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viernes, 5 de marzo de 2021

30 de noviembre 1461

El día 30, los señores Diputados mandaron escribir la siguiente carta.

Al molt honorable senyer En Luis Dolzinelles diputat local en la ciutat e vegueria de Leyda.
Molt honorable senyer. Requiriu lo vaguer sotzvaguer e altres oficials de aqueixa ciutat sotz virtut del sagrament e homenatge per ells prestats e o que fer e prestar son tenguts de exequir les requestes nostres e que si algunes letres o provisions a ells conjunctament o divisa seran presentades axi de la Majestat del Senyor Rey com de la Illustrissima Senyora Reyna tudriu del Illustrissimo Senyor don Ferrando primogenit e loctinent general del dit Senyor Rey en lo Principat de Cathalunya tocants les dites letres o provisions o havents sguard a les comandes de Miravet e de Azcho o de alguns membres drets o pertinencies de aquelles que abans deduhiren exequucio cosa alguna en virtut de les dites letres o provisions consulten sobre aquelles a vosaltres. Trametent nos copia de les dites provisions e letres e fins hajen nostra resposta en res no procehesquen. Car com sobre la dita materia sien emanades algunes provisions prejudicial a les constitucions leys e libertats de aquest Principat e a la novella capitulacio entre lo Senyor Rey e aquest Principat fermada e per tant volem veure e que sia molt attes a la observacio de les dites constitucions leys libertats e capitulacio e per les dites letres e provisions o en altra manera en res derogat no hi sia. La requesta que fareu sia continuada per vostre notari. Dada en la ciutat de Barchinona a XXVI del mes de noembre any Mil CCCC sexanta hu. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

En otra sesión que tuvo lugar este mismo día ocupáronse de algunas sustituciones que se habían de hacer.
Sigue aquí una credencial dada por el maestre de San Juan a Galceran Ça-Sirera, doncel, la que fue leída en consistorio el día 24 de noviembre, no obstante de encontrarse en este lugar, cuya irregularidad no aclara por ningún estilo la reseña que aquí se lee, correspondiente, sin duda alguna, al mismo día último de noviembre.

Als molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors e nostres singulars amichs los diputats e conçell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors e nostres singulars amichs. Nos trametem aqui a vosaltres a mossen Johan de Copons e En Galceran Ça-Cirera (está en dos líneas, en otro texto anterior, 24.11.1461 está todo junto, Çacirera)
S. de Montornes nebot nostre exhibidors de les presents sobre certa novitat que per lo veguer de la ciutat de Tortosa nos es stada feta. Los quals plenament son informats de nostra voluntat la qual de part nostra vos han esplicar. Pregam vos quant mes afectuosament podem vos placia donar plena fe e creença e abduys los sobredits ensemps o a qualsevulla dells en lo que per part nostra vos sera dit e metre en la dita novitat lo remey que de vosaltres speram. Data en lo castell de la vila nostra de Casp a XVIIII de noembre any Mil CCCCLXI. - Magister hospitalis Jherusalem.

En virtud de esta credencial, el mencionado Galceran Ça-Sirera esplicó, á corta diferencia, lo que se contiene en la cédula que sigue.

A la molt gran providencia de vosaltres molt reverends egregis e honorables senyors diputats e consell lo Principat de Cathalunya representants.
Ab gran querela significa lo reverendissimo e reduptable fra Pere R. Ça-costa mestre de Rodes e castella de Emposta dient que jatsia ell sia molts anys ha en pacifica possessio de la dita castellania e membres de aquella notoriament a la Majestat del Senyor Rey e a tot lo Principat de Cathalunya e apres promocio sua en lo dit magistrat (maestrat; maestrazgo) la dita castellania no haja vagat (vacante) per quant lorde ha dispensat segons Iurs statuts del dit orde ell pot retenir la dita castellania de la vida sua e aço prometen e disponen segons lurs statuts stils e costums. Empero aquella no vagant a importunitat de alguns lo Senyor Rey de fet se diu hauria donada al noble fra Rochaberti comenador de Montso e apres sotz color que vaga e per conservacio dels fruyts de aquella de la Majestat del Senyor Rey es emanada al vaguer e sotzveguer de Tortosa e a altres oficials de Cathalunya una provisio de la tenor seguent Johannes etc. Inseratur. Ab la qual en efecte es manat ab pena de tres milia florins quen sien presos a ma de la cort del dit Senyor los fruyts de les comandes de Miravet e de Sco (Azcho, Ascó) qui son membres de la dita castellania e aço tot es color e causa simulada per donar apres de fet la possessio del dit fra Rochaberti. E axi de fet lo dit honorable veguer es vengut al castell de Miravet e ab destrals volia metre les portes e fer altres novitats molt insolites en lo Principat de Cathalunya la qual provisio e altres actes subseguits son molt deviants e contraris a drets divinals e humanals e a les leys costums stils e leberlats (libertats; pero aún no escriben llibertats) de la patria jurades per la prefata Majestat hoc e de directo contra la nova capitulacio novament e solempna jurada. E per ço es cert no proceheixen de la be informada pensa de la dita Majestat qui ab summa virtut enten a la justicia e observancia dels usatges de Barchinona constitucions de Cathalunya capitols de cort usos e pratiques predites. Primo car la dita castellania es benifici ecclesiastich e la collacio o conservacio de aquella e dels fruyts de aquella pertany al dit reverendissimo e redubtable mestre e convent seu e no a la dita Majestat ab aquella humil reverencia ques pertany e fahent al contrari lo dit Senyor fa contra los dits drets comuns vulgars civils e canonichs divinals e humanals e signantment contra lo usatge de Barchinona qui comença Laudaverunt e contra la constitucio primera de Barchinona del Rey En Pere segon de gloriosa memoria C° VIII incipiente Concedimus ibi promittimus et ordinamus per nos et successores nostros quod servabimus et servare faciemus libertates et inmunitates ecclesiis personis ecclesiasticis locis et rebus eorundem. Libertat adonchs ecclesiastica axi com en lo dit ofici de castellanie si vagas seria provehit per lo dit reverendissimo mestre e convent seu car de aquestes coses la reyal Celcitut salva la sua clemencia no ha nenguna disposicio abans segons la libertat ecclesiastica a ell es interdit per los drets vulgars. Item lo Senyor Rey ha imposat a ell ley que no metra algun oficial a algun loch o castell que no sia seu per fer exequucions o per altre qualsevulla causa ut in dicta constitutione C° Statuimus et ordinamus.
Mas fa lo contrari per les dites letres o provisio car los castells de Miravet e Desco no son del Senyor Rey mes del orde ecclesiastich Jherusolomita. Item que aquesta causa es de Cathalunya e les causes de Cathalunya dintra Cathalunya se deuen tractar ut in dicta curia. C° Itemque cause Cathalonie. Item deu esser tractada dins la vegaria de Tortosa dins la qual es la dita castellania e segons lo capitol qui comença Itemque cause vicarie en la matexa cort les quals constitucions se han observar a la letra e tots rescrits en contrari son nulles segons la constitucio de Barchinona de la Senyora Reyna dona Maria en lo capitol Volents. Item quod omnes cause igitur etc. Item en la mateixa constitucio de Barchinona del Rey En Pere segon en lo capitol Item quod nos vel oficialis nostri non expoliemus cautum est que lo Senyor Rey e sos oficials no despull algun o alguns de qualsevulla condicio o stat sien de la possessio o quasi de aquells qui obtindran sens conexença de causa etc. Mas per les dites letres sera fet tot lo contrari car lo dit reverendissimo mestre Jaumes es stat oyt ne en Arago pot esser oyt segons dit es. Igitur etc. Item que no vagant lo benifet no pot esser donat car en lo loch de la persona vivent algu no pot esser posat segons les sancions libertats ecclesiastiques majorment que la dita castellania fou donada a vida al dit reverendissimo mestre com dit es. E axi ne obtingue sentencies. E per lo lo usatge començant alium namque e per lo capitol de cort del Rey En Marti deu se indicar en Cathalunya per directum igitur etc. Item per la nova capitulacio solemnament jurada la Majestat reyal abstinent se de intrar dins lo dit Principat de Cathalunya la sua acustumada clemencia ha preficit lo seu lllustre Primogenit ab plenissima potestat al dit Principat algunes coses solament reservades a sa Majestat per ço
salva la clemencia no ha pogut aquestes provisions en aquest Principat fer. E com les letres e provisions que contra constitucions e libertats de la terra son emanades sien nulles e no degen esser obeydes per lo capitol Item quod nos vel successores en la cort segona del Rey En Jaume de inmortal recordacio en lo capitol Item ordinamus et promittimus en la terça cort de Barchinona del Rey En Jaume segon les quals libertats totes son confirmades per lo capitol final en la dita cort e en lo dit capitol de la Reyna dona Maria ja allegat qui comença Volents. Per tant lo dit reverendissimo Senyor mestre o son procurador suplica a vostra gran providencia vos placia ab tots aquells remeys stilats e permeses que tals novitats no sien fetes e los honorables vaguer e sotzveguer de Tortosa e altres oficials reyals per vostres diputats locals e altrament sien requests e constrets observen les dites constitucions e libertats de la patria e que tot ço que es attemptat en contrari sia reduit al primer stament e en manera alguna a la dita provisio no sia obtemperar axi com a subrepticia e obrepticia e contraria als dits drets de la patria. E sia procehit contra los contrafahents oficials e altres segons forma dels dits usatges constitucions o capitols de cort e segons forma de la capitulacio nova et alias segons es del stil e raho. E jatsia etc. - Altissimus etc.

Se recibió, en este día, la siguiente carta.

Als molt reverends egregis nobles e molt magnifichs senyors los diputats e consell del Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles e magnifichs senyors. No crech fos luny de aci una legua lo correu que divendres passat trameti a vostres grans reverencies nobleses e magnificencies quem fonch dit per part dels LXXII de la cort quels volgues dar en scrit la creença quels havia explicada en virtut de vostres letres e per mi fonch respost que yo no havia tal manament nom semblava que freturas attes que aço no eren actes judiciaris empero que si negu de la cort no havia oyda o compresa la dita creença que tota volta que los dits LXXII ho ordenassen que la explicara tantes voltes e tant spau que lo qui la volguera comanar a la memoria ley poguera be acomanar (comanar, acomanar, portar, aportar) e qui la volgues scriure la poguera be scriure mas que yo la donas per scrit nou fera sens vostre manament. E fet per mi aquesta resposta ells han significat volerme hoir altra volta pero nou han mes en execucio. Nom se sin (o siu, si ho) haura fet la absencia del Senyor Rey qui ana (fue; va anar, anà, va aná) divendres passat a Xuxon a correr mont e encara no es tornat ab tot que aci sen haja sospita que no sia anat a parlar ab lo comte de Foix mas no crech sia ver. Deu hic esser vuy sino la cort spiraria. Lo juy que faç de la pratica que es servada en aquest fet nom par que sia sino tenir temps sperant ho que la pau que aquest regne tracta de la casa de Castre ab mossen Rebolledo e mossen Johan Cerdan en la qual volen que entre don Jofre sia finada ho que aqui la Senyora Reyna do be entendre aquest fet com ve en manera que sia mudat aqui de proposit e crech yo que lo Senyor Rey ha crehents que puix la Senyora Reyna es aqui que nos procehira per vosaltres senyors a negun acte de fet car lo ferme explicar la creença en lo consell del Senyor Rey e apres darme la resposta en letra per trametre aqui e demanar me la cort a cap de cinch dies la creença en scrits no es sino tenir temps sperant les coses de aqui com exiran. Placia a Deu que isquen a gloria sua e a repos de tots aquests senyors de la cort es axi que huns volrien que la conclusio de aquest fet se dilatas per que los qui han dats los dans non haguessen a fer esmena altres hi ha que volrien se dilatas per manera que aqueix Principat no podent comportar les dilacions hagues usar dels actes de fer permesos en la capitulacio en manera que ab les dents de aqueix Principat poguessen menjar lo rave (rábano) e axi encara que tots vullen una cosa no la volen tots per una fe. Als diputats doni vuyt jorns e vostra letra els expliqui la creença. Diguerenme ne parlarien al Senyor Rey e no han fet res e per semblant a la cort expliqui vuyt jorns a la creença e nit han parlat al Senyor Rey nim (ni me, ni´m) han feta altra resposta sino la sobredita ne yo tant poch a dir la veritat nols ne volgut parlar pus que nom semble fos honor de aqueix Principat haver los ne anar darrere puix totes coses los son stades notificades bem (o hem) met tots jorns en contra que ha la cort he los diputats me poden parlar cent voltes si cent volen. Si altra pratica vos sera plasent quey tinga manau mo (me ho, m´ho; mandádmelo) hi sera fet. Scrita en Calatayut dilluns a XVI de noembre any mil CCCCLXI - Lo Senyor Rey es tornat a nit vespre. - De vostres grans reverencies nobleses e magnificencies humil factura quim recoman en gracia e merce de aquella Johan Ferrer.
Des que e fet la present may correu es anat aqui ne crech ne ira fins que de aqui vinga que tot hom sia aci molt marevellat e ab prou bascha que de VIII del present en ça noy ha correu de aqui. Lo Senyor Rey spera de hora en hora resposta del comte de Foix per anar a parlar ab ell. Deuen se veure en la Almunxa. - (La Almunia de Doña Godina, cerca de Zaragoza, Calatayud, Cariñena, también está la de San Juan, en Huesca.)
Closa disabte demati a XXI de novembre. (Hasta aquí escriben noembre.)

domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LVII.

