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martes, 30 de abril de 2019

EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064


2.28. EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064 (SIGLO XI. BARBASTRO)

EL SITIO DE BARBASTRO DE 1064 (SIGLO XI. BARBASTRO)
catedral de Barbastro, interior

Históricamente es bien conocido cómo la reconquista de Barbastro dio origen a la predicación de la primera cruzada, de modo que la ciudad del Vero fue conocida en toda Europa y, junto a los hechos históricos ciertos, pronto se construyó toda una leyenda acerca del sitio de Barbastro, que tomó forma de canción de gesta.
Según la leyenda, hallábase Aimerico de Narbona celebrando un torneo cuando le llegaron noticias de que el emir musulmán pretendía conquistar Francia, coronarse en el propio San Denís de París y apresar a Aimerico para cortarle la cabeza. Antes de lo esperado, los musulmanes avistaron Narbona, cogiendo prisionera a la propia condesa Hermenjart. La victoria, tras reñida y sangrienta batalla, sonrió a los musulmanes, que hicieron muchos prisioneros, entre los que se encontraban el hijo del propio Aimerico, llamado Buvés de Comarcís, y dos hijos de éste, Guirart y Guileín.

Ordenó el rey musulmán que llevaran a los prisioneros a la fortaleza de Barbastro, siendo encerrados junto a la terrible serpiente «Belinais», a la que afortunadamente lograron matar con las armas que les proporcionó Clarión de Vaudune, musulmán dueño de la mitad de Barbastro, que era despreciado por el resto de sus correligionarios. Buvés de Comarcís, con la ayuda de Clarión, se hizo con la plaza y consiguió bautizar a los musulmanes que allí quedaban.
El moro Corsout de Tabarie logró escapar de Barbastro e ir a Narbona, donde anunció al emir la pérdida de la ciudad. Ello hizo que las tropas musulmanas abandonaran Narbona para trasladarse a Barbastro. Buvés de Comarcís y el emir acabaron enfrentándose, cayendo herido el jefe moro.
Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, los musulmanes de Barbastro pidieron ayuda a los cordobeses, de modo que las naves de Córdoba, tras cuatro días de navegación, llegaron al puerto de Barbastro. La situación para Buvés de Comarcís y los suyos era desesperada. Gracias a la llegada de un ejército mandado por Aimerico de Narbona y por el propio rey Luis de Francia, los sitiados cristianos fueron liberados y el victorioso rey francés pudo dedicarse a reconquistar España, arrojando de ella a los musulmanes.

Ubieto, Antonio, Historia de Aragón. Literatura medieval, I, págs. 359-360.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Barbastro

Barbastro (en aragonés Balbastro) ​es una ciudad española de la provincia de Huesca, siendo la tercera ciudad más poblada y la séptima de Aragón, capital de la comarca del Somontano de Barbastro. La ciudad (originalmente es posible que se llamara Bergidum o Bergiduna) se encuentra en la unión de los ríos Cinca y Vero.

Entre las primeras estribaciones de los Pirineos y las llanuras de los Monegros se extiende la comarca del Somontano ("terreno situado en la falda de una montaña"), cuya capital es Barbastro. A estas vías se une una buena red de carreteras comarcales y locales, como el eje que siguen el cauce del río Vero para penetrar en el Parque Cultural del Río Vero al que da nombre y al Parque Natural de la Sierra y Cañones de Guara.

Barbastro posee una altitud de 341 metros sobre el nivel del mar. Está enclavada en una zona prepirenaica y su clima es mediterráneo continental con una temperatura media de 13,8 °C y une mediante las numerosas acequias que derivan del río Vero, que atraviesa la población y se encuentra canalizado en la zona urbana a lo largo de más de un kilómetro.

Como principales cultivos destacan el olivo, el almendro, los cereales y la vid, que produce un vino bajo la Denominación de Origen Somontano.

Es una de las ciudades con más empresas industriales de la comarca.

En la época romana formaba parte de la Hispania Citerior, más tarde llamada Hispania Tarraconensis.

