martes, 1 de septiembre de 2020

AÑO 1460. 8 DE DICIEMBRE.

AÑO 1460. 


8 DE DICIEMBRE.

Als molt reverend e honorables mossenyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Reverend e molt honorables mossenyors. Crehem a noticia vostra es pervengut la detencio feta per la Majestat del Senyor Rey en la persona del Senyor Princep per la cual aquesta cort ha insistit per tots los remeys e mijans de supplicacions quens ha occorregut.
E perque defallint a nosaltres la potestat per la prorrogacio de la dita cort feta pera quinze de janer no havem forma de procehir a altres deliberacions e provisions per les quals se pogues obtenir lo desijat repos del dit cas havem delliberat cometre encarregar e pregar a vosaltres per la occurrencia de tant gran negoci vos placia ajustar consell ab aquell nombre de personas que a vosaltres sera vist en manera per mija de vosaltres e dels congregadors sian trobats tals remeys que concernesquen servey de nostre Senyor Deu e del Senyor Rey e utilitat e repos de la cosa publica (res publica) e tranquillitat de la persona del dit Princep. Perqueus pregam e encarregam molt afectadament queus placia en les dites coses donar presta expedicio axi com lo cas requer. Scrita en lo loch on es convocada la cort en Leyda a cinch dies del mes de deembre any Mil CCCCLX (1460). - La Cort general del Principat de Cathalunya convocada en la ciutat de Leyda a vostra honor.

En cumplimiento de lo prevenido en la carta que antecede, los diputados de Cataluña, que lo eran el abad de Monserrat, el noble Luis de Ivorra, y Miguel Cardona, ciudadano de Barcelona, convocaron para la tarde de dicho día y en la casa de la Diputación a las siguientes personas. - Por el brazo eclesiástico: - El señor obispo de Barcelona, el abad de San Benito de Bages, el abad de Roses, el Prior de Cataluña, maestro Juan Ferrando, prior de Tortosa; el Dean de la Seo, micer Nicolas Pujades, arcediano de la Mar; mosen Bartolomé Regas, micer Agustín de la Illa, mosen Francisco Colom, arcediano del Vallés; micer Dusay, oficial; maestro Juan Cosida, mosen Hugo de Lobets, maestro …. Janer, mosen Juan Sorts, mosen …. Sos, micer Bernardo Matheu, mosen Juan Pintor, fray Pedro Juan Çaplana, comendador de la Guardia. Por el brazo militar: Mosen Dalmacio de Queralt, mosen Martín Guerau de Cruilles, mosen Juan Çabestida, mosen Juan de Monbuy y de Tagamanent, mosen Burgués de Viladecans, mosen Jayme Giner, mosen Galceran Dusay, mosen Bartolomé Santjust, mosen Francisco Miquel de Gerona, mosen Hugo de Vilafrancha, mosen Pedro de Relat, mosen Jordi, baile de Rosellón; mosen Marcos Lor, mosen Gerardo de Clescari, mosen Francisco Çaçala, mosen Guillermo Ramón Dezbrull, menor, mosen Bartolomé Castelló, mosen Francisco Bisbal, mosen Baltasar Romeu, mosen Francisco Jonquers, mosen Pedro Juan Baldrich, En Francisco de Sanmenat, En Artal de Claramunt, En Bernardo de Guimerá, En Juan de Argentona, En Pedro Splugues, En Bernardo Miquel, En Pedro de Rochafort, En Francisco de Monbuy, En Francisco Benito Dezvalls y En Luis Miguel Dezvalls, hermanos.
Por el brazo real: - Por los concelleres de Barcelona, mosen Pedro Torrent, mayor, conceller en cap; mosen Luis Xexanti, conceller segundo, mosen Pedro Dusay, mosen Juan Lull, mosen Bernardo Fivaller, mosen Francisco del Bosch, de Lérida, mosen Jayme Ros, mosen Beltran Dezvalls, mosen Bernardo de Marimont, mosen Guillermo Romeu, mosen Pedro Juan de Santcliment, mosen Antonio Pujades, mosen Pedro Torrent, menor, mosen Francisco Lobets, mosen Guillermo Colom, mosen Beltran Torro, mosen Miguel Dezpla, mosen Juan Boscha, mayor de edad. En Juan Boscha, menor, En Raimundo Ros, En Juan de Mijavila, En Francisco de Millars, de Conflent, Ermant Negre, síndico de Puigcerdá, En Bartolomé Alcover, síndico de Cobliure.
Congregados todos ellos, y con asistencia de los asesores, notario y otros empleados de la Diputación, fueles leída dicha carta, y el abad de Monserrat explicó brevemente su contenido, pidiendo consejo sobre lo que debería hacerse. Discutido el negocio, se acordó lo que sigue:

