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viernes, 14 de junio de 2019

Tomo I, LXIII, Monfar, Historia de los condes de Urgel


Monfar, Historia de los condes de Urgel (inédita). Cap. 63, S.1, fol. 380.

LXIII.

El rey no era tan ignorante que no conociera su impotencia; y estaba tan pesado, que del todo era inútil para el matrimonio, y probaba ver como tomarian que sucediese don Fadrique su nieto, hijo natural del rey de Sicilia, habido en una doncella llamada Tharsia, que tenia mas de siete años, y le estimaba como si le fuera hijo; y solia decir el rey, que era mas apto su nieto para la sucesion y gobierno de la corona, que no los hijos que esperaban que él tendria, que ni aun eran nacidos ni conocidos, ni habia esperanza cierta que hubieran de nacer.

Fol. 381.
Estuvo el rey algun tanto dudoso cual de estas dos tomaria, y á la postre escogió á doña Margarita. No dejó á doña Cecilia porque le faltara nada de lo bueno que tenia la otra; sino que estrañó la fuerte y recia condicion de la condesa doña Margarita su madre, suegra que habia de ser suya, y no queria que con este casamiento se acrecentara autoridad y poder al conde de Urgel, su hermano, de quien temia que ya en vida suya no se quisiera levantar con el reino, que tenia ya por tan suyo, como el mismo rey que le poseia.

S.2, fol. 381.

No habia aun un mes que el rey era casado, cuando llegaron los embajadores del rey Luis de Nápoles con una embajada que en algunas cosas era harto excusada é impertinente: el principal de los embajadores era el obispo de Cosserans, varon de gran doctrina y elegantísimo, y habia pocos en aquellos tiempos que le igualaran. Propuso al rey su embajada, y la oyó este con gran atencion: fue largo el razonamiento, y se tocaron en él materias de poco gusto para el rey, y las oia con gran atencion: tenia los ojos cerrados y la cabeza baja como si durmiese; pensóselo el obispo, y paró algunas veces el razonamiento: conoció el rey el porque se detenia y le dijo, que continuara su
discurso, que aunque estuviese de aquella manera, pero bastaba que las orejas estuviesen abiertas y el corazon despierto y atento a lo que decia; y lo conoceria muy bien cuando despues de acabado el razonamiento le daria la respuesta. Acabó el obispo su embajada, y luego el rey resumió todo lo que le habia dicho, que consistió en cinco puntos; y respondiendo a cada uno de ellos, le dijo: cuanto al primero …..... A los otros dos puntos en que pedia que en caso que la sucesion del reino no perteneciese a doña Violante, mujer del rey Ludovico y hija del rey don Juan, hermano del rey, sino á Ludovico, su hijo, tuviese a bien que viniera en estos reinos y se criara en ellos aprendiendo sus costumbres y gobierno, conociendo los naturales dél; le mostró el rey sentirse algun tanto de semejante demanda: parecióle no era á propósito tratar de tales materias en ocasion que aun no habia un mes que estaba casado, y le dio muy secamente por respuesta las palabras del
Evangelio: Quod justum fuerit dabo vobis. Y declarándole …...

Fol. 382.
Con esta respuesta se despidió el embajador; y como habian entendido que el rey gustaba que el negocio se platicase, hubo sobre esto muchas juntas, y el rey holgaba de oir el derecho de cada uno de los competidores ó pretensores. Por la reina de Nápoles y Ludovico su hijo informaba Guillem de Moncada y el obispo de Cosserans; por el conde de Urgel, Bernardo de Centelles; por el duque de Gandía, Bernardo de Vilaritg; pero el rey, despues de haberlos oido a todos, tuvo siempre por mas clara la justicia del infante don Fernando ...

Fol.384.
Cuando esto pasaba en Aregon, se trataba con gran secreto la legitimacion de don Fadrique, nieto del rey, y habia de hacerla el papa Benedicto XIII, que estaba ya en Barcelona; y el rey bajó al monasterio de Valldoncella. por estar mas cercano de la ciudad. Los de Sicilia habian enviado sus embajadores para pedirlo al rey; y los aragoneses habian hecho venir al gobernador para que lo facilitase, y que se dispensase en la ley que hace incapaces de la corona á los bastardos: y aunque esto pasaba en secreto; no lo era tanto que el conde no tuviera noticia dello; porque su mujer y madre estaban siempre en palacio y eran muy queridas de la reina, que deseaba (pues ella no tenia hijos) que la sucesion fuese del conde, y por eso le daba aviso de todo ….
Estaba señalado el primer de junio para hacerse la legitimacion, y habia de ser con muy grande solemnidad, y el rey bajó por esto de Bellesguart al monasterio ...

… Atribuyeron esta su dolencia (la del rey) á pestilencia ... pero la mas comun opinion fue que murió de las comidas y unciones que le daban las mujeres sin consejo de los médicos, para ...
… y certifícase esto, porque despues de muerto hallaron en su aposento una arquilla llena de semejantes ungüentos y conficciones.

Fol. 385.
Al dia siguiente (31 de mayo) pareció á los médicos que sacasen al rey de la cama, y le sentasen en una silla cubierto de una vestidura muy lijera, aunque desabrochado, porque hacia gran calor y él se ahogaba del todo y le tenian ya por muerto. Estando así, los embajadores de Sicilia le pidieron con lágrimas que les diera por rey a don Fadrique su nieto; y él estaba tan indeterminable, que ni aun en esto sabia tomar resolucion, y la respuesta que les dio fué encomendarles que mirasen por él: ¡ como si hubiera de ser mayor el cuidado dellos, que el suyo, que era rey y agüelo y le tenia por nieto !

sábado, 15 de agosto de 2020

HOC

 Extracto de Diego Monfar y sors, condes de Urgel:

Retrato imaginario de Martín I de Aragón, de Manuel Aguirre y Monsalbe. Ca. 1851-1854. (Diputación Provincial de Zaragoza).

Entonces pareció a la corte y a los concelleres de Barcelona, por quitar todos escrúpulos y dificultades, que en presencia de escribano y de los mismos testigos del día antes, le fuesen a visitar y preguntasen si quería que sus reinos fuesen de aquel a quien por justicia pertenecían, y si quería que de la respuesta que él daría se hiciese auto, y él dijo que sí (HOC); y luego Pedro de Comes, (Ramón, Raymundum de Cumbis) su protonotario, se lo volvió a decir, y el rey le respondió lo mismo; y de todo esto, que pasó el sábado siguiente, a las tres de la tarde, se hizo auto auténtico, cuyo traslado es el que se sigue: 

Hoc est translatum fideliter sumptum a nota cujusdam instrumenti inferius inserti quod fuit per me Raymundum de Cumbis olim protonotarium et notarium subscriptum receptum die et anno in eo contentis scripta et continuata in protocollo sive capibrevio notularum mei dicti notarii et in fine cujus note major pars testium qui ad confectionem dicti instrumenti presentes fuerunt se eorum manibuas subscripserunt cujus tenor talis est.
- Pateat universis quod die veneris que computabatur XXX madii anno a nativitate Domini MCCCCX circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Gualbis conciliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis protonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac 
testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallis Domicelle vocata de la Abadesa hec verba vel similia in effectu: Senyor nosaltres elets per la cort de Catalunya som assi devant la vostra Magestat humilment suplicantvos queus placia fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres: la primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar: la segona queus placia de present manar en tots los dits regnes e terres vostres que per tots lus poders e forces fassen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deurá pervenir como asso sia molt plasent á Deu e sobiranament profitos á tota la cosa publica *e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat. Et hiis dictis 
dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora 
loco et anno predictis presente me dicto protonotario et notario *ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo Majoricensi nobilibus Geraldo Alemanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Monte Cateno gubernatore regni Majoricarum camarlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Santo Minato camarerio militibus Francisco de Aranda donato Porte-Coeli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Raymundo de Monte-Cateno coperio jam dicti domini regis. Postea die sabbati XXXI madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me protonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effecti: Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex 
respondens, dixit: Hoc; et ego etiam dictus protonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba: Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica? qui quidem dominus rex respondens, dixit: Hoc; de quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit 
publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto protonotario et notario ac testibus supradictis. 
Yo Guillem Ramon de Moncada qui fui present a les dites coses me sotscriu
Yo Guerau Alemany de Cervelló qui fui present a les dites coses me sotscriu. 
- Yo Pere de Cervelló qui present hi fui sotscriu.
- Yo Luis Aguiló qui present hi fui me sotscriu.
Francesch Daranda qui present hi fui me sotscriu. 
Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regis notarii publici Barchinone testis. (Continuará en historia aragón blogspot)


Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex  respondens, dixit: Hoc;


jueves, 13 de junio de 2019

Tomo I, texto LXI, HOC, Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie, Corsice

LXI. 30 y 31 de mayo.

Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita). (N. E. Próspero de Bofarull era bastante lerdo, además de manipulador.)
HocOc :  en occitanoLangue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzallemosíngascónauvernhatvivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua). 



LXI.

Proc. de Cort. t. 17, fol. 1057. 30 y 31 de mayo de 1410.

