgel; es su territorio muy fértil y abund* y sino participara de la sequedad tiene España, fuera el mejor pais del mundo. El otro día que el rey fue allá, llegó Guillen de Moncada con sus gentes, y todos se pusieron a punto de pelear. A la que querían dar el combate, Ramón de Cardona dijo al rey, que no le parecía bien que se diese, porque, dentro había muchos que eran la de parte de la condesa, y podía ser que la presa de la villa no había de valer tanto como el daño que se podía recibir, y pidió licencia al rey para hablar con los de dentro, para ver si se podía tomar algún buen asiento; pero al rey no le pareció hacer nada de lo que el Cardona le dijo, porque le pareció demasiada porfía la de los paisanos en no quererse rendir, porque ya habían sido una vez requeridos y certificados del derecho de la condesa, y que con sentencia había sido el vizconde privado del condado de Urgel; y así, se dio el combate, y el rey se bajó del caballo y se metió entre los soldados, y peleó juntamente con ellos: tomóse la villa, y viéndose los vecinos perdidos, se retiraron a una torre fuerte que había allá, con su barbacana y foso, y a la postre todos se rindieron. Dice el arcediano Miedes, (Bernardino Gómez Miedes) que la villa fue saqueada y dejada en ella guarnición. El rey se detuvo tres días, e hizo reseña de la gente que llevaba, y ordenó lo necesario para continuar la guerra.
Rematado lo de Linyola, fue el rey a cercar la ciudad de Balaguer, donde se presumía que había el vizconde de aguardar todo el peso de la guerra; y había dentro muchas municiones y gente de guerra, apercibida para cualquier combate. Llegado junto la ciudad, pasaron más arriba del lugar donde hoy está el monasterio de predicadores, y se alojó en Almata, que es la iglesia donde está el día de hoy el santo Crucifijo, y era entonces la i* mayor o parroquial del pueblo: de este puesto se soj* ba la ciudad, y por esta parte podía ser más ofendi* porque no se le podía dar asalto antes de abrir ca*
con las máquinas, mandó armar aquí el rey, por ser * más cómodo para batir el castillo y casas, un fonévol * el fonévol un ingenio y máquina de batir terrible, y * casi el mismo efecto que el día hoy la artillería, y la *za de ellos era bastante a derribar muros y torres; ti* unas piedras redondas, y otras que los latinos llam* molares, por hacerse de ellas las muelas de los molinos * otras que llamaban supulcrales, porque del tama* ellas se hacían las tumbas o sepulcros para los difuntos * todas eran de gran peso. En el cerco que puso el año * a la misma ciudad de Balaguer el rey don Fernando * primero, que fue el que perdió la casa de Urgel, se * un fonévol de tal grandeza, que tiraba piedras de ocho *tales, y le llamaban cabrita: eran estos ingenios de tal *nera compuestos, que no se cansaban, trabajando to* día y toda la noche, echando infinitas piedras. De un * fiere el rey don Jaime en su historia, que de día ha* tiros y de noche quinientos: su hechura es como * figurada: (imagen del fonévol, catapulta).
Era un madero largo como entena de navío y al cabo de él estaba atada una honda, capaz para recibir una piedra del peso y forma que queda dicho. Estaba este madero con gonze, y se sustentaba encima de dos mástiles o árboles grandes y muy firmes: estos estaban plantados en el suelo o en unos encajes de madera, porque se pudiese así junta llevar fácilmente esta máquina donde quisiesen. Este madero del medio, que estaba con un gonze de hierro, estaba soltero, y estaba al un cabo la honda a receptáculo para las piedras, y este cabo, con cuerdas le hacían venir para abajo hacia el suelo, donde le ataban; y a la otra parte o estremo, por contrapeso, metían una grande piedra o caja
llena de plomo: en algunas partes se remataba con dos estremos, y en cada uno de ellos metían su caja de plomo u otro contrapeso, y entonces se llamaba fonévol de dos cajas, y esto se hacía, porque partidos así los contrapesos, se pudiese mejor llevar esta máquina donde quisiesen. De estos fonévols (fona, fonda: honda) de dos cajas habla el rey don Pedro el tercero, suegro que fue de don Jaime, último conde de Urgel, cuando cuenta en su historia la venida de la armada del r* de Castilla, en el año 1359, que dice vino a la playa * Barcelona el rey don Pedro de Castilla, con una gran armada, y que se ordenaron en Barcelona cuatro ingenios * brígolas de dos cajas, que se volvían a todas partes; y q* en los navíos de la armada llevaba el rey de Castilla alg* nas que eran pequeñas, y poco el daño que hacían, ta* que cuando veían venir la piedra, daban lugar a que pa*se, y desde la ribera del mar daban la vaya a los de * navíos, burlándose de sus ingenios, por ser pequeños y *cos. Cuando, pues, querían disparar, soltaban la entena, cortando alguna cuerda, o moviendo alguna mano, con* la de los arcabuces y ballestas; y entonces el contrapeso * venía para abajo, y se alzaba la parte donde estaba la piedra, que salía con tal ímpetu, que hacía notable daño e* lugares muy distantes, donde ni podían llegar saetas, * piedras tiradas con ballesta o mano de hombre; y eran tan * buenos punteros, que metían la piedra donde querían, y * algunas veces con el movimiento violento de la máquina * bia la piedra hacia el cielo, y con el movimiento natu* ofendía gravemente donde caía, y mataba las gentes, apl* nando las casas, como se usa el día de hoy con los trabucos y bombas que se echan con ellos.
