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domingo, 26 de julio de 2020

VEGUERIA DE VILAFRANCHA.

VEGUERIA DE VILAFRANCHA.

FOCHS
REYALS.

Vilafrancha de Penades. 453.

Vila de Cerbos. 137.
Piera. 118.
Gualada. 179.

Cubelles. 106.
Castell de Fontrubia e son terme. 85.

FOCHS
DE CIUTADANS.

Quadra de Canyelles: den R. Merquet ciutada de
Barchelona. 15.
Pujades de Les Cucales ab lo Mas denTorra del terme de Piera. (no hay número)
La Cort
Comdal: qui es den R. Pellicer de Vilafrancha. 1.
Castell de
Gillida: den Francoy Bertran. 95. (Gelida ?)
Castell
de Calafell: de Micer Gerau de Palou. 16.
Quadra de Rocha Crespa:
qui es den G. Ledo ciutada de Barchelona. 11.
Quadra de Salicrup
del terme del Castell de Sa Guialtrun (la Geltrú ?):
qui es den Bernat Merquet ciutada de Barchelona. 5.

FOCHS
DESGLEYA E DE CAVALLERS.

Altafulla e Sanou: den Luys
de Requesens. 36.
Castell de Ça
Guialtrun
: qui es den Guerau de Sanehuja donzell
62.
Castell Desperaguera: qui es del prior de Muntserrat.
51. (de Esparraguera)
Castell de Masquefa: qui es del
pebordre del Penedes. 14.
Monistrol de Noya: qui es del
prior de Muntserrat. 8.
Quadre de La Fortesa: de la Almoyna de
Barchelona. 5.
Sent Jacme Ces Oliveres e Santa Creu de
Crexa: qui son del rector del dit loch dels quals ni ha VI den
Pont Ces Torres e IIII reyals. 24.
Castell de
Frexa: del pabordre de Solsona. 15.
Sent P. de
Riudebirles: del Cardinal de Sent P. 59.
Castell de
Terrasola: qui es del dit Cardinal. 32.
Loch de Malcavaller e
Quadra de Banas: del prior de Muntserrat.
9.
Loch o quadra del Gorner: del pebordre de Solsona. 5.
Santa
Fe: del archabisbe de Terragona. 16.
Castell de La
Granada: qui es del bisbe de Barchelona. 27.
Perroquia de Sent
Cugat Ses Garrigues: qui son del rector del dit loch e daltres
persones ecclesiastiques. 35.
Loch de Sent Sabastia:
qui es del Cardinal Dagrafulla. 14.
Castell de Avinyo: den
March de Avinyo. 24.
Quadra de Cantalops: del prior de Sent
Pol
. 15.
Quadra Dordal: del Espital de Cervello. 7.
Castell
de Franer de Sent P. de Melanta: qui son del abbat de Santes Creus.
12.
Quadra Dalbereda: qui es del dit abbat. 8.
Castell de
Pontons: del dit abbat 45.
Castell de La Roqueta: del dit abbat.
5.
Quadra de Vilaubi: de la Almoyna de Barchelona. 11.
Gayans:
del abbat de Santes Creus. 17.
Castell de Muntmell: qui es del
bisbe de Barchelona ab V fochs de la Quadra den
G. Dayguaviva
donzell. 43.
Vila Rodona: del bisbe de Barchelona. 5.
Castell
de Muntornes: de Santes Creus. 30.
Castell de Crexell Bara
e Roda: del Prior de Caserres. 33. (Roda de Bará o Barà,
Creixell
)
Sent Vicens des Calder: del abat de Sent
Cugat de Vallés. 28.
Castell de Bonastre: del dit abat. 43.

Castell Dabinyana: del dit abat. 34.
Loch del Venrell:
del dit abat. 66. (Vendrell)
Santa Oliva: del dit abat. 33.

Albornar: del dit abat. 6.
Castell de Banyeres: del bisbe de
Barchelona. 45.
La Lacuna del terme del Castell de
Castellet: del abat de Santes Creus. 15.
Moja: qui es del pebordre
de Penades. 13.
Sent Steve del Castellot: qui son del dit
pebordre e den Mas-dovelles donzell. 8.
Castell de Ribes de
cavaller ab I foch de la Quadra des Cortey. 35.
Quadra del Clot
del terme de Ribes. 4.
Castell de Ciges: de la Almoyna de
Barchelona. 109. (Sitges)
Castell de Campdasens: desgleya.
15.
Castell de Garraf: del prior de Garraf. 2.
Castell
Delmella: desgleya. 16.
Perroquia de Santa Margalida: de
diverses senyors ecclesiastichs ab XIII de cavallers. 38.
Quadra
de La Serra de Santa Maria des Pla: qui es de cavaller. 4.

Perroquia de La Bleda: de Sgleya. 5.
Castell de Colbato: de
Sgleya. 32.
Castell de La Guardia des Bruch: desgleya. 43.
Castell
de Pierola e Quadra des Vilar: de cavallers ab II fochs de la Quadra
de Castellet. 84.
Castell de Sobirats: del noble En Ramon
Alamany de Cervello. 159. (Subirats)
Castell de
Sanit: de cavaller ab IIII fochs de la Quadra de Puig Alber qui es de
Micer Guerau de Palou. 41.
Castell de Cabrera: de cavaller e
Quadra de Vallbona. 26.
Castell de Pachs: den Ramon de Barbera ab
III fochs qui son del monastir de Santes Creus e IIII fochs qui son
del Spital de Sent Johan e II de la Almoyna e II fochs den
Vilafrancha. 21.
Castell de Sent Marti: qui es del infant En
Marti
ab la Quadra de Vernet qui es den Arnau de Vernet. 95.

Castell de Foix: de cavaller. 43.
Mas de Pontons: den Jacme
Davinyo donzell. 4.
Castell de Vila de Mager: den Guerau de
Cervello. 93.
Castell de Miralles: den Guerau de Cervello. 39.

Castell e terme de Querol: de Mossen En Ramon Alamany de
Cervello. 89.
Castell e terme de Muntagut: del dit noble. 60.

Castell de Salba: den Bertran de Gallifa ab II fochs de Vilardida
qui es den Tamerit. 22.
Castell e terme de Seguer: qui es
den P. de Muntagut donzell. 3.
Quadra de Puig Loret: den Johan de
Muntagut donzell. 6.
Santa Perpetua. 25.
Castell de
Marmellar: den A. de Vernet. 13.
Quadra de Cimitrells: den
Bertran de Galifa: 15.
Ardenya del terme de Muntoliu: qui
es den Bertran de Galifa. 8.
Quadra de Virgili: den Berenguer de
Boxados. 9.
Castell de Secabechs: de cavaller. 1.
Torra
den Barra
: den Berenguer Dolzinelles. 28. (Torredembarra)
Mas
den Armengol (nos troba comptat). 2.
Castell de Vespella e
terme: den Dalmau de Queralt. 33.
Roda e Bara: del Prior
de Caserres. 18.
Quadra de Bellvey: den Eymerich de
Bellvey. 18.
Castell Nou e Esquornal: den Francesch de Montbuy.
13.
Lorenc e Lotger: den Bernat de Tous donzell. 22.
Castell
e terme de Castellet: den Blascho de Castellet. 69.
Castell de
Conit qui es den Berenguer de Conit e la Quadra de
Segur qui es den
Jacme de Miralpex e la Quadra de
Vilasecha. 25. (Cunit, Segur de Calafell)
Quadra de Sent
P.: qui es del prior de Cubelles. 3.
Quadra de Galifa: qui es den
Jacme de Miralpex donzell. 10.
Castell de Miralpex: den Jacme de
Miralpex donzell. 14.
Quadra de Ses Gunyoles: desgleya e de
cavallers. 19.
Quadra den Veia e de Adarro: den Bernat de Castell
Bisbal
donzell. 6.
Casa de Jafer. 1.
Clariana: qui es den
Riera. 2.
Olerdola: desgleya e de cavallers. 12.
Quadra de
Vila de Lops: del comanedor de Vilafrancha. 16.