Hoc est translatum etc. Pateat universis quod die veneris qua computabatur XXXa madii anno a nativitate Domini MCCCC decimo circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Valentie Majorice Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Galbis consiliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus Dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallisdomicelle vocata de la Abbadesa hec verba vel similia in effectu.
- Senyor nosaltres elets per la cort de Cathalunya som açi davant la vostra majestat humilment supplicantvos queus placie fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres. La primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar. La segona queus placie de present manar a tots los dits regnes e terres vostres que per tots lurs poders e forçes facen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir com aço sia molt plasent a Deu e sobiranament profitos a tota la cosa publica e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat.
- Et hiis dictis dictus Ferrarius de Gualbes repetens verba per eum jam prolata dixit etiam hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir.
- Et dictus dominus rex tunc respondens dixit: - Hoc (1).
- De quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora loco et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo majoricenci nobilibus Geraldo Alamanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Montechateno gubernatore regni Majorice camerlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Sanctominato camerario militibus Francisco Daranda donato Porteceli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Guillelmo Raymundo de Montechateno coperio jamdicti domini regis.

(1) Adverbio afirmativo propio del antiguo idioma catalán / occitano / y equivalente al  de que usamos ahora. Por ser esta voz peculiar de la lengua que hablaban los pueblos de aquende el Loira, dióse, según algunos escritores, el nombre de Lenguadoc a aquella comarca, como si dijéramos de lengua de oc, para diferenciarla de los países situados allende aquel río, donde se usaba del adverbio oil para espresar la misma afirmativa. Ambas voces se conservan aún: el oc en toda su pureza se usa en algunos territorios de la alta Cataluña y en muchos pueblos rayanos de Francia; el oil lo han convertido los franceses en oui; y degenerado en oy, lo empleamos también los catalanes en ciertos casos. /oy que sí?/

- Postea die sabbati XXXIa madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul
videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me prothonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel similia in effectu.
- Senyor plauvos que la successio de vostres regnes e ten es apres obte vostre pervingue a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Et dictus dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- Et ego etiam dictus prothonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba.
- Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica.
- Qui quidem dominus rex respondens dixit: - Hoc.
- De quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit publicum fieri instrumentum per me prothonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto prothonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo G.m Ramon de Moncada qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alamany de Cervello qui fuy present a les dites coses me sotscriu.
- Yo P. de Cervello qui present hi fuy mi sotscriu.
- Yo Loys Aguilo qui present hi fuy me sotscriu.
- Francesch Daranda qui present hi fuy me sotscriu.
- Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
- Sig+num Genesii Almugaver regentis vicariam Barchinone Aqualate Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato etc.

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hoc, oc, oil, languedoc

Las lenguas de la Galorromania, del norte al sur.
1 Límite de la lengua de oïl en el siglo VIII (línea von Wartburg).
2 Extensión del occitano antes del siglo XIII (Poitou, Saintonge, Maurienne, Piamonte).
3 Límite sur de la lengua de oïl en el siglo XIII.
4 Límite actual del occitano, después del siglo XV.


La frontera entre la lengua de oc y la lengua de oïl es una frontera lingüística que separa las regiones donde se habla tradicionalmente dialectos de la lengua occitana y aquellas donde los dialectos de oïl son hablados históricamente, antes de que el francés se impusiese, él mismo resultado de la mezcla de las lenguas de oïl y otras aportaciones diversas, sobre todo occitanas.
Esta frontera, cambiante en el tiempo y actualmente fijada en lo que se llama, en el siglo XXI, Occitania, el espacio cultural occitano, esencialmente el Mediodía de Francia, con la excepción de las zonas vascófonascatalanófonas y ligurófonas.
Esta frontera es una zona bastante relativa, que corresponde al concepto de « margen lingüístico », a la vez que « espacio de transición » y de « entidad propia » en el sentido de identidades y de realidades sociales y culturales propias que emanan de esta posición singular, a la vez de relegación y de contacto. Esta zona-frontera se justifica sobre todo por la idea de transición entre hablas occitanas y hablas de oïl a menudo sujeta a debates. Se encarna en dialectos propios constituidos por aportaciones de una zona lingüística como de la otra, tales como el marchois.
Parece sin embargo posible determinar una frontera lingüística mediante la idea de que los hablantes de los dialectos del sur de dicho límite pueden comprenderse con los hablantes al norte de dicho límite, y que esta transición entre oïl y oc es pues demasiado brusca para constituir un verdadero continuum lingüístico.
El límite entre oc y oïl se extiende entre el estuario de Gironda al oeste y la Montaña borbonesa al este.
El pueblo de Villeneuve, a 6 kilómetros al sur de Blaye, sobre el margen izquierdo de Gironda, marca el extremo occidental de la frontera lingüística. No obstante, el pueblo del Verdon-sur-Mer, en el Médoc, está considerado como un enclave del área del saintongeais en zona occitana. El límite aísla luego el país Gabay al norte, dejando en zona occitana una franja de 5 a 10 kilómetros en el margen derecho de Dordoña, albergando sobre todo las ciudades de Saint-André-de-Cubzac, Libourne, Castillon-la-Bataille. Hay otro enclave saintongeaise en torno a Monségur, a aproximadamente 25 kilómetros al sudeste de Castillon.
Después de Puynormand, en el límite del departamento de Dordoña, la frontera lingüística se orienta progresivamente en el eje longitudinal, que sigue sobre una quincena de kilómetros el límite administrativo entre Gironda al oeste (Coutras) y Dordoña (Montpon-Ménestérol) al este, después atraviesa el bosque de la Double, la Dronne y pasa al departamento de la Charente, al oeste de Aubeterre-sur-Dronne, comenzando a separar la Charente occitana. El límite pasa cerca de Pillac, Vaux-Lavalette, Torsac, Sers, Mornac, a sólo 10 kilómetros al este de Angulema.
Es en el bosque de la Braconne que el límite resulta más borroso y que la noción de margen lingüístico toma todo su sentido entre dos límites extremos que enmarcan una zona de transición, el Creciente, que se circunscribe sin embargo al área occitana. Este Creciente está limitado al oeste y después al norte por una línea que junta Coulgens, Nanclars, Mouton, Saint-Sulpice-de-Ruffec, Vieux-Ruffec en Charente, Chatain, Mauprévoir, L'Isle-Jourdain, Lathus, Brigueil-le-Chantre en Vienne, Lignac, Dunet, Sacierges-Saint-Martin, Éguzon-Chantôme después a lo largo del límite entre Indre y Cher al norte y Creuse al sur, aunque algunos municipios de Indre y del Caro (Santa-Severa-sobre-Indre, Santo-Priest-la-Andadura, Préveranges) son occitanos. El límite norte del Creciente pasa al norte de Montluçon.
El Creciente está limitado al este y después al sur por una línea que conecta Saint-Mary, Saint-Claud, Ambernac, Hiesse, Abzac, Oradour-Fanais en Charente, Gajoubert, Peyrat-de-Bellac, Droux, Villefavard, Saint-Amand-Magnazeix, Fromental en Haute-Vienne, Saint-Pierre-de-Fursac, Le Grand-Bourg, Saint-Vaury, Saint-Léger-le-Guérétois, Sainte-Feyre, Ajain, Boussac.
En Allier, el Creciente se extiende más al norte entre el bosque de Tronçais, Hérisson, Venas, Cosne-d'Allier, Chavenon, Rocles, Tronget, Meillard, Verneuil-en-Bourbonnais, Rongères, Montaigu-le-Blin (Saint-Pourçain-sur-Sioule y Lapalisse no son occitanos), Saint-Prix, Châtelus. Al este de la Montaña bourbonnaise, limita el norte occitano con el área de habla francoprovenzal, y de aquí hasta la frontera entre occitano y piamontés.
La determinación de la frontera lingüística es objeto de numerosos trabajos antiguos, intentando proponer una cartografía, como la de Charles de Tourtoulon en 1876, sobre el sector limousin, y aquella de Walther von Wartburg en 1941 sobre la posición hipotética de la frontera entre las variedades meridional y septentrional de las hablas galo-romanas, resultando la «Línea von Wartburg».
Entre otras investigaciones, se puede citar aquellas de Guylaine Brun-Trigaud (1990) y (1992) o Gábor Tillinger (2013) sobre las hablas del Creciente (1992), aquella de Jean-René Trochet sobre el vínculo entre fronteras lingüísticas y prácticas socio-culturales, sobre todo jurídicas.
https://es.wikipedia.org/wiki/Frontera_ling%C3%BC%C3%ADstica
Una frontera lingüística es una frontera que separa dos territorios donde se habla dos variedades lingüísticas diferentes (lenguas o dialectos).
Si las dos variedades corresponden a sistemas lingüísticos no emparentados, esta frontera marca también el límite de una generalizada incomprensión mutua. Por el contrario, en caso de un continuum lingüístico, no es muy pertinente establecer una línea fronteriza, ya que la transición se efectúa sobre una franja más o menos extendida. La frontera es en estos casos definida sobre la base de una determinada isoglosa, o de un "haz de isoglosas" o "ramillete isoglósico" (en caso que el mismo exista).
Entre los ejemplos de fronteras lingüísticas conocidas, pueden citarse:
Límite entre lenguas románicas y lenguas germánicas, que atraviesa Bélgica, Francia, Suiza e Italia, en donde la frontera lingüística belga y la de Mosela son una parte.
Límite entre el bretón y el galó.
Frontera entre langue d'oc y langue d’oïl.
Un enclave lingüístico es una zona lingüística completamente delimitada por una frontera lingüística (consultar Lengua insular y Céltico insular). Charles de Tourtoulon et Octavien BringuierÉtude sur la limite géographique de la langue d’oc et de la langue d’oïl (avec une carte), Paris: Imprimerie Nationale, 1876

sábado, 30 de noviembre de 2019

Apéndice, 3, memorial

Núm. 15. Reg. 2403. Fol. 20.

