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lunes, 3 de abril de 2023

III. Rerum apud Maioricas gestarum ab anno 1372 ad 1408.

III.

Rerum apud Maioricas gestarum ab anno 1372 ad 1408. 

Chronicon ordinatum ex coevis notulis, quas Matheus Salzet, publicus Maioricarum tabellio, ad oram librorum, quos Protocola vocant, nunc latino, nunc vernaculo sermone, prout res gerebantur appixit. (Vid. pág. 22.)

Gratum posteritati munus.

Praedicti autem libri in cathedrali Majoric. asservantur.

Anno 1372: Die dominica, quae erat festum S. Jacobi, qua computabatur XXV. mensis julii, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXX secundo, scitum fuit quod venerabilis crux auri, in qua erat de ligno sacratissimae verae Crucis Domini nostri Jhesu Christi, fuit a castro regio Maioricarum furtata. Et postmodum, facta diligenti indagatione, fuit dictum sacratissimum lignum repertum in hospitio Bartholomei Poncii, argenterii, die martii XXVII. dictorum mensis et anni. Et ob hoc fuit facta solemnis processio in dicta civitate usque ad dictum hospitium.

1374. Die sabbati VII mensis octobris, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXIV., quatuordecim servi Sarraceni, et neophiti ac Tartari fuerunt suspensi per plateas civitatis ex eo quia voluerunt ignem ponere per diversa loca dictae civitatis et terram ac regnum Maioricarum sibi ipsis retinere, ac Regi Sarracenorum tradere, Dominum Regem Aragonum inde penitus ab eodem removendo seu alias expoliando.

1375. Anno a Nativitate Domini M.CCC.LXX quinto fuit in Maiorica magna et crebra mortalitas, tam intus civitatem, quam extra, qua gentes diversarum nationum numero decesserunt ultra XXXV milia; et dicta mortalitas incepit in mense januarii dicti anni.

1377. Die sabbati XXI mensis febroarii, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXVII. Rev. in Xpo. P. et D. Bernardus Sancii, Episcopus, ordinis fratrum Minorum, existens intus capellam Beati Pauli constructam intra palatium episcopale, de licentia et permissu venerabilium Dominorum Berengarii Borroni et Bartolomei de Podio aulucho, canonicorum et Vicariorum, Sede vacante, contulit tonsuram Jacobo Salzeti, filio Mathei Salzeti, notarii Maioricensis.

1379... CC.LXX nono fuer... den Boto... quedam Sarracena Raimundi Oliverii quondam ad comburendum, ex eo quia administraverant et fecerant aliquas perfumaciones adversus uxorem dicti Raimundi Oliverii; et inde fuit factus pulxerrimus sermo in loco vocato lo padró, prope ecclesiam Sedis, et lata sententia per reverendum Dominum Maioricensem Episcopum, et per venerabilem magistrum P. Corregerii, per quam extitit pronunciatum dictum Sarracenum fore ereticum.

Die mercurii XIV. mensis septembris, anno a Nativitate Domini M.CCCLXX nono, fuit praeconizata publice per civitatem Maioricarum pax inter illustrissimum Dominum nostrum Regem Aragonum et communem Pisarum (común de Pisa).

1381. Die sabbati nona mensis marcii, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXX primo, hora terciarum fuit praeconizata cum mimmis pecunia argentea per civitatem Maioricarum; et imposita pena amissionis bonorum et corporis, quod nullus renueret recipere dictam pecuniam.


1380. Anno Domini M.CCC.LXXX., VII. die madii, fuit sollempnizatum matrimonium inter illustrem Dominum Infantem Johannem, primogenitum Serenissimi Domini Aragonum Regis, et illustrem neptem, sive neboda illustrissimi Regis Franciae.

1381. Die lunae XII. mensis augusti, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXX primo fuit combustus quidam Judeus vocatus Saydo Davidis, pro eo quia supposuit quandam monialem ordinis Sanctae Clarae, quae eadem ratione interfecta fuit.

Die sabbati XXXI. augusti, anno praedicto, illustris Infans Petrus, ordinis Sancti Francisci, intravit civitatem Maioricarum et hospitavit in palatio episcopali huius civitatis.

Anno Domini M.CCC.LXXX primo fuit in Maiorica maxima sichcitas (sequía; sequera), in tantum quod omnes canoni et cequiae civitatis tam intus quam extra fuerunt clausi. Sed divino iudicio et bonitate Dei segetes et vindimiae ipsius anni fuerunt sufficienter habundantes et fertiles.

1382. Die veneris XXVI. mensis septembris anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXII. paulo post horam tertiarum venerabilis Arnaldus Cerdoni, Raimundi Burguesii, milites, Johannes Umberti, civis, et en Borras de Buyola, nuncii per civitatem et totam insulam Maioricam destinati, recesserunt ab insula iam dicta cum quadam galiota armata Arnaldi Aymar et P. Agulloni, pro eundo et accedendo ad curias, quas Deo volente Dominus Rex celebrare promisit in loco... (cetera desunt.).

Die jovis XXX. mensis octobris anno praedicto venerabiles Johannes de Tagamanent, Domicellus, et Jacobus Mathes, lapiscida, jurati anni praesentis regni Maioricarum, et Johannes Lobera, legum doctor recesserunt a regno Maioricae pro eundo apud regnum Valentiae, pro tractandis negotiis dicti regni coram Domino nostro Rege; ubi iam venerabilis Johannes de Mora, Thomas de Bacho et P. Adarroni, milites sunt presentes pro eisdem negotiis pertractandis.

Die jovis IIII. mensis decembris anno praedicto, praenominati, dempto dicto venerabili Johanne de Mora, redierunt huc cum galiota Arnaldi Aymar.

Die mercurii XXIIII. mensis decembris anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXII. in vigilia Nativitatis Domini ex tunc proxime instantis fuerunt creati jurati civitatis Maioricae cum radolins. Et fuerunt hii qui sequuntur, videlicet, venerabilis Arnaldus Cerdoni, miles: Johannes de Portello et Guillermus Serra, cives: Petrus Pontis et Johannes Cimieres, mercatores: ac Andreas Regalis, tintorerius.

Subsequenter die lunae XXVIIII. mensis decembris anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXIII. fuerunt inventi in volta picta prope curias versi infrascripti:

Fle misera, geme vitam sortem balearis

Mistrum (a) adest, chaos inseviet, fies et tuis exul.

(a) i. latens odium glos. *interlin.

Et illamet die post prandium fuit inventa responsio ad dictos versus, facta sub hac forma:

Si quem chaos conclusit, et inde liberatus existit

Non est locus fleti, sed leticie et bone spei. / *finis daenominabit.

1383. Die veneris quinta mensis marcii anno prescripto subditi judicis Arboreae (Juez de Arborea), rebelli Domino nostro Regi Aragon. interfecerunt eundem judicem intus civitatem Oristagni gravissima morte. Et in crastinum ipsius dici interfecerunt quandam filiam eiusdem, ut per diversas litteras aliqui fuerunt cerciorati.

Die sabbati quarta mensis aprilis anno praedicto fuit facta praeconizatio cum diversis mimmis, per quam venerabiles jurati Maioricarum notificarunt omnibus generaliter, quod medietates impositionum et adjutarum inde impositarum intus et extra civitatem removebantur, ut in ipsa praeconizatione latius expressatur.

1384. Divenres que hom comptava a sinch del mes de fabrer lany de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.LXXXIIII. fo feta crida publica ab so de nafils en la plasa de la Cort, que tots astrangers qui venguen habitar en la ila de Mallorques ab sus mulles, fossen franchs e quitis de guayta e de moliga ques cull en la dita ila, per X. anys primers vinants, e ques pusguen alagrar de les franqueses e libertats del dit regne de Mallorques, e los astrangers qui son en la dila ila, que pendran muller, que sien franchs aximatex per dos anys primers vinents, e ques pusguen alagrar de les dites libertats e franqueses; empero ques fassen scriure en la sala dels honrats jurats.

Die jovis XI. mensis februarii anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXX. quarto. Reverendus D. Bonanatus Tarini, Episcopus Teldensis, nomine Reverendi Domini Petri Dei gratia Maioricensis Episcopi, pro nunch a regno Maioricas absentis, contulit tonsuram Vincentio Falzeti, filio Mathei Falzeti, notario. (Más arriba hay un notario Mathei Salzeti; la s alargada y la f se confunden mucho en los manuscritos e impresiones antiguas)

En lo mes de agost lany M.CCC.LXXXIIII. lo honorable Mossen Francesch Sagarriga (ipsa : ça garriga), cavaller, Gobernador del regne de Mallorques, feu gran exequcio de armes, posat que aquells qui les portaven, hageressen privilegi de portar aquelles.

Die dominica XVIII. mensis augusti dicti anni, Illustris Infanta Regina Ciciliae, neptis sive neta Illustrissimi Domini Aragonum Regis aplicuit (: va aplegar, aplegá; llegó) Maioricas cum quadam pulxerrima navi Castellana.

In mense octobris anno predicto fuit feta (facta) preconizatio (pregó) perularum et aliarum rerum.

1386. Digous a XXVII. de setembre lany M.CCC.LXXXVI. fo aportat e pujat hun seny gran de pes de XXXVII. quintas e dues liuras en la torra gran de la ciutat situada en lo fossar dels frares preycadors per tocar les hores del dia e de la nit.

Die veneris quarta mensis januarii anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXVII. circa horam terciarum extitit denuntiatum honorabili Domino Francisco Sagarriga, militi, Gubernatori Maioricarum, et venerabilibus juratis regni Maioricarum, quod Illustrissimus Dominus Petrus Dei gratia Aragonum Rex dies suos clauserat extremos. Etiamque fuit per nominatos et alios publice divulgatum et denunciatum illustrem Dominam Sibiliam de Fortiano, Reginam Aragonum clamdestine fugisse a civitate Barchinonae.

1387. Anno Domini M.CCC.LXXXVII. fuit facta nova pragmatica per Illustrissimum Dominum Johannem Regem Aragonum super regimine civitatis Maioricae et totius insulae eiusdem; ob quod in vigilia Beatae Mariae mensis augusti eiusdem anni, fuerunt facti et creati novi jurati dictae civitatis; et isti omnes debent regere eorum jurariam per XVI. menses continuos, aliis primitus creatis penitus expulsis.

1388. Die mercurii tertia mensis junii anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXVIII. circa horam tertiarum fuit facta praeconizatio publice ad voce tubetarum per civitatem Maioricarum: quod quicumque haberet hereditatem aut officium in insula Sardiniae, quod hinc ad festum Sancti Michaelis mensis septembris proxime instans transfretaverit ad dictam insulam, et de eisdem hereditatibus possesionem adipiscerentur.

Digous a IIII. de juny any dessus dit apres vespres fo cridat publicament per la ciutat ab sos trompetes e cornamuses, que tots los sarts sien franchs, e que aquells sen pusquen tornar en Cerdenya, con lo Governador es aparellat de donar a aquells vaxells et pessar aquells franchs de nolits; e que tot hom e tota persona deia aquells de liurar sots pena de cors et de aver.

In dicto anno fuit crebis et maxima mortalitas puerorum in insula Maioricarum.

Die veneris XIIII. mensis julii anni praescripti fuit denunciatum per aliquos qui venerant Barchinona quod inclitus et magnificus Dalfi (Delfín), etatis V. annorum vel inde circa, filius Illustrissimi Domini Johannis, Regis Aragonum suos dies clauserat extremos; propter quod die mercurii XXVI. augusti sequentis fuit factum et celebratum in Sede Maioricarum ad requisitionem juratorum Maioricarum solemne anniversarium pro anima ipsius infantis.

1390. Anno Domini millesimo. CCC. nonagesimo in mense augusti nobilis … Dux de Bar... regia g... cum multitudine militum et peditum armorum transfretarunt cum quinquaginta galeis armatis et ultra Januensibus ad portum de Frague terra Serracenorum, in qua steterunt per plures dies bellando, et plures actus militiae excercendo. Et demum recusantibus, seu pocius contradicentibus dictis Januensibus pugnare, dictus nobilis Dux propter proditionem de qua dubitabat, recessit festinanter ut fertur a dicto loco Frague ad partes... aplicando.

Divenres a VIIII del mes de deembre any M.CCC. noranta fo cridada publicament ab trompeta de volentat dels jurats de Mallorques la moneda, la cual novellament es stada batuda en Mallerques, so es, los florins, en la emprenta dels quals deu esser... é una letra aytal M. per designar que de Mallorques son: é en lo c... per senyal... monede. Cascu de aquests florins es aprociat é aforati valer XV sous é … diners. 

Batse (: se bat) aquesta moneda, o ses comenada batre lalberch den Anthoni... de misser Scoto pres la esgleya de sent Nicholau Veya.

Die mercurii XXI mensis decembris anno praedicto, qua fuit festum Sancti Thomae fuit positum interdictum in universitate Maioric. per sanctissim. Dnum. Papam Clementem, seu de eius mandato... officium fiebat ... in ecclesii occulte, ianuis clausis, occasione, videlicet, questionis … inter venerabilem Durandum Ronsellini ex parte una, et ... de Uclam … ex altera, ratione … parrochialis ecclesiae de P... 

1391. Die mercurii XIV junii anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXX primo, pro transitu fiendo apud insulam Siciliae fuerunt apposita vaxilla Regis et Domini Infantis Martini, ac Bernardi de Capraria capitanei armatae circa praedictum transitum fiende, et Thomae de Biche, militis vice admirati; cuius occasione fuit praeconizatum guidaticum in forma solita.

In mense julii anni Domini M.CCC nonagesimi primi fuit publice divulgatum per civitatem Maioricensis quod habitatores regni Xibiliae Regis Castellae, et etiam aliorum ditionum ipsius regni interfecerant Judeos dicti regni et aliarum terrarum ipsius Regis, defraudando et alias furtive secum portando bona mobilia ipsorum Judeorum.

Et pari modo fuit narratum quod aliqui regni Valentiae facie de avalot contra Judeos civitatis ipsius regni interfecerunt bene LXXX Judeos, propter quod intrarunt callum aljaimae ipsius civitatis, et secum asportarunt nonnulla bona dictorum Judeorum. Qua de causa illustris Infans Martinus, Dux Cervariae et Montis albi inquiri fecit contra dictos malefactores capiendo ipsos et eos viriliter opprimendo.

Die veneris II. augusti, anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXX primo, secunda hora diei de mane fuit relatum onorabili Domino Francisco ...

militi Gubernatori Maioricarum, quod plures gentes forenses venerant seu aplicaverant camino … causa invadendi seu alias destruendi callum Judaicum Maioricense et Judeos in eodem habitantes; propter quod dictus Dominus Gubernator cum multitudine gentium civitatis, tam equitando quam pedes eundo exiit obviam eis dicendo eis quod redirent ad eorum habitationes; sic quod dicti forenses quasi incontinenti absque causa aliqua vulnerarunt equm dicti Domini Gubernatoris, et interfecerunt ronsinum in quo Jacobus Lobera equitabat.

Et ipsa eadem die circa secundam horam diei dicti homines forenses una cum pluribus et diversis hominibus civitatis, invadendo dictum callum, ipsum capierunt, et finaliter ipsum expoliarunt ab omnibus que in eodem erant. In qua quidem invasione et captione interfecti fuerunt, ut fertur, tres homines Christiani, et bene trecenti Judei inter masculos et feminas.

Die mercurii, nona mensis Augusti anno praedicto fuit injunctum (o iniunctum? leo iniunoctum) notariis sub amisione corporis et bonorum, quod ipsi nullatenus cancellent instrumenta aliqua facientia pro

Judaeis nec instrumenta aliqua finis seu compositionis aut redemptionis facientia pro dictis Judeis vel inter eos, non faciant neque recipiant.

Die sabbati quinta mensis augusti anno praedicto fuit destructus callus Judaicus civitatis Barchinonensis; prout publice relatum fuit in civitate Maioricensis. Et illi qui intus carcerem detrusi erant, expulsi fuerunt per vim facto et opere diversarum personarum ipsius civitatis. Etiamque fuit in eodem contextu per illasmet personas missus et positus ignis in scribaniae curiae, baiuliae dicti civitatis; ob quod diversi libri et scripturae ipsius curiae fuerunt combusti et destructae.

1392. Die martis qua computabatur vicesima mensis februarii anno a Nativitate Domini M.CCC. nonagesimo secundo circa horam terciarum magnificus vir Infans Martinus, Dux Cervariae et Montisalbi, ac frater illustrissimi Domini Johannis Dei gratia Regis Aragonum, aplicuit de partibus Cataloniae in mollo maris (muelle; moll) civitatis Maioricarum cum undecim galeis valde bene armatis et munitis, causa navigandi et

transfretandi versus insulam Ciciliae, et cum eo illustris Rex et Regina Ciciliae, ac aliqui Comites, et nobiles et milites dicti Domini Regis, ac dictae insulae Ciciliae; inter quos erat Bn. de Capraria, Vicecomes, et duo filii Comitis de Prades, e Vicecomes insulae, ac G. Raimundi de Muncada, Comes de Famagosta, et nonnulli alii nobiles, et domicille ipsius insulae Ciciliae. Qui quidem Rex erat filius predicti magnifici Ducis; eratque, ut asserebatur, aetatis XIII annorum, vel inde circa; et dicta Regina, ut dicebatur, erat etatis XXX annorum, vel inde circa. In numero vero dictarum galearum erant duae galeae Massinae, dictae insulae Ciciliae.

