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lunes, 29 de abril de 2019

LA SANTA CRUZ GUÍA EL CAMINO

2.22. LA SANTA CRUZ GUÍA EL CAMINO (SIGLO X. PUEYO DE ARAGUÁS)
 
A la muerte del rey Sancho García, el reino de Sobrarbe quedó debilitado y dividido en múltiples banderías, circunstancia que aprovecharon rápidamente los musulmanes para volver a apoderarse de las sierras de Panillo, Pano y Troncedo que habían perdido, así como de las tierras ribagorzanas situadas entre los ríos Cinca y Esera.

En esta lucha sin cuartel entablada, uno de los puntos de mayor resistencia cristiana lo constituía el Pueyo de Arahuest o Araguás, a cuyas puertas acamparon los musulmanes, con ánimo de tomarlo. Ante el inminente peligro que ello suponía, Íñigo Arista acudió con su ejército en ayuda de los sobrarbenses, con unos seis mil hombres armados, que se asentaron a la espera en el luego denominado «campo del rey».
Los defensores del Pueyo de Araguás impidieron atravesar el río a los musulmanes, pero al salir de sus muros para unirse al ejército de Íñigo Arista fueron rechazados por los moros, quedando cercados y sin posibilidad de unirse ni de ponerse en contacto con aquél, estando condenados irremisiblemente a la rendición. Mientras, Íñigo Arista esperaba noticias que, dadas las circunstancias, nunca podrían llegar.
De pronto, con gran sorpresa por parte de todos, se dibujó una cruz en el cielo indicando a Íñigo Arista la dirección en que los defensores del Pueyo de Araguás estaban cercados. Puesto en marcha con sus hombres, cogió a los musulmanes desprevenidos entre los dos ejércitos, de manera que no quedó ni uno solo con vida.

Inmediatamente, Íñigo Arista se convirtió, por aclamación unánime, en el quinto rey de Sobrarbe, logrando terminar con las banderías que asolaban y dividían el territorio cristiano.
La prodigiosa aparición de la Cruz hizo que Íñigo Arista incorporara este símbolo, en color plata sobre campo azul, en su escudo de armas, de donde lo tomarían algún tiempo después los reyes aragoneses, mostrándose siempre al lado de una carrasca.

[Faci, Roque A., Aragón..., I, pág. 3. Sas, Antonio, Compendio histórico..., I, págs. 16-19.]

https://es.wikipedia.org/wiki/El_Pueyo_de_Aragu%C3%A1s

 

 

LA SANTA CRUZ GUÍA EL CAMINO (SIGLO X. PUEYO DE ARAGUÁS)


El Pueyo de Araguás (O Pueyo d'Araguás en aragonés inventado) es una localidad y municipio español, en el Sobrarbe, provincia de Huesca, Aragón.

Araguás, Los Molinos, La Muera, Oncíns, La Pardina del Soto, El Plano, El Pueyo de Araguás, San Lorién, San Victorián de Asán, El Soto y Torrelisa.

El Pueyo de Araguás es un municipio que situado entre el valle del Cinca y el de La Fueva, en cuya parte más septentrional se encuentra el Baixo Penyas, perteneciendo parte de sus localidades a El Pueyo de Araguás. Su término municipal sigue más o menos la forma que dibuja el río Cinca por el oeste, limitando con Aínsa-Sobrarbe al suroeste, Labuerda al oeste, Puértolas al noroeste y Laspuña al norte; formando así pues una línea recta que discurre por las faldas de la peña Montañesa y toda la cresta de la sierra Ferrera. Por encima de la Espelunca, el límite del municipio baja siguiendo la línea que marcan la peña Madrid (1982 msnm), la ermita de la Espelunca y el pico de La Muerda (1037 msnm) hacia la hondonada del valle de La Fueva, cortando por medio del barranco del Plano para dirigirse después por las faldas de la sierra de Aro hacia La Pardina del Soto. El municipio con el que más limita es el de La Fueva.

El núcleo urbano ha conservado hasta nuestros días la fisonomía regular de un lugar sobrarbense de hace siglos, con bastantes casas tradicionales y sin nuevas construcciones. Está construido en torno a una calle central, quedando en las calles que limitan el pueblo únicamente puertas secundarias de las casas.

Esta estructura urbanística permitía defenderse más fácilmente. Se dejaba el final de la calle abierto por el sur algo ensanchado, de manera que fuese posible cerrarlo con una cancilla o una puerta. La entrada principal era por debajo de la iglesia, que junto con la torre con aspilleras constituía el edificio más fácil de defender, resultando un bastión en la misma entrada.

Una de las casas es la Casa Coronas, la más antigua conocida en el Sobrarbe, siendo construida en 1549.

La iglesia parroquial fue construida en el siglo XVI, siendo consagrada a la Santa Cruz. Es de estilo simple, con aspilleras defensivas y posee características del gótico aragonés en evolución al renacentismo.
Cabe destacar la presencia de un esconjuradero en lo alto del campanario.

