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sábado, 13 de julio de 2019

PEDRO III, EN LAS JUSTAS DE BURDEOS


129. PEDRO III, EN LAS JUSTAS DE BURDEOS (SIGLO XIII. BURDEOS)

PEDRO III, EN LAS JUSTAS DE BURDEOS (SIGLO XIII. BURDEOS)


Es históricamente conocido cómo Pedro III, rey de Aragón, yerno del desposeído y muerto Manfredo, rey de Sicilia, acabó tomando esta isla, vengando a su suegro e incorporándola a sus demás Estados.
Había recogido el guante retador de Conradino. Le quedaba pendiente todavía el personal ajuste de cuentas con Carlos de Anjou, el güelfo al que expulsara de Sicilia. El duelo entre Pedro III (excomulgado por el Papa) y Carlos de Anjou (hijo carísimo de la Iglesia) estaba previsto que se celebrara en Burdeos, en tierras del rey de Inglaterra, a quien el papa Martín IV le rogó que no lo permitiese, como trató de hacer.

papa Martín IV

No obstante, Pedro III no quiso faltar a aquella cita de honor, pero sabía que Eduardo de Inglaterra controlaría todos los caminos que llevaban a Burdeos y que, además, tenía que atravesar Francia, dos peligros a sortear.
Lo de Burdeos, en definitiva, era una trampa, pero su honor le llevaba a ella.
Sin embargo, en Burdeos todo se había preparado. La cristiandad entera estaba pendiente de lo que allí pudiera ocurrir. Entre las muchas comitivas que se dirigían a Burdeos estaba la del famoso mercader y tratante de caballos Domingo de la Figuera, conocido en toda Europa. Como siempre, su comitiva era numerosa. Al cargo de mercancías y cabalgaduras iban tres criados pobremente vestidos, aparte de su mayordomo. En realidad, el mayordomo era Pedro III y los tres criados Blasco de Alagón, Berenguer de Peratallada y Conrado de Llanzá.
Bajo el disfraz, la comitiva aragonesa llegó a Burdeos, donde era bien sabido que no acudiría Carlos de Anjou, por habérselo prohibido el Papa. El senescal de Burdeos recibió aviso de que le aguardaba un mensajero del rey de Aragón, un encapuchado que le dijo si estaba en condiciones de garantizar la seguridad del rey aragonés, quien se podría presentar allí en poco tiempo.
El senescal inglés indicó al mensajero que bajo ningún concepto se presentara Pedro III, pues sería preso, ya que los hombres del rey de Francia y de Carlos de Anjou estaban por todas partes. Entonces, el mensajero le dijo al senescal si conocía personalmente al rey aragonés. Como dijera que sí, el interlocutor le mostró su rostro y, sin pensarlo más, fue a tomar posesión de su sitio en el palenque. Sólo le pudieron hacer desistir tras recibir un documento acreditativo de haberse presentado a la justa.

[Balaguer, Víctor, Instituciones y reyes de Aragón..., págs. 115-123.]

Pere Rey, Pedro III de Aragón, representado en la Genealogía de la Casa de Aragón redactada por orden el rey Martín I de Aragón.
Pedro III de Aragón, representado en la Genealogía de la Casa de Aragón redactada por orden el rey Martín I de Aragón.


Pedro III el Grande en el collado de las Panizas, por Mariano Barbasán. 1891. (Diputación Provincial de Zaragoza).
Pedro III el Grande en el collado de las Panizas, por Mariano Barbasán. 1891. (Diputación Provincial de Zaragoza).
Pedro III de Aragón (Valencia, 1240 - Villafranca del Penedés, 11 de noviembre de 1285),​ llamado el Grande, fue hijo de Jaime I el Conquistador y su segunda esposa Violante de Hungría. Sucedió a su padre en 1276 en los títulos de rey de Aragón, rey de Valencia y conde de Barcelona. Además, llegó a ser también rey de Sicilia.

Casado el 13 de junio de 1262 en la catedral de Montpellier con Constanza de Hohenstaufen, hija y heredera de Manfredo I de Sicilia, fueron coronados en Zaragoza, probablemente el 17 de noviembre de 1276,​ en una ceremonia en la que Pedro canceló el vasallaje que con el papado había concertado su abuelo Pedro II.

Todo su reinado se centró en la expansión de la Corona de Aragón por el Mediterráneo y para ello aprovechó su matrimonio con Constanza para reivindicar la corona siciliana. Sicilia se encontraba desde 1266 bajo la soberanía de Carlos de Anjou quien, con el apoyo del papa Clemente IV, que no deseaba a ningún Hohenstaufen en el sur de Italia, había sido investido rey tras derrotar en Benevento a Manfredo, quien falleció en la batalla.

El monarca angevino hizo cegar a los tres hijos varones de Manfredo y, en 1268, capturó e hizo decapitar a Conradino que –como nieto de Federico II– era el último heredero varón de la casa Hohenstaufen. La línea sucesoria pasó entonces a Constanza, quien ofreció refugio en Aragón a las familias partidarias de su padre, los Lanza, los Lauria y los Prócidas. Desde ahí, Juan de Procida, Roger de Lauria y el resto del antiguo partido Hohenstaufen organizaron la oposición a Carlos de Anjou con Pedro como candidato con el apoyo bizantino.

Una flota de la corona aragonesa, al mando de Conrado Lanza, recorre en 1279 las costas africanas para restablecer la soberanía feudal de Aragón sobre Túnez, que la muerte del emir Muhammad I al-Mustansir había debilitado. Posteriormente, en 1281, Pedro III armó una flota para invadir Túnez y solicitó al recién elegido papa Martín IV una bula que declarara la operación militar como cruzada, pero el papa, de origen francés y partidario de Carlos de Anjou, se la negó.

Cuando la flota se disponía a zarpar, tuvieron lugar en Sicilia los acontecimientos conocidos como las Vísperas sicilianas que provocaron la expulsión de la isla, tras una gran matanza, de los franceses. Los sicilianos enviaron entonces una embajada a Pedro III ofreciéndole la corona siciliana, a la que tenía derecho gracias a su matrimonio. El rey aragonés puso entonces su flota rumbo a Sicilia, donde arribó el 30 de agosto de 1282 y fue coronado rey en la ciudad de Palermo.

Inmediatamente envió una embajada a Carlos de Anjou, que se encontraba en Mesina, instándole a reconocerle como rey de Sicilia y a abandonar la isla. La derrota de la flota angevina en Nicoreta, a manos del almirante Roger de Lauria, obligó a Carlos a dejar Mesina y refugiarse en su reino de Nápoles.

El papa Martín IV respondió a la coronación siciliana de Pedro III con su excomunión (9 de noviembre de 1282) y su deposición como rey de Aragón (21 de diciembre de 1283), ofreciendo la corona al segundo hijo del rey de Francia, Carlos de Valois, a quien invistió el 27 de febrero de 1284, y declarando una cruzada contra Aragón, entre 1284 y 1286, por su intervención en los asuntos sicilianos en contra de la voluntad papal. La mayor parte del conflicto se desarrolló en tierras catalanas, aunque los primeros episodios se sucedieron en la frontera navarro-aragonesa. Como respuesta, los aragoneses atacaron a los franceses en Mallorca y Occitania.

La situación en la que se encontró Pedro III era totalmente inestable, ya que no sólo tenía que enfrentarse a la invasión francesa que se preparaba al norte de los Pirineos, sino que tuvo que hacer frente a graves problemas en el interior de sus reinos surgidos ante las necesidades económicas que provocó la conquista de Sicilia.

Pedro III soluciona los problemas internos concediendo, en las Cortes de Tarazona (1283-84), la formación de la Unión aragonesa y prestando juramento al Privilegio General que defendía los privilegios de la nobleza; asimismo concedió al Condado de Barcelona la constitución “Una vegada l´any” en las cortes celebradas en Barcelona entre 1283 y 1284.

Solucionados los problemas interiores, pudo centrar su atención en la invasión francesa, que al mando del propio rey francés Felipe III tomó en 1285 la ciudad de Gerona, para inmediatamente tener que retirarse cuando la flota aragonesa retornó de Sicilia al mando de Roger de Lauria e infligió a la escuadra francesa una derrota total en las islas Formigues y a continuación una derrota en tierra en el barranco de las Panizas, cuando las tropas francesas se retiraban.

Tras su gran victoria, Pedro III se dispuso a enfrentarse a su hermano Jaime II de Mallorca y a su sobrino el rey Sancho IV de Castilla, que no le habían prestado apoyo durante su conflicto con los franceses,pero su prematura muerte lo impidió. A finales de octubre de 1285, el rey enfermó cuando se disponía a emprender viaje a Barcelona y tuvo que detenerse en la localidad de San Climent donde los médicos, que viajaron desde la capital para atenderle, no pudieron hacer nada para salvarle. Falleció el 11 de noviembre de 1285 en la festividad de san Martín. Los estudios forenses de sus restos, exhumados en 2010, indican que probablemente su deceso se debió a una afección pulmonar.

En su testamento, Pedro III dispuso que su cadáver recibiera sepultura en el Monasterio de Santes Creus, de la orden cisterciense. Las exequias del monarca se celebraron con gran solemnidad y el cuerpo del rey fue colocado en una urna de pórfido rojo, que el almirante Roger de Lauria trajo desde Sicilia. Él fue el primer monarca aragonés en recibir sepultura en el Monasterio de Santes Creus.

