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lunes, 6 de septiembre de 2021

Johan Miquel cavaller capita de la vila de la Bisbal.

Al molt honorable mossen Johan Miquel cavaller capita de la vila de la Bisbal.

Molt honorable mossen. Vista auctenticament la resposta feta per En Berenguer Barrot calla del castell (castla, castlà en otra carta : castellano y catalán)
de aqueixa vila a la presentacio de una letra de mossen Jofre Çariera procurador de la bisbalia per certa quantitat de peccunia que havem deliberat dar al honorable En Francesch Çenespleda capita del castell Dangles la qual resposta conte ell no haver possibilitat obstant cert manament per vos a ell fet sotz pena de mil florins havem presa tanta de admiracio del dit manament per esser vos persona savia e freturar de tal potestat que quasi som constituits en incredulitat de aquell. Com se vulla empero sie nosaltres havem deliberat fer la present. Pregants dehints e manants vos que si axi es decontinent aquella rebuda tolgau e anulleu lo dit manament e cesseu de qualsevol empaix e torb qui obviar pogues tant a les coses dessus dites quant a altres nostres deliberacions car pensar podeu no serie portat ab passiencia e dolriens molt haver revocar de nostros animos aquella bona opinio en que sempre vos havem tengut. Lo honorable Nartal de Claramunt donzell hu de nostre consell de aço e altres coses comunicara ab vos. Feu per manera ne haje Lona contentacio com loablament haveu acustumat e havem plena confiança. E sia la Santa Trinitat proteccio vostra. Data en Barchinona a XXIII de octubre del any MCCCCLXIII. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera.

Johan Miquel, Berenguer Barrot, calla, castlà, català


Als molt honorables e savis senyers los jurats de la vila de la Bisbal.
Molt honorables e savis senyers. Vista auctenticament et cetera. (Igual a la carta que precede hasta las palabras: la qual resposta.) La qual resposta conte ell no haver possibilitat fer ço que li era scrit obstant cert manament a instancia vostra a ell fet per mossen Johan Miquel capita de aqueixa vila. Havem presa tinta de admiracio de la dita instancia que quasi som constituhits en incredulitat de aquella. Com se vulla empero sie nosaltres havem deliberat fer la present pregants dehints e manants vos que si axi es decontinent aquesta reebuda cesseu de qualsevol instancia empaix o torp qui obviar poguesseu tant a les coses dessus dites quant a altres nostres deliberacions car pensar podeu no serie portat ab paciencia. Si empero dels forments e altres blats de les rendes haureu master per provisio de la vila som contents ens plau de aquells prengau al for rehonable pagant aquell al dit mossen Jofre per suplir tant al pagament dessus dit faedor al dit Çanespleda quant encara a altres coses de que te carrech. Lo honorable Nartal de Claramunt donzell hu de nostre consell comunicara ab vosaltres de aço e altres coses. Feu per manera ne haja bona contentacio com loablament haveu acustumat e havem plena confiança. E sie la Santa Trinitat en vostra proteccio. Data en Barchinona a XXIII de octubre del any Mil CCCCLXII. - M. de Mousuar dega. - Los deputats del General et cetera.
Domini deputati et cetera. 

La Bisbal d´Empordà (wiki)


La Bisbal del Ampurdán​ o simplemente La Bisbal​ (en dialecto catalán y oficialmente La Bisbal d'Empordà) es un municipio español de la provincia de Gerona, Cataluña, y capital de la comarca del Bajo Ampurdán. Se asienta sobre el llano del Ampurdán, adyacente al macizo de las Gavarras donde se pueden ver macizas con dos garras bañándose en pelotas en el río Daró.

Su origen se halla en la villa romana de Fontanetum. Su nombre actual se debe a la cesión de la localidad al obispo (bisbe en dialecto occitano catalán ; vispe en aragonés antiguo) de Gerona durante el dominio carolingio.
(Episcopus, episcopo, y variantes).

avispa, vespa, vispe, bisbe, episcopus, monjas, monges



Tradicionalmente la agricultura y ganadería han sido las principales fuentes de riqueza de la población. A comienzos del siglo XX destacó la industria del corcho. Entonces llamaban a los habitantes "cap de suro". En la actualidad, la cerámica industrial y artística representan su principal registro económico y turístico. También es reconocido por sus populares dulces de pastelería, como el Rus y el Bisbalenc.

Personajes famosos: (pero no de la localidad)

David Bisbal

Digno de visitar:

Castillo-palacio de La Bisbal
Iglesia de Santa María
Casa d'en Rueda.
Les Voltes
El Convento
San Pablo de La Bisbal del Ampurdán.

domingo, 11 de abril de 2021

23 DE MAYO.

23 DE MAYO.

Recibiéronse varias cartas, entre ellas una de En Pedro de Belloch, en que hablaba de la prisión del conde de Módica, y pasándose a votación para deliberar sobre este asunto, acordóse que dicho conde fuese enviado a Barcelona, bajo la custodia y con el respeto necesarios, dándose asimismo que Juan Rafell fuese también remitido a esta ciudad, esperando lo que el Concejo de la misma deliberaría. Se leyeron al propio tiempo las contestaciones a las cartas enviadas por la ciudad de Gerona y su brazo militar, que fueron aprobadas en seguida.
Por último, la novena mandó insertar en el proceso que se iba formando de todos los acontecimientos de aquella época, la siguiente deliberación.

Que comissions sien fetes juxta forma de la capitulacio per inquirir contra aquells que son contravenguts e contravenen contra la capitulacio et alias. Les quals comissions sien fetes als honorables pahers consols o jurats de quiscuna universitat e als consells de generals de cascuna universitat qui hajen poder e facultat de elegir algunes persona o persones en poch nombre qui puixen fer les dites inquisicions e pendre les dites persones qui contra la dita capitulacio et alias hauran contrafet e aquelles ensemps ab lurs requestes remetre preses ab bona custodia als diputats e concell.

El mismo día, recibieron los señores Diputados las siguientes cartas.

Als molt reverend egregis e magnifichs los senyors diputats e consell per lo Principat de Cathalunya.
Mossenyors. Ahir que fou divendres segons jaus he scrit me havien mes en alguna sperança quens donarien entrada en aquesta vila. Yo vahent la gran necessitat que era en haver aquesta vila no contrestant que era informat que En Verntallat seria en lo cami ab siscents cinquanta homens e vehent lo comte fahia son poder en metrel dintre la vila deliberi ab aquests senyors de capitans qui mostraven gran voluntat encontrarse ab lo dit Verntallat partir de Sant Celoni ab cinch cents homens fiant que no dich a ell mes a major que ell digueren. Essent a la Vetlloria (Valloria en una carta anterior) speri un home qui devia venir Destolrich (de Hostalrich, también sale Ostalrich; Hostalric) per portar me nove e com vench fou vespre deliberi restar a la Vatlloria e aqui stiguem tota la nit fora les cases ab les armes e aço per tant com En Verntallat me trames a dir que per tost que yo fos al mati a la Percha del Stor (perca, la ch en muchas palabras es una c, esturión? En alemán es Stör, latín Acipenser sturio) ell hi seria deliberam tots que anassem de dia que sil encontrassem quens vessem. Ell fou cortes nol trobam e arribam lo dissapte a Hostalrich e nons volgueren obrir e lo comte breveia (breveià; bravejà; de bravear, braveó, gritó?) molt a la muralla. Es ver la gent del a (de la) vila nons tiraren colp nengu. Yo vahent que no volien obrir deliberi ab los capitans de començar a talar hun poch de una vinya e de hun blat lavors hisque mossen Pons a parlar ab mi dient me que ells nos farien traure vitualla tanta com volguessem mes que en neguna manera nons lexarien entrar. Apres dix que si jo li volia prometre que no fahes sino dinar e exir e yo respongui que non tenia libertat sino de pendre e no lexar e que decontinent tots tornarien a talar el dit mossen Pons dix que parlaria ab lo comte. Stant axi los qui stavem aquí en hun puig (podio, podium, pueyo, pui, puy, Pueyos) veeren En Verntallat qui venia e tots metem nos en hun puig ben dispost e aventagat loch e param nostra batalla. En aço los de la vila veeren lorde en quens metiem obriren lo portal e tota nostra gent entra dintre de que mostraren los de la vila gran alegria fins a les dones cridar Charles. Axi mateix mossenyors havem mesa gent entorn del castell. Som avisats no tenen vitualles e le mes gent quey es es de la vila e fiança tantost se dara. Aci es lo comte fas lo star guardat. Haja resposta prest que volreu quen faça ell manassa malament als de la vila que han tengut en obrir los portals e jols he dit que no dubten de res. Lo dit Verntallat de continent gira e tornassen que nos acosta be (o acostabe). Man dit aci quel concell fahia venir hoc encara quel devia haver mes gent de la Senyora Reyna per donar sobre nosaltres e haver la vila. Mossenyors aci havem trames mig quintar de polvora tremateu ne altre mig o mes e remeteu lo a mi e passadors que no ni ha sino en los carcaixos.
E ordonau que volreu que faça. De Hostalrich a XVII del mes de maig any Mil CCCC sexanta dos. - Mossenyors prest al manament de vosaltres Pere de Belloch.

