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domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LVII.

CAPÍTULO LVII.

Vida de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel. - Pretende conde don Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de Urgel.

Grande estorbo le pareció al vizconde de Cabrera que le había quitado para cobrar el

condado de Urgel, el hab* muerto sin hijos la condesa Aurembiaix, a la cual por testamento de Armengol VIII, su padre, pretendió sucede* porque muriendo ella sin hijos, había llamado a María Miracle, su hermana, que ya por estos tiempos era muerta, Ponce, que era nieto de ella, pretendía ser preferido a don Guillen de Cardona, primo que era de la condesa Aurembiaix, decía que no había podido disponer la condesa * favor del infante don Pedro del condado de Urgel, y menos transferirle en mano del rey, por ser prohibidas de derecho las transportaciones de cosa litigiosa en mano poderosa. Al principio se persuadió el vizconde, que el rey se lo volvería graciosamente, así como lo había hecho con el padre. Estaba el rey en Barcelona, y fue allá el vizconde a suplicárselo; pero el rey lo iba dilatando, porque no tenía tal obligación, porque no pasaba al vizconde el derecho de su abuela María Miracle, la cual murió sin verse heredera de los bienes de Armengol VIII, su hermano, y que Aurembiaix pudo hacer de ellos a su albedrío; en lo que el rey no se apartaba de lo que era razón y justicia: pero el viconde, que no estaba hecho a estas sutilezas de derecho y debía aborrecer los pleitos, así como su padre, resolvió hacerse él mismo la justicia, y tomar por fuerza la posesión que el rey no le quería dar. Tomó las armas, convocó gentes de guerra, y con ellas se entró en el condado de Urgel, ocupaado los pueblos que podía, y causando grandes daños en los que le resistían, sin reparar en el respeto que se debía al rey, olvidado del rigor con que trató a su padre, cuando no quiso obedecer y estar a lo de justicia con la condesa Aurembiaix, y de todo tenía noticia Ponce, por haberse hallado en todo, y dejado en manos del rey los lugares que tenía en el condado, que eran muchos, cuando el rey llamó a juicio a su padre con la condesa Aurembiaix. Parece que estos condes de Urgel, descendientes de la casa de Cabrera,
siempre quisieron resistir a la voluntad del rey, sin advertir si lo que pretendían era justo o no, guiados por su antojo y propio parecer (y porque eran más tontos que el que asó la manteca); lo que causó grandes daños en sus tierras y vasallos. Estos movimientos tuvieron principio después de muerta la condesa, y uno de los impulsos mayores que tuvo el rey, para concambiar el condado de Urgel con las * de Mallorca y Menorca, fue porque don Ponce no se *derase de dicho condado, desposeyendo de él al infante Pedro. Las quejas que don Ponce tenía era la donación * la ciudad de Lérida en favor del rey, y la deja que * condado de Urgel había hecho la condena en favor del infante don Pedro, y el concambio que él había hecho por * islas con el rey. Estas alteraciones duraron cerca de cuatro años, porque el vizconde tenía buenos valedores, que eran Arnaldo de Castellbó, que era feudatario del condado Urgel, Roger Bernat, sexto conde de Foix, Arnaldo Rog* conde de Pallars, con muchos señores de Aragón y Cataluña * estos se juntaron en Solsona, y allá se confederaron *contra el rey, por parecerles que cualquier disgusto que el rey d*se a uno de ellos redundaba en daño de todos, y podía *suceder lo mismo a cada uno de ellos, y así se solían confederar, hasta que el disgustado quedase satisfecho; pero no * tan grande el poder de ellos, que bastase a resistir al *rey el cual, con numeroso ejército, puso cerco en el castillo * Pons, donde se habían acogido, y les dio batería con las máquinas terriblemente, y taló la campaña de aquel y otros pueblos que, por fuerza o por grado, se habían declarado por el vizconde.
Era obispo de Urgel en esta ocasión Pons de *Vilamur Berenguer de Eril lo era de Lérida, y ambos varones * gran calidad y prudencia, y estaban muy apesarados de estas guerras. Estos, por evitar el daño que recibían sus feligreses y súbditos, se pusieron de por medio, y trataron concierto entre el vizconde y el rey, porque a la * hicieron conocer que era intentar imposibles el tomar armas * contra de un rey que tan poderoso era y bien quisto de todos sus vasallos, por grandes y reales virtudes y merecimientos, que no solo le hacían amable a los suyos, pues aún a los estraños, y hacía ya proceso contra el vizconde, queriéndole castigar por inquieto y revoltoso y usurpador del patrimonio real, según por justicia fuese declarado; y así, aconsejado de los dichos obispos, dejó su porfía y se sometió a la voluntad del rey, el cual, como rey justo, quiso pasar por lo que fuese de justicia, como solía. Esto todo pasó en Barcelona; y después, miércoles, a 12 de las calendas del mes de febrero, que es 21 de enero de 1235, en Tárrega, se hizo auto de este concierto, y fue, que el dicho Ponce de Cabrera voluntariamente se puso a merced del rey, con ánimo de hacer todo lo que el rey le mandase, el cual, aceptando esto, ordenó que las ciudades de Lérida y Balaguer fuesen en propiedad y franco alodio del rey y de sus sucesores, y el rey le dio en feudo los castillos y villas de Linerola, Menargues, Albesa, Albelda, y todo aquello que pudiese cobrar del condado de Urgel, y quiere que lo tenga en feudo del rey, prometiéndole para ello su favor y ayuda, y que las villas de Calasans, Tartareu * Pinsá, Ager y Casserres las tenga francas, y que los conciertos hechos entre el rey y Ramón de Peralta, ya dichos, queden salvos, haciendo él lo que estaba obligado; y el rey en dicho auto le llama conde de Urgel, del cual título usó toda su vida, y el rey se quedó con el mismo, así que, en un tiempo había dos títulos de conde de Urgel, uno en persona del rey, y otro en persona del vizconde, como también había sucedido en tiempo del rey don Pedro, con Guerau de Cabrera, padre de Ponce: y porque el dicho auto viene a propósito, sacado del Archivo Real de Barcelona, le *traigo
aquí por entero, y es el que se sigue:

