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miércoles, 21 de julio de 2021

VII, EN LO DIA DE PASCUA.

VII

EN
LO DIA DE PASCUA.



SONET
á
propòsit de ferse ´l sorteig de las quintas en tal diada.







Canta
ja, coronada d´hermosura,
La verda Primavera ab veus
galanes;
Surten los pastorets de les cabanes,
Y jugan del
torrent ab l´aygua pura.



Folga
desde la vall á la planura
Y alegra ´l mon lo sò de les campanes,
Perque´l Senyor, dexant les ombres vanes,
Torna
prendre ´l seu Còs, nostra ventura.



Avuy
lo cor de vida y fe s´ubriaca,
Dolçor y fe lo cor avuy
respira,
Y tothom ab sa ditxa s´aconhorta.



Mes,
¿qué té pobre mare qui suspira?
¡Ah! ¡devora ´l llindar,
just á sa porta,
Vuy la fantasma de las quintas
mira!

1868.





VII
EN
EL DIA DE PASCUA.



SONETO
á
propósito de celebrarse el sorteo de las quintas en tal festividad.







Canta,
coronada de hermosura, la verde Primavera, con galanas voces; salen
de las cabañas los pastorcillos, y juegan con la límpida corriente
del arroyo.



Bulle
en los valles y llanuras, y alegra el mundo, el són de las campanas;
porque el Señor, dejando las sombras de la Muerte, vuelve á tomar
su Cuerpo, que es nuestra espiritual ventura.

Hoy el corazon
se sumerge en el mar de la fe y de la vida; hoy respiramos el dulce
ambiente de la fe; y todos se contentan con su suerte.



Pero,
¿qué tiene esa pobre madre que prorrumpe en sollozos? ¡Ah! ¡es
que al umbral de su vivienda ha visto asomarse el horrible fantasma
de las quintas!

miércoles, 11 de marzo de 2020

CLXI. Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494. Ferrando

CLXI.
Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

Fernando II de Aragó, CLXI. Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494. Ferrando

Nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castilla de Aragon de Leon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Portugal de Galicia de Mallorques de Sivilla de Cerdenya de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen del Algarbe de Algezira de Gibraltar (*) conde de Barcelona senyor de Vizcaya e de Molina duque de Athenas e de Neopatria (1) conde de Rossellon e de Cerdanya marques de Oristany e conde de Gociano.
(*: me falta Granada)
Queriendo entender e con efficacia proveer e ordenar nuestro real consejo en nuestra corte por la expedicion de las causas e negocios de nuestros reynos e sennorios de la corona de Aragon y dar orden e forma como en la dicha nuestra corte a donde quier que seremos el dicho nuestro real consejo sia ordinariamente tenido y celebrado con ydoneo e sufficiente numero de letrados en lugar comodo e cierto a donde la justicia sea con la auctoridat que conviene administrada a los que la pidieren e a nuestra magestad recorreran a servicio de Dios omnipotente e nuestra honrra e reputacion de nuestra real dignidat por tanto movidos con este buen zelo de nuestra cierta sciencia deliberadamente e consulta fazemos instituimos e ordenamos las cosas infrascriptas.
- Primeramente statuimos e ordenamos que en el dicho nuestro real consejo sean las personas siguientes micer Alfonso de Lacavalleria nuestro vicecanciller micer Bartholomeo de Veri micer Felix Ponç micer Geronimo Albanell regente nuestra cancilleria micer Thomas de Malferit doctores en cada un derecho e si algun otro o otros acordaremos annyadir e poner en el dicho nuestro consejo por los quales juntamente se hayan de oyr examinar proveyr e despachar los dichos negocios e causas en esta forma e manera: que todos los susodichos doctores del dicho nuestro real consejo que daquinadelante todos los dias no feriados sean en el lugar que por nos sera dedicado para tener y celebrar el dicho real consejo es a saber del primero dia del mes de octubre fasta Pascua de resurreccion de las VIII oras fasta a las XI y de las dichas fiestas de Pascua fasta por todo el mes de sitiembre de las VII oras fasta las X: los quales dichos doctores ni alguno dellos no pueda advocar ni tomar pension ni salario de advocacion alguna.
- Item queremos statuimos e ordenamos que en el dicho consejo se hayan a leer todas las supplicaciones e todas las causas que por las partes se daran e introduziran: e leydas el dicho vicecanceller e todos los otros del dicho consejo concordes hayan de fazer las provisiones a las dichas supplicaciones e causas que fazer se deuran. E si todos no se concertaran en un parecer que las dichas provisiones se hagan a votos e parecer de la mayor parte del dicho nuestro consejo: pero si los votos e pareceres fuesen pares queremos que con la parte que el dicho nuestro vicecanceller fara paredat se fagan las dichas provisiones: las quales provisiones las que segunt los fueros constituciones e leyes de nuestros reynos deven ser signadas por nuestro vicecanceller se signen por el e sean senyaladas por todos los otros del dicho nuestro consejo: e las que segund los dichos fueros constituciones e leyes no cumple ser signadas por el dicho vicecanceller e se hauran a signar de nuestra mano que sean senyaladas por el dicho nuestro vicecanceller e por todos los otros del dicho nuestro consejo e que no se puedan proveyr ni signar ni senyalar las dichas provisiones en casa de los del dicho consejo antes todas cosas se hayan de fazer proveyr signar e senyalar en el lugar donde el dicho consejo se tuviere sino en caso que alguno dellos fuesse indispuesto en el qual caso y no en otra manera queremos que pueda signar e senyalar en su casa.
- Item ordenamos que si tales o tantos negocios concorreran por los quales fuesse menester amprarse de los dias despues de comer que los dichos de nuestro consejo sean tenidos en los lunes miercoles y viernes si no seran feriados ir en el lugar del dicho consejo e en aquel estar es a saber en tiempo de hivierno de las dos horas despues de medio dia fasta las cuatro y en el verano de las tres horas fasta las V e alli proveer lo que necessario sera segund arriba es ordenado.
- Item queremos e ordenamos que en el dicho consejo se han y hayan de leyr todos los processos e actos de las causas e negocios que seran introduzidos e alli se tractaran e despues de leidos los dichos processos e actos que sian votadas por los del dicho consejo las provisiones e sentencias que a dar se ovieren. E si alguno de los dichos doctores quisiera mejor veer e reconoscer los dichos processos e actos e que el votar se difiera se haya a diferir para el dia siguiente o para otro dia si a todos los del dicho consejo sera visto deverse diferir pero que no pueda mas dilatar su voto de dos dias porque la causa no se alargue.
- Item ordenamos que quando todos los del dicho consejo seran concordes se ordene la sentencia o sentencias que a dar se hovieren: la qual sentencia o sentencias que en el dicho consejo se daran no se puedan publicar sino que las que deven ser signadas por nuestro vicecanceller sean signadas por el e senyaladas de todos los otros del dicho consejo. E si todos no seran concordes en un voto se haya de fazer la conclusion con el voto de la mayor parte de los del dicho consejo servada la forma susodicha en caso de paridat o se faga dello relacion a nuestra majestat porque en el dicho caso si nos fuere visto fagamos la conclusion aderiendo a aquella parte en la qual nuestro real animo e conciencia mas se reposara la qual sentencia o sentencias en qualquier de los dichos casos concordes o no concordes se hayan de signar o senyalar por el vicecanceller e por todos los del dicho real consejo.
-Item ordenamos que algunas causas o provisiones tocantes interes de nuestro fisco o patrimonio real no se puedan intentar ni determinar en el dicho real consejo sino con intervencion de nuestro general thesorero o de su lugarteniente en absencia para lo qual el dicho nuestro thesorero queremos que sea llamado.
- Item ordenamos que si de alguna sentencia o provision que por dito consejo de aqui adelante se diere o fiziere sera supplicado la tal causa de supplicacion se haya a ver e determinar en el dicho consejo con intervencion de los mismos doctores del dicho consejo: empero que sea en facultat nuestra de applicar a ello otros doctores que puedan y hayan de intervenir por el dicho consejo con los ordinarios de dicho consejo e que las dichas causas de supplicacion se hayan a tractar votar e concluyr en el dicho consejo con intervencion de todos los del dicho consejo en la forma ya dicha.
- Item quanto a los salarios de las sentencias e provisiones que en el dicho nuestro consejo se faran e daran ordenamos quel dicho nuestro vicecanceller e los del dicho nuestro consejo hayan e reeban salarios de las sentencias e provisiones que segund los fueros constituciones y leyes de nuestros regnos e las ordenanzas de nuestra casa pagar se deven e las quantidades que segund las dichas leyes y ordenanzas pagar se deuran e no mas ni en otra manera: las quales quantidades sean partidas entre todos los del dicho nuestro consejo en esta manera que fecho el numero de los que seran en el dicho nuestro consejo anyadan una parte mas de los que seran en aquel en esta forma que si seran dos doctores en el dicho consejo y el dicho nuestro vicecanciller que seran tres que se fagan quatro partes eguales del dicho salario y el dicho vicecanciller haya las dos partes y los otros doctores las otras dos y si seran en el dicho consejo tres doctores y el vicecanciller que seran quatro que se fagan cinquo partes yguales y las dos partes haya el dicho vicecanciller y los otros las tres y asi subiendo el numero se hayan a multiplicar las partes y el dicho nuestro vicecanciller todavia haya dos partes y los otros cada sendas partes. E antes que se faga relacion de qualquier causa la parte o partes postulantes hayan a deposar el salario en poder del scrivano del processo y despues sea a cargo de aquel de dar a cada uno de los dichos doctores su parte en la forma ya dicha antes que la dicha sentencia se publique.
- Item queremos e ordenamos que los doctores y notarios que se hovieren a examinar se examinen e se provean en el dicho nuestro consejo en la forma susodicha.
- Item ordenamos que en el dicho consejo se tenga un libro en el qual se continuen e scrivan todos los votos y conclusiones de las causas que en el dicho consejo se faran e que los scrivanos de mandamiento hayan a fazer sus dietarios segun es de ordinacion de nuestra casa y que vayan al dicho consejo los tiempos y horas susodichos en manera que a lo menos nunca falte uno dellos que sierva y scriva las conclusiones e provisiones que en el dicho consejo se fizieren.
- Item que un verguero o portero de maça haya de ser presente al dicho consejo a las dichas oras y tiempo.
- Item ordenamos e mandamos que todas las provisiones letras y sentencias que del dicho nuestro consejo emanaren e seran signadas y senyaladas se hayan de sellar con los sellos de nuestra cancilleria que tiene por nos nuestro prothonotario e que el dicho nuestro prothonotario no pueda sellar ni referendar ni nuestros secretarios y scrivanos puedan referendar letras provisiones ni sentencias algunas sino que sean signadas o senyaladas por todos los del dicho consejo en la forma dicha: e en las que tocaran interes de nuestro fisco o patrimonio haya de haver vidit del dicho nuestro general thesorero si ya no que por nos a boca les fuesse mandado. - Por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y expressamente dezimos y mandamos a los dichos nuestro vicecanciller regentes nuestras cancellerias doctores del nuestro consejo prothonotario secretarios scrivanos e otros qualesquiere a que pertenezca e acate pertenescer y acatar pueda so incorrimiento de nuestra ira e indignacion que las presentes nuestras ordinaciones e todas las cosas en aquellas contenidas segund su serie e tenor tengan serven y guarden tener servar y guardar fagan en todo y por todo y contra aquellas ni cosa alguna dellas no fagan o vengan fazer o venir permetan por alguna causa o razon de lo qual a cautela les quitamos todo poder e facultat con decreto de nullidat. En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente de nuestro nombre firmada y con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Madrit a XVIIII dias de noviembre en el anyo de la natividat de nuestro Sennor MCCCCLXXXXIIII (2). - Yo el rey. - Dominus rex mandavit michi Philippo Clementi.

