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viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 45. Leg. De cartas reales. Núm. 83. 23 may. 1343.

Núm. 45. 

Leg. De cartas reales. Núm. 83. 23 may. 1343.

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et Corcega conde de Barcelona don Alfonso por esa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe et senyor de Molina salud. Rey hermano facemosvos saber que don Bernaldin visconde de Cabrera vino a nos et traxonos una vuestra carta en la qual nos enbiastes desir quel mandastes que fablase conusco algunas cosas que nos el diria et que nos rogavades quel creyesemos lo que nos dixiese de vuestra parte. Et el por la creencia dixonos que para esta guerra que vos avedes con el rey de Mallorcas que aviedes mucho mester estas dies galeas vuestras que aca estan conusco en esta guerra de los moros ...... que vos las enbiasemos. Et sabet que al tiempo que don Bernaldin llego a nos .... sabido por cierto que el rey de Benamarin tiene baradas en la mar muy grand pieça de galeas las qu .... estan dellas cerca de Cebta et las otras en cada uno de los otros puertos que el ha et quierelas enbiar aqui para que peleen con la nuestra flota por descercar esta villa si pudiere. Nos por esto entendiendo que el ayuda destas dies galeas vuestras nos cumplen mucho en este tiempo atreviendonos asi commo a hermano et a buen amigo mandamos al vuestro visalmyrante que estoviese aqui con las vuestras galeas et que se non partiese daqui en este tiempo de .... ca tenemos que do fasta agora nos avedes fecho tan grand ayuda que en este tiempo en que cuidamos cobrar esta villa mucho ayna con la merced de Dios que querredes que estas vuestras galeas que se non partan daqui. Porque vos rogamos rey que por los bonos debdos et amistat que de consuno havemos et por las posturas que son entre nos et vos que tengades por bien de enbiar mandar al vuestro visalmyrante que este aqui con las dichas dies galeas et que se non partan d.... fasta que este fecho sea acabado et que mandedes quels envien pan et paga .... (ref)rescamiento de gentes. Et en esto faredes muy grand servicio a .... nos siempre seremos de vos faser ayuda por esto contra qualesquier vuestros contrarios que mester vos sea. Dada en el real de sobre Algesira sellada con nuestro sello de la poridat veynt et tres dias de mayo era de mille et trescientos et ochenta et un anyos. - Yo .... la camara la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon por el rey de Castiella et de Leon.


sábado, 29 de febrero de 2020

CI, legajo cartas reales, 89, 12 junio 1359

CI. 
Leg. de cartas reales. Núm. 89. 12 jun. 1359.

(Nota: Aragon aparece sin tilde, como todas las demás palabras del texto, lo dejo como Aragón con tilde).

