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domingo, 26 de julio de 2020

Viles, castells, lochs, rendes, drets, senyor rey, comtats, Rossello, Cerdanya

INFORMACIO
DE TOTES LES VILES CASTELLS E LOCHS RENDES E DRETS QUEL SENYOR REY E
SOS PREDECESSORS ANTIGUAMENT HAN ACOSTUMAT DE HAVER E POSSEHIR EN LOS
COMTATS DE ROSSELLO E DE CERDANYA.

ROSSELLO. - PERPINYA.


Alienat.

E primerament ha lo dit senyor lo
castell e vila de Perpenya en los quals ha acustumat
de rebre antigament les rendes e drets seguents.
Primo la
leuda major.
Item la leuda del peix.
Item lo
terç del delma del
blat.
Item la leuda de la carn.
Item lo taulatge
del peix salat e fresch.

P. Blan.

Les
dites rendes foren assignades per lo senyor Rey En Johan ara
regnant a la paga daquells Xim CCCCV solidos III diners
annuals de censal mort los quals foren venuts an P.
Blan quondam e apres per lo dit En P. Blan ne
foren fetes diverses vendes e transportacions en altres persones les
cuals vuy posseexen les dites rendes per vigor
de la dita assignacio.

Es del senyor Rey.
Item los
agrers dels blats e dels rayms.
Aquesta renda
posseeix vuy lo senyor Rey.

Del senyor
Rey.

Item lo taulatge del masell del
Call.
La dita renda posseeix vuy lo senyor Rey.

Alienat.

Item los molins reyals del Vall de la vila de
Perpenya e de Canohes.
En los dits molins del Vall
de Perpenya qui son VII casals e un casal del loch de Canohes e altre
casal qui es dins la dita vila de Perpenya que son VIIII casals
acustumava lo senyor Rey de reebre cascun any per cens
a raho de XX lliures cascun …. CLXXX
lliuras.


Jacme, Johan, Ponç: de
Gualbes.
Les quals dites CLXXX lliuras foren assignades
per lo senyor Rey en P. an Jacme Johan e Ponç
de Gualbes ciutadans de Barchinona en paga pro rata de
Vlm. solidos annuals de censal mort quils foren venuts per lo dit
senyor Rey en P
. e les romanents CXX lliures lus
foren assignades sobre la mena del ferre de Conflent.
(mina de ferro, fierro, hierro).

Del senyor Rey.
Item
lo cens de les taules de la plaça
den Bastit.
La dita renda posseeix vuy lo senyor Rey.


Alienat.
Item lo cens de les ciges
de la plaça del blat lo
qual es estat dat a acapte per en P. Vidal procurador
reyal per tal com alguns anys se seguie que no sen
havia profit algun e pagavensen diverses carrechs lo
qual acapte fo fet a raho cascun any de …. V
lliures.

Alienat.
Item la Escarçalaria
de Perpenya la qual lo senyor Rey En Johan ara regnant ha
donada an Perico Carreres de Besulun al qual lo
senyor Rey En P
. ne havia ja feta donacio en sa
vida a cens (o çens)
cascun any de …. VIII lliures.
Perico Bertran.
Les dites
dues rendes ensemps ab altres son estades venudes e assignades
an Perico Bertran ciutada de Barchinona en paga de IIIIm.
solidos annuals de censal mort los quals li foren venuts per
lo senyor Rey ara regnant.

Alienat.
Item la
scrivania de la cort del veguer de Rossello.

Diverses
universitats de Rossello e de Conflent.
Los emoluments de la dita
serivania (scrivania) foren per lo senyor Rey en P.
assignats a la pagua de XIIm.X solidos annuals los
quals foren venuts per lo dit senyor Rey a diverses persones
de Barchinona sobre les rendes de diverses universitats de
Rossello e de Conflent.

Alienat.

Item les scrivanies
publiques de Perpenya.
P. dez Pla Bernat de Canslari de
Barchinona Bernat Luques de Perpinya.
Les dites scrivanies
ensemps ab les rendes Dargilers foren venudes per lo dit
senyor Rey En P.
an P. dez Pla Bernat de Canslari ciutadans de
Barchinona e an Bernat Luques notari de Perpenya per preu de LIIIIm.
solidos.
E aquestes scrivanies valien uns anys ab altres CXX
lliures ultra I. lliures qui sen paguen als hereters de mossen
Roger de Rohanac.

Alienat.
Item Ia scrivania de la cort
del batle de Perpenya.
Barthomeu Sirvent.
La dita
scrivania la qual val uns anys ab altres CXX Iliures e mes
avant com en lany present se sie arrendada CL Iliures
fo donada per lo senyor Rey en P. an Barthomeu Servent
prothonotari del senyor Rey empero lo dit
Barthomeu ne ha cascun any a respondre an Bernat Pauquet maestre
de gins
per concessio reyal quen ha de LIIII Iliures e lo
remanent roman al dit Barthomeu Servent.

Alienat.
Item la
scrivania de les apellacions.
Francesch Maçana.

La dita scrivania fo donada per lo senyor Rey En Johan
an Francesch Massana de ofici de scriva de racio ab
carrech de I. Iliures quey pren cascun any
mossen Ramon Limos per raho de venda qui lin fo feta en
satisfaccio de diverses robes qui en la islla de

Sardenya foren preses e ocupades de la dona Na
Alegran
ça
muller sua e acostumas de arrendar una anys ab altres …. CX lliures.

Del Senyor Rey.
Item ha lo dit
senyor los censos del regatiu del reg de Tohir.

Aquestes censes posseeix vuy lo senyor Rey.


Del senyor Rey.
Item ha lo dit senyor diverses censes
quis paguen dins la vila de Perpenya.
Aquestes censes
posseeix vuy lo senyor Rey pero son assignats a les obres del castell
de Perpenya.
Del senyor Rey.
Item ha lo dit senyor los
forescapis quis reeben de les vendes de les propietats qui per
ell se tenen.
Aquests forescapis posseeix vuy lo
senyor Rey.

