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viernes, 27 de agosto de 2021

JOSEPH LLUIS PONS.

JOSEPH LLUIS PONS.

(José Luis Pons y Gallarza)

José Luis Pons y Gallarza



Passá l'edat de sa
jovenesa a Barcelona
y allá feu sos primers estudis. Essent encare
jove, se llicenciá en jurisprudencia y en filosofía, sense
qu'aquests estudis li fessen oblidar les lletres amenes que havia
mostrat estimar desde petit. En l'any 1849 obtingué per oposició la
cátedra de Retórica del Institut de Barcelona, qu' ab gran profit
de l'ensenyança
dirijí fins a l'any 1851, en que li fou concedit
baratarla ab la de Geografía y de Historia del Institut Balear que
regeix avuy en dia ab aplaudiment dels qui l'escoltan. Les estones
d'espay que li ha dexat l'ensenyança, de llevores en çá les ha
dedicades a la literatura, y moltes son les poesies y articles en
bona prosa castellana que té escampats en diferents
periodichs y revistes literaries.


Entre les obres
castellanes qu'ha publicat, fetes casi totes ab l'intenció de
trencar a sos dexebles el camí de la ciencia, podriam enomenar:
Introducción al estudio de los autores clásicos, latinos y
castellanos, Estudio de autores clásicos, Segundo curso,
Sumarios de Historia universal y de España y are ultimament una
altre titolada 
Elementos de Geografía.


Des que soná a
Barcelona lo primer crit de renaxensa, se mostrá ardent
amador de la nostra llengua, y poques son les poesies que de llevors
en çá té escrites en la castellana. 


Fou un dels set
mantenedors en lo primer any de la restauració dels Jochs florals y
president del Consistori en l'any 1870. Sa poesia Lo treball de
Catalunya guanyá l'any 1862 un premi ofert per lo Ateneo de la
classe obrera, y en los anys vinents obtingueren joya La Llar, La
mort dels Moncades y La montanya catalana, y accessit Les dues
corones y L'olivera mallorquina. Havent guanyat les tres joyes
qu'exigexen los Estatuts dels Jochs florals en l'any 1867, fou
proclamat Mestre en gay saber, essent lo terç dels poetes mallorquins que han pogut lograr esta honrosa y tan desitjada
distinció.

Naxque eix poeta lo dia 24 d'agost de l'any 1823.

(Nota: A Ramon Lull no li fa falta. Mireu lo llibre
obras rimadas de Ramon Lull, escritas en idioma catalan-provenzal, de
Gerónimo Rosselló, lo primer autor que apareix an este llibre;
lemosina y variáns es una paraula que fa anar prou vegades // 
Cuánto daño a gente inteligente hizo la renaxensa, renaixença o renaxement, renaixement de este dialecto occitano llamado catalán. // Va naixe lo día de San Bartolomé; qué raro que no li ficaren Tolo)

obras rimadas de Ramon Lull, escritas en idioma catalan-provenzal, de Gerónimo Rosselló


ORACIÓN

INAUGURAL

QUE LEYÓ

EN LA SOLEMNE APERTURA DEL CURSO ACADÉMICO

DE 1856 A 1857

ANTE

LA UNIVERSIDAD DE BARCELONA,

D. JOSÉ LUIS PONS Y GALLARZA,

Licenciado en Jurisprudencia y Filosofía, Catedrático de Autores clásicos

en el Instituto agregado a dicha Universidad, etc.

BARCELONA.

IMPRENTA Y LIBRERÍA POLITÉCNICA DE TOMÁS GORCHS,

calle del Carmen, junto a la Universidad.

1856.

(Edición de Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza la ortografía, ejemplo palabra á : a; ó : o, eleccion : elección, etc.) 

ILUSTRÍSIMO SEÑOR.

La enseñanza del arte de bien decir que me está encomendada justificaría la elección que de mí ha hecho V. S. Ilma. para llevar la voz en esta solemnidad académica, si por un raro y feliz consorcio me fuera dado sellar con el ejemplo aquellos preceptos que mi labio se complace en recomendar a la juventud. Empero a mayor lejanía que el astrónomo de la radiosa estrella, cuyos movimientos observa y mide, me ha dejado inferior a sí el astro de la elocuencia, inasequible aunque placentero objeto de mis esfuerzos y meditaciones. No temo de vuestra ciencia tolerante, ilustres comprofesores, ni quiera el cielo que en mí acaezca, que por la tosquedad del artífice sea culpado el arte; pues sabéis que no basta a realizar el tipo ideal de la belleza aquel amor con que los hombres entusiastas le concebimos tendiendo nuestros brazos anhelantes hacia sus siempre fugitivos resplandores. Olvidaos, si os place, de las doctas y exquisitas razones que en días cual el de hoy habéis o proferido o escuchado, y permitidme que en gracia de esos jóvenes alumnos a cuya erudición tenemos consagradas nuestras vidas ocupe vuestra atención hablándoos de los estudios oratorios, los cuales, si bien apoyan su raíz en la enseñanza elemental, se extienden y entrelazan por todas las ramas del árbol de las ciencias en vosotros tan dignamente simbolizado.

Es vulgar, aunque controvertida verdad, que la oratoria desempeña en las sociedades un destino civilizador y benéfico, por más que en ciertas ocasiones haya venido su acción a ser escasa o nociva. A corroborar esta verdad fecunda en consecuencias irán encaminadas mis breves reflexiones; asunto que no por antiguo carece de interés actual ya que hoy (en) día ciertas escuelas políticas y literarias se declaran hostiles a la locución pública y al arte que tiene por objeto perfeccionar su ejercicio.

Es la oratoria el género de composición literaria que más vastas y directas aplicaciones recibe en la sociedad; aquel en que las miras de utilidad práctica en mayor proporción se combinan con los fines artísticos de la belleza; el que exige al poeta la experiencia y cordura del filósofo, y al filósofo la brillantez dramática de la poesía. En la tribuna pública la inteligencia de un hombre escogido se comunica con las de sus hermanos, no por el inerte lenguaje de la escritura sino por la palabra viva, animada por el gesto y la acción, idioma genuino que enseñó Dios a los corazones para entenderse y amarse.

La elocuencia escrita que nació de la hablada para suplirla, extenderla y perpetuarla, es el cedro aromático que conserva las riquezas de la tradición e impregna de su delicioso perfume las obras de la inteligencia. Por ella leemos con veneración los fastos del universo y las proezas de nuestros abuelos; por ella gustamos con placer la copa de la sabiduría, y meditamos acompañando a la imaginación por sus aéreos caminos. Mas esa regalada esencia que embebida en el pensamiento se transmite del individuo a los pueblos y a las generaciones nunca transciende con tal pujanza como cuando se aúna con la eficacia simpática de la voz y del gesto. Obra entonces con actividad más intensa en la voluntad humana, insinuándose en sus afectos y seduciendo al juicio mismo. 

Para instruir o halagar basta con que escribamos; para obligar a querer es preciso que hablemos.

La elocuencia hablada es la elocuencia por antonomasia, en todo su vasto poder y con toda su influencia social. Los tribunales, los consejos, las asambleas se gobiernan por la voz de los oradores. A ella ceden los pueblos irritados, o a sus acentos se alzan contra la tiranía. Siempre el más elocuente es quien persuade; y quien persuade ese es quien manda. Cuando las ideas y los sentimientos comprimidos en cada pecho no hallan salida ni ejercen acción, un hombre se levanta, y adivinando lo que todos anhelan y no consiguen decir, interpreta las intenciones y deseos de la multitud, habla a cada uno su lenguaje, y mientras al parecer se ciñe a expresar la opinión del concurso le impone su voluntad, ejerciendo el más soberano acto de predominio personal, el más elevado de los poderes concedidos a los mortales.

La oratoria es un espectáculo. Mientras el sabio al resplandor de su lámpara solitaria ensaya la solución de los inagotables enigmas de la ciencia; mientras el historiador sentado ante sus tablas de bronce, rodeado de pergaminos y medallas burila para la posteridad imperecederos recuerdos; mientras el poeta al pie de un torreón, alzados a la luna sus ojos, modula entre los murmullos de la noche los acentos de su ideal esperanza; el orador henchida la mente de probados consejos y el pecho de amor al hombre sube las gradas de la tribuna y paseando su vista por una muchedumbre cuyas miradas y atención convergen hacia sí, autor y actor a un tiempo, concibe, expresa y representa, ilustra, seduce y avasalla. Menos permanentes sin embargo sus laureles suelen marchitarse poco después del triunfo, y cada vez que el bien público y el amor a la gloria le llaman a dar muestra de sus talentos se ve obligado a alcanzar con una nueva creación una nueva corona. El orador se reproduce todo entero en cada una de sus obras, porque a cada una imprime la claridad de su pensamiento, el fuego de su fantasía y hasta la expresiva majestad de sus acentos y actitudes. Al cerrarse sus labios todo desaparece; ni es posible conservar un fiel trasunto de su peroración; así como se fija por los aparatos fotográficos el ornato de las catedrales, y se guardan cifradas en la nota las más delicadas inspiraciones de la música. Dante, Walter Scott y Rossini pueden ser patrimonio de imitadores; pero ¿quién es capaz de resucitar a Demóstenes?

Como la pública locución sea la expresión más personal del pensamiento y las pasiones, son sus efectos los más poderosos en las instituciones y en las costumbres. La discusión oral, madre de la oratoria, está en la índole y en las necesidades del hombre, siendo una condición de sus descubrimientos intelectuales y del ejercicio de su actividad moral. Sin ella las luces y los sentimientos del individuo cesarían de recorrer la órbita universal por donde ahora rápidamente circulan, y aislados los espíritus iríase lentamente extinguiendo la vida de las sociedades. - Desde los cariñosos consejos que el patriarca reparte a su familia sentada en torno suyo bajo la encina secular, hasta las vehementes peroraciones del varón político en la asamblea, vemos a la oratoria gobernar las resoluciones del hombre, más presto a ceder a la voz de otro hombre elocuente que capaz de deliberar por sí mismo, aunque sea con el poderoso auxiliar de la lectura.

Pero ¿me será lícito atribuir a la elocuencia hablada que hoy forma mi objeto esa tan profunda influencia que es quizás hija de la fuerza propia de las ideas y sentimientos o del mero hecho de su propagación? No ignoro que la palabra no es más que el signo de la idea o del objeto; ni desconozco el poder ilimitado de las opiniones y creencias engendradoras de sectas y partidos, y llego a concebir en la esfera de lo posible la transmisión de esas creencias y de los afectos que las acompañan por medio del lenguaje desnudo de todos los atractivos con que el talento y el arte oratorio saben ataviarle. Mas decidme: entre esa multitud de fuerzas morales que sostienen y conducen el mundo de la inteligencia a la manera con que la gravedad y otras fuerzas físicas equilibran el orbe en que vivimos, ¿no distinguís bien deslindada esa que extiende y por decirlo así empuja el pensamiento de unos a otros individuos, le vivifica, le ilumina, le inflama y le hace irresistible? ¿Es esa elocuencia oral una ilusión de los preceptistas, un mero efecto de las circunstancias, o es más bien un don real de la Providencia inherente al de la palabra y cuyo destino bienhechor es el de hermanar nuestro linaje en la vida, aumentando el recíproco influjo de nuestros deseos y creencias? Si así no fuera, ¿sentiríamos tan viva emoción desde las primeras palabras proferidas por un labio elocuente? ¿Nos dejaríamos seducir y someter por ella, cediendo al predominio de una voluntad que sola, sin fuerzas ni autoridad se atreve a torcer y a confundir nuestros designios, y logra esclavizar el último recinto de nuestro albedrío? ¿Para qué hubiera Dios creado hombres cuya habla vertiera luz y belleza y les hiciera dueños de las simpatías de todos sus semejantes? Aquel universal asentimiento que siempre sabe alcanzar la verdadera elocuencia; aquella noble humillación con que el salvaje arroja su arco a los pies del misionero y se inclina a besar la cruz de su sayal; aquella placentera condescendencia que siente el magistrado al persuadirse de que le es lícito restituir al reo el aire de la libertad y las dulzuras de la familia; aquella entusiasta convicción con que a la voz de un hombre corre un pueblo entero a las armas; todo, todo nos patentiza el origen providencial y el bienhechor destino de la oratoria.