CAPÍTULO LVII.

Vida de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel. - Pretende conde don Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de Urgel.

Grande estorbo le pareció al vizconde de Cabrera que le había quitado para cobrar el

condado de Urgel, el hab* muerto sin hijos la condesa Aurembiaix, a la cual por testamento de Armengol VIII, su padre, pretendió sucede* porque muriendo ella sin hijos, había llamado a María Miracle, su hermana, que ya por estos tiempos era muerta, Ponce, que era nieto de ella, pretendía ser preferido a don Guillen de Cardona, primo que era de la condesa Aurembiaix, decía que no había podido disponer la condesa * favor del infante don Pedro del condado de Urgel, y menos transferirle en mano del rey, por ser prohibidas de derecho las transportaciones de cosa litigiosa en mano poderosa. Al principio se persuadió el vizconde, que el rey se lo volvería graciosamente, así como lo había hecho con el padre. Estaba el rey en Barcelona, y fue allá el vizconde a suplicárselo; pero el rey lo iba dilatando, porque no tenía tal obligación, porque no pasaba al vizconde el derecho de su abuela María Miracle, la cual murió sin verse heredera de los bienes de Armengol VIII, su hermano, y que Aurembiaix pudo hacer de ellos a su albedrío; en lo que el rey no se apartaba de lo que era razón y justicia: pero el viconde, que no estaba hecho a estas sutilezas de derecho y debía aborrecer los pleitos, así como su padre, resolvió hacerse él mismo la justicia, y tomar por fuerza la posesión que el rey no le quería dar. Tomó las armas, convocó gentes de guerra, y con ellas se entró en el condado de Urgel, ocupaado los pueblos que podía, y causando grandes daños en los que le resistían, sin reparar en el respeto que se debía al rey, olvidado del rigor con que trató a su padre, cuando no quiso obedecer y estar a lo de justicia con la condesa Aurembiaix, y de todo tenía noticia Ponce, por haberse hallado en todo, y dejado en manos del rey los lugares que tenía en el condado, que eran muchos, cuando el rey llamó a juicio a su padre con la condesa Aurembiaix. Parece que estos condes de Urgel, descendientes de la casa de Cabrera,
siempre quisieron resistir a la voluntad del rey, sin advertir si lo que pretendían era justo o no, guiados por su antojo y propio parecer (y porque eran más tontos que el que asó la manteca); lo que causó grandes daños en sus tierras y vasallos. Estos movimientos tuvieron principio después de muerta la condesa, y uno de los impulsos mayores que tuvo el rey, para concambiar el condado de Urgel con las * de Mallorca y Menorca, fue porque don Ponce no se *derase de dicho condado, desposeyendo de él al infante Pedro. Las quejas que don Ponce tenía era la donación * la ciudad de Lérida en favor del rey, y la deja que * condado de Urgel había hecho la condena en favor del infante don Pedro, y el concambio que él había hecho por * islas con el rey. Estas alteraciones duraron cerca de cuatro años, porque el vizconde tenía buenos valedores, que eran Arnaldo de Castellbó, que era feudatario del condado Urgel, Roger Bernat, sexto conde de Foix, Arnaldo Rog* conde de Pallars, con muchos señores de Aragón y Cataluña * estos se juntaron en Solsona, y allá se confederaron *contra el rey, por parecerles que cualquier disgusto que el rey d*se a uno de ellos redundaba en daño de todos, y podía *suceder lo mismo a cada uno de ellos, y así se solían confederar, hasta que el disgustado quedase satisfecho; pero no * tan grande el poder de ellos, que bastase a resistir al *rey el cual, con numeroso ejército, puso cerco en el castillo * Pons, donde se habían acogido, y les dio batería con las máquinas terriblemente, y taló la campaña de aquel y otros pueblos que, por fuerza o por grado, se habían declarado por el vizconde.
Era obispo de Urgel en esta ocasión Pons de *Vilamur Berenguer de Eril lo era de Lérida, y ambos varones * gran calidad y prudencia, y estaban muy apesarados de estas guerras. Estos, por evitar el daño que recibían sus feligreses y súbditos, se pusieron de por medio, y trataron concierto entre el vizconde y el rey, porque a la * hicieron conocer que era intentar imposibles el tomar armas * contra de un rey que tan poderoso era y bien quisto de todos sus vasallos, por grandes y reales virtudes y merecimientos, que no solo le hacían amable a los suyos, pues aún a los estraños, y hacía ya proceso contra el vizconde, queriéndole castigar por inquieto y revoltoso y usurpador del patrimonio real, según por justicia fuese declarado; y así, aconsejado de los dichos obispos, dejó su porfía y se sometió a la voluntad del rey, el cual, como rey justo, quiso pasar por lo que fuese de justicia, como solía. Esto todo pasó en Barcelona; y después, miércoles, a 12 de las calendas del mes de febrero, que es 21 de enero de 1235, en Tárrega, se hizo auto de este concierto, y fue, que el dicho Ponce de Cabrera voluntariamente se puso a merced del rey, con ánimo de hacer todo lo que el rey le mandase, el cual, aceptando esto, ordenó que las ciudades de Lérida y Balaguer fuesen en propiedad y franco alodio del rey y de sus sucesores, y el rey le dio en feudo los castillos y villas de Linerola, Menargues, Albesa, Albelda, y todo aquello que pudiese cobrar del condado de Urgel, y quiere que lo tenga en feudo del rey, prometiéndole para ello su favor y ayuda, y que las villas de Calasans, Tartareu * Pinsá, Ager y Casserres las tenga francas, y que los conciertos hechos entre el rey y Ramón de Peralta, ya dichos, queden salvos, haciendo él lo que estaba obligado; y el rey en dicho auto le llama conde de Urgel, del cual título usó toda su vida, y el rey se quedó con el mismo, así que, en un tiempo había dos títulos de conde de Urgel, uno en persona del rey, y otro en persona del vizconde, como también había sucedido en tiempo del rey don Pedro, con Guerau de Cabrera, padre de Ponce: y porque el dicho auto viene a propósito, sacado del Archivo Real de Barcelona, le *traigo
aquí por entero, y es el que se sigue:

