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sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.







sábado, 6 de julio de 2019

LOS REINOS DE MONZÓN Y POMAR, EN PODER DE JAIME I

116. LOS REINOS DE MONZÓN Y POMAR, EN PODER DE JAIME I
(SIGLO XIII. MONZÓN)


LOS REINOS DE MONZÓN Y POMAR, EN PODER DE JAIME I  (SIGLO XIII. MONZÓN)


El rey de Monzón, que era hermano de Jaime I el Conquistador, tenía dos hijos, uno de los cuales era ilegítimo. La relación entre estos dos hermanos era bastante precaria, de modo que, cuando el hijo legítimo alcanzó la mayoría de edad y heredó el reino montisonense, el otro decidió huir por miedo a las represalias, siendo acogido, con el título de rey, en el cercano pueblo de Pomar de Cinca, donde gobernó durante bastantes años.

El joven rey de Monzón, que no podía ver con buenos ojos la independencia de una parte de su territorio, ideó la manera de derrocar a su hermano, preparándose para llevar la guerra aguas abajo del Cinca y tomar Pomar. Ante tal amenaza, los pomarinos hallaron la alianza del señor de Selgua, importante enclave en aquellos momentos.

A pesar de conocer la alianza contra él, el rey de Monzón acudió con sus huestes a Pomar, sitiando la plaza y abriendo brecha en los muros que la guardaban. Ante el cariz que tomaban los acontecimientos, el monarca pomarino, vestido a la manera campesina, logró huir por el pasadizo secreto que llevaba desde el castillo —cuyas ruinas todavía se pueden observar hoy— hasta el otro lado del río Cinca. El montisonense, al enterarse del rumbo que había tomado su hermano, le persiguió por el pasadizo hasta alcanzarle.

A la vera del río, tuvo lugar entonces una lucha fratricida cuerpo a cuerpo, con alternativas diversas, aunque la mayor destreza del rey de Monzón acabó por decidir la pelea, si bien fueron dos hombres de su guardia quienes mataron por la espalda al pomarino, que fue enterrado en la ermita de San Salvador, en el término de Selgua.

No obstante, el rey de Monzón, compungido por el mal que había hecho y apenado, en definitiva, por haber dado muerte a su hermano, se atravesó el corazón con su propia espada, regando con su sangre la tumba de su hermano.

Jaime I el Conquistador, dominador de tantas batallas contra los moros, asumió e incorporó a la corona aragonesa estas tierras tan queridas por él, pues no en vano fue educado de niño en el castillo de Monzón.

[Datos proporcionados por Elena Nasarre, Sara Rico y Maribel Vidal. Cº de

Val d’Alferche. Selgua es una localidad española perteneciente al municipio de Monzón, en la provincia de Huesca. En 2017 contaba con 138 habitantes. La localidad pertenece al término municipal oscense de Monzón, en la comunidad autónoma de Aragón. La población de la localidad ascendía a mediados del siglo xix a 367 habitantes.1​ En 2017 contaba con 138 habitantes.

Aparece descrita en el decimocuarto volumen del Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz de la siguiente manera:
SELGUA: l. en la prov. de Huesca, part. jud. de Barbastro, aud. terr., c. g. de Zaragoza, dióc. de Lérida. Es cab. del ayunt. de su nombre á que se hallan agregados los pueblos de Monesma con la pardina de Odina, y Conchel: sit. en una estensa vega, con buena ventilacion, y clima templado y sano; las enfermedades comunes, son fiebres intermitentes. Tiene 60 casas, la consistorial, una igl. parr. (Ntra. Sra. del Romeral) servida por un cura de 2.° ascenso, de provision real y ordinaria, y un beneficiado de patronato particular; contiguo al temblo se halla el cementerio. El térm. confina con Monesma y Conchel. El terreno es de secano, de mediana calidad, y productivo en años lluviosos, pues á pesar de cruzarle el r. Cinca, no se aprovechan sus aguas para el riego, por impedirlo la cordillera que acompaña al r. en esta parte. Hay varios caminos locales. prod.: cereales; vino y aceite; cria algun ganado y caza. pobl.: 61 vec., 367 alm. riqueza imp. : 88,010 rs. contr.: 11,134 rs. (Madoz, 1849, pp. 163-164).


http://www.ine.es/nomen2/index.do?accion=busquedaRapida&subaccion=&numPag=0&ordenAnios=ASC&nombrePoblacion=selgua&botonBusquedaRapida=Consultar+selecci%C3%B3n

http://bibliotecadigital.jcyl.es/es/catalogo_imagenes/grupo.cmd?interno=S&posicion=210&path=10059969&presentacion=pagina

https://es.wikipedia.org/wiki/Diccionario_geogr%C3%A1fico-estad%C3%ADstico-hist%C3%B3rico_de_Espa%C3%B1a_y_sus_posesiones_de_Ultramar

jueves, 23 de mayo de 2019

DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BINÉFAR


2.83. DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BINÉFAR
(SIGLO XI. BINÉFAR)

DELIMITACIÓN DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE BINÉFAR  (SIGLO XI. BINÉFAR)