A tan obvia verdad hubieran al parecer de haber cedido los talentos que guían a la humanidad: mas lejos de armonizar en este punto sus opiniones, muéstranse en divididos campos, unos apasionados partidarios de la locución pública, y otros tan enemistados con ella que a ser posible condenaran a perpetuo silencio a todo el que llevara el nombre de orador. Esta controversia, si bien adormecida por la universal tibieza que predomina hoy en la esfera de las teorías, no deja de subsistir en lo que tiene de práctico y aplicable a aquellas instituciones en las cuales la oratoria desempeña un papel de importancia. Cuestión es que afecta a la jurisprudencia si la oratoria propiamente dicha es o no admisible en los tribunales; cuestión es que atañe a la teología si la predicación oral admite o no los recursos oratorios del arte mundano: cuestión es que a la política pertenece, si la oratoria ilustra o extravía a los parlamentos; y cuestión en fin con todo saber enlazada si la elocuencia oral puede contribuir a la indagación y propagación de la verdad científica. Acorde con la experiencia en estas cuestiones la mayor y mejor parte de las autoridades literarias, resuélvelas afirmativamente: mas desde remotos siglos vienen eminentes escritores combatiendo la elocuencia, si bien que en obras capaces por sí solas de acreditarla.

Desde Aristóteles a Schlegel, no solamente muchos filósofos sino ciertos literatos no han ocultarlo su repugnancia hacia el arte de los oradores, ya concibiéndole como una consecuencia de las pasiones y debilidades humanas, ya como una emboscada presta contra la razón y el albedrío, ya como un juego sofístico y pueril indigno de las almas robustas. Ya se le ha envuelto en el anatema fulminado contra toda belleza poética; ya se le ha negado su naturaleza literaria relegándole a la esfera de los negocios, como si fuera una simple combinación de los intereses eclesiásticos, políticos o judiciales. 

Tan exageradas apreciaciones, aunque condenadas por la constante sanción de los tiempos, no han dejado de modificar las creencias en algunos, influyendo en la prosperidad o decadencia de la oratoria. Amarga verdad es que los hombres elocuentes han justificado a veces con sus extravíos esos cargos dirigidos por su causa al arte mismo. Sin embargo en la dilatada vida de este no son más numerosos los ejemplares del abuso que los del beneficio; antes bien se observa que el verdadero esplendor literario de la oratoria ha sido siempre compañero de las virtudes públicas y de la grandeza de las naciones. Otorgadme unos instantes más de atención, y recorriendo con paso rápido los hechos hallaremos en ellos las causas por las cuales la locución pública prosperando o decayendo, ha derramado en la sociedad ya flores ya veneno.

¿En dónde se oculta la cuna de la elocuencia? ¿Fue bajo las fructíferas palmeras del Asia, o en el culto suelo de la Grecia o en los ignorados peñascos del septentrión donde por vez primera un caudillo arrastró con su voz a los guerreros primitivos? 

Aunque pudiera darnos en esto luz la aurora de la historia que sólo amanece tras la noche de la creación, jamás debiéramos indagar el origen de un talento que no tiene otro padre que el Omnipotente, otra patria que el mundo, ni otro límite que la humanidad. Espontanea brotó la elocuencia en los labios de las generaciones ante-históricas, como el agua de sus arroyos, como la miel de sus colmenas; tan espontanea como ahora se reproduce en cada hombre al renovarse en él como en nuevo Adán todos los fenómenos de la creación y del estado de naturaleza. La sociedad trajo consigo la observación y la imitación, y estas dieron vida al arte, cuyo destino es regir todas las fuerzas y aptitudes de la organización humana.

Cuando la historia literaria de Grecia, la más vulgar entre las antiguas, empieza a nombrar a los que se llaman sus primeros oradores, ya existe el arte en su forma más o menos empírica.

Después de la elocuencia fabulosa simbolizada en los mitos de Orfeo y Anfión; trascurrida la edad de la oratoria poética representada en Ulises, Néstor y otros caudillos homéricos, Solon al ofrecer a los Atenienses el don de sus ejemplares leyes, queriendo asegurarlas una obediencia inteligente, granjeóse la sumisión del pueblo avasallándole con su sabiduría y dulzura de su palabra, sin que pueda dudarse de que el prestigio oratorio que gozó, fue un poderoso auxiliar de sus virtudes cívicas y de su ciencia. 

Temístocles, Pisístrato, Alcibíades y los otros varones políticos o guerreros a quienes debió la Grecia su independencia y civilización, más bien por sus ardientes peroraciones que por sus altos hechos se ciñeron aquella esplendorosa aureola que deslumbra todavía al que lee los fastos de las generaciones de Maratón y de Platea. Pericles, el audaz orador que aun hoy en día avasalla con su nombre al siglo que dominó con su facundia, por más que no exento de las comunes tachas de ambición y tiranía, levantó los corazones griegos a una altura de sentimientos capaz de inspirarles con la emulación de las pasadas y recientes glorias de su país el generoso aliento necesario para sobrepujarlas. El sacro fuego del patriotismo, la constancia en la adversidad, la templanza en el triunfo, la gratitud hacia los bienhechores del pueblo, la entusiasta altivez, el amor a la belleza, a la virtud y sobre todo al heroísmo, joyas del espíritu con que el carácter griego se fue enriqueciendo, no son otra cosa que la recompensa del entusiasmo con que la multitud enaltecía a sus oradores, Sin su habla eficaz, jamás hubieran sido vencidas la debilidad esencial, la versatilidad y ligereza que oponía la índole de los Atenienses a las exhortaciones de cuantos aspiraban a conducirles a dominar el Asia entera. La gloria política y militar de Atenas debióse en su mayor parte a la elocuencia de sus caudillos y legisladores, así como su gloria científica a la elocuencia de sus filósofos. ¿Quién negará a Demóstenes el título de bienhechor de su patria? Pues bien: el que arrebató a Esquines la envidiada corona, doble premio de sus servicios y de sus talentos, en vano hubiera luchado contra el Macedonio si le faltara aquel su invencible acento más poderoso que el oro y el hierro para poblar los mares de armadas y los campos de cadáveres enemigos. La imaginación ática cedió al fanatismo que la comunicaban las inspiradas voces de Temístocles y Alcibíades, gozóse con los pulidos discursos de Isócrates y los oradores de su esmerada escuela; aplaudió la cultura de Iseo, Lisias y Esquines y obedeció a la pujanza de Demóstenes, Esta serie de oradores de primer orden que descollaba entre un pueblo de oradores, no sólo prueba la fecundidad literaria del suelo griego, mas la influencia que el arte de decir tuvo en su civilización clásica y deslumbrante aun en medio de sus desaciertos políticos y de su progresivo abatimiento. Atenas fue grande por sus héroes y por sus sabios; sabios y héroes en Atenas fueron elocuentes.

Cuando la planta de hierro de Alejandro sofoca la voz de la elocuencia en la garganta del último orador ateniense; cuando crece la yerba al pie de la tribuna popular, mirad como el antiguo valor y las virtudes cívicas huyen también como solían huir los penates del territorio conquistado. En vano la escuela de las ciudades se esfuerza en reanimarse: no veréis aparecer en sus plazas un ciudadano que proponga con valerosas palabras leyes bienhechoras; y si al pasar por un gimnasio oís las declamaciones de los sofistas degenerados sobre fingidas controversias, si os atraen la volubilidad de su lenguaje o el falso brillo de sus premeditados conceptos, apartaos: os engañáis: no está con ellos la elocuencia.

Reflejándose en la Roma de los decemviros las instituciones políticas y judiciales de Grecia, despertaron en los hijos de Rhea el amor a la elocuencia, nuevo en sus corazones belicosos. A Fabricios, Curios y Camilos, sucedieron Lelios, Catones, y un Escipión capaz de decir en su defensa a la plebe acusadora en el día del juicio: En tal día como este salvé a Roma y destruí a Cartago; vamos a dar gracias a los dioses inmortales.

Retumbó la voz agitadora de los Gracos entre las convulsiones de la república; y cuando el puñal de la venganza dejó inmóviles sus labios enardecidos, las doctas peroraciones de Crasos, Antonios, Scévolas y Hortensios prepararon el verdadero reinado de la oratoria fabricando su cetro a Marco Tulio. Cífranse en este solo nombre la explicación, la historia y la defensa del arte de decir. Preguntadle por su naturaleza y sus preceptos, y seis no sobrepujados escritos os demostrarán que el sol de la elocuencia hace germinar en la sociedad talentos y virtudes; y que a su calor fecundante nacieron en el pueblo conquistador aquellos prudentes senadores cuyas deliberaciones resolvían la suerte del mundo. Esos libros impondrán silencio a los que sólo extravíos y corrupción esperan de la locución pública; porque escritos por quien no abusó jamás de su poder, y mientras duraba el recuerdo de los varones que guiaron tantas veces con su palabra al rey de los pueblos hacia la majestuosa grandeza que le hizo llamar pueblo de reyes, no podían calumniar así al más bienhechor de los talentos. Y si no bastan los ejemplos consignados en esas páginas, de la influencia saludable con que los oradores antiguos sostuvieron los fueros de la razón, de la justicia y del bien público en el senado y en el foro, cerrad el libro de Claris oratoribus, y abrid el que contiene los discursos de su autor. Cicerón mismo es la mejor apología de su arte. Elevado por él a las primeras magistraturas y lo que es más a una reputación sin rival, no le empleó jamás en alucinar a la multitud en su provecho, ni quiso por su medio asaltar las dignidades y los honores. Habló en pro de los oprimidos, habló contra los malvados aunque fueran poderosos, abogó por la causa de las libertades patrias, lidió contra las usurpaciones del poder, y generalizando las doctrinas filosóficas con incansable celo atesoradas, ilustró su época y preparó la de Augusto en que Roma iba a subir a lo alto de la rueda de su destino. En la corle de poetas de este primer emperador ved apagarse la tea de la elocuencia en las aguas de la corrupción. Muerto el espíritu público y la dignidad cívica, sometida la justicia a la voluntad del soberano, la oratoria nada puede hacer en bien de la patria. Más tarde, algunos malos oradores se consagran a la delación y a la calumnia; porque sólo la calumnia y las traiciones se abren paso en aquellos tenebrosos días de los Calígulas y Claudios. Pero escuchad. Suenan en el foro las arengas de Quintiliano. ¿Habrá revivido el gran Cicerón? No es el español instrumento de ricos ambiciosos, ni sanguinario perseguidor de leales; es un docto imitador y émulo de aquel maestro: es un buen patricio; un paciente preceptor que alienta con sus consejos y con su ejemplo a un mismo tiempo la probidad y el gusto literario. Síguele Plinio, digno de alabar a Trajano; y el autor del diálogo sobre la corrupción de la elocuencia no arrastrando tampoco por el común decaimiento, al señalar sus causas corrobora el paralelismo que sigue el esplendor de la oratoria con la pureza de la educación, la integridad de las costumbres, y la prosperidad del régimen del Estado.

Cual si esta verdad permaneciera controvertible tras las dos épocas ejemplares de los oradores clásicos, el mismo Dios-hombre sirviéndose de la elocuencia oral para la propagación de su santa doctrina abre en la predicación evangélica un palenque ilimitado en que hasta la consumación de los siglos la locución pública ha de combatir y vencer, no ya las preocupaciones de un magistrado, ni la obstinación de un partido, sino los más escondidos y tenaces hábitos que encarrilan el corazón humano en los senderos del vicio. Desde entonces el eco de los nuevos discursos empieza a susurrar con timidez bajo las catacumbas; vibra con ternura en las solitarias mansiones de las vírgenes y los eremitas; déjase percibir entre los círculos del pueblo; suena en los secretos gabinetes de los palacios, y creciendo con sobrehumana intensidad rasga los paños que ensordecían su timbre, y truena repitiéndose de gente en gente desde lo alto del templo de Constantino. A la oratoria divina del Maestro y los apóstoles, suceden las caritativas y sentidas exhortaciones de los obispos de la primitiva cristiandad, y con las apologías de Tertuliano y Orígenes, con las fervorosas pláticas de los Ciprianos, Gerónimos y Agustinos, de los Gregorios, Basilios y Crisóstomos extiéndese la fé reanimando el espíritu en el imperio mientras sus miembros eran por todas partes dilacerados. 

