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martes, 10 de diciembre de 2019

Colección corona Aragón, tomo IV

Colección de documentos inéditos del archivo general de la Corona de Aragón,
publicada de Real Orden
por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Corona de Aragón


Tomo IV.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados por Real Orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró. (el tachador y manipulador catalanista.)

Tomo IV.

Barcelona.

En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. José Eusebio Monfort.

1849.

/ Ortografía actualizada en los textos escritos por Bofarull /

Documentos relativos a la unión del condado de Barcelona con el reino de Aragón, al gobierno y casa real de sus monarcas, institución y régimen de sus municipalidades, y celebración de sus cortes.

Introducción.

Después de publicados en la primera serie de la Colección general de documentos inéditos de este Archivo todos los que hemos juzgado conducentes para ilustrar el gran negocio de los parlamentos de
Cataluña, Aragón y Valencia, y del Compromiso de Caspe, desde los últimos años del reinado de don Martín de Aragón, hasta los primeros de la nueva dinastía (Bufa al ull era muy catalanista, y tonto como él solo) del electo don Fernando de Antequera, infante de Castilla, y muerte de su antagonista, el conde de Urgel, don Jaime el desdichado, (el imbécil) daremos a luz en esta segunda serie otros monumentos históricos, que pueden servir, en nuestro concepto, a los
escritores públicos para esclarecer las instituciones políticas de
los Estados de que se componía esta corona, y
particularmente sus antiguas cortes, objeto principal de
nuestro propósito, a tenor de las Reales disposiciones.
Y como
para formar la verdadera idea de estos congresos o cuerpos
legislativos, que convocaba y presidía el monarca, con asistencia
del clero, nobleza y pueblo de los respectivos reinos,
sea indispensable tenerla anticipada del tiempo y modo como estos se
unieron y engrandecieron, hasta llegar a su apogeo en los siglos
medios, a beneficio de tratados y conquistas, y de sus
buenas instituciones políticas, tanto reales como
municipales; dividiremos la materia en cuatro partes,
insertando en cada una de ellas, a la letra y por su orden
cronológico, documentos que más puedan ilustrarla.

En la 1.a, bajo el epígrafe: unión del Condado de Barcelona
con el reino de Aragón, presentaremos todos los documentos
interesantes y curiosos que custodia este Archivo, referentes a la
época, y enlace del conde de Barcelona don Ramón Berenguer IV con
doña Petronila de Aragón, hija de don Ramiro el monje, desde el
testamento del conde don Ramón Berenguer III en 1131, hasta la
abdicación de la reina a favor de su hijo don Alfonso el Casto en
1173, después de la muerte del padre; pues no cabe duda que a esta
dichosa unión, y al poderío, talentos, política, relaciones y
victorias de este esclarecido conde, debió la España Oriental su
completa restauración cerca de tres siglos antes que la Occidental,
en tiempo de los Reyes Católicos.
En efecto, con la mayor representación y fuerza que adquirieron entonces estos reinos, y las
rápidas y simultáneas conquistas de todas las plazas fuertes de las
márgenes del Cinca, Segre y Ebro, y especialmente de las de Fraga,
Lérida, Mequinenza y Tortosa, hasta el puerto de los Alfaques, abrió
este conde a su magnánimo bisnieto don Jaime I los mares para la
conquista de Mallorca, y las puertas del reino de Valencia hasta más
allá de la ciudad de Murcia, donde tuvo que hacer alto, acaso por no
violar los tratados que mediaban con sus deudos, los reyes de
Castilla, o por otras razones que pueden dilucidarse con el examen de
su crónica y con el de los documentos del reinado de este gran
monarca, que a su vez figurarán en esta misma Colección.

En la 2.a parte, bajo el epígrafe: Gobierno y Casa Real de los monarcas de Aragón, daremos a luz otros muchos documentos, bastantes, en nuestro concepto, para dar a conocer la forma de gobierno, tanto público como doméstico, de estos soberanos en los siglos medios, en que la perfeccionó el talento y perspicacia de don Pedro IV de Aragón con tantas y tan acertadas
ordenaciones, estatutos y reglamentos políticos,
militares y de etiqueta, que con razón le merecieron el singular
dictado de Ceremonioso,
con que se le distinguió en su tiempo; y cuando ya sus estados
se estendian no solo a la porción de península española que
tocara a estos monarcas en sus repartimientos con los de Castilla, si
que también a diferentes puntos de Asia, África e Italia; y
mientras sus numerosas escuadras señoreaban el Mediterráneo, y las
barras de Aragón ondeaban desde la antigua Bizanzio,
hasta las columnas de Hércules, como puede verse en nuestros
más clásicos historiadores, y particularmente en las Memorias
sobre la marina, comercio y artes de la antigua ciudad de Barcelona
del erudito e infatigable investigador don Antonio Campmany. (Capmany)

En la 3.a parte, y bajo el epígrafe: Municipalidades,
publicaremos en seguida y con el mismo orden algunos privilegios,
estatutos y reglamentos que los monarcas de Aragón,
descendientes del conde don Ramón Berenguer IV y de la reina
doña Petronila, fueron concediendo parcial y progresivamente,
después de sus gloriosas conquistas, a las ciudades, villas y
lugares de sus dominios, para erección y régimen de los cuerpos de
la administración civil y económica, con denominación de paheres,
conselleres, jurados o cónsules de los comunes,
luego que el cúmulo de negocios que les ocasionó la vasta estension
de Estados, la mayor cultura de sus súbditos, el aumento de
vecindario en las poblaciones antiguas y en las que de nuevo
se fundaron, y finalmente el acrecentamiento de la agricultura, artes
y comercio, les precisaron a ceder o confiar a los mismos pueblos su
gobierno interior, y a despojarse de una regalía que habían
ejercido desde los primeros siglos de la restauración, por sí solos
o por el corto número de sus oficiales reales, sin intervención
alguna del pueblo, sino cuando el soberano autorizaba las juntas o
reunión de los padres de familia para tratar de los asuntos
comunales que les interesaban.
Con tan sabias y adelantadas
instituciones municipales y con el estímulo de privilegios,
libertades, cartas-pueblas y otras mercedes,
lograron con el tiempo aquellos previsores monarcas encender el
patriotismo y captarse el amor y adhesión de los pueblos, que a
competencia les facilitaron sumas inmensas, en cuotas de frutos y
otras voluntarias imposiciones, para su reincorporación a la Corona,
y a fin de cubrir los grandes gastos que necesitaron hacer para el
feliz éxito de sus continuas espediciones y empresas. Entretanto las
más señaladas ciudades, villas y lugares merecieron en recompensa
de estos servicios el inestimable privilegio de sentarse en los
escaños de las cortes, donde, con denominación de
Brazo Real y al pie del mismo trono, le defendieron más
de una vez de los ataques del feudalismo.

En la 4.a y última parte de la serie, y con el epígrafe: Cortes, daremos finalmente un sucinto estracto del formulario de los procesos de la clase que custodia este Archivo, insertando en sus respectivos lugares, al pie de la letra, todos los documentos que consideraremos
interesantes y dignos del examen de los literatos que gusten
dedicarse a esclarecer una institución tan acatada, como poco
controvertida, ya sea por las circunstancias de los tiempos pasados,
o ya por no haberse formado hasta los presentes una compilación de
actas de aquellos célebres congresos, que han sido en todos tiempos
y hasta nuestros días el paladion de los españoles en los grandes apuros del Estado.
Si la irreparable pérdida de los archivos de Zaragoza en los
gloriosos pero asoladores sitios que sostuvo aquella heroica
ciudad, durante la alevosa guerra de la Independencia, no lo
imposibilitara, el ilustrado gobierno de S. M. se aprovecharía de
aquella malograda riqueza, reuniendo a la compilación de este
Archivo que damos a luz, los muchos procesos y escrituras de la misma
cuerda que, según Blancas y otros sabios escritores, existían
en aquellos preciosos depósitos, con lo cual se completaría esta
colección y quedarían enteramente satisfechos los deseos de la
Reina N. S. (q. D. g.); pero ya que esta medida sea irrealizable,
podrán aprovecharse otros muchos procesos de las cortes de estos
reinos de Aragón, que se hallan diseminados en los archivos de
Simancas, Valencia, Tarragona y otras poblaciones, y darán materia
para algún apéndice.
Debemos advertir, que, aunque Carbonell, Peguera, Zurita, Blancas, Diago, Marca, el malogrado don Pablo Piferrer y otros escritores hayan dado noticia y copias de documentos
de este Archivo, sobre las mismas cuestiones que principalmente nos
proponemos ilustrar en esta segunda serie de la Colección general;
no por esto dejaremos de continuar en ella todos los que existen en
este depósito de fé pública, sin reparar en que uno ú otro
haya sido publicado aisladamente por los citados escritores; pues a
más de ciertas variantes que hemos notado en alguna de sus copias,
nos obliga a no omitir las nuestras la poderosa consideración de que
no todos los aficionados que acudan a esta Colección general para
ilustrarse tendrán a mano las obras de los citados escritores. Sin
embargo, como en estas se encuentran también diferentes copias de
escrituras sacadas de otros archivos, que no existen en éste, y son
al mismo tiempo muy necesarias para ampliación de las pruebas
históricas que pueden necesitarse, no debe descuidarse su detenido
examen.
Con esta serie de documentos, y otros muchos de igual
clase que en casos particulares podrá facilitar este Archivo a las
personas que los necesiten, creemos que tendrán los escritores
públicos suficientes pruebas para ilustrar la constitución política
de los diferentes Estados de que se componía la antigua Corona de Aragón en los siglos medios, y para la aclaración de otros puntos históricos que de ellos se desprenden, y son igualmente objeto de esta Colección.


unión condado Barcelona reino Aragón

martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN

106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN (SIGLO XII)
 
 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)
 
 
Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis
política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.

El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa
que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo
necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.

Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.

Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros
desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.
 
[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)

https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n

Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda.

Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.)

Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 

Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas

Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.

A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.

Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.

https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg

Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio.

De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159.

Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.

Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:

Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real.

En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino.

Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese.

El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad.

Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II.
A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido. De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos». Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,​ con extinción de la dinastía condal.​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó» y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.

En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.

Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:

[...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte.

Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184.
Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días»

Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.

 

Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó



Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad». La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.

Guillermo Fatás Cabeza​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que:

El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación.

Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.

Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.

Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.

El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca» e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés, y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.

Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»​ hace un análisis muy diferente del mismo:

El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre».

Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.

  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processus totum regnum Aragonensem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dignitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"», Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma Muñoz, La Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía

  • BELENGUER, Ernest, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX); Generalitat Valenciana; Ministerio de Cultura de España, Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3.
  • FATÁS CABEZA, Guillermo, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  • FATÁS CABEZA, Guillermo y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995.
  • FUERTES DE GILBERT ROJO, Manuel, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)», I Colloquio Internacionale de Genealogia. Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles, Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003.
  • GARCÍA-GALLO, Alfonso, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón», Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, págs. 5-187. Cita de las páginas 67 y 68 en: Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285
  • LALINDE ABADÍA, Jesús, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al., Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1
  • LAPEÑA PAÚL, Ana Isabel, Ramiro II de Aragón: el rey monje (1134-1137), Gijón, Trea, 2008. ISBN 978-84-9704-392-2
  • MONTANER FRUTOS, Alberto, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995. ISBN 84-7820-283-8.
  • UBIETO ARTETA, Antonio, La creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Alcorces, 2), 1977
  • —, La formación territorial, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1981.
  • —, Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a.
  • —, Creación y desarrollo de la Corona de Aragón, Zaragoza, Anubar (Historia de Aragón), 1987b
  • VICENTE DE CUÉLLAR, Benito, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida», Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632.

domingo, 15 de marzo de 2020

Colección Corona Aragón, tomo VIII (8)

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ÓRDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

TOMO VIII.

PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN
POR
SU CRONISTA
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

TOMO VIII.

BARCELONA.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. José Eusebio Monfort.

1851.

// Edición de Ramón Guimerá Lorente. Ortografía actualizada en los textos de Bofarull //.

ADVERTENCIA.

Damos abora principio a una nueva serie de documentos inéditos, publicando la colección de cartas-pueblas, ordenanzas y demás disposiciones concernientes a la organización y régimen de las ciudades y villas, y que, custodiadas en este archivo por traslado o en registro, primitivas o confirmadas, han podido salvarse de las injurias del tiempo. Para que esta colección resultase completa en lo posible, hubieran sido necesarias extensas y detenidas investigaciones; porque muchas escrituras de esta clase no existen ni han existido nunca en el archivo de la Corona, y sí solamente en poder de los mismos pueblos a cuyo favor fueron otorgadas: pero no era de nuestra incumbencia esta tarea, que otros han emprendido ya con acierto, y que esperamos llevarán a cabo para el común provecho. Por nuestra parte, nos basta el haber coleccionado y ofrecer al estudio un gran número de cartas-pueblas, ordenanzas municipales y otros documentos análogos que se hallan conservados en este rico depósito: y a pesar de que la colección no sea de este modo tan copiosa como hubiéramos deseado, y como hubiera podido serlo sin duda, con mayor preparación y disponiendo de más abundantes materiales; no dejará por eso de ser un auxiliar poderoso para el esclarecimiento de nuestra historia. Las municipalidades fueron por mucho tiempo el amparo de los monarcas contra las demasías de los magnates; contribuyeron de este modo a la destrucción de la anarquía feudal, y agrupando en derredor suyo a toda la población independiente y laboriosa, promovieron con sus medros el desarrollo de la riqueza pública, y dieron origen a esa clase media, cuya influencia ha llegado a ser tan poderosa en los tiempos modernos. Por eso tiene tanto interés la historia de estos cuerpos. Verdad es que en muchos de los documentos que ahora damos a luz no se hallarán detallados todos los derechos, franquezas y libertades de que gozaron los comunes, porque ni estas fueron iguales para todos ni otorgadas a la vez; pero completando por los unos el estudio de los otros, creemos que bastarán, o por lo menos ayudarán muchísimo, para conocer el origen y progresos de esta institución poderosa. Desde la simple cofradía de Villagrassa, principio de libre asociación, hasta el minucioso y estudiado sistema de elegir a los jurados y paeres en tiempos más recientes, hay una distancia inmensa; pero los datos y noticias que suministran muchas de las escrituras que publicamos ayudarán a recorrerla.

PARTE TERCERA.

MUNICIPALIDADES.


I - Belgit - Belchite

martes, 16 de febrero de 2021

17 de septiembre, 1461

COLECCIÓN
DE

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU ARCHIVERO
D. Manuel de Bofarull y de Sartorio. (Hijo de Próspero de Bofarull y Mascaró)
TOMO XVIII.

LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II,
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN

POR
D. MANUEL DE BOFARULL Y DE SARTORIO,
ARCHIVERO DE LA CORONA DE ARAGÓN.
TOMO V.
BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
1860.

Cuando se estaban imprimiendo las últimas páginas del tomo que precede, dejó de existir la persona que inició el útil pensamiento de dar a luz esta Colección de
documentos, el cual, acojido y protegido por el Gobierno de S. M., se ha desarrollado con felizes resultados desde su principio, bajo la acertada dirección del que, familiarizado por largos años con la riqueza diplomática del famoso Archivo que rijiera en otros días, justificó en esta publicación los grandes beneficios que de ella podían alcanzar las letras y la historia en general.
No bien tuvo noticia el Gobierno de tan lamentable acontecimiento, y deseoso, sin duda, de que no sufriera interrupción la obra iniciada y sostenida por Próspero de Bofarull, apresuróse a designar la persona que había de sustituirle en el difícil cargo de Director de la Colección, y a este objeto comunicó al Gefe superior de Instrucción pública del Distrito la real órden cuyo traslado sigue á continuación.
,, Universidad literaria de Barcelona. - N. 120. - El Excmo. Sr. Ministro de Fomento, con fecha 1 del actual, me dice lo siguiente: ,, Con esta fecha digo al Director general de Instrucción pública lo siguiente. - Ilmo. Sr. - Habiendo fallecido el Director de la Colección de Documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, la Reina (Q. D. G.) ha tenido a bien conferir dicho encargo al Archivero D. Manuel de Bofarull y de Sartorio, teniendo en consideración los especiales méritos que le realzan. - De real orden lo traslado a V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. ,, Y lo comunico a V. para su conocimiento y satisfacción.
Dios guarde a V. muchos años. - Barcelona 18 de febrero de 1860. - El Rector, Víctor Arnau. - Sr. Don Manuel de Bofarull y de Sartorio, Archivero de la Corona de Aragón.,,
El nuevo Director de la Colección de documentos inéditos, sintiéndose honrado sobremanera por la munificencia de S. M. ,que le ha conferido un título, tan glorioso para su antecesor, solo debe añadir, al hacerlo público, que para que la obra continúe con la misma importancia y regularidad, tomará siempre como guía y ejemplo lo practicado constantemente por quien, después de haberle dado el ser, fue su maestro y su gefe en la carrera a que ambos se han dedicado.

AÑO 1461.

17 DE SETIEMBRE. (A partir de ahora escribiré septiembre)

No hubo sesión, pero, junto con las nueve personas y los abogados, trataron de la petición de socorro presentada por el Señor Primogénito, y como nada acordaran,
a pesar de haber conferenciado mucho, resolvieron continuar en la misma tarea el día siguiente.

domingo, 28 de junio de 2020

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL, Diego Monfar Sors

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero De Bofarull y Mascaró.

TOMO IX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL,
escrita por D. Diego Monfar y Sors,
archivero del Real Archivo de Barcelona,
y
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró,
cronista de la Corona de Aragón.
Tomo I.
Barcelona.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1853.

Diego Monfar, condes de Urgel, Bofarull



/ Edición de Ramón Guimerá Lorente.

Se actualiza la ortografía en parte, y añado comentarios entre paréntesis y cursiva (así). Faltan bastantes páginas y otras están mal escaneadas /.

Deseando la Reina Ntra. Sra. (Q. D. G.) que vean la luz pública en esta colección diplomática, no solo los documentos interesantes a la historia y demás ramos de literatura en general, si que también diferentes códices inéditos que igualmente custodia este antiquísimo archivo, por considerarlos no menos conducentes al digno objeto de su ilustrado desvelo, según anunciamos y ofremos en el preliminar de esta empresa; daremos con oportunidad la preferencia a la Historia inédita de LOS CONDES DE URGEL, de D. Diego Monfar, por tratarse en ella de unos personajes, estados y hechos tan enlazados con los de la Corona de Aragón, como con sus Parlamentos, Compromiso de Caspe y demás documentos que acabamos de publicar, a tenor de las reales instrucciones que hemos recibido. En efecto, desde que Carlos Calvo dividió la Septimania en marcas, cediendo en plena soberanía la española, o marquesado y condado de Barcelona con sus agregados, a Vifredo el Velloso, que en su muerte heredó a su hijo Seniofredo con el de Urgel; este condado, erigido en la región de los antiguos Ilergetes, ha estado constantemente bajo el señorío de príncipes de la dinastía de Barcelona y Aragón, hasta que al cabo de cuatro largos siglos de gloriosa existencia la falta de sucesión en Don Martín, el fallo de los nueve compromisarios de Caspe y la rebelión de Don Jaime el desdichado contra el electo Don Fernando, autorizó a este nuevo rey a proceder militar y judicialmente contra su malhadado primo, confiscándole sus estados y condenándole a cárcel perpetua, en la que murió al cabo de muchos años, asesinado en el castillo de Játiva por los infantes hijos de su mismo antagonista.

Diego Monfar y Sors, ciudadano honrado y natural de Barcelona, hizo sus estudios, con el aprovechamiento que manifiestan sus obras, en la antigua y acreditada universidad literaria de Lérida: fue escribano de mandamiento de la cancillería de Aragón, y uno de los rehenes que envió a Luis XIV el Principado, en seguridad del ejército francés con que aquel monarca ausilió a Cataluña durante la guerra que sostuvo contra Felipe IV de España, llamada de los segadores. En 1641 fue nombrado por dicho rey de Francia archivero de su Real Archivo de Barcelona; y por estos años, hasta el de 1652, en que murió en la villa de Tarrasa, escribió este códice o Historia de los Condes de Urgel, después de haber examinado detenidamente, no solo los infinitos autores que en ella cita, si que también varios archivos de Aragón y Cataluña, y en especial este de la Corona de Aragón que tuvo a su cargo, del que copia muchos documentos curiosísimos e interesantes.
Consta este códice de 500 folios, escritos de puño propio del autor, en papel muy ordinario, con letra bastante difícil para quien no está versado en la paleografía; y se ignora cómo fue a parar al archivo de los Padres Mercenarios de Barcelona, del que lo recogió el archivero de la Corona de Aragón el año de 1835, depositándole en este mismo establecimiento donde probablemente fue escrito. El padre maestro Izquierdo, de la orden de san Agustín, sacó de él una copia en dos grandes volúmenes, que hemos consultado y existe en el archivo de la Academia de Buenas Letras de Barcelona; pero la hemos hallado llena de erratas, aunque en el testo esté conforme con el original que tenemos a la vista. Como Monfar escribió en una época tan turbulenta, cual fue la de aquella asoladora y desgraciada guerra, no es de admirar que no diese la última mano a su obra, ni que se hallen en ella algunas lagunas, no pocos barbarismos y otras faltas de lenguaje, que difícilmente podía evitar un catalan que escribía en castellano a mediados del siglo XVII, cuando el Principado conservaba aún en toda su fuerza el entusiasmo patrio por sus fueros e idioma.
a pesar de esto, para conservar en todo lo posible la pureza del testo, rara vez nos hemos atrevido a rectificar más que aquellos defectos que podían producir confusión en el sentido de la frase, y que sin duda ninguna hubiera el mismo autor corregido, a haber tenido espacio y sosiego para limar su obra. Nos hemos contentado con regularizar y uniformar su ortografía, suprimiendo todas las inflexiones exclusivas del catalan, más o menos antiguas, que Monfar aplicó al castellano, y que hemos sustituido con las letras con que propiamente debía escribirse en este idioma, a saber: ny por ñ, cuando se halla banyo por baño; I en principio de dicción por ll, cuando escribe levar por llevar; s líquida por es en las voces que deben empezar con estas dos letras; t por d, en algunos finales en ad; y doble s por la s sencilla, única y fuerte, castellana; y haciendo desaparecer todos los afijos, especialmente en los genitivos de los nombres que empiezan por vocal, que llevaban una d al principio, cuyo uso hemos variado, suprimiendo por consiguiente la sinalefa, y marcando el de.
La idea que nos guía, y el útil objeto que llevamos al publicar este libro, quedarán aun más patentes a medida que el lector se haga cargo de la importancia del códice, cuya corrección, para darlo a luz, esperamos con justicia que nos habrá de agradecer.

lunes, 3 de junio de 2019

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN. Tomo I

COLECCIÓN DE DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL DE LA CORONA DE ARAGÓN.
Publicada de Real órden
POR EL ARCHIVERO MAYOR
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO I.