In Christi nomine: manifestum sit omnibus quod post m* contenliones guerras et placita diutius agitata inter domin* Jacobum Dei gratia regem Aragonum ex una et inter *Pontii
de Capraria
ex altera super comitatu Urgelli et super juri* que comes Urgelli consuevit habere in civitate Illerde et su* guerris et damnis hinc inde datis tandem dictus Pontius *de Capraria per planam suam et spontaneam voluntatem missit * in posse domini regis predicti juramento in forma que infer* continetur. Ego Pontius de Capraria de plana nostra et spontanea voluntate juro per Dominum et hec sancta Evangelia cor* me posita quod de tota querimonia et demanda sive petitio* comitatus Urgelli et de omnibus aliis querimoniis quas *proponebam vel proponere poteram contra vos dominum Jacobu*
regem
predictum vel vos contra me stabo ad bonam mercede* vestram et ad vestrum bonum et legale causimentum et sta* de his omnibus supradictis ad quodcumque mandatum mi* inde facere volueritis. Nos igitur Jacobus rex predictus *recipimus vos dilectum nostrum Pontium comitem Urgelli in nost* posse in forma superius comprehensa exprimentes cons* nostrum bonum et legale causimentum in hunc modum: q* civitas Illerde et jura que comes Urgelli consuevit ibi habere* castrum et villa de Balagario cum terminis et pertinentiis *suis et juribus universis sint semper nostra et nostrorum succesorum per alodium francum perpetuo possidenda imponen* vobis jam dicto Petro comiti (Petro; Ponce, Pontius, Ponç, Pons) et vestris succesoribus silentium perpetuum in premissis. Preterea damus concedimus et *com damus vobis in feudum castrum et villam de Acrimonte et castrum et villas de Linerola de Menarguis de Albesa et de Albelda et ea que vos adquirere et recuperare poteritis de *comitatu predicto ut ea per nos et successores nostros vos et successores vestri habeatis et teneatis in feudum ad fidelitatem nostram * nostrorum successorum et ad bonam consuetudinem *Barchinone et habeamus ibi semper pacem et guerram contra omnes *homines et nullus contra nos et detis nobis et nostris successoribus *irati et paccati potestatem de omnibus et singulis supradictis *quandocumque et quotiesqumque per nos vel per nostras literas *el per nuntium nostrum inde fueritis requisiti: et concedimus *vobis omnes actiones quas habemus contra quemlibet possi* entem aliquid de comitatu predicto et in vestro jure juvabimus * et defendemus et de comitatu predicto et de omnibus pos* vos valere contra omnes homines exceptis semper nobis et successoribus nostris. De Calasantio autem et de Tartareu et * Pinsano et de Ager et de Casserris nunquam potestatem tene*ini nobis dare nec successoribus nostris conventionibus autem *er nos et Raymundum de Peralta habitis in suo robore dura*is ipso faciente vobis justitie complementum. De his omnibus * singulis fideliter observandis recipimus vos in hominem * a vobis juramento et homagio quod juramentum et homagium facietis vos et successores vestri nobis et nostris successoribus per secula cuncta. Nos igitur Pontius comes Urgelli *edictus cum gratiarum actionibus et cum spontanea voluntate recipimus dictam mercedem et dictum vestrum bonum * legale causimentum et tenemus nos pro pacatis bene per * et nostros successores de omnibus supradictis promiten* virtute sacramenti et homagii quod in presenti vobis * per nos et successores nostros quod omnia et singula * superius continetur tenebimus et observabimus et attende*us fideliter ad bonam fidem. Denique omnia placita et deman* quas inter nos possemus demandare vel facere aliqua ratio* usque in hodiernam diem ad invicem perpetuo absolvimus * deffinimus et relaxamus. Datum apud Tarregam die mercurii XII* kalendas februarii anno Domini M.C.C.XXXV. (1235).
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonis et regni Majoricarum comitis Barchinone et Urgelli et domini Montis-pessulani.
Sig+num Pontii Dei gratia comitis Urgelli qui hec laudo * et concedo et testes firmare rogo.
Hujus rei testes sunt Gombaldus de Ribelles.- Petrus Cornelii majordomus Aragonis. - Guilelmus de Cervaria.- Petrus de Granyana.- R. de Cervaria. - R. Berengarius de Ager.
- Eximenus de Orrea.- Petrus de Vilamuro. - Frater Ugo de Forcalquerio magister Hospitalis. - Domnus Atorela.
Sig+num Guillermi qui de mandato domini regis et de Pontii comitis Urgelli pro Guillermo de Sala notario domin * gis hanc cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Con estas capitulaciones y con lo que el rey le había de * que, mirada su justicia, era harto, quedó el ánimo de P* quieto y sosegado, sin pasarle ni aun por la cabeza *volver a intentar novedades y alterar la paz y sosiego de Cataluña y Aragón, antes bien en unas cortes que dice Zurita celebró en Monzón el rey don Jaime el año 1236, fu* dicho Ponce uno de los que asistieron a ellas, y lo *mismo fue en otras celebradas en Lérida el año 1240, según *parece en el título de la Santa Fé Católica, cap. 3, e* Constituciones de Cataluña; y poco después, que f* 16 calendas de febrero de 1242, le dio el rey, por *na amor y voluntad, el castillo y ciudad de Balaguer, * feudo, a uso de Barcelona, y que siendo requerido, * obligado a darle las tenencias del dicho castillo; y el *conde lo aceptó, y ratificó al rey la donación o título que *vor tenía de la ciudad de Lérida, que, como queda *dicho, se la había dado años atrás la condesa Aurembiaix, y *prometió no pedir nada al rey de lo que él tenía del *condado de Urgel, y en caso que lo haga, quiere que ni Geral*
Cabrera, su hermano, ni Guillermo de Moncada, ni Ramón Berenguer de Ager, ni Ramón de Peralta le valgan ni favorezcan, aunque estaban obligados a ello, por tener a* nos feudos por el conde. Esto se hizo delante de Fernando* infante de Aragón, don Vidal de Cañelles, obispo de Huesca, de H., castellano de Amposta, Berenguer Ramón de Ribelles, Berenguer de Anglesola, Pedro Pérez, *justicia de Aragón, y Berenguer de Finestres; y está este auto en el Archivo Real, armario de Urgel, n°. 188.
Murió el año de 1243, después de haber gozado trece años el título de conde de Urgel: casó con doña María Giron, hermana de Rodrigo González Giron, de quien descienden por recta linea los duques de Viana, condes de Ureña. De esta señora dice el doctor Gudiel, en el árbol de la casa de los Girones, que casó con don Martín Alonso, hijo del rey don Alonso segundo de León; y debió ser así, según lo discurro, pues él lo dice; que lo que yo he hallado, es que casó también con don Ponce, conde de Urgel. Pruebo este segundo casamiento con el dicho de los testigos dados por parte de doña Constanza de Moncada, en el pleito que llevaba con don Álvaro, su marido, y que están en el armario de Urgel, del Archivo Real de Barcelona; y de este matrimonio quedaron cuatro hijos varones y dos hembras: estos fueron Armengol, a quien el padre nombró por heredero, y muerto este sin hijos, como murió, a su hijo Rodrigo, que era el segundo, que se criaba en Castilla, a quien dejó todo lo que tenía allá y le había venido por razón de doña Elo, su madre, y de don Pedro Fernández, su tío, y por cualquier otra causa y razón; muerto este, llamó a Guerau, que era su cuarto hijo, nacido aquel mismo año en que él murió, a quien había heredado de todos los alodios y feudos que tenía en Ribagorza, excepto Albelda, y de mil mazmudinas jusefinas, llamadas así por haberlas batido el rey Jusef, moro, de Granada, y valía cada una …. sueldos; y estas había asegurado sobre la villa y castillo de Algerre; y quiere que el dicho hijo sea canónigo de la iglesia de Tarragona, y ruega al arzobispo y canónigos de aquella iglesia que le acepten con las dichas mil mazmudinas, y que mientras que tardare el heredero a pagar aquellas sean el dicho castillo y villa de Algerre, si ya no ca* sen Jaime de Cervera o Raimundo, su hermano, que *lo habían empeñado al conde; y si muriere antes de ser orde* en órdenes sacros, que las dichas mazmudinas queden * iglesia de Tarragona, y se sustenten de ellas dos clér* que rueguen para siempre a Dios por su alma y de sus *sucesores; y si el dicho don Guerau falleciere sin hijos, ins*ye heredero a Ponce, que era su hijo tercero, a quien * mil morabatines alfonsíes, que era cada uno de valor de * sueldos, y llamaban alfonsíes, por diferenciarse de * que valían siete sueldos; los cuales con su hijo ofrece * iglesia de Santa María de la Seo de Urgel, rogando al *obispo y cabildo le admitan en canónigo, y les da todo aq*
que él recobra, juste vel injuste, de la villa y hombres * Ivars; y si el dicho hijo muriese antes de tener órdenes *cros, queden los dichos morabatines a la dicha iglesia, * sustento de dos sacerdotes, que para siempre rueguen * Dios por su alma; y añade, que si el mismo viniere a *suceder al condado, y por eso no pudiere ver sacerdote, y *tuviere más de un hijo, ofrezca el uno de ellos a la iglesia * Santa María de Urgel, el cual, ocupando el lugar de su padre, ruegue a Dios por su alma; y muriendo don Ponce *sin hijos, llama a doña Eleonor, que era su hija mayor, y *casada con don Ramón de Moncada, a quien manda que *se pague lo que se le queda debiendo de la dote, y cobre * ella el castillo y villa de Oliana, y le dé el de Ayebut; y *muriendo esta sin hijos, llama a doña Marquesa, que era *la hija segunda, y estaba casada con Guillen de Peralta, y * había de ella dos hijos, que eran don Guillermo y don Ramón * y muriendo esta sin hijos varones y legítimos, suceda en el condado de Urgel y vizcondado de Ager su hermano don Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, y sus hijos varones el uno en pos del otro, y que el que sucediere, así sus hijos como los de don Guerau de Cabrera, su hermano, se hayan de
nombrar y tomar el nombre de Armengol, y lo repite muchas veces y dice ser esta su voluntad; de lo que se echa de ver el caso y estima que hacían de este nombre, así en
memoria de san Hermenegildo, de quien se tomó, como también de san Armengol, obispo de Urgel, el cual nombre, como apuntamos arriba, fue en esta casa tenido por felicísimo y muy próspero, y se llamaban de él, hasta que sucedió en ella don Guerau Cabrera; pero después le volvieron a tomar.
Por albaceas y ejecutores nombró al arzobispo de Tarragona, al obispo de Lérida, al abad de Nuestra Señora de Bellpuig, del orden premostratense, y a sus succesores, a don Guerau, su hermano, vizconde de Cabrera, a Ramón Berenguer de Ager, Ramón de Peralta y Ramón de Anya; y porque quedaban sus hijos pequeños y había muchas deudas, mandó que estos albaceas tomasen por espacio de diez años todos los frutos, réditos y rentas del condado y vizcondado, y las empleasen en sustentar a sus cuatro hijos, y que a cada uno de ellos le fuese dada la renta de un año, y que de los frutos de los tres primeros se paguen a doña María, su mujer, dos mil morabatines, esto es, mil que de ella había recibido, y otros mil que le deja, todos a su voluntad, con que haga difinicion de cualquier pretensión tenga contra sus hijos; y que a Santa María de Bellpuig, monasterio del orden premostratense, fundación de sus predecesores, se paguen quinientos morabatines, y al monasterio de Poblet *otros quinientos, y otras tantas mazmudinas jusefinas al monasterio de San Pedro de Ager, todas por satisfacción y enmienda de muchos servicios que de ellos había recibido; * al Hospital de Jerusalén de Lérida y a los frailes de él quinientos morabatines, con todas sus armas y caballos, y a más de esto la villa de Çaportella de Segriá, con todo el dominio y señorío que tenía en ella, y escoge en él sepultura (* Hospital es la iglesia que hoy se ve junto a la ciudad de Lérida, no lejos del monasterio del Carmen, que llaman Casa Antigua, que es priorato del orden de San Juan; y * dicha villa de Çaportella poseen hoy las religiosas del monasterio de Alguayre, que son de la misma orden); *y lo que quedare de los réditos de los dichos tres años, *quiere que los dichos marmesores y el prior de Santo Domingo *
el guardián de los frailes menores de Lérida y dos *hombres de cada una de las villas del condado lo dividan y *empleen en limosnas a lugares religiosos y píos, y que los frutos *
los siete años que quedan sean distribuidos de esta manera * esto es:
de los cinco primeros se paguen sus deudas y se satisfagan los agravios que él hubiese hecho, y de los * restantes se empleen por el alma de don Guerau de Cabrera, su padre, y se paguen sus obligaciones y lo que él *había ordenado y no se era aún cumplido; y que a los caballeros del Temple y a la casa que tienen en Corbins, y a los hombres de Vilanova de Corbins se paguen mil morabatines * satisfacción y enmienda de algunos daños que les había *do, y correrías había hecho en sus tierras, y que esos *morabatines pague Ramón Berenguer de Ager del precio * la compra que había hecho al conde de la villa de S* Licinia. Pasados los diez años, manda que entre su heredero en posesión del dicho condado, y del castillo de Monmagastre, que poseía Ramón de Anya, y de la villa y vizcondado de Ager, así como lo divide Noguera Ribagorzana hasta Corbins, excepto los lugares de Ayebut y Algerre, de quienes ya había dispuesto, y le encarga que: novos milites faciat omnes scutiferos quos ego quondum receperam ad cavalleriam aut solvat eisdem quingentas mazmutinas josephinas secundum quod plus quod minus valeant eas habeant ad invicem et dividant; y prohíbe a sus herederos que no puedan dar vender o cambiar perpetuamente ningún castillo o villa para pagar lo sobredicho. Y después confirma todos los privilegios, libertades, donaciones y franquezas que sus predecesores hasta aquel día habían concedido a los barones y lugares religiosos y cualquier otras, y aprieta y encomienda esto con grandes veras. Suscribieron a este auto don Pedro, arzobispo de Tarragona, don P., obispo de Lérida, y fray Juan, abad de Nuestra Señora de Bellpuig, y los demás marmesores lo firmaron. Recibióle fray Guillen de Subirats, sacristán de Bellpuig, en la ciudad de Balaguer, a 5 de junio de 1243, y dice que era en ocasión que volebat *pergere ad curiam venerabilium regis Francorum et regis Aragonum
apud Sanctam Mariam de Podio, que quería ir a la corte de los venerables el rey de Francia y el de Aragón, en Santa María del Puig. No nombró curadores; pero fuéronlo su
hermano don Guerau, vizconde de Cabrera, y Jaime de Cervera; y este, por muerte del otro, se encargó de todo, y fue gran privado del conde don Álvaro, y gobernó mucho tiempo sus estados. Fue sepultado en la iglesia del Hospital de Jerusalén, de la ciudad de Lérida,como él lo había mandado.


