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domingo, 14 de junio de 2020

198. LAS REVUELTAS MUSULMANAS PREVIAS A LA RECONQUISTA DE SARAKUSTA


198. LAS REVUELTAS MUSULMANAS PREVIAS A LA RECONQUISTA DE SARAKUSTA
(SIGLO XII. ZARAGOZA)

A principios del siglo XII —poco antes de ser reconquistada la ciudad por los cristianos que capitaneara Alfonso I el Batallador— se respiraba en Sarakusta un ambiente de descontento y de absoluta anarquía como ponían de manifiesto los pequeños pero continuos intentos de sublevación contra el rey taifal de la Aljafería.
Una de aquellas habituales algaradas tuvo como protagonista principal a una hermosísima mujer que hacía algún tiempo se había quedado viuda, una mora llamada Adelfa, que habitaba en uno de los más suntuosos palacios árabes de la ciudad. Casi todos los hombres importantes del reino zaragozano pretendían su amor, pero sólo un tal Abuhasalem consiguió que Adelfa se fijara en él y aceptara sus proposiciones. Era éste sobrino del rey Amad Dola, que acababa de abandonar exiliado la ciudad forzado por la victoriosa sublevación de Ben Alhag.
Otro de los notables sarakustíes totalmente rendido y apasionado por la viuda Adelfa era Zila, quien, celoso, sin duda alguna, aprovechó el estado de anarquía reinante en la ciudad para dirigir hábilmente sus ataques contra Abuhasalem, afirmando que éste se había quedado en Sarakusta para derrocar al usurpador Ben Alhag y reconquistar el trono abandonado a la fuerza por su tío. Abuhasalem intentó defenderse a toda costa de la multitud que lo acusaba, pero nada pudo hacer y finalizó perdiendo la vida en la revuelta, aunque no sin antes acabar él mismo con la del embustero e intrigante Zila.
Cuando la sangrienta pelea entablada entre los bandos en discordia se hallaba en su pleno apogeo, la viuda Adelfa fue puesta a salvo por Teófilo, un esclavo cristiano de los moros, que la condujo y ocultó en la capilla de Santa María la Mayor. Pasaron algunos días y Adelfa, que había reflexionado sobre todo lo sucedido, pidió ser bautizada y se convirtió al Cristianismo. Y si poco se sabe de ella una vez liberada Zaragoza por Alfonso I el Batallador, sí al menos quedan noticias de que su cadáver fue sepultado en las catacumbas, junto con los innumerables mártires de Zaragoza.
[Sánchez Pérez, José A., El Reino de Aragón, págs. 105-111.]

sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.







lunes, 29 de abril de 2019

LA RECONQUISTA DE JACA


2.18. LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Tras la conquista musulmana, en el siglo VIII, Jaca estaba gobernada por Abel el Malek ben Omar, pariente del propio Muza. Vivía en el lujoso castillo de Apriz, acompañado por su hija, la hermosa Zaida, con quien llegara desde África hacía algunos años.
Una tarde del mes de abril, mientras la joven oraba a su dios, se escuchó un rumor lejano que poco a poco se iba acercando: era el walí que regresaba del último combate contra los cristianos. Venía él delante, orgulloso de su nuevo triunfo, seguido de los soldados, que traían un magnífico botín y muchos cautivos. Zaida, inundada por la alegría de saber que su padre estaba a salvo, corrió a esperarlo en la puerta del castillo.
Los soldados miraban complacidos a la bella muchacha, y las penas de los cautivos parecían atenuarse ante ella. Uno de los cristianos prisioneros no pudo contenerse y gritó: «¡Aragón por san Jorge y las hembras sandungueras!». Este atrevido prisionero no era otro que el conde Waldo, hijo de don Rodrigo, a quien el walí, en lugar de darle muerte, lo hizo prisionero con la esperanza de obtener un buen rescate por él.
Zaida había quedado prendada del caballero cristiano y de la lisonja que se atreviera a pronunciar. Por eso, salvando múltiples peligros, la joven se decidió a visitar al cautivo en las mazmorras. Allí, ambos se declararon su mutuo amor, y, tras ocho días de visitas clandestinas, Zaida anunció a su padre que Waldo se convertiría al Islamismo y se casaría con ella. Y así acaeció.
Pero poco duró la felicidad de la pareja, pues la misma noche de la boda entró en Jaca el ejército cristiano y tomó el castillo y la ciudad, acuchillando a todos los infieles, incluido Abel el Malek. Zaida fue hecha prisionera y destinada al servicio de la mujer del conde don Aznar.
Waldo, que había sobrevivido al ataque, reorganizó el ejército moro e intentó recobrar la ciudad, pero fue derrotado por los cristianos, quienes, junto con algunas otras, expusieron su cabeza ensartada en una lanza para escarmiento de los infieles. Zaida se desvaneció ante tan cruel espectáculo.
Así castigaba Dios la apostasía de un cristiano.