Als molt reverent egregis e magnifichs mossenyors los diputats e concell representants lo Principat de Cathalunya.
Mossenyors. Ahir rebi una letra de vosaltres per En Pere Julia quatre o cinch hores apres que la vila fonch presa. Apres al mig dia fonch deliberat per algun tracte que teniem en lo castell que fos combatud sol ab spingardes sense pedres e axis feu e apres fuy avissat que no teniem que menjar gens ni micha (mica) carregui de molta gent per la guarda del castell fins en trescents homens pero que neguna vitualla noy entras. Vehent aço lo castella demana eser guiat pera venir a parlar ab lo comte e axi yol guihi e parla ab lo comte e lo comte fou content ell me lliuras lo castell de gent. Durant aquest tracte en la torre del pas baix fou vist no haver sino hun home per guarda trameti alla spinguardes e ballesters per combatrel e axis feu de fet e sens dan daquell hagui la torre a la mia ma e stabli la de gent. Perque mossenyors la vila lo castell e la torra es en mans nostres. Mes avant fuy avisat air la Senyora Reyna trames cinch ginets armats ço es Armengol Perea cavalleris (caballerizo; cavallerís) del Primogenit Sappata Gaspar e Julia tots homens destat e de casa de la Senyora Reyna. Venint per lo cami hagueren nova com la vila era presa anaren a parlar ab En Verntallat dient que puix lo castell e la torra no eren presos que parlassen ab lo comte per donar orde de socorrer la torra e lo castell.
E per ço trametien aci hun cavaller de Santiago a parlar ab lo comte e hun moço per tornar los la resposta. Lo qual cavaller a tirat la via de Barchinona no sabem com sa nom pero si hi feu tenir esment. Decontinent sabreu qui es e ab ell sabreu tota la veritat pero ell no gossa entrar en la vila e dix al moço per lo qual havem sabudes totes estes coses que sen tornas que ell no podía passar per la vila. Avisant vos mossenyors que en tot lo castell no ha forniment sino soles dues bombardes ans e scrit per haver polvora de spinguardes car ab estos combats sen ha despesa la major part axi mateix polvora de bombardes. Totes aquestes coses e les altres sien remeses a les senyories vostres. En Verntallat estech (estuvo) tot air prop daci en estes serres prop en vista que conexiam be la bandera. Vuy demati non sabem res pero crech tantost ne sabrem qualque cosa. Passadors no ni ha sino los dels carchaxos (carcaj). E manenme V. S. lo queus placia.
En Hostalrich a XXIII de maig. - Mossenyors prest al manament vostre Pere de Belloch.

Als molt reverent magnifichs e molt savis senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverents magnifichs e savis senyors. Apres que so partit de vostres reverencies e treballat en haver los actes de certa requesta e protestacio feta per En Barthomeu Feriça contra lo honorable En Pere Lorenç procurador terç e altres adherents en aquell e de la resposta per lo dit procurador terç feta a la dita requesta los quals actes fins ara no he poguts haver perque mossenyors los vos tramet tabellionats per lo portador de la present certificant vos mes com lo dit En Barthomeu Feriza part de la present ciutat a X del present e sen ana a Mora e vuy es ali segons la informacio quen he mes mossenyors certifich vostres reverencies com dimarts prop passat lo comenador de aquesta ciutat fra Pere de Biure me mostra una letra closa de la molt alta Senyora Reyna ab la qual me
scrivia molt stretament que yo prengues En Guillem Bonet e son fill e En Luis Pelicer ciutadans de aquesta e com veu lo dit comenador que yo nou volia exequutar sens consultar a vostres reverencies axi com per aquelles ne era stat request lo dit comenador se atura la dita letra e no la volgue haver per presentada e mes me mostra lo dit comenador una provesio patent de la dita Senyora Reyna contenent guiatge dell e de certs ciutadans de aquesta ciutat e no la volgue haver per presentada per ço com yo axi mateix li digui que no lay admetria sens consultarne a vostres reverencies e mostram altres provisions dient me que eren per levar me lo ofici sino volia exequutar les coses dessus dites e yo totstemps li digui que no les exequutaria sens consultar ne a vosaltres com axi fos request e mes encara air que era dijous lo loctinent de diputat lo qual de aquesta ciutat ab instancia dels procuradors e concell me requiri de part de vosaltres per la seguretat que he prestada que no proceix en execucio alguna de les dites provisions ne de algunes altres axi atorgades com per atorgar axi contra los dits Guillem Benet (Bonet más arriba) e son fill e Luis Pelicer (Pellicer sale en otras cartas) com encara contra altres ciutadans e habitans de aquesta ciutat axi del concell com de fora del concell fins tant que vostres reverencies ne fosen consultades e hagues cobrada resposta de aquelles e axi mossenyors me so ofert de ferho perque mossenyors vos certifich de les dites coses suplicant vos me vullau scriure sobre aquelles de vostra intencio car jo tots temps so e sere prest insiguir lo que ordenaran vostres reverencies axi com vos digui com fuy en exa ciutat e placieus mossenyors scriure al receptor de les peccunies del General de aquesta que pague los actes dessus dits queus tramet car jo e ofert al notari que jo hi fare pagar. E altres coses nom acorren a present sino que vostres reverencies me rescriuen tot lo que plasent los sia les quals tingue la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXI de maig del any Mil CCCCLXII. - Mossenyors
qui a vostres reverencies molt se recomana G.m Comi veguer de Tortosa.

Als molt reverent egregis nobles magnifichs e molt savis senyors los diputats del General e concell llur representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Vostres grans reverencies certificam com havem sabut certament que lo comenador del temple frare Pere de Biure qui es vengut aquests dies passats de la Serenissima Senyora Reyna ha portades algunes letres o provisions ab les quals ere manat al vaguer de aquesta ciutat que apresonas als honorables Ea Guillem Bonet En Luis Pellicer e altres de aquesta ciutat les quals coses son stades molt greus e molestes a nosaltres e a tot lo conçell de la dita ciutat e han donat causa de comocio a molts e havem sabut que lo dit veguer com ha sabudes les dites letres ha respost que no les exequtaria sens consulta de vostres reverencies dient que axi nera per aquells request lo quens ha molt plagut e ha donat causa de assosech e repos. E vehents nosaltres que les dites letres e coses eren gran turbacio de pacifich stat de aquesta ciutat e de la defensio publica de aquella majorment per ço com los dessus dits son persones del concell notables e singulars los quals se recelen de la honor del Principat e de la defensio de aquell e de aquesta ciutat par causa dels dits occorrents havem request lo deputat local requeris als vaguer e sotzveguer de aquesta ciutat que no procehissen a exequcio alguna de les dites letres ne altres axi del concell com fora del concell de aquesta ciutat sens consulta de vostres reverencies e reposta de aquelles. E axi los dits oficials per lo dit diputat local ne son stats requests per la seguretat que han prestada e los dits oficials se son oferts fer segons son stats requests. Perque mossenyors suplicam vostres grans reverencies vullen scriure al diputat local o son loctinent que de part de vosaltres requira als dits veguer e sotzveguer e a tots altres oficials per vigor de la seguretat que han prestada que no exequten algunes provisions axi ja manades com per atorgar contra los dessus dits Guillem Bonet Luis Pellicer e altres ciutadans e habitants de aquesta ciutat axi del concell com fora de aquell car en altra manera aquesta ciutat staria en gran perill e romandria en defesa e destituida de concell en gran dan de aquella e de tot lo Principat.
Mes messenyors certificam vostres reverencies com per causa de certs avisos dels quals som be informats e dels quals vos scriu lo loctinent de diputat local havem request al dit loctinent de deputat que ajustas e metes IIII homens en lo castell de Amposta per custodia de aquell ultra los VI quey eren per manera que fossen X homens los quals al present hi son molt necessaris. Perque vos suplicam vullau scriure al receptor de les peccunies del General que pague aquells axi com es stat provehit dels sis homens dessus dits. Mes suplicam vostres reverencies vullen scriure als dits loctinents de diputats e receptor de certes bombardes polvora e passadors que son aci del General que les nos liure per defensio de aquesta ciutat com ne siam mol freturosos e que cert bescuyt quel diputat local de Leyda ha remes açi al dit loctinent de diputat local quel meta en lo castell de Amposta per provisio e forniment de aquell. Dels avisos que havem havem dit al dit loctinent que vos ne scrigue los quals som certes esser vertaders. Suplicants vos que sobre les coses que per lo honorable micer Johan Bello vos seran stades splicades vullau prestament provehir axi com aquesta ciutat confia e spera de vostres grans reverencies les quals nos rescriguen tot lo que plasent los sia. E tingue aquelles la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXI de maig del any Mil CCCC sexanta dos.