martes, 2 de marzo de 2021

8, 9, octubre, 1461

8 DE OCTUBRE.

No se celebró consejo general, pero reunidos los señores Diputados con las nueve personas designadas para ocuparse de estos asuntos, y con los abogados de la casa, conferenciaron entre si sobre el contenido de las cartas que habían recibido del señor Rey y de los Embajadores, sin que se tomara, aquel día, acuerdo alguno.
Dióse cuenta de otras cartas que también se recibieron, y que siguen a continuación.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya e conçell lo Principat de Cathalunya representants residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors. Vostra letra havem rebuda de tres del present ab la interclusa de una letra de la Majestat del Senyor Rey de XXVI del passat per les quals havem vist la dita Majestat ha pensat decorar lo lllustrissim don Ferrando Primogenit duch de Montblanch fill seu de titol del Principat de Gerona les quals coses sabudes havem delliberat sobre aço tenir consell e feta deliberacio sobre lo dit fet farem presta resposta a vostres reverencia nobles e magnifichs prudencies de les quals sia proteccio la Trinitat Sancta.
Scrita en Gerona a V doctubre del any M.CCCCLXI. - A totes vostres ordinacions los jurats de Gerona.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e molt honorables mossenyors los diputats e conçell representants lo Principat de Cathalunya.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e molt honorables mossenyors. Dies ha som assats certs de algunes letres e creençes que lo honorable mestre Marti Pere ha procurades dades e explicades tant al lllustrissimo Primogenit de gloriosa e sanctissima memoria com en aqueix magnifich consistori algunes per part de tots los jurats e altres per part de alguns daquells fetes occultament e sens intervencio del notari dels fets e negocis daquesta ciutat en poder del qual notari ha covengut aparer que alguna creença fou explicada per lo dit mestre Marti sens sabuda e voluntat dells jurats don conech als jurats per lur descarrech de aquells de qui era interes scriure del contrari de aquella explicacio. Ara novament havem rebut translat de una letra occultament ab la pratica dita feta per part de tres jurats nominats a XVII del mes passat e dirigida a vostres grans providencies ab narracio de molts fets impertinents e ab creença al dit mestre Marti Pere. E lo dia de la data de la dita letra lo notari de la ciutat troba en casa del dit mestre Marti Pere hun seu scrivent qui metia en bell aquella o altra letra de tres jurats e feu lo cessar de scriure com tals pratiques nos poden fer ab lo notari ne ab scrivent seu. E perque som certs vostres grans providencies hauran molt be compres lo contengut ordinacio auctoritat e la fi que dita letra pot profitar no haguerem curat satisfer en aquella sino per lo interes
de aqueix consistori e de aquesta universitat perque en sdevenidor no puga esser fet contrari ne decepcio a huns ne altres en special en tal occorrencia de fets qui son de la pus alta specia. E no podem pensar don proceheix tant animo e oblivio de la propria honor que tres jurats sols gosen afermar algu esser sindich de universitat e altres assercions de que lo contrari se mostra ab cartes e actes autentichs e molt forçats sino per lo interes predit de perill sdevenidor intram en merits de aquests fets per la honor de aquesta ciutat e dells ciutadans als quals moltes vegades los miradors fan participants e la culpa de pochs es comptada a tots sens causa per general parlar e lexant moltes superfluitats de dita letra qui per la sola assercio son vistes satisfahents erronees deduir a tanta reverencia e providencia solament a dar raho hi en aquesta ciutat ha sindich algu per lo present ne qui e lo que direm protestam no sia dada fe sino tant com per cartes e actes se mostrara. Certifiquam a vostres grans providencies que aquella declaracio feta per nosaltres per gran comissio de aquesta universitat sobre lo sindicat de mossen Sampso e de sos consindichs per la cort e per altres fets e sobre la tramesa de mestre Marti Pere sta ab carta publica e lo notari testifica en aquella la dita potestat la qual ab altra carta sta en fet es pot veure sens defecte algu e tal com poder de universitat es acostumat es pot dar en semblants e altres fets e si en aquella declaracio es vista per persones qui no sien obstinats per propia passio no foragita los jurats qui en comissio de fets particulars no hauria contrari ne conten revocacio de sindicat algu ne ha forma de sentencia ne de acte juridich qui fou en digmenge o dilluns no fa a proposit e es molt impertinent allegar en fets de universitat solament ha sguard a la resposta de Jhesuchrist non veni solvere legem sed adimplere. Ab cartes e actes appar que mossen Sampso e sos consindichs no foren alets (elets; elegits; electos, elegidos) per la cort sol ans expressament foren alets e tramesos per altres fets particulars e per tots altres qui occorregueren a coneguda dells jurats e de certes persones en aquells adjuncts per la universitat. E lo qui es allegat que privilegi dispon tot missatger ha a prosseguir los fets de aquella misatgeria dien veritat e expressament es contra lur opinio no es dubte que mossen Sampso fou elet en la embaxada dels quinze e com a sindich de aquesta ciutat e per aquella matexa causa per la qual mestre Marti fou trames apres molt temps e aquella eleccio de mossen Sampso e la prosecucio del negoci fou aprovat per los jurats e adjuncts havent ampla potestat de la universitat per aquell sindicat e per tots altres fets occorrents segons es dit e per aquells jurats e adjuncts fou enadit e dat carrech a mossen Sampso que per part de aquesta ciutat en singular prosseguir aquella matexa causa de la embaxada de diputats en supplicar per deliurar lo Senyor Primogenit e per defensio de libertats e appar per letres continuades per lo notari apres los diputats convocaren e perque mossen Sampso era a Çaragoça e laltre sindich havia esser a Leyda a la prorrogacio de la cort e lo terç sindich es volgut anar covench traure de bosses e fou trames mestre Marti Pere ab soles instrucciones molt limitades jurades ab homenatge. Donchs segons lur raho vengut mossen Sampso en aquexa ciutat pus per los jurats e adjuncts havent potestat de la universitat havia prevengut a mestre Marti Pere en la prosequcio e causa del negoci per lo qual lo dit mestre Marti Pere era stat trames la potestat e tramesa de mestre Marti era nulla e finida pero a nos es stat vist pus just declarar que tots hi han pogut entrevenir attes que la eleccio e tramesa de mestre Marti Pere fou forçada e per empatxament e absencia dells sindichs de la cort servada empero la forma de lurs instruccions e poders. Perque mossenyors per los jurats e adjuncts de aquell sindicat de la cort se mostra que mossen Sampso ha haut poder de aquesta universitat de entrevenir en la prossequcio del negoci de la diputacio e molt abans que mestre Marti Pere e apres es stat declarat e confirmat ab dita nostra declaracio. En lo que scriuen que novament es feta eleccio de mossen Sampso per vots contra forma de privilegi tal eleccio no sabem mes creem que equivoquen e dien eleccio del poder que fou dat a mossen Sampso per fer lo jurament al Senyor Primogenit. Per que vostres grans providencies millor comprenen lur intencio en tot lo que han scrit trametem translat ab la present de la declaracio feta per lo Senyor Primogenit e per son sacre conçell oyt mestre Marti Pere sobre aquella altercacio e no sabem que es la causa que tres jurats e mestre Marti Pere sols en opinio no sia fora de tota pertinacia. Per declaracio de tant virtuos Senyor e conçell havem a dir que en ells ha loch lo dit del psalmista Obscurentur occuli eorum etc. Certificats a vostres grans providencies que en la prossequcio de tot lo negoci los ciutadants de aquesta ciutat poder esser comendats de molta virtut e de bona intencio e per aquell bon zel de servar unio e concordia daven en parer concordament que lo poder de fer aquell jurament fos dat a mossen Sampso e a mestre Marti Pere oblidant que lo modo com mestre Marti Pere ses haut en la prosequcio dels fets meritaven lo contrari. E lo dit mestre Marti per quin sguard se vulla en presencia de tot lo conçell feu rahons que lo poder no podia esser dat a ell ne a altra ans se havia elegir de bosses e no fora vist que poder fos dat en aquell qui pretenia que nos podia fer. E nos pot cogitar que a mestre Marti Pere tenir tanta profidia (perfidia) e oblidar tanta amor e comport qui es fet a sa honor per aquesta universitat tota vegada que son recordants de les sues instruccions e dels seus procehiments no havem dit sino et peccatum meum contra me etc. que vol forçar que digam lo que volem cobrir e tollerar. Concluint que vostres providencies poden veure ab cartes e actes que en aquesta ciutat no ha ne resta poder ne sindicat algu sino per aquell acte sol e limitat de entrevenir mossen Sampso e sos substituits en aquell conçell e de necessitat fou confesat e atorgat per aquells tres jurats qui han scrit e per tots en presencia de mossen A. G. de Montanyans e de micer Soler e de molts ciutadans lo dijous mati com sabem la mort del lllustre Primogenit e los dits tres jurats negaren que no havien scrit a vostres providencies ne havien per sindich mestre Marti Pere ne altra haviem a molta gracia que vostres reverencies e grans providencies donen scilenci e repos a aquestes congoxes qui no poden fer altre fruyt sino enujar a tots tant com a nosaltres se sguarda e segons per aquesta ciutat molt justament e ab bona intencio es fet e provehit. Certificants a vostres grans providencies que tot lo qui per nos es fet ne provehit en virtut del predit gran poder e fet e tractat appellats tots los jurats e adjuncts e encara tots altres ciutadans que han poder e continuat per lo notari en lo libre segons fer se deu de fets de ciutat e no ocultament com sia scrit qui male agit odit lucem etc. Nostre Senyor Deu vos conserve eus faça tractar e consellar fets e obres qui sien a laor sua servey del Senyor Rey benefici e repos de tot lo Principat. Scrita en Gerona a cinch del mes de octubre del any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio promptes los jurats e adjuncts major part de aquelles XV persones havent poder de la universitat de Gerona.

El mismo día fue entregado a los Embajadores el salvoconducto que sigue a continuación.

Reverendissimis illustrissimis egregiis magnificis et spectabilibus viris dominis episcopis abbatibus prioribus et aliis ecclesiasticis personis ducibus marchionibus comitibus vicecomitibus nobilibus baronibus militibus gubernatoribus potestatibus capitaneis conestabulis gentium armorum et peditum rectoribus quorumcumque universitatum et castrorum casellanis aliisque universis et singulis personis cujusvis status condicionis et preheminentie existant ad quam seu quos presentes pervenerint diputati Generalis Catalonie Principatus et concilium ipsum Principatum representantes in civitate Barchinone residentes salutem et prosperos ad vota successus. Nec non universis et singulis custodibus portuum et passuum rerum prohibitarum tam in dicto Principatu quam extra ubilibet constitutis cum honore salutem.
Accedunt missi Embaxiatores nostri ad sanctissimum dominum nostrum Papam et ejus romanam curiam viri nobiles spectabiles ac sacre regionis hospitalis sancti Joannis Jherosolimitani milites strenui frater Jacobus de la Gialtruu prior Catalonie et frater Joannes de Cardona preceptor del Mas Deu et aliarum preceptoriarum hospitalis predicti pro negociis hunc Principatum ejusque honorem maxime concernentibus quorum gressus et regressus ad prime cupimus salvos esse et securos et comissa eis negocia salubriter et sine impedimento pagi vestras ob eam rem reverendissimorum illustrorum magnificorum egregiorum spectabilium virorum paternitates serenitates magnificentias aliorumque amicicias ex intimis deprecamur ut nostri hujusque Principatus quem nos ut predicitur representamus intuitu amore complacentia et favore prenominatos nostros Embaxiatores cum eorum equitum et pedituum comittiva eorumque bonis rebus vestibus tam in auro quam in argento et alia quavis specie consistant tam conjunctim quam divisim per civitates castra villas et loca passus et portus vobis ant cujusvis vestrum submissa salve libere pariter et secure ingredi transire et in eis esse et morari ac abinde exire recedere et abire ac redire permittatis nullam vim injuriam ofensam verbis aut facto eis aut alium eorum in personis vel bonis aut eorum familie et societati inferendo seu inferri a quoque minime permittendo quinymo siquid premissorum eis vel alicui eorum seu familie aut societati eorum per quempiam illatum fuerit quam nollemus id placeat confestim facere emendari et reparari providendo eis si opus fuerit de securo et salvo transitu et conductu. Nos quippe id totum ad complacenciam nostris mentibus scribemus singularem paratos vice reciproca suo casu similia agere prompto animo et complere. In quorum testimonium presentes eis litteras nostro sigillo comuni Diputacionis sigillatas in pendenti duximus concedendas. Dattum Barchinone die VIII octobris anno a nativitate Domini Millessimo CCCC sexagesimo primo. - M. de Monsuar dega de Leyda.

9 DE OCTUBRE.

No se celebró sesión formal, pero se reunieron los señores Diputados con algunas personas que habían llamado, para tratar de los diversos asuntos de que se habían ocupado en las últimas sesiones.

lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LIII.

CAPÍTULO LIII. 

Que trata de Armengol de Valencia, décimo conde de Urgel. - De la donación que hizo el rey don Fernando de León al conde Armengol, de los lugares de Almenarilla y Santa Cruz. - Principio del sagrado orden Premostratense, y de un monasterio que edificaron de él los condes de Urgel en su condado. - De la muerte, hijos y testamento del conde.

