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lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLII.


CAPÍTULO XLII.

Dapifer de Moncada, por muerte de Otger, es capitán de los catalanes, y venida de Carlo Magno a Cataluña.

La pérdida de los cristianos con la muerte de Otger Catalon se reparó con el valor del sucesor que nombró, que fue Dapifer de Moncada, muy estimado y querido de todo el ejército que estaba en Cataluña. Las incomodidades que, viviendo Otger, se sentían, perseveraban aún. Armáronse los moros, sabida su muerte, y se juntaron para socorrer los sitiados de Empurias, que ya lo pasaban mal. Los más principales caudillos de los moros fueron el rey de Fraga, el rey de Tortosa, el rey de Roda, el rey de Tarragona, el rey de Gerona y el rey de Barcelona. Era costumbre entre los moros a todos los señores y capitanes de pueblos grandes darles nombre y título de reyes, de donde nació haber entre ellos muchos reyes (reinos de Taifas), así como el día de hoy entre nosotros muchos duques, marqueses y condes. El número de combatientes que estos llevaban era inumerable; Dapifer de Moncada no quiso aventurar su gente, alzó el cerco y se retiró a la Seo de Urgel y los montes, donde, por quitar estorbos, habían dejado las mujeres e hijos. Los franceses que con Otger habían entrado se volvieron a su naturaleza, salvo algunos pocos que se quedaron aquí. Los moros, escarmentados con la entrada de Otger, cada día se fortalecían, recelando otra. 

En este intermedio de tiempo, que era el año del Señor 741, murió Carlos Martel, cuya muerte acarreó guerras a sus sucesores, y cuidados domésticos, que retardaron el favor que de Francia aguardaban. Los catalanes que en el monte Pirineo estaban retirados se sustentaban en ellos como mejor podían, poblando aquellos montes y edificando en ellos los castillos e iglesias que el día de hoy se conservan en aquellas partes, indicio y testimonio verdadero y cierto de la morada que (pone hallí) allí hicieron nuestros antiguos catalanes; y allí Dapifer de Moncada, con la aspereza de los montes y natural fortaleza del sitio y castillos que se edificaron, valerosamente se conservó y vino a ser señor casi de toda la tierra de Cerdaña, Seo de Urgel, vizcondado de Castellbó, Pallars, valles de Aran y Andorra, y de todo lo más inaccesible y montuoso de aquellas ásperas montañas, donde ya florecía la fé católica, y los vecinos de ellas ya reconocían al rey de Francia, en cuyo nombre todo se gobernaba, y a quien la nobleza y pueblo catalanes, para que sus empresas tuviesen la debida reputación, reconocían como a rey, dueño y cabeza poderosa que los gobernase, y a quien los enemigos respetasen.
Quedóse allí Dapifer y sus compañeros, como en tierra suya propia, cobrada con su valor y esfuerzo; repartíanse los despojos y todo lo que se ganaba, según los méritos de cada uno: los socorros que de Francia aguardaban no tenían el efecto deseado, porque en aquel reino había hartas cosas a que acudir. Carlos Martel era muerto a 21 de noviembre de 741: dejó dos hijos, Carlo Mano, que fue el mayor, y Pepino el segundo: ambos dejó el padre 
gobernadores de Francia y entendieron en ello; pero Carlo Mano, como sabio, renunció al mundo y a sus vanidades, y se retiró a Roma, donde recibió el orden sacerdotal, y tomando el hábito de san Benito, se retiró al monte Casino.

Pepino, su hermano, quedó con la misma autoridad y poder que tuvo
Carlos Martel, su padre. La flojedad de Childerico, rey que era entonces de Francia, era grande, y mayor su incapacidad para reinar. Hablando de él Paulo Emilio, dice que era regio nomine indignus soliique dehonestamentum. Pepino era el que lo gobernaba todo. Presidía en la Iglesia de Dios el papa Zacarías, griego de nación; representósele el valor de Pepino, y los servicios que 
él y Carlos Martel, su padre, habían hecho a la Iglesia, la incapacidad de Childerico e ignorancia; y movido de esto, le privó del reino, dándole a Pepino, el cual y su descendencia fueron legítimos reyes de Francia; y Childerico, sin hacer a esto resistencia, pasó por lo que el papa había hecho, ordenóse en órdenes sacras, y se retiró en un convento. Pepino reinó diez y ocho años, empleándolos en servicio de la Iglesia y sus pontífices, defendiéndoles de aquellos que impíamente les perdían el respeto. Murió Pepino el año 768, y sucedióle su hijo Carlo Magno, así en el reino de Francia, como también en el señorío que Pepino tenía en los Pirineos y demás tierras de Cataluña, donde vivían los que con Otger habían venido. Dolióse Carlo Magno de aquellos cristianos que vivían en las asperezas de aquellos montes y otros que vivían entre los moros, y determinó de entrar en Cataluña para librarles de tan dura servidumbre, restituyendoles (pone restituyén-les) la antigua libertad. Entraron en su compañía muchos señores y príncipes de Alemania y Francia, que: después se quedaron acá. Era el poder de los moros y desvergüenza en estos tiempos grande y de cada día crecía más; su ánimo insaciable no podía contenerse dentro de los límites de España, y pasaron a Narbona, que, cansada de largo cerco, se rindió. Carlo Magno juntó largos ejércitos para cobrarla, y para divertir al enemigo, le puso la guerra en casa, y envió a España grandes ejércitos. Marineo Sículo dice que los de a caballo eran veinte mil: había entre ellos famosos capitanes (uno era aquel Gerardo Rocelio, que quieren fuese el primer conde de Rosellón), y llevaban orden de destruir toda la tierra por donde pasasen, de suerte que del todo quedase borrado el nombre de los moros. Entraron por los Pirineos, y aquí se juntaron con las gentes de Dapifer de Moncada, cuyo encuentro causó a todos general
contento, y saliendo de allí, después de muertos muchos enemigos, a la postre todo el poder de ellos se juntó en el campo de Urgel, y por ser la tierra rasa y llana, podían pelear sin embargo. Venían por caudillos de los moros Farrega, rey de Toledo, Superim, rey de Fraga, y Alfac, rey de Segovia. Trabóse la batalla en que murieron los tres reyes y treinta mil hombres de la gente que llevaban, y fuera lo mismo de los demás, si no se escaparan. De los cristianos murieron algunos, pero el que más falta hizo fue Otger Normandino, (Normandía) muy querido de Carlo Magno; y victoriosos todos, se volvieron a Rosellón, donde Carlos les aguardaba, y contento de lo que habían hecho, les honró y premió según los méritos de cada uno de ellos. Quedaron de aquella vez los franceses apoderados de la parte de Cataluña vecina a Francia, que llamaron algunos Cataluña Vieja, por haber sido cobrada de los moros mucho antes que la otra parte, que confina con el reino de Valencia y Aragón por la parte de poniente. Con esta entrada de Carlo Magno se aumentaron las fuerzas de los catalanes y menoscabaron las de los moros; los vecinos de Barcelona le reconocían superioridad, y ponía en ella gobernador a quien nombraba conde, que era más nombre de oficio que de dignidad.

CAPÍTULO XLIV.


CAPÍTULO XLIV.

De Armengol de Moncada, primer conde de Urgel, y vida de san Hermenegildo, de quien deriva este nombre. - De como el nombre de san Hermenegildo fue muy recibido en España, y de los muchos nombres que de este se han formado.- Prosíguense los hechos que se saben de Armengol de Moncada.