El renacimiento de la humanidad obrado por el Cristianismo pone en contacto la nueva elocuencia con el sepulcro de la antigua, haciendo que al terminar el último epílogo de Cicerón se oiga la introducción de la primera homilía de S. Pablo. El ángel de la persuasión cristiana inspira saber, virtudes y heroísmo a los siglos que dejaba huérfanos la muerte de la civilización antigua y el silencio de la Suadela clásica. De la fuerza de las convicciones que sabe arraigar en las almas responden los tormentos de los mártires; y de la claridad que esparce en el universo, la multitud de los que no sabiendo más que escuchar, aprenden a concebir las verdades más exquisitas, y las conservan para legarlas a sus descendientes. Cristiana y guerrera la edad media, sus oradores están en los templos o en los campos de batalla. No tiene un senado con Catones y Tulios, ni una plaza con Pericles y Demóstenes; pero tiene concilios en que reyes, magnates y soldados, se someten a la elocuencia de los sacerdotes; tiene controversias en que las herejías luchan contra la fé, como los adalides en las justas; tiene empresas como las Cruzadas en que el entusiasmo alentado por la exhortación se precipita contra el mar, la sed y las cimitarras; tiene sesudos consejeros para guiar el armado brazo de sus monarcas, y pecheros que empiezan a enseñar a la muchedumbre sus olvidados fueros.

Clásica todavía, es decir, erudita e indigesta en sus formas pero popular en el fondo de sus doctrinas, la elocuencia de aquellas edades no queda rezagada tras la civilización, antes bien guíala fomentando sus instintos hasta que viene a sorprenderla el renacimiento. Entonces a las tumultuosas arengas de los caudillos, a las belicosas argumentaciones de los prelados, suceden las discusiones de la ciencia, de más tranquilo carácter y con resultados más fecundos. Los oradores se han refugiado de los castillos a las cortes y a los tribunales. Pedro el ermitaño no tiene ya que arengar a los cruzados en las arenas de la playa; pero apiñados en Trento los doctos defensores de la fé ortodoxa, luchan con enemigos más espantables que Saladino, contra los cuales a su vez se arman los labios de Bossuet y Massillon, de Fenelon, Flechier y Bourdaloue, de Ávila y Granada. En la arena política los aceros tienen que abrir paso a los ciudadanos para subir a la tribuna; por eso en vano buscaréis en edades casi contemporáneas una oratoria que cotejar con la romana y ateniense. Reducidos a intérpretes y casuistas los jurisconsultos, asentados los tribunales bajo la sombra de los tronos y pendiente de la gracia la justicia, tampoco es de esperar que resuenen en los oídos de Carlos I o de Luis el Grande acusaciones como las contra Verres o Marco Antonio. - La oratoria refleja entonces como siempre en su cristal verídico la situación de la sociedad. La fé la tiene encomendados sus pendones; por eso en donde quiera los defiende con ardimiento; la ciencia implora su auxilio para reconquistar el perdido imperio; por eso las bóvedas de las escuelas empiezan a repetir las estudiadas disertaciones de los maestros teólogos, filósofos y humanistas; pero como la colisión de los derechos individuales y colectivos, comprimida por la dominación feudal, y atenuada por el olvido y la ignorancia, no estalla todavía, no aparecen oradores que interpreten ideas y sentimientos casi desconocidos. Sin embargo en algunas elocuentes quejas de vasallos oprimidos, y en algunos clamores de cuerpos populares alborea la luz de la discusión parlamentaria, luz que más tarde refleja en las asambleas modernas las ondulaciones de los senados y tribunales antiguos.

El volcán de la revolución francesa convierte esa luz en un incendio, mas desde entonces entrada Europa en un nuevo camino, y una vez imposible el retroceso a la pasada organización, la palabra vuelve a adquirir su entero predominio. Oye la corte de Carlos III a nuestros primeros oradores políticos y judiciales; y desde entonces la elocuencia viene guiando a los pueblos, casi siempre hacia la razón y el bienestar; aunque desviándolos pocas veces hacia los errores y la anarquía. - No quiero velar a vuestros ojos las sombras de Cromwell, Dantón y Robespierre; pero no dudo que reconoceréis que si Cicerón vale por muchos Catilinas, y Bossuet por muchos Luteros, también los excelentes y sensatos oradores que en los modernos siglos han ilustrado los templos y las asambleas, pueden y valen harto más que la corta falange de los tribunos sanguinarios, de los predicadores ineptos, y de los leguleyos ambiciosos que la oratoria bastarda engendra para oprobio de la legítima.

No puedo sospechar que haya entre vosotros uno solo que al recorrer la galería de los grandes, de los verdaderos oradores, de esos hombres que a una gran suma de elevadas ideas han juntado el singular talento de saber difundirlas instantánea, eléctricamente; les niegue el título de bienhechores de la humanidad. Vosotros no confundís los talentos estratégicos del cálculo, el sordo poder del interés, el alucinamiento causado por la identidad de opiniones o sectas, el prestigio individual, y otras circunstancias a que deben su éxito peroraciones en su esencia vulgares, con aquella sentida unción que nace de lo más íntimo del pecho, y nos conmueve y hace sentir porque el orador está conmovido y siente. Vosotros sabéis que hasta la declamación teatral en un actor distinguido no es una farsa ni una imitación; sino la expresión de afectos bien comprendidos, porque se experimentan, y no se fingen. Podréis decirme que el número de tales artistas y tales oradores es escaso, lo concedo; mas ¿desde cuándo el crédito de las ciencias ni de las virtudes se mide por el número de los ignorantes o de los malvados?

Si os lamentáis de la torcida dirección que los hombres dieron y dan al talento oratorio, cual se la dan y se la dieron a todas las más nobles facultades, yo me doleré de ese abuso al par que vosotros, tanto más cuanto más alta y limpia idea tengo concebida de ese don de la Providencia. Y por lo mismo que me estremezco ante esa confusión de la ficción con el sentimiento y de la intriga con la razón; y tiemblo al considerar si llegará tal vez un día en que la sociedad harta de engaños y desconociendo la buena oratoria la condene y conculque junto con la espúrea; por eso he querido alzar desde aquí mi voz aunque feble, y protestar de antemano contra tan injusto anatema.

¡O jóvenes a quienes el candor y la esperanza conducen por entre flores hacia toda belleza y verdad, pero a quienes amaga la oculta serpiente del escepticismo, yo anhelara haceros concebir el destino de la oratoria y el tipo del orador en toda su pureza y rectitud cual le concebían el gran Cicerón y el español Quintiliano. Yo quisiera que aquellos de vosotros a quienes toque subir las gradas de los tribunales en defensa de los derechos o de la vida y libertad ajenas, supierais desde hoy y no olvidarais jamás que vuestras palabras han de ser la sola expresión de la razón y la honra ofendidas, nunca de la codicia ni del odio; que jamás la mentira descendiendo de vuestro labio ha de manchar vuestra noble toga, y que nunca el llanto de una familia despojada, ni los gemidos de un inocente han de maldecir vuestra venenosa elocuencia, aunque la sociedad os colme de su oro y sus aplausos. Yo quisiera que los que consagrados al altar, tengáis que interpretar en humanos discursos toda la palabra de un Dios, hubierais llenado antes vuestro espíritu de su caritativa doctrina, y cada vez que dirigierais a los fieles vuestras exhortaciones, os acordarais de que el mundo y sus bienes son ajenos a aquel por cuya boca habla la eternidad; que hasta la gloria literaria es en él una vanidad reprensible cuando deja de ser el instrumento de la enseñanza divina; y que al bajar del púlpito pudierais agradecer a Dios el don de la elocuencia al observar en la conducta de los fieles el efecto de vuestra predicación. Yo quisiera que los llamados a deliberar desde los altos asientos del congreso político sobre la independencia, la seguridad y el bienestar de la patria, llevarais allí la mente poblada de conocimientos y experiencias y el corazón henchido de indomables virtudes para resistir a los vértigos del poder y la adulación, y que al reinar en la asamblea por vuestra facundia estimarais en más las bendiciones del oscuro agricultor, feliz con vuestras bien meditadas leyes, que las ebrias ovaciones de los partidos. Y aún de vosotros a quienes ofrece la fortuna la lámpara investigadora de la filosofía para que os internéis por los intransitados senderos de las ciencias quisiera que al pedir a la oratoria sus cristales de colores para mostrar al mundo vuestros hallazgos de verdades os propusierais iluminar más bien que deslumbrar a vuestros contemporáneos, y aborreciendo cual Sócrates la ostentación sofística, hicierais como Platón elocuente y amable la sabiduría.

Todos los que me oís deberéis a la oratoria más de un triunfo en vuestra vida literaria y hasta en vuestra vida familiar; porque todos participaréis de ese torbellino del siglo que anhela fiar a decisivas razones en oral lucha los intereses de mayor entidad, aborreciendo las prolijas discusiones escritas. Aunque tareas alejadas de los grandes teatros de la locución pública os nieguen el peligroso privilegio de influir con vuestra palabra en los destinos de la sociedad, no por eso os faltarán esferas en que ejercitar tan noble don, porque las corporaciones científicas, los jurados, las sociedades mercantiles e industriales, las juntas políticas y administrativas tan frecuentes en la época en que vivimos os brindarán diarias ocasiones de ilustrar a vuestros conciudadanos y de granjearos con el tiempo una más alta reputación oratoria. ¡Ojalá que al lado de esas escuelas prácticas a que tal vez tendréis que arrojaros sin la preparación necesaria, hallarais escuelas en que se expusiera la serie de principios conducentes para formar de vosotros buenos oradores para el foro, el púlpito y la tribuna. ¡Ah! el don de la palabra no se abusara tan lastimosamente, si se facilitaran los medios de aprender a dirigirle hacia los bienhechores fines a que está destinado; si se prodigaran menos los elogios a todo el que se expresa con verbosidad u osadía, y sinó no se atreviera a exclamar todo el que por primera vez dirige la palabra a una concurrencia: yo también soy orador. 

Ilmo. Sr.: en este día solemne, verdadero cumpleaños de la Universidad siento que el sinsabor con que me amarga mi insuficiencia, témplase con la satisfacción de proclamar la utilidad de la elocuencia oral ante los mismos que con su ejemplo diario la autorizan; y de exhortar a esa juventud en que fía la patria su bienestar futuro, a cultivar con ahínco esa rama de la literatura, tan compatible con el ejercicio de sus profesiones, dirigiendo el precioso talento de la peroración hacia la razón, la verdad y la justicia de que nunca el cielo quiso separarle.

Si él oye mis votos no tendrá España que ceder a otras regiones europeas en copia de renombrados oradores, ni será Cataluña la postrera en inscribir los nombres de sus hijos en el pedestal en que brillan los de los Granadas y Jovellanos.

HE DICHO.


Barcelona 1.° de octubre de 1856.


UNIVERSIDAD DE BARCELONA.

RECTOR

en comisión.

D. D. Agustín Yáñez y Girona.


VICE-RECTOR.

D. D. Ramón Roig y Rey.


SEÑORES PROFESORES

ENCARGADOS DE LA ENSEÑANZA EL CURSO ESCOLAR

de 1856 a 1857

Y SUS RESPECTIVAS ASIGNATURAS.


FACULTAD DE JURISPRUDENCIA.

DECANO.

D. D. Ramón Roig y Rey.

Catedráticos.

D. D. Vicente Rius y Roca … Prolegómenos del derecho: elementos de la historia externa del derecho romano: instituciones de este derecho.

D. D. Manuel Laredo … Continuación de las instituciones del derecho romano.

D. D. Ramón Martí de Eixalá. Elementos de la historia del derecho español: elementos del derecho civil y mercantil de España.

D. D. Francisco Javier Bagils. Derecho canónico.

D. D. Felipe Vergés y Permanyer … Continuación del derecho canónico.

D. D. Francisco Permanyer … Ampliación del derecho civil, mercantil y penal: fueros

provinciales.

D. D. Ramón Roig y Rey … Procedimientos: práctica forense.

 

AUXILIAR.


D. D. Pablo Mestre.

Sustitutos.

Lic. D. Manuel Anglasell y Serrano. 

Lic. D. José Vilaseca y Mogas.

Lic. D. José Mestre y Cabañes.

D. D. Amador Guerra y Gifré.

D. D. Víctor Brugada y Just.

Lic. D. Antonio Vicente Menéndez y Azopardo.

Lic. D. José Samsó y Ribera.


FACULTAD DE MEDICINA.

DECANO.

D. D. Francisco de Paula Folch.

D. D. Juan Magaz … Aplicación de la Física y de la Química a la Medicina.

D. D. José Seco Baldor … Anatomía descriptiva y lecciones de Neurología.

D. D. Carlos de Silóniz … Neurología en toda su extensión: Anatomía general y

microscópica.

D. D. Marcos Bertrán … Fisiología especial o humana.

D. D …..... Aplicación de la Historia natural a la Medicina.

D. D. Francisco de Paula Folch. Patología general: Anatomía patológica: Estudio clínico de Patología general y de Anatomía patológica.