Alienat.
Item havia lo dit senyor prop lo dit
castell de Perpenya un camp lo qual era estat comprat per lo rey
de Mallorques
qui aquell havia ordenat a assejar e correr
cavalls.

Gilabert de Cruilles.
Lo dit camp vene lo
senyor Rey en P.
a mossen Gilabert de Cruilles ladonchs
governador per preu de …. LXXXXVIlll lliures.

Alienat.

Item havia lo senyor Rey prop lo dit castell de Perpenya un
alberch lo cual era stat confiscat a la
cort.

Thomas de Martza.
Lo dit alberch posseeixen vuy los
hereters de mossen Thomas de Martza per donacio del senyor Rey En P.


VERNET.

Del senyor Rey.

Item ha lo dit
Senyor en lo dit loch de Vernet lo qual loch
es antigament den Bertran de Verniola e de sos predecessors
les VII parts del delme de pan e de vin e de
altres coses quis leven en son territori.
Les
dites VII parts de delma posseeix vuy lo senyor Rey
empero son assignades als capellans de la capella del dit
castell de Perpenya e acustumense de arrendar cascun
any en torn …. C lliures.

ARGILERS.

Lo senyor Rey.

Item ha lo dit senyor e posseeix vuy lo dit loch de Argilers e la
jurediccio daquell.

P. dez Pla e altres.
Item
ha en lo dit loch lo dit senyor diverses rendes les quals segons que
atras es contengut en titol de les scrivanies publiques de Perpenya
son estades venudes ensemps ab les dites scrivanies an P. dez Pla e
an Bernat de Caslari ciutadans de Barchinona e an Bernat Luques
notari de Perpenya per preu de LIIIIm. solidos. E valen les dites
rendes uns anys ab altres .... CXX lliures.

COCHLIURE.
Alienat.

Item havia lo dit senyor lo castell e vila de Copliure.
(Colliure)

Senyora Reyna.
Lo dit castell e villa
ha venuts lo senyor Rey a la senyora Reina
muller sua en paga de diverses e grans quantitats que per lo
dit Senyor eren degudes a la dita Senyora e a la sua cort.

Alienat.
Item havia lo dit Senyor en lo dit castell e vila la
leuda de mar e de terra e diverses altres vendes.

Consols
de Cochliure.

La dita leuda e altres rendes son
estades venudes e meses entre mans per lo dit senyor Rey En
Johan als consols e prohomens de la dita vila en
satisfaccio de diverses censals los quals per lo
dit Senyor
e per afers de la sua cort havien venuts
a diverses persones sobre la universitat de la dita vila e
singulars daquella los preus dels quals reebe lo
dit senyor ho son tresorer. E podien valer les dites
leuda e rendes uns anys ab altres …. M.DC lliures.

CASTELL
DE LA ROCHA.

Alienat.
Item habia lo dit
Senyor lo dit castell de la Rocha ab diverses rendes e drets
de aquell les quals ensemps ab los forescapis se
arrendaven uns anys ab altres.... LXV lliures.

Guillem Morey.


Lo dit castell ab totes les rendes e drets de aquell foren
venuts per lo senyor Rey En P. an Guillem Morey ciutada de Barchinona
per preu de XCm. solidos barchinonesos los quals paga en
diners comptants los quals foren convertits en afers de la
guerra. E de la dita venda fo feta carta publica per En
Guillem de Muntmany notari de Barchinona en lo mes dabril del
any M.CCC.LXIIII. (1364.)

CASTELL DE MONTESQUIU.


Alienat.
Item havia lo dit senyor lo dit castell e loch
de Muntesquiu.

Berenguer Dolms.
Los dits castell e
loch son estats venuts e meses entre mans per lo senyor Rey
En Johan
an Berenguer Dolms ho a sos hereus en paga
de cert deute quils era degut en la taula den Barthomeu Gari
cambiador quondam.

Alienat.
Item havia lo dit
senyor en lo dit castell e loch diverses rendes e drets.
Universitat
del dit loch.
Les dites rendes e drets entegrament son
estades venudes per lo dit senyor Rey En Johan e meses
entre mans a la universitat del dit loch en satisfaccio
de certa quantitat que li prestaren per la qual veneren
sobre si mateix certes quantitats de censals a certes
persones.

CASTELL DEL VOLO.
Alienat.
Item habia lo
dit senyor lo castell e loch del Volo.

Guillem
Jorda.
Lo dit castell e loch ab tota
la jurisdiccio daquell fo venut per lo senyor Rey En
Johan
a miçer
Guillem Jorda en paga de certa quantitat de diners entre principal e
mogubbell la qual li era deguda en la taula den Barthomeu Gari
cambiador quondam.

Alienat.
Item havia en
lo dit castell e loch diverses rendes e drets.

Universitat de
la dita vila.
Les dites rendes e drets foren per lo dit senyor
Rey En Johan
a la universitat de la dita vila venudes ho
meses entre mans en satisfaccio dalguns censals
que veneren e carregaren sobre si mateixs per
afers del dit senyor lo preu dels quals reebe lo
dit senyor o son tresorer. E poden valer uns anys ab
altres.... CCCC Iliures.

CASTELL DE MAURELAS.

Alienat.

ltem havia lo dit senyor lo dit castell ab totes les rendes drets
e esdeveniments daquell.

Vescomte de Rocaberti.

Lo
dit castell ab la jurediccio rendes e drets a aquell
pertanyents vene lo senyor Rey en P. al vescomte de
Rocaberti e poden valer les dites rendes uns anys ab altres.... XV lliures.

CASTELL DE LAURO.

Alienat.
Item havia lo
dit senyor lo castell de Lauro ab son terme.


Senyora Reyna.
Lo dit castell e terme te vuy
la senyora Reyna per cert titol quen ha del dit senyor.

Alienat.
Item havia en lo dit castell algunes rendes e
drets.

