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martes, 26 de octubre de 2021

X. UNA AGALLA DE CIPRÉS.

X.

UNA AGALLA DE CIPRÉS. 

X.  UNA AGALLA DE CIPRÉS.


Dale que dale! Malditas sean las campanas, y el primero que fundió bronce para construirlas. 

- Buen badajo hubiera hecho en la famosa de Huesca el bárbaro de cuya mollera salió tal engendro. 

- Dichosa Stambul! quién pudiera enviarte un cargamento de nuestros campanarios en cambio de una remesa de tus serrallos

- Con sus odaliscas y todo. 

- Esto se da por sobreentendido, Alfredo. Brava especulación fuera si nos llegasen vacíos. 

- Dale! Pues señor, esta noche no hay que esperar interrupción, ni treguas, ni intermitencia, ni pausa, ni... 

- Música más deliciosa! Ni el gong de los chinos. Apuesto mis orejas a que las de Midas serían incapaces de resistirla.

- Ello es que no existe mal alguno que no lleve entreverado algún bien de más o menos cuantía. En la actualidad pudiéramos exclamar: Bienaventurados los sordos

- (Porque ellos no oirán majaderías,) dijo para sus adentros uno que fuera del corro estaba oyendo la conversación. 

- Lo que es. Hoy por hoy tomaría con las dos manos una sordera, como si dijéramos, provisional o interina. 

- Y aunque fuese dando dinero encima, añadió Alfredo. 

- Por mi parte me contentaría de poder cerrar mis oídos con siete candados. 

- Pues hay más que atiborrarlos de algodón, o tapiarlos con cera como los compañeros de Ulises

- Si tanto pudo en ellos el riesgo de las sirenas, qué no haría la realidad de ese atroz campaneo

- Estoy por las sirenas: vengan estas, y abajo las campanas

Merced a estos y otros insípidos chistes, con visos y pretensiones de epigramáticos, mataban el tiempo tres o cuatro mozalbetes sentados alrededor de una mesita, cubierta de tazas vacías y frascos de diversos licores, mientras el melancólico tañido de todas las campanas, como un coro de estentóreas voces, hacía un simultáneo llamamiento a la piedad de los fieles excitándoles a rogar por las almas de sus antepasados. Sucedía esto la víspera del día de difuntos; razón por la cual tan escasamente concurrido se hallaba aquel café, que fuera de los jóvenes indicados no había en el salón más que un caballero algo maduro ocupando la mesa inmediata. Parroquiano indefectible, abonado a prueba de vientos y de lluvias, de truenos y de relámpagos, cotidiano como el pan, y callado como un turco, era tan puntual en sus horas de entrar y salir del café, que habiéndolo observado uno de los concurrentes dijo: Este hombre es un reloj. - De arena, añadió Alfredo, y desde entonces con este mote solían designarle. Porque si bien los rasgos de su noble al par que severa fisonomía eran suficiente aguijón de la curiosidad, poca cosa acerca de él se había averiguado. La inventiva de los ociosos acumulaba suposiciones que al fin y al cabo venían a tierra como faltas de solidez y fundamento. Lo único que se sabía era que todas las mañanas acudía a la misma iglesia, todas las tardes al mismo solitario paseo, y al cerrar de la noche se le veía un rato en el café, donde sentado en el mismo puesto, pedía la misma taza y copa, y entre sorbo y sorbo fumaba un rico habano, sin trabar relaciones con nadie ni mezclarse en conversación alguna. Inferíase de aquí que era un hombre excéntrico y huraño con sus puntas de insociable, exacto como un instrumento de matemáticas, y metódico como un tratado de filosofía. Por lo demás la gallardía de su persona, la viveza y expresión de su mirada, y los marcados lineamientos de sus facciones, singularmente provistas de una belleza varonil, daban claro a entender que en sus mocedades estuvo dotado de pasiones vivísimas, sostenidas por el vigor de su carácter, por los atractivos de su figura, y por la fogosidad y energía de su temperamento. 

Sentado con cierta negligencia en el ángulo más retirado del café, y medio envuelto en la azulada gasa que tejían las sucesivas espirales del humo de su cigarro, no perdía sílaba de la conversación que los jóvenes, sin recatarse de él, continuaban a sus anchuras. 