(Ortografía actualizada en algunos casos, como dia: día, á: a)

PRELIMINAR.

Pocos monarcas de Europa pueden gloriarse de poseer y conservar un depósito tan rico y copioso de actas del alto gobierno y de correspondencias diplomáticas y familiares de sus augustos predecesores, como los de España que ciñen la corona de los antiguos estados de Aragón.
El archivo general de este reino, establecido en la ciudad de Barcelona, custodia en efecto, no solo las matrices o registros de cancillería y del real sello secreto de aquellas interesantes escrituras, si que también muchas y diferentes colecciones de pergaminos originales sueltos, de bulas pontificias, de procesos de las antiguas cortes por estamentos, de cartas reales, de códices y códigos curiosos, de causas de Estado y de gravámenes, de sentencias de la antigua real Audiencia del principado de
Cataluña, etc., con otra multitud de volúmenes de registros, pergaminos y papeles no menos interesantes, que han pertenecido a diferentes autoridades y corporaciones estinguidas, y particularmente al voluminoso archivo de la antigua Diputación de los tres Brazos de Cataluña, que suprimió el Sr. D. Felipe V en 1714, agriado por la guerra de sucesión.
Estas escrituras, ordenadas cronológicamente y colocadas con el mejor método y aseo, empiezan en el gobierno del primer conde soberano de Barcelona D. Wifredo el Velloso, a mediados del siglo 9.°, y acaban en los reinados de la dinastía de Borbon en España, después de la muerte sin sucesión de Carlos 2.° de la de Austria; formando juntos la serie de diez siglos y treinta y nueve soberanos, divididos en sus cuatro épocas principales, que son:
1a, la de los primitivos condes de Barcelona.
2a, la de los antiguos reyes de Aragón.
3a, la de los de la casa de Austria;
y 4a, la de la casa de Borbon, que felizmente reina en la augusta persona de Doña Isabel 1a de Aragón y 2.a de Castilla (q. D. g.).
Desde el año 1346, en el floreciente reinado de Pedro 3.° de Cataluña y 4.° de Aragón, llamado el Ceremonioso y vulgarmente el del punyalet, hasta nuestros días, todos los soberanos sin interrupción han dictado varias providencias más o menos atinadas para el aumento, conservación y arreglo de este precioso archivo; especialmente el Sr. D. Fernando 7.° (q. D. b.), a quien debe su casi completa restauración y un doble volumen de papeles del que tenía a su regreso de Francia en el mes de marzo de 1814.
Mas ninguno de aquellos monarcas, en tan larga serie de años, estimó conveniente mandar, que se publicase una colección de documentos escogidos de él, para ilustrar la historia del propio y ajeno reino en toda la estension de sus diferentes ramos; por manera que puede decirse con sobrada razón, que esta abundantísima mina de oro apenas se ha comenzado a esplotar.
Sin embargo es preciso reconocer, que ninguno de nuestros soberanos, a pesar del espíritu de reserva y ocultación del Sancta Sanctorum de los archivos en los pasados siglos, ha tenido en
absoluta inacción este tesoro; pues son muchos y muy antiguos y recientes los reales permisos concedidos a diferentes escritores nacionales y estranjeros, para investigar, copiar y publicar las escrituras de este sagrado depósito de fé pública; con cuya sabia medida se ha suplido y suple en parte la falta de una colección diplomática general, tan deseada, como necesaria a la pública ilustración.
Así es, que sin estos permisos ni la Crónica universal de España de Pedro Miguel Carbonell, ni los Anales de la Corona de Aragón de Gerónimo Zurita, ni la Historia inédita de los condes de Urgel de Diego Monfart (que original se conserva en este archivo), ni la Crónica universal de Cataluña de Gerónimo Pujades, ni la Historia de los condes de Barcelona de Fr. Francisco Diago, ni los Anales de Cataluña de Narciso Feliu, ni la continuación de la España sagrada de Fr. José de la Canal, ni el Viaje literario a las Iglesias de España de Fr. Jaime Villanueva, ni las memorias de Capmany, ni la Historia de España del Sr. Cortada, ni finalmente otras muchas obras que han publicado diferentes escritores para ilustración de la historia de estos reinos, tendrían el mérito que han podido proporcionarles estos Reales permisos:
Pero todas estas publicaciones juntas, aunque de grande estima, no son más en realidad que una pequeña parte de la copiosa colección que ofrecen los inmensos materiales que encierra este archivo; pues algunos de los indicados escritores se han limitado a referir solo los hechos, sin citar siquiera las escrituras de las que los estrajeron; al paso que las vaciadas en los apéndices de los demás son en tan corto número, que comparativamente no merecen el nombre de colecciones generales.
Las inéditas que compilaron los eruditos canónigos premostratenses de Sta. María de Bellpuig, Caresmar, Pascual y Martí, y otros sabios investigadores; no menos que la publicada por el Ilmo. arzobispo de París en el apéndice de su Marca hispánica, contienen solo un muy corto número de documentos de este archivo: únicamente a la principiada por el P. Mariano Ribera, religioso mercenario y especulador del establecimiento durante la sangrienta guerra de sucesión, que existe en el mismo, puede dispensársele con algún fundamento este título general; porque abraza los dos primeros siglos después de la restauración de Barcelona por Ludovico Pio, el año 801 de la
Encarnación. En la obra de los Condes de Barcelona vindicados se citan o copian también todos los documentos de este archivo que más pueden esclarecer la oscura y escasa época de aquellos soberanos.
Pero nada de esto es comparable con lo mucho que todavía puede publicarse de este archivo, especialmente de la florida edad media, en que enlazada la casa de Aragón con la de Barcelona, conquistadas Valencia y las Baleares, estendida la dominación de estos soberanos a Italia y a varios otros puntos de Asia y África, aumentadas rápidamente la civilización, las relaciones diplomáticas y los negocios, cabalmente en la oportunidad de la introducción del uso del papel en la cancillería de este reino, que facilitó la escritura, crecieron asimismo considerablemente las existencias y la importancia de este establecimiento.
Con tantos y tan ricos materiales como se ha indicado, carece, sin embargo, el público de una colección diplomática que dé a conocer y justifique cuáles fueron en sus tiempos nuestros usos y costumbres, nuestras leyes y cortes, nuestras espediciones marítimas y terrestres, gloriosas o desgraciadas, nuestras relaciones así interiores como esteriores, el temple de nuestras antiguas instituciones políticas, la circunspección, firmeza, sabiduría, prudencia y tino con que se condujeron nuestros mayores en las crisis y situaciones más espinosas y delicadas, y en fin todo cuanto pueda contribuir a esclarecer nuestros hechos cual pasaron, y no como los pintan y desfiguran algunos
escritores modernos que nunca han visitado nuestros archivos, olvidando a cada paso que la verdad y la imparcialidad son los dos ejes sobre que debe girar la historia de las naciones.
Para desvanecer sus inexactitudes y ausiliar a los escritores sesudos y de buena fé, así nacionales como estranjeros, facilitándoles armas para impugnarlos; y a fin de proporcionarles al mismo tiempo un caudal de verdades para esplayar sus talentos sobre los diferentes puntos o ramos de la historia, sin que tengan que emprender largos, costosos y aventurados viajes; la Reina Ntra. Sra., que tanto se desvela en difundir las luces en sus dominios, considerando que la publicación de los más interesantes documentos que conserva este rico depósito del archivo de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran valía para la historia nacional, y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer en reales órdenes de 28 de marzo y 7 de junio de 1846, y 28 de abril del presente año, que sin pérdida de tiempo se forme y publique a expensas y bajo la inspección de su ilustrado gobierno una continuada colección de estos documentos, dirigida por el actual jefe del
mismo establecimiento.
Deseando asimismo S. M. que esta colección se ponga cuanto antes en estado de producir alguno de los muchos y buenos resultados que con tanto fundamento se promete, y considerando también que las antiguas cortes son indudablemente las fuentes de las que ha emanado la buena legislación que elevó este antiguo reino al más floreciente y respetable estado, y las supremas asambleas, en las que se trataban y resolvían por los monarcas los negocios más graves del Estado; ha resuelto igualmente, que la publicación empieze por los procesos de aquellas respetables cortes, dando la preferencia a las actas del parlamento que los catalanes celebraron en las ciudades de Barcelona y Tortosa, para que, después de conciliados los aragoneses y valencianos, que en aquella sazón hervían en bandos y parcialidades, pudiesen los tres reinos de consuno resolver con prudencia y justicia sobre el gran negocio de la sucesión a la corona, que se hallaba vacante por muerte sin
hijos del desventurado D. Martín, ocurrida en el monasterio de Valldoncella, estramuros de Barcelona, el día 31 de mayo de 1410: hecho singular en la historia de las naciones, digno de ser imitado por todas las que se precian de cultas y humanas, y que, al fin, produjo el célebre compromiso de Caspe y la elección del infante de Castilla D. Fernando de Antequera, con
la que se apagaron nacientes odios, y se evitaron el derramamiento de sangre de millares de inocentes y los horrores de la cruel y fratricida guerra que amenazaba a los pueblos, y que la sabiduría, prudencia y tino de nuestros antepasados supo neutralizar.
Para completa ilustración de tan memorable hecho, le prepararemos con una sucinta introducción, acompañada de varios documentos curiosos, comprobantes de sus antecedentes y del lastimoso estado que presentaba la casa real de Aragón en los últimos años anteriores a la muerte del rey D. Martín, en que la horfandad de los reinos precisó al cuerpo municipal o consejo de Ciento de Barcelona y a los tres brazos de Cataluña, escitados por el gobernador general del Principado D. Gerardo Alamany de Cervelló, a instalar un parlamento que, tomando la iniciativa y poniéndose de acuerdo con los que formasen Aragón y Valencia, pudiesen los tres unánimes resolver en justicia el gran negocio de la sucesión a la corona, según y conforme lo había ordenado el difunto monarca en los últimos momentos de su existencia.
Las dificultades casi insuperables que hubieron de vencerse, tanto para conciliar los partidos y enemistades en que hervía el reino, como para contener los amagos y amenazas de los aspirantes al trono, las pondrá de manifiesto el segundo período de esta colección, presentando un estrado de las actas de dicho parlamento de Cataluña, y copia fiel en su idioma natural de los documentos de conocido interés en los respectivos lugares, hasta la final y unánime determinación de los tres parlamentos de Aragón, Cataluña y Mallorca, y Valencia, que se redujo a nombrar nueve compromisarios, tres por cada reino, y uno por cada brazo, que, reunidos en el castillo de Caspe,
decidieron por fin aquella gran cuestión, nombrando a D. Fernando de Antequera, infante de Castilla, sin más contradicción que la del malhadado D. Jaime, último conde de Urgel.
Las actas de dicho compromiso formarán el último período de esta primera publicación, que continuará después bajo el mismo método por los demás procesos de cortes, hasta entrar en las colecciones de documentos más interesantes de cada reinado y de algunos preciosos códices que conserva este archivo, a tenor de las citadas reales órdenes, que en todos tiempos serán para los literatos un grato recuerdo de la ilustración de S. M.