Diverses universitats.
Les dites rendes e drets
qui poden valer uns anys ab altres VIIII lliures vene lo senyor Rey
en P. a algunes universitats de Rossello de Conflent e
de Capçir
per satisfaccio de XIIm.X solidos que veneren e carregaren
sobre si mateixs segons quen es feta mencio atras en
titol de la scrivania de la cort del veguer de Rossello.


LA VALL DE PRATS.
Alienat.
Item havia lo dit senyor lo
loch
e vall de Prats.
Senyora Reyna.
Lo dit loch
e Vall de Prats te vuy la senyora Reyna per cambra sua
ab tota jurediccio rendes drets e esdeveniments daquell.
E poden valer cascun any XVIIm. solidos comptats los
forescapis.
CASTELLS DE CORSAVI DE CASTELL NOU DE BELLPUIG
DE MUNBAULO DE LA BASTIDA.

Alienat.
Item havia lo dit senyor
los castells dessus dits de Corsavi de Castellnou de Bellpuig
de Muntbaulo e de la Bastida.
Senyora Reyna.
Los dits
castells son estats assignats per lo senyor Rey a la senyora
Reyna per cambra sua. E podien valer les rendes
daquells entorn.... CLXX Iliures.
Ramon de Bages.
Es
ver quel dit castell de la Bastida es estat transportat
per lo senyor Rey En Johan an mossen Ramon de Bages per
cert deute gracios que li era degut.
Es ver encara que en
lo dit castell posseeix vuy lo senyor Rey lo
delme lo qual es assignat als capellans de la capella
del castell de Perpenya.

TOHIR.
Alienat.
Item havia
lo dit senyor lo castell e loch de Tohir.
Muller den Barthomeu
Gari.
Lo dit castell e loch ab la jurediccio daquell ha venut lo
senyor Rey En Johan
a la muller den Barthomeu Gari cambiador
quondam en satisfaccio daço
que per la cort del dit senyor era degut al dit Barthomeu Gari
quondam.
Alienat.
Item havia lo dit senyor en lo dit
castell e loch diverses rendes e altres drets les quals podien valer
uns anys ab altres.... CCC lliures.

Universitat del dit loch.

Les dites rendes e altres drets foren venuts per lo dit senyor
Rey En Johan
a la universitat del dit loch per raho
de certa quantitat de diners que presta al dit senyor per la
qual veneren alguns censals sobre si mateix.

MOLINS
DE SANTA CILIA.
Alienat.
Item havia lo dit senyor los
dits molins apellats de Santa Cilia qui poden valer uns anys
ab altres …. X lliures.

CASA FABRE E DE LOTTES.
Alienat.

Item havia lo dit senyor la jurediccio de casa Fabre e de Lottes.

Francesch Ça
Garriga.
Los dits molins de Santa Cilia e jurediccio de Casa
Fabre e de Lottes ha venuts lo senyor Rey En Johan a
mossen Francesch Ça
Garriga.

LOCH DE NEFIACH.
Alienat.
Item habia lo dit
senyor lo loch de Nefiach ab totes rendes e drets de aquell qui
podien valer uns anys ab altres LX lliures ultra diverses feus
quel dit senyor hi havia.
Vescomte de Roda.
Lo dit
loch ab totes les rendes drets e feus damunt dits cambia
lo senyor Rey En P. ab lo vescomte de Roda
per certa part quel dit vescomte havia en los emoluments de la
cort del dit loch e per lo dret de les lengues
dels bous qui morien aqui e per altres drets quel dit
vescomte hi havia. (llengües; lenguas de bueyes o toros,
bovis
).

TOLUGES.
Del senyor Rey.
Item ha lo dit
senyor lo loch de Toluges.
Lo dit loch ab la jurediccio daquell
posseeix vuy lo senyor Rey.
Alienat.
Item havia lo dit senyor
les rendes drets e esdeveniments del dit loch.

Universitats
de Rossello e de Conflent.
Les dites rendes drets e esdeveniments
foren per lo senyor Rey En P. venudes e meses entre mans a algunes
universitats de Rossello e de Conflent en satisfaccio daquells XIIm.
X solidos censals que per afers de la cort veneren sobre si mateixs
segons que atras ne es feta mencio.
Del senyor Rey.
Item
havia lo dit senyor en lo terme de Toluges delma.

Bernat
Eybri.
Pertida del dit delma ha afranquit lo
senyor Rey En Johan an Bernat Eybri de Perpenya ço
es de las terras quel dit Bernat hi ha en lo
qual terme lo dit Bernat puxa tenir bestiar e pexer
en puxa
foragitar tot altre bestiar. (en : e ne : i en : y
ne
)
Alienat.
Item havia lo dit senyor dret de senyoria en
algunes terres de I mas que En Guillem Amarell quondam havia dins los
termens
de Toluges encara en lo dit mas.
G. Amarell.
Lo
dit dret de senyoria dona e afranqui lo senyor Rey En P. al dit G.
Amarell.

CASTELL DE SANT ESTEVE.
Alienat.
Item havia
lo dit senyor lo dit castell ab totes rendes e drets daquell qui
podien valer uns anys ab altres …. C lliures.
Francesch Roma.

Lo dit castell fo venut per lo senyor Rey En P. ab totes les
dites rendes e drets a miçer
Francesch Roma per preu de M lliures.

LA LEUDA DE STAGELL
EMOLUMENTS DE LA CORT E MOLINS DEL DIT LOCH.
Alienat.
Item
havia lo dit senyor en lo dit loch de Stagell la dita leuda
emoluments de la cort e molins qui podien valer uns anys ab altres ….
C lliures.

Bernat Senesterra.
Les dites rendes e totes
altres quel dit senyor hagues en lo dit loch vene lo dit senyor Rey
En P. a mossen Bernat Senesterra lo qual despuys ho ha
transportat en lo vescomte de Roda.

CASTELL DE TAUTAHULL.

Alienat.
Item havia lo dit senyor lo dit castell de Tautahull
ab totes les rendes e drets daquell los quals podien uns anys ab
altres …. CCXXV Iliures.
Berenguer Dortafa.
Lo dit castell
es estat per lo senyor Rey En Johan venut ho donat en franch
alou a mossen Berenguer Dortafa.

