Mostrando las entradas para la consulta monasterios ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta monasterios ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de abril de 2019

CUÁNDO SURGE ARAGÓN Y CÓMO SE HIZO NACIÓN

II. CUÁNDO SURGE ARAGÓN Y CÓMO SE HIZO NACIÓN

33. Expediciones musulmanas conquistadoras (siglo VIII)
34. Dominación musulmana del valle del Ebro (siglo VIII)
35. Los
Banu Qasi en el siglo VIII
36. Dominios de
Musa ibn Musa (mitad del siglo IX)
37. El
Pirineo aragonés hasta 920
38. El Pirineo aragonés, en la órbita de
Navarra (siglo X)
39. Incursión de
Abd al-Malik en 1006
40. Los dominios de
Sancho III
41. La obra aragonesa de Sancho III el Mayor de Navarra (1004-1035)
42. 
Aragón, de condado a reino: Ramiro I 
43. En Aragón actual a mediados del siglo XI
44. Los reinos de taifas (siglo XI)
45. Taifa de Albarracín (1085)
46. La taifa zaragozana de al-Muqtadir (1046-1082)
47. La amenaza a los grandes núcleos musulmanes del valle del Ebro (siglo XI)
48. Conquistas aragonesas en Levante (1093)
49. Navarra, repartida entre Aragón y Castilla (1076)
50. La Península en 1100
51. Significado de Alfonso I el Batallador (1104-1134)
52. Origen de la ayuda externa a Aragón
53. La obra de Alfonso I el Batallador
54. Final de la reconquista y configuración territorial aragonesa (siglos XII-XIII)
55. La formación de la Corona de Aragón y su expansión peninsular
56. Configuración de la frontera entre las Coronas de Castilla y Aragón 
57. Zonas de influencia en el Norte de África
58. La expansión mediterránea catalano-aragonesa
59. La frontera navarro-aragonesa
60. Tierras que dependieron de Aragón
61. El sistema de tenencias (siglos XI-XII)
62. Las tenencias aragonesas al este del Cinca (siglos XI-XIII)
63. Poblaciones donde corría la moneda jaquesa (1279-80)
64. El condado de Ribagorza desde 1322
65. La guerra de los dos Pedros
66. Transitoria ampliación de Aragón (1706)
67. Las provincias actuales
68. Los monasterios (siglos IX y X)
69. Los monasterios (siglo XI)
70. Los monasterios bajo-medievales
71. Dominicos y Franciscanos
72. Las Comunidades aragonesas
73. Sobrecollidas y peajes (siglos XIV-XV)
74. Sobrejunterías aragonesas a finales del siglo XIII
75. La posesión de la tierra a comienzos del siglo XVII
76. Los fueros aragoneses en el siglo XII
77. El fuero de Jaca y su difusión
78. Los fueros de "extremadura" y su difusión
79. Los fueros de Zaragoza-Aragón en Valencia
80. Ciudades y villas con representación en Cortes (baja Edad Media)
81. Lugares donde se reunieron Cortes medievales
82. Los principales productos agrarios y su distribución (baja Edad Media)
83. Materias primas y especias (baja Edad Media)
84. Minería (baja Edad Media)
85. Industria (baja Edad Media)
86. El comercio en la baja Edad Media
87. La población mudéjar y judía (baja Edad Media)
88. Las veinticinco poblaciones más habitadas en 1495
89. Densidad de población en 1495
90. Los caminos de Santiago en España
91. El camino aragonés de Santiago
92. Límites diocesanos orientales
93. Las diócesis actuales
94. Difusión del arte románico
95. Expansión del arte mudéjar
96. Expansión del arte gótico



I. CUANDO ARAGÓN NO ERA ARAGÓN
1. Restos del Paleolítico y Epipaleolítico
2. Yacimientos neolíticos
3. Poblados eneolíticos
4. Arte rupestre
5. Sepulcros megalíticos
6. Edad del Bronce: yacimientos
7. Edad del Hierro
8. Restos griegos y fenicios
9. Los pueblos prerromanos
10. Cecas ibéricas
11. Origen de las monedas ibéricas halladas en Azaila
12. Expansión de las monedas ibéricas de Bolscan (Huesca)
13. Grandes etapas de la conquista romana
14. El Aragón actual pasa a poder de Roma
15. División provincial de Hispania
16. Sertorio domina el valle del Ebro (77 a.C.)
17. División administrativa de Augusto (7 a 2 a.C.)
18. División administrativa de Diocleciano (293 d.C.)
19. Convento Jurídico Cesaraugustano (División de Augusto)
20. Restos de la civilización romana
21. Expansión del Cristianismo (siglos III-V)
22. Restos paleocristianos
23. Los pueblos germánicos entre 409-429
24. Europa Occidental en 476
25. Hispania en 476
26. El reino visigodo en la época de Leovigildo (573-586)
27. Límites provinciales del reino visigodo (586)
28. Restos visigodos
29. Sedes episcopales visigodas
30. Asistencia de los obispos hoy aragoneses a los concilios visigodos
31. Zaragoza, confluencia de invasiones (siglos V-VII)
32. Los "territoria" premusulmanes (siglo VIII)
NOTA IMPORTANTE. La versión electrónica de la obra de Agustín Ubieto Arteta Cómo se formó Aragón que figura en esta página web es una reimpresión digital de la edición original realizada en 1982. No se trata de una actualización ni de una segunda edición, simplemente se han transformado las diapositivas en archivos de imagen digital y el texto en texto html para que el conjunto de materiales pueda ser consultado a través de Internet y empleado en el aula mediante los actuales cañones de proyección.
Institución Fernando el Católico, Zaragoza, 2005.

