miércoles, 11 de marzo de 2020

Núm. 7. Leg. De cartas reales. Núm. 79. 6 may. 1339.

Núm. 7.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. 6 may. 1339.

Don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Galiçia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senor de Molina a vos don Gonzalo Garcia consejero del rey de Aragon salut et gracia. Sepades que vimos vuestra carta en que nos enbiastes desir que .... que son puestos entre nos et el rey de Aragon se contenia que si el rey de Marruecos o el rey de Granada durando la tregua que an comisco e otrosi durando la tregua que a el rey de Granada con el rey de Aragon o aquella falida por alguna rason los dichos reyes o alguno dellos queriendo pasar por la nuestra tierra per y faser guerra a la tierra del rey de Aragon que ge lo defenderiamos por nuestro poder et mandariamos a los de la nuestra tierra que lo guardasen asi: et para esto que vos pidiades Murçia que vos mandasemos dar nuestras cartas para el adelantado de Murçia et para los de aquella tierra. Gonzalo Garcia sabed que porque este fecho sea mejor guardado et mas cierto nos entendemos enviar nuestro mandadero cierto con nuestras cartas al adelantado de Murcia et a los otros de aquella .... en .... fagan et guarden todo lo que se contiene en la postura. Et desto vos enviamos una carta seellada con nuestro seello de la poridad. Dada en Alvorox seis dias de mayo era de mille et CCCLXXVII annos. - A don Gonzalo Garcia consejero del rey de Aragon - Por el rey.


Núm.6. Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Núm.6.
Leg. De cartas reales. Núm. 79. 2 may. 1339.

Al muyt alto et muy noble don Pedro por la graçia de Dios etc. don Alfonso por esta misma graçia etc. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta de creençia que nos enbiastes con Gonçalo Garçia vuestro consejero en la qual se contenia que fablarades con el dicho Gonzalo Garçia algunas cosas et que nos rogavades quel creyessemos en lo que nos dixiesse de vuestra parte. Et el por la creencia fablo conusco muy bien et muy sabiament et dixonos que vos parando miente a los bonos debdos que fueran fasta aqui entre los reyes de Castiella et de Aragon et senyaladamient entre nos et el rey don Alfonso vuestro padre et queriendo que estos bonos debdos siguiessen adelante .... esa vuestra voluntad de lo haver assi connusco. Et que para esto teniades que era bien que si guerra oviessemos con el rey de Benamarin et con el rey de Granada que fuessemos amos (Nota: ambos) unos et de una ayuda et otrosi que si oviesse y de aver tregua que la oviessemos amos en uno et non el uno sin el otro: et que nos rogavades que lo quisiessemos assi. Et sobresto el dicho Gonçalo Garcia mostronos el poder que traya de vos para firmar este fecho. Et rey gradesçemosvos mucho quanto nos enbiastes desir en esta rason: et nos veyendo el vuestro buen talante et quan gran servicio de Dios es este fecho et aviendo voluntad que los bonos debdos que fueron entre los reyes de Castiella et de Aragon et son entre nos et vos vayan adelant plagonos de faser este pleito et fisose en aquella manera que complia segunt que el dicho Gonçalo Garcia vos mostrara en el recabdo que ende lieva. Porque vos rogamos rey que pues este fecho a esto es llegado que daqui adelant que dedes obra a ello segunt que a el conviene assi como lo fallaredes por la carta de la postura que es fecha en esta razon. Dada en M .... (Nota: Madrit) seellada con el nuestro seello de la poridad dos dias de mayo era de mille et trescientos et setenta y siete annos.
- Yo M .... Ferrandes la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon.
(Nota: En el anterior texto aparece Diego Ferrandes escrivano del dicho senyor rey de Castiella. Seguramente este M. será su hijo, también escribano del rey.)