CASTELL E LOCH DE
SALVATERRA O DE OPOL.
Item ha lo dit senyor lo dit castell e loch
de Salvaterra.
Del senyor Rey.
Lo dit castell e loch ab
jurediccio daquell posseeix vuy lo dit senyor Rey.

Universitats
de Rossello e de Conflent.
E les rendes daquell vene lo senyor Rey
En P. a algunes universitats de Rossello e de Conflent per raho de
certs censals que carregaren per lo dit senyor segons que atras nes
feyta mencio.
Item ha lo dit senyor en lo dit loch lo
delme
qui pot valer uns anys ab altres una lliura.
Del senyor
Rey.
Aquest delme posseeix vuy lo senyor Rey e es assignat als
capellans del castell.
Alienat.
Item havia lo dit senyor cascun
any de cens sobre la universitat del dit castell XVIII lliures per
raho del pesquer del erbatge del terme del dit loch.


Thomas de Martza.

Les dites XVIII lliures ensemps ab
altres rendes reyals tro a compliment de C lliures censals
vene lo senyor Rey En P. per preu de XXm solidos a mossen Thomas de
Martza.

CASTELL DE SALSES.
Item ha lo dit senyor lo
castell e loch de Salses.
Del senyor Rey.
Lo dit castell e
loch ab la jurediccio posseeix lo senyor Rey.
Alienat.
Item ha
lo dit senyor en lo dit loch la font e estany.
Bernat Senesterra.

La dita font e estany vene lo senyor Rey En P. a mossen Bernat
Senesterra per remuneracio dalguns serveys que havia fets al dit
senyor.
Alienat.
Item ha lo dit senyor en lo dit loch la
leuda.
Alienat.
Item hi ha XXVIII Iliures censals que li fa la
universitat per raho de la pastura pagadores cascun any
a Nadal.
Les dites universitats.
Les dites leuda e
censal vene lo senyor Rey En P. ho mes entre mans a algunes
universitats de Rossello e de Conflent per raho dels censals ques
carregaren segons que atras nes feta mencio.
Del senyor
Rey.
Item hi ha lo delme del estany.
Lo
dit delme posseeix vuy lo senyor Rey pero es assignat als capellans
del castell.
Alienat.
Item hi ha lo molin apellat
mija.
Berenguer dez Catllar.
Lo dit molin
fo establit per lo senyor Rey En Johan an Berenguer
dez Catllar
lo qual ne ha a respondre a la dona sa
muller per raho de M.D florins quey te assignats per
raho de donacio quel dit senyor lin feu en ajuda de son
dot de LXX lliures lany. E daltra part ne ha a respondre al
dit senyor de XXX lliures lany. E ultra aço
ha a tenir en condret lo dit moli.
Alienat.
Item
hi ha I casal de molins apellats Estramers.

Francesch
Tellet.
Lo dit casal fo establit per En Guillem Miro an Francesch
Tellet de Salses a cens de XXI lliure lany pero foli
remes lo dit cens a VI anys.

Berenguer dez
Catllar.
E en apres de les dites XXI lliure
de cens foren venudes XX lliures per lo senyor Rey En Johan o
per son tresorer al dit Berenguer dez Catllar per preu de CC
florins.
Del senyor Rey.
E romanen hi vuy al
dit senyor los romanents XX solidos. E daltra part XXX
solidos qui fa de cens e obligat lo dit Castllar
a obres e altres coses.
Del senyor Rey.
Item hi ha lo
forn.
Les rendes del dit forn posseeix vuy lo dit
senyor Rey pero aquellas reeb lo castella del
dit castell
en paga de son salari.
Item hi ha la
scrivania.
La dita scrivania posseeix vuy lo senyor Rey.

Alienat.
Item hi havia lo dit senyor los agrers qui
podien valer uns anys ab altres de LXXX en C lliures.

Ipolit
Garrius.
Los dits agrers son estats establits per
lo senyor Rey En Johan an Ipolit Garrius fill den Julia
Garrius
a cens cascun any de un capo. E fo lo
preu o entrada del dit establiment dos perells de capons
del qual establiment fo feta carta publica en poder den Jacme
Quinta
notari e scriva del senyor Rey a XXVI dabril
del any M.CCCXCI.

CASTELLS DE CLAYRA DE VINÇA
DE SENT LORENÇ.
Alienat.

Item havia lo dit senyor los dits castells de Clayra quals eren
pagadors a Nadal cascun any XX solidos.

TORDERES.
Alienat.

Item havia lo dit senyor en lo dit loch de Torderes los quals li
fahia cascun any de cens IIII eymines e IIII mesures
dordi venables les quals podien valer uns anys ab
altres II lliures X solidos. E daltre part los quals eren pagadors
cascun any a Nadal XX solidos.
Senyora Rena.
Los dits cençes
dels dits III lochs e tots altres drets quel dit senyor hi hagues ha
venuts lo senyor Rey En Johan a la dita senyora Reyna muller sua la
qual los te els posseeix vuy.
(los te els
posseeix; els: e los: i los: et los : y los)

VILAMULACHA.

Alienat.
Item havia lo dit senyor en lo dit loch de
Vilamulacha los quals li fahia cascun any de cens II eymines
VI mesures venables dordi les quals podien valer
uns anys ab altres XXVIII solidos. E daltre part los quals eren
pagadors a Nadal XV solidos.
Senyora Reyna.
Los dits censes
ha venuts lo senyor Rey En Johan a la dita senyora muller sua
la qual los te e posseeix vuy.


POLLESTRES.
Alienat.
Item havia lo dit senyor
les quals lo dit loch de Pollestres li fahia cascun any de cens VI
aymines dordi raseres pagadores a Sent P. e Sent
Feliu. E daltra part los quals eren pagadors a Nadal XXX solidos.