Estos ingenios, por el gran trabajo que pasaban y porq* no se rompiesen, solían estar atados con cadenas o nerv* de bueyes o cuerdas de cáñamo, y en defecto de esto, * valieron de los cabellos de las mujeres, que para esto, cu* das de navíos y arcos, sirvieron algunas veces; y hablando esto Celio Rodigino, dice: ea praecipue tempestate, quà * Gallis ambusta, cum absidione arctius premeretur capitoli* jamque ad extrema foret ventum, ex mulierum capillis, aliarum rerum inopia, tormenta connectire sunt compulsi. Esta liberalidad de las mujeres romanas, que dieron para esto sus cabellos, fue tan celebrada y estimada del senado, que por memoria de ella, según dice Lactancio, edificaron un templo a Venus calva, y esto no sucedió solo en Roma, pero en muchas otras partes, según se echa de ver en diversos autores; y así como en este tiempo salen soldados a enclavar la artillería, entonces solían salir para cortar las cuerdas y ataduras, sin las cuales estas máquinas no aprovechaban, y si podían, metían fuego en ellas, que con facilidad se encendían, por ser empeguntadas o alquitranadas para defenderse del sol, lluvia y serenos y aires marítimos que las consumían; y tal vez para defenderlas del fuego, las cubrían por encima de pieles de toros u otros animales desollados, o de láminas de hierro, o de cueros mojados con vinagre, porque los fuegos arrojadizos no prendiesen en ellas, como sucedió a Bruto, capitán de César, en Marsella, perdiendo en poco tiempo lo que en mucho había trabajado. Estrabon dice que solían bañar estos ingenios con alumbre; y Amiano Marcelino, lib. 20, refiere, que combatiendo el emperador Constantino la ciudad de Bezabden, que le había tomado Sapor, rey de los persas, bañaban en alumbre los ingenios con que batían el muro, porque no se los quemasen los persas con el fuego que echaban de arriba; y no hay duda, que hay materiales y maderas que resisten al fuego, así como otros al agua, como refieren Levinio, Lemnio y otros autores, y es muy celebrado de ellos aquel lienzo llamado absbestion, (Asbest alemán, amianto) que no se limpia con agua sino con fuego, que dejando la tela de él blanca y limpia, consume toda la grasa y otra cualquier suciedad; y en nuestros tiempos vivía en Toledo un boticario, que alcanzó este secreto de naturaleza, que tenía para los heridos unas hilas de este lienzo, y las quemaba después de sucias, y así las limpiaba; y los antiguos romanos, cuando quemaban los cuerpos de sus difuntos, para conocer las cenizas de ellos y que no se mezclaran con la de la leña, materiales y demás cosas que quemaban, metían los cuerpos dentro de unos sacos o túnicas de este lienzo, y así conocían las cenizas del cuerpo del difunto, para ponerlas en los vasos donde querían conservarlas, y en Chipre, según afirma Tomás Porcachi, hay una especie de piedra llamada amianto, que se hila y teje como lino, y de ella hace mención el dicho autor en sus Funerales antiguos.
Llamábase esta máquina de guerra de que tratamos fonévol en catalan,y bajaba del nombre fundo, latino, como si dijésemos fundero o hondera, por razón de la honda que tiraba la piedra; después la llamaron brígola, como los italianos, y después cabrita; los castellanos máquina pedrera y también trabuco; bien es verdad que este vocablo trabuco se aplica el día de hoy a algunos ingenios de fuego y a las mismas piedras o balas que con ellos se tiraban; y para los sitiados era esta batería de los trabucos, y aun lo es en estos tiempos, muy enojosa y pesada, por darse las más veces de noche, y estar cada uno con cuidado si dará sobre sus casas y se le ahondará y echará encima, que por ser batería que echa no solo balas, pero aun fuegos inextinguibles y piedras en gran número, es muy importuna y pesada a los asediados que, sin defensa, la esperan. En la
ciudad de Balaguer, aun el día do hoy se hallan en las bodegas y oficinas de las casas muchas piedras de desmesurada grandeza y redondas, y aun las llaman trabucos, porque el año 1413 fueron tiradas con trabucos al castillo y ciudad, dando el nombre del instrumento a la piedra; y no solo tiraban piedras, pero también bolas de fuego artificiales, que causaban grandes incendios en los edificios como ahora las bombas. Otras veces, para causar a los sitiados enfados y pesadumbres, les echaban caballos y cuerpos humanos y de animales muertos y otras suciedades, porque con su hedor corrompiesen el aire y engendrasen pestilencias. En las guerras que tuvo el emperador Segismundo con los herejes boemios, cuentan que dejó tres banderas de soldados en una fortaleza, que se llamaba la Piedra de Cárlos, que se defendieron de un cerco medio año, y entre otras baterías que les dieron los enemigos, fue una, y la más pesada, que les echaron dentro con sus ingenios tantas bestias muertas y estiércol humano, y otras cosas muy podridas y hediondas, que a los afligidos cercados se les cayeron los dientes o se les andaban todos en la boca, allende del intolerable hedor que les tenía encarcavinados. Echaban también pedazos de hierro o metal ardiente, para quemar aquellos sobre los cuales diese, y otras veces pelotas de plomo muy grandes, y tal vez sirvió para dar castigo a los malhechores. Fulgosio cuenta que Nicolás Pencino, capitán de Felipe, duque de Milán, teniendo cercada cierta fuerza de Italia, tomó un hombre que llevaba ciertas cartas de los cercados, con que pedían socorro a ciertos amigos suyos, y le mandó poner las piernas junto al cuello, y hecho una bola, le metió en una máquina de la que los italianos llaman brígolas, y en castellano trabucos, y le hizo volar por el aire a la ciudad donde iba, y aunque murió ya en el aire, la caida fue de tan alto, que no tenía forma hum* porque pudo recogerse de él muy pequeña parte, desvaneciéndose lo demás por el aire. Solía ser el contrapeso, *