Tots los dits senyors congregats son concordes que vist lo contengut en la preinserta letra als dits deputats tremesa per la dita cort de Cataluña (con ñ! Alguno se caerá de culo) que han per cert que los dits deputats en virtut de la dita letra e lo contengut en aquella han plen poder de fer les eleccions de persones pera missatgers e consellers e axi ho consellen als dits deputats ço es que ells e los oydors de comptes del dit General elegesquen aquell nombre de persones quels sera vist ab que ni hage de tots los estaments segons es acustumat per missatgers que vajen al Senyor Rey per explicar e supplicar a la sua Majestat tot lo que sera concordat e mes en les instruccions a ells per los diputats e oydors per aço fahedores. E axi mateix tots los dits congregats consellen als dits diputats que ells e los dits oydors elegesquen altre nombre de persones en lo qual ni haja de tots los estaments segons es acustumat per aconsellar als dits diputats e oydors totes les coses quils occorreran per los dits affers de la dita embaxada e altres coses concernents lo dit negoci. E per exequutar la dita embaxada e les altres coses concernents lo dit negoci han per cert poder despendre e aconsellen que despenen dels diners del dit General aquella quantitat de peccunia quels semblara esser necessaria en les dites coses.
Encara tots los dits congregats prometeren e juraren sobre los quatre sants Evangelis per ells tocats que en cas que en la dita cort de Cathalunya se fes algun dubte o contrast en la dita despesa segons dit es fahedora per prossegir les coses de la dita embaxada o altres concernents a aquest negoci que no consentiran ni algu dells consentira en algun acte fahedor en la dita cort desviant o contrari a les dites coses tro a tant que lo dit dubte o contrast sie tolt o levat e la dita despesa e actes per los dits deputats e oydors fets per les dites coses sien admesos lohats e ratificats per la dita cort.

Procedióse seguidamente a la elección de los doce embajadores y veinte y siete consejeros, siendo elegidos para el primer cargo: - El reverendísimo señor arzobispo de Tarragona, el reverendo señor obispo de Barcelona, maestro Ferrando, micer Pintor, egregio señor conde de Prades, mosen Martín Guerau de Cruylles, mosen Montayans, En Francisco de Santmenat, mosen Pedro Torrent, conceller en cap, mosen Bernardo Fivaller, mosen Pedro Juan de Santcliment, y Francisco Sampso, ciudadano de Gerona; y para el segundo: - El reverendo señor abad de San Benito de Bages, el Prior de Cataluña, mosen Bartolomé Regas, mosen el arcediano de la Mar, mosen Fransisco Colom, micer Juan Çaplana, micer Agustín de la Illa, mosen Andrés Sors, canónigos de Barcelona, fray Pedro Juan Çaplana, comendador de la Guardia, conde de Modica, mosen Dalmacio de Queralt, mosen Arnaldo de Vilademany y de Blanes, mosen Juan Çabestida, mosen Marcos Lor, mosen Burgués de Viladecans, Bernardo de Guimerá, Artal de Claramunt, Pedro Splugues, mosen Luis Xatanti, mosen Francisco del Bosch, de Lerida, mosen Pedro Dusay, mosen Jayme Ros, mosen Miguel Dezpla, mosen Francisco Lobet, mosen Guillermo Colom, mosen Pedro Torrent, el joven, mosen Antonio Pujades.

Al abad de Bages y a Arnaldo de Vilademany, que se hallaban ausentes, se les escribió como sigue.