Castell de Çelma:
del Spital de Sent Johan. 32.
Castell de Claramunt: del Comte de
Cardona. 53.
Castell Dorpi: den Berenguer Sallent. 15.
Homens
de Santes Creus poblats en terme del dit castell. 6.
Homens den
Bernat de Tous castla de Clarmunt 3.
Homens
de Vilanova del Cami: de Mossen Johan de Muntbuy. 7.
Quadra de
Vilanova Despeya: son den Spitles donzell. 5.
Quadra de
Capellades: del pabordre de Sent Cugat. 22.
Quadra de La Torra de
Clarmunt: qui es den R. de Clarmunt. 20.
Castell de Mediona ab
XII fochs de la quadra den Gispert de Barbera e ab III de la quadra
den R. Sa Noguera e ab V fochs de Santa Margalida de
Clarmunt e ab II fochs de Sent P. de Riu de Birles. 88. (Sant
Pere de Riudebitlles
)
Castell Dodena. 52.
Castelleuli: del
Comte de Cardona. 27.
Castell de Muntbuy. 41.

FOCHS
ALOERS E FRANQUERS.

Ramon des Ortis, Ramon Venrell, Bertran
Vallés: del terme de Terraçola.
3.
P. Fabre, Bernat Fabre: Bertran Feliu: del terme de
Çanit. 3.
Galceran
Bertran, Berenguer Jofre: de perroquia de Sent Cugat Ces Garrigues.
2.
P. Soler de Durban, Jacme Rossell, March Alabutz, P. Font,
Francesch F., Bonanat Ruvire de Cases, Martines, P. Massana, P.
Tergell., G. Palau, R. Bertran Gilabert, Berenguer Gilabert, P. Soler
de Cases blanques, G. Balart : de perroquia de Santa Margalida.
14.
Clara (nos troba que sia comptat).
Berenguer Cuniy, R.
Triter, R. Brugal, G. Soler, Berenguer de Caldoy: de Olerdola. 5.
Mas
de Palams: del terme de Piera. 1.
La muller den Bernat Pellicer
quondam (fallecido): de la quadra de Ces Gunyoles.
1.
P. Miro de Sent P.: de Sent P. de Molanta. 1.
Francesch
Jorda: de Adarro. 1.
Jacme Gual, Francesch Mas, P. Busquet: de la
perroquia de Santa Maria de la Bleda. 3.
Romeu Sans hom espars: dd
terme de Ribes. 1. (Sant Pere
de Ribes, junto a Sitges?
)
P. Rossell des Viver hom
espars: del terme de Cubelles. 1.
P. Guerau aloer del mas des
Cortal, Jacme des Frexes, G. Paschal des Mas de Canaletes:
aloers del terme de Cabrera. 3.
G. Garriga, Berenguer Clariana, R.
Johan alias Jorda, R. Johan: aloers de Castell Nou e Desgornal.
4.
Castell Viy de Panades. 109. (Castellvell de
Penedés?
)
Lo Mas de Narbones. 4.
Los homens de
Sant Lorenç e de Salamo. 26.

Puig Tinyos. 25.
Los homens de la Figuerola e del Mas
Lorenç. 17.
Rocha
Mora. 5.
Lespital de Sant Johan del terme de
Castell Viy. 5.
Item homens sparsos de
Santes Creus del dit terme. 4.


lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto VI, bayle general Daragon, Berenguer de Bardaxin

VI. 17 de agosto. 
Instrucciones dadas por el rey don Martín al baile general de Aragón y a Berenguer de Bardaxí, sus consejeros, de lo que debían decir de su parte en el concilio provincial que iba a celebrarse en Zaragoza sobre la unidad de la Iglesia. 