Don Pedro por la gracia de Dios rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Murcia de Jahen del Algarbe de Algecira e senyor de Molina. A todos los conceios alcailles jurados jueses justicias meerinos alguaciles et otros oficiales de todas las çibdades et villas et lugares de mios regnos asi a los que agora son como a los que seran daqui adelante o a qualquier o a qualesquier de vos que esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de escrivano publico sacado con autoridad o de juez de alcaille salud et gracia. Sepades que en las posturas o avenencias que fueron fechas entre mi et el rey de Aragon que se firmaron en quatro dias del mes de octubre que agora paso de la era de mill et trescientos et noventa annos se contiene que yo ni el non consintiesemos dende adelante acoger ni mantener en los nuestros regnos et senyorios ninguno que dende adelante fuese dado por alguno de nos por traidor o por alevoso o por fechor de algun maleficio e si alguno lo tomase que lo mandase prender et entregar al rey que lo dese por traydor o por alevoso o por fechor de maleficio seyendo dello segurado. Otrosi que non consintiese acoger ni mantener el rey de Aragón en sus regnos et senyorio ninguno ni ningunos de los que yo havia dado fasta aqui por traidores que eran en el mio senyorio o en otra parte fuera del regno de Aragón et en qualquier otro regno o tierra que fuesen et si entrase de aqui adelante en Aragón que los mandase prender el rey de Aragón et entregarlos a mi seyendo dello segurado. Otrosi que yo non consintiese acoger ni mantener en los mios regnos et senyorio a ninguno ni ningunos de los que fueran dados fasta el dicho dia por traidores por el rey de Aragón que eran en el senyorio del rey de Aragón o en otra parte del regno de Castiella o en qualquier otro regno o tierra que fuese: et si y entrasen dende adelante que los mandase prender et entregar al rey de Aragón enviandome requerir dello segunt que mas cumplido uviere e en las dichas posturas et avenencias se contiene. Et agora el dicho rey de Aragón enviome rogar quel mandase dar mis cartas para vos en esta razon salvo contra aquellos que estavan al dicho tiempo en que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la reyna donna Leonor mi tia o con los infantes sus fios o con alguno dellos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en Albarrazin o en Orihuela o en Alacante o en Guardamar o en Elche o en Crevillen o en Valdaiosa o en qualquier lugar que los dichos infantes o alguno dellos an de Sexona adelante contra el regno de Murcia o en sus terminos de cada uno destos lugares. Et yo por guardar la amistat et las posturas et avenencias que se fizieron entre mi et el dicho rey en esta razon tengolo por bien. Porque vos mando vista esta mi carta o el traslado della signado como dicho es a cada uno de vos que cada que fueredes requeridos de parte del dicho rey de Aragón o de sus oficiales en razon de los quel dicho rey dio desdel dicho dia que fueron firmadas las dichas avenencias o diere por traidores o alevosos o por malfechor por si o por sus oficiales de algun maleficio o malfectura segunt que en las dichas posturas et avenencias se contiene como dicho es que los dedes et entreguedes luego a quien el dicho rey de Aragón o sus oficiales vos enbien requerir sobresta razon et non gelos enbarguedes ni comtralledes. E otrosi si alguno o algunos de los que el dicho rey de Aragón dio por traidores ante del dicho dia que se firmaron las dichas avenencias et a ese tiempo non eran en el mi senyorio et agora estan y et fueredes requeridos como dicho es: mandovos que gelosentreguedes pero que non entreguedes alguno ni algunos de los que estavan en el dicho tiempo que se firmaron las dichas avenencias o estuvieron despues o estan con la dicha regnadonna Leonor o con los infantes sus fijos fuera del senyorio de Aragón o con ellos o sin ellos en los dichos lugares et en sus terminos como dicho es. E si los que esto ovieren de veer por el dicho rey de Aragón o por sus officiales que vos vinieren requerir sobresta razon vos dixieren que era mester conpanyias de pie o de cavallo para que vayan con ellos et con los que levaren para que los pongan en salvo de un logar en otro fasta en el senyorio del dicho rey de Aragón: que les dedes companyias de pie o de cavallo las que ovieren mester para que vayan con ellos de un lugar a otro et los pongan en salvo en el senyorio del dicho rey de Aragon como dicho es dando ellos a los que para esto les daredes la costa ajustada: et non fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merced et de seiscientos maravediz d .... a cada uno de vos. Et de como esta mi carta vos fuere mostrada et la cumplieredes mando a qualquier escrivan publico que por esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testifique signando con su signo para que yo sepa en como conplides nuestro mandado et non faga ende al so la dicha pena la carta leyda .... Dada en Valladolit dose dias de junyo era de mill et trescientos et noventa et VII. - Yo Diego Ferrandez la fiz escrivir por mandado del rey. - Alvar Ferrandez. - Esta signada y sellada en su dorso con las armas de Leon y Castilla.

cii-reg-1081-fol-1-2-diciembre-1368

viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 43. Leg. de cartas reales. Núm. 83. 1° may. 1343.

Núm. 43. 

Leg. de cartas reales. Núm. 83. 1° may. 1443.
(Nota: 1343. Al final pone: primero dia de mayo era de mille et trescientos et ochenta et un anyos, 1381. En la siguiente también sale 1381. Hay que tener en cuenta el apunte de Bofarull respecto a los calendarios.)

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corcega conde de Barcelona don Alfonso por esa misma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe et senyor de Molina salut como a rey que tenemos en logar de hermano que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et para quien querriamos mucha onrra et bona ventura et tanta vida et salut commo para nos mesmo. Rey bien sabedes commo enviamos a vos a Diego Gonçales guarda del nuestro cuerpo vasallo de don Tello mio fijo con quien vos enviamos desir lo que haviamos sabido de commo los reyes de Benamari et de Granada ayuntan muy grand flota para venir acorrer esta villa de Algesira que tenemos cercada et por esto que vos rogavamos que nos enviassedes toda la vuestra flota o las mas galeas que pudiessedes: et vos sobresto enviastesnos desir que des que fuesse desenbargado el proceso que contra el rey de Mallorcas fasiedes que nos enbiariedes todas las mas galeas que pudiesedes si mester las aviamos. Et rey gradescemosvos mucho todo lo que sobresto nos enbiastes desir las .... ayudas que havemos recebido de vos et somos tenudo en todo tiempo de faser todas las cosas que podiessemos en vuestra onrra .... en vuestra ayuda et vuestro bien. Et sabet que estas dies galeas que ara. . . han mester mucho .... escamiento de gentes et de armas et de xarcia et otrosi adobamiento de las galeas et .... . . compliria mucho por el vuestro servicio et por al nuestro que ante que se compliesse el tiempo por que estan pagadas que enbiassedes otras dies galeas refrescadas de gentes et de armas et de xarcia et de las otras cosas quels fose mester. Et sobre esto enviamos a vos a Simon Peres de Burgos nuestro alcalde et mandamosle que fablase convisco algunas cosas que vos el dira. Et rogamosvos quel creades de lo que vos dixier de nuestra parte sobresta rason. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridat primero dia de mayo era de mille et trescientos et ochenta et un anyos. - Yo Marcos Peres la fis escrivir por mandado del rey. - Al rey de Aragon por el rey de Castiella et de Leon.