In Christi nomine: manifestum sit omnibus quod post m* contenliones guerras et placita diutius agitata inter domin* Jacobum Dei gratia regem Aragonum ex una et inter *Pontii
de Capraria
ex altera super comitatu Urgelli et super juri* que comes Urgelli consuevit habere in civitate Illerde et su* guerris et damnis hinc inde datis tandem dictus Pontius *de Capraria per planam suam et spontaneam voluntatem missit * in posse domini regis predicti juramento in forma que infer* continetur. Ego Pontius de Capraria de plana nostra et spontanea voluntate juro per Dominum et hec sancta Evangelia cor* me posita quod de tota querimonia et demanda sive petitio* comitatus Urgelli et de omnibus aliis querimoniis quas *proponebam vel proponere poteram contra vos dominum Jacobu*
regem
predictum vel vos contra me stabo ad bonam mercede* vestram et ad vestrum bonum et legale causimentum et sta* de his omnibus supradictis ad quodcumque mandatum mi* inde facere volueritis. Nos igitur Jacobus rex predictus *recipimus vos dilectum nostrum Pontium comitem Urgelli in nost* posse in forma superius comprehensa exprimentes cons* nostrum bonum et legale causimentum in hunc modum: q* civitas Illerde et jura que comes Urgelli consuevit ibi habere* castrum et villa de Balagario cum terminis et pertinentiis *suis et juribus universis sint semper nostra et nostrorum succesorum per alodium francum perpetuo possidenda imponen* vobis jam dicto Petro comiti (Petro; Ponce, Pontius, Ponç, Pons) et vestris succesoribus silentium perpetuum in premissis. Preterea damus concedimus et *com damus vobis in feudum castrum et villam de Acrimonte et castrum et villas de Linerola de Menarguis de Albesa et de Albelda et ea que vos adquirere et recuperare poteritis de *comitatu predicto ut ea per nos et successores nostros vos et successores vestri habeatis et teneatis in feudum ad fidelitatem nostram * nostrorum successorum et ad bonam consuetudinem *Barchinone et habeamus ibi semper pacem et guerram contra omnes *homines et nullus contra nos et detis nobis et nostris successoribus *irati et paccati potestatem de omnibus et singulis supradictis *quandocumque et quotiesqumque per nos vel per nostras literas *el per nuntium nostrum inde fueritis requisiti: et concedimus *vobis omnes actiones quas habemus contra quemlibet possi* entem aliquid de comitatu predicto et in vestro jure juvabimus * et defendemus et de comitatu predicto et de omnibus pos* vos valere contra omnes homines exceptis semper nobis et successoribus nostris. De Calasantio autem et de Tartareu et * Pinsano et de Ager et de Casserris nunquam potestatem tene*ini nobis dare nec successoribus nostris conventionibus autem *er nos et Raymundum de Peralta habitis in suo robore dura*is ipso faciente vobis justitie complementum. De his omnibus * singulis fideliter observandis recipimus vos in hominem * a vobis juramento et homagio quod juramentum et homagium facietis vos et successores vestri nobis et nostris successoribus per secula cuncta. Nos igitur Pontius comes Urgelli *edictus cum gratiarum actionibus et cum spontanea voluntate recipimus dictam mercedem et dictum vestrum bonum * legale causimentum et tenemus nos pro pacatis bene per * et nostros successores de omnibus supradictis promiten* virtute sacramenti et homagii quod in presenti vobis * per nos et successores nostros quod omnia et singula * superius continetur tenebimus et observabimus et attende*us fideliter ad bonam fidem. Denique omnia placita et deman* quas inter nos possemus demandare vel facere aliqua ratio* usque in hodiernam diem ad invicem perpetuo absolvimus * deffinimus et relaxamus. Datum apud Tarregam die mercurii XII* kalendas februarii anno Domini M.C.C.XXXV. (1235).
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonis et regni Majoricarum comitis Barchinone et Urgelli et domini Montis-pessulani.
Sig+num Pontii Dei gratia comitis Urgelli qui hec laudo * et concedo et testes firmare rogo.
Hujus rei testes sunt Gombaldus de Ribelles.- Petrus Cornelii majordomus Aragonis. - Guilelmus de Cervaria.- Petrus de Granyana.- R. de Cervaria. - R. Berengarius de Ager.
- Eximenus de Orrea.- Petrus de Vilamuro. - Frater Ugo de Forcalquerio magister Hospitalis. - Domnus Atorela.