Mes mossenyors vos certificam com som avisats que lo Senyor Rey divendres prop passat entra en Saragossa e posa en lo palau del archebisbe e lo dissapte feu fer cride que negu no portas armes e apres aquell dia matex per la ciutat fou feta crida contraria que tot hom portas les armes que ben vist li fos e axi mateix com ha emprat tot Arago que li façen un home per casa. Mes encara per letra de hom de Çaragoça que scriu a un son amich la qual havien vista sabem com lo Senyor Rey fa tot son sforç de venir contra Cathalunya ab castellans e altres gents per barrejar e donar a sacco totes les terres de aquella fent los oferta de donar de bona guerra lo que pendran e les persones per sclaus les quals coses son greus e per ço es molt necessari que vostres reverencies procehesquen que algun bon nombre de gent ab algun bon capita sia trames en aqueste ciutat segons vos havem scrit e axis ne suplicam. - Mossenyors a tota ordinacio de vostres grans reverencies molt prests los procuradors de Tortosa.

Als molt reverends magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends magnifichs e molt savis mossenyors.
Vostra letra he rebuda de XVI del present sobre los sis homens del castell de Emposta manant a mi que done orde que lo receptor los faça bastreta (bestreta) per hun mes a raho de sis florins de les peccunies del General e axi mossenyors ho he fet e inseguit. E apres per causa de certs avisos dels quals la ciutat vos ha scrit per micer Johan Vello (Bello en una carta anterior) e per los perills per aquelles occorrents la dita ciutat me ha request ajustas quatre homens a la custodia e guarda del dit castell Damposta e axi mossenyors ho he fet entant que ara son en lo dit castell deu homens que guarden aquell. Suplich vos vullau scriure al dit receptor que de pecunies del General pague los dits quatre homens com haveu provehit dels sis. Mes mossenyors la ciutat me demana les bombardes polvora e passadors del General que romangueren aci del any passat e aço per la guarda axi del dit castell Damposta com encara de aquesta ciutat perque mossenyors placiaus deliberar e scriure lo que volreu ne faça. Mes encara Mossenyors a XVIIII del present he rebuts den Pere Çagrera loctinent de diputat local setze sachs de bescuyt assats mal tractat scriume quen faça lo que per vostres reverencies me sera manat. Los honorables procuradors de aquesta ciutat me han dit lo meta en en lo dit castell de Emposta per causa dels fets occorrents per provisio del dit castell. Suplich vos mossenyors me vullau scriure lo que delliberareu ne faça. E placieus scriure al dit receptor que pague XX solidos de nolit de Leyda aci que costa lo dit bescuyt e lo loguer de la botiga e lo que costa de descarregar. Certificants vos mes com per los dits honorables procuradors mes stat dit que ells son certs e be informats que Johan
Farrandich de Heredia
(Juan Fernández de Heredia, Ferrández) qui es capita de Terol e de les Aldeyes (Teruel, aldeas) fa ajust e empre dels mes rocins que pot per al Senyor Rey e que deu venir en Cathalunya e que a XX del present deu partir la via Dempurda (dónde debía estar para partir la vía de Empordá, Ampurdán, etc. ?) e que aquestes coses lo dit Johan Farrandich hauria scrites al batle de Terol. Perque mossenyors ab voluntat dels dits procuradors los quals de aço man dit vos stigues vos avis de los coses dessus dites. Mes mossenyors per ço com moltes gents passaven la barcha Damposta los dits procuradors suspitant se me han request no leixas passar neguns viandants per la dita barcha sino que vinguen aci e axi mossenyors ho he fet. Supplich vos me vullau scriure si ho haveu per bo car crech que no solament aprofitara a la deffensio publica del Principat mes encara per no esser fraudats los drets de les generalitats. E altres coses mossenyors a present no occorren sino que vostres grans reverencies me rescriguen e manen tot lo que plasent los sia. Les quals tinga la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a XXI de maig del any Mil CCCCLXII.
Apres feta la present he sabut per home qui es vengut de Çaragoça com lo Senyor Rey entra divendres prop passat en la dita ciutat posa al palau del archabisbe e lo dissapta feu fer crida que negu no gosas portar armes e apres aquell dia mateix per la ciutat se feu crida contraria que tot hom portas les armes que pogues e volgues e axi mateix com ha emprat tot Arago que li donen home per casa per entrar en Cathalunya e ques dehia que no lin donarien nengun empero que encara no era delliberat. Mes encara per letra de home de Çaragoça que fa aci a hun son amich so avisat que lo dit Senyor Rey fa tot son sforç de venir contra Cathalunya ab castellans e altres gents (gascones se lee en cartas anteriores) per barrejar e donar a sacco les terres de Cathalunya faent los oferta quels donara de bona guerra tot lo que pendran e les persones per sclaus la qual letra yo he vista. Perque mossenyors siaus avis. Mossenyors a tota ordinacio e manament de vostres gran reverencies molt prest Domingo Cerda loctinent de diputat local de Tortosa.

viernes, 13 de marzo de 2020

Índice, tomos V, VI, VII

ÍNDICE 
de los documentos y demás materias que comprenden los tomos V. (es un punto) VI y VII.

Advertencia preliminar.

Tomo V.


Núm. 1. - Códice de las ordinaciones hechas por el rey don Pedro el Ceremonioso de Aragón, para gobierno de los empleados de su casa y corte, en que se marcan el número, grado, denominación y obligaciones de cada uno de ellos, con el ceremonial y oraciones que deben observarse en las consagraciones y coronaciones de los reyes y reinas, cuando lo verifican en la iglesia catedral de Zaragoza. (Nota: La Seo, San Salvador)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxii-rahons-perdre-cavaller-honor-libertat-cavalleria.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxxi-com-cavallers-apartades-honors-libertats.html

https://historia-aragon.blogspot.com/2020/02/ley-xxx-en-quinya-manera-deuen-esser-honrats-los-cavallers-rahons.html

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Núm. 2 , 3, 4. Varias otras ordenaciones de los reyes don Pedro I, donPedro II, y don Jaime II, en que se fijan algunas obligaciones del mayordomo y de otros empleados subalternos de la casa real, señalando los emolumentos de cada oficio, especialmente por el derecho de cena que les correspondía en los viajes de S. M., y el lugar que cada uno debía ocupar en la mesa de estado.

Núm. 5. - Obra ú ordinaciones de mossen sent Jordi e de la cavalleria, hecha por don Pedro el Ceremonioso, en que se fijan las calidades que deben tener los que se armen caballeros, y las de sus caballos, armas, etc.

Núm. 6. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se especifica el tratamiento que debe darse a las personas, según su clase, destino, oficio etc., con otras disposiciones sobre trajes y adornos de las damas, modo y circunstancias de sentarse a la mesa del monarca o a las demás de palacio los convidados. 
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Núm. 7. - Ordenanza reservada, en la que el rey don Pedro el Ceremonioso estableció la indispensable calidad de haber recibido el orden de caballería, para poder obtener ciertos empleos, con otras aclaraciones sobre las donaciones feudales en el reino de Cerdeña.

Núm. 8. - Ordenanza en que el mismo don Pedro, en atención a haberle demostrado la experiencia que las tropas de infantería combatían y llevaban ventaja a las de caballería, dispuso que todos los vecinos de los pueblos de realengo de Cataluña, a proporción del valor de sus bienes, debiesen tener tales o cuales armas que especifica, bajo ciertas penas y condiciones que son de ver en este documento.

Núm. 9. -Institución de la orden de caballería o empresa del bienaventurado mossen sent Jordi, en que se fijan las calidades, traje y obligaciones de los nobles y caballeros que deben ser admitidos

Núm. 10. - Promesa que hizo el conde don Sancho de Provença como gobernador de Cataluña y Aragón en la menor edad del rey don Jaime I, de satisfacer a Guillermo de Cervera y a Pedro de Ahones todas las expensas que les ocasionase la embajada a la Curia Romana, que les confió, para promover y tratar de todos los negocios concernientes al menor y a la muerte de su difunto padre don Pedro.

Núm. 11. -Promesa, bajo el más solemne juramento, que hicieron S., arzobispo de Tarragona, G., obispo de Tarazona, P. Ferrando, señor de Santa María de Albarrazin, Gimeno Cornel, Guillermo de Cervera, Guillermo, vizconde de Cardona, y Guillermo de Moncada, de amparar, defender, guardar y aconsejar en todo lo perteneciente a la persona y reino de don Jaime I de Aragón, salva la procuración general del conde don Sancho y los derechos de Guillermo de Cervera.

Núm. 12. - Escritura que otorgó don Jaime I en el sitio de Albarrazin, recordando a sus caballeros, vegueres, bailes, maestros de moneda y a todos sus vasallos, que habiéndole, como no ignoraban, puesto el papa Inocencio bajo la educación y custodia del maestro del Temple, señalándole varios caballeros o consejeros; deliberaba, con acuerdo de estos, nombrar un religioso templario en Aragón y otro en Cataluña, que administrasen y gobernasen, principalmente en el ramo de hacienda, con señalamiento de la décima: en cuyo documento S. M. hace expresión de fratrem G. virum providum et discretum et quem pater noster bone memorie multum in vita sua dilexit. Sería Guillermo de Monrodon.

Núm. 13. - Liga o unión que hicieron S.,obispo de Zaragoza, F., infante de Aragón, P. Ferrando, P. Cornel, Ato Orelia y doña Sancha Perez, hermana de dicho Cornel, con los hombres de los consejos y universidades de Zaragoza, Huesca y Jaca, con las más solemnes promesas y juramentos de ayudarse y valerse mutuamente contra todo hombre, sublime, medio e ínfimo, que intentase pecharles, hacerles exacciones o disminuir sus fueros y buenas costumbres y derechos, salvo los que perteneciesen al rey y a la reina.