REALES ÓRDENES.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negaciado 3.° = En la memoria que ha remitido V. S. a este ministerio de mi cargo, dando cuenta de los trabajos ejecutados en ese archivo durante el año próximo pasado, ha llamado la atención de S. M. la colección de actas de cortes y demás documentos que ha reunido V. S., y cuya importancia los hace dignos de ver la luz pública, para esclarecer puntos interesantes de la historia nacional. Siendo notorio el afán que demuestran en el día casi todos los gobiernos europeos por sacar del polvo de los archivos estos preciosos monumentos que tan útiles son a la literatura, S. M. desea que no quede España ajena a este general movimiento, dejándose a los estranjeros, como lo están haciendo, la gloria de aprovecharse de las muchas riquezas que de este género poseemos. Es por lo tanto su voluntad, que sin desatender la necesaria economía se emprenda una serie de publicaciones, en que se vayan dando a conocer cuantos documentos dignos de ver la luz contenga ese depósito, confiando a V. S. tan importante trabajo, como la persona más apropósito para dirigirlo y llevarlo a cabo con buen éxito. En su consecuencia, manifestará V. S. las actas o documentos que para este objeto merezcan la preferencia; el modo más conveniente de hacer la publicación, pudiendo ser por entregas mensuales o quincenales; el costo de la impresión y demás gastos que esta empresa debe ocasionar, añadiendo cuantos datos juzgue oportunos y sea preciso tener a la vista para el mayor acierto. De Real orden lo comunico a V. S. para su inteligencia y efectos consiguientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de marzo de 1846.= Burgos.= Sr. Archivero general de Aragón.

Ministerio de la Gobernación de la Península. = Sección de instrucción pública. Negociado núm. 3.= La Reina (q. D. g. ) considerando que la publicación de las actas de cortes y otros muchos documentos interesantes que se conservan en ese rico depósito de la Corona de Aragón ha de ser un presente de gran precio para la historia nacional y también para la literatura y las ciencias, se ha servido disponer que, sin pérdida de tiempo, se forme y publique una ordenada colección de ellos bajo la inmediata dirección de V. S. y a espensas del Gobierno, con cargo a la partida concedida por las cortes para esta clase de trabajos en el artículo de Archivos generales del presupuesto. De real orden lo digo a V. S. para los efectos correspondientes. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 7 de julio de 1846.= Pidal.=Sr. Archivero de la Corona de Aragón.

Ministerio de Comercio, Instrucción y Obras Públicas. = Instruccion pública. Negociado 4.° = Deseando la Reina (q. D. g. ) llevar a cumplido efecto lo determinado en sus soberanas resoluciones de 28 de marzo, y 7 de julio del año próximo pasado, relativamente a la impresión y publicación de cuantos documentos dignos de ver la luz pública contenga ese archivo, ha tenido a bien resolver se adopten con este fin las disposiciones siguientes:
1.a La colección de los documentos inéditos del Archivo general de la Corona de Aragón, deberá salir a luz a la mayor posible brevedad, y tau luego como se hallen impresos dos o tres cuadernos, a fin de que no se interrumpa la publicación, que se procurará sea regularmente periódica desde que parezca la primera entrega. Al efecto se principiará por las Actas del compromiso de Caspe, según el original remitido por el archivero para su exámen y revisión.
2.a Por la depositaría de la universidad de Barcelona se facilitarán al archivero general de Aragón las cantidades que necesite para este objeto, siempre que no escedan de cuatro mil reales mensuales; y dándose cuenta por aquel de su inversión, para la aprobación de S. M.
3.a Se dará órden a todos los administradores de correos para que se entiendan con el referido archivero respecto de las suscripciones. El importe de estas ingresará en las depositarías de las universidades del reino, a donde lo entregarán los comisionados o administradores del ramo comprendidos en el respectivo distrito universitario.
4.a Con el objeto de que esta colección tenga la debida publicidad, se remitirán prospectos por el ministerio de Estado a los cónsules y agentes consulares de S. M. en países estranjeros, pudiendo los mismos admitirlas suscripciones que se presenten y librar su importe a favor del tesorero de este ministerio de mi cargo; y dando al propio tiempo el oportuno aviso al archivero encargado de la publicación, para que espida los correspondientes ejemplares a los interesados.
5.a El número de ejemplares de la obra no escederá de mil, de los cuales se remitirán doscientos a este ministerio para distribuirlos según convenga entre las secretarías del Despacho, Potencias estranjeras, Academias Nacionales, Bibliotecas y demás establecimientos públicos. De Real órden lo digo a V. S. para su inteligencia y cumplimiento en la parte que le corresponde, a cuyo fin le devuelvo el manuscrito que comprende las primeras entregas de la obra enunciada. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid 28 de abril de 1847. = Pastor Díaz. = Sr. Archivero general de la Corona de Aragón.


PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES
Y PARLAMENTOS
DE
CATALUÑA, ARAGÓN Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
y publicados de real órden
por
el Archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

Tomo I.
Barcelona,
en el Establecimiento tipográfico y litográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.

ACTAS DEL PARLAMENTO DE CATALUÑA, QUE PRECEDIÓ AL COMPROMISO DE CASPE Y ELECCIÓN DEL INFANTE DE CASTILLA DON FERNANDO, EL DE ANTEQUERA, DESPUÉS DE LA MUERTE DEL REY DE ARAGÓN DON MARTÍN EL HUMANO (1).



(1) La fundación del acreditado colegio de medicina y cirujía de Barcelona, que tantos profesores eminentes ha dado en alivio del doliente; la espaciosa y bien dispuesta fábrica del hospital general de Santa Cruz de la misma ciudad, en que este rey puso la primera piedra; y sus muchas limosnas y disposiciones benéficas, son otros tantos comprobantes de la justicia con que la posteridad honra su memoria con el renombre de humano. Merece particular mención, por lo que puede contribuir a ilustrar el origen de la sífilis, la Real orden que dio en 20 de noviembre de 1401 (92 años antes de la venida de Cristóbal Colón de América) a las autoridades de Gerona, para que castigasen y espeliesen de aquella ciudad a los rufianes y mujeres prostitutas, que contagiaban y propagaban la putrefacción de su mal, en perjuicio de la salud pública y de las buenas costumbres. Aunque en el día se tenga ya casi por indudable que la existencia de tan terrible enfermedad ha sido muy anterior al descubrimiento del Nuevo Mundo; apuntamos este documento, porque no son pocos los que creen todavía, que la importaron en Europa los compañeros de Colón. Tampoco nos atreveremos a asegurar si es físico o solamente moral el sentido que debe darse a las palabras de la citada Real órden; pero de cualquier modo es un documento que justifica las miras humanitarias del monarca que la espidió. Véanse los registros núm. 2,211, fol. 132; 1,325, fol. 41; 2,197, fols. 149 y 199; 2,198, fol. 93; 2;,203, fols. 17, 20 y 21, y otros.


INTRODUCCIÓN.

Un monarca justo y pío, de las mejores prendas y del más suave carácter, de complexión algo débil; entrado en años; sin esposa, sin hijos, hermanos ni descendiente alguno legítimo que le sucediese; importunado incesantemente con pretensiones prematuras e inconsideradas de ambiciosos y poderosos parientes, rodeado de cortesanos intrigantes movidos por diferentes afecciones: acometido el país de una mortífera peste, y envuelto finalmente el Estado en disensiones intestinas y en un espantoso cisma que dividía la unidad de la Iglesia católico-romana …: tal era el triste cuadro que presentaba la casa real de Aragón en los primeros años del siglo XV, y tal el porvenir funesto que podían prometerse los reinos de aquella antigua y respetable corona, que descansaba en las sienes del desventurado D. Martín.
Este digno sucesor del conde soberano de Barcelona D. Ramón Berenguer 4.° y de su esposa la reina doña Petronila de Aragón, hija de Ramiro el Monje, amado de sus vasallos y lleno de satisfacciones y esperanzas, mantenía en una dichosa y sólida paz sus estados, sin otro grave cuidado que el de procurar con los demás príncipes cristianos de Europa la apetecida unión de la Iglesia católica, conciliando a su deudo Pedro de Luna o Benedicto XIII (1) con los demás pontífices electos en diferentes cónclaves por los cardenales de sus respectivas partidos, que por tantos años turbaron la comunión de la Iglesia romana.

(1) Aunque varios escritores dicen que el antipapa Luna fue pariente de la reina Doña María, y el respetable Zurita afirma que nació en la villa de Illueca de Aragón y que fue hijo de la distinguida familia de los Lunas, que tanto figuraron en aquel reino, especialmente en la época que describimos; sin embargo el pueblo de Figuerola de la Conca de Tremp, en Cataluña, conserva la tradición de haber nacido allí este antipapa de otra familia también distinguida que antiguamente habitaba en aquel pueblo, y de la que todavía queda la casa solar arruinada y muchas noticias de ella en los libros parroquiales.
También se gloria el mismo pueblo de Figuerola de ser patria del célebre almirante de Aragón Roger de Luria o Lauria, como que existe aun la familia de Llenes, establecida en el día en Anglesola, cuyos señores después del apellido de Llenes añaden el de Roger de Luria en sus firmas.
La discreta reina doña María, condesa de Luna, descansaba a su augusto esposo, desempeñando con toda eficacia y acierto la lugartenencia del reino que le tenía confiada; mientras que el esclarecido príncipe heredero, don Martín, rey de Sicilia por sus derechos o por heredamiento de su primera esposa doña María, hija de Federico 2.° de aquel reino, reducía con su pericia militar y política y con los ausilios de su padre a algunos rebeldes de Sicilia y Cerdeña que se habían sustraído a su obediencia.
En esta tranquila situación se hallaban la real casa y estados del bondadoso don Martín, cuando las enemistades, odios y encarnizados bandos de los Urreas y Lunas en Aragón, y de los Soleres y Centelles en Valencia, fueron un triste presagio de mayores discordias, y de los males sin cuento que dentro de poco hubieron de sumergir al rey y al reino en la mayor consternación.
La inesperada y temprana muerte de la reina doña María, ocurrida en Villareal del reino de Valencia en 29 de diciembre de 1407 (1), después de haber otorgado el día anterior su testamento, nombrando heredero al rey de Sicilia y usufructuario al de Aragón, llenó de amargura el corazón de este monarca, que mandó conducir el cadáver de su esposa al magnífico panteón del monasterio de Sta. María de Poblet con todo el ceremonial y pompa regia acostumbrada en aquellos siglos (2).