Dapifer de Moncada quedó en el lugar de Otger Catalon, y por muerte de él, le eligieron sus compañeros capitán, cabeza y caudillo, y lo fue toda su vida. Este Dapifer dejó un hijo, que se llamó Arnaldo de Moncada, y por muerte del padre, sucedió en el cargo y gobierno de las poblaciones que había en los montes Pirineos, en nombre del rey de Francia, señor de Cataluña. Murió Arnaldo, y dejó un hijo llamado Armengol, que sucedió en el cargo. Esté vivía cuando Carlo Magno entró en Cataluña, y gobernaba, a más de los montes Pirineos, la tierra de Cerdaña, Pallars, Urgel, Empurias y otras muchas. En su tiempo se edificaron los más de los castillos que hay en aquellos montes, que, como eran guarida y retirada de los cristianos, procuraban todo lo posible que estuviesen con la debida fortificación, para poder mejor resistir a los moros que continuamente les molestaban. Fue esta venida de Carlo Magno el año 791, o el siguiente. Conoció Carlos a Armengol, y le trató y tuvo claras señales de su valor y merecimientos, y vio con sus propios ojos los servicios que de Dapifer y Arnaldo, su padre y abuelo, había recibido, y que el nombre francés se era, por su valor y esfuerzo, conservado en Cataluña. Esto y ser Armengol de gran linaje, le dio motivo para honrarle como lo merecía: dióle título de conde de Urgel, Rosellón, Empurias, Cerdaña y Pallars, y fue el primero que gozó de estos títulos juntos, y con mucha razón, por debérsele a él y a sus ascendientes mucha parte de la conservación y conquista de aquellas tierras; y el título que usaba primero, anteponiéndole a los demás, era conde de Urgel, y así es comunmente llamado. En memoria suya quedó que los condes de Urgel, sucesores suyos, tomaron este nombre de Armengol, que por muchos años duró en aquella ilustre casa y familia. Es forzoso en aquesta historia nombrar infinitas veces este nombre Armengol, el cual era tan propio de los condes de Urgel, que cuando decían el conde Armengol, por antonomasia, se entendía el de Urgel; y eran ellos tan celosos de conservarle, que obligaban los padres a los hijos lo conservaran sus descendientes, y Sunyer, tercer conde de Urgel, a dos hijos suyos dio este nombre, como veremos en su lugar.
Es este nombre y suena lo mismo que Hermenegildo en Castilla, y se toma del glorioso rey mártir san Hermenegildo, honra y lustre de todos los reinos de España, y más de la ciudad de Tarragona, donde padeció martirio y se guarda su cuerpo.
La vida y martirio de este santo escribieron muchos autores antiguos y modernos; pero como no habían llegado a noticia de ellos (porque aún no se eran hallados) los fragmentos históricos de Lucio Dextro y cronicon de Marco Máximo, obispo de Zaragoza, su devoto y contemporáneo; no pudieron escribir con puntualidad igual a la de este autor, que fue testigo de vista; y así, por honra de este bienaventurado santo y por la memoria que de él quedó en los condes de Urgel, y en honra de su nombre, del que, aunque corrompido, cada paso se hace mención en este libro, he querido escribir aquella, como cosa muy de mi propósito e intención.
Fue este santo español de nación, hijo primogénito de Leovigildo o Levigildo, godo, rey de España (Ludwig, Luis), y de la reina Teodora, que fue hija de Severiano, capitán general del rey y gobernador de Cartagena y su distrito, y de Teodora su mujer, varones de gran virtud y santas costumbres. De estos fueron hijos san Leandro, arzobispo de Sevilla, san Fulgencio, obispo de Écija, san Isidoro, que sucedió a su hermano en el arzobispado de Sevilla, y santa Florentina, abadesa y maestra de muchas monjas y vírgenes dedicadas al Señor. Nació el año 562, siendo pontífice romano Pelagio (Pelayo, Pelaya, Pelaia, Pelagia, como el mote de mi abuela Mercedes). Faltóle su madre Teodora a los tres años de su edad y 566 de Cristo, mujer santa y católica, a quien no se apegó ningún contagio de la herejía del rey su marido: murió en Toledo, y fue sepultada con gran dolor y sentimiento de la ciudad y de los suyos en la iglesia de santa Leocadia Pretoriense, en el arrabal de Toledo, sobre el río Tajo. No tardó mucho tiempo en tomar el rey otra mujer, aunque muy diferente en costumbres de la primera; llamábase esta Gosvinta, viuda del rey Atanagildo, su predecesor, mujer astuta, maliciosa e inficionada de la secta arriana, de quien no leemos que quedasen hijos. Deseaba el rey ver casado a su hijo primogénito, y por eso pidió por nuera a Indegunda, hija de Sigiberto o Heriberto, hijo de Clotario primero, rey de Francia, y Brunequilda, reyes de Austrasia. Para esto envió Agila, su tesorero; pero porque la edad de Indegunda era poca, se dilató el matrimonio siete años. El siguiente tomó el rey por compañeros del reino a sus dos hijos Hermenegildo y Recaredo, con que les aseguró la sucesión y excluyó a los godos de elegir rey; y de aquí le quedó el título de rey a Hermenegildo, aunque murió en vida del padre. Creció la novia y vino a España el año 580: era de edad de diez y seis años, hermosa sobremanera, dotada de reales y cristianas costumbres: vinieron en su acompañamiento Eugenio o Epifanio, arzobispo de Toledo, a quien en los arquiepiscopologios de aquella Iglesia llaman Eufimio; Fortunio, obispo Pictaviense; Salviano, Aligense; Frontiniano, Acuense; Beltrinio, Burdegalense; Gregorio, Turonense, y con lo mejor de la nobleza de los reinos de Francia y España. Veláronse los novios en la iglesia de santa María de Toledo. Sintió mucho la novia que el rey su marido estuviese inficionado de la herejía de Arrio, pero confiada del favor del cielo, con sus continuas exhortaciones y ayudada con cartas de San Leandro, tío de su marido, dejó la herejía y confesó la fé católica, admitió el concilio Niceno, y se declaró patrón y amparo de los católicos. Sintióse de esto el padre, y le amonestó que se apartase de ellos y dejase de favorecerles; la madrastra Gosvinta tratábala mal, tomóla un día por los cabellos y arrastróla por el suelo, dejóla toda ensangrentada, y un día la echó en una alberca con gran peligro de ahogarse, y estaba llena de odio y rencor contra de ella, por ser católica y haber reducido a su marido al cristianismo. Los católicos, contentos de tener de su parte al príncipe y sucesor del reino, tomaron las armas: declaráronse por el príncipe y por católicas las ciudades de Córdoba, Sevilla, Murcia, Orihuela, Évora y otras. Movióse cruel guerra; sitió el rey en Sevilla a su hijo, que confiado de algunos pocos romanos que aún quedaban en España, se era fortificado en ella; pero ellos, cual otros Juda,s fueron traidores al príncipe y le entregaron al rey su padre, que le metió en duras y horrendas prisiones en Sevilla, que son las que describe Ambrosio de Morales en su historia, de las cuales salió dando rehenes, y metiéndose so la obediencia del rey su padre las ciudades y pueblos que habían seguido su voz; pero esto duró poco, porque el año siguiente, después de salido de la cárcel el príncipe, el rey le volvió a perseguir. Cercóle en una villa de Portugal, llamada Osset, y le tomó y llevó a Toledo, y allá le metió en la cárcel. Estando el santo detenido en ella, se congregó en aquella ciudad un conciliábulo de obispos arrianos; presidió en él Pascasio, que se intitulaba obispo de Toledo; Vincencio, obispo de Zaragoza; Sumnio y Nepontiano, obispos de Mérida; Hugo, de Barcelona; Murila, de Valencia; Argimundo, Portucalense; y Gardingo, Tudense, y otros de la misma secta. Lo que salió de aquella maldita y execrable junta dice Ambrosio de Morales, libro undécimo, capítulo sesenta y cinco; y porque los obispos católicos y otras personas contradijeron a lo declarado en aquel conciliábulo, el rey los desterró, y en esta ocasión fue el abad Juan de Valclara desterrado a Barcelona, el que escribió muchas cosas de este santo, el cual, librado de la cárcel que había padecido en Toledo, el año siguiente de 583 se retiró a Sevilla, donde le cercó otra vez el rey su padre; y porque debió hallar alguna resistencia, llamó en su favor a Miron, rey de los suevos, que entiendo reinaban en Galicia, y gran copia de gentes, con cuyo favor prendió el rey en Córdoba a su hijo, que de Sevilla se era retirado en aquella ciudad. De aquí le mandó otra vez desterrado volver a Sevilla, y después a Toledo, y de
aquí a Valencia. Duraron estas peregrinaciones algunos meses, y por quitarle el rey su padre de los ojos de los súbditos, cuyos corazones iban tras él, y más los de los católicos, le mandó prender otra vez, y así preso y con ejército que le servia de guarda, le envió a Tarragona y le mandó meter en una cruel y estrecha cárcel. No le faltó aquí la consolación de Dios, que le envió tres santísimos varones, que eran el arzobispo de Toledo, el abad Juan de Valclara, que estaban aquí desterrados, y Eufemio, que fue arzobispo de Tarragona, que le exhortaron y animaron, aunque secretamente, por temor de los arrianos, a sufrir aquellos y mayores trabajos por la fé santa de Cristo señor nuestro. Vivía en aquella ocasión en Tarragona Pascasio, arzobispo intruso de Toledo, hereje arriano, y por mandado del rey, la vigilia de Pascua fue a la cárcel, y allá quiso con su sacrílega mano comulgar al santo príncipe, que indignado del atrevimiento de aquel desvergonzado hereje, no quiso recibir la comunión, antes bien con ira y odio le echó de sí, dándole las razones y reprehensión que dice Ambrosio de Morales, de lo que el padre se sintió mucho, e irado sobremanera, de una vez quiso acabar con el hijo, y mandó a Sigiberto, capitán de su guarda, que le matase. Este obedeciendo al impío rey, que no debiera, fue a la cárcel y con una alabarda o maza de armas, o con un puñal, como dice
Escolano en la historia de Valencia, le hirió de muerte; y debieron ser, sin duda, muchas las heridas que le dio, porque en la sagrada cabeza de este santo, que hoy está en el Escorial, donde fue llevada desde el monasterio de Xixena, del orden de san Juan, en Aragón, tiene un ahujero cuadrado en la coronilla y otros más abajo, a manera de cuchilladas. Con estas y otras heridas salió aquella bendita alma, y coronada con la auréola de martirio voló a su Criador, que para tanta gloria suya y honra de España la había criado, honrándola con una infinidad de milagros, como fueron, en el silencio de la noche oír músicas celestiales sobre su cuerpo y salir una sobrenatural resplandor que, quitadas las tinieblas de la cárcel, la volvió más clara que si el sol diera en ella. Estos y otros milagros enseñaron a los fieles que debían reverenciarle como a cuerpo de mártir glorioso. Asistían en aquella ciudad el arzobispo de Toledo y otros obispos, y el abad Juan de Valclara: estos, juntos con el arzobispo de Tarragona y muchos seglares, con grandes llantos y sentimiento le sepultaron en la iglesia de santa Tecla de Tarragona, como dice Marco Máximo, obispo de Zaragoza, contemporáneo de este santo, y hoy por nuestros pecados y poca devoción de aquellos a quien toca, no sabemos en qué parte, aunque muchos dicen que en aquella iglesia está sepultado un santo, pero ni saben quién es, ni dónde; y yo tengo por cierto que este santo fue sepultado, no en la iglesia catedral, mas en otra que está no muy lejos de ella, de edificio antiguo, que llaman santa Tecla la Vieja, de la cual Luis Pons de Icart, en sus Grandezas de Tarragona, dice estas palabras: «y por esto se dice que, siendo en Tarragona san Pablo, mandó edificar la iglesia de santa Tecla la Vieja so la invocación de la dicha santa, la cual devoción se ha siempre tenido en Tarragona, y de entonces acá la tienen por abogada y protectora;» y he notado yo que está esta iglesia, aunque pequeña, llena de muchos sepulcros antiguos, que denotan mayor antigüedad, sin duda, de la que tiene la iglesia mayor y metropolitana de aquella ciudad, aunque ambas a dos son muy antiguas. La cabeza de este santo y
buena parte de su cuerpo, poco después de muerto, Marco Máximo, obispo de Zaragoza, devoto suyo, la tomó y llevó a Zaragoza, enriqueciendo con tal tesoro la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, y de aquí vino la cabeza a Xixena, de allí al Escorial, por medio del obispo de Vique y de Juan Francisco de Copons de la Manresana, caballero catalán, como lo refiere largamente Alonso Morgado en la historia de Sevilla. Este Marco Máximo fue contemporáneo de este santo amigo y conocido suyo, y le consoló en sus trabajos, esforzándole al martirio, y continuó la omnímoda historia de Flavio Dextro, y refirió lo que queda dicho; y así, como a testigo de vista, se le debe fé y crédito, mayormente no apartándose de lo que escriben san Gregorio, papa, y el Turonense; Juan, abad de Valclara; don Lucas de Tuy, Paulo Emilio, Roberto Gaguino, Adon, arzobispo de Viena en Francia; Ambrosio de Morales, Baronio, Pisa, Alonso de Morgado, Ribadeneira, Villegas, Marieta y otros graves autores, así contemporáneos del santo, como modernos; y dice Marco Máximo, hablando de este santo: quem martirem ego de facie novi, et saepius allocutus sum, cum esset in custodia patris, Hispali, mox Cordubae, rursus Toleti, Valentiae, et postremò Tarraconae, cujus ut devotissimus vitae sanctisimique martirii, carmen hoc ei qualecumque dicavi, quod est index pietatis in eum meae, etc. La mujer del santo se fue a África, y de aquí a Sicilia, donde murió y allí fue sepultada; un hijo que tenía, llamado Teodorico, fue llevado a Constantinopla, donde san Leandro, tío de su padre san Hermenegildo (que estaba allá para negociar con el emperador que favoreciese los católicos de España), cuándo le vio, se entristeció sobremanera. Murió este santo rey y príncipe de España a 13 de abril del año 586 a los veinte y cuatro años de su edad. El año siguiente murió el rey Leovigildo, su padre, a quien Dios hizo mucha merced, pues le dio conocimiento del error en que estaba y de la persecución y muerte que dio al príncipe su hijo, y abominando de los errores de los arrianos, abrazó la fé católica, y en ella murió a 2 del mes de abril del año 587, muy arrepentido del mal que había hecho, y fue sepultado en Toledo, en la iglesia de Nuestra Señora, la Antigua.