VI.
Reg. 2251. fol. 70. Parece ser del día 17 de agosto de 1407.

Memorial de las cosas quel bayle general Daragon et en Berenguer de Bardaxin conselleros del senyor rey han a dir e explicar por part del dito senyor en el concilio provincial que ara nuevament se deve celebrar en la provincia de Saragoça.
- Primerament sabida la jornada et lugar on el dito concilio se devra celebrar iran personalment en aquell et presentades les letres del senyor rey que aportaran al arcevispe et a todo el concilio et al prior de Saragoça qui deura seyer en aquell por part del padre santo et exposaran et explicaran a todo el dito concilio la convencion personal concordada por el padre santo et su adversario de Roma fazedera en la ciudat de Sahona porques seguesca union en la Esglesia de Dios: a la qual convención todos los reyes de christianos assin de aquesta obediencia como de la otra han delliberado enviar sus solempnes embaxadores por instar e prosseguir por todas vias et maneras razonables la dita union segund que de todo aquesto es certificado el dito senyor. E por tal que los ditos messatgeros hayan mayor autoridad et efficacia los ditos reyes quieren que las ditas messatgerias vayan por part dellos et del clero de sus regnos: e por aquesto el dito senyor rey el qual en el negocio de la dita unidat ha tanto treballado como princep de christianos queriendo se conformar con los otros reyes et princeps ha delliberado enviar gran et solempne messatgeria a la dita convencion la qual vaya de part suya et de todo el clero de su regno: e aquesta messatgeria repute eser expedient et necessaria el dito senyor rey por muytas razones especialment por las siguientes. - Johanes secretarius. - Primerament por tal como el dito senyor et sus regnos han treballado incessantment entre los otros reyes et regnos de christianos en prosseguir la dita unidat et por consiguient es muy razonable et necesario que sean participantes en la deseada et bienaventurada conclusion la qual con la voluntad de Dios sespera seguir de la dita unidat. - Johanes secretarius. -
Item que seria gran cargo del dito senyor et encara del clero de su senyoria si todos los otros reyes et princeps de christianos et cleros de aquellos enviavan sus messatgeros en la dita convencion et el dito senyor el qual es el mas amigo rey de christianos daquesta obediencia noy enviava el qual razonablement deve seyer en el present açi de los primeros. - Johanes secretarius. -
Item es encara muy expedient et necesario quen la dita convención haya messatgeros del dito senyor et de los otros reyes de christianos car si era caso que el dito padre santo et su adversario discordavan o disceptavan en alguna cosa o tornavan atras daquello que profierto havian en aquell caso los messatgeros de los ditos reyes et princeps deven treballar et concordar aquellos et deven instar que aquello que ofrecido ses se seguesca es cumpla por obra. E assin mismo si algunos los quales por aventura aman mas la division que la union de la Esglesia davan algunos empaxamientos a la dita concordia aquestos aytales serian represos e refrenados por los ditos embaxadores et aquesto propriament se pertenesca fazer a los ditos messatgeros. - Johanes secretarius. -
Item si el dito padre santo et su adversario renunciavan et se seguia eleccion de uno otro tercero muyto et sobiranament es necessario quey haya messatgeros del dito senyor rey en guisa que si en lesdevenidor la dita renunciacion o nueva eleccion eran impugnades puedan los ditos embaxadores testificar con verdat de todo et quanto sera dito ne fecho en las ditas renunciacion et nueva eleccion. - Johanes secretarius. -
Item los ditos embaxadores poran impetrar por todo el regno el clero gracias antes que renuncien y es asaber aquellas que al dito senyor rey et al clero seran vistas seyer impetradoras. E entiende el dito senyor et es versemblant quel dito padre santo qui es muy afectado assin como deve seyer razonablement en complacer al dito senyor et al bien avenir de su regno atorgara todo et quanto le sera demandado pues razonablament lo puede atorgar e assin mismo poran impetrar gracias si bien visto les sera de aquell qui nuevament sera esleido en papa. - Johanes secretarius. -
E como en el espaxamiento et sostenimiento de la dita embaxada se hayan a fazer muytas despesas a las quales el senyor rey por diversos cargos que necesariament ha a sostenir no puede supplir e la dita embaxada principalment se faga por bien avenir de los negocios de la Esglesia e por consiguient el clero razonablament deva supportar el cargo de sustener aquella por aquesto los ditos bayle general et Berenguer de Bardaxin pregaran de part del dito senyor todo el concilio que por reverencia de Dios e por esguart del bien avenir de la Esglesia et honor del dito senyor e dellos quieran dar lugar e manera que entre ellos sera ordenado algún tallo del qual la dita messatgeria se pueda pagar certificandolos como por semblant el dito senyor fa amprar el concilio el qual nuevament se celebra en la ciudat de Saragoça. - Johanes secretarius. -
E parece al dito senyor que aquesto por las razones dessuso ditas deve fazer et atorgar graciosament el dito concilio atendido mayorment que entro a la present jornada el dito clero no ha havido cargo alguno de pagar res en embajada ques sia fecha por aferes de la Esglesia yassea en los regnos et tierras de otros reyes todas las messatgerias que son seidas fechas en prosecucion de la dita unidat de la Sglesia (Sgle-glesia) sean stadas pagadas de los bienes de los clerigos. -
Johanes secretarius. -
E por tal que los dineros qui por aquest esguard exiran del dito concilio no sian distribuidos en otros usos sino solament en sostenimiento de la dita embaxada pareceria et plaze al dito senyor que deviessen seyer esleidas ciertas personas eclesiasticas alli en el dito concilio qui reciban las pecunias qui del dito tallo por la dita razon imposadero exiran et pervendran las quales personas fiablas prometian et juraran no distribuir ne convertir las ditas monedas sino tan solament en sostenimiento de la dita embaxada. - Johanes secretarius. -
E parece al dito senyor que considerada la qualidat del negocio et la honor del dito senyor rey
e del clero los missatgeros enviados por la dita razon deven seyer de VII en VIII solempnes personas en las quales haya un gran et solempne prelado et a aquell deve seyer dado poder assin por el senyor rey como por el dito concilio de instar e prosseguir la dita union de la Esglesia segund
que pus largament se contiene en una cedula dentro la present interclusa: et del dito poder se deve fazer carta publica por el dito concilio la qual sea enviada al dito senyor rey. - Johanes secretarius. - Item es visto al dito senyor rey que por sostenimiento de la dita messatgeria la qual el dito senyor
presumex que durara un anyo deven imposar tallo los concilios de las provincias de Saragoça et de Tarragona que puxe en summa de XV o de XX milia florins los quales si todos mester noy seran poran seyer restituidos e tornados por aquellos qui seran deputados a levar el dito tallo. - Johanes secretarius. - Item si el dito concilio queria caber en esleir las personas qui deven seyer enviadas en embaxadores pareceria que deviese seyer induzido por aquellas mellors maneras que fer se pora por los ditos bayle general et en Berenguer de Bardaxin que la eleccion de las ditas personas fuese remetida al dito senyor el qual Dios mediant esleira tales personas que sera bien avenir de los aferes et honor del dito senyor e de todo el dito clero. - Johanes secretarius. -
Item a imposar el dito tallo sera induzido el dito concilio por los ditos bayle et Berenguer con aquellas mellores mas graciosas et dolças maneras que fer se pora: pero si era caso quel dito concilio de todo en todo recusasse imposar el dito tallo o de pagar la dita embaxada la qual cosa el dito senyor no puede presumir siales dito por los ditos bayle general et en Berenguer de Bardaxin quel dito senyor rey fara con nuestro senyor el papa que imposara un subsidio por la dita razon sobre el dito clero et lashora faran por fuerza aquello que agradablament no quieren fer e no les sera en res gradecido. - Johanes secretarius. -
Item si es caso que el dito concilio atorgue de imposar tallo por la dita razon assin como se deve fazer es expedient que por via de sensal o en otra manera mas util se manlieven los dineros que deuran exir del dito tallo o partida de aquellos por tal que de continent la dita embaxada pueda seyer desempaxada la qual nos puede retardar por razon del termino de la dita convencion el qual y es fuert propinquo y es a saber en la fiesta del sant Miguel del mes de setiembre primero vinient: et los dineros que en la dita manera seran manlevados poran seyer pagados de los dineros quis culliran del dito tallo el qual se ha a cullir por alguna dilacion de tiempo segund que a cada uno puede seyer notorio. - Johanes secretarius. - Item que antes de todas cosas del present memorial et de las cosas en aquell contenidas favlaran et tractaran los ditos bayle et Berenguer con el dito reverend arcevispo et prior de Saragoça los quales segund creyer del dito senyor ayudaran e vendran fuert (este fuert es como el foarte rumano, fort, fuerte: muy) favorables a tractar e concloure todas las ditas cosas et presentaran a ellos et al concilio las letras quel dito senyor los envia ensemble con la present. - Johanes secretarius. -
E en las ditas cosas et cadauna de aquellas los ditos bayle general et Berenguer de Bardaxi prestaran diligencia et obra con acabamiento que de continent sean executadas e complidas rescribiendo al dito senyor continuament de todo et quanto en los ditos aferes por ellos sera fecho et enantado.
- REX MARTINUS.

https://es.wikipedia.org/wiki/Berenguer_de_Bardaj%C3%AD

domingo, 26 de julio de 2020

Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.


VEGUERIA DE LEYDA.

VEGUERIA DE LEYDA.

FOCHS
REYALS.

Primo ciutat de Leyda. 1213.
Bell-loch. 53.

Alamus. 16.
Lesborges. 72. (Les Borges)
La
Cugulada. 4. (Cogullada)
Castellot. 10.
Fochs poblats
dins lo territori de Leyda qui tenen torres. 5.
Rufia
de la perroquia de Sent Lorenc de la ciutat de Leyda. 22.

Sanahuy de la perroquia de Sent Marti de la dita ciutat.
26. (Sanahuja)
Timinells. 42.
Almateylles de la
perroquia de Sent Lorenç.
51.
Vilanova del Picat de la perroquia de Sent Gili
de la dita ciutat. 37.
Loch
de Vilanova. 18.
Lo Palau de la Orta. 8.
Loch
Dorrit: reyal. 9.
Limiana: del merquesat. 51.

Vilanova de Maya: del dit merquesat. 99.
Loch de Castello de
Maya. 10.
Font Longa. 22.
Loch Darriot. 7.
Loch de Alos
del merquesat ab La Nou e Matana. 57.
Loch de Baldemar: del dit
merquesat. 16.
Camarasa ab lo seu batliu.
73.
Lorenc: en lo merquesat. 10.
Loch de Muntgay. 27.

Loch de Priva. 13.
Loch de Santa Linia: en lo dit
merquesat. 29.
Loch de Cubelles: en lo dit merquesat. 89.


FOCHS DE CIUTADANS.

Primo Loch de Grealo: qui es den
Bernat Grayla ciutada de Leyda. 8.
Puigvert: del hereu den P.
Despens de Leyda. 13.
Pradell: qui es den Johan Cabreçer
(o Cabrecer)
ciutada de Leyda. 9.
La Torra den Broch: qui es den Jofre
de Brassarola de Leyda. 5.
Mayals: qui es del honrat En
Johan Mercer ciutada de Ceragoça
(ab Tortosa). 83.
Loch de Flix: qui es den Bernat
Bosch ciutada de Leyda (ab Tortosa). 35.
Mas de Flix: qui es del
dit En Bosch (ab Tortosa). 5.
La Palma: del dit En Bosch (ab
Tortosa). 27.
Loch de Peal: den Bertran des Vall ciutada de
Leyda. 7.
Loch Daltano: qui es dels hereus den Johan de Barriach
quondam ciutada de Leyda. 12.
Loch de Sunyer: qui
es dels dits hereus. 18.
Loch de Alfeç:
dels dits hereus. 23.
Loch de Tabach: dels dits hereus. 3.
Loch
de Reymat: qui es den P. de Muntanyana ciutada de Leyda. 10.
(Raimat)
Loch de Suchs: del dit P. de Muntanyana. 17.
Loch
de Bertran: den Francesch de Naves. 5.
Mollaruça:
qui es den Berenguer Moliner ciutada de Leyda. 30. (Mollerussa,
Mollerusa
)
Loch de Farandella: qui es del dit Moliner. 16.