- Sabéis, exclamó uno, que si ahora tuviese a mano un clerizonte, con una sencilla pregunta iba a meterle en calzas prietas? De qué diablos puede aprovechar a los muertos el romper de este modo la cabeza a los vivos? 

- Y sabe V. ya, de qué puede aprovechar a los vivos cuanto les traiga a la memoria el recuerdo de los muertos

Esta brusca interpelación con que el desconocido, sin preámbulo alguno, se entrometía en el coloquio, cosa tan ajena de sus costumbres y de la cual ningún otro ejemplo se conocía, causó tal extrañeza en aquellos jóvenes, que se quedaron como cortados y mirándose unos a otros, sin saber con qué términos ni en qué tono responder a ella. 

- Caballero, balbuceó el interpelado al cabo de algunos momentos. 

- Supongo que no van a ofenderse Vds. de la libertad que me he tomado. 

- De ningún modo. Es V. muy dueño, replicó el primero ya más animado; pero no podrá menos de convenir con nosotros que es muy cargante, muy destemplada, muy fastidiosa la serenata que nos están dando. 

- A no ser que le parezca a V. música celestial por serlo de tejas arriba? añadió otro de los interlocutores. 

- Es música que si no halaga los oídos despierta los afectos. ¡Cuántas sonatas de célebres maestros aspiran en valde a lograr tal resultado! 

- Perdóneme V. la franqueza, saltó Alfredo, que era el que más presumía de chistoso. ¿Es V. por ventura fundidor o sacristán? 

- Ni lo uno ni lo otro, respondió el desconocido con una amable sonrisa que dio más alas a sus contendientes. 

- Pues no siéndolo es extraño que se haga V. el abogado de las campanas. 

- Y no sólo de las campanas sino de las funestas ideas que excita su clamoreo. ¿Le parece a V. que tan de sobra están en la vida los ratos alegres para que todavía hayan de buscarse medios artificiales de entristecernos? 

De los pueblos cultos deberían desterrarse, a mi entender, todas estas cosas que producen sensaciones repugnantes. ¡Qué afán de contrariar las leyes de la naturaleza, en una época en que la civilización, la ciencia, las artes y la industria se muestran tan solícitas para complacerla! 

- Ya sé que la ciencia echa mano a todos sus recursos para prolongar la vida, y la civilización trata de alejar cuanto sea posible el pensamiento de la muerte; pero es preciso confesar que la muerte se está burlando de la civilización y de la ciencia. 

- Pues entonces, dijo otro de los jóvenes; no hay más sino que cada quisque tenga al canto un monaguillo que le susurre al oído el Hermano morir tenemos de los trapenses. 

Cuando el señor llegue a ministro va a echarnos un proyecto de ley para que todo hijo de vecino cave su sepultura en el jardín, o construya un sarcófago en el desván de su casa. 

- Paréceme que el asunto no se presta tanto a las bromas. Las campanas con su lenguaje simbólico...

- Para lenguaje simbólico el de un reloj de arena. 

A esta inesperada ocurrencia de Alfredo respondió una estrepitosa carcajada de sus compañeros, quienes trataron luego de reprimirla para que no se trasluciera su maliciosa descortesía. 

- No comprendo esta hilaridad, porque de veras no atino con el chiste, continuó después de una breve pausa el desconocido. Decía que las campanas, el reloj de arena, ya que el señor lo ha indicado, y mil otras cosas, quizás pequeñas y de ningún momento, por los usos a que la tradición las ha consagrado, por las aplicaciones que de ellas ha hecho la sociedad, por lo que han intervenido en las alegorías de los poetas, por lo que representan, por lo que recuerdan, en fin por la sola ley de asociación de las ideas, están dotadas de un lenguaje simbólico en que muchas veces no paramos la atención por lo mismo que es vulgar y conocido. Y ya que tocamos esta materia, si Vds. me lo permiten... 

- Caballero, si V. se propone echarnos un sermón nada diré en cuanto al tiempo; pero en cuanto al lugar me permitirá V. la observación de que es muy poco a propósito. 

- No me creo autorizado para tanto, ni he de caer en la inconveniencia de trasformar en púlpito una mesa de café. Me limitaba a referir una historia

- Una historia! esto es otra cosa, exclamaron todos a la vez. 