Felip Roig.
Los dits censes ha venuts lo senyor Rey en P. an
Felip Roig ensemps ab la jurediccio del dit loch de Pollestres per
preu de D florins.

REGLELLA.
Del senyor Rey.
Item ha
lo dit senyor en lo dit loch de Reglella los quals li fa cascun any
lo dit looh pagadors a Nadal de cens XV solidos.
Lo dit cens
posseeix vuy lo dit senyor Rey.

BANYULS.
Alienat.
Item
ha lo dit senyor en lo dit loch de Banyuls les quals li fa cascun any
lo dit loch pagadores a Nadal de cens V lliures.
Perico Bertran.

Lo dit cens ha venut e assignat lo dit senyor Rey En Johan an
Perico Bertran ciutada de Barchinona en satisfaccio daquells IIIIm.
solidos censals que li foren venuts per lo dit senyor segons que
atras es contengut.

CORBERA.
Alienat.
Item havia lo
dit senyor en lo dit loch de Corbera les quals li fa cascun any lo
dit loch pagadores a Nadal de cens XV lliures.

Universitats
de Rossello e de Conflent.
Lo dit cens ha venut lo dit senyor Rey
En P. a certes universitats de Rossello e de Conflent en satisfaccio
de certs censals morts que veneren sobre si mateixs.


ALIAMA DELS JUEUS DE PERPINYA.
Alienat.
En la dita
aliama acustumave lo senyor Rey de haver e reebre cascun any
per trahut o demanda ordinaria …. X.m solidos.
Los
Gualbes G. dez Torrent e altres de Barchinona.
Los dits X mille
solidos cascun any vene lo senyor Rey En P. per necessitats de la sua
cort a censal mort cascun any. E comprarenlos los
Gualbes e En Guillem dez Torrent e altres ciutadans de Barchinona.

En en apres los tresorers del senyor Rey en P. e
del senyor Rey En Johan
començaren
de fer demanda graciosa cascun any a la dita aliama. E primerament ne
hagueren un any II mille solidos. Apres altra
any IIII mille solidos. E axi poch a poch muntaren la
dita demanda graciosa a XIIII.m solidos lany.
Alienat.
E
aquests XIIII.m solidos o aytant com fos la dita demanda
distribuiren los dits senyors en la forma ques segueix.

Huc de Santa Pau.
Es assaber quen vene
lo senyor Rey En P. a mossen Valor de Lige los quals
apres compra lo noble mossen Huc de Santa Pau
IIII.m solidos censals.

Mestre Ramon Querol.
Item ne
assigna lo dit senyor cascun any a mestre Ramon Querol VI.m solidos.

P.Tequi.
Item lo senyor Rey En Johan hi ha venuts an P. Tequi
mercader de Perpenya cascun any M.D solidos censals.
Johan
Garrius.
Item ne posseeix En Johan Garrius per titol quen ha del
dit senyor Rey En Johan lo qual titol los juheus no son certs
quin es cascun any III mille solidos.

CONFLENT. -
VILAFRANCHA.
Item ha lo senyor Rey la vila de Vilafrancha
de Conflent en la qual acustumava de haver e reebre les rendes
e drets seguents.
Alienat.
Primo lo forn vell.
Item lo
forn nou.
Item los censes del masell e altres
censes.
Item la scrivania de la cort del veguer de
Conflent.
Item la leuda del pes e mercat de Vilafrancha.

Item la renda de la Saionia de Conflent.
Item lo
forestatje del bosch de Querença.

Item lo cens del moli serrador.
Item C lliures
annuals sobre lo dret de la treta de la mena del ferre
de Conflent.

Diverses universitats.
Totes les dites
rendes e altres drets daquellas ensemps ab les rendes
del forescapi de Lauro qui es en Rossello e ab
XXV lliures quel senyor Rey prenia de cens a Pontella sobre lo
estany Stanyer
e ab XV lliures e III solidos quel dit senyor
reebia a Corbera e ab la renda de la leuda de Salses
e ab XXVIII Iliures quel dit senyor hi prenia de cens cascun
any per raho de pastura e ab la renda Dopol e ab la renda de Toluges
ab forescapis e altres drets daquellas e de la scrivania de
la cort del veguer de Rossello
son estades meses entre mans
per lo senyor Rey en P. a les universitats de Vilafrancha
de Conflent
de Roders de Cornella de Fulla
de Sahorra de Secdenya e de Conat
en Conflent de Puig Valedors e de Formiguera en
Capçir de
Maurellans de Tautahull Dopol de Salses e de
Argillers en Rossello en satisfaccio de aquells VII.m solidos
annuals que havien venuts e carregats sobre si mateixs per afers del
dit senyor entre censals morts venuts a raho de X.m solidos per
millenar e alguns violaris venuts a raho de VII.m
solidos per millenar.
Alienat.
Item havia lo dit senyor los
quals acustumave de reebre cascun any de cens sobre les scrivanies
publiques de Vilafrancha …. XXX lliures X solidos.

Thomas de
Martza.
Les dites XXX lliures X solidos ensemps ab altres rendes
reyals
tro a cumpliment de C lliures censals vene lo
senyor Rey En P. per preu de XX.m solidos a mossen Thomas de Martza.


SAHORRA. FULLA.
Alienat.
Item havia lo senyor los
dits lochs ab totes les rendes e drets de aquells.
Berenguer
Dolms.
Los dits lochs ab totes les rendas e drets
daquelles exceptades les menes dargent e de ferre e
daltre metall son estats venuts a mossen Berenguer
Dolms per lo senyor Rey En P. per preu de XX.m solidos. E poden valer
uns anys ab altres …. I. Iliures.

FORMIGUERA.
Alienat.

Item havia lo sanyor Rey lo castell e loch de
Formigera.

Johan Garrius.
Lo dit castell de
Formigera ab les rendes de aquell e ab les rendes de la Mata
e ab lo delma del loch
/ Aquí salta la página 175 a la
178 /
de Johan CXX lliures cascun any an Johan e an Luis de
Gualbes a compliment de VI.m solidos censals qui foren venuts sobre
los molins reyals de Perpenya e de Canohes.