dije, de plomo o piedras grandes, y estaba metido en * cajas; pero cuando el ingenio se había de llevar largo * no, por ahorrar el trabajo de llevar el contrapeso, p* en su lugar una o dos talegas llenas de guijarros o ti* o de la cosa de peso que hallaban más a mano, y au* las mismas piedras que se habían de tirar, porque m* veces se armaban estas máquinas en parte donde no * piedras, ni para tirar, ni para contrapeso, como acaeci* el cerco de Cullera, que, por falta de piedras, dejó * don Jaime de batir aquel pueblo, y así, cuando las h* de llevar de otra parte, a falta de otros contrapesos, se *vían de ellas en las cajas o mangas o talegas de los inge* y por razón de estas talegas, que estaban hechas como mangas, llamaron a estas máquinas Manganells. Fue ingenio conocido y usado de los antiguos romanos, llamaron Manganum y Manganicum y Monangones, y de* le llamaron Mangas, y en las historias francesas las ll*ron Mangonella y Mangonalia y Manganella. A más de * ingenios, que todos solían ser de mucho embarazo y se*para empresas de tierra, había otras máquinas que lla* algaradas; y hablando de ellas Escolano, en su historia de Valencia, dice: “estas se formaban de dos maderos a* sados, con un pío o gonze, y dando vaivenes al uno * tenía al cabo una grande piedra, estándose quedo el * le empujaban con tal fuerza con aquel meneo, que * piedra con extraordinaria furia. Su efecto era el * que el del fonévol y manganel: la diferencia había de estos dos ingenios a la algarada era que estas hacían sus tiros a fuerza de hombres, sin contrapesos, y aquellos con solo contrapesos; y era tal la fuerza de estas algaradas, que las piedras salían de ellas pasaban de claro cinco y seis tiendas”.
Había también otra máquina llamada catapulta, y usaban de ella así en mar como en tierra: tiraban saetas largas de seis palmos y más gruesas que el brazo de un hombre. Este artificio o máquina, según Plinio, en el libro 6 de su natural historia, fue primero inventada de los candiotas: su hechura traen Lipsio y Collado, y era en esta forma: (imagen) Aquel mástil falcado que está en pie, notado con la letra A era todo de hierro, y aquella verga que con la violencia del árgana torna atrás y se dobla, y esta notada con la letra B, era toda de acero, muy fríamente templada; aquel pedestal o fundamento redondo, notado con la letra C, era de bronce, y alguna vez de madera, con sus argollas y láminas de hierro, y ponían, cuando querían usar de él, encima del mástil de letra A, una o más saetas, que a cada parte de la tablilla sobre que estaban salían un palmo, o más, y con cadenas o cuerdas gruesas, y con ciertas invenciones de ruedas, tiraban hacia la tierra la pieza signada de letra B todo lo que ella podía sufrir, y así la dejaban * que era tiempo de disparar, y cuando querían, la so* y daba tan grande golpe a aquellas saetas que esta* cima de las tablillas, que así a ellas, como a las piedras * solían meter al estremo de la pieza B, las hacía s* muy grande y forzoso ímpetu. Algunas de estas m*
había que tiraban muchas saetas, porque aquel mástil * A estaba ahujereado en cuatro o seis partes, y en c* de los ahujeros había su saeta, y saltando la pieza B * todas juntas, como si salieran cada una de su ballesta *cían mucho daño do quiera que daban. Tirábanse * con esta máquina dardos armados de fuegos inextinguibles para quemar con ellos las torres de madera que se *ban a los muros, y las casas y navíos: a estos dardos * ban maléolos, y eran hechos de este modo: (imagen)
Aquel remate que se acaba con punta era de * hueco por de dentro, a manera de una rueca de hilar * y estaba lleno de fuegos artificiales; y Livio, lib. 3 * vinieron muchos de los enemigos, y traían muchas *tas, y con ellas arrojaban gran número de maléolos cuyo fuego todas las escuadras resplandecían como *
Tenían su concavidad fomentada de cierto nutrime* fuego inextinguible, compuesto de azufre, colofonia, * y salitre derretidos, y con aceite de laurel o del * mado petróleo, con unto de ánades y médula de c* mezclados. Estos dardos se tiraban con un templado * miento de la máquina, porque, con la velocidad demasiada del tránsito, y discurriendo por el ayre el dardo con movimiento repentino, no se matase el fuego, así como lo hacen hoy los artilleros prácticos, tirando las bombas de fuego.