Memorial de les coses que mossen Dalmau de Darnius et micer Joffre Dortigues consellers et oydors de la cort del senyor rey ambaxadors per lo dit senyor en les partides de França destinats per vigor de les letres de crehença que sen porten han a explicar. Paulus secretarius.
- Primo recuperabunt et portabunt secum pro advisatione sua copiam tractatuum firmatorum inter ambassiatores domine regine Neapolitane et filii sui super successione corone regalis Aragonum et simili modo portabunt secum copias firmarum dominorum regum Francie et Castelle et alia omnia consequtiva ad predicta. - Paulus secretarius. - Item recuperabunt et portabunt secum literam patentem per modum salviconductus dicti domini nostri regis et literas credenciales clausas pro dominis regibus Francie et Dafino filio ejus et omnibus dominis ducibus prelatis et comitibus de consilio regis Francie.- Paulus secretarius. - Item licet dirigantur principaliter ad regem Francie nichilominus ad cautelam poterunt portare literas credenciales pro rege Ludovico qui est in Francia et regina uxore sua ut si expedierit eis loqui pro vel contra haberent literas paratas. - Paulus secretarius. - Item recuperabunt etiam et portabunt secum literas originales seu copias literarum missarum pro parte regine predicte neapolitane per quas reprobabat electionem factam de novem personis pro declaratione regie corone Aragonum et discedebat a judicio determinatione declaratione earum tanquam sibi suspectarum et electarum ut aseverat per fraudem maxinationem et notoriam tiranniam. - Paulus secretarius. - Item etiam portabunt efectum propositionis facte per episcopum Sancti Flori in parlamento Dertuse in crastinum electionis dictarum novem personarum in qua electionem predictam et personas multipliciter impugnavit sicut etiam postea idem fecit coram consiliariis et in consilio Barchinone et etiam per totum iter redeundo in Franciam et postea idem fecit in consilio regis Francie post declarationem jam diutius factam. - Paulus secretarius. - Item cum predictis literis et scripturis ac presenti memoriali dicti ambassiatores ex parte domini nostri regis ad dictum dominum regem Francie destinati presentabunt eidem si sit in statu sanitatis alioque ejus consilio in generali et etiam si expediret in particulari literas credenciales domini nostri regis per quas in hora audientie eis date: - Primo exponent salutationem cordialem domini nostri regis ad regem Francie exponent - que salutem et prosperum statum domini nostri regis et domine regine ac etiam domini primogeniti et aliorum filiorum suorum et qualiter dominus noster rex afectat continue scire prosperum statum illius regis et suorum et rogat id sibi continue intimari etc. in forma. - Paulus secretarius. - Item exponent qualiter circa finem decembris proxime lapsi venerunt Barchinone ad dominum regem nostrum dominus episcopus Sancti Flori et Guillelmus Sangeti ut ambassiatores dicti domini regis Francie dumtaxat et exposuerunt domino regi et coram suo consilio ex parte ipsius domini regis Francie in efectu quod ipse dominus rex Francie audiverat tam relatione dictorum ambassiatorum domini nostri regis sibi missorum quam alias declarationem regiecorone Aragonum et qualiter ipse dominus rex noster pro quo fuerat facta declaratio receperat regni possesionem et quod quantum ipse dominus rex Francie intellexerat pro parte regis Ludovici jus in dicto regno putabatur facere pro uxore sua et filio ejus. Et quia idem rex Francie diligebat honorem utrorumque volebat se ponere medium inter eos et videbatur sibi quod dominus rex noster deberet se reddere liberalem ad aliqualem bonam satisfactionem proinde dicto regi Ludovico et uxori ac filio suis faciendum et tunc dixerunt multa verba satis grossa que non placuerunt consilio dicti domini regis. Et interrogati si illa dicebant ex parte dicti domini regis Francie responderunt quod non sed a se ipsis et voluntate illa haberi pro non dictis. Et deinde requisiti dederunt in scriptis unam cedulam sigillatam et subscriptam cujus copia isti ambassiatores domini nostri regis secum portabunt in qua ut ejus tenore constat continentur novi tractatus satisfactionis fiende regine Neapolitane et ejus filio per dominum nostrum regem pro jure quod se pretendebant habere in regnis Aragonum et nulla fit mentio de capitulis diu antea id est antequam declaratio per novem personas nec electio ipsarum novem personarum essent facte inhitis coneordatis et firmatis super hoc pro bono pacis et concordie inter ambassiatores utriusque partis scilicet domini nostri regis tunc infantis Castelle ex parte una et dicte domine regine Neapolitane ac filii sui divisim ex altera: que quidem capitula fuerunt per ipsas partes principales et deinde per reges Francie et Castelle laudata et approbata quorum copiam dicti arnbassiatores ut prefertur secum portant et deberit notare et quando expederit recitare efectualiter capitula primum secundum et ultimum. Et bene credit dominus rex noster quod si domino regi Francie et suo consilio fuissent ad memoriam reducta illa capitula maxime per ambassiatores per eum missos cum dicto tractatu qui illa sciebant et prius firmaverant nullatenus mandasset eisdem ambassiatoribus novos tractatus monere cum id sapiat a prioribus concordatis et firmatis discedere. Ulterius stat in veritate quod pars dicte domine regine et filii sui videtur tam vocaliter quam realiter ab efectu dictorum capitulorum per antea firmatorum discessise multis modis: nam cum per parlamenta que tunc celebrabantur in Aragone Cathalonia et regno Valentie concorditer et cum magna deliberatione essent electe in civitate Dertuse novem persone idonee de dictis regnis et terris ad recognoscendum et declarandum cui ex competitoribus tanquam potiori in jure subjecti corone Aragonis deberent prestare homagium fidelitatis in crastinum publicationis dictarum novem personarum ambassiatores dicte domine regine et filii sui de directo venientes contra capitula predicta biduo ante firmata publice dicte electioni contradixerunt allegantes satis
inciviliter dictas novem personas seu plures ex eis fuisse et esse parti dicte domine regine filii sui suspectas et hoc minus procaciter replicarunt concludentes quod recedebant ab eorum judicio et nolebant stare eorum declarationi et publicationi postea faciendis. Et hoc idem tam dicti ambassiatores quam dicta domina regina per sua scripta et literas directas prefatis novem personis in Caspe congregatis et singulis civitatibus prefate corone Aragonum subjectis publicarunt per quos quantum in eis fuit judicium et declarationem dictarum novem personarum que tunc inminebant facienda et per Dei gratiam fuerunt facta toto posse impugnarunt ut per tenores predictarum literarum et aliorum actuum quos secum portant potest constare. - Paulus secretarius. - Item etiam post factam declarationem dictarum novem personarum et per omnes subjectos dicte corone acceptatam et possessionem regnorum per dominum regem nostrum apprehensam pro parte regis Ludovici et uxoris ac filii fuit dicta declaratio in presentia domini regis Francie et sui consilii impugnata quod satis est notorium et hoc episcopus Sancti Flori et Guillelmus Saquen ambassiatores nuperime missi domino nostro regi retulerunt et in eorum scriptura eidem domino regi data posuerunt quam dicti ambassiatores secum portant. - Paulus secretarius. - Item cum premissa constet evidenter quod pars dicte domine regine et filii sui ante publicationem et in publicatione et post publicationem dictarum novem personarum recesserint a capitulis supradictis inter dominum nostrum regem et eos firmatis tu prefertur: videtur rationabile et justum de veritate justitie quod dominus noster rex minime teneatur ad observandum dicta capitula nec ad complendum aliquid de contentis in eisdem et per consequens nulla ratione videtur dominum nostrum regem prefate regine et filio obligari: veruntamen attentis vinculis amicitiarum domorum Aragonum Francie et Castelle de quibus Aragone et Castella dominus noster rex trahit originem et ad honorem domini regis Francie cui dominus noster rex hactenus studuit et nunc etiam cupit complacere dominus noster rex dabit locum quod ambassiatores sui qui vadunt tractare de et super dictis capitulis jam firmatis cum ordinationibus tamen sequentibus etc. - Paulus secretarius. - Primo quod statuant de terminis competentibus ad solutionem quantitatis centum quinquaginta mille florenorum in eisdem capitulis memorate qui viderentur convenientes ad tres annos per tertias solvendi computandos a die qua constaret domino regi de renunciatione et aprobatione inmediate sequenti. - Paulus secretarius. - Secundo quod pars dicte domine regine et filii sui renunciet expresse mediantibus publicis instrumentis contradictionibus et oppositionibus per eam factis et positis ut supra fertur contra dictas novem personas aut aliquas ipsarum et contra processum publicationem ac declarationem ipsarum et quod ipsas publicationem et declarationem approbent taliter quod inde nequeat oriri questio in futurum. - Paulus secretarius. - Item quia filius predictus regine Neapolitane est infra annos pubertatis ad hoc ut valeant renuntiatio et approbatio pro parte sua fiende expedit quod sibi detur curator legittime et quod tam curator quam etiam rex Ludovicus ut pater et administrator ipsius in presentia judicis competentis faciant dictas renunciationem et approbationem que insuficientur per interpositionem decreti et auctoritate judicis prelibati. - Paulus secretarius. - Item si fiat ambassiatoribus domini regis mentio de matrimonio poterunt respondere quod cum filii etc. sint aduch impuberes non hortatur dominus rex noster ad istud firmandum vel exequendum adhuc sed adveniente pubertate faciet et complebit id ad quod ex tenore capitulorum posset obligari. - Paulus secretarius. - Item postquam fuerint explicata premissa die sequenti vel alia exponant regi seu ejus consilio qualiter post predictas declarationem et publicationem comes Urgelli quia erat unus de competitoribus dicte successionis prestitit fidelitatis juramentum domino nostro regi ut fidelis vassallus: et post idem comes diabolico comitatus spiritu fuit infidelis et rebellis et perseverat in eisdem: ea propter dominus rex non valens sub dissimulatione conniventibus oculis talia inulta pertransire cepit inquirendo et mediante justitia procedere contra eum et demum per justitiam providit castra et fortalitia ejusdem comitis fore ad posse regium apprehendenda: quam provisionem idem dominus rex exequi mandavit et mandat maturo digesto consilio totius curie generalis principatus Cathalonie et de expresso assensu et aprobatione omnium regnorum et terrarum suarum. Sed quia ut per literas scivit dominus noster rex novissime idem comes nititur quantum in eo est dicte exequtioni resistere et procurat sibi auxiliari in dicta resistentia per nonnullos subditos regis Francie: eapropter instent dicti ambassiatores quod dominus rex Francie per suas literas patentes mandet officialibus suis et signanter illis qui sint in Linga Occitana ne permittant aliquos subditos ipsius regis Francie ire in adjutorium dicti comitis et eos prohibeant a dicto auxilio et revocent remediis oportunis nec permittant etiam alias gentes extraneas in auxilium dicti comitis per regnum Francie pertransire et mittat dictus dominus rex Francie per exequtionem hujus provisionis aliquem vel aliquos officiales regios ut moris est. - Paulus secretarius. - Item ducant secum ambassiatores translatum quarundam literarum similium quas jam idem rex Francie in simili quasi materia concessit. - Paulus secretarius. - Item ducant transumptum instrumenti dicte fidelitatis prestite per comitem Urgelli. - Paulus secretarius. - Dominus rex mandavit michi Paulo Nicholai. - Vidit Berengarius de Bardaxino. - Franciscus Daranda conservator.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLIII.