(1) Don Pedro el Ceremonioso fue el primer monarca de Aragón que por su enlace con doña Leonor de Sicilia usó estos dos títulos, que el valor de los catalanes y aragoneses adquirió en su famosa expedición a Grecia, según el célebre historiador Moncada y el siguiente documento. - (Reg. 1579, fól. 33.)
Pateat universis quod nos Alienora etcetera serie hujus publici instrumenti facimus constituimus et ordinamus vos fideles Bernardum Cunill domesticum domini regis et Bernardum del Rey domesticum nostrum licet absentem et utrumque vestrum in solidum ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum ceptum fuerit per alterum mediari valeat et finiri certos et speciales ac generales procuratores nostros ad nanciscendum seu recipiendum pro nobis et nomine nostro corporalem possessionem seu quasi ducatuum Athenarum et Neopatrie que sunt illustris Frederici regis Sicilie carissimi fratris nostri et de quibus ipse frater noster facturus est nobis donacionem et cessionem respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum etiam et satisfaccionem nonnullarum quantitatum in quibus dictus frater noster tenetur et obligatur tam dicto domino regi quam nobis diversis titulis sive causis recipiendo a vicariis presidentibus officialibus castlanis seu alcaydis castrorum et fortitudinum dictorum ducatuum militibus et dominabus hominibus et mulieribus cujuscumque sint status legis secte aut condicionis homagia et fidelitatis juramenta de habendo et tenendo nos pro eorum domina legittima et naturali et parendo respondendo et obediendo nobis et nostris de hiis omnibus et singulis de quibus suo domino naturali parere et respondere ac obedire consueverunt tenentur et debent removendo inde officiales et castlanos dictorum castrorum et fortitudinum qui fuerint et postmodum eos si vobis videbitur ad sua officia restituendo vel alios loco eorum de novo ponendo et constituendo sub illis salariis et pensionibus quibus vobis videbitur et cum eis poteritis convenire foros constitutiones usus consuetudines et privilegia prout tamen eis melius usi fuerint confirmando etiam medio juramento in animam nostram prestando laudando et aprobando: et tam de adepcione dicte possesionis quam de constitucione officialium et castlanorum quam de aliis supradictis fieri faciendo et recipiendo publica instrumenta et omnes reditus et jura ac bona generaliter supradicta ubique nobis competentia ac que nobis debeantur per quascumque personas ipsa bona et jura detinentes recipiendo et inde apochas de soluto faciendo et super predictis et quolibet predictorum alium vel alios procuratores substituendo eosque si vobis videbitur destituendo. Committentes vobis et alteri vestrum in solidum super adepcione posessionis predicte et aliis que supra scribuntur et ab eis dependentibus ac eis annexis cum presenti plenarie vices nostras et generalem ac liberam administracionem cum plenissima facultate. Promittentes vobis et notario infrascripto tanquam publice persone hec a nobis legittime stipulanti et recipienti pro vobis et substituendis a vobis et aliis quorum intersit nos semper ratum et firmum habere quitquid per vos in et super predictis et quolibet predictorum actum seu procuratum fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium ypotheca. Quod est actum Barchinone quinta die junii anno a nativitate Domini M°CCC° septuagesimo.
- Signum Alienore et cetera que hec laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum impendenti hic apponi mandamus. - Testes sunt qui presentes fuerunt nobilis Artaldus de Fozibus camerlengus Raimundus de Peguera majordomus milites et Berengarius de Relato thesaurarius consiliarii domine regine. - Signum mei Ferrarii Sayolli prothonotarii dicte domine regine et auctoritate dicti domini regis notarii publici per totam terram et dominacionem suam qui predictis interfui et hec scribi feci et clausi. Corrigitur supra in V linea respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum et satisfaccionem. - Domina regina mandavit mihi Ferrario Sayolli in cujus posse firmavit.