- Sin duda será una historia propia de este día, lúgubre, romántica,  espasmódica, horripilante. (nota: varios textos de Tomás Aguiló son del romanticismo. Hay muchos autores españoles y extranjeros representantes de esta época literaria o este movimiento literario; citaré sólo dos: Gustavo Adolfo Bécquer, Edgar Allan Poe. Pueden comparar sus escritos, tanto prosa como poesía, con los textos de este libro.)

Edgar Allan Poe, corv, chapurriau


- Una historia de aparecidos, con sus llamas de fósforo y su ruido de cadenas

- Vamos a tener el Convidado de piedra con veinte y cuatro horas de anticipación.

- Nada de todo esto: es una historia más sencilla y más moderna. 

- Mejor que mejor, atención amigos. 

Y encendiendo todos un nuevo puro se pusieron a escuchar con religiosa atención. 

Yo... dijo el desconocido, y deteniéndose un breve rato como para coordinar sus ideas, volvió a decir: Yo tenía un amigo, un amigo intimo, de cuya veracidad estoy tan seguro que me atreviera a prestar un juramento sobre su palabra, con el mismo descanso con que lo prestaría apoyado en el testimonio de mis ojos. Ni su nombre, ni su patria hacen al caso: llamémosle Federico, que lo mismo da este nombre que otro cualquiera. Hallábase en la flor de su juventud, envidiado de muchos, y viendo a muy pocos sobre quienes pudiese recaer su envidia. Pródiga con él había andado la naturaleza, y su brillante posición en la sociedad no le dejaba razón alguna de quejarse. Mozo, rico, de gallarda apostura y no vulgar despejo, reunía todas las prendas que hacen agradable el comercio de los hombres y cautivan la atención del otro sexo. En el concepto del mundo rayaba en el apogeo de la felicidad humana. Dotado de un corazón inflamable con suma facilidad y no menor vehemencia, recorría los senderos floridos del amor, cogiendo cuantas rosas lisonjeaban su vanidad o estimulaban su codicia, sin que se lo estorbasen miramientos humanos ni respetos de más elevada jerarquía. Su fuerza de voluntad, impulsada por un temperamento de fuego, arrollaba cuantos obstáculos se le oponían, pasándoles por encima con el mismo desembarazo de un jinete, que huella los cadáveres de los enemigos que su lanza ha derribado. 

Por su desgracia, o mejor por su fortuna, Federico vino a enamorarse perdidamente de una mujer hermosísima que, si bien compartía su violenta pasión, resistía a sus multiplicadas instancias, agarrándose con la desesperación de un náufrago a las reliquias de su virtud tan duramente combatida. Era esta la esposa de un antiguo amigo de Federico, hombre de alguna más edad, que habiendo hecho un casamiento ventajoso residía la mayor parte del año en una solitaria quinta, distante ocho leguas de la capital de provincia donde tuvieron lugar los sucesos que voy refiriendo. El conde, que este título debía a su mujer, entregado al mejoramiento de unas tierras que acrecentaban su patrimonio, vivía con ella, ya que no embriagado con los transportes de una pasión ardiente, habituado al menos a la calma de una regular armonía, sin que el menor recelo de una infidelidad posible viniese a turbar la paz de sus hogares. Ajeno a toda sospecha de que le cercase el menor riesgo, ningún cuidado había puesto en rodearse de precauciones. Como el muchacho de la fábula dormía sobre la fresca yerba a la orilla del precipicio; pero quizás tampoco le hubiera valido el estar despierto si la Providencia no hubiese velado por él. Porque Federico tenía tanto de sagaz como de emprendedor, y si bien es verdad que metido en una intriga amorosa no le hubiera arredrado el escándalo, también lo es que tomaba con todo esmero sus medidas a fin de impedir que sobreviniesen lances desagradables, y se conducía de manera que siempre quedaban en salvo las apariencias. Nunca había hecho alarde de calavera, y para dar valor a sus triunfos no necesitaba el ruido del aplauso ajeno. Caminaba derecho a su objeto con un aire de estudiada indiferencia, prefiriendo los senderos más tortuosos si eran los más ocultos, y entonces, si puede pasar esta metáfora, diré que ni el indio más perspicaz hubiera distinguido las huellas da sus mocasines. Para quien no le conocía a fondo Federico era una persona tan leal como inofensiva. 