[X.X., «En el castillo “Apriz” de Jaca», Aragón, 166 (1940), pág. 59.]

2.19. LAS MUJERES EN LA RECONQUISTA DE JACA (SIGLO VIII. JACA)

Jaca, como el resto del actual Aragón, había pasado rápidamente a poder de los musulmanes a comienzos del siglo VIII, y la mayor parte de sus habitantes habían huido hacia las altas montañas en espera de mejores tiempos. Poco después, en San Juan de la Peña, un puñado de no más de trescientos cristianos había nombrado como primer rey de Sobrarbe a García Íñiguez, que no sólo recobró Aínsa y Pamplona, sino que llegó hasta Álava. No obstante, Jaca, a poca distancia del cenobio pinatense, continuaba en manos moras.
Mientras García Iñiguez recorría victorioso tierras alavesas, capitaneaba en su nombre las tropas cristianas que vivaqueaban por las sierras de San Juan y Oroel, hasta llegar a la vera del río Aragón, un guerrero valiente llamado Aznar. Éste, sintiéndose con fuerzas suficientes, decidió sitiar Jaca hasta ganarla por las armas y repoblarla, reparando sus murallas, restituyendo sus iglesias y poniendo en explotación las tierras circundantes que regaban los ríos Aragón y Gas. El rey García Íñiguez, alentado por la recuperación de Jaca, creó —corría entonces el año 759— el condado de Aragón, designando, como no podía ser menos, al valiente Aznar como primer conde del territorio.
Al año siguiente, el primer viernes del mes de mayo, no menos de noventa mil moros, a las órdenes de cuatro experimentados adalides, llegaron desde Navarra para tratar de retomar Jaca, dada su importancia estratégica. El conde Aznar les salió presto al encuentro en las tierras onduladas de Guaso, donde el río Gas confluye en el Aragón.
En la batalla, que fue tremendamente sangrienta y reñida, el menor número de combatientes cristianos fue contrarrestado por su mayor arrojo y por el apoyo moral de la virgen de la Victoria, que se apareció a las tropas para infundirles ánimo. No obstante, fue definitiva la ayuda inesperada de las mujeres jaquesas que, armadas y vestidas completamente de blanco, acudieron en socorro de sus hombres. Sorprendidos, los musulmanes sufrieron una humillante derrota, quedando tendidos en el campo de batalla los cuatro adalides, representados desde entonces en el escudo de armas de la ciudad de Jaca.
[Anónimo, «Conquista de Jaca», en Eco del Pirineo Central, 4 (Jaca, 1881). Lustono, E. de, «La conquista de Jaca», El Pirineo Aragonés, 3 (Jaca, 1882). Leante García, Rafael, Santuarios..., págs. 101-105.

Olivera, Gonzalo, Condado de Aragón..., págs. 26-29.]

https://es.wikipedia.org/wiki/Jaca

Jaca (Chaca o Xaca en aragonés) es un municipio de la provincia de Huesca, capital de la comarca de La Jacetania en la comunidad autónoma de Aragón, España.


El término municipal, además del casco urbano de Jaca, incluye los núcleos de población de Abay, Abena, Acín, Ara, Araguás del Solano, Ascara, Asieso, Astún, Atarés, Badaguás, Banaguás, Baraguás, Barós, Bataraguá, Bergosa, Bernués, Bescós de Garcipollera, Binué, Botaya, Caniás, Espuéndolas, Fraginal, Gracionépel, Guasa, Guasillo, Ipás, Jarlata, Larrosa, Lastiesas Altas, Lastiesas Bajas, Lerés, Martillué, Navasa, Navasilla, Novés, Orante, Osia, Ullé, Villanovilla y Yosa de Garcipollera, denominados «barrios rurales» y que acogían a inicios de 2018 a 951 habitantes.



Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.
Panorámica de Jaca a los pies de la peña Oroel desde el Fuerte de Rapitán.

Jaca es la capital de la comarca de La Jacetania y dista 72 km de Huesca, la capital provincial, y 143 km de Zaragoza. Está situada en el norte de la provincia, en el valle del Aragón, único gran valle paralelo al eje de la cadena pirenaica. La prolongación de este eje, desde la Cuenca de Pamplona, al oeste, hasta la Cuenca de Tremp, al este, facilita las comunicaciones entre Navarra y Cataluña a través del norte de Aragón.


