viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 51. Leg. de cartas reales. Núm. 84. 25 mar. 1344. (ladino, aravigo)

Núm. 51. 

Leg. De cartas reales. Núm. 84. 25 mar. 1344.

.... (falta un trozo al principio) .... Granada et de Malaga et de Almaria et de Guadiex quisieredes la nuestra amistad et el nuestro amor por torna .... que .... aquellas onde vos .... et aquellas onde nos venimos recebimos vos a nuestra amistad eta nuestro amor. Matheus F. - Et otorgamos que ponem.... as conbisco el dicho rey de Granada por nos et por todos los del nuestro senyorio et de los nuestros regnos por mar et por tierra del dia de oy fasta dies annos complidos. Et en esta pas et en este amor ponemos conusco a don Pedro rey de Aragon et a las suas tierras et a las sus gentes et al duc de Genua et a todas las sus gentes si en ello quesieren ser. Matheus F. - Et otrosi otorgamos esta pas et esta tregua al dicho rey de allen mar et a las suas tierras et a los suos puertos por el dicho tiempo de los dichos dies annos el otorgandola a nos et al dicho rey de Aragon et a las sus tierras et a los genueses fasta dies annos segund dicho et que seamos enemigos de los que vos fueren enemigos de vuestros regnos et que seamos amigos de los que fueren amigos dellos: et si algunas villas o castiellos de los de vuestra tierra se vos alçaren prometemosvos que nos non los recibamos nin los mandemos recebir nin demos quien los reciba. Otrosi que non los recibamos en compra nin en don nin por furto nin por enganno ninguno nin en otra manera alguna et nos prometemosvos que vos ayudemos con nuestro poder fasta que los cobredes. Matheus F. - Otrosi otorgamos de non coger daqui adelante omes del vuestro senyorio nin les fagamos bien nin algo sin vuestra voluntad. Et si algunas cartas nos enbiaren algunos de vuestras gentes que vos las enbiemos cerradas. Matheus F. - Otrosi vos otorgamos et ponemos que todos los mercaderes et otros omes qualesquier de toda la vuestra tierra et del rey de allen mar que vengan salvos et seguros a la nuestra tierra et al nuestro senyorio salvos et seguros et de venida et de estada et de tornada los cuerpos et los aveves (averes): et que puedan conprar et vender todo lo que quisieren et menester ovieren et que lo puedan sacar et levar en salvo a la vuestra tierra et a la tierra del rey de allen mar. Pero que non puedan conprar nin sacar cavallos nin armas nin pan. Matheus F. - Otrosi vos otorgamos que si algun moro cativo siquier sea pleyteado o non fuyere de la nuestra tierra a la vuestra quel moro que non sea tornado et que sea tornado lo que levare. Matheus F. - Otrosi si algun robo o furto fuere fecho de la nuestra parte a la vuestra o algun moro fuere tomado que vengan de la vuestra parte a la nuestra por el rastro fasta el logar que fallaren que llego et que demanden complimiento de derecho a los que nos pusieremos en las comarcas pus que fagan enmienda et derecho desto. Et si fasta dos meses non alcançaren derecho que fagamos tornar lo que fuere tomado o robado o el apreciamiento dello. Et por las personas que fueren tomadas que mandemos tornar las personas: et si non las tornaren fasta dos meses que aquel o aquellos que las tomaron quel mandemos matar por ello. Et si despues fuere fallada la persona o las personas que sean tornadas. Et si fasta los dos meses non se fisiere enmienda del robo nin del furto que fuere fecho commo dicho es que puedan faser pendra por ello en nuestra comarca do nacio el danno segund la quantia que fuere tomado. Pero que non sea preso nin tomado persona de ome nin de muger por esta rason. Matheus F. - Otrosi otorgamos que pongamos omes buenos en las comarcas de la frontera et del regno de Murcia ... enmienda et derecho a los querellosos que danno recibieren de la nuestra parte. Matheus F. - Nos sobredicho rey don Alfonso juramos por el Dios verdadero et prometemos a bona fe sin mal enganno de guardar et tener et conplir todos estos pleytos que dichos son fasta el dicho tiempo lealmient et verdaderamient sin esc...na et sin entredicho ninguno a vos el mucho onrrado rey de Granada et al rey de allen mar. Et el que estos pleytos fallesciere o los menguare o los quebrantare en alguna cosa que Dios sea jues entre nos et de derecho al que recibiere tuerto del otro. Matheus F. - Et yo Almir siervo de Dios Yuçaf rey de Granada Almiramomelim por que seades vos el muy alto et muy noble senyor rey don Alfonso seguro de todos los pleitos et las posturas que se contienen sobre nos segund dichos son en esta carta que seamos tenudo de lo conplir et tener juramos por el Dios uno et verdadero et por nuestro senyor et nuestro profeta Mahomad et por el Alcoram que con el nos enbio et por todas las juras que deven jurar los moros de tener et de conplir et de guardar estos pleytos et estas posturas assy como dichas son en esta carta. Et si las non guardaremos et las non conplieremos assi commo lo prometemos et lo juramos ponemos a Dios por jues que de derecho al que recibiere tuerto del otro et fallesciere dalguna destas posturas. Matheus F. - Et porque esto sea firme et non venga en dubta fesimos faser dos privillejos escriptos en ladino et en aravigo et en una rason et en una manera et mandamoslos nos el rey don Alfonso seellar con nuestro seello de plomo. Matheus F. - Et yo Almir siervo de Dios Yuçaf rey de Granada Almiramomolin firmamoslos con letra scripta con nuestra mano et mandamoslos seellar con nuestro seello el uno que tengades vos el dicho rey don Alfonso et el otro que tengamos nos el dicho rey de Granada. Fecho en el real de sobre Algesira veynte cinco dias de março era de mille et trescientos et ochenta et dos annos (1382 – corresponde a 1344). - Et yo Matheus F. escrivano del muy alto et muy noble et mucho onrrado senyor don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe de Algesira et senyor de Molina et su notario publico en la su corte et en todos los sus regnos vy una carta del dicho senyor rey de Castiella et del rey de Granada sellada con su sello escripta en pergamino de las dichas condiciones que son entre ellos et el rey de allen mar donde fis faer este traslado et concertelo con ella et fis aqui este mio signo + en testimonio.