El rey Jaime II de Aragón, ordenó la erección de las tumbas del rey Pedro III el Grande, su padre, al mismo tiempo que disponía la creación de su propia tumba y la de su segunda esposa, Blanca de Nápoles. Se dispuso que los sepulcros se hallaran cobijados, como así se hizo, bajo baldaquinos labrados en mármol blanco procedente de las canteras de San Felíu, cerca de Gerona. Cuando el rey Jaime II dispuso la creación de su propio sepulcro, tomó como modelo el sepulcro de su padre.

El sepulcro del rey Pedro III fue realizado entre los años 1291 y 1307 por Bartomeu de Gerona y es más rico que el de su hijo Jaime II y su esposa. Un gran templete de caladas tracerías alberga el sepulcro del rey, consistente en una urna de pórfido rojo, antes una pila de baño romana, traída a España por el almirante Roger de Lauria. La urna de pórfido se encuentra rodeada por imágenes de santos.

El epitafio del rey Pedro III, colocado enfrente del mausoleo, en el pilar que separa el presbiterio de la capilla lateral del crucero, reza la siguiente inscripción:

PETRUS QUEM PETRA TEGIT GENTES ET REGNA SUBEGIT,

FORTES CONFREGITQUE CREPIT, CUNCTA PEREGIT, AUDAX MAGNANIMUS SIBI MILES QUISQUI FIT UNUS, QUI BELLO PRIMUS INHERET JACET HIC MODO IMUS, CONSTANS PROPOSITO VERAX SERMONE FIDELIS, REBUS PROMISSIS FUIT HIC ET STRENUUS ARMIS, FORTIS JUSTITIA VIVENS AEQUALIS AD OMNES, ISTIS LAUDATUR VI MENTIS LAUS SUPERATUR, CHRISTUS ADORATUR DUM PENITET UNDE BEATUR, REX ARAGONENSIS COMES ET DUX BARCINONENSIS, DEFECIT MEMBRIS UNDENA NOCTE NOVEMBRIS, ANNO MILLENO CENTUM BIS ET OCTUAGENO,

QUINTO, SISTE PIA SIBI TUTRIX VIRGO MARIA.

En diciembre de 1835, durante la Primera Guerra Carlista, tropas gubernamentales integradas por la Legión Extranjera Francesa (procedente de Argelia) y varias compañías de migueletes se alojaron en el edificio monacal, causando numerosos destrozos en el mismo. Las tumbas reales de Jaime II y su esposa fueron profanadas. Los restos de Jaime II, hijo de Pedro III, fueron quemados, aunque parece que algunos restos permanecieron en el sepulcro. La momia de la reina Blanca de Nápoles fue arrojada a un pozo, de donde fue sacada en 1854. El sepulcro de Pedro III, a causa de la solidez de la urna de pórfido utilizada para albergar los regios despojos, impidió que sus restos corrieran igual suerte.

En 2009 se hallaron los restos mortales del rey en su tumba de Santes Creus.​ Mediante una sofisticada técnica de endoscopia y una analítica de los gases contenidos en su interior, se ha podido comprobar que es la única tumba de un monarca de la Corona de Aragón que no ha sido nunca profanada.


De su matrimonio con Constanza en 1262 nacieron:

Alfonso III de Aragón (1265-1291), rey de Aragón, Valencia y conde de Barcelona.
Jaime II de Aragón el Justo (1267-1327), rey de Aragón, Valencia, conde de Barcelona, rey de Cerdeña y de Sicilia.
Isabel de Aragón (1271-1336), «Santa Isabel de Portugal», reina consorte de Portugal por su matrimonio en 1288 con Dionisio I de Portugal.
Federico II de Sicilia (1272-1337), rey de Sicilia.
Violante (1273-1302), casada en 1297 con el infante Roberto de Nápoles, futuro Roberto I.
Pedro de Aragón (1275-1296).
Tuvo tres hijos naturales de su relación con María Nicolau, antes de contraer matrimonio con Constanza:

Jaime Pérez de Aragón (m. 22 de mayo de 1285). Primer señor de Segorbe.5​ Casado con Sancha Fernández, hija de Fernando Díaz o Rodrigo Díaz, señor de Benaguasil, y de su mujer Alda Fernández de Arenós, señora del Vall de Lullén, de quien tuvo a Constanza Pérez de Aragón quien fuera II señora de Segorbe, enlazada con Artal Ferrench de Luna, VIII señor de Luna;
Juan Pérez de Aragón;
Beatriz Pérez de Aragón, falleció en Portugal en 1316 y recibió sepultura en el monasterio de Monasterio de Santa Clara-a-Velha en Coimbra. Con su esposo, Ramón de Cardona, acompañó a su media hermana Isabel de Aragón cuando esta se casó con el rey Dionisio de Portugal. Fueron padres de cinco hijos: Guillermo, Ramón, Isabel, Beatriz y Leonor.
De la relación que mantuvo alrededor de 1275-1280 con Inés Zapata, a quien le donó las villas de Llíria y Alzira en el Reino de Valencia, nacieron cuatro hijos ilegítimos:

Fernando de Aragón. Caballero Hospitalario, su padre le dio el señorío de Albarracín en 1284 después de asediar y tomar la ciudad en septiembre de ese año, derrotando a Juan Núñez I de Lara. En 1305 fue enviado por su hermano Federico II, a ocupar Rodas y otras islas Griegas, expedición que fracasó.
Sancho de Aragón. Castellán de Amposta.
Pedro de Aragón,​ luego Pedro de Aragão, marchó al reino de Portugal en 1297 en compañía de su media hermana Isabel de Aragón y usó del apellido de Aragón y de las armas del rey su padre. Caballero hidalgo en Portugal. Su hermana, la reina Isabel, le dejó 1000 libras en su testamento otorgado en 1314. Se casó en Portugal​ con Constança Mendes da Silva, segunda hija de Soeiro Mendes "Petite" da Silva y de su primera esposa Maria Anes Brochado, de la cual tuvo un hijo.
Teresa de Aragón.​ Contrajo tres matrimonios: el primero con García Romeu III, ricohombre de Aragón, hijo de García Romeu II; el segundo con Artal IV de Alagón (m. 1295), X señor de Alagón en 1293, III señor de Sástago, I señor de Pina de Ebro, de Calanda y de Alcubierre, con descendencia; y el tercero con Pedro López de Oteiza.




Restos de Pedro III de Aragón en el siglo XXI
Restos de Pedro III de Aragón en el siglo XXI

sábado, 14 de marzo de 2020

CARTA DE UN ARAGONÉS, AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO

CARTA DE UN ARAGONÉS, 
AFICIONADO A LAS ANTIGÜEDADES DE SU REYNO
A OTRO ADICTO
A LAS OPINIONES POCO FAVORABLES
DE ALGUNOS ESCRITORES EXTRAÑOS
ZARAGOZA:
EN LA OFICINA DE MEDARDO HERAS. 

Con las licencias necesarias,

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Editado por Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada con excepciones en cursiva.
Fuente: https://archive.org/stream/bub_gb_X2JZAAAAcAAJ/#mode/2up (se puede descargar en pdf y otros formatos)

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Pág. III

Sine ira, et sine odio, quorum
Causas procul habeo.
CIC.

Muy Señor mío: En un respetable Congreso de Literatos desvió V. su discurso con estudio premeditado contra nuestras antiguas Cartas desacreditándolas sin otro fundamento, que el de la opinión de un Escritor del día, cuyos talentos venero sin poder deferir de manera alguna a su dictamen, no obstante la escasez de mis luces. No puedo disimularlo, sentí vivamente la injuria que V. renovó a nuestros mayores, y al sagrado lugar donde se guardan los monumentos de nuestros antiguos trofeos, y las cenizas de los héroes
Aragoneses; y si mi particular posición, y las circunstancias del Congreso no me permitieron vindicarla allí mismo, no puedo menos de hacerlo ahora , según me lo propuse desde luego.

La Invasión y dominación arábiga, su sacudimiento, la formación y establecimiento de la Monarquía en Aragón son obras que por su magnitud, y por el largo espacio de cuatro siglos que ocuparon, suponen y envuelven una multitud de hechos interesantes, y dignos de la posteridad. Mas por desgracia la historia de esta época ha quedado en gran parte sepultada por siempre en el olvido, y otra bien considerable lo está todavía bajo el polvo de nuestros archivos. Los nacionales coetáneos, o casi coetáneos, o no cuidaron de perpetuarla con sus escritos, u otros monumentos históricos, o debemos suponer que estos perecieron muy pronto, porque apenas se tiene noticia de una sucinta e informe crónica del siglo X y de muy pocas inscripciones del mismo, y siguientes. Lo propio puede decirse de los de otras Provincias vecinas, pues solo tocan por incidencia algunas de nuestras cosas, y esto con aquella concisión y oscuridad que generalmente caracteriza sus escritos. En este apuro, para formar un cuerpo regular de historia, era preciso buscar los miembros esparcidos, y casi confundidos en dichas obras, y otros que de la misma manera se hallan en nuestros Diplomas, Cartas, Instrumentos, y recogidos cuantos se pudiese, combinarlos, y unirlos con el mejor orden para lo cual se requería un largo estudio, y juicio acendrado.