Y uno de los que no le conocían a fondo, de los que ignoraban la historia de sus aventuras, y la fogosidad de sus pasiones era el conde que tan alejado vivía del teatro de sus hazañas. A la solitaria quinta situada en la frondosa y apacible ladera de una montaña no llegaban los sordos rumores que esparcen las auras de las grandes poblaciones, y este silencio monacal no dejaba de ser bastante fastidioso para la condesa que, sobrado joven e inexperta, lamentaba como perdidos en la soledad los atractivos de su hermosura, y echaba (de) menos la vida de animación y de bullicio de la cual fueron mentido presagio sus riquezas y nacimiento. Así cuando Federico llegó por casualidad a la quinta, no sólo se alegró mucho el conde por estrechar de nuevo entre sus brazos a un antiguo amigo, empeñándose en que había de pasar con él unos días, sino que también se regocijó en extremo la condesa, viendo en ello un acontecimiento que iba a proporcionarle ratos de honesta distracción de que tan sedienta se hallaba. 

Lo primero que hizo Federico fue cuidar de que no se trasluciese en su rostro ni en sus palabras la fuerte impresión que causaba en su pecho la singular hermosura que tan sin pensarlo había descubierto. Porque si bien se le encendía el corazón nunca se le desvanecía la cabeza. El amor en él era una gran calentura, pero sin delirio. Así el conde confiado como un niño insistió en que prolongase su permanencia, y le cobraba por instantes mayor afecto, y le refería el estado de sus negocios, y le daba cuenta de sus proyectos agrícolas, y sobre todo le dejaba a sus anchuras con sobra de espacio para ver a la condesa, y admirar sus gracias, y entretenerla con pláticas sabrosas, en que al principio una discreta galantería estaba tan bien entretejida de picantes anécdotas y epigramáticos chistes, que en ellas no hubiera hecho hincapié el ánimo más suspicaz y receloso. Poco a poco en las frivolidades de una conversación amena se entremezclaron cuestiones metafísicas acerca del amor, reflexiones sobre la insustancialidad de los placeres bulliciosos, calculadas lisonjas, poéticos idilios a la soledad de los campos, lamentos sobre el vacío del corazón, de tal suerte que antes de que la condesa llegase a advertirlo ya tenía el pie enredado en el lazo que tan hábilmente se le había tendido. Y no es que este lazo se le hubiese preparado a sangre fría, por mero capricho, por puro pasatiempo: Federico se había herido profundamente con el arma misma que blandía. En sus ilusiones de amante fabricábase a tontas y a locas un porvenir extraño, renunciaba francamente a sus anteriores devaneos, reconocía en su nueva pasión algo de más duradero, y ya no concebía la vida sin el amor de la condesa. Si por un momento la presencia del conde venía a echarle en rostro los preliminares de su alevosía, excusábase con la fatalidad, este Dios de los ilícitos amores. No tardó en quitarse del todo el antifaz; pero la condesa, que ya se había confesado el extravío de sus ideas y afectos, ni se atrevía a retroceder ni quería adelantar en su camino. Quería creerse infeliz, no culpable. Perjura en el corazón temía que le saliese al rostro la vergüenza de su perjurio. Federico repetía sus instancias: la condesa lloraba, pero no cedía. Entonces el astuto amante, adiestrado en esta clase de aventuras, tomó pretexto de lo primero que le vino a mano, fingió un rompimiento, juró un eterno olvido, y se marchó de improviso a la ciudad, no ratificando en su interior el solemne Adiós que sus labios proferían.