Núm. 44. Leg. De cartas reales. Núm. 83. 16 may. 1343.

Núm. 44. 

Leg. De cartas reales. Núm. 83. 16 may.
1343.
(Nota:
mille et trescientos et ochenta y un anyos. 1381).

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corçega conde de Barcelona don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen dol Algarbe et senyor de Molina salud. Rey hermano bien sabedes en commo enbiemos (o enbiamos, no se ve bien) a vos a Diego Gonçales de Deça guarda del nuestro cuerpo vassallo de don Tello mio fijo con nuestra mandaderia con el cual vos enbiamos desir que aviamos sabido que el rey de Benamari ayuntava muy grand flota para venir a acorrer esta villa de Algesira que nos tenemos cercada y para pos .... et por esto que vos rogavamos que toviesedes por bien de enviar aqui al estrecho mas galeas destas dies que aca estan con Matheus Marcer vuestro visalmirante porque la mar pueda ser guardada asi como cumple servicio de Dios et de nos los dichos reyes: et vos enbiastesnos desir por vuestra carta que porque el rey de Mallorcas vuestro vassallo vos es rebelle que avedes a pasar a la cibdat et isla de Mallorcas et que para este viage que vos eran muy necesarias las dies galeas que el vuestro visalmirante aca tiene: empero que porque entendedes que estas dies galeas cumplen aca mucho a servicio de Dios et a honra de vos et de nos que vos plaçe que esten aca et que luego sin otro detenimiento les faredes enbiar pan et paga para el tiempo que es por venir et que enbiavades mandar al vuestro visalmyrante que de aca non parta sin vuestra licencia et sin vuestro mandado. Et agora el dicho Matheus Mercer dixonos que vos quel enbiavades mandar que se fuese para vos con estas dies galeas. Et rey hermano bien creemos que estando nos aqui do tenemos cercada esta villa et esperamos de cada dia lid con los moros por mar et por tierra que non querredes vos que la vuestra ayuda nos fallesca a tiempo de tan grant mester lo uno por los bonos debdos que de luengo tiempo fueron entre las casas de Castiella et de Aragon et que son entre nos et vos et lo otro por las posturas que de consuno avemos quanto mas que loado sea Dios los moros de Algecira son llegados a tan gran fincamiento que fiamos de Dios de cobrar esta villa mucho ayna et si estas vuestras galeas agora daqui se partiesen ..... muy grand mengua de que se nos podria seguir grand deserviçio et muy grand danno a nos et a la nuestra tierra et a toda la cristiandad lo qual somos cierto que querredes nos guardar. Porque vos rogamos rey hermano por los bonos debdos que de consuno avemos et por la postura que es entre nos et vos que tengades por bien de enbiar mandar al dicho Matheus Merçer vuestro visalmyrante que este aca en nuestro servicio et en guarda de la mar con las dichas dies galeas en quanto nos aqui estoviermos et quels mandedes enviar luego pan et paga para el tiempo que es por venir segund que vos nos enviastes desir et queste non parta daqui en quanto esta villa tovieremos cercada. Et desus Dios quiera que esto nos ayamos acabado si vos cumpliere nuestra ayuda por mar et por tierra .... vos la hemos muy de buena miente: et aun agora si el nuestro menester non fuese tan grande como es seed cierto que de las nuestras galeas que nos aqui tenemos enbiariemos alla en vuestra ayuda porque el vuestro fecho se acabase a grand vuestra onrra asi como es rason. Et sobresto enbiamos a vos a Ruy Martines de la nuestra camara et mandamosle que fablase convisco algunas cosas que vos el dira. Et tened por bien del creer de lo que vos dixiere de nuestra parte sobresta rason. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridad disiseis dias de mayo era de mille et trescientos et ochenta y un anyos. - Yo P. Ferrandes la fis esenvir por mandado del rey. - Al rey de Aragon por el rey de Castiella et de Leon.


jueves, 12 de marzo de 2020

Núm. 21. Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.