CAPÍTULO XLIII.

De la erección del título de conde de Barcelona, de Urgel, vizconde (pone vizonde) de Ager y otros.

El primer conde de Barcelona fue Bara: este tomó el gobierno el año 805 y gobernó hasta el de 826 que fue privado del gobierno. Ludovico Pío, hijo de Carlo Magno, rey de Francia y sucesor suyo, que murió el año 815, nombró a Bernardo, cuyos merecimientos de conde de Barcelona lo promovieron a camarero (camerlengo, camarlengo) de Ludovico, que, en su lugar, nombró a Vifredo, que por otro nombre es llamado Guifre, Jofre o Godofre (el velloso, lo pelut, Gottfried, Godofredo). Este era catalán de nación y descendía de gran linaje. Su padre se llamó Jofre o Guifre, era señor del castillo de Ria o Arria en Rosellón, fue prefecto de Barcelona, y casó con Almira, prima de Carlo Magno. Este Jofre era hijo de Guifre de Neustria, que casó con una hija o hermana de Texalion, duque de Baviera (Bayern).
Este Jofre fue hijo de Carlos Martel, padre de Pepino, rey de Francia.
Almira, madre de Guifre y muger de Jofre, señor del castillo de Ría, era hija de Laudunda, cuyo marido ignoro, por no haber llegado a mi noticia. Esta Laudunda era hija de Carlos Martel, así que los padres de nuestros condes eran primos hermanos. Gobernó el condado con mucha paz y prudencia hasta el año 858, en que murió. Este fue el primero de los condes de Barcelona, que dio principio a aquella ilustrísima casa y descendencia de la cual se precian tener sangre los mayores reyes y príncipes del mundo.

Asímismo por estos tiempos tuvieron principio los condes de Urgel. Este condado en estos tiempos no era hereditario, sino que el rey de Francia lo daba o encomendaba a un caballero, que era como hacerle gobernador de él por vida; y muerto o promovido a cargos mayores, el rey nombraba a otro. El primero que hallamos en historia fue Armengol de Moncada, de quien diré después, y el segundo un caballero llamado Seniofredo que no lo tuvieron hereditario, sino de por vida.
De los Vizcondes de Ager no hallo su principio hasta años adelante, como veremos en su lugar.
Es opinión de algunos, que como cosa asentada la defienden, haber Carlo Magno erigido en Cataluña nueve condados, nueve vizcondados, nueve noblías y nueve varvesorías, y novecientas casas de caballeros, dividiendo la tierra de Cataluña en nueve partes o regiones, y dando a cada uno de ellas un conde, un vizconde, un noble y un varvesor; y esto con intento de no haber de erigir cada día títulos y que se contentaran los que le servían con los erigidos, como lo hizo en Aquitania, donde, después de haber conquistado aquella provincia el rey Pepino, su padre, erigió Carlos en ella nueve condados, dándoles a otros tantos caballeros que quería honrar y hacer merced, y esto en honra de los nueve coros de ángeles, con cuyo favor y amparo prometía buen suceso a todas sus empresas. Ya confiesan los que son de esta opinión, que entonces no estaba Cataluña ni aún la mitad de ella en poder de cristianos, ni aún lo estuvo de muchos años después; pero lo hizo para cuando lo estuviese. Sucedió a los tales a quien dio estos títulos como a muchos obispos, arzobispos y aún primados, que toman el título de las tierras que no solo están en poder de infieles y aún sería muy dificultoso de conquistarlas, pero, lo que más es, que son tierras que nunca se lee haya habido en ellas prelados, y a los tales obispos llaman de anillo, porque tienen todo lo que los demás obispos, salvo que no tienen esposa ni ovejas; mas si aconteciese reducirse a la fé católica las tales tierras, serían suyas; y en estas cosas las más veces se precia más el honor que del tal título se recibe, que no lo que podrían rentar en caso que viniesen a poseer los pueblos o lugares de donde él se toma; pero dejada aparte la opinión de estos novenarios títulos para aquellos a quien agradare, trataré de los dos títulos de conde de Urgel y vizconde de Ager, que son el asunto de este libro.

martes, 2 de marzo de 2021

22 DE OCTUBRE.

22 DE OCTUBRE.

Se acordó que fuese enviada una persona de mediana condición, con las instrucciones necesarias, al señor Rey, para tratar del asunto de don Jofre de Castro, dándole credenciales para el mismo señor Rey y para la señora Reina; escribiéndose al propio tiempo a las setenta y dos personas que representan la corte de Aragón, al Justicia de este reino, a Los Diputados y a los Jurados de Zaragoza.
El mismo día se recibieron las siguientes cartas.

Als molt magnifichs senyors e de molta prudencia dotats los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt magnifichs senyors e de molta prudencia e saviesa dotats. Entes havem lo Senyor Rey vol haver e exhigir dret de coronacio dels vassalls e subdits de sos regnes e terres entre los quals es aquest Principat de Cathalunya del qual vosaltres sou protectors e defensors. E aço en la present ciutat es en los dies passats stada feta crida publica e es en la present ciutat persona eleta (elet, eleta; electo, electa) a rehebre (rebre, reebre; recibir) dit dret. E com nosaltres siam incerts attesa la concurrencia del temps si aquesta exaccio es prejudicial a constitucions e libertats de la terra e aximateix si lo dit Principat o vosaltres per ell es content la dita exaccio se face si serem certs dita coronacio hajam a paguar e tot lo Principat lo pagua per evitar despeses e messions provehiriem en donar orde aquesta ciutat pogues hon (o bon) no ferem ço que per vostres prudencies nos sera injungit. Per ço senyors molt magnifichs de *corrents sobre aço a vostres grans prudencies e savieses vos suplicam per vostra letra nos vullats certificar que sera per nos fahedor en lo predit negoci e progres de aquell. E aço senyors molt magnifichs haurem a vostres grans prudencies e savieses a summa gracia. E manen nos vostres magnifiques persones tot lo que plasent los sia les quals la Sancta increada Trinitat conserve. En Terragona a XVIIII de octubre. - Molt magnifichs senyors qui en gracia vostra nos comanam los consols de la ciutat de Terragona.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors los diputats e conçell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Vostra letra havem rebuda per lo honorable micer Pere Cavertes conprocurador nostre lo qual informat de vostres grans reverencies e per les nou persones eletes sobre los fets de les drapades ha fet axi en lo consell de vint com en lo general extesa relacio de tots los pensers e consideracions motives per fet les ordinacions e novell imposit o augmentacio del dret de generalitats e haguts sobre les dites coses molts collogis e consideracions sobre lo dan o profit de aquesta ciutat son stats elets en missatgers lo dit micer Pere Cavertes En Pere Forcadell e En Miguell Boteller ciutedans de aquesta ciutat los quals van per referir a les vostres providencies e consistori de la Deputacio lo que ab consell general de aquesta ciutat es stat delliberat. Placiaus mossenyors haver aquella per ben recomanada e rellevarla de dan donant a aquells fe e creença en tot ço e quant per part de aquesta ciutat diran e explicaran. Certificants com los dits missatgers han poder bastant tant com aqui aturaran de poder intervenir per part de aquesta ciutat en lo conçell e consistori de la Deputacio. Placiaus mossenyors de molta reverencia com necessari sia fer aquells demanar e donar a aquesta ciutat son loch axi com be acostumat. E sia la Sanctissima Trinitat en vostra special custodia. Scrita en Tortosa a XVII de octubre del any Mil CCCCLXI. - A tota ordinacio de vostres grans reverencies molt prests los procuradors de Tortosa.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors los diputats del General de Cathalunya e conçell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs honorables e de molt gran providencia mossenyors. Lo honorable En Johan Ramon embaixador de aquesta vila informat a ple per nostres letres e del conçell explicara a vostres molt grans providencies certes coses. Placiaus mossenyors darli fe e crehença com a nosaltres si presents per part nostra e del dit conçell les explicavem a vostres molt grans R. N. M. e honorables providencies de les quals la Sancta e infinida Trinitat sia continua proteccio. Scrita en Perpenya a XVIIII de octobre del any Mil CCCCLXI. - Los consols de la vila de Perpenya a vostra honor apparellats.