De estas saetas había de grandes y pequeñas, y todas de gran utilidad para la guerra. Plutarco cuenta de Archidamo, valeroso lacedemonio, que viendo una vez una de ellas que habían traído de Sicilia, admirado de su grandeza, dijo: periit virtus, como si dijera, acabados estamos, por parecerle que no había armas defensivas para resistir a la fuerza de aquella saeta. ¡Qué dijera si viera la artillería de nuestros tiempos!
Colígese de los autores antiguos que había saetas largas como nuestras lanzas, o poco menos. En estas saetas grandes, así como en las ordinarias o pequeñas, algunas veces los soldados escribían el nombre del capitán de la legión o del cónsul so cuyas banderas militaban, y después de ganada la victoria, reconocían los muertos y miraban las saetas que les habían muerto, y de aquí inferían qué legión o qué cónsul había muerto más enemigos, y a quién se debía la victoria. Cuenta Plutarco en la vida de Mario, que entre sus soldados y los de Cátulo, su compañero en el consulado, hubo diferencia sobre a quién se debía la victoria que habían alcanzado de los cimbrios, y de quién habla más en otro lugar, y nombraron jueces: estos, para declarar con justicia, fueron a reconocer los cuerpos de los muertos, y hallaron que los más de ellos eran muertos con las saetas de los soldados de Cátulo, porque en ellas estaba escrito ser saetas de Cátulo; y dice Plutarco, hablando de los jueces: hi ducti per cadavera hostium à militibus, conspexerunt
jaculis militum Catuli barbarorum corpora esse confossa: dignoscebatur ex insculpto nomine Catuli telo.
Cuando estas máquinas habían de servir en batallas navales, las llevaban en barcos y navíos, y si en empresas de tierra, sobre carros y con caballos o bueyes, y en falta de ellos, a fuerza de esclavos se llevaban con gran facilidad donde querían. Quien quisiere ver más largamente esta materia, vea Lipsio en su Poliorceticon, o a Luis de Collado, en su Plática de artillería. En la casa del regimiento de la ciudad de Balaguer he visto yo una ballesta antigua y tan grande, que se podía afirmar ser de estas catapultas, y es menester más de un hombre para usar de ella. En tiem* de César era muy usado este nombre de catapulta, y después no lo fue tanto, y sucedió en su lugar el vocablo ballista, que deriva del verbo griego * que es lo mismo que jacio, porque con esta arma arrojaban saetas y piedras y el vocablo general, que comprende toda manera de máquina o ingenios de tirar, es tormentum, de quien dicen * lepino, Estéphano y otros: generale vocabulum est omni* machinarum, saxa, tela et id genus variatorquentium. De estas catapultas no hallo que usasen en estos tiempos en Cataluña * y si las usaron, les daban otro nombre o las comprendían bajo los vocablos manganells, brígolas, almajanechs y algaradas, y todos algunas veces se componían de los árboles, entenas y jarcias de los navíos, que estaban hechos de arte, que con facilidad se podían acomodar a esto.
Mientras los dos fonévols se armaban para dar la batería a la ciudad y castillo de Balaguer, llegaron Guillen de Moncada, vizconde de Bearne, y Guillen de Cervera con sus gentes, y muchos ricos hombres de Aragón: eran todos más de cuatrocientos de a caballo y dos mil infantes. Ocho días eran pasados después que el rey había llegado allá, cuando llegó un síndico de Menargues y don Pedro de Palau, que eran de los más principales del pueblo, y dijeron al rey, que si quería dar fin a la empresa de Balaguer, mandase venir a la condesa, que estaba en Lérida, y que ella misma pidiese la ciudad de Balaguer, por haber sido de su padre y abuelos; y advirtieron que los de Balager no podían enviar a tratar estas cosas con el rey, por temor del vizconde que estaba dentro, y siempre les miraba las manos. El rey estimó el buen aviso y les prometió de hacerles merced por ello, a ellos y a sus parientes; pero no por eso dejó el cerco, antes bien perseveraba en él. No pasaron muchos días en que recibió otro recado, por medio de un estudiante, que disimuladamente iba del rey a la ciudad y de la ciudad al rey, y por medio de él concertaron el día en que había la condesa de ir allá: el rey mandó venir a la condesa, la cual luego vino, y estuvo aguardando cuatro o cinco días, para saber la intención de los de la ciudad; y pasados, enviaron a decir que se escogiesen unos cuantos hombres bien armados, y que la condesa fuese con ellos junto al muro, de modo que ella y los de dentro de la ciudad se pudiesen oír, porque confiaban que aquel era el verdadero medio para llegar la condesa a cobrar aquella ciudad; pero esto no fue tan secreto, que el vizconde no entendiese que los de la ciudad tenían tratos con la gente del rey.