viernes, 6 de marzo de 2020

Número de Códices, Reseña histórica de los mismos

II. Número de Códices.- Reseña histórica de los mismos.

Los Códices que posee actualmente la catedral de Tortosa ascienden a 147.

Es de suponer que este número debió ser mayor en los siglos pasados.
Basta considerar la grande importancia que tuvo la catedral de Tortosa desde los primeros tiempos que siguieron a la reconquista de esta ciudad, y su admirable organización ya en época muy remota.

Hasta el tiempo en que se descubrió la imprenta que fue a principios del siglo XV (nota: 1440, 1450 según fuentes), requeríanse grandes caudales para poder obtener libros por medio del manuscrito. De ahí que las personas particulares para instruirse por lo general debían acudir a ciertos centros, de igual modo que ahora se acude a las Bibliotecas públicas. Y como esta catedral desde un principio pudo disponer de grandes recursos, no le fue difícil adquirir libros manuscritos, aunque para ello tuviese que emplear
crecidas sumas.

Por otra parte Tortosa en los siglos medios era un gran centro de comunicación, por la vía marítima,
con los principales puertos del Mediterráneo pertenecientes a Francia e Italia; así es que el Cabildo se
podía proporcionar con alguna facilidad los libros o Códices que necesitaba; pues por tierra no era posible, o al menos era muy difícil y costoso, especialmente tratándose de Códices voluminosos como lo son gran parte de los que posee esta catedral.
Muchos de estos principalmente los de los siglos XI y XII debieron ser escritos en el extranjero; porque hasta el año 1148 Tortosa y su contorno por la parte de Cataluña estuvieron en poder de los moros, y en la parte de Valencia estos aún tardaron cerca de un siglo a salir de allí. No era posible por lo tanto, que durante el dominio de los moros se escribiesen Códices en este pais.

Por ello luego que la catedral de Tortosa comenzó a constituirse, digámoslo así, teniendo poderosos elementos con las donaciones tan distinguidas que le hizo el rey don Alfonso, y constan en la carta de
dotación de esta catedral otorgada en 28 de noviembre del año 1178, es de creer que los Prelados y el Cabildo trataron de proporcionarse los libros necesarios para la instrucción del clero, comprándolos en algunas ciudades de Francia y de Italia; porque lo mismo que sucede ahora con los libros impresos, los
Códices o libros manuscritos también debían venderse en los centros destinados a utilizar este negocio.

Aprovechando pues la facilidad de las comunicaciones marítimas, los libros se traerían por mar. Así consta que se trajo en época más reciente la numerosa colección de libros grandes impresos, que usan los señores Capitulares en el coro. Dichos libros, según es de ver en las notas del archivo capitular, los regaló el año 1687 a esta catedral el Dean que era de la misma D. Victorino Loreda. Fueron impresos y encuadernados en Venecia.

Volviendo a los Códices, si bien en los tiempos próximos a la reconquista de esta ciudad hubieron de adquirirse la mayor parte en el extranjero, posteriormente ya se confeccionaron algunos en este
pais, especialmente los que pertenecen a la sagrada liturgia.

Según notas del archivo, varios de estos últimos libros fueron escritos por los monjes del antiguo Convento de Benifasar. Se comprende que en los monasterios se dedicaron mucho a estos trabajos.
El estado de retiro en que se hallaban aquellos religiosos dedicados tan sólo a la vida contemplativa, les permitía emplear mucho tiempo en unos escritos que exigían gran paciencia, por la multitud de viñetas y
miniaturas con que solían adornarse los libros llamados de coro.
Además los monjes conocían perfectamente el canto llano, pues los divinos oficios se practicaban
en los monasterios con grande solemnidad.
Por ello siendo muy prácticos en escribir sus numerosos libros de coro, que eran una verdadera gloria de sus iglesias, no es de extrañar que los compusieran para las catedrales, y aún para algunas parroquias
distinguidas.