D. D. Ramón Ferrer y Garcés. Higiene privada. Medicina legal y nociones de Toxicología.

Nociones de Higiene pública.

D. D. Juan Bautista Foix ... Elementos de Terapéutica general, Farmacología y Arte de recetar: Filosofía de la Terapéutica y de la Farmacología.

D. D. Joaquín Cil … Patología quirúrgica.

D. D. Antonio Mendoza … Anatomía quirúrgica, operaciones, apósitos y vendajes: Clínica de operaciones.

D. D. Venceslao Picas … Clínica quirúrgica.

D. D. Francisco Juanich … Patología médica.

D. D. José de Storch … Clínica médica; preliminares clínicos: exposiciones prácticas de los principios de la ciencia; moral médica.

D. D. Antonio Mayner … Patología especial del sexo femenino y de la niñez. Obstetricia; clínica de esta asignatura.

 

Empleados facultativos con el carácter de sustitutos permanentes.

Lic. D. Narciso Carbó. Ayudantes.

D. N. N ….... Ayudantes.

D. D. José Roca. Profesores clínicos.

Lic. D. José Armenter. Profesores clínicos.

Lic. D. José Vidal. Conservador - preparador de piezas anatómicas.

Lic. D. José de Letamendi. Primer Ayudante del Director de trabajos anatómicos.


Empleados en la Escuela sin el carácter expresado.


Lic. D. Francisco Pérez. Ayudante del preparador de piezas anatómicas.

D. N. N. Ayudantes de anatomía.

D. Eusebio Nunell. Ayudantes de anatomía.


Alumnos internos pensionados en las Clínicas.


D. Isidro Sastre.

D. José Oriol Navarra.

D. Félix María de Echauz.

D. Juan Rocamora.

D. Francisco Vidal.

D. José de Moya.

D. Damián Mayol.

D. Francisco Cruzet.

D. Manuel París.

D.


Sustitutos.


Lic. D. Juan Rull.

D. D. Antonio Oliver y Pi. 

Lic. D. Juan Marsillach.

Lic. D. Joaquín Llorens y Cánua.

D. D. Justo Espinosa. 

Lic. D. Ramón Torent.

Lic. D. Emilio Pi y Molist.

Lic. D. Nicolás Homs.



FACULTAD DE FARMACIA.

DECANO.

D. D. Agustín Yáñez.

Catedráticos.

D. D. Juan José Anzizu … Aplicación de la Mineralogía y de la Zoología a la Farmacia, con su materia farmacéutica correspondiente.

D. D. Agustín Yáñez y Girona. Aplicación de la Botánica a la Farmacia con su materia farmacéutica correspondiente.

D. D. José Alerany … Farmacia químico inorgánica.

D. D. Rafael Sáez Palacios … Farmacia químico - orgánica.

D. D. Vicente Munner … Práctica de las operaciones farmacéuticas: principios generales de análisis química.


Ayudantes de Farmacia.


D. D. Juan Nepomuceno Folch.

D. D. Pedro Bassagaña y Bonhome.


Sustitutos.


D. D. Joaquín Pujol y Sagristá. 

Lic. D. José Roca y Ferreras. 

Lic. D. Fructuoso Plans.


FACULTAD DE FILOSOFÍA.

DECANO.

D. D. Juan Agell.

Catedráticos.

D. D. Jacinto Díaz … Literatura latina.

D. Antonio Bergnes de las Casas. Lengua y literatura griega.

D. D. Manuel Milá … Literatura general española.

Lic. D. Francisco Javier Llorens. Filosofía y su historia.

D. D. Ramón Anglasell. Economía política: derecho político: administración y derecho administrativo.

D. D. Juan Agell. Química general en toda su extensión: Química inorgánica.

D …..... Física en toda su extensión.

D. D. Antonio Sánchez Comendador. Mineralogía y Zoología.

Lic. D. Antonio Costa. Botánica.


Ayudantes de las cátedras de Física y de Química.


D. D. Antonio Rave.

Lic. D. Salvador Matas (interino.)


Sustitutos.


D. D. Joaquín Pujol y Sagristá. 

Lic. D. Fructuoso Plans.

D. D. Federico Carreras.

D. Emeterio Suaña.

D. Francisco Fasant.

D. José María de Mayolas. 

Lic. D. José Cots y Cots.


CÁTEDRA DE NOTARÍA: 

Catedrático.

D. D. Félix María Falguera.

Sustitutos.

Lic. D. Antonio Boada y Jenet.

D. Miguel Martí y Sagristá.


INSTITUTO DE SEGUNDA ENSEÑANZA

AGREGADO A LA UNIVERSIDAD.

DIRECTOR.

D. D. José Martí y Pradell.

SECCIÓN DE ESTUDIOS ELEMENTALES DE FILOSOFÍA.

Catedráticos.

D. D. Ramón Avellana y Pujol. Elementos de Matemáticas.

Lic. D. José Luis Pons (y Gallarza, el autor del discurso). Estudios de los autores clásicos, latinos y castellanos.

D. Juan Cortada. Geografía e Historia.

D. D. José Oriol y Bernadet. Continuación de los elementos de Matemáticas.

D. D. Antonio Rave, ayudante sustituto de las cátedras de Física y de Química. Elementos de Física general y experimental y de Química general.

Lic. D. Pedro Codina. Elementos de Psicología y Lógica.

D. D. Salvador Mestres. Elementos de Ética.

D...... Elementos de Historia natural.

Bedeles de las Facultades de Jurisprudencia y Filosofía.

D. José Arabí, bedel primero.

D. Esteban Viñolas, bedel segundo .

D. José Ayuso, bedel tercero.


Bedeles de la Facultad de Medicina.


D. Jaime Vidal, bedel primero.

D. Juan París, bedel segundo.

D. José María Crehuet y del Río, bedel tercero.


Bedeles de la Facultad de Farmacia. 


D. Carlos Callejas, bedel primero.

D. Francisco Solans, bedel segundo.


Alumnos que han obtenido premios extraordinarios y ordinarios correspondientes al curso de 1855 a 1856.


PREMIOS EXTRAORDINARIOS.

Jurisprudencia.

D. José Narciso Flaquer y Fraisse. (Licenciado).

D. Pedro Borinaga y Díez. (Bachiller).

Medicina.

D. José Ametller y Viñas. (Licenciado).

D. José Cosialls y Romeo. (Bachiller).

Farmacia.

D. Joaquín Salvador y Benedicto. (Licenciado).

D. Jaime Forn y Segura. (Bachiller).


PREMIOS ORDINARIOS.

Jurisprudencia.

D. Felío Sayol y Margenat.

D. José María Maranges y Diago.

D. Pedro Birosta y Esquerrá.

Medicina.

D. José Ametller y Viñas.

D. Eusebio Nunell y Terrada. 

D. Juan Antonio Buixó y Font.

D. José Ramón Galí y Pastor.

D. Baudilio Net y Figueras.

D. Joaquín Oms y Mirambell.

D. Francisco de Paula Campá y Porta.

Farmacia.

D. Joaquín Salvador y Benedicto.

D. Jaime Forn y Segura.

D. José María Martí y Terrada.

D. Mariano Agelet y Casanovas.

Elementos de Filosofía.

D. Simón de Rojas Bruguera.

D. Juan Adzerol y Estrader.

D. Antonio Ginebreda y Boguñá.

Latinidad y Humanidades.

D. Jaime Pila y Rodó.

D. Aquilino Arabio Torre.

D. Román Gros y Rigalt.

Notaría.

D. Domingo Agulló y Soler.


viernes, 2 de abril de 2021

NOVES ORDINATIONS, STYLS, Y PRAGMATICA REAL

NOVES
ORDINATIONS, STYLS, Y


PRAGMATICA
REAL
SOBRE LA FORMA QVE SE HA DE GVARDAR EN FALTE DE VIRREY POR


ausencia,
o muerte en las cosas de gouierno, y Capitania General, y las de
administracion de Iusticia.
NOS Don Phelippe por la gracia de Dios
Rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de las dos Sicilias, de
Hierusalem, de Portugal, de Vngria, de Dalmacia, de Croacia, de
Nauarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca,
de Seuilla, de Serdeña, de Corsega, de Murcia, de Iahen, de los
Algarbes, de Algezira de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las
Indias Orientales, y Occidentales; Islas, y tierra firme del mar
Occeano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brauante, de
Milan, de Atenas, y de Neopatria, Conde de Abspurg, de
Flandes, de Tirol, de Barcelona, de Rosellon, y Cerdaña, Marques de
Oristan, y Conde de Goceano.


Por
quanto hauiendose offrecido alguna duda sobre la interpretacion de vn
capitulo de la Pragmatica, que el Rey mi Señor que haya gloria mandó
publicar cerca la institucion 
y
ereccion de la nuestra Real Audiencia del dicho nuestro
Reyno de
Mallorca
, en razon de la forma, que hauian de quedar dispuestas
las cosas del gouierno, y Capitania general 
de
aquel Reyno, y administracion de la Iusticia en falta de Virrey, por
ausencia, o muerte del que lo fuere; y siendo necessario para euitar
algunos inconuenientes que en esto se 
han
offrecido, y pueden offrecerse, que declare lo ques mi voluntad. Por
ende, con tenor de la presente nuestra Pragmatica, y sancion en todos
tiempos firme, y valedera, quitando, como quitamos a nuestros
Lugartinientes, y Capitanes Generales del dicho nuestro Reyno
de Mallorca, la facultad que por la dicha Pragmatica de la erection
de la Audiencia les dá para nombrar, y señalar en falta, dellos por
su ausencia, ó muerte personas para el gouierno, y administracion de
la Iusticia, y Capitania General, disponemos, ordenamos, y mandamos,
que todas las
veses, que el que fuere nuestro Lugartiniente,
y Capitan General en el dicho nuestro Reyno muriere, ó estuviere
ausente del, por qualquier causa, titulo, ó razon, entre
immediadamente a praesidir para lo que toca al gouierno
del dicho nuestro Reyno, y capitania General, y cosas de gracia,
nuestro Procurador Real del mismo Reyno sin que por ninguna via
directa, ni indirecta, se entremeta en esto otra
prersona
alguna, conque todos los perdones, y compositiones, las haya de
communicar, y conceder, con parecer de la Audiencia Real, y para la
administracion de la
iustitia, presida priuatiue al Procurador
Real, el Regente la Cancellaria en el dicho Reyno, y en falta del, el
mas antigo de la Audiencia Real priuatiue siempre al dicho Procurador
Real, haziendose las prouisiones, y execuciones a nombre del dicho
Regente la Cancellaria, y de la Real Audiencia: y faltando en vn
mesmo tiempo en el dicho Reyno el Lugartiniente, y Capitan
Genral, y Procurador Real en tal caso queremos, y mandamos q
presida también (
tábié) en todo lo q toca al gouierno, y
Capitania General, y cosas de gracia el Regente la Cancellaria, o el
mas antigo della en la forma que arriba se dispone por
la administracion de Iusticia, sobre todo lo qual mandamos a nuestro
Lugartineinnte, y Capitan Gederal, Regente la
Thesoreria, y Lugartiniente de Maestre Racional, Veguer, Bayle,
Iurados, alguaziles, vergueros, porteros, y otros qualesquier
officiales, y ministros nuestros mayores, y menores en el dicho
nuestro Reyno de Mallorca constituydos, y constituyderos, so pena de
mil florines de Oro de Aragon, de bienes del que lo contrario
hiziere
exhigideros, y a nuestros Reales Cofres applicaderos,
que la presente nuestra Pragmatica
sanccion, y ordinacion, y
todo lo en en ella contenido, tengan, guarden, y obseruen, tener
guardar, y obseruar hagan inuiolablemente, conforme a su serie, y
tenor, y contra ella no
agan ni vengan ni permitan ser
contrauenido en manera alguna por ninguna causa, ni razon, si nuestra
gracia les es cara, y demas de nuestra ira, é indignacion, en la
pena sobredicha dessean no incurrir.

En cuyo testimonio mandamos
despachar las presentes con nuestro sello Real comun en el dorso
selladas. Dat. en San Lorenço a tres dias del mes de Setiembre Año
del Nacimiento de Nuestro Señor IesuChristo M. DC. VI. (1606)


YO
EL REY.


Vt.
Couarr. Vicecancel, Vt. D. Montserrat Guardiola. R.


Vt.
Ferro Protho. Generalis. Vt. D. Ioseph Bañatos. R.


Vt.
Monter. R. Vt. Franqueza Conseruator


Vt.
D. Philip. Tallada R. Generalis.