La ciudad está emplazada en la depresión de la Canal de Berdún, a 818 msnm, sobre una terraza fluvioglaciar en la margen izquierda del río Aragón a la salida del valle de Canfranc, precisamente en el exterior del codo que forma el río al cambiar la dirección norte-sur por la este-oeste que lleva sobre la Canal de Berdún.


Edad Antigua

Iaca o Iacca —nombre antiguo de Jaca— era la capital de los iacetanos, citados por el historiador griego Estrabón (siglo I) como un pueblo que se extendía desde las estribaciones del Pirineo hasta las llanuras, llegando hasta la región de los ilergetes alrededor de Ilerda (Lérida) y Osca (Huesca). Poco se sabe de su límite occidental, pero se ha sugerido que pudo estar en Navardún, término céltico que aludiría al antiguo nombre de unos extintos navarri sobre los cuales surgió luego el topónimo Navarra. Los iacetanos (Iakketanoi, en griego) eran parientes de los aquitanos (Akkitanoi), siendo ambos pueblos parecidos. De acuerdo a Estrabón, hubo entre los iacetanos reminiscencias de usos matrilineales, predominio del pastoreo, agricultura complementaria —acaso a cargo de las mujeres— y actividades guerreras como solución habitual a los problemas económicos.

Iaca acuñó moneda autónoma con alfabeto ibérico y se piensa que controlaba la actual Jacetania y la Canal de Berdún. Excavaciones arqueológicas dentro del casco urbano han descubierto en el nivel más profundo fragmentos de cerámica fabricada a torno con «técnica ibérica», así como cerámica campaniense de tipo A. Dicho material, fechado en el siglo II a.C., supone la aparición de los primeros indicios arqueológicos que se pueden relacionar con la población indígena de Iaca.


Existe una hipótesis alternativa, menos plausible, postulada en el siglo XVI por el cronista imperial Florián de Ocampo —y que decía haber explicado Alonso de Nebrija—, que afirma que Jaca fue fundada por el capitán griego Dionisio Baco —de sobrenombre Yaco— en el año 1325 a. C.


En el año 195 a. C., el cónsul romano Marco Poncio Catón inició la conquista de la ciudad que terminó en la primavera de 194 a. C. A fines del siglo III a. C. y comienzos del II a.C., los iacetanos habían efectuado numerosas expediciones de rapiña sobre los suessetanos afincados en las llanuras centrales de Aragón y parece ser que, en general, lo habían hecho impunemente.​ Conociendo la enemistad entre iacetanos y suessetanos, Catón situó a estos últimos delante de la escasa caballería romana ante las puertas de Iaca, provocando la salida de los montañeses, acostumbrados a vencer siempre a sus vecinos; una vez quedó desguarnecida la ciudad, ésta fue conquistada por el cónsul.



Integrada en el Imperio romano, Jaca constituyó un punto de vigilancia de los caminos del Pirineo y desarrolló una próspera economía cuyo auge se mantuvo hasta el siglo III. En el siglo IV entró en decadencia por la amenaza de los bandidos que atacaban a las caravanas y a los mercaderes que transitaban los caminos pirenaicos.

En las montañas de los Pirineos se conservaron territorios cristianos tras la conquista de los árabes debido al protectorado carolingio establecido por Carlomagno en la llamada Marca Hispánica. Uno de esos condados fue el núcleo del Reino de Aragón. Hacia 920, establecido por el Reino de Pamplona como condado independiente de los francos, Galindo II Aznárez repobló antiguas poblaciones de la cuenca del río Aragón, a lo largo de la cual se articulaba el condado, entre las que se encontraba Jaca, que entonces era una fortaleza habitada por unos pocos pobladores, una aldea con actividad meramente agropecuaria. Pertenecía a una zona dependiente del monasterio de Siresa y contaba con un monasterio con una iglesia de planta basilical, una nave y cabecera plana, que fue reformada en el siglo XI y derribada en 1841.​


Jaca era a comienzos del siglo XI un castro (o campamento militar fortificado) perteneciente al Reino de Pamplona, a cuyo entorno había surgido un conjunto exiguo de viviendas, pero que iría cobrando cada vez mayor importancia por su situación al pie del paso de Somport (uno de los más accesibles para acceder a Francia desde la Edad Antigua) y por su situación estratégica en el Camino de Santiago que, en este siglo, iba a cobrar creciente importancia, y como cabeza del camino hacia Pamplona que recorría la Canal de Berdún.