Cuando estas cosas pasaban, acaeció un día que la gente del vizconde hizo una surtida, para meter fuego en los fonévols, cuya guarda había el rey encomendado a Ramón de Moncada, y con él estaban Sancho Pérez de Pomar, Guillen Bordoll, baile de Castellserá, y A. de Rubió Pareció * la gente del vizconde que estos eran pocos; y don Guill* de Cardona, que hacía oficio de gobernador, con algun* hicieron un portillo al muro, y salieron por él veinte y * caballos y doscientos peones, y entre ellos había un caballero que llamaban Sire Guillermo, y era hijo natural * rey de Navarra. Estos salieron al foso con haces de l* seca, untados de sebo ardiendo: el rey en esta ocasión est* en la tienda de Guillen de Cervera, y estando hablando los dos, sintieron gritar: “Al arma al arma, que vienen a quemar los fonévols!” pero los del vizconde no dejaron por eso * hacerlo porque eran venidos, arremetiendo con grande f* y ánimo. Sancho Pérez de Pomar, volviendo las espaldas * fue a su cuartel y dejó a los demás: así lo dice el rey en su historia; pero otros dicen que el rey aguardó dos * a ver qué harían los de la ciudad, sin darles batería, y *mo no daban ningún sentimiento de sí, viendo el poco * les movía, el grandísimo daño que las máquinas y fonévols hacían de noche y de día en las casas, y asímismo la pérd* que el gobernador había hecho, a más del poco o ning* socorro que esperaban de otra parte, determinó de arr* narles sus lindas y bien construidas huertas con los arra*les y talar sus campos a vista de ellos. De esto dice el arcediano Miedes que se indignaron en tanta manera contra el vizconde, que trataron entre sí, que sería bueno entregarse a la condesa, su natural y verdadera señora, que * días había era llegada de Lérida. Ya el rey le había referi* delante de G. de Cervera las palabras y tratos habían pasado con los de la ciudad de Balaguer; ella dijo que h* todo lo que el rey le mandase, de muy buena gana, e iría a hablar con los de la ciudad, con tal que el rey la mandase *guardar de las saetas y piedras que arrojaban; y el rey se lo prometió, y mandó a cincuenta caballeros que, armados de *erpo, con sendos escudos, fuesen con ella, y con los escudos la cubriesen, para que no la dañara la gente del vizconde. Subió la condesa a caballo y se fue junto al muro, donde se apeó y acercó a distancia poco más de un tiro de piedra; y une de los que la acompañaban dijo. - ¿Sois aquí * de Balaguer? - Y nadie de los de dentro respondió. Él entonces les dijo: - Aquí está la condesa. - Y uno de los de dentro respondió desde el muro, que también estaban * los más principales del pueblo, que dijese lo que quería;
luego un caballero de los que iban con la condesa dijo: * escuchasen un poco, que ella les quería hablar, aunque * lejos tendrían trabajo de oírla, que per ser mujer, tenía poca voz. Y dicho esto, todos salieren al muro y ella les dijo: - Varones, bien sabéis todos como fuísteis vasallos *naturales de mi padre, cuyos ascendientes también fueron *señores de este condado de Urgel y ciudad de Balaguer, y * como él fue vuestro señor conde, yo lo soy también, por * hija suya única y heredera, por lo que os ruego y man* así como puedo y por el señorío y mando que tengo * de vosotros, que me restituyáis la ciudad de Balaguer, * como estáis obligados a vuestra señora natural. - A esto respondieron, que ellos lo tenían entendido y tomarían su *rdo, y responderían y harían aquello a que estuviesen obligados. Un caballero, por parte de la condesa, les dijo * les agradecía la oferta que le hacían de hacer lo que * obligados, y que así lo confiaba; y con esto se volvieron * la hueste.
Aquella misma noche enviaron los de la ciudad el estudiante que llevaba los recados al rey, y dijo que había acertado mucho en lo que había hecho la condesa, y que tratase el asiento que se había de tomar: este fue, que * rico hombre tuviese la ciudad y castillo de Balaguer por el vizconde y por la condesa; y aunque ellos querían, no *ban entregar la ciudad, porque el castillo estaba * abastecido de gente y vituallas, y muy puesto en defensa * temían que si entregaban la ciudad a la condesa, el *conde desde el castillo, que estaba muy superior, no les *ruinase la ciudad, derribándoles con los trabucos sus casas, y por eso todo el cuidado era que el vizconde saliese * vez fuera, prometiendo en ausencia suya de hacer que * se entregase a la condesa.