Monzón, tras varios intentos del ejército aragonés, cayó en manos cristianas y con la toma de su castillo toda la zona se aprestó a la tarea de la repoblación y organización del territorio. En aquellos momentos, Binéfar formaba parte del término de Monzón, pero el rápido crecimiento de su caserío animó a sus pobladores a reclamar su propio territorio municipal.
Tras largas conversaciones y propuestas de todo tipo, pudo llegarse, por fin, a un acuerdo de solución. Consistía éste en que al alba de un determinado día saldrían dos ancianas, una de Binéfar y otra de Monzón, andando por el camino que unía a ambas poblaciones: donde se encontraran, allí estaría la güega o muga. Naturalmente, en ambos lugares eligieron a las abuelas más ágiles y rápidas, a las que nadie podría ayudar.
Por parte de Binéfar, la comunidad de vecinos designó a una anciana de la calle Monzón. Pero ocurrió que estaba resfriada y, pensando en el compromiso que tenía al día siguiente, decidió superar la enfermedad por el procedimiento más expeditivo de la época: sudando bien arropada en la cama. Así es que la abuela binefarense, cuando se echó la noche, tomó unas peras que tenía colgadas en la falsa y se preparó un buen ponche caliente. Una vez cocidas las peras con miel, les añadió el preceptivo vino tinto de la tierra. Todo hubiera sido normal a no ser porque se pasó en la dosis recomendada por la receta, de modo que se acostó a la cama realmente «contenta».
Al despertar, el catarro estaba mucho mejor, pero el sol entraba ya por la ventana. Muy apurada, sin lavarse apenas, se vistió rápidamente, se calzó unas zapatillas cómodas, cogió una labor para el camino y se dispuso a plantarse lo más cerca posible de Monzón. Pero cual no sería su asombro cuando, nada más dejar las últimas casas de Binéfar, se topó con la «cabezuda» montisonense que, ligera y, sobre todo, madrugadora, había recorrido ya las dos leguas que separan a ambos pueblos.
Como les seguían a distancia varios vecinos de Binéfar y de Monzón, respectivamente, justamente allí donde se encontraron colocaron una muga de piedra para señalar la linde, haciendo que el notario diera fe de lo ocurrido. Por eso el término de Binéfar ha sido y es tan reducido.
[Datos proporcionados por José Peyrón Gimeno.]



https://es.wikipedia.org/wiki/Bin%C3%A9far

Binéfar es un municipio y población de España, perteneciente a la Comarca de la Litera, al este de la provincia de Huesca, comunidad autónoma de Aragón, a 76,7 km de Huesca y a 39 km de Lérida. Tiene un área de 25,10 km² con una población de 9435 habitantes (INE 2018) y una densidad de 370,04 hab/km². El código postal es 22500.

Se encuentra comunicado con la ciudad de Monzón y Almacellas (provincia de Lérida) por la carretera nacional 240 (N-240) y la autovía A-22, lo que hace que sea lugar de paso para todo aquel que quiera ir hasta la capital de la provincia, desde Cataluña.

El nombre primitivo de Binéfar, según el estudioso Benito Coll, pudiera proceder de un origen árabe-musulmán del municipio, cuyo máximo responsable sería Affa. De aquí que el pueblo de los súbditos o "hijos" de Affa o tal vez Effar, se denomine Ben-Affa y de aquí, y con el paso de los años, mutó en Abinéfar, Avenáfar, Benáfar o Bináfar y reconocido así por el reino de Monzón.

Binéfar aparece mencionado documentalmente por primera vez en el siglo XI. En 1169 los templarios de Monzón otorgaron carta de población. En octubre de 1363 se firmó el tratado de Binéfar entre Pedro IV el Ceremonioso de Aragón y Enrique de Trastámara. El pacto fue ratificado en marzo de 1366 en Zaragoza. En abril de 1467 se enfrentaron a San Esteban de Litera y en el siglo XVI Binéfar, a causa de la peste desatada en Monzón, fue sede de las Cortes de Aragón, presididas por Felipe II, en 1585.

Es villa desde 1785. En el siglo XIX llegó el ferrocarril a Binéfar y en 1906 Alfonso XIII inauguró el Canal de Aragón y Cataluña, ambos pilares de desarrollo económico y social del siglo XX.

En la Guerra Civil (1936-1939) se constituyó en una de las colectividades más importantes de Aragón, aunque no llegó a consolidarse. En 1970 fue inaugurada la sede central del Sindicato de Regantes del Canal de Aragón y Cataluña por Juan Carlos de Borbón.

En la actualidad, Binéfar destaca como centro comercial y de servicios de La Litera, con una importante actividad agropecuaria (cereales, plantas forrajeras, frutas y hortalizas, así como ganado ovino, bovino y porcino) e industrial (agroalimentarias, mecánicas, textiles y de materiales de la construcción). La lonja agropecuaria sirve de referencia a todas las demás lonjas del mercado nacional.