A la muerte en 1035 del rey de Pamplona Sancho Garcés III, apodado el Mayor, este deja escrito el reparto de sus extensos dominios a sus diferentes hijos. Uno de ellos, Ramiro (1006-1063), que ya ejercía de Régulo en La Jacetania y norte de Huesca, se convertirá en Ramiro I de Aragón y establece en Jaca una residencia regia, posiblemente en el castro fortificado, y situó cerca del monasterio de San Pedro la sede del obispo de Aragón, denominado así hasta que en 1077 Sancho Ramírez dotara a Jaca de su fuero e iniciara, hacia 1082, la construcción de la sede catedralicia. La posesión de fueros, catedral con obispado y su ciudadela, hicieron de Jaca la primera y más importante capital del Reino de Aragón. Sin embargo, entre el monasterio de San Pedro y el castro inicial, la aldea estaba deshabitada. Como señaló José María Lacarra, siendo sede real y residencia habitual del obispo aragonés, comenzaron a llegar personas dedicadas a la administración y comerciantes que hicieron de Jaca algo más que una aldea dedicada exclusivamente a la ganadería y la agricultura.


Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Retrato idealizado de Galindo II Aznárez, conde de Aragón, que repobló Jaca en torno a 920.
Así, en 1063 se celebró en la localidad el Concilio de Jaca. El historiador Jerónimo Zurita, en sus Anales de la Corona de Aragón, refiere que Ramiro I «porque había diversos abusos en el estado eclesiástico y por descuido de los reyes pasados duraban grandes corruptelas contra lo establecido por los sagrados concilios generales que hubo en la primitiva Iglesia, procuró que se congregase en la ciudad de Jaca concilio provincial».

También señala que este monarca fue el primero de los reyes de la península ibérica en restaurar los «cánones», que no debieron ser otros que los establecidos por el Concilio de Roma de 1059 referidos a la vida canónica y al celibato de los clérigos.


Otro de los resultados de este concilio fue restablecer la diócesis de Huesca —suprimida durante el dominio musulmán—, quedando la sede provisional en Jaca en tanto no se reconquistara Huesca.


Pero el definitivo impulso a Jaca se lo dio Sancho Ramírez en 1077 cuando, por lo dispuesto en el mencionado fuero, pionero entre los territorios cristianos y difundido posteriormente en otras ciudades de Navarra o Cuenca, convirtió a la villa en ciudad, la dotó de sede episcopal, en cuya catedral se asentaría el ahora obispo de Jaca, y le dio el estatus que la hacen ser considerada la primera capital del reino entre 1077 y 1096 en que, conquistada Huesca, sucedería en el obispado y capitalidad. Asimismo, edificó Sancho Ramírez un nuevo palacio real en el barrio de Santiago, y unificaría los tres núcleos iniciales (castro fortificado, monasterio de San Pedro y burgo de Santiago) en una sola entidad poblacional unida por dos calles cruzadas, al modo del cardo y decúmano romanos, y las viviendas de todos aquellos hombres francos que quisieran acogerse a los nuevos privilegios que se decretaron para los habitantes de Jaca.


el fuero de Jaca



La pérdida de la capitalidad no implicó para Jaca la desaparición de otras funciones urbanas relacionadas con su situación geográfica. Así, siguió desempeñando su papel de ciudad-mercado y de servicios para su comarca; también, como ciudad final de etapa, Jaca cobraba uno de los cinco peajes que se percibían sobre la ruta de Zaragoza a Francia, y albergaba a los peregrinos a Santiago de Compostela.


Las pestes y los incendios de finales de la Edad Media hundieron a Jaca en una profunda crisis de la que no saldría hasta la intervención de Fernando el Católico para formar un gobierno local. La burguesía se vio favorecida por esta situación y muchos se convirtieron en mecenas de artistas cuyo resultado se puede apreciar especialmente en la catedral.



Vista aérea de la Ciudadela de Jaca.

La situación fronteriza de Jaca se fue determinando a medida que se consolidaban los límites territoriales de los reinos europeos y los Pirineos se erigían como eficaz frontera natural. La ciudad se consolidó como plaza militar desde la que defender los reinos peninsulares de una hipotética invasión francesa. A este respecto, Felipe II ordenó la construcción de varias fortalezas a lo largo de todo el Pirineo. En 1592 este monarca ordenó la construcción de una fortaleza en los campos que habían configurado el Burgo Nuevo, el barrio levantado extramuros de la ciudad. Así, se levantó una soberbia fortaleza pentagonal diseñada por el ingeniero italiano Tiburcio Spannocchi, la Ciudadela de Jaca, para dar respuesta a un ejército provisto de artillería. De esa época es también la bella Casa Consistorial (1544), construida según el estilo de los palacios platerescos aragoneses.