Tomo
la razon el Consejo General.


Franqueza



REAL PRAGMATICA
VLTIMADAMENTE
hecha sobre lo mismo.


Nos
Don Philippe por la gracia de Dios Rey de Castilla de Aragon,
de Leon, de las dos Cicilias, de Hierusalem, de Portugal, de
Vngria, de Dalmacia, de Croacia, de Nauarra, de Granada, de Toledo,
de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Seuilla, de Serdeña, de
Cordoua, de Corsega, de Murcia, de Iahen, de los Algarbes, de
Aljezira, de Gibaltar, de las Islas de Canaria, de las Indias
Orientales, occidentales, Islas, y tierra firme del Mar Oceano,
Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Brauante, de Milan, de
Atenas, de Neopatria, Conde de Abspurg, de Flandes, de Tirol, de
Barcelona, de Rosellon, y Cerdaña Marques de Oristan, y Conde de
Goseano.


Por
quanto hauiendo sido informado que sobre la interpretacion de vn
Capitulo de la Pragmatica quel Rey mi Señor, y Padre haya Gloria
hizo. á 25. de Abril del Año de 
1572.
á cerca la ereccion, y institucion de la Real Audiencia del Reyno de
Mallorca, se hauian offrecido algunas dudas en razon de la forma en
que hauian de quedar las cosas de la Capitania General, y las de
Iusticia del, mandamos disponer, y ordenar lo que se contiene en otra
nuestra Pragmatica
fecha en 3. de setiembre del Año passado
de 1606.


y
agora para mayor claridad de lo vno, y de lo otro se ha tomado con
parecer de los de nuestro Sacro Supremo Real Consejo de Aragon que
cabe nos reside el acuerdo, y resolucion siguiente. Por ende con
tenor de la presente nuestra Pragmatica sancion, y Ordenacion en
todos tiempos firme, y valedera, disponemos ordenamos, y mandamos que
siempre, y quando el que fuere nuestro Lugartiniente, y Capitan
General, en el dicho nuestro Reyno de Mallorca, estuviere ausente
del, ó muriere en estos casos, y qualquier dellos presida en la Real
Audiencia del dicho Reyno, el que fuere Procurador Real con
Priuilegio, ó titulo nuestro, ó de nuestros successores, y no su
lugarteniente, assi en lo de Iusticia, como en lo de Gouierno,
gracia, ó guerra, de suerte que tenga las vezes de Viirey,
con que no pueda conceder perdones, ni remissiones, ni compositiones
de delictos graciosos ni por dinero sino con acuerdo, y parecer del
Regente la Cancellaria, y Real Audiencia del dicho Reyno. Y en caso
quel Procurador Real estuviere, ausente, o muriere, disponemos,
ordenamos, y mandamos que presida en todo lo sobredicho el Regente la
Real Cansellaria, y en falta de Regente el mas antigo de la
Real Audiencia, del dicho nuestro Reyno de Mallorca. Derogando como
por tenor de la presente derogamos, lo dispuesto, y ordenado a cerca
desto en las dichas Pragmaticas de 25. de Abril de 1572. y 3 de
Setiembre de 1606. queriendo que aquello sea de ningun effecto, ni
valor en quanto contradize a lo que se contiene en la presente, pero
en todo lo demas las confirmamos, y es nuestra voluntad que se
guarden, cumplan, y executen conforme a su serie, y tenor, sobre lo
qual dezimos, encargamos, y mandamos a nuestro lugarteniente, y
Capitan General. Regente la Cancellaria, y DD. de la nuestra Real
Audiencia, Abogado Fiscal Procurador Real, Regente la Thesoreria, y
Lugar tiniente de Maestre Racional, veguer, Bayles Iurados,
Alguaziles, Verguetas, Porteros, y otros qualesquier
officiales, y ministros nuestros mayores, y menores en el dicho
nuestro Reyno de Mallorca constituydos y constituideros, so pena de
mil florines de oro de Aragon, de bienes del que lo contrario hiziere
exhigideros, y a nuestros Cofres aplicadores, que la presente nuestra
Pragmatica sancion, y ordinacion, y todo lo en ella contenido,
tengan, guarden, y obseruen: tener, guardar, y obseruar hagan
inuiolablemente, conforme a su serie, y tenor, y contra ella no hagan
ni vengan, ni permitan ser contravenido en manera alguna por ninguna
causa, ni razon, si nuestra gracia les es cara, y demas de nuestra
ira, E indignacion en la pena susodicha deven no incurrir.
paraque lo de parte de arriba dispuesto venga a noticia de los
que lo han de executar, y cumplir, ordenamos, y mandamos que se
publique an las partes, y lugares donde se acostumbran
semejantes Pragmaticas, y ordinaciones. en cuyo testimonio mandamos
despachar la presente, con nuestro sello real comun en el dorso
sellada. Dat en el monasterio de San Lorenço el Real a
20. dias del mes de Octubre. Año del Nacimiento de nuestro Señor de
1608


YO
EL REY.


V.
Ferro R. Thesaur. Gene V. Clavero R.


V.
D. Monserratus de Guardiola. R. V. Monter R.


V.
D. Ioannes Sabater R. V. D. Philippus Tallades R.


V.
D. Iosephus Bañatos. R. V. Villanueva Conservat. Generalis.

miércoles, 24 de marzo de 2021

EXECVCIONS DELS CAPITOLS DE LAS NOVELLES ORDINACIONS

EXECVCIONS


DELS
CAPITOLS


DE
LAS NOVELLES


ORDINACIONS
VVLGO ANOMENATS
DE MOSSEN BERENGVER VNIZ.


NOS
ALFONSO PER LA GRACIA DE DEV REY DE
Arago, de
Sicilia citra, & vltra Farum, de Valencia de
Vngria, de Hyerusalem, de Mallorca, de Serdeña,
é de Corsega; Compte de Barçaelona, Duch de
Atenas, é de Neopatria, é encara Compte de
Rosello, é de Cerdañya, En los Capitols, que
los faels nostros en Berenguer Vniz, é Francesch
Axalo, é Antoni Oliues, Embaxadors á nos tremesos,
per la Ciutat, é Regne de Mallorca, nos han praesentat
vn Capitol del tenor seguent.


I.


Item,
com en lo present Regne sia estat abusat per alguns Gouernadors, ó
Lloctinens de aquells, que turmenten alguns delats: sens sentencia de
torments, de que se esdeué: que los delats per por
dels turments (turméts) sens culpa que no han, se composen é
son fetes diuerses é innumerables extorsions, q placia als
Honorables Embaxadors suplicar lo molt alt Señor Rey sia de sa
gracia, é merce manar, é prouehyr que de aqui auant algu en lo
present Regne
no sia turmentat sens iudicis, de turments. E
aquella dita tortura hayen a ser presents (en una página pre -
salta linea - sents, en la segunda se repite solo sens
) dels
Honorables Iurats dos. E si cars sera, al dit turmentat veien esser
fetes sobres, protesten segons Iusticia dictará. E lo
Gouernador, ó son Assessor, ó son Lloctinent, hayen a sobreseure
fins de las dites sobres, é requestes, sia aguda raho,
é aquesta prouisio sia clausulada ab grans penes é estrets
manaments.


Com
donchs, humilment nos hayen supplicat los dits Embaxadors, qne
benignament los volguessem totes e sengles coses, ab los dits
Capitols contengudes, per conceruacio de la dita Ciutat é
Regne consentir, e atorgar. Nos volens dar lloch al
benefici de aquell: conexents; que les coses en lo dit Capitol
contingudes, son rehonables, é vtils als pobladors de aquell,
aquelles aprouant é lloant; intimam a la molt Illust. Reyna
nostre 
molt
cara,
y molt amada muller; e Lloctinent General é
aqlla amonestam,
als empero, é faels nostres
Consellers,
lo Gouernador del Regne de Mallorca, ó son
Llochtinent; Procurador Real,
Balles, o Vaguers, é
tots sengles altres qualseuol nostres officials, a quis pertangue, o
a llurs Lloctinents, presents, é esdeuenidors; expressament e de
nostre certa sciencia, ab tenor de les presents, requirim, é manam
sots pena, e incorriment de la ira e de la indignacio
nostre:
e pena de tres mil
florins de or de Arago, de ells e de quiscu
de ells si contra faran sens alguna gracia, é merce
hauedors;
e a nostres
cofrens applicadors. que de aci auant,
no
gozen ni puguen turmentar algu sens que no hayen
primerament iudicis é sentencia de turmentar; e sens que no li sien
demanats dos Iurats, de la dita Ciutat é Regne; los quals hi puguen
entreuenir, si é quantes voltes volran entreuenir quant
se volra
turmentar algu. E per res
noy fassen lo contrari, si
desigen esquiuar la ira, é indignacio nostra; ensemps ab
la pena demuntdita,
ans tinguen, é complescan totes, e
sengles coses en les presents contengudes.
Decernits esser
nulla, 
de
ninguna efficacia, é valor, si res per ventura contrari
era
attentat. E
tollens encare a mayor cautela, a la
dita molt Illustre Reyna; é als altres dits officials, tot poder de
fer lo contrari. En testimoni de la qual cosa manam esser fetes les
presents sots Nostre Segell secret. Dat en Gayeta á 17. de
Iuñy
Añy de la Natiuitat de Nostre Señor 1400.

REX ALFONSVS
In communi iiij.
(En otros
textos la fecha, dat, data, datta, es 1439
.)


Nos
Alfonso per la gracia de Deu Rey de Arago é dels llochs demunt dits
&c.


A
la molt Illustre Reyna Nostra molt chara, y molt amade
Muller; y Lloctinent General, prosperitat en tot
creximent de honor, al amats é faels Nostres lo
Gouernador del Regne de Mallorca
, é son Lloctinent, Procurador
Real, Balle, Vaguer, é altres tots e qualseuols 
officials
nostres a qui pertangue; e altres Lloctinents presents e esdeuenidors
saluts
y dilections: en los capitols, que los
faels
nostres en Barenguer Vniz, e Francesch
Axalo, e Antoni Oliuas Embaxadors a nos tremesos per la Ciutat, e
Regne de Mallorca,
nos han presentats, ha vn
Capitol del tenor seguent.


Item
com per diuersos Capitols de Cort, e franchesas; sia
llargament dispost, é ordenat; Comissaris no pusquen vsar
dins lo present Regne: que placia als dits Honorables
Embaxedors suplicar lo molt alt Señor Rey: Sia
de sa merçe, atorgar de nou a mayor cautela; que los dits
Comissaris no puguen vsar en alguna manera dins lo present Regne.


E
com donchs los dits Embaxadors, nos hayen humilment
supplicat, que totes les dites coses, en lo dit capitol contingudes:
benignament vullen atorgar. Nos conexents aquelles esser iustes, e
rahonables: aquellas confirmam, é de nou atorgam: segons que en lo
dit Capitol son contengudes e demanades; per aquest esguart, ab tenor
de les presents; a vos dita molt Illustre Señora Reyna, nostre
intencio declaram; a vosaltres empero demundits officials, é
quiscu de vosaltres tres: expressament, é de nostre Sciencia
certa, diem e manam sots incorriment de la ira, é indignacio
nostre; é pena de tres mil florins de or de Arago,de
vosaltres, y quiscu de vosaltres, si sera fet lo contrari,
sens alguna gracia, é merçe exigidors, é a nostres cofrens
aplicadors: que les coses en lo dit Capitol contengudes, sobre
les comissions obseruen, é tenguen; é integrament tenir, é
obseruar fassen, segons que son en lo dit Capitol contengudes, é
demanades no fahent per res, ni permatent sia
fet lo contrari: si desitgen esquiuar la ira é
indignacio nostra; ensemps ab la pena damunt dita. Dat
en Gayeta a 17. de Iuñy en lo Añy de la
Natiuitat del Señor 1439.


REX
ALFONSVS.
In communi iiij.


ALFONSO,
per la gracia de Deu Rey de Arago, de Sicilia, é dels llochs Demunt
dits (espacio largo) A la Molt Illustre Reyna Nostre
molt chara, é molt amada muller, é lloctinent
General: prosperitat, e tot creximent de honor: E als amats, e faels
Consellers nostres lo Gouernador del Regne de Mallorca, son
Lloctinent, Procurador Real Balle, é Veguers, & altres tots é
sengles officials nostres a quis pertangue; é allurs
Lloctinents, presents, e esdeuenidors: salut é dilectio. En
los Capitols, que los faels nostres en Berenguer Vniz, é Francesch
Axalo, é Antoni Oliuas Embaxadors a Nos tremesos per la Ciutat, é
Regne de Mallorca: nos han presentats, ha vn Capitol del tenor
seguent.