Bellfort: qui es den Thomas Calbet ciutada de Leyda. 3.
Loch
de Soes: qui es den Francesch de Sent Merti ciutada de Leyda. 44.

Loch de Vimpelech: qui es den Berthomeu de Sent Marti de la dita
ciutat. 17.
Muntoliu: qui es den Bertran Navarra de
la dita ciutat. 22.
Loch de Vinfaren: qui es den Muntserrat
Romeu ciutada de Leyda.12.
Loch de Lomatra: qui es den
Nicholau sabater de Leyda. 15.
Loch de la Torra Grossa:
den Domingo de Muntsuar ciutada de Leyda. 24.
Matxarra:
qui es de la muller den A. Cortit quondam ciutada de Leyda. 6.

Trigel: de la dita dona. 4.
Muntroig: qui es den
Anthoni Massanet. 16.
Miravall: qui es de la muller den Arnau de
Riusech ciutada de Leyda. 7.
Puig-gros: qui es de la dita
dona. 20.
Loch de Molons: qui es den P. Janer ciutada de Leyda. 4

Almanar: den P. de Carcassona de Leyda. 113.
Lo
mas qui es den G. de Nogeres: qui es den Johan Merces
(Mercer más arriba) ciutada de Ceragoça
(Zaragoza, Saragossa) (ab Tortosa). 3.
Vilaplana:
den P. Arlovi ciutada de Leyda. 8.
Benavent: qui es den G. de
Muntchada de Leyda. 9.
Blanchafort: qui es den
Juifre de la Bracerola savi.
15.

Loch de Sent Adria: den P. Cadella. 9.
Pradell: den
Simon de Torres de Leyda. 11.
La Torra de Santa Maria. 9.

FOCHS
DESGLEYA E DE CAVALLERS.

Primo Loch Daspa: qui es del
bisbe de Leyda. 15.
Vallmanya: del dit bisbe. 5.
Cugull: del
monastir de Poblet. 16.
La Manresana: del dit monastir. 3.

Sisquela: del dit monastir. 10.
Loch dels Torms: del dit
monastir. 11.
Lo Solarac: del dit monastir. 9.
Loch de la
Grange: del abat Descarp. 12.
Loch Dalbatarra: del
monastir de Bonrepos. 12. (Albatàrrec)
La Joncosa: del abat
de Poblet. 35.
Loch de les Beçes:
del dit monastir. 12.
Loch Dalbages: qui es del monastir de
Poblet. 12.
Loch Dalfarras: de la abadessa de Sent Ilari.
12. (Alfarrás, Alfarràs)
Loch de Malcoreig: del abad
Descarp. 19.
Juneda : qui es del vescomte de Vilamur. 45.
Ceros:
qui es del noble En Notich de Muntchada. 52. (Seròs,
Serós
)
Itona: qui es del dit noble. 71.
Vilasecha:
del dit noble. 6.
Loch de Gorfa: del dit noble. 5.
Loch
de Cologe: desgleya e de cavallers. 28.
Castelldasens: qui es del
noble En Jacme de Pallars. 43.
Castellot: qui es del dit noble.
11.
Castell Darbecha: del dit noble En Jacme de Pallars. 68.

Benavent: de la Seu de Leyda. 1.
Alcarras: qui es de Mossen
En Francesch Sent Climent. 114.
Granyenela: del dit Mossen
Francesch. 5.
Montagut: del dit Mossen Francesch. 30.
Lardecans:
qui es del dit Mossen Francesch. 22.
La Rocha: qui es del
dit Mossen Francesch. 22.
Granadella: qui es de Mossen P.
Moliner. 79.
Torres Beces: del dit Mossen P. 19.
Granyana:
qui es del dit Mossen P. 14.
Bovera: qui es del dit Mossen P. 10.

Loch de la Pobla de la Bella Guarda: qui es del dit mossen P. 6.

Padros: qui es del dit mossen P. Moliner. 16.
Margalef: qui
es de mossen R. Sa Costa. 12.
Loch de Vinferre: den Gerau de
Requesens canonge de Leyda. 6.
Loch de Alendir: de Mossen G.
Berenger Dolzinelles.
8.
Artea: dels hereus de Micer Francesch Roma. 19.
Loch de
Muntçomis e de la Foradada:
dels dits hereus. 29.
Loch de Muntclar: dels dits hereus. 11.

Loch del Estor: dels hereus den A. Ces Comes de
Borriach quondam. 5.
Torra Serona: den G. Berenger
Dolzinelles cavaller. 8.
Castello de Farfanya: de la Comtessa
Durgell. 152.
Loch de Endani: qui es den P. de Nogueres donzell.
2.
La Torra dels Homens: qui es den P. de Puigvert
donzell. 1.
Vila del Algerri: de la dita Comtessa. 72.
Loch
del Boix: del Comte Durgell. 9.
Vila Dager: del dit Comte. 88.
(Ager)
Loch de Font de Pou. 12.
Loch de Vilanova: del
dit Comte. 3.
Loch de Oreners: den Berenguer Josa donzell. 6.

Loch de Sent Just: del dit Berenguer de Josa. 7.
Loch de
Milla: del Comte Durgell. 15.
Loch de Claramunt: del dit Comte.
7.
Loch de Muntassor: qui es del dit Comte. 3.
Loch
Dalberola: qui es den Fluvia. 5. (Alberola)
Loch de
Os: qui es del dit Comte. 54.
Loch de la Figuera: den Puigvert
donzell. 3.
Loch de Peraxons ab Manyanell: den Johan de Muncada
donzell. 12.
Loch Vilues: del Comte Durgell. 10.
Grealo: del
dit Comte. 4.
Castell de Muntmagastre: del dit Comte. 26.
(Montmagastre)
Loch Domers: den P. Claramunt donzell. 1.

Agramunt: del Comte Durgell. 67. (Acrimonte)
Claret.
2.
Puigvert: del dit Comte. 15.
Florejachs: den Berenguer de
Josa. 4.
Ciyes: del dit Berenguer. 4.
Oliola e lo terme: del
dir Comte. 12.
Cabana bona: den Canet. 5.
Guardiola. 3.

Cocto: dels hereus den P. Duluja. 4.
Sero: den P. Ramon de
Camporelles. 9 ?
Lo donzell: del dit P. Ramon. 11.
La
Sentiu: den Jacme de Meya. 12.
Malfeyt: den Ramon Mecha. 6.

Ciutat de Balaguer. 344.
Ramoneda: den Bernat Torra. 3.

Tiurana: del Comte Durgell. 10.
Vilaplana: del dit Comte.
2.
Miralpex: den Gispert de Ribelles. 3.
Rialp e la batlia:
del dit Ribelles. 11.
Perampla ab la batlia: qui es den Bernat de
Peramola. 22.
Taranau: den Ferrer Dabeya. 5.
Paracolls:
den Jacme de Meya. 5. (Paracuellos)
Lochs de Luças
e de Levanta: del dit Jacme de Meya. 12.
Castellnou: qui es de
mossen Berenguer Daier. 3.
Loch de Bavall. VIII.
Loch de
Cardet VII.
Loch Disirch. VI.
Buant Serni. V.
Lochs de La
Guardia de Xus Ventola Vilva Rens Sent Johan de Geronella XVIII.