Esta iglesia dependía antiguamente del monasterio de San Victorián, el cual era el más poderoso en el Sobrarbe y la Ribagorza, poseyendo más de cincuenta poblaciones.

El monasterio de San Victorián.
Se trata de un complejo monástico ubicado en la localidad de Los Molinos, perteneciente a este municipio. Está situado a 1200 metros de altitud en las faldas de la Sierra Ferrera. Está declarado Bien de Interés Cultural.

Algunos investigadores sitúan el origen del monasterio de San Victorián en el siglo VI, bajo la denominación de San Martín de Asán, convirtiéndose así en el monasterio más antiguo de la península ibérica. Está vinculado al santo italiano Victorián, el cual fue ermitaño en la ermita de la Espelunca, situada a poca distancia del monasterio. Su creciente popularidad y veneración le llevaron a aceptar el cargo de abad del monasterio, el cual adquiriría desde entonces su nombre por el de San Martín de Asán.

3 de febrero: hogueras de San Blas.
16 de abril: fiesta mayor, en honor a Santa Engracia.
26 de julio: romería a la ermita de Santa Ana.

jueves, 9 de mayo de 2019

LA RECONQUISTA DE MALUENDA, siglo XII

2.56. LA RECONQUISTA DE MALUENDA (SIGLO XII. MALUENDA)
 
A lo largo y ancho del valle del Ebro, algunas poblaciones como Belchite, por ejemplo, decidieron capitular sin lucha nada más caer Zaragoza en manos de Alfonso I el Batallador, pero no ocurrió así en otros núcleos importantes del reino moro sarakustí, como son los conocidos casos de Calatayud,
Daroca o Tarazona que, dada la tenaz e importante resistencia que opusieron, tuvieron que ser tomadas por la fuerza de las armas.
 
En efecto, el rey aragonés, crecido por el éxito logrado ante los imponentes muros de Zaragoza y
auxiliado por varios caballeros franceses, como el conde Guillermo de Poitiers, se dirigió hacia Calatayud —amparada en su magnífico castillo y considerada como la auténtica llave del Jalón— y la sitió. Luego, una vez asegurado su cerco, partió inmediatamente siguiendo el curso del río Jiloca para tratar de salir al paso de los almorávides, quienes, por fin, se decidieron a socorrer a sus correligionarios del valle del Ebro, y a los que Alfonso I vencería en Cutanda en 1120.
 
LA RECONQUISTA DE MALUENDA (SIGLO XII. MALUENDA)
 
 
Pero el camino de los expedicionarios desde Calatayud a Daroca y Cutanda no fue nada fácil, puesto que
cerca de la primera, en el lugar de Maluenda —donde se habían concentrado moros de otras poblaciones aledañas— tuvo lugar un encarnizado e inesperado combate campal en el límite con las casas del poblado, circunstancia que no sólo retrasó la expedición hacia su principal objetivo sino que, según la leyenda, originó importantes pérdidas humanas en la hueste de los cristianos aragoneses.
 
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Restos del Castillo de Maluenda, sitiado en el siglo X por Abderramán III.
 
 
Aunque acabó saliendo victorioso Alfonso el Batallador de la contienda y la guarnición mora de Maluenda tuvo que entregar al fin las llaves (lo cual significaba un problema menos para Calatayud que seguía sitiada), una partida de soldados aragoneses tuvo que retrasarse del resto de expedicionarios
para enterrar a sus muertos, asistir a los heridos y hacerse cargo de los prisioneros. Fue entonces cuando los canteros que formaban parte de la expedición labraron y erigieron la Cruz Blanca —todavía existente como testigo de aquel suceso— y la colocaron enhiesta en el mismo sitio en el que tuvo lugar la batalla, en conmemoración y recuerdo de quienes cayeron allí.

[Recogida oralmente.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Maluenda

Maluenda es un municipio español en la provincia de Zaragoza, perteneciente a la Comunidad de Calatayud, comunidad autónoma de Aragón. Tiene un área de 40,09 km² con una población de 989 habitantes (INE 2016) y una densidad de 26,94 hab/km².

Maluenda está situada en el Sistema Ibérico a orillas del Jiloca a 581 msnm. Comprende una superficie de 4 037 hectáreas, de las cuales 400 son de regadío y 2 000 de secano, correspondiendo el resto al casco urbano y al monte público. Dista 9 km de la capital comarcal, Calatayud, y 90 km de Zaragoza.

Límites:
Noroeste: Paracuellos de Jiloca
Norte: Paracuellos de Jiloca
Noreste: Villalba de Perejil
Oeste: Munébrega
Este: Belmonte de Gracián
Suroeste: Olvés
Sur: Alarba
Sureste: Velilla de Jiloca y Morata de Jiloca


Aunque los orígenes de Maluenda no están completamente esclarecidos, se sabe que existió un asentamiento en la Edad de Bronce, situado en el cerro detrás del Castillo, en donde aún se perciben restos de muros y otras edificaciones. En él se han encontrado diversos materiales como molinos barquiformes, cerámicas de tipología diversa y utillaje lítico en sílex, hoy expuestos en el Museo arqueológico de Calatayud.