Item
per tant com la part forana es molt vexade de vn temps ençá
per alguns Gouernadors, é Lloctinents, é Vaguers de fora,
Escriuans, é llurs Capdeguaytes, é Fiscals, qui anant per la Isla
de Mallorca
inquirint de alguns crims; no esperant la execucio, ó
sentencia del dit crim, se fan pagar de salaris, e missions per ells
fetes, contre Ordinacions Reals é priuilegis del Regne de
Mallorca, de dret comu, que per la dita raho, suppliquen los dits
Embaxedors al dit Señor Rey, sia de sa
merçe prouehyr que si anant ningun official no gos pendre en lo
cars
demuntdit ningun salari, ni missio per la raho
demuntdita. Solament haye pendre, é annotar los bens si son
(sison) annotadors: e esperar sentencia, e composicio, o
remissio, e estar en aquella: a fi que per iusticia hi sia prouehyt,
é si sara conegut ells deure hauer salaris, quels sien
iutjats, segons que per iusticia será atrobat;
seruades les Francheses, Ordinacions é bons vsos de aquest Regne.


E
com los dits Embaxadors nos hayen humilment supplicat
que lo contengut en dit Capitol volguessen (nos :
volguessem
) benignament atorgar. Nos vehens aço
esser vtil, é saludable al dit Regne, Volent que haye lloch
segons se conte en dit Capitol, é es demanat: ab tenor de las
presents, a vos dita molt Illustre Reyna, nostre
intensio (intésio) declaram, é a vosaltres dits officials
demunt anomenats, expressament de nostre certa sciencia, diem, y
manam sots incorriment de la yra, é indignacio nostre,
e pena de tres mil florins de or de Arego; de cascu de
vosaltres qui lo contrari fara sens alguna gracia é merçe hauedors,
é a nostres cofrens aplicadors, que lo contengut en lo dit Capitol
segons es demanat obseruen, tenguen, é executen;
obseruar, tenir y executar fassen, com axi vullam
sia integrament obseruat. Tollents tot poder de fer lo
contrari
, a mayor cautela, e decernens, esser
nulle, e de ningun valor, lo que per vosaltres, e
quiscu de vosaltres sera fet en contrari.


In
communi iiij.


ALFNSO
per la gracia de Deu Rey de Arago, é dels llochs
demunt dits. A la molt Illustre Reyna, nostre molt
chara, e molt amada muller; e Lloctinent General;
prosperitat, e tot crexement de honor; e als amats, &
faels Consellers nostres lo Gouernador del Regne de
Mallorca
, e son Lloctinent, Procurador Real, Balles, Veguers, é
altres tots, e sengles qualseuol officials nostres, é aquis
pertangue; ó a llurs Lloctinents, presents, e esdeuenidors, salut, e
dilectio. en los Capitols que los faels nostres en
Berenguer Vniz, en Francesch Axalo e Antoni Oliuas; Embaxadors
a nos tremesos, per la Ciutat, é Regne de Mallorca; han praesentats
dos Capitols del tenor seguent.


Item
com per lo molt alt Señor Rey, en fauor de la mercaderia, no
ha molt, sia estat atorgat cert priuilegi, sobre los
Corredors, é de altre part, sien estades impetrades,
de 
la
Señora Reyna prouisions
contenens diuerses bones Ordinacions:
las quals prouisions lo dit Gouernador é son
Lloctinent no
ha volgudes admetre; causant opposicions de
alguns: que placia als Honorables Embaxadors, suplicar
lo molt alt
Señor Rey
, per sa gracia, é merçe, com poch
valria Franchesa, ó gracia atorgar si aquelles no eren
admeses: manar que
las ditas Ordinacions, Francheses, é
Prouisions
sien admeses: e encara aquelles, que ara si
obtendran
. (obtendrá)

E aço sots
incorriments de grans penas; e priuacio de offici del dit
Honorable Gouernador, é Lloctinent seu, no contrastant las dites
penas
, denegas obeyr, e admetre aquelles, fos comes al
Balle de la Ciutat, qui aquelles degue executar e admetre, sia
remes al Vaguer de la Ciutat: e apres al Vaguer de fora, é
derrerament als dits Honorables Iurats ó a la mayor part de
aquells.


Item
com lo Capitol dels Corredors, toch principalment als
Mercaders (Mercaderrs), é lart mercantil: que suplican
lo dit molt alt Señor Rey sia de sa
gracia, é merçe, lo mudament dels Corredors, é compañons
de aquells, e facultat de remoure aqlls sia remes als
Honor. Iurats Mercaders, e als Defenadors de la mercaderia.


IAT
sia
(jatsia):
demunt fos dit en un altre Capitol que la execucio dels dits
Capitols, fos remesa a altre Cort: ab este (abeste) sie manat
al dit Gouernador ab grans penes: que aquell admeta e apres,
en fadiga sua, als Iurats: empero la mutacio,
asociacio, e remissio dels dits Corredors haye a ser
remesa, als Iurats, e Defenadors de la mercaderia segons
demunt es dit: Com donchs los dits Embaxados,
nos hayen humilment suplicat; que totes, é sengles
coses en los dits Capitols contengudes; benignament volguessen
atorgar. Nos vistes, é regonegudes, las coses demanades, é
considerades aquellas esser molt expedients vtils,
necessaries, é saludables a la dita Ciutat, é Regne, e volents que
hayen lloch, é sian executades, segons que son demanades. Ab
tenor de les presents; a vos dite molt Illustre Señora Reyna,
nostre intensio declaram: e a vosaltres demunt dits;
expressament, é de certa sciencia, diem, e menam, sots
incorriment de la nostre yra e indignacio; e pena de
sinch mil florins de or de Arago, de cascu qui lo
contrari fará hauedors, e a nostres Cofrens
applicadors: que totes, é sengles coses demanades en los dits
Capitols mensionades, tenguen, e obseruen, segons, que en
aquelles es contingut. Com Nos vullam que axi es fasa
sens interpretacio ni dilacio alguna. E tota hora que algu de
vosaltres per los Iurats é Defenedors de la mercaderia, de aço
seran requests, iuren de executar segons es demanat en los dits
Capitols. E aço per res nos dilaten, ó muden; com nos vullem
qne axis fasse. E si aço recusaran fer
(lo que no crehem) tant quant durara la dita recusacio:
vos sospenem del offici, é de aquell volem é manam que no
puguen vsar: fins, é tant hayen iurat, e complits aquells nostres
manaments. Dat en Gayeta a 17. de Iuñy Añy de
la Natiuitat del Señor 1439.



V.


ALFONSO
per la gracia de Deu, Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la
molt Illustre Reyna, é als demunt dits. En los Capitols presentats
per los Embaxadors ya dits ha vn Capitol del
tenor seguent.


Item;
com per los molt Illustres Reys passats, sien estades
atorgades al present Regne, diuerses vegades Francheses, é
llibertats; per lo molt alt Señor Rey ara benauenturadament
Regnant, sien estades las dites Francheses
confirmades: é altres de nou atorgades; les quals continuament son
violades per los officials, e per la dita raho, per los Illustres
passats Reys; sia estade atorgade al present
Regne certa Franchesa, per la qual es prouehyt, que en cars, que los
officials Reals del present Regne, faran quantraforma de
Francheses: lo Governador, o son Lloctinent, ensemps ab son Assessor,
Balle, e Vaguer de la Ciutat, é Vaguer de fora; ab llurs Assessors
ensemps ab llurs Iuristes, en la dita Franchesa nomenats: coneguen
del dit Greuge, e preiudici; e tornen a lloch, las
coses que contra Franchesas seran fetes. E la dita Franchesa, ó
prouisio; de molt poch ramayament als dits Greuges: com per
reuerencia, e temor del dit Gouernador, o son Lloctinent, dels quals
continuament los dits Greuges procehexen; son presents en lo dit
Consell, e Ios qui han votar per reuerencia e temor de aquells,
moltes vegades dupten dar llur vot, en presencia del dit
Gouernador, e Lloctinent seu. Per tant placia als dits Honorables
Embaxedors; supplicar lo molt alt Señor Rey per sa gracia, e
merçe, confirmant la dita
Franchesa; vulla prouehyr, y manar, que si cars será,
que lo dit Greuge sia pretes esser fet per lo Gouernador, ó son
Lloctinent: aquells no entreuenguen per la dite vegade en lo dit
Concell; mas los altres officials reals ab llurs
Assessors del dit


Regne,
conuenguen (cóuégué), e determinen e per lo
semblant, sia seruat dels altres officials (offiicials), e de
llurs Assessors; que aquell del qual lo dit Greuge se pretendra, ni
son Assessor entreuinguen en lo dit Concell, per dita vegade; é aço
es molt necessari attenent que ha molt gran temps lo present Regne no
ha agudes Corts particulars, ni axi poch Corts generals nos
son tengudes: é quasi tots dies, las dites Francheses son violades,
e infringides, de ques saguex continuada depopulacio, e
destructio del present Regne.
Com donchs los dits
Embaxadors, nos hayen humilment supplicats, que totes, e sengles
coses en lo dit Capitol contengudes, benignament atorgassem.
Nos, per ben avenir de la dita Ciutat, e Regne aquelles hauem
atorgades, conexent que son vtils, saludables, e molt
necessarias, a la dita Ciutar, e Regne: axi com en lo dit
Capitol son contingudes e demanades. E segons que ab los presents,
aquelles atorgam e elegim empero, que los dits Doctors qui haurán
entreuenir en aço sien los faels nostres Misser Iuan
Berard
, e Misser Marti dez Brull Doctors en lleys,
e per amor de aço ab tenor de las presents; declaram nostre
intencio, a vos dite molt Illustre Señora Reyna, e a
vosaltres empero officials Reals demunt dits, e cascun de vosaltres,
expressament; e de certa Sciencia nostre, diem, y manam, sots
incorriment de la yra e indignacio nostra, e pena de tres mil
florins de or de Arago, de vosaltres, e de quiscu de
vosaltres; si sera contra fet hauedors: e a nostres cofrens
aplicadors, que totes e sengles coses en lo demundit
Capitol contengudes, obseruen e tengan tenir, e obseruar
fassen, integrament quiscu a quis pertangue; segons que en lo
dit Capitol es contengut: e per res no permetrán, ni fasen
esser fet lo contrari; si desitjen euitar la yra é indignacio
nostre, ensemps ab la pena demunt dita. Tollent vos poder, a
mayor cautela, de fer lo contrari. Dat en Gayeta
a 17.de Iuñy Añy de la Natiuitat de Nostre Señor Mil
quatrecents trenta nou.


REX
ALFONSVS
In
communi iiij.


VI.


ALFONSO
per la gracia de Deu, Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la
molt Illustre Reyna, é als demuntdits, en los Capitols presentats
per los Embaxadors, dits ha vn Capitol del
tenor seguent.


Item
que supliquen al Señor Rey, placia de nou confirmar, é atorgar
certa prouisio Real feta en la Cort del Consolat, que ningun Iurista,
Procurador ni Causidic no sia admes. Com donchs los dits Embaxadors
nos hayen humilment supplicats, que totes é sengles prouisions, per
nostres Predecessors, é per Nos atorgades ab les quals es inhibit,
que 
ningun
Iurista, Notari, ó causidich, pugue entreuenir en la Cort del
Consolat, benignament vullem, é de nou confirmar. Nos conexents que
les coses supplicades son iustes, é 
rahonables,
e volents
fora gitar de la dita Cort per esguart de la
mercaderia, que es total sustentacio del dit Regne, tota via
litigiosa, é tota
longitud de pledetiar; la qual
communament es
attrobade en Iuristes, Notaris, e causidichs:
confirmant totes prouisions, que fossen sobre aço, e de nou atorgam,
que ningun Iurista, Notari, ni causidich sia admes en dita Cort de
Consolat per ningun cars: qui dir ni excogitar se pugue. Ab tenor de
les presents a vos dita molt Illustre (
Illu-tre) Reyna, nostre
intentio declaram, é é vosaltres, officials nostres demunt
dits; expressament é de nostre certa sciencia diem,
y manam,
sots incorriment, de la yra, e indignacio nostre; é en pena de tres
mil florins de or de Arago; de vosaltres, é quiscu de vosaltres,
sens alguna gracia e merçe, hauedors; é a nostres cofrens
applicadors: que les presents obseruen, é tenguen integrament; é
tenir, é obseruar fassen sens alguna interpretacio; no fahent ni
permetent sia fet lo contrari; si 
desitjen
esquiuar, la yra, é indignacio nostra; ab la pena demuntdita;
Decernints, e anullants tots é qualseuol actes, que per
los
Consuls
, fossen fets contra forma. A mayor cautela; tot
poder de fer lo contrari. (
En la anterior: Tollent
vos poder, a mayor cautela, de fer lo contrari
)

Dat en Gayeta a 17. de Iuñy Añy de la
natiuitat de Nostre Señor 1439.