Ya habían pasado cerca de doscientos años cuando alguno pensó en indagar y escribir la serie de los acontecimientos de aquella época, y otros después hasta el siglo XV, hicieron lo mismo; pero como los objetos estaban tan distantes, el semblante de las cosas muy demudado, y estos espectadores no podían ser muy perspicaces en una edad escasa de luces, propensa a lo maravilloso, y en que se carecía de archivos, y otros recursos necesarios para su empresa, estaba para ellos obstruido el medio por donde solamente podían conseguirla, y era inevitable que intentándola por otros adquiriesen ideas y noticias nada seguras, y a veces tan encontradas como se ve en sus crónicas. Sin resolver, no obstante el problema sobre si son de mayor consecuencia los adelantamientos, o los atrasos que han ocasionado a nuestra historia, no puedo dejar de oponer a la presunción, que para con algunos favorece a estos primeros Cronistas, de haber podido disfrutar, y aun disfrutado mejor la antigüedad que sus sucesores, el hecho positivo, y fácilmente demostrable, de que no vieron muchas memorias que todavía se conservan y no combinaron, ni entendieron bien algunas que vieron.

Después de estos se siguieron otros amantes de nuestra historia, que no hallándola corriente en otras fuentes que en las citadas crónicas bebieron allí sin recelo alguno los varios sistemas y opiniones que daban de si, según los parajes o Provincias de donde habían emanado. Prevenidos de esta manera a favor de ellas, debía suceder, que consultando después la antigüedad en si misma no siempre la entendieran en el sentido genuino, y también que empeñados, y muchas veces con ardor en contrarios sistemas, y partidos nacionales, se excediesen a impugnar la verdad, y a rebajar el crédito de los documentos que se les oponían en tono tan claro y decisivo que no admitía tergiversación. Así estos Escritores, lejos de corregir y arreglar sus sistemas por el
norte de las Cartas, como dicta la sana y verdadera crítica, intentaron todo lo contrario.
Zurita, que floreció en el siglo XVI, y que entre los Historiadores nacionales se ha merecido el más distinguido lugar, no quiso entrar en una empresa a la cual le llamaba su genio y talentos. Ansioso y apresurado hacia el rico caudal que le ofrecían con abundancia, aunque no sin grande trabajo, los siglos más luminosos, corrió de priesa y superficialmente por los cuatro primeros y más oscuros, confesando de paso, que se estaba en la mayor incertidumbre de ellos; y los abrazó en solas cincuenta y ocho páginas (1), aunque cada uno requiere un volumen no pequeño.

Creían nuestros Literatos más imparciales y estudiosos, que una gran parte de nuestra antigua historia se mantenía todavía para nosotros en el informe errado que he dicho, y dudaban que jamás saliese de él, cuando algunos Escritores extraños, afectando aquella satisfacción propia que inspira la verdad cuando nos favorece con su rostro, han combatido y ridiculizado las opiniones anteriores, notando su contradicción, inconsecuencia y falta de apoyo en la antigüedad, y nos han delineado el plan histórico que debemos seguir. Todavía han hecho más: han condenado a descrédito y destierro perpetuo de la Provincia de la historia muchísimos diplomas, y otras cartas, y memorias de nuestros archivos, y de los vecinos, porque sus copias o extractos publicados en las obras de sus antecesores, no se conforman a las ideas y opiniones que tienen de
nuestras cosas. Aún han hecho más, y lo sumo que puede hacerse, lo han desacreditado alguna vez en general, dándolos por sospechosos o apócrifos, y por falsarias, a las personas que por largos siglos se han esmerado en su conservación y custodia, creyendo prestar un obsequio muy importante al Estado. Tal ha sido la suerte de nuestras antigüedades, y especialmente de las cartas que se han hecho servir de adminículo a nuestra historia.
Mas si debe perdonarse a los autores de la primera y segunda clase que he señalado, por las circunstancias en que escribieron, nada favorece a nuestros coetáneos para disculparles de haber deferido tan ciegamente a las copias o extractos de nuestras cartas publicados por autores de una edad en que nuestra diplomática estaba todavía en la cuna, y a quienes al mismo tiempo entre otros muchos defectos notan de ciegamente apasionados por la glorias de la patria. No puede disculpárseles tampoco de haber juzgado de la legitimidad o falsedad de las cartas, sin haberlas examinado por si mismos en sus originales, ni de haber intentado escribir nuestra historia sin recorrer antes nuestros archivos, siendo indispensable en el estado en que se halla,ni en fin de haberse gobernado para uno y otro por los conocimientos diplomáticos adquiridos en otras Provincias, siendo indudable que cada una respecto a la otra, y aun respecto a si misma en diversos tiempos, ha variado notablemente en los estilos, escritura, datas y lenguage, así como en sus demás usos y costumbres. Por lo mismo no dudo que si semejantes Censores hubiesen inspeccionado nuestros instrumentos y memorias originales hallarían desmentidos a primera vista muchos hechos, anacronismos, contradicciones y defectos, que ya la violencia, ya el imperfecto conocimiento de la antigüedad, les ha imputado. Para convencer, así esto como lo demás que llevo dicho, bastará por ahora examinar las objeciones que se han hecho contra los documentos de que V. hizo particular mención, ya que en mi actual posición y designio no me sea posible empeñarme en las largas discusiones que exige la materia.

Un Concilio del siglo XI, celebrado en el Real Monasterio de San Juan de la Peña, es el que primeramente reputó V. por apócrifo, sin producir para esto otra razón que la de haberlo dicho así un Literato de primera nota. A cinco pueden reducirse hs objeciones que este propone. La primera la toma de la data del Concilio, suponiéndola de la Era MLXII, a la cual corresponde el año cristiano de 1024, en que no se verifica el reynado de Don Ramiro I. de Aragón, que según las actas se encontró en él.
El fragmento de estas se conserva en el Libro o Cartulario gótico del mismo Monasterio, de donde lo copió y publicó su Abad Don Juan Briz Martínez con la expresada data, (2) como lo habían hecho otros antes que él; pero la que verdaderamente tiene es de la Era MLxII, y a ella corresponde el año cristiano de 1054, en que no se duda reynaba Don Ramiro I. Si V. no quiere creerme sobre mi palabra podrá pasar armado de todo el rigor y nimiedad de la implacable crítica a cerciorarse por si mismo en el citado Cartulario, pero entretanto, para los que me favorezcan, debo manifestar la causa de la equivocación que han padecido los editores del Concilio, El uso de la x (es una x con un signo arriba, una coma horizontal: vírgula, rayuelo) numeral con vírgula o rayuelo empezó a cesar entre nosotros desde fines del siglo XII: en el XIV ya generalmente se había perdido el conocimiento de su valor, que es de quarenta y no se volvió a recobrar hasta mediado el XVII, en cuyo intervalo son innumerables los anacronismos, y otros yerros que se han cometido por esta ignorancia en las copias y en las obras de nuestros historiadores.
Briz Martínez, apurado muchas veces por la misma en la combinación de las cartas, recurrió como otros a desatar el nudo gordiano, tomando la Era española por año de Cristo; mas aunque este arbitrio disminuía la dificultad se defraudaban, no obstante, veinte y dos años a la verdadera data, y por esto entre otras equivocaciones padeció
dicho autor la de triplicar los Abades Paternos del citado Monasterio en el siglo XI, que solo fueron dos, la de hacer dos Abades Blasios de solo uno, y finalmente la de fixar la muerte del Abad Paterno, segundo de nombre, en el año 1042, con cuya fecha mortuoria se forma otro argumento infundado sobre que no pudo el Abad Paterno asistir al Concilio Pinatense, como se lee en sus actas.
En segundo lugar se objeta que es increíble que a un Concilio convocado por el Rey de Aragón por asunto de poca monta, y solo interesante al Monasterio, concurriesen muchísimos Obispos, no solo aragoneses, pero aun los castellanos y navarros, súbditos de otros Reyes, que no tenían relación alguna con Don Ramiro.