Han sido diversos los restos arqueológicos hallados en las proximidades de Binéfar. Todos ellos arrojan luces sobre los primeros pobladores de esta zona. Cabe destacar el asentamiento de La Vispesa (foco de romanización de la Ilergecia Occidental), en el que a principios del siglo XX, R. Donoso encontró un fragmento de una estela ibérica, de tipo funeraria, en piedra arenisca (1,44 metros de altura) que actualmente se encuentra en el museo de Huesca.

Arquitectura religiosa:

Iglesia de San Pedro: gótica se edificio en el siglo XV y se amplió en el siglo XVIII. Tiene planta rectangular y está formada por tres naves, crucero, ábside con capillas, coro y torre. La nave central se compone de cuatro tramos cubiertos con bóvedas nevadas de crucería estrelladas, pertenecientes a la primitiva iglesia gótica. Las naves laterales son más bajas que la central y corresponden al estilo barroco. Sobre el crucero se sitúa un amplio cimborrio, quedando los brazos cubiertos con bóvedas de lunetos. La torre presenta planta octogonal con cuatro cuerpos separados por impostas. En el lado opuesto se encuentra el baptisterio, en el que podemos admirar una puerta gótica convertida en ventanal con vidrieras. La portada es un ejemplar singular de gótico flamígero, único en Aragón. El retablo gótico mayor que se cerraba con dos puertas, quemado en la última contienda, era obra de Damián Forment, y a Felipe II en 1585 le impresionaron tanto que ordenó desmontarlas y llevarlas al monasterio del Escorial.

Ermita de San Quílez (1888).
Ermita de Nuestra Señora del Romeral (1955)
Arquitectura civil

El casco antiguo conserva algunas casas de cierta antigüedad como Casa Ruata, Casa Corzán, Casa de Cultura (estilo renacentista, s. XVI). Recorriendo las dos calles que unen la plaza de la iglesia (plaza Padre Llanas) con la plaza de la Litera encontramos algunos edificios de interés, aunque desgraciadamente la mayor parte de ellas se han derribado en el pasado siglo. Se pueden admirar la actual casa de la Cultura, que fue ayuntamiento y cárcel de la villa, restaurada en la década de los ochenta; casa Ruata, con escudo de armas, y algunas casas solariegas de la calle Mayor y de la plaza de La Litera. La cruz de término gótica, derribada en 1931, fue restaurada por el artista Pepe Beltrán. Se pueden admirar en la plaza de la iglesia y en la calle Mayor algunas cías, de la gran cantidad que existen, que se han protegido.

Binéfar se puede considerar como uno de los municipios con mayor relación en cuanto a producción de proyección nacional e internacional con respecto a su población. La Lonja Agropecuaria de Binéfar es la lonja más importante de España y referente europeo en cuanto al ganado bovino. Alberga la Cooperativa Joaquín Costa.

La obra del Canal de Aragón y Cataluña (concluida en 1906) permitió la transformación agrícola del territorio. Además, su sede reside en Binéfar.

El mundo cultural de Binéfar se ve promovido con programas estables de carácter anual por el ayuntamiento: Circuito de Teatro Infantil, Teatro de Adultos, Espectáculos de Música y Danza, Folclore, Concursos, Pórtico Cultural (preliminares de fiestas), Imaginaria (Festival de títeres e imagen en movimiento), actividades literarias, Diverbiner... Además cuenta con diversos servicios y equipamientos culturales: biblioteca pública, escuela de música y danza donde también se imparte folclore, taller de artes y un centro cultural y juvenil.

Los Titiriteros de Binéfar es la formación cultural más importante, recibiendo en 2010 el I Premio Nacional de Teatro para la Infancia y la Juventud.



Teodoro Bardají recogió los ingredientes del recau y los llevó a los mejores fogones. Bardají, bajo la denominación de Recao de Binéfar, hace uso de la morigeración, debido a la falta de recursos más sustanciosos que condicionó su creación en los fogones populares oscenses, prescindiendo de los pecados de la carne en cualquiera de sus manifestaciones. La coyunda se mantiene sólo entre vegetales, / JA JA, esto para que veais lo buena que es la wikipedia / aunque con representación de suficientes especies como para presentar una dieta bastante completa de hidratos de carbono y distintas vitaminas. También se le puede llamar recau al plato más conocido en la villa de Binéfar.

Canal de Aragón y Cataluña
Iglesia de San Pedro
Ermita de Nuestra Señora del Romeral
Ermita de San Quílez
Teatro Municipal Los Titiriteros de Binéfar
Ayuntamiento "premio García Mercadal de arquitectura"

Benito Coll y Altabás, filólogo
Cervera Roche, banquero judío que fundó una casa de banca en 1560.
Eduardo Llanas, vicario general de la Escuelas Pías en 1900.
Miguel Ángel Fúster Coll, compositor
Tato Abadía, exfutbolista de Primera División
Teodoro Bardají Mas, maestro culinario

http://www.binefar.es/

https://www.researchgate.net/publication/304616382_Nuevos_Datos_sobre_el_Conocimiento_de_la_Ilergecia_Occidental_Prospecciones_Geofisicas_en_la_Litera_y_el_Bajo_Cinca