Sig+num Guillermi qui de mandato domini regis et de Pontii comitis Urgelli pro Guillermo de Sala notario domin * gis hanc cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Con estas capitulaciones y con lo que el rey le había de * que, mirada su justicia, era harto, quedó el ánimo de P* quieto y sosegado, sin pasarle ni aun por la cabeza *volver a intentar novedades y alterar la paz y sosiego de Cataluña y Aragón, antes bien en unas cortes que dice Zurita celebró en Monzón el rey don Jaime el año 1236, fu* dicho Ponce uno de los que asistieron a ellas, y lo *mismo fue en otras celebradas en Lérida el año 1240, según *parece en el título de la Santa Fé Católica, cap. 3, e* Constituciones de Cataluña; y poco después, que f* 16 calendas de febrero de 1242, le dio el rey, por *na amor y voluntad, el castillo y ciudad de Balaguer, * feudo, a uso de Barcelona, y que siendo requerido, * obligado a darle las tenencias del dicho castillo; y el *conde lo aceptó, y ratificó al rey la donación o título que *vor tenía de la ciudad de Lérida, que, como queda *dicho, se la había dado años atrás la condesa Aurembiaix, y *prometió no pedir nada al rey de lo que él tenía del *condado de Urgel, y en caso que lo haga, quiere que ni Geral*
Cabrera, su hermano, ni Guillermo de Moncada, ni Ramón Berenguer de Ager, ni Ramón de Peralta le valgan ni favorezcan, aunque estaban obligados a ello, por tener a* nos feudos por el conde. Esto se hizo delante de Fernando* infante de Aragón, don Vidal de Cañelles, obispo de Huesca, de H., castellano de Amposta, Berenguer Ramón de Ribelles, Berenguer de Anglesola, Pedro Pérez, *justicia de Aragón, y Berenguer de Finestres; y está este auto en el Archivo Real, armario de Urgel, n°. 188.
Murió el año de 1243, después de haber gozado trece años el título de conde de Urgel: casó con doña María Giron, hermana de Rodrigo González Giron, de quien descienden por recta linea los duques de Viana, condes de Ureña. De esta señora dice el doctor Gudiel, en el árbol de la casa de los Girones, que casó con don Martín Alonso, hijo del rey don Alonso segundo de León; y debió ser así, según lo discurro, pues él lo dice; que lo que yo he hallado, es que casó también con don Ponce, conde de Urgel. Pruebo este segundo casamiento con el dicho de los testigos dados por parte de doña Constanza de Moncada, en el pleito que llevaba con don Álvaro, su marido, y que están en el armario de Urgel, del Archivo Real de Barcelona; y de este matrimonio quedaron cuatro hijos varones y dos hembras: estos fueron Armengol, a quien el padre nombró por heredero, y muerto este sin hijos, como murió, a su hijo Rodrigo, que era el segundo, que se criaba en Castilla, a quien dejó todo lo que tenía allá y le había venido por razón de doña Elo, su madre, y de don Pedro Fernández, su tío, y por cualquier otra causa y razón; muerto este, llamó a Guerau, que era su cuarto hijo, nacido aquel mismo año en que él murió, a quien había heredado de todos los alodios y feudos que tenía en Ribagorza, excepto Albelda, y de mil mazmudinas jusefinas, llamadas así por haberlas batido el rey Jusef, moro, de Granada, y valía cada una …. sueldos; y estas había asegurado sobre la villa y castillo de Algerre; y quiere que el dicho hijo sea canónigo de la iglesia de Tarragona, y ruega al arzobispo y canónigos de aquella iglesia que le acepten con las dichas mil mazmudinas, y que mientras que tardare el heredero a pagar aquellas sean el dicho castillo y villa de Algerre, si ya no ca* sen Jaime de Cervera o Raimundo, su hermano, que *lo habían empeñado al conde; y si muriere antes de ser orde* en órdenes sacros, que las dichas mazmudinas queden * iglesia de Tarragona, y se sustenten de ellas dos clér* que rueguen para siempre a Dios por su alma y de sus *sucesores; y si el dicho don Guerau falleciere sin hijos, ins*ye heredero a Ponce, que era su hijo tercero, a quien * mil morabatines alfonsíes, que era cada uno de valor de * sueldos, y llamaban alfonsíes, por diferenciarse de * que valían siete sueldos; los cuales con su hijo ofrece * iglesia de Santa María de la Seo de Urgel, rogando al *obispo y cabildo le admitan en canónigo, y les da todo aq*
que él recobra, juste vel injuste, de la villa y hombres * Ivars; y si el dicho hijo muriese antes de tener órdenes *cros, queden los dichos morabatines a la dicha iglesia, * sustento de dos sacerdotes, que para siempre rueguen * Dios por su alma; y añade, que si el mismo viniere a *suceder al condado, y por eso no pudiere ver sacerdote, y *tuviere más de un hijo, ofrezca el uno de ellos a la iglesia * Santa María de Urgel, el cual, ocupando el lugar de su padre, ruegue a Dios por su alma; y muriendo don Ponce *sin hijos, llama a doña Eleonor, que era su hija mayor, y *casada con don Ramón de Moncada, a quien manda que *se pague lo que se le queda debiendo de la dote, y cobre * ella el castillo y villa de Oliana, y le dé el de Ayebut; y *muriendo esta sin hijos, llama a doña Marquesa, que era *la hija segunda, y estaba casada con Guillen de Peralta, y * había de ella dos hijos, que eran don Guillermo y don Ramón * y muriendo esta sin hijos varones y legítimos, suceda en el condado de Urgel y vizcondado de Ager su hermano don Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, y sus hijos varones el uno en pos del otro, y que el que sucediere, así sus hijos como los de don Guerau de Cabrera, su hermano, se hayan de