Als reverends e magnificos senyores los diputados del Principado de Cathalunya.
Muy reverends e magnificos senyores. Por dos letres vostres he visto como me rogays que no faga novidat alguna. E yo per complazencia vostra no se ha fecho novidat per la parte mia es verdat que ellos han corrido dos o tres loguares mios de los quales se han levados hombres besties e ganado que en toda la guerra sol hun carnero nos en havien levado. Agora en confiança de vuestras letras yo no me guardando han fecho esta novidat porque vos haure a gracia que en estos fechos mios me querays conseyar e hajudar que segon veo mossen Rebolledo viene con mas de cent e cinquanta de cavallo por danyar a mi tierra e podeis ben creer quel poder suyo no es tal poraque con tante gente podiesse venir esto vosotros podeys pensar de do me viene. Por queus heure a gracia como yo no he mancado ni mancare en lo que fuesse honra del Principado me parece pus conoceiys esto de do me viene hi deveys provehir por manera que con esta color yo no sea destrohido. E de mi ordenat que fazer pueda que sens dilacion sera fecho. De Leyda a XVIIII del mes de octubre. - A la ordinacio vostra presto Felipe de Castro.

Dilectissimis ac specialissimis amicis nostris deputatis patrie Cathalonie.
Ludovicus Dei gratia Francorum Rex
(rey de los Francos, de Francia, de la France, de Fransa, de Frankenreich, de la Françe; Ludovicus : Ludovico : Loys, Ludwig : Louis, Luis, Luís, Loís com Alibèrt, Lluïs com Companys, Luisico para los aragoneses).
dillectissimis ac spetialissimis amicis nostris depputatis patrie Cathalonie salutem. Per Remigium de Merimonte (Remigio de Marimón) scutiferum ac (parecen las iniciales de Así Como, ac) gubernatorem nostrum Montispesulani (Montpellier) literas vestras recepimus continentes qua propter capcionem seu detencionem persone lllustrissimi Principis primogeniti Aragonum cognati nostri instanciam condignam pro illius redempcione egerat unde valde contentamur et gratas habuimus et habemus confidentes vos attencius circa ipsius personam futuris temporibus continuo versari et de bono in melius sibi ut debetis famulari actamen super his et aliis dictum Remigium honeravimus nostram credenciam et bonum
velle nostrum vobis exponere ideoque eidein fidem circa credenciam nostram exponendam ut nobis adhibeatis. Datum Parisius X septembris anno Domini
M.CCCCLXI. - Loys.

https://es.wikipedia.org/wiki/Luis_XI_de_Francia


Datum Parisius X septembris anno Domini M.CCCCLXI. - Loys.


domingo, 21 de julio de 2019

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA

141. EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)


En el año 1076, tuvo lugar en el limítrofe reino pamplonés una grave y profunda crisis política, en cuyo origen estaban involucrados los hermanos de su rey Sancho IV, los llamados infantes Ramiro y Ramón. La actitud belicosa de ambos fue tal que acabaron despeñando a su hermano en Peñalén, con la pretensión de sucederle en el trono. Ante aquel criminal proceder, los pamploneses sopesaron las distintas alternativas posibles para tratar de salir de la crisis, aunque ninguna de las barajadas pasaba por nombrar como sucesor a alguno de los hermanos asesinos.

Por fin, tras largas deliberaciones, decidieron proponer como rey de Pamplona al monarca aragonés Sancho Ramírez, descendiente directo de la familia real pamplonesa. Aceptó éste y cuando le alzaron como rey, a la manera que acostumbraban los navarros, tenía veinticinco años y hacía seis que gobernaba en Aragón. Ambos reinos permanecerían unidos y caminarían juntos hasta la muerte de Alfonso I el Batallador.

Juró el rey Sancho Ramírez, como era preceptivo, que guardaría y haría guardar los fueros, las observancias y las costumbres vigentes en Pamplona, e inmediatamente adoptó medidas encaminadas a tratar de cortar de raíz cualquier posible brote de resistencia, de modo que expulsó de sus tierras tanto al infante fratricida don Ramón como a todos aquellos que se habían declarado de su parcialidad.

Fueron momentos tensos y difíciles, pero, según la tradición, de este momento histórico concreto arrancan aquellos que se llamaron y tuvieron por sobrenombre el de Esparza, origen posterior del apellido Esparza, porque fueron echados y «esparcidos» del reino pamplonés para que en él se recuperara la paz perdida, como así sucedió en efecto.

[Ubieto, Agustín, Pedro de Valencia: Crónica, págs. 101-102.]

El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)
El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)









  • Besga Marroquín, Armando (Julio de 2003). «Sancho III el Mayor, un rey pamplonés e hispano»Historia 16 (327).

      • Collins, Roger (1989). Los vascos. Madrid: Alianza Editorial.
        ISBN 84-206-2592-2.
      • Jimeno Jurío, José María (2004). ¿Dónde fue la Batalla de "Roncesvalles"?. Pamplona: Pamiela. ISBN 84-7681-392-9.
      • Fortún Pérez de Ciriza, Luis Javier (1993). «El Reino de Pamplona y la Cristiandad Occidental». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Lacarra y de Miguel, José María (1972). Historia política del reino de Navarra: Desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. OCLC 626529586.
      • Martín Duque, Ángel J. (1993). «Génesis del reino de Pamplona». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Martínez Díez, Gonzalo (2005). El Condado de Castilla (711-1038): la historia frente a la leyenda. 2 tomos. Valladolid. ISBN 84-9718-275-8 (obra completa), isbn 84-9718-276-6 (vol. 1), ISBN 84-9718-277-4 (vol. 2) |isbn= incorrecto (ayuda).
      • — (2007). Sancho III el Mayor Rey de Pamplona, Rex Ibericus. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 978-84-96467-47-7.
      • Miranda García, Fermín (1993). «Del apogeo a la crisis». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Serrano Izko, Bixente (2006). Navarra. Las tramas de la historia. Pamplona: Euskara Kultur Elkargoa. ISBN 84-932845-9-9.


      El reino de Pamplona fue una entidad política creada en el Pirineo occidental en torno a la ciudad de Pamplona en los primeros siglos de la Reconquista. Su nombre se menciona en los Annales regni Francorum.​ La expresión se siguió utilizando hasta que Sancho VI de Navarra cambió su título de Pampilonensium rex (en español o castellano: rey de los pamploneses) por el de Navarrae rex (en español, rey de Navarra).
      Historiográficamente también se emplean las expresiones condado de Pamplona (durante la época de los reyes navarro-aragoneses) y reino de Nájera o reino de Pamplona-Nájera (a partir de 925, tras la conquista de Nájera, la consolidación del reino de Nájera y el reinado de García Sánchez I de Pamplona).

      La civitas romana de Pompaelo había sido la principal ciudad del impreciso territorio atribuible al pueblo de los vascones, hasta la fundación de Victoriacum por los visigodos (581). Durante el último tercio del siglo VIII, Carlomagno, el rey de los francos, llevó a cabo expediciones en el territorio surpirenáico para crear una marca fronteriza meridional (la posteriormente denominada Marca Hispánica) en el territorio entre los Pirineos y el Ebro que contrarrestara al emirato de Córdoba. Tras el fracaso inicial de tales intentos de expansión, se logró a principios del siglo IX la creación en la parte occidental de los Pirineos de un condado que subsistiría unos diez años. A partir de entonces, de nuevo bajo el control de las autoridades cordobesas (ya con la denominación de emirato de Córdoba), se organizó hacia 824 el reino de Pamplona bajo la dirección de Íñigo Arista, su primer rey, y con el apoyo de sus aliados muladíes de los Banu Qasi, señores de Tudela, y del obispado de Pamplona.

      En el siglo X el reino de Pamplona rompió con Córdoba e inició su expansión tanto militar como diplomática con alianzas selladas con matrimonios de los monarcas y nobles. De esta forma tenía lazos familiares muy próximos con el vecino reino de León. La dinastía Arista-Íñiga, fundadora del Estado, terminó con Fortún Garcés (870-905) quien, según la tradición, abdicó y se retiró al monasterio de Leyre. Fue sustituida por la dinastía Jimena, que comenzó con Sancho Garcés I de Pamplona (905-925) y cuyo reino se denomina tanto reino de Pamplona como reino de Navarra

      Sancho Garcés I y su hijo, García Sánchez I, desarrollaron una labor de repoblación y favorecimiento de las nuevas tierras y de los monasterios allí existentes.
      Sancho Garcés II y García Sánchez II el Temblón se vieron obligados a capitular ante Almanzor y a pagar tributos al califato de Córdoba.