Gobernando el principado de Cataluña y condado de Barcelona Ramón Berenguer el cuarto, y en el año de Cristo señor nuestro 1154, Armengol de Valencia, hijo del precedente, heredó su casa. Llamóse de Valencia, porque murió en aquel reino.
A 21 de agosto de 1157 murió Alonso VII, rey de Castilla, llamado el Sabio (como el X): dejó divididos sus reinos entre sus dos hijos: a Sancho, llamado el Deseado, dejó el de Castilla, y a Fernando el de León. A este asistió el conde Armengol casi toda su vida, con tanto amor y puntualidad, que mereció alcanzar de él muchas y muy grandes mercedes y honras: hízolo su mayordomo, y fue tal su preeminencia en aquel reino, que, después de los prelados, firmaba primero que los demás señores de aquellos reinos, como consta de algunos privilegios que hay de aquel tiempo. Igual fue la estima que hicieron de él los reyes de Aragón y Castilla.
Ramón Berenguer concertó por este tiempo matrimonio entre su hijo Ramón, que después llamaron Alfonso, y Sancha, hija del rey Alonso VII de Castilla, hermana de los reyes de Castilla y León, e hija de doña Rica, su segunda mujer, que era hija de Ladislao, duque de Polonia; y para más festear la novia, el mismo Ramón Berenguer la fue a buscar con majestuoso acompañamiento. Fueron con él Ramón Berenguer, su sobrino, conde de la Prohenza; Armengol, conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; los obispos de Barcelona, Urgel, Zaragoza, Tarragona y otros muchos. Viéronse el conde de Barcelona y el rey don Sancho de Castilla en el lugar de Naxama en febrero de 1158, donde concertaron ciertas diferencias que había entre ellos, sobre el reconocimiento que el dicho rey pretendía habérsele de hacer por las ciudades de Zaragoza y Calatayud y otros lugares del reino de Aragón, en cuyos conciertos intervinieron los que le habían acompañado.
Cuando Alfonso, rey de Aragón, cuñado del conde, entró en Francia contra Ramón, conde de san Gil y Tolosa, fueron con el rey muchos nobles del principado de Cataluña y condado de Prohenza, que nombra Tomic (y entre los de Cataluña, nombra primero al conde Armengol), y pusieron cerco a la ciudad de Tolosa: lo que allá pasó cuenta con gran averiguación Guillen Catel, del parlamento de Tolosa, en la historia de los condes de Tolosa, y otros autores que él cita en la vida de este conde Ramón de Tolosa.
Después de esto, pasó el conde Armengol a los reinos de Castilla y León, donde ya era muerto el rey don Sancho, y había dejado a Alonso, su hijo, de edad de tres años, y encomendada la educación de él don Gautier Fernández de Castro; sobre esto hubo grandes disgustos entre los grandes, porque estaban sentidos que el rey les hubiese privado de la educación de su hijo y del gobierno del reino. Fernando, rey de León, sentido de lo mismo, y también de la división que el padre hizo de los reinos de León y Castilla entre él y su hermano don Sancho, valiéndose de las guerras civiles que había entre los grandes de Castilla, que les tenían todos ocupados y divertidos, con mano poderosa se entró por el reino de Castilla, haciéndose señor de lo mejor de ella, y llegó a tanto, que don Manrique de Lara, el cual por estos tiempos cuidaba de la persona del rey, hizo homenaje y promesa de entregarle la persona del rey don Alonso, por vasallo. Cuando estas cosas pasaban en Castilla, el conde Armengol se declaró por el rey Fernando de León, sirviéndole como si fuera vasallo suyo, y fue causa de muchos y muy prósperos sucesos que tuvo en varias ocasiones; y el rey, agradecido de ello, y por obligarle a que no se fuese de sus reinos, le hizo merced de la villa de Alcántara. Pondré aquí las mismas palabras del autor de la crónica de Alcántara. (las tildes varían)
“Acerca de lo dicho es de notar, que aunque es cosa muy cierta haber ganado el rey don Alonso de León la villa de Alcántara y dádola a la orden de Calatrava, como consta por el título de donación y por la crónica general de España, también es cierto, qué antes de esto la había ganado otra vez el rey don Fernando de León, padre del dicho rey don Alonso, en la era de 1205, que fue el año del Señor 1167, y la había dado a su fiel vasallo don Armengol, conde de Urgel, como consta por el título de la donación, que está en el archivo de Uclés, donde dice el rey, que se la da con sus términos como los partía con los moros por la sierra de san Pedro, y por otra sierra, cuyas aguas caían en el río Tajo. Dice más, que se la da por los buenos servicios que le hizo en la conquista de Estremadura, con otros caballeros catalanes, cuyos nombres eran estos: Arnal de Ponte, Berenguer Arnal, Arnal de Sanahuja, Beltran de Tarascum, Pedro de Belvis, Bernal de Midiá, Ramón de Vilalta. Fue el dicho don Armengol, conde de Urgel, de nacion catalan, aunque se crió en la corte del rey de León, a la cual otro conde don Armengol, padre suyo, se vino desavenido del rey de Aragón. Este don Armengol, el mayor, fue nieto del conde don Peranzures, (Pedro Anzures) señor de Valladolid, por parte de su madre, y así heredó de ella este señorío y otras tierras en los reinos de Castilla y León. Todo esto heredó el conde don Armengol, a quien se hizo la donación de Alcántara, y demás de esto, el rey de León le dio la villa de Almenarilla y Santa Cruz y otros heredamientos en su reino.”
En el año de 1171, a los 28 de abril, en Salamanca, el rey don Fernando de León, agradecido de los servicios del conde Armengol, le dio dos lugares que, como dice el dicho autor de la historia de Alcántara, estaban en el reino de León, y eran Almenarilla y Santa Cruz, con todos sus términos y derechos, y sin retención alguna, y para que pueda hacer de ellos, él y sus sucesores, a su voluntad y albedrío; y dice el rey, que la hace por remedio de su alma y de sus padres, y con consejo de los más principales de su corte, y por los buenos servicios que de él había recibido y otros que esperaba recibir; y porque no fuese jamás esta donación impugnada, dice, que si algunos de su linaje u otro cualquier osase impugnar donación que tan acertadamente había hecho, este tal incurra en la maldición de Dios y del rey, y sea condenado con Judas en el infierno, y con Datan y Abiron, a quienes tragó vivos la tierra, y que allá perpetuamente sean atormentados, y que en enmienda de lo que alguno ocupase de lo contenido en la donación de dichos dos lugares, haya de pagar cuatro veces otro tanto como lo que será tomado o dañado, y por pena diez libras de oro, y que la dicha donación quede en su fuerza y valor; y porque en el dicho privilegio se echa de ver la estima hacia el rey de León del conde, le traigo aquí y es el que sigue:

In nomine Dei nostri Jesu Christi Amen. Catholicorum est regum ut quantum fidelibus vassallis suis pro bono servicio concedendum putant ut semper ratum habeatur scripto perpetuo faciant comendare. Eapropter ego rex domnus Fernandus una cum filio meo rege domno Alfonso volens ipsorum vestigia sequi qui istud facerent facio cartam donationis vobis vassallo meo et amico fidelissimo Armengoto Urgelensi comiti viro nobilissimo in perpetuum valituram quod vos et omnis homo quicumque de vobis istud convenerit habeatis semper et possideatis jure hereditatis et cauterio regis Almanarella et Sanctam Crucem cum omnibus istis terminis qui hac carta nominantur videlicet per iter de Almazzayde quo modo venit terminus et ferit in Arrago et ascendit per Arragum sussum donec transit per iter de Gomar et transit similiter Arragum per iter ad Villares de sinistro et inde per Atalaya eas lexando de sinistro et cundo recte ad Guijo et quo modo vadit del Guijo et ferit in Athalia de Lazanbujo unde videntur Acuzuola et Rancunada quo modo et determinat Puzuola cum ipsa Rancunada et de hic in antea per Visus donec cadit Sancta Crux in Alavon: et hec omnia do et concedo vobis comiti Urgelensi et cui vos mandavitis in perpetuum ut supra dictum est cum ceteris directionibus et pertinentiis suis scilicet quo modo descendunt aque de Serris et redeunt ad Almazzayde cum pratis pasquis et rivis cum montibus fontibus terris cultis et incultis cum arboribus per omnes suos terminos novissimos et antiquos ubicumque vos et vox vestra in omni tempore possitis invenire. Ceterum sciant omnes ad quos hec carta venerit quod quemadmodum vos comes Urgelensis et Michael Sesmiti inter vos ipsos composuistis et convenistis imponendo moliones (o mollones; mojones, mojón; molló) vestros inter Sanctam Crucem et Polumbarium sic concedo firmum et inconcussum pono in vestra carta. Comes Urgelensis deinde …. hoc totum vobis quod ab hac die nemini liceat in istas hereditates vestras intrare contra vestram voluntatem aut pro damno vestro inde aliquem prendere seu aherare libero et nomino quod semper hec omnia habeatis possideatis vendatis et commutetis et totum velle vestrum de his hereditatibus faciatis sicut et de aliis quos unquam melius habuistis et ista de cetero foris ab omni jure regali voce pono quod non nisi vobis et vocem vestram pulsanti amplius debeat pertinere. Hujus autem donationis liberationem facio et incautacionem vobis comiti Urgelensi et vocem nostram pulsanti in perpetuum ob remedium anime mee et parentum meorum et de concilio procerum curie mee et pro multo bono servitio quod mihi fecistis et in futuro me spero de vobis habiturum. Si quis igitur tam de meo quam de aliorum genere istud factum meum spontaneum infringere temtaverit iram Dei Omnipotentis et regiam indignationem incurrat et cum Juda Domini proditore Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit in inferno sit damnatus perpetuam passurus gebennam et pro ausu suo temerario quantum invaserit vobis reddat in quadruplum et decem libras auri in pena componat maledictus et hoc scriptum semper remaneat firmum quod regio robore meo et meorum nobilium subscriptionibus comunitur. Facta carta apud Salmanticam IIII calendas Maii Era M.C.C.lX regnante rege domno Ferdinando Legione Galletie Asturiis et Stremadura. Ego rex domnus Ferdinandus una cum filio meo domno Alfonso hoc scriptum quod fieri jussi proprio robore confirmo. Signum + Fernandi regis Hispanorum.
Petrus sancte Compostellane Ecclesie archiepiscopus presens confirmo. - Manricus Legionesis electus confirmo. - Joannes Lucensis episcopus confirmo. - Rodericus Ovetensis episcopus confirmo. Vitalis Salmantinus episcopus presens confirmo.
- Bernardus Tudensis episcopus confirmo. - Alfonsus Auriensis episcopus confirmo.
- Rabinaldus Minduniensis episcopus confirmo. - Fernandus Astoricensis episcopus confirmo. - Willelnus Cemorensis (Guillermo, Zamora) episcopus confirmo. - Petrus Civitatensis episcopus presens confirmo. - Arnaldus Cauriensis episcopus presens confirmo. - Petrus de Areis Hospitalis prior presens confirmo. - Guido militie Templi magister presens confirmo. - Petrus Ferdinandi militie Sancti Jacobi magister presens confirmo. - Ego Ferdinandus Roderici castellanus confirmo. - Comes Velascus presens confirmo. - Comes Fernandus Poncii confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Comes Gumes dominans in Trastamara confirmo. - Guterius Roderici confirmo. - Gunsalvus Roderici regis signifer presens confirmo. - Veremundus Alvaris confirmo. - Froyla Ramiris presens confirmo. - Fernandus Veles presens confirmo. - Pontius Vele presens confirmo.
- Alfonsus Lupis confirmo. - Rodericus Ferdinandi confirmo. - Rodericus Lupis confirmo. - Fernandus Roderici de Benevento confirmo. - Pelagius Tabladllus presens confirmo. - Petrus Martinez submajordomus presens confirmo. - Michael Alcaidus in Salmantica presens confirmo. - Nuno *Perlei *pnf *aens confirmo. - Joannes Gallecus presens confirmo. - Pelagius Nicola confirmo.
Ego Bernardus domini regis notarius per manus P. Deller archidiaconi cancellarii domini regis Ferdinandi scrisi propria manu et presens confirmo.