Núm. 21.
Leg. De cartas reales. Núm. 8. 24 may. 1340.
Al muy noble et muy alto don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia de Çerdena de Corçega conde de Barchelona don Alfonso por esa misma gracia rey de Castiella de Toledo de Leon de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murçia de Jahen del Algarbe et senyor de Molina salut commo a rey que mucho amamos et preciamos et de quien mucho fiamos et pora quien querriemos mucha onra et bona ventura et tanta vida et salut commo pora nos mismo. Rey fasemosvos saber que vimos vuestra carta en que nos enbiastes desir que vos dixieron la perdicion de las naves et de las galeas de la nuestra flota que acaescio en esta batalla que ovieron con la flota del rey de Marruecos: et commo quier que tomastes por ello grant pessar porque en los nuestros tiempos nos avia acaescido tal commo esto porque entendiedes con la ayuda de Dios faser tal esfuerço con vuestras gentes que lo que agora acaescio se remediara muy bien et que nos enbiavades faser cierto de vuestra entencion et que muy ayna enbiariedes a nos vuestro mandadero sobresto: et entendimos todas las otras cosas que en la dicha carta se contenian. Et rey gradescemosvos mucho todo lo que sobresto nos enbiastes decir et bien cierto somos nos que vos pesara desto que acaescio lo uno por venir tant grant danno en la cristiandat lo otro por los buenos debdos de amistad que son entre nos et vos. Et a lo que desides que entendiades con la ayuda de Dios faser esfuerzo con vuestras gentes que lo que en este fecho acaescio aya buena enmienda: rey bien sabedes la postura que connusco aviesses de nos ayudar a la guarda de la mar et quantas veses vos enbiamos desir et rogar que enbiassedes aquellas galeas que segunt la postura aviades tenido de enbiar agora despues que esto acaescio. Enbiamos a vos a Diego Ramires de Gusman arcediano de Valderos nuestro c.....(consellero, consejero?) con el qual vos enbiamos desir todo este fecho commo acaescio et que vos rogavamos que nos acorresedes con galeas para la guarda de la mar: et desta mandaderia con que enviamos a vos al dicho arcediano non avemos avido ninguna respuesta: porque vos rogamos que fagades armar luego las mas galeas que pudierdes et con las que nos enbiardes et otrosy con las galeas et naves que aqui tenemos et con otras galeas por que avemos enbiado a otras partes que nos seran muy mucho ayna fiamos de Dios que podremos apoderar la mar en guisa que los moros non la .... en su poder et la cristiandat seya deffendida. Otrosy vos fasemos saber que nos estamos aqui en la frontera et todos nuestros vassallos connusco et con la ayuda de Dios et con la su merce entendemos pararnos a este fecho a qualquier cosa que y acaesca. Dada en Sevilla seellada con el nuestro seello de la poridad veinte et quatro dias de mayo era de mille et trescientos et setenta et ocho annos. - Yo P. Fernandes de la Camara la fis escrevir por mandado del rey. - Al rey de Aragon - Por el rey de Castiella et de Leon etc.


viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 50. Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Núm. 50.

Leg.de cartas reales. Núm. 84. 20 ene. 1344.

Al muy alto et muy noble don Pedro por la gracia de Dios rey de Aragon et de Valencia et de Cerdenya et de Corcega conde de Barcelona don Alfonso por essa mesma gracia rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jahen del Algarba et senyor de Molina salud. Rey bien sabedes en commo vos oviesemos enbiado desir por otra nuestra carta que sopieramos que vos fesierades deffendimiento que ninguno non sacase vianda fuera del vuestro regno para lo levar a otra parte et que vos rogavamos que en quanto nos estavamos en esta cerca de Algesira que mandasedes que non fuese fecho vedamiento a las viandas que fuesen por traer aqui. Agora dixieronnos que algunos mercaderes que tienen cargadas pieça de vianda en algunos logares del vuestro senyorio para traer aqui a este real do nos estamos: et vos bien sabedes que desde luego que venimos aqui a esta real vos avemos enbiado rogar por muchas veces que toviesedes por bien de mandar a los del vuestro senyorio que traxiesen aqui viandas: por la qual rason avemos avido grant acorro de viandas en este real ca porque es ya aca sabido este defendimiento e noy resten nos de cada .... mucho las viandas en la hueste: et pues todo el tiempo pasado nos avedes fecho grand ayuda et buena obra por la mucha vianda que ha venido aqui del vuestro regno tenemos .... por lo menos non deviedes faser este defendimiento. Porque vos rogamos rey que tengades por bien de mandar que aquellos que quisieran traer viandas del vuestro senyorio para aqui a este dicho real que non les sea puesto enbargo en ello por este defendimiento que vos fesiestes commo dicho es. Et en esto faredes lo que devedes et nos gradecervoslo hemos mucho. Dada en el real de sobre Algesira seellada con el nuestro seello de la poridat veynt dias de enero era de mille et trescientos et ochenta et dos anyos. (1382 - 38: 1344) - Yo Lope Martines la fis escrebir por mandado del rey.


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