Las actas del Concilio, y cuantas copias se han publicado de ellas nos dicen con uniformidad, que solo concurrieron los Obispos Sancho, Garcia y Gomesano, pero como en las mismas se hace mención de otro Concilio celebrado en tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y de varios Obispos que a él concurrieron, se ha confundido uno con otro incorporando las cláusulas y trocando el sentido, y de este trastorno se ha originado sin duda una dificultad que hace poco favor a un mediano latino, y que pudiera haberse realzado del mismo modo con la concurrencia del Rey Don Sancho el Mayor, que así mismo resultaría (3). No es menos de admirar que quien presuma alguna versación en la historia ignore que los Reyes de Castilla y Pamplona, después Navarra, tenían con Don Ramiro las estrechas relaciones de parentesco y vecindad. Con lo dicho queda igualmente desvanecida la inverosimilitud imaginaria de que muchos de los Obispos que asistieron al Concilio de Pamplona en el año de 1023 viviesen y concurriesen al Pinatense en 1062, pues ni éste ce celebró en dicho año, ni concurrieron los Obispos que se supone.
La tercera objeción es más seria: no puede creerse, dicen, que se congregase un Concilio solo para conceder al Monasterio de S. Juan de la Peña el exorbitante Privilegio de que los Obispos de Aragón se nombrasen perpetuamente de sus individuos. Las actas hacen mención de cánones nicenos, de ordinaciones y decretos de un Concilio, celebrado en tiempo de Don Sancho el Mayor, y así deja conocerse que no se congregaría solamente para expedir el expresado Privilegio; y por esto sin duda algunos autores han dicho que aquellas actas solo son un fragmento de las originales. Parece también inferirse que en el Concilio que mencionan de tiempo del Rey Don Sancho el Mayor, y que en alguna manera puede llamarse nacional, se había determinado que en lo sucesivo se celebrasen con alguna frecuencia estos sínodos provinciales en Aragón, Castilla y Pamplona, o Navarra, sin duda por la necesidad que había de ellos en días tan desgraciados para la religión y disciplina eclesiástica, y que concurriesen los Obispos de aquellas Provincias en atención a su corto número en cada una. Son muchos los ejemplares de semejantes Concilios en aquel tiempo por las mismas causas, y basta recordar por ahora el que los impugnadores del Pinatense admiten, y que se celebró pocos años después en la Ciudad de Jaca, con asistencia de los Obispos de Pamplona o de Leire, como en él se dice, de Aux, de Bearne, &c. Pero cuando en el Pinatense únicamente se hubiese tratado del insinuado Privilegio, este solo podrá parecer exorbitante a quien no conozca nuestro estado civil y eclesiástico en aquella época, ni la pía afección de Don Ramiro I al Monasterio, ni su frecuente residencia en él, ni sus liberalidades para con el mismo, ni el ascendiente que en su real ánimo tenía el Obispo de Aragón D. Sancho, ni el empeño que éste tomaría habiendo sido individuo del mismo Monasterio, ni en fin la precision casi inevitable de recurrir a esta escuela de virtud y letras en un Reyno ceñido a la corta extensión de las Montañas. A todo esto podrá añadir quien quisiere la ignorancia de aquellos tiempos, a la cual se atribuyen mayores exorbitancias. Mas si una de las pruebas incontrastables a favor de las cartas antiguas es ciertamente la de haber tenido efecto, ningún sensato podrá dudar de la verdad del Privilegio, siendo constante que desde entonces los Obispos de Aragón fueron electos entre los individuos de la Real Casa Pinatense, hasta la unión de nuestro Reyno con el Condado de Barcelona, prescindiendo de ulterior investigación.
La cuarta objeción se funda en el supuesto de haberse decretado en el Concilio de Jaca del año 1060, que los Obispos no se intitulasen de Aragón, y sin embargo así lo hace Don Sancho en el Pinatense.
Este argumento podría hacer alguna fuerza a quien admitiese tres errores de data del Concilio Pinatense, de la del Jacetano, y del hecho que se enuncia. Se ha visto que aquel se celebró en el año de 1054. Es cierto que éste fue en 1063, y no en 60, como por mala inteligencia de las notas numerales de la Indiccion, y contra las expresas de la Era y año, han entendido algunos; y también lo es que en sus actas originales, en sus copias antiguas, y en las publicadas por diversos autores, no se halla una sola palabra de la cual pueda inferirse la inhivicion del título de Aragon a sus Obispos; por lo contrario en ellas, y en el Breve Pontificio que las confirmó, se habla de Obispo y Obispado de Aragon como de cosa la más sabida y recibida en uso.

La objeción quinta y última se deduce de la impropiedad del título de Obispo de Aragon, como si todo Aragón fuese un Obispado.
Así discurren los que no conocen la antigua corografía de nuestro Reyno, que baxo el nombre de Aragon solo comprehendia entonces las que hoy se denominan Montañas de Jaca o poco más hacia la parte oriental y occidental; y que aun después de haberse dilatado grandemente tardó a dar su nombre a los paises conquistados; mas en fin cuando bajo él se comprendían ya varios Obispados se sustituyó al de Aragón el título de Jaca. que antes se le había dado también, y que después se usó juntamente con el de Huesca, que era el primitivo. Lo mismo puede responderse con proporción al reparo que se hace del título de Obispo de Castilla, mencionado en las actas del Concilio Pinatense, y nunca oido por sus impugnadores, quienes antes de haberlo propuesto debieran haber demarcado rigurosamente el pais, que entonces se denominaba Castilla, haciendo ver que no comprehendia más de un Obispado, y aun en este caso, si ellos se han tomado la licencia de nombrar castellanos y navarros algunos Obispos del tiempo que se trata, no alcanzo porque han de negarla a nuestros mayores, que por su parte podrían reconvenirles de no haber oido jamás el título de Obispos navarros, ni aun de Reyno de Navarra.
Satisfecho cuanto se ha dicho contra el Concilio de San Juan de la Peña voy a examinar del mismo modo lo que se objeta a los documentos, que acreditan la introducción de la reforma o disciplina monástica cluniacense en España hacia el año de 1020, a solicitud del Rey Don Sancho el Mayor, que también reputó V. por apócrifo citando al mismo autor, el cual tiene este hecho por fabuloso, y admira, no tanto que los franceses (de cuyo carácter moral hace una pintura terrible) lo hayan inventado, cuanto el que se haya adoptado tan fácilmente por nuestros Escritores, aun los más insignes. De los tres documentos que se impugnan los dos se han hallado y hallan en España, y aunque el tercero que se encontró en Roma llevaba, según se dice, la nota de ser natural de Aragón, pero en la Parroquia que se le asigna, ni se halla su partida, ni el más leve vestigio de su nombre.
El primero es un Diploma del Rey Don Sancho el Mayor a favor del Real Monasterio de Oña, contra el cual se proponen nada menos que doce indicios de falsedad; pero debo prevenir desde luego, que la versión castellana publicada por su impugnador es bastante libre, y que recayendo algunas dificultades sobre el sentido de las palabras y fuerza de las expresiones debiera haberse exhivido el texto original latino para satisfacer al lector imparcial. El primer indicio de falsedad se funda en no verificarse la data de la Era 1071, año de la Encarnación 1033, a 27 de Junio día Sábado, porque el 27 fue Miércoles en dicho año.
Las circunstancias en que me hallo no me permiten recurrir por ahora al original, ni a mis papeles, donde acaso con data más segura quedaría luego desvanecida la objeción: mas como quien la propone no ha visto sino la copia del Privilegio, que publicó el P. Yepes (4), ignoro si el defecto está en el autógrafo, o en el copiante. Sin embargo las repetidas observaciones que he hecho sobre los errores de datas en las copias, y en caso idéntico en las publicadas por el M. Yepes, me persuaden que este padeció equivocación. En efecto no conoció este autor, ni otros, el uso que los antiguos hicieron del secundo calendas notándolo en esta manera: II. Kalendas, en vez de pridie, y tomó las dos unidades por V numeral, pues no comprehendiendo su verdadera significacion, y valor, no podía acomodarlas de otra manera; y resultó el quinto kalendas en lugar del secundo, y la diferencia de tres días. Yepes pues copia la data del Diploma Oniense: Era MLXXI noto die Sabbato V. Kalendas Iulii; y en el original debe ser: //. Kalendas Iulii, esto es a dos de las calendas de Julio, que es el día treinta de Junio, que en el año 1033 fue ciertamente Sábado. Mas en fin, cuando en la Carta se hallase aquel ligero anacronismo tampoco sería suficiente para desacreditarla, pues mayores se ven en otras antiguas, y modernas, sin que pueda dudarse de su legitimidad.
El segundo indicio de falsedad se toma de la importunidad de dirigirse el Diploma a todos los Obispos y fieles del mundo, tratándose principalmente de la fundación o reforma de una Casa religiosa, lo cual solo pudo parecer objeto digno y suficiente al Compositor francés para ensalzar su nacion y Monasterio.
La fórmula de la direccion del Diploma (5) con las mismas palabras o equivalentes es común, y como decimos de caxon en muchísimas de nuestras antiguas cartas, aun tratándose asuntos de menos importancia, y así, lejos de ser un indicio funesto a su verdad, la comprueba en grande manera. Pero dado de barato, que el Compositor fuese francés, y que se señalase por su amor a la patria, y a la congregación de Cluni, parece natural el pensar que tratándose de establecer la observancia Cluniacense concurriese algún Monge de Cluni, y también que se le encargase, o se ofreciese a la confección del Diploma, pues aunque no se conceda a los Cluniacenses que fuesen más santos que los españoles, no será fácil negarles que entonces eran mejores latinos. Esto supuesto nada le sirven al Impugnador las repetidas sospechas que forma de ser el Diploma de composición galicana, y por el contrario se convierten a favor de los que sostienen la introducción de la disciplina Cluniacense en España.
El indicio tercero contra el Diploma son en la opinión contraria las expresiones de salud y felicidad en la presente vida y en la futura, las cuales tienen resabio de pluma extranjera, que no supo imitar los formularios de nuestros antiguos Reyes.
Podía dar por satisfecha esta dificultad con lo que acabo de decir; pero debo añadir todavía, que en otros diplomas auténticos se hallan las mismas o semejantes expresiones que en el original latino, y que en éste no se encuentra la de salud, ni en rigor el concepto de las castellanas para el caso en cuestión (6).
Tampoco puede argüirse por los formularios de los Reyes de Asturias sobre los de nuestros Reyes de Aragón, quienes imitaron muchas veces las fórmulas y estilos franceses, especialmente hasta mediado el siglo XI, como verá el que quiera cotejar sus diplomas con los de los Duques, y Condes de las Provincias francesas vecinas, o no muy distantes de la nuestra. (Nota: la Occitania, con la lengua occitana, langue d´Oc).
Se objeta por cuarto indicio contra la verdad del Diploma el estilo sobrado culto para aquel siglo, y diferente de las otras escrituras de la misma edad.
Reproduzco lo dicho sobre los dos indicios antecedentes, añadiendo, que nuestras escrituras acaso podrán graduarse de un mismo estilo miradas muy a bulto, pero si se las observa en particular se reconocerá, que el estilo tiene no solo en un mismo siglo, sino también en un mismo año y día, tantos grados como el termómetro, según la cultura, o incultura de los compositores.
Indicio quinto: la falsa, y aun inverosímil gloria que se apropia el Rey Don Sancho de haber arrojado a todos los sacrílegos herejes, que inficionaban con su pestífero aliento
a religiosidad de nuestra nacion.
Los sentimientos, que solo por el nombre de hereges en España se manifiestan impugnando el Diploma son ciertamente laudables de buen español, y de buen católico, que también debe sentir los haya en cualquiera pais, pero el Historiador no debe disimular el hecho, y de este se trata. Ya se reconoce de contrario, que por desgracia de nuestra nacion los hubo por entonces hacia las playas de Valencia o de Cataluña, aunque se quiere les convenga más bien el nombre de locos o fanáticos, y puede que las expresiones del Diploma les acomoden también baxo este concepto (7). Ya sea pues que se propagasen desde aquellas costas y llegasen a nuestro pirineo, o que viniesen de otra parte, lo cierto es, que en los dominios de Don Sancho el Mayor se insinuó esta terrible epidemia, como lo comprueba, entre otras , una apreciable memoria de aquel tiempo, en la cual se elogia a Pamplona por su zelo contra los hereges, dando a entender que no estaban muy lejos de allí, aunque sin especificar su casta; pero gracias al cielo desaparecieron pronto.