Los Códices de materias científicas también requerían grandes centros, donde se pudiese facilitar a los
escribientes abundancia de originales adquiridos a precios muy subidos, y sobre todo garantidos o libres de errores, pues ya se sabe cuanto suele haber de esto en las copias.

Lo mismo que decimos de los centros donde se escribían los Códices puede aplicarse a los que los adquirían. Por lo general debían ser Cabildos, Universidades, Conventos, etc.; porque sólo estas colectividades podían tener medios para proporcionarse buen número de libros, a fin de formar una
Biblioteca completa, donde pudiesen adquirir la debida instrucción el clero y las personas seglares.

Concretándonos a la iglesia de Tortosa, además de tener como hemos dicho recursos bastantes para formar una biblioteca de gran valor, le era también necesaria, pues estaba en su organización, atendido el interés que tuvo siempre en instruir al clero, como lo demuestran muchos datos históricos que han quedado.

CÓDICES DE LA CATEDRAL DE TORTOSA


códices-medio-instrucción-clero

sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A
LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES
EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN
LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 
Con las licencias necesarias,

//
Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

//

Pág. III

Sine ira, et sine odio,
quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío:
En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora, según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación
arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la
Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo
espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una
multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas
por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte
sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está
todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los
nacionales coetáneos, o
casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u
otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron
muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe
crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del
mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras
Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de
nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que
generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un
cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros
esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la
misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y
recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor
orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio
acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando
alguno pensó en indagar y escribir la serie de los
acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo
XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan
distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de
luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y
otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos
obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era
inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias
nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas.
Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor
consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a
nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para
con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido
disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores,
el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas
memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron
bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros
amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras
fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno
los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o
Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a
favor de ellas, debía suceder, que consultando después la
antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido
genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en
contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar
la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les
oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación.
Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por
el norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica,
intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el
más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le
llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico
caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo,
los siglos más luminosos, corrió de priesa y
superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando
de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los
abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno
requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos
más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua
historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que
he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos
Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que
inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y
ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción,
inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han
delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho
más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la
Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y
memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o
extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman
a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han
hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna
vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por
falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su
conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante
al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y
especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a
nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la
primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en
que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para
disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o
extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en
que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al
mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente
apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles
tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas,
sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber
intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros
archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin
de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos
diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable
que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en
diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura,
datas y lenguage, así como en sus demás usos y
costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores
hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales
hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos,
contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto
conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así
esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las
objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo
particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me
sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la
materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el
Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que
primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra
razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A
cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera
la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era
MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024,
en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de
Aragón, que según las actas se encontró en él.
El
fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico
del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad
Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como
lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente
tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año
cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don
Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar
armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a
cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto,
para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la
equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de
la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula,
rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a
cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya
generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de
quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en
cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que
se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de
nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por
la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a
desatar el nudo gordiano, tomando la Era
española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio
disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos
años a la verdadera data, y por esto entre otras
equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los
Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo
XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades
Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la
muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el
año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento
infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al
Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En
segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio
convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y
solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos
Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos
y navarros, súbditos de otros Reyes, que no
tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas
del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos
dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos
Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las
mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en
tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a
él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las
cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha
originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano
latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con
la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo
resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna
versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y
Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas
relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente
desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los
Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de
1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062,
pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos
que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede
creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para
conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el
exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se
nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención
de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos
de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor,
y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir
el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores
han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de
las originales. Parece
también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey
Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional,
se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna
frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón,
Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la
necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la
religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos
de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una.
Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por
las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores
del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después
en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de
Pamplona o de Leire,
como en él se dice, de
Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente
se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer
exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico
en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al
Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus
liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real
ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño
que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio,
ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta
escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta
extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien
quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen
mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a
favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido
efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del
Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos
de Aragón fueron electos entre los individuos de
la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno
con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior
investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de
haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060,
que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y
sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este
argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres
errores de data del Concilio Pinatense, de la
del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que
aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue
en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas
numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era
y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus
actas originales, en sus copias antiguas, y en las
publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la
cual pueda inferirse la inhivicion del título de
Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en
el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo
y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y
recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.