(1) Si bien algunos escritores refieren la muerte de esta reina al año 1406, y otros la ponen al siguiente, no se sigue de aquí ningún anacronismo, pues todos convienen en opinión; porque los primeros cuentan los años del nacimiento de Cristo en el sentido común o vulgar, es decir, de 1 de enero a 31 de diciembre, inclusive; mientras que los segundos los toman a lo curial de la antigua cancillería, que los empezaba el mismo día de Navidad y los concluía en el de Noche buena o 24 de diciembre siguiente. En este concepto, habiendo muerto la reina doña María de Luna el día 23 de diciembre en el sentido vulgar, debe entenderse el año 1406, que en el curial es el 1407.
Debemos también advertir, en orden a datas, que todas las escrituras de este archivo desde el siglo 9° al 12° están fechadas por calendas romanas y por años de los reinados de Francia, a excepción de alguna que otra que a estos años añade los de la Trabeacion o Encarnación que en el sentido moral es lo mismo. Para sacar la correspondencia, cuando se necesite, podrá acudirse al «arte de verificar las datas» de los PP. Maurinos. La costumbre de datar los escribanos por los reinados de Francia la abolió el rey don Alfonso el Casto de Aragón en el concilio que se celebró en Tarragona en 1.180, mandando que en adelante se datase por calendas y años de la Encarnación; y así se practicó hasta mediados del año 1351, en que el rey don Pedro el Ceremonioso mandó en las cortes de Perpiñan, que en adelante se fechase por días del mes y año del nacimiento de N. S. Jesucristo, cuya práctica desde entonces no ha sufrido alteración. Castilla fechaba antiguamente por
la Era de Augusto y días andados del mes: Italia por calendas e indicciones.

(2) El ceremonial de la coronación de los reyes y reinas de Aragón, y el de las exequias, cuando ponían de cuerpo presente sus cadáveres en el tinell o salón mayor del palacio de Barcelona y el camarlengo mayor y los alguaciles rompían delante del regio cadáver los sellos reales y las varas á presencia del pueblo, con otras curiosidades dignas de todo recuerdo, pueden verse minuciosamente en la colección de registros de este archivo, n° 1,529, y n° 3 de la colección de códices.

Si fue dolorosa para don Martín la pérdida de su excelente esposa la reina doña María de Luna, pudo no obstante mitigar este sentimiento el cariño de un hijo que le quedaba de las más elevadas prendas y adorado de sus pueblos, a quienes prometía un digno sucesor de la gloriosa estirpe varonil del conde don Wifredo el Velloso y conservada sin alteración por espacio de cinco largos
siglos.
Este esperanzado sucesor, jurado en las cortes de San Salvador de Zaragoza el año 1398, había casado de primeras nupcias con la reina doña María de Sicilia, de la que enviudó a mediados del de 1399, sin que le quedarse hijo alguno de esta señora; y aunque enlazó de segundas, en 1402, con doña Blanca (1), hija y heredera de Carlos el Noble de Navarra, tampoco los tenía de esta reina, cuando la muerte de la de Aragón; por haberse malogrado en la infancia uno llamado don Martín como su padre. Pero como este príncipe y su esposa doña Blanca vivían en la mejor armonía, y se hallaban ambos en lo más florido de su edad, no causaba la menor alarma pública la falta momentánea de un segundo sucesor, que estaba en el orden de todas las probabilidades.
Entretanto, reparado el monarca de Aragón de la pérdida de su esposa doña María, y ocupado enteramente en el buen gobierno de sus estados y en el gran negocio de la unión de la Iglesia, pasaba sus días con tranquilidad en Barcelona y en su inmediata quinta de Bellesguart, donde recibió el día 14 de julio de 1409 con la mayor satisfacción la plausible noticia de haber su hijo don Martín de Sicilia ganado la famosa batalla de Sant-Luri a los rebeldes del partido de Brancaleon Doria, con la que se aseguraba la pacificación de la isla de Cerdeña.
La alegría del tierno padre por tan señalada victoria y las acciones de gracias que con tan plausible motivo tributó públicamente al Todo-Poderoso fueron tales, cuales pueden verse en la carta que dirigió el rey a su gran privado y mariscal don Pedro Torrelles, en la que se pintada la gran piedad del monarca (2) y su bellísimo carácter.

(1) Esta señora casó algunos años después con don Juan 2.° de Aragón, y fue la madre del desgraciado príncipe don Carlos de Viana.

(2) fue efectivamente don Martín tan dado a la piedad, como acredita el número de iglesias y capillas que mandó fabricar, y la multitud de reliquias que poseyó y resultan de varias cartas y del inventarío (Registro núm. 2,526) que en su muerte recibió su esposa la reina doña Margarita. Una de ellas fue Calicem lapideum, cum quo dominus noster Jhesus-Christus in sua sacra coena sanguinem suum pretiosissimum consecravit, et quem beatus Laurentius, qui ipsum habuit a sancto Sixto, existente Summo Pontifice, cujus discipulus erat, missit et dedit monasterio, etc., y que, según el pergamino núm. 136 de la colección de este reinado, adquirió el rey don Martín del abad y monasterio de San Juan de la Peña, en cambio de otro de oro, que después de algunos años,
según una nota de Pedro Miguel Carbonell, se custodiaba en la seo de Valencia, así como se guarda hoy en Génova el Grasér o fuente en que se sirvió el cordero pascual en aquella sagrada cena.

Pero aun humeaban los inciensos en las bóvedas de la iglesia catedral de Santa Cruz y Santa Eulalia, en que se celebraron, cuando llegó a Barcelona la dolorosa e infausta nueva del fallecimiento del idolatrado príncipe don Martín, ocurrido en el castillo de Cáller de Cerdeña el día 25 del mismo mes de julio en que se dio aquella batalla, después de haber otorgado su testamento, nombrando heredero a su padre, recomendándole sus dos hijos naturales don Federico y doña Violante, y eligiendo vicario o lugarteniente general del reino de Sicilia a su esposa la reina doña Blanca.
El llanto de los barceloneses y sucesivamente de los demás pueblos de Cataluña, Aragón, Valencia y Mallorca luego de divulgada tan infausta nueva está fuera de toda ponderación; pues según refieren los dietarios antiguos y los historiadores de más nota, los vecinos de todas edades y sexos de esta desconsolada ciudad andaban por las calles anegados en lágrimas, exclamando que aquel día habían perdido toda su honra y gloria, adquiridas con grandes sacrificios en tantos siglos.
No fue menor el sentimiento y conflicto en que se hallaron las autoridades para participársela al rey, que estaba bien ajeno de este disgusto en su quinta de Bellesguart; pero como afortunadamente estuviese allí con el monarca el apóstol y taumaturgo valenciano el Mtro. Vicente Ferrer, religioso dominico, cuyas virtudes, doctrina y predicación pública por las plazas de los pueblos de Cataluña le habían adquirido la mayor reputación e influencia, especialmente con don Martín; se dio el encargo a este santo religioso para que, acompañado de los conselleres de la ciudad (1), participasen al descuidado padre la dolorosa noticia.
Recibióla el rey con la más cristiana resignación, aunque estuvo a pique de sucumbir al dolor y desconsuelo que le causó, no solo por la inesperada y temprana muerte de un hijo único y de tales prendas, si que también por las fatales consecuencias que preveía en daño de sus amados pueblos.

(1) El cuerpo municipal de Barcelona, por privilegio del rey don Jaime 1:° concedido a esta ciudad a 3 de las nonas de noviembre del ano 1274 (Registro núm. 10, fol. 191.) se
componía de cinco conselleres y cien jurados, cuyo cargo era anual y no requería más circunstancias que la probidad del elegido, probus homo. Por esta razón se titulaba Consejo
de Ciento
, y su primitiva atribución fue la de congregarse dos veces cada semana para aconsejar al veguer y al baile lo más conveniente a la utilidad pública y fidelidad al rey. La elección para estos encargos la hacían en un principio los vocales cesantes; pero, posteriormente fue preciso valerse de la insaculación, para evitar las intrigas. Su autoridad y atribuciones fueron tan grandes y democráticas, que pueden compararse con las de un senado republicano, cuyo dux o presidente era el primer consejero o Conseller en cap: Senatus Populusque Barchinonensis se lee aun en la lápida del dintel de la puerta del gran salón de las Casas Consistoriales en que este consejo celebraba sus sesiones. El señor don Felipe 5° extinguió este cuerpo municipal después de la guerra de sucesión, sustituyéndole el Ayuntamiento .

Desde este momento empezaron, en efecto, a notarse gestiones ambiciosas y prematuras en algunos personajes elevados, deudos de la real casa de Aragón. Don Jaime, conde de Urgel, el desdichado, biznieto por línea masculina de don Alfonso 3.° de Aragón, que acababa de casar con la infanta doña Isabel, hija de don Pedro 3.° y hermana del mismo don Martín, no dudaba por ambos respetos que le asistía el derecho de preferencia en la sucesión a la corona de Aragón: el anciano don Alfonso, duque de Gandía y conde de Ribagorza y Denia, descendiente por la misma línea masculina de la casa de Aragón, e hijo de don Pedro, conde de Ampurias y Ribagorza, que lo fue de don Jaime 2.° y hermano de don Alfonso 3.°, no era de los que se creían con menos derecho: con el mismo se consideraba don Fernando de Antequera, hijo segundo de la reina de Castilla doña Leonor, que lo fue de don Pedro 3.° de Aragón y hermana de don Martín: don Luis, duque de Calabria, hijo de doña Violante, que lo era de don Juan 1.° de Aragón, casada con el duque de Anjou, que se titulaba rey de Nápoles, fundaba el suyo en la proximidad del parentesco en que se hallaba con los últimos monarcas de Aragón, si bien que de línea femenina: finalmente, el hijo natural de don Martín de Sicilia, don Federico, que su difunto padre había tan eficazmente recomendado en el sobredicho testamento, y a quien su abuelo amaba con la mayor ternura, no sin deseos de elevarle a la dignidad real, al menos del reino de Sicilia, también se hallaba en el caso
de poder gestionar con bastante fundamento.
Sin embargo, como la edad del desventurado don Martín no estaba tan adelantada ni destituida de la esperanza de poder conservar la estirpe varonil del inmortal conde don Wifredo el Velloso, no faltó prudencia ni buena intención en las cortes de Cataluña, que se hallaban entonces abiertas, para aconsejar e inducir al monarca a que pasase a segundas nupcias con doña Margarita, hija del
conde de Prades y de doña Juana de Cabrera, joven modesta y agraciada, deuda de la misma casa real y educada por la difunta reina doña María de Luna, a quien realmente pasó a sustituir.
Celebráronse las bodas en la real capilla de la quinta de Bellesguart el día 17 de setiembre de 1409, con dispensa y bendición del entonces papa Benedicto 13.°, que depuesto por el concilio de Pisa y abandonado de todos los príncipes cristianos, menos del rey don Martín, su deudo y amigo, se había refugiado al reino de su naturaleza, donde por fin acabó sus días en la obstinación, retirado al castillo de Peníscola, el día 23 de mayo del año 1423 (1). Asistieron a la ceremonia otros varios personajes, incluso el Mtro. Vicente Ferrer, que tanta influencia tuvo en los negocios públicos de aquella turbulenta época.