nombrar y tomar el nombre de Armengol, y lo repite muchas veces y dice ser esta su voluntad; de lo que se echa de ver el caso y estima que hacían de este nombre, así en
memoria de san Hermenegildo, de quien se tomó, como también de san Armengol, obispo de Urgel, el cual nombre, como apuntamos arriba, fue en esta casa tenido por felicísimo y muy próspero, y se llamaban de él, hasta que sucedió en ella don Guerau Cabrera; pero después le volvieron a tomar.
Por albaceas y ejecutores nombró al arzobispo de Tarragona, al obispo de Lérida, al abad de Nuestra Señora de Bellpuig, del orden premostratense, y a sus succesores, a don Guerau, su hermano, vizconde de Cabrera, a Ramón Berenguer de Ager, Ramón de Peralta y Ramón de Anya; y porque quedaban sus hijos pequeños y había muchas deudas, mandó que estos albaceas tomasen por espacio de diez años todos los frutos, réditos y rentas del condado y vizcondado, y las empleasen en sustentar a sus cuatro hijos, y que a cada uno de ellos le fuese dada la renta de un año, y que de los frutos de los tres primeros se paguen a doña María, su mujer, dos mil morabatines, esto es, mil que de ella había recibido, y otros mil que le deja, todos a su voluntad, con que haga difinicion de cualquier pretensión tenga contra sus hijos; y que a Santa María de Bellpuig, monasterio del orden premostratense, fundación de sus predecesores, se paguen quinientos morabatines, y al monasterio de Poblet *otros quinientos, y otras tantas mazmudinas jusefinas al monasterio de San Pedro de Ager, todas por satisfacción y enmienda de muchos servicios que de ellos había recibido; * al Hospital de Jerusalén de Lérida y a los frailes de él quinientos morabatines, con todas sus armas y caballos, y a más de esto la villa de Çaportella de Segriá, con todo el dominio y señorío que tenía en ella, y escoge en él sepultura (* Hospital es la iglesia que hoy se ve junto a la ciudad de Lérida, no lejos del monasterio del Carmen, que llaman Casa Antigua, que es priorato del orden de San Juan; y * dicha villa de Çaportella poseen hoy las religiosas del monasterio de Alguayre, que son de la misma orden); *y lo que quedare de los réditos de los dichos tres años, *quiere que los dichos marmesores y el prior de Santo Domingo *
el guardián de los frailes menores de Lérida y dos *hombres de cada una de las villas del condado lo dividan y *empleen en limosnas a lugares religiosos y píos, y que los frutos *
los siete años que quedan sean distribuidos de esta manera * esto es:
de los cinco primeros se paguen sus deudas y se satisfagan los agravios que él hubiese hecho, y de los * restantes se empleen por el alma de don Guerau de Cabrera, su padre, y se paguen sus obligaciones y lo que él *había ordenado y no se era aún cumplido; y que a los caballeros del Temple y a la casa que tienen en Corbins, y a los hombres de Vilanova de Corbins se paguen mil morabatines * satisfacción y enmienda de algunos daños que les había *do, y correrías había hecho en sus tierras, y que esos *morabatines pague Ramón Berenguer de Ager del precio * la compra que había hecho al conde de la villa de S* Licinia. Pasados los diez años, manda que entre su heredero en posesión del dicho condado, y del castillo de Monmagastre, que poseía Ramón de Anya, y de la villa y vizcondado de Ager, así como lo divide Noguera Ribagorzana hasta Corbins, excepto los lugares de Ayebut y Algerre, de quienes ya había dispuesto, y le encarga que: novos milites faciat omnes scutiferos quos ego quondum receperam ad cavalleriam aut solvat eisdem quingentas mazmutinas josephinas secundum quod plus quod minus valeant eas habeant ad invicem et dividant; y prohíbe a sus herederos que no puedan dar vender o cambiar perpetuamente ningún castillo o villa para pagar lo sobredicho. Y después confirma todos los privilegios, libertades, donaciones y franquezas que sus predecesores hasta aquel día habían concedido a los barones y lugares religiosos y cualquier otras, y aprieta y encomienda esto con grandes veras. Suscribieron a este auto don Pedro, arzobispo de Tarragona, don P., obispo de Lérida, y fray Juan, abad de Nuestra Señora de Bellpuig, y los demás marmesores lo firmaron. Recibióle fray Guillen de Subirats, sacristán de Bellpuig, en la ciudad de Balaguer, a 5 de junio de 1243, y dice que era en ocasión que volebat *pergere ad curiam venerabilium regis Francorum et regis Aragonum
apud Sanctam Mariam de Podio, que quería ir a la corte de los venerables el rey de Francia y el de Aragón, en Santa María del Puig. No nombró curadores; pero fuéronlo su
hermano don Guerau, vizconde de Cabrera, y Jaime de Cervera; y este, por muerte del otro, se encargó de todo, y fue gran privado del conde don Álvaro, y gobernó mucho tiempo sus estados. Fue sepultado en la iglesia del Hospital de Jerusalén, de la ciudad de Lérida,como él lo había mandado.