A la que estaban en estos tratos, un día por la mañana acaeció que los del concejo de la ciudad estaban juntos en una azotea, tratando de los negocios corrientes; El arcediano Miedes dice que estaban repartidos por la muralla * que hablaban con la gente del rey: el vizconde, que desde el castillo lo vio, mandó a un ballestero que armase su ballesta, y les tirase una flecha, la cual no dañó. El arcediano dice que fueron muchas las saetas, y que dañaron a algunos * los de la ciudad, que hasta aquel punto no habían * descubrir su ánimo contra el vizconde, indignados, dijeron *
- Y qué! ¿saetas tiran a nosotros que le defendemos Ia ciudad y hacemos por él aquello que sería mejor dejar* de hacer? - Y luego enviaron dos del concejo al vizconde a decirle, cuán mal lo hacía de tratarles de aquella manera, y que era muy ruin satisfacción, donde ellos se habían puesto a peligro de muerte y merecido la indignación * rey, que les tenía cercados y talaba la campaña; y que si él lo había de hacer de esa manera, ellos tomarían un acuerdo y harían aquello que mejor les estuviese. El vizconde y Guillen de Cardona, su amigo y consejero, no eran tan rudos que no conociesen la intención de los de la ciudad, que querían velles fuera y a la condesa dentro, y que entre ellos había sus consejos y trazas para entregarse a ella, y de todo era sabedor el vizconde, el cual, confiando poco de los vecinos y paisanos, y viendo plantada la batería, escribió al rey, que estaba aparejado para entregarle el castillo, con tal que le tuviese por los dos Berenguer de Ager, como en tercería, hasta tanto que se volviese a mirar, a satisfacción del vizconde, a quien tocaba el derecho del condado. Los de la ciudad, luego que supieron esto, aconsejaron que aceptase el rey este partido, solo el vizconde saliese fuera, porque salido, estaba todo por la condesa. El rey trató esto con Guillen de Moncada, que fue de contrario parecer, porque en aquel caso no era reputación meter el castillo en manos de tercera persona, sino que el rey debía, a fuerza de armas, dar fin a la empresa. Esto decía el Moncada, ignorando lo que habían tratado el rey y los de la ciudad. Dijo entonces el rey un refrán catalan que mes val giny que força (más vale ingenio, maña, que fuerza) dando a entender que, aunque su parecer era bueno y acertado, pero no en la ocasión presente, porque si el castillo quedase en poder de Berenguer de Ager, solo le sustentaría tanto, cuanto tardaría a salir el vizconde, y salido, todo había de venir en mano del rey; y el Moncada quedó admirado de lo que se había hecho.
El vizconde, de quien dice el rey que no tenía el seso de Salomón, estaba apretado de todas partes, porque, como los de la ciudad le habían desamparado, los momentos * tardaba en salirse de ella le parecían años: su justic* poca, y como el poder del rey era grande, porque cada *día aumentaba su campo, determinó entregar el castillo * renguer de Ager, pareciéndole que así quedaba con * reputación su causa; y tomando un gavilán o azor m* que preciaba mucho, disfrazado en talle de cazador, *lió por la puente, dejando al rey y su ejército a la pa* Almata, y envió a Berenguer de Finestres a decir a * que estaba a punto para entregar el castillo a Berenguer de Ager. Los de la ciudad, luego que supieron ser el vizconde fuera de ella, enviaron a decir al rey enviase su pendón real, que ellos lo arbolarían al castillo; y el rey le envi* cinco escuderos y un caballero, que le llevaban plegado * condido, y uno de ellos llevaba una lanza para arbolalle* rey entretenía con palabras a Berenguer de Ager, ha* su pendón en el castillo; y cuando lo vio, dijo a Berenguer de Ager, que bien se podía ir donde quisiese, porque el castillo y la ciudad, sin estar en poder de tercera persona estaba por su real persona, y que se volviese y mi*
castillo. Apenas lo vio, cuando, corrido, se partió de al* decir nada. Un autor dice, que Berenguer de Ager, *rante de lo sucedido, fue a tomar posesión del castillo * ya en él los pendones reales, y que los soldados que * quedado en él del vizconde, los del rey los habían echado fuera con todo rigor, y que el vizconde, luego que salió de la ciudad, se retiró al lugar de Monmagastre, que e* condado de Urgel, y que el rey metió de su mano * condesa en la ciudad y castillo, restituyéndola en su * estado de sus padres, después de veinte años que el * de Guerau de Cabrera la habían echado de ella, donde fue admitida y jurada por señora, mudando los oficios y dando nuevo regimiento a la ciudad.
Cuando el cerco de Balaguer se iba estrechando, Guillen de Cardona se pasó a Agramunt con alguna gente de caballo, y con intención de defender aquella plaza; y entonces supieron los de Agramunt, que los de Balaguer trataban de entregar la ciudad y el castillo a la condesa, y ellos, que deseaban lo mismo, determinaron de entregarle la villa, si ella la pedía; y esto, de parte de los de Agramunt lo dijo a Ramón de Moncada un caballero llamado Ramón Jafra, y don Ramón de Moncada, lo dijo al rey, a la condesa, a Guillen de Moncada, a Guillen de Cervera y a los demás consejeros del rey, y determinaron que si Balaguer era tomado, se fuesen a Agramunt, porque también Ramón de Prexens 
había venido de allá, y había acabado con los del pueblo, que luego que fuese tomado Balaguer, si la condesa iba allá, le entregarían la villa. El rey, acabado lo de Balaguer, se fue allá, y se alojó en un puesto que llaman la sierra de Almenar; el pueblo, viendo las banderas reales, saltaba de contento, porque deseaba salir del señorío del vizconde, y Guillen de Cardona, que conoció los ánimos de los paisanos y que el poder del rey era contra de él, a media noche se salió de la villa, y con él sus amigos, y no quedó ninguno que hablase por el vizconde. A la *mañana se publicó la huida del Cardona, y el rey se acercó a la villa, donde halló las puertas abiertas, y a los del regimiento que le aguardaban y recibieron con gran contento, y el rey puso a la condesa en posesión de la villa y castillo. 