( l ) Fue este antipapa en Peníscola lo que Napoleón en la isla africana, que jamás pudo olvidar la púrpura que había vestido en las orillas del Sena, según refieren las historias de los presentes y pasados tiempos. Cuando después de haber favorecido con todas sus fuerzas la elección de don Fernando, se vio abandonado por este monarca, cuéntase que al despedirse de él le entregó un papel en que le decía: «Ex nihilo feci te, et pro mutua mercede, solum me dereliquisti in deserto. Dies tui erunt pauci, et vita tua abreviabitur, illegilimaque tua progenies, in nefario incestu concepta, non regnavit usque ad quartam generationem. » Cuyas proféticas palabras vio el vulgo cumplidas en
parte con la prematura muerte de dicho soberano, acaecida en Igualada a 2 de abril de 1416.
Así lo refiere Monfart en su Historia inédita de los condes de Urgel, cap. 63. § 32.

Pero a pesar de la condescendencia de don Martín, ni se logró el efecto deseado, ni acallaron las pretensiones de los aspirantes al trono; en tanto, que el rey se vio insultado por alguno de sus deudos en su mismo real palacio, mientras que las cortes, que se hallaban aun reunidas en Barcelona, noticiosas de tales demasías, y viendo por otra parte que no aparecían síntomas de una esperanza que tranquilizase la alarma pública, resolvieron en sesión de 15 de abril de 1410 presentar una súplica al rey, rogándole respetuosamente que sobre el grave negocio de la sucesión se dignase tomar consejo de sus reinos, y dictar una medida preservativa y bastante a acallar la ansiedad general.
Habíase anticipado ya el rey a los deseos de las cortes, escribiendo a todos sus reinos que le enviasen mensajeros, para que con su asistencia y consejo pudiese declarar a quien correspondería la corona, en caso que a Dios pluguiese llamarle a sí, sin haberle concedido hijos varones: y esta fue la respuesta que dio el monarca a la demanda que se le hacía, añadiendo haber obrado así espontáneamente para mayor bien del reino, y no porque reconociese en los demandantes ningún derecho para obligarle a ello.
A pesar de tanta diligencia, no parece que tuviese efecto la junta convocada, ya porque los reinos, faltos aun del necesario acuerdo acerca de la persona que más les convenida designar, demorasen el acudir al llamamiento; ya porque el mismo don Martín no anduviese tampoco muy solícito en dar su fallo, en duda como estaba, y luchando entre la conciencia del derecho, y el extremado cariño que profesaba a don Fadrique: mas no dejó de ventilarse privadamente el negocio en los consejos del monarca, abogando por quien bien le placía cada uno de los cortesanos.
Esta irresolución del rey, unida a lo dudoso del negocio, fomentaba las esperanzas de todos los aspirantes, dándoles aliento para continuar sus intrigas en palacio y sembrar la discordia en el país, con la mira de acrecentar el número de sus partidarios. A poco de haber don Martín contraído su segundo matrimonio, presentáronsele ya los embajadores de don Luis y doña Violante de Nápoles, que entre las felicitaciones que le dirigieron por su enlace, soltaron una demanda de herencia a favor del hijo de aquellos príncipes, y pidieron además, que como inmediato sucesor fuese educado en la corte de Aragón; pero el rey no quiso dar oídos a semejante súplica, juzgándola, como debía, muy prematura, ya que solo por complacer a sus reinos y cumplirles el deseo de que les dejase un heredero directo acababa de pasar a segundas nupcias. No había sido tampoco de los menos diligentes el conde de Urgel don Jaime de Aragón: fuerte, más que por su derecho, por los numerosos partidarios que le daban sus multiplicadas relaciones de parentesco y amistad con las principales familias de Cataluña, el favor de que gozaba con los Lunas de Aragón, y la adhesión que le profesaban todos los valencianos; no tuvo reparo en ostentar muy altamente sus pretensiones, y en subir luego, como quien dice, el primer escalón del trono, pidiendo le fuese conferida la lugartenencia general del reino, cargo que solamente se daba al inmediato heredero.
Don Martín, con quien gozaba el conde de muy poco valimiento, ya porque le diese sombra su
desmesurado poder, ya porque se recelase de la influencia y altivo carácter de su madre, accedió sin embargo a lo que le pedía, y le envió a Zaragoza, sin duda más que por complacerle y aumentarle autoridad, con la mira de alejarle de sí, y comprometerle entre los bandos de Lunas y Urreas (1) que agitaban aun a la sazón aquel reino. Así sucedió en efecto; y aunque fue allá el conde, nunca pudo
llegar a ejercer su oficio, y privado del apoyo y autorización del rey, hubo de abandonar aquella capital al cabo de poco tiempo, retirándose al pueblo de Almunia.

Seguía entretanto don Martín en sus deseos de que le sucediese don Fadrique; pedíanselo además los sicilianos, se lo pedían también algunos aragoneses, y para este objeto habíase ya tratado secretamente de la legitimación de aquel príncipe con el papa Benedicto. El conde de Urgel, a quien su madre, que no se apartaba del monarca, y la misma reina, que también le favorecía, noticiaban todo lo que ocurría en palacio, empezaba ya a perder sus esperanzas; y acabaron estas de desvanecérsele, cuando el rey señaló el día 1.° de junio para celebrar solemnemente la legitimación de su nieto. Trasladóse para esto don Martín de su quinta de Bellesguart al monasterio de Valldoncella; pero cuando iba a ver satisfechos sus más constantes anhelos, sorprendióle a 29 de mayo una cruel enfermedad que en pocos días le llevó al sepulcro, muriendo en la celda de la abadesa de aquel monasterio a los 31 días de mayo del año 1410, sin haber designado el sucesor, ni haber tenido siquiera resolución bastante para contestar categóricamente a las preguntas que sobre esto le hicieron, así la condesa de Urgel y otros magnates que le rodeaban,
como las repetidas embajadas que las cortes le enviaron para explorar su voluntad.

(1) … pero había otro linaje, que era el de los Urreas, que no estaba bien con las cosas del conde, y se había ya declarado por Ludovico, hijo de la reina de Nápoles; y el que más se mostraba por él era el arzobispo de Zaragoza don García Fernández de Heredia, que había sido obispo de Vique en Cataluña, y era fama que recibía algunas rentas del rey Carlos de Francia. Monfart, fol. 383.

Monarca bondadoso, deseó como el que más el bienestar de sus pueblos, y sacrificó sus inclinaciones por lograrlo; pero dudando del derecho que asistía a cada uno de los aspirantes al trono, aborreciendo quizás más de lo que debía al desdichado conde de Urgel (2), y encariñado con su nieto don Fadrique, no se atrevió a decidir por sí negocio de tanta importancia, y legó al país
una manzana de discordia, que hubiera podido acarrear fatales consecuencias, sin el celo de algunos buenos patricios, y la sensatez y cordura de todos los súbditos. Favorecíale hasta aquí la suerte al de Urgel; pues murió el rey en sazón que todos sus competidores contaban aun con escasas fuerzas, o se hallaban lejanos del territorio donde debía decidirse la competencia: así es que, contando además con la común opinión de todo el principado, que le era favorable, no se contentaba ya con usar de su oficio de lugarteniente, sino que aspiraba a tomar insignias de rey; y las hubiera usurpado, a no haber visto que el país acogía malamente sus exageradas pretensiones.

(2) Mereció justamente este conde el sobrenombre de desdichado, que le dan todos los historiadores. Después de haber visto contra toda esperanza desatendidas por los compromisarios
de Caspe
sus pretensiones al trono, fue el único de los competidores que se rebeló e hizo armas contra el rey don Fernando; pero sitiado en Balaguer, hubo de rendirse; entregóse prisionero, vió confiscados todos sus estados, y separado de su familia, fue llevado al castillo de Ureña y de allí al de Játiva, donde acabó desastradamente sus días, después de haber expiado su rebelión con diez y nueve años de cárcel. Hállanse curiosas noticias acerca de este último conde de Urgel, en la historia manuscrita de Diego Monfart, y en el proceso que contra él y su familia mandó formar el rey don Fernando.
Las cortes entretanto, que con la prematura muerte de don Martín habían quedado abiertas; nombraron, antes de separarse,
doce personas que representasen y gobernasen el principado; y encargaron al gobernador de Cataluña, asociado de los cinco conselleres de Barcelona; el despacho de cuantas providencias fuesen necesarias para la tranquilidad del país.
Fue una de las primeras el intimar al conde de Urgel que licenciase su gente de guerra y se abstuviese de usar de su lugartenencia; pues no debían permitirse semejante autoridad ni tales aprestos, si habían de ser iguales todos los pretendientes y debía al cabo prevalecer la justicia. Tampoco el principado quería decidir por sí solo este negocio, pues recordaba cuan quejosos quedaron aragoneses y valencianos, cuando Cataluña, sin consultar su voluntad, aclamó por reina a doña María, primera consorte del mismo don Martín, entonces duque de Montblanc; pero no tuvo reparo en tomar la iniciativa, instando al gobernador para que convocase un parlamento (1), que se pusiese de acuerdo con los demás reinos para la celebración de otro general, en que se descerniese la corona a quien tuviese mejor derecho. Accedió el gobernador, y espidió la convocatoria.

Tales fueron los hechos que prepararon la reunión de aquel gran jurado nacional, que adjudicó a un infante de Castilla la herencia de los Wifredos y Berengueres. Así se desprende de documentos que a continuación van insertos, y de otros muchos análogos que se hallan custodiados en este archivo.

(1) Para que las asambleas de la nación mereciesen el nombre de cortes, era esencial que fuesen convocadas y presididas por el monarca. Cuando les faltaba esta circunstancia, como sucedía en los interregnos, entonces se les daba el nombre de parlamento.


ÍNDICE
de los documentos de la introducción al Parlamento de Cataluña, por su orden cronológico (cronolójico en el original) y correspondencia de su numeración romana.

AÑO DE 1403.
Núm.I, 15 de enero.
Convenio entre el rey don Martín de Aragón y el Común de la república de Génova, confirmando las paces ajustadas a 21 de noviembre de 1386, y estableciendo ciertas reglas para indemnizar los perjuicios que aragoneses y genoveses se habían causado mutuamente desde la celebración de aquel tratado.

AÑO DE 1405.
II. 4 de mayo.
Capítulos de paz y alianza ajustados por los reyes don Martín de Aragón y don Martín de Sicilia, padre e hijo, con el rey moro de Granada don Mafomat, hijo del rey Abolageig, en que estipularon el mutuo comercio, la ayuda que debían darse, la devolución de cautivos y otras cosas que resultan de este tratado.