Poco después, que fue el año 588, murió también en Constantinopla Teodorico, hijo de este santo príncipe; y Sigiberto, que fue el que le mató no quedó sin pena, porque fue convencido de graves delitos, y el rey Recaredo, hermano de san Hermenegildo, le castigó muy afrentosamente, mandándole raer el cabello, que era gran ignominia entre los godos, y cegarle, y después le subió en un asno, y con la cola en la mano, a manera de cetro, le mandó pasear por la ciudad y llevar al suplicio. A Gosvinta, madrastra del santo, no le faltó su castigo, porque fue acusada de un grave delito que olía a traición contra del rey Recaredo, que le asignó jueces que conociesen de sus delitos, y por voto de ellos, que eran muchos, con un lazo le quitaron la vida.
Ambrosio de Morales, devotísimo que fue de este santo, trabajó en averiguar todo lo que le fue posible lo tocante a su vida y hechos, y es cierto dijera más, sí más hallara. Refiere este grave autor, que en una dehesa llamada Casa Blanca, cerca de Córdoba, donde hay vestigios de edificios antiguos, halló una moneda de oro de este santo: celébrala aquel autor por insigne antigualla, como cierto lo es, y más por la devoción que aquel buen autor tuvo a aquel santo. Tiene esta moneda a la una parte el rostro del santo sobre un trono, con una cruz en medio de él, y alrededor dicen las letras: Hermenegildi; de la otra parte tiene la moneda una victoria, y la letra que está al derredor dice: Regem devita, como que exhortaba el santo a los españoles que se apartasen del rey, porque con la herejía no les inficionase, siguiendo en esto el consejo del Apóstol, que dice: haereticum hominem post unam et secundam correctionem devita; y con este mote justificó el santo la causa porque había tomado las armas contra su padre, y el católico intento que tuvo en aquella guerra. De este mote hace autor Morales a san Leandro o san Isidoro, tíos del santo. Es esta medalla de oro muy fino, lo que no tenían las de los demás reyes godos, argumento de ser ella verdadera y no contrahecha, que la curiosidad en estas cosas se contenta de metal más bajo y no tan costoso como el oro. Don Antonio Agustín, en sus diálogos de las medallas, no parece que la tenga por verdadera; pero yo creo que él no debió de ver la que tenía Ambrosio de Mavales, sino otra diferente, que, aunque de oro, debía estar mal labrada o consumida del tiempo, cuya antigüedad no dejó distinguir en ella lo que Morales en la suya; el cual a buen seguro que no afirmó lo que no era, y más en cosa tocante a este santo, de quien se confiesa muy devoto, y reconoce por su medio haber alcanzado de Dios muchas mercedes.
El nombre de este santo y esclarecido mártir fue muy recibido en España, y mucha gente principal por devoción suya (como se echa de ver en muchas escrituras de los primeros reyes de Castilla después de don Pelayo) le tomaba. En la dotación que el rey don Alfonso, el Casto, hizo a la Iglesia de Oviedo, uno de los testigos se llamaba Hermenegildo: es la data de esta escritura a 16 de noviembre, año 812, y en tiempo del rey don Alfonso, el tercero de este nombre, llamado el Magno, un obispo de Oviedo y un conde de Tuy en Galicia, y otro del Puerto (O porto, Oporto) en Portugal, tuvieron este mismo nombre, como parece en el primer concilio de Oviedo, celebrado el año 879; y en un privilegio que tiene la Iglesia de Santiago de Compostela del mismo rey año 881, confirman tres Hermenegildos, el uno obispo, el otro mayordomo del rey y el otro sin título; y después, en tiempo del rey don Fernando, el primero, después de haberse frecuentado mucho, este nombre, se sacó de él un sobrenombre, que era Hermenegildez, así como de Fernando Fernández, de Gonzalo González, de Rodrigo Rodríguez; y este sobrenombre Hermenegildez era muy frecuente en las confirmaciones de los privilegios de este rey, en que anda un Pedro Hermenegildez que se halló en la confirmación de muchos de ellos: después se fue corrompiendo y abreviando algún tanto, y en privilegios de Alfonso, hijo de doña Urraca, confirma muchas veces un Gutierre Hermildes, que en otros privilegios se llama Gutierre Hermenegildez, do se ve claro ser todo un mismo nombre; y en Portugal había linajes y caballeros que lo tomaban por sobrenombre, como Alonso Ermegic, Estévan Ermiges, Alonso Ermiges y otros.
No fue menor la devoción con que veneraron este santo en Cataluña, donde fue muy ordinario su nombre, aunque algo mudado y corrompido, como vemos cada día que diversos lenguajes mudan más o menos, de una manera y de otra los nombres propios, o desgobernando las letras o añadiéndolas o quitándolas a los vocablos; y de aquí quedaron Armengol o Hermegaudo por Hermenegildo, y todo es un mismo nombre, y en muchas escrituras vemos que los que aquí son Hermengaudos y Armengols, en Francia son Irmingarios y en Castilla los llaman Hermenegildos. De esto hay muchos ejemplos; solo referiré algunos: en la fundación de la antigua Valladolid, que hizo el conde don Pedro Anzures a 21 de mayo, era 1133, y de Cristo señor nuestro 1095, que está en el archivo de aquella iglesia, confirma el conde Armengol de Urgel, yerno del conde
Pedro Anzures, y no se nombra ni firma Armengol, sino Hermenegildus; y en muchos privilegios latinos del rey don Alfonso, hijo de doña Urraca, y en otros que trae el obispo de Pamplona en su historia, firma el conde de Urgel, y no se llama sino Hermenegildo, acomodando su nombre al verdadero y original de Castilla. En unos versos que están en la vida del conde Armengol de Castilla, nieto del conde Pedro Anzures, le llama el poeta Hermenegildus; y no solo tomaron este nombre los hombres, mas aún también las mujeres, y es cierto que el nombre de Ermengarda, Ermisenda, Ermesinda y otros semejantes que vemos en escrituras antiguas, es el de este santo, y se echa de ver esto, en que a las mujeres que en unas partes están nombradas con uno de estos tres nombres, en otras las nombran Hermenegildas, y todo es una misma cosa.
Duró por espacio de trescientos cincuenta años que todos los condes de Urgel, a imitación y ejemplo de Armengol de Moncada, tomaban este nombre; y porque cuando heredaron aquella casa los vizcondes de Cabrera se dejó este nombre, el conde don Ponce de Cabrera mandó en su testamento que sus hijos, que eran cuatro, y otros a quienes venía la sucesión de aquel condado, estuviesen obligados a llamarse Armengoles o Ermengaudos, y lo repite muchas veces, encargándolo con grandes veras, porque sabía y se era observado ser este nombre, en la casa y linaje de Urgel, nombre de fortuna y felicísimo, y tanto cuanto duró en ella, gozó paz, felicidad, buena ventura, aumento de estados, paz con los reyes, amor con sus vasallos, sosiego en sus tierras y señoríos, y de felicísimas victorias de sus enemigos; y así nota muy eruditamente un autor, que hay nombres que tienen fortuna, y otros que son desdichados. El nombre de Antonino fue en Roma felicísimo, y lo daban a los Césares en pronóstico de la virtud y valor se prometían de ellos, hasta que lo tuvo Eliogábalo, que con sus pésimas costumbres le afrentó de manera, que de allí en adelante se tuvo por nombre afrentoso. Judas fue apellido sacrosanto desde el principio de la república hebrea hasta que pereció, y así hubo cuatro de este apellido en el colegio apostólico; pero el uno fue tal, que llenó el nombre de ignominia y su malicia le afrentó en gran manera. Los nombres de Fernando y
Alfonso en Castilla son felicísimos, y desgraciados los Enriques, así como los Jacobos en Escocia (James, Jaime, Tiago, Santiago), Carlos en Inglaterra, y los príncipes Carlos en España.
Tuvo el conde Armengol de Moncada en casa del rey de Francia y emperador Carlo Magno y de Ludovico Pío, su hijo, muchos y muy honrados cargos y dignidades: en el año 800 de Cristo señor nuestro fue nombrado virrey y gobernador de la isla de Mallorca por el emperador Carlo Magno, y años después confirmado por Bernardo, su nieto, hijo de Pepino, a quien dejó Carlo Magno lo de Italia. La causa y motivo para dar este cargo a Armengol, fue porque el año 799, que fue uno antes de coronarse emperador Carlo Magno, los moros de África y España causaban grandes daños en aquella isla y vecinas, y los isleños estaban en continuos sustos y temores por no tener donde acudir, por estar por todas partes rodeados de enemigos. Vivieron con este desasosiego hasta el año 800 que pidieron favor a Carlo Magno, prometiendo que si se lo daba, serían sus vasallos. El emperador aceptó la ofrenda muy contento de ser señor de tan fértiles y pobladas islas, y así les dio el socorro necesario para prevalecer contra los enemigos, dándoles por capitán y virrey a Armengol de Moncada, conde de Urgel, para que les gobernase y tuviese en devoción suya, defendiéndoles de los moros que corrían aquellos mares. Estos, sabiendo el socorro que había venido a los mallorquines, dejaron de molestarles y mudaron sus correrías y pasaron a destruir y * y a la vuelta dividieron su armada, y la una parte fue a la isla de Cerdeña, y otra a la de Córcega, donde hicieron grandes daños, talando los campos y destruyendo los pueblos, y llevándose muchos cautivos con lo mejor de aquella isla, y a la que, ricos de la presa, se volvían a África a gozar de ella, tuvo Armengol noticia y salióles con su armada. Trabóse batalla y quedó vencedor, y tomó ocho naves a los enemigos, y dio libertad a más de quinientos corsos que llevaban cautivos. Con esto se volvió con triunfo a la isla, asegurando con esto todos los mares vecinos.
Tomaron de esto los moros tanta rabia, que por vengarse, volvieron a Italia (que a Mallorca ya no osaban) , y dieron sobre Civitavechia, en la Toscana, y sobre algunos pueblos de la provincia Narbonense (Francia); y en venganza de la pérdida de las ocho naves hicieron gran daño en aquellas tierras, y después que hubieron saciado su crueldad, volvieron a Cerdeña, donde hallaron resistencia, porque los sardos estaban prevenidos y mataron muchos de ellos.
Crecía cada día la fama del conde por todo el mundo, en terror y espanto de sus enemigos, triunfó de ellos en mar y en tierra muchas veces, gobernó con gran prudencia la isla de Mallorca, conservándola en devoción del emperador Carlo Magno, y muerto él, de Bernardo su nieto, hijo de Pepino, que le confirmó el gobierno de la isla, y le duró toda su vida.
Murió Armengol en tiempo de Ludovico Pío, hijo de Carlo Magno, siendo conde de Barcelona Bara, el año no se sabe de cierto, mas por evidentes conjeturas se entiende fue antes del 820. Por su muerte volvieron los condados que él tenía, y en particular el de Urgel, a Ludovico Pío, rey de Francia y señor de Cataluña, no, como dice Tomic, por haber muerto sin hijos, sino porque no eran estos títulos hereditarios, como después lo fueron, y solo se daban durante la vida del proveído, con obligación que no pudiese disponer de ellos en favor de sus hijos o descendientes; y con esto queda respondido a la opinión del dicho Tomic, que quiere que Guifre Pelos dispusiese de estos condados entre sus hijos, lo que no pudo ser, porque Armengol de Moncada a Guifre pasaron más de sesenta años, y antes de Guifre hubo otro conde de Urgel, como diré después, que fue
nombrado por Ludovico Pío, y a Guifre le pertenecieron aquellos condados por haber cedido y renunciado en su favor y de sus descendientes Carlos Calvo, rey de Francia, el derecho y señorío que tenía en Cataluña.
De Armengol de Moncada no hallo hijos, antes en las escrituras de aquel linaje consta haberle heredado Oton de Moncada, hijo de Arnaldo. Este Otón sucedió en el cargo de general, y le hallo con él en la conquista de Barcelona con Ludovico Pío, que se dio por tan bien servido de él, que le remuneró con muchos lugares cerca de aquella ciudad, en el Vallés, a cuya cabeza puso el nombre de su apellido de Moncada, y con la mitad de la ciudad de Vique, que por muchos años poseyeron sus sucesores; y de este desciende la ilustre familia de los Moncadas, de quien ha escrito muy docta y elegantemente don Tomás Tamayo de Vargas, cronista del rey Católico, este año pasado de 1638.
Las armas de este primer conde fueron las mismas que él llevaba, propias, de su linaje, que eran, según dice el doctor Beuter, las de la casa de Baviera, de donde ellos descendían; y despues las dejaron, y tomaron siete panes de oro en campo de sangre, esto es, tres y medio en cada una de las dos tiras, y después dividieron el escudo en palo, y a la mano derecha pusieron los siete panes, y a la otra los palos de Cataluña, por haber emparentado con la casa real de Aragón y los que hoy son bajar de aquella.