El sexto indicio es: que la fundación o reforma de San Juan de la Peña, según todos los documentos en que se funda la fábula francesa, sucedió por los años 1020, cuando el
Rey Don Sancho el Mayor no había humillado todavía su altivez y poder de los Agarenos, como se dice en el Diploma.
En este solo se lee: Que oprimida y sojuzgada la mayor parte de España por los Agarenos, el Rey Don Sancho había extendido más que medianamente los confines de sus Estados y Provincias (8); y en efecto los había dilatado por la parte del Ebro, aunque después volvieron a perderse algunas de sus conquistas, y también había arrojado a los Árabes de una parte de la Ribagorza; pero no se dice que hubiese humillado su altivez y poder; expresiones que no solo sobrepasan mucho, sino además se oponen al concepto de las originales.
E1 séptimo indicio se toma de decirse en el Privilegio, que el Orden Monástico es el más perfecto de todos los Órdenes de la Iglesia de Dios, lo cual no merecía la aprobación y firma de los Obispos, cuyo estado de perfección es mucho más alto.
Me parece que cualquiera que examine el Diploma (9) entenderá que habla del Orden Monástico con respecto a los demás regulares, de los cuales es más perfecto el que se dedica a la vida contemplativa, y no en comparación absoluta de todos los Estados de la jerarquía eclesiástica; y que cuando el concepto del Compositor hubiese sido tan excesivo, como se interpreta de contrario, es de creer que los Obispos que firmaron, o no hicieron atención a aquellas pocas palabras vertidas, por incidencia, o las entendieron en el sentido obvio y natural. Mas en ningún caso sería responsable la verdad del Diploma, respecto a los hechos que estaban a la vista de los que intervinieron en su confección, y expedición, y que forman el asunto a que se dirige.

Indicio octavo: la falsa suposición de que en Navarra, u otras Provincias de España no había Monasterios, ni casas de perfección religiosa, ni era conocido absolutamente el Orden Monástico.
Dos veces se insinúa en el Diploma la falta de la perfección monástica por estas palabras: Cuya perfección viendo que faltaba en el Reyno, que Dios me había dado, &c.: el Orden Monástico era entonces desconocido en toda nuestra patria, &c.
En el primer pasaje se contrae sin duda a los Estados de la dominación del Rey Don Sancho la falta del Orden Monástico perfecto, y tampoco lo dudará en el segundo quien sepa, que en el idioma constante de nuestros mayores las palabras: nuestra patria, equivalen a nuestro Reyno, Estados de nuestra dominación, o nuestra Provincia; y en efecto solo se habla de aquel pais donde el Rey, al paso que sentía vivamente que no se conociese el Orden Monástico, quería establecerlo, lo cual conviene solamente a sus Estados. En ellos no se conocía la verdadera observancia monástica, y los que entonces se llamaban Monasterios se componían de Clérigos dedicados a la vida activa, y residentes por la mayor parte en las Iglesias Parroquiales unidas a sus Casas en calidad de Curas o Priores, que independientemente disfrutaban sus rentas: se componían también de seglares, que se retiraban por gusto, o por provecho, sin estar obligados con orden, o profesión alguna. Esto eran entonces los Monasterios de Leire, y de San Zacarías, que se citan de contrario (aunque con equivocación de la situación, y denominación verdadera del segundo) y otros de los Estados del Rey D. Sancho el Mayor, Los muchos Monasterios, y autores de reglas monásticas de las demás Provincias de España, que florecieron en diversos siglos, y que recuerda el Impugnador para probar, que no era desconocida la disciplina monástica, ni aun la Benedictina en nuestra Península, de nada sirven para el caso, en que se trata solamente del Reyno de Don Sancho el Mayor, y en tiempo determinado.


Indicio nono: Es proprio, se dice, de un Escritor francés el desprecio con que se habla de España, como si en materia de religión y piedad viviese sumergida en las tinieblas.
Las palabras del Privilegio son: Para alumbrar las tinieblas de nuestra patria con la perfección del Orden Monástico, (10) y acabo de decir, que por nuestra patria solo se entienden los paises sometidos a la dominación del Rey Don Sancho, y que en ellos había tinieblas; ni esto puede dudarlo quien sepa los aciagos sucesos que acababan de acarrearlas, por los cuales los Monasterios habían decaído necesariamente de su primer instituto: pero en fin las tinieblas en expresión del Diploma, no son tan densas como en concepto del intérprete contrario.

Se propone por décimo indicio de falsedad el empeño con que se representan los Monges de Cluni como los más santos y perfectos de todo el orbe, lo cual manifiesta el espíritu galicano.
Si se meditan las palabras del Diploma se verá, que su espíritu es muy diferente del que se las presta de contrario : Por consejo de varones prudentes, dice el Rey D. Sancho,entendí que el Monasterio Cluniacense, que sobresalía entre los demás Benedictinos, podía proporcionarme mejor que ninguno la enseñanza la disciplina monástica para establecerla en mis Estados; la comparación pues y la preferencia del Monasterio Cluniacense solo se hace respecto a los demás Monasterios Benedictinos, que estaban proporcionados al intento, y de los cuales tenía noticia el Rey Don Sancho por medio de los varones religiosos que le informaron. No es posible que el Rey y sus Consejeros estuviesen informados, no digo de la observancia mayor o menor de todos los del orbe, pero ni aun de sus nombres; ni puede creerse que intentasen graduar el mérito
de los que de ninguna manera conocían, o que no eran concernientes a sus fines. Se podría además entrar en una larga discusión, así sobre las circunstancias de los que informaron, como sobre el modo de pensar del Rey Don Sancho, y sus relaciones en otros países, para ver de qué Monasterios se pudo tener la noticia necesaria para el objeto, y porquè el de Cluni era más adecuado; pero sería en vano, pues aunque las expresiones de la Real Carta tuviesen el sentido que las de su Impugnador, no perjudicarían a la verdad del objeto principal y hechos presentes que se narran; y de
ellas deberían responder solamente las personas que inspiraron al Rey Don Sancho aquel concepto, o el que lo vertió al componer la Carta.

Indicio undécimo: el suponerse fundado el Monasterio de Oña en el año de 1010, reformado en 1029, muerta en este intermedio la Abadesa Trigidia en concepto de santidad, y pervertida hasta la disolución una comunidad dirigida por una santa, y en los primeros años de su fervor.
Aun concedido cuanto se supone, para fundar este argumento, nada convence no pudiendo negarse que el mal a veces gana mucho en poco tiempo, y que esta pudo ser una de las que no deja dudar una deplorable experiencia.
¿Pero acaso es cierto que el Monasterio de Oña se fundase en el año de 1010, y no antes? ¿que la Trigidia fuese propiamente Abadesa? ¿que esta congregación fuese de Monjas, y no de Monges, y la disolución tan grande como se pondera? Cada uno de estos puntos exige una profunda investigación imposible de hacerse en mis actuales circunstancias y fuerza de mi propósito; pues para éste basta decir por ahora, que en las inmediaciones u oficinas del Monasterio Oniense había algunas mujeres más bien ofrecidas a prestar algunos servicios a la Casa por particular devoción, que dedicadas al Señor por profesión religiosa, como se veía entonces en otras Casas semejantes, y que el Diploma habla del poco recogimiento y amortiguado fervor de las mismas en general, o por la mayor parte; por lo cual pareció preciso, como se hizo en otros Monasterios, apartarlas del de Oña. Con esto es componible la existencia de un Monasterio simple, o dúplice, cuyos Individuos no estuviesen tan relaxados como sus sirvientes o adherentes.
Indicio duodécimo: inverosimilitud en las fechas y firmas del Diploma, ya porque hecha la reforma en 1029, y dirigiéndose al Papa, y a todo el Orbe se retardase el aviso cuatro contra la práctica ordinaria y común de nuestra nacion, ya en fin, porque es muy notable que entre tantos Obispos que firmaron este Diploma ruidoso no firmen los de Navarra, Reyno primitivo y principal de dicho Soberano.