      Con Sancho III el Mayor (1004-1035) el reino de Pamplona alcanza su mayor extensión territorial abarcando casi todo el tercio norte peninsular. Antes de morir (1035) dividió sus territorios entre sus hijos:
      su primogénito, García Sánchez III, reinó en Pamplona y heredó algunas tierras en Aragón y Castilla;
      Fernando I de Castilla obtuvo gran parte del condado de Castilla;
      Ramiro I de Aragón recibió tierras en Aragón y Navarra; y Gonzalo en Sobrarbe y otros puntos distantes de Aragón.
      De este reparto surge la nueva estructura política del siglo XII con los reinos de Navarra, Aragón y Castilla.

      El reino de Pamplona estuvo incorporado entre 1076 y 1134 a los territorios aragoneses. Se segregó en el reinado de García Ramírez y en el de Sancho VI de Navarra (1150-1194) pasó a llamarse reino de Navarra.

      Como recuerda el hispanista Roger Collins, los testimonios que se conservan de la época son muy escasos, de manera que no existe un consenso entre los especialistas para discernir el número preciso de monarcas y la duración de sus mandatos, como tampoco sobre la extensión de su territorio e influencia.

      Si bien durante mucho tiempo se ha afirmado que el germen del Reino de Pamplona es el Ducado de Vasconia, hoy esta afirmación parece descartable, en primer lugar, porque la misma existencia histórica del supuesto ducado es puesta en tela de juicio.​
      Este ducado, transcrito también en latín como Wasconiae, fue -suponiendo que fue real- una entidad de la Alta Edad Media constituida hacia el 601-602 por los reyes francos merovingios sobre la base territorial de la circunscripción o ducatus de la provincia bajoimperial romana de Novempopulania, en la antaño provincia augustiniana de Gallia Aquitania, y que se extendía desde el sur del curso bajo del río Garona hasta la vertiente continental de los Pirineos.

      Pero parece inverosímil que una población tan abrumadoramente rural y dispersa como la vasca de la época fuera capaz de articular formas políticas tan complejas. En este sentido, es significativo que el reino de Pamplona surgiera a partir de una ciudad cuyo propio nombre en vascuence -Iruña, "la ciudad"- da fe de que se trataba de la única ciudad de toda la región. Así pues, parece más acertado afirmar que el futuro reino de Navarra fue el resultado de un indudable origen indígena vasco, pero también de una base urbana y heredera de la Hispania romana (conviene recordar que Pamplona fue fundada por Pompeyo el Grande, de quien toma el nombre). A partir de la alianza entre estas dos realidades históricas y culturales o de la lenta asimilación de ambas, la tradición rural de los vascones y la tradición urbana e hispanorromana -y más tarde hispanogoda- de la ciudad de Pamplona, se fue decantando con el tiempo la personalidad del reino pamplonés. La evidencia indica que esa alianza entre dos mundos enfrentados -el agro vascón y la ciudad hispanogoda- fue posible por la necesidad de sumar fuerzas frente a un poderoso enemigo común: Al-Ándalus.



      Carlomagno, con el proyecto de defender y dilatar el orbe cristiano, realizó una expedición con la intención de ocupar Zaragoza y debilitar al emir cordobés. Esta expedición fue un fracaso y en su retorno destruyó los muros y la ciudad de Pamplona​ para que no se pudiera rebelar. Al pasar por el Pirineo, su retaguardia fue sorprendida y aniquilada por los vascones en la llamada batalla de Roncesvalles el 15 de agosto del 778. El emir cordobés con sus fuerzas armadas recuperó su poder en Zaragoza en el 781, luego en la comarca de Calahorra, dirigiéndose a tierras vasconas y en Pamplona fue acatado por Jimeno el Fuerte. En el 806 la aristocracia pamplonesa se fue organizando en oposición al califato e incorporándose al Imperio carolingio de Ludovico Pío, sin conocer los términos de esta mutación política. La marca hispánica carolingia de la "Navarra nuclear" era un condado de unos 4000–5000 km² y sólo debió de tener un único conde, Velasco al-Yalasqí, ya que en el 816 se produjo el derrumbamiento de estas marcas en el Pirineo occidental, siendo por tanto efímera y sin cambios profundos. Mientras, Álava entró en la órbita de la monarquía asturiana cuando el príncipe Fruela I venció a los rebeldes vascones, capturó a la que sería su futura esposa, Munia y convirtió este territorio en el baluarte oriental de la monarquía asturiana y manteniendo la descripción de vascones para sus habitantes.

      Tras la enérgica reacción sarracena, se volvió a instaurar el sistema de obediencia indirecta a Córdoba, considerándose que se establece el Reino de Pamplona con su primer rey Íñigo Arista, que contaba con el apoyo de los Banu Qasi de la ribera. Debía tributar al emir de Córdoba, pero mantenía su propio gobierno y la religión cristiana.
      En los testimonios árabes lo presentan como «señor, conde o príncipe de los vascones (bashkunish)» y, por tanto, es dudoso que fuera considerado en la época como rey (al igual que sus dos descendientes primeros), dado que el territorio era pequeño, como el de un condado, y con una única sede episcopal.​ Esta sumisión era mantenida mediante expediciones armadas punitivas, sin intención, al parecer, de querer mantener una ocupación permanente.​ El territorio era de unos 5000 km² entre las cumbres del Pirineo occidental y los límites que daban las sierras exteriores. En el 824, tras la "Segunda batalla de Roncesvalles", Navarra y los territorios al sur del Pirineo se separan definitivamente del Ducado e inician su propio recorrido. Tras sofocar las revueltas de las fuerzas nobiliarias en Gascuña, el poder carolingio envía sus tropas a Pamplona capitaneadas por dos de sus condes, con el objeto de restaurar su soberanía sobre el territorio. En el retorno de su misión fueron sorprendidos y capturados en los Pirineos tras perder a su guardia armada de vascones o gascones a manos de los "pérfidos montañeses" (vascones cispirenaicos). El conde Eblo fue enviado a Córdoba como trofeo, y el conde Aznar fue puesto en libertad por ser gascón y ser considerado consanguíneo. En 853, el duque de Vasconia jurará por última vez lealtad a un soberano carolingio, iniciando posteriormente una dinámica regional fuera de los poderes centrales carolingios. Los títulos de duque de Vasconia y Aquitania se reunieron definitivamente en la figura de Guillermo VIII de Aquitania a partir de 1063.

      El hijo de Íñigo Arista, García Iñiguez (851-882) y su nieto, Fortún Garcés (882-905), mantuvieron el mismo territorio sin realizar conquistas.

      Tras arrebatar el poder a Fortún Garcés, Sancho Garcés I (905-925), hijo de Dadilde, una hermana del conde de Pallars Ramón I, y de García Jiménez, se alzó como rey,​ rompió los compromisos con Córdoba y extendió sus dominios por las tierras de Deyo, el curso del río Ega hasta el Ebro y más allá las comarcas de Nájera y Calahorra, éstas con la ayuda del rey leonés Ordoño II que produjeron la decadencia de la dinastía Banu Qasi

      rey leonés Ordoño II
      rey leonés Ordoño II


      La respuesta del emir cordobés Abderramán III fue inmediata y realizó dos expediciones con la victoria en la batalla de Valdejunquera (Valjunquera en Teruel no). Aunque no pudo llegar a la cuenca de Pamplona, sí logró ocupar casi todo el territorio de la Rioja (923). En la siguiente campaña del emir en 924 llegó y arrasó Pamplona. El territorio de Calahorra se adjudicó íntegramente a Sancho Garcés, y por ese motivo casó a su hija Sancha con Ordoño II. Bajo su tutela también quedaron los condados de los valles de los ríos Aragón y Gállego hasta llegar al Sobrarbe.​
      El límite occidental era con el reino ovetense de Álava y Castilla. Todo ello conformaba un territorio de unos 15 000 km².


      Julio Asunción, mapa, batalla, Valdejunquera



      A su muerte le sucedió García Sánchez I (925-970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda. Se establecieron lazos matrimoniales con el reino de León, ya que la reina Toda casó a su hija Oneca con el rey Alfonso IV (924-931) y luego a Urraca con Ramiro II

      Por otra parte, el enlace matrimonial de García Sánchez I con Andregoto enlazaba el condado de Aragón. Sin embargo, este matrimonio fue disuelto por parentesco (primos hermanos), aunque Andregoto siguió ostentando el título de reina. Tras la ruptura, García Sánchez I se casó con Teresa Ramírez, posiblemente hija de Ramiro II de León. También se emparentaron con familias de nobles de los territorios dependientes del de León (Castilla, Álava y Vizcaya), como el conde castellano Fernán González casado primero con una hija de Sancho Garcés I y luego en nuevas nupcias con Urraca Garcés, hija de García Sánchez I; y Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV, que se casará con el primogénito y futuro heredero del reino.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Urraca_Fern%C3%A1ndez

      Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV


      Su heredero Sancho Garcés II (970-994) estuvo asistido por su hermanastro Ramiro. Siguió la política matrimonial con la dinastía gascona con el matrimonio de Urraca Garcés, ya viuda, con el conde Guillermo Sánchez, y para frenar las incursiones de Almanzor a una de sus hijas en 982.​ 

      Campañas militares de Almanzor. En verde oscuro, territorios hostigados por el militar árabe. El mapa muestra las principales aceifas de Almanzor y las fechas en que se llevaron a cabo.