Loch de Macivert Dorta de Castella e del Pont de Suvent.
XII.
Tots aquests son del abat de Laox: son en summa.
56.
Loch de Mercenau: den P. de Torra donzell. 3.
Loch
Descallar: del Merques de Bilena. 4.
Vilanova de Castell
Pages: del Spital de Sent Johan de Jherusalem.
10. (La orden militar y religiosa del Hospital de San Juan de
Jerusalén
)
Loch Dartesa: del dit Spital. (Artesa).
29.
Loch de Madrona: del dit Spital. 6.
Loch de Umetllo: del
dit Spital. 18.
Castell de Torres: del dit Spital 50.
Loch de
Urxea: del dit Spital. 5.
Loch de Gudenell: del dit Spital. 26.

Calaterra: del dit Spital. 11.
Loch de Gebut: del dit Spital.
24.
Loch de Corbins: del dit Spital. 19.
Loch de la Torra
de Maho: del dit Spital. 19.
Loch de Les Cases de Corbins:
del dit Spital. 17.
Loch de La Torra Ferrera de Sagria: del dit
Spital. 11.
Loch del Canic: del dit Spital. 2.
Loch de
Rossello: del dit Spital. 9.
Loch del Guayre: de la
prioressa Dalguayre. 109.
Loch de Ratera: de la dita prioressa.
15.
Loch de Vilanova de Sagria: de la dita prioressa.
21.
Castellnou: den P. de Sent Merti. 5.
Les Cases de Aguilo:
del abat Dager. 2.
Loch de La Menla: del dit abat. 7.
Loch de
La Regula: del dit abat. 11.
Loch de Cas: del dit abat. 5.
Loch
de Couta: del dit abat. 4.
Loch de Sent Lorenc: del dit abat. 4.

Loch des Comu: del pabordre de Mur. 3.
Loch
de Bellmunt: del monestir de Poblet. 7.
Burcenich: del dit
monestir. 14.
Loch de Les Ventoses: del Orde del Spital de Sent
Johan. 4.
Val-llobera: del abat de Bellpuig. 8.
Bellfort: del
Orde del Spital de Sent Johan. 5.
Loch de Gaten: den Guillem de
Muntchada. 4.
Sauro: qui son den Ramon de Josa. 6.
Item
en lo dit loch de Sauro qui son del pabordre de Solsona. 7.
Augem:
den Ramon de Josa. 2.
Altes: den Ramon de Josa. 2.
Mirambell:
den Berenguer Ça Costa
donzell. 2.
La Portella: del dit Berenguer. 2.
Castell de
Salavert: den Salavert donzell. 2.
Castell Dalmenara: de Mossen P.
Ramon Ça Costa. 2.
Castell
de Muntale: den Tudella donzell. 1.
Castell de Tarrasso:
de mossen P. Ramon Ça Costa.
3.
Castell del Mesor: den Berenguer de Ribelles. 6.
Castell
de Bellstar: del dit Ribelles. 11.
Castell de La Rapita: de
madona den Cervera. 4. (Rápita)
Castell de Timonal: den P.
Cortit donzell de la dita vegueria. 9.
Castell de la Saydia: den
P. Cortit donzell. 7.
Castell de Filela: den Francesch Morell
donzell. 11.
Castell de Vallfogona: den P. Cortit. 12.
Castell
de Lineola: del Comte Durgell. 30.
Loch de Planelles: de Vegueria
Dagren. 3.
Castell del Planal den Fexes: del dit Comdat Durgell.
4.
Puigvert: den Luis de Mur. 2.
Loch de Menargues: del
Vescomte Durgell. 42.
Loch Dalbesa: del Comte Durgell. 97.
(Albesa)
Castell de Tartareu: del dit Comte. 18.
Summa
major dels fochs de la dita Vagueria de Leyda. 5622.


jueves, 25 de marzo de 2021

CORRECCIONS FETES SOBRE LES DEMVNT DITES NOVAS ORDINACIONS,

CORRECCIONS


FETES
SOBRE


LES
DEMVNT DITES


NOVAS
ORDINACIONS, E CAPITOLS


DE
AQVELLES VVLGO DITES DE


MOSSEN
BERENGVER VNIZ.


LA
CRIDA


Ara
hoyats, que notifique, y mana: lo molt
Honor. Mossen Berenguer Dolms Caualler Conseller, e camerlench, del
molt alt Señor Rey e Gouernador del Regne de Mallorca, a tot hom
generalment de qualseuol lley, condicio, ó estament sia: que
com sobre las Ordinacions, de abreuiacio de plets, per raho de
cert priuilegi per lo molt alt Señor Rey, a la Vniuersitat de
Mallorca atorgades, e per los llochs acostumats de la present Ciutat
de Mallorca
publicades a 28 del mes de Setembre del Añy
1439. Sia estade apres, per lo dit molt
alt Señor Rey, nouellament, sobre las dites
Ordinacions e Capitols feta ab sa Carta Real en
son Segell comu pendent segellada. Dat en la Ciutat de
Deança. a 24. del mes de Abril proppassat. La correctio
del tenor seguent.


NOS
ALFONSO per la gracia de Deu, Rey de Arago, de Sicilia deça,
é della Far, de Valencia, de Vngria, de Hierusalem, de Mallorca, de
Serdeña y de Corsega: Compte de Barcelona, Duch de Atenes, é de
Neopatria, é encare Compte, de Rosello, é de
Sardañya.


Lo
Diuinal adiutori humilment inuocat. Com experiencia la qual es mare d
totes coses; haye monstrat, les Ordinacions dels plets,
ordenades, e obtingudes lo Añy passat, del molt alt Señor
Rey
per la Vniuersitat de la present Ciutat, é Regne de Mallorca
a supplicacio dels Honor. Mossen Berenguer Vniz, Caualler, Francesch
Axaló, Caualler, é Antoni Oliuas, Embaxadors, per la dita
Vniuersitat al dit molt alt Señor Rey tremesos, esser per la mayor
part impraticables, e de moltes de aquellas esser
seguits molts, é diuersos abusos, é infinits plets entre los
habitadors del present Regne dañs, é inconuenients no
pochs. En tant, que esta vist, é es veu clarament las
dites Ordinacions, o moltes de aquelles en la forma, demuntdita que
fins asi, son estades enteses, e practicades esser molt
dañosas, é periudicials a la cosa publica, del dit Regne e
esser 
ocasio
de debats é de plets, é de
fiançes, é desbarats,
als mals
homens, é per ço
sia
molt necessari, per abreuiar als dits abusos, dañys,
é
inconueniens; les dites Ordinacions esser corregides,
esmenades, declarades, e en millor
conmutades (cómutades).
Per tant


lo
Honor. Mossen Berenguer Dolms, Caualler, Conseller Camerlench del dit
molt alt Sr. Rey, é Gouernador del dit Regne de Mallorca: al qual
per lo dit molt alt Señor Rey es estat donat lloc é comissio
especial de aquestes coses hagut; en e sobre las dites coses
colloqui é deliberatio. Ab los Honorables Mossen Berenguer Vniz
Caualler; Iaume de Pachs, Guillem Benassar Ciutadans: Guillem Matheu,
Berenguer Genouard, Mercaders:
é Antoni Bastard Iurats lo Añy
present, de la present Ciutat, é Regne de Mallorca. E ab los Honor.
Sindichs de les pats (parts) foranes del dit Regne, als
quals Honor. Iurats, e quatre Sindichs, lo gran, é general Consell
del dit Regne ha comes lo present negoci: é donat ple poder de
aquestes coses segons apar, per determinacio per lo dit gran, é
General Consell feta, é continuada en los llibres de la
Vniuersitat: a (espacio no rellenado) del mes de Noembre
del Añy present de Consell é de voluntat dels Honor. Iurats
é Sindichs, e, Consell del Honorable Misser Barthomeu Alberti:
Doctor en quiscun (quisqú) dret


Lloctinent
de son Honorable Assessor, é dels Honor. Misser Iuan Berard, e
Gabriel de Veri, Aduocats de la Vniuersitat. Ha fetes, ordenades, e
statuides; en é sobre las dites Ordinacions, e quascun
Capitol de aquelles, les Corrections, declaracions, suplicacions, e
Ordinacions, seguents; en la forma e manera, quis seguex. Las
quals declaracions, corrections ordinacions, e supplicacions: lo dit
molt Honor. Gouernador prouehyex, e mana, esser ad vnguem
(a la ungla) tingudes, é observades, sots les penas en
aquelles contengudes. E aquelles esser ab veu, é crida publicades,
per los llochs acostumats de la dita (ladita, la-dita,
guión, salto de línea
) Ciutat, e aquelles hauer efecte, e
lligar de continent que seran publicades, annullant, é
irritant expressament tots actes e procehyments en contrari feadors.
Manant, aquellas esser registrades en les Corts de la
Gouernacio, de la Ballia; é Vagueria de las
Viles del dit Regne, per ço, que alguna de aqlles no puguen
ingnorantia, allegar.