REX
ALFONSVS


ln
communi iiij.



QVE NO PVGVEN ESSER TRETS
ROCINS


VII.


NOS
ALFONSO per la gracia de Deu Rey de Arago, é dels llochs demunt
dits. A la molt Illustre Reyna, é als demunt dits. en los Capitols
praesentats per los Embaxadors, dits, ha un Capitol
del tenor seguent.


Item
suplicarán los dits Embaxadors al dit Señor Rey, que sia de sa
merçe atorgar en Priuilegi perpetual als dits Iurats; que de qui
auant
no puguen esser trets fore del Regne


de
Mallorca Caualls ni Rosins com ni haye molt pochs, é
aquells de dia en dia son trets: E quant ve cars, q inimichs
concorren en lo dit Regne per mencament (en un texto
anterior: mancament; ni mes ni manco; menos; falta
) de Caualls é
Rosins; moltes vegades no han aquella resistencia que si merex.


E
com los Embaxadors nos hayen humilment supplicats que lo contengut en
lo dit Capitol, benignament volguessem atorgar: Nos, per vtilitat, é
conseruacio del dit Regne, som estats contens, é hauem per
priuilegi perpetual atorgat que ningu pugue treura Caualls, ni
Rosins del dit Regne de Mallorca: segons en lo dit Capitol es
contingut. Per tant: declaram a la molt Illustre Reyna, nostre
molt chara, é molt amade muller é Lloctinent
General; é al amat Conseller nostre lo Gouernador del dit Regne
de Mallorca
ó son Lloctinent; é altres qualseuol
officials, a quis pertangue: presents é esdeuenidors: manam sots
nostre yra, é indignacio: é pena de tres mil florins de or de
Arago: que lo contengut en lo dit Capitol; tenguen, é obseruen,
tenir, é obseruar fassen com axi vullam, per benefici del dit Regne,
sia integrament obseruat. En testimoni de la qual cose manam, a 
mayor
cautela esser les presents fetes sots nostre Segell secret. Dat en
Gayeta a 17. de
Iuñy Añy de la Natiuitat de Nostre
Señor 1439.


REX
ALFONSVS.


In
communi iiij.


QVE
PER FET CIVIL, O CRIMINAL, NlNGV SIA


tret
del present Regne.


VIII.


NOS
ALFONSO per la gracia de Deu Rey de Arago, é dels llochs demunt
dits. En los Capitols per los Embaxadors demunt dits presentats, ha
vn Capitol del tenor seguent.


Item
com lo present Regne de Mallorca sia apartat,
hauent sas Francheses especials, é en res en lo mon no
sia sotmés al Principat de Cataluñya: ni a la
obseruança de las 
llurs
constitucions, ni vsatges. Mayorment com
aquelles sien estades fetes en
Corts particulars de Cataluñya:
en
las quals los habitadors del present Regne no
acostumen
esser citats, ni son tinguts de anar; Encare,
que
los habitadors del present Regne hayan expres
Priuilegi; que per algun fet Ciuil, ó Criminal no poden esser trets
fora lo present Regne: é per altre Franchesa sia
dispost, del present Regne, que si algu sera trobat en crim de
trahicio, del qual no pot esser mayor nigu
altre: deu esser
iutiat per la Cort, é Promens del
present Regne de Mallorca, segons
las Francheses de aqll
Regne é segons es disposat per certa Franchesa, comen
çant.
sapien tuyts. De la qual, sen aporten trallat
los Honorables Embaxadors. E de algun temps ençá, lo
que
ya may fonch vist ni hoyt: sien
vingudes certes prouisions, é diuerses, de la
Cort de la Señora
Reyna
, citant alguns habitadors del present Regne, deguen
comperer deuant la Señora Reyna, per raho de certs
processos,
de regali authoritate, & rogatu; & simili modo:
é de altres
vsatjes, é constitucions de Cataluñya la
qual cosa seria total
destructio del present Regne, é dels
Pobles de aquell, mayorment que en les dites prouisions
sia estat manat; que los dits citats deguen comparer
ensemps
tots
llurs bens, que placia als dits Honorables Embaxadors,
suplicar
lo molt alt Señor Rey, que per sa gracia, é
merçe, é
deuta de Iusticia man les dites Francheses
del present Regne esser seruades; e que algu de qui auant per virtut
de algun fet Ciuil; ni Criminal, no sia tret fora del present Regne:
encara 
que
si pretenes per horrescencia. Declarant a mayor
cautela aquells qui fins
aci son estats fets.


Com
donchs humilment nos hayen supplicats, los dits Embaxadors; que
benignament volguessen atorgar totes, é sengles coses demunt
contengudes en lo dit Capitol. Nos volents dar lloch, per
conseruacio de la dita Ciutat é Regne, é al benifici de aquell, ab
tenor de les presents confirmans, retificans, é
approuants les Francheses en lo present Capitol nomenades, atorgam de
nou, per especial gracia é per nostre Dominica potestat; a la dita
Ciutat, y Regne de Mallorca: é vltra aço que tota cosa
perhorrescencia se haye de conexer dins la
Ciutat, é Regne de Mallorca, é que tots processos qui per
causa de aquella se hayen, se fassen, é se hayen a
fer, e manar dins la Ciutat, é, Regna de Mallorca.


E
vltra aço atorgam, volem, y disponem; que sia sobresegut en les
citacions fetes, é fehadores per la lllustre Reyna,
nostre molt chare, y molt amade muller; per via
de processos de simili modo, de Regali authoritate, & rogatu;
segons en lo present Capitol es contingut, é fet mensio
fins y tant; que Nos ab la ayuda de Nostre Señor
Deu siam tornats en aquellas nostres parts vltra
marinas
intimant per ço las dites coses a la dita
Reyna, Nostre chara muller:
amonestam aquella é requirim; e als amats, e faels Consellers
nostres, lo Gouernador del dit Regne, é son Lloctinent; Procurador
Real, Balle, é Vaguers: e tots, e sengles altres qualseuol officials
nostres, e quis pertangue: e a llurs 
Lloctinents,
presents, e esdeuenidors, expressament e de
nostre sciencia:
ab tenor de les presents
diem, y manam sots incorrinient de la
yra, é indignacio nostre, e sots pena de tres mil
florins de or de Arago, cascu aquells sia fet lo contrari, sens
alguna gracia, é merce, hauedors, e a nostres cofrens applicadors:
que tinguen, e obseruen, e
cumplescan totes e sengles cosas
en les presents contengudes, e res contra aquelles 
no
fassen no permeten, ó tempten; decernint nulla e de ninguna
eficacia, e valor: tollents a mayor cautela, a la dita Reyna e als
dits altres officials nostres, tot poder de fer lo contrari. En
testimoni de la qual cose manam esser fetes les presents, sots segell
secret. Dat en Gayeta, a 17. de Iuñy Añy de la Natiuitat de Nostre
Señor 1439.

REX ALFONSVS.


In
communi iiij.


QVALITER
SIT IVS DICENDVM IN CAVSIS LIBERTATVM.
IX.
ALFONSO per Ia
gracia de Deu Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la Illustre
Reyna Maria
; é als demunt dits. En los Capitols presentats per
los demuntdits, ha un Capitol del tenor seguent.
Item com en lo
present Regne se fasse abusio, de les questions de llibertats: com
molts esclaus, per fadigar llurs Señors, sens alguna causa iusta
proclamen llibertat: de que los


Señors,
sostenen gran dañy, e immoderades despeses, e perden lo seruey dels
esclaus; que placia als dits Honor. Embaxadors suplicar lo molt alt
Señor Rey que sia de sa gracia, e merçe per tolre debats, e
questions, é releuar los Señors de dañy, e despeses, e encara per
tant quels esclaus qui proclamen llibertat iustament, sien prestament
empetxats en llur Iusticia: atorgar al dit Regne, e habitadors de
aquell, la Ordinacio e disposicio del tenor seguent; ço es que. Si
algu proclama llibertat, que de continent ço es, lo pus prop seguent
Diuendres en lo qual, es lo Gouernador ab los altres officials dins
lo Carcer Real sia aportat lo dit proclamant llibertat deuant
lo Gouernador o Loctinent seu, e aqui sia interrogat si enten o
proclama llibertat; e si dirá que no: sia restituyt a son Señor,
sens altre contradictio, e de aqui auant no sia hoyt proclamar
llibertat: si ya donchs aquelle no allegaue per nouella
causa. E si cars será lo dit esclau aqui de continent ayustat empero
si lo dit esclau ho demanará, al Aduocat, o Procurador de pobres, é
miserables, sia interrogat lo dit esclau o lo dit Aduocat, o
Procurador per quina causa, ó raho demana 
aquella
llibertat a ell
pettañyer: é aqui de continent sia escrita
la demanda, é de continent sia donat temps de deu dies al dit esclau
de respondre, e per posar sa demanda, e sia 
anantat
en aquella questio summariament; é de pla la sola veritat attesa;
malicias, é subtilitats de dret a part posades, e
convindra
lo dit fet
sia a terma de sentencia, vn altre die
de Diuendres en
lo dit lloch de la preso. E tenint lo dit
Gouernador, o son Lloctinent la dita Audiencia ensemps ab lo Balle,
Veguer de la Ciutat, é Veguer de fora; ab llurs Assessors conuocats
en
eço dos dels Honor. Iurats aquells q la mayor part
dels Honor. Iurats elegirá: é
lo dit Aduocat de la
Vniuercitat: sia prestat iurament als quatre sants
Euangelis per lo dit Gouernador, Balle, é Veguer ab los llurs
Assessors demuntdits, é per los Honor. Iurats, e Aduocats de la dita
Vniuersitat; que segons Deu, e llurs bones conciencias,
se hauran en lo dit
Iuy, e derán llur vot e consell,
tota fauor, rencor, (é, ó) 
amor
a part posades. Apres sia fet proces; é fetes
llurs allegacions
axi de les parts, com dels Aduocats. E apres sia procehyt a
concordacio de sentencia. E aço que la mayor part 
de
aquells, Iutjera, sia seguit, e seruat, é executat: tota appellacio
remota. E si apparra, lo esclau hauer
malitiosament proclamada
llibertat; los demuntdits
pusquen aquell condemnar en alguna
pena corporal a
llur arbitre; la qual se haye executar: é la
qual no puguen remetre, sino a Ordinacio del
Señor Rey.


Com
donchs los Embaxadors, nos hayen humilment suplacats, que
totes, é sengles coses en lo dit Capitol contingudes benignament
volguessem atorgar. Nos vahent les 
dites
coses esser vtils é saludables al dit Regne, é volents, q hayen
lloch, segons son demanades. Ab tenor de les presents a vos
dite
molt Illustre Reyna, nostre intencio declaram, e a vosaltres dits
officials expressament e de certa sciencia
diem, y manam, sots
incorriment de la
yra, e indignacio nostre: e pena de
tres mil florins de or de Arago, de vosaltres si sera fet lo contrari
sens alguna gracia é merce hauedors, e a nostres cofrens aplicadors:
que totes, e sengles coses en lo dit Capitol contengudes, tenguen, é
obseruen, tenir, é obseruar fassen segons que en lo dit Capitol son
contengudes, e demanades; com les atorgam; é vullam axi que sien
diligentment obseruades, e en res no fassen ni permeten sia fet lo
contrari; si desitjen esquiuar la yra e indignacio nostre.
Tollens
vos tot poder de fer lo contrari a mayor cautela é decernents esser
nulla, é de ninguna
efficacia, é valor tot aço que fos fet
per vosaltres, ó algu de vosaltres en contrari. Dat en Gayeta a 17.
de
Iuñy Añy 1439.


REX
ALFONSVS,


In
communi iiij.


X.


NOS
ALFONSO per la gracia de Deu Rey de Aragó, é dels llochs demunt
anomenats.
A le Illustre Reyna, é als officials demunt
dits &c. en los Capitols presentats, per los Embaxadors demunt
dits, ha vn Capitol del tenor seguent.