(2) Más adelante el nieto de los reyes católicos don Carlos I renovó las leyes y ordenanzas que su abuelo don Fernando había dado a este consejo general de sus dominios de Aragón, y en 1533 segregó de él el conocimiento de los negocios de los estados de Italia, erigiendo otro nuevo consejo con esta denominación. Los señores don Felipe II, III y IV dictaron también varias reglas y ordenaciones para la buena administración de aquel tribunal supremo de esta antigua corona, que finalmente extinguió, con los fueros de los aragoneses y catalanes, don Felipe V en su real decreto de 29 de junio de 1707, pasando el conocimiento de sus negocios al consejo y cámara de Castilla.

 

apéndice-batalla-del-salado-num-1

miércoles, 21 de julio de 2021

IV, PARTENSA.

IV

PARTENSA.

¡Prech
á Deu fosses mirall,
¡Prech á Deu!,
De los fillets del
traball!
***



Traballs
rodejat l´havían
Desde ´l matí a la vesprada;
Traballs be
podían dirse
Del pobre malalt lo pare.



Ab
la suor del seu front
Lo pa dels infants guanyava;
Peresa jamay
havía
Visitat la seua casa.





IV
DESPEDIDA.



¡Ojalá
fueras espejo,
¡Ojalá!,
Del trabajador moderno!

***



Los
trabajos rodearon su cuna, y rodeaban su lecho de muerte. Los
trabajos habían sido el padre del pobre enfermo.



Con
el sudor de su frente ganaba el pan de sus hijos; la pereza no había
visitado nunca su casa.







Dematí
dematinet
Quant l´aurora clarejava,
Del obrador lo
llindar
Ja´l veya llest presentarse.

Lo vespre quant la
claror
Dels portals s´en es anada,
Revoltat de sos infants
Y
ab l´esposa que ben ama;

Devant una Dolorosa,
Consol
de les seues ánimes,
Les oracions del rosari
Ell en familia
resava.



En
lo día del Senyor,
Repòs de la greu setmana,
L´esperit en lo
sant temple
Les veus del cel ascoltava.



Les
cases del vil plaher,
Hont l´honradesa s´esglaya,
Les
cavernes hont se jura
La perdició de la patria,

D´eix
menestral nobilíssim
No conexían la cara;
D´eix honrat
traballador
May, may sentiren les passes (pass* se talle)







Muy
de madrugada, cuando clareaba la aurora, veíalo el taller penetrar
con alegre ánimo por sus puertas.



De
noche, cuando la luz ha desaparecido de las tiendas, rodeado de sus
hijos y de su amada esposa;

ante una imágen de la Vírgen de
los Dolores, consuelo de sus almas, rezaba en familia las oraciones
del santo Rosario.



El
Domingo, día de descanso de la trabajosa semana, acudía á la
parroquia á escuchar las refrigerantes voces del cielo.



Las
moradas del vil placer, donde la honradez sufre desmayos; las
cavernas donde se jura la perdición de la patria;



no
conocían el rostro de este nobilísimo menestral; nunca, nunca
oyeron los pasos de tan honrado trabajador.







Quant
la dolça primavera
Empeny la trista ivernada,
Y recorda Mare
Esglesia
Los misteris de la Pascua.



Llevòrs
al peu del Sagrari,
Les culpes del any rentades,
Rebía de Deu
lo Còs,
Lo pa celestial del ánima.



Y
després, ¡oh santa vida!



¡Oh
la singular creuada!,
Lluyta severa y perpetua
Contra ´l mal
qui l´assetjava.

Oh la vida profitosa
D´eix home que ara
batalla
Ab l´angoxa de la mort,
Que s´en es venguda irada.



Miraulo,
feels dexebles
Del que morí per nosaltres;
Miraulo y preneu
exemple
De paciencia y de constancia.



Jau
en un pobre llitet
De pobre mes neta casa;
L´esposa ´l
serveix plorant,
Lo sacerdot l´encoratja.







Cuando
la dulce primavera vence al triste invierno, y la Santa Madre Iglesia
recuerda los misterios de la Pascua,

entónces, al pié del
Sagrario, lavadas en la piscina de la Penitencia las culpas de todo
el año, recibía el Cuerpo de Jesucristo, el pan celestial del alma.



Y
despues, ¡oh santa vida! ¡oh singular combate!, luchaba severa y
continuamente contra el mal, que nos acecha por todos lados.



Bendita
y aprovechada vida la de este hombre, que ahora batalla con las
ansias de la próxima arrebatada muerte.



Miradle,
discípulos del que murió por nosotros en la Cruz, miradle, y tomad
ejemplo de paciencia y de constancia.



Está
acostado en pobre cama, de pobre pero limpia alcoba; la afligida
esposa le sirve, el sacerdote le infunde valor.







Fa
poch que ha tengut la ditxa
De unirse ab lo Deu de gracia;
Y
ungit ab lo sagrat oli
Emprèn la derrera marxa.



Los
ulls d´amor espirejan,
Se conmou sa trista cara,
Y coralment
pronuncía
Les més alegres paraules.