SOBRE
LO PRIMER CAPITOL.


PRIMERAMENT;
com lo dit Capitol primer de las dites Ordinacions segons
experiencia ha mostrat; esser impracticable, e quasi impossible
seruar aquell, segons se séria, é 
esser
molt damnos, e periudicial, especialment, als
homens rustichs, e grocers; als quals, sils es inhibit, hauer, per no saber
rahonar
llur fet, llur Iusticia: seria molt
preiudicade, vltra los dañs que sostendrien vaguant
de
llurs afectes, e treballs, dels quals se han a sustentar,
per entendre en
llurs plets, é questions: en les quals
hauenthy Procurador, nols calria axi vagar.

(no
los caldrie, caldríe; caler; caldre; no les haría falta así vagar
)


PRIMO,
que lo dit Capitol, lo qual parle de questions, qui no sobrepuien
válua de docentes lliures: se haye seruar tant solament, en
questions no sobrepuiants, quantitat de 
sinquanta
lliures, en axi que aquelles, si
fersa (ferse, fer se;
hacerse
) podra, per vna altrecacio verbal finar se haye;
ohydes les parts. E si per vna altrecacio verbal, finar
nos poran, se hayan a menar extraordinariament, é de
pla, sens que no sia necessaria, en aquella oblacio de
libell,
forma de dret, ni altres solemnitats, e assignacions acostumades,
sino aquelles, que al Iutge, Balle, ó Vaguer, deuant lo qual,
aquelles tals questions se menaran; sera vist
fehedor.
Abreuiant aquelles, a
son bon arbitre.


Item
totes las questions e causes, qui sobrepuiaran la dita
quantitat, é valua de sinquante lliures, se hayen a
menar, é proseguir ordinariament, segons las Ordinacions
antigues, fetes per lo Honorable Mossen Berenguer Vniz,
Caualler lleuors Regent la Gouernacio del dit Regne, ab los
Honorables Iurats del dit Regne las quals Ordinacions, se
hayen a seruar en tot, é per tot: sino en las coses, que
seran continuades a les presents, é seguents Ordinacions,
declaracions, é correccions. Exceptades empero, les causes dels
Censals morts, car en aquelles, de qualseuol
cantitat sien, no deu esser procehyt
ordinariament; ni segons las dites Ordinacions ans a
sola ostensio de la Carte del Censal, ha esser procehyt a
exacucio, contra lo principal debitor, o encarregador, ó
successor vniversal: segons forma del 16. Capit. de les dites
Ordinacions: al qual en alguna cosa no es feta
derogacio.


En
las questions empero hypotecades: se hayen a seruar las
dites Ordinacions antigues.


Item
que a quiscu sia licit, legut, & permes; fer
procurador, aquell, q voldrá, sols q no sia persona de dret
prohibida.


Sia
empero licit, é facultat del Iutge, si ly apparra:
oyr, é interrogar les parts principals tantes vegades com
volra.


DE
FORMA ASSVMENDORVM PROCERVM.


Item,
que en la assumptio dels promens, sia seruat lo 22.
Capitol de las Ordinacions, o Priuilegis impetrats de
la molt alta Reyna en la Vila de Monço:
a supplicacio dels Honor.


Mossen
Hugo de Sant Iuan, é Misser Marti Des Brull, llauos
Embaxadors del dit Regne: ço es: que: si ab duas las
parts, sen conuindra, sien llechs o Notaris: e que no puguen sino los
Notaris, pendre algun salari. E si las duas parts sen
conuindran de llechs o Notaris lo Iutge pugue aqlls pendre, que ben
vist li seran que sien Iuristes, Notaris, o llechs. Los quals
luristes hayen salari segons las Ordinacions antigues: no los llechs. E 
no
sia estat lo Iutge pendre dels anomenats per les parts:
puys
aquellas no sen concorden. Ans pugue pendre de aquells
si
volra, ó de altres a son arbitre.

SOBRE LO
SEGON CAPITOL:


SEGONAMENT,
com sobre lo segon Capitol de les dites Ordinacions segons la
practica e obseruança de aquell, se haien seguidas
moltas diceptacions, é controuersias e
prolixitats: segons experiencia ha mostrat, e singularment, per raho
de aquell, e del sise (sisé;
sexto; 6°
) Capitol
de las dites Ordinacions, se han seguides grans questions, é
debats, las quals encare penjen, entre lo Señor vtil
de la Gouernecio; e lo Señor vtil de las primeras
appellacions, per tant lo sobredit segon é encara sobre lo
dit sise Capitol fa las declaracions seguents.



Primo
que las appellacions quis interposaran de las
sentencias, quis daran en les causes, é questions, qui
no sobrepuyaran valua, ó quantitat de sinquanta
lliures: hayen esser fetes, e interposades en escrits, ó de paraula:
deuant lo Iutge, ó Balle, qui haura dade la primera Sentencia
dins tres dies continuos.


Item,
que de les sentencias difinitiues, las quals se donaran
en les causes, ó questions que sobrepuiaran la dita quantitat; ó
valua de sinquanta lliures se pugue appellar dins deu
dies; segons ya ere ordenat.


QVAE
DICITVR SIMPLEX INTERLOQVVTORIA,


&
infra quatuor dies possit ab ea appellari


Item
que de las interloquutorias simples, é no absorbens
lo fet principals, se haye appellar dins tres dies continuos.
E de aquelles se pugue appellar vna vegada: e no mes. De les altres
interloquutorias, qui absorbiran, ó tocaran lo fet principal:
se pugue appellar, axi com de difinitiua. Declarant empero, que
sentencia la qual se done sobre excepcio peremptoria; si per aquella
sera declarat esser procehyt ad vlteriora, la excepcio no
obstant; ó aqlla reseruant en la diffinitiua: tal sentencia, es de
si
(desi)
simple interloquutoria: é de aquella se haya appellat dins tres
dies. E si tal sentencia sera declarat, la excepcio obstar, e aquella
obstant; Audiencia esser denegade al demanant: tal sentencia
es dita obserbir lo negoci principal, é de aqlla, sia
llegut, appellarse dins deu dies, axi com de sentencia
diffinitiua.


Item:
que de les causes de appellacions, las quals se interposarán
de sentencias diffinitiuas: ó interloquutorias; en les
causes, ó questions no sobrepuxants quantitat, ó valua de
sinquanta lliures: E les causes de appellacions de
interloquutorias simples, é qualseuols altres questions, ó
causes promulgades. E las appellacions de Greuges o recorsos,
se hayen a manar extraordinariament, summariament, é de pla: sens
que no sia necessari assignar, a posar, y a prouar Greuges; ni
seruar altres solemnitats: sino tant quant al Iutge a son bon arbitre
sera vist fehador. En las causes de appellacions de sentencias
diffinitiuas, donades, ó donadores en les questions
sobrepuyants summa de sinquanta lliures: sia
procehit, segons las
antigues Ordinacions.