Núm. 14. - Documento que manifiesta que entraron en la misma liga o unión que los precedentes G. de Moncada, vizconde de Bearn, G. G. de Cervera, R. de Moncada, W. R., senescal, W. de Cervellón y su hijo Guiralt, R. de Cervera, R. Alaman y W. de Claromonte.

Núm. 15. - Sentencia arbitral que, para transijir las desavenencias que produjeron las dos ligas anteriores entre el rey don Jaime I y los conjurados, dieron el arzobispo de Tarragona Sparago, B., obispo de Lérida, y F., maestre del Temple.

Núm. 16. - Promesa del rey don Jaime I a algunos de sus magnates, de recompensarles los auxilios que le prestasen para la conquista de las Baleares, en proporción de su importancia, en los términos que son de ver en dicho documento.

Núm. 17. - Ratificación de la anterior promesa, hecha en Tarragona por el mismo don Jaime.

Núm. 18. - Alianza que hicieron don Sancho, rey de Navarra, y don Jaime I de Aragón, con promesa de defenderse mutuamente contra cualquiera hombre que intentase quitarles sus estados o hacerles guerra, y especialmente contra el rey de Castilla, prohijándose el uno al otro bajo el más solemne juramento.

Núm. 19. - Constituciones de paz y tregua hechas por don Jaime I en las cortes de Tarragona de 1234, ratificando las anteriores que había sancionado en Barcelona.

Núm. 20. - Alianza ofensiva y defensiva de don Jaime I de Aragón con doña Margarita, reina de Navarra, y su hijo don Tubaldo, con promesa de dar a éste en matrimonio su hija doña Constanza, y demás que expresa el documento.

Núm. 21. - Carta de hermandad en la orden del Temple, de Guillermo Tomás.

Núm. 22. - Donación del castillo y villa de Ejérica, hecha por el rey don Jaime I de Aragón a favor de su amada doña Teresa Gil, con facultad de poderle traspasar a los hijos que tuviese de ella.

Núm. 23. - Ordenación en que el rey don Jaime I de Aragón mandó que todos los hombres rústicos o labradores de varios pueblos de los alrededores de Barcelona se armasen de una ballesta y los tiros necesarios para persecución de los malhechores, siempre que fuesen llamados en sometent.

Núm. 24. - Carta del rey don Jaime I a su hijo el infante don Alfonso, participándole haber dado orden a los valencianos para que le prestasen juramento y homenaje como a sucesor de la corona de Aragón, y encargando que él les jurase también sus fueros y costumbres.

Núm. 25. - Nombramiento de procurador general de Cataluña, desde Salsas hasta el Cinca, a favor del infante don Pedro.

Núm. 26. - Carta del mismo don Jaime I a los nobles y ciudadanos de Valencia y a los nobles de Játiva y a todos los de aquel reino, tanto cristianos como judíos y sarracenos, participándoles el nombramiento de procurador general a favor de Gimeno de Foces.

Núm. 27. - Tratado celebrado en Corbeil entre los procuradores de don Jaime I de Aragón y el rey de Francia Luis el santo, en virtud del que, dicho rey renunció a favor de aquel todos los derechos que decía tener en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellón, Ampurdán, Conflent, etc., y este a favor del de Francia todos los que pretendía tener en Carcasona, Carcasez, Redés y otros territorios de dicho pais. Tratado de Corbeil.

Núm. 28. - Tratado nupcial celebrado entre don Jaime I de Aragón y Luis de Francia, el santo, en que estipularon el casamiento del principe Felipe el audaz de Francia con doña Isabel de Aragón, hija de don Jaime I.

Núm. 29. - Estatuto que el rey don Jaime II, con aprobación de su hijo y sucesor el infante don Pedro, dictó para remediar los grandes males que causaba al comercio y a los pueblos la escandalosa falsificación de la moneda, mandando que se acuñase en Barcelona otra nueva perpetua de plata, que se llamase de terno barcelonés, en óbolos y dineros, pero de una misma ley, cuño y signo, con solo la diferencia en el peso, a saber, que de cada marco de plata de ley saliesen 18 sueldos de dineros de terno y 20 en los óbolos, y que no corriese en adelante en los condados de Barcelona, Rosellon, Cerdaña, Conflent y Vallespir, mas que esta nueva, con prohibición de la melgarense, y otras disposiciones que vienen expresadas en el estatuto.

Núm. 30
. - Concesión o gracia del rey don Jaime I a los sarracenos de Zaragoza, de que los oficiales reales no pudiesen proceder, en sus causas y quejas, sino según ordenaba su açuna.

Núm. 31. - Franquicia de peyta y de todo servicio por tres años, concedida por don Jaime I a todos los judíos habitantes en la villa de Un-castillo, que permutasen sus casas con otras del castillo del mismo nombre.

Núm. 32 y 33. - Convocatorias del rey don Jaime I, circuladas a los nobles de Cataluña y Aragón, para que se reúnan en Cervera con sus soldados y armas a prestar sus feudos el día de la Pascua de Resurrección.


Núm. 34. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime de Aragón, en que le acusa el recibo de las dos que le había dirigido sobre el hecho de la cruzada que tenía proyectada contra moros, de la que el de Aragón exceptuaba al rey de Túnez por sus relaciones de amistad, negándose a más de esto a darle la ayuda de los ricoshombres y caballeros que no tuviesen tierras y honores del rey de Aragon; sobre cuya negativa se queja agriamente don Alfonso, diciendo a su suegro «que se conocía muy bien, que dichas dos cartas no las había siquiera visto;» por lo que le rogaba, que en adelante no le enviase ninguna sin leerla antes. A todo lo que contestó don Jaime, manifestando a su yerno las razones en que estaba fundada su negativa.

Núm. 35. - Promesa que los procuradores del rey Manfredo de Sicilia hicieron al rey don Jaime I de Aragón, a nombre de su soberano, de casar la hija de éste, doña Constanza, con el infante don Pedro de Aragón, dándole en dote la cantidad de 50.000 onzas de oro el día del matrimonio, que debía celebrarse en Monpeller.

Núm. 36. - Carta del rey don Alfonso de Castilla a su suegro don Jaime I de Aragón, enviada por su embajador don Alfonso Tellez, en que desaprueba altamente su proyectado viaje a ultramar y el casamiento de su hijo el infante don Pedro con la hija del príncipe de Pulla.

Núm. 37. - Protesta reservada del infante don Pedro de Aragón, en la que manifiesta dar por nula cualesquiera confirmación de testamento, donación o enagenacion hecha por su padre don Jaime I en perjuicio suyo.

Núm. 38. - Carta del rey don Jaime I al vizconde de Bearn, mandándole que ocho días después de la Pascua de Resurrección se reúna en Alcañiz con sus soldados, caballos y armas, en razón del feudo que le debía.

Núm. 39. - Franquicia concedida por el rey de Aragon don Jaime I a los sarracenos de Masones de toda exacción real, exceptuando el monedaje y otras, con condición de satisfacerle todos los años en tres plazos la cantidad de 1500 sueldos jaqueses, en los términos que son de ver en la dicha escritura.

Núm. 40. - Sentencia arbitral de los jueces nombrados para dirimir las disputas que tenía Pedro de Moncada, senescal y mayordomo de don Jaime I de Aragón, sobre los derechos y emolumentos que le correspondían por razón de sus destinos.

Núm. 41. - Orden a los judíos del reino para que borren de sus libros las blasfemias que contengan contra N. S. Jesucristo o su santísima Madre, bajo la inspección de fray Pablo y a juicio del obispo de Barcelona, de fray Raimundo de Peñafort, de fray A. de Segarra y otros.

Núm. 42. - Nombramiento de enviado o mensajero a Alejandría a favor de Raimundo de Conques, burgés de Montpeller, hecho por el rey de Aragon D. Jaime I, con facultad de llevar una o más naves de géneros a aquel puerto, de constituir cónsules, y juzgar en las cuestiones que ocurriesen en ella entre los vasallos de Aragón.

Núm. 43. - Absolución a Bonastrugo de Porta, maestro de los judíos de Gerona, acerca las acusaciones que se le hacían de haber escrito un libro contra la fé católica y propalado ciertas máximas; la que tuvo lugar por los descargos dados por dicho judío, a saber: por el permiso que le había dado el rey para disputar públicamente en Barcelona, y a causa de haberse escrito el mencionado libro a ruego del propio obispo de Gerona.

Núm. 44. - Guiaje o salvoconducto a las personas y bienes de T. Sánchez, B. G. Dentença, don Ferriz de Liçana y doña Toda Destada, hasta que regresasen de la frontera de Murcia y Granada.

Núm. 45. - Varias gracias hechas a la aljama de judíos de Lérida y de otros lugares, relativas a su culto, a sus contratos y oficios.