Mossenyer Reverend. Per alguns afers concernents gran benavenir e honor de aquest Principat havem a comunicar ab vos. Pregam e encarregamvos per ço molt stretament que vista la present vingau e siau aci ab nosaltres de continent e sens triga car vostra venguda no sofer dilacio alguna. E sia lo Sant Sperit vostra guarda. Dada en Barchinona a VIIII dies del mes de deembre en lany de la Nativitat de nostre Senyor Mil CCCCLX. - A. P. abbat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona apparellats a vostra honor. - Al reverend mossenyer labat de Sant Benet de Bages.

En los mismos términos y por igual motivo se escribió también a Guillermo de Muntanyans.

colección documentos inéditos archivo general corona Aragón, tomo XIV, 14

COLECCIÓN 
DE 

DOCUMENTOS INÉDITOS DEL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGÓN,
PUBLICADA DE REAL ORDEN
POR
SU CRONISTA,
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.

TOMO XIV.

LEVANTAMIENTO
Y
GUERRA DE CATALUÑA
en tiempo de don Juan II.
DOCUMENTOS RELATIVOS A AQUELLOS SUCESOS,
PUBLICADOS DE REAL ORDEN
POR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ;
Cronista de la Corona de Aragón.

Tomo I.

BARCELONA.
EN LA IMPRENTA DEL ARCHIVO.
1858.

/Nota de Ramón Guimerá Lorente: Se actualiza la ortografía en el texto de Bofarull, NO en los originales/.

AL LECTOR.