Item,
que totes las dites appellacions hayen esser presentades en la
Cort de la Gouernacio dins dos dies apres que seran
interposades. E lo appellant haye demenar e requirir
esser delegat Iutge si sera lloch a delegacio de paraula ó en
escrits, ó en la appellacio la qual encara com no sia delegat dins
los dos dies perso (per so, per ço)
no sia hagude per deserta. Empero las appellacions quis
interposaran en les parts foranes no sien enteses en la
present Ordinacio ni estatuts per lo dit terme.


Item
que en e sobre las dites causes de appellacions primeras;
de sentencias diffinitiuas, ó interloquutorias,
absorbints lo negoci principal de qualseuol quantitat sien, se
haye a delegar Iutge per lo Gouernador, ó Lloctinent de aquell; axi
com antiguament ere estat ordenat, é vsitat.


Item
com per los dits Capitols, sia estat ordenat: que las
appellacions dels ordinaris, se aguessen a presentar a la Cort
de la Gouernacio: é dels merits de aquella, hagues a conexer lo molt
Honor. Gouernador, an concell de son Honorable Assessor. E si cars
fos, ladita sentencia fos concordant ab la dita sentencia del
ordinari; volia la dita Ordinacio, de aqui auant nos
poguessen las parts appellar: volent la cosa raduyr a
vna mitjana via. Statuex lo molt Honor. Gouernador; que
qualseuulla apellacio interposada de sentencia del ordinari
sia delegat Iutge. E si cars sera la sentencia del delegat; sia
reuocatoria, ó; discrepant de la sentencia del ordinari lo
dit molt Honor. Gouernador iutgera sobre los merits de
aquella, ab concell de son Assessor, é aquella, o aquelles, ó part
de aquellas: las quals confirmaria: sia executada; e de
tal sentencia del Gouernador no sia licit appellar. E si cars sera
sentencia del delegat sera conforme ab la Sentencia del Ordinari: sia
encara facultat, al agrauiat, de appellar al dit Honor. Gouernador:
lo qual dels merits de aquella appellacio, haye a pronunciar ab
consell de son Assessor. E si cars sera; que confirmades les
precedents sentencias, com sien ya tres concordants:
nos puga mes 
hauant
alguna part appellar. E si per ventura: lo dit Honor. Gouernador, en
tot, ó en part, reuocará aquelles
sentencias, o en alguna de
les
sentencias demunt dites: Sia permes a la part agrauiade
appellarse; E dels merits de la appellacio; haya conexer lo
dit molt Honor. Gouernador ab concell de la sua Audiencia, ó de
quatre Iuristes, no sospitosos: ó de
sinc, en cars de
discrepancia. Statuint, é ordenant, que en cars, e en temps, que
aquesta sentencia, se deura concordar, sien citats a la una
hore
los Iutges, ó promens qui
las Sentencias hauran
donades: é
quiscu a part, don raho al dit molt Honor
(
falta punto de abreviatura) Gouernador; e Iuristes de la sua
sentencia; é que lo ha induit a pronunciar axi: é de la dita raho
fasse memorial lo Escriua é apres en dret lo dit molt Honor
Gouernador, ab aquells que elegits haurá, ó ab sa Audiencia, a les
mes veus, don la sua sentencia, de la qual nos sia llegut a algu
appellar; los quals Iuristes entre tots no hayen sino vn salari.


Item
en las interloquutories, que absorbiran lo fet principal, sia
obseruat axi com de les diffinitiuas: en les altres no sia
llegut sino vna vegade appellar. E lo Gouernador delech 
la
primera
appellatio; ab la altre conuengue ab
son Honorable Assessor.


SOBRE
LO TERCER, QVART, QVINT, E SIZE CAP.


SOBRE
lo Tercer, Quart, Qint, y Size, Capitol, no resta
fer altre declaracio, ó correctio, fins axi com de sus es
provehit, ço es que en totes las causes, e questions,
sobrepuiants 
la
dita valua, o quantitat de sinquanta lliures: axi en les
primeras
instancias, com en les causes de appellacions: sien tingudes,
e seruades
las dites antigues Ordinacions; olim appella
des
novelles; é segons aquelles, se haye procehyt, é enentat
en tot é per tot, sino ço que en les presents Ordinacions, e
declaracions es expressament prouehyt, e ordenat sobre
aquellas.


SOBRE
LO SETE CAPITOL.


Lo
Sete
(seté; séptimo) Capitol de las dites
nouissimas Ordinacions, no affretura de alguna
correctio e declarecio com sia prou iust, é clar.


SOBRE
LO TERCER, E VVITE
CAPITOLS.


Item
com lo Tercer, é Vuite (vuité, 8°) Capitols de les
dites Ordinacions, sia dade potestat als Iutges, de donar
temps, é dilacio de pagar als deutors: é de aço se sien seguits
molt abusos: per esquiuar, é tolre aquells, com per disposicio de
dret lo temps donat a pagar aquell lo qual sens questio, confessa lo
deute demanat, sia ya statuhyt dels deu dies: Declara, é statuex,
que lo temps donador per los dits Iutges é Iutge, no pugue passar
tems de vn mes; com lo arbitre donat als dits Iutges per lo
dit Capitol haye esser arretglat, segons disposicions de dret,
é equitat: é seria molt dissonant de Iusticia é equitat: si mayor
temps de vn mes donaue, e arbitraue: é no seria vist seruar equitat,
ni procehyr segons bon arbitre: axi com requer lo dit Capitol. Empero
en los deutors de Censals, no han lloch los dits Capitols: car en
aquells, se ha de fer execucio prompta, a sola ostensio del contracte
del Censal, segons lo 16. Capitol, de las dites nouelles Ordinacions.
E los Iutges no han facultat, nils es permes en alguna manera
dar temps, ó dilació de pagar als deutors de Censals.


SOBRE
LO NOVE CAPITOL.


Com;
en la manera, que lo noue Capitol es posat; sia
impracticable, declare, é statuex: que lo Iurament, que los
Aduocats, é Procuradors, son tinguts prestar: sia prestat segons
forma de la Ordinacio e Franchesa antiga: ço es: si ells creuhen
manar bona causa segons llurs consiencias; las altres
coses en dit Capitol contengudes sien seruades.


SOBRE
LO DEZE CAPITOL. (10°)


Lo
Deze Capitol per esser obseruat: declare; que encare que los
actes, prouisions, o sentencias se fassen per lo Escriua de la causa,
ó per les parts en llati: per ço no sien 
nullas,
ans valeguen: exceptades empero, las posicions
de fer articles, é capitols los quals, se hayen a fer
en pla,
(
vulgar, pla, sa llengo mallorquina) segons les dites nouelles
Ordinacions


SOBRE
LO ONZE CAPITOL.


Lo
onse Capitol, es iust, é rahonable: declare empero, que los
Procuradors, Curadors, Sindichs, é Economos e altres entreuenints,
en questions de altres, no sien tinguts, ni 
puguen
esser forçats, obligarse en nom propri: ni
llurs perçonas
per
las missions feadoras, en les dites causes, é
questions com lo dit Capitol, solament se entengue, en los principals
qui sien de dar, los quals, hayen a fer la obligacio contenguda en lo
dit Capitol: é aquells als quals, per dret es permes tal obligacio
perçonal.


SOBRE
LO DOTZE CAPITOL.


Lo
Dotze Capitol es bo; é Iust; é molt rahonable.



SOBRE
LO TRETZE CAPITOL.