Post praedicta autem die jovis XXII mensis februarii anno praedicto hora tercia (leo terda) ipsius diei, dictae galeae cum omnibus superius nominatis recesserunt a portu Maioricarum causa navigandi versus insulam Minoricae.

Die luna prima mensis aprilis anno praedicto Reverendus Dominus Lodovicus de Prades, Episcopus Maioricensis intravit civitatem Maioricarum, veniendo de civitate Barchinona, causa visitandi suum episcopatum; ob cuius reverenciam et honorem fuit sibi facta magna processio, et totus clerus exivit obviam ei usque ad plateam Curiarum (plaça de Cort).

Die dominica IV mensis augusti anno a Nativitate Domini M.CCC.LXXXXII fuit celebratus laus in civitate Maioricensi pro beatissimo transitu, quam Dominus Rex noster intendit facere de proximo apud regnum Sardiniae pro subiugando sibi Branchaleo, inimicum capitalem et rebellem ipsius Domini Regis.

Die veneris XI mensis octobris anno praedicto fuit ex parte Venerabilis Berengarii de Montagut locum tenentis Gubernatoris Maioricensis divulgata et publicata publice per precones curiarum cum vocibus tubecelarum, generalis remissio et absolutio per Dominum Regem et Dominam Reginam eius consortem factae omnibus et singulis personis, quae culpabiles fuissent reditionibus, incendiis, fractionibus calli Judeorum et homicidiis, et generaliter omnibus illis qui anno proxime lapso culpabiles fuerunt diversis malis et actibus qui facti et sequuti fuerunt diversimode in regno Maioricensi. 

Diluns a XIV de octubre lo senyor Bisbe de Mallorques befleyi cinch galeas armades e duas galiotes, e dos rampins, et una barcha armades, les quals deven anar contra moros. E axi mateix dita missa al cap del moll, ahon vengueren infinides persones, lo dit astol saluda devant la Seu de Mallorques, les quals fustes singulars persones de la ciutat armaren. E aquell dia matex a la primera guayta les dites fustes sen partiren de la dita ila.

1394. Digmenge a la... mes de janer any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC noranta quatre vingueren et arribaren en Mallorques vuyt galeas armades en Bersalona per lo pesatge quel Senyor Rey devia fer en Serdenya, et deuian anar, segons se deya, en Cicilia per socorrer e aiudar al Rey de Cicilia, de les cuals eren patrons ciutedans e mercaders de Barsalona; e en aquella capita alcu no habia.

Dimarç a XIII del mes de janer any demunt dit a tres hores del die o aquientre, la senyora Reyna d' Arago, Infanta (infantá) dins la ciutat de Valencia hun infant mascle, lo nom del qual es apellat Pere; per la nativitat del qual fo feta en la dita ciudad gran festa, balls, juntes, e altres coses notables e de gran alegria.

Divenres a XXIII de janer any demunt dit les dites vuyt galeas de Barsalona se partiren de Mallorcha.

Dissapte a XXXI de janer any demunt dit per la nativitat del demunt dit infant fo feta sollemne processo per aquell die e per los dos dies seguens balls, e juntes e festa molt honradament per la ciutat.

Dimarç a X de fabrer any demunt dit, lo noble mossen Ramon Dabella, Gobernador de Mallorques arriba en Mallorques ab la galea den alamany per esser capita de duas galeas que la ciutat de Mallorca deu armar per anar en Cicilia ab les X galeas de Barsalona, e sinch de Valencia.

Die mercurii quarta mensis marcii anno praedicto duae galeae armatae pro universitate Maioricensi in sucursu armatae factae contra Branchaleo, inimicum Domini Regis, et etiam rebelles Regis Ciciliae, quarum capitaneus extitit nobilis Raimundus de Apilia, Gubernator Maioricensis: recesserunt a mollo maris ipsius civitatis causa faciendi earum viagium versus insulas Sardiniae et Ciciliae antedictae.

Die lunae XII mensis octobris anno nonagesimo quarto circa horam terciarum fuit ex parte Domini Regis facta praeconizatio per plateas civitatis Maioricensis voce preconia cum tubecens quod per Christianos fieret anno quolibet festum solemne sacratissimae Conceptionis Beatae Mariae Virginis, Matris Domini nostri Jhesu Christi; et quod nullus de coetero auderet dicere vel divulgare quod dicta Beata Virgo Maria concepta fuit in pecato originali.

1395. Diluns a XXII. de fabrer, any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.LXXXX quinto, foren fetes carnastoltas (carnestoltes : carnestolendas), per so cor lo sendema qui fo dimarç fo deiuni de Sent Macia, qui fo lo primer dia de Coresma.

Die dominica de mane XVIII, mensis julii, anno predicto, illustrissimus Dominus Johannes, Dei gratia Rex Aragonum venit de Barchinona cum illustri Domina Regina, eius consorte, et cum quadam eorum filia, et cum filia illustris Regis Petri bonae memoriae patris ipsius Regis Johannis, et cum multitudine militum, baronum, domicellarum, et aliarum notabilium personarum; et aplicuit cum quatuor galeis armatis in portu de Soller.

Lo die dessusdit apres dinar lo dit Senyor Rey se parti de Soller e venchsen a Bunyola, e de qui parti e venchsen a Valldemussa (: Valldemossa), ahon stech fins al dimecres.

E dimecres a XXI. de juliol lo dit Senyor Rey venchsen al castell de Bellver, ahon ha stat fins a dimecres seguent.

Dimecres a XXVIII. de juliol lo dit Senyor Rey ab la Senyora Regina e ab les Senyores Infantes, e donzelles, e persones moltes notables entraren en la ciutat pessada hora de vespres; per la cual cosa fo feta gran festa e fort solemne, e dura per quatre jorns continuus, dins los quals foren fets balls per tots los officis de la terra, e al sinch jorn juntes per los jurats de la ciutat. E foren vesties (vestides) per la dita sollempnitat XXX. persones en nombre dels bens de la universitat, so es, de drap dor et de vellut ab drap blau de Florenti, faent meytats dels draps dor e de vellut, ab lo dit drap de Florenti.

Apres quel dit Senyor Rey ab la dita Senyora Reina ab les persones dessusdites hagueren stat per alcuns dies en la ciutat de Mallorques foren fetes moltes e diverses novitats en la dita ciutat, e oppresions e forçes a les gens axi per raho de posades que donaven a nobles, cavallers, ciutedans e altres gens, com per raho de infinides coses que los officials del dit Senyor demenaven contra homens de paratge, ciutedans, mercaders, notaris e manastrals (menestrals), en tant que per ocasio de les dites coses que lo regiment de la terra romangues en mans de aquells quil tenien, donaren los dits regidors al dit Senyor, segons ques dehia, cent milia florins dor.

Digous a XVIII. del mes de noembre, any dessusdit, lo dit Senyor Rey ab la Senyora Reyna, e les Infantes e altres, partiren de Mallorca, e recullirense en la galea reyal a Portopi, sens que no pres comiat de la ciutat, ne entra en aquella, ans stech de aquella absent per lonch temps stant en lo castell de Bellver. E partissech ab cinch galees.

Dimecres a 11 (o II) del mes de noembre fo cridada la general remissio, la qual lo dit Senyor Rey feu a tots generalment de qualsevol crims que haguesen comes; e aso per cent e quatre milia florins, que li foren promesos per la terra.

La audiencia del dit Senyor romas en la ciutat, e aquistench (todo junto, salto de linea, aquí se, es tench) continuadament per dos mesos e mes avant, apres quel dit Senyor Rey fo partit de Mallorques.

1396. Die martis XXIII. mensis madii, anno a Nativitate Domini M.CCC.XCVI. ex relatione cuiusdam patroni lembi, hac de causa per consiliarios et probos homines civitatis Barchinonensis et aliarum civitatum regni Aragonum missi, honorabili Berengario de Monteacuto, domicello locum tenenti nobilis Raimundi de Apilia, Gubernatoris maioricensis, fuit denunciatum quod illustrissimus Dominus Johannes, Rex Aragonum, judicio divino, decesserat subito in loco de Fuxa, die veneris qua computabatur XIX. mensis et anni praedictorum.

In eodem anno fuit mortalitas in civitate et regno Maioricarum, propter quod plures pueri et puellae, adolescentes et adolescentulae ac iuvenes (juvenes) decesserunt morbo glandularum; et istud duravit per plures menses.

Die lunae qua computabatur XXIX. mensis madii, anno proxime scripto, fuit solemne anniversarium missarum celebratum in castro regio praetextu mortis praefati Regis Johannis, et ibi sermo factus per venerabilem religiosum fratrem Johannem Axemeno (Ximeno : Jimeno, Gimeno), licenciatum in sacra pagina, ordinis fratrum Minorum. = Et in crastinum praedicti diei fuit factum aliud anniversarium in Sede Maioricarum per universitatem Maioricensem, in quo loco plures et quasi infiniti milites, cives, mercatores, manastralli et sindici forenses intraverunt induti saccis; et ibi sermo factus fuit per religiosum fratrem

… *Ponaen (seu Poncieti) ordinis B. M. de Carmelo, Die martii XXX. mensis madii dicti anni cadaver praefati Domini Regis fuit traditum ecclesiasticae sepulturae in Barchinona in ecclesia Sedis prope sepulturam illustrisimi Domini Petri recolende memoriae Regis Aragonum patris sui.

In crastinum die sepulturae dicti Regis, nuntii civitatum Cesaraugustae, Valentiae et Barchinone cum probis hominibus ipsius civitatis Barchinone elegerunt in Reginam Dominam Mariam, consortem illustris Infantis Martini, Ducis Montisalbi, in absentia ipsius Domini Infantis, et eam sedere fecerunt in solio castri novi regii Barchinonensis.

Die mercurii XXI. mensis junii, anno praedicto, fuit eclipsis lunae et duravit per tres horas et ultra.

Die sabbati XXII. mensis julii, anno praedicto, circa horam vesperorum nobilis Johannes de Cruillis, et venerabiles Raimundus de Talamancha et Berengarius de Palau, milites, tamquam nuncii per illustrissimum Dominum Infantem Martinum, Ducem Montisalbi, noviter electum in Regem Aragonum, missi ad illustrissimam Dominam Mariam, eius consortem, aplicuerunt Maioricas cum plenissima potestate, ut asserebatur, concedendi regimen ipsius regni dictae eius consorti. Et cum eis venit Jacobus Sacoma, civis Maioricensis, missus pro juratis Maioricarum ad dictum Dominum Regem Martinum ad insulam Siciliae, ubi dictus Dominus Rex personaliter aderat cum filio suo Rege dictae insulae, pro subiugando sibi et dicto filio suo dictam insulam.

In mense julii praedicto nobilis Rodrigo Diz aplicuit Maioricas cum quatuor navibus armatis excercendo piraticam contra Januenses.

Die mercurii XVI. augusti, anno praedicto aripuerunt in Maioricas filius nobilis Comitis de Cardona, et reverendus Episcopus Dertusae ac plures alii notabiles personae, nuncii seu ambaxiatores electi per civitatem Barchinonae et totius principatus Cataloniae ac civitatis Valentiae cum sex galeis armatis, quarum duae fuerunt armatae in dicta civitate Barchinone et duae in civitate Valentiae, missi ex certis causis ad illustrissimum Dominum Martinum, Regem Aragonum in praedicta insula Siciliae personaliter constitutum.

1397. Denuntiatum fuit in Maioricis quasi in principio anni a Nativitate Domini MCCCXCVII. per litteras diversas aliquibus huius civitatis missas, quod *XVIII die mensis septembris proxime preterita fuit factum et habitum maximum bellum inter infidelem Lamorac Regem, Principem et Dominum Turcorum, et illustrissimum ac potentissimum Regem Ungariae; et bellum dictum duravit per sex dies, infra quos ceciderunt trescenta milia Turcorum, et Christianorum plus sexaginta milia. Sed ¡proh dolor! praefati Turchi reputati fuerunt, ut fertur, victores.

Etiam fuit relatum ac publice nuntiatum quod pax et maxima tranquilitas fuit facta et firmata, intervenientibus matrimoniis et aliis sollempnibus firmitatibus, inter illustrissimum Regem Francorum et Regem Angliae: et inter alia quod dictus Rex Anglorum pugnet contra Comitem vulgariter dictum de Vertut, dominum civitatis de Mil...

Post praedicta die martis XXVII. mensis martii anno praedicto fuit denuntiatum publice, quod serenissimus Dominus Martinus Dei gratia Rex Aragonum per mortem illustrissimi Domini Johannis, Regis Aragonum quondam, apulerat in loco de Massella septima die mensis martii supra dicti, cum septem galeis armatis, recedendo ab insula Ciciliae; propter quod fuit facta praeconizatio ad tubessens, et aliis generibus musicorum sive mimmorum, quod fierent comuniter per loca ipsius civitatis alimares et alia signa ignea, et alias, significantia et demostrantia gaudia et ilaritates propter meatum et transitum dicti Domini Regis Martini feliciter regnantis, noviterque cum triumpho et maxima victoria, ad regnum Aragonum de dicta insula Ciciliae redeuntis.

Per la vinguda del dit senyor Rey, digmenge lo primer de abril any dessus dit, fo tret lo astandart de la Sala, e aportat per en Francesch Umbert jurat, ab professo semblant del die de Sent Silvestre et Sancta Coloma. 

E aquell jorn matex e lo sendema foren fets balls, e lo digmenge seguent juntes en lo born per part dels honrats jurats.

Dimarç a XXIV de abril de dit any lo noble en Rodrigo Diz ab so enginy isque de la preso regal ac hon estave pres per manament de la Senyora Reyna; e asso per alcuns delictes per aquell comessos contra alcunis sots messes del Senyor Rey, e altres havents pau e treva ab aquell (a: Llamábase Rodrigo Díez: estaba preso a instancia del Rey de Portugal por haberse apoderado como pirata en los mares de Lisboa de una nave intitulada S. Cristoval, cargada de jabón de losa, sebo, aceite, paños, etc., para Flandes. En dicha instancia se llama miles Valentinus. Había venido aquí con esta presa, y cuando ya tenía su pasaporte para marcharse, le mandó prender la Reina Doña María con todos los suyos, y confiscar sus bienes. La orden está fecha en Barcelona a 16 de octubre de 1396. Todo consta en el archivo real de Mallorca, registro de ese año.

En el de la Bailía de Valencia (lib. 47. provisión. privileg.) consta que aún vivía en 1439, de cuyo año hay un proceso sobre las presas que hizo con su balaner (ballenero), nave suya propia. Otro balaner compró en el mismo año, llamado Santa Catalina. Consta allí en mil lugares, que era caballero y vecino de Valencia. Con esto es más fácil de colegir que Manuel Díez, autor del libro de albeitería a mitad del siglo XV, era natural de dicha ciudad, y de esta familia, y acaso hijo de Rodrigo.


Dimecres a XXIII. de maig any dessus dit, lo dit Senyor Rey en marti vinent de la ciutat de Avinyo arriba ab X galeas armades en Catalunya en lo loch apellat Mataro (Mataró). E lo digmenge seguent que hom comptave a XXVII. dit mes lo dit Senyor Rey entra en la ciutat de Barselona fort gloriosament, e ab gran gent, ahon fo feta gran e molt excellent festa, axi per los ciutadans e habitadors de la dita ciutat, com per los missatgers de Seragosa, de Valencia, de Mallorques, com de les altres terras e lochs del dit Senyor. E foren fetes grans maravelles, jochs, balls, juntes e altres noblesses, demonstrant gran goig e alagria per la vinguda del dit Senyor.

Digmenge a VIII de juliol any demunt dit lo molt reverent e honest frare Pere Mari, ministre del orde dels frares menors en les parts de la senyoria del Rey de Arago feu les vespisits sub dubia al honrat frare Johan Exemeno del dit orde, licentiat en taulagia (licenciado en teología), per so cor aquell frare Johan devia pendre lo digmenge seguent lo barret del seu magisteri; per lo qual fo la esgleya dels frares menors enpaliada, é ague (e hagué) sollemne festa feta en diverses maneres.

Digmenge a XV. de juliol mestra Johan Xemeno (otra variación más del apellido) del orde dels frares menors, pres lo barret en la Seu, e feu gran festa e grans balls, e de totes les ordes dels frares ballaren en aquesta jornade dins la igleya de Sent Francesch (lib. fabrica es anno).

Digmenge a XV. de juliol any de munt dit lonrat frare

Johan Exemeno pres lo barret magistral per ma del dit reverent ministre del dit orde en la Seu de Mallorques; en lo qual loch foren disputades diverses questions per quatre mestres en taulagia, dos del dit orde, so es, per mestre P. March, e per mestre Anthoni Sent Oliva, e per mestre 

P. Tur, e per mestre G. Sagarra del orde dels frares Preycadors. E aqui matex foren dats a diverses persones, axi graduades com no graduades, barrets e guants de cuyr; e per lo dit mestre novell fo feta gran festa en casa sua per sos parents, e altres honrats homens de la ciutat.