Los de la villa de Pons enviaron sus síndicos al rey, suplicándole fuese servido de que la condesa fuese a tomar * posesión de aquella villa, y lo concedió; pero él no quiso i* allá. Tenía esta villa Ramón, vizconde de Cardona, por razón de algunos intereses tenía con el vizconde don Guerau, * usaba en aquellos tiempos, que antes que uno acometiera *otro o a sus cosas, le desafiase o, por mejor decir, se desp*diese, a lo que llamaban desexirse, porque el invadid* así advertido y avisado, no se pudiese quejar de que lo to*ban desapercibido o descuidado; y como esto era cosa * usada en estos siglos, hay de ello título y rúbrica en * Constituciones de Cataluña, y se observaba no solo en * vasallos, mas aun entre rey y vasallo y con gran puntualid* y por eso no quiso ir el rey allá, sin haber usado con el v*conde de Cardona las ceremonias que en este caso eran acostumbradas; y así envió a Pons a la condesa, acompañada de Guillen de Cervera y Ramón de Moncada, y todo el ejército con ellos, quedando con el rey no más de cinco caballeros; mas cuando los de Pons entendieron la venida de est* y que el rey se quedaba, les pareció que aquello era en menosprecio de ellos, porque no sabían la causa, y salieron con mucha caballería contra el ejército del rey, del c* fueron muy bien recibidos, y se trabó entre ellos una escaramuza, en que fueron vencidos y obligados a volverse a * villa, con la pérdida de algunos, quedando otros heridos *
Uno de los que más se señaló fue un caballero llamado Bernardo Dezllor, hermano que era del sacristán de la Seo de Barcelona, y de este dice el rey, que fue el que mejor peleó en esta ocasión. La condesa envió a decir a los del pueblo que cediesen, y que ella, olvidando todo lo hecho, * prometia hacer merced; pero esto no fue bastante para re*dir los ánimos de aquella gente, y todos a una voz decían, que no querían entregar la villa a otro que al rey. Ramón de Moncada y Guillen de Moncada escribieron al rey la importancia de su venida, y que era imposible que en ausencia suya aquella gente recibiese de buena gana a la condesa. Estaba el rey dudoso en este caso qué debía hacer, porque en ir a Pons, sin haber desafiado al vizconde, le parecía cosa dura, y de no ir, consideraba los inconvenientes se podían seguir; pero ellos porfiaban en que el rey fuese allá, porque decían que luego él lo dijese, entregarían la villa; y así él se partió, protestando que no era su intención perjudicar en nada el derecho que competía al vizconde de Cardona. Luego que llegó (el) rey, bajaron veinte hombres del regimiento, y con ellos el castellan, y el rey les dijo, porqué habían enviado por él; y ellos dijeron, que para tomar consejo de lo que habían de hacer del castillo que el vizconde de Cardona les había encomendado, y que no querían faltar a la fé habían dado de tenerle por él; y el rey les dijo, que él y la condesa prometían al castellano y a los de la villa, que el derecho tenía Ramón Folc en el castillo quedase salvo e ileso, y que no se hiciese a él ni a sus pretensiones perjuicio alguno; y ellos prometieron al rey que luego que la condesa hubiese cobrado por justicia todo lo que faltaba del condado de Urgel, ellos luego le darían posesión de aquel castillo; y de esta manera quedó esto asentado, y no dejaron entrar el ejército dentro, por escusar las licencias se toman los soldados, en perjuicio de los paisanos; y no pasó mucho tiempo que, entendida la justicia de la condesa, le entregaron el castillo.
Tomada la villa de Pons, se entregaron libremente y sin contradicción alguna a la condesa las villas de Oliana y demás lugares del condado que estaban a la montaña, y * las orillas del río Segre, hacia la Seo de Urgel, que eran muchos, y de esta manera, con el favor, gasto y amparo del rey, cobró la condesa todo el condado de Urgel, y * puesta en pacífica posesión de él. Todo esto pasó antes del mes de diciembre del año 1228, porque hallo un privilegio concedido al postrero de noviembre de este año, y después le confirmó el rey don Fernando el primero, en que la condesa concede franqueza de lezdas y peajes en todas las tierras del condado de Urgel, y les exime de tres *malos usos, que eran intestia, exorquia y cugucia, y que no pue* conocer el baile de la condesa de las riñas y pendenc* haya entre ellos, que no sean pasados diez días, y si de* de ellos concordaren las partes, quiere que sus oficiales * conozcan de tal delito, y que sean francos del tercio de las ventas que hicieren de sus heredades, con que no las vendan a caballeros, salvo a los que son domiciliados en el condado de Urgel.