Universitats de Conflent e de Rossello.
Item hi son
estades assignades per lo senyor Rey en P. a les universitats de
Conflent e de Rossello en paga e satisfaccio del censals de
que atras es feta mencio C lliures anuals.
March Pujol.
Item
hi son estades assignades XXXX lliures annuals per lo senyor Rey En
Johan an March Pujol de la sua cambra e son de aquelles LXX
lliures annuals quel dit senyor li ha venudes sobre certes rendes
sues per satisfaccio de M.CCC florins que li dona en ajuda de
son matrimoni.

CASTELL DE RODERS.
Alienat.
Item
havia lo dit senyor lo dit castell de Roders.
Vescomte de Roda.

Lo dit castell de Roders ensemps ab la jurediccio molins e rendes
de aquell e ab les rendes de Ropidera son estats venuts per lo senyor
Rey En Johan al vescomte de Roda e valen les dites rendes uns anys
ab altres …. LXXX lliures.

CASTELL E VALL DE CONAT.

Alienat.
Item havia lo dit senyor lo dit castell loch e vall
de Conat.
Senyora Reyna.
Lo dit castell loch e vall ab totes
les rendes e drets daquells te vuy la senyora Reyna.

CASTELL
E LOCH DE VINÇA.
Alienat.

Item havia lo senyor Rey lo dit castell e loch de Vinça.

Senyora infanta dona Johana.
Lo dit castell e loch
fo mes entre mans lonch temps ha per lo senyor
Rey En P. per certs titols a la senyora infanta dona Johana
filla sua ensemps al les rendes e drets daquell. E
poden valer uns anys ab altres …. XL lliures.

CASTELL
DARELEU.
Alienat.
Item havia lo dit senyor lo dit castell
Dareleu.
P. Blan quondam.
Lo dit castell ensemps ab les
rendes daquell qui poden valer uns anys ab altres LXX Iliures fo
venut per lo senyor Rey En P. an P. Blan quondam.


CERDANYA.
- PUIGCERDA.
Item ha lo dit senyor Rey en Cerdanya e en la vila
de Puigcerda les rendes e drets davall scrits.
Alienat.
Primo
los censes grosses e menuts en la dita vila
de Puigcerda
e en alguns lochs esparçes
de Cerdanya poden valer cascun any …. XLII lliures XIIII solidos.

Item hi ha alcuns censes e loguers dalberchs
del call de Puigcerda qui poden valer cascun any .. XLII
lliures XVIIII solidos.
Perico Bertran.
Los dits censes e
loguers son estats venuts ensemps ab altres rendes an Perico Bertran
ciutada de Barchinona en satisfaccio de IIII.m solidos censals qui li
foren venuts per lo senyor Rey en Johan per preu de IIII.m florins.

Item hi ha lo dit senyor alguns censes quis reeben dins la vila
de Puigcerda los quals munten cascun any …. XXI lliures XVIIII
solidos VI diners.
Lo senyor Rey.
De les dites XXI lliures
XVIIII solidos VI diners reeb vuy lo senyor Rey VIII lliures
XVII solidos VIII diners.
Guillem Gibilli.
E les romanents
XIII lliures I solido X diners reeb En Guillem Gibilli scriva del dit
senyor per donacio quen ha per lo
senyor Rey En Johan
.
Alienat.
Item hi ha les
rendes seguents.
Loguers dels taulers del masell de
Puigcerda.
Leuda pes e mercat.
Scrivania de la
cort.
Molins drapers e fariners reyals de
Puigcerda.
Francesch Bertran.
Les dites rendes reeb vuy
mossen Francesch Bertran tro en quantitat de VIIII.m DCXLVIII solidos
X diners de censal mort quey te assignat e lo romanent si res
hi sobre es del senyor Rey.
Alienat.
Item havia lo dit senyor
los quals reebia cascun any de cens sobre lofici dels
sobreposats de mercers sabaters e altres de
Puigcerda Ll lliures X solidos.
Thomas de Martza.
Les dites
Ll lliures X solidos ensemps ab altres rendes reyals tro a
compliment de C lliures censals vene lo senyor Rey en P. preu de XX.m
solidos a mossen Thomas de Martza.

CASTELL DE QUEROL.
Item
hi ha lo dit castell de Querol.
Lo senyor Rey.
Lo dit castell
de Querol e la jurediccio daquell te vuy lo senyor Rey.
Francesch
Bertran.
E les rendes de aquell te vuy lo dit mossen Francesch
Bertran per lo titol dessus dit.

VALL DE
RIBES.
Alienat.
Item hi ha la dita vall de Ribes
ab la dita pastura de Coma de Vaques.
P. Galceran de
Pinos.
La dita vall de Ribes ensemps ab la dita pastura vene lo
senyor Rey en P. al noble mossen P. Galceran de Pinos per preu
de X.m florins. E vuy posseeixho lo noble En
Galceran de Pinos
frare seu. E poden valer cascun any ….
D lliures.

CASTELL DE ARISTOT.
Item hi ha lo dit castell
e loch de Aristot.
Perico Bertran.
Lo dit castell e loch ab la
jurediccio tan solament te vuy lo senyor Rey. E les rendes
daquell te obligades lo dit En Perico Bertran per los IIII.m solidos
censals de que atras es feta mencio.

VALL DE MORANGES.
Item
hi ha la Vall de Moranges.
Del senyor Rey.
La dita Vall ab la
jurediccio daquella tan solament te vuy lo senyor Rey.
Promens
de Moranges.
E de les rendes de la dita vall se retenen
los prohomens daquella cascun any XX lliures en
satisfaccio daltres XX lliures censals a les quals per afers
de la cort son obligats an Francesch dez Puig savi en dret.

Perico Bertran.
E lo romanent de les dites rendes reeb
lo dit En Perico Bertran per raho del titol
atras contengut.

