Mostrando las entradas para la consulta Martino ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Martino ordenadas por fecha. Ordenar por relevancia Mostrar todas las entradas

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LIII.

CAPÍTULO LIII. 

Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.

Gobernando el principado de Cataluña y condado de Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el Sabio (como el X): dejó divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona, Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón, cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña, nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León, sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara. (las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta por el título de donación y por la crónica general de España, también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol, padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol, el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos, él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados, y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León del conde, le traigo aquí y es el que sigue:

In nomine Dei nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo moliones (o mollones; mojones, mojón; molló) vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere. Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.lX regnante rege domno Ferdinando Legione Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. - Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo, Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. - Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. - Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo. - Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. - Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. - Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu et presens confirmo.

Por estos tiempos, o poco antes, Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla, y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido, y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia, llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos; antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser; dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu, con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar; pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía. Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá, porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese; y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado, que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno, donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares. La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue Gofredo (Gottfried, Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia, Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia; mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado (Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó, año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense (Magdeburg), y así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por delante, como la de los failes (frailes) carmelitas: todos los autores que escriben de esta religión no acaban de alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de Poblet, Santas Cruces y Vallbona, del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano (cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año 1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures, siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig, como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos. Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas, con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio, donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le dieron los primeros fundadores que del reino de Francia vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma, procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había ordenado, porque era directamente contra la intención de los fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia, cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia, a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos, con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel, sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses, banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel. Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho. Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo, que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual relación que se puede hacer de ella.

In nomine omnipotentis Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas. Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam plantavit Guiilelmus (Guillelmus) de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas de Benet de Tolo et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi: tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint colligere sex modiatas vini ad mensuram Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt decem pancalalas allodii in termino Ilerde in castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec submittere se alie Ecclesie sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. - Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles. -Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. - Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi Bernardi.
Raymundus sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.

Gobernaron en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona, G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano, y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte, ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron. Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis. Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater, Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent, neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11 calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n° 235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia, dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos, folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona, Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt, con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas, promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a
sus cosas; y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha, Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas, Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés, Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura, hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa, su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos, le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon, Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces, Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio 1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia, promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza, los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas escrituras auténticas.
El testamento o última disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere más al propósito.

In nomine omnipotentis Patris et incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de Ció et in termino Illerda villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu *Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis. Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle. Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis. Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter. El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam (lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in quarta linea et hoc sig+num imposui.

domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXVII.


CAPÍTULO XXXVII.

De los obispos de Lérida que fueron después de la pérdida de España, hasta el año 1433, en que murió don Jaime de Aragón, último de los condes de Urgel.

El año 714 ha sido el más infeliz y triste de todos para nuestra España, pues en él recibió el castigo que merecían los pecados de ella, que cada día gritaban y pedían justicia a Dios. Esta fue tal, que quedó acabada, asolada y del todo perdida, las iglesias profanadas, los edificios de ellas derribados, rompidas y maltratadas las imágenes, destruidos los sepulcros y sacados fuera los huesos de los difuntos, y si algún oratorio o templo quedaba en pie, o era para ser establo de bestias, o mezquita de moros, que era aún peor. Quedó el rebaño de los fieles sin pastores, a la voluntad de los lobos, y apenas quedó obispo en ninguna ciudad, y los que quedaron se hubieron de apartar a montes desiertos. Entonces quedó Lérida del todo perdida, y se acabó la grandeza que hasta estos tiempos había tenido, y no quedó rastro de lo mucho que la engrandecieron los romanos y godos, en cuyo tiempo había admirablemente florecido, y estuvo su obispado vaco y sin prelado, a lo menos de que se tenga noticia, hasta el año 957 o cerca de él, que entonces los cristianos que andaban retirados por los montes se juntaban en Roda, pueblo de Aragón, en lo más fragoso de las montañas, donde los condes de Ribagorza, Ramón y Garcenda, habían reedificado y erigido la iglesia de aquel pueblo en catedral, con título de san Vicente, y al cumplido decoro y ornato de aquella, y provecho de los fieles que allá se juntaban, solo faltaba obispo y pastor que los apacentase en la doctrina y ley evangélica, y por eso los condes fundadores pusieron en ella obispo.
Odisendo fue el primer obispo de Roda, y era el cuarto hijo de los fundadores; los cuales le nombraron por prelado de la Iglesia que ellos habían erigido, aunque le duró poco gozar de ella, porque luego fue esta ciudad tomada de los moros y quedó sin obispo.
Arnulfo fue el segundo obispo de Roda, después de cobrada de los moros, y era obispo el año 1060.
Salomón fue el tercer obispo, a quien el año 1065 dio el rey don Sancho Ramírez de Aragón la ciudad de Balbastro (Barbastro) que había ganado, y se llamó obispo de Roda y Balbastro, aunque gozó poco de la nueva ciudad, que dentro de pocos días se perdió y volvió a poder de los moros.
Arnulfo fue obispo de Roda cerca del año del Señor de 1070, y debía ser varón de gran santidad; porque le reveló Dios el lugar donde estaba el cuerpo de san Valero, el cual le puso en la iglesia de san Vicente de Roda.
Raimundo Dalmacio regía la iglesia de Roda cerca de los años 1080, y se firmó en un privilegio del rey don Pedro, concedido a san Juan de la Peña en este año, y se firma:
Raymundus Dalmatius, episcopus in Rota et in Monçon. (Obispo en Roda y Monzón).
Poncio fue obispo de Roda el año 1090. A este dio el rey don Pedro de Aragón la ciudad de Balbastro, que había cobrado, y la erigió en catedral, y nombró obispo de ella a Poncio, que ya era obispo de Roda desde el año 1090, y después se intituló obispo de Roda y Balbastro, y se extendía su obispado hasta la ciudad de Lérida y sus términos.
San Ramón era obispo de Roda y Balbastro, y estando en posesión de estas dos ciudades Esteban, obispo de Huesca, con mano armada, le sacó de su Iglesia y ciudad. Era arzobispo de Tarragona san Olaguer, y dio razón de ello al papa Calixto, que le mandó le restituyese a la misma Iglesia y ciudad de Balbastro, de donde le había con violencia sacado. Este santo, antes de ser nombrado obispo, era prior de la Iglesia de Tolosa en Francia: fue varón muy señalado en nobleza, virtud y letras, como parece en la historia de este santo que dejó manuscrita don Miguel Cercito, obispo de Balbastro.
Esteban era obispo el año 1124.
Pedro, monje benito del monasterio de san Ponce de Tomeras, cerca de Tolosa (Toulusse): a este el rey don Alfonso de Aragón mandó restituir la iglesia de Balbastro.
Don Ramiro fue hijo del rey don Sancho de Aragón (Sánchez; Ramírez) y de la reina doña Felicia, hija del conde de Urgel; y tuvieron tres hijos, don Pedro y don Alfonso, que el uno tras el otro fueron reyes, y a don Ramiro, que era el menor, le dedicaron a la religión y le enviaron al monasterio de san Ponce de Tomeras, donde profesó: fue después abad de Sahagun, electo obispo de Burgos y de Pamplona y obispo de Roda, y de aquí vino a ser rey de Aragón, el año 1136. Era cuando fue coronado rey de edad de cincuenta años, y sacerdote: el pontífice le dispensó por la sucesión y bien común de todo un reino, y después que tuvo sucesión, se volvió a recoger en san Pedro de Huesca, donde murió.
Gaufredo fue su sucesor, y vivía el año 1137.
Don Guillen Perez (Guillén Pérez, Guillem, Guillermo, Wilhelm, William) era obispo el año 1151, que el conde de Barcelona don Ramón Berenguer (IV) ganó de los moros la ciudad de Lérida, y volvió a erigir en ella la silla episcopal, así como de antes la había tenido; y fue este prelado el primer obispo de Lérida y el prostero (postrero, último) de Roda; porque en tiampo de los godos el obispado de Lérida se extendía a todos estos territorios, y ya el papa Pascual II había extendido los límites de Roda hasta Lérida; y así, mudándose la silla a Lérida, fue con todo su territorio, y de aquí quedó que a los obispos de Lérida los llamaban obispos de Lérida y Roda; y en Roda quedaron un prior y canónigos, que son del obispado de Lérida. Balbastro, al cabo de cuatrocientos años que esto pasó, fue erigida en obispado, a petición del rey Felipe, dando en esto contento a aquella ciudad, que había (hacía) muchos años (que) lo deseaba.
A este obispo Guillen dio el conde Ramón Berenguer el cuarto las décimas y otros derechos de muy gran consideración en el término de la ciudad de Lérida, para sustento
suyo y de los ministros de aquella Iglesia, a quien dio muy buena parte, y ordenó hubiese en ella veinticinco canónigos del hábito y regla de san Agustín, la cual profesaron mucho tiempo, trayendo aquel hábito. Hízose esta donación el año del señor de 1168 (1); y por esta y otras buenas obras que hizo a la Iglesia, le dan el título de fundador de ella. Murió a 16 de las calendas de enero de 1177.
(1) O no se hizo la donación en 1168, o no la otorgó el conde don Ramón Berenguer, el cuarto, que había fallecido ya en 1162: otra prueba de la incorrección del testo.
Sucedióle don Gombaldo, de quien hallo memoria en el testamento del rey don Alfonso, hijo de la reina doña Petronila, que le elige en marmesor, juntamente con R., arzobispo de Tarragona, Ricardo, de Huesca, Pedro, abad de Poblet, y el maestre del Temple.
Berenguer de Erill es el obispo más antiguo de que se halla memoria, después del precedente; y fue de la familia y linaje de los Erills; muy noble y muy principal en Cataluña; e hizo muchas ordinaciones y estatutos para el buen gobierno y regimiento de su Iglesia, y murió a 5 de las nonas de octubre de 1234.
Pedro de Albalate fue sucesor de Berenguer: este en el año 1237 hizo ciertas ordinaciones muy provechosas para su Iglesia; asistió con el rey don Jaime en la presa de Valencia, y después fue transferido a la metropolitana de Tarragona, y murió a 6 de las nonas de julio en el monasterio de Poblet, donde tiene sepultura junto a la capilla de san Bartolomé.
Raimundo de Ciscar entró en el obispado de Lérida el año 1237, y en el de 1240 hizo ciertas ordinaciones para la buena administración de lo que le estaba encomendado. En su tiempo se acabó de concordar la diferencia que había entre los canónigos de Lérida y los de Roda, sobre el número de electores que de cada cabildo había de haber en la elección del obispo de Lérida, y lo dejaron en manos de él y de don Pedro de Albalate, arzobispo de Tarragona, nombrándoles árbitros y compromisarios; y a 26 de marzo del 1244 declararon que la tercera parte de electores fuese de Roda, y que los de Lérida, ofreciéndose elección, les hubiesen de dar aviso. Murió el año de 1245, y fue sepultado en el monasterio de Poblet, y estuvo su cuerpo mucho tiempo en un sepulcro de yeso, que después se desmoronó, y los huesos, metidos en un saco, fueron puestos y están en el arca o tumba del príncipe don Carlos de Viana, al lado del evangelio, debajo las sepulturas de los reyes don Jaime el primero, don Pedro el cuarto y don Fernando el primero.
Guillen de Barberá, religioso del orden de predicadores, fue sucesor de Raimundo de Ciscar, y fue su elección de esta manera: que no podían los canónigos de Roda y Lérida concordar sobre la elección del obispo, y estando en discordia, les pasó el tiempo, y el papa Inocencio cuarto con breve despachado a 9 de las calendas de enero, año
cuarto de su pontificado, que es de Cristo 1247, cometió la elección del obispo a don Raimundo de Ciscar, arzobispo de Tarragona, y a san Raimundo de Peñafort y a
fray Miguel de Fabra, varón insigne. Estos tres eligieron y nombraron a fray Guillen de Barbera, el que, elegido y nombrado de tales electores, es cierto sería gran varón y muy
digno de la dignidad episcopal. Murió a 15 de las calendas de mayo, año 1255, como parece en su sepulcro, que está en la capilla de santa Ana, en la iglesia de santa Catalina, mártir, de Barcelona, del orden de predicadores.
Berenguer de Peralta fue obispo de Lérida después de fray Guillen de Barberá; y pasa tan de corrida el episcopologio de Lérida, que, si no fuera por fray Vicente Domenech, sería poca o ninguna la noticia que tendríamos de él. Fue este santo canónigo de Lérida, y su elección, dice este autor que fue casi milagrosa, y lo infiere de la pintura que está en la pared, sobre su túmulo, donde están pintados dos ángeles que tienen una mitra en sus manos, como significando que la bajaron del cielo, y aún esto es tradición, como también de que fue religioso del orden de santo Domingo. Murió a 2 de octubre de 1256, y ha Dios hecho por él muchos milagros; y es caso notable lo que aconteció a un obispo que quiso ver su cuerpo, porque así como abrió la piedra que cubre el sepulcro, salió tanta sangre, que lo impidió y la mandaron cerrar. Yo he visto el señal de la sangre en el tiempo en que estudiaba en aquella universidad, y después algunas veces; y se conoce haber salido en mucha abundancia, y desde entonces hasta el día de hoy ha quedado una costumbre en la seo de Lérida, de que el diácono, cuando inciensa el altar mayor, va también a incensar el sepulcro de este santo. Digo santo, porque así le llaman comunmente en aquella ciudad. Gustara poder decir más de este siervo de Dios, pero hay tan poco escrito de él, que es forzoso ser breve. Hay en su sepulcro un letrero que dice:
ANNO DOM. MCCLVI. VI NON. OCTOB.
TRANSITUS VENERABILIS PATRIS
DOMINI BERENGARII DE PERALTA
HUJUS SACROSANCTAE SEDIS ELECTI.

Está este sepulcro entre las capillas de Gralla y de santa Marta. Algunos han querido decir que no fue obispo, sino nombrado obispo, fundándose en la palabra electi yo sigo la opinión común y al episcopologio de aquella Iglesia, que todos le tienen por obispo.
Guillen de Moncada murió el año 1271; y por no hallar más, no digo más.
Guillen de Fluviá hizo algunas constituciones, que aún el día de hoy se guardan, y murió el año de 1283.
Geraldo de Andriá vivió hasta el año de 1288 después de haber hecho muchas cosas en utilidad de la Iglesia.
Pedro de Regio o de Reig, después de haber hecho buenas ordinaciones concernientes a las rentas y provisiones de los beneficios, murió el año 1299.
Ponce de Aguilanedo murió el año 1299.
Guillen de Aranyó hizo algunas ordinaciones, y el episcopologio ilerdense dice que murió el año 1310, y no puede ser, porque a 4 de los idus de noviembre de 1314 firmó la donación que don Jaime el segundo hizo al infante don Alfonso, del condado de Urgel. Yo creo debió ser error del año, porque el sucesor entró en el obispado el año de 1321.
Ponce de Vilamur tomó la posesión del obispado el año de 1321, y gozó de él solo dos años, y murió el de 1324.
Raimundo de Avinyó vivió hasta el año de 1327.
Arnaldo Cescomes, a quien en los autos llaman Arnaldus de Cumbis, fue canónigo de Barcelona, y después obispo de Lérida. Hizo la capilla que llaman de Cescomes, fuera de la puerta más principal de la iglesia, e instituyó algunos beneficios, y dejó muy adornado el palacio episcopal. En vida de este prelado se edificaron los claustros de la iglesia, que en la vista, alegría, despejo y delicada arquitectura, exceden a los mejores de España; De aquí fue trasladado a Tarragona; y hecho arzobispo de aquella ciudad, aumentó en gran manera el patrimonio de aquella Iglesia, y después de haberla regido once años y dos meses, murió el de 1346.
Ferrer Colom fue canónigo de Lérida y prior de Fraga, y fue asignado por el rey don Alfonso tercero de Aragón por administrador y gobernador del condado de Urgel y vizcondado de Ager, durante la menor edad del infante don Jaime, a quien había dado aquel estado; y después fue hecho obispo y fue gran prelado. Este recopiló las constituciones de aquella Iglesia, y dejadas aparte las superfluas e impertinentes, puso las demás bajo y por orden de títulos. Hizo una hermosa capilla y de gran arquitectura, donde está su sepulcro, y murió el año 1340. Este asistió a la traslación del cuerpo de santa Eulalia de Barcelona, a 7 de los idus de julio de 1339.
Jaime de Sitjó, de la villa de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, gobernó esta Iglesia hasta el año 1348, que fue mudado a la de Tortosa, y la gobernó hasta el año 1351, en que, a 18 de octubre, murió en la villa de San Mateo, del reino de Valencia, y fue sepultado en la seo de Tortosa. El episcopologio de Lérida dice que se ignora el tiempo de su muerte, pero esto nos dice la historia de Tortosa.

Romeo de Cescomes, dicho en latín Romeus de Cumbis. Este era paborde de la seo de Barcelona, y a tres de los idus de enero del 1361, según dice el dicho episcopologio,
fue proveido de la Iglesia y obispado de Lérida. Aumentó el patrimonio de su Iglesia en muchas cosas que le dio el rey don Juan el primero, y otras que él compró de su dinero. Murió a 3 de marzo, año 1380. La valle de Barrabés, que hoy posee la Iglesia de Lérida, es donación de este obispo, en cuyos años, o hay error, o entre él y su predecesor hubo algún obispo, si ya no fuese que hubiese vacado la Iglesia nueve años.
Geraldo de Recasens fue electo por los canónigos de Lérida y Roda a 17 de noviembre de 1380, e hizo gran bien a la Iglesia: murió el año 1399, a los 13 de enero.
Pedro de San Clemente, canónigo y pavorde de Lérida, fue nombrado obispo de los cabildos de Lérida y Roda, a 7 de mayo de 1399, pero no fue confirmado.
Juan fue sucesor del precedente. El episcopologio de Lérida dice que fue obispo de Huesca y refrendario del papa Benedicto XIII, por otro nombre llamado Pedro de Luna (el Papa Luna); y fue proveido a los 16 de las calendas de setiembre, año 1403, y murió en el mes de noviembre de este mismo año; y siendo esto último verdad, no fue obispo de Huesca, porque el que por estos tiempos lo era de esta Iglesia, aunque se llamaba Juan, no lo fue jamás de Lérida, pero sí de Albarracín y Segorbe, y vivió hasta el año 1427; y es más de creer esto que lo que dice el episcopologio Ilerdense, a quien en averiguar las cosas de este obispo y otras lleva gran ventaja la historia de Huesca qué sacó a luz Diego de Aynsa.
Pedro de Sagarriga (Çagarriga, ipsa Garriga) fue sucesor del precedente y y varón de gran prudencia y saber. Tomó posesión del obispado el primero de enero del año 1404, y estuvo hasta el de 1408, que fue transferido a Tarragona; y fue una de las nueve personas que declararon en la sucesión del reino, por muerte del rey don Martín, y murió el año 1419. Está soterrado en el pavimento del claustro de Tarragona, luego al salir de la puerta que pasa de la iglesia al claustro, junto de una colunma de mármol que sustenta las piedras de la puerta.
Pedro de Cardona, hermano de don Juan Ramón Folch, conde de Cardona, tomó posesión del obispado: tuvo algunas parcialidades que dieron harto trabajo a los del parlamento de Tortosa que se había juntado por muerte del rey don Martín, para sosegarlas; pero la muerte de él excusó de trabajo, porque murió a los nueve de diciembre de 1411.
Domingo Ram, varón de noble linaje, y más noble por su gran virtud y prudencia, fue obispo de Huesca, y una de las nueve personas que declararon rey al infante don Fernando, llamado de Antequera (Fernando I de Aragón después del Compromiso de Caspe). Después, en el año 1416, fue promovido a la Iglesia de Lérida, y luego a la metropolitana de Tarragona; y después, en el año 14.... (1), el papa Martino le creó cardenal, título de san Juan y san Pablo. Fue virey (virrey) de Sicilia, y murió en Roma año 1445, a 6 de las calendas de mayo.
Y aquí dejo de continuar a los obispos de Lérida, por ser este el último de los obispos del tiempo de los condes de Urgel, y el último, que fue don Jaime de Aragón, murió el año 1433, en que acabo esta historia, pues en dicho tiempo quedó acabada aquella casa.

(1) Esta fecha, como que se halla puesta en el manuscrito por postila, se presenta algo confusa; y aunque al parecer debe leerse 1454, es imposible que sea este el año que quiso fijar el autor, cuando él mismo dice luego que don Domingo Ram murió en 1445, y se sabe por otra parte que este prelado fue preconizado cardenal en 1430.

lunes, 1 de junio de 2020

XCI. Reg.n.1895, fol. 160. 4 feb. 1389.


XCI.
Reg.n.1895, fol. 160. 4 feb. 1389.
Johannes Dei gratia rex Aragonum etc. Fidelibus nostris Petro de Sancto Martino legum doctori Raymundo de La Via in legibus licenciato et Bernardo Strucii civi civitatis Gerunde salutem et graciam. Ecce quod nos pro sedandis et vitandis scandalis atque dampnis que de facili sequi possent et jam alias sequta fuere edocente experiencia manifesta rei publice civitatis predicte pretextu eleccionis consiliariorum ipsius civitatis duximus providendum quod in et de illis octuaginta personis que juxta privilegium civitatis predicte faciunt ejus consilium generale et de numero earum sint et esse debeant habeant atque possint viginti septem ydonee persone eligende ex utentibus officiis seu arte mecanica in civitate predicta scilicet ex quolibet officio civitatis jam dicte ille persone que juxta compartimentum inde fiendum convenerint seu contingerint eidem prout hec et plura alia in carta per nos de premissis concessa nostroque sigillo pendenti munita data ut infra lacius sunt contenta. Quamobrem de vestri industria legalitate et prudencia plenarie confidentes volumus vobisque insimul aut duobus ex vobis casu quo contingat unum vestium supra premissis et circa ea nolle aut non posse modo aliquo intendere seu vacare dicimus comittimus et mandamus quatenus investigetis et exquisitis viis et modis qui necessarii fuerint circa ista distingatis nominetis et in scriptis redigatis seu redigi faciatis ut eterne memorie comendetur quot persone eligi debeant atque possint ex quolibet officio civitatis predicte que sint de manu minori juxta privilegii jam alias inde facti seriem et tenorem usque ad complementum viginti septem personarum predictarum prout juxta vestras bonas consciencias inveneritis faciendum. Nos enim comittenles vobis et duobus vestrum sub forma predicta super predictis aut incidentibus dependentibus et emergentibus ex eisdem cum presenti plenarie vices nostras distinccionem ipsam nominationem et redaccionem in scriptis sic fiendam laudamus et approbamus ac servari ex tunc volumus et jubemus serie cum eadem. Data in villa Montissoni quarta die februarii anno a nativitate Domini MCCCLXXXIX. - Franciscus Çacosta. - Rex Johannes. - Idem.

LXXXIX. Reg. N°1895, fol. 158. 4 feb. 1389.


LXXXIX.
Reg. N°1895, fol. 158. 4 feb. 1389.

Nos
Johannes Dei gratia rex Aragonum etc. non sine animi nostri comocione vehementi gravia pericula scandala atque dampna que vicibus geminatis externis temporibus parata audivimus et secuta pretextu eleccionis consilii civitatis Gerunde et que parari ac sequi possent de cetero ac verissimiliter conjecturari rei publice et statui tranquillo ipsius civitatis quam universaque alia nobis credita ab Alto ex nostre officio regie dignitatis tenemur servare totis viribus illibata in nostri pectoris scrinio plerumque moleste revolvimus prout decet. Cupientes igitur predictis que exemplo perniciosa existunt imponere debitum finem per quem ipsa res publica civitatis predicte a tantis periculis eruatur ac status ejusdem de cetero in pacis et amenitatis federe conquiescat: tenore presentis a die Circuncisionis Domini proxime instantis ad quinque annos continue secuturos inclusive et exinde quamdiu de nostre processerit beneplacito voluntatis firmiter durature volumus providemus statuimus concedimus et ordinamus quod in illis octuaginta personis que juxta privilegium civitatis predicte faciunt ejus consilium generale ac de numero eorum sint et esse debeant habeant acque possint viginti septem ydonee persone modo infrascripto eligende ex utentibus officiis seu arte mecanica in civitate jam dicta videlicet quolibet anno et etiam presenti ab octavadecima die decembris usque ad festum Circumcisionis Domini predictum exclusive eligantur per utentes officiis seu arte mecanica in civitate predicta aut majorem vel saniorem partem ipsorum et non per alios quoscumque quinquaginta quatuor persone ex suficientioribus utentium officiis seu mecanica arte predictis noticie ipsorum officiorum et cujuslibet eorum seu majoris vel sanioris partis cujuslibet officiorum aut dicta arte utentium in civitate ipsa scilicet ex quolibet officio ejusdem civitatis duplum illarum personarum quem juxta compertimentum inde cum provisione nostra die date presentis confecta fiendum conveniant seu pertineant eidem: ante cujus quidem festi Circumcisionis Domini diem ipsas quinquaginta quatuor personas juratis qui tunc erunt civitatis pretacte per dictos utentes officiis seu arte predictis aut partem eorum quam ipsimet duxerint ordinandam nominari et tradi in scriptis volumus et jubemus: ipsi enim jurati quibus tales persone nominate fuerint et tradite in scriptis viginti septem personas tantum ex quinquaginta quatuor supra dictis teneantur eligere et omnimode acceptare ac inter consiliarios civitatis jam dicte et de numero eorum deputare et nominare contradiccione omnimoda penitus resecata. Prefate autem viginti septem persone modis predictis electe nominate tradite in scriptis acceptate et deputate una cum aliis in consiliarios juxta privilegium consiliariorum de quo mencio supra habetur tunc electis seu eligendis uno anno continuo consiliarii civitatis prelibate publice nominentur ac in consiliis et aliis actibus statum ipsius civitatis concernentibus qualitercumque esse et intervenire habeant atque possint vota dare ac alia facere que consiliarii civitatis pretacte facere consueverunt. Nos itaque dictis utentibus officiis seu mecanica arte in civitate memorata presentibus et futuris cum hac eadem concedimus et licenciam plenariam elargimur quod absque metu et alicujus pene incursu pro predictis et unoquoque ipsorum quotiescumque et in illis loco seu locis quibus eis fuerit bene visum per tempora superius denotata valeant se congregare ac dictas quinquaginta quatuor personas ex se ipsis eligere juratis tradere et nominare ac alia facere et tractare que superius sunt contenta et circa ipsa necessaria fuerint seu opportuna culpa crimine seu pena eis vel alicui ex ipsis minime imponenda: hoc proviso per nos et debite declarato quod si accidat aliquod officium ex officiis civitatis pretacte ut puta per defectum seu discordiam aut alias non eligere posse ex utentibus officio tali partem eidem contingentem possit eandem eligere ex personis utentibus alio officio atque arte in civitate predicta prout sibi fuerit bene visum. Adjicimus tamen et hujus serie providemus quod si et ubi contingat uno anno vel annis utentes officiis seu arte predictis dictas quinquaginta quatuor personas seu aliquas earum ex se ipsis temporibus statutis non eligere nominare et tradere ut prefertur juratis civitatis predicte qui tunc erunt juxta privilegii consiliariorum predicti seriem pleniorem eo anno vel annis dumtaxat prefatas quinquaginta quatuor personas seu eas que defecerint ad complementum viginti septem predictarum de aliis quibusvis utentibus officiis seu arte predictis in ipsa civitate eligere possint et nominare presente tamen in suis permanente robore et valore sic quod aliis annis ipsa durante eadem uti libere possint. In presente vero aut contentis in ea intellegi nolumus seu comprehendi notarios draperios et mercatores predicte civitatis presentes nec futuros nec aliquem ex eis cum de manu mediocri nominentur prout in dicto privilegio consiliariorum lacius continetur et sub his non debeant modo aliquo nominari: et mandantes per hanc eandem firmiter et districte inclito infanti Martino duci Montisalbi carissimo fratri nostro ac nostrorum regnorum et terrarum gubernatori generali gubernatori Cathalonie vicario bajulo subvicario subbajulo juratis consiliariis et probis hominibus civitatis predicte universisque aliis et singulis officialibus et subditis nostris presentibus et futuris et locatenentibus officialium predictorum quatenus provisionem nostram presentem ratam habeant teneant et observent ut superius est contentum et contra non faciant vel veniant aliqua racione. In cujus rei testimonium presentem fieri jussimus nostro sigillo pendenti munitam. Data in villa Montissoni quarta die februarii anno a nativitate Domini MCCCLXXXIX regnique nostri tercio. - Franciscus ça Costa. - Rex Johannes. - Johannes Robiol mandato domini regis facto ad relacionem Francisci de Castillone legum doctoris et Sperendeu Cardona jurisperiti consiliariorum et promotorum. - Viderunt eam Franciscus de Castillone et Sperendeu. - Idem.

LXXXVII. Reg.n.1894, fol. 226. 25 nov. 1388.


LXXXVII.
Reg.n.1894, fol. 226. 25 nov. 1388.

Nos Johannes etc. Ut civitas nostra
Vici importabilibus depressa oneribus et depauperata quamplurimum propter mortalitatem et fames que illich ut placuit Altissimo retro lapsis temporibus viguerunt et ob diversas alias raciones reparari melius valeat et aliquod suscipere incrementum: tenore presentis ad humilem supplicationem pro parte vestri consiliariorum proborum hominum et universitatis partis regie civitatis predicte propteren nobis factam concedimus universis et singulis tan masculis quam feminis cujuscumque legis status et conditionis existant qui ad eandem civitatem causa habitandi seu morandi venerint et de facto suum inibi foverint incolatum et etiam aliis qui aliunde venerunt et jam habitant seu de cetero habitabunt in ipsa civitate in parte videlicet regia seu ejus terminis quod possint et valeant habitare et morari ibidem cum eorum uxoribus familiis et bonis omnibus salve pariter et secure non obstantibus quibusvis criminibus excessibus vel delictis comissis vel comittendis per aliquem aut aliquos ex eis in quibuscumque civitatibus villis et locis ecclesiarum baronum militum civium et hominum villarum et terminis ac territoriis eorundem in quibus banniti a nobis aut officialibus nostris receptantur aut sustinentur ac receptari et sustineri consueverunt et de cetero etiam contigerit sustineri: ita quod pro predictis criminibus excessibus et deliciis non possint quandiu in parte regia civitatis jamdicte et ejus terminis habitaverint ut prefertur per nos vel officiales aut comissarios nostros quoscumque capi detineri impediri nec in personis vel bonis aliquatenus molestari quinimo sint abinde guidati et assecurati per totam terram et dominationem nostram dumna tamen in persona vel bonis alicujus vicini partis regie civitatis jamdicte vel terminorum suorum per ipsos damna vel injurie non fuerint irrogate. Mandantes per eandem de certa scientia et expresse inclito et magnifico infanti Martino fratri nostro carissimo et gubernatori generali in regnis et terris nostris ejusque vices gerentibus in Cathalonia et aliis universis et singulis officialibus et subditis nostris dictorumque officialium locatenentibus presentibus et futuris sub pena nostre gracie et mercedis ac mille florenorum auri a bonis eorum casu quo contrafecerint irremissibiliter habendorum et nostro erario applicandorum quatenus concessionem guidaticum et assecuramentum nostrum hujusmodi firmiter teneant et observent et contra non veniant quavis causa. In cujus rei testimonium hanc fieri et nostro sigillo comuni jussimus comuniri. Data Montisoni XXV die novembris anno a nativitate Domini MCCCLXXXVIII. - Rex Johannes. - Dominus rex mandavit michi Bernardo de Jonquerio.

LXXXII. Reg.n.1890, fol.131.20 mar.1387.


LXXXII.
Reg.n.1890, fol.131.20 mar.1387.

Nos Johannes Dei gratia &c. viso quodam privilegio facto et concesso universitati Ilerde per serenissimum dominum Petrum recolende memorie regem Aragonum genitorem nostrum dato et acto Barchinone XXVII die marcii anno a nativitate Domini MCCCLXXXVI ejusque bulla plumbea impendenti munito continente ordinaciones quas idem genitor noster servari exinde voluit super eleccionibus paciariorum (paheres de Lérida) consiliariorum et aliorum officialium in dicto privilegio contentorum et super convocacione ac celebratione consiliorum generalium et particularium civitatis ipsius: et intellecto quod ipsis ordinacionibus deductis in praticam sequebantur aliqua inconveniencia et specialiter difficultas habendi consilia generalia vel particularia ob que negocia dicte civitatis turbabantur protelabantur nimium et sepissime in devium veniebant: idcirco suplicantibus nobis Dominico de Montsuar et Nicolao Çabaterii nunciis dicte civitatis in nostra curia presentibus habito super hiis maturo et digesto consilio informati ad plenum per fidelem consiliarium et negociorum nostre curie promotorem Andream de Contijoch qui ut locumtenens regni diu fuit et stetit in civitate predicta et semel mandato regio fecit elecciones consiliariorum dicte civitatis interfuitque sepissime in ejus consilio in quibus ut dixit nedum expediens imo neccessarium erat provisiones facere infrascriptas correcciones et suplicaciones fecimus que sequntur quas ut ab ipsis consiliariis melius intelligi valeant in vulgari poni fecimus ut sicut alie quas corrigunt et suplent habeant vim robur et firmitatem privilegii cunctis temporibus pereniter valituri.
- Primerament com en la dita ordinacio real entre les altres coses per toldre cas ques poria sdevenir es assaber que per absencia de alguns nos poria tenir consell general si tots los cinquanta consellers qui fan consell general hi havien a esser ni consell particular si tots los XXII consellers qui fan consell particular hi havien a esser sia expressament contengut et ordenat que si alguns dels dits consellers seran absents o empaxats axis com dit es pus quels consellers sien appellats publicament e axi com es acostumat que almenys XXX prohomens hajen a esser en los consells generals es assaber nou dels quinze de la ma major et nou dels XV de la ma mijana e nou dels XV de la ma menor e tres dels V consellers dels officis axi que entre tots sian almeyns XXX e que almenys XV hajen a esser en los consells particulars es assaber V dels consellers de la ma major e V daquells de la ma mijana et V daquells de la ma menor e si aquell un dels XXII qui fan consell particular qui es dels officis es a compliment dels dits XV que puxa esser: e segons informacio quel senyor rey ne ha hauda aço import en si gran difficultat de haver et tenir consell algu general o particular en la dita ciutat per tal com es leugera cosa de fallir en los consells generals algun conseller dels nou qui de cascuna ma hi ha a esser almenys axi que posat que en los consells generals ne haje nou o X o XV de cascuna de les dues mans et de la tercera ma no ni fall sino un posat quen hi haje per ventura VIII o si nhi fall un dels consellers dels officis qui almenys hi ha a esser nos pot tenir consell general o posat que en los consells particulars ne haje a esser de cascuna de les dues mans si nhi fall un dels V de la tercera ma qui hi han a esser nos pot tenir consell particular de que shan seguits en la dita ciutat segons quel dit senyor ha sabut despuys que la dita ordinacio ses feta grans inconvenients e distrigament et allongament del affers de la dita ciutat: corregin en aço la dita ordinacio reyal vol ordone e stableix que daqui avant puys quels consells generals sien appellats publicament tota frau cessant ab crida e ab albarans segons que es acostumat los cuals albarans se hajen a fer a tots los cincuanta consellers o a lurs alberchs posat que absens o empatxats sien que almenys XXX consellers dels dits L facen consell general axi com era ja ordonat: mas que daci avant no sia feta differencia de les mans de que devien esser ans bast en tots los dits consells generals quey sien XXX consellers o pus tro en nombre de L de mans se vulle sien de la dita ciutat e semblant sia en los consells particulars on hajen a esser almenys quinze: es assaber que pus que tota frau cessant sien fets los dits albarans a tots los XXII consellers qui fan consell particular o a lurs alberchs posat que empatxats o absents sien ey seran almenys XV consellers quels XV facen consell particular no fahen differencia de quals sien e ab aço seran tolts los inconvenients quis seguien con era feta differencia de les dites mans. Item es contengut en la dita ordinacio que en algun consell general o particular o altre de la dita ciutat no gos entrar algu qui no sie conseller exceptats los pahers e algunes persones alli nomenades. E com sie necesari quel dit sindich de la dita ciutat sie o puxe entrar en aquells per tal que sie informat dels fets o drets de la dita ciutat per los quals ha a esser e entervenir sovin en les corts et altres lochs: per ço lo dit senyor rey suplin en aço la dita ordinacio ordona e stableix quel sindich de la dita ciutat qui es o sera daquiavant puxe entrar esser e estar en los consells generals particulars et altres de la dita ciutat tota pena cessant mas que noy haje veu alguna. Mes avant lo dit senyor supplin en aço la dita ordinacio volent provehir a cas ques poria sdevenir es a saber si per qualque necessari se esdevenia que en la dita ciutat hagues obs consell general o particular con la host es fora de la dita ciutat: vol ordona et stableix que daqui avant per tots temps con la host deura exir de la dita ciutat per host reyal o vicinal o altre qualsevol raho quels quinze consellers de la ma major elegesquen III consellers de si mateixs els XV consellers de la ma mijana altres tres consellers de si mateixs els XV de la ma menor altres III de si mateixs els V consellers dels officis ne elegesquen un de si mateixs. Guardense pero tots los damunt dits L consellers que elegesquen cascuns de si mateixs aquells que sien pus vells o inhabils a hostejar o qui per altra raho alguna haurien a romanir. E si avenir no sen poden cascuns de sa ma entre si mateixs quel official qui traura la dita host ab consell dels pahers los elegesque: los quals deu consellers axi elets romanguen en la dita ciutat. E si cas sera que per alguna causa o raho necessaria hauran obs consell general dins la dita ciutat la dita host difora lavors los X consellers elegesquen XX homens los millors o pus enteses daquells qui romases seran en la dita ciutat ab los quals e ab los dos pahers qui tots temps acostumen romanir absent la dita host facen consell general guardantse que nol tinguen si per gran et fort necessaria causa no sera. Item es contengut en lo dit privilegi reyal que si algun clergue ancara conjugat sera elet a conseller daquells VIII consellers qui han a termenar los bans de la dita ciutat no sia admes a usar del dit offici de conselleria si donchs abans no assegura sufficienment en poder del veguer de Leyda ab pena de M solidos barchinonenses e ab fermances legues que durant lo dit offici de conselleria no allegara corona ne haura recors a jutge o cort eclesiastica per algun fet civil o criminal ne per algun ban: e segons que de cert lo dit senyor ha sabut algun qui sia estat elet a esser dels dits VIII consellers no haje volguda fer ni donar la dita caucio ans expressament hajen tots dit que no volen esser consellers si a darla han e quels plau molt que noy sien admeses com sia offici de carrech et destorb de lurs affers e del qual no han algun salari: per ço lo dit senyor hagut per cert que jatsia puxen esser forçats o pendre lo dit offici de conselleria pero no poden ab justicia esser forçats a dar la dita caucio: per ço revoca et tol de tot en tot la dita caucio e vol que sia axi com si en lo dit provilegi posada no fos. En totes les altres coses vol e ordona lo dit senyor a que stiguen en sa força et valor lo dit privilegi et ordinacio dels consells de la dita ciutat e de les eleccions en aquell ordenades e totes et sengles altres coses contengudes en aquell lo dit senyor confirma loa et approva axi com a coses be et rahonablement ordenades.
- Mandantes itaque firmiter et expresse sub pena in dicto privilegio contenta curie et vicario Ilerde vel ejus locumtenenti paciariis et probis hominibus ac toti universitati Ilerde et singularibus ejusdem presentibus et futuris quatenus correcciones et suppleciones nostras hujusmodi factas de certa sciencia et consulte teneant firmiter et observent tenerique et observari ab omnibus faciant inconcusse nichil la contrarium tentaturi. In cujus rei testimonium presentem vobis fieri et sigillo nostro impendenti jussimus comuniri. Data Barchinone XX die marcii anno a nativitate Domini MCCCLXXXVII regniquo nostri primo. - Franciscus Çacosta. - Sig+num Johannis Dei gratia regis Aragonum Valencie Majorice Sardinie et Corsice comitisque Barchinone Rossilionis et Ceritanie. - Testes sunt infans Martinus dux Montisalbi Raimundus vicecomes de Roda Gastonus de Monthecatheno Eymericus de Cintillis et Jacobus Castellarii milites. - Dominus rex presente infante Martino duce Montisalbi mandavit michi Bernardo de Jonquerio.