La epidemia de peste que asoló el levante peninsular a mediados del siglo XVII —cuyos primeros brotes surgieron en Valencia en 1647— ocasionó una mortandad entre la población de Jaca del 42%.16​17​ La epidemia llegó en dos oleadas diferenciadas: la primera entre octubre de 1653 y febrero de 1654, y la segunda —la más devastadora— entre mayo y diciembre de 1654.


En la Guerra de Sucesión, Jaca se puso del lado de los Borbones. Por ello, en 1707 fue asediada por aliados del Archiduque Carlos y socorrida por el marqués de Salutcio a cuya vista se retiraron a un bosque, donde fueron atacados por el marqués de Santa Coloma, quien les mató mucha gente e hizo numerosos prisioneros. El rey Felipe V gratificó a la ciudad de Jaca con los títulos de «muy noble, muy leal, y muy vencedora», añadiendo la flor de lis al escudo de sus armas que ostentaba la Cruz de Sobrarbe y las cuatro cabezas, emblema de la batalla de Alcoraz.


A finales del siglo XVIII, Jaca jugó un papel importante en la Guerra del Rosellón, al ser uno de los objetivos de los revolucionarios franceses por su situación estratégica. En la Guerra de la Independencia, la ciudad se rindió a los franceses el 21 de marzo de 1809 a causa de la deserción que fomentó en secreto el misionero Fray José de la Consolación, que gozaba de influencia, quedando dentro de la plaza muy pocos soldados. El general Mina recuperó la plaza en febrero de 1814.


En el marco de las Guerras Carlistas, fueron denunciados en 1839 varios soldados de la guarnición de Jaca por vender armas a los "revolucionarios". Pascual Madoz, en su Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España de 1845, describe a Jaca en los términos siguientes: «sus casas en número de 488 de sólida y buena construcción todas blanqueadas, cómodas y aseadas en su interior, se distribuyen en 37 calles bien alineadas, empedradas, y la mayor parte con aceras... tiene 7 plazas, entre las cuales solo la llamada Campo del Toro y la del Mercado con soportales, destinada á la venta de hortalizas, son las principales, pues las otras no tienen objeto y son pequeñas».​ La Revolución Gloriosa de 1868 trajo consigo el nacimiento de la Junta revolucionaria de Jaca, enfrentada a la de Huesca, que tomó una serie de medidas tales como la supresión del Seminario o la creación de los Voluntarios de la Libertad, completadas en el sexenio revolucionario con la construcción de la carretera de Jaca a Francia.


Jaca experimentó a principios del siglo XX un despertar urbanístico y demográfico, motivado en buena medida por el derribo de su muralla medieval, que se inició en 1908. En 1928 llegó el ferrocarril a Canfranc, a cuya inauguración asistió el monarca Alfonso XIII. En ese mismo año también se creó la Universidad de Verano.

El 12 de diciembre de 1930 tuvo lugar el episodio de la Sublevación de Jaca, pronunciamiento militar contra la monarquía de Alfonso XIII durante la «dictablanda» del general Berenguer. Se inició con la proclamación de la República desde los balcones del ayuntamiento jaqués y el nombramiento de la primera alcaldía republicana. Al mismo tiempo se organizaron dos columnas dirigidas por el capitán Fermín Galán y Salvador Sediles que partieron hacia Huesca.


La sublevación fue sofocada en la madrugada del día siguiente y el 14 de diciembre fueron fusilados los capitanes Galán y García Hernández, mientras que el capitán Sediles, también condenado a muerte, fue indultado ante las movilizaciones populares. Sin embargo, los efectos de esta sublevación se dejaron sentir en la proclamación de la Segunda República Española cuatro meses después; tras las elecciones del 12 de abril, la monarquía se exilió y se proclamó la República, que les reconoció como "mártires".


Conclusión


Pero tras esto, lo más notable de Jaca es su condición de pionera. Primera capital del Reino de Aragón, primera que aclamó a Ramiro II "el monje", primera que se sublevó a favor de la república, cuando se hizo famosa su Calle Mayor, la misma ruta que cantó Miguel Fleta en ritmo de jota. Grandes personajes y escritores hablaron de Jaca; en el siglo XIII, Alfonso X el Sabio, hablaba de la jacetana fiesta de la victoria; en el Renacimiento, Nebrija, explicaba sus orígenes legendarios; Cervantes la cita en El Quijote hablando de sus grandes montañas; Unamuno alaba la Peña de Oroel; y Ramon y Cajal describe su largo periodo de vida en la ciudad.