ISOGOL.
Alienat.
En lo castell e
loch de Isogol lo qual es de esgleya ha lo senyor Rey la VI.a part
del delma.
Perico Bertran.
La dita VIa part de delma te vuy
lo dit En Perico Bertran per lo titol dessus
dit.

CASTELL DE LA ROCHA DE VILLECH. (Roca de
Villec
)
Alienat.
En lo dit castell e loch acustumava lo
senyor Rey de reebre certa part de les rendes qui podien valer uns
anys ab altres …. XXV lliures.
Perico Bertran.
Les dites
rendes quel dit senyor havia en lo dit castell e loch te vuy lo dit
En Perico Bertran per lo dit titol.

CASTELL DE LIVIA.
Del
senyor Rey.
Item hi ha lo dit senyor lo dit castell de Livia. Lo
dit castell ab lo loch e jurediccio daquell te vuy lo senyor Rey.

Ponç dez Catllar.
E
les rendes daquell reeb En Ponç
dez Catllar quin es castella perpetual per tal con no
bastan a C lliures quel dit castla ha cascun
any per salari ordinari de la dita castlania.
(castlania,
castla, castlà, castella, castellà, castellano, castellán,
Cathalonia, Catalunya, Chastelogne, castle, castell, castrum, calat,
catal, etc.
)

LOCH DE ANGOSTRINA.
Item ha lo
dit senyor lo dit loch de Angostrina.
Del senyor Rey.
Lo dit
loch ab la jurediccio daquell te vuy lo dit senyor Rey.
Item ha
en lo dit loch rendes qui poden valer cascun any XXV lliures.


VILAR DE NIULA.
Item ha lo dit senyor lo dit Vilar de
Niula.
Del senyor Rey.
Lo dit Vilar ab la jurediccio daquell
te vuy lo dit senyor Rey.
Alienat.
Item hi ha rendes qui
poden valer una anys ab altres XII Iliures.
March Pujol.
Les
dites rendes de Angostrina e de Niula ensemps ab la renda de la treta
de la mena del ferre de Conflent de que atras es feta mencio
son estades assignades an March Pujol de la cambra del senyor
Rey En Johan en paga e satisfaccio de LXX lliuras annuals e
rendals quel dit senyor li ha venudes per preu de M.CCC
florins que li dona en ajuda de son matrimoni.


CASTELL DE BELLVER.
Item ha lo dit senyor lo dit castell
de Bellver.
Lo senyor Rey.
La proprietat del dit castell e
loch daquell ensemps ab la jurediccio te vuy lo senyor Rey.

Francesch Castello. E te ho vuy Ipolit Garrius.
E
les rendes ensemps ab la castellania del dit castell e
batlia de la vila de sotvegeria de Barida vene
lo senyor Rey En Johan a Miçer
Francesch Castello. E vuy te aquellas Ipolit Garrius fill den
Julia Garrius tresorer del senyor Rey. E poden valer uns anys ab
altres LXXXX lliuras ultra los forescapis
que lo dit Ipolit reeb aximateix.


SAJONIA DE CERDANYA.
Alienat.
Item havia lo dit senyor
la dita renda apellada Sajonia qui pot valer cascun any XVI lliures.
Perico Bertran.
La dita renda es estada assignada al dit En
Perico Bertran ensemps ab les altres rendes e per lo titol de que
atras es feta mencio.

VALLSEBOLLERA.
Del senyor
Rey.
Item ha lo dit senyor la dita Vallsebollera.
La
dita Vall ab la jurediccio daquella te vuy lo senyor Rey.
Item ha
en la dita vall rendes que valen cascun any …. XXXV lliures.


SALAGOSA.
Del senyor Rey.
Item hi ha lo dit senyor lo
dit loch de Salagosa.
Lo dit loch ab la jurediccio daquell te vuy
lo senyor Rey.
Item ha en lo dit loch rendes qui valen cascun any
XXXV lliures.

PRATS.
Item ha lo dit senyor lo castell de
Prats.
Del senyor Rey.
Lo dit castell ab la jurediccio
daquell te vuy lo senyor Rey.

BOLVIR.
Item ha lo dit
senyor en lo castell de Bolvir lo qual es del abbat de Sent Miquell
alguns censes de rendes.
Del senyor Rey.
E munten cascun any
entre les rendes de Prats e de Bolvir …. XXX lliures.
Totes les
dites rendes de Vallsebollera de Salagosa de Prats e de Bolvir
ensemps ab XX lliures quels homens de Maranges se retenen
cascun any son estades assignades e meses entre mans a les
universitats dels dits lochs per satisfaccio de C lliures de censal
mort que veneren sobre si mateix per preu de II.m florins los quals
per lo senyor Rey En Johan quin fo enganat ab
gran malvestat foren donats an Asbert Ça
Trella del castell de Perpenya donant a entendre al dit senyor que
daqui avant lo salari del dit castella del dit castell
seria de quantitat de LX lliures e mes avant lo qual salari lo dit
Asbert reebia a raho de CL lliures. E aximateix donaren entenen
al dit senyor Rey que per los dits II.m florins seria quiti
del sou dels servents qui guarden lo dit castell e no fa axi
ans dins fort breu temps lo dit Asbert cobra lo dit
salari de CL lliures. E no res menys lo dit senyor *hac a
pagar los dits servents axi com se fa vuy. E lo
dit Asbert *hacsen portats los dits II.m florins e les dites C
lliures de censal mort se paguen vuy de les rendes del senyor
Rey an Francesch dez Puig savi en dret. Si maleyts sien
tots aquells qui ab semblants barataries enganen
lo senyor Rey.

CASTELLS DE BAR MUSSE E ALT.
Alienat.

Item ha lo dit senyor los dits castells.
Vescomte de
Castellbo.
Aquests castells ab totes les rendes e drets daquells
qui poden valer uns anys ab altres I. lliuras foren venuts per
lo senyor Rey En P. al vescomte de Castellbo.

SALTAGUELL.

Alienat.
Item havia lo dit senyor lo loch de Santaguel.