martes, 24 de diciembre de 2019

LXXXVI, perg 296, enero 1156


LXXXVI
Perg. N°296. Enero 1156.

In nomine Domini anno ejusdem incarnationis MCLVI mense januarii. Ego Raimundus comes Barchinone et princeps Aragonis scio et in veritate recognosco quod ego debeo tibi Guillelmo Leterico et tiiis IIII milia et DCC morabatinos de barba rubea bonos et de legali pondere de quibus debeo tibi vel mandatario tuo modo in presenti persolvere et paccare de hac prima paria januarii duo milia morabatinos de prioribus qui inde exierint. Et pro duo milia et DCC morabetinis qui remanent dabo tibi vel tuis medietatem omnium reddituum et exituum que michi aliquomodo deinceps exierint tamdiu donec illos duo milia et DCC morabetinos persolutos et paccatos inde tibi vel tuis habeam sine tuo tuorumque enganno. Adhuc promitto et convenio tibi quod si duo milia morabatini de hac prima paria januarii ad tuam noticiam non persolventur quod ego illos tibi vel tuis persolvam de medietate omnium reddituum et exituum que milii aliquomodo deinde exierint cum aliis duo milia el DCC morabetinos. Et promitto et convenio tibi quod omnes isti IIII milia et DCC morabetini tibi vel tuis ad tuam noticiam usque ad hoc primum Pascha persolvantur sine tuo tuorumque enganno et ut ita firmiter tibi et tuis teneam et attendam recipio te in Dei fide et mea. Et ego Guillelmus Raimundi Dapifer convenio tibi Guillielmo Leterico et tuis quod dominus Raimundus Barchinone comes hos IIII milia et DCC morabatinos persolutos et paccatos tibi vel tuis usque ad primum Pascha veniens habeat sicut scriptum est. Quod si non fecerit ammonitus per te vel per nuncium tuum redirem apud Montem-Pessulanum per hostaticum et inde nullo modo dicedam tamdiu donec hos IIII milia et DCC morabetinos tibi vel tuis sine tuo tuorumque dolo persolvantur. Et convenio tibi quod ad illam ammonicionem non fugiam et omnes alios hostaticos ammoneri vel ammonere secundum posse meum faciam et ut ita firmiter tibi et tuis teneam et attendam sicut scriptum est ad tuam noticiam iuro tibi et tuis super lIII Dei evangelia. Sicut Guillelmus Raimundi Seneschal hoc totum juravit per se ita ego Bernardus de Belloloco juro tibi Guillelmo Leterico et tuis per me super IIII Dei evangelia. Sicut Guillelmus Raimundi Dapifer hoc totum juravit per se ita ego Arbertus de Castrovetulo et ego Arnallus de Lercio et ego Berengarius de Turrellas et ego Artaldus de Castronovo et ego Raimundus de Molnelz unusquisque nostrum insolidum iuramus tibi Guillelmo Leterico et tuis super IIII Dei evangelia. Horum omnium suprascriptorum sunt testes Raimundus de Narbona. Guillelmus Atbrandi. Raimundus de Gironda. Raimundus Folcherii. Guillelmus Petri frater eius. Bernardus Belmi. Guillelmus Simeon. Guillelmus de Sancto Sorio. Petrus Castanea Guillelmus Johanes et Silvester. Similiter sicut Guillelmus Raimundi seneschalcus hoc totum iuravit per se ita ego Raimundus de Vila de muls et ego Guillelmus de Castelloveteri et ego Raimundus de Podio-alto quisque nostrum insolidum iuramus tibi Guillelmo Leterico et tuis super IIII Dei evangelia. Et in quantum tu vel tui falleretis in omnibus istis suprascriptis hostaticis morte vel mentimento ego Bernardus Marchuz et ego Petrus Arnaldi quisque nostrum insolidum sumus tibi Guillelmo Leterico et tuis manulevatores et persolutores atque pacgatores de his quatuor millia et DCC morabetinos per fides nostras plevitas. Testes sunt Guillelmus Mainardi Colra. Raimundus de Narbona. Angerius de Amico. Raimundus de Badenas. Guillelmus Catalani de Barchinona et Silvester. - Sig+num Raimundi comes.

Nota: Castronovo, Castillo Nuevo, Castelnou, Castellnou ...


LXXII, perg 243, 30 noviembre 1151


LXXII
Perg. N°243. 30 nov. 1151.

Sit notum cunctis presentibus atque futuris. Qualiter ego Raimundus comes barchinonensis princeps aragonensis et marchio ob remedium anime mee et parentum meorum dono atque concedo ecclesie de Uliano ut omnem honorem illum quem habet vel in antea Deo annuente juste et legaliter adquisitura est in Gerunda et comitatu gerundesi bisullunensi barchinonensi et in omni honore qui ad dominium nostrum pertinere videtur libere quiete et absque ulla diminutione omnium casuum qui in predicto honore evenerit habeat et possideat. Quam ecclesiam cum omnibus que nunc habet vel ex collatione fidelium vel etiam ex adquisitione eorum qui in eadem ecclesia Deo deserviunt ipso annuente jure adquisivit et adquisitura est in defensione nostra ponimus et propter Deum suscipimus ne ulla deinceps persona res illius ecclesie ulterius audeat inquietare diminuere aut temerario ausu invadere. Actum est hoc III kalendas november anno XV regni Ledovici junioris. - Sig+num Raimudi comes. Sig+num Arnalli de Lertio. Sig+num Bernardi Guilielmi de Luciano. Sig+num Guilielmi Raimundi Dapifer. Sig+num Petri de Palacio. Sig+num Raimundi Vilemulorum. Sig+num Guilielmi de Castro-vetulo. Sig+num Poncii scribe +. Petrus presbiter hoc rogatus scripsi die annoque prefixo. + Ildefonsi regis aragonensis comitis barchinonesis et marchionis provincie.

lunes, 23 de diciembre de 2019

LXII, perg 1 fol 16, 27 enero 1150

LXII
Perg. n°1 fol. 16. 27 ene. 1150.