Divenres a XXXI de agost any M.CCC.XCVII lo noble mossen Huc de Anglarola vench et arriba en Mallorques ab una galea armada, havent nom de Vis Rey, e havent gran potestat del Senyor Rey per redressar lo regne, e aquell metre en bon stament; e ab ell vengueren en P. Canto savi en dret assesor seu, e ab dos notaris, e ab dos contadors, e ab moltes altres persones; e singularment (leo singularement) ab ell vench madona muller sua, filla del vescomte de Rochaberti.

En lo mes de novembre any dessus dit vench en Mallorques un hom apellat en Cardona, trames (leo trauses) per los jurats de la ciutad de Valencia, per denunciar als jurats e prohomens de Mallorques que la ciutat de Valencia et de Barsalona havian mampres e acordat que en reverencia de nostre Senyor fos fet hun gran pessatge o stol per pessar en Barbaria, per exaltacio de la fe cristiana, e per haver lo cors precios de Jhesu Crist, lo qual moros sen havian aportat de una capella que es en lo dit regne de Valencia; e axi mateix per fer venjansa de la dita injuria; per que suscitaven los habitadors del regne de Mallorques quine e quanta ajuda faria en lo dit pessatge.

1398. Dimecres a XX. de març any de la Nat. MCCCXCVIII. foren possades cedules per les portes de les esgleyes, per les quals nostre Senyor lo Papa, per contemplacio de la armada dessus dita, atorguava indulgencia a pena e a culpa a tots aquells qui en la dita armada iran personalment; e moltes altres indulgencias a aquells qui almoynas in faran dasso del lur.

Dissapte a XI. del mes de maig any dessus (leo dessu) dit fo feta sollemne processo faent la via del Corpus Crist per raho de la crehuada; la qual fo preycada en la Seu ans de la processo per lonrat frare Johan Exemeno mestre en taulagia. *En aquell iorn fo reebuda la dita crehuada per molts e diverses del dit regne e daltres.

Dissapte a XVIII. de maig any dessus dit lo noble mossen Huc Danglarola, Visrey, muda los jurats del regne de Mallorques, e tots los oficials de la casa de la Juraria, com hagues ja mudats lor consellers; per la qual cosa fot mudat lo regiment en mans de aquells qui aquell tenien ans de la destruccio del Call.

Dissapte a XIII. de juliol any dessus dit lo noble mossen Jofre de Rochaberti, vescomde, arriba en Mallorques en nou galeas e una galiota de Valencia, axi com a capita de aquellas, sperant assi en Mallorques mes nombre de altres fustes armades, per anar contra moros en semps (ensemps; ensemble; junto) ab lo stol, que lo regne de Mallorques ha promes fer per raho del dit pessatge. = Item a dies seguents arribaren quatre galeas et VIII. galiotas; les quals se acompanyaren ab les dessus dites. E totes ensemps partiren de Mallorques a XXIV. de Juliol. = 

Per vigor de la armada dessus dita foren armades en Mallorques sinch galeas, tres galiotas, XVII. rampins et vuyt entre pamfills e barchos (barcos; barches, barques) grosses, e sis lalmos grossos.

Divenres a II de agost mossen Huc Danglarola axi com a capita elet de tot lo stol de Mallorques parti del moll de la ciutat, e feu la via de Portopi.

Dimecres a XIV. dagost tot lestol (lo estol, stol; l' estol) de Valencia e de Mallorques junct en ila de Evissa, lo qual pren suma de LXX. veles, entre les quals foren L. veles de fustes de rems, les altres foren fustes radents, les galeas foren XIX. per nombre: tots ensemps partiren de la dita ila de Evissa, feta per aquells primerament devant lo castell mostre de les persones e de les lurs armes. E segons relacio de alcuns atrobarense en lo dit stol pessates sed milia é D. (más de 7500) persones combatents, entre les quals hi hacia (habia) en tern (entorn) CCCC homens que hom apella darmes, so es, gentils homens, o tals quis armen o son cuberts de ferre.

Lo stol dessus dit apres grans fortunas per aquell sostengudes, vench e arriba denant lo loch appellat Tedelis, terra de moros, ahon tres galeas, so es, duas de Valencia, e una de Mallorques, la qual menava P. Moscaroles, se acostaren, e finalment isqueren en terra, e apres de aquelles tots los altres fustes, e assenyaladament los fustes de rems, e aqui feren de lurs armes. E finalment dins spay de una hora ells entraren e esveyiren lo dit loch ab forsa darmes; e tingueren lo dit loch per hun jorn e mig; e dins aquest spay lo dit loch fo desrobat, e dins aquell molts moros, axi mascles com fembres e infants pochs (: pobres, frágiles, de poco poder, paucos) morts, los quals prenen suma segons relacio de molts de CCC. persones. E ultra foren cativades pesades CL persones. 

E a la perfi (al final, a la fi) meteren foch en lo dit loch. E asso fo dimarç a XXVII de agost any desusdit. E lo sendema que fo dimecres a mig jorn les gens del dit stol jaquiren lo dit loch.

En lo combatiment del dit loch mori mossen Bng. Lansol (Llansol, Llançol : sábana, tela) de Valencia per so com caygue de una scale, é un castella.

En lo departiment del dit loch los dits capitans, so es, lo Vescomte de Rochaberti e mossen Huc feren recullir la gent, remanents ells dins lo dit loch ab alcuns lurs consellers e amichs, entre los quals foren Jacme de Pertusa de Valencia, Johan Desbach, G. Unis, en Montagut, e daltres. 

E recullida la gent feren levar les dites galeas de la posta per mudarles en altre loch pus convinent. E stans axi dins la dita vila de Tadelis (Tedelis más arriba) los dits capitans ab los dessus nomenats, e altres, los moros veent que les gens eran recullides e que fort pochas gens eran romases dins la dita vila, tots ensemps vengueren sobre los dits capitans ab ma armada. E lavors los dits capitans, axi com posgueren, asseiaren de volur (voler) fugir; e tant foren apressats e cuytats per los moros, que no fo (sol) a ells, ans foren ferit (ferits) per los moros gran partida de aquells, en tant quel dit mossen Huc, e los dits Johan Desbach, e en Pertusa, e en Montagut, e daltres foren alansejats per los dits moros, e finalment morts per aquells, en gran culpa del dit mossen Huc, car si ell se fos recullit, axi com li era dit, no fora ell estat mort ne los altres, qui per contemplacio sua moriren ab ell.

Apres les coses dessus dites, lo stol dessus dit sostench gran fortuna, en tant que totes les dites fustes se ascamparen dassa e dalla, e cuydaren per la major part nagar (nagats más adelante); e moltes de aquellas per la dita fortuna perderen timons e governs, e gran partida dels rems; e partida de aquellas arribaren en Mallorques dimarç a III de setembre.

Dimecres secunda mensis octobris dicti anni fuit factum sollemne anniversarium missarum pro morte dicti nobilis Hugonis de Angularia, Viceregis, defuncti ut capitanei in praedicto loco de Tadelis.

Per la mort del dit mossen Huc fo elet per lo gran consell del regne en capita del dit stol de Mallorques lo honorable en Bng. de Montagut, doncell, loctinent de Gobernador del regne de Mallorques.

1399. Divenres a XXIV de janer any de la Nativitat de nostre Senyor M.CCC.XC nou fo feta crida ab juglars a cavall, que fos feta processo digmenge primer vinent per lo molt alt en Fraderich, fill del Rey en Marti Rey de Cicilia, e primogenit del Rey nostre d' Arago 

(Martín de Sicilia, muerto antes que su padre Martín de Aragón. Fraderich, Fadrique, Federico, Frederic &c, sería pretendiente a la corona de Aragón tras la muerte de Martín I en 1410, pre Compromiso de Caspe de 1412), 

lo qual novellament era nat en Cicilia; per la cual cosa lo dissapte ans del digmenge foren fetes alimeras (alimares; alifares), e grans fochs e altres senyals de alagria.

Dissapte a XV de març any dessus dit fo feta crida publica per los lochs acostumats de part del honorable en Bng. de Montagut, doncell, capita de la sancta armada, que tot hom se degues apparellar per anar en la dita armada; e foren cridats certs capitols, per los quals fo notificat a cascun qui pendria moros o altres coses que haguessen certa cosa per cascun cosa, e axi mateix hagues de les altres coses certa part.

Dimarç a XVIII del mes de març any demunt dit lo Reverent Pare en Xst. mossen Luis de Prades, Bisbe de Mallorques, mossen Jordi Sent Johan, mossen Gregori Burgues, cavallers, Narnau Alberti savi en dret, e molts daltres prengueren comiat e isguerensse (: se ixqueren, de exir, eixir) de la ciutat per coratge de recullirse per anar a la coronacio del Senyor Rey, la qual se deu fer, Deus volent, lo jorn de la caritat prop vinent a VII de abril. = Per rao de la dita coronacio foren elegits missatgers qui anassen en Seragossa per esser en la sollemnitat de la dita coronacio los honrats en Bng. Tagamanent, doncell, Narnau Alberti, savi en dret, e en Canals de Soller per los homens de fora.

Segons letras dels missatgers de la universitat de Mallorques, lo dit Senyor Rey en Marti se corona digmenge a XIII de abril any dessus dit. 

Diluns a XXIII de juny del dit any lo dit Arnau Alberti ensemps ab lo dit Canals tornaren de la dita missatgeria, pero lo dit Arnau fo fet cavaller per lo dit Senyor Rey en la dita coronacio.

Dimarç a XXVIX (?) del mes de juliol any dessus dit arribaren en lo moll de la ciutat de Mallorques duas galeas armades, en les quals vench lo bastart de Navarre, germa del Rey de Navarre, ab molts honrats homens, per anar en la armada sancta dessus dita contra moros; jatsia fosen ja en lo moll una galiota, et un rampi, e tres lauts privilegiats. Dimecres a XXX del dit mes arribaren en lo dit moll sis galeas e una galiota armades, del qual stol era capita lo noble mossen P. de Vilaragut per anar en lo dit sant pessatge.

Dimecres a VI del mes de agost del dit any fo feta sollemne processo per raho del stol de Mallorques, qui ana al cap del moll de la mar, e aqui fo cantada missa, e fet sermo per mestre Johan Exemeno del orde dels frares menors. E apres lo dit honorable en Bng. de Montagut, capita del dit stol parti del dit moll, e vench ab quatre galeas e diverses galiotes e rampins denant la Seu, e saludaren altament. E asso fet, possarense devant la portella, ahon stech lo dit capita per tot aquell die.

Digous a VII del dit mes lo dit honorable capita se parti de Mallorques ab alscuns rampins faent la via del cap blanch per anar a Maho, ahon era junct lo stol de Valencia.

Diluns a XVIII del mes dagost, any dessus dit lo molt Reverent Para en Xst. mossen Luis de Prades Bisbe de Mallorques vench et arriba en Mallorques de la coronacio del Senyor Rey ahon era anat.

Digmenge a XVII del mes dagost any dessus dit lo honorable en Bng. de Montagut capita, stant en lo port de Maho ahon havia sperat tot lo stol qui sots ell devia anar, feu mostra de la sua gent, e foren atrobades entre totes MMM.D. (3500) persones; empero en aquelles no era la galea den Seure, ne dues galiotes, qui despuys feta la dita mostra sobre vengueren. En lo nombre de les gens eren be C. homens appellats darmes, e qualscuns DCC. ballasters. Les fustes foren en nombre LXX. entre grans é pochas; entre les quals eran sis galeas groses, e tot lo sobre pus entre galiotes, rampins, barches grosses, lenys, e una nau.

Lo dimarç seguent a XIX del dit mes lo capita de Valencia feu mostra en lo dit loch de la sua gent, e foren atrobades entre totes MM.DC. persones, entre les quals havia CL. homens darmes e de ballesters. 

Les fustes eran per nombre XXX, so es, set galeas grosses, e lo sobre pus galiotas, rampins, lenys, barchas, lauts, e una nau que patronaiaven homens de Montblanch.


Tot lo stol dessus dit parti del dit port digous a XXI. del dit mes, e feu sa via vers lo loch de Bona; e com vench a cap de … dies lo dit stol torna per contrast de temps, e torna al dit port, e aqui stech fins lo digous seguent, que parti del dit loch, e veleiant arriba en port de Bona, digmenge a XXXI de agost, ahon foren junctes, segons ques diu, norante e quatre fustes entre grans e pochas, so es, XIII. galeas grossas, XVI. galiotes, XXI. rampi (rampins), XIV. lauts groses, XV barchas radonas, VI. lenys de bandes, VII lenys radons, dues naus.

Lo diluns primer dia de setembre partida del dit stol isque en terra, e combaterense los christians ab los moros, aquest combatiment dura per alcun spay de temps, tirantse los uns als altres passades e bombardes, encare que no se menyscaba sino un hom dels cristians. E en aquesta jornada lonrat Nortis (En Ortiz, Ortis) de Sent Marti fo fet cavaller.

Lo dimarç seguent a II de setembre lo capita de la nau de Montblanch dona a entendre a mossen R. de Sent Marti capita de la nau de Mallorques que patronaiava en P. Aymerich, que los capitans maiors de Valencia e del stol de Mallorques pessaven a la una part del dit loch de Bona, so es al loch ahon hi (ha) arenal, per donar scalas en terra per combatre e fer fets darmes; per que dix al dit mossen R. que ell volgues exir en terra ab la sua gent; e asso matex fo dat entendre a les fustes radonas, rampins, e altres fustes manques (manco : menor : menos). Per la qual cosa un rampinet dona de la popa en terra, e isqueren qualscuns VII homens, e mes hun panonet a una torra de aquellas qui son fora la vila del dit loch de Bona. E de continent les gents de les dites naus e de les fustes manques isqueren totes o gran part de aquellas en terra, e pujaren alt en dos puigs, e aqui volent se fer forts, hagueren alcuna ascaramusa (escaramuza) ab los moros. A la perfi apres alscuns combatiments e escaramusses los moros apoderasen a peu e a cavall; 

e diuse que hi havia pessats XXX m. moros, entre los quals hi havia VI o VII m. homens a cavall, com fos aqui lo poder o ajust de tres Reys moros. Per la cual cosa los cristians se materen en fuyta, e per la penya avall jaquirense anar stro á (tro : hacia el : cap al) mar, jaquint les armes en terra, faent hers esforç de poderse recullir en les fustes; e per la multitut de les gens nos porian recullir, ans los uns negaven los altres; e per aquesta manera moriren dels cristians, axi per mans de moros, com en la mar que foren nagats per glay (esglay, temor) e per lansarse en la mar, qualscunes C. persones, entre les quals lonrat mossen Ortis de Sent Marti, fo atrobat mort sens cap, per so cor cap dellant la gent de la nau de son frare e altres, ell no farit (: ferit) en la cama, e finalment mori. E lo seu cors fo aportat en Mallorques, e soterrat en la Seu, dimarç a IX de setembre del dit any.

Apres les dites coses los capitans del dit stol donaren comiat a les dites naus e a totes les altre fustes radonas. E ells feren lur via ab les fustes de rems. E a dies seguens fort pochs, lo capita del stol de Valencia requeri lo capita de Mallorques que degues aquell sequir (: seguir) faent la via de levant. E lo capita de Mallorques dix al dit capita de Valencia que ell era prest e apparellat de seguir aquell ahon anar volgues; pero que lo dit capita de Valencia volgues seguir lo dit capita de Mallorques per combatre e pendre lo loch de Alcoll è de Giger. La qual cosa lo dit capita de Valencia fer no volch, ans se departi de aquell, e feu sa via per levant. Les quals coses axi seguidas, lo capita de Mallorques fen la via de Alcoll, e pres aqui terra e afogua e crema lo loch jusa (jussà; deius, de jus, de ius, de yuso), e mataren aqui V. moros, cor tots los qui en lo dit loch staven, hagerent buydat (leo buydát) lo dit loch. Partint del dit loch de Alcoll lo dit capita ab les dites sues fustes, vench en lo loch de Giser, 

e aqui ell ab alscuns de la sua galea, e altres de la galea dels pageses devallaren en terra, e fort rigorosament e asperta acostarentse (leo acostarensea) al mur, e arboraren lurs ascales per ascalar lo dit loch. 

E per so car los altres de las altres fustes no hi volgueren ajudar ne fer secors, hagerense (se hagueren : se tuvieron) del dit loch partir, e tornarsen ab gran vergonya e minva lur (su mengua).

Continuará en Viaje literario... 

miércoles, 5 de mayo de 2021

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sumario año 1983. PDF.

Armin Wolf.

(Notas al pie hacia el final del texto)

Más sobre el tema (y otros temas interesantes):

http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/indices.cmd?idRoot=7500&idTema=169

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sus relaciones con la historia de la legislación europea. *

I

Los Fori Aragonum de 1247 fijaron por vez primera el derecho del reino de Aragón en forma de una ley, es decir, en una “scriptura certa vel authentica”, como expresó en su tiempo el jurista Vidal de Canellas (1). Desde el punto de vista de una historia comparada de la legislación, los Fori Aragonum no representan algo excepcional, sino que son una muestra excelente de las corrientes codificadoras, que con la rapidez del rayo, en sólo medio siglo, desde 1231 hasta 1281, se extendieron por casi toda Europa, desde Sicilia hasta Islandia (2).