Por estos tiempos, o poco antes, Alfonso, rey de Aragón, estaba muy quejoso de Lobo, rey moro de Murcia, porque no había pagado las parias y tributos que solía dar cada un año, desde que postreramente partió para la Prohenza el príncipe su padre (princeps Ramon Berenguer), y se había confederado con Alonso, rey de Castilla, y confiado de su favor, intentaba mover guerra al de Aragón y eximirse de sus obligaciones y cargos, de lo que quedó muy sentido, y más de que el rey de Castilla favoreciera al moro. Armengol estaba entonces en Castilla, y púsose de por medio, y con su buena diligencia les concertó y el moro prometió pagar aquello que era obligado; de la manera que lo declarasen Guillen Ramon de Moncada y Guillen de Jorba, que lo cobraban en tiempo
del príncipe de Aragón; y porque a más de esto tenía el rey de Aragón algunas quejas contra el rey de Murcia, prometió estar a lo que dirían Armengol y los condes don Nuño Pérez de Lara y don Gómez, que algunos dicen haber sido el primer maestre de Calatrava y otros llaman conde de Trastámara, que todos seguían la corte del rey de Castilla, o los dos de estos; y le prometió el de Aragón, que cumpliéndolo el rey moro, guardaría con él la paz que con él tuvo el príncipe de Aragón, su padre, y no favorecería a los moros llamados musmitas, enemigos del rey de Murcia, ni los ampararía. Esto juraron por parte del rey de Castilla los condes don Armengol, don Nuño y don Lope Díaz, y por parte del de Aragón, Ramón Folch, Ramón de Moncada y Guillen de Sanmartín.
Fueron el conde Armengol y Dulcia, su mujer, muy devotos y celosos del culto divino; florecía en su tiempo la santa orden premostratense, que había fundado san *Notberto arzobispo. Este santo varón fue natural de Xantis, pueblo en Colonia, llamado antiguamente Troya, hijo de padres ilustres y ricos; antes de su nacimiento hubo pronósticos de lo que había de ser; dejó las cosas del siglo, menospreciando los aumentos y dignidades que, según su calidad, se le aguardaban; todo su estudio era entender en las cosas del espíritu; ordenóse de sacerdote, cubierto con un hábito y vestidura de varón penitente, y en la misma iglesia donde era canónigo, comenzó de predicar con gran fervor y espíritu, con un notable ejemplo; fue grande el fruto que hizo y muchas las virtudes que plantó en los corazones de los fieles, y muchos los vicios que arrancó de ellos. Fue muy perseguido de muchos que de él eran repreendidos, y le pusieron asechanzas para le dañar; pero él, haciendo poco caso de ellos y deseoso de correr más lijero la carrera de la vida espiritual, determinó dejar todos sus beneficios y rentas eclesiásticas, vendió su patrimonio y dio a los pobres el precio de él, y descalzo, con dos compañeros que le seguían, fue en busca del papa Gelasio, que regía la Iglesia romana, y le dio cuenta de su vida y de los intentos que tenía. Holgó el papa de ver al que por fama era muy conocido, y quiso tenerle consigo; pero el varón de Dios excusó de quedar allá, porque la merced y favor que el papa le hacía no le estorbasen su vida penitente. El papa lo tuvo por bien, y le dio facultad de predicar la palabra de Dios por cualquier parte del mundo que fuese; y esta facultad le confirmó el papa Calixto II, que sucedió a Gelasio. Con esta licencia se fue por el mundo predicando, e íbansele juntando discípulos y compañeros cuyos ejercicios eran obras de virtud y de misericordia.
Alumbrábale Dios para fundar una nueva religión, y estando una vez en oración, le apareció la Virgen nuestra Señora y le dio una vestidura o hábito de maravillosa blancura, y oyó una voz que le dijo: Notberto, toma esta vestidura blanca. Esta visión sucedió el año de 1120, según afirma el padre *Motigia, y teniendo revelación de la voluntad del rey nuestro señor, escogió un lugar solitario, áspero y apartado, que se llamaba Premostrato, en el obispado de Lauduno, donde tuvo principio esta santa religión, que tomó la regla de San Agustín, con el hábito blanco de canónigos reglares. La fama de esta nueva religión cada día se iba extendiendo por el mundo, y eran muchos los que entraban en ella; entre otros fue Gofredo (Gottfried, Gottfried), conde de Wesfalia (Westphalia, Westfalia), hombre muy poderoso y que estaba en la flor de su edad.
A imitación suya, quiso hacer lo mismo el conde Teobaldo príncipe nobilísimo y riquísimo en Francia; mas el santo le aconsejó que casase, porque en aquella ocasión haría más servicio a Dios y bien a la Iglesia. Ilustróle Dios con muchos milagros; dióle don de profecía, y tuvo revelación de lo mucho que había de crecer su orden. En el año 1122, obtuvo del pontífice Calixto II la confirmación de ella, y después Honorio II la confirmó de nuevo bajo la regla de san Agustín, y les nombró canónigos reglares de san Agustín, el cual nombre les ha quedado (Agustiner, Augustiner; agustinos); y después Inocencio III lo confirmó, año 1199. Estando en Roma para alcanzar la confirmación de su regla, tuvo revelación había de ser obispo Madeburgense (Magdeburg), y así fue, y maravilloso el fruto hizo en su Iglesia: recuperó mucha hacienda de ella, que por descuido de sus antecesores estaba usurpada, y por esto tuvo grandes persecuciones. Ni por ser obispo se alvidó (olvidó) de su religión, y así la proveyó de prelado la gobernase; y esto lo hizo con parecer de los varones más graves de ella, y se tuvo revelación que Dios había aprobado su elección. Hizo en su vida muchos hechos dignos de memoria que escriben los que refieren su vida, lo que él acabó después de haber gobernado su Iglesia ocho años santamente, y después de una enfermedad de cuatro meses, a los 6 de junio 1134, y en tal día celebra la Iglesia su fiesta. Después de muerto, apareció a sus frailes, y hubo muchas revelaciones de su gloria. Entre otras muchas cosas notables que hay de esta santa religión, es lo que refiere fray Bernardo del Castillo, el cual dice, que después de haber el glorioso padre santo Domingo hecho largos discursos y examen en cuanto a las constituciones y ceremonias particulares de la religión de predicadores, se determinó tomar las de esta santa orden. Extendióse mucho así en España y Francia, como en muchas otras partes, y llegó a dividirse en treinta provincias, en que había más de mil trescientos monasterios, y cuatrocientos de monjas: los abades son perpetuos, y tienen autoridad de dar a sus súbditos órdenes menores y de bendecir todos los ornamentos de la iglesia, y usan insignias episcopales; en las misas solemnes tienen rezo particular; su hábito es blanco, con su capilla y escapulario como los dominicos, y encima llevan una capa blanca, abierta por delante, como la de los failes (frailes) carmelitas: todos los autores que escriben de esta religión no acaban de alabarla y contar cosas maravillosas de ella.
En Cataluña, por estos tiempos, se edificaron muchos monasterios e iglesias, porque la cristiandad y religión florecían mucho entre los príncipes de ella y sus vasallos. Habíanse edificado los monasterios de Poblet, Santas Cruces y Vallbona, del orden cisterciense; Scala-Dei, del orden cartusiano (cartujo, cartuja; cartoixa); y Roda y otros, del orden de San Benito. Los condes de Urgel, imitando a los devotos fundadores de dichos monasterios, hicieron lo mismo, porque hasta ahora no habían tenido sepultura cierta, ni lugar oportuno para ello, porque toda aquella tierra había estado cubierta de moros, y cada día era fuerza haber de venir a las manos con ellos; pero ya su poder no era el que solía ser, e iba aquella nacion muy decaída, y hacían harto de estar quietos en sus tierras, sin buscar ruido en las ajenas.
A una legua de la ciudad de Balaguer, y a la parte septentrional, había unos bosques deshabitados, en sitio apacible y regalado de fuentes, y remoto del camino real y poblaciones, lugar propio para edificar casa de devoción y recogimiento: había en medio de estas soledades un montecillo que llamaban los antiguos Mons de Mollet, que descubrió un clérigo de Orgañá, llamado Juan; porque toda aquella tierra era llena de espesuras y malezas e inhabitada, y no era fácil penetrar lo que aquí había dentro de aquellos montes; y habiendo dado noticia de él a los condes, lo escogieron como lugar propio para fundar el monasterio que deseaban.
Entonces, que era el año 1166, florecía por todo el mundo el sagrado orden premostratense, y era muy favorecido y amparado de todos los señores. Había ya cuarenta y dos años que era muerto el santo varón Notberto, y era grande la devoción que a esta santa religión tenían el conde y Dulcia, su mujer, y les venía ya muy de atrás, porque ya el conde su padre dio una buena partida de hacienda que tenía en las riberas del Duero, por su alma, al monasterio de nuestra señora de Fuentes Claras, que hoy llaman de Retuerta, en el obispado de Palencia, que era de esta orden y le pertenecía la hacienda por su mujer, hija que fue del conde don Pedro Anzures, siendo abad de aquella casa Sancho, el cual la aceptó en honor de la Virgen nuestra Señora. Fue esto en el año 1146, según parece en el auto de la fundación de aquel monasterio. Asímismo la invocación del que edificó el conde fue de la Virgen nuestra Señora; y dejando el nombre de Mons de Mollet, se llamó Santa María de Bellpuig, como aún propiamente se llama, aunque por estar cerca del lugar de las Avellanas, vulgarmente le llaman el monasterio de las Avellanas.
Es dicho monasterio capaz para treinta religiosos, y para las personas necesarias para el servicio de ellos. La iglesia es muy grande y edificada en forma de cruz; la capilla mayor cubierta de bóveda muy curiosa, lo demás de tejado; las paredes de ella, así dentro como fuera, son de sillería y denotan principio de un grande edificio. En el crucero inferior, que responde al de la capilla mayor, está el coro, y es bajo, con sus sillas y asientos para más de setenta religiosos: tiene dos puertas, una de ellas sale al claustro, y otra al campo, y está adornada con siete escudos de la casa de Urgel, uno del mismo monasterio, que son un montecillo de plata en campo vermejo, y el otro un león rampante (por ser, todo de piedra, no hay colores); y dicen ser las armas de la casa de donde salieron los primeros fundadores de esta. Tiene un claustro con sola una orden de columnas; en medio de él hay una caudalosa fuente: aquí está el cabildo, y en él las sepulturas de los abades y religiosos. Hay por las paredes del claustro muchos sepulcros de piedra; pero por ser antiguos y sin letreros, está perdida la memoria de los que están dentro, pero es tradición ser de caballeros deudos o vasallos de la casa de Urgel, que a imitación de sus señores escogían allá su sepultura. Junto a la puerta hay una sobre cuatro colunas, con estas armas: (un castillo)
Otra hay con un escudo con un león rampante, y otra con estas armas: (AVE MA R-abajo y al revés- IA)
Y otra con estas: (tres franjas oblicuas)
Y todas estas sepulturas están sobre sendas cuatro columnas de piedra; y sin estas había otras muchas, que el tiempo, que todo lo consume, las acabó. El dormitorio tiene muchas celdas, pero esas muy pequeñas, en que se echa de ver la estrechez y aspereza de esta santa religión. Para el común servicio de la casa hay muy grandes oficinas, que todas dicen lo que fue antiguamente esta casa, y las prosperidades y opulencias que gozó en tiempo de los fundadores y mientras duró la illustre casa de los condes de Urgel. A la parte de mediodía hay un palacio, donde estaban los condes con toda su familia cuando se retiraban en dicho monasterio: hay en él muchos cuartos, y en uno de ellos una gran sala, que llaman la sala de los condes, y aún en el techo hay muchos escudos de sus armas y del monasterio. Está este palacio muy separado de la clausura del monasterio. Goza toda aquella tierra de muy saludables aires y aguas, y abunda de todo género de caza. Ahora todo está muy derruido, porque ha estado esta casa muchos años sin abad, por no nombrarle el rey de Castilla, a quien, como a conde de Barcelona, tocaba la nominación, y las rentas en poder de secuestradores: la casa se va perdiendo, y por faltar el debido número de religiosos, se dejan de celebrar los oficios divinos con la solemnidad que manda la regla, y cesan las misas y sufragios que fundaron los condes de Urgel y otras muchas personas. Las rentas, que eran muy calificadas y muchas, cada día se van menoscabando y perdiendo, y muchas de ellas en poder de seglares, como bienes que no tienen dueño ni quien mira por ellos. Estando esta abadía en poder de comendatarios, se perdió mucha plata de la sacristía, que era de gran valor, y adorno de la iglesia; y con no darse a los religiosos que allá viven sino un sustento y vestido muy limitado, se ejercita la limosna y hospitalidad con grande amor y caridad, aventajando a otras casas más ricas y abastecidas; y es cierto que si el rey nombra hoy abad, como se espera, y se reciben religiosos, volverá esta santa casa al esplendor y lustre que tenía antiguamente y le dieron los primeros fundadores que del reino de Francia vinieron a fundar en ella.
Fue esta casa muy favorecida en tiempos pasados, no solo de los condes de Urgel, pero también de los reyes y reinas de Aragón; y lo fuera el día presente, si se tuviera noticia de lo que ella es. El rey don Juan el segundo fue muy devoto de ella; y en enmienda de sus culpas, y visto el estrago grande que por las guerras que hubo en su tiempo se hizo en el principado de Cataluña y reino de Navarra, procuró con muchas veras con el sumo pontífice, que se conmutase la orden premostratense en la de san Gerónimo, de la cual era aquel rey muy devoto; pero no lo vio cumplido, y por eso dejó muy encargado al rey don Fernando, su hijo, que por descargo de su conciencia y salvación de su alma, procurase con el sumo pontífice esta concesión: pero por cuanto a la fin del auto de la fundación de dicha casa hay unas palabras que prohíben hacerse lo que aquel rey quería, se quedó todo así como estaba de antes, y no se cumplió nada de lo que el rey había ordenado, porque era directamente contra la intención de los fundadores, y en perjuicio de la orden premostratense, Iglesia, cabildo y obispo de Urgel.
En la capilla mayor de dicha iglesia, a la parte del Evangelio, están sepultados el conde Armengol y la condesa Dulcia, su mujer, fundadores de ella, en dos sepulcros o tumbas de piedra muy grandes y bien labradas, capaces para cualquier cuerpo humano. La una está encima de la otra, en forma de gradas: en la más alta está el cuerpo del conde Armengol, y encima un simulacro de piedra del tamaño de un hombre, con un sayo que llega hasta la rodilla, el cabello largo, según uso de aquellos tiempos, con espuelas; y por la tumba hay seis escudos de las armas de Urgel, sin mezcla. Está alta del pavimento seis o siete palmos. Debajo de esta está la otra, que sale algo más hacia fuera: es del mismo tamaño y hechura. Aquí reposa la condesa Dulcia, su mujer: hay alrededor de ella muchos escudos de la casa de Urgel y de los condes de Barcelona, con tres palos no más. Sobre esta arca está el simulacro de la condesa, vestida al uso de entonces. No ha mucho tiempo que por un agujero había se veían los huesos de aquella princesa, y por la veneración debida a ella, lo mandó cerrar el presidente de aquella casa, que era el padre fray Miguel Claverol.
Al lado de la epístola hay otra supultura, y a lo que yo conjeturo, está en ella el conde don Ponce de Cabrera: es muy magnífica y majestuosa, de grande labor y ornato; dos grandes leones sustentan la tumba o arca, capaz de cualquier cuerpo humano: tiene muchos escudos de la casa de Urgel, y está sobre ella el bulto o figura del conde, armado de todas piezas y la celada alta; luego tras él están los clérigos, de relieve, como diciendo responsos, y tras ellos muchos enlutados que lloran a su señor. Sobre esto, á la misma pared, hay una imagen de nuestra Señora, todo de buena mano; y a cada lado de esta curiosa sepultura hay dos hombres a caballo, cubiertos de luto, que representan el pesar que les cabe de la muerte de su señor. Había antiguamente al derredor de estos sepulcros, según el uso de aquellos siglos, muchos paveses, banderas, estandartes y otros trofeos; pero todo lo ha consumido el tiempo.
En el crucero o brazo que hace la iglesia, a la pared de la epístola, hay una capilla que llaman del Cristo, por haber una imagen de Cristo señor nuestro crucificado: en la pared está otra tumba como las demás, y en ella seis escudos de las armas de Urgel. Sobre ella está el simulacro del conde, armado, y con celada abierta: la almohada está bajo su cabeza; está toda sembrada de escudos de las armas de Urgel, del tamaño de un real de á ocho. Esta sepultura es del conde Armengol, fundador del convento de Predicadores de Balaguer, de quien hablaremos en su lugar. Al crucero de la parte del Evangelio hay en la pared otra grande sepultura, que sale medio palmo no más, toda muy curiosamente labrada; es larga doce palmos, y hay en ella siete escudos, sin armas ni señal que jamás las haya habido: no se sabe de quién es, porque el tiempo, que ha borrado muchas cosas, ha puesto en olvido lo que hay en ella.
Entre otras muchas reliquias dignísimas de toda veneración hay en este convento, es un zapato de la Virgen nuestra señora: tiénenla en grande veneración y decoro, como prenda dignísima de ello. Un monje, tentado de hurtarla, se la llevó para enriquecer su pueblo con ella; caminó toda la noche, y cuando pensó estar muy lejos, se halló en el campanario repicando aprisa las campanas: admiráronse todos, acudieron al campanario, y hallaron al fugitivo monje; mandóle el prelado se sosegara, y vuelto en si, admirado de estar allá y de que tan poco le hubiesen aprovechado sus pasos, confesó su culpa y alcanzó perdón de ella. Desde aquel tiempo hasta el presente se ha guardado con mayor cuidado: está en un relicario bajo un vidrio; con dificultad de divisar la hechura de ella, por estar tomada con puntos sobre un tafetán.
El auto de la fundación y dotación de la casa me ha parecido poner aquí, y es la mejor y más puntual relación que se puede hacer de ella.