Quant
lo ministre de Deu,
De l´eternitat li parla,
Sa boca sent de
la gloria
La dolçor no pregustada.



Recorda
los seus pecats
Y´l perdó n´implora ab ansia,
Estrenyent un
Crist mil voltes,
Donantli dolces besades.

Y crida á los
seus infants
Qui defora en plors esclatan,
Y tenintlos en torn
seu
Los diu ab veu menyscabada:

“Infants meus, sïau
feëls
Tota la vida á la gracia;
Ascoltau la veu severa
Que´l
traball vos encomana.






poco tuvo la dicha de recibir al Dios de la Eucaristía; y ungido con
los santos óleos emprende la última etapa.



Sus
ojos chispean de amor; se conmueve de gozo su triste semblante; y
pronuncia entre dientes las más alegres palabras.



Cuando
el ministro de Dios le habla de la eternidad, su paladar siente la no
gustada dulzura de la Gloria.



Acuérdase
de sus pecados, y contrito pide indulgencia, estrechando mil veces un
Crucifijo, dándole dulcísimos besos.



Y
llama á sus hijos, que en la antesala se deshacen en llanto, y, al
verlos al rededor de la cama, les dice con entrecortada voz:

“Hijos
míos, sed fieles toda la vida á la Religion; escuchad la voz del
deber que os recomienda el trabajo.







Alçau
los ulls á n´el cel
Si la dissort vos aglaça;
Pregau per mi,
fillets meus...
No us oblideu de la mare...”

Y baxa ´l
cap, y ab l´angoxa
Les forces perdent anava;
Y mira aprés la
familia,
Y mira al Crist... y badalla.



Ab
un “¡Jesús meu, teniume!”
L´esperit dexa sa cárcer;
Queda
´l còs just si dormís,
L´esperit s´en va á la Patria.







Mars
de 1876.







Si
la contraria fortuna os abate, levantad los ojos al cielo; hijitos
míos, rogad por mí...No os olvidéis de vuestra madre...”



Y
baja la frente, y la angustia le hace perder las fuerzas: mira á la
familia, mira al Crucifijo.... y exhala el último aliento.



Con
un “¡Jesus, valedme!” el espíritu deja su cárcel; el cuerpo
queda como si estuviese dormido, el espíritu sube á la Patria.