VEGUERIA DE VILAFRANCHA.

VEGUERIA DE VILAFRANCHA.

FOCHS
REYALS.

Vilafrancha de Penades. 453.

Vila de Cerbos. 137.
Piera. 118.
Gualada. 179.

Cubelles. 106.
Castell de Fontrubia e son terme. 85.

FOCHS
DE CIUTADANS.

Quadra de Canyelles: den R. Merquet ciutada de
Barchelona. 15.
Pujades de Les Cucales ab lo Mas denTorra del terme de Piera. (no hay número)
La Cort
Comdal: qui es den R. Pellicer de Vilafrancha. 1.
Castell de
Gillida: den Francoy Bertran. 95. (Gelida ?)
Castell
de Calafell: de Micer Gerau de Palou. 16.
Quadra de Rocha Crespa:
qui es den G. Ledo ciutada de Barchelona. 11.
Quadra de Salicrup
del terme del Castell de Sa Guialtrun (la Geltrú ?):
qui es den Bernat Merquet ciutada de Barchelona. 5.

FOCHS
DESGLEYA E DE CAVALLERS.

Altafulla e Sanou: den Luys
de Requesens. 36.
Castell de Ça
Guialtrun
: qui es den Guerau de Sanehuja donzell
62.
Castell Desperaguera: qui es del prior de Muntserrat.
51. (de Esparraguera)
Castell de Masquefa: qui es del
pebordre del Penedes. 14.
Monistrol de Noya: qui es del
prior de Muntserrat. 8.
Quadre de La Fortesa: de la Almoyna de
Barchelona. 5.
Sent Jacme Ces Oliveres e Santa Creu de
Crexa: qui son del rector del dit loch dels quals ni ha VI den
Pont Ces Torres e IIII reyals. 24.
Castell de
Frexa: del pabordre de Solsona. 15.
Sent P. de
Riudebirles: del Cardinal de Sent P. 59.
Castell de
Terrasola: qui es del dit Cardinal. 32.
Loch de Malcavaller e
Quadra de Banas: del prior de Muntserrat.
9.
Loch o quadra del Gorner: del pebordre de Solsona. 5.
Santa
Fe: del archabisbe de Terragona. 16.
Castell de La
Granada: qui es del bisbe de Barchelona. 27.
Perroquia de Sent
Cugat Ses Garrigues: qui son del rector del dit loch e daltres
persones ecclesiastiques. 35.
Loch de Sent Sabastia:
qui es del Cardinal Dagrafulla. 14.
Castell de Avinyo: den
March de Avinyo. 24.
Quadra de Cantalops: del prior de Sent
Pol
. 15.
Quadra Dordal: del Espital de Cervello. 7.
Castell
de Franer de Sent P. de Melanta: qui son del abbat de Santes Creus.
12.
Quadra Dalbereda: qui es del dit abbat. 8.
Castell de
Pontons: del dit abbat 45.
Castell de La Roqueta: del dit abbat.
5.
Quadra de Vilaubi: de la Almoyna de Barchelona. 11.
Gayans:
del abbat de Santes Creus. 17.
Castell de Muntmell: qui es del
bisbe de Barchelona ab V fochs de la Quadra den
G. Dayguaviva
donzell. 43.
Vila Rodona: del bisbe de Barchelona. 5.
Castell
de Muntornes: de Santes Creus. 30.
Castell de Crexell Bara
e Roda: del Prior de Caserres. 33. (Roda de Bará o Barà,
Creixell
)
Sent Vicens des Calder: del abat de Sent
Cugat de Vallés. 28.
Castell de Bonastre: del dit abat. 43.

Castell Dabinyana: del dit abat. 34.
Loch del Venrell:
del dit abat. 66. (Vendrell)
Santa Oliva: del dit abat. 33.

Albornar: del dit abat. 6.
Castell de Banyeres: del bisbe de
Barchelona. 45.
La Lacuna del terme del Castell de
Castellet: del abat de Santes Creus. 15.
Moja: qui es del pebordre
de Penades. 13.
Sent Steve del Castellot: qui son del dit
pebordre e den Mas-dovelles donzell. 8.
Castell de Ribes de
cavaller ab I foch de la Quadra des Cortey. 35.
Quadra del Clot
del terme de Ribes. 4.
Castell de Ciges: de la Almoyna de
Barchelona. 109. (Sitges)
Castell de Campdasens: desgleya.
15.
Castell de Garraf: del prior de Garraf. 2.
Castell
Delmella: desgleya. 16.
Perroquia de Santa Margalida: de
diverses senyors ecclesiastichs ab XIII de cavallers. 38.
Quadra
de La Serra de Santa Maria des Pla: qui es de cavaller. 4.

Perroquia de La Bleda: de Sgleya. 5.
Castell de Colbato: de
Sgleya. 32.
Castell de La Guardia des Bruch: desgleya. 43.
Castell
de Pierola e Quadra des Vilar: de cavallers ab II fochs de la Quadra
de Castellet. 84.
Castell de Sobirats: del noble En Ramon
Alamany de Cervello. 159. (Subirats)
Castell de
Sanit: de cavaller ab IIII fochs de la Quadra de Puig Alber qui es de
Micer Guerau de Palou. 41.
Castell de Cabrera: de cavaller e
Quadra de Vallbona. 26.
Castell de Pachs: den Ramon de Barbera ab
III fochs qui son del monastir de Santes Creus e IIII fochs qui son
del Spital de Sent Johan e II de la Almoyna e II fochs den
Vilafrancha. 21.
Castell de Sent Marti: qui es del infant En
Marti
ab la Quadra de Vernet qui es den Arnau de Vernet. 95.

Castell de Foix: de cavaller. 43.
Mas de Pontons: den Jacme
Davinyo donzell. 4.
Castell de Vila de Mager: den Guerau de
Cervello. 93.
Castell de Miralles: den Guerau de Cervello. 39.

Castell e terme de Querol: de Mossen En Ramon Alamany de
Cervello. 89.
Castell e terme de Muntagut: del dit noble. 60.

Castell de Salba: den Bertran de Gallifa ab II fochs de Vilardida
qui es den Tamerit. 22.
Castell e terme de Seguer: qui es
den P. de Muntagut donzell. 3.
Quadra de Puig Loret: den Johan de
Muntagut donzell. 6.
Santa Perpetua. 25.
Castell de
Marmellar: den A. de Vernet. 13.
Quadra de Cimitrells: den
Bertran de Galifa: 15.
Ardenya del terme de Muntoliu: qui
es den Bertran de Galifa. 8.
Quadra de Virgili: den Berenguer de
Boxados. 9.
Castell de Secabechs: de cavaller. 1.
Torra
den Barra
: den Berenguer Dolzinelles. 28. (Torredembarra)
Mas
den Armengol (nos troba comptat). 2.
Castell de Vespella e
terme: den Dalmau de Queralt. 33.
Roda e Bara: del Prior
de Caserres. 18.
Quadra de Bellvey: den Eymerich de
Bellvey. 18.
Castell Nou e Esquornal: den Francesch de Montbuy.
13.
Lorenc e Lotger: den Bernat de Tous donzell. 22.
Castell
e terme de Castellet: den Blascho de Castellet. 69.
Castell de
Conit qui es den Berenguer de Conit e la Quadra de
Segur qui es den
Jacme de Miralpex e la Quadra de
Vilasecha. 25. (Cunit, Segur de Calafell)
Quadra de Sent
P.: qui es del prior de Cubelles. 3.
Quadra de Galifa: qui es den
Jacme de Miralpex donzell. 10.
Castell de Miralpex: den Jacme de
Miralpex donzell. 14.
Quadra de Ses Gunyoles: desgleya e de
cavallers. 19.
Quadra den Veia e de Adarro: den Bernat de Castell
Bisbal
donzell. 6.
Casa de Jafer. 1.
Clariana: qui es den
Riera. 2.
Olerdola: desgleya e de cavallers. 12.
Quadra de
Vila de Lops: del comanedor de Vilafrancha. 16.