En cuanto a época indígena, el hallazgo más notable es un tesoro de denarios ibéricos, junto a un número importante de denarios romanos republicanos que se fechan entre los años 90 y 79 a.C., por lo que su ocultación se relaciona con la Guerra de Sertorio, tan determinante en este territorio. Asimismo, hasta hace pocos años se conservaba un puente romano que permitía cruzar el río Jiloca.

En la Edad Media Maluenda fue una importante plaza militar, como así lo atestiguan sus importantes restos fortificados, y el hecho de ser mencionada por fuentes árabes en las luchas de la Marca Superior contra el poder central de Córdoba. La fortaleza de la plaza existía ya en el siglo X, y es que, según el geógrafo al-Udri, el califa Abderramán III acampó ante los muros del castillo de Malonda, nombre con el que aparece nombrada la villa en documentos de la época. Ello sucedió en los años 933-934, durante la primera campaña de castigo contra el rebelde Muhammad al-Tuyibí de Zaragoza, y luego en (937), cuando la fortaleza, defendida por el propio al-Tuyibí, fue definitivamente ocupada por los ejército califales.

En 1120, Maluenda fue reconquistada para los reinos cristianos por Alfonso I el Batallador y en 1255 pudo ser el escenario de una reunión secreta mantenida entre Jaime I de Aragón y Enrique de Castilla —hermano de Alfonso X el Sabio—, narrada en el Libro de las tres razones del Infante Don Juan Manuel. Posteriormente, en la Guerra de los dos Pedros, desempeñó un importante papel en la defensa del corredor del Jiloca, entre Daroca y Calatayud.​ Tropas castellanas se apoderaron del castillo en 1363. En Maluenda se encontraba el Archivo de la Comunidad de aldeas de Calatayud que en el día de hoy aún no se ha localizado.

Ya en el siglo XIX, el historiador Pascual Madoz, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de 1845, describe a Maluenda en los términos siguientes: «Tiene 150 casas de mala fábrica y 100 cuevas de peor calidad, que se distribuyen en calles estrechas y 2 plazas; casa de ayuntamiento; escuela de niños». Menciona también la existencia de tres iglesias parroquiales: la de la Asunción de Nuestra Señora, la de San Miguel y la de las Santas Justa y Rufina, así como seis ermitas. Refiere que «Los vecinos se surten para sus usos de las aguas del río Jiloca, de buena calidad» y resalta la producción de trigo, cebada, vino, cáñamo, legumbres y hortalizas, indicando que había «1 fábrica de papel de estraza, batanes, tintes y 2 molinos harineros».

El Castillo, actualmente en ruinas, es una de las pocas fortalezas auténticamente musulmanas de tapial. De acuerdo a La Chanson de Roland, cuando Carlomagno organizó su marcha contra Zaragoza, era Blancandrín su alcaide, lo que indica que fue una de las primeras fortalezas construidas por los musulmanes en Al-Andalus.

La fortaleza se alza sobre una pelada muela oblonga desde donde se domina el pueblo. Tiene planta alargada, cuyo eje mayor era de unos 80 m, adaptada a la cumbre del monte. Consta de dos torreones y un recinto amurallado, parcialmente conservado en el lado orientado hacia la población, pero prácticamente desaparecido en el lado opuesto. Los torreones se sitúan en el lado oeste, son rectangulares y de gran volumen.

http://www.castillodemaluenda.com/vinos/index.php

domingo, 22 de diciembre de 2019

índice, tomo IV, Colección, documentos inéditos, ACA

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

Aragón, Petronila, Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona, Alfonso II, el casto, rey de Aragón, casa real, casa de Aragón


(Se omiten las páginas porque no coinciden en este formato: word, Openoffice, html)

INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de
ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los
templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo de Berga prestó al conde por los castillos de Peguera, Figols, Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las
cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló, Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset, Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Íñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona, Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los
castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltrán, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells, Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que
debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Otón de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.
(N. E. 13.12.2025: Ahora vas por la calle Moncada de Tortosa, y quizás te encuentres todavía con algún moro. El apellido Montecateno tiene muchas variantes, Moncada, Montcada, Montechateno, etc.)

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria. (Borja)

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallón, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María de Cornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada
por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de
Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis, vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los
bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope, obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen
resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por
Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de excomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las expediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizaciones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason, juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda. (N. E. Me encantan estos nombres típicos catalanes.)

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltrán de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio
de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde le había hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano 4°, en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano 4°, previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano 4°, declarando que nadie pudiese excomulgar al conde sin expreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la excomunión pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase,
a cambio de los auxilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon,
haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para
el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío
el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándole además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardo de Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran de Sales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.

CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que
tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la expedición que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura
en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza
en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envíe a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.

domingo, 15 de marzo de 2020

III. Reg. N° 474, fol. 252. a mar. 1132. Asine, Asin

III.
Reg. N° 474, fol. 252. mar. 1132.

Sub Christi nomine et individue Trinitatis Patris et Filii et Spiritus sancti Amen. Ego quidem Alfonsus Dei gratia rex facio hanc cartam donacionis et confirmacionis vobis populatores qui estis populatos in Asine et qui in antea populaveritis. Placuit michi libenti animo et spontanea voluntate dono vobis et concedo Asine cum suo terminato quantum ad eum pertinet totum ab entegro et propter amorem que populetis ibi in Asine: et insuper dono vobis que abeatis termino tantum quantum in uno die potueritis ire ad vestras laborantas et tornar ad vestras casas por fer vestros estalios et pascant vestros ganatos oves et boves per meos eremos et teneatis vestras metipsas capanas per jazer de noche et de dia et tallen in illos meos montes fusta per fer lures casas metipsas. Et insuper dono vobis quod habeatis vestros fueros tales quales donavi ad illo burgo novo de Sangossa quod non exeatis de vestra populatione si vos non vultis per nullo judicio nec per ullas testimonias dare neque accipere inde non exeatis et non habeatis et non habeat ulla torna per ferro neque per batalla et salve se cum sua jur plana et cuncta que venerit per
vendere nisi consencientes vos comparetis sine dubio sol con sol et lezta non detis in tota mea terra nisi in exita de mea terra et non vadatis in nulla hoste usque VII annos completos neque populator qui postea populare venerit usque ad VII annos completos et post VII annos completos quod me securratis ad lito campale et non pectetis ullo homicidio qui extra vestro burgo erit facto et primum qui vos venerit fiat ingenuato et quod facietis vestra metipsa ecclesia vicinale sine mea capella ubi occurratis et detis ibi totas vestras decimas et illo quarto ad episcopo et teneatis ibi vestros clericos filios de villa et faciatis ibi vestros metipsos molinos: et dono vobis ortos et linares in illas meas pezas sicut meo marino Banço Fortugerios parcierit vobis et illos qui postea venerint ut talem partem habeant sicut primi. Et ego plantavero meas vineas in illas meas peças vos similiter quod faciatis sicut melior unusquisque potuerit. Insuper que exampletis per heremos et per meas peças proprias quomodo melior exemplare potueritis et nullus homo qui vos tragerit vel forciaverit nec dirumpere voluerit hoc mandamentum meum suprascriptum de vestros fueros que ego habeo vobis datos et atorcatos mille solidos pectabit vos illos medios et ego illos medios et de illas alias calonias que sine meo clamo acalçaretis que sint vestras metipsas et de unaqueque calonia que homo alcaçaverit vobis pro unoquoque solido pectetis unum denarium. Et hoc totum donativum suprascriptum dono vobis et concedo que habeatis franchum liberum et ingenuumque habeatis illum et possideatis vos et filii vestri ex vostra generatio salva mea fidelitate ex omnis posteritas mea generatio per secula cuncta Amen. Et nullus dominus qui fuerit in Asin non habeat poder de facere excusato nisi Alcalsabuto. - Signum regis + Ildefonsus. - Signum Ramiri + regis. - Sig+num Raimundus comes. - Signum + regis Alfonsis filius comes Barchinonensis. - Signum + Petri Dei gratia regis Aragonis et comitis Barchinone (1).- Facta hanc cartam donacionis era MCLXX in illa populacione sub alio que dicitur Cantabria IIII veneris de março regnante me Dei gratia rex in Aragone et in Pampilona et in Superarbe et in Rippacurcia et in Pallares sive in Arande sive in Alava et in Bastan episcopus Garcia de Massons in Çaragoça episcopus Arnat Dot in Hosca episcopus don Micel in Tarasona episcopus don Sancio in Urugna episcopus alio don Sancio in Najera conte Retro in Tudela vizeconte Zentulo in Çaragoça Loparzes Pelegrin in Alagon Petro Tizon en Estella Fertu Lopez in Soria Castano en Bel Sancio Johan in Osca et alios seniores omnes per orbem terre. Sunt testes de hoc suprascripto Capoz et Garcia Lopez justicia et Fortun Aznares justicia. - Bernardus de Jacca me scripsit et de manu sua hoc signum + fecit.

(1): Este privilegio, otorgado por D. Alfonso el Batallador en 1132, fue confirmado sucesivamente por
D. Ramiro, D. Ramon Berenguer, D. Alfonso el Casto y D. Pedro el Católico, los cuales no hicieron mas que ir añadiendo su firma en el mismo pergamino original, aprovechando indistintamente los blancos que dejaba la escritura. De aquí procede que este y otros documentos de su misma clase ofrecen a veces algún anacronismo, porque luego, particularmente en los traslados, el notario no tomaba en consideración esta circunstancia, y se atenía al orden lineal que guardaban los vocablos en la escritura.

III. Reg. N° 474, fol. 252. a mar. 1132. Asine, Asin



miércoles, 19 de junio de 2019

términos geográficos de Valencia

No existe texto en catalán que describa los términos geográficos de Cataluña antes que en valenciano los del Reino de Valencia.
Traga les seues conclusions.