AÑO DE 1407.
III. 7 de junio.
Carta del rey don Martín a la reina doña Violante, su cuñada, en la cual le dice, que habiéndole participado su consejero mosen Galcerán de Sentmenat la prisión de Artal de Alagón, rebelde y traidor a él y al rey de Sicilia, su primogénito; y que el rey de Jerusalén y de Nápoles, hijo de la misma dona Violante, le hizo prender en París en el hostal de les tres puncelles, y llevarlo después al castillo de Ganges, según se contaba en la corte del padre santo; le escribía a dicho rey de Nápoles, rogándole que lo tuviese bien guardado, hasta tanto que él le avisase de su intención.


IV. 8 de junio.
El rey don Martín escribe al conde de Urgel, diciéndole que su hermana la infanta doña Isabel no había podido partir de Barcelona hasta el sábado último, por haber de menester algunas cosas necesarias a su partida; y que no habiéndose podido por lo mismo verificar la solemnización del matrimonio de dicha infanta con don Jaime, hijo de dicho conde; le suplicaba que lo prorogase
hasta por todo el mes de junio, dentro de cuyo término, con la gracia de Dios, se podría solemnizar.

V. 9 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a Dalmacio Bier, procurador real en los condados de Rosellon y Cerdaña, diciéndole, que habiéndole participado su hermana la reina doña Violante, que el rey Luis de Francia había preso en París a Artal de Alagón; partiese inmediatamente a verse con dicho rey Luis, y le suplicase de su parte que le entregase el preso, mandándole conducir a uno de los puertos de mar de Provenza, a donde don Martín enviaría una galera para recogerle y castigarle por sus traiciones, rebeldías y confederaciones con el común enemigo Lanzalao; y que para más obligar a dicho rey Luis, le participase que su hijo el rey de Sicilia, don Martín, había dado consejos y ayuda de naves y gente al capitán de las suyas que se hallaban en Palermo, y salvaguardia a la princesa de Taramo contra del referido Lanzalao.

VI.17 de agosto.
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia.

VII. 4 de octubre.
Carta del papa Benedicto 13° (Pedro de Luna) al rey don Martín, refiriéndole la desunión que había entre él y Angelo Corario, el cual aspiraba al pontificado y se hacía nombrar Gregorio.

VIII. 2 de diciembre.
Testamento de don Martín, rey de Aragón, nombrando heredero suyo a don Martín,rey de Sicilia, su primogénito.

IX. 30 de diciembre.
Carta del rey al camarero de la reina, pidiéndole la cama de terciopelo, y la tunicella con que se había consagrado reina su mujer, para en el caso de que le subsiguiese la muerte. A continuación va el documento que manifiesta el fallecimiento de dicha reina doña María de Aragón.

AÑO DE 1408.

X. 27 de junio.
Carta del rey don Martín a los diputados de Aragón, pidiéndoles consejo sobre si daría o no acogida en sus reinos al Padre santo, que trataba de venirse a ellos por causa de la desunión que se había suscitado entre él y el rey de Francia, a quien había escomulgado porque le había negado la obediencia.

XI. 18 de agosto.
Contesta el rey don Martín al conde de Urgel, manifestándole el gran placer que había tenido en saber que su mujer hubiese dado a luz una infanta; y que hallándose indispuesto para ir personalmente a sacarla de pila, había trasmitido sus veces al efecto al abad de Santas Cruces. / 
nostra molt cara sor linfanta vostra muller /


XII. 20 de setiembre.
Contesta el rey don Martín a la carta que el conde de Denia le había escrito, implorando su amparo y protección para con el duque de Gandía, su padre, quien le había desheredado por via de testamento, nombrando heredero suyo al rey de Sicilia.

XIII. 20 de setiembre.
El rey don Martín, accediendo a la súplica del conde de Denia, escribe al duque de Gandía para que no le desherede, antes bien le bendiga y perdone; previniéndole al mismo tiempo que el rey de Sicilia no admitirá la herencia.

XIV. 19 de octubre.
Carta o mandato del rey don Martín de Aragón a don Lope de Gurrea, quejándose de que sus bandos con don Antonio de Luna habían influido en las elecciones de los jurados de Ejea contra toda costumbre, y que si se entrometía otra vez en estos asuntos, sería castigado en su persona y bienes.

XV. 23 de octubre.
El emperador de Constantinopla, contestando a las cartas que por parte del rey don Martín le había presentado Pedro de Quintana, su mensajero, le renueva sus afectuosas relaciones y amistad, y le envía por medio de su embajador Manuel Crusolora, o Chrysolora, algunas reliquias que le había pedido, correspondientes a la pasión de Jesucristo, como son: algunas partículas de la columna en la que fue ligado; de la piedra sobre que san Pedro se había recostado llorando amargamente su trina negación; de la piedra en que había sido puesto el Redentor para ser ungido después del descendimiento de la cruz; y de las parrillas en que había sido asado san Lorenzo. A continuación de dicho carta se halla el salvoconducto de la Diputación de Cataluña a favor de dicho Manuel Crusolora, para que pudiera volverse a Constantinopla.

AÑO DE 1409.

XVI. 27 de enero. (probablemente de 1409)
Carta de varios cardenales al rey don Martín, desde Pisa, suplicándole que envíe sus nuncios o embajadores e interponga todo su valimiento, a fin de que el papa Benedicto Luna acuda al concilio que iba a celebrarse en aquella ciudad.

XVII (Sin fecha: pero se halla entre los documentos de 1409).
Instrucciones que el rey don Martín de Aragón dio a su camarero Francisco Martorell, sobre lo que debía decir al papa (Luna) en orden a las declaraciones del concilio de Pisa, que S. M. reprobaba altamente.

XVIII. 29 de abril.
Convenio celebrado entre don Martín de Aragón y su sobrino don Juan 2.° de Castilla, sobre comercio y apertura de puertos marítimos y terrestres, cerrados en el reinado de don Enrique 3.°; libre tráfico de mercaderías entre ambas potencias, y arreglo del derecho de quema por los daños causados en las pasadas guerras, etc. / aparece lengua aragones / damnificados /

XIX. 7 de mayo.
Capítulos matrimoniales entre don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, de una parte; y doña Violante, hija del ínclito don Jaime de Prades, de la otra.

XX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín de Aragón al maestro Vicente Ferrer (San Vicente), credencial de su consejero el religioso Francisco Perera, penitenciario del papa, que le enviaba para cierto asunto de interés.


XXI. 1.° de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón a su primogénito el rey de Sicilia, dándole parte de su buena salud, y manifestándole la satisfacción que le habían causado las noticias que le daba de la suya y de su reino, y sobre las ordenanzas que había dictado a la escuadra de Sicilia: le avisa de los socorros que le enviaba con mosen Pedro Torrelles, y le da algunos buenos consejos.

XXII. 25 de junio.
Carta del rey don Martín de Aragón al emperador Miguel Paleologo, moderador de Romea, recomendándole eficazmente al noble Alioto de Caupena, señor de la Legena de la Payada.

XXIII. 6 de julio.
Los diputados del general de Cataluña felicitan al rey de Sicilia, por haberle declarado sucesor a la corona de Aragón el rey don Martín, su padre.

XXIV. 22 de julio.
Carta del rey don Martín a mosen Pedro Torrelles, su embajador en Sicilia, significándole el gran placer que había experimentado al recibir las nuevas que le comunicaba de la victoria obtenida en Sant-Luri por su primogénito. Le da noticia de hallarse en Barcelona el maestro Vicente Ferrer «que dice misa alta y predica maravillosamente todos los días,» y le dice que el papa estaríatambién aquí el día 1.° del próximo agosto.

XXV. 25 de julio.
Testamento del señor don Martín, rey de Sicilia, nombrando heredero a su señor padre don Martín, rey de Aragón, dejando el condado de Luna a su hijo natural don Federico, habido cuando soltero de cierta mujer llamada Tarsia, también soltera; y encargando a dicho señor su padre que se digne casar con magnificencia a su hija natural Violante, que había tenido también de otra mujer soltera, por nombre Agatucia.

XXVI. agosto.
Instrucciones sobre lo que mosen Jaime Roura ha de hacer y decir, por mandato del rey de Aragón, a la señora reina de Sicilia y otras personas de aquel reino en su embajada. Jacme Roure.

XXVII. 3 de agosto.
Carta del rey de Aragón don Martín al rey de Sicilia, su primogénito, haciéndole saber que en el concilio de Pisa había sido elegido papa el cardenal de Milán, natural de Candía, que es llamado Alejandro 5.°; y que de esta elección disentían su primo-hermano el rey de Castilla, y otros reyes y condes



Alejandro 5.°


XXVIII. 5 de agosto.
Don Martín, rey de Aragón y de Sicilia, después de la muerte de su primogénito, nombra gobernador de la isla de Cerdeña a mosen Guillermo Ramon de Moncada. (Muncada)

XXIX, 6 y 8 de agosto.
Cartas del rey de Aragón y de Sicilia a la reina de Sicilia, su nuera, consolándola por la muerte de su esposo, y confiriéndole la administración y gobierno de aquel reino.

XXX. 7 de agosto.
Proposición hecha a la corte de Cataluña por mosen Sperans-in-deo Cardona, vicecanciller del rey don Martín, sobre el modo de proveer a los gastos que habían de ocurrir para la conservación de Cerdeña y Sicilia, después del fallecimiento del soberano de este reino.

XXXI. 13 de agosto.
Carta del rey don Martín a mosen P., mandándole que él, en unión con los barones, nobles, caballeros y gentiles hombres que están en Cerdeña, ponga todo su conato en recobrar y reducir totalmente dicho reino a su obediencia, siguiendo lo que él y otros habían hecho ya para gloria y exaltación de su real corona, antes del fallecimiento del rey de Sicilia, su primogénito.

XXXII. 18 de agosto.
Carta del rey a mosen Pedro Torrelles, capitán general de la armada, en que le decía, que accediendo a las súplicas del conde de Urgel y diputados de Cataluña, y tomado consejo del Padre santo en presencia del maestro Vicente Ferrer, del prior de Vall-de-Jesuchrist y mosen Francisco de Aranda, había determinado casarse cuanto antes; que luego pasaría a Cerdeña, y para el efecto le mandaba que le enviase bien aparejada la galera dels Cans, para pasar en ella personalmente a dicho reino.

XXIII. 22 de agosto.
Nombramiento de tutor y curador del egregio niño don Federico, hijo natural del rey de Sicilia, ya difunto, hecho por el rey don Martín de Aragón a favor de Pedro de Torrelles, con amplios poderes para dirigir, gobernar y administrar los bienes de dicho pupilo, ya legitimado por dicho rey don Martín.

XXXIV. 26 de agosto.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, participándole, que el dux y común de Venecia, después de grandes consejos tenidos con los mayores letrados, y oídas y consideradas todas las razones de los embajadores del concilio general, y las de los embajadores deAngelo Corario y otros, determinaron que la obediencia que daban a dicho Corario fuese retirada, y dada al papa Alejandro 5.°

XXXV. 16 de setiembre.
Carta del rey don Martín a los mallorquines, notificándoles que habiendo quedado sin hijo heredero por la muerte del rey de Sicilia, su primogénito, había deliberado con consejo del Padre santo y a ruego de las cortes generales de Cataluña, elegir por mujer y reina a la egregia doña Margarita de Prades, y celebrar al siguiente día su matrimonio.