Su estratagema dio por resultado lo que él se había propuesto. El simulacro de esa retirada a tiempo le llevó a punto de obtener la victoria que apetecía. Cansado de rogar en vano, se prometió a sí mismo que en breve sería él rogado: y así fue, bien que es preciso convenir en que la casualidad favoreció sus hábiles manejos. A los pocos días de traer en la ciudad una vida cruelmente desasosegada, pero fuertemente asida a sus esperanzas, recibió de la condesa una carta en que, a vueltas de repetidas protestas de permanecer fiel a sus deberes, se confesaba subyugada por la pasión, ponderaba los tormentos de la ausencia, y le conjuraba por todo lo más sagrado que fuese a verla, a hablarla un solo momento, que fuese aquella misma noche, puesto que el conde había salido de la quinta y no regresaría hasta la tarde del día siguiente. Con la satisfacción del cazador que ve puesta a tiro la pieza que con ardor perseguía, Federico leía una y otra vez aquellos torcidos renglones, regados de lágrimas y con trémula mano escritos, aquellas sencillas e incorrectas frases que ponían de relieve los arranques y vacilaciones, las esperanzas y desfallecimientos de una angustiosa lucha, y para sí decía: "Hemos vencido. Ella cree proponerme una capitulación honrosa, y en realidad de verdad se halla rendida a discreción." Por lo mismo sin pérdida de tiempo montó a caballo y se dirigió a la quinta, apretando el paso porque había del todo anochecido cuando la carta llegó a sus manos.

- Perdóneme V. que le interrumpa, dijo Alfredo. Ya que a V. se le ha antojado bautizar al héroe de esa hasta aquí verosímil historia, ¿por qué no le ha puesto el nombre de D. Juan que tan de molde le venía? 

- Pues llámele V. D. Juan si así le parece, que para el caso viene a ser lo mismo. 

- No viene, porque teniendo ya un D. Juan Tenorio más o menos adocenado, copia, imitación o parodia del que figura en la célebre leyenda, de presumir es que más pronto o más tarde tendremos una fantasma habladora, un espectro ambulante, un qué sé yo qué cortado al estilo de la estatua del comendador, dijo otro de los oyentes. 

- No fue la estatua del comendador lo que encontró en su camino, sino el cementerio de una aldea que estaba a sus inmediaciones, prosiguió el desconocido, añudando el hilo de su narración. Por demás fuera advertir que las ideas que entonces hervían en la mente de Federico se hallaban muy poco en armonía con las que de suyo inspiraba aquel sitio, y que en él no hubiera hecho el menor alto a no dar la casualidad de reparar en una de sus paredes interiores una gran mancha de luz, una especie de óvalo de fuego que en medio de una oscuridad completa vivamente destacaba. Picóle la curiosidad, y a pesar de la prisa que llevaba, apeóse para saber de dónde procedía aquella luz en hora tan desusada y que se resistía a toda conjetura. Pero ¿qué le iba ni venía en lo que entonces podía ocurrir en aquel cementerio? Señores, ello es verdad que no pocas veces caemos en semejantes inconsecuencias. Cedemos a pensamientos repentinos, quizás opuestos a las miras que llevamos: pensamientos intempestivos, ilógicos, que por la misma razón de serlo pudieran conceptuarse de pequeños milagros, si a este nombre no cuadrase tan mal el epíteto de pequeños. Los escritores ascéticos dicen inspiraciones divinas, llámenlo Vds. si quieren rarezas humanas, que cavando un poco tal vez coincidirían las diversas explicaciones de este fenómeno. Mas dejando intacta esta cuestión vamos a los hechos. Federico arrendó el caballo, montó una pistola, se introdujo en la mansión de los muertos y descubrió que la luz provenía de una linterna sorda abandonada en el suelo a cierta distancia del muro en que se divisaba una lápida sepulcral. Trataba de levantarla para registrar aquel sitio cuando tropezó con un bulto que sentado en una piedra, envuelto en un capote, y con la frente apoyada en la palma de la mano, estaba o durmiendo o sumergido en contemplación profunda. Al grito de ¿quién va? levantó el bulto su cabeza, y con una voz que revelaba el mayor sobresalto exclamó: 

- Federico! tú? tú aquí? 

- Conde! qué es esto? Te has vuelto loco? Qué diablos te estás haciendo? 

- Y quién te ha dicho que yo me hallaba aquí? 

- Nadie, si ha sido una casualidad. Yo iba... iba al pueblo que está a la falda opuesta de esa colina, y he visto una claridad que me ha llamado la atención. Sobre que es mucha ocurrencia venir a dormirse aquí, a esas horas, con un airecillo que dejaría patitieso a un oso blanco. 

- Yo... yo he venido... balbuceaba el conde. 

- Ya se ve que has venido; pero, a qué? a qué? Mas no, vámonos de aquí, me lo contarás todo. 