Alfonso VII, León, Emperador, Imperator


In nomine Sancte et individue Trinitatis: Hec est vera pax et firma convenientia ac perpetua concordia que ex consultu sume divinitatis ad honorem Dei et totius christianitatis est facta et corroborata inter illustrem Ildefonsum imperatorem lspanie et filium ejus regem Sancium et venerabilem Raimundum comitem barchinonensium que ita se habet. In primis omnes querimonias et omnes clamores ac omnes offensas quas inter se quolibet modo usque hodie habuerunt per bonam fidem sine malo ingenio sibi indulgent et perdonant. Concordati quidem sunt et faciunt placitum de omni honore illo et tota terra illa scilicet civitatibus castellis villis montibus et planis desertis et populatis que omnia rex Garsias die illo quo mortuus est tenebat et possidebat. Hec autem convenientia finis et concordia talis est ut predictus imperator habeat ex prenominata terra Maragno et totam aliam terram quam Ildefonsus rex avus illius illo die quo obiit ultra Iberum ex parte Pampilone tenebat. Predictus vero comes barchinonensis habeat de cetera terra quam predictus rex Garsias tenebat totam illam terram integriter que regno aragonensi pertinet aliam quoque terram Pampilone pro qua rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi legionensi hominium fecerunt predictus imperator et prenominatus comes habeant equaliter per medium et pro illa medietate quam prenominatus comes habebit faciat idem comes predicto imperatori Ildefonso tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt. In illa medietate imperatoris sit Estella. In medietate vero comitis sit Erunnia civitas sed cum ipsi venerint ad divisionem utraque scilicet Stella et Erunnia in divisione illa suum obtineant valorem. Civitatem vero Tutele cum suis pertinentiis et castella illa cum suis pertinentiis que quondam rex Garsias vel homo per eum tenebat que sunt citra Iberum versus Montem-gaudii habeant similiter per medium et dividant equaliter exceptis illis castellis que comitis fuerunt. Preterea predictus imperator et prenominatus comes se invicem conveniunt et faciunt placitum et concordiam de terra Ispanie quammodo sarraceni tenent ut comes habeat civitatem Valenciam cum omni terra illa que durat a flumine Xuchari usque ad terminum regni Tortose et habeat similiter civitatem Deniam cum omnibus suis pertinentiis et cum omni illo dominio quod tempore sarracenorum ipsi sarraceni habeant. Tali pacto ut habeat predictas civitates prelibatus comes per jamdictum imperatorem per tale hominium quale rex Sancius et rex Petrus Ildefonso regi avo predicti imperatoris Ildefonsi fecerunt pro Pampilona. Item predictus imperator donat jamdicto comiti et modis omnibus concedit civitatem Murciam et totum regnum ejusdem excepto castro de Lorcha et castro de Bera cum omnibus eorum terminis tali convenientia ut predictus imperator adjuvet prelibatum comitem per bonam fidem sine fraude predictam civitatem Murciam et totum regnum ejusdem adquirere et lucrari et adquisitam et lucratam teneat eam et habeat predictus comes per prenominatum imperatorem eo modo quod habet per eum civitatem Cesaraugustam et regnum ejus. Si vero imperator propter infirmitatem aut justum et cognitum impedimentum in quo nullus dolus interesset predictum comitem adjuvare non posset nullum ex hoc imperator paciatur incomodum sed de quantocumque comes adquirere poterit de Murcia et ejus regno ita habeat per imperatorem sicut habet Cesaraugustam et regnum ejus. Sed si imperator predicto comiti eandem civitatem et regnum ejus adquirere et lucrari sine dolo non adjuvaret aut adjuvare nollet et ipse comes eandem civitatem et regnum ejus vel aliquid de eis quoquomodo adquirere poterit quicquid inde adquisierit habeat per jamdictum imperatorem eo modo quo habet Valenciam. De duabus partibus Pampilone quas comes in prima convenientia quam cum imperatore contraxerat accepturus erat quas modo in hac convenientia quam invicem faciunt predicto imperatori comes ad medietatem reducit accipit imperator comitem in suo bono causimento quod comiti sit congruum. Ego sepedictus imperator et filius meus rex Sancius preterea convenimus tibi predicto comiti ut a primo festo Sancti Michaelis in antea fideles adjutores erimus tibi per bonam fidem sine engan de omni supradicta terra quam rex Garsias quondam tenebat ad adquirendam et lucrandam quam nos suprascripto partituri convenimus et quantumcumque interim nos vel aliqui per nos de supradicta terra adquisiverimus et lucrati fuerimus et ab ipso termino in antea quocumque modo lucrari poterimus et adquirere fideles tibi erimus et equaliter dividemus tecum per medium. Hec omnia supradicta per fidem sine engan tibi attendere et adimplere convenimus nisi infirmitas vel justum et cognitum impedimentum intervenerit. Et ego Raimundus comes barchinonensis vobis imperatori et filio vestro regi Sancio simili modo attendere et adimplere convenio. Item ego Raimundus comes convenio tibi regi Sancio ut omnem honorem tam Ispanie quam christianorum quem per patrem vestrum imperatorem teneo vel in antea per convenientias que inter me et ipsum sunt habere spero si prenominatus pater vester obiret ita per vos accipiam sicut habeo per patrem vestrum et illud hominium et easdem convenientias quas illi exinde feci vobis faciam sine engan et si quod absit vos mori contigeret fratri vestro regi Ferrando similiter attendere et adimplere promitto eo quod ipse in eisdem convenientiis michi staret. Et ego imperator tibi comiti convenio quod ab hac prima festivitate Sancti Michaelis in antea quantumcumque cognoveris et volueris tam per tuum profectum quam per nostrum predictus filius meus rex Sancius filiam Garsie tenebit. Deinde vero quandocumque volueris et me comonueris per te vel tuos nuncios statim sine aliquo interdictu eandem filiam Garsie filius meus rex Sancius penitus dimittet et a se separabit nunquam eam amplius quolibet modo recuperaturus. Ego autem rex Sancius vobis Raimundo comiti barchinonensi sicut pater meus vobis convenit ita ego per omnia adimplere convenio scilicet quod predictam filiam Garsie dimittam et a me separabo nec in perpetuum eam recuperabo nec aliquo modo eam michi associabo quando vos volueritis et me per vos aut per vestros nuncios commonueritis. Supradicta quoque omnia placita scilicet et convenientias que superius ordinate et scripte sunt convenit predictus imperator jamdicto comiti Raimundo attendere et per omnia adimplere per bonam fidem sine engan unde dat ei suam bonam fidem et suam veram credenciam et recipit eum in illo dominio et hominio quod est inter eos. Simili autem modo Raimundus comes barchinonensis dat imperatoris suam fidem et suam credenciam et ponit istud in eo dominio quod est inter eos. Hoc idem convenit predictus comes jamdicto regi Sancio et dat ei suam fidem et suam credenciam et propter hoc facit ei hominium suis propriis manibus. Simili namque modo rex Sancius convenit predicto comiti barchinonensi et dat ei suam bonam fidem et suam firmam credenciam et propter hoc facit hominium sepe dicto comiti suis propriis manibus quod eo faciunt quod sic faciant et attendant per bonam fidem sine engan sicut superius scriptum est. Preterea ego imperator Ildefonsus et filius meus rex Sancius per predicta placita et convenientias que inter nos et vos superius scripte sunt solvimus tibi et impigneramus illa quatuor castella que per nos tenes nominatim Alagonem Riclam Mariam et Belxid cum omnibus eorum dominationibus et terminis eo modo quod si placita et conveniencias sicut inter nos et vos superius scripte sunt tibi non attenderemus et adimpleremus predicta IIII castella in tuam potestatem incurrerent et per alodium et per hereditatem quod ea te nullo modo repetere possemus nec per hominium nec per aliquas convenientias quas inde nobis fecisses donec plenarie tibi restitueremus per laudamentum et consilium meorum proborum hominum et vestrorum qui inde comune bonum inquirere vellent. Item super hec omnia ego imperator tibi comiti convenio quod sicut erat ordinatum et comprehensum inter nos et vos de honore Pampilone scilicet quod tu haberes inde duas partes et ego tertiam si predictas istas convenientias et placita tibi infringerem et non attenderem illas easdem duas partes habeas in terra illa sine aliquo interdictu mei vel meorum quod ego vel aliquis per me tibi facere posset modo vel omni tempore. Et propter hoc quod nullus inter nos et te aliquod malum verbum pro quo discordia interveniret dicere possit ego imperator et filius meus rex Sancius convenimus tibi predicto comiti quod aliquem hominem de terra tua nec retineamus nec adjuvemus in aliquo contra tuam voluntatem aliquo modo per fidem sine engan. Et ego Raimundus comes simili modo convenio vobis imperatori et filio vestro per fidem sine engan. Hec quidem supradicte convenientie et placita fuerunt confirmata et corroborata in loco qui dicitur Tudilen juxta Aguas-Calidas VI kalendas februarii anno ab incarnatione Domini MCL in presentia nobilium virorum inferius subscriptorum qui predicta omnia suo sacramento confirmaverunt. Juro ego comes Poncius tibi Raimundo comiti barchinonensi quod sicut predicte convenientie et placita inter imperatorem Ildefonsum et filium ejus regem Sancium superius scripta sunt et ordinata sic imperator predictus et filius ejus rex Sancius facient et attendent predicto comiti per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Gonterriz Ferrandus juro et confirmo. Simili modo ego Poncius de Menerba juro et confirmo. Ex parte vero comitis ego Arnallus Mironis comes de Palars juro tibi imperatori et filio vestro regi Sancio quod sicut predicte convenientie et placita inter vos et comitem superius scripta sunt et corroborata sic predictus comes vobis faciet et attendet per omnia per Deum et Sancta quatuor evangelia. Simili modo ego Guillelmus Raimundi Dapifer juro et confirmo. Nos omnes supradicti sumus hujus rei testes et juramus hec omnia per fidem sine engan. Sig+num Raimundi comes. Sig+num imperatoris. Rex Sancius +. Poncius Barchinonensis Ecclesie decanus scripsit hec die et anno quo supra +.


Notas:
Montem-gaudii : Moncayo ?
Tutele : Tudela (Tutela).
FlumineXuchari : río Xucar, Xúcar, Júcar.
Tudilen: Tudilén, Tudillén, tratado de...;
Aguas-Calidas, Aguas Caldas.

https://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_de_Tudil%C3%A9n

El Tratado de Tudilén, Tudillén o Tudején fue suscrito el 27 de enero de 1151​ por Alfonso VII, rey de Castilla y León​, y Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona y príncipe de Aragón, en Tudilén, un lugar situado cerca de Aguas Caldas en Navarra, esto es, en Baños de Fitero, pues en aquella época Fitero era un término de la villa castellana de Tudején.


En el mismo Tratado se indica que el rey García Ramírez de Pamplona ha fallecido ("que omnia rex die illo quo mortus est"). Dado que ello se produjo el 21 de noviembre de 1150, el Tratado de Tudilén debió firmarse en el 1151, seguramente en ese 27 de enero. El hecho de la muerte de García y su sucesión por su hijo Sancho VI sin duda propició el Tratado, ya que Sancho tenía diecisiete años, lo que, en principio, podía suponer una cierta debilidad del viejo Reino. Es de señalar que para la Iglesia todavía Sancho seguía siendo Dux Pamplonensis, que correspondía al que mandaba un territorio por acuerdo de sus habitantes sin permiso o aceptación de la Iglesia, cosa que logró Sancho más tarde. Pero ni Alfonso VII ni Ramón Berenguer IV en este Tratado ni en el anterior de Carrión le negaron el título de rex a García, lo que muestra un cierto reconocimiento a García por el Imperio leonés y la posteriormente llamada Corona de Aragón​.

En este pacto, los firmantes convinieron en declarar la guerra al Reino de Navarra, repartiéndose el mismo, ratificando el Tratado de Carrión de 1140, además de adjudicar a Aragón la conquista de las plazas y términos situados al sur del Júcar y el derecho a anexionarse el reino de Murcia, excepto los castillos de Lorca y Vera.