Item
com p moltes vegades lo Señor Rey per importunitat, é no seber
de la condicio de les persones, prouehesca dels officis de Balle, é
Vaguer, de la Ciutat e Vaguer de fore del 
present
Regne: é llurs Assessors, personas inhabils, é insuficients
a regir aquells e ya per altre Franchesa del present Regne sia
atorgat: que lo dit Gouernador de aquell si trobara les personas
prouehydes esser insuficients que los dits officis degue comenar a
alguna notable parsona, entretant degue consultar lo dit molt
alt Señor Rey de la insufficiencia de aquell e d las causas
de aquella é la dita prouisio, sia quasi inutil, e sens fruyt algu
alt dit Regne. Com atesa la pobretat de aquell nos
pugue tremetre ad dit Señor Rei alguna p
requirir reuocacio de les dites prouisions (se lee ptouisions, con
t
), e per conseguent: cessant la istancia per part de de
la Vniuersitat: per aquella matexa importunitat, lo molt alt Señor
Rey es induhyt atorgar altres Prouisions manant que aquelles sien
executades. Que placia als dits Honor. Embaxadors supplicar lo dit
Señor Rey, que per sa gracia, e merce, é vtilitat del be publich:
sia donade facultat als dits Honor. Iurats ensemps ab lo gran,
é General Consell al endema de Sant Iulia en aquell
dia que fan los officis de la 
case
de la Vniuersitat segons la manera, é forma ques fan los altres
oficis: elegir quatre notables personas al offici del Balle de la
Ciutat, é quatre al offici del Vaguer de la Ciutat: e altres quatre:
per lo offici del Vaguer de fora: é dos Iuristes per Assessors de
cascu dels dits officis, e de les dites elections certificar
lo Señor Rey; lo qual, per sa benignitat se vulla estreñer,
e iurar atorgant de aço nouell Priuilegi, e Franchesa
e elegir hu dels dits quatre nomenats, a quascu dels dits officis e
hu dels Iuristes per Assessor dels dits officis. E mes auant: com lo
Gouernador del Regna de Mallorca, é son Lloctinent per authoritat
Real, acostum prouehyr dels dits officis, e assessorias
de aquells en la vigilia de Sincogesma, si fins aquell
dia prouisions del dit Señor Rey no li son presentades, dels dits
officis, o Assessors de aquells; que placia al dit molt alt Señor
Rey manar, e prouehyr que si se esdeuindra p ell no esser estat
(se lee esserestat, todo junto) prouehyt dels dits officis, o
les dites prousions no essar psentades: fins lo die
de la vigilia de Sincogesma: e per conseguent lo dit
Gouernador, ó son Lloctinent: hauia de prouehyr dels dits officis;
necessariament haye a pendre dels dits elets, ço
es a saber hu de cascuna querna per lo offici que seran
enomenats; e hu dels Assessors a cascu dels 
dits
officis, e la dite electio se haye fer per sort, matent
los noms de dits elets en sengles redolins de cera, e
qui primer ixirá (con tilde incluso; saldrá) sera
prouehyr de dit offici; e semblant dels asessors. En los quals
officis puguen esser electes personas franches e totes
altres qualseuol.


Com
donchs los dits Embaxadors nos hayen humilment
suplicat, que totes, e sengles coses, en lo dit Capitol contingudes
benignament atorgassem. Nos volens en alguna part 
annuir
a las dites supplicacions, e complaure al dit Regne; hauem
atorgades a nostre beneplacit les elections fehedores
segons en lo dit Capitol es contingut, axi com en las
presents es contengut. E per aquest esguart ab tenor de les presents
amonestam la molt Illustre Reyna Maria, nostra molt chara,
é molt amada muller é Lloctinent General é al amat
Conseller lo Gouernador de Mallorcas, o son Lloctinent,
é a tots los altres officials &c presents, é
esdeuenidors, expresament e de certe sciencia diem,
y
manam sots incorriment de la yra e
indignacio nostre, e pena de tres mil florins de or de
Arago
: de ells, e quiscu de ells, si contrafaran sens alguna
merse, e gracia hauedors, é a nostres cofrens aplicadors; que
totes é sengles coses, en dit Capitol contengudes, tenguen, é
obseruen: tenir, é obseruar integrament fassen per quiscun;
segons que en lo dit Capitol son contengudes, tant empero,
com procehyrá de nostre beneplacit é no pus. E per
res no fassen, ni permeten esser fet lo
contrari, si desitjaran esquiuar la yra, e indignacio
nostra; ab la present pena damunt dita. Tollents los a
mayor cautela tot poder de fer lo contrari, en
testimoni de la qual cosa manam esser fetes les presents, sots
nostre Segel secret. Dat en Gayeta a 17. de Iuñy
Añy
de la Natiuitat de nostre Señor Mil quatrecents
trenta nou.


REX
ALFONSVS


In
communi iiij.


XI.


ALFONSO
per la gracia de Deu, Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la
molt Illustre Reyna, é als demuntdits &c. En los Capitols
presentats per los Embaxadors demun dits; ha un Capitol
del tenor seguent.


Ivem
com moltes uegades se esdeuengue, que los Iurats é alguns singulars
protestarán, y intimarán alguns actes per llur
intereser, é de la cosa publica, que lo Gouernador 
Lloctinent
seu, o Assessor no permatian de aquell acta esserne dat
treslat, ni lleuat acte sino a la uoluntat llur, per la
qual raho, suppliquen los dits Iurats, que lo Señor Rey
provehyesca, que de aqui hauant, de tots actes, que al
dit Gouernador, Lloctinent, o Assessor seu sien presentats, los
dits escriuans
de la Gouernacio, los ne hayen llur
carte, cartes, e dar traslat, e que lo contrari no pugue esser
fet per los Governedors, Lloctinents, ó Assessors, e aço
hayen a iurar los dits officials.


E
com los dits Embaxadors, nos hayen humilment suplicats, que les coses
contengudes en lo dit Capitol volguessem atorgar. Nos vehents esser
vtil, é saludable, al dit Regne é volents, que haye lloch,
segons se conte en lo dit Capitol, é es demanat; ab tenor de les
presents a vos dita Reyna nostre intentio declaram: e a vosaltres
officials demuntdits, 
expressament,
é de nostre sciencia diem y manam sots incorriment de la
nostra yra, e indignacio, é pena de tres mil florins de or de Arago;
de quiscu de vosaltres, qui lo contrari 
fará,
sens alguna gracia, é merçe hauedors, é a nostres cofrens
hauedors, y applicadors, que lo contengut en dit Capitol
segons es demanat; obseruen, é tenguen (tégué), é
executen, tenir, obseruar é executar, fassen; com exi vullem
sia integrament obseruat. Dat en Gayeta; a 17. de Iuñy Añy
de la Natiuitat de Nostre Señor, Mil quatrecents trenta nou.


REX
ALFONSVS


In
communi iiij.


XII.


ALFONSO
per la gracia de Deu Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la
Illustre Reyna, é als demuntdits Embaxadors; ha un Capitol del tenor
seguent.


Item
que placia als dits Honorables Embaxadors impetrar vna prouisio del
Señor Rey, com per franchesa del present Regne sia disposat,
que ningun Iutge ordinari, ó Assessor de aquell no pugue pendre
salari de les parts: é de aqui auant lo Gouernador, ni lo Assessor
seu; lo Balle de la Ciutat, o son Assessor; ó altres qualseuol
ordinaris no puguen pendre salaris de les parts.


Com
donchs los dits Embaxedors nos hayen suplicat humilment lo contengut
en dit capitol benignament volguessem atorgar. Nos vehens aço
esser vtil e saludable al dit Regne, é vehents que haye
lloch
, segons se conte en lo dit Capitol, é es damanat:
ab tenor de les presents, a vos lllustre Reyna, nostre intensio
declaram: é vosaltres demunt dits officials, diem, y manam,
sots incorriment de la yra, e indignacio nostra: é
pena de tresmil florins de or de Arago, de cascu de vosaltres
qui lo contrari fara: sens alguna gracia é merse hauadors, é
a nostres cofrens applicadors: que lo contengut en dit Capitol
segons, es demanat obseruen, tenguen, é executen: obseruar, tenir, é
executar fassen: com no


atorgam
e axi volem, que sia diligentment obseruat: tollens a mayor
cautela tot poder de fer lo contrari. E decernents
esser nulla, e de ninguna força, e valor: tot aço que
fos fet per vosaltres en contrari. Dat en Gayeta a 17. de Iuñy
(falta Añy) de la Natiuitat de nostre Señor 1439.


REX
ALFONSVS. In communi iiij.


XIII.


ALFONSO
per la gracia de Deu Rey de Arago, é dels lloc-chs
demuntdits. A la molt lllustre Reyna e als demunt dits &c. en los
Capitols presentats per los Embaxadors; ha vn Capitol
del tenor seguent.


Item,
com per Ordinacio del present Regne los Iutges de legats (en
dos lineas, dos palabras diferentes, delegats
), en les causes de
que seran Iutges, hayen hauer cert salari per lliure, e mes hauant,
no puguen damanar. E per abus sia tot dia la dita Franchesa
violade, per extorsio de immoderats salaris. Que placia
als Honor. Embaxadors, supplicar lo molt alt Señor Rey, que
per sa gracia, e merçe, é deute de Iusticia, vulla
manar, les dites Ordinacions esser seruades. E si questio será de
algun salari ques digue aquell esser immoderat, que la dita moderado
sia remesa al Procurador Real ab vn dels Honor. Iurats, los quals
hayen aquella moderar segons les dites Ordinocions: E la dita
moderacio sia executada segons es dit tota apellacio remota.


E
com lo contengut en dit Capitol, los dits Embaxadors nos hayen
humilment suplicat benignament volguessem atorgar: Nos vahents
esser vtil, e saludable al dit Regne e volents, que haye lloch,
segons en lo dit Capitol se conté é es demanat. Ab tenor de
les presents a vos dita molt lllustre Reyna, nostre intencio, e a
vosaltres officials demunt dits declaram, é expressament, e de certa
sciencia diem, e manam, sots incorriment de la yra, e indignacio
nostre: e pena de tresmil florins de or de Arago de quiscu de
vosaltres, qui lo contrari fara sens alguna gracia, e merçe
hauadors, e a nostres cofrens aplicadors, que lo contengut en
dit Capitol segons es demanat: obseruen, tenguen, é executen tenir
obseruar é executar fassen: com axi vullam esser integrament
obseruat: tollensuos (tollens vos) a mayor
cautela, tot poder de fer lo contrari, decernents esser nulla e de
ninguna efficacia lo que per vosaltres sera fet contrari Dat en
Gayeta, a 17. de Iuñy Añy de la Natiuitat de Nostre Señor
1439.


REX
ALFONSVS.


In
communi iiij.



XIIII.


ALFONSO
per la gracia de Deu, Rey de Arago, é dels llochs demunt dits. A la
llluste Reyna; e al demuntdits &c. en los Capitols
presentats per los Embaxadors demunt dits


ha
vn Capitol del tenor seguent.


Item,
com les pecunias, qui venen a adiudicacio, é distribucio de
Cort, vinguen quasi a no res, per immoderadas despeses, e
salaris, qui de aquelles son trets, e lleuats, que placia


als
dits Honor. Embaxadors supplicar lo molt alt Señor Rey q p sa
gracia, e merçe vulla prouehir é manar los dits salaris, e despeses
esser moderades, e la dita moderacio esser remesa al Procurador Real
ensemps ab hu dels Honor. Iurats los quals hayen a moderar las
dites despeses é salaris, e la dita moderacio de aquells, ó
prouisio fehadora sia seguida, tota apellacio remoguda.


E
com lo contengut en lo dit Cap. los dits Embaxadors nos hayen
humilment suplicat volguessem atorgar. Nos vahents aço esser
vtil e saludable al dit Regne. E volens q haye lloch segons se conte
en lo dit Cap. es demanat. Ab tenor de les presents a vos dita Reyna
nostre intencio declaram; e a vosaltres demunt dits officials,
expressament e de certa sciencia diem, e manam (dié, e maná),
sots incorriment d la nostre yra e indignacio, e sots pena de tres
milia florins de or de Arago; per cascu de vosaltres qui lo contrari
fara pagadors; e a nostres cofrens applicadors, q lo contengut en dit
Cap. segons es demanat: obseruen, tenguen, e executen; tenir,
obseruar, e executar fasen. Com vulla q axi sia obseruat.
Tollens a mayor cautela tot poder, de fer lo contrari. Decernents
esser nulla, é de ninguna efficacia, ço que per vosaltres sera fet
en contrari. Dat en Gayeta a 17. de Iuñy Añy de la Natiuitat
de nostre Señor 1439.