- Ah! no me arranques de este sitio. Si tú supieras... no, no conviene que lo sepas. Vete, déjame. 

- Pues mira, conde, o te vienes conmigo, o me planto aquí hasta el día del juicio. 

- El día del juicio! repitió el conde con una inflexión de voz que se parecía a la del que recibe una herida. 

- Dejémonos de pataratas y gazmoñerías. A fé que nada tiene de delicioso el aprendizaje de santo, si tal es lo que estás haciendo. Es hora de dormir en blando lecho. 

- Y crees tú que cada día, que las noches todas pueda reposar tranquilo un asesino? 

- Y dónde está? Quién es este asesino? 

- Quién? Yo. 

- Tú? Válgame la corte celestial! Por dónde andarán esos molinos de viento que se te antojan gigantes? Qué lástima de meollo si se te quedan vacías las seseras!  

- No te burles. Mis víctimas están aquí. Tal vez nos oyen, porque ellas existen todavía. Ah! si la muerte acabase con todo! si fuera del polvo no quedase nada! Mas, ello no es así. Crees tú, Federico, que unos huesos carcomidos podrían 

despertar en mi corazón tan atroces remordimientos? Tendrían ese poder oculto, ese inaudito magnetismo que a intervalos me arrastra, me obliga a venir aquí a pasar la noche en medio de una espantosa lobreguez y de un silencio más espantoso todavía?

- Pero para qué? preguntó asombrado Federico. 

- Para rogar por las almas de aquellos cuya vida en flor he segado, para implorar su perdón, pará atestiguarles mi arrepentimiento.  

- Conde, conde, qué ideas son las tuyas! Es esto superstición o simpleza? 

Mira que todavía te encuentras en tu cabal juicio; mas si no lo remedias se te va la cabeza a toda brida. No te pudras por lo que se está pudriendo. El muerto a la cava y el vivo a la hogaza. Qué diablos! eres joven, eres rico, goza de la vida...

- Y después? 

- Se te ha encasquetado el después. Después será... qué sé yo qué será? Dejémoslo para cuando llegue el caso; pero ahora explícame el motivo de esta excentricidad tan inesperada. Dime qué misterio encierra tu vida. 

Te lo diré todo. Tú eres un amigo de confianza, siéntate a mi lado y escucha.

Entonces aquel desgraciado, con frases si desnudas de corrección y aliño no de sensibilidad y energía, relató brevemente a Federico una historia de amores cuyo trágico desenlace había dado origen a esta especie de trastorno mental 

que de vez en cuando padecía. Traía clavado en su conciencia un aguijón que al removerse le desgarraba el pecho con sus atroces punzaduras, y parecíale encontrar, y encontraba en efecto, pasajero alivio derramando junto a las cenizas de sus víctimas las dolorosas lágrimas de su arrepentimiento.

Esta era la terrible expiación que más adelante se impuso para calmar los accesos de su desesperación sombría. Llevado del ardor de la juventud se había enamorado ciegamente de una señorita de aquellas cercanías, tan rica de candor y de belleza como pobre en bienes de fortuna. Al verse correspondido le prometió sinceramente el casarse con ella, abandonándose a los arrebatos del sentimiento sin reparar en la gravedad de su compromiso. Creían ambos de buena fé en la eternidad de las ilusiones, cerraron los ojos a los tristes ejemplos de la inestabilidad humana, y para saborear con mayor delicia los encantos de su pasión la rodearon con las sombras del misterio. Todas estas circunstancias bastan, señores, para que no extrañéis el que la infeliz doncella atestiguase con una lamentable debilidad su amor y su inexperiencia. La pasión del conde, que todavía no lo era, siguió por algún tiempo su curso ascendente, pero pronto empezó a declinar como el sol después del medio día; porque esto ya se sabe, tras del hervor por alcanzar, viene la tibieza por haber alcanzado. La mujer amada en tanto que resiste es una reina, luego que se rinde abdica, y transformándose en sierva se expone como tal a ser despedida. Esto es lo que aconteció con la pobre muchacha. Su amante descubrió un partido sobremanera ventajoso, y resolvió aprovecharse de las circunstancias que le favorecían. El cálculo reemplazaba a la amortiguada ilusión. Al volver la vista hacia atrás ya no veía más que un capricho juvenil plenamente satisfecho; y halagada su vanidad con la esperanza de un título, tentada su codicia con la perspectiva de la opulencia, y sobre todo deslumbrado por la admirable hermosura de la condesa, que al provocador aliciente de la novedad reunía la perfección más exquisita, ni siquiera titubeó en saltar la valla que se había fabricado con sus juramentos. Estorbábanle sus relaciones amorosas, y se decidió a romperlas completamente. La incauta joven antes que la sospecha tuvo la noticia de su desventura; su amante fue a verla por última vez, y se despidió de ella para marcharse a la ciudad sin ocultarle sus ulteriores designios. Todo estaba consumado. Un rayo que hubiese caído a sus pies no le hubiera producido un sacudimiento moral más espantoso. 