Así discurren los que no conocen la antigua corografía
de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon
solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas
de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que
aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a
los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se
comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de
Aragón el título de Jaca. que antes se le
había dado también, y que después se usó juntamente con el de
Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede
responderse con proporción al reparo que se hace del título de
Obispo de Castilla, mencionado en las actas del
Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores,
quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado
rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla,
haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado,
y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar
castellanos y navarros algunos Obispos del
tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros
mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido
jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de
Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio
de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se
objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma
o disciplina monástica cluniacense en España
hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el
Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor,
el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los
franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo
hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por
nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos
que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque
el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota
de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni
se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El
primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del
Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos
que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la
versión castellana publicada por su impugnador es
bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido
de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido
el texto original latino para satisfacer al lector imparcial.
El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data
de la Era 1071, año de la Encarnación 1033,
a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.

Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por
ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura
quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la
propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que
publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en
el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las
repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas
en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M.
Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no
conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del
secundo calendas notándolo en esta manera: II.
Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V
numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion,
y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto
kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres
días. Yepes pues copia la data del Diploma
Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el
original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas
de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033
fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase
aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para
desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas,
sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de
falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos
los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de
la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo
pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés
para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula
de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o
equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas
de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos
importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la
comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor
fuese francés, y que se señalase por su amor a la
patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el
pensar que tratándose de establecer la observancia
Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y
también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del
Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses
que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles
que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le
sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el
Diploma de composición galicana, y por el contrario se
convierten a favor de los que sostienen la introducción de la
disciplina Cluniacense en España.
El indicio
tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las
expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la
futura, las cuales tienen
resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los
formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía
dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero
debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan
las mismas o semejantes expresiones que en el original latino,
y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el
concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).

Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos
franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI,
como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques,
y Condes de las Provincias francesas vecinas, o
no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra
la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y
diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo
dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras
escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a
bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el
estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año
y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o
incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y
aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber
arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con
su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.

Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en
España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente
laudables de buen español, y de buen católico, que también
debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el
Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se
reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo
por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se
quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y
puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo
este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas
costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo
cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó
esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una
apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona
por su zelo contra los hereges, dando a entender que no
estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero
gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es:
que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los
documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió
por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor
no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos,
como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y
sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don
Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus
Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la
parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus
conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de
la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y
poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se
oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se
toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más
perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no
merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de
perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que
examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico
con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto
el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación
absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que
cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se
interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o
no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por
incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en
ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los
hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su
confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u
otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de
perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden
Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la
perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo
que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden
Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria,
&c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de
la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico
perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el
idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria,
equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación,
o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais
donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el
Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a
sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia
monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se
componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y
residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a
sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente
disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares,
que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con
orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de
Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario
(aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera
del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los
muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás
Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que
recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la
disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra
Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente
del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo
determinado.

 

Indicio nono: Es
proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que
se habla de España, como si en materia de religión y piedad
viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio
son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección
del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra
patria solo se entienden los paises sometidos a la
dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni
esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de
acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído
necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en
expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del
intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de
falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni
como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta
el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras
del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se
las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el
Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que
sobresalía entre los demás Benedictinos, podía
proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina
monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y
la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace
respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban
proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don
Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es
posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de
la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de
sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de
los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a
sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así
sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de
pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para
ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el
objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero
sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen
el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad
del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas
deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don
Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de
Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta
en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de
santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida
por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun
concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence
no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y
que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable
experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña
se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia
fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas,
y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera?
Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible
de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito;
pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u
oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más
bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular
devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se
veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del
poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o
por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en
otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es
componible la existencia de un Monasterio simple, o
dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como
sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud
en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en
1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe
se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común
de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre
tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los
de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho
Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se
alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde
dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion,
de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan
todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por
lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse
muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años
después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La
segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares,
especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo
Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de
las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y
confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el
original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a
la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque
lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros
antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por
todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al
tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los
Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación)
como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o
como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar
de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye
el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España
refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real
Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los
papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción
del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero
como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo
queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a
favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo
omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado
en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya
quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa
de contrario haber perecido, ni si quiera de
su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no
debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o
Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento
de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos
expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además
con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar
por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente
resultan de mi contextacion las freqüentes y casi
inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias,
trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como
abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e
inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada
la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por
semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los
archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no
satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer
decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos
son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los
tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien.
Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos
interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las
Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y
canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad,
y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra
el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y
convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin
argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se
hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras
cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros
aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses
de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de
nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y
particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se
hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber
trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por
el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros
archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los
que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas
convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros
Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad
en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se
encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción
necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y
que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos;
pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque
desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus
verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros
heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas
que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a
nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a
los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos
retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del
siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de
los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos,
reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista
hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus
peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón
y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía
en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones
destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras
verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por
último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado
hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que
deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por
relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas
inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan
de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f.
14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues,
que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió
una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su
Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente,
pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo
luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes
por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.

Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes
anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas
cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un
catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su
antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima
publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la
lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la
segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò
Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la
censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha
publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola
con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue
formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras
personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar
enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo
un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la
mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un
epígrafe o texto latino a manera de inscripción
sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos
textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción
y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin
sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían
después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los
Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para
volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En
efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras
inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en
nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los
Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan
bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios
imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los
que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta,
o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio
de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no
sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder
a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que
generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la
materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o
por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona
instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o
se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular
su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con
que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los
epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales
que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los
años en que murieron por las disputas que hay entre los autores
Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos
puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí
los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste.
Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de
inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego
Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas
de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa
loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera
vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y
ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz
de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con
alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se
encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un
catálogo o lista de las personas principales que se creían
enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se
envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde
podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las
palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y
por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas
apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran
las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los
autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni
esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que
serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos
disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas
personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr.
Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser,
que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y
corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir
a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas
enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto
en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto,
no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo
inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete
que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo
XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición
que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del
primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve
restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las
cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento,
respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y
que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a
expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto
Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal
manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y
costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los
mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán
respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna
noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los
cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en
estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del
MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista
en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el
testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret,
ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones
de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si
mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del
orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me
acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su
hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias
correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las
mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros
defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que
quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo
de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave
equivocación en el concepto, como he manifestado.

En
fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande
sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a
nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo
con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en
que una noble emulación excitará la larga indolencia de los
talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor
necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la
ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y
antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.

Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.

Notas.

(1)
Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña
y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente
glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et
Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius
Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus
ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum
instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET
CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in
praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et
Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi
Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et
aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4)
Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit.
XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae
S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis
Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis
christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia
super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum
haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium
versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna
ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente
Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9
y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus
iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis
perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo
comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus
omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni
nostrae patriae erat
ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae
patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac
religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus
didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam
prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio
Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris
Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione,
auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LIII, Armengol de Valencia

CAPÍTULO LIII. 

Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.

Gobernando el principado de Cataluña y condado de Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el Sabio (como el X): dejó divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona, Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón, cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña, nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León, sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara. (las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta por el título de donación y por la crónica general de España, también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol, padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol, el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos, él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados, y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León del conde, le traigo aquí y es el que sigue:

In nomine Dei nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo moliones (o mollones; mojones, mojón; molló) vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere. Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.IX regnante rege domno Ferdinando Legione Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. - Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo, Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. - Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. - Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo. - Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. - Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. - Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu et presens confirmo.

Por estos tiempos, o poco antes, Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla, y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido, y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia, llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos; antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser; dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu, con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar; pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía. Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá, porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese; y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado, que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno, donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares. La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue Gofredo (Gottfried, Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia, Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia; mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado (Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó, año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense (Magdeburg), y así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por delante, como la de los failes (frailes) carmelitas: todos los autores que escriben de esta religión no acaban de alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de Poblet, Santas Cruces y Vallbona, del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano (cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año 1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures, siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig, como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos. Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas, con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio, donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le dieron los primeros fundadores que del reino de Francia vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma, procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había ordenado, porque era directamente contra la intención de los fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia, cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia, a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos, con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel, sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses, banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel. Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho. Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo, que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual relación que se puede hacer de ella.

In nomine omnipotentis Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas. Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam plantavit Guiilelmus (Guillelmus) de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas de Benet de Tolo et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi: tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint colligere sex modiatas vini ad mensuram Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt decem pancalalas allodii in termino Ilerde in castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec submittere se alie Ecclesie sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. - Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles. -Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. - Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi Bernardi.
Raymundus sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.

Gobernaron en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona, G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano, y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte, ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron. Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis. Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater, Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent, neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11 calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n° 235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia, dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos, folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona, Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt, con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas, promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a sus cosas; y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha, Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas, Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés, Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura, hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa, su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos, le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon, Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces, Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio 1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia, promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza, los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas escrituras auténticas.
El testamento o última disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere más al propósito.

In nomine omnipotentis Patris et incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de Ció et in termino Illerda villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu *Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis. Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle. Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis. Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter. El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam (lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in quarta linea et hoc sig+num imposui.