La primera razón de inverosimilitud que se alega queda satisfecha, con la respuesta al indicio segundo, donde dije cuán común era entonces aquella fórmula de direccion, de la cual en los siglos siguientes, hasta el nuestro, se hallan todavía algunos vestigios aun en las escrituras particulares; y por lo tocante al atraso de la expedición del Diploma pueden exhivirse muchos de mayor importancia, expedidos tantos o muchos más años después de las fundaciones o asuntos que los motivaron.
La segunda razón tiene también contra si muchísimos ejemplares, especialmente antes de mediado el siglo XI, y en diplomas del mismo Don Sancho el Mayor; y todavía podría dudarse si la inversión de las subscripciones en la copia del Oniense ha provenido de descuido y confusión de las columnas, en que se hallan distribuidas en el original, como ha sucedido tantas veces.

Por lo que respecta a la tercera razón es muy notable se llame ruidoso un Diploma, porque lo firman varios Obispos, siendo estilo corriente de nuestros antiguos Monarcas y otros Señores, hacer subscribir sus cartas por todos los sujetos de algún carácter que se hallaban en la Corte al tiempo de la expedición; y que se echen de menos las firmas de los Obispos de Navarra (prescindo de la impropiedad de esta denominación) como si hubieran tenido precisa obligación de asistir y firmar, o como si aún en tal caso no hubieran podido tener motivo para dejar de hacerlo, o no se hubiera encontrado vacante ninguna Sede.
Concluye el Impugnador del establecimiento de la reforma Cluniacense en España refutando una vida de San Iñigo, que se supone pertenecer al Real Monasterio de S. Juan de la Peña, y hallada en Roma entre los papeles del Cardenal de Santa Severina, y una
inscripción del siglo XV que se lee en el Real Monasterio de Oña; pero como al mismo tiempo reconoce que ni una ni otra es muy antigua, solo queda el cargo de defenderlas a los que en ellas funden su parecer a favor de la introducción de dicha reforma.
Entre tanto no puedo omitir, respecto a la primera, el reparo de que habiendo conservado en su larga peregrinación la nota de Pinatense no haya quedado en esta Casa vestigio alguno de sus actas, que ya se confiesa de contrario haber perecido, ni si quiera de su anterior existencia, y por tanto el Monasterio Pinatense no debe prohijarla, sino substituir a su apellido el de Romana o Severinense.
Queda en fin convencido el ningún fundamento de las objeciones con que se ha intentado desacreditar los documentos expresados, y los hechos que contienen, y que se comprueban además con otros testimonios fidedignos, que no es de mi propósito recordar por ahora. He demostrado con las pocas pruebas que indirectamente resultan de mi contextacion las freqüentes y casi inevitables equivocaciones que se han padecido en las copias, trabajadas en tiempo tan escaso de conocimientos diplomáticos, como abundante de tropiezos para no acertar en la investigación e inteligencia de la antigüedad: se deja conocer, que es muy arrojada la empresa de juzgar de la legitimidad de las cartas originales por semejantes copias, y con solas las nociones adquiridas en los archivos de otras Provincias; y es consiguiente, que estos juicios no satisfagan a los lectores imparciales y sensatos, ni puedan hacer decaer su fé a los respetables testimonios de la antigüedad. Ellos son la prueba de mayor autoridad y peso que puede producirse en los tribunales de justicia, y entre los sabios y hombres de bien. Induputabile testimonium vox antiqua cartarum: en ellos interesan comunmente los particulares, las Comunidades, las Provincias, el Estado, y la Regalía; y por tanto las leyes civiles y canónicas los han protegido siempre con toda su fuerza y autoridad, y han considerado como un atentado contra el derecho común, contra el Estado, y el Príncipe, el atacarlos sin aquel fundamento y convicción que exige la razón bien meditada, es decir, sin argumentos invencibles.
Pero no admira tanto, que no obstante se hayan hecho algunas censuras tan infundadas y amargas contra nuestras cartas por unos rivales implacables, cuanto que muchos de nuestros aragoneses ciegos y olvidados enteramente de la justicia e intereses de la patria, hayan celebrado con aplauso los sangrientos despojos de nuestro crédito, de nuestras glorias, y de nuestro común y particular interés. Tales han sido en efecto los que sino se hallaban satisfechos por las copias publicadas debían haber trabajado por su parte en apurar la verdad en sus originales, y por el contrario han convenido en esparcir también sobre nuestros archivos las negras manchas del descrédito e impostura: tales los que seducidos por la aparente congruidad de unos sistimas convinados a gusto han abandonado del todo a nuestros Historiadores nacionales, como si no hubieran dicho una sola verdad en todas sus obras. Es preciso, sí, reconocer que en ellas no se encuentra propuesta nuestra historia con aquella convicción necesaria que satisface y tranquiliza al lector sabio e imparcial, y que se observan varias equivocaciones, contradicciones y defectos; pero al mismo tiempo es muy cierto que contienen la verdad, aunque desfigurada en su aspecto, y como dividida y descompuesta en sus verdaderos miembros, por la agregación e interpolación de otros heterogéneos; y también son bien conocidas las causas imperiosas que han influido en este desorden, y que disculpan sobremanera a nuestros Escritores. Pero ni la verdad, ni la disculpa, favorecen a los sistemas que nuevamente se han subrogado, y por los cuales se nos retarda el establecimiento de nuestra Monarquía hasta fines del siglo IX, se nos propone a Iñigo Arista por primer Rey feudatario de los de Asturias, se nos disminuye la gloria de muchos Soberanos, reduciéndolos a solos cinco desde el mismo Arista hasta D. Sancho el Mayor, se defrauda la pertenencia de sus peculiares trofeos, y respectivos derechos a las Provincias de Aragón y Pamplona, o Navarra, confundiendo los principios de la soberanía en cada una; y finalmente se vierten otras muchas opiniones destituidas asímismo de todo fundamento, y en menoscabo de nuestras verdaderas glorias.
Mas volviendo a mi propósito, para dar por último una prueba cabal del furor censorio con que se ha tratado hasta la sombra de nuestras antigüedades, y de la desconfianza que deben inspirarnos, a pesar de su erudición, los que nos hablan por relaciones ajenas, basta recorrer brevemente lo acaecido con unas inscripciones, que como pertenecientes al Real Panteón de San Juan de la Peña publicó el M.R.P.M. Yepes en el tom. III, Cent. III, f. 14 y 15 de la Crónica general de la Orden de S. Benito. Yepes, pues, que por muchas leguas no se acercó al Monasterio Pinatense, pidió una razón de su fundación, y demás objetos conducentes a su Crónica. El Abad, a quien se dirigió, y que se hallaba ausente, pasó este encargo a uno de sus Individuos, y éste para desempeñarlo luego, y sin molestia, recurrió a un MS. trabajado pocos años antes por otro llamado Barangua, y con él satisfizo la comisión.
Este MS. es una miscelánea tan singular, y con tan enormes anacronismos, que apura
la paciencia del lector. Entre muchas cosas trata de la fundación de San Juan de la Peña, propone un catálogo de sus Abades, copia dos inscripciones verdaderas de su antiguo atrio, que son la décimasexta y décimaséptima publicadas por Yepes; de las cuales la primera pertenece a Doña Ximena muger de Rodrigo el Cid, mas pereció la lápida donde se leía, aunque se conserva una copia auténtica, y la segunda que todavía existe es del Senior Fortunio Enneconis, ò Iñiguez. Ambas inscripciones han merecido la aprobación en la censura de que voy a hablar, y esto no obstante, que la segunda se ha publicado con un enorme anacronismo, como puede verse cotejándola con la original. Pero el principal objeto en el citado MS. parece fue formar un compendio o memoria histórica de los Reyes, y otras personas Reales, que el autor creyó ser de Aragón, y estar enterrados en el Panteón de dicho Monasterio, y lo hizo componiendo un elogio más o menos breve de cada uno. A estos elogios, que por la mayor parte terminan en castellano, se dio principio con un epígrafe o texto latino a manera de inscripción sepulcral con fecha mortuoria en números arábigos, y estos textos se copiaron y enviaron al P. M. Yepes. ¿Con qué satisfacción y vanidad no habría muerto su autor si hubiera previsto que en fin sus textos se publicarían un día en letras de molde, se colocarían después en una colección de lápidas y medallas del tiempo de los Árabes, y ocuparían la férula de un ilustre Censor, aunque para volverlos más negros que la tinta con que los escribió?