La ciudad fue tomada por los árabes bajo el liderazgo de Muza (711), quienes le dieron el nombre Barbaschter, que deriva del nombre de Barbastrum, de acuerdo a la opinión comúnmente aceptada. Los sarracenos la mantuvieron en su poder hasta el año 1063 en que fue tomada por Sancho Ramírez. Ramiro I de Aragón ya había intentado repetidas veces apoderarse de Barbastro y Graus, lugares estratégicos que formaban una cuña entre sus territorios. Barbastro era la capital del distrito nororiental de la Taifa de Zaragoza y esta localidad acogía un importante mercado.

En 1063 Ramiro I sitió Graus, pero Al-Muqtadir en persona, al frente de un ejército que incluía un contingente de tropas castellanas al mando de Sancho II de Castilla (hermano de Alfonso VI de Castilla) que contaba entre sus huestes con un joven castellano llamado Rodrigo Díaz de Vivar, consiguió rechazar a los aragoneses, los cuales perdieron en esta batalla a su rey Ramiro I. Poco duraría el éxito, pues el sucesor en el trono de Aragón, Sancho Ramírez, con la ayuda de tropas de condados francos ultrapirenaicos, tomó Barbastro en 1064 en lo que se considera la primera llamada conocida a la cruzada, la cruzada de Barbastro. A ese hecho histórico se refiere el cantar de gesta francés del ciclo carolingio Le siège de Barbastre del que se conserva un ejemplar manuscrito de principios del siglo XIII en la Biblioteca Nacional de París.

En 1065 Al-Muqtadir reaccionó solicitando la ayuda de todo Al-Ándalus, y llamando a la yihad volvió a recuperar Barbastro. Este triunfo le permitió tomar a Al-Muqtadir el sobrenombre honorífico de "Billah" ("el poderoso gracias a Alá"), y Barbastro siguió en manos de la Taifa de Zaragoza hasta que fue recuperada definitivamente en 1101 por el rey Pedro I de Aragón que, con el permiso del Papa, la convirtió en sede episcopal, trasladando la sede desde Roda de Isábena. El primer obispo, Poncio, fue a Roma para obtener el permiso del Papa para hacer el traslado.

Muchos concilios provinciales y diocesanos se han realizado en la ciudad desde entonces: las Cortes Generales se han reunido allí ocasionalmente y durante una de las sesiones en 1134 el nuevo rey Ramiro II de Aragón, el Monje, renunció a la silla episcopal.

En el año 1137 se produjo en la ciudad uno de los acontecimientos históricos más relevantes: en el barrio del Entremuro, se firmaron los esponsales entre el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona y Petronila, hija de Ramiro II el Monje. Este hecho dio lugar al nacimiento de la Corona de Aragón.

De su importancia en la época nos hablan las frecuentes visitas de Alfonso II, puesto que desde su reconquista se ganó el rango de ciudad infanzona con voto en Cortes, acogió las celebradas por Pedro II, en 1196.

Dos siglos más tarde, y a la muerte de Juan I, Barbastro sufrió el sitio del Conde de Foix en 1395.

Nuevamente, en 1626, las Cortes Generales de Aragón, bajo el reinado de Felipe IV se convocaron en la ciudad. Con este monarca, Barbastro fue retaguardia en la guerra de Cataluña, reiterando un protagonismo en la vida militar que se repetiría en la guerra de la Independencia, en el primer choque entre liberales y carlistas o en la Guerra Civil española. El escritor británico George Orwell, que estuvo restableciéndose en Barbastro de una herida de guerra, hace referencia en varias páginas de su libro "Homenaje a Cataluña", a la vida y al paisaje urbano de esta ciudad. Durante la guerra civil española se produjo en esta zona la mayor persecución religiosa de toda España, donde murieron el 87% de los sacerdotes y monjes de toda la diócesis.

Del siglo XIX, con realizaciones importantes y caracterizado por un impulso urbano y comercial progresista, se pasa a un regresivo comienzo del siglo XX. Solo a finales de los años 60, con las obras del embalse de El Grado y el Canal, un nuevo ritmo reactiva la economía. Con este impulso, el afán de industrialización de la década siguiente, con la creación de un Polígono Industrial, retoma el testigo de la agricultura y el comercio. También la construcción en los años 70 del cercano santuario de Torreciudad, ha contribuido a la notoriedad de esta ciudad.