Aquests son los termens del Regne de Valencia: del Canar de Vlldecona, que es riba la mar, aixi com va lo riu ensus, è passa per la Cenia, é hix a Benifaçá: è roman Benifaçà el terme de Valencia, & Morella ab sos termens: aixi comparteix ab Monroig, è hix al riu de les Truytes, que es prop la Glesiola, è aixi com va a Arcedo, é Aledo, los quals son dins lo dit Regne, é aixi com va a la Mosquerola, è ...

Los catalanistas de Morella, https://comarquesnord.cat/ y ràdio Matarranya no os lo contarán.

No existe texto en catalán que describa los términos geográficos de Cataluña antes que en valenciano los del Reino de Valencia. Traga les seues conclusions.


http://www.ajuntamentdevilafranca.es/

riu de les Truytes, que es prop la Glesiola

Situado al norte de Vilafranca (del Cid), en el límite con la provincia de Teruel, se encuentra el “Riu de les Truites”.
 
Se trata de un curso de agua variable según las estaciones del año; al rozar el término municipal se halla a 1.118 metros sobre el nivel del mar y a 940 al dejarlo, sufriendo un desnivel de 178 metros. Nace entre las rocas, en un entorno montañoso espectacular, con verdes prados, frondosos pinares y parajes de gran belleza natural y paisajística. Al llegar a la Pobla del Bellestar, el río pasa entre cultivos abandonados y vegetación de ribera, junto a los viejos y derruidos molinos harineros, la Gotera y, sucesivamente, prosigue hacia la “Rambla de Cellumbres”, el “Riu Calders”, el “Riu Guadalope” y, por último, el “Riu Ebre”.

El “Riu de les Truites” constituye uno de los mejores cauces fluviales intactos de la Comunidad Valenciana y comprende un entorno medioambiental de gran belleza y valor ecológico por su fauna y flora.
 

miércoles, 25 de diciembre de 2019

CXXII , apen 9, febrero 1161. R. comes barchinonensis et princeps aragonensis

CXXII
Apén. N°  9. Feb. 1161.