Sus iniciadores fueron el emperador Federico II con el Liber Augustalis (1231) en el reino de Sicilia y el papa Gregorio IX con el Liber Extra en la Iglesia (1234). Después de ellos, Jaime el Conquistador fue el primer rey en Europa que los siguió con los Fori Valenciae (1238/39) para la recién conquistada Valencia. Poco después su tío Valdemar Sejr logró en Dinamarca un nuevo código: el Jyske Lov (1241) (3). Con ello la corriente codificadora había alcanzado por vez primera los Países Escandinavos. Unos años después, Jaime el Conquistador, esta vez en Aragón, su país de origen, ordenó de nuevo recoger en forma de código, corregir y sancionar el derecho anterior, bajo el nombre de Fori Aragonum. Puesto que no se ha conservado la redacción original de los llamados Fori Valenciae, es Aragón el tercer país de Europa después de Sicilia y Dinamarca, que poseyó un código que ha llegado hasta nosotros.

En el año 1251 empezó en Portugal la serie de Leis geraes de Afonso III. En Castilla, en la Corte de Alfonso el Sabio, se elaboraron el Fuero Real (1252/1255) y la primera redacción del libro de las Leyes (1256/58), conocida posteriormente como Espéculo.

Francia e Inglaterra no llegaron a tener una codificación coherente, sino sólo una serie de Ordonnances o Statutes particulares. Entre las Ordonnances de San Luis destacan la Réformation de moeurs dans le Languedoc et la Languedoil (1234), cuya importancia fue reconocida ya por sus mismos contemporáneos (Joinville).

En Inglaterra las Provisiones de Oxford (1258) significan el comienzo de una concepción nueva de la legislación. En 1267 comenzó la serie de Statutes de Eduardo I, que fueron básicos para la Common law hasta el siglo XIX. En el Imperio, sin duda a causa del interregno, no se pudo continuar el impulso que había dado el emperador Federico II con la constitución de paz de Maguncia (Mainzer Reichslandfrieden). Bajo el gobierno de Magnus Lagaboetir, es decir, el amejorador de leyes, la corriente codificadora alcanzó finalmente a Noruega con el Landslög (1274) y a Islandia con la Lögbók Islendinga (1281).

II

1. La historia de la legislación es el estudio de las condiciones de renovación y cambio del derecho, que es fijado de forma auténtica. ¿Cuáles de estas formas y condiciones conocemos en la historia de los Fori Aragonum?

Los Fori Aragonum fueron recogidos en una redacción breve y en otra extensa, ambas a su vez en latín y en romance, es decir, en total en cuatro redacciones. Para distinguirlas fácilmente denominaré las redacciones latinas con nombres latinos y las redacciones romances con nombres romances. Así pues, en la redacción breve distinguiré entre Fori Aragonum y Fueros de Aragón, y en la extensa entre Maior Compilatio y Vidal Mayor.

La parte más antigua de los Fori Aragonum (4) fue promulgada en Huesca en 1247 el día de Reyes en una “curia generalis” (cortes generales). Por esta razón, ese núcleo originario de los fueros aragoneses en la literatura es calificado también como Código de Huesca (5). El prólogo “Nos Jacobus” nos muestra al rey mismo como legislador.
A la enumeración de los títulos reales sigue una descripción de la situación política: se ha concluido la adquisición de la conquista de los sarracenos (peractis conquiste nostre Sarracenorum acquisitionis). Con clara alusión a las Instituciones de Justiniano, una vez que se ha ocupado de las armas, el rey quiere dedicarse en adelante a la paz (quare nos armorum proviso tempori, intendentes pacis providere temporibus) (6). Para ello conviene añadir, suprimir, completar o aclarar en lo necesario y corregir adecuadamente los fueros aragoneses (et fori Aragonum addendo, detrahendo, supplendo, exponendove necessario vel utiliter corrigantur). En forma clara se nos informa sobre el procedimiento que se siguió 
entonces:

“... in urbe nostra Oscensi generalem curiam duximus inducendam: ubi presentibus illustri patruo nostro domino Ferrando infanti Aragonie, et venerabilibus B. Cesaraugustanensi, V. Oscensi episcopis, et Nobilibus, Richis hominibus domno P. Cornelii maiordomo Aragonum, G. Dentença, G. Romei, R. de Liçana, A. de Luna, Eximino de Focibus, et pluribus militibus et infantionibus et proceribus, et civibus civitatum, et villarum, pro suis destinatis, foros Aragonum prout ex variis predecessorum nostrorum scriptis collegimus: et in nostro fecimus auditorio recitari: quorum singulis collationibus discussa omnia subtilius, et detractis supervacuis et inutilibus completis minus bene loquentibus, et obscuris competentibus interpretationibus expositis, sub volumine et certis titulis antiquorum fororum: quosdam ammovimus, correximus, supplevimus, ac eorum obscuritatem elucidavimus omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente..." (7).

Según se indica en el prólogo, los fueros de Aragón se compusieron a base de textos antiguos, sin duda derechos locales (8). Posteriormente fueron leídos en voz alta, discutidos y declarados en presencia de un infante, dos obispos, seis señores, numerosos caballeros y ciudadanos. Con el consejo y consentimiento de los mencionados fueron parcialmente suprimidos, mejorados, completados y, finalmente, por mandato real promulgados:

"... iniungimus, quod his foris tantum utantur in omnibus et singulis causarum discussionibus et terminationibus earumdem."

En un texto contemporáneo aparece clara no sólo esta autentificación del derecho como ley a través de la forma documental (9), sino también la territorialización del derecho (10): dentro de las fronteras de Aragón todos debían juzgar según el contenido de este libro y, del mismo modo, por él debían regirse los que allí vivían:

"Statuit itaque (rex) opere consumato, ut per hunc librum iudicent omnes infra fine Aragonum constituti, et omnes habitantes ibidem per eundem equanimiter gubernentur" (11).

En los tres siglos siguientes los Fori Aragonum fueron completados por leyes posteriores colocadas unas detrás de otras por orden cronológico. A la obra dividida al principio en ocho libros, se le añadieron después cuatro libros más, de modo que al fin resultaron doce libros, lo mismo que el Código de Justiniano. Los Fori Aragonum según esta redacción originaria medieval (la llamada colección cronológica) se han conservado en diez manuscritos más o menos completos, correspondientes a los siglos XIV y XV (12) y

en las cuatro ediciones primeras de los siglos XV y XVI (13). Como consecuencia de una revisión (la llamada colección sistemática), que tuvo lugar en 1547/52 (14) bajo el entonces príncipe heredero Felipe II como Gobernador General de Aragón, la redacción originaria de los fueros aragoneses no se volvió a publicar más a partir de 1542. Fuera de España era casi inaccesible [hasta la edición facsímil de 1979]. Eugen Wohlhaupter en su estudio "Das Privatrecht der Fueros de Aragón)) (1942/43) llego incluso a creer que ni siquiera se había conservado (15). Desde hace tiempo los expertos han señalado la necesidad de una edición crítica (16).
Los Fueros de Aragón, es decir, la versión romance de los fueros, se ha conservado en dos manuscritos. Ambos han sido publicados.

El manuscrito de Zaragoza, editado por Lacruz y Bergua (1947) (17), corresponde en gran medida en cuanto a su contenido con los Fori Aragonum. Le faltan el prólogo y el primer título. El manuscrito de Madrid, por el contrario, editado por Tilander (1937), difiere bastante de los Fori Aragonum. Contiene sin embargo muchas concordancias con Vidal Mayor (18). Incluye incluso su segundo prólogo "Como de los foros», no recogiendo sin embargo el prólogo de Huesca "Nos Jacobus».

2. El Vidal Mayor es, como se ha dicho, una de las dos redacciones extensas, a saber, la romance. Se ha conservado en un único manuscrito y fue publicada por Tilander (1956) (19). El original latino, la Maior Compilatio (20), llamada también por su incipit Liber In excelsis (Dei thesauris) (21), existía todavía en el siglo XVI (22), pero hoy no se conoce la existencia de ningún ejemplar.
Con todo, se han conservado algunos fragmentos de la Maior Compilatio: siete fragmentos del texto (23), así como dos prólogos interesantes. El primero de ellos (con el incipit In excelsis Dei thesauris) (24) está redactado en nombre del rey, mientras el segundo (con el incipit Cum de foris) (25) está escrito en nombre del redactor. Estos fragmentos permiten concluir que el Vidal Mayor corresponde sin duda en gran parte con la Maior Compilatio perdida (26), pero no coincide por completo (27).

El nombre Vidal Mayor, que se contiene en el mismo manuscrito (28), se refiere al redactor Vidal de Canellas, en latín Vitalis de Canellis (29). Este jurista, citado ya al principio, es de tal importancia para la historia de la legislación europea, que conviene tratar con más detención sobre sus circunstancias personales.

Vidal, calificado como "consanguineus» del rey Jaime 1 (30), nacido probablemente en Barcelona (31), aparece en la Universidad de Bolonia el 8 de febrero de 1221, en un documento como testigo en un préstamo del maestro Ramón (¿de Peñafort?) a dos estudiantes catalanes (32). En 1234 era canónigo en Barcelona (33). Como muestra de las buenas relaciones con Ramón de Peñafort, que ya en 1218-21 enseñaba en Bolonia como profesor de Derecho Canónico y que en 1222 había ingresado en el convento de dominicos de Barcelona, está el hecho significativo de que posteriormente Vidal legó en su testamento 30 morabetinos a los hermanos predicadores de Barcelona (34). En todo caso, Ramón de Peñafort, capellán papal y penitenciario, fue quien en 1237, junto con los obispos de Lérida y Vich, recibió del papa el encargo de elegir obispo para la sede de Huesca que había quedado vacante en 1236. La elección recayó a fines de 1237 en Vidal de Canellas. El 16 de febrero de 1238 fue consagrado (35). Estas relaciones personales entre Ramon de Peñafort, quien por encargo de Gregorio IX había redactado el Liber Extra promulgado en 1234 y Vidal no han sido consideradas desde el punto de vista de su significación para la historia europea de la legislación. Ya al año siguiente de su consagración como obispo de Huesca, Vidal intervino en las negociaciones con los moros para la entrega de Valencia (36) y está en la reunión de obispos, magnates y ciudadanos, que se tuvo allí después de la entrega de la ciudad, siendo uno de los consejeros del rey Jaime I que se mencionan en la promulgación de los Fori Valentiae (oct. 1238/marzo 1239) (37). Pocos años después, en la promulgación de los Fori Aragonum en la “curia generalis” de Huesca (Reyes Magos de 1247) era incluso el titular del lugar donde se celebraba la reunión (38). según la opinión dominante Vidal fue también el redactor del Código de Huesca allí aprobado (39).
Aunque recientemente Feenstra ha planteado la cuestión de "qué grado de participación tuvo Vidal en esta primera redacción,” sin embargo, esta cuestión no ha sido tratada hasta ahora [es decir antes de 1273] por la literatura española. Feenstra no excluye el que Vidal haya tenido el papel principal e incluso el que hubiera redactado personalmente el decreto de promulgación, aunque difícilmente pudo trabajar si tenemos en cuenta únicamente sus 
propias palabras (40). Ciertamente llama la atención el hecho de que el obispo no sea mencionado por su nombre en el prólogo real de Huesca "Nos Jacobus” y sin embargo, sí lo sea en los dos prólogos de la Compilatio Maior, lo mismo que los juristas que redactaron el Código de Justiniano en las constituciones "Haec», “Summa”, y "Cordi», así como Ramón de Peñafort en las Decretales (Liber Extra) del papa Gregorio IX. El prólogo “In excelsis” redactado en nombre del rey contiene el encargo dado a Vidal (41). En su propio prólogo “Cum de foris” el obispo se relaciona así con su obra:

"Nos ergo V(italis), Dei gratia oscensis episcopus, de mandato domini regis gloriosissimi antedicti, iudicando foros iuxta parvitatem nostrae scientiae floribus rethoricis debili conamine inhaerentes, sub libris et titulis sequentibus ordinavimus dittos foros..." (42).

3. ¿Que relación existe entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio o Vidal Mayor?

La finalidad de la Maior Compilatio debió ser el que Vidal, conservando el contenido substancial de los fueros (fori substantia conservata) los completara del modo que creyera más justo de acuerdo con sus conocimientos (43).

Los Fori Aragonum habían previsto que en caso de laguna legal se recurriera “ad naturalem sensum vel equitatem” (44). Con expresa mención de esta cláusula general, Vidal ordenó la Compilatio según el modelo del Código y del Pandectas:

“... in quibus autem deficiat sententiam huius libri, recursus ad equitatem et naturalem sensus hominum habeatur. Nos ergo... (como arriba)... ordinavimus dictos foros in ordinatione librorum et titulorum ordinationem Codicis et Pandectarum quantum potuimus imitando, iuxta numerum enim librorum Codicis IX libros praesenti operi duximus ordinando..." (45).

Por consiguiente Vidal trató de imitar conscientemente la legislación justinianea. En la Maior Compilatio se incluyeron además de la división, principios del derecho romanocanónico con más intensidad que en los Fori Aragonum (46).

Para el estudio de la legislación europea es de particular interés la cuestión siguiente:
¿la Maior Compilatio debió ser formalmente una ley, lo mismo que los Fori Aragonum o se quedó en mera redacción privada? La cuestión es debatida.
En España prevalece la opinión de que Vidal escribió la Maior Compilatio / Vidal Mayor sólo con carácter privado. Así piensan, por ejemplo, García Gallo (1947) y Font Rius 
(1952) (47). Alonso y Lambán (1955-56) también le niega “carácter oficial” y califica la

Maior Compilatio como "una obra interpretativa o de glosa». Gibert la denomina "un monumento de la literatura jurídica, un comentario de los Fueros de Aragón» (1957/58) (48). Pérez-Prendes considera también la Maior Compilatio solo una "aclaración y comentario” (1973) (49). [Para Lalinde dicha obra fue “realizada posteriormente, sin recibir nunca sanción oficial”] (50).

Frente a esta postura han mantenido Tilander (1956) con argumentos débiles y Feenstra (1961) con argumentación más sólida, que la Maior Compilatio de ninguna manera es un libro privado (keineswegs ein privates Rechtsbuch sei) sino que tiene la vigencia de ley (Gesetzeskraft) (51).

A mi entender ambas opiniones tienen en parte razón y en parte no la tienen.

A favor de la doctrina dominante, según la cual la Maior Compilatio sería un mero comentario privado, está la tradición. Esta se manifiesta ya en la Edad Media. Una glosa de Martín de Pertusa, hasta ahora inédita, atestigua la doctrina de que la Maior Compilatio se alega sólo como comentario y no como texto legal:

In Proemio d. regis Jacobi in verbo 'per hos': "an compilatio domini Vitalis sit ex hoc reprobata vide li(brum) in lectura, ubi dicitur quod alle(gatur) ut notator fororum, non ut textualis" (52).

Pero resulta que esto es una prueba sólo para la época del glosador, es decir, para fines del siglo XV, no para la época de Vidal, para el siglo XIII. Incluso el planteamiento de la pregunta (an compilatio Vitalis sit reprobata) nos muestra claramente que su vigencia fue en algún momento discutida.

Por otra parte, se debe a Feenstra haber demostrado que el prólogo real "In excelsis» hay que entenderlo no como un prólogo, sino como un decreto de promulgación (53), puesto que contiene claramente en las fórmulas promulgatorias el mandato imperativo usual de observarlo en y fuera de los tribunales:

"...omnibus nostri subditis infra fines Aragonum constitutis, tam presentibus quam futuris, praecipimus, iniungimus et mandamus, ut tam in iuditiis quam extra iuditia praedictum librum et omnia quae in eo scripta sunt amplectantur, recipiant et sequantur, postulantes, consulentes et iudicantes, secundum censuram huius libri in omnibus procedendo” (54).

Dudo sin embargo de que los Fori Aragonum y la Maior Compilatio, como supone Feenstra, desde "el principio hayan tenido un valor oficial paralelo” (55). En la historia de la legislación medieval, al menos en lo que alcanzan mis conocimientos, no existe ningún país que tuviera a la vez dos codificaciones con el mismo valor oficial. Sobre todo me parece inverosímil la suposición de Feenstra de que la Maior Compilatio "cayó en desuso cada vez más por su extensión» (56).

A mi entender el problema es el siguiente: si de acuerdo con Feenstra se considera el prólogo real “In excelsis” como un “decreto promulgatorio”, debió existir un motivo más plausible que el de su extensión, para que la Maior Compilatio posteriormente cayera más en desuso y no fuera más considerada como ley.
Tal motivo lo veo yo en una diferencia importante existente en el prólogo o decreto promulgatorio de los Fori Aragonum y el de la Maior Compilatio.
El prólogo "Nos Jacobus”, que precede a los Fori Aragonum, contiene no sólo el mandato real de aplicar exclusivamente este código (cf. supra), sino que además expresa el consentimiento de la curia congregada en Huesca:

"... omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente" (57).

Por el contrario, el prólogo real de la Maior Compilatio “In excelsis Dei” es a este respecto algo equívoco - ¿intencionadamente?-. Primero atestigua en una frase principal el consentimiento de las Cortes reunidas en Huesca con respecto al “compendium» allí tratado y aprobado:

“... episcoporum, optimatum, militum et civium, apud Oscam convocata curia generali, omnium unanimiter consilio requisito, resecantes superflua, reparantes collapsa et utilia adiungentes, fori tradidimus sub compendio disciplinam..." (58).