In nomine omnipotentis Patris et lncarnati Verbi Filii ejus ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Ego Ermengaudus Dei dispositione comes Urgelli et Dulcia comitissa uxor mea considerantes beneplacitum esse et acceptabile in conspectu divine Majestatis habitare fratres in unum quibus sit cor unum et anima una in Deo presertim cum ipse Christus in Evangelio in medio eorum qui congregati sunt in nomine ejus se esse testetur: cum consilio nostrorum nobilium virorum pro redemptione peccatorum nostrorum elegimus edificare domum Dei et ecclesiam in honorem Dei et beatissime genitricis Dei Marie construere in qua semper constituti sint viri religiosi ad serviendum Deo non habentes aliquid proprium sed vivant sub regula beati Augustini secundum institutionem premostratensis ordinis et orent pro nobis et pro omni populo Dei. Ad ecclesiam autem predictam et monasterium ubi fratres predicti divino servitio se subdant edificandum nos supradicti scilicet Ermengaudus comes et Dulcia comitissa donamus tradimus et offerimus pro salute nostra et pro redemptione peccatorum nostrorum atque omnium parentum nostrorum domino Deo et alme Virgini Marie locum qui solet vocari Mons de Mollet et deinceps vocabitur locus Sancte Marie de Bellpuig et addemus in circuitu quantum aque discurrunt inferius ex omni parte ita quod a vallibus proximis usque ad cacumen predicti montis sit perpetuum allodium supradicte ecclesie Sancte Marie et sit semper infra terminos istos secura et perpetua salvitas. Damus etiam ad luminaria ipsius ecclesie omnes redditus olei vel olivarum et omnes olivarios quos habemus in Alos et suis terminis: addimus quoque predicte donationi ad victum predictorum fratrum qui ibi sunt vel erunt totam decimam omnium luguminum totius termini de Meragenes et totam decimam que exierit de omnibus hortis de Meragenes ita quod fratres faciant easdem decimas congrerare … voluerint absque inquietatione bajuli nostri. Iterum donamus et offerimus et tradimus domino *Deo et prefate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui modo ibi sunt vel erunt ipsam turrim veterem de Meragenes in perpetuum habendam vel possidendam cum ipsa statica et cum suo annexo in circuitu sicut jam assignando dederamus Gillelmo de Ager ut habenti ibi hospitium suum extra villam: et possint ibi colligere et congregare expletos illius honoris quem nos donamus vel daturi samus predicte ecclesie. Addimus etiam prefate donationi ipsam vineam quam plantavit Guiilelmus (Guillelmus) de Ager et exenie juxta predictam turrim sicut extenditur a parietibus ville veteris usque ad vineam de Ferrer et a via publica superius sicut aqua discurrendo rigare potest usque ad vineas de Benet de Tolo et Ermegaudi fratris sui et ex alia parte extenditur in longum usque ad ipsam sequiam et in amplum extenditur usque ad vineam Joannis de Valle fecunda et ex alia parte in vineam Ermengaudi: tertiam scilicet partem quam habemus in predicta vinea libere et quiete habendam et possidendam per secula cuncta eis concedimus et tertiam partem similiter quam habemus in ipsa villa de Bonet de Tolo et Ermengaudi fratris sui huic addimus donationi: tali quidem modo quod si ex ipsa tertia parte predictarum vinearum non potuerint colligere sex modiatas vini ad mensuram Acrimontis vel Ilerde nos ibidem complebimus unde plenarie colligant. Iterum donamus predicte ecclesie et fratribus ipsas casas de Alegret in villa Balagarii ad ipsum grat de Almata cum suis ferraginals in circuitu et omnibus suis pertinentiis et unum nostrum ortum in ipsa orta Balagarii cum omni integritate sua et subtus ortum de Almudufar juxta alium ortum nostrum sub ipsa cequia. Post hec vero donamus prenominate ecclesie et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt decem pancalalas allodii in termino Ilerde in castro scilicet de Almugaver juxta ipsas turres de Fenollet concessione quidem confirmatione Ildefonsi Regis Aragonensis. Donamus etiam supradicte ecclesie et fratribus villam novellam (villanueva, vila nova) de Privadano quam noviter edificavimus et populavimus cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut nos jam dedimus et assignavimus populatoribus ejusdem loci et in cartam illam ressonat cum lignis et pasquis et aquis et molendinis et viaductibus et reductibus et cum omni adempriu quod ad usum hominis pertinere potest in loco illo et cum decimis et censibus et usaticis et servitiis et cum senyorivo omni et destrictu et mandamento sicut nos melius habemus et habere debemus cum omni integritate et sine aliquo retentu. Hec omnia supradicta donamus et concedimus omnipotenti Deo et prenominate ecclesie Sancte Marie de Bellpuig et fratribus qui ibi modo sunt vel erunt. Deo servientibus libere et quiete habenda et possidenda in perpetuum pro salute animarum nostrarum et omnium nostrorum parentum et pro redemptione omnium peccatorum nostrorum ut sacrificiis et orationibus et aliis bonis operibus que in loco illo facta fuerint mereamur veniam percipere peccatorum et regni celestis participes fieri cum Jesuchristo filio Dei qui sola gratia et misericordia sua salvat sperantes in se. Statuimus etiam quod prior loci ejusdem seu fratres ibidem commorantes non possint assumere alium ordinem nec submittere se alie Ecclesie sine consilio nostro vel successorum nostrorum excepta Urgelensi Ecclesia et ejus episcopo in cujus obedientia et subjectione consistant omni tempore. Acta fuit prima donatio ista in manu Joannis presbiteri nuncupati Organiensis (Organyà, Orgañá) qui primus locum Sancte Marie de Bellpuig invenit et acquisivit donatione predicti comitis et comitisse V nonas februari anno dominice incarnationis MCLXVI. (1166)
Cetere donationes subsecute sunt ceteris temporibus suis.
Sig+num Ermengaudi comitis. - Sig+num Dulcie comitisse qui hanc donationem facimus et scriptam propriis manibus firmamus et testes firmare rogamus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum. - Sig+num Gombaldi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi Urgelensis episcopi. - Sig+num Raymundi Urgelensis archidiaconi. - Sig+num Guillelmi Capuscolei. - Sig+num Magistri Alexandri. - Sig+num Arnaldi de Pontis. - Sig+num Galcerandi de Salas. - Sig+num Raymundi Danglerola. - Sig+num Raymundi de Ribelles. -Sig+num Artalli de Callers. - Sig+num Berengarii de Gavellor. - Sig+num Joannis de Albesa. - Sig+num Petri Raymundi Bernardi.
Raymundus sacerdos rogatus scripsit die et anno quo supra.