      Campañas militares de Almanzor


      Al finalizar el siglo X, Almanzor lanzaba incursiones en los reinos cristianos y al menos en nueve ocasiones entraron en territorio pamplonés. En el 966 se reanudaron los enfrentamientos, con la pérdida de Calahorra y el valle del río Cidacos.
      Sancho Garcés II en coalición con las milicias del Condado de Castilla sufrió una derrota en Torrevicente (981), y tras ello intentó negociar con el fin de firmar la paz, primero entregando a una de sus hijas y posteriormente a su hijo. Tras el fallecimiento de Sancho Garcés II, en 994, Pamplona tuvo que rendirse tras realizar el califato una expedición. Otras incursiones se producirían con su sucesor García Sánchez II (994-1000), como la efectuada en el 999 en que Pamplona fue completamente arrasada,​ y en una de ellas se produciría su muerte, posiblemente en el año 1000.

      La sucesión fue para el primogénito de unos ocho años de edad Sancho Garcés III (1004-1035), y ésta posiblemente estuvo tutelada por el Califato.​ Los primeros años parece que el reino fue dirigido por su tíos Sancho, y García Ramírez de forma sucesiva,​ y ya en el 1004 asumiría el trono con el asesoramiento de su madre Jimena Fernández. Las relaciones con Castilla se fueron fortaleciendo mediante lazos familiares. La muerte de Almanzor en 1002 y de su sucesor Abd al-Malik en 1008 iniciaron la decadencia del Califato de Córdoba con su división en taifas que Castilla aprovechó para aumentar su territorio, mientras que Sancho aseguró las posiciones en al frontera de la taifa de Zaragoza, en las comarcas de Loarre, Funes, Sos, Uncastillo, Arlas, Caparroso y Boltaña.​

      https://es.wikipedia.org/wiki/Muniadona_de_Castilla

      Antes de 1011 se casó con Muniadona, hija del conde de Castilla Sancho García.​ En 1016 realiza con su tío y suegro Sancho García un acuerdo en cuanto a límites entre el Condado de Castilla y el Reino de Pamplona y los ámbitos de expansión, quedando para Pamplona la expansión hacia el sur y el este, la zona oriental de Soria y el valle del Ebro, incluidas las comarcas zaragozanas.​ No hay documentación directa en cuanto a estos límites exactos.​ El territorio heredado del reino de Pamplona (regnum Pampilonensis) estaba formado por 15 000 km² de Pamplona, Nájera y Aragón con dos círculos de vasallos reales los señores pamploneses y los aragoneses tradicionalmente diferenciados.​

      En 1017 apoyó a su tía la condesa Mayor de Ribagorza en litigios con su antiguo marido el conde de Pallars, que le aseguró los dominios y se expandió hacia la Ribagorza. En 1025, la condesa renunció al título, traspasándoselo al rey pamplonés, e ingresó en un monasterio.​ Tras la muerte del conde Sancho García, Alfonso V de León intentó restablecer su autoridad en la franja de los ríos Cea y Pisuerga.

      Sancho III realizó un arbitraje casando a su hermana Urraca con Alfonso V (1023). En 1029 fue asesinado el García, conde de Castilla y sobrino de Muniadona, por lo que Muniadona se hizo depositaria del condado castellano que sería gobernado por su esposo Sancho III. La herencia del reino de León fue para un menor de edad, Bermudo III (1028), que implicó a Sancho III en la gobernabilidad de este reino, interponiéndose entre las discordias existentes entre el condado de Castilla y el Reino de León, mediante acuerdos matrimoniales. Así una hija de Sancho III, Jimena, se casó con el rey leonés, mientras que la hermana de éste, Sancha se casó con Fernando, segundo hijo de Sancho III y el que tenía encomendado el condado castellano.​ Para ayudar en esta gobernabilidad estuvo durante el año 1034 en tierras leonesas.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Labort

      En la reorganización del reino, se supone que creó el vizcondado de Labort,​ entre 1021 y 1023, con residencia del vizconde en Bayona y el de Baztán hacia 1025, si bien no hay constancia documental de ello, ya que no hay ninguna mención ni alusión al vizcondado de Labort o a las tierras de la Baja Navarra en la documentación expedida por Sancho el Mayor.​

      José María Lacarra escribía esto sobre esta teoría:

      Pero debo confesar que para esta teoría tan bien forjada, no encuentro ninguna base documental. Si bien los nombres de los primeros vizcondes de Labourd pueden ser tenidos por navarros, no está comprobado su entronque con ninguna familia conocida de "seniores" navarros; ni en los documentos de Pamplona se cita nunca el vizcondado de Labourd o de Bayona, ni en los documentos de estas tierras se hace ninguna alusión a las "tenencias" o gobiernos que pudieran tener sus vizcondes en el reino de Pamplona. En resumen, ni hay pruebas de que Sancho el Mayor apoyara militarmente al duque de Gascuña contra el conde de Tolosa, ni que luego le despojara del vizcondado de Labort para entregárselo a su mayordomo, ni de que en vida de Sancho Guillermo realizara el menor acto de hostilidad contra él ni se atribuyera autoridad alguna sobre el ducado de Gascuña. Las relaciones entre ambos debieron ser de amistad, más estrecha que con el conde de Barcelona, dados los antecedentes y los lazos de parentesco que les unían.

      Algunos autores defienden que, a la muerte del duque Sancho Guillermo, duque de Vasconia, el 4 de octubre de 1032, extendió su autoridad sobre la antigua Vasconia ultrapirenaica comprendida entre el Pirineo y el Garona, como comenzó a ser mencionado en sus documentos.​ Otros autores, como José María Lacarra, Gonzalo Martínez Díez o Armando Besga opinan lo contrario.​

      Por el Norte, la frontera del reino pamplonés está clara, los Pirineos (caso de haberse extendido la autoridad de los reyes navarros hasta el Baztán, lo que es lo más probable, pero que no se puede acreditar hasta el 1066), y no se modificó. No es cierto, pese a todas las veces que se ha dicho, que Sancho III lograra el dominio de Gascuña (la única Vasconia de entonces, es decir, el territorio entre los Pirineos y el Garona, en el que la población que podemos considerar vasca por su lengua sólo era una minoría).
      El rey navarro únicamente pretendió suceder en 1032 al duque de Gascuña Sancho Guillermo, muerto sin descendencia, lo que bastó para que en algunos documentos se le cite reinando en Gascuña. Pero la verdad es que la herencia recayó en Eudes.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Od%C3%B3n_II_de_Vasconia

      Francia al inicio del siglo XI, cuando nació Eudes


      Se puede decir que Sancho III realizó el primer Imperio Hispánico y fue denominado Rex Ibericus y Rex Navarrae Hispaniarum.

      A su muerte en 1035 el reino de Pamplona había alcanzado su máxima extensión. Realizó un testamento que ha tenido una gran polémica historiográfica, considerando que repartió todo el territorio en tres reinos. Sin embargo Sancho III el Mayor siguió la tradición sucesoria reservando al primogénito García el reino de Pamplona, con el título real con todo su patrimonio a él anejo hasta entonces, Pamplona, Aragón y tierras de Nájera. El legado de su esposa Muniadona se debió de entregar de forma repartida entre los hijos legítimos. De esta forma García también recibió el territorio noreste del Condado de Castilla (Castella Vetula, la Bureba, Oca...) y el condado de Álava (las tierras vizcaínas, duranguesas y alavesas). Por parte de la herencia materna para Fernando, que ya tenía encomendado el condado de Castilla, recibió el resto de este territorio; Gonzalo el de Sobrarbe y Ribagorza, que debió estar supeditado al hermano primogénito, procedentes de los derechos de familia materna y de conquistas de su padre; y, por último, para el hermanastro Ramiro el condado de Aragón y ciertas poblaciones dispersas por la geografía pamplonesa, supeditado a García. La muerte precoz y poco aclarada de Gonzalo hizo que los territorios correspondientes pasaran a Ramiro. Por tanto, el patrimonio que ostentaba al subir al trono se concentraron en el primogénito García, mientras que el resto, herencia de su esposa Mayor o derecho de conquista, era de más libre disposición.

      La política exterior del reino de Pamplona con García Sánchez III (1035-1054) estuvo marcada por la relación con sus hermanos. El conflicto armado de su hermano Fernando I, al que apoyó, con su cuñado Bermudo III de León produjo la muerte de este último en la batalla de Tamarón consiguiendo Fernando I la corona leonesa. Esta colaboración se mantuvo durante algunos años. Con el hermanastro Ramiro I de Aragón fue mejor y mantuvo la dependencia teórica del pamplonés, excepto un mal conocido enfrentamiento en Tafalla en 1043 y que fue favorable a García. La alianza entre ellos, y con Ramón Berenguer I, fue eficaz para presionar a la taifa de Zaragoza. Tras la toma de Calahorra en 1044, la frontera pasó a un periodo pacífico en las que se iniciaron relaciones comerciales con la dividida taifa.

      Al conseguir Fernando I el reino de León, convirtió teóricamente a García Sánchez III vasallo de su hermano en lo relativo a los territorios del condado de Castilla que habían sido repartidos por parte de la herencia materna. Sin embargo, el pamplonés probablemente interpretó que esos territorios habían pasado a ser una extensión de su reino, colocando a distintos tenentes de su círculo nobiliario, desplazando a los locales que tenían intereses relacionados con Fernando I, además de realizar otras medidas políticas.​ Las relaciones se deterioraron hasta el punto de enfrentarse los dos hermanos en la batalla de Atapuerca en septiembre de 1054, donde murió el rey de Pamplona.​ La derrota en esta batalla hizo perder a Pamplona las tierras de Castella Vetula, la Bureba y parte de la cuenca del Tirón.