Guerau de Cabrera, vizconde, echado y despojado de * condado a punta de lanza, sin vasallos ni amigos, y en desgracia del rey, abrió los ojos del entendimiento y cono* la vanidad de las cosas del mundo, sus engaños y deva* y que todo su mal procedía de su poco seso, y por no haber querido pasar por lo que era justo, queriendo emprender más de lo que permitían sus fuerzas y justicia * viejo y cargado de años y reveses de fortuna, y así, dej* el mundo, se metió en la religión de los Templarios, * regla, en estos tiempos, estaba en su mayor vigor y observancia, donde pasó lo restante de su vida sirviendo a Dios y murió en ella. El anal de Ripoll da indicios de que el rey prendió al vizconde, y que él se escapó de la cárcel, y de secreto se metió en la religión de los Templarios, sus palabras son estas: Qui Geraldus comes a captione ereptus tacit* intravit ordinem militie Templi et mortuus fuit ibi. Hubo (ahora decimos tuvo) el condado de Urgel cerca de veinte años, esto es, desde el año 1208, que le tomó con armas, hasta el de 1228, que fue sacado de él.
Casó con doña Luisa, a quien los castellanos llaman Elo (Eloísa), hermana de don Pedro Fernández de Castro, que llamaban el Castellano, que fue gran señor en Castilla y Galicia, con cuya casa tuvieron mucho parentesco los condes de Urgel y vizcondes de Cabrera, desde el tiempo del conde don Pedro Fernández de Trava, que casó con doña Mayor, hija de Armengol, llamado el de Castilla; aunque es opinión de algunos, que esta doña Elo no fue hermana, sino hija de Pedro Fernández de Castro y de Gimena Gómez, su mujer, que en la era 1242 fueron recibidos, con doña Elo y Alvar Pérez, sus hijos, por familiares de la orden de Calatrava; y el don Pedro fue hijo de don Fernán Ruiz de Castro y de doña Estefanía, hija de Alonso, rey de Castilla, y de Fernando, rey de León, que fue el que casó esta su hermana con el dicho Fernán Ruiz de Castro. Casó esta doña Elo dos veces, la primera con Martín Sánchez, conde de Trastámara, hijo natural del rey don Sancho de Portugal (y * hermano de don Pedro, que casó con la condesa Aurembiaix.), y no quedaron hijos; muerto este marido, casó segunda vez con don Guerau de Cabrera, conde de Urgel, a quien vulgarmente en Castilla llaman don Geralte de Cataluña, vizconde de Cabrera. De este matrimonio quedaron dos hijos: Ponce, que fue conde de Urgel, y de quien hablaremos en su lugar, y don Ruiz Geraltez, a quien llamaban Ruiz Fernández de Castro, que fue vizconde de Cabrera y murió en vida de su madre, y casó con doña María Pérez, su prima, hija, no de don Pedro Fernández de Castro, ni de don Alvar Pérez, que era hijo suyo, hermano de doña Elo, su madre, sino de doña Leonor Gonzales, hija del conde don Nuño González de Lara. Estos dejaron un hijo, que fue d* Fernando Ruiz de Castro, que con otros ricos hombres sig* la voz del infante don Felipe, hijo de don Nuño González de Lara, y otros, que fueron a Granada a valerse de l* moros contra el rey don Alonso, con apellido que no quería enmendarles algunos daños y agravios que decían había hecho a ellos y a sus vasallos; y fue muy gran señor * Castilla: la hija fue doña Leonor Rodríguez de Castro. E* don Fernán Ruiz de Castro fue vizconde de Ager; y * no haber tenido hijos que le sobreviviesen, volvió aquel vizcondado a la casa de los condes de Urgel; y casó con d* Urraca Díaz de Haro, hermana de don Lope Díaz de Haro, señor de Vizcaya, y de ellos quedó don Pedro Fernández de Castro, que murió de edad de quince años: este don Fernán Ruiz de Castro y doña Leonor, su hermana, se partieron los bienes de la madre, y a ella le cupo la villa de Santa Olalla, entre Toledo y Talavera, y en la era de 1317 * en su testamento, la dejó a la orden de Calatrava, para sustentar las monjas del convento de San Felices de Amay* donde ella se mandó sepultar; y después, el mismo año, hizo un codicilo, en que manda la dicha villa a don Pedro Fernández de Castro, su sobrino, hijo de Fernán Ruiz de Castro, vizconde de Ager, con que la dicha orden la poseyese hasta que don Pedro tuviese hijos, y si muriese sin ellos, se quedase con ella para las dichas monjas. Este don Pedro murió de quince años y sin hijos, y la orden había dado la villa a su madre por cierto tiempo limitado, y ella pretendió que la había heredado de su hijo, y así la dejó en testamento a su hermano don Lope Díaz de Haro, que se apoderó de ella, y muerto él, volvió a la orden, que la poseyó más de veinte años, y al fin la dio por el castillo de Ca-*bra a don Sancho S. de Ledesma, hijo del infante don Pedro, y a la postre, don Diego López de Haro, hermano de don López y de doña Urraca, puso pleito a la orden, y salió con ello. Hicieron también otras donaciones a la dicha orden de Calatrava, que por no ser propio tratar de ellas, las podrá ver el curioso en la Crónica de la dicha orden de Calatrava.