El hecho de que la Maior Compilatio se compuso por encargo del rey, no se dice en una nueva frase principal, sino en una frase subordinada. Así se podía obtener la impresión equivocadamente de que también la obra ampliada había recibido la aprobación de las Cortes. Pero precisamente eso no se llega a decir directamente:

"cuius compilationem venerabili et fideli nostro V(italis), episcopo oscensi, viro utique erudito, provido et discreto, duximus committendam, iniungentes eidem ut fori substantia conservata, quae ad ornatum et bene esse fori scientiae sibi facere iudicaret iuxta discretionem sibi a Deo datam operi duceret inserendum" (59).

Según el texto que sigue a continuación, la redacción ampliada fue compuesta en todo caso sólo por Vidal y después promulgada solamente por el rey, sin nueva discusión en las Cortes:

"Libro ergo ab ipso laudabiliter compilato et foeliciter consumato, omnibus nostris subditis...praecipimus, iniungimus et mandamus..." (60).

Más claro es todavía el prólogo de Vidal “Cum de foris”. En él atestigua el consejo y asentimiento de las Cortes para el texto de los Fori Aragonum promulgado en Huesca (61), pero no para un libro más amplio, más profundo y más útil que el rey habría compuesto, si la obstinación de algunos no se hubiera opuesto a este progreso (processui) y el rey en su modestia y paciencia se negara a completarlo sin el consentimiento libre de todos:

"et ni dura pertinacia aliquorum eius processui obstitisset, qui iberorum genti ignava et assueta relinquere semper dolent, adeo quod salubris et necessaria correctio pro dedecere iudicetur pestilenda, abundantiorem, elegantiorem et salubriorem librum compillasset, licet enim discretione, honestate et eloquentia inter omnes viventes excellentissimo abundaret, tanta tamen humilitate, modestia et paciencia ducebatur, quod nihil volebat praesenti operi annectere nisi de communi omnium ultronea voluntate" (62).

Para la legitimación de la Maior Compilatio con sus añadidos, Vidal apela consiguientemente sólo el mandato del rey (63) y a la cláusula general de en caso de lagunas recurrir “ad naturalem sensum vel equitatem” (64). Pero hay que notar que el texto romance del decreto promulgatorio difiere llamativamente del texto latino de Huesca en la formulación de la cláusula general. Allí se dice “al natural seso et memoria” (65). En lugar del concepto aequitas, que ofrece la posibilidad de abrir las puertas al derecho romano-canónico (66) e introducir inovaciones, en el texto romance, que probablemente fue presentado en las Cortes de Huesca, se dice únicamente “memoria”.

En definitiva, los Fori Aragonum tuvieron el consentimiento expreso del rey y de la curia generalis, mientras la Compilatio Maior solo lo tuvo del rey. En esta diferencia veo yo la razón por la cual la Maior Compilatio no llegó a imponerse a los Fori Aragonum y no pudo llegar a imponerse en general.
Para confirmar esta tesis se puede mencionar un caso similar que ocurrió diez años después en la vecina Castilla. En el Espéculo o Libro del Fuero (1256/58) Alfonso el Sabio, yerno de Jaime de Aragón, apela expresamente al “conseio e acuerdo” de los obispos, ricoshombres y juristas. En el Libro del Fuero de las Leyes (hacia 1265) falta este acuerdo (67). El rey de Castilla lo promulgó por sí solo, lo mismo que el rey de Aragón promulgara la Maior Compilatio. Pero con ello tampoco en Castilla logró el rey en general su intento. Al libro del Fuero sólo un siglo más tarde se le reconoció valor legal, únicamente subsidiario, y en una redacción revisada, conocida como Siete Partidas (68).

También en Francia e Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIII se manifiesta la tendencia de los reyes a independizarse de los barones con respecto a la actividad legislativa. La Reformation des moeurs dans le Languedoc et le Languedoil (1254) fue dada únicamente “ex debito regie potestatis”. Su validez quedó limitada sin duda a los dominios reales (69). En Inglaterra el rey sólo dio el Estatuto de Winchester (1285)

sin que aparezca la intervención de los magnates, a diferencia de los Estatutos anteriores y posteriores (70).

El sentido propuesto de las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio está, pues, en armonía con las pretensiones manifiestas de los reyes de entonces de dar leyes sin el consentimiento de los barones. Para el desarrollo de la concepción legislativa son interesantes los dos hechos siguientes:

La conciencia de que para una legislación general era necesario propiamente el consentimiento de la Curia generalis, está atestiguada en ambos prólogos de la Maior Compilatio. Tanto el rey (71) como Vidal (72) aseveran que los Fori Aragonum de 1247 recibieron el consentimiento de la Curia generalis reunida en Huesca.

El consentimiento prestado a los Fori Aragonum, mediante artificios se intenta referirlo también a la Maior Compilatio. En el prólogo de Vidal se hace como si se tratara del mismo libro (“hunc librum”, “praesens opus”) (73). Y en el decreto promulgatorio del rey se supone que a pesar de los añadidos de Vidal se ha conservado la substancia de los fueros: "Libro ergo ab ipso laudabiliter - es decir, incluso con la condición de “fori substantia conservata" - compilatio...” (74).

El Vidal Mayor, que se considera como una traducción de la Maior Compilatio, da incluso un paso más adelante. Sustituye el decreto real promulgatorio “In excelsis”, al que le faltaba el consentimiento de la Curia generalis, por una traducción libre del prólogo "Nos Iacobus”, en el que se recogía el consentimiento dado por las Cortes a los Fori Aragonum. Con ello probablemente se trataba de despertar la apariencia de que Vidal Mayor tenía el

mismo carácter oficial que los Fori Aragonum (75).

De todo lo dicho parece concluirse lo siguiente: Los Fori Aragonum, como es sabido, recibieron valor legal en la forma promulgada en Huesca en 1247. La Maior Compilatio compuesta por Vidal como una redacción ampliada de los Fori Aragonum por encargo del rey, estaba pensada como un libro legal que debía suplantar a los Fori Aragonum. Pero únicamente recibió la sanción del rey pero no la de la Curia generalis. Este es sin duda el motivo de que la Maior Compilatio no fuera reconocida en general como ley. Se ha de considerar solamente como un proyecto de ley o quizá como un intento fracasado de ley del rey Jaime y del obispo Vidal. Así pues, originariamente no fue escrita con un carácter únicamente privado, aunque al fin obtuvo sólo tal carácter (76).

Nuestra teoría sobre las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio explicaría también por qué los Fori Aragonum se conservan todavía en diez manuscritos (77) y en dieciocho ejemplares de las cuatro primeras ediciones (78), mientras la Maior Compilatio sólo se ha conservado en citas fragmentarias y en un único manuscrito del Vidal Mayor (79). Es comprensible el que proyectos de ley que no llegaron a tener vigencia apenas se nos hayan transmitido.
Un caso similar en la historia de la legislación europea lo tenemos en el Codex Carolinus de 1355, en el que el emperador Carlos IV como rey de Bohemia codificó el derecho territorial bohemo. La obra influida en parte de romanismo, y que trataba abiertamente de fortificar la posición del rey frente a la nobleza, encontró una oposición masiva de la clase nobiliaria y el emperador la tuvo que retirar. Posteriormente fue alegada en casos aislados, pero nunca tuvo valor legal y se ha conservado sólo en dos manuscritos (80).

Nuestra teoría sobre la Maior Compilatio o Vidal Mayor armoniza con el hecho de que el único manuscrito conservado de Vidal Mayor no sea un manuscrito corriente, sino un códice precioso ricamente ilustrado. Quizá perteneció originariamente al rey aragonés. Esto se llega incluso a afirmar en una anotación del manuscrito puesta en el siglo XIX: “fue usado e pertenecio al Rey D. Jaime I” (81). Si el Vidal Mayor fue sólo un intento del rey de convertirlo en ley sin que llegara a conseguirlo, sería él principalmente quien podía tener tales manuscritos y difícilmente otras personas.

4. Una ratificación evidente de nuestra tesis puede obtenerse si consiguiéramos encontrar textos que 1) no se encuentren todavía en los Fori Aragonum y sin embargo 2) sí se encuentren en la Maior Compilatio o en el Vidal Mayor, es decir, modificaciones con

respecto a los Fori Aragonum y 3) que se demuestre históricamente que fueron derogados por medio de una protesta con éxito de la nobleza y la burguesía contra el rey. Por ahora he encontrado sólo dos pasajes de este tipo en Vidal o en la Maior Compilatio. Se trata de innovaciones con respecto a los Fori Aragonum, que fueron suprimidas de nuevo por el

famoso Privilegio General de 1283 (82). Ambos pasajes tratan de la apelación y de los sobrejunteros.

Parece ser que era costumbre en Aragón que el juez que dictaba la sentencia fuera quien también decidiera si era justa la admisión de la apelación (83) Los Fori Aragonum dedican sólo unas líneas a la regulación de la apelación. En ellas se fija únicamente un plazo de tres días y el procedimiento de determinación de las costas (VIII 20) (84). Vidal Mayor contiene por el contrario un capítulo extenso "De appellationibus» (VI 28) (85). Se puede apelar siempre de una sentencia definitiva, incluso sin tener que declarar un daño general o especial (VI 28:37). La apelación puede plantearse tan pronto como el alcalde haya dictado sentencia. Sin embargo, puede incluso plantearse preventivamente protesta para el día en que la sentencia vaya a dictarse (38). Se debe apelar de los alcaldes de las villas a los justicias de las próximas ciudades, de éstos al mayordomo y de éste a la corte real (35) y a ninguna instancia intermedia (36). Los cuatro estadios de apelación son definidos por Vidal como sigue:

a) precellent, lo tiene sólo el rey y comprende la privación y nuevo reconocimiento de la dignidad de caballero (militis exactorizatio y status restitutio), legitimación de hijos ilegítimos (natalium purgatio) y recuperación de la fama (beneficium infamie abolende)

(28-31);
b) mera, es decir pura, se llama a la jurisdicción cuando se tiene el poder de juzgar y castigar a malhechores (32).

c) mixta, es decir, mezclada, es aquella jurisdicción en que sólo se tiene pleno poder para juzgar a los malhechores, pero no para imponer penas corporales (33), y finalmente

d) pedánea, es decir, jurisdicción inferior, es aquella en que como en el arbitraje sólo se tiene poder en un determinado ámbito y únicamente se pueden imponer unas determinadas penas (34).
La definición de la jurisdicción pura y mixta procede literalmente del Digesto sobre merum et mixtum imperium (D. 2.1.3.).

Los barones no estaban de acuerdo con esta división, sin duda, porque limitaba sus atribuciones judiciales y las sometía a la apelación a los jueces reales. En todo caso en 1283 mantienen que en Aragón, Valencia o Ribagorza nunca había existido el "mero enperio e mixto» (que nunquas fue).
En el artículo 10 del Privilegio general el rey tuvo que prometer que en adelante quedaba derogado el "mero enperio e mixto” lo mismo que cualquier otra innovación (“nin otra cosa nengune de nuevo”). El rey se compromete a que vuelvan a tener vigencia como antiguamente los fueros, costumbres y usos y a poner justicias y juzgar solamente en aquellos lugares que fueran de su propiedad, no en las tierras de los barones (86).

El hallazgo de esta relación textual entre Vidal Mayor y el Privilegio General nos puede aclarar también por qué motivo Vidal Mayor no consiguió la vigencia frente a los tradicionales Fori Aragonum y a qué inovaciones se refería propiamente el apartado 10 del Privilegio General con la derogación del “mero enperio e mixto”. Este texto nos pone de manifiesto la conexión jurídicopolítica de la legislación con las controversias entre el rey y los estamentos.

Sin duda alguna no es pura casualidad la relación textual que hemos encontrado. En todo caso puedo alegar además una segunda relación al respecto: el título "De iurisdictione omnium iudicum» es igualmente muy breve en los Fori Aragonum (I 13) (87). Por el

contrario Vidal Mayor trata largamente “De iudicibus, ço es: De los Alcaldes” (I 70) (88).
El pasaje que me interesa (I 70: 102-103) se ha conservado por suerte también en uno de los fragmentos Latinos de la Maior Compilatio (89).

En él se trata de Los supraiunctarii (en romance sobrejunteros).

Eran oficiales (paciarii) impuestos por el rey sobre Las Juntas, las antiguas hermandades de paz. Los supraiunctarii debían en caso de necesidad convocar al pueblo y dirigir el llamamiento a filas. Debían aceptar fianzas y prendar a aquellos que no acudían a la

convocatoria. Por supuesto cada uno podía ser constreñido a pertenecer a una Junta (90). Esto era en interés de la monarquía. Sin embargo, en el Privilegio General el rey tuvo que consentir nuevamente una limitación del poder de sus sobrejunteros. En el artículo 9 se dice que los sobrejunteros debían ejercer su cargo como antes y no tener gran poder; no debían tomar más de diez sueldos en los lugares de mercado y no más de cinco en las otras villas. Debían únicamente ejecutar las sentencias y perseguir a los malhechores, pero dejar a los justicias el dictar las sentencias. Debía quedar a la libre voluntad de las villas si querían pertenecer o no a una Junta (91). Venció pues el interés de los estamentos tal como se expresa en el Privilegio General sobre el interés del rey que aparece expresado en la Maior Compilatio.

Ambos ejemplos - merum et mixtum imperium y supraiunctarii - atestiguan que la Maior Compilatio contenía modificaciones en beneficio del rey que a la larga no se pudieron consolidar ante la oposición de los estamentos. La Maior Compilatio como intento de legislación del rey fracasó a lo más tardar con el Privilegio General de 1283, la carta magna de la nobleza y burguesía aragonesas. Al fin se introdujeron en los Fori Aragonum no las adiciones de Vidal sino el Privilegio General (92).

Con ello se ha obtenido también un resultado para la cronología: la Maior Compilatio, cuyo autor indiscutible es Vidal, debió ser compuesta después de los Reyes Magos de 1247, fecha en que fueron promulgados los Fori Aragonum en Huesca y antes del 12 de octubre de 1252, en cuya fecha Vidal otorgó testamento (93).

El tiempo de composición de la Maior Compilatio (1247/52) es el terminus post quem del Vidal Mayor. Hay que tener en cuenta además el tiempo posterior a 1252, ya que no está probado que Vidal mismo hiciera la traducción y modificación eventual (94). El único manuscrito que se ha conservado del Vidal Mayor, el códice iluminado de la colección Perrins y ahora Getty, ha sido fechado entre 1260/1290 por historiadores del arte basados en razones estilísticas (95). Por motivos histórico-políticos resulta además como terminus ante quem el Privilegio General, es decir, el año 1283.

Quizá este terminus ante quem pueda todavía ser reducido hasta el año 1264. En este año fue acusado Jaime I por los barones de haber quebrantado los fueros aragoneses y haberse dejado aconsejar falsamente por sus abogados. A esto respondió el rey, como escribe en la crónica redactada por él mismo: "Decidme de qué modo y yo lo repararé. Tengo conmigo un ejemplar de los Fueros de Aragón y os lo leeré capítulo por capítulo para que me mostréis en qué he quebrantado los fueros” (96).

Si tenemos en cuenta que tales textos fueron leídos en las Cortes en romance (97) y no en latín, no es imposible que ese ejemplar que menciona el rey sea el manuscrito precioso de Vidal Mayor actualmente en la colección Getty. Las miniaturas podrían haber dado a los que no sabían leer un punto de partida para conocer su contenido.

III


Voy a terminar. Vimos al principio que los Fori Aragonum de 1247 estan en relación con la corriente legislativa que se extendió por toda Europa entre 1231 y 1281. Incluso el fracaso de la redacción ampliada, la Maior Compilatio o Vidal Mayor, está en una gran conexión: las pretensiones de los reyes por regir sus reinos de una manera moderna por medio de la legislación, chocan no sólo en Aragón con la oposición de los barones.

En la vecina Castilla una protesta general contra el nuevo derecho introducido por Alfonso

el Sabio obligó al rey en 1272 a confirmar nuevamente los fueros antiguos (98).
El Libro de las Leyes (posteriormente Siete Partidas), que poseyó al principio una sanción legal del rey, quedó después transformado en la siguiente redacción en un libro privado de derecho (99).

En el mismo año de 1272 fracasó el rey Otocar II en su intento de fijar legalmente el derecho territorial del reino de Bohemia (ius formare et confirmare in regno suo) porque no fue del agrado de los señores (quod suis baronibus displicuit) (100).

En Noruega, donde Magnus Lagaboetir con la Landslög había logrado en 1274 un código para todo el reino, tuvo el rey que aceptar en 1277 en el Concordato de Tönsberg: "Ut certitudo” que "no estaba permitido a los reyes cambiar el derecho territorial escrito

reconocido ni penas pecuniarias contra los clérigos ni contra los laicos en oposición a las antiguas costumbres eclesiásticas o en perjuicio de los clérigos» (101).

En Francia hacia 1280/83 Beaumanoir, por encargo de un príncipe de la Casa Real, atribuyó al rey el derecho de hacer leyes nuevas “Ii rois puist fere nouveaus etablissemens») pero únicamente bajo cinco condiciones entre las cuales se cuenta "par grant conseil» (102).
En el reino de Nápoles el absolutismo de Federico II y Carlos de Anjou terminó en los Capítulos de San Martino (1283), en los cuales los grandes del país después de las Vísperas Sicilianas consiguieron el restablecimiento de las libertades que tenían en la

época de los últimos reyes normandos (103).