En efecto, tal es el origen, y tal el fin de las quince primeras inscripciones publicadas por Yepes, y censuradas y ridiculizadas en nuestros días de un modo que ofende gravemente a uno de los Monasterios más insignes y venerables de España. ¡Qué tiempo tan bien empleado en publicar las inscripciones de los espacios imaginarios, y en azotar el ayre con la férulacensoria! Tal vez se me dirá, que de todo esto son responsables los que enviaron a Yepes aquella relación. Prescindo de que la conducta, o errores de uno o dos Individuos, jamás debe convertirse en oprobio de un cuerpo, y menos en asunto de literatura; y también de que no sirve de disculpa a un crítico la deferencia que no debió conceder a otras personas, ya sospechosas en su concepto, ya según el que generalmente se forma de su edad poco seguras, y versadas en la materia; y prescindo en fin de que esta exigía examinarse al ojo, o por lo menos comprobarse nuevamente por testimonio de persona instruida. Mas por ventura ¿fue sorprendido Yepes en su buena fé, o se iludió a si mismo? No es posible en esta parte disimular su poca atención a las palabras que copia de la carta o razón con que el Dr. D. Diego Juárez acompañó aquellas memorias: Los epitafios o memorias, dice este, de personas eminentes y principales que están enterradas en esta cueva, sin meterme en averiguar los años en que murieron por las disputas que hay entre los autores Zurita, Garibay, y Blancas y otros, y yo no ser buen Juez, pondrelos puntualmente, como entiendo que es la verdad, de la manera que aquí los tenemos y leemos, dexando para quien más supiere que los ajuste. Síguense a estas palabras quince textos del MS. a manera de inscripciones, y las dos verdaderas que ya he notado, y dice luego Yepes: Concluye la memoria de los epitafios puestos en las sepulturas de esta manera: Praedicti Reges dederunt Monasterio praedicto multa loca, montes et redditus quibus in hunc diem sustentantur. A primera vista se descubre en las palabras de Juárez una incertidumbre y ambigüedad sobre la existencia y verdad de aquellas memorias, capaz de suspender el juicio más precipitado, y si luego se reflexiona con alguna detención sobre el sentido y concepto que envuelven se encuentra que no se habla de verdaderas inscripciones, sino de un catálogo o lista de las personas principales que se creían enterradas en la Real Casa de San Juan de la Peña, y que por tal se envió a Yepes. La denominación de epitafios es lo único por donde podría persuadirse que lo eran, pero luego se descifra por las palabras inmediatas, que por la conjunción disyuntiva ò, y por el propio significado de memorias, manifiestan ser unas apuntaciones o razón de las personas enterradas. Lo mismo declaran las palabras siguientes sobre las encontradas opiniones de los autores, respecto al año de la muerte de dichas personas, pues ni esto es componible con las datas de inscripciones verdaderas, que serían superiores a la opinión de aquellos Historiadores, ni estos disputaron de inscripciones, sino de la existencia de algunas personas Reales, y lugar de su entierro. Por último declara el Dr. Juárez abiertamente su concepto, diciendo, que así entendía ser, que así se tenían y leían, y que dexaba el ajustarlos y corregirlos a quien lo entendiese mejor, lo cual solo puede convenir a unas memorias escritas, y a su parecer ciertas, sobre las personas enterradas, y de ninguna manera a inscripciones que él hubiera visto en sus lápidas, o copiadas de manera que hiciese fé.
En efecto, no solo no las vio así el Dr. D. Diego Juárez, pero ni pudo inspeccionar los diez y ocho Sepulcros Reales de los veinte y siete que se hallan en el Panteón de S. Juan de la Peña. Desde el siglo XII tienen estas veinte y siete urnas de piedra la misma disposición que hoy: están distribuidas en tres órdenes: sobre las nueve del primer orden descansan nueve del segundo; y sobre estas las nueve restantes, sin dexar medio o hueco alguno por donde inspeccionar las cubiertas de las diez y ocho primeras: a todas sirve de cimiento, respaldo y dosel la grande peña que ha dado nombre al Monasterio, y que antes de haberse dilatado por aquella parte (cuando de orden y a expensas del católico y piadoso Monarca Don Carlos III, augusto Padre del que felizmente reyna, se reedificó el Panteón) de tal manera ceñía y encerraba los Sepulcros Reales, aun por su frente y costados, que quasi venía a parecer una grande urna de los mismos. Es natural pensar que los diez y ocho primeros tendrán respectivamente sus inscripciones, mas de ellas no ha quedado alguna noticia del siglo XII, en que se completó la linea superior que los cubre, ni de los siglos inmediatos. Pero estuvo tan lejos de andar en estas averiguaciones D. Diego Juárez, o por mejor decir el autor del MS., que ni si quiera copió las inscripciones que tenía a la vista en las urnas del orden superior, y basta para convencerlo el testimonio nada sospechoso para el caso del M.R.P. Fr. Josef Moret, ilustre Cronista del Reyno de Navarra, y autor de las Investigaciones de sus antigüedades. En esta obra dice, que inspeccionó por si mismo los Sepulcros Reales del Panteón Pinatense, y que de los del orden superior copió las inscripciones que publica, que si bien me acuerdo son de D. Ramiro I, Don Sancho Ramírez, Don Pedro I, y su hija la Infanta Doña Isabel; y cotejadas éstas con las memorias correspondientes en la Crónica de Yepes se verá que no son las mismas, ni en ellas hay números arábigos, datas de años, u otros defectos que se notaron en estotras. Es pues, de admirar que quien ha leído a Moret haya preferido a la autoridad de este testigo de vista la de Yepes, que habla baxo palabra de otro, y con tan grave equivocación en el concepto, como he manifestado.

En fin, señor Adicto, si de una parte he renovado con grande sentimiento la memoria de los insultos que impunemente se han hecho a nuestro Reyno, y a nuestros monumentos más respetables, por otra veo con indecible satisfacción que no está ya muy lejos el momento en que una noble emulación excitará la larga indolencia de los talentos, para ofrecer a nuestra patria un obsequio de la mayor necesidad e importancia, poniendo a cubierto de los golpes de la ignorancia y envidia los preciosos depósitos de sus grandes y antiguas glorias.
Entre tanto B.L.M. De V.
As. Cs. y Ts.
Zaragoza y Diciembre 3 de 1800.



Notas.

(1) Anales de Aragón, tom. I

(2) Historia de San Juan de la Peña y del Reyno de Aragon, lib. II, c. 45.

(3) Praesidente glorioso Principe Ranimiro una cum veneralibus Episcopis Sanctio, et Garsia, et Gomesano, et Abbatibus S. Ioannis .... ita Sanctius Episcopus Aragonensis exorsus ets loqui: Pro disciplina...tractaremus ea, quae ad ordinationis tenorem pertinent iuxta Nicenorum Canonum instituta .... ac mansura solidemus, sicut EST PRAEDESTINATUM ET CONSTITUTUM AB INCLITO REGE SANCTIO totius Hisperiae domino in praesentia Episcoporum Subscriptorum, Mantii Episcopi Aragonensis, et Sanctii Pampilonensis, et Garsiae Naiarensis, et Arnulphi Ripacurtiensis, et Iuliani Casteliensis, et Pontii Ovetensis, et aliorum plurimorum Episcoporum, nomina quorum longum est dicere.

(4) Crónica general de la Órden de San Benito, tom. V, Apend. , Escrit. XLV.

(5) Sanctius gratia Dei Hispaniarum Rex .... Domino Papae S. Romanae Sedis, et Apostolicae Ecclesiae, et totius Orbis Archiepiscopis, et omnibus ecclesiastici ordinis, coeterisqie populis christianis, &c.

(6) Prospera vitae praesentis, et gaudia super mae felicitatis.

(7) Omniumque sacrilegorum haereticorum, quomdam religiosi tamen patricae pestifere opprimentium versutiis canonicali disciplina resecatis, &c.

(8) Magna ex parte oppresa Hispania, et expugnata a spurcissima gente Agarenorum, decentissime fines nostrarum provinciarum ampliavi.

(9 y 10) Incidit mae menti summa christianae perfectionis, quam Dominus iuveni salvationem animae suae quaerenti: demonstrans ait: Si vis perfectus esse, &c .... Quam perfectionem dum imperio mihi a Deo comisso deesse comperi vehementer dolui, nam ordo monasticus omnium ecclesiasticorum ordinum perfectissimus tum temporis omni nostrae patriae erat ignotus .... et perfectione monastici ordinis tenebras nostrae patriae illuminare, tandem inspirante Deo a prudentibus, ac religiosis viris salubre reperi consilium, quibus referentibus didici, quia perfectionem huius sanctae, quam requirebam prefessionis, nemo perfectius ostendere poterat, quam congregatio Monasterii Cluniacensis, quae in eodem tempore clarius coetiris Monasteriis S. Benedicti perfecta florebat regulari religione, auxiliante Deo, et venerando Abbate Odilone administrante, &c.

sábado, 29 de junio de 2019

UN NOBLE ARAGONÉS SALVA DE LA MUERTE A SANCHO ABARCA


89. UN NOBLE ARAGONÉS SALVA DE LA MUERTE A SANCHO ABARCA
(SIGLO X. AIBAR)

UN NOBLE ARAGONÉS SALVA DE LA MUERTE A SANCHO ABARCA, SIGLO X, AIBAR, fractus est castro Aybaria a Mohamed Ben Lup


Cuando murió el rey García Íñiguez, la reina doña Urraca, su mujer, se hallaba esperando un hijo. Un día en que ésta transitaba por el valle de Aibar acompañada de un corto séquito, unos moros asaltaron e hirieron a la dama hasta hallar la muerte junto a los demás caballeros que la acompañaban, de modo que no quedó vivo ninguno.
Al cabo de un rato de haber sucedido tan luctuoso hecho, pasó por aquel paraje un noble caballero aragonés a quien, a través de la herida mortal que la reina presentaba, le pareció ver la mano de un niño que se agitaba. Trabajosamente lo sacó del vientre de la reina muerta y lo llevó consigo para criarlo, poniéndole por nombre el de Sancho García.
Pasó lentamente el tiempo y al cabo de algunos años, con ocasión de hallarse las gentes del reino reunidas para tratar de hallar y nombrar un nuevo rey, aquel bondadoso noble vistió al niño con ropas de pastor y abarcas y se encaminó con él hacia el palacio real de Pamplona, donde se habían congregado. Una vez allí explicó a todos los presentes los tristes avatares y circunstancias que habían rodeado su nacimiento así como el origen real de aquel niño que le acompañaba.
Tras escuchar en silencio y con asombro las explicaciones dadas por el noble aragonés, todos los allí congregados comenzaron a vitorear y a aclamar al niño, todavía de corta edad, como a su nuevo rey Sancho II de Navarra y, quitándole la ropa vulgar con la que iba vestido, lo invistieron con los hábitos distintivos de la realeza.
Como hecho ciertamente curioso y en recuerdo de haberlo hallado calzado con abarcas, decidieron llamarle desde entonces Sancho Abarca, sobrenombre por el que se le conoce en la Historia.