Sit notum cunctis quod ego R. comes barchinonensis et princeps aragonensis debitor sum tibi Guillelmo Leterico de VI milia morabetinis bonis aiadinis et lupinis recti ponderis quos convenio tibi vel tuo mandatario qui per tuum bonum eos demandaverit persolvere usque ad festum Sancti Michaelis primum venientem. Et hoc convenio tibi vel tuis adtendere et complere sine tuo tuorumque enganno ad tuam noticiam. Et pro istis VI milia morabetinis sunt tibi obsides Trencavellus et domina Ermengardis Narbone et Guillelmus Montispessulani cum omnibus aliis ostaticis et manlevatoribus et tenetoribus quos in Montepessulano tibi dedi sicut in alia tua carta scripti sunt. Et item
dono tibi obsides videlicet Arbertum de Castrovetulo et Bertrandum de Castelleto et Berengarium de Barchinona. Et ego Albertus de Castrovetulo juro et convenio tibi Guillelmo Leterico super IIII evangelia quod si dominus comes non paccaret tibi vel tuo mandatario usque ad festum Sancti Michaelis primum venientem sicut dictum est hos VI milia morabetinos ego venirem apud Motempessulanum in tuo ostatico commoniti per te vel per nuntium tuum et inde nullomodo exirem nisi tua licentia donec predicti VI milia morabetini tibi vel tuis persolvantur sine tuo enganno. Et ego Bertrandus de Castelleto juro similiter. Et ego Berengarius de Barchinona juro similiter. Item si me R. comitem antequam predictum debitum tibi persolvatur mori contingerit mito tibi in pignore meam dominicaturam de Parafrugello cum omnibus expletis et pertinentiis suis et meam dominicaturam de Lagostera cum omnibus expletis et pertinentiis suis de quibus recuperes in unoquoque anno ad persolvendum predictum debitum mille morabetinos: et si aliquid inde minuerit quod predictos mille morabetinos inde pleniter in unoquoque anno recuperare non posses mito tibi in pignore totas meas exitas de Gerunda tam de lezdis quam de molendinis et de aliis omnibus eximentis ex quibus recuperes in unoquoque anno quod tibi minuerit de predictis mille morabetinis. Similiter mito tibi in pignore totas meas exitas de Barchinona de quibus recuperes in unoquoque anno ad persolvendum predictum debitum mille morabetinos. Et hos duo milia morabetinos in unoquoque anno recuperes de predictis pignoribus donec inde VI milia morabetinos recuperatos sine tuo tuorumque enganno habeas: et si aliquod avere ex pairia vel aliquo alio modo mihi vel meis evenerit ut illud totum tibi vel mandatario tuo persolvatur donec totum debitum predictum tibi persolutum et paccatum sit sine inganno. Et ego Guillelmus barchinonensis episcopus convenio tibi Guillelmo Leterico quod si forte fortuitu evenerit mori jamdictum comitem antequam tuum avere habeas recuperatum faciam statim tibi et tuis habere et tenere et explectare quiete jamdicta pignora quousque inde VI milia morabetinos vel quantum tibi minuerit de predictis VI milia morabetinis recuperatos habeas sicut superius scriptum est per jamdictos terminos. Et ego Guillelmus girundensis episcopus convenio tibi et tuis similiter. Et ego Petrus ausonensis episcopus convenio tibi et tuis similiter. Et ego Jofredus rivipollensis abbas similiter. Et ego Poncius abbas Sancti Johannis similiter. Et ego Bernardus Marcutii similiter. Et ego Guillelmus de Escala similiter. Et ego Guillelmus Catalan similiter. Et ego Guillelmus Raimundi Dapifer similiter. Et ego Abraam Alfachim similiter. Et ego Saltellus judeus similiter. Ego vero Raimundus comes barchinonensis et princeps aragonensis accipio te in Dei fide et mea ut sicut superius scriptum est tibi et tuis adtendatur et adimpleatur sine tuo tuorumque enganno. Et si in medio me mori contingerit laudo tibi et tuis ut statim accipias predicta pignora cum omnibus expletis que tunc ibi vel in antea fuerint. Actum est hoc anno ab incarnatione Domini millessimo CLXI in mensis februarii in obsidione Bavoii. Hujus rei testes sunt Guillelmus Sancti Felicis vicarius Carcassone Bernardus de Cortsavins Petrus Vetulus de Arzaz Girbertus de Arlenis Bernardus Morrut Airaldus Petit Johanes Tropassen Guillelmus Olrich Petrus Moret Bernardus Guillelmi Eimericus Talador Johanes Dolzet. - Sig+num Raimundi comes. Sig+num Guillelmi barchinonensis episcopi. Guillelmus Dei gratia gerundensis ecclesie episcopus subscribo. Gaufredus abbas rivipollensis +. Poncius abbas Sancti Johannis +. Sig+num Bernardi Marcucii. Sig+num Guillelmi de Escala. Sig+num Guillelmi Catalan. Sig+num Arberti de Castrovetulo. Sig+num Bertrandi de Casteleto. Sig+num Berengarii de Barchinona. - Sig+num Guillelmi Petri scribe qui preceptum domini comitis hoc scripsit.
- Sed sciendum est quod predictus comes dedit Guillelmo Leterico X hostaticos et tenedors scilicet Arnaldus de Lers Raimundus de Villa de Murs Guillelmus de Castellovetulo Berengarius de Canneto Bernardus de Corzavins Guillelmus de Castellonovo Berengarius Bertrandi Raimundus de Molnelz Raimbaldus de Bazellis Bernardus de Molnelz. Et nos X predicti cognoscimus esse hostaticos et tenedors tibi Guillelmo Leterico et tuis ad tuam tuorumque notitiam apud Montempessulanum et inde non discedemus nisi tua dilatione donec totum predictum avere tibi et tuis persolutum sine inganno sit et in tua tuorumque potestate manebimus et ita quisque nostrum pro toto constituimus debitores et paccatores ad tuam notitiam de toto avero sicut in alia carta scriptum est in qua juravimus. - Manulevatores sunt isti de predictis hostaticis quisque in solidum pro sacramento Ermengauvus de Leucata Guillelmus de Peiteris Petrus Raimundi de Narbona Raimundus de Salas Petrus de Fenolleto Guillelmus de Castello de Rossillone Ermengauvus de Melgorio Guillelmus de Arzaz Petrus Figuerius de Biterris. Et isti sunt manulevatores de predictis X hostaticis et tenetoribus morte et mentimento et hoc juraverunt unusquisque pro toto super IIII Del evangelia. Et de predictis tenetoribus et hostaticis est manulevatrix Ermengardis vicecomitissa narbonensis de morte et mentimento et hoc plevivit per fidem suam et Guillelmus de Durbati similiter per fidem suam et Willelmus Montispessulani similiter per fidem suam et Trencavellus similiter per fidem suam. Et Petrus Veteris et Arnaldus de Cerveria firmaverunt de supradictis morabatinis quingentos per sacramentum. Et Guiraldus de Mourimon alios D morabetinos per sacramentum. Et Guillelmus de Alesto reddidit se debitorem de aliis M morabatinis.

Nota:
Parafrugello : Palafrugell.
Lagostera: Llagostera. 
exitas de Gerunda: Salidas de Gerona. Impuestos por mercancía que salía de Gerona. Eximentis.
Lezdis, lezda, leuda, leudas.
Molendinis: molinos.
(sine) inganno, enganno, engano: sin engaño. sine tuo tuorumque enganno, etc.
Girundensis, gerundensis, Gerunda, Girunda, Gerona, Girona.
Bavoii : ?
Villa de Murs, Villa de Muls, etc.
Canneto, Caneto: La fuente, font de Canet, Cannet, cerca de Palma de Mallorca, ciudad de Mallorca, aparece en otro tomo, repartiment de Mallorca, y en el libro de Bernardino Gómez Miedes sobre Jaime I el conquistador,