De igual manera en Sicilia el rey Jaime hermano del rey de Aragón, el día de su coronación devolvió las antiguas libertades con el privilegio "Tunc status principis» (1285) (104).

En Inglaterra concluyó en 1290 la serie de los grandes Estatutos de Eduardo I. En el año 1294 debió suspender el rey el procedimiento Quo-Warranto, que limitaba las franquicias a base del Estatuto de Gloucester (1278) (105). En 1297 se confirmó la Magna Carta y es poco conocido que ésta la más famosa de todas las Cartae libertatum fue incluida por primera vez en esta Confirmatio cartarum en el Statute Roll y así consiguió valor permanente de ley (106).

Baste con estas observaciones comparativas. Fori Aragonum, Vidal Mayor y Privilegio General representan tres estadios bien definidos de la historia de la legislación que se encuentran también más o menos acunados en otros países europeos: cooperación entre el rey y los estamentos, intento fracasado de la monarquía de liberarse de los vínculos estamentales y reacción con éxito de los estamentos.

Armin Wolf

(Frankfurt/Main)

Notas al pie:

(*) Versión española realizada por A. Pérez Martín del texto de la conferencia tenida en las "Journées internationales d'Histoire du droit" en Perpiñan, el 29 de mayo de 1973, en el Château de Colliure, bajo el título "Quelques remarques sur la relation entre les Fori Aragonum, le Vidal Mayor et le Privilegio general". (Cf. su resumen en RHDEF 51, 1973, 724-725). Los añadidos que el autor ha hecho para su actual publicación aparecen encerrados entre corchetes [].

1. "Cum de foris Aragonum nulla scriptura certa vel authentica haberetur... rex Iacobus... hunc librum de consilio et assensu praedictorum omnium compilavit, in quo antiquitatem correxit et emmendavit in quibus rudis vel superflua videbantur, et in quibus usus fori deficiebat prout Deus sibi ministravit, recto corde et pura conscientia addidit et suplevit". Dos Textos interesantes para la historia de la compilación de Huesca, ed. José Luis Lacruz BERDEJO, AHDE 18 (1947) 540. Sobre Vidal de Canellas cf. infra nota 29.

2. Cf. Sten GAGNER, Studien zur Ideengeschichte der Gesetzgebung, Estocolmo 1960, 288-366; John GILISSEN, La loi et la coutume dans l'histoire du droit depuis le haut moyen âge, Rapports généraux au VIe Congrès international de droit comparé, Hamburg 1962, Bruselas 1962, 53-99; Armin Wolf, Die Gesetzgebung der entstehenden Territorialstaaten in Europa, en: Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte, ed. por Helmut COING, Munich 1973, 517-800, particularmente 553-555, donde se aportan pruebas a los apartados siguientes.

[Cf. ahora Armin Wolf, Forschungsaufgaben einer europäischen Gesetzgebungsgeschichte, en Ius commune 5 (1975) 179-191 (part. 191) y Armin Wolf, Gesetzgebung und Kodifikationen, en Die Renaissance der Wissenschaften im 12. Jahrhundert, ed. por Peter WEIMAR (Zürcher Hochschulforum 2), Zurich – Munich 1981, 143-171 (part. 149). Califico de compilación una colección de leyes particulares, y de codificación una colección de preceptos jurídicos que son elevados a ley en su conjunto. Con respecto a los Fori Aragonum también Robert Feenstra, SZGerm. 78 (1961) 345, 349, habla repetidamente de "codificación".]

3. Los mencionados legisladores reales de los años 30 y 40 del siglo XIII estaban

próximamente emparentados a través de la Casa de Barcelona:
(Gráfico – Genealogía – página 3)

4. 
Fori Aragonum vom Codex von Huesca (1247) bis zur Reform Philipps II (1547), Faksimiledruck mit einer Einleitung von Antonio Pérez Martín (Mittelalterliche Gesetzbücher europäischer Länder, ed. por Armin Wolf, tomo VIII) Vaduz 1979, fol. 1-47r (p. 17-109). En adelante serán citados por esta edición.

5. José María Font RIUS, Código de Huesca, Nueva Enciclopedia Jurídica IV, Barcelona 1952, 298-303; José María Font RIUS, El desarrollo general del derecho en los territorios de la Corona de Aragón (siglos XII-XIV), VII Congrés d'Historia de la Corona d'Aragó dedicat al Rey en Jaume I, Barcelona 1962, 289-326 (part. 310, cf. 304, 306, 309).

6.
[Comprobantes sobre las variantes del juego de palabras justinianeo non solum armis 
decoratam, sed etiam legibus armis armatam en los diversos países de la Europa medieval, en Wolf 1981 (como n. 2) 162 con n. 95-100.]

7. Fori Aragonum (como n. 4) fol. 1r (p.17).

8. Meijers creyó encontrar en el MS J.J.O.O. (Archives nationales Paris, Tresor des chartes) una colección de antiguas redacciones de derecho del tipo de un borrador que debería haber formado la base de la compilación de los Fori Aragonum de 1247. Cf. Eduard Maurits MEIJERS, Los Fueros de Huesca y Sobrarbe, AHDE 18 (1947) 35-60, reproducido en: Études d'histoire du droit I, Ley de 1956, 267-286. Hoy se considera sin embargo una redacción del Fuero de Jaca hecha después de 1247. Cf. Mauricio MOLHO, Difusión del Derecho pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona 28 (1959-60) 288 y 346.

El Fuero de Jaca fue, entre las diversas obras de los juristas, la fuente principal sobre la que se basa la unificación de los Fori Aragonum (allí p. 270 y 351). Sobre una fuente manuscrita recientemente descubierta, anterior a la Compilación de Huesca, cf. Ángel CANELLAS LÓPEZ, El cuadernillo foral del Pilar, Miscelánea José M. LACARRA, Zaragoza 1968, 7-22.

9. Sobre la forma documental de las leyes cf. Wolf 1973 (como n 2) 519 [Wolf 1981 (como n. 2) 145; cf. ahora también Peter JOHANEK, Methodisches zur Verbreitung and Bekanntmachung von Gesetzen im Spätmittelalter, Beihefte der Francia 9, Munich 1980, 90-91. Sobre la autenticidad cf. Wolf 1981, 156-157. Cf. Bernard GUENÉE,

"Authentique et approuvé", Recherches sur les principes de la critique historique au moyen age, Colloques internationaux du CNRS 589, Paris 1981]

10. Sobre el concepto de territorialización cf. Font RIUS (como n. 5) 299 [cf. también ahora Armin Wolf, Zur Methode europäischer Rechtsgeschichte: Länder und Rechtsgebiete, en Festgabe für Helmut Coing zum 70. Geburtstag, Francfort del Meno 1982, 460-462].

11. Edic. Lacruz (como n. 1) p. 540 (Cum de foris, lin. 24-26).

12. Gunnar Tilander, Los Fueros de Aragón, Lund 1937, p. VII-VIII, XVIII-XXVII describe nueve manuscritos latinos (Madrid, Biblioteca Nacional 6197, 13408, 1919; 
Sevilla, Biblioteca Colombina 5-4-22; Escorial, Bibl. P. II.3, L.III.17, J.III.21; Londres,

Brit. Mus. Add. Ms. 36618; Zaragoza, Monasterio Benedictino de la Cogullada). Un décimo manuscrito, desconocido tanto para Tilander como para Ricardo DEL ARCO (Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, I, Zaragoza 1951, 68-69) pude descubrir en junio de 1973 en Tortosa, en Cataluña, fuera del antiguo Aragón (Archivo de la Catedral de Tortosa, MS 248). Procede del siglo XIV y contiene una observación sobre su poseedor:

"Iste fori Aragonie sunt bernardi company canonici dertusensis dentur pro XXX sol."

(fol.1r). Contiene no sólo los Fueros de Egea, como equivocadamente indica el catálogo de E. BAYERRI BERTOMEU, Los Códigos medievales de la Catedral de Tortosa, Barcelona 1962, 647, sino los Fori Aragonum aprobados en Huesca en 1247 (fol. 3r-46v). Después de una página en blanco (f. 47r) siguen nuevos fueros de los

años 1265 a 1340 (fol.47v-70r) Después de cinco hojas en blanco (fol. 70v-72v) y de las Observantiae (fol. 73r ss.) sigue el Decimus liber fororum que empieza en 1348 (fol. 110r ss.).


13. Sobre la primera edición de 1476/77 y las tres ediciones posteriores (Zaragoza,

1496, 1517, 1542), cf. Rafael Ureña YSMENJAUD, Las Ediciones de los Fueros y Observancias del reino de Aragón, anteriores a la compilación... de 1547... e impresa en 1552, Estudios de literatura jurídica, Madrid, 1906, 1-168.


14. Fue completada hasta 1702 con los fueros posteriores y publicada por última vez bajo el título Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, Nueva y completísima edición por Pascual SAVALL Y DRONDA... y Santiago PENEN Y DEBESA, I-II, Zaragoza, 1866.

15. Eugen WOHLHAUPTER, Das Privatrecht der Fueros de Aragón, SZGerm. 62 (1942) 89-178; 63 (1943) 214-250; en p. 95: "La redacción latina de la obra legal de 1247, que no se nos ha conservado en su forma originaria... ". Como la obra de SAVALL/PENEN (como n. 14) tampoco "existía en ninguna biblioteca alemana", tuvo que utilizar la edición romance. Pero ésta no es una traducción fiel de los Fori Aragonum, sino que los libros IV-VIII corresponden parcialmente con Vidal Mayor. Tilander (como n. 12), p. X.


16. MEIJERS (como n. 7) 55; Rafael GIBERT, Rec. Vidal Mayor, AHDE 27/28 (1957/58) 1244; Robert Feenstra, Rec. Vidal Mayor, SZGerm 78 (1961) 348.


17. Fueros de Aragón hasta 1265, ed. José Luis Lacruz Berdejo, Anuario de derecho aragonés 2 (1945) 223-362; Fueros de Aragón desde 1265 hasta 1381, ed. Jesús BERGUA CAMON, Anuario de derecho aragonés (1949/50). El manuscrito se conserva en la Bibl. Univ. de Zaragoza con la signatura actual MS 7 y antes MS 207.


18. Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, public. por Gunnar Tilander, Lund, 1937, cf. Introducción, p. X.


19. Vidal Mayor, Traducción aragonesa de la obra 'In excelsis Dei thesauris' de Vidal de Canellas, ed. por Gunnar Tilander, I-III, Lund, 1956. El manuscrito, cuyos anteriores poseedores son desconocidos, pertenecía en el siglo XIX al alcalde de Zaragoza Don Luis Franco y López (1818-98). Su hijo lo vendió a Charles Fairfax Murray, de quien

lo adquirió en 1906 C. W. Dyson Perrins (1864-1958). Después de su muerte fue subastado en Sotheby en 1958 como MS Perrins 112 y después de una breve permanencia en Estados Unidos pasó a la colección privada del Dr. Peter e Irene Ludwig en Aquisgrán. Cf. C. M. KAUFMANN, Vidal Mayor, Ein spanisches Gesetzbuch aus dem 13. Jh. in Aachener Privatbesitz, en: Aachener Kunstblätter, 29 (Aachen 1964) 108-138. Según E. N. VAN KLEFENS, Hispanic law until the end of the Middle Ages, Edinburgo, 1968, 240 se subastó en 1962 en Nueva York el manuscrito con 156 miniaturas por 160.000 dólares [En 1983 ha pasado a la Colección Getty].

// Hay 137 imágenes disponibles (en qué orden?) aquí:

https://www.getty.edu/art/collection/objects/1431/unknown-vidal-de-canellas-and-probably-michael-lupi-de-candiu-et-al-vidal-mayor-spanish-about-1290-1310/?dz=0.5000,0.5000,0.50 //

20. El nombre de Maior Compilatio se atestigua en las glosas del siglo XV a los fueros aragoneses en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid: "Dominus tamen Vitalis in majori compilatione sua fororum... dicit". Tilander (como n. 19) I, p. 14.


21. El nombre Liber In excelsis se contiene en las Observancias de 1436 al fin del libro VII, bajo el título "De venatoribus", ed. SAVALL/ PENEN (como n. 15) 
II, p. 54.


22. Miguel DEL Molino, "iurisperitus Consiliarius Justitie Aragonum" escribió en

su Repertorium fororum regni Aragoniae, Zaragoza, 1513: "Licet pauci habeant illum librum vidi tamen dictum librum originaliter" (art. consanguinei). Al fin pudo conseguir incluso un ejemplar: "Et incipit dictus liber In excelsis dei thesauris, etc. quem habeo nunc

in posse meo" (art. furtum). Citados por Tilander (como n. 19) I, p. 12. Miguel DE Molino fue además el editor de los Fori Aragonum publicados en 1517 (cf. n. 13). Por este concepto recibió 4.400 reales de plata del emperador Carlos V y de las Cortes de Aragón en 1518 (Félix de Latasa y Ortín, Biblioteca de autores aragoneses, II, Zaragoza, 1885, 325-327). // Latassa //


23. Ed. Tilander (como n. 19), I, 13-15 según MS 1919 de la Biblioteca Nacional y Molino.


24. Ed. Lacruz (como n. 1), 538-540.


25. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


26. Esto mantiene Tilander (como n. 19) I, 12-16, quien llega incluso a calificar al Vidal Mayor de traducción aragonesa de la obra In excelsis Dei thesauris.

27. De los siete fragmentos conservados de la Maior Compilatio en todo caso uno no se contiene en Vidal Mayor (Observancias VII, De venatoribus, ed. Savall/Penen II, p. 54). Rafael Gibert, AHDE 27/28 (1957/58) 1243 mantiene con razón como "muy improbable" el que esto se deba a un error del redactor de las Observancias, como pensaba Tilander I, 13. Falta incluso el primer prólogo de la Compilatio ("In excelsis") que ha sido substituido por un texto aproximado al prólogo de los Fori Aragonum ("Nos Iacobus"). La cuestión de las relaciones entre la Maior Compilatio y Vidal Mayor podría resolverse definitivamente si se lograran encontrar pasajes más extensos del texto latino.

28. Después de ambos prólogos comienza el manuscrito con las siguientes palabras:

"Aqui comiençan los títulos del libro de los fueros que ha no(m)pne Vidal Mayor". Ed. Tilander (como n. 19), 11, 12.

29. Cf. últimamente: Ricardo DEL ARCO, El jurisperito Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 1, Zaragoza, 1951, 23-112; Antonio DURÁN GUDIOL, Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón (Sec. de Zaragoza) 9 (1973) 267-369.

30. DEL ARCO (como n. 29), pp. 26 y 29; Durán (como n. 29) 268.

31. DEL ARCO, 26; Durán, 273.

32. DEL ARCO, 26; Durán 274.

33. Durán, 274.

34. DEL ARCO, 27; Durán, 281. Para los datos sobre Ramón de Peñafort, cf.

Stephan Kuttner, Repertorium der Kanonistik (1140-1234), Ciudad del Vaticano, 1937, 440.

35. Durán (como n. 29), 276-278.

36. DEL ARCO (como n. 29), 30; Durán, 286.

37. “...voluntate et consilio episcoporum Aragonum et Catalonie... V(italis) Oscensis, B. Scesaraugustani... duximus compilandas". Fori Antiqui Valentiae, ed. Manuel Dualde Serrano, Madrid/Valencia, 1967, 4. Como fecha de esta redacción perdida (a excepción del prólogo) de los Fori Valentiae usualmente se indica el 1240. Sin embargo, hay que poner un terminus ante quem anterior, puesto que se menciona al obispo de Zaragoza B(ernardus de Monteacuto) muerto el 6 de marzo de 1239. El terminus post quem es la toma de Valencia en octubre de 1238.


38. Sobre la significación política del señorío en los lugares de reunión, cf. Armin Wolf, Hausherrschaft und Territorialherschaft an Tagungsorten von Standeversammlungen und Parlamenten, Ius commune 1 (1967), 34-60.


39. DEL ARCO (como n. 29), pp. 57 ss.; Font Rius (como n. 5), p. 300:

"La redacción del Código de Huesca fue obra del obispo de esta ciudad, ilustre jurisperito

don Vidal de Canyellas, asesor de Jaime I...". De modo similar Mariano Alonso y Lambán, Ante la publicación de "Vidal Mayor", Anuario de derecho aragonés, 1955/56, p. 295. Durán (como n. 29), p. 291: "Vidal de Canellas fue el único redactor de la compilación de los fueros aragoneses, promulgados por Jaime I en las Cortes de Huesca

de 1247". [Últimamente ha rechazado su autoría Gonzalo Martínez Díez, En torno a los Fueros de Aragón de las Cortes de Huesca de 1247, AHDE 50 (1980)

69-92.]


40. Feenstra (como n. 16), p. 350.


41. Cf. infra n. 59.


42. Ed. Lacruz (como n.1). El texto correspondiente en Vidal Mayor, ed. Tilander (como n.

19), II, 9-10.