Universitat de Puigcerda.
Lo dit loch ensemps ab totes les
rendes e drets daquell vene lo senyor Rey en P. al noble En Jacme de
Pallars per preu de XVIII.m solidos. E en apres fo venut per lo dit
Jacme An Johan de Lassana (o Lussana). E en apres per los
hereus del dit Johan es estat venut a la universitat de Puigcerda ab
luisme e ferma
del senyor Rey e ab les amortitzacions per
preu de XXIIII.m solidos. E poden valer les dites rendes uns anys ab
altres …. LX lliuras.

ALLO.
Alienat.
Item
havia lo dit senyor lo dit castell e loch de Allo.
Vescomte de
Roda.
Lo dit castell e loch te vuy lo
vescomte de Roda
ensemps ab la jurediccio delmes
rendes e altres drets daquell qui poden valer cascun any pus
de CX lliuras sots lo titol quis segueix.
Es assaber quel senyor Rey En Johan vene
al dit vescomte lo castell de Roders per cert preu lo qual lo
dit vescomte pagua entre diners e cautelas. E en apres
lo dit senyor compra la castellania del dit castell de
Roders la qual era dels hereus de mossen Ramon de Perellos per
preu de XX.m solidos en paga e satisfaccio dels quals lo dit senyor
vene als dits hereus lo dit castell de Allo los quals hereus en apres
han trasportat lo dit castell en lo dit vescomte. E en apres
lo dit senyor ha donada la dita castellania de Roders al dit
vescomte de Roda ab retinença
de C lliuras. E aquesta donacio ha feta a el e als seus
perpetualment axi que en cas quel dit senyor volgues restituir
al dit vescomte lo preu del dit castell de Roders lo qual ha pagat
entre diners e cautelas segons que dit es encara lo dit
vescomte romangues castla daquell ab lo
dit salari o retinença
de C lliuras cascun any.


CAPÍTULO LIX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL.

CAPÍTULO LIX.

Vida de don Armengol de Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África, hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.

Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con) ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre, que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, * había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo * fuesen pagados, fue pagando 
lo que le pareció legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal, peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239 se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas * las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir * atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y *tratos de unos siglos y otros. 

Volviendo, pues, a nuestra historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia, abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron * favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial; pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado, reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt, Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza, Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza, y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se *vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager, y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales, había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, * fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde, por razón * gastos y marcas que en su favor habían adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en * condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa, porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera, hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars, * que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado, según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere, el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A, * 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el *echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager : Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents * enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos: cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo. Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273, 74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo * autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja, Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Belle* Ferrer de Abella, Ponç Çacosta, Ramón de Boxadors, P* de Oluja, Juan de Ponç, Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros. Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent, se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel, don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él, prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey; pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y lugares de Aguilar, de Çaclusa y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que si no lo hacían, que Ferrico de Liçana, gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida, firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada, gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que, temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad, castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada, señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio, *hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de aquel estado, que estaban en poder del rey y sus ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el texto en latín: Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam), según uso y consuetud de Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo de valer * favorecer al señor cuando está en necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de *rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion * ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras, que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:

Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç) de * Ribes et de Collfret de Uliana et de Tiurana et de Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya) et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et de Ivars et de Camols et de Peramola et de Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas, garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec * Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia alia suprascripta * feudum secundum usaticum Barcinone sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter *tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P. Marquesii.

Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo * la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey, con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona, justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y *provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado, para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre * dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel, siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda, su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger, sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa, Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja, Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta, Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá, Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas, dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc, vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba, pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus *caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen *prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer. *Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche, con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava, caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?) por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo habían recibido las cartas y hacían la señal concertada * marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más, sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche *estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río, que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar, y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y * mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar, y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles, mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet, que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza; y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón, su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey, otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en * suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella, dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo, obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó * cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque, olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento, y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.

Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas, para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella, por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros. De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos, porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás, sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca, sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de * y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o, hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza; tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, * notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:

Noverint universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago* Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone attendentes * vos nobilis Ermengaudus comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro. Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti nobilis Alvari patris vestri. Data Osce XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)

Después, a 7 de las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona, con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año 1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P. Marquesii) su secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas, dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad, revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar, estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde, porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey, *asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables * acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de 1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez, para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars, que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y * hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas partes, en una noche muy tempestuosa de 
relámpagos y truenos, fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los entraron en aquella ciudad. 

En el año 1299, cuando el rey pasó a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença, prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença, su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada * por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje, no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron, como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana, conde de Pallars, don Guillen de Entença y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos, confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución, que es la sesta, título de accione * y obligaciones, que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad) de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre, vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos, Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum. Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada, * Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona, arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs, Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*, Figuerosa, Luçá, Altet, Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda, Lyll, La Foliola, Val* apçenic, Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls, Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera, Ganalon, Orçó, Besaldú, Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él. Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... , obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia, para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po. Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello, por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella, Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé, Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú, La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual, Xarapçenic, Çafaretg y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares *tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, * como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo, armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua, encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por * orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis; los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra * tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra, fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera: que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones, al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular * el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco, conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas, haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio, quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña Teresa de Entença, y tomar armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre, y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este linaje de los Entenças muy antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos, que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro hay otra baronía que llaman de Entença, que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la baronía de Entença del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue, quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos, y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5 de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia, porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio; y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios, dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas *aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines, para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós, dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt, a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager * Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia, *hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno *
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en *Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados, hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos, y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto, sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager, otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager, Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas, como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas. Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera. Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la *dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de Entença, señal cierto * de los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença. El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña Teresa de Entença hasta el d* año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata, donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento, aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413 fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa, que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón, para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado. Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414. Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial; y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo, si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor, cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos, les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público, todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados, ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana, y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente. Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en 1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los demás señoríos del mundo.