Lo
Tretze Capitol, diu que los debitors, puguen asignar en pague,
a llurs creditors, bens mobles, e immobles, per lo qual se son
seguits, molts, é infinits abusos de inconuenients, plets, e
questions, e donada ocasio, a molt mal hom, de fer diuerses
beratarias, fins, e malitias, en gran dañ, de
llurs crehedors. Per ço lo dit Capitol e las coses en
aquell contengudes, revoca, cassa, é anulla.
Statuynt, y prouehint de aquiauant tals assignacions, e
dations en pague, no hauer lloch ni poder fe fer
sino en los casos, per dret comu disposats. Si donchs, al creador
pleya, tals bens acceptar en pague: en lo qual cars no
sie necessari pessar ho per Cort; hans haye tal valor é
fermatat, axi com si ere passat per cort; e aquesta, era la
intencio del dit Capitol. La qual declaracio e correctio haye lloch
esser estade no solament en los fets esdeuenidors, mas
encara
en los presents, é pendents, puys la dita datio
in solutum, é assignacio dels dits bens ya no sia feta ab
effecte encare que plet ne penias (sin
punto final)


SOBRE
LO CATORZE CAPITOL.


Lo
Catorse Capitol: axi com a iust, é rahonable sia seruat.


SOBRE
LO QVINZE CAPITOL.


Lo
quinse Capitol qui diu, que los Iutges, en los anentaments
dels processos, no sien tinguts seruar les Ordinacions, é stils de
las Corts: declara, é statuex: hauer lloch tansolament, en
quant las ditas Ordinacions, é stils sien contraris, a les
declaracions, corrections, é Ordinacions sien seruades, é axi
matex, las dites antigas Ordinacions, é stils; en quant no
sien contraries a les dites presents declaracions, e corrections,
en tot lo que en las presents, no es especialment prouehyt.


SOBRE
LO DESET CAPITOL.


SOBRE
lo deset Capitol declare; e axi deu esser seruat, é
practicat, que segons forma de la prestacio del dit Censal les
demandes, no sien admeses ab oferta de pendre en compte mas
precisament, é expressa; haye esser demanada certa, é determinada
quantitat: si donchs, no era persona, succehint en fet estrañy
en la qual es disposat en la segona part del dit Capitol la qual
disposicio se haya seruar en aqlles.


Item
que sobre un dupte, moltes vegades fet e de que se ha seguides
diuerses, discrepacions; Statuex, prouehex, y declara: que si
a algu sera estat assignat, a posar de fet, e dins lo terma a
ell assignat, no haura fets Capitols, ni posat: e apres, li sia
assignat aprouar, que dins lo terma assignat approuar no pugue
ne li sia licit, fer o presentar capitols, ó positions:
car
deu li ser imputat perque en lo primer terma
assignat a posar, aquells no ha presentats, e dins lo terma
approuar assignat solament pugue prouar les coses, ja posades,
é no de nou posar, é aço, per esquiuar difugis, é
dilacions.


Item:
com per les antigas Ordinacions, é Francheses del present
Regne, sia statuhyt, é ordenat: que los Notaris, é escriuans,
hayen, é sien tinguts fer originals, de tots los processos segons en
lo sinquanta; y vuit Capitol de las antigues
Ordinacions es llargament prouehyt, e ordenat; que los Notaris, e
Escriuans e contra forma del dit Capitol, e penes en aquell
contengudes: no curen fer los dits originals, e per ço, sa
saguits,
es seguexen tots dies grans, é innumerables
dañs, & periudicis als litigans: Per tant lo dit
Honor. Gouernador statuex, prouehex, e mana stretament lo dit 58.
Capitol ad vnguem esser tingut; e seruat, e que segons la serie, e
tenor de aquell, é sots las penas en aquell contingudes, e
encare sots pena de priuacio de llur Escriuania: los dits Notaris, e
Escrivans sien tinguts fer los dits originals e que no lliuren copia
a alguna de las parts de algun acte: si primerament no es en
lo original registrat, é continuat llargament. E perque aço sia
millor seruat: lo dit molt. Honor. Gouernador, prouehex declara,
statuex, e mana que tots los Notaris, e Escriuans de les dites Corts,
e Escriuans de tot lo present Regne, o per algu de aquells e Sindichs
de la Vniuersitat, request ne seran, haien prestar Sagrament per
virtut del qual, prometen les coses en lo dit Capitol
contengudes, segons la serie, e tenor ad vnguem tenir, e servar: é
axi matex, iuren que no admetran, ni sostindran algun Escriuent, o
notari en las dites escriuanias, si primerament aquell
no haye prestat lo dit iurament. E si iurar no volran; sien remoguts,
é priuats del regiment, 
offici,
e entreueniment de
las dites escriuanias. Empero que si
sobre los dits registres, e pague de aquells sera questio, axi com es
tot
iorn, que lo dit Honor. Gouernador haye a moderar las
excessiuas taxacions, é demandas fetes, é fahedores
per los Escriuans de
las Corts, sobre los dits registres, é
escriptures.


Item
com per lo molt alt Señor Rey entre los altres privilegis, ara
nouament atorgats, sia statuyt, que dequi auant, no pusquen
esser trets del present Regne de Mallorca Caualls, 
o
Rosins: attes que per lo dit Priuilegi es totalment tolre llibertat,
per la qual raho molts de aportar Rosins cessen a metre dins lo
present Regne, qui
ni aportarian si era statuit é
procehyt per lo dit Señor Rey, que Caualls, ó Rosins, no puguen
esser trets del Regne si donchs no ab llicencia, e prouisio del
Gouernador, e Iurats del Regne de Mallorca vol, 
e
mane lo Señor Rey q no puguen esser trets del dit Regne Cavalls, o
Rosins: si donchs no procehira llicencia expressa de la sua Magestat.


Item
estatuex, y ordena lo dit molt Honor. Gouernador, q cascun
Iutge ordinari ó delegat, tote vegade que sera request, sia
tingut iurar, é mitgensant aquell iurament dir si en la causa
en la qual a iurat: ha aconsellat, ó dite se intencio
directament, o indirecta a alguna de les parts: ó altre per elles, é
si iurara ó dira q ha aconsellat, ó dite se intencio
a algune de les parts, ó a algun altre per elles directament,
o indirecta; sia remogut del entreueniment de la dite causa.


Item,
per extirpar los abusos de aqlls Iuristes; los quals, apres que han
iutjat en alguna causa sots color (col
or
) de mantenir
la sentencia q hauran donada, se constituex Aducats d la part
qui la sentencia haura obtenguda, é en la causa en q haura
entrauingut com a Iutges apres seran aduocats. Statuex, e
ordena lo molt Honor. Gouernador: que algun Iurista, apres q haura
sentenciat en alguna causa, no pugue aduocar en aquella matexa 
causa,
alguna de
las parts.


Per
tant lo dit molt Honor. Gouernador, ab veu de la present crida
publica, a instancia, y requeste dels Honor Iurats del
present Regne de Mallorca: intima, notifique, e publique a 
tothom
generalment, la
corectio dels dits Cap. é Ordinacions ab
llurs penes; manant a tots generalment, q les dites
corrections,
dels dits Capitols, é Ordinacions
degan nouament per lo dit
S. Rey fetes
tengan, é obseruen; segons llur serie,
continentia, e tenor, e en alguna manera, contre aqlles
no
gozen fer, ni uenir sots incorriment de las penas
en aquelles dites corrections aposades, certificant a tots
generalment que les dites corrections
atrobaran registrades en
les Corts de la Gouernacio del Balle, é del Vaguer de Ciutat de
Mallorca,
ahont poran aquelles veura, é llegir,
é pendre de
aqllas traslat: p ço q dela
obseruancia de
aquellas algu nos pugue excusar. Dat en
Mallorca Dilluns a 16. del mes de Octubre
Añy 1441.

Fonch
feta la present Crida Dijous a 19. de Octubre, per Narnau Verdum
Corredor de las Corts, Añy. 1441.