Fue precedente de otros tratados como el de Lérida en 1157, el de Cazola en 1179 y Almizra en 1244 por el que se fijaron los límites de expansión en la región de Levante de los dos grandes reinos peninsulares.

domingo, 22 de diciembre de 2019

XL, perg 154, 28 mayo 1143


XL
Perg. N° 154. 28 may. 1143.

Hec sunt querimonie quas fecit Guillelmus de Castro-vetulo (en dos lineas) super Poncio Petri de Baneres ante domnum Raimundum comitem barchinonensem et curiam suam apud Sanctum Cucuphatum existentem. Primum conquestus est predictus Guillelmus quod pater ipsius Poncii fuit homo solidus patris Guillelmi et iste Poncius similiter suus et modo fecerat soliditatem alteri contra suam voluntatem. Ad hoc respondit Poncius se non fecisse nec patrem suum scire fecisse. Super hoc in presencia comitis judices ab ipso electi videlicet R. ausonensis episcopus et B. gerundensis archidiaconus et B. ostolensis et Petrus Berengarii et comes impuriensis et W. Raimundi Dapifer ac B. Guillelmi de Luciano et B. Raimundi de Barchinona et R. de Pugalt et Oto Senescale et B. de Bellog et R. de Torroga judicaverunt quod si Guillelmus quod affirmabat scriptis aut testibus probare potuerit Poncius hoc sibi attendat. Sin autem ipse Poncius expiet se de hoc sacramento plano propia manu et postea faciat ei servicium et convenientiam secundum tenorem et valorem honoris quem tenet per ipsum. Item conquestus est Guillelmus quod ipse Poncius auferebat ei suum honorem quem pater suus sibi in testamento dimisserat videlicet cavalleriam Sancte Margante cum sexta parte placitorum Castrivetuli. Ad quod respondit Poncius hunc honorem partim se habuisse per pignus partim per donum ab avunculo suo Dorcha cujus erat per possessionem et hereditatem et acquisitionem et postea ipse Guillelmus dederat ei totum quem fuit homo ejus sicut ipse Poncius illum habebat et tenebat. Visis ergo scripturis testamento videlicet et judicio Guillelmi patris Guillelmi et testamento avunculi sui Bonifilii Guillelmi judicaverunt predicli judices quod Dorcha cujus auctoritatem Poncius tenebat nullam divisionem cum fratre suo fecerat predictum honorem reverti debere ad integrum in potestatem istius Guillelmi salvo jure Poncii sive per donum sive per pignus defuncti Dorche sive per donum presentis Guillelmi sicut judicatum fuerit inter eos. Item conquestus est Guillelmus quod Poncius et castlani sui auferebant sibi multa sui juris in Castrovetulo videlicet estachamenta militum et sui bajuli el forcias et toltas et albergas qui non sunt de fevis illorum.
Ad hec respondit Poncius patrem suum et se ipsum ista que facit in predicto castro habuisse et habere per donum Guillelmi defuncti et presentis Guillelmi filii sui quod Guillelmus negavit. De bajulo vero respondit nihil se in eo querere per bajuliam domini sui nisi per honorem pagesiarum suarum quas ipse bajulus tenet. Super his judicaverunt quod Poncius probet hoc verum esse aut convenientiis aut averamento taliter ut ipse propia manu juret et Guillelmus credet eum si voluerit. Sin autem Poncius ponat pro se unum militem qui hoc per duellum defendat cum lucro et dampno sicut judicatum fuerit inter eos per directum. De responsione bajuli judicaverunt Poncium nullam injustitiam domino facere si ita sit. Item conquestus est Guillelmus super Poncio de quadam fabrica una cavalleria terre quam dederat fratri suo Gerallo cum milite et defuncto milite exheredavit filios ipsius militis ab hoc honore sicut et iste Poncius facit et isti exheredati faciunt inde clamorem Guillelmo guerram facere cominantes. Ad hoc respondit Poncius habere hanc terram sicut frater suus habebat et tenebat ad obitum suum per donum istius Guillelmi domini sui quod Guillelmus negavit. Ad hoc judicatum est predictum Poncium ad rationem justitie stare debere in manu Guillelmi domini sui predictis querelatoribus si hoc clamare voluerint. De ipsis toltis fortiis et superfluitatibus quas facit Poncius contra voluntatem domini sui in Castrovetulo judicaverunt quod ea que non potuerit probare per sacramentum esse sui juris que hucusque fecerat mala emendet Guillelmo et suis hominibus et deincebs consimilia facere desinat. Conquestus est preterea Poncius super Guillelmo domino suo quod misit eum in plevio vicecomiti Cardonensi pro mille solidis de quibus minatur ei facere malum et etiam reptat eum de sua fide quod Guillelmus non denegavit. Propter hoc judicaverunt quod Guillelmus ante predictum vicecomitem salvet et defendat eum sine damno alicujus pecunie Poncii et si hucusque ob hoc Poncius aliquod passus est dampnum emendet ei Guillelmus. Item conquestus est Poncius super
Guillelmo quod pater Poncii acomodaverat patri Guillelmi quandam cavalleriam terre quam nunquam postea recuperaverunt quod Guillelmus omnino se scire negavit. Ad hec judicaverunt quod si Poncius testibus probare potuerit Guillelmum Raimundi defunctum hujus rei ad diem obitus sui debitorem Petro Mironis fuisse huic Poncio presens Guillelmus emendet. Quod si ista defuerint nichil sequatur. - Acta sunt hec V kalendas junii apud Sanctum Cucuphatem era millesima CLXXXl anno VI regni Ledovici junioris.


Nota: millesima CLXXXl : 1181, no coincide con 28 may. 1143: sería MCLXIII.

índice, tomo IV

Índice de los documentos y demás materias que comprende este tomo. 

(Se omiten las páginas porque no coinciden en este formato: word, openoffice, html)

INTRODUCCIÓN.

I - Testamento del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 3°, en el que, después de ordenar varios legados y otras disposiciones de menor importancia, nombra heredero de sus estados de Cataluña a su primogénito don Ramón Berenguer 4°, y dispone de su condado de Provenza a favor de su hijo segundo, don Berenguer Ramón.

II - Testamento otorgado por el rey de Aragón don Alfonso el Batallador, con el cual instituyó herederos de su reino al Santo Sepulcro de Jerusalén, a los religiosos hospitalarios y a los templarios, por iguales partes.

III - Convenio del conde de Barcelona don Ramón Berenguer 4° con Gauceberto de Peralada y los hermanos Raimundo y Aimerico de Torrelles, sobre la encomienda, custodia y bailía de la villa de Peralada, y feudo de Prats.

IV - Otro del mismo conde con Guillermo de Cornellá, sobre la encomienda del castillo de dicho nombre.

V - Donación de dicho castillo de Cornellá, otorgada por Majencia y su hijo Guillermo a favor del conde.

VI - Donación del castillo de Barberá, otorgada por el conde, de acuerdo con sus barones, a favor de la milicia del Templo, para cuando se estableciese esta en sus dominios.

VII - Homenaje que Raimundo Bernardo prestó al conde de Barcelona por el castillo de Castell-Adral y otros feudos.

VIII - Otro homenaje que Guillermo Raimundo deBerga prestó al conde por los castillos
de Peguera, Figols,Valmaña y Torredella.

IX - Estatuto otorgado por el conde a favor de la iglesia de San Juan de Ripoll.

X - Carta-puebla de Artasona, concedida por don Alfonso el Batallador.

XI - Privilegio otorgado por el conde y San Olaguer, a favor de los templarios que debían establecerse en los estados de Aragón.

XII - Testamento de Berenguer de Moncada.

XIII - Donación de unas casas sitas cerca del Regomir, otorgada a favor de los templarios por Bernardo Raimundo de Mazanet y su hijo Berenguer.

XIV - Sentencia dada por el obispo de Barbastro en la controversia que tenía el abad de San Clemente con el de San Martín.

XV - Homenaje que Guillermo Raimundo, hijo de Inés, prestó al conde don Ramón Berenguer.

XVI - Convenio del mismo conde con Guillermo de San Martín y su mujer Beatriz, con el que aprueba su casamiento y les concede el feudo de Moncada, por el cual, y por los de Monbuy y Montornés, le prestó dicho Guillermo el correspondiente homenaje.

XVII - Otro convenio entre dicho conde y el senescal Guillermo Raimundo, con el que terminaron las cuestiones que se debatían entre los dos sobre las aguas de los molinos de Moncada y Barcelona.

XVIII - Partición de bienes entre Guillermo Raimundo y su mujer Beatriz, por razón del
divorcio que había sido declarado por el arzobispo de Tarragona.

XIX - Concesión en feudo de los castillos de Tudela, Sobreporta, Torelló,Tona y algunos otros, otorgada por el conde a favor del mencionado Guillermo Raimundo.

XX - Donación del diezmo de las parias que el conde don Ramón Berenguer percibía en España, otorgada a favor de Diosdado.

XXI - Privilegio concedido a los vecinos de Uncastillo por don Ramiro, rey de Aragón, ratificado por el conde de Barcelona don Ramón Berenguer, y confirmado por el rey don Juan 1° en 1389.

XXII - Donación de la ciudad de Tortosa, para cuando se conquistase, otorgada por el conde a favor de Guillermo de Monpeller.

XXIII - Concordia entre los condes de Barcelona y Ampurias, seguida de la concesión en feudo de los castillos de Cerset,Terrat y otros, otorgada por el primero al segundo.

XXIV - Donación del reino de Aragón, otorgada por don Ramiro a favor del conde de Barcelona.

XXV - Juramento de fidelidad que por orden del mismo don Ramiro prestaron al conde todos los vecinos de Huesca.

XXVI - Ratificación de la donación otorgada por don Ramiro a favor del conde.

XXVII - Orden del mismo don Ramiro, para que en adelante todos los que habían sido sus vasallos obedeciesen al conde de Barcelona.

XXVIII - Convenio entre el emperador de España, don Alfonso, y el conde de Barcelona, sobre el repartimiento de las tierras del rey de Pamplona, don García.

XXIX - Concesión de unas casas en Agramunt, otorgada a favor de Ramón Arnau por los condes de Urgel, Armengol y Elvira, con aprobación de su hijo.

XXX - Escritura con que el conde de Barcelona y príncipe de Aragón cedió a Reverter el vizcondado de Barcelona, el feudo de Piera y de algunos otros castillos.

XXXI - Donación de los bienes de Abin-Sila, en el término de Aranda, otorgada por el conde a favor de Iñigo Sánchez de Burbachana.

XXXII - Cesiones que los caballeros del Santo Sepulcro y los Hospitalarios otorgaron a favor del conde, de la parte del reino de Aragón que a cada uno les pertenecía en virtud del testamento de don Alfonso el Batallador.