martes, 3 de marzo de 2020

CXXIV, reg. 1899, fol 140, 14 febrero 1391

CXXIV.
Reg. N° 1899 fol. 140. 14 feb. 1391.

Nos Johannes etc. Attendentes illustrissimum ao magnificum Ildefonsum clare memorie regem Aragonum comitem Barchinone et marchionem Provincie tempore quo agebat in humanis laudasse concessisse atque auctorizasse monasterio sancti Victoriani et abbati et monachis ejusdem qui tunc erant et pro tempore essent imperpetuum omnes donaciones et franquitudines et libertates quas antecessores sui eidem monasterio concesserant: nec minus enfranquisse et franquos et inmunes fecisse imperpetuum homines et vassallos sancti Victoriani presentes et futuros ab omni lezda homicidio pleyto et calonia et aliis prout continet privilegium seriei sequentis.
- In Dei nomine ego Ildefonsus Dei gratia rex Aragonis comes Barchinone et marchio Provincie visis querelis a Martino Dei gratia abbate sancti Victoriani et ab omnibus sui honoris de quibusdam injuriis et malis quas merini et homines mei faciebant eis quod non erat rectum neque bonum super franquitudinem et libertatem quam antecessores mei rex Sanccius et rex Petrus fecerant jam eidem monasterio et hominibus totius honoris sui: idcirco ego Ildefonsus Dei gratia vidi cartas donaciones et autoritates et franchitudines et libertates quas antecessores mei rex Sanccius et rex Petrus fecerant monasterio Sancti Victoriani quas michi hostendit Martinus Dei gratia abbas in curia mea apud Monson: et propter hoc mando et volo laudo et concedo atque actorizo (auctorizo) eidem monasterio et abbati Martino omnibusque abbatibus et monachis imperpetuum ut homines totius honoris sancti Victoriani presentes et futuri non donent unquam leztam neque homicidium neque ullam caloniam vel plectum in tota mea terra michi nec meis successoribus sive merinis et potestatibus et hominibus meis sed donent hec omnia abbati et monasterio sancti Victoriani integre imperpetuum. Nullus vero merinus vel bajulus meus vel alius quilibet homo per me neque per se ipsum neque per successores meos non sit ausus demandare vel accipere amplius ab hominibus ipsius monasterii leztam nec homicidium caloniam vel peytam sed sint hec omnia de sancto Victoriano imperpetuum. Si quis contra hanc cartam libertatis et donacionis ad infringendum venire tentaverit nullatenus audeat facere et insuper stabilis et firma semper permaneat. Facta carta apud Montemsonum mense madii anno Domini M° C° LXXX° VIII° (1188).
- Sig+num Ildefonsi Dei gratia regis Aragonis comitis Barchinone marchionisque Provincie. - Hujus rei testes sunt Sanccius de Orta et Exemeno Dartusella et Petrus majordomo. - Signum Guillelmi de Gorron scriptoris qui hoc scripsit die et anno quo supra. - Et nunc fuisse nobis pro parte vestri venerabilis et religiosi abbatis et conventus dicti monasterii humiliter supplicatum quod cum vos abbas et monachi ac vassalli dicti monasterii a data preinserti privilegii vigore ipsius sint et fuerint quiti franchi et immunes ab omnibus et singulis contentis in eodem privilegio pedagium et pontagium per verba expressa positum non fuerit et a nonnullis in dubium revocetur a paucis citra diebus an sub verbis in dicto privilegio positis pedagium et pontagium comprehendantur: quia tamen mens verborum predictorum id comprehendunt et hoc usus antiquus qui est optimus legum ac privilegiorum interpres habuit dignaremur de nostri solita clemencia omnino declarare nos predictos abbatem monachus et conventum ejusdem monasterii homines et vassallos ipsius presentes pariter et futuros ab omni pedagio et pontagio de cetero franchos quitios et immunes existere premissorum vigore et alias preinsertam confirmacionem et franquitatem laudare approbare et confirmare et noviter etiam concedere. Idcirco dicte supplicacioni inclinati benigno ob devocionem sinceram et zelum fervidum quem habemus ad ordinem supradictam et volentes dictorum predecessorum nostrorum bona opera imitari ut per accionem bonorum operum veram bonisque necessariam Domino dominancium in die judicii valeamus de talento nobis tradito reddere racionem: tenore presentis carte nostre cunctis temporibus valiture prenominatum privilegium et omnia et singula in eo contenta laudantes approbantes et nostre confirmacionis presidio roborantes prout melius hactenus usi fuistis vos abbatem monachos et homines ac vassallos dicti monasterii presentes et futuros certificati plenarie de predictis pro vestri parte desuper nobis expositis decernimus et declaramus vigore preinserti privilegii et aliorum premissorum franchos et immunes a prestacione cujusvis pedagii et pontagii: necnon de novo de nostri certa scientia et expresse enfranquimus et franchos et immunes facimus a quocumque pedagio et pontagio ita quod vos dicti abbas monachi et homines ac vassalli dicti monasterii presentes pariter et futuri sitis a predictis pedagio et pontagio et ab omnibus aliis in preinserto privilegio seu franquitudine contentis liberi quitii et immunes. Mandantes per hanc eandem inclito infanti Martino duci Montisalbi fratri carissimo et in omnibus regnis et terris nostris generali gubernatori nostro gubernatoribus justiciis ceterisque universis et singulis officialibus nostris collectoribus arrendatoribus dictorum jurium et portariis quatenus preinsertum privilegium et omnia et singula in eo contenta et hanc nostram confirmacionem declaracionem et novam concessionem firmam habeant teneant et observent tenerique et observari inviolabiliter faciant juxta eorum series pleniores et non contraveniant nec aliquem contravenire permittant aliqua ratione. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostre majestatis sigillo impendenti munitam.
Data Cesarauguste XXIII die februarii anno a nativitate Domini M° CCC° LXXXX primo regnique nostri quinto. - Signum + Johannis Dei gratia etcetera. Rex Johannes. - Testes sunt Garsias Cesaraugustanus archiepiscopus Petrus Insule et Caneti Raimundus de Roda vicecomites Raimundus Alamanni de Cervilione et Eimericus de Centillis milites. - Sig+num Bernardi de Jonquerio secretarii dicti domini regis qui mandato ipsius hec scribi feci cum literis rasis et emendatis in lineis secunda essent in quarta quam in IXa cum in Xa quia in XI vos predictos et alibi in eadem ipsum in XII dominancium in XIII fuistis in XIIII ac et clausi. - Dominus rex presente thesaurario mandavit mihi Bernardo de Jonquerio.