Núm. 46. - Promesa jurada que Raimundo de Siscar hizo al rey D. Jaime I, de auxiliarle con su persona y un tercio de soldados armados de todas armas y caballos, para embarcarse el día primero de agosto próximo en la expedición de ultramar que tenía proyectada hacer el rey, bajo las condiciones y precio que se expresan.

Núm. 47. - Promesa jurada que el patrón Paschalino de Monte-Bruno hizo al rey D. Jaime I de Aragón, de poner a su disposición por todo el mes de junio inmediato su nave con todos sus aparejos, marineros y objetos necesarios para la expedición a Turquía o a cualquier otro punto de ultramar, bajo los pactos y condición que expresa la misma.

Núm. 48. - Estatuto del rey D. Jaime I de Aragón, por el cual concedió a la ciudad de Zaragoza la gracia o privilegio de poder nombrar todos los años el día de la Virgen de agosto, para gobierno de la misma, doce jurados, presentándoselos por cartas cuando S. M. se hallase en Aragón; y cuando estuviese ausente, al baile que tuviese en Zaragoza.

Núm. 49. - Nombramiento del arzobispo de Tarragona hecho por D. Jaime I, para que decidiese la cuestión que el rey tenía con sus feudatarios de Cataluña, sobre si debían estos o no, en virtud de los feudos y constituciones de Cataluña, auxiliarle en el apoyo que trataba de dar al rey de Castilla en las guerras que este sostenía contra los infieles.

Núms. 50, 51 y 52. - Escrituras referentes a la sucesión en el reino de Navarra, reclamada por el infante D. Pedro de Aragón, en fuerza del mutuo prohijamiento que hicieron el rey D. Jaime I de Aragón y don Sancho de Navarra, aprobadas por las cortes de este reino.

Núm. 53. - Promesa del rey D. Jaime I a su hijo el infante D. Pedro, de que mandaría a todos sus súbditos reconocer y jurar como sucesor del reino a su nieto D. Alfonso, antes que su padre el infante mencionado marchase a la expedición de Castilla.

Núm. 54. - Carta del rey D. Pedro II de Aragón al baile de Montpeller, diciéndole que soltase y le remitiese al consocio del nuncio que le enviaba el Can de Tartaria con cartas, y había muerto en Génova.

Núm. 55. - Orden a los vegueres, çalmedinas, etc., para que en las solemnidades de los judíos hagan predicar en las sinagogas a los frailes predicadores, y para que eviten las molestias e insultos que pudiesen causarse a los conversos.

Núm. 56. - Carta del rey D. Pedro II al procurador del reino de Valencia Rodrigo Giménez de Luna, diciéndole que a fin de que los barones y militares de aquel reino pudiesen mejor prepararse para el servicio de la armada, les prorrogaba el plazo de su reunión hasta por todo el mes de abril siguiente.

Núm. 57. - Carta del mismo rey D. Pedro II a los alemines y aljamas de sarracenos del reino de Valencia, para que aparejasen sus compañías de ballesteros y lanceros para prestarle el servicio en la guerra que tenía en Aragón y Cataluña contra los franceses, con promesa de darles buena soldada.

Núm. 58. - Carta real de D. Pedro II a los hombres del valle de Andorra, reprendiéndoles por haberse negado a prestar el homenaje que le habían prometido, y diciéndoles que si no lo prestaban a su encargado, les trataría como a rebeldes.

Núm. 59. - Guiaje y salvoconducto que concedió el rey D. Pedro II a todos los que trabajasen y pidiesen limosna para la reparación del puente de Martorell en el Llobregat.

Núm. 60. - Título concedido por el papa Bonifacio VIII a D. Jaime II de Aragón, de porta-estandarte, capitán general y almirante de la Iglesia romana, con las circunstancias que en él se expresan.

Núm. 61. - Concesión del papa Bonifacio VIII al rey D. Jaime II de Aragón, para que pudiese establecer una universidad literaria en la ciudad o lugar de sus reinos que más le acomodase, con los mismos privilegios y gracias que gozaba la de Tolosa.

Núm. 62. - Establecimiento de los estudios generales o universidad literaria en la ciudad de Lérida por D. Jaime II, a consecuencia de la autorización del papa Bonifacio VIII que precede.

Núm. 63. - Constituciones privilegios y gracias concedidas por D. Jaime II de Aragón a la universidad literaria de Lérida.

Núm. 64. - Orden de D. Jaime II al obispo y capítulo de Zaragoza, para que a los clérigos de aquella diócesis que cursen en la universidad de Lérida se les considere como presentes en la percepción de los frutos de sus beneficios.

Núm. 65. - Orden real de D. Jaime II al veguer de Barcelona, para que mande publicar solemnemente el edicto por el cual dicho monarca prohíbe bajo la pena de mil maravedises el que pueda estudiarse en otro punto fuera de la universidad de Lérida.

Núm. 66. - Real orden de D. Jaime II para que se paguen puntualmente a los catedráticos de la universidad de Lérida los salarios prometidos.

Núm. 67. - Real orden del mismo rey para que los paeres de Lérida exijan de sus vecinos la derrama para pagar los sueldos de los catedráticos de la universidad.

Núm. 68. - Nombramiento de bedel de dicha universidad, hecho por D. Jaime II a favor de Andrés Espenso, clérigo de Lérida.

Núm. 69. - Nombramiento de sobrejuntero de Ribagorça, Sobrarbe, Valle de Litera hasta el clamor de Almacellas, a favor de Gimeno Pedro de Logran, hecho por D. Jaime II a consecuencia de haberse declarado y resuelto en las cortes de Zaragoza que todo esto pertenecía a Aragón, y no a las veguerías de Cataluña, por las razones que en el capítulo de cortes y real decreto se manifiestan.

Núm. 70. - Ratificación hecha por el rey D. Jaime II de Aragón, del capítulo de cortes de Zaragoza en que se declara que los pueblos de Ribagorza, Sobrarbe y Valle de Litera, hasta el clamor de Almacellas, pertenezcan al reino de Aragón y se gobiernen por sus fueros, y no a Cataluña.

Núm. 71. - Real orden de D. Jaime II de Aragón al justicia, jurados y consejo de Sarañena, (
Sariñena) para que tengan preparados los comestibles que se necesitaban para la cena de la casa real en aquel pueblo.


Núm. 72. - Dispensa o gracia vitalicia del rey D. Jaime II, con aprobación de su primogénito y sucesor D. Alfonso, al rey de Mallorca don Sancho, de la obligación que tenía de presentarse todos los años a la corte de Aragón, a darle las potestades de las islas de Mallorca, Menorca e Ibiza, de los condados de Rosellón, etc., en virtud del feudo que prestaba, y de los contratos celebrados anteriormente entre los monarcas de Aragón y los de Mallorca.

Núm. 73. - Licencia que D. Jaime II concedió, con permiso del Pontífice, a Geraldo Olivera, para habilitar una nave y hacer viaje redondo a Alejandría y tierras del Soldán de Babilonia, con mercaderías no prohibidas, y obligación de llevar y traer de su cuenta los embajadores que el rey enviaba a dicho Soldán, y de satisfacer el coste o flete de cinco halcones y varias telas, paños y plumas que S. M. quería se comprasen y regalasen en su nombre al Soldán, con el entendido de que el regalo con que éste le correspondiese perteneciera íntegro al rey.

Núm. 74. - Donación hecha por D. Jaime II al infante D. Pedro, del castillo de Gallinera, valle de Ebo, castillo de Pego y de otros de Valencia, en atención a que no le era suficiente la renta del condado de Ribagorza para sostenerse en el rango que le competía.

Núm. 75. - Licencia de D. Jaime II a Strugo, mercader judío de Torruella de Montgrí, para poder tener dos mujeres según su ley.

Núm. 76. - Súplica de los jurados y prohombres de Valencia al rey don Alfonso, pidiéndole la imposición por cuatro años de una mealla por cada bestia de albarda, para reparar los puentes del río Guadalaviar que habían destruido las avenidas.

Núm. 77. - Carta del arzobispo de Zaragoza al rey don Alfonso, enviándole cuatro sabuesos para cazar el ciervo.

Núm. 78. - Carta del rey a Poncio de Vilaregut y a Poncio de Ponce, vecinos de Valencia, pidiéndoles margaritas y perlas que necesitaba para su casamiento.

Núm. 79. - Carta al merino de la seca de Barcelona, pidiéndole diferentes alhajas.

Núm. 80. - Otra a Bernardo Sapera, pidiéndole prendas de ropa y armadura para sí y para el infante don Jaime.

Núm. 81. - Otra al falconero Ramon Juncosa, para que entregue al que se lo reclame el falcon girifalte terçuelo, que era del infante don Jaime, y lo había dado a don Juan, hijo del infante don Manuel.

Núm. 82. - Otra del obispo de Huesca al rey, dándole noticias de la salud del infante y de lo que pasaba en Nápoles con el conde de la Marcha.

Núm. 83. - Otra de don Pedro, pidiendo a Lope de Guiester, de su servidumbre y su administrador en Cerdeña, que le mandase ciertas prendas de ropa y de armadura que había recibido de las partes de Toscana.

Núm. 84. - Otra a su tesorero Pedro Bosch, pidiéndole buena copia de confituras y especies de las superiores para obsequiar a los legados del papa.