43. Cf. infra n. 59.


44. Prólogo "Nos Iacobus", Fori Aragonum (como n. 4), f. 1v (p. 17).

45. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


46. José M. Font Rius, La recepción del Derecho romano en la Península Ibérica durante la Edad Media, Recueil de Mémoires et Travaux publié par la Société d'histoire du droit

et des institutions des anciens pays de droit écrit 6 (1967) 98.


47. Alfonso García-Gallo, Curso de Historia del Derecho Español, 1, Madrid, 1947, 264; Font Rius (como n. 5) 303.


48. Alonso y Lambán (como n. 39), 306; Gibert (como n. 16), 1246.


49. José Manuel Pérez-Brendes, Historia del Derecho español, Parte General, Madrid, 1973, 550.


50. [Jesús Lalinde Abadía, Los Fueros de Aragón, Zaragoza, 1976, 56.

No fue compuesta "para uso de las gentes, sino para uso de los 'letrados' o expertos en la administración de la justicia".]

51. Tilander (como n. 12), p. XV; Tilander (como n. 19), I, 16; Feenstra (como n. 16), 350.


52. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), f. 1r (p.17) Cf. también la glosa a las Observancias VII, De venatoribus con la mención del Liber "In excelsis", ibd. fol. 42v (p. 718): "Iste liber est domini Vitalis notatoris fororum, qui composuit foros antiquos, antequam dominus rex Iacobus ¿fecerit?) foros, quos nunc habemus, et an compilatio

dicti domini Vitalis sit reprobata vel possit allegari, dixi supra in prohemio domini regis Iacobi in verbo 'per hos', ubi dixi quod allegatur ut notator fororum, non ut textualis... ". Debo esta indicación al Dr. Antonio Pérez Martín.


53. Feenstra (como n. 16), 350.

54. Ed. Lacruz (como n. 1), 539; (In excelsis, lin. 51-56).


55. Feenstra (como n. 16), 350.


56. Feenstra (como n. 16), 350.


57. Fori Araponum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. 1r (p. 17).


58. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 42-45).


59. Ibid. lin. 46-50.


60. Ibid. lin. 50-54. Texto más completo supra en n. 53. Este pasaje es contrario al sentir de Alonso Lambán (como n. 39), p. 307 para quien no recibió "jamás dicha obra sanción oficial alguna del rey[?] ni de las Cortes".


61. Cf. supra n. 1.

62. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 17-24).


63. Cf. supra n. 42.


64. Cf. supra n. 44 y 45.


65. Ed. Tilander (como n. 19), 11, 8.


66. Esa era al menos la intención de Vidal, como ha demostrado convincentemente Feenstra (como n. 16), 347 contra Wohlhaupter.


67. Cf. el prólogo, ed. Alfonso García-Gallo, El "Libro de las Leyes” de Alfonso el Sabio, AHDE 21/22 (1951/52), 466. García-Gallo considera el Especulo y el Libro del Fuero de las Leyes como la primera y segunda redacción de lo que después serán las Siete Partidas. Pero esta opinión no es aceptada unánimemente. Cf. Aquilino Iglesia Ferreirós, Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de corte, AHDE, 41 (1971), 945-971 sobre la "reacción popular contra la política legislativa alfonsina, iniciada en 1270".


68. Más bibliografía en Wolf 1973 (como n. 2), 672-674.

69. Citado por Recueil général des anciennes lois, ed. François A. ISAMBERT, I, 267. Cf. Rayna d´PETIET, Du pouvoir législatif en France, Paris, 1891, 50-51; Wolf (como n. 2), 643.

70. Statutes of the Realm, I, 96-98. En la literatura inglesa se ha señalado repetidamente la falta de colaboración de los magnates en este estatuto. Geoffrey Barraclough, Law and Legislation in Medieval England, LQR 56 (1940) 89 vio ya un paralelo con las limitaciones contemporáneas de la colaboración de los barones en Francia en tiempos de Felipe IV.


71. Cf. supra n. 58.


72. Cf. supra n. 1.

73. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 13, 23).


74. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 50-51, 48). Cómo consiguió su objetivo

este artificio lo atestigua Miguel del Molino (como n. 22), quien en 1513 opinaba: "Et dictus Vitalis habuit potestatem a domino rege Jacobo et curia generali Aragonum interpretandi foros antiquos usque ad novum librum inclusive non mutata substantia fororum ut patet in prohemio dicti libri In excelsis Dei Vide ibi latius"; citado por Tilander (como n. 19), I, 18.

75. Tilander (como n. 19), 1, 16; II, 7-8.


76. [Esta posición intermedia entre la opinión dominante entre los españoles y la mantenida por Feenstra ha sido parcialmente mal comprendida en la literatura

española: Juan García-Granero Fernández, "Vidal Mayor", AHDE, 50 (1980) 244, opina que yo he "defendido el carácter legal con

algunas reservas"; según Jesús Lalinde Abadía, AHDE, 51 (1981) 713, yo habría mantenido como Feenstra "la oficialidad o semioficialidad". A este respecto en el

resumen de esta conferencia (RHDEF 51, 1973, 724) claramente se habla de un "projet de code échoué"; La Maior Compilatio "n´à pas été écrite au début comme un oeuvre privée, mais elle a effectivement gardé finalement un tel caractère.]


77. Cf. supra n. 12.


78. Ureña (como n. 12), pp. 9-10, 29, 37, 41 conoció 13 ejemplares (de los cuales

cuatro defectuosos): 1476/77 (Madrid, B. N., I-439, I-564, I-573; Madrid, Academia), 1496 (Madrid, B. N.; incompletos: Escorial B., Salamanca B. U., Viena N. B., Zaragoza B. U.),

1517 (Madrid, Real Bib. Palacio), 1542 (Madrid B. N., R-4763 y 12539, Santiago B. U.). A

estos puedo añadir tres ejemplares que he consultado personalmente: 1476/77 (Tarazona, Archivo de la Catedral, ejemplar con glosas manuscritas a los libros I-VIII y a las observancias, insignificantes a los libros IX-XII), 1496 (Londres BM, IB 52151) 1517 (Gotinga St. u. U. B. Jus. Statut. XIII 3400). Según amable información de las bibliotecas estatales alemanas en Berlín (Este) del 27-5-1970, se conserva un ejemplar defectuoso

de la edición de 1496 en Nueva York, Hisp. Soc. PALAU Y DULCET 95556 menciona un ejemplar de la edición de 1542 (Londres BM). Consiguientemente se conocen en total 18 ejemplares (de los cuales cinco defectuosos).


79. Cf. supra n. 19.


80. Wolf (como n. 2), 733-735.

81. Kauffmann (como n.19), p. 111 y también p. 108.


82. Ed. Werner Naef, Herrschaftsverträge des Spätmittelalters, (Quellen zur neueren Geschihte / Geschichte / 17), Berna, 1951, pp. 17-32. [Cf. ahora Jesús Lalinde Abadía, Los derechos individuales en el "Privilegio general" de Aragón, AHDE, 50 (1980) 55-68.]


83. Ludwig Klupfel, Verwaltungsgeschichte des Königreichs Aragon zu Ende des 13. Jahrhunderts, Berlin, 1915, 118.


84. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. XLVv (p. 106); SAVALL/PENEN (como n. 14), II, p. 111b.


85. Ed. Tilander (como n. 19), II, 424, 432.

86. El artículo 10 del Privilegio general dice textualmente: "Item del mero enperio e mixto que nunquas fue ne saben ses en Aragon ni el regno de Valencia ni encara en Ribagorça e que non y sia daqui adavant nu aquello no otra cosa nenguna de nuevo, sino tan solament fuero, costumpne e uso, privilegios e cartas de donaciones e de camios, segunt que antigament fue usado en Aragon e en los otros logares sobreditos, e quel senyor rey no meta justicias ne faga judgar en nenguna villa ni en nengun logar que suyo proprio non sia", ed. NAEF (como n. 82), pp. 19-20.


87. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 9r (p. 33); SA-VAla./PENEN (como n. 14) 1, p. 95b.


88. Ed. Tilander (como n. 19)

11, p. 122-136. 89.

89. El pasaje se ha conservado en una glosa marginal de la segunda mitad del siglo XV en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid:
"Nota quod ut dicit dominus Vitalis, episcopus hoscensis, fororum compilator, in capitulo seu foro de diversitate judicum, isti paciarii sunt seu dicuntur junctarii, et dicit per hec verba: ´Sunt autem supraiunctarii super junctas, id est populorum turmas, a domino rege quasi paciarii constitute, quorum est ipsas junctas, cum necesse fuerit, convocare et,

si eas exercitum facere contingit vel repentinum concursum, apellitum vulgariter apellatum, ipsas junctas sive populum gubernare, qui debent fidejussores recipere dandos junctis et cauciones recipere pro eisdem et pignorare eos qui ad exercitum non vadunt seu concursum non exiverint sue iuncte' et alia super execucionibus per paciarios sive suprajunctarios fiendis dicit, que videas in dicto capitulo seu foro". Ed. Tilander (como

n. 19), 1, p. 13; el texto aragonés en II, p. 134.

90. Sobre la controversia relativa al carácter de las juntas, si eran asociaciones obligatorias o facultativas, cf. Klüpfel (como n. 83) 96-97, y Eugen Wohlhaupter, Studien zur Rechtsgeschichte der Gottes-und Landfrieden in Spanien (Deutschrechtliche Beiträge XIV 2), Heidelberg 1933, 142.


91. El art. 9 del Privilegio general dice textualmente:
"Item que los sobrejunteros usen assi antigament solian e no aian otro poder ni pregan de las villas de mercado sino dieç sol. e cada çinquo sol. de las otras villas, daquellas que en la junta seder querran, mas los sobrejunteros que sian exequdores de las sentencias a encaçadores de los malfeitores e de los encartados, e aquellos malfeitores que sian judgados por las justicias de las ciudades e de las villas e de los otros logares Daragon". Ed. NAEF (como n. 82) p. 19.

92. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 49v-52v (páginas 114-120).

93. Se supone que Vidal murió poco después de otorgar testamento. Durán (como n. 29)

27.


94. Cf. supra n. 27.


95. Kaufmann (como n. 19) p. 111, 134, 135, 137.


96. Les quatre grans Cróniques, et. Ferran Soldevilla, Barcelona 1971, p. 146 (Crónica de Jaume I, cap. 395). El rey ordenó que las quejas se las plantearan por escrito y las respondió por medio de expertos en ambos derechos.


97 Tilander (como n. 18) p. XXVIII-XXIX; Feenstra (como n. 15) 348.

98. Prólogo del Fuero Viejo de Castilla (Códigos, I, 256).


99. García-Gallo, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid 31967, I, § 738.


100. Comprobantes en Wolf (como n. 2) 732.
101. Ibidem p. 775.

102. Ibidem p. 644.
103. Ibidem p. 705.

104. Ibidem p. 702.

105. Ibidem p. 788.

106. Ibidem p. 786. Cf. también supra n. 70.

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Joan Corominas - Vidal Mayor

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EL «VIDAL MAYOR», DON VIDAL DE CANELLAS

Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA

Catedrático de Derecho civil Universidad de Zaragoza.

RESUMEN:

Síntesis puesta al día de cuanto sabemos sobre el «Vidal Mayor», principalmente desde el punto de vista de su contenido foral, clave en la historia jurídica de Aragón, pero que atiende también a su importancia para la lengua aragonesa y a sus relevantes aspectos artísticos. El artículo se publicó en el catálogo de la exposición «Encrucijada de culturas», que tuvo lugar en la Lonja de Zaragoza durante la Expo de 2008.

ABSTRACT:

Updated synthesis about how much we know about the «Vidal Mayor», mainly from the viewpoint of its autonomous content, key in the legal history of Aragon, but which also refers to its importance for the Aragonese language and its relevant artistic aspects. The article was published in the catalogue of the «Crossroads of Cultures» exhibition, which was held in La Lonja, Zaragoza, during the 2008 Expo.

El manuscrito se denomina «Vidal Mayor». Él mismo lo dice. En efecto, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor». Un libro de los Fueros de Aragón. Pero no coincidente con los demás que conservamos.

Que se llama «Vidal Mayor». Vidal, por su autor, don Vidal de Canellas, obispo de Huesca cuando en esta ciudad se celebra Corte General en 1247.

Mayor, porque hay otro menor. No otro Vidal, sino otro libro de fueros más breve. El libro «mayor» de don Vidal se llamará también «Compilatio maior», en latín. En realidad, en latín lo escribió: es el «Liber In excelsis», por las primeras palabras de su prólogo («In excelsis Dei Thesauris»). El Vidal Mayor es una traducción (anónima) del Liber In excelsis al aragonés. Traducción y adaptación del In excelsis, del que no conservamos ningún ejemplar.

El «Vidal Mayor» es, a su vez, ejemplar único. Su texto no se encuentra en ningún otro manuscrito. Sí algunos fragmentos, importantes, que forman parte del arquetipo de la compilatio minor o compilación oficial.

Con lo dicho, ya se comprende la excepcional importancia que tiene este manuscrito para la historia de los fueros de Aragón. Buena parte de lo que sabemos sólo lo podemos saber por él.

Además, lo que salta a la vista: su gran belleza. Y su antigüedad (finales del siglo XIII).

También es documento único en la historia de la lengua. Es el texto más extenso conocido en romance aragonés medieval. Posiblemente está escrito en un aragonés «de cancillería», que no se corresponde con ninguna de las hablas de los aragoneses del siglo XIII, sino que es expresión de un intento de normalización de las mismas (1: Frago (1989: 85-112)).

LAS VICISITUDES DEL MANUSCRITO.

Sin duda cuando se escribió y minió el manuscrito fue objeto de toda clase de

atenciones y su valor como objeto de arte no hizo sino crecer con el paso del tiempo. Pero no sabemos nada seguro sobre el encargo, el destinatario, la finalidad y el uso de la obra. Los rasgos estilísticos de las miniaturas y ornamentaciones marginales así como la propia escritura lo sitúan a finales del siglo XIII (entre 1276 y 1290, propone Carmen Lacarra (2: LACARRA (1989:165)); el museo Paul Getty retrasa la datación hasta 1290-1310). Su riqueza hace pensar en alguno de los grandes talleres europeos de confección de manuscritos iluminados, pues está a la altura de los mejores parisinos de la época. El texto, poco interesante fuera de Aragón y relacionado directamente con unas Cortes reunidas en Huesca, nos llevaría a esta ciudad, en el obispado de Jaime Sarroca, pero no hay noticias que permitan

situar allí una obra de esta envergadura. Se ha sugerido el escritorio real de Barcelona. El nombre del escriba, Miguel López de Zandio (Çandiu), corresponde a un notario navarro, lo que da pie para conjeturar sobre la confección del manuscrito en Pamplona (3: GARCÍA GRANERO (1980); LACARRA (Ibid.); CENTELLAS (1990).).

Ahora bien, el contenido intelectual de la obra la vincula necesariamente a Aragón y casi con seguridad a su casa real. La presencia de la señal real (las cuatro barras) en dos de las miniaturas (II.9 y VII.28) robustece esta certeza. Cabe que se encargara a taller de fuera de Aragón, pero más difícilmente fuera de los territorios de la Corona. En cualquier caso, si se produjo fuera de Aragón, tuvo que entrar muy pronto en el Reino y estar siempre en manos de persona poderosa.

La conservación del manuscrito muestra que apenas se usó. Al menos desde 1300 el arquetipo a que corresponde su texto no se consideraba apropiado para la administración de justicia. Cuando algunos foristas eruditos de los siglos siguientes citan fragmentos de este arquetipo, lo hacen en latín con referencia al Liber in Excelsis. Es posible que del Vidal Mayor, como traducción y adaptación del In excelsis al romance, no se hiciera ninguna otra copia.

Sólo conocemos una cita tardía (1674) al Vidal Mayor que, por la errata característica que incluye, hace pensar que se hizo teniendo delante precisamente este ejemplar. La cita es de un Justicia, Exea y Talallero (4: EXEA Y TALALLERO (1674: 300 y 3001, notas).), y en ella atribuye determinado fuero a Vidal de Canellas, «único compilador de los fueros escogido por Jaime I y la Corte en el año 1247». Sobre el papel del obispo Vidal en esas Cortes, la autoría de las compilaciones de fueros y la naturaleza de éstas hablaremos en las páginas siguientes.

Hay que dar un salto de más de tres siglos.

A finales del siglo XIX el manuscrito era propiedad del ilustre abogado Luís Franco y López, quien sin duda apreciaba su valor (5: Vid. DELGADO (1988:130).). Los herederos de quien fue gran foralista, senador del reino y alcalde de Zaragoza (a quien su Ayuntamiento dedicó merecidamente una calle) lo vendieron a un comerciante inglés. En 1906 Ureña lo daba por perdido.

Hace, por tanto, más de un siglo que el manuscrito salió de Aragón y de España.

Perdido estaría definitivamente para nosotros si el filólogo sueco Gunnar Tilander no hubiera puesto su empeño en encontrarlo, como parte de su tarea de edición del manuscrito 458 de los Fueros de Aragón. Tras gestiones en Zaragoza, que le proporcionaron una débil pista, lo identificó en Londres, en propiedad del doctor C. W. Dyson Perrins (a quien lo había vendido C. Fairfax Murray, comprador de los herederos del prócer aragonés).