Pasaron algunas semanas, y el futuro conde navegaba viento en popa siguiendo el rumbo que le trazaban sus deseos, cuando se le presentó un apuesto mancebo que esforzándose en disimular su turbación y pesadumbre le dijo: 

- Me conoce V? 

- No tengo el honor. 

- Vengo a decirle que mi hermana se halla gravemente enferma.

- Como no soy médico... 

- Pero por desdicha en la mano de V. está su salud. 

- Verdaderamente es desdicha, porque me es imposible de todo punto obrar tales milagros. 

- Imposible! exclamó el joven con un acento lleno de terror y angustia. 

- No hay que desesperarse por esto, amigo mío, ella curará sin mis auxilios. 

- Y quién sino vos puede volverle su honra? Su honra que es su vida, lo entendéis, caballero? 

El pobre hermano instó, suplicó, reiteró sus argumentos, apuró todos los recursos de su elocuencia, se echó de rodillas, derramó lágrimas; pero todo en valde. Nada pudo ablandar al pérfido amante, que habiendo logrado sofocar un primer movimiento de compasión, y aún si se quiere un recuerdo de tierno cariño, parecía revestido de una coraza impenetrable a todos los tiros. Entonces en el pecho del joven la indignación se sobrepuso al dolor, y estalló en expresiones que lastimaron el orgullo de su antagonista, quien aprovechando la ocasión de dar otro sesgo a la enojosa plática, con aire ceñudo le contestó: 

- Caballero! cuando a mí no me hacen mella los ruegos, creéis que podrán intimidarme las amenazas? Si acudís al amparo de las leyes, dónde están las pruebas? Si preferís otro terreno...

- Dónde están mis armas? vais a decir. Vos conocéis su manejo, y yo no conozco más que el de los libros. Vos sois un excelente tirador, y yo un mero licenciado en jurisprudencia. Pero, porque os ha dotado Dios de fuerza en la muñeca, creéis que ha de seros lícito atropellar a débiles mujeres, a hombres pacíficos e inofensivos? No es verdad que sería un hecho heroico, después de haber ultrajado a mi infeliz hermana, dejarme a mí, su único apoyo, tendido en el campo, o lisiado siquiera para que toda la vida os agradeciese el favor de no haberme asesinado? Ah! bien lo conozco. Seguro de una fácil victoria os gustaría armar un escándalo, para que todo el mundo rastrease el motivo y llegase a ser público lo que sólo ahora vos y yo conocemos. No, no ha de ser así.

Y volviendo de repente la espalda cogió el sombrero y se marchó.

Respiró el conde, y al ver que pasaban días sin que le importunase de nuevo el mancebo, llegó a persuadirse que su hermana se había resignado a su triste suerte, y con esta convicción postiza trató de justificar su dureza y olvido. 

En cuanto a los gritos de su conciencia no tenía tiempo de oírlos embelesado con los suaves acentos de su futura. Pero al cabo de un mes hallándose en un café se le acercó el joven a guisa de aterrador espectro, y sentándose a su lado con sosegado rostro, con ademán indiferente, y con una inflexión de voz que no revelaba la menor emoción le dijo al oído: 

- Mi hermana se encuentra ya moribunda. 

- No será tanto. Sería mucha ocurrencia la de morirse por una cosa de que se tropieza con un ejemplar a cada paso. No le prometí un dote bastante crecido?  

- Oro? 

- Pues qué más quiere? 

- Vuestra mano. 

- Esto nunca. 

- Es vuestra última resolución? 

- La última. 