Núm 85. - Comisión real al jurisperito de Barcelona Guillermo Maxella, para proceder contra el judío Samuel Benvenist, en cuya casa se había celebrado el santo sacrificio de la misa.

Núm. 86. - Orden real al veguer de Barcelona y del Vallés, para que mande pregonar el edicto de que nadie se atreva a cazar perdices sino con ave de rapiña, bajo la pena de 60 sueldos, la mitad para el fisco y la otra para el acusador.

Núm. 87. - Carta del rey de Granada Alamir Abdalla Ismael a Pedro Lopez Dayala, adelantado de Lorca y de Murcia, para que interceda con el rey de Aragón, a fin de que se lleve a efecto la paz entre ambos.

Núm. 88. - Real orden de don Pedro el Ceremonioso, prohibiendo que los empleados de su comitiva y de la del infante procurador general se alojasen en sus viajes en las casas de las mujeres casadas, doncellas y viudas jóvenes, a fin de evitar las riñas y heridas que con frecuencia resultaban de esto.

Núm. 89. - Carta acre al padre santo, quejándose de que haya nombrado para arzobispo de Zaragoza a una persona extraña, y no le haya pedido su consentimiento como de costumbre, siendo así que se tiene por uno de los reyes que más deferencia merecieran por los grandes favores que ha dispensado siempre a la Iglesia.

Núm. 90. - Carta al gobernador de Barcelona, mandándole inquirir, para providenciar la que fuese conveniente, sobre haber tenido accesion un sarraceno con una cristiana.

Núm. 91. - Comisión al escribano de la corte Pedro Paseya, para que desde Poblet, donde se hallaba S. M. el rey don Pedro el Ceremonioso, pasase a Barcelona y se encargase de las llaves, custodia y arreglo del real archivo, señalándole el sueldo y emolumentos que debía disfrutar por este encargo.

Núm. 92, 93, 94 y 95. - Varios documentos relativos a la erección del ducado de Gerona, hecha por el rey don Pedro el Ceremonioso a favor de su primogénito y sucesor el príncipe don Juan, y sobre la instrucción que debía darle don Bernardo de Cabrera, a quien le confió, etc., etc.

Núm. 96. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que se fija el número de camas que las aljamas de los judíos deben aprontar para los empleados de la casa real, las noches en que SS. MM. pernocten en los pueblos cuando viajen.

Núm. 97. - Juramento que prestaron los valencianos al infante primogénito don Juan, en las cortes que se celebraron en Valencia el año 1354, en manos de su padre el rey don Pedro el Ceremonioso, de tenerle por rey y sucesor de la corona, cuando éste falleciese.

Núm. 98. - Contestación del consejo de ciento a una carta del rey en la que encargaba el cuidado de su hijo al infante don Juan a la ciudad de Barcelona, manifestando la satisfacción que cabe a sus representantes por tan especial honor.

Se repite el número 98.


Núm. 98. - Capítulos y gracias concedidas por el rey don Pedro a todas las personas que armasen y equipasen las galeras y barcos que les facilitaría para hacer el corso contra los genoveses, sus enemigos, bajo las condiciones que se expresan en dichos capítulos.

Núm. 99. - Ordenanza que el mismo monarca dictó, prohibiendo a los barcos mercantes de sus dominios toda comunicación con los genoveses y demás enemigos rebeldes de Cerdeña y Córcega, determinando las reglas que debían observarse en las navegaciones y comercio.


Núm. 100. - Otra ordenanza del mismo monarca para los escribanos de la armada, sobre el modo de llevar la cuenta y razón de los sueldos de la gente y demás empleados en la misma.

Núm. 101. - Convenio de mutua entrega de malechores entre don Pedro el Ceremonioso de Aragón y don Pedro de Castilla.

Núm. 102. - Encomienda o nombramiento de conserge del palacio dela reina (Palau) de Barcelona, que fue del Temple, a G. Carbonell, albañil, con sueldo y reglas para su custodia y conservación.

Núm. 103. - Ordenanza del rey don Pedro el Ceremonioso, en que establece y fija el número de rocines y caballos armados y aforrados que el gobernador y demás oficiales reales que ejercen jurisdicción en Cataluña deberán tener en adelante, para ejecutarla como corresponde.

Núm. 104, 105. - Dos cartas reales del mismo monarca al abad del monasterio de Poblet, concediéndole licencia para cercar de muros y vallas su recinto, con facultad de hacer contribuir para la obra a los hombres de los pueblos indefensos de su señorío, con condición de poder refugiarse en la nueva fortaleza en caso necesario, y mandando al gobernador de Cataluña su pronta ejecución.

Núm. 106, 107, 108 y 109. - Cartas del mismo monarca al duque de Lancastre y otros personajes, en que les dice que admite el ser juez y señala campo en la ciudad de Valencia, para el duelo y batalla que debían tener el gran senescal de Aquitania y mossen Ramón de Caussada, señor de Puigcornet, que se habían retado.

Núm. 110. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso al veguer de Barcelona, diciéndole que los conselleres de dicha ciudad le avisaban que fray Nicolás Aymerich, inquisidor de herejes, había venido de Aviñon para predicar en la Seo de la misma un sermón contra el vicecanciller, y que por consiguiente se lo prohibiese, entregándole la credencial que le incluía, y en caso de insistir, se lo mandase preso a Tortosa en una galera.

Núm. 111. - Sigue la referida credencial.

Núm. 112. - Orden del rey don Pedro al veguer y baile de Gerona, encargándoles la publicación y observancia de la constitución hecha en las cortes de Monzón, en que se impone la pena capital y otros castigos a los blasfemos.

Núm. 113. - Estatuto dado por el mismo don Pedro, en el que manda a su tesorero que todos los martes por la mañana reúna los alguaciles, doctores, procurador fiscal y a otros oficiales de su corte, para tratar y despachar los negocios públicos, a fin de evitar los perjuicios que causaba la lentitud y demora en su despacho, bajo la pena de un mes de quitación a los que no asistiesen a las juntas.

Núm. 114. - Carta del mismo rey al oficial del arzobispo de Tarragona, previniéndole que si en lo sucesivo no se abstenía de formar procesos contra su real persona, como lo había hecho, le castigaría de modo que sería terror y escarmiento de todo el mundo.

Núm. 115. - Carta del rey don Pedro el Ceremonioso a su hijo (don Martín), previniéndole que cuide de su salud quebrantada, y enviándole una poesía (cobles) hecha por él, en que manifiesta el modo y lugar en que deben armarse caballeros los que aspiren a entrar en la orden de caballería.

Núm. 116. - Ordenanza del mismo monarca, en la que impone las penas más severas a las mujeres prostitutas de los lupanares, que después de haberse retirado a su buen vivir, vuelvan a sus torpes excesos.

Núm. 117, 118. - Dos cartas del mismo rey al Soldán de Babilonia y almirante, enviándole un embajador para que pusiese en libertad al rey de Armenia y a su esposa e hijo que tenía cautivos.

Núm. 119. - Convocatoria del rey don Pedro el Ceremonioso en el palacio episcopal de Gerona de varios prelados, barones, caballeros y ciudadanos del principado de Cataluña, para que le aconsejasen y auxiliasen en el negocio del usaje princeps namque, que había convocado para resistir la invasión de unas compañías de gente armada que entraban de Francia, con lo demás que es de ver en este documento.

Núm. 120. - Confirmación por don Juan I de Aragón de los privilegios del monasterio de la Cartuja de Scala-Dei, fundado por don Alfonso I, el Casto.

Núm. 121. - Prohibición de don Juan I de Aragón, del juego llamado de Grescha o dados, a los vecinos de la villa de Burriana, bajo la pena de 60 sueldos valencianos, o de azotes públicos, en caso de insolvencia.

Núm. 122. - Ordenación que hizo el rey don Juan I, hijo de don Pedro III, en que se prohíbe a todos los empleados de la casa real el tener mujeres públicas en los bordeles (burdeles) o lupanares, bajo las penas más rigurosas, tanto a los empleados que contravinieren, como a las prostitutas y a los que las hospedaban en sus bordeles.

Núm. 123. - Permiso que el rey don Juan I concedió a Gilaberto Rovira, oriundo de Tortosa, para que pudiese hacer un armamento de cincuenta hombres, con diez mujeres públicas para su servicio, a fin de hostilizar las tierras y vasallos del rey de Fez.

Núm. 124. - Confirmación de don Juan I al monasterio de san Victoriano, de la franquicia de lezda, homicidio, pleito y calonia, pontaje, etc., que le había concedido don Alfonso I.

Núm. 125. - Confirmación hecha por don Juan I de Aragón al monasterio de san Victoriano Asaniense, de todos los privilegios y donaciones, inmunidades y demás gracias concedidas por sus antecesores los reyes de Aragón y Pamplona, en la que se hace una relación histórica de este célebre monasterio.

Núm. 126. - Permiso de don Juan I de Aragón a los jurados del lugar de Biesches Sobiron (Biescas), para imponerse unos derechos o sisas sobre víveres y artículos de comercio, para reparar el puente sobre el Gállego y atender a las demás necesidades de la villa.