Perrins lo puso gentilmente a disposición de Tilander, quien realizó una excelente edición, con estudio filológico y copioso vocabulario que, junto con el publicado por el mismo Tilander en «Los Fueros de Aragón» (ms. 458 BN), son instrumentos de primer orden para el estudio del romance aragonés en se escribieron varios manuscritos de los fueros de Aragón y, aunque no fuera este el centro de interés de Tilander, para el del Derecho de la época. Se publicó esta edición difícilmente superable del Vidal Mayor en Lund (Suecia), en la colección Leges Hispanicae Medii Aevi, subvencionada por fundaciones de aquel país. Comprende tres tomos, el primero de estudio introductorio y reproducción en blanco y negro de todas la miniaturas (108 + XXXII pp.), el segundo la transcripción con notas (543 pp.) y el tercero el vocabulario (341 pp.) (6:TILANDER (1956). Otra edición, sin mejoras apreciables, Canellas (1997)). Desde 1956, fecha de la publicación, se inicia una nueva etapa en el conocimiento de la formación de los Fueros de Aragón.

En cuanto al manuscrito, al fallecer Mr. Perrins fue subastado en 1958. Tras una corta permanencia en Estados Unidos, volvió a Europa y apareció en la colección del matrimonio Peter e Irene Ludwig, en Aquisgrán. Se vendió de nuevo y lo adquirió en 1983 la fundación Paul Getty. En el Museo Getty de California está guardado con todos los honores. A su generosidad debemos la presencia del manuscrito en esta Exposición y, antes (y más importante), el permiso y facilidades para la edición facsimilar de 1989, financiada por la Diputación de Huesca, por iniciativa de Agustín Ubieto, que entonces presidía del Instituto de Estudios del Alto Aragón.

VIDAL DE CANELLAS.

No se conocen con certeza el lugar y fecha de nacimiento de don Vidal.

Ocurrió muy probablemente en el último decenio del siglo XII, acaso en la localidad de Canyelles, en el Penedés. Pero su apellido –transcrito en los documentos con variantes– está bien documentado en Almuniente (muy cerca de Huesca) desde 1180, si bien no ha podido probarse el posible parentesco de esta familia –procedente de Ribagorza– con el luego Obispo de Huesca. Cuando éste restaura el Monasterio de San Pedro de Siresa (1252) instituye la celebración en rito doble de la festividad de Santa Eulalia de Barcelona, en razón de que «ab infantia nos nutrivit». Pero estas palabras no significan necesariamente que naciera en Barcelona, sino –como explica su mejor biógrafo, DURÁN GUDIOL (7: DURÁN GUDIOL (1973).)– tan solo que Vidal se formó, niño aún, a la sombra del sepulcro de la santa, como donado a la canónica barcelonesa. En su testamento (8: ARCO, Ricardo del (1951: 110).) recuerda el tiempo en que fue:) prepósito en la iglesia de Barcelona y señala un legado a los hermanos predicadores de aquella ciudad. Por otra parte, el rey Jaime I afirma estar ligado por vínculo de consanguinidad, si bien se ignora en qué grado.

Estudió en la Universidad de Bolonia –el más importante centro de estudios de Derecho en Europa–, donde consta se encontraba en 1221. Allí conoció a Raimundo de Peñafort, entonces maestro en la Universidad y luego compilador de las Decretales de Gregorio IX (promulgadas en 1234), con quien parece que mantuvo relación a todo lo largo de su vida: DURÁN GUDIOL escribe que fue «el gran amigo y valedor» de Vidal. En efecto, Raimundo fue uno de los tres legados papales enviados a Huesca para designar sucesor en el obispado de Huesca - Jaca, una vez depuesto traumáticamente García Gúdal. La elección (1237) recayó en Vidal, que, poco antes de fallecer (1252), hizo testamento en que –entre otras disposiciones– se nombra a Raimundo de Peñafort árbitro en importante asunto litigioso en la herencia del testador. En el mismo testamento hay otro dato de interés, a saber, el legado que hace a Geraldón de Bañeras «de todos mis libros de Derecho civil y Decretales», es decir, Derecho romano y canónico. No se hace mención de ningún libro de fueros. No residió continuamente en su sede de Huesca, sino que aparece más a menudo siguiendo la corte del Rey Jaime. En 1238 está en el sitio de Valencia, ocasión en la que el papa Gregorio IX le encarga negociaciones para pacificar a ciertos caballeros aragoneses divididos en bandos. Participó en las negociaciones que condujeron a la capitulación de la ciudad de Valencia y el rey le premia con la donación de algunas alquerías y lugares cercanos a aquella ciudad.

Se sabe de su intervención en la redacción de Els Furs del nuevo reino recién conquistado.

Con posterioridad, los documentos lo muestran en numerosos pleitos de su diócesis y en diversos servicios de confianza del rey, por ejemplo, como juez en cuestión debatida entre Jaime I y los frailes del Temple –relativa al pago de lezdas y peajes por el hierro de Ambel–, o asesorándole en relación con el reparto de sus dominios entre sus hijos y mediando en las disensiones entre ellos.

Como se ha dicho, fallece en 1252, por lo que habría compuesto el «In Excelsis», como muy tarde, en esta fecha, y es lo más probable que no fuera antes de la Corte de Huesca de 1247, sino después.

LA CORTE GENERAL DE HUESCA DE 1247.

Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, convoca en 1247 Corte general en Huesca y promulga unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel).

Conocemos algunos pormenores de aquellas Cortes por lo que dicen tres distintos «prólogos» que preceden en distintos manuscritos a los «fueros de Aragón».

El prólogo Nos Jacobus es el oficial, en realidad decreto de promulgación de los fueros. Es el que encabezó todas las ediciones impresas de los mismo y, antes, todos los manuscritos latinos conservados de la compilación oficial de los fueros (salvo uno: total, diez); además, conocemos también versiones romances más o menos coincidentes, entre ellas la que abre el Vidal Mayor (con las palabras «Nos don Iaumes»).

En este prólogo se menciona a Vidal de Canellas, pero sin otorgarle un papel especial, como uno más de los asistentes. Por el contrario, en el que empieza «Como de los fueros» (Cum de foris) don Vidal es el protagonista, por ello se inserta al principio del «Vidal Mayor». En él se pone en boca de don Vidal que en aquellas Cortes de Huesca el Rey, «con conseillo et con voluntad de todos, manda et priega al seynor obispo de Huesqua que fiziese dreiturera conpilation de los fueros assi como savio omne». Y Vidal de Canellas añade de seguido que por mandato de dicho rey ordenó los fueros «con bona et dreiturera et sana conscientia».

Aparece así como protagonista Vidal de Canellas (y el Rey, por cuyo mandato actúa), dejando en segundo plano a las Cortes. La gran capital miniada con que se abre el libro consagra igualmente el protagonismo del obispo-legislador.

Es seguro que Vidal de Canellas redactó un Libro de Fueros muy extenso, recogiendo textos aragoneses anteriores («Fuero de Jaca», principalmente) más o menos modificados, junto con materiales y explicaciones eruditas («como hombre sabio») fundadas en el Derecho romano (compilación «dreiturera», según el «Derecho»), tal como se estudiaba en las Universidades europeas, en particular Bolonia. Esta es la «Compilatio Maior», «Compilatio Dominis Vitalis» o «Liber in Excelsis», cuya traducción romance más o menos completa y exacta es el Vidal Mayor.

Pero esta Compilatio Maior no es la que en el siglo XIV y posteriores consideran vigente. La oficial es una mucho más reducida (compilatio minor, aunque esta denominación no es de la época), que contiene casi exclusivamente textos tradicionales aragoneses con eventuales adiciones o modificaciones. Desde siempre se ha considerado que ésta es también obra de don Vidal. En mi opinión, esto es así, en el sentido de que en alguna medida la selección y adaptación de los textos le corresponde, al menos como propuesta, pues fue decisiva la voluntad de las Cortes (la de Huesca y Cortes sucesivas), pero sobre todo su autoría consiste en la ordenación sistemática que dio a los fueros, radicalmente distinta de la que estos tenían en colecciones privadas anteriores e inspirada eruditamente en el Derecho romano, como él mismo explica.

LA ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS FUEROS.

Las dos compilaciones de fueros, la menor (que, desde el siglo XIV, es la oficial) y la mayor, tienen exactamente la misma ordenación sistemática. Es decir, todos los textos de la menor se encuentran en la mayor, están en ésta bajo los mismos títulos, guardan el mismo orden secuencial y ambas compilaciones tienen –salvo lo que luego se dirá– la misma división en libros. Esta ordenación sistemática procede de Don Vidal, que encarece la importancia de habérsela dado y nos explica detallada y convincentemente los criterios utilizados. Hasta el presente, nos dice en el «Como de los Fueros», los humildes perdían muchas veces su derecho por el alargamiento de los pleitos, pero ahora, gracias a que los fueros están ordenados en títulos y libros, en cuanto el juez oiga la demanda, podrá encontrar en la tabla o índice dónde está el fuero que debe aplicar (si sabe leer: en otro caso, que lo haga mirar por quien sepa). Un correcto orden sistemático y unos buenos índices son, sin duda, in importante logro para la mejor administración de la justicia.

En la ordenación de los libros y títulos imita Don Vidal, en lo posible, los libros y los títulos del Código de Justiniano y de las Pandectas, por lo que divide los fueros en nueve libros, de acuerdo con los del Código (tal como se entendía éste en la edad media).

Ciertamente, las ediciones impresas de los Fueros de Aragón y la mayor parte de los manuscritos dividen la compilatio minor en ocho libros, y esta distribución, que es de principios del siglo XIV o poco antes, hizo alterar ya el «Como de los Fueros» en los manuscritos y contribuyó a que poco después se perdiera noticia de los criterios de la ordenación, acaso también porque su inspiración erudita en el Derecho romano discordaba con las concepciones de los foristas o, simplemente, tenían dificultades para entenderla. Pero que ambas compilaciones tuvieron en su origen nueve libros me parece indudable, pues resulta evidente que, cuando la menor se presenta en ocho, es así por el simple procedimiento de unir el segundo y el tercero en uno sólo, dejando intacto todo lo demás. Esta unión puede conjeturarse que se produjo en 1300, como consecuencia de la conocida decisión de Jaime II de abrir con sus fueros aprobados en Cortes de aquella fecha un nuevo libro, el noveno. Si para entonces todavía eran nueve libros –como creo muy probable–, se le hizo sitio al nuevo, el último, que pretendía seguir siendo el noveno, para no aumentar el número de los del Código de Justiniano (modelo tan importante de código bien ordenado que sigue siendo el seguido siglos más tarde, en 1552).

En el manuscrito romance encontrado en 1988 en Miravete de la Sierra (publicado por Antonio Gargallo en 1992), posiblemente el más antiguo de todos en cuanto a la fecha de su producción material, los fueros –en una versión sustancialmente atenida a la oficial, aunque con algunos añadidos– están distribuidos en nueve libros. El manuscrito no puede ser muy anterior al siglo XIV, por lo que la hipótesis de la manipulación a consecuencia de la decisión de Jaime II parece muy fuerte.

LA COMPILATIO MAIOR. «LIBER IN EXCELSIS» Y «VIDAL MAYOR».

De acuerdo en el prólogo Cum de foris, Jaime I, con el apoyo intelectual de Vidal de Canellas, hubiera introducido otros muchos cambios y reformas, pero los aragoneses no se lo consintieron. En la Compilatio Maior se encuentran, en efecto, algunas regulaciones innovadoras y, sobre todo, un contexto de Derecho romano y canónico, culto y europeo, que en definitiva no pudo imponerse con valor de ley.

Ahora bien, esta regulación más amplia y abierta que se encuentra en la Compilatio Maior nació con voluntad de regir como texto legal, y de hecho se le reconoció este valor durante algún tiempo. Aunque no era esta la opinión común hace unos decenios, la publicación del Vidal Mayor y los estudios de Feenstra, A. Wolf, Martínez Díez y Antonio Pérez Martín nos llevan con razonable seguridad a esta conclusión (9: Vid. DELGADO (1989: 50-52).), si bien los detalles del proceso por el que la Compilatio maior perdió su valor como fuero o ley y quedó en vigor tan solo la Compilatio minor se nos escapan por el momento.

Hay que recordar que, hasta 1956, ningún historiador o jurista podía saber de la Compilatio Maior sino por las opiniones de los foristas de los siglos XIV a XVII, pues ya nadie había visto un ejemplar del Liber in Excelsis y se desconocía la naturaleza del «Vidal Mayor». Las opiniones transmitidas por los foristas, por otra parte, más servían para plantear interrogantes que para aclararlos.

DOS COMPILACIONES, UNA SOLA ACEPTADA POR EL REINO.

El manuscrito, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor».

«Libro de los fueros», le llama, y además los prólogos dicen que fue promulgado. En efecto, creo que la Compilatio Maior fue promulgada por el Rey. Lo que ocurrió es que la voluntad real no fue suficiente para su aceptación, en razón de haber excedido Vidal el mandato de compilar los fueros dado por la Corte General en Huesca en 1247, y a causa de algunas regulaciones concretas sobre materias de alto contenido político que se debatirán, a veces con las armas en la mano, en la agitada segunda mitad del siglo XIII.

Hay al menos fuertes indicios de que en los enfrentamientos dialécticos entre la nobleza y el rey (Jaime I, Pedro III, Alfonso III) que nos transmite Zurita y en que se hace referencia a fueros, en algún caso estos se contienen en la Compilatio Maior y no se encuentran en la minor. También en las llamadas Cortes de Ejea de 1265 se abordan –y llegarán a la colección ofial, pero no como fueros aprobados en 1247– cuestiones a las que se hace referencia en Vidal Mayor, la más importante de ellas la designación y competencia del Justicia Mayor de Aragón.

Parece muy importante para explicar por qué en la época se discute la vigencia de la Compilatio Maior el hecho de que no haya sido aprobada en Corte, con el consentimiento de ricoshombre, infanzones y representantes de ciudades y villas. A. Wolf lo subrayó y señaló fenómenos similares en la Europa de la segunda mitad del siglo XIII.

Contamos ahora con otro dato, que es el prólogo del manuscrito romance de los Fueros conservado en Miravete de la Sierra (10: DELGADO (1991); GARGALLO (1992).). Atribuye especial importancia

a este manuscrito Jesús Morales (11: MORALES (2007: 32-48).), quien reconstruye la historia y relaciones entre

los diversos textos recibidos de «Fueros de Aragón» de manera parcialmente distinta de la aquí expuesta.

Tras narrar cómo se revisaron todos los libros viejos de fueros que se pudieron encontrar, se aprobaron con supresiones y modificaciones los fueros viejos y se hicieron otros nuevos, se dice que el rey ordenó y rogó a don Vidal obispo de Hueca que hiciera con todos ellos un libro bueno y ordenado, «e con consello et con voluntat et con ayuda de buenos foristas et ançianos fiço aquest libro bueno, e ordenado, e verdadero, et despues quando lo ovo feyto del todo et acabado fiziemos lo provar, e emendar todo de cabo delant nos en Exeia, en cort plenera et trobamos de consello et de voluntat de todos que el libro era bueno et verdadero.»

Ninguna otra fuente nos dice que Vidal de Canellas trabajara con el asesoramiento y aprobación de foristas; tampoco, que el libro así compuesto se aprobara en una Corte General reunida en Ejea. En principio, el manuscrito de Miravete merece tanta credibilidad como los demás que nos transmiten los prólogos y es anterior a ellos, por tanto más cercano a los acontecimientos.

A la vista de los datos proporcionados por el manuscrito de Miravete, opina Antonio Pérez que «seguramente Jaime en las Cortes de Ejea de 1265 tenga que ceder y renuncie a la aplicación del Liber in excelsis, más extenso y romanizado, y se limite a imponer la Compilatio minor, a la que seguramente se vio precisado a hacerle algunos retoques» (12: PÉREZ MARTÍN (1989-1990: 37-38).). También cree posible que en esta ocasión se le hicieran algunos retoques incluso al prólogo Nos Iacobus, o que acaso se redactara entonces por primera vez.

En conclusión, creo que en la segunda mitad del siglo XIII se discutió qué era lo que en realidad se había aprobado en Huesca en 1247, pues si bien el Rey había promulgado las dos compilaciones, la compilatio maior se apartaba de lo allí tratado, al menos por exceso y por su inserción en el ius commune. Los aspectos ajenos al ordenamiento judiciario, los más políticos y de organización del reino se van perfilando en 1265 (Ejea), 1283 (Privilegio General) y 1287 (Privilegio de la Unión, abolido en 1348). Como muy tarde en 1300 quedaría fijado definitivamente el contenido de la compilatio minor en su texto latino oficial (con escasas variantes respecto de lo aprobado en Huesca en 1247), pues, como sabemos, al terminar la reunión de Cortes celebrada este año en Zaragoza el rey manda adicionar un nuevo libro, que será en adelante el noveno. Al menos desde entonces el prólogo Nos Iacobus es el único oficial y considerado él mismo con valor de fuero (de especial importancia, como hacen ver las glosas de que fue objeto).

La Compilatio Mayor fue, en la intención de su autor y del Rey que se la encargó, legislación (no un comentario de otra obra). Se promulgó como tal, aunque luego, rechazada como extralimitación del poder real, quedó como obra de gran autoridad y naturaleza incierta, que conservó su prestigio hasta los últimos tiempos de la época foral.

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