sábado, 23 de mayo de 2020

XXXVII. Perg. n. 294, Pedro II. 1° julio 1208. Ovelva, Salvaterra

XXXVII.
Perg. n. 294, Pedro II. 1° julio 1208.

XXXVII. Perg. 294, Pedro II. 1° julio 1208, Salvatierra de Esca, Salvaterra, Ovelva

Noverint universi quod anno Domini MCCC duodecimo in presencia mei notarii et testium infrascriptorum Johannes Petri Darle merinus Jacce et Exee pro ilustrissimo domino rege Aragonum presentavit venerabili viro Johanni Garcescii de Alagone comisario pro dicto domino rege in causa que vertitur inter dictum dominum regem Aragonum ex una parte ac magnificos principes reges Francie et Navarre quoddam privilegium in pergameneo scriptum non viciatum nec rasum nec cancellatum nec abulitum set in omni sui parte integrum in filo sirico sigillo regio sigillatum seu bullatum in quo sigillo seu bulla est imago regis sedentis in catedra tenentis in manu sinistra crucem et in manu dextera palmam et in orbita sigilli dicciones que sequntur:
Sigillum gratia Petri Dei regis Aragonum comitis Barchinone domini Montispessolani: et ex alia parte est imago regis sedentis super equo tenentis lanceam in manu dextera et scutum in brachio sinistro et in orbita ejusdem sigilli dicciones que sequntur:
S. Petri Dei gracia regis Aragonum comitisque Barchinone et domini Montispessolani: quod incipit:
- Regibus et eis qui inter filios hominum dominantur expedire dinocitur subjetos suos diligere multipliciter et fovere et ipsos gratuitis et perpetuis libertatum benefficiis honorare. Quapropter in Dei nomine sit notum cunctis quod nos Petrus Dei gracia rex Aragonum comes Barchinone volentes locum nostrum de Ovelva quem de cetero Salvaterram volumus nuncupari populare et populorum multitudine augmentare corde bono et animo volenti damus concedimus et laudamus vobis universis populatoribus et habitatoribus ejusdem loci presentibus et futuris et omni progeniei et posteritati vestre in perpetuum omnes illos foros quos habent homines de Exea ex concessione antecessorum nostrorum statuentes ut vos omnes et posteri vestri nunc et semper utamini istis foris. Item volumus et concedimus vobis militibus et infançonibus qui in eundem locum causa populandi veneritis vel venistis ut illam infançoniam obtineatis quam habere consuevistis in propiis hereditatibus vestris: retinemus tamen in vobis et posteris vestris quod in eodem loco assidue maneatis et quisque vestrum in suis casis semper unum hominem teneat strenuum et valentem cum scuto lancea et capello ferreo ad defendendum predictum castrum nostrum et villam quando fuerit necessarium. Damus autem et assignamus eidem castro nostro de Salvaterra et vobis omnibus populatoribus et habitatoribus ejusdem et successoribus vestris hos terminos inferius subnotatos habendos integre et tenendos quiete et possidendos perpetuo et plenarie videlicet de loco nominato La Cot usque ad rivum de Cadereta et de illo loco per rivum in susum usque ad Sanctum Philipum et exinde usque ad castellum Lupertum et deinde Serraserra usque ad castellum Ventahu et dehinc Serraserra a la Corona de Gas et deinde usque ad Hedam et de Heda usque ad vadum Formosum et dehinc usque ad Pinam sive Teytar de Panelo et exinde usque ad Heytum curvum et deinde usque ad sumum de Oli et de Oli usque ad sumum de Orba. Sicut ergo isti termini ambiunt et includunt et sicut etiam in cartis quas inde habet monasterium de Pinna plenius et melius continetur totum ab integre vobis predictis concedimus et donamus ita quod infra hos terminos libere et sino contrarietate alicujus persone laboretis ubicumque volueritis et poteritis et vestros ganatos et bestiarios teneatis et pascua et ligna et fustes sine aliquo usatico et servicio habentis et accipere et tallare possitis quecumque et quociescumque his habueritis opus. Item damus et concedimus vobis omnibus populatoribus et habitatoribus castri nostri et ville de Salvaterra et successoribus vestris ut cuando a vobis questia vel servitia aliqua exigerimus unaquaque domus vestra donet nobis semel in anno duos solidos jaccenses tantum et nil amplius nobis vel nostris dare teneatur aut redere unquam. Item damus vobis ut possitis pascere et tenere ganatos vestros in portibus de Ansso et de Roncal sine aliquo herbatico et servicio et demanda et ansotani et roncaleses teneantur coligere et tenere salvos vos et ganatos vestros in suis portibus et vos teneamini cis et eorum ganatis dare viam et transitum per vestros terminos sine tala. Preterea recipimus personas vestras et ganatos vestros et omnia bona vestra sub speciali custodia et emparancia nostra et ducatu dantes et concedentes vobis et ganatis vestris pascua et pasturas ubique in tota terra nostra ubique in montibus et in planis sine aliquo herbatico et exaccione herbatici ita quod sitis salvi et securi cum omnibus vestris in eundo et redeundo et estando per omnia loca. Item statuimus et concedimus vobis quod inter vos in predicto loco et ejus terminis non sit unquam nec possit esse aliquis franchus vel francha vel aliquis infançonus vel infançona per cartam vel per aliquod donativum. Item volumus et mandamus quod homines et femine qui venerint de Aragone vel de Navarra vel de Vasconia vel de aliis quibuslibet locis ad populandum in predictum castrum nostrum et locum de Salvaterra sint salvi et securi et ab omni malefacto quod nobis vel in terra nostra factum habeant quieti liberi et absoluti ita quod nos vel aliquis alius non possimus ab eis inde unquam aliquid demandare. Preterea enfranchimus et franchos et liberos facimus vos omnes populatores nostros de Salvaterra presentes et futuros et posteros vestros in perpetuum cum omnibus rebus et mercibus et ganatis vestris ab omni lezda pedatico portatico usatico herbatico consuetudine et tolta novis et veteribus per totum Aragonem ita ut in omnibus mercatis et locis tocius regni Aragonum nichil horum dare vel solvere teneamini nec aliquis inde vos audeat fortiare. Quicumque autem contra hujus carte nostre tenorem in aliquo venire presumeret iram et indignacionem nostram tanquam manifestus traditor semper haberet et insuper a nobis in quingentis aureis sine aliquo remedio puniretur.
Datum ... kalendas julii era MCCXL sexta per manum Ferrarii notarii. - Signum + Petri Dei gracia regis Aragonum et comitis Barchinone. - Testes hujus rei sunt comes Sancius Garsia de Oriz Petrus Goyteriz majordomus Didacus Garsia etc.
- Actum est hoc XI kalendas martii anno quo supra - Testes sunt Sancius Sancii Munionis et Petrus Eximinus de Ul.
- Et ego Garcias Eximini notarius publicus de La Real qui predicta manu propria scripsi de mandato et autoritate predicti Johannis Garçesii comisarii et hoc sig+no meo asueto clausi.

(Nota: Salvatierra de Esca, no muy lejos del Monasterio de San Juan de la Peña.)

martes, 20 de julio de 2021

XV, SON ORDINAS.

XV

SON
ORDINAS.
A MADONA CONSOLACIÓ FABRA DE FUSTER.

En
quelque climat que j´érre
Plus que touts les autres líeux

Cet hereux coin de la térre
Me plait, et rit á mes
yeux.



(Fénelon.)



Entre
´l Puig de l´Aucadena
Y lo castell d´Alaró,
La vall
d´Ocmadrá s´axampla,
Revoltada de turons.

¿T´en
recordas? Díes eran,
Los díes primers d´Agost,
Que de
Lloseta surtíam
Per veure vostra partió.

Caminant enver
ponent,
De la tarde á la claror,
Arribárem á la
casa,
Ardits, entrada de fosch.



XV
SON
ORDINAS.



A
CONSUELO FABRA DE FUSTER.

Entre el Monte de la Alcadena y el
derruido castillo de Alaró, en el centro de la Isla de Mallorca, se
extiende el pintoresco Valle de Ocmadrá, ceñido de cerros.