Núm. 127. - Confirmación por don Juan I de la erección en ciudad de la villa de Calatayud hecha en cortes por su padre el rey don Pedro, en premio de sus grandes servicios prestados durante la guerra que tuvo contra el rey don Pedro de Castilla, y promesa de interceder con el papa para erigir episcopado en la nueva ciudad.

Núm. 128. - Gracia a la universidad literaria de Lérida para que de tres en tres años se entregue por las autoridades judiciales de aquella ciudad el cadáver de un reo condenado a muerte, después de ahogarlo en agua, para que los estudiantes de medicina aprendan la anatomía.

Núm. 129. - Concesión de D. Juan I a su escudero Egidio Rodriguez de Liori, para que pueda establecer en la villa de Mora 50 casatas de judíos, que no fuesen de realengo, con la jurisdicción a ellas anexa.

Núm. 130. - Promesa solemne de D. Juan I de no enagenar jamás de la corona real el lugar o castillo de Tiermas, construido en los confines del reino de Navarra, en consideración a los eminentes servicios prestados por los hombres de dicho pueblo a su padre D. Pedro, durante las guerras que sostuvo con D. Pedro de Castilla y D. Carlos de Navarra; concediéndoles los fueros y costumbres de Exea, y aún amplificándolos, debiendo tener en sus casas todo militar o infanzón del pueblo un hombre dispuesto y
armado de escudo, lanza y casco de hierro para defensa de la villa en tiempo de guerra, y autorizándoles para resistir, aunque fuese con las armas, toda disposición real en contrario.

Núm. 131. - Confirmación de D. Juan I de todos los privilegios concedidos a la cofradía de Sta. Maria de Predicadores de Zaragoza, vulgarmente llamada Los Mercaderos, y particularmente los que gozaban tocantes a la navegación y transporte de mercancías por el Ebro desde Navarra a Tortosa.

Núm. 132. - Privilegio de D. Juan I a los ciudadanos de Zaragoza, de no poder ser encarcelados sino en la cárcel especial de la ciudad, y de proponer para carcelero al rey, y en su defecto al gobernador en Aragón, cuatro personas de las cuales una de ellas debía ser elegida.

Núm. 133. - Indulto (de D. Juan I) por un año del crimen de haber destruido y saqueado el Call de los judíos de Barcelona, al aventajado lapicida Jaime dez Mas, en atención a hallarse construyendo el refectorio del monasterio de Monserrate. (Hay algún error en la numeración)
https://historia-aragon.blogspot.com/2020/03/cxxxv-reg-1900-fol-206-27-febrero-1392.html

Núm. 134. - Decreto de D. Juan I, prohibiendo a los vecinos de Perpiñan bajo las más severas penas pecuniarias los matrimonios clandestinos.

Núm. 135. - Abolición de la aljama de judíos de Barcelona por el rey D. Juan I, después de su devastación por los amotinados.

Núm. 136. - El mismo rey D. Juan I, en atención a los muchos y grandes servicios y subsidios que siempre había prestado a los reyes de Aragón la destruida y abolida aljama de judíos de Barcelona, les concedió su nueva erección o restauración, con todas las franquicias, libertades y demás privilegios que gozaban antes de su destrucción y abolición, dándoles para su establecimiento el mismo local que antes tenían y la calle de Sanahuja, con pasaje y ademprivio del castillo Nuevo, y con el cementerio de los judíos situado en Monjuich, llamado lo fossá dels juheus.

Núm. 137. - El propio monarca, para que la nueva aljama de judíos de Barcelona que acababa de erijir se poblase más fácilmente, la eximió de todo tributo por tres años, y especialmente del servicio de camas para los familiares de la casa real, y de la manutención de los leones y demás animales silvestres que dichos judíos estaban obligados a prestar, y finalmente que por espacio de cinco años no se procediese por los oficiales reales a inquirir contra ellos por sus usuras.

Núm. 138. - Confirmación del mismo rey del privilegio de D. Jaime II sobre no separar jamás de la corona los reinos de Valencia, Aragón, (ojo al dato, que Bofarull hace de las suyas aquí) Barcelona y demás estados de Aragón, de modo que siempre permaneciesen unidos.

Núm 139. - Gracia del rey D. Juan I a Blanca, mujer de Bernardo Mulner, y a Blanca, mujer de Juan Blanch, vecinas de Puigcerdá, para que puedan, a pesar de las ordenanzas municipales en contrario, vestir ropas tejidas de oro y plata, pieles y piedras preciosas, por ser de origen militar.

Núm. 140. - Confirmación por D. Juan I de la prohibición del rey D. Alfonso, su abuelo, a los barberos de la ciudad de Valencia, del uso de sangrar en los 30 días caniculares, en los que son conocidos con la denominación de egipciacos, en los plenilunios y en las
conjunciones de la luna, sino en casos de necesidad y con orden de los facultativos, bajo la pena de cinco sueldos reales de Valencia, aplicaderos al alumbrado de la lámpara que dichos barberos tenían en la catedral de aquella ciudad.

Núm. 141. - Concesión real a unos judíos conversos, para fundar una iglesia y convento a honor y gloria de la Sma. Trinidad, en la calle de Sanahuja, situada en la ciudad de Barcelona, en el mismo paraje donde antes tenían los judíos una sinagoga.

Núm. 142. - Capítulos o nuevas ordenanzas que las iglesias de Vich y de Barcelona, el monasterio de Moyá y varios otros señores presentaron a la real aprocion del rey D. Juan I, para aumento y buena dirección del sacramental o somaten del Vallés, Llobregat y Maresma, que estaba a cargo de la Iglesia y ciudad de Barcelona: con cuyos capítulos se establecen reglas para el armamento, modo y forma con que los vecinos del pueblo deben acudir siempre que sean llamados para la persecución de los malechores, que fue el objeto principal de esta institución en Cataluña.

Núm. 143. - Asignación anual de 40 florines de oro de Aragón, hecha por el rey D. Martín a los mantenedores de la Gaya ciencia de Barcelona, para que se inviertan en la compra de joyas para premio de los poetas que más se hayan distinguido por sus producciones, a imitación de lo que se practicaba en París y Tolosa.

Núm. 144. - Gracia de D. Martín a Violante de Soler y a Violante de Siscar, condecoradas con la empresa real de orden de la Correa, de poder usar, a pesar de las ordenaciones de Valencia, perlas y demás piedras preciosas, ropas de oro, plata y seda y demás adornos de esta clase, mientras usen aquel distintivo.


Núm. 145. - Orden de D. Martín a las autoridades de Gerona, para la expulsión y castigo de los lenones o alcahuetes, (alcavots) que perseguidos en Barcelona, Valencia, Zaragoza y otros puntos, se refugiaban a aquella ciudad y extendían el contagioso mal que resultaba del cóito con las prostitutas, en detrimento de la salud pública y escándalo de las buenas costumbres.

Núm. 146. - Carta de D. Martín a los conselleres de Barcelona, recomendándoles la protección del estudio de medicina, tan útil y necesario, especialmente en tiempo de peste como la que entonces afligía la ciudad.

TOMO VII.

Núm. 147. - Instrucciones dadas por D. Alfonso IV (en algunos textos, según la fecha, es Alfonso V) al pavorde de Iviza, su enviado a la corte romana, sobre algunas provisiones de prebendas ecclesiásticas que debía solicitar de su Santidad.

Núm. 148. - Real orden del mismo D. Alfonso a los colectores de los derechos de la cámara apostólica en los obispados de Valencia, Segorbe, Tortosa y Cartagena, para que satisfagan ciertas cantidades a diferentes personas enviadas al concilio de Constanza por S. M.

Núm. 149. - Recibo dado por D. Alfonso IV a los sobredichos, de los tres libros titulados Tertium et quartum Sententiarum et tertium Augustinum de Ancona, que el arcediano Estévan Alberola había legado al antipapa Benedicto Luna.

Núm. 150. - Albricia de 500 florines de oro de Aragón dada por Alfonso IV a Bernardo Bordil, por haberle traido de Constanza a Valencia la noticia de la elección del nuevo papa.

Núm. 151. - Congratulación dirigida por D. Alfonso al rey de romanos Segismundo, por la elección del nuevo papa.

Núm. 152. - Enhorabuena de D. Alfonso al papa electo.

Núm. 153. - Condecoración de la cruz de S. Jorge, concedida por D. Alfonso a Francisco de Rius, que había ido a visitar la casa santa de Jerusalén y el santo Sepulcro de Ultramar.

Núm. 154. - Concesión por D. Alfonso IV a los conselleres y ciudad de Barcelona, de establecer en la misma estudios generales o Universidad literaria, con las mismas prerogativas de que gozaban los de Lérida y Perpiñan.

Núm. 155. - Promesa de D. Alfonso IV a su familiar Baltasar Torrella, de hacer que el papa nombrase para el obispado de Elna y otras prebendas eclesiásticas a los sugetos por quienes dicho Torrella se interesase, en remuneración del préstamo de veinte mil ducados que le había hecho.

Núm. 156. - Gracia al duque Rogerio Scaremberg de Austria, caballero de la orden de la Stola y Jarra, de que pudiese condecorar en nombre del rey de Aragón a cuatro personas generosas de Alemania, entre las muchas que solicitaban esta distinción.