Gobernaron en los principios esta casa priores, después abades, y tienen voz y voto en cortes, pueden ser insaculados en la Diputación, y gozan de todas las prerogativas y preeminencias que los otros abades en Cataluña, en cuanto les son aplicables.
No paró el religioso ánimo de estos príncipes en esta fundación, porque, según parece en memorias antiguas, fundó en la villa de Pons, que era de las mejores del condado, la iglesia de san Pedro, y en ella hizo un monasterio de la orden de san Benito, con título de priorato, y en su tiempo se consagró la iglesia colegial de Solsona, asistiendo don Pedro de Torroja, que fue abad de Vila-Bertran, R. de Pamplona, G. de Barcelona y otros muchos. Fue esta consagración a 8 de los idus de noviembre de 1163, como parece en el libro primero de las dotalias de la Seo de Urgel, folio 8, y presenta el conde ofrendas de gran valor. Pobláronse en el condado muchas villas y lugares que por las guerras pasadas se habían despoblado, y otras muchas se fundaron de nuevo.
Corría el año 1184, en que el conde y Galceran de Salas, su hermano, con gran ejército entraron en el reino de Valencia, que era de moros; y según dice el padre Mariana, después de algunos buenos sucesos que tuvieron, habiendo cautivado muchas personas, volviendo con gran presa y despojo, se juntaron diversas compañías de jinetes y gente de guerra del reino de Valencia y lugares vecinos, y dieron sobre el conde y su hermano, y fueron muertos junto a la villa de Rachena (Requena), con engaño y una celada que les tenían parada: otros dicen que unos castellanos que en dicho reino estaban retraídos les dieron muerte, ocasionados de palabras que entre ellos pasaron, sobre defender cada uno su rey; y también dicen que esta ida del conde fue de paz, para tratar algunos negocios del rey don Alfonso, su cuñado, y a fin de rescatar algunos de los muchos cristianos que los moros de Valencia tenían cautivos; y era común opinión que cristianos le mataron. Dícenlo las memorias de Ripoll por estas palabras: interfectus est cum fratre suo Galcerandus de Salas apud Valentiam á christianis. Zurita en sus índices latinos dice: tertio idus augusti, cum Armangaudus, Urgelitanus comes, et Galcerandus, ejus frater, Valentini regni oras magno comparato equitatu incurrissent, neque, praeda paria (parla, parta), equitum turmas retinere possent, dissipati et palantes prope Requenam, cessis profligatisque copiis, a christianis interimuntur; y lo mismo dice casi todo el corriente de los historiadores. Fue esta muerte a 21 de agosto 1184, después de haber poseído su condado treinta años, un mes y catorce días.
De su mujer la condesa Dulce, hija de Ramón Berenguer el IV, conde de Barcelona, hermana del rey Alfonso de Aragón, tuvo a Armengol, que sucedió en el condado, y a doña Marquesa y doña Miracle. La primera casó con Ponce, vizconde de Cabrera, padres que fueron de don Guerau de Cabrera, que fue conde de Urgel; la otra, que su padre en el testamento llama Miracle y los historiadores llaman María Miraglo, no hallo con quien casó, y es error de aquellos que afirman que casó con Ponce de Cabrera; porque en las escrituras que hay en el archivo real de Barcelona, no hallo ninguna que hable de este casamiento: pero que Marquesa casase con Ponce de Cabrera, y que tuviesen un hijo llamado Guerau, lo pruebo con un auto hecho a 11 calendas noviembre 1186, en el archivo real, armario de Urgel, n° 235 y 261; con otro hecho a 2 de los idus de marzo de 1195, en que Ponce de Cabrera promete al conde Armengol, hijo de este de Valencia, dalle (darle) las tenencias del castillo de Ager, y le da título de señor, diciendo: tibi Ermengaudo domino meo; y lo firman Marquesa, su mujer, y Guerau hijo de los dos: está este auto en dicho armario n.° 248. Mas, en el libro primero de los feudos, folio 416, a 5 de las calendas de setiembre de 1194, en el monasterio de Poblet, estando junta la corte, el rey Alfonso dice, que, no obstante que hasta aquel punto había rehusado de recibir en su gracia y servicio, al dicho Ponce de Cabrera, pero que, movido de los ruegos de Armengol, conde de Urgel, y de Marquesa, mujer de Ponce, y de muchos varones, eclesiásticos como seglares, le admitía en su gracia, y le restituyó los castillos de Santiscle, Torrafellona, Stalric, Aricsmon, Avellana, Mediona, Os, Montesor, Rufera, Bellmunt, con pacto que no puedan él ni los suyos reedificar en dichos castillos sin voluntad y consentimiento del rey, y que trate bien los vasallos, y cuando no, se reserva el rey derecho de juzgar entre el vizconde y ellos. Mas, con otra escritura consecutiva a las dichas, promete al rey, delante (de) toda la corte, que de los castillo de Monsonis y de Castelló, que está sobre Balaguer (es Castelló de Farfanyá), no se hará daño al rey ni a
sus cosas; y Ponce y Marquesa hicieron pleito y homenaje, que, si Guerau y sus hijos y sucesores hiciesen lo contrario, pasados treinta días después de ser requeridos, entre el rey en posesión de cinco castillos, que son Santiscle, Torrafellona, Stalric, Avellana y Mediona, en franco alodio, para hacer de ellos a sus voluntades: y en el mismo día, con otra escritura que está después de la dicha, Arnaldo de Stopanyá y Berenguer de Ager, Arnaldo de Concas, Bernat de Seros, Arnau Guillen de Cartellá, Berenguer de Anglés, Guillen de Rocafort, Arnau de Cabrera, Bernat de Vilagelans y otros prometieron, que cuando Guerau de Cabrera, hijo de los dichos Ponce y Marquesa, llegare a la edad de veinte años, cumplirá lo que sus padres en el precedente auto habían prometido. En el armario de Lérida, n.° 1, extra sacos, hay, en el folio 418, otra escritura, hecha en Huesca en abril de 1196, en que Ponce de Cabrera y Marquesa, su mujer, prometen ser fieles y buenos vasallos del rey y requeridos, le prometen dar las tenencias de los castillos de Gerona, Argemon, Blanes, Monpalau, Cabrera, Camarasa, Cubells, Stopanyá, Falces, Viacamp y Benavarre y otros; y después, a 8 de los idus de junio 1199, Guerau de Cabrera, estando en Barcelona, in plena curia, promete lo mismo a Pedro, rey de Aragón, y dice ser hijo de Ponce de Cabrera y de Marquesa, su mujer, y el rey le remitió ciertas obligaciones y promesas que Ponce, su padre, había hecho al rey don Alfonso, padre del rey, y que los castillos que tiene en Ribagorza, los tenga por el rey, así como los tuvieron sus antecesores; con que queda probado este casamiento, y lo pudiera probar con otras muchas escrituras auténticas.
El testamento o última disposición del conde no referiré, sino que pondré aquí su testo, del cual podrá cada uno escoger lo que le pareciere más al propósito.

In nomine omnipotentis Patris et incarnati Verbi Filii ejus et ab utroque procedentis Spiritus Sancti. Sit notum cunctis presentibus atque futuris quod ego Ermengaudus gratia Dei comes Urgelli volens adire Hispaniam et considerans humane vite transitum quem nemo mortalium evadere potest facio testamentum nostrum et jubeo res meas distribui sicut in presen* pagina demptabitur. Mando in primis quod omnia mea debita que vera fuerint fideliter persolvantur ad quorum solutionem diligenter implendam dimitto totum nostrum honorem quem habeo in campo de Mascancano scilicet Linerola Remolins Pedriz Belquaire et omnes molendinos Balagarii quos habeo in ripa Sicoris a loco qui vocatur Postriu usque ad villam de Ció et in termino Illerda villam de Bellog cum omnibus redditibus et usaticis ejusdem ville. Preterea dimitto totum nostrum comitatum cum omnibus sibi pertinentibus scillicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites et fidelitatem et servitia militum et omnes reditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum totius mei honoris et Illerdam cum omnibus sibi pertinentibus similiter Dulcie comittisse uxori mee habenda et possidenda predicta omnia sine inquietatione filii vel filie quamdiu in predicto honore sine viro stare voluerit et ipsa honorifice et diligenter nutriat infantes meos et suos. Si autem quolibet modo ab infantibus suis recedens seorsum manere voluerit habeat predicta comitissa castrum de Alos et castrum de Saltu *Lezinis et castrum de Menarges et castrum de Albesa et castrum de Albelda et castrum de Azitona cum omnibus eorum pertinentiis redditibus et censibus et usaticis et medietatem omnium terminorum suorum. Post vero preffate comittisse obitum totus honor iste prenominatus revertatur integre et plenarie ad filium nostrum Ermengaudum cui dimitto omnem nostrum comitatum et omnia ad cundem comitatum pertinentia silicet villas et castella et munitiones et potestates castellorum et milites el fidelitates et servitia militum et omnes redditus et census et usaticos et seniorium districtum et mandamentum jure perpetuo et hereditario habenda et possidenda sicut ego habeo et habere debeo. Similiter dimitto ei Illerdam civitatem cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego habeo vel melius habere debeo per dominum regem Aragonensem et castrum de Azitona cum omnibus sibi pertinentibus quod est allaudium nostrum proprium si omnia jura nostra et universum honorem nostrum ubicumque sit integro et plenarie dimitto predicto filio meo Ermengaudo exceptis hiis que ad opus anime mee retineo sicut inferius continetur. Iterum ecclesie Beate Marie Urgellensis sedis totam nostram partem decimarum quam habeo in castro de Sentit donech de ipsis expletis restituatur thesaurus quem manlevavi de predicta ecclesia. Concedo iterum et confirmo prefate Urgellensi Ecclesie quartam partem totius Albese sicut antiquitus melius adquisivit preffata Urgellensis Ecclesia ab antecessoribus meis: et propter contentionem que sit in Albesa et Balagario mando quod sit divisa pars illa et recognita que pertinet ad Urgellensem Ecclesiam ita ut libere eam possit habere. Si autem quod absit obierit filius meus Ermengaudus sine infante de legitimo conjugio revertatur ad filiam majorem meam nomine Marquesa predictus honor suus et filia mea minor nomine Miracle habeat jure hereditario castrum de Menarges et castrum de Albesa cum omnibus illorum terminis et pertinentiis et redditibus cunctis. Similiter si decesserit predicta filia major absque legitima prole revertatur ad minorem et si minor decesserit sine legitima prole revertatur predictus honor meus ad Guillermum de Cardona nepotem meum: sed alius nepos meus filius Guillermi de Sancto Martino nomine Guillermus habeat per supradictum Guillermum de Cardona castrum de Linerola et villam de Padriz et villam de Remolins cum medietate de omnibus expletis et redditibus que inde exierint et habeat castrum de Menarges cum omnibus suis terminis et pertinentiis ad proprium alaudem. Iterum si Guilermus de Cardona sine legitima prole obierit succedat ei alius nepos meus nomine Ermengaudus filius sororis mee Marie de Almenara. Adhuc etiam instituo quod si predictus filius meus Ermengaudus ab ac vita sine prole legitima migraverit ut predictum est habeat prefatus nepos meus Ermengaudus villam Vallis Oleti (Valladolid) et omnem hereditatem quam habeo et habere debeo in regno Castelle. Dimitto iterum ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli tertiam partem totius decime quam habeo et habere debeo in castro de Sentit et in suis terminis: et si predictus filius meus obierit sine infante legitime habeat predicta Urgellensis Ecclesia medietatem illius decime quam habeo in prefato castro de Sentit et in suis terminis. Rursus dimitto Celsonensi (Solsona?) Ecclesie tertiam partem totius decime de Remolins et restituo ei hoc totum quod solebat habere in Privadano. Et dimitto monasterio Sancti Saturnini (Sant Sadurní) unum mansum in Nargo vel in Uliano. Et monasterio Sancti Andree similiter. El monasterio Sancte Marie de Galter unum molendinum in ipsa ribera de Pons. Et dimitto cavallerie Templi Hyerosolimitani unum cavallum et arma nostra et unam loricam (lloriga) et quartam partem decime quam habeo et habere debeo in christianis qui morantur in Azitona: et domui Hospitalis Hyerusalem unum cavallum el unam loricam et arma. Dimitto etiam monasterio Populeti (Poblet) totam dominicaturam laborationis quam habeo vel habere debeo in villa de Bellog.
Et monasterio Sancte Crucis unam pareliatam alodii in termino Illerde: et monasterio de Vallbona unam pareliatam alodii in termino de Linerola. Et iterum dimitto ecclesie Sancte Marie de Bellpuig quam divina inspiratione noviter edificavi totam villam nostram de Belquaire cum omnibus suis terminis et pertinentiis sicut ego melius habeo et habere debeo: et corpus nostrum ibi sepeliendum propter humilitatem et paupertatem loci illius in honorem et memoriam Salvatoris nostri Jesu Christi qui semper humilia respicit diligit et exaltat.
Sicut superius scriptum est sic jubeo atque instituo distribui et compleri pro salute anime mee si morte preventus fuero antequam aliud testamentum faciam. Instituo etiam quod sint manumissores mei Dulcia comitissa uxor mea et Arnaldus Urgellensis episcopus et Gomballus de Ribelles et Arnaldus de Pons qui omnia supradicta fideliter distribuant et compleri faciant sicut in presenti pagina continetur et si necesse fuerit jurejurando confirment. Actum est hoc quarto decimo calendas julii anno Dominice Incarnationis M.C.L.XXVII.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli.
Sig+num Dulcie comitisse uxoris ejus.
Sig+num Ermengaudi filii eorum.
Nos qui hec scribi firmarique rogavimus et propriis manibus firmavimus: et ego prefatus comes Ermengaudus mando nobilibus viris et magnatibus terre nostre ut sicut hic scriptum est fideliter attendant et observent et observari faciant.
Sig+num Arnaldi Urgellensis episcopi. - Sig+num Gomballi de Ribelles. - Sig+num Arnaldi de Pons. - Sig+num Raymundi Urgellensis Sedis sacriste. - Sig+num Bernardi Celsonensis prepositi.
Arnaldus canonicus Celsone qui hec scripsi cum litteris superpositis in quarta linea et hoc sig+num imposui.