XXXIII - Donación de los bienes de Abein-Sordo, hecha por el mismo conde a García Garcez.

XXXIV - Homenaje prestado al conde por Galceran de Sales, hijo de Ermesinda.

XXXV - Donación de unas casas en Barbastro, otorgada por el rey de Aragón, Pamplona, Sobrarbe y Ribagorza, don Pedro Sánchez, a favor de Galindo Garcez.

XXXVI - Confirmación de la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro hicieron al conde de Barcelona, de la parte del reino de Aragón que les había dejado don Alfonso el Batallador.

XXXVII - Testamento del obispo de Barcelona,Arnaldo, otorgado antes de emprender su viaje a Jerusalén.

XXXVIII - Debitorio de quinientos sesenta maravedises y cien libras de plata, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por el conde de Barcelona, príncipe de Aragón y marqués de Tortosa y Lérida.

XXXIX - Venta de una almolacenia, hecha por el conde a favor de Arnaldo Pérez de Arcos.

XL - Sentencia dada por la curia o tribunal del conde en el pleito de Guillermo de Castellvell con Poncio Pérez de Bañeres.

XLI - Convenio de Domingo Perdiguero con Ferrer de Benebar y García de Oiarda, acerca del castillo de Alhozerein.

XLII - Empeño de una tierra en Viladecans, otorgado por el conde a favor de Guillermo Suñer.

XLIII - Fundación de la orden del Templo en los estados del conde, y donación que se les hizo de los castillos de Monzón, Moncayo, Chalamera, Barberá, Remolins y Corbins, junto con algunas otras rentas y derechos, para que dichos religiosos pudiesen mantenerse.

XLIV - Promesa de fidelidad que Geraldo Alemany hizo a su señor el conde de Barcelona. 


XLV - Juramento y homenaje prestado a dicho conde por el mismo Geraldo.

XLVI - Donación de una pardina en Barbastro, otorgada por el conde a su judío Zecri.

XLVII - Carta de hermandad y protección que los templarios concedieron a D. Perdiguero, D. Almoravech, G. Priavol y Ferrer de Benavar, por la donación que estos les habían hecho de la quinta parte de Alfoceya.

XLVIII - Donación de algunas heredades en Monzón, otorgada por el conde a favor de Beltran, Geraldo, Sancho y Guillelmo de Belsa, Juan de Camporrells,Berenguer de Miravet, Domingo y Estévan de Soria.

XLIX - Encomienda de las castellanías de Piera y Cabrera, concedida por el conde a Guillermo de Guardia.

L - Donación de una parte del castillo y villa de Ciurana a Berenguer Arnau.

LI - Donación que el conde hizo a Guillermo Raimundo, del castillo y tercera parte de la ciudad de Tortosa, del castillo de Peñíscola y de las islas de Mallorca e Ibiza, todo para cuando se conquistase; y decisión de algunas cuestiones que se habían suscitado sobre dicha donación.

LII - El conde confirma a favor de Sibila, Alaman y Arnaldo Sord, la donación de unas casas que les había hecho.

LIII - Donación de una heredad en Consellos, otorgada por Fortuño Aznares a favor de Aznar Garcéz y de su mujer doña Oria.

LIV - Convenio entre el conde de Barcelona, don Ramón, y el de Urgel, don Armengol, en que el primero dio en feudo al segundo la tercera parte de la ciudad y territorio de Lérida, con reserva de la parte que debía dar a los templarios; y el de Urgel prometió al de Barcelona ser su hombre fiel, y acudir como buen vasallo a sus huestes y cabalgadas.

LV - Empeño del señorío de Osor, otorgado por el conde de Barcelona a favor de los hermanos Guillermo y Oton de Moncada.

LVI - Capitulación concedida por el mismo conde a los moros de Tortosa.

LVII - Carta-puebla de Espluga Calva, otorgada por el conde a Porcel de Cervera y a otros, con reserva del noveno de todos los frutos.

LVIII - Carta-puebla que el conde de Barcelona y el de Urgel concedieron a los habitantes de Lérida.

LIX - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el rey de Navarra, y capítulos para el matrimonio de la hija de este con el referido conde.

LX - Donación del castillo y villa de Albalat, hecha por el conde a la santa Iglesia de Zaragoza.

LXI - Carta-puebla y franquezas concedidas por el conde don Ramon Berenguer a los vecinos de Tortosa, y varios otros documentos sobre usos y costumbres de dicha ciudad, y disputas que esta tuvo con los templarios.

LXII - Tratado de paz entre el conde de Barcelona y el emperador de España, don Alfonso.

LXIII - Debitorio de seis mil y cuatrocientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Ibiloci.

LXIV - Consagración y dotalia de la iglesia de San Juan de Ripoll.

LXV - Convenio de doña Teresa de Boria con el conde, sobre la potestad de su castillo de Boria.

LXVI - Concordia celebrada entre el conde de Barcelona y los religiosos del Templo, sobre los castillos de Boria y Magallon, y algunos otros bienes que habían sido de Pedro Teresa.

LXVII - Sentencia dada por el tribunal del conde en el pleito que seguían los religiosos hospitalarios con Umberto de Basea, sobre la partición del feudo de Montesquiu.

LXVIII - Donación del castillo de Gallifa, hecha a favor del conde por Pedro de Massanet.

LXIX - Donación de la tercera parte de la ciudad y territorio de Tarragona, otorgada por el arzobispo Bernardo a favor del conde don Ramón Berenguer.

LXX - Dotalia de la Santa Iglesia de Tortosa.

LXXI - Sentencia dada en el pleito que el arzobispo y clero de Tarragona seguían contra Roberto y Guillermo de Aguiló.

LXXII - Carta de protección, otorgada por el conde a favor de la iglesia de Ullá.

LXXIII - Testamento de la reina doña Petronila, con el que instituyó heredero de sus estados al hijo que había de nacerle, dejando empero el usufructo al conde su marido para mientras viviese, y la propiedad para el caso de que dicho su futuro hijo falleciese sin dejar sucesión.

LXXIV - Escritura con la que Guillermo Ça-Noguera y su mujer María cedieron al conde el señorío de los bienes que poseían en Santa María deCornellá y San Juan Despí.

LXXV - Donación de Santa María de Moyá, otorgada por el conde a la iglesia de Santa María del Estañ, con retención de un mercado y feria que estableció en dicho pueblo.

LXXVI - Donación de un campo en el término de Vilamejor, hecha por el conde a Arnaldo Pérez y a su mujer Ermesinda.

LXXVII - Donación del castillo de Mirabet con todos sus términos, que acababa de conquistar el conde, otorgada a favor de los religiosos del Templo.

LXXVII - Venta de la tercera parte de la ciudad de Tortosa, que pertenecía a los genoveses, otorgada por estos a favor del conde, por precio de diez y seis mil seiscientos maravedises, aunque con retención de la isla de San Lorenzo y estipulando a su favor varios privilegios.

LXXIX - Donación de la villa de Godall, hecha por el conde a Guillermo de Copons.

LXXX - Donación de Patirella, hecha a don Ezo por don Sancho, rey de Navarra.

LXXXI - Homenaje y juramento de fidelidad que prestaron al conde de Barcelona los magnates del vizcondado de Bearn, por muerte de su vizcondesa Guiscarda.

LXXXII - Concesión en feudo del castillo y términos de Flix, hecha por el conde a Bonifacio de La Volta.

LXXXIII - Promesa que Guillermo Fortuñ hizo al conde, de presentarse y estar a derecho por su señorío de Villafortuñ, siempre y cuando fuese requerido.

LXXXIV - Remisión de algunas prestaciones a que estaban sujetos los vecinos de San Julián de Vallfogona, otorgada por doña Almodis,vizcondesa de Bas.

LXXXV - Escritura con que el conde cedió a favor de San Jaime de Frontañá el señorío de todos los bienes que aquella iglesia poseyese en el término de Ripoll.

LXXXVI - Debitorio de setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

LXXXVII - Relación que hizo don Lope,obispo de Pamplona, de cuanto había practicado para que fuesen resarcidos al conde de Barcelona los daños que le había causado don Sancho de Navarra, por lo que se había entregado en rehenes a dicho conde, sometiendo el negocio a la decisión del arzobispo de Tarragona y obispo de Lérida.

LXXXVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Raimundo de Maurella.

LXXXIX - Venta del castillo de Guardia con toda la montaña de Monserrat, hecha a favor del conde por Berenguer Ça-Guardia, hijo del vizconde Reverter.

XC - Bula del papa Adriano 4°, aprobando las donaciones y concesiones hechas por el conde a los religiosos del Templo.

XCI - Convenio celebrado con el conde por el emperador de España don Alfonso y sus hijos don Sancho y don Fernando, sobre el repartimiento del territorio ocupado por los moros, y de los estados del rey de Navarra, don García.

XCII - Recibo de varios ornamentos y libros de liturgia pertenecientes a San Martín de Estopañá, que fueron entregados a Poncio por Guillermo de Agela.

XCIII - Donación de tres partes de Flix, otorgada por el conde a favor de Bonifacio y de su hijo Gasqueto.

XCIV - Donación de Cuevas de Remolins, Sena, Sijena y otros territorios que debían conquistarse de los moros, hecha por el conde a los religiosos hospitalarios.

XCV - Concordia para terminar las cuestiones que se habían suscitado entre el conde y el rey don Sancho de Castilla, sobre los estados de Zaragoza y Calatayud.

XCVI - Ratificación que hizo el obispo de Pamplona, de estar en rehenes en poder del conde; y promesa de escomulgar al rey y reino de Navarra, luego que hubiese vuelto a su silla, hasta que fuese indemnizado dicho conde y le fuesen devueltos a él sus castillos, por los cuales prometió ser fiel a don Ramón Berenguer.

XCVII - Donación de las villas de Roncesvalles, Urruoz y Ovano, con una heredad en Galipienzo, hecha por el conde a García Moravid.

XCVIII - Sentencia dada en el pleito que Poncio, abad de San Juan, seguía contra Galceran de Sales.

XCIX - Sentencia dada por el tribunal del conde, en el pleito que éste tenía con Pedro de Puigvert, en la cual se hace mérito de las espediciones militares del conde a Lorca, Narbona y Aragon, y del asesinato de don Ramón Berenguer Cap d´Estopa.

C - Otra larga relación del obispo de Pamplona, en la que manifiesta lo mucho que había trabajado en favor de las indemnizacíones debidas al conde de Barcelona por el rey de Navarra don Sancho.

CI - Juramento de fidelidad que Alberto de Petra prestó al conde por el castillo de Rocamur.