Núm. 157. - Relación de los movimientos de Barcelona contra D. Juan II y a favor de su hijo el príncipe D. Carlos de Viana, su prisión y muerte, y guerra que terminó con la capitulación llamada de Pedralbes, entre el consejo de Ciento de Barcelona y el sobredicho rey D. Juan II.

Núms. 158 y 159. - Carteles de desafío, dirigidos al conde de Iscle por Franci Dezvalls.

Núm. 160. - Orden del rey D. Juan II, mandando que no fuesen destruidos los registros de cancillería de los gobiernos intrusos que se habían erigido en Cataluña durante la guerra civil, sino que se custodiasen como los demás en el real Archivo; pero poniéndoles una señal exterior, que indicase a primera vista su ilegítima procedencia.


Núm. 161. - Ordenanza expedida por don Fernando el Católico, para el despacho de los negocios correspondientes al supremo consejo de Aragón.

APÉNDICE. - BATALLA DEL SALADO.

Núm. 1. - Carta del rey D. Pedro el Ceremonioso a Galceran Marquet y Arnaldo Ballester, encargándoles la busca y reconocimiento de varios efectos navales necesarios para la escuadra (estol,stolio, galea, etc) que intentaba armar en la próxima primavera.

Núm. 2. - Nombramiento de almirante, con expresión de todos sus derechos y obligaciones, hecho por el mismo D. Pedro a favor de Jofre Gilaberto de Cruilles.

Núm. 3. - Carta del rey de Granada al de Aragón, reclamando la libertad de algunos súbditos suyos, que navegando de Almería a Berbería, habían sido hechos cautivos por corsarios aragoneses.

Núm. 4. - Convocatoria dirigida por el reyD. Pedro al infante D. Jaime, para que con el mayor número de gentes armadas que le fuese posible acudiese luego a Valencia, a fin de concurrir a la empresa contra el rey de Marruecos.

Núm. 5. - Tratado de alianza entre los reyes de Aragón y Castilla, para guerrear contra los de Marruecos y de Granada.

Núm. 6. - Carta del rey de Castilla, aprobando el dicho tratado.

Núm. 7. - Otra carta del mismo rey, declarando que había dado ya las correspondientes órdenes para que el adelantado de Murcia se opusiese al paso de los moros que tal vez intentasen dirigirse contra las tierras de Aragón.

Núm. 8. - Credencial dada al almirante Cruilles para el del rey de Castilla.

Núm. 9. - Carta del rey de Aragón al de Castilla, participándole la ratificación del tratado y el envío de algunas de las galeras con las que debía socorrerle.

Núm. 10. - El rey de Aragón contesta a su almirante que le había dado parte de una victoria alcanzada contra varias galeras de moros.

Núm. 11. - Credencial e instrucciones dadas a Juan Escrivá, embajador enviado al rey de Castilla.

Núm. 12. - Carta del rey de Aragón al de Mallorca, pidiéndole que por todo el mes de marzo tuviese dispuestas en Valencia diez de sus galeras, prontas para concurrir a la empresa contra la morisma.

Núm. 13 . - El rey de Castilla escribe al de Aragón, pidiéndole que dé a sus frontaleros la orden de auxiliar a los castellanos en las correrías contra los moros.

Núm. 14 . - Carta del rey de Castilla, reclamando con instancia los socorros del de Aragón, por haber sufrido una derrota la flota castellana.

Núm. 15. - Berenguer de Codinachs da noticia al rey D. Pedro de la derrota sufrida por la escuadra castellana, unida con algunas galeras aragonesas.

Núm. 16 . - Orden dada por D. Pedro a sus vasallos de que estuviesen dispuestos para rechazar en su caso la invasión de los moros.

Núm. 17. - Carta del alcaide de Lorca, excusándose de no haber podido avistarse con el rey de Aragon.

Núm. 18 . - Otra del rey de Aragón al de Castilla, consolándole por la pérdida que había tenido su escuadra.

Núm. 19. - Nuevo nombramiento de almirante de Aragón a favor de Pedro de Moncada.

Núm. 20. - Carta del infante de Aragón D. Pedro, manifestando haber dado ya orden para el reparo y abastecimiento de todas sus fortalezas.

Núm. 21. - El rey de Castilla reclama nuevamente los socorros del aragonés.

Núm. 22 . - Carta de don Pedro a don Alfonso, pidiéndole que permita la saca de caballos de Castilla.

Núm. 23. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, recomendándole la persona de su almirante Pedro de Moncada.

Núm. 24. - Carta de don Alfonso, pidiendo al rey de Aragón guiaje para ciertos embajadores que enviaba a Roma.

Núm. 25. - Otra de Pedro de Moncada, dando cuenta al rey de los armamentos que estaba dirigiendo en Barcelona.

Núm. 26. - Nombramiento de embajador en Roma a favor de Raimundo Cornel, e instrucciones para el desempeño de su embajada.

Núm. 27. - Credencial del mismo embajador.

Núm. 28. - Nuevas instrucciones enviadas a Raimundo Cornel.

Núm. 29. - Carta del rey de Aragón, dando la enhorabuena al de Castilla por la victoria del Salado.

Núm. 30. - Otra del mismo, manifestando que había dado orden a su almirante de no abandonar la guarda del estrecho.

Núm. 31. - Guillermo Lull, cónsul catalán en Sevilla (Xibilia), escribe al rey de Aragón, noticiándole que el de Castilla había concedido algunas patentes de corso, que so pretesto (pretexto) de perseguir a los moros causarían quizás algún daño a los catalanes.

Núm. 32. - Orden del rey don Pedro a su almirante, mandándole permanecer con sus naves en guarda del estrecho.

Núm. 33. - Carta del rey de Aragón, excusándose del pago de cierta cantidad que le reclamaba el de Castilla.

Núm. 34. - Requisitoria expedida por el rey de Aragón, a instancia del de Castilla, contra algunos castellanos, reos de haber cometido varios robos.

Núm. 35. - Carta de don Pedro a don Alfonso, noticiándole el envío de mayor socorro, y la orden dada a su almirante de no moverse del estrecho.

Núm. 36. - Orden a los administradores de la Almoyna de Valencia para el armamento de cinco galeras.

Núm. 37. - Carta del rey de Aragón a su tío, el infante don Pedro, rogándole que perdonase a los administradores de la Almoyna las cantidades que debían satisfacerle por dicho armamento.

Núm. 38. - Manda el rey a su almirante que por ningún pretexto no se aparte del estrecho de Tarifa.

Núm. 39. - Carta de don Pedro al Padre Santo, pidiéndole algunos subsidios para resistir a la invasión de los moros.

Núm. 40. - Otra del mismo a don Alfonso de Castilla, noticiándole la orden que habia dado a su almirante.

Núm. 41. - Otra del mismo al mismo, explicando por qué motivos el almirante aragonés había abandonado momentáneamente la guarda del estrecho.

Núm. 42 . - Informes sobre el estado de la escuadra, dados al rey por los administradores de la Almoyna de Valencia; y órdenes comunicadas al almirante y a sus subalternos para que permaneciesen por cuatro meses más en el estrecho.

Núm. 43. - El rey de Castilla pide al de Aragón nuevos refuerzos, por tener entendido que los reyes de Benimarin y de Granada hacían grandes aprestos para obligarle a levantar el sitio de Algeciras.

Núm. 44. - Don Alfonso de Castilla renueva sus instancias para que no le abandone el aragonés.

Núm. 45. - Nueva instancia del rey de Castilla.

Núm. 46. - Contestación de don Pedro, accediendo a los ruegos de don Alfonso.

Núm. 47. - El rey de Aragón escribe al de Castilla, diciéndole que espera que tendrá presentes sus compromisos en los tratos que ha entablado con el rey de Granada, y que ha dado ya orden a las ciudades y villas de sus dominios para que continúen llevando víveres a Algeciras.

Núm. 48. - Carta de don Alfonso de Castilla, noticiando al rey de Aragón su victoria de Palmones.

Núm. 49. - Contesta el aragonés, felicitando a don Alfonso.

Núm. 50. - Insta el rey de Castilla que el de Aragón no ponga obstáculo en su reino a la extracción de víveres para el cerco de Algeciras.

Núm. 51. - Tratado de paz y tregua entre los reyes de Granada y de Castilla.

Núm. 52. - Carta del rey de Aragón, excusándose de enviar más refuerzos al de Castilla , por haber este ganado ya la plaza de Algeciras.

Núm. 53. - Embajada confiada a Juan Escrivá, por parte del rey de Aragón, para implorar socorros del de Castilla.

Núm. 54. - Adhesión del rey de Fez a las paces entre el de Granada y el de Aragón.

Fin del índice.


Erratas de numeración romana.

Pág. 157, dice XXXIII, debe decir XXXVIII.

Pág. 314 el núm. XCVIII es duplicado.

Pág. 427, dice CXXXIV, debe decir CXXXII.

Pág. 430, dice CXXXV, debe decir CXXXIII.

Debe añadirse una unidad a los números que siguen del primer 98 en adelante, por haberse este duplicado.