      Sancho Garcés IV (1054-1076) fue proclamado rey y reconocido por su tío Fernando I, rey de León, en el mismo campo de batalla de Atapuerca. Tenía catorce años y fue tutelado en el gobierno por su madre Estefanía, que tenía gran habilidad política, y parece que también por sus tíos Fernando y Ramiro. Cuando murió la madre en 1058 empezó a destacar el difícil carácter del soberano que le granjeó la enemistad de la nobleza que para 1061 provocó un conato de rebelión

      La muerte de Ramiro I de Aragón se produjo en 1063, y su hijo Sancho Ramírez inició un progresivo alejamiento del rey de Pamplona, haciéndose vasallo del papa en 1068, rompiendo, de esta forma, la soberanía del reino de Pamplona, para posteriormente proclamarse rey. Mientras tanto Sancho Garcés IV se alió con Al-Muqtadir de Zaragoza.​ Finalmente se produjo un complot que llevó al asesinato de Sancho Garcés IV al ser despeñado en Peñalén, junto a Funes, el 4 de junio de 1076, por parte de su hermano Ramón y su hermana Ermesinda. En el mismo también debieron de participar los dos reinos vecinos.​ Hasta el momento de su muerte el reino de Pamplona contaba con los territorios de Vizcaya, Álava y la Tierra Najerense.

      Inmediatamente después el reino se lo repartieron sus dos vecinos.
      El rey de León y Castilla Alfonso VI, primo de todos ellos, pasó a controlar La Rioja; el Señorío de Vizcaya, atrayéndose a Lope Iñiguez, a cambio de aceptar el señorío hereditario de Haro;​
      Álava;
      el Duranguesado;
      una gran parte de Guipúzcoa y la orilla derecha del bajo Ega, al parecer con el apoyo de los linajes de la zona.​ Por su parte el rey aragonés, Sancho Ramírez, primo también por línea bastarda, hizo lo propio con el resto del territorio pamplonés, con el apoyo de la nobleza nuclear pamplonesa que le aceptó como rey.
      De esta forma, el río Ega fue la frontera en la que quedó dividido el reino.​ Las pretensiones de Alfonso VI que se alentaron con la conquista de Toledo (1085), fueron frenadas por la derrota en la batalla de Zalaca (1085) contra los almorávides, lo que le llevó a reconocer a su primo Sancho Ramírez como rey de Pamplona, consiguiendo que le prestara vasallaje por un territorio del núcleo originario del reino, denominado "condado de Navarra".
      Sancho Ramírez se centró entonces en expandirse al territorio musulmán en la zona de Ribagorza y con la toma de Arguedas (1084), con el que controlaba gran parte de las Bardenas. A la muerte de Sancho Ramírez, paso el reino a Pedro I (1094-1104) que siguió con la presión al Islam, tomando el Somontano, en cuanto al territorio aragonés, y en cuanto al pamplonés mantuvo el acoso a Tudela con la toma de Sádaba (1096) y de Milagro (1098).

      Su sucesor, Alfonso I el Batallador (1104-1134), rápidamente llevó la frontera con el Islam al río Ebro. En 1109 se esposó con la hija de Alfonso VI de León, Urraca, con la intención de un gobierno conjunto de los reinos acordado en las capitulaciones matrimoniales. La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges condujo a una guerra civil en Castilla.
      Urraca y sus partidarios se hicieron fuertes en Galicia y en la parte occidental, coronando en 1111 al primer hijo del primer matrimonio de ésta, Alfonso Raimúndez. Gran parte de la nobleza castellana apoyó a Alfonso el Batallador que, al ver que era imposible unificar los dos reinos, se retiró conservando los territorios que le apoyaron, como fueron Vizcaya, Álava (reunidos en la junta de Argote​), Rioja y otros de Burgos.
      Diego López I en 1116 se rebelará contra Alfonso I por la tenencia de Nájera y manteniendo de nuevo una posición pro castellana.
      Alfonso I había designado a Fortún Garcés Cajal para retener dicha plaza en 1112, que la mantuvo hasta 1134. De nuevo el señor de Vizcaya, Diego López I, junto con el conde Ladrón Íñiguez, se rebelaron en 1124, por lo que el rey sitió Haro y Diego López I se exilió a Castilla, mientras que Ladrón Íñiguez se reconcilió con el Batallador convirtiéndose en señor de Álava. Cuando murió Diego López I, su hijo, Lope Díaz, en 1126 reconoció al nuevo rey de Castilla, Alfonso VII, que estaba reivindicando los territorios vascos y la Rioja.

      Por otra parte se tomó Zaragoza (1118) con apoyo de nobles y tropas procedentes del Mediodía francés y de todo el territorio del reino pamplonés, incluidos los territorios occidentales, y aragonés. Inmediatamente después cayó Tudela, el 25 de febrero de 1119, y Tarazona, y luego Calatayud y Daroca.

      Tras el fallecimiento de Urraca en 1126, su hijo Alfonso VII concentró sus pretensiones en el territorio de Alfonso el batallador. En 1127 mediante mediación se acordó el Pacto de Támara, con el fin de evitar el enfrentamiento de las tropas de Pamplona y Aragón con las castellano-leonesas. En este pacto Alfonso el Batallador renunciaba al título de emperador y se delimitaron las fronteras entre los reinos de Castilla y los de Pamplona y Aragón con devolución de alguno de los territorios a Castilla, retirada ésta que Alfonso I efectúo con lentitud.​ En este pacto quedaba en territorio pamplonés los de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Belorado, Soria y San Esteban de Gormaz.

      Asedió Bayona, que estaba en manos de Inglaterra, en los años 1130-1131 sin llegar a tomarla. Por otra parte, en Aragón tras conquistar Mequinenza (1132) se centró en la toma de Fraga, que fracasó tras un asedio de un año de duración, gravemente herido se retiró y murió dos meses después por complicaciones de las heridas, el 7 de septiembre de 1134. El territorio por él controlado había pasado de 24 000 km² a unos 52 000 km², de ellos 8 000 ante Castilla para la monarquía pamplonesa y más de 20 000 km² a los almorávides. La muerte sin hijos legítimos y con un testamento que dejaba a las órdenes militares los dos reinos, era algo imposible de cumplir tanto por la nobleza aragonesa como por la pamplonesa ​y esto marcaría la separación de nuevo entre el reino de Pamplona y Aragón.​ En Aragón se coronó a Ramiro II, un hermano de Alfonso el Batallador, mientras que en el territorio pamplonés la nobleza optó por García IV Ramírez (1134-1150), vástago de la dinastía Jimena.
      García Ramírez tuvo que someterse al vasallaje del rey castellano, pero su hijo Sancho VI de Navarra aprovechó la minoridad de Alfonso VIII de Castilla para sacudirse el vasallaje y se intituló como Rex Navarre.


      Batalla de Valdejunquera:

      La batalla de Valdejunquera o Campaña de Muez fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona.

      No confundir con Valjunquera, Teruel.

      Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio, para dirigir una campaña de castigo por la derrota musulmana por parte de la coalición navarro-leonesa en la batalla de Castromoros, y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del reino navarro. El rey de Navarra aguardaba dentro de Arnedo, pero viendo que las tropas musulmanas, después de tomar Calahorra, se dirigían hacia su capital, se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron a Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez, en el valle de Junquera, lugar situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. En la subsiguiente batalla, el 26 de julio de 920, el emir cordobés derrotó nuevamente a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera, que fueron cruelmente asediadas por el emir andalusí. Tras tomar las plazas, todos los cautivos fueron degollados, y, finalmente, arrasó los campos antes de volver a Córdoba.

      De tal descalabro se culpó a los condes castellanos Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, y Fernando Ansúrez, por no haber acudido al combate. Convocados por el monarca en el lugar de Tejar, a orillas del Carrión, los condes fueron apresados y encarcelados (aunque según la tradición fueran muertos). En cualquier caso, debieron ser liberados poco tiempo después, ya que la documentación los presenta actuando con normalidad.

      El emir logró una incuestionable victoria el 26 de julio, procediendo seguidamente a devastar los territorios próximos hasta que el 26 de agosto dio la orden de regresar al emirato.

      El historiador y experto en castillos Iñaki Sagredo hace referencia a esta batalla en un trabajo relacionado con las defensas del reino de Pamplona publicado en el 2008. En sus conclusiones anota que hay un claro error a la hora de situar el lugar de la batalla en Muez, localidad situada en el valle de Güesalaz, zona próxima a la Cuenca de Pamplona. Analizando las etapas, zona del combate y toponimia, este autor sitúa el lugar de la batalla en las proximidades de Mues, no lejos del desfiladero del Congosto, en las campas de la Berrueza o en las cercanías de Los Arcos.

      Pérez de Urbel, Justo (1945). Historia del Condado de Castilla. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
      Sagredo Garde, Iñaki (2008). Navarra. Castillos que defendieron el Reino. Tomo IV. Ed. Pamiela. ISBN 978-8476815991.

      https://www.txalaparta.eus/es/libreria/autores/inaki-sagredo-garde