CII - Homenaje que Guillerma y su marido Bernardo de Vilar prestaron al conde por el castillo de Petra.

CIII - Ampliación del homenaje que antecede, hecha por los mismos otorgantes.

CIV - Juramento de fidelidad que Berenguer Reverter prestó al conde por el castillo de Guardia y montaña de Monserrat.

CV - Carta-puebla de Monforte, con la que fueron concedidos a sus vecinos los fueros de Zaragoza.

CVI - Carta dotal que Parason,juez de Arborea, otorgó a favor de su mujer Agalbursa, sobrina del conde de Barcelona.

CVII - Venta de la mitad del molino de Abadenc, situado en la parroquia de San Vicente de Junqueras, otorgada por Bernardo Pedrós y su mujer Pereta a favor del conde.

CVIII - Donación de la cuarta parte del molino de Susgiter, hecha por el conde a Raimundo de Torredella y a su mujer Geralda.

CIX - Donación en feudo del castillo de Pratella, otorgada por el conde a favor de doña Ezo y sus hijos.

CX - Declaración del anciano Bernardo Echardo, en la que se hace mérito de algunas rentas que pertenecían a los condes de Barcelona, y del asesinato de don Berenguer Cap d´Estopa.

CXI - Empeño del dominio y derechos que percibía el conde en Prats y parroquia de San Justo, otorgado a favor de Guillermo Mainardo por la cantidad de dos mil y quinientos maravedises.

CXII - Enfeudación del castillo de Guardia, hecha por el conde a favor de Berenguer de Guardia, hijo del vizconde Reverter.

CXIII - Sentencia dada por el arzobispo de Tarragona, san Otaguer (Olaguer), y otros magnates, sobre las injurias y otros agravios que el conde decía haber recibido de su veguer Berenguer.

CXIV - Sentencia con que se decidieron las cuestiones pendientes entre el abad de San Cucufate y Raimundo Pérez de Bañeres.

CXV - Juramento de fidelidad que Beltran de Canals prestó al conde por su casa y fortaleza de Canals.

CXVI - Cesión de las dos terceras partes del dominio del castillo de Cabra, otorgada por el monasterio de San Martín de Albengena, a quien pertenecía dicho castillo antes de la invasión de los moros, a favor del conde de Barcelona, que lo había reconquistado.

CXVII - Reconocimiento que Pedro de Barcelona hizo a favor del conde, por todos los bienes que habían pertenecido a Pedro Ricart.

CXVIII - Reconocimiento de vasallaje, con obligación de pagar un censo anual de un cerdo o tres dineros, otorgado por Guillermo Dezplá a favor del conde.

CXIX - Donación en feudo del castillo llamado Deus-lo-vol, y por los moros Mezimeeger, otorgada por el conde a favor del arzobispo de Zaragoza.

CXX - Concesión de un terreno para edificar, situado en el mercado y junto al río de Gerona, otorgada por el conde a favor de Pedro Balma, con obligación de pagar un censo de doscientos cerdos o seiscientos dineros cada año.

CXXI - Debitorio de seis mil y setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CXXII - Otro debitorio de seis mil maravedises, firmado también por dicho conde a favor del mismo Guillermo Leterico.

CXXIII - Licencia del conde a Bernardo Folch para construir un molino en los términos de Piera, Bedorch o Cabrera, con la obligación de que perteneciesen al conde la mitad de las rentas que produjese dicho molino.

CXXIV - Reconocimiento de vasallaje que Juan de Gron hizo a favor del conde, en testimonio de gratitud por cierta donación que dicho conde lehabía hecho.

CXXV - Reconocimiento de vasallaje hecho a favor del conde por Poncio de Palou, y promesa de pagarle cada año un cerdo o cuatro sueldos de moneda barcelonesa.

CXXVI - Venta de una casa en el arrabal de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CXXVII - Breve dirigido al conde por el papa Adriano , en recomendación del obispo e iglesia de Huesca.

CXXVIII - Bula del papa Eugenio , concediendo varias gracias a los que acompañasen al conde en la guerra contra los infieles.

CXXIX - Bula del sumo pontífice Adriano , previniendo a los arzobispos de Tarragona y Narbona que apremiasen con censuras eclesiásticas a los que de cualquier modo hostilizasen al conde, dando directa o indirectamente ayuda a los sarracenos.

CXXX - Otra del mismo pontífice, aprobando la cesión que los caballeros del Santo Sepulcro, hospitalarios y templarios habían hecho al conde, de la parte del reino que les había dejado don Alfonso el Batallador.

CXXXI - Breve del papa Eugenio 3°, exhortando al Conde de Barcelona a que haga las paces con G. (García), duque de Pamplona.

CXXXII - Convenio con que el abad de Ripoll, el de San Saturnino y algunos otros personajes prometieron estar a lo que dispusiese el conde en el negocio de Ripoll.

CXXXIII - Bula del papa Anastasio 4°, confirmando las gracias concedidas por Eugenio a los que acompañasen al conde de Barcelona en la guerra contra los infieles.

CXXXIV - Otra del sumo pontífice Adriano , declarando que nadie pudiese escomulgar al conde sin espreso mandato de Su Santidad o de su legado á latere.

CXXXV - Otra del mismo pontífice, confirmando la escomunion pronunciada por Eugenio contra un conde Gaufredo, por delito de adulterio.

CXXXVI - Escritura de fianza, otorgada por Raimundo Ademaro con sus castillos de Finestres, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por Guillermo, conde de Besalú.

CXXXVII - Carta de Guillermo, patriarca de Jerusalén, y Pedro, prior del Santo Sepulcro, dirigida al conde, anunciándole la cesión que habían otorgado a su favor.

CXXXVIII - Donación de varios derechos y castillos, entre ellos el de Ceboller, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CXXXIX - Franquezas concedidas por el conde y ratificadas por Guillermo Raimundo Dapifer a los habitantes de Tortosa.

CXL - Convenio entre los condes de Barcelona y Urgel, en que el primero cede al segundo la tercera parte de la ciudad de Lérida para cuando fuese conquistada.

CXLI - Convenio con que el conde se obligó a dar a los genoveses la tercera parte de lo que conquistase, a cambio de los ausilios quo debían prestarle.

CXLII - Carta de Reverter, vizconde de Barcelona, a su señor el conde y rey de Aragon, haciéndole mil protestas de amor y fidelidad, y noticiándole que le enviaba a su vasallo Roberto para el arreglo de ciertas cuestiones que tenían entre sí acerca los feudos de Granera y Piera.

CXLIII - Juramento con que don Fernando, rey de León y dominador de Galicia, se obligó a ayudar a su tío el conde de Barcelona para la defensa de sus estados.

CXLIV - Promesa que los genoveses hicieron al conde, de ayudarle con su ejército y armada en el sitio de Tortosa y conquista de las Baleares, y de cederle las dos terceras partes de cuanto conquistasen por sí solos desde el Ebro hasta Almería, facilitándoIe además cuantas máquinas se necesitasen para la guerra.

CXLV - Sentencia dada en Barcelona por el arzobispo de Tarragona y otros magnates, dirimiendo las disputas y pleitos que el conde tenía con Bernardode Anglesola.

CXLVI - Otra sentencia dada por la corte de Barcelona, decidiendo las cuestiones que el mismo conde tenía con Galceran deSales.

CXLVII - Otra para decidir el pleito que vertía entre el conde y Guillermo Raimundo Dapifer, con motivo de las partes que se habían señalado en Tortosa a los genoveses y a los religiosos templarios.


CXLVIII - Cambio que hizo el conde con Sancha y su hijo Bernardo de Belloch, de unas casas que tenía establecidas a Guillermo Taberner, situadas en la plaza de la ciudad de Barcelona, por otros que dichos madre e hijo poseían en el foso del castillo nuevo, junto al muro de la ciudad.

CXLIX - Dibitorio de seis mil setecientos maravedises, firmado por el conde a favor de Guillermo Leterico.

CL - Traslado de una escritura en que se hace una larga relación de lo ocurrido en Aragón y Navarra entre los reyes don García Ramírez y don Ramiro el Monje, con varios magnates de uno y otro reino, para la elección de rey después de la muerte de don Alfonso el Batallador en la batalla de Fraga.

CLI - Carta de Pedro, rey y juez de Arborea, a su cuñado el conde, en la que se trata de la espedicion que este proyectaba contra Mallorca.

CLII - Carta del obispo de Barcelona al conde, pidiéndole que amparase al abad de Vall-laura en los daños que estaban causando a dicha iglesia los vecinos de Montagut.

CLIII - Otra del conde de Barcelona, pidiendo al maestre de los templarios que le enviase diez religiosos, a quienes dotaría competentemente, para la fundación de la orden en sus estados.

CLIV - Los cónsules de Pisa escriben al conde, pidiéndole la continuación de la buena amistad y alianza en que siempre habían estado, y que no deje entrometer a los genoveses en el asunto de las Baleares.

CLV - Carta del conde al emperador don Alfonso, prometiéndole no invadir las tierras del rey de Navarra, y rogándole que envié a su hijo don Sancho al frente del ejército, para acordar juntos los medios de combatir a los enemigos de la Cruz.

CLVI - Otra de Raimundo de Molnell al conde, aconsejándole algunas medidas para mejorar el deplorable estado de las salinas de Tarascona.

CLVII - Reverter, vizconde de Barcelona, escribe al conde, protestando de su adhesión, y quejándose de los daños que, según decía, se le habían causado en su honor de Guardia.

CLVIII - Juramento de fidelidad prestado al conde de Barcelona por el de Ampurias, Ponce Hugo.

CLIX - Homenaje que prestaron al conde los vecinos de Jaca y otros pueblos de Aragón.

CLX - Juramento de fidelidad al conde, prestado por Guillermo de San Martín.

CLXI - Memorial de los daños que Berenguer Miron había causado a su señor el conde en diferentes lugares.

CLXII - Donación de los castillos de Monzón, Ceboller y otros, otorgada por el conde a favor de Pedro de Estopañá.

CLXIII - Venta de la mitad de ciertos edificios situados en la plaza del mercado de Barcelona, otorgada por Calvet a favor del conde.

CLXIV - Promesa del conde a Bernardo Ug, de no entregar a otro la encomienda del castillo de Castellet.

CLXV - Testamento sacramental del conde don Ramon Berenguer 4°.

CLXVI - Donación del reino de Aragón, otorgada por la reina viuda doña Petronila a favor de su hijo Alfonso.

CLXVII - Testamento de doña Petronila.

CLXVIII - Testamento de don Alfonso II de Aragón, hijo de don Ramón Berenguer y doña Petronila.

Fin del índice.