- Está bien. 

Comprendió el conde que aquella calma aparente era más horrible que la tempestad más deshecha, y para salir del aprieto llamó a un compañero y le dijo: vamos a echar un tresillo? 

- Con mucho gusto, respondió el otro, que era un capitán de artillería. 

- Entonces Vds. me harán el obsequio de permitirme que les sirva de tercero, saltó el letrado. 

- V. no podría menos de honrarnos con ello, repuso el capitán. 

El conde se estremeció conociendo que la buena educación no le permitía negarse a su demanda. 

Solos en un gabinete del café entablaron la partida. El joven jugaba como si a duras penas conociese las leyes del tresillo, cometiendo torpezas inexplicables que después trataba de justificar con argucias incomprensibles, y quejándose a menudo con groseras imprecaciones de la mala suerte que le perseguía. 

El capitán no veía en aquello más que ignorancia del juego, falta de mundo y sobra de apego al dinero; pero el conde, sobre quien recaían las ganancias, creía dar más en el blanco atribuyéndolo al despecho, que naturalmente debía haberle acalorado la sangre y perturbado la cabeza. Hubiera preferido perder para dispensarse de continuar la partida; pero hizo la casualidad que una vez arrastrase de espada, y el joven sirviendo con la mala, que sola se había dejado, se levantó enfurecido y despidiendo chispas de sus ojos exclamó: 

- Me está V. mirando las cartas, y, voto al diablo que no es esta la vez primera. 

- Quién? Yo? respondió el conde desconcertado con aquel apóstrofe tan imprevisto como absurdo. 

- V. ¿Cómo no ganar viendo las cartas del contrario? Se figura V. que me caliento los cascos revolviendo expedientes para que me pillen así el dinero? 

Yo no me valgo de fullerías; pero trato así a los que de ellas se valen. 

Y diciendo y haciendo cogió una baraja y la tiró al rostro de su enemigo. 

- Infame! gritó el conde fuera de sí. 

- V. me llama infame? V.? sería V. capaz de repetir esta palabra clavando sus ojos en los míos? 

El conde inclinó su vista al suelo mientras su adversario, pasando con una rápida e incomprensible transición del furor a la calma, dijo:

- El mal está hecho; pero, oiga V., yo no soy de los que se vuelven atrás. Esta noche mis testigos irán a recibir las órdenes de V. 

- Se entenderán con este caballero y un amigo suyo, dijo el conde con temblorosa voz señalando al capitán, y volviéndose más pálido que la cera. 

- Qué prisa lleva V.! dijo el capitán. 

- Le parece a V. que no hacen daño las cartas? replicó el joven. Y si son de amores! añadió después riéndose de una manera extravagante. 

- Pues si esto no tiene otro remedio, continuó el capitán, sepamos qué armas prefieren Vds. 

- El sable... el florete... dijo el conde con el tono de un sentenciado a quien diesen a escoger el género de muerte. 

- Qué sables ni qué floretes? Sería yo capaz de cogerlos por la punta. Oh! no. 

El juicio de Dios. La pistola, dijo el joven reproduciendo su siniestra carcajada. 

- Sea pues, dijo el conde con voz apenas perceptible. 

Encaminándose la mañana siguiente a un lugar solitario díjole al conde uno de sus testigos: He sabido que este joven hace quince días que desde el amanecer hasta que falta la luz, se está ensayando en el tiro de pistola, y de cada diez 

veces que dispara acierta nueve en el blanco. Es menester ir con cuidado y no pararse en chiquitas. 

Llegado al sitio mientras los padrinos arreglaban los preliminares, acercóse el joven a su adversario y le dijo: 

- Voy a pediros perdón de rodillas, voy a desdecirme públicamente de mi suposición calumniosa, voy a ser tenido por ruin y cobarde, voy a daros mi honra por la de mi hermana, si me prometéis casaros con ella. 

- Es imposible. 

- Pues entonces matar o morir. 

Aproximándose entonces a los padrinos, dijo el capitán: 

- Vamos a ver quién debe tirar primero. 

- Decídalo la suerte, se apresuró a decir el mancebo. 

- Decídalo la suerte, repitió el conde como un autómata. 

El de artillería sacó un duro del bolsillo, y el joven exclamó: Cruz. 

Y tