Mostrando las entradas para la consulta agua ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta agua ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

martes, 26 de octubre de 2021

VIII. LA CRUZ DEL OLIVO.

VIII.

LA CRUZ DEL OLIVO.

Era ya demasiado tarde para no llegar a deshora. Faltábanme por andar cerca de dos leguas y el sol había traspuesto ya la cima de las montañas y llevado tras sí las caprichosas ráfagas de oro y púrpura, que así cautivan la fantasía por la brillantez de su colorido como por la inestabilidad de su hermosura. Del lado de oriente la celeste bóveda iba tomando un color plomizo que por momentos se volvía más subido y avanzaba hacia el ocaso como la sorda corriente de un río. La noche amenazaba ser tempestuosa sobre completamente obscura. Las nubes que vagaban esparcidas juntábanse en una, como piezas soldadas por la mano de un artífice invisible. Silbaba el viento a mis espaldas, y su lejano silbido parecía salir de la garganta de una áspera sierra, crecía acercándose, y pronto los árboles bajo cuyas copas había pasado y luego los que me rodeaban y luego los que delante de mí tenía, aumentaban el fragor horrísono con sus crujidos y doblaban sucesivamente sus cabezas, cual turba de esclavos por entre quienes pasa corriendo la carroza de su despótico amo. Poco de risueño y agradable ofrecía la perspectiva de mi nocturna y solitaria jornada. Iba además montado en una mula que más que de andadora tenía de asustadiza, y a trechos se plantaba como un poste, sin darse por entendida a las insinuaciones de una vara de acebuche. Llevaba yo algo tirantes sus riendas; pero del todo flojas las de mi imaginación. No sé qué miedo pueril, qué terror vago me había sobrecogido, y yo mismo le daba pábulo con mis disparatadas creaciones. Como el Menedemo de Terencio atormentábame a mí mismo aunque por diferente estilo. Convertía en gigantescas apariciones las nubes de vagos e irregulares contornos, en vampiros y espectros el negro follaje de los arbustos y matorrales, en silbos de serpientes y bramidos de fieras el intermitente rumor de los vientos. Poblaba aquellos pacíficos valles de monstruosas alimañas, extravagantes como en los libros de caballerías, simbólicas como en las visiones de los profetas, y al sentir que mis cabellos se erizaban, que un sudor frío bajaba por mis espaldas y que un rápido estremecimiento recorría todo mi cuerpo, experimentaba una extraña complacencia, percibía un sabor agridulce en este género de sensaciones.

En un espeso olivar, y junto al sendero por donde yo pasar debía, hay un viejo olivo en cuyo tronco se ve clavada una cruz de madera. Qué triste historia me recordaba esta cruz semejante a la de una tumba en el desierto! 

Apoyándose en un grosero bastón y llevando colgada del brazo una esportilla de palma, una noche de las más crudas del invierno, dirigíase a su rústico albergue un anciano, agobiado bajo la triple carga de los años, de las enfermedades y de la indigencia. Inútil ya para las pesadas labores del campo imploraba la caridad de los arrendadores que en ellas le habían ocupado, y vivía del pan de la limosna recogiéndolo fatigosamente de alquería en alquería. 

Cuán blando y sabroso se le volvía este pan al remojarlo en agua y compartirlo con sus nietecitos, al calor de las encendidas ramas que ellos recogían también como de limosna en los bosques y olivares convecinos! Falto de aliento, molestado por el hambre, transido de frío acercábase al término de su lenta excursión, esperando con afán la única hora de su consolación harto mezquina, cuando un ataque epiléptico le hizo caer sin sentido. Aquella noche las estrellas brillaron con toda la magnificencia de sus trémulos resplandores, y al volver la luz del día el agua, de los charcos se presentó convertida en cristalinos témpanos, y al pie del funesto olivo se encontró un cadáver congelado como el agua de los charcos. El pobre mendigo había muerto de frío. 

No es verdad que este es un género de muerte sobremanera horrible? Morir así, morir como un pájaro a quien sobrecoge una nevada! Mas, ¿cuánto tiempo resiste una avecilla, y cuántas horas pudo prolongarse la agonía de aquel desdichado? Cuántos esfuerzos haría para levantarse, para acurrucarse siquiera? 

Deliciosamente trascurren las horas de una velada de invierno en esos elegantes salones donde la profusión de la riqueza, los progresos de la industria y el refinamiento de las artes acumulan todas las comodidades que puede apetecer el más sensual epicureísmo. Cubiertos los muros de hermosos tapices, el suelo de mullidas alfombras, el techo de preciadas pinturas, desde la marmórea chimenea se extiende el blando calor de las resinosas astillas, y globos de labrado cristal suavizan la claridad de multiplicadas bujías. Alternan las guirnaldas de flores con las diademas de perlas, y chispean con variados reflejos la porcelana, el oro y los diamantes. Recostados lánguidamente en acolchados sillones saboreamos los placeres de la conversación, las ilusiones del amor, los encantos de la sociabilidad humana en medio de una atmósfera impregnada de luz, de aromas y de plácidas armonías. Qué sucediera entonces si, mientras nos hallamos en el pleno goce de la vida, a manera de la mano que apareció en el festín de Baltasar, una voz sobrenatural exclamase: Ahora, en este mismo instante, en medio de un lóbrego desierto, solo y desamparado, un hermano vuestro se está muriendo de frío!

Quién hubiera vaticinado semejante muerte al mendigo cuando era recién nacido? Y hay quien haya podido decir: Bienaventurados los que tienen hambre y sed, los que derraman lágrimas y padecen frío? Si quien lo dijo no era más que un mero filósofo en verdad que es extraña y absurda su filosofía. Diógenes a lo menos quería calentarse con los benéficos rayos del sol. Si no era más que un hombre el que proclamaba un sistema tan contrario a los instintos de la naturaleza, razón tuvo Herodes para tratarle de mentecato. Él aspiraría sin duda a la gloria de la originalidad predicando doctrinas no importadas del Oriente, ni discutidas en el Pórtico o en la Academia; pero, y sus discípulos? Locos! que arrostraron los suplicios y la muerte por el extravagante gusto de sufrir hambre y sed, verter lágrimas y tiritar de frío. Qué valor tiene la palabra de un mero hombre para santificar los padecimientos y hacer aceptable lo que a todos los hombres repugna?

Vocingleros de la igualdad, cuando habréis dado a cada individuo un salón confortable en que pueda aspirar de una vez todas las seducciones de los sentidos, ¿cómo impediréis que un viajero sea acometido de un ataque epiléptico y perezca de frío abandonado en medio de un camino? Sin duda la igualdad que preconizaba aquel a quien llamáis el primer socialista, es una cosa más elevada y sublime que vuestras ideas. Qué tienen que ver las ideas que se realizan en el cielo con las que se concretan a la tierra? Qué tiene que ver el vuelo del águila con las rastreras huellas de los reptiles?

Si no hay otro mundo más que este en que vivimos no se venga el doctor Pangloss a decirnos que es el mejor de los mundos posibles aquel en que uno puede morirse de frío. Alfonso el Sabio dijo que él hubiera arreglado mejor el sistema solar y planetario. Cuando los reformadores del género humano habrán desterrado de todo el orbe el hambre y la sed, la desnudez y el frío, también lo habrán arreglado mejor que Dios. Pobre Creador que no previó que el hombre debia corregirle la plana y enmendar así su obra!

Nada más humillante para la soberbia humana que la vanidad de sus decantados triunfos, y el continuo sonrojo que debieran acarrearle sus insensatas aspiraciones. Remóntase el espíritu a regiones ideales, y toma por su mayor habilidad la de cernerse en el vacío. Qué aparato de ciencia, qué trabajos de investigación, qué tesoros de poesía no ha malgastado para elaborar sistemas que tienen tanto de falaces como de ingeniosos? Existen en la actualidad, como existían en otros tiempos, alquimistas que buscan la piedra filosofal, sólo que ahora han cambiado de nombre y de procedimiento. Y no está todo el daño en la manía de buscarla, lo peor es el empeño de persuadirse y persuadir a los demás que la han encontrado. Qué de esfuerzos para trasformar en jardín de delicias lo que nuestros padres llamaban valle de lágrimas!

Qué de razonamientos y seducciones para hacernos creer que es una deleitosa morada lo que decían aquellos que era un escabroso camino! 

Más de tres mil años ha que se oyera un grito de dolor capaz de conmover las entrañas más empedernidas: El hombre nacido de mujer, viviendo breve tiempo está relleno de muchas miserias. Representaba a la humanidad el que echado en un estercolero tan hondamente gemía. Ahora el muladar desapareciera de la escena; pero de blando y perfumado lecho, cubierto de holandas y damascos, saldría un quejido de igual intensidad y amargura.

Oh cruz consoladora para los que creen que en tus brazos espiró el  Hombre-Dios! qué bien que estás en el sitio donde cayó el infeliz mendigo, recordando las miserias de la vida y las esperanzas de la inmortalidad!

Sumergido en estas reflexiones caminaba en medio de una obscuridad completa, confiado en el instinto de mi cabalgadura: esta se paró de improviso y no hubo medio de hacerla pasar adelante. Me vi obligado a apearme, detúveme un rato, y sin duda me senté en una piedra. Yo no estoy seguro de haberme sentado, pero es lo más probable que así lo haría. Entonces vi a mi lado un cadáver y conocí que era el infeliz mendigo; a pesar de no haberle visto en mi vida, y de que hacía más de treinta años que había muerto. Conocíle entonces como si la víspera hubiésemos conversado familiarmente. Contemplaba yo su rostro pálido y demacrado, sus ojos horriblemente abiertos, sus labios que me decían palabras que yo no entendía, su vestido hecho jirones, sus miembros tiesos y envarados. A su lado se veía la esportilla de palma, y un frío espantoso coagulaba la médula de mis huesos. De repente se acercaron cuatro hombres de gigantesca estatura, descalzos y vestidos a manera de disciplinantes con sus negras túnicas ceñidas de un cordón y sus larguísimas caperuzas, cogieron al difunto, lo pusieron tendido en una camilla, y colocándola sobre sus hombros empezaron a andar: y yo les seguía, y seguíales también una turba de mujeres y niños que lloraban en silencio y se mesaban sus desgreñadas cabelleras. Bañaba el espacio una claridad enfermiza, y en lo alto del cielo se veía la luna, grande como una era, pero sin brillo alguno como si fuese de cristal esmerilado. Caminábamos por una vasta llanura sin árboles ni plantas, y toda cubierta de una capa de nieve. Entonces vi que nos precedían dos largas hileras como de capuchinos con los brazos cruzados y las capuchas caladas, murmurando un canto lúgubre y monótono, canto que nunca había oído, que hacía erizar mis cabellos y cuyas palabras no podía comprender. Al canto de los frailes se mezclaban los ecos de trompetas y clarines, y yo percibía claras y distintas las pisadas y relinchos de los caballos; pero por ningún lado podía descubrir los escuadrones de Caballería. Subimos una colina, en su cumbre había tres pinos secos y en ellos tres hombres ahorcados, y mientras yo pasaba al uno se le cayeron los pies, al otro los brazos y al tercero la cabeza quedando su cuerpo pendiente de la cuerda, y las mujeres y los niños lanzaron un gemido espantoso. Entonces obscureció, y vi que cada fraile llevaba una vela de resplandor pálido y mortecino, apareciendo como dos hileras de luciérnagas, y entramos en una calle de cipreses, y luego por la boca de una larga, estrecha y tortuosa caverna. Apretábame la turba y sentí que me pisaban, pero eran pies descarnados y solamente de hueso: La caverna se transformó de repente en un patio inmenso, alumbrado por una lámpara sola y rodeado de nichos sepulcrales, y los que llevaban al difunto lo depositaron al pie de un crucifijo de estatura natural que en medio había. Y todos los capuchinos se agruparon y se hincaron de rodillas, bajáronse las capuchas y en vez de cabezas descubrieron cráneos pelados y desnudos, que me miraban con sus cuencas vacías como asombrados de ver entre ellos un viviente. Entonces del costado del crucifijo brotó un chorro de sangre y todos los cráneos quedaron salpicados, y luego los frailes y el difunto y las mujeres y los niños se empequeñecieron, se empequeñecieron hasta desaparecer del todo. Los nichos que estaban abiertos se vieron de repente cerrados con sus lápidas funerarias, y yo quedé solo al pie del crucifijo. Aterrado por aquella escena arranqué un grito de lo más profundo del corazón exclamando: Misericordia Señor

Entonces advertí que estaba sentado en una piedra, y al reflejo de algunas estrellas que habían aparecido, distinguí la cruz clavada en el olivo, y la mula, que se había asustado de un viejo serón echado en medio del camino, pacía tranquilamente la yerba de sus alrededores.

martes, 23 de junio de 2020

309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE


309. EL AGUA TRANSFORMADA EN SANGRE (SIGLO XIV. CIMBALLA)

En el reino de Aragón, como ocurriera en el resto de los territorios peninsulares, se estaba debatiendo la supremacía de las tres religiones que convivían en su solar: la cristiana (amparada en el dominio militar y político de los estados cristianos), la judaica (minoritaria, pero muy cohesionada) y la islámica (en franco retroceso, a tenor de los fracasos militares cosechados a partir del siglo XIII).

En el último tercio del siglo XIV, asistimos a un proceso de evangelización masiva por parte de los frailes dominicos y franciscanos fundamentalmente —basta recordar a Vicente Ferrer, por ejemplo—, tratando de convertir al cristianismo a musulmanes y judíos. Es la época de los grandes portentos —milagros para otros—, la de los Corporales de Aguaviva, Montearagón, Andorra, Fraga, etc., que son utilizados como signos de propaganda.

En este clima de religiosidad exacerbada, tuvo lugar en el pueblecito de Cimballa, sito en la Comunidad de Calatayud, un hecho portentoso, que fue aprovechado convenientemente por las autoridades laicas y religiosas para tratar de vencer la obstinación de los herejes.

Una mañana, tras clarear el día, un clérigo de Cimballa estaba celebrando misa. Era una jornada de labor y los asistentes no eran muchos, pues el campo requería brazos. La iglesia estaba envuelta en la penumbra, apenas rota por dos velas encendidas. El ambiente era de recogimiento. Al acabar de consagrar, dudó el sacerdote si estaba allí real y verdaderamente Cristo. Al instante, el agua que contenía el cáliz se convirtió en auténtica sangre.

Los asistentes a tan prodigioso hecho hicieron correr a los cuatro vientos la voz de lo acontecido, y Cimballa se convirtió rápidamente en lugar de peregrinación. El clamor fue tanto que llegó hasta la Corte misma, y el rey Martín, benefactor del monasterio de Piedra, ordenó, en 1398, que se trasladara allí la sangre del milagro, no sólo para que pudiera ser mejor custodiada, sino también para fortalecer la creciente fama del cenobio.

[Blasco de Lanuza, V., Historias eclesiásticas y seculares de Aragón, I, lib. 4, cap. 20. Faci, Roque A., Aragón..., I, págs. 11-12.]

viernes, 7 de junio de 2019

Tomo I, texto XVIII, lengua aragones

XVIII. 

Pergaminos de don Martín, n.° 448. 27 de abril de 1409.

Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina vy una carta de çiertos capitulos que fueron fechos et otorgados et concordados por el rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio por sy et los dotores Johan Ferrandes de Toro et Johan Sanches de Sevilla oydores de la mi audiençia mis enbaxadores et mensageros que yo a el sobrello enbie en mi nombre la qual era escripta en pergamino de cuero et firmada del nonbre del dicho rey mi tio et de los dichos dotores et signada del signo de Remon Cescomes prothonotario del dicho rey mi tio et sellada con su sello de çera vermeja pendiente en una cuerda de seda el tenor de la qual carta es este que se sigue: 
- In nomine patris et filii et spiritus sancti amen. - Estos capitulos seguientes son concordados entre el muy alto et muy exçellente prinçipe el senyor rey de Aragon e entre Johan Sanches et Johan Ferrandes doctores en leyes enbaxadores et mensageros del muy esclareçido et muy poderoso prinçipe el senyor rey de Castiella et con su poder para conservaçion del grant debdo et buen amorio que es entre los dichos senyores reyes et para buena conversaçion de los naturales vasallos et subjectos dellos. El tenor et traslado del qual dicho poder es este que se sigue. Don Johan por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe de Algesira et senyor de Viscaya et de Molina. 
Por rason que yo enbio a vos los doctor Johan Ferrandes et bachiller Johan Sanches oydores de la mi audiençia por mis enbaxadores et mensageros a mi muy caro et muy amado tio el rey de Aragon sobre algunas cosas que cumplen a mi servicio et a bien et provecho de mis regnos do poder conplido et bastante a vos amos a dos los dichos doctor et bachiller ensenbla para que en dando respuesta al dicho rey de Aragon de lo que propusieron ante mi sus enbaxadores et mensageros en su nombre podades proponer tractar concordar firmar propongades tractedes concordedes firmedes en mi nombre con el dicho rey de Aragon en et sobre las cosas que se siguen. Primeramente para que concordedes et firmedes con el dicho rey de Aragon que se abran los puertos por tierra et por agua entre los regnos et tierras et senyorios mios et los de dicho rey de Aragon por dos anyos continuos primeros seguientes que comiençen del tiempo que vos concordaredes con el dicho rey de Aragon. E para que en mi nombre podades abrir et abrades todos los puertos de los dichos mis regnos tierras et senyorios quel rey don Enrrique mi padre et mi senyor de esclareçida memoria que haya santo parayso mando cerrar por su ordenança. E para que podades dar et dedes liçençia que puedan entrar levar traer et portar de los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon en los mis regnos tierras et senyorios et entrar et levar et portar et traer de los mis regnos tierras et senyorios en los regnos tierras et senyorios del dicho rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas salvo las vedadas et defesas. E alçar et suspender qualesquier inibiçiones mandamientos et prohibiçiones sobre esta rason fechas. E para concordar firmar con el dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es todas et qualesquier cosas que a vos bien vistas seran et prometerlas en mi nonbre. E otrosi para que podades concordar firmar concordedes firmedes con el dicho rey de Aragon que cada uno de nos los dichos reyes enbie dos jueses comisarios por su parte a las partidas et al tiempo que por nos con el fuere concordado. E que cada uno de nos los dichos reyes de a los dichos dos sus jueses comisarios que asi enbiare poder sufiçiente et bastante para que en uno con los otros dos jueses comisarios que el otro rey enbiare sumariamente et de plano sin estrepitu et figura de juisio puedan esaminar reconnosçer declarar determinar proveer et ordenar examinen reconnoscan declaren determinen provean ordenen en et sobre los debates quistiones et cosas por vos concordados con el dicho rey de Aragon: e specialmente sobre el derecho de la quema (1) de dos dineros et medio por el ciento de dineros el de seis dineros por libra que se cogio exegio levo e se devia coger exegir et levar los tiempos et anyos pasados en los regnos tierras et senyorios de qualquier de los dichos reyes e sobre las receptas pagas distribuciones della et sobre la dicha quema en el tiempo por venir e sobre los dampnificados de cualquier de los dichos regnos tierras et senyorios que avian o devian o han o deven ser pagados et satisfechos de la dicha quema et sobre otros qualesquier dapnificados de qualquier de los dichos regnos que deven ser emendados et satisfechos de sus dapnificaciones por alguna de las partes: et de catar et dar maneras commo et de que los dichos dampnificados sean emendados e satisfechos e proveer que en el tiempo por venir non dampnifiquen los mis naturales vasallos et subjectos a los del dicho rey de Aragon nin los suyos a los mios e sobre todas las cosas que a lo que dicho es o a cosa o parte dello atanyen o atanyer pueden et sobre los debates quistiones dellas o sobrellas salientes o provenientes incidentes dependentes o emergentes sobre que cada uno de nos los dichos reyes de poder a los dichos sus dos jueses comisarios: e para sobre lo que dicho es podades faser et fagades concordedes todas las cosas que a vos bien vistas seran et las podades prometer en mi nonbre

(1) El derecho de quema, sobre el cual versa principalmente este tratado, era el que pagaban en Castilla y Aragón ciertas mercancías al pasar de uno a otro reino, para con su producto indemnizar los daños causados durante la guerra; y tuvo al parecer su origen en las de don Pedro el Ceremonioso, de Aragón, con el Cruel de Castilla. No era perpetuo, y la cuota que por él debía satisfacerse variaba según las circunstancias; pues al paso que en este convenio se dice ser de seis dineros por libra, o sea de un 2 1/2 p. *(símbolo % diferente), en otro documento del año 1352 (Perg. de don Pedro 3.°, núm. 1742) se expresa que era de tres dineros. A mas de las noticias que suministra este tratado, pueden verse para mayor ilustración: el citado pergamino, el registro 953, fol. 41, y sobre todo los fueros de Valencia, Extrav. De jure queme. 

E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que cesen por los dichos dos años todas marchas et represarias que por cualquier de nos los dichos reyes o de nuestros ofiçiales han seydo otorgadas ajudicadas o declaradas a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro et que cesen et supersean las començadas et se remitan a los comisarios et non otorguen nin declaren marcas durantes los dichos dos anyos: e para que en mi nonbre podades suspender et suspendades por los dichos dos anyos las dichas marcas et represarias otorgadas o adjudicadas a mis vasallos naturales o subjectos contra vasallos naturales subjectos del dicho rey de Aragon o contra sus bienes et concordar et firmar et prometer sobre lo que dicho es todas las cosas que a vos bien vistas seran. E otrosi para que podades concordar et firmar con el dicho rey de Aragon que la dicha quema non se coja nin exigua los dichos dos anyos en los mis regnos tierras et senyorios nin en los suyos: e podades vos otros tirar et tiredes por el dicho tiempo de dos anyos la dicha quema que se coje et lieva en los mis regnos tierras et senyorios: e para que podades protestar et façer protestaçiones sobre la dicha quema et sobre otras cosas todas et quantas et qualesquier que entendieredes que cumplen a mi serviçio et a conservaçion de mi derecho: e generalmente para que podades faser sobre las dichas cosas todo lo que a vosotros bien visto sera et prometer en mi nonbre de guardar conpler mantener todas las cosas que çerca de lo que dicho es vos concordaredes et firmaredes con el dicho rey de Aragon: e para que podades rescibir et rescibades en mi nonbre promision o promisiones del dicho rey de Aragon sobre lo que dicho es. E todas cosas que vos con el dicho rey de Aragon concordaredes firmaredes prometieredes sobre lo que dicho es yo lo avere por firme valedero et lo guardare conplire et lo fare guardar et conplir et non verne contra ello nin contra parte dello en tiempo nin por rason alguna que sea. E desto vos mande dar esta mi carta de poder scripta en pergamino et sellada con mi sello de plomo pendiente en filos de seda et firmada de los nonbres de mi madre et mi senyora la reina et de mi tio el infante mis tutores et regidores de los mis reinos. Dada en la villa de Valladolid quinse dias de noviembre anyo del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatro cientos et ocho anyos. - Yo la reyna. - Yo el infante. - Primeramente quel dicho senyor rey de Aragon abre de presente et de fecho por este presente capitulo todos los puertos en todos los sus regnos et senyorios los quales puertos fueron çerrados por su ordenança et mandado. E esta abertura fase por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna de este presente año del nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et fenesceran et copliran el dia de sant Johan del mes de junio que sera en el anyo del 
nasçimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive. E da et otorga ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condicion que sean asi sus naturales o subjectos como naturales o subjectos del senyor rey de Castilla et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Aragon para que puedan entrar et traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon: e que entren trayan et porten et puedan entrar et traer et portar et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que las dichas cosas et mercadurias se trayan portavan et entravan del uno regno al otro antes quel dicho senyor rey de Aragon mandase fisiese et ordenase cerrar los dichos puertos: salvo exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Aragon de entrar 
portar o traer del uno de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos; e suspende de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier ynibiçiones et proibiçiones por el fechas de entrar traer et portar o faser traer o portar 
averes o mercadurias o otras cosas del uno de los dichos regnos o senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las ynibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha çerradura de los dichos puertos. - Iten los dichos doctores mensageros et enbaxadores en nobre del dicho senyor rey de Castilla et por el poder que han del dicho senyor rey abren de presente et de fecho por aqueste presente capitulo todos los puertos en todos los regnos et senyorios del dicho senyor rey de Castilla los quales puertos fueron cerrados por ordenança et mandado del rey don Enrrique de esclareçida memoria que haya santo parayso padre et senyor del dicho senyor rey de Castiella: e esta abertura fasen por dos anyos continuos primeros siguientes que començaran el dia de sant Johan del mes de junio primero que verna deste presente anyo del nasçimiento del nuestro 
Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos et se fenesçeran et conpliran el día de sant Johan del mes de junio del anyo del nascimiento del nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et onse anyos inclusive: e dan et otorgan ex nunc prout ex tunc liçençia a todas las personas de cualquier ley estado o condiçion que sean asi naturales o subjectos del dicho senyor rey de Castiella como naturales et subjectos del senyor rey de Aragon et de otros senyorios tierras o partidas qualesquier que ayan amistança con el dicho senyor rey de Castilla para que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla e que puedan entrar traer et portar et que entren trayan et porten et fagan traer et portar sin contrario et enbargo de los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla por tierra o por mar o por agua dulçe en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon todas et qualesquier mercadurias et cosas segunt et en la forma et manera et estado et con la carga et derechos et segunt la ordenança que se trayan portavan et entravan del uno de los dichos regnos de Castilla et de Aragon al otro antes quel dicho senyor rey don Enrrique mandase fisiese et ordenase çerrar los dichos puertos salvo et exçeptadas las cosas que eran vedadas et defesas por el senyor rey de Castilla de portar entrar et traer del uno 
de los dichos regnos en el otro antes que se mandasen çerrar los dichos puertos. E suspenden de presente por el dicho tiempo de dos anyos ex nunc prout ex tunc todas et cualesquier inibiçiones et proibiciones fechas por el dicho rey don Enrrique de traer entrar portar et de faser traer et portar averes et mercadurias et otras cosas del uno de los dichos regnos et senyorios de Castilla et de Aragon en el otro salvo las inibiçiones et proibiçiones fechas de las cosas que eran vedadas et defesas et proibitas de entrar portar et de traer del uno de los dichos regnos al otro antes de la dicha cerradura de los dichos puertos. - Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos 
enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por virtud del dicho poder que cada uno de los dichos senyores reyes por su parte enbiase et enbie dos jueses comisarios desde que començaren los dichos dos anyos fasta quatro meses continuos primeros siguientes a las fronteras 
de los regnos tierras et senyorios de Castilla et de Aragon conviene a saber el senyor rey de Aragon en las partidas del obispado de Valencia o de Sogorbe el senyor rey de Castilla en las partidas del obispado de Cuenca para que los dichos quatro jueses comisarios se junten et se vean en los confines de amos los dichos regnos et senyorios onde los dichos comisarios entendieren que mejor estaran e si ellos entendieren o acordaren de yr o estar en otras partes para mejor expediçion et determinacion de los negocios que averan de expedir et determinar que lo puedan faser: e que cada uno de los dichos senyores reyes de et otorgue a los dos sus comisarios poder sufiçiente et bastante en tal manera que todo lo que por aquellos juntos con los otros dos comisarios del otro rey en los negoçios et fechos deyuso espeçificados sera acordado proveydo fecho et determinado se cumpla et guarde por todos sus regnos et senyorios: e que juntos con los otros dos comisarios del otro rey sumariamente et de plano sin estripitu et figura de juisio puedan examinar et reconosçer examinen et reconoscan el derecho de la quema de dos dineros et medio por el ciento de dineros et de seis dineros por libra el qual derecho fue puesto para pagar et satisfaser los dampnificados vasallos et 
subjectos de cualquier de los dichos reyes la qual quema fue exegida cogida et levada los anyos et tiempos pasados en los regnos et senyorios tierras et partidas de los dichos reyes et de qualquier dellos despues que fue inpuesta aca e si se podia o devia exegir coger et levar por todo el tiempo pasado e que tanta es la suma et valor que valio et rendio desde que fue inpuesta fasta aca et quales personas la cogieron et destribuyeron e a quien pertenescia cogerla et destribuyrla et si fue puesta cogida et destribuyda por quien devia et como devia e si por algunt tiempo ha estado çesado en la 
collecta o exaçion della si alguno et quien es tenido a pagar la dicha quema e si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Castilla et de sus regnos tierras et senyorios que devian o avian de ser pagados de la dicha quema o los avientes causa et titulos legitimos dellos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que es cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Aragon e eso mesmo si los dichos dapnificados vasallos naturales moradores et subjectos del dicho senyor rey de Aragon et de sus regnos tierras et senyorios que devian o havian de ser pagados de la dicha quema o los avientes dellos causa o titulos legitimos devian o deven aver o resçibir parte alguna et qual et que tanta en la quema que fue cogida et levada o se devia et podia coger et levar en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castilla: e que eso mesmo reconoscan et examinen las cuentas de la dicha quema et las pagas que son fechas della e sepan et vean quales et que tantos de los dichos damnificados o avientes dellos causa et titulos legitimos son pagados o satisfechos de las cantidades de sus dampnificaçiones et que tanto es lo que les queda por pagar e sepan et vean que tantos et quales son los otros dapnificados de cada uno de los dichos regnos et senyorios et las dapnificaciones et dapnajes de aquellos que injusta et non devidamente son estados dapnificados los quales fallaran o conosçeran que han o deven ser pagados por alguna de las dichas partes asi de los que tienen et an marchas et represarias adjudicadas o declaradas como de los otros quales se quier que non tengan nin ayan marchas adjudicadas o declaradas que non han seydo pagados o satisfechos de las dampnificaciones o dapnajes que verdaderamente han resçibido et caten et ordenen et den maneras como donde et de que todos los dichos dapnificados puedan ser et sean satisfechos: e para que puedan ordenar et proveer et determinar et declarar sobre la dicha quema en et por el tiempo que es por venir et alçarla et tirarla en todo o en parte perpetuamente o a tiempo e para que puedan proveer que en el tiempo 
por venir los vassallos naturales et subjectos de algunos de los dichos reyes non dapnifiquen nin fagan dapno a los vasallos naturales et subjectos del otro et si lo fisieren que ayan condigna punicion et castigo e que sobresto tracten concorden fagan provean et ordenen los dichos jueses comisarios aquellos mejores expedientes remedios provisiones ordenaçiones aunque sean penales que les seran bien vistos: e para que sobre las dichas reçebtas datas et distribuçiones et remanentes et sobre todas las otras cosas desuso dichas et cada una dellas et sobre todos et qualesquier debates o quistiones dellas o sobre ellas salientes o provenientes inçedentes dependentes o emergentes los dichos comisarios puedan faser et fagan determinaçion et determinaçiones declaraçiones provisiones ordenaçiones et fagan derecho et justiçia dentro en los dichos dos anyos: e si dentro en el dicho tiempo non ovieren esto fecho et determinado que los dichos puertos se tornen a çerrar. 
Iten concordaron el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que durantes los dichos dos anyos çesen et de presente ex nunc prout ex tunc mandan et proveen por este presente capitulo çesar todas marchas et represarias adjudicadas o declaradas por alguno de los dichos reyes o por sus ofiçiales a vasallos naturales subjectos suyos contra vasallos naturales subjectos del otro o contra sus bienes: e que durantes los dichos dos anyos non se fagan nin puedan ser fechas nin continuadas prendas ni execuçion por rason de las dichas marchas e si algunas prendas o execuçiones son de presente començadas que çesen et supersean despues que los dichos dos anyos seran començados et se remetan a los dichos jueses comisarios e que durantes los dichos dos anyos non se otorguen nin declaren marchas nin represarias por alguno de los dichos reyes nin por ofiçiales suyos contra vasallos naturales o subjectos del otro: e que esto que cada uno de los dichos reyes lo faga asi tener et guardar en sus regnos et senyorios et lo faga pregonar publicamente en su corte et en los puertos de la mar que son en su senyorio fasta el dia de sant Johan de junio primero que verna inclusive e en algunas cibdades villas et lugares de las fronteras de los regnos conviene a saber el dicho senyor rey de Castilla en Murçia et en Cuenca et en Requena Molina Soria Calahorra e el senyor rey de Aragon en Taraçona Calataut çaragoça Daroca Xativa Oriyuela. - Iten el dicho senyor rey de Aragon suspende de presente por este presente capitulo por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la collecta et exapçion de la quema que se lieva et coge en sus regnos et senyorios et manda cessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos et procurara et fara que de fecho non se coxga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e la dicha suspension fara pregonar fasta el dicho dia de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las cibdades et villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan et a los 
ofiçiales de las dichas cibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre por virtud del dicho poder disen que el dicho senyor rey de 
Castiella entendia et entiende que segunt rason et derecho la dicha quema non avia lugar nin se podia coger nin levar por alguna de las partes perpetua nin universal nin particularmente nin a tiempo cierto: por ende por este presente capitulo los sobredichos mensageros por el dicho poder tiran de presente por los dichos dos anyos ex nunc prout ex tunc la exaçion et colecta de la dicha quema que se coge et lieva en los regnos tierras et senyorios del dicho senyor rey de Castiella et mandan çessar la exaçion et cogencha de la dicha quema por los dichos dos anyos e que el dicho 
senyor rey de Castiella procurara et fara que de fecho non se coga nin lieve la dicha quema por el dicho tiempo de dos anyos: e el dicho tiramiento fara pregonar fasta el dicho día de sant Johan de junio primero que verna publicamente en su corte et en las çibdades villas et lugares de su senyorio onde se coge et lieva la dicha quema e mandara so çiertas penas a los cogedores et arrendadores de la dicha quema que la non lieven nin coxgan nin exiguan e a los ofiçiales de las dichas çibdades villas et lugares que non consientan nin permictan coger nin levar nin exigir la dicha quema durantes los dichos dos anyos: e los dichos enbaxadores et mensageros en el dicho nonbre dixieron que non es entençion del dicho senyor rey de Castilla nin dellos en su nonbre por rason destos capitulos que se agora acuerdan et otorgan asi por el dicho senyor rey de Aragon como por ellos en el dicho nonbre nin por palabras que en ellos son o sean escriptas nin por la suspension quel dicho senyor rey de Aragon fase de la dicha quema nin por protestaçiones que aya fecho o faga en las quales non consienten nin por lieva o cogencha quel dicho senyor rey de Aragon o otros algunos fagan o manden faser de la dicha quema despues de los dichos dos anyos nin por otro o otros auctu o auctus o cosas que se hayan fecho et fisieren de consentir nin entienden consentir nin aprovar 
callada nin expresamente en la dicha quema nin consienten en ella nin la apruevan antes protestan et protestaron en el dicho nonbre que quede a salvo al dicho senyor rey de Castiella todo su derecho tan bien et tan conplidamente como lo avia et tenia antes que los dichos capitulos fuesen concordados firmados nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan de ser tenidas et guardadas non embargante la dicha protestaçion. El dicho senyor rey de Aragon dixo que el et sus ofiçiales avian puesta et exegida et cogida et levada et destribuyda o fecha coger exegir et levar et destribuyr en los tiempos pasados et podian de presente et en el tiempo por venir coger exegir et levar o faser coger exegir et levar legitimamente et justa la dicha quema en et por la forma et manera que era estada puesta cogida et levada segunt forma de los capitulos de la dicha quema et en otra manera segunt derecho et justiçia: por ende que protestava que por la presente suspension que fasia de la colecta et exaçion de la dicha quema por los dichos dos anyos nin por los presentes capitulos nin por cosa que en ellos se contenga dicho o convenido nin por la forma dellos nin por 
cosa que sea dicha o puesta en ellos por los dichos mensageros por parte del dicho senyor rey de Castilla nin por alguna via o manera perjuysio alguno non le sea fecho despues de los dichos dos anyos a el nin a sus subjectos en el derecho de la dicha quema nin en la exaçion o collecta o distribucion della en propiedat nin posesion vel quasi antes protesto et protesta que todos sus derechos et de sus subjectos et vasallos le remanescan sanos et salvos con todas sus calidades asi bien et conplidamente como lo avian et les pertenesçia antes de la concordia ordenaçion et firma de los dichos capitulos en todas las cosas et por todas asi como si la dicha suspension non fuese fecha nin cosa de lo que dicho es oviese pasado: pero si algunas cosas seran fechas proveydas et ordenadas por los dichos jueses comisarios que aquellas sean et ayan ser tenidas et guardadas non enbargante la dicha protestaçion. - Iten el dicho senyor rey de Aragon promete a los dichos enbaxadores et mensajeros resçibientes et acçeptantes la promision en nonbre del dicho senyor rey de Castilla que el guardara conplira et manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por el concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas ratificante et aprobante el dicho senyor rey de Castilla et aviente por firmes por su carta sellada con su sello et firmada por la senyora reyna su madre et por el infante don Fernando asi como sus tutores et regidores de los sus regnos los dichos capitulos concordados otorgados et fechos por los dichos sus enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas la qual ratificaçion et aprobaçion et firma aya de ser et sea fecha de aqui fasta el día de sanct Johan del mes de junio primero que verna exclusive. En otra manera es concordado quel dicho senyor rey de Aragon non sea tenudo astricto nin obligado a tener faser conpler nin guardar nin de faser conpler tener et guardar los dichos capitulos nin cosa alguna de las contenidas en ellos e que la firma por el et por los dichos enbaxadores et mensageros fecha de los dichos capitulos vaya por non fecha. - Iten los dichos enbaxadores et mensageros en nonbre del dicho senyor rey de Castilla prometen al dicho senyor rey de Aragon resçibiente et açeptante la promision quel dicho senyor rey de Castiella guardara conplira manterna et fara guardar conplir et mantener realmente et con efecto los dichos capitulos por los dichos mensageros en el dicho nonbre concordados et otorgados et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas. - Iten es concordado entre el dicho senyor rey de Aragon et los dichos enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla que de los dichos capitulos tractos et concordia se fagan dos cartas la una escripta en lengua aragones la otra escripta en lengua castellana e que amas las dichas cartas sean firmadas de los nonbres del dicho senyor rey de Aragón et de los dichos enbaxadores et signadas por notario publico e que la carta escripta en aragones quede al dicho senyor rey de Aragon et la otra escripta en castellano lieven los dichos enbaxadores para el dicho senyor rey de Castiella. - Los quales capitulos son estados firmados por el dicho senyor rey de Aragon et por los dichos Johan Sanches et Johan Ferrandes enbaxadores et mensageros del dicho senyor rey de Castilla por vigor del dicho poder en nonbre del dicho senyor rey de Castiella en poder de mi Ramon çescomes prothonotario del dicho senyor rey de Aragon: et mando el dicho senyor e los dichos mensageros requirieron a mi el dicho Remon que les fisiese cartas publicas en testimonio de las dichas cosas e por mayor firmesa dellas el dicho senyor mando esta presente con su sello ser sellada. E fueron fechas las dichas cosas firmadas loadas et aprovadas por los
dichos senyor rey de Aragon et mensageros en la çibdad de Barçilona en la camara de los paramentos del palaçio mayor del dicho senyor a veinte et siete dias de abril en el anyo del nasçimiento de nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve presentes por testimonios los reverendos padres en Christo Antonio arçobispo de Callar et Françisco obispo de Barçilona e los nobles mossen Guerao Alaman de Cervellon governador de Catalunya mossen Roger de Moncada governador de Mallorcas mossen Ramon Torellas camarlengos et mossen 
Jaume Pallares promovedor de los negoçios de la corte consejeros del dicho senyor rey de Aragon. - REX MARTINUS. Johannes Sancii doctor in legibus. - Johannes legum doctor. - Signum mei Raymundi de Cumbis prothonotarii dicti domini regis Aragonum auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ipsius qui predictis interfui eaque de mandato ipsius scribi feci et clausi: corrigitur tamen in XXXIIa linea de Valencia o de Segorbe el. - E por quanto en la dicha carta se contiene un capitulo que yo aya de aprovar et retificar los capitulos otorgados et firmados por los dichos mis enbaxadores et mensageros con el dicho rey de Aragon mi muy caro et muy amado tio et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas fasta dia de sant Johan primero que viene: por ende yo aprouevo retifico et he por firme los dichos capitulos desuso contenidos concordados otorgados et fechos en mi nonbre por los dichos mis enbaxadores et mensageros et todas las cosas en ellos contenidas et cada una dellas: e desto mande dar esta mi carta escripta en pergamino de cuero et firmada de la reyna mi senyora et mi madre et del infante mi tio mis tutores et regidores de mis regnos et sellada con mi sello de cera pendiente. Dada en Oterdesillas quatro dias del mes de junio anyo del nasçimiento de Nuestro Salvador Jhesuchristo de mill et quatroçientos et nueve anyos. 
- YO LA REYNA. - YO EL INFANTE. - Lugar del se+llo.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO L.


CAPÍTULO L.

Que contiene la vida de Armengol de Gerp, séptimo conde de Urgel. - De la
conquista de Balaguer, y descripción de aquella villa.

El condado de Urgel se iba cada día dilatando, y el valor y fama de sus condes se extendía por España, y ellos iban a porfía por aventajar los unos a los otros, sin reparar en inconvenientes ni peligros, porque ningunos podían meter límite a sus altos pensamientos. El hijo del que murió en Barbastro se llamó Armengol, así como el padre, y por diferenciarle, le llamaron de Gerp, por haber edificado y muerto en el castillo de Gerp, vecino de la ciudad de Balaguer. Muerto su padre, heredó el condado de Urgel y los tributos o parias que cada año lo pagaban los reyes moros.
Los primeros años del gobierno de su condado fueron muy sosegados y quietos, y en ellos llegó a Barcelona Hugo Cándido, cardenal del título de san Clemente, que venía de Aragón, donde le había enviado el papa Alejandro. Este Hugo Cándido no fue natural de Barcelona, sino de Trento, y fue creado cardenal el año 1049: digo esto, porque hay algunos que piensan que un cardenal Hugo que hubo el año 1240, a quien inadvertidamente dan el nombre de Cándido, que fue religioso de la orden de santo Domingo y escribió muy doctamente sobre la Biblia, sea el que intervino en la ordinacion de los Usajes de Barcelona, y equivocándose, toman el uno por el otro, lo que causa alguna confusión en las historias.
Este cardenal, después de haber dejado en muy buena orden las cosas ecclesiásticas de aquel reino, llegó a Cataluña en ocasión que estaba Ramón Berenguer, el Viejo, conde de Barcelona, ocupado en el sitio de la villa de Cervera de Urgel, que así la llamaban antiguamente, y era de moros, que habían acudido con tributo al dicho conde y ahora se lo negaron, declarándose contra de él, corriendo y talando toda la tierra de los cristianos, sus vecinos.
Obligaron al conde a la defensa de sus vasallos y castigo de los moros; puso sitio a la villa, que era muy fuerte y poblada, circuida de buenos y fuertes muros, con un castillo al un extremo de ella, que es la fuerza más principal de aquel pueblo, del cual escribe muy curiosamente Pedro Giscafré, su síndico, en un libro Del triunfo del Santo Misterio que es sucinta y curiosa historia de aquella villa y verdadera relación de sus grandezas. Asistieron en el sitio de ella con el conde Ramón Berenguer muchos prelados, y entre ellos el obispo de Vique, el abad de Ripoll, Ramón de Cervera y Ramón de Guardia, Berenguer de Anglesola y muchos vasallos del conde de Urgel. Fue grande la defensa hicieron los moros, y entonces, para mejor combatir la villa y defenderse de las surtidas de los cercados, se edificó junto a aquella, a la parte inferior, una torre fuerte, cuyas ruinas y señales aún quedan. Estando ocupado el conde de Barcelona en esta empresa, tuvo nueva de la venida del cardenal, y luego encomendó el campo a un caballero muy principal llamado Ramón de Timor, que después se llamó Ramón de Cervera, y se fue a recibirle. Grande sin duda era la utilidad de la conquista de Cervera, y la presencia del conde y demás prelados importaba mucho para ella; pero todo lo dejaron en saber la venida del cardenal, anteponiendo las cosas del servicio de Dios a las de su estado.
Llegado el cardenal, se congregó un concilio de los obispos y demás prelados de Cataluña. Entre otras cosas muy acertadas que ordenaron, la más notable fue, que de común consentimiento dejaron el oficio, rito y ceremonias góticas que hasta entonces habían observado, y tomaron las romanas, prohibiendo del todo a los clérigos el uso del matrimonio, que había quedado del tiempo del rey Vitiza, penúltimo rey godo, y quedando obligados a perpetua castidad, como el día de hoy se guarda.
Dióse asímismo entonces de mano a algunas leyes antiguas que hasta entonces se habían observado, pero tan alteradas, quitadas y añadidas, que eran casi otras de las que se hicieron en tiempo del rey godo Eurico, en cuya ordinacion se halló san Severo, obispo de Barcelona, con sesenta obispos católicos, cerca del año 480. Juntáronse en Barcelona cortes, y en ellas intervino el cardenal, con todos aquellos que tienen lugar en ellas; y Tomich (Tomic) dice, en particular, que fue en ellas el conde Armengol, que en estos tiempos andaba en los veinte y tres años de su edad. De consentimiento de Ramón Berenguer y de la corte fueron nombradas veinte y una personas, y entre ellas fue Arnaldo de Tost, vizconde de Ager, para ordenar y componer nuevas leyes, por las cuales se gobernase y rigiese este principado, y que el día de hoy se observan, y nombran Usajes de Barcelona (usatges): y es tan grande el cuidado que se tiene de la guardia y observancia de ellas, que, entre otros juramentos que hacen los reyes y sus ministros, es uno de guardar aquellos, por contener en sí gran equidad y justicia: fueron ciento y setenta y cuatro, y andan impresos en los libros de las Constituciones de Cataluña.
Cerca de estos tiempos, y en los idus de enero del año ocho del rey Felipe, que es de Cristo nuestro señor 1068, dio el conde privilegio a los del lugar de Valldelort de que jamás ningún señor les pudiese imponer más censo de aquel que solían pagar en tiempo del conde su padre.
Finidas estas cortes, emprendió el conde Armengol la conquista de la ciudad de Balaguer y sus comarcas. Es Balaguer población principal y antigua en los pueblos ilergetes y fundación de Hércules líbico, la segunda vez que vino a España, mil seiscientos setenta y ocho años antes del advenimiento de Cristo señor nuestro, y le nombró Balaguer.
Otros hacen más moderna esta fundación, y la ponen en el año 1.591 antes del nacimiento, y la atribuyen a Sicoro, antiguo rey de España, de quien el río Segre toma el nombre de Sicoris, de cuyas riberas salieron los de los pueblos sicanos, que poblaron la isla de Sicilia, que llamaron Sicania. La interpretación de este nombre de Balaguer, no se sabe; hay empero quien la deriva de un gran grito o balato, que, estando en el puesto más alto de la ciudad dio Hércules mirando a los suyos metidos en una famosa batalla, diciendo: ó quam urgens bellum; de que quedó Urgellum, y del balito o balato Balagarium; y así llamaron a la ciudad que allí se fundó. Esto en opinión de algunos es apócrifo, y graves autores lo juzgan por tal: los que hacen fundador a Sicoro, (Segre) dicen que Balaguer en lengua líbica, (Libia) que era la que usaban estos antiguos reyes, quiere decir señorío de los valles. (bal : val : vallis : valle : vall + ager: Ager).

En tiempo de los romanos floreció mucho y hubo reyes que tomaron el título de la ciudad: uno de ellos fue Belistágenes, que las historias llaman rey de Balaguer, y de los fieles amigos de los romanos en España; porque habiéndose levantado contra ellos todos los pueblos de aquellas comarcas, solo Belistágenes perseveró en en su devoción, lo que celebró Tito Livio y otros autores. Después, en tiempo de los moros, se conservó también el título de rey de Balaguer muchos años, y fueron tributarios a los condes de Urgel, hasta que del todo los sacaron de la ciudad y condado. El sitio de ella está tendido por lo largo a la ribera del río Segre, cuyas aguas bañan sus muros: participa de llano y enriscado; la parte enriscada está dividida en dos puntas o riscos; en la parte llana están edificadas muchas y buenas casas, donde moran los caballeros y ciudadanos y demás gente lucida de la ciudad. Tiene una grandiosa plaza que llaman el Mercadal, que puede competir con las mejores de España. En ella, en tiempo de los condes y aún después, se celebraban los juegos y fiestas públicas; por el un lado pasa una caudalosa acequia de agua que se toma del río Segre, una legua antes de llegar a la ciudad, que sirve para el riego de la huerta y uso de los molinos. Sobre el río Segre hay una hermosa puente de piedra que
sustentan cinco arcos, labrada de sillería, muy ancha y larga, capaz para gran tránsito: pasan por ella los que, viniendo del mediodía, van a la ciudad. Al cabo de ella hay una puerta muy ancha y grande, que es la principal de la ciudad, y muy bien labrada y con majestuoso frontispicio: en medio de ella hay una imagen del arcángel san Miguel (tutelar de la casa de Urgel), de piedra, muy grande, en medio de los dos escudos de las armas de Urgel y Cataluña, en franja; de donde infiero, ser edificio hecho después del año 1334, que el condado de Urgel vino a ser de los hijos de los reyes de Aragón y condes de Barcelona. Algo más arriba están otros dos escudos con las de Urgel solas. A la otra parte, y delante de la puente, hay otro insigne monasterio de la orden de santo Domingo, que fundó el conde Armengol de Cabrera, del cual se da noticia en su vida. Los muros a la parte de tierra son a lo antiguo, aunque renovados en algunas partes; pero a la parte que mira al río, labrados a lo moderno, con sus terraplenes que sirven de paseadores, para comodidad de los vecinos, por gozar de apacible y alegre vista.
La vega es grande y fértil, poblada de hermosas huertas y jardines, y espesas alamedas: extiéndese por las orillas del río Segre, cuyas aguas, conducidas por cada parte del río con caudalosas acequias, sirven para el riego de ella, sin faltar jamás. Había allí entre otras casas de campo una más principal que todas, que llamaban la casa fuerte de la condesa, que estaba tras el monasterio de predicadores, y era casa de recreo de los condes, y edificio suntuoso y fuerte, como lo denotan algunos rastros que no ha muchos años parecían por aquellos campos. Es tradición de los vecinos, que tenían los condes una mina secreta que salía del castillo y pasaba por bajo del río y desbocaba en esta casa, lo que, si es cierto, es cosa espantosa, y tanto más admirable, cuanto más caudaloso es el río Segre que pasa sobre ella: pero la riqueza de los condes podía emprender cosas mayores.
El terreno produce todo género de granos, frutos, legumbres, cáñamos, linos, salitre, vino y lo demás necesario para el uso del hombre; y esto con tanta abundancia, que de lo que se vende entra en la ciudad mucho dinero que la enriquece.
A la otra parte de la vega, hacia el mediodía, sobre una colina, hay un castillo que llaman Rapita (Rápita), y era antiguamente mezquita de moros, donde hacían sus ceremonias moriscas: así lo denota el nombre Rapita, que quiere decir mezquita o casa de devoción que está fuera de poblado. Hay también en medio de la vega, hacia occidente, a la mano izquierda del camino que va de Balaguer a Lérida, un monasteri que lo fue de religiosas cistercienses, obra antigua y maciza. Llámase de las Franquesas. Por estar tan cercano al río está muy sujeto a las avenidas de él, pero puede resistir a ellas. Las religiosas se acabaron, y por ser de aires mal sanos no han puesto otras; porque las aguas se encharcan, y los vapores que se levantan corrompen los aires. Está unido al monasterio real de Poblet, y residen allí uno o dos monjes, que cuidan de la casa y heredades, y celebran misa. Hay en la iglesia algunos sepulcros antiguos de piedra, levantados en alto, no se sabe de quién son, porque no hay armas ni inscripciones: dicen por allá los vecinos ser de algunos principales caballeros, que solían por aquellas partes usar tales sepulturas, como aún los hay muchos por las iglesias de todos aquellos contornos. Consérvanse los claustros y dormitorios y otros cuartos del monasterio, pero amenazando ruina, por haber muchos años están inhabitados.
En un alto de la ciudad, que está a la parte del occidente, está edificada la iglesia mayor, so invocación de Nuestra Señora: es edificio moderno, del tiempo del infante don Jaime, conde de Urgel, hijo del rey don Alfonso: es todo de sillería y de una sola nave, muy grande y capaz, adornado de muchos y muy buenos retablos, y la sacristía muy rica; acúdese al culto divino con grande puntualidad y devoción: la vista de que goza es admirable, y por estar en lugar alto, descubre gran parte del campo de Urgel: residen en ella doce canónigos, un plebano y doce beneficiados.
En el otro risco o recuesto, que está al principio de la ciudad, a la parte de oriente, frontero de la puente, estaba edificado el castillo y alcázar de los condes, el cual era muy fuerte y suntuoso, y de fácil defensa, según lo denotan las ruinas y cimientos de sus muros y torres derribadas, edificados sobre otros más viejos que estaban sobre durísimas y grandes peñas, todo de sillería y obra romana: su grandeza y antigua majestad hoy mal se puede conjeturar, porque desde el año 1413 fue derribado. Queda algún rastro de las cisternas, caballerizas y demás oficinas subalternas; la puerta era hacia el mediodía y de tal traza, que cuatro hombres la podían defender; estaba muy adornada de jaspes, mármoles y pórfidos, de que hay algunos pedazos junto al castillo, que son recuerdos de lo que fue en tiempos pasados, y testimonio verdadero de la instabilidad y mudanza de las cosas del siglo. En el claustro superior del monasterio de Poblet están las colunas que se sacaron de este castillo, y de aquellas adornaron aquel claustro: las piedras de las ventanas del palacio real del mismo Poblet estaban también en este castillo, y por ellas se echará de ver que tal sería este castillo de donde se sacaron.
Había en él una iglesia que llamaban Santa María de la Zuda, donde residían clérigos y celebraban los oficios divinos, cumpliendo con algunas fundaciones dejaron allá los fieles; y en esta iglesia tenían algún derecho los abades de San Pedro de Ager. Era por la parte de occidente, mediodía y tramontana casi imposible la subida; pero por la parte de oriente, entre el castillo y la iglesia de Almata, hay un grande foso que le sirve de defensa: en él vivió el grande rey don Alfonso el tercero, mucho tiempo antes que fuera rey; aquí nació el rey don Pedro el tercero, y sus hermanos, y de ello hace estima en su crónica.
A la otra parte del foso, y fuera los muros de la ciudad, hay una grande llanura, en que en el año 1413 asentó el rey don Fernando el primero su real, para mejor combatir el castillo. Aquí hay una iglesia antigua que llaman Santa María de Almata; es a modo de cruz, con solo tres brazos, que miran a oriente, occidente y septentrión; es la bóveda de ellos redonda, con una cornisa muy llana y sin labor alguna; el brazo que mira al oriente es nuevo, labrado a lo moderno, y cubierto con un gran cimborio, por el cual recibe la luz: aquí está el altar mayor y la santa imagen de Cristo nuestro señor, tan celebrada en el
mundo: a la parte del mediodía la cortina de la pared corre igual, y en esta parte hay una capilla pequeña, donde antiguamente estaba la santa imagen que está en el altar mayor, y en memoria de ello, hay una inscripción que dice así:

EN ESTA CAPILLA ESTUVO LA IMAGEN
DEL SANTO CRISTO MÁS DE 600 AÑOS
Y SE TRASLADÓ A LA CAPILLA NUEVA
A XXI DE MARZO DE MDCXXVI .
EN PRESENCIA DEL REY NUESTRO SEÑOR,
DON PHELIPE IIII Y III DE ARAGÓN Y DEL SERENÍSIMO INFANTE DON CARLOS SU HERMANO ETC.

En esta parte hay una puerta que mira al mediodía; la otra mira al septentrión y llaman la puerta del Real, por haberlo puesto aquí el rey don Fernando cuando prendió al conde de Urgel y aún quedan aquí rastros de una trinchera o muro que hizo el dicho rey. La que mira al poniente es la más principal y mejor, y está frontera al castillo: hay dentro de ella un pórtico muy adornado de colunas y espacioso, que engrandece la entrada de la iglesia. Antiguamente estaba por cabeza de él una imagen de nuestra Señora que llamaban de Almata, y el día presente las religiosas, para mejor consuelo suyo, la tienen dentro del monasterio con gran decencia y ornatos. A la parte de oriente es la capilla mayor, y en ella la imagen santa de Cristo, señor nuestro crucificado, que es una de las más devotas que hay en el mundo, y son sin cuento los beneficios y mercedes hace Dios por ella: la devoción es grande e innumerables los milagros, como lo atestiguan los votos colgados por las paredes; y si se hubiera cuidado de su conservación, estuvieran todas cubiertas de ellos, y pudieran competir con las de Monserrate, Guadalupe y otras casas de devoción y santuarios de España. Aquí se muestra la omnipotencia de Dios curando diversas enfermedades, como son calenturas, mal francés y dolores del cuerpo; vuelve la vista a los ciegos, sana cojos y mancos, favorece a los navegantes, resucita a los muertos y hace otras maravillas, de que están llenas las memorias. Diré de una, y es que aparecen algunas veces de noche en el río Segre cinco luces, o más o menos, y andan por el agua y paran en el escollo donde paró esta santa imagen cuando se halló; y aun en la misma iglesia se han visto muchas veces; y esto es tan cierto y continuo, que apenas hay ninguno de aquella tierra que no pueda ser testigo de ello: es frecuentada de todas las naciones del mundo, y está la hospitalidad tan a su punto, que no les falta nada a los peregrinos y novenarios que continuamente acuden allí, para los cuales hay una gran casa y cierto número de personas eclesiásticas que tienen cuidado de ellos, ejercitando la hospitalidad con tanto amor y limpieza, que su apacible trato es para llamar allá todo el mundo. En el año de 1626, viniendo el rey a jurar a Barcelona, visitó el santo crucifijo y fue hospedado en esta casa, con todos los grandes que venían en su compañía.
Entre la iglesia y casa de peregrinos hay un monasterio de monjas de san Francisco, que fundó el infante don Jaime, hijo del rey don Alfonso, y dotó magníficamente; y tenía prerogativas de fundación real, por haber sido el fundador hijo, hermano y tío de reyes. Las monjas claustrales se acabaron; las rentas se disminuyeron, y el patrimonio del convento quedó muy perdido por haberse acabado los condes de Urgel, patrones y fundadores de aquella casa, que con sus limosnas la socorrían y amparaban. Acabadas y suprimidas las monjas claustrales, estuvo mucho tiempo sin religiosas, y la casa se vino a acabar de todo punto, porque gran parte de ella vino al suelo. A la postre, los paheres de la ciudad se ampararon de ella y levantaron lo caído, y edificaron de nuevo lo que era menester, y se hicieron patrones, y a instancia de ellos metieron la observancia, y vinieron a fundar religiosas observantes del monasterio de Santa Clara de Tarragona, y están súbditas al obispo de Urgel, el cual las visita y tiene allá clérigos muy ejemplares que las ministran los sacramentos y cuidan del servicio de ellos. De esto hay memoria en unas piedras que están en las paredes de aquel convento, y la una dice así: 

CIVITAS BALAGARII MONIALIUM ISTUD COENOBIUS CONDIDIT CUJUS AEDIFICIUM
INCOHATUM FUIT LV NONAS MAII MDCVII CONSULIBUS EXLSTENTIBUS
MAGNIFICIS FRANCISCO TORRES MEDICINAE DOCTORE BABTISTA GOMAR CIVE
FRANCISCO BOTELLA BARTHOLOMEO SALVAT DE REPUBLICA OPTIME MERITIS S. P. Q. B.
La otra dice así:
A 21 DE MARS 1622 ESSENT PAERS DE AQUESTA CIUTAT DE BALAGUER LOS MAGNIFICHS PERE MORATO MIQUEL ALÇAMORA HYERONIM SPERT Y MATHEU GARROFER PATRONS DEL PRESENT MONESTIR DE SANTA CLARA DE ALMATA FOREN TRETES AB AUCTORITAT APOSTOLICA DEL MONESTIR DE SANTA CLARA DE TARRAGONA Y INTRODUHIDES EN AQUEST PER FUNDADORES SOR BENETA CASALS ABADESSA SOR DOROTHEA PALAU VICARIA Y SOR SERAFINA MONTANER MESTRA DE NOVISSIES.

Lo que hace más célebre esta casa y llama a ella a todo el mundo es la muy devota y piadosa imagen de Cristo señor nuestro crucificado, de cuya venida diré lo que escribe aquel santo varón fray Vicente Domenech, del orden de predicadores, cuyas palabras son estas: “Como aya venido el sancto crucifixo á la ciudad de Balaguer, no he podido hallar auto authentico que lo diga; pero he visto en la misma iglesia donde oy lo tienen una scritura antigua, la qual refiere que vino por el río Segre arriba con grande luz y con mucha compañía de ángeles que cantaban las grandezas de Dios; y tienen por tradición que viniendo río arriba, se detuvo en un scollo o pequenyo penyasco que aun parece dentro del agua, y que viniendo con procesion la ciudad para tomarla, se apartó la sancta imágen por el agua adentro, y que baxaron tambien las monjas claustrales Franciscas del Mata, que assi se lama el lugar donde sta edificada su casa, y se dejó recibir por la abbadessa, y á causa desto se la subieron a su monasterio, donde la tienen con gran veneración, y es visitada de todas las naciones del mundo como uno de los más insignes santuarios de la cristiandad.” Y el doctor Onofre Menescal, en su sermón del rey don Jaime el segundo, hablando de los santos de Cataluña, pone entre ellos el santo crucifijo de Balaguer, por estas palabras:
Lo sant crucifici de Balaguer; que dihuen ving* vingué per lo riu Segre, y arribá ab gran llum y companyía de ángels que cantaban alabansas á Deu.
Esto es lo que se sabe por ahora; pero sin duda debieron pasar otras muchas cosas, y tiempo, que todo lo consume, las ha entregado al olvido. La ciudad y clero de Balaguer han hecho diligencias grandes en buscar memorias antiguas, pero no hallo más de lo que tengo dicho; placerá a Dios se hallen tiempos por venir, así como ha Dios descubierto otras cosas semejantes que hasta nuestros días estaban del todo olvidadas. El doctor Jaime Prades, valenciano, en la Historia del uso y adoración de las santas imágenes, dice estas palabras: “ En aquellos mismos tiempos, aquel sancto *viejo Nicodemus enseñó contra aquellos mismos judíos m* claramente por obra también, la misma confesión de e* fé, habiéndole dado primero el mismo Jesucristo cumpli* la noticia de su divinidad y humanidad. Porque escrib* Anastasio, doctor, que fue en tiempo del concilio Nice* segundo, y Gregorio Turonense, que este santo labró con su mano tres crucifijos (porque no se pudiese dudar en es* de su voluntad), representando en cualquiera de ellos la figura de Cristo, de la manera que le vio él enclavado en la cruz; y aunque bastaba la relación que de ello hicieron * habérnosle mostrado tal en sus evangelios los evangelistas sagrados, quiso dárnosle más adelante retratado al vivo, cuerpo muerto, de color amarillo, cual suele ser el de los muertos, los ojos oscuros, turbios y vueltos en blanco, con la boca abierta, todo rociado de sangre, llagados y rasgados aquellos miembros santísimos y del todo ajenos * su belleza, y tan maltratados, que aún a sus enemigos movieran a compasión; y esto para moverse a sí primero con esta vista, y después a nosotros, y porque semejante acto fuese como un testimonio de que descubiertamente confesaba la pasión de Cristo contra la infidelidad de aquellos judíos, y también para que, a ejemplo suyo, los que estaban por venir en todos tiempos hiciesen otras imágenes para el propio efecto; en lo cual no le engañó su pretensión, pues con grande gloria del mismo Jesucristo y aprovechamiento de sus almas, han los cristianos adorado y confesado su pasión por aquellas santas imágenes. Porque una de estas fue la que derramó en Berito sangre y agua en abundancia, convirtiendo toda una sinagoga de judíos, conforme adelante diremos; y hoy en día por estas mismas es también glorificado en la ciudad de Balaguer de Cataluña, y en San Agustín de *Burgos, y en Orense de Castilla; y es tanta la fé y devoción que tienen los cristianos por este medio a la pasión y muerte de Cristo nuestro redentor, que en otros pueblos pretenden más ciertamente tener las mismas imágenes. Esto dice aquel aquel curioso autor, que con tanta piedad escribió la historia de las santas imágenes, contra la falsa opinión de Lutero y otros herejes modernos.
Está esta santa imagen en el altar mayor, dentro de un hermoso tabernáculo: cúbrenlo tres ricas cortinas, y cuando la quieren enseñar a los fieles, sale cierto número de los sacerdotes que residen allá, con sus sobrepellices y cirios encendidos, y con voz lastimosa y devota cantan algunos versos del salmo 50, y en el entretanto van poco a poco corriendo las cortinas, y con dos o más velas que al rededor de la santa imagen están encendidas, se divisan y ven muy bien el santo rostro, llagas, manos y demás partes y color de la santa imagen, y después rezan alguna oración y cierran las cortinas. En tiempo de esterilidad de agua, que acontece muchas veces en aquella tierra, la sacan en procesión; y en otro tiempo la mudaban por nueve días en otro altar, perseverando en oración, devociones y procesiones que acuden de diversos pueblos; y es cosa maravillosa ver la abundancia de agua que Dios envía, fertilizando con ella la tierra; y en
tiempos de grandísima esterilidad, con procesión la bajan al río Segre, cerca del escollo donde fue hallada, y allá, con las aguas del río, la bañan, suplicando a nuestro Señor, que mediante el tocamiento de la santa imagen en las aguas las bendiga, dándoles virtud para que hagan el efecto que el devoto pueblo suplica, enviándolas del cielo con abundancia, para regar y fertilizar aquella tierra; y es tanta la misericordia de Dios y la virtud de aquel santo crucifijo, que apenas pasan muchos días que no se vea el fruto de aquellas devociones, las cuales y todo sea para mayor gloria de Dios, que cada día hace maravillas.
En la capilla en que antes estaba la santa imagen hay una memoria moderna que dice estas palabras: (Es la misma que se halla continuada en las páginas 341 y 42).
Estas palabras han hecho reparar, porque es cierto, que las monjas claustrales no estuvieron en Almata hasta el año 1351, porque, como dije allí, era la iglesia mayor y parroquial de Balaguer; y dando por cierto que las monjas claustrales franciscas de Almata bajaron al río cuando vino la santa imagen y que la tomó la abadesa, no podía haber seiscientos años era allá la imagen cuando se hizo aquella memoria, que fue el año 1626, y así hemos de decir, o que los seiscientos años han de ser muchos menos, o que las monjas eran de otra religión, o que el hallazgo de la santa imagen fue después del año 1351.
Acabadas ya las cortes de Barcelona, en que se hicieron los usajes, dio principio el conde Armengol una gran guerra que por muchos llevó contra los moros sus vecinos, con pretensión de echarlos de una vez de todas las tierras y límites de su condado, acabando con ellos. Valiéronle, según parece en antiguas memorias, el obispo de Urgel, el conde de Pallars, Ramón de Cervera, Guillen de Anglesola; Raimón Folc, vizconde de Cardona, hijo de Hugo Folc; Galcerán de Pinós, Hugo de Treyá, Berenguer de Puig-vert, Oliver de Termens, Gerardo o Guitardo de Ribelles, Juan Despes, Ramón de Peralta, Bernt de Peramola, Pons de Oliva, Asbert Dez-Palau, Juan de Pons, Guillen de Majà, Galcerán de Artisé, Guillen de Alentorn, Ramón de Monsonis, Bernat de Billvés, Benet de san Gruni, Pedro de Torá y Arnaldo Dalmau, y otros muchos caballeros amigos y vasallos del conde. Con ellos bajó como un rayo por las riberas del Segre, conquistando todos los castillos que había de la una y de la otra parte; de aquí pasó a las riberas de Sió, y tomó todos los lugares que había por allá; llegó hasta las villas de Sanahuja y Guisona, y se apoderó de ellas. En esta ocasión conquistó a Linyola y otros pueblos vecinos, cautivando muchos de aquellos infieles. De esta conquista habla un auto de confirmación hecho por Armengol y Arsende, su mujer, condes de Urgel, en favor de Ramón Arnau, de ciertos réditos; y usando del latín de aquellos tiempos, dice:
damus tibi haec omnia praenominata quod ab antiquo tempus avi de me Ermengaudus comitum qui obit a Gerp fecit dono in vita sua ad Arnaldo Dalmatii patre tuo quando Linerola fuit decepta a Xpianis et pagani captivus etc. y de esta vez quedó toda aquella tierra por los cristianos. Luego, pues, que fue señor de la campaña; entendió en la conquista de la ciudad de Balaguer, que era la plaza más fuerte e inexpugnable que por aquella parte quedaba a los moros, donde se eran todos retirados con lo mejor de sus haciendas. Hay cercano a Balaguer,a la parte oriental, media legua distante, a la ribera del Segre, sobre grandes peñas, un lugar llamado Gerp: este puesto escogió Armengol por acomodado para hacer en él plaza de armas para la conquista de Balaguer, y fortificó en él un castillo, cuyos cimientos aún quedan. No es este castillo el que al presente dura en el mismo lugar de Gerp, sino otro algo más apartado, y de aquí se quedó el nombre de Gerp. En autos, empero, y antiguas escrituras parece que a este conde llamaban los moros Armengol de Tuligisa, no se sabe porqué. El abad Briz Martinez, en la historia de San Juan de la Peña, dice que sería por alguna hazaña en el lugar o territorio de este
nombre. Desde el castillo de Gerp, se dio principio al cerco de Balaguer; pasaron en él grandes cosas y diversos hechos de armas, combatióse la ciudad por todas partes, y más en particular por la de Almata. Los moros que estaban dentro entendían valerosamente en la defensa de ella, pero faltóles el socorro que les podía venir y aguardaban de Lérida, y esto era muy dificultoso, porque el conde era señor de la campaña, y por eso los moros, antes de llegar al último punto, escogieron un honesto partido, por no ver entrada y saqueada la ciudad, y así se rindieron y la entregaron al conde con condiciones. Así se infiere del testamento del conde, el cual, entre otras cosas en que instituye heredero a su hijo, son los tributos que Almudafar, moro, le prestaba por Balaguer; y es cierto que si la ciudad se conquistara a fuerza de armas, toda quedara por los cristianos, sin permitir a los moros parte alguna en ella, antes bien los echara del todo; y así Almudafar (suena como Almudévar) debió de quedar o con el castillo o alguna parte de la ciudad, por la cual se obligó a pagar parias o tributos al vencedor. Después de esto, a los que le habían ayudado a aquella conquista hizo participantes del fruto de la victoria, así como lo habían sido de la guerra. A G. de Bibellas, que fue de los que más se señalaron, dio ciertas rentas sobre la ciudad de Balaguer, y a lo que yo conjeturo, le hizo carlan, (castellán) y le dio los castillos de Roda y Monsonis; a Bernat de Peramola dice Terafa que dio los castillos de Auliana y Peramola; a Gispert de Pons, la carlanía de Pons; a Galceran de Pinos, el castillo y tierras de Taltaull; al obispo de Urgel, que en esta guerra hizo mucho, los castillos y villas de Guisona y Sanahuja, aunque se pretendió que esta donación fue en favor de su Iglesia y no de la mensa episcopal; a Berenguer de Puigvert dio ciertos lugares a las riberas de Sió; a Guillen de Majá, Robió y La-Sentiu; a Arnau Dalmau dio la torre Dalmazor, y en auto de confirmación que de esta donación hizo el conde Armengol y Arsende, su mujer, en favor de Raimundo Arnau, su hijo, en que añadió también la mitad de las décimas que tenía en la torre de Erall, dice: Et est haec omnia infra comitatum Urgelli in finibus Marchiarum in loco quod dicitur Pla* superius Linerola: et habet autem afrontacionis prescriptam turrim a parte orientis in terme de Juliagrossa et de *Montosar, de meridie in termino de Valverd et de *Xerapchenic sive in Pennal de la turrim de la Baralla, a parte vero circii in termino de Linerola, et de aquilone in termino de turrim de Erall; y estas donaciones fueron con pacto que lo tuviesen en feudo por el donador, el cual tenía todo el condado de Urgel franco de todo reconocimiento al conde de Barcelona, por haberlo él con sus fuerzas conquistado; y esta prerrogativa y franqueza conservaron siempre todos los condes de Urgel, hasta Armengol VIII, el cual murió sin hijos, y el condado hizo mudanza, porque después de él, todos los que lo poseyeron, fue con ciertos reconocimientos a los condes de Barcelona y reyes de Aragón, los cuales a la fin vinieron a tener el señorío útil, directo y alodial de todo el condado, perdiéndose del todo la soberanía que tuvieron los primeros condes, por haberle ellos conquistado con su espada, y adquirido de los sarracenos.
Por estos tiempos entró en Cataluña, Amato o Antato, obispo de Oloron, en Francia, legado del pontífice Gregorio VII, para visitar los monasterios del orden de San Benito, que eran muchos en Cataluña; detúvose en el obispado de Gerona, y después en el convento de Besalú; y de allí entró en el condado de Urgel, donde fue muy bien recibido del conde y de Lucía, su mujer, y le rogaron que reformase los monasterios de aquel condado, que eran cuatro, llamados de san Saturnino, de santa Cecilia, de san Andrés y de san Laurencio; y empleándose en esto, le pidieron que el de santa Cecilia, que por negligencia de los abades y monjes estaba algún tanto estragado en la religión, lo hiciese de monjas; y condescendiendo en esto el legado, fueron él y el conde y la condesa a Barcelona, y pidieron algunas religiosas a Eliarda, abadesa del monasterio de san Pedro de las Puellas, para la fundación del nuevo monasterio, y ella las dio a 23 de julio del año 1079, y concertóse que el nuevo monasterio estuviese sujeto a ella y a sus sucesoras. De esto hay auto en el archivo de dicho monasterio de san Pedro de Barcelona, cuya autoridad y antigüedad es muy grande, en el saco A, núm 2. El maestro fray Antonio de Yepes, en la historia de san Benito, tomo 6°, refiere esta misma historia; pero añade que esta Eliarda era abadesa del de las Huelgas de san Pedro: es manifiesto error de los trasladadores, y como a tal, lo advierto de paso.
A 5 de los idus de setiembre del año diez y nueve del rey Felipe, que es de Cristo señor nuestro 1079, el conde hizo donación de Biscarri, que estaba en el condado de Urgel, a Raimundo y Valencia, condes de Pallars, y a Arnaldo, hijo de ellos, y dice: que las terminaciones son a parte orientis in termines de castrum Taravalli, a meridie in termines de castrum Benavente vel in quallum sancti Egidii de *occiduo in *Gaveta vel in Lagunas et ascendit per termines de castrum Lordani et de Castelione usque in montem qui dicitur alto etc. *Ica ut non liceat vobis alium seniorem eligere de supradicto castro neque ad vos neque ad posterita vestra nisi me Ermengaudum aut posterita mea. Y se llamó el conde comes et marchio, y este mismo castillo, con la iglesia y parroquia de san Andrés, a 2 de las calendas de junio del año veinte y cuatro del rey Enrique, que era de Cristo 1054, lo había dado Armengol de Barbastro, su padre, que también se intitulaba conde y marqués, a Arnaldo Miron de Tost, y a Arsende, su mujer, vizcondes de Ager; y después el mismo vizconde de Ager, en su testamento, lo dejó a los dichos Valencia, su hija, y a Arnaldo, su nieto, el cual testamento fue hecho a 4 de los idus de agosto del año doce del rey Felipe, que es de Cristo señor nuestro *1072. Y entiendo que la donación hecha en este año 1079 fue confirmación de la del año 1054 y del testamento del vizconde, por razón del señorío que en este y otros castillos se reservaron los condes de Urgel.
Murió por estos tiempos la condesa Lucía, en la cual tuvo el conde un hijo, que fue Ermengaudo, que llamaron de Mallorca; y el año siguiente de 1080 ya había casado con Adelaida, dama francesa, que se intitulaba condesa de la *Prohenza (Provence, Provenza), por tener en aquella provincia ciertos derechos de que hace alguna mención, aunque muy de corrida, César de Nostradamus en su historia de la Prohenza, en la vida de san Gilberto, segundo conde de la Prohenza. El padre Diago dice haber visto un auto en que el conde y esta Adelaida, su segunda mujer, dieron la tercera parte del castillo de Altet a la iglesia de santa María de Solsona, a 13 de febrero del año veinte del rey Felipe, y nombra siete caballeros principales del condado que fueron presentes, y eran Gerardo Mir, vizconde; Hugo Dalmacio, Ramón *Reembaldo, Berenguer Brocardo, Guillermo Arnaldo, Olivon de Arvernia, Guillermo de Izarno y Berenguer de Puigvert.
Entonces entraron en el condado de Urgel y por los valles de Aran y Andorra algunas gentes extranjeras, inficionadas de la herejía arriana (pone araiana), que aún duraba en el mundo: recogiéronse en un castillo que llaman Monleó, y allí se hicieron fuertes para enseñar su perversa y mala doctrina.
El conde y toda su tierra se alborotó notablemente, y sin dar lugar a que derramasen su ponzoña, fueron al castillo y le dieron combate, y sacaron los herejes y toda Cataluña había ya tomado las armas contra de ellos. Señalóse notablemente un caballero llamado Arnaldo de Perapertusa: este, por orden de Armengol, y con gente suya, trabajó con tantas *veras en la expulsión de esta canalla, que mereció que el conde le diese este castillo, con que le tuviese por él y sus sucesores, y que, requerido, le hubiesen de dar las tenencias. Entonces mudaron el nombre al castillo y le llamaron Castellbó, y los descendientes de este caballero tomaron este apellido, y duró este linaje muchos años en Cataluña.
Tomada la ciudad de Balaguer y todos los lugares y castillos que están alrededor de ella, y los demás de las riberas de Sió y Segre hasta Noguera Ribagorzana, emprendió guerra contra los moros de Lérida y Fraga, y los que estaban a las riberas de Segre y Cinca y Ebro, hasta la ciudad de Tortosa, y con tan grande poder, que no leemos otro tanto de ninguno de los príncipes de estos tiempos. Tuvo principio esta nueva empresa en el año 1091, en la primavera. Entonces se le hizo tributario el rey de Lérida, prometiéndole cada año parias. Subió a Fraga, y por las riberas de Segre y Ebro, llegó a Tortosa: aquí recibió socorros de gente que le envió el rey don Pedro de Aragón, su sobrino, desde Monzón, con que pudo dichosamente proseguir sus victorias, que alcanzó muy grandes de los moros. El rey de Zaragoza, que se llamaba Yuseph Abenhut, (Pep, Josep, Joseph, José, Yusef, etc.) se le hizo tributario, e imitando al de Lérida, le reconoció vasallaje.
En el año 1092 ponen todos la muerte del conde, la cual fue en el castillo de Gerp, después de haber gobernado veinte y ocho años el condado, con los aumentos y victorias que quedan referidas, que discurrieron desde el año 1065, hasta el corriente de 1092. Intitulóse siempre conde y marqués, como el conde su padre.
Casó dos veces, la primera con Lucía, de quien tuvo a Armengol, y que algunos llamaron Luciana, y murió poco antes del año 1080; la segunda con Adelaida o Adaleta, que, como dije, se intitulaba condesa de Prohenza, de la cual tuvo un hijo llamado Guillermo, que heredó los estados de la madre y se intitulaba conde de Niza, y, una hija que se llamó Sancha. A más de estos tres hijos, tuvo una hija que casó con Guillen Jordan, penúltimo conde de Cerdaña, que murió en el año 1102, en la ciudad santa de Jerusalén: de esta hija no he hallado memoria en ningún autor, sino en el libro segundo de los Feudos del real archivo de Barcelona, fól. 87 (1) en que hablando el de Urgel con el de Cerdaña, dice: Quod si ego prescriptus comes Ermengaudus, obiero, sine filiis omnem nostrum honorem dimittam a germanam meam Elisabet conjugem tuam et ad te ipsum eternaliter habendum etc. y en el Armario 16 del dicho real archivo, en el núm. 59, hay otro auto en que el mismo * de Armengol hace memoria de esta hermana.

(1) Al libro de los feudos, tal como existe ahora en el archivo, le *faltan muchísimas hojas, que el autor tuvo seguramente a la vista, y *se cree desaparecieron ya a poco más de mediados del siglo XVII. Entonces debió de hallarse todo lo relativo al condado de Urgel; por consiguiente existe ahora casi ninguno de los documentos que Monfar cita a ca* como continuados en aquel libro.

Fue, a lo que se conjetura, sepultado en el monasterio de Ripoll, así como sus ascendientes. Hay de él dos testamentos: del uno hace mención Zurita, lib. 1, cap. 30, y dice que a Armengol, su hijo, le dejó bajo del gobierno de don Ramón, vizconde de Cardona; y de Ponce, vizconde de Gerona; y de Guerao, su hijo, que también se llamaba vizconde de Cabrera; y de Bernardo, obispo de Urgel, y de Ramón, obispo de Pallars; y de don Artal, hijo de don Artal, conde de Pallars; y sobre todo dejaba a Berenguer Ramón, conde de Barcelona, y al rey don Sancho, que tuviesen el gobierno de su estado y de su hijo para defensa de la tierra, y mandaba que cualquiera de estos príncipes que tuviese el regimiento del condado acudiese con el rey don Alonso de Castilla, y se enviase allá su hijo, y quedase debajo de su guarda. En caso que muriese su hijo, llama a la sucesión del estado a don Ramón, don Guillen y don Berenguer, sus hermanos, y si estos no viviesen, nombra por sucesor al infante don Pedro, su sobrino, hijo del rey de Aragón, y muriendo el infante sin dejar hijos, sustitúyele al conde de Barcelona, don Berenguer Ramón. Este testamento fue sin duda antes del año 1086, en que comenzó a reinar el infante don Pedro, sobrino del conde.
Después de este, y en el año 1090, hizo otro testamento, que está en el real archivo de Barcelona, en el armario de los testamentos, núm. 70, el cual da mucha noticia se las cosas y estado del condado, y por esto lo pongo aquí por entero, y es el que sigue:

Testamentum Ermengaudi de Gerp, comitis et marchionis Urgelli.

Nemo rationalium animalium, etc. (1)
(1) El manuscrito deja aquí una página en blanco, donde sin duda debía
continuarse el testamento; ahora es imposible llenar este vacío, porque si bien el índice antiguo de armarios tiene efectivamente continuada la nota de este documento, no se le ha hallado en su lugar correspondiente, ni siquiera viene ya comprendido en el inventario general de las escrituras en pergamino.