Castell de Çelma:
del Spital de Sent Johan. 32.
Castell de Claramunt: del Comte de
Cardona. 53.
Castell Dorpi: den Berenguer Sallent. 15.
Homens
de Santes Creus poblats en terme del dit castell. 6.
Homens den
Bernat de Tous castla de Clarmunt 3.
Homens
de Vilanova del Cami: de Mossen Johan de Muntbuy. 7.
Quadra de
Vilanova Despeya: son den Spitles donzell. 5.
Quadra de
Capellades: del pabordre de Sent Cugat. 22.
Quadra de La Torra de
Clarmunt: qui es den R. de Clarmunt. 20.
Castell de Mediona ab
XII fochs de la quadra den Gispert de Barbera e ab III de la quadra
den R. Sa Noguera e ab V fochs de Santa Margalida de
Clarmunt e ab II fochs de Sent P. de Riu de Birles. 88. (Sant
Pere de Riudebitlles
)
Castell Dodena. 52.
Castelleuli: del
Comte de Cardona. 27.
Castell de Muntbuy. 41.

FOCHS
ALOERS E FRANQUERS.

Ramon des Ortis, Ramon Venrell, Bertran
Vallés: del terme de Terraçola.
3.
P. Fabre, Bernat Fabre: Bertran Feliu: del terme de
Çanit. 3.
Galceran
Bertran, Berenguer Jofre: de perroquia de Sent Cugat Ces Garrigues.
2.
P. Soler de Durban, Jacme Rossell, March Alabutz, P. Font,
Francesch F., Bonanat Ruvire de Cases, Martines, P. Massana, P.
Tergell., G. Palau, R. Bertran Gilabert, Berenguer Gilabert, P. Soler
de Cases blanques, G. Balart : de perroquia de Santa Margalida.
14.
Clara (nos troba que sia comptat).
Berenguer Cuniy, R.
Triter, R. Brugal, G. Soler, Berenguer de Caldoy: de Olerdola. 5.
Mas
de Palams: del terme de Piera. 1.
La muller den Bernat Pellicer
quondam (fallecido): de la quadra de Ces Gunyoles.
1.
P. Miro de Sent P.: de Sent P. de Molanta. 1.
Francesch
Jorda: de Adarro. 1.
Jacme Gual, Francesch Mas, P. Busquet: de la
perroquia de Santa Maria de la Bleda. 3.
Romeu Sans hom espars: dd
terme de Ribes. 1. (Sant Pere
de Ribes, junto a Sitges?
)
P. Rossell des Viver hom
espars: del terme de Cubelles. 1.
P. Guerau aloer del mas des
Cortal, Jacme des Frexes, G. Paschal des Mas de Canaletes:
aloers del terme de Cabrera. 3.
G. Garriga, Berenguer Clariana, R.
Johan alias Jorda, R. Johan: aloers de Castell Nou e Desgornal.
4.
Castell Viy de Panades. 109. (Castellvell de
Penedés?
)
Lo Mas de Narbones. 4.
Los homens de
Sant Lorenç e de Salamo. 26.

Puig Tinyos. 25.
Los homens de la Figuerola e del Mas
Lorenç. 17.
Rocha
Mora. 5.
Lespital de Sant Johan del terme de
Castell Viy. 5.
Item homens sparsos de
Santes Creus del dit terme. 4.


domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LIV.


CAPÍTULO LIV.

Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.
- De como el conde Armengol volvió en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.

Muerto Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce, obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado: parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa, Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61, del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal, que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos, pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos, cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de *Mitana (o Milana) exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona. El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes, lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer (IV), príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona, su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella. Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de 1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et *Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior, Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él, fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos, el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían, dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él, olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco, porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una memoria que dice así:

ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET FABRICATOR.

Y después poco a poco se fue acabando aquel suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del pontífice la corona y demás insignias reales. De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde, eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix, su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido, que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha, cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden. Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara, maestro (maestre) de la orden en España, fray García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar, estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras: Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que, muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny, aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats; tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro, antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello. Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis, y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa, prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde, que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera, pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso, don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala (ça Sala) ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Guilelmi vicecomitis Cardone. - Sig+num Petri abbatis Populeti. - A. de *Tolone subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager. - Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. - Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc + fecit.

domingo, 26 de julio de 2020

CASES TATXADES QUI NO SON EN LO LIBRE.

CASES TATXADES
QUI NO SON EN LO LIBRE.

Casa tatxada del
comte de Impuries. 4600.
Casa tatxada del comte de Prades.
1600.
Casa tatxada del vescomte de Rochaberti. 1600.
Casa
tatxada del vescomte de Cabrera. 2006.
Casa tatxada del vescomte
de Castelbo. 1600.
Casa tatxada del comte de Pallars.
1400.

AQUESTS LOCHS SON DESGLEYA DE LA CASA TATXADA DEL COMTE
DOSONA
E FOREN DONATS PER SCRIT A LA DEPUTACIO PER EN P. FRANCH
QUI EN TEMPS QUEL SENYOR REY SE PRES LA TERRA DEL DIT
COMTE CULLI I FOGATGE PER MANUT DEL DITS LOCHS:

Primo
perroquia de Sent Merti de Riudeperes. 20.
Perroquia de
Folgaroles. 27.
Terme de Voltrega. 47 mig.
Perroquia
Despinalbeç. 11. (Espino
albo, albar, Espinalbar, Espinalbá
)
Terme de Malla. 20.