[Príncipe de Viana, Carlos, Crónica de los Reyes de Navarra, págs. 47-50.]






La primera referencia a la población aparece en el año 882 y refiere: "fractus est castro Aybaria a Mohamed Ben Lup". Otras referencias medievales del topónimo aparecen bajo formas similares:
Agibare, Albar, Aibare, Aibari, Aivar (la hostia), Aivare, Aiubare, Aiuuar, Aiuruuare, Aivar, Aybare, Aybar, Ayuar o Ayvar. El significado etimológico del topónimo parece compuesto por la palabra en lengua vasca ibar, que significa valle o vaguada; pero el término que precede a esta palabra resulta desconocido.


El nombre en lengua vasca del valle es Oibar. En documentos de 1074 y 1076 se recoge ya la similar forma de "Oiuarr". La existencia en la zona de numerosos topónimos en euskera demuestra que se habló este idioma en Aibar durante muchos siglos.​ En un documento de 1763 se menciona Oibarbidea (que significa el camino de Oibar), considerándose la primera mención exacta de este topónimo. El nombre se perdió en el propio municipio al dejar de hablar sus habitantes en euskera, pero se ha conservado hasta la actualidad en el Valle de Salazar. En 2001 el ayuntamiento, a pesar de que estaba legalmente en la zona no vascófona de Navarra, adoptó la denominación oficial bilingüe de Aibar/Oibar.

Inicialmente adscrita a la zona no vascófona por la Ley Foral 18/1986, en junio de 2017 el Parlamento navarro aprobó el paso de Aibar a la Zona mixta de Navarra mediante la Ley foral 9/2017.

Los gentilicios más usados en la población son aibareses / aibaresas y oibartarrak.

El escudo de armas de la villa de Aibar tiene el siguiente blasón:

Trae de gules y un castillo de tres torres de oro, la central más alta que las laterales y almenadas de tres almenas. Debajo del castillo dos llaves del mismo metal cruzadas en sotuer.

Otazu Ripa, Jesús Lorenzo:
Quizás provenga este blasón del sello céreo que usaba la villa desde el siglo XIII y que representaba, bajo una arcada flanqueada de dos torres y sumada de una tercera más alta, la imagen del patrón San Pedro empuñando una llave. En siglos posteriores y siguiendo las leyes heráldicas, la arcada con las torres se simbolizó en el castillo y la figura del santo en las llaves.

Situación:
Cáseda, Leache, Lumbier, Sangüesa, Sada, Rocaforte. Aibar está situado en la parte este-centro de la Comunidad Foral de Navarra. Su término municipal tiene una superficie de 47,79 km² y limita al norte con Ibargoiti y Urraul Bajo, al este con Sangüesa, al sur con Cáseda y al oeste con Sada y Leache.

La villa de Aibar se encuentra situada a orillas del arroyo Uñezar, sobre una ladera entre Sada y Sangüesa a 531 msnm. En la parte norte de su término municipal se encuentra la sierra de Izco donde la cota máxima de altitud es el pico Olaz con 884 msnm. En ella también desatacaríamos otros montes como Biescas, La Vizcaya, Menditxuri, San Millán y Pinillas con cotas que oscilan entre los 900 y 1.000 msnm.

La administración política se realiza a través de un ayuntamiento de gestión democrática cuyos componentes se eligen cada cuatro años por sufragio universal desde las primeras elecciones municipales tras la reinstauración de la democracia en España, en 1979. El censo electoral está compuesto por los residentes mayores de 18 años empadronados en el municipio, ya sean de nacionalidad española o de cualquier país miembro de la Unión Europea. Según lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General,8​ que establece el número de concejales elegibles en función de la población del municipio, la corporación municipal está formada por 7 concejales. La sede del Ayuntamiento de Aibar está en la plaza Consistorial.

Monumentos religiosos:
Basílica de Santa María: Es un edificio de estilo románico, de la segunda mitad del siglo XII y está formado por una sola nave de cuatro tramos y cabecera semicircular. Por soporte tiene unas pilastras con medias columnas adosadas que se apoyan en unos pedestales prismáticos con plintos lisos y basa compuesta por toro y escocia con bolas en los ángulos. Las esculturas de los capiteles son motivos simples sin figuración humana. La bóveda es de medio cañón apuntado y está jalonada por cuatro arcos fajones apuntados y doblados que descansan en las pilastras. Del su interior destaca el retablo mayor de estilo barroco que preside el templo el cual data de 1710.
Basílica de San Joaquín: Es un edificio del siglo XVIII formado por una sola nave de cuatro tramos y cabecera recta. Está cubierto por una bóveda de lunetos jalonada por arcos fajones muy planos que descansan sobre unas ménsulas muy sencillas, a cuya altura corre una imposta lisa. Su exterior es de sillarejo y la puerta del templo tiene un arco de medio punto con dovelas de sillar. también tiene una espadaña con campana a los pies sobre la fachada. De su interior destaca el retablo de San Joaquín de estilo barroco de la primera mitad del siglo XVII.
Iglesia de San Pedro: Es un edificio de estilo románico del siglo XII, formado por tres naves de tres tramos, la central más ancha que las laterales. Además éstas presentan cierta irregularidad en su trazado y son más estrechas en el tramo próximo a la cabecera que en los pies. En el siglo XVI le fue añadido un amplio crucero más la capilla mayor y la sacristía.

lunes, 10 de junio de 2019

Tomo I, texto XXXVIII, Carlos III Navarra, rey Martín de Aragón


XXXVIII.
Reg. 2252, fol. 123. 21 de octubre de 1409.

Rey muy caro e muy amado hermano. Con muy gran crebamiento de corazon nos conviene soven renovar la dolor que havemos de la trista et muy dolorosa muert de nuestro primogenito e fijo vuestro el rey de Sicilia de gloriosa recordacion e agora no menos quando nos conviene scrivir de los afferes que tocan nuestra muy cara fija e vuestra la reyna de Sicilia su muger la qual ell sobre todas cosas amava e nos por conseguient amamos aquella tanto como en vida del dito rey su marido faziamos e la havemos e havremos todos tiempos por fija nuestra muy cara: e es muyto consonant a razon quar nos la li esleimos por muger e la saquemos de la vuestra casa paternal e la embiemos al dito nuestro primogenito por reyna e muger suya. Rey muy caro y muy amado hermano porque a vos sea bien cierto que todo lo que desuso es contenido no solament lo havemos a corazon antes de feyto lo hemos metido en buena execucion significamosvos que encontinent sabida por nos la dita muert muy dolorosa ordenemos que la dita reyna fija vuestra et nuestra fos regidora e lugartenient nuestra en el regno de Sicilia en aquella maniera que era vivendo el dito rey de Sicilia su marido e ahun con muyto mayor e amplo poder e ordenamos ahun mas que ella estea en aquellas ciudades villas e lugares e vaya por todas aquellas partes del regno que mas li plazeran liberament e assin como ella esleira e que le sea feyta aquella honor e obediencia que a nos seria feyta si eramos personalment en aquell regno en el qual con la ayuda de nuestro Senyor Dios entendemos pasar muy prestament por visitar la dita reyna e poner aquell en buen estado. Porque rey muy caro e muy amado hermano en caso que a la dita reyna fija nuestra et vuestra muy cara plazera aturar e remaner en el dito regno de Sicilia nos ne havremos muy gran plazer e consolacion e li faremos fazer en aquell tanta honra como a nos mesmo: e si no hi querra remaner mas passar en estas partes nos la faremos bien e honorablament acompanyar e despues si querra estar en nuestra cort havremosne muy grant placer e la havremos e tractaremos como a fija nuestra muy cara: e si mas querra tornar en vuestro regno nos la faremos acompanyar en tal manera que sera devidamente satisfeyto a vuestra honra e a la nuestra e a la suya. De todas estas cosas rey muy caro e muy amado hermano e de otras provisiones que sobre este feyto havemos mandado fazer vos pora informar mossen Arnau de Luça al qual ne havemos dito nuestra intencion. Rey muy caro e muy amado hermano la sancta Trinidad sea vuestra continua proteccion. Dada en Barchinona dius nuestro siello secreto a XXI dia de octobre del anyo de la natividat de Nuestro Senyor mil CCCC nueve. - REX MARTINUS. - Dominus rex mandavit michi - Bernardo Medici. - El rey Daragon hermano vuestro (1).

(1) Habla con el rey don Carlos el noble de Navarra.
https://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_III_de_Navarra

Carlos III, el noble, Navarra, Detalle de su escultura yacente en el sepulcro de la Catedral de Pamplona (Janin Lomme de Tournai, 1416)
Carlos III, el noble, Navarra, Detalle de su escultura yacente en el sepulcro de la Catedral de Pamplona (Janin Lomme de Tournai, 1416)

Ver documento de adopción de Jaime I y el rey don Sancho de Navarra (siglo XIII) para comparar el estilo y vocabulario de los dos documentos.