La actividad comercial en Barbastro ha sido siempre unos de los pilares económicos de la ciudad:

Las tiendas son muchas y en todas se encuentran objetos de uso del país y de lujo para las clases acomodadas que no tienen necesidad de acudir a otros puntos para llenar sus deseos de gusto y elegancia

Ignacio de Asso en su Historia de la economía Aragonesa, siglo XVIII
Durante la Guerra de los Pirineos, concretamente entre diciembre de 1794 y enero de 1795, en que el comercio no era floreciente, a la vez que las intensas relaciones comerciales con Francia estaban cortadas. A pesar de todo, los comerciantes de Barbastro mantenían su actividad comercial con la venta de géneros, no solo españoles sino ultramarinos, que llegaban de Inglaterra o de las colonias a los puertos catalanes o levantinos.

Las calles más comerciales de Barbastro eran Mayor, Monzón, Mercado y Rioancho, destacando las dos últimas que con sus porches y enlosados facilitaban al público sus compras. Basándonos en los derechos reales que debían pagar los comerciantes por los géneros ultramarinos éstos se pueden clasificar en tres grandes grupos:

Alimenticios: Cacao, chocolate, azúcar, especias como la pimienta, el clavo, la canela Casia o la de Manila y el abadejo, que se almacenaba en un local habilitado en el Santo Hospital de San Julián y Santa Lucía.
Quincalla: Hebillas, cruces, corazones, medallas, agujas de coser o del pelo, alfileres, clavos para carro, cascabeles, cuerdas de monocordio, persianas, dedales de hierro y de latón o hilo de hierro, entre otras cosas.
Textiles:
- Tejidos de lana como los barraganes
- Telas impermeables, el anascoto
- Las sargas de Guadalajara
- El tripe, similar al terciopelo
- El cristal, tejido muy fino con algo de lustre
- Las sempiternas, tejido muy tupido
- La rasilla
- Las serafinas, similar a la bayeta con flores o dibujos
- Las estameñas
- El lila, telas de colores
- El burato, para alivio del luto en verano
De los géneros de algodón destacan:
- La indiana, que estaba estampada por una cara
- Los ruanes
- Las sargas
- El fustán, que tenía pelo por una cara
- La muselina de Flandes
- El true, lienzo fino
- El coton
- El terliz que era una tela fuerte.
Por lo que respecta a los tejidos finos:
- La escarlatina de seda, brocada en oro
- La estofa de seda
- La griseta que era un tejido de seda con flores
- El broquat o brocado de seda con dibujos de colores.
Había otra serie de tejidos variados:
- Los chamelotes que era un tejido impermeable de pelo de camello
- Las platillas o lienzo barato
- El peñasco, tela muy duradera
- Los zaffres que eran de color azul
- El bocadillo, lienzo delgado muy barato
- Los chalones, mantos negros
- El clarín que era una tela fina de hilo para vueltas
- El cambray
- La holandesa

- monfortes, escadarzo, felipichi y otros.

A la ciudad de Barbastro, a lo largo de su historia, se le han concedido varias ferias; por el estudio de un documento del año 1732 depositado en el Archivo Municipal de Barbastro sabemos que la ciudad celebraba la feria de San Marcos Evangelista, que había sido concedida por Privilegio del rey Alonso de Aragón y que duraba siete días antes de la festividad del santo y siete después.

Otra era la feria de San Bartolomé que comenzaba quince días antes de la celebración del santo y continuaba quince días después; esta feria fue concedida por un Privilegio Real de Pedro IV de Aragón, dado en Zaragoza el 24 de junio de 1361, ratificado por el Justicia Mayor del Reino de Aragón el 30 de agosto de 1555 y posteriormente, el 23 de enero de 1672.

El 3 de noviembre de 1371, en la Villa de Caspe, el rey Pedro IV otorgó un Privilegio a la ciudad de Barbastro para celebrar una feria que durase quince días y que comenzaba el día de Nuestra Señora de Agosto.