Quadra de Terrassola. 7.
Quadra de Claveres. 3.
Quadra de
Sent Johan de Riuprimer. 4.
Perroquia de Vich. 18.
Quadra
de Santa Eugenia de Berga. 7.
Perroquia de Vilalahons. 12
mig.
Quadra Daguilar. 8.
Terma de Tona. 10 mig.
Quadra
de Torra Laberta. 4.
Terme de Torallo. 17.
Terme de Sent
Fores. 8 mig.
Quadra de Boquers. 3.
Terma de Sa Meda.
20.
Terma de Cabreres. 8.
Terma de Roda. 19.
Terma de
Casserres ab la Quadra de Casserras. 3.
Quadra
Daygua Freda.
4.
Quadra de Sent Fritos. 3.
Terma de Serrarols. 2.
Terma
de Gurb. 73.
Quadra de Vallbona. 2.
Quadra de Vilaguilans. 1
mig.
Quadra de Reyal. mig.
Item loch clos del prior de
Manlleu. 7.
Castell de Torroella. 25.
Terma des Bruyll. 77.

Vall de Gualba. 43.
Sent Celoni.
177.

LOS LOCHS DEIUS SCRITS SON DE CAVALLERS.

Primo
Manleu: den Eymerich Sentelles. 74.
Terma Doris: den Oris
donzell. 29.
Terma de Tavertet: den Malla. 10.
Terma de Sau:
den Ombert de Sau. 80.
Terma de Savassona: den Sarassona. 22. (Sa
vassona, la bassona, Beceite
)
Terma de Sa Meda: qui son den
Malla. 6.
Item en lo dit terme: qui son den Altariba. 4.
La
casa de Bell Puig: qui es den Sentelles. 16.
Vila Lahons: qui es
den Sala. 3.
Terma de Taradell: qui son den Vilademany. 101.

Castell de Monter. 12.
Quadra de Conanguell. 1.
Quadra de
Pererada: den Sau. 2.
Quadra des Vilar. 2.
Terma de Malla:
den Malla. 3.
Quadra Dayguafreda: den Hostalrich. 13.
Terma de
Solterra: qui es den Gurb. 33.
Castell de Palafolls. 202.
Mont
Negra: den Gualba. 31.
La partida damont de Vich:
del vescomte de Castellbo. 197.
La partida davall de Vich:
rayals. 395.
Terma de Gurb. 55.
Terma de Voltrega. 18.

Terma de Torallo. 82.
Terma de Cabreres. 39.
Terma de
Roda. 19.
Perroquia de Folgaroles. 6.
Perroquia de Sent Merti
de Riu de Peres. 1.
Santa Euginia. 10.
Terma de Thona. 35.

Terma de Malla. 7.
Sent Fores. 17 mig.
Perroquia de Vich.
12.
Castell Dangles. 128. (de Anglés, Anglès)
La Vall
Dosor. 95.
Quadra de Sent Johan. 2.
Perroquia de Sils e de
Ridarenes. 240. (Riu de Arenes)
Castell de Santa Iscla.
138.
Batlia de Massanet. 140.
Batlia de Tordera. 195.

Castell de Blanes. 197.
Castell de Munt Palau. 355.

Hostalrich. 134.
Castell de Muntclus. 237. (Montclús,
Monclús, clus, clos, cerrado
)
Suma que munten los fochs
que son poblats dins los dits lochs. 4071 mig.

Los
fochs de la casa taxada de mossen Bernat de Cabrera segons lo
quern a nos trames per En Jacme Nicholau son. 4091 mig.

dels quals abatuts M.DCXXV fochs et mig
qui son dels lochs qui per lo senyor Rey li foren
presos resten per lo ques ha a pagar lo dit
mossen Bernat. IIm.CCCCLXVI.
Item per los fochs del
vezcomtat de Bas. C.LXXXV.

Suma Ilm.DCLI fochs
qui a raho de mig flori per foch valrien
de III meses IIIIm.DCCGCCXXVI florins mig.
Dels
quals abatuts DCCCC florins per DC foch que li fem de lexa
restarian que hauria a pagar IIIm.LXXVI florins mig.

Deu
mossen Bernat per IIm.VI.
Item per lo vezcomtat de Bas
CLXXXV.
Item per Palafols CLVIII.
Suma. IIm.CCCXXXXVIIII.

Dels quals abatuts per la gracia DC fochs.
Resta
M.DCC.XXXXVIIII.
Dels quals san a deduir per Voltraga
XXVIIII fochs XXXVIII.
Item de Tona XIII fochs XXV.
Item del
terme del Brull XXXX fochs XXXVII.
Item Doris XX fochs VIIII.

Item de terme de Manleu XXIX fochs.
Suma CXXXI.

M.DCXVIII
que valen Iim.CCCCXXVII florins. Dels quals abatuts M.DCCCLXXV resta
que han a tornar DLII.
Item per la vall de Gualba per XLIIII
fochs LXVI florins.
Suma que a tornar DCXVIII florins.

APÉNDICE.

RENTAS Y OTROS
DERECHOS DE LOS CONDADOS DE ROSELLÓN Y DE CERDAÑA.