¿Te
acuerdas? Corrían los primeros días de Agosto. Salímos una tarde
de Lloseta, para ir á ver el predio Son Ordínas, situado en aquel
valle.

Caminando hácia poniente, con el entusiasmo propio de
jóvenes viajeros, llegamos al cortijo, cuando los últimos rayos del
crepúsculo de despedían de nosotros.


Quína
casa tant alegre;
Gran y rica possessió;
Per tu qui vius de
grandeses,
Per tu qui lo camp adors.

L ´oratje passa
tranquil,
Ple d´embalsamada olor,
Que xupa d´arbres
fruyters,
De blats y mates y polls.

Un cel puríssim nos
volta
Ab argentada lluentor;
Blau cortinatje de seda
Suspés
sobre ´ls cims dels monts.

De matí, quant l´auba guayta
Del
Orient per lo balcó,
Tota la vall s´enllesteix,
Fadrina en
festa major.

Per la casa, en los parrals,
Marruquejan los
coloms;
En los ametlers s´ascolta
Xerradissa de gorrions.

De
los sementers revolan
Les guátleres als rostolls,
Y per
l´ample espay s´aguantan
Com inmòvils los voltons.



Qué
casa tan alegre; qué posesión tan vasta y abundante: digna de ti
que vives de grandezas; digna de ti que deliras por el campo.

Soplan
mansos cefirillos, embalsamados con los suaves olores que roban á
los árboles frutales, á los trigos, á las floridas matas y álamos
blancos.

Un cielo purísimo abriga la tierra con plateados
reflejos, cual inmenso cortinaje de seda azul, apoyado sobre las
altas cumbres.

Cuando el alba se asoma por los balcones del
Oriente, el valle entero se engalana, como doncella en la fiesta del
Santo Patron.

En los parrales de la casa se arrullan las
palomas; en los almendros charlan los gorriones.

Las
codornices vuelan de las sementeras á los rastrojos; y en el
infinito espacio se sostienen inmóviles los
buitres.

Allí
Natura regala,
Mare fecunda, sos dons,
Al home, rey de la
terra
Qui la festeja ab amor.

La vetlada los missatjes,
La
gent de feyna, al entorn
De la llar, resan ab l´amo
Les
cristianes oracions.

Los Diumenjes, surt apenes
De lo día
la claror,
Quant en l´oratori veuen
Levar LA VÍCTIMA
tots.

En l´ivern les titinoyes
Seguexen als sembradors,
Y
l´áliga per les neus (nuus, nubes traduíx mes
avall
)
S´en du ´l robat anyelló.

En la dolça
primavera,
Per la Pascua del Senyor,
Cullita de rosses
faves
Replegan á forfollons.

Remat de blanques ovelles,
De
negres cabres y bochs,
Destinan al sacrifici,
Trists y alegres,
los pastors.



Allí
Naturaleza, madre fecunda, regala sus dones al hombre, al rey de la
Creacion, que la cuida amorosamente.

Durante la velada los
labriegos y mozos de labranza, al rededor del hogar, rezan con el
cortijero las oraciones del Cristianismo.

Los Domingos, apénas
luce la claridad del alba, se van al Oratorio, á ofrecer a Dios la
augusta VÍCTIMA.



En
el Invierno las pajaritas de nieve siguen á los labradores; miéntras
el águila se cierne en las nubes, con el robado corderillo en las
garras.

En la dulce Primavera, por la Pascua del Señor, se
recoge á montones la cosecha de rubicundas habas.

Tristes al
par que alegres los pastores, destinan al sacrificio rebaños de
blancas ovejas, de negras cabras y machos de cabrío.



L´estiuada,
grosses garbes
De blat s´extenen per tot;
Y en l´era, entre
munts de palla,
Estols de forts segadors.

Per Sant Llorens
belles figues,
Per Sant Bernat fresch bessó;
Y en Setembre ´l
Sol madura



Entre
pámpols el rich most.

Vénen boyroses diades,
Y plujes de
la tardor;
Llestes cullidores cullen
L´oliva, cantant
cançons.

Lo tafoner també canta
En la tafona afanyós;
La
prensa prem les olives,
L´oli regalima á doll.

¡Quína
casa tan alegre!
¡Gran y rica possessió!
Natura en ella vos
dona
Sos homenatjes mellors.

De la casa de tos
pares
Exires, Consolació;
Es digna de tu exa casa
Dels
pares de ton espòs.



En
el verano enormes gavillas de trigo se descubren por do quier; y en
las eras, entre montes de paja, grupos de tostados segadores.

Por
San Lorenzo, se cogen magníficos higos; por San Bernardo, rojizas
frescas almendras: y en el mes de Setiembre, el Sol hace madurar, á
la sombra de los pámpanos, el rico mosto.

Y llegan los
nebulosos días, y las lluvias del Otoño: y ágiles aceituneras
recogen cantando el precioso fruto.

Tambien el almazarero
canta afanoso en la almazara; la prensa estruja las aceitunas; el
aceite escurre á borbotones.

¡Qué casa tan alegre! ¡Qué
posesion tan vasta y rica! Naturaleza os tributa allí sus grandes
homenajes.