Núm. 50. Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Núm. 50.

Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corcega conde de Barcelona don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarba et senyor de Molina salud. Rey bien sabedes en commo vos oviesemos enbiado desir por otra nuestra carta que sopieramos que vos fesierades deffendimiento que ninguno non sacase vianda fuera del vuestro regno para lo levar a otra parte et que vos rogavamos que en quanto nos estavamos en esta cerca de Algesira que mandasedes que non fuese fecho vedamiento a las viandas que fuesen por traer aqui. Agora dixieronnos que algunos mercaderes que tienen cargadas pieça de vianda en algunos logares del vuestro senyorio para traer aqui a este real do nos estamos: et vos bien sabedes que desde luego que venimos aqui a esta real vos avemos enbiado rogar por muchas veces que toviesedes por bien de mandar a los del vuestro senyorio que traxiesen aqui viandas: por la qual rason avemos avido grant acorro de viandas en este real ca porque es ya aca sabido este defendimiento e noy resten nos de cada .... mucho las viandas en la hueste: et pues todo el tiempo pasado nos avedes fecho grand ayuda et buena obra por la mucha vianda que ha venido aqui del vuestro regno tenemos .... por lo menos non deviedes faser este defendimiento. Porque vos rogamos rey que tengades por bien de mandar que aquellos que quisieran traer viandas del vuestro senyorio para aqui a este dicho real que non les sea puesto enbargo en ello por este defendimiento que vos fesiestes commo dicho es. Et en esto faredes lo que devedes et nos gradecervoslo hemos mucho. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridat veynt dias de enero era de mille et trescientos et ochenta et dos anyos. (1382 - 38: 1344) - Yo Lope Martines la fis escrebir por mandado del rey.


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