Conocidas son las turbulencias de que fue teatro el Principado de Cataluña durante el reinado de don Juan segundo, y que han sido historiadas por muchos y distinguidos escritores; pero son también muy diversos los juicios que sobre ellas se han emitido. Para los unos, la culpa de aquellos tristes sucesos estuvo toda de parte del Principado, que no hizo más que cubrir su espíritu de rebeldía con el manto de la legalidad y del celo por la paz de la real familia: para los otros, don Juan, por propio impulso o dominado por su segunda esposa doña Juana Enríquez, fue para su hijo don Carlos un verdadero padrastro, y para la provincia un verdadero tirano, como quebrantador de sus constituciones y privilegios. Al hijo le han llamado algunos rebelde: otros le apellidaron santo. Como quiera, es lo cierto que aquellos disturbios nacieron del propósito, hipócrita o sincero, de restablecer entre el padre y el hijo la deseada concordia, turbada por las males artes de pérfidos consejeros, y de amparar y defender a este último en los derechos que por la ley le competían; pero malogrados o torcidos los primeros pasos, por culpa tal vez de quien más debía encaminarlos a buen término, sobrepúsose luego a la fría razón el hervor de las pasiones, y faltando a los unos la necesaria cordura para llegar a un pronto y fácil acomodamiento, perdido por los otros el respeto a la Majestad, y roto al cabo el freno de la obediencia, vióse Cataluña envuelta en una desastrosa guerra civil de doce años, en que por ambas partes se malgastaron torpemente las fuerzas que el pais había empleado en mejores tiempos en acrecentar su grandeza, y durante la cual anduvo el Principado poco menos que mendigando reyes por toda Europa, puesta como quien dice en almoneda la corona condal de Barcelona.
No pretendemos aquí, ni es de nuestra incumbencia, el emitir un nuevo juicio acerca de aquellos acontecimientos: tratamos solamente de manifestar, que aun después de lo mucho que sobre ellos se ha escrito, puede ser que el proceso no se halle suficientemente instruido, y que, por lo mismo, no ha de ser del todo estéril para el que se consagra a semejantes estudios el cúmulo de cartas, acuerdos y otros papeles cuya publicación emprendemos con este tomo decimocuarto de nuestra Colección; porque pudiendo examinar así el asunto en sus últimos pormenores, podrán entenderse más claramente los móviles que se pusieron en juego en aquellas fatales circunstancias, la presión que sobre los ánimos de los jefes del movimiento pudo ejercer la opinión de la muchedumbre, y la rigidez de principios, extremada si se quiere, en que la Diputación
catalana y su consejo fundaron, primero su adhesión al Príncipe de Viana, y luego su desobediencia manifiesta a un soberano a quien consideraban como conculcador de los fueros de la provincia y violador de la fé jurada.
Bajo este supuesto, pasamos a dar razón de los originales con que contamos para el esclarecimiento de aquellos hechos, y que vamos ahora a dar a luz en este y otros tomos sucesivos de nuestra Colección.
Existen en primer lugar en este Archivo once volúmenes, que bajo el título: Turbationum Cathaloniae, contienen las actas de la junta que, compuesta de los diputados y oidores de cuentas del General, y de otras veintisiete personas que a estos se agregaron, se constituyó en esta provincia luego de haber sido prorogadas las cortes de Lerida, y por comisión de estas, para atender al pro común y procurar la libertad del Príncipe de Viana. Entre otros documentos, se lee en aquellas actas la voluminosa correspondencia que siguió dicha junta, ya con las numerosas embajadas que envió a la corte, ya con los comunes de la provincia, ya con los diputados de Aragón y de Valencia, ya en fin con los jefes que puso al frente de las armas, cuando creyó llegado el caso de alzar banderas contra el rey don Juan. Por ellas, pues, daremos ahora principio a nuestra publicación, trasladándolas íntegras, sin más que reducir a breve expresión la parte formularia del escribano; porque si bien podíamos haber cercenado mucho, ya que no todos los documentos han de tener igual importancia, y por necesidad habrán de verse repetidas más de una vez las mismas ideas, hemos preferido pecar de redundantes, a constituirnos árbitros de una elección que podía no ser para todos acertada.
Pero aquella junta cesó en sus funciones luego que, proclamado conde de Barcelona don Pedro, condestable de Portugal y ex-maestre de Avis, llegó este a las playas de la capital y tomó posesión del gobierno, a principios del año 1464. La soberanía de don Pedro no podía avenirse con las omnímodas facultades de una corporación que, desde que la provincia había negado la obediencia a don Juan, venía también ejerciendo atribuciones de soberana: y la junta fue disuelta. Por esto sus actas no alcanzan más allá de aquella fecha. La guerra continuaba, sin embargo; murió don Pedro de Portugal, y fue proclamado Renato de Anjou; perseveró Cataluña en su obstinada resistencia, y no se restableció la paz hasta fines del año 1472. Mas como durante esta segunda época continuó la diputación funcionando, si no como soberana, con las extensas facultades que le atribuían entonces las instituciones en la gestión de los negocios públicos de la provincia; en los registros de este Cuerpo, en sus Dietarios, en sus Libros de Deliberaciones y en los del diputado Zaportella, único que apartándose de sus compañeros, abrazó muy al principio la causa de don Juan, y pasándose a Tarragona, pretendió representar alló por si solo la Generalidad de Cataluña, (los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona ) hallaremos los materiales necesarios para la completa ilustración de este último periodo. En una palabra, poniendo a contribución todos los papeles de esta clase cuya custodia nos está confiada, entresacando y trasladando cuantos nos parezca que pueden dar alguna luz sobre aquellos graves sucesos; procuraremos en esta serie suministrar al lector todos los datos que puedan ayudarle a tener de ellos un cabal conocimiento, y a juzgarlos por si mismo, sin prevención y con justicia.
Tal es, en suma, nuestro propósito; tales son los elementos con que contamos para llevarlo a cabo: si contra nuestros deseos no lo conseguimos, y no podemos en este punto llenar cumplidamente el encargo que el Gobierno de S. M. nos ha confiado, cúlpese nuestro poco acierto, no nuestra falta de celo.

PROCESSUS FACTUS PER DOMINOS DEPUTATOS ET EORUM CONSILIUM PRO LIBERATIONE ILLUSTRISSIMI DOMINI CHAROLI PRIMOGENITI ARAGONUM ET SICILIE PER SERENISSIMUM DOMINUM REGEM PATREM SUUM DETENTI VIRTUTE COMISSIONIS PER CURIAM GENERALEM QUE IN CIVITATE ILERDE CELEBRABATUR DICTIS DOMINIS DEPUTATIS FACTE.