XXXVI. 24 de setiembre.
Contestación del rey don Martín al cardenal de España, diciéndole que siempre tendría por verdadero papa y vicario de Cristo a Benedicto 13.°, y no consentiría que en sus dominios fuese maltratado por nadie.

XXXVII. 18 de octubre.
Carta del rey don Martín al procurador de Catania, dándole orden para que de los fondos secretos provenientes de su oficio, pague a Antonia, nodriza del ínclito Federico de Aragón, nueve onzas de oro anuales, que el rey de Sicilia difunto le había concedido como a tal nodriza.

XXXVIII. 21 de octubre.
Carta del rey don Martín al rey don Carlos el noble de Navarra, en la que, después de manifestarle el sentimiento que tenía por la muerte de su primogénito el rey de Sicilia, le hace saber que había conferido la lugartenencia de aquel reino a la reina viuda, en los mismos términos con que la tenía en vida de su marido.

XXXIX. 7 de noviembre.
Carta del cardenal de España al rey don Martín, diciendo que aquel a quien él llamaba papa, y el otro (Angelo Corario) que se titulaba Gregorio, habían sido por todo el concilio general y universal Iglesia declarados, pronunciados y condenados por públicos y notorios herejes y cismáticos, y depuestos del papazgo y de la Iglesia; y que concordemente y sin contradicción alguna había sido elegido papa y verdadero vicario de Cristo Pedro de Candía, de la orden de san Francisco, cardenal de Milán y natural de Grecia.

XL. 22 de noviembre.
Carta del rey don Martín al rey de Navarra, su hermano, en la que, después de participarle que él y su amada mujer disfrutan de salud, le ruega que dé crédito a cuanto de su parte le dirá su consejero mosen Dalmacio de Dernius.

XLI. 22 de noviembre.
Otra carta del mismo rey, dirigida al duque de Borgoña, diciéndole lo mismo.

XLII. 22 de noviembre.
Otra al duque de Berry de igual contenido.

XLIII... Instrucciones dadas al embajador Dalmacio de Dernius, enviado a Francia.

XLIV. 30 de noviembre.
Carta de don Pedro Torrelles, proponiendo para obispo de Sales a don Ramon de Moncada, (Muntcada) porque el obispo que había estaba preso en su poder, pues era cismático y afecto al antipapa, y andaba predicando entre los sardos malas doctrinas.

XLV. 16 de diciembre.
Comunicaciones que mediaron entre las cortes de Cataluña y el vicecanciller del rey, a fin de que dicho señor saliese de Barcelona junto con la señora reina su esposa, y eligiese S. M. el punto que fuese más conveniente en el Principado para trasladar a él la corte, y evitar el peligro que amenazaba las vidas de tan sagradas personas, con motivo de la grande epidemia que se había desarrollado en Barcelona.

AÑO DE 1410.

XLVI. 9 de enero.
Habiendo escrito el rey don Martín al conde de Cardona para que fuese a juntarse con él, le contesta el conde desde Lérida, (Leyda) diciendo que no puede cumplirlo por el accidente ocurrido a su hermano el obispo. Mas creyendo que le llamaba para tratar de los asuntos de Cerdeña, le dice que para dar fin a la conquista de aquella isla y reducirla a la obediencia, como conviene al honor de la casa de Aragón, era necesario hacer gastos de consideración y socorrer a los que en ella estaban prestando servicios.

XLVII. 15 de febrero.
Carta del rey de Navarra don Carlos al rey de Aragón, suhermano, diciéndole que pensaba partir para su reino el día 17 de febrero; que entendía pasar por Bourges y ver a su amada tía la duquesa de Berry, y de allí continuar su camino, pasando por los reinos y señoríos suyos; a cuyo fin le rogaba que para guiarle y darle entrada en las villas y lugares de su reino, le enviase a Perpiñan uno de sus caballeros que le saliese al encuentro.

XLVIII. 19 de febrero.
Carta del rey don Martín al príncipe Roberto, rey de romanos, anunciándole la misión de su consejero y embajador Tomas de Collibre, enviado para tratar con él de negocios de la Iglesia. (Colliure, Coquolibero)

XLIX. 12 de abril.
Carta del rey don Martín a su nuera la reina de Sicilia, diciéndole que había deliberado pasar a aquel reino para ponerlo en buen orden; y que ya lo hubiera ejecutado, sino hubiese estado esperando a los mensajeros de todos sus reinos y tierras, para que fuesen presentes a la declaración que quería hacer sobre la sucesión de sus estados, en caso de que Dios fuese servido que muriese sin hijos varones: y que luego de hecha hecha aquella declaración, partiría inmediatamente para aquel reino; rogándole que en el entretanto tuviese gran diligencia y cuidado de regirlo y gobernarlo bien, para cuyo fin le enviaría luego algunos sicilianos y catalanes de probidad, para aumentar el número de los de su consejo.

L. 15 de abril.
Las cortes de Cataluña piden al rey don Martín, que en atención a haber fallecido su hijo el rey de Sicilia, escriba a todos sus reinos y tierras para que destinen y envíen incontinenti notables y solemnes embajadores, que determinen el orden de sucesión a la corona, en el caso que Dios permitiera que muriese sin hijo varón. A cuya petición se contesta por parte del rey, que dicho
señor había ya para entonces escrito de motu propio a la mayor parte de sus reinos y tierras que le enviasen sus embajadores, no porque creyese estar obligado a ello ni necesitar su consentimiento, sino porque quería llevar el negocio a buen término, como lo había comenzado. (fill mascle)

LI. 20 de abril.
Revocación de una real provisión, en la cual se hace mérito de que san Vicente Ferrer fue a Vich, y predicaba sus sermones en la plaza.

LII. 29 de abril.
Exhorto del rey al baile general de Valencia y a Domingo Masconi, enviándoles por duplicado el requerimiento (requirimiento) que había hecho a las cortes de aquel reino, con motivo de no haber querido juntarse ni enviar mensajeros para tratar de la sucesión a la corona.

LIII. 50 de abril.
Carta del rey don Martín de Aragón a los obispos de Valencia y Segorbe y a todo el brazo eclesiástico de aquel reino, quejándose de que después de tanto tiempo como se lo había pedido y mandado, no le hubiesen enviado aun personas instruidas para aconsejarle sobre la persona que debía nombrar sucesor suyo en la corona de Aragón, en el desgraciado caso de morir él sin hijos; y
haciéndoles responsables de los males que este retardo pudiese ocasionar a sus vasallos.

LIV. 4 de mayo.
Don Jaime de Aragón, conde de Urgel, contesta al rey don Martín su tío, diciéndole que los zaragozanos estaban contentos de que él usase de la lugartenencia general del reino, conforme se lo habían acreditado con actos públicos certificados por escribano de su consejo; y le instaban que les jurase los fueros, privilegios y libertades del reino, y que les hiciese justicia: a cuya instancia había accedido, habiendo quedado todos acordes, a excepción del arzobispo y don Pedro de Urrea con sus partidarios, que eran los que se oponían.

LV. 10 de mayo.
Carta del conde de Urgel al rey don Martín su tío, diciéndole que el arzobispo de Zaragoza con don Pedro de Urrea se habían fortificado en la seo, en su casa y en otras diez o doce casas vecinas, donde se habían establecido los hombres más malvados de la ciudad, rebelándose contra las reales disposiciones.

LVI. 11 de mayo.
Carta del conde de Urgel, en la que se queja al rey su tío de que su secretario le mudase el nombre en una credencial que había recibido el día antes por su tesorero Narciso Sabastida, para que guardase de desórdenes la ciudad de Zaragoza; y le dice que él ha sufrido por guardar la lugartenencia lo que no hubiera sufrido para sí mismo, y que en adelante no recibiría otra carta alguna, que no le fuese dirigida bajo el nombre de Jaime de Aragón, que era el suyo verdadero.

LVII. 12 de mayo.
Carta del rey don Martín al arzobispo de Zaragoza, en que le dice, que habiendo ocurrido muchos escándalos en el reino de Aragón, y especialmente en dicha, ciudad de Zaragoza, por la oposición que se hacía a que el conde de Urgel ejerciese su oficio de lugarteniente general de aquel reino; escribía al justicia, mandándole que echase (gitar, foragitar) fuera de la ciudad a dichas gentes armadas, y le ruega a él que trabaje también por su parte para que así se cumpla.

LVIII. 14 de mayo.
El conde de Urgel da parte al rey don Martín su tío de los grandes escándalos ocurridos en Zaragoza el día 14 de mayo, habiendo tocado las campanas a rebato y trabádose batalla en la calle Mayor (carrera major, en la que hubo muchos heridos y muertos) entre los partidarios del conde al ir a la plaza del Pilar a jurar los fueros, y los del arzobispo y del justicia que se oponían a dicha jura.

LIX. 18 de mayo.
Carta del rey don Martín a su sobrino el conde de Urgel, mandándole que sobresea totalmente en usar del oficio de lugarteniente suyo general de Aragón, hasta tanto que por el justicia sea pronunciado que deba ser admitido; y en caso que éste dijese que no deba serlo, que cese del todo en dicho oficio: apercibiéndole que, para el caso de resistencia, le revocaba y anulaba la comisión que le había conferido y todas las demás provisiones que le hubiese otorgado.

LX. 29 de mayo.
Carta del rey don Martín a mosen Antonio Torrelles, en al que le acusa el recibo de la que le había escrito participándole la buena salud de su nieto don Federico, conde de Luna, y el buen estado de aquel país, que se hallaba libre de epidemias; y le ruega afectuosamente que dé siempre a dicho su nieto todos los gustos y placeres que pueda.

LXI. 30 y 31 de mayo.
Acta pública por la cual consta, que hallándose el rey don Martín, el 30 de mayo a las once de la noche, enfermo en la cámara de la abadesa del monasterio de Valldoncella, pero en su sano juicio y con habla, le preguntó el conseller de Barcelona Ferrer de Gualbes, si le placía que la sucesión de sus reinos y tierras recayese después de su muerte en aquel a quien de justicia correspondiese; y el rey contestó: Hoc. Cuya pregunta le fue repetida el día siguiente, pocas horas antes de fallecer, sin que pudiese lograrse de él ninguna otra respuesta más explícita (esplícita).
Hoc: Oc : en occitano, Langue d´Oc : Languedoc : Occitan (5 dialectos principales: provenzal, lemosín, gascón, auvernhat, vivaroaupenc, y otros subdialectos como el aranés, sin olvidar que el catalán siempre fue un dialecto de esta lengua).

LXII. 4 de setiembre.
Carta de los diputados del general de Cataluña residentes en Barcelona al gobernador del Cataluña, que se hallaba en Monblanch, diciéndole que les duele el haber tenido que retardar su ida al parlamento; pero que habiendo consistido dicha tardanza en el mal tiempo, partirían luego que éste lo permitiese.

LXIII.
Varias noticias sacadas de la historia inédita de los condes de Urgel, por Diego Monfar. (Monfart)


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parlamento en Barcelona