Real Monasterio de San Victorián, CXXIV, reg. 1899, fol 140, 14 febrero 1391


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El Real Monasterio de San Victorián (o San Beturián en fabla batúa, San Victorian en aragonés y popularmente) es un complejo monástico ubicado en la localidad de Los Molinos, perteneciente al municipio de El Pueyo de Araguás, en la comarca de Sobrarbe, Huesca, Aragón.

Está situado a 1200 metros de altitud en las faldas de la Sierra Ferrera, en la que destaca la Peña Montañesa, a 14 kilómetros de la villa de Aínsa.

Algunos investigadores sitúan el origen del monasterio de San Victorián en el siglo VI, bajo la denominación de San Martín de Asán, convirtiéndose así en el monasterio más antiguo de la península ibérica. Está vinculado al santo italiano Victorián (Victoriano de Asán), el cual fue ermitaño en la ermita de la Espelunca, situada a poca distancia del monasterio. Su creciente popularidad y veneración le llevaron a aceptar el cargo de abad del monasterio, el cual adquiriría desde entonces su nombre por el de San Martín de Asán.

El monasterio adquirió una gran importancia e influencia en toda la zona del pirineo oriental aragonés, llegando a convertirse, según la tradición, en panteón de los míticos Reyes de Sobrarbe. Se conservan los sepulcros de Gonzalo I y de Íñigo Arista.

Sin embargo, documentalmente no puede confirmarse la existencia del monasterio hasta el siglo X. Desde la segunda mitad de este siglo hasta el primer tercio del XI, bajo el reinado de Sancho Garcés III de Pamplona, se realizaron las primeras construcciones documentadas, de las que no han quedado restos.

Su hijo Ramiro I de Aragón donó al monasterio, entre otros, dos familias de esclavos —la de Oriolus y su mujer Elo, de Villa Alascore, y la de otro hombre, mujer e hijos, de Villa Luzares— y sus propiedades y sus descendientes, en perpetuidad:

…concedo supradicto monasterio unum hominem, in villa Alascore nomine Oriolus, cum uxore sua Elo, et alium hominem in villa Luzares cum filiis et filiabus suis… hos homines dono jam dicto monasterio cum domibus et uxoribus suis, et cum universis posteritatibus suis, et com omnibus que possident, vel in antea augmentare, comparare, vel escalidare potuerint, ipsi et omnes generationes eorum per secula seculorum.

En el reinado de Sancho Ramírez, su hijo, se produce un importante impulso constructivo al monasterio, coincidiendo con la política real que establece a San Victorián como garante del poder de la monarquía en un territorio alejado de los centros del poder real. Es entonces cuando se inicia y consolida el poder del monasterio, con la sumisión de antiguos monasterios ribagorzanos y la adquisición de señorío sobre numerosos lugares.

La mayor parte de las construcciones conservadas datan del siglo XVI. En la segunda mitad de este siglo el monasterio pierde su preponderancia en la zona, con la creación del obispado de Barbastro y los recortes de poder a los monasterios.

En 1835 es desamortizado y sus posesiones pasan a manos privadas, así como una parte del conjunto arquitectónico. En la década de los años 50 el monasterio fue vaciado de sus bienes muebles por decisión del obispo de Barbastro, Cantero Cuadrado. La sillería del coro fue trasladada a la iglesia de San Pedro de Boltaña, el retablo mayor a la catedral de Barbastro y otro retablos fueron repartidos entre otras iglesias de la zona.