También concedió el rey Carlos II, en las Cortes Generales de Zaragoza de 1678, un Privilegio para celebrar feria-mercado el día 1 y 15 de cada mes, sin que se extendiese a otros. La feria de Santo Tomás Apóstol se venía celebrando desde tiempo inmemorial.

Pero la que más nos interesa es la de Nuestra Señora de la Candelaria, concedida por un Privilegio de la “Serenísima Señora Doña Germana de Foix”, esposa del rey Fernando el Católico, en las Cortes celebradas en la Villa de Monzón el 22 de septiembre de 1512. La feria comenzaba doce días antes de la festividad de Ntra. Sra. y continuaba por espacio de otros doce días, vendiéndose en ella hierro labrado y quincalla, ampliándose posteriormente a otros géneros.

La feria de la Candelera se ubicaba en el cuartón de “dentromuro”, en la plaza del Entremuro o de la Candelera y calles adyacentes. Cobró tal auge que en un momento determinado las autoridades municipales decidieron cambiar su localización, buscando un sitio más amplio, por lo que en el año 1813 se publicó un bando para que la feria se celebrase “debajo del Coso y Rioancho y los cerdos se pusiesen en la Plaza Rastro”, mandándose iluminar las ventanas de las casas para el paso de la retreta que se celebraba el último día.

Pero no solo fue especial la Feria de la Candelera del año 1813 por su nueva ubicación sino porque además coincidió con el acto oficial de la jura de la Constitución política de la Monarquía Española que había sido proclamada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, pero al estar Barbastro ocupado por los franceses, el juramento no pudo efectuarse hasta 1813. La vigencia de esta constitución fue breve, ya que a finales de mayo del año siguiente y por orden expresa del rey Fernando VII se quemó el único cuadernillo que de ella había en la ciudad, en un acto público celebrado en la Plaza del Mercado, tal como describe el Libro Gestis de la Ciudad:

Aquí no se había hecho sino publicar la constitución en la forma y modo que queda dicho, ni había mas monumento que el exemplar de la misma depositado en las casas Consistoriales de las que fue extraído y conducido al Mercado donde fue entregado â las llamas por el Corredor de la Ciudad, y se reduxo â cenizas entre las execraciones del Pueblo que al mismo tiempo aclamaba â su Soberano”.

Libro Gestis de la Ciudad

La feria de la Candelera ha sido la única que ha conservado su carácter mercantil, ya que la feria de septiembre, que eran fundamentalmente de ganado, se ha convertido en las fiestas patronales, perdiendo totalmente su carácter comercial.

Barbastro acoge desde hace casi medio siglo el Premio Internacional de Novela Corta Ciudad de Barbastro
https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/25604-l-premio-internacional-de-novela-ciudad-de-barbastro-2019-espana
y el Premio Internacional de Poesía Hermanos Argensola.
https://www.escritores.org/recursos-para-escritores/25605-li-premio-internacional-de-poesia-hermanos-argensola-2019-espana

Premios que son considerados dos de los certámenes de novela corta y poesía más prestigiosos y consolidados de España. A lo largo de los años han contado entre sus ganadores a autores como Javier Tomeo, Eduardo Mendicutti, Fernando Marías Amondo, Luis Leante, Pablo Villafruela, Juan Carlos Méndez Guédez, Antonio Rabinad, Cristina Cerrada, Blanca Riestra y Juan Malpartida, en novela corta, y Luis de Blas, Carlos Alcorta, Luna de Miguel y Jordi Virallonga, entre los de poesía.


Se enmarca dentro de la cocina aragonesa, caben destacar como autóctonos la empanada goguera. Aunque uno de los platos más representativos es la chireta (tripa de cordero rellena de arroz, jamón, tocino y vísceras). Dentro de la repostería cabe destacar los crespillos elaborados con las borrajas del lugar. Son populares también los pasteles Biárritz y el pastillo (denominado también: empanadico). Barbastro es la capital del vino de la D.O. Somontano.


sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.