Como
trabajo estadístico que tiene grande analogía con los ya publicados,
relativos a diferentes estados de los que componían la Corona de
Aragón, hemos creído oportuno dar a luz el libro en que constan
detalladamente las rentas y demás derechos que percibían nuestros
soberanos de uno de los referidos estados, tan notable por su
importancia histórica, como por su afinidad con otro de los
principales, del que solo ha dejado de formar parte en muy cortos
períodos. Los condados de Rosellón y de Cerdaña, durante el
dominio de la Casa de Aragón, siempre se han considerado como
adjuntos al condado de Barcelona, si se exceptúa la época en
que la dinastía de Mallorca rigió en algunos estados con
independencia de la principal de que descendía, lo que prueba
el mismo censo de Cataluña, ya publicado, en el que los tres
estados o antiguos condados se hallan comprendidos bajo un mismo y
especial trabajo estadístico.
Considerando, pues, el indicado
libro como secuela indispensable del censo a que nos referimos, si
bien de diferente carácter, por comprenderse en él, más que la
lista de las ciudades, villas y castillos de Rosellón y Cerdaña, la
de las rentas que estos producían; creemos su publicación de grande
utilidad, pues su contenido realza el interés de los trabajos que le
preceden, y acredita, en cierto modo, la ilustración de nuestros
antiguos reyes, que tenían gran cuidado en que aquellos se
verificasen de una manera cuasi superior a la época en que se
llevaron a cabo.
El libro que nos ocupa, y que bajo la antigua
división de arcas y armarios llevaba el núm. 28 extra saccos
de la arca primera, según una larga reseña que ostenta en sus
cubiertas y que le sirve de título, contiene las villas, castillos y lugares, rentas y otros derechos que el señor Rey acostumbraba tener
y recibir antiguamente en los condados del Rosellón y de Cerdaña,
así como todas las ventas, donaciones y otras enajenaciones hechas
por el señor rey En Pedro y por el señor
rey En Juan
, su hijo, con los nombres de cada uno de los que los
poseen actualmente, etc.
Esta última expresión se refiere a la
época en que se escribía la reseña, no a la de la formación del
libro; pues aquella es de letra del archivero Pedro Miguel Carbonell, quien en la misma, y por medio de notas en diferentes
páginas, revela “que el citado libro, por mandato del rey,
tiene que estar recóndito en el real archivo; que,
según él mismo encontró escrito, fue formado en el mes de febrero
del año 1396, en la villa de Perpiñán; que los condados de
Rosellón y Cerdaña fueron empeñados por el rey don Juan II
al rey de Francia, quedando treinta años separados de la
corona de Aragón, hasta que el último los restituyó al rey
Católico don Fernando
, quien juró las libertades y privilegios
de dichos condados, en Perpiñan, el 13 de setiembre de 1493
(que es la fecha en que habla el mencionado archivero); que,
solicitado personalmente dicho empleado, después de tan interesante
recuperación, por el señor rey y la señora reina, para buscar en
el archivo algún libro en que se mencionasen las cenas de
dichos condados nada había encontrado más a propósito, que un
memorial que él mismo compró en una almoneda pública, muy
útil para el real patrimonio, y que guardó luego en el archivo;
cuyo memorial añadió al presente libro de las rentas de Rosellón y
Cerdaña, como apéndice del mismo, etc. “

Aclarada, pues,
la época de la formación del libro, como lo comprueba también el
carácter de letra en que está escrito; patente el objeto que
descubre su título, y reconocida su importancia por lo que se
desprende de la relación de Carbonell; lo daremos a luz tal como se
halla conservado en el real archivo, añadiéndole el
memorial de
las cenas que le unió el mencionado archivero (se entiende, la parte
correspondiente tan solo a los condados de Rosellón y Cerdaña ), y
una carta, sin año, del regente la procuración real en dichos
condados, Arnaldo Porta, en la que da cuenta al rey de algunas
averiguaciones que ha hecho interesantes al real patrimonio; y sin
hacer más variante en la publicación, que la indispensable para
transformar la correspondencia de las páginas a que se refiere el
índice alfabético que precede al referido libro de rentas, y que,
en este caso, conviene colocar después del testo; para mayor
claridad.  


lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LIII.

CAPÍTULO LIII. 

Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.

Gobernando el principado de Cataluña y condado de Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el Sabio (como el X): dejó divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona, Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón, cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña, nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León, sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara. (las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta por el título de donación y por la crónica general de España, también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol, padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol, el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos, él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados, y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León del conde, le traigo aquí y es el que sigue:

In nomine Dei nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo moliones (o mollones; mojones, mojón; molló) vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere. Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.lX regnante rege domno Ferdinando Legione Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. - Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo, Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. - Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. - Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo. - Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. - Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. - Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu et presens confirmo.

Por estos tiempos, o poco antes, Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla, y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido, y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia, llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos; antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser; dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu, con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar; pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía. Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá, porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese; y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado, que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno, donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares. La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue Gofredo (Gottfried, Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia, Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia; mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado (Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó, año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense (Magdeburg), y así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por delante, como la de los failes (frailes) carmelitas: todos los autores que escriben de esta religión no acaban de alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de Poblet, Santas Cruces y Vallbona, del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano (cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año 1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures, siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig, como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos. Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas, con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio, donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le dieron los primeros fundadores que del reino de Francia vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma, procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había ordenado, porque era directamente contra la intención de los fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia, cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia, a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos, con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel, sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses, banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel. Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho. Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo, que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual relación que se puede hacer de ella.

In nomine omnipotentis Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas. Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam plantavit Guiilelmus (Guillelmus) de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas de Benet de Tolo et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi: tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint colligere sex modiatas vini ad mensuram Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt decem pancalalas allodii in termino Ilerde in castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec submittere se alie Ecclesie sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. - Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles. -Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. - Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi Bernardi.
Raymundus sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.

Gobernaron en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona, G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano, y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte, ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron. Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis. Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater, Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent, neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11 calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n° 235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia, dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos, folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona, Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt, con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas, promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a
sus cosas; y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha, Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas, Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés, Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura, hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa, su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos, le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon, Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces, Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio 1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia, promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza, los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas escrituras auténticas.
El testamento o última disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere más al propósito.

In nomine omnipotentis Patris et incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de Ció et in termino Illerda villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu *Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis. Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle. Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis. Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter. El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam (lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in quarta linea et hoc sig+num imposui.