De la casa de tus mayores acabas de salir,
Consuelo; es digna de ti esa casa de los padres de tu esposo.



¿T´en
recordas? Un migdía,
Per fugir la xafogor,
Anárem al bosch.
Tu gosas
Del bosch á dins les negrors.

Entre alzines
centenaries
Que s´abraçan ab los rochs,
El torrent del
Astorell
Forma gegantesch un gorch.

Devora ´l Gorch
de María
,
Sobre penyal alterós,
De les alzines á
l´ombra,
Respirant l´oratje dolç;

Parlávam de la
bellesa
Derramada pe´l Creador,
De les llegendes antigues,
De
les velles tradicions.

De Catalunya y Mallorca
Los dos
genis protectors,
Venían á ferte ofrena
D´un vell
esdevenidor.

¿T´en recordas? Oblidarho
Possible fore;
mes no;
No hu oblidarém, Madona,
En tant lo mon sía
mon.

Agost de 1880.



¿Te
acuerdas? Una mañana, á eso del mediodía, para huir de los ardores
caniculares, nos fuímos al bosque. Tú gozas inmensamente en la
oscuridad de las selvas.

Entre encinas seculares, abrazadas á
las rocas, el torrente del Astorell forma gigantesco remanso.

Junto
al Remanso de María, sentados en alta peña, á la sombra de
las chaparras, respirando el puro ambiente;

hablábamos de la
belleza derramada por el Creador, de las leyendas antiguas, de las
viejas tradiciones.

Los dos genios protectores de Cataluña y
Mallorca, venían, en alas del deseo, á ofrecerte brillante
porvenir.

¿Te acuerdas? - Olvidarlo posible sería; mas, no;
no lo olvidaremos, Señora, miéntras dure nuestra existencia en el
Mundo.

viernes, 13 de marzo de 2020

Índice, tomos V, VI, VII (ACA, Archivo)

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un punto) VI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V. (Este índice está aparte como otra entrada)


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)

Pedro IV, Aragón, Ceremonioso, Ceremoniós



https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxi-com-cavallers-apartades-honors-libertats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxx-en-quinya-manera-deuen-esser-honrats-los-cavallers-rahons.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxix-quinyes-coses-deuen-fer-et-guardat-los-cavallers-guerra.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxviii-quinyes-coses-son-tenguts-de-guardar-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxvii-davant-cavallers-mengen-lestes-istories-fets-darmes.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxvi-cavallers-amesurats-nodrits-menjar-beure-dormir.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxv-en-quinya-manera-se-deuen-vestir-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxiv-quinyes-coses-deuen-guardar-los-cavallers-quan-cavalgaran.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxiii-quin-deute-han-los-cavallers-ab-aquells-quils-fan-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxii-descenyir-lespasa-cavaller-novell-apres-sera-fet-cavaller.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xxi-com-deuen-esser-fets-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xx-quinyes-coses-deu-fer-lescuder-donzell-ans-que-reeba-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xix-quals-no-deuen-esser-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xviii-qui-ha-poder-de-fer-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xvii-com-cavallers-deuen-saber-conexer-cavalls-armes.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xvi-com-deuen-esser-leals-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xv-com-deuen-esser-los-cavallers-artechs-ginyoses.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xiv-com-los-cavallers-deuen-esser-be-acostumats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xiii-com-los-cavallers-deuen-esser-savis-entenents-sapien-obrar-lur-enteniment.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xii-com-los-defensors-deuen-esser-persones-fort-entenents.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-xi-com-los-cavallers-deuen-haver-en-si-iiii-virtuts-principals.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-x-com-los-gentils-homens-deuen-deuen-guardar-noblea-gentilesa-paratge.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-ix-com-deuen-esser-elets-los-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-viii-per-qual-raho-cavalleria-cavallers.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-vii-dels-cavallers-quinyes-coses-los-conve-a-fer.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-vi-de-quinyes-coses-deu-estar-lo-poble-apercebut.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-v-com-lo-poble-se-deu-apoderar-de-la-terra-per-esforc.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iv-quiny-et-qual-deu-esser-lo-senyaler-del-rey.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-iii-com-lo-rey-deu-esser-manyos-et-artech.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-ii.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/01/ley-i.html

Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro I, don Pedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/vi-ordinacio-publica-de-tot-en-tot-servadora.html

Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castilla, prohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluña, desde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro.

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho pais. Tratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragón, hija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldados, caballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncada, senescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conques, burgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Porta, maestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 50, 51 y 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandarte, capitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida.

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida.

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espenso, clérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellas, pertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juan, hijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha.

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadas, doncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santo, quejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 92, 93, 94 y 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla.

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonell, albañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104, 105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106, 107, 108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussada, señor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerich, inquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguaciles, doctores, procurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117, 118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan I, hijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezda, homicidio, pleito y calonia, pontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I.

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donaciones, inmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudo, lanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos.

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquicias, libertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de Valencia, Aragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquí) Barcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I a Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y plata, pieles y piedras preciosas, por ser de origen militar.

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del Vallés, Llobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosas, ropas de oro, plata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad.

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles.

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses.

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos.

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla.

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escrivá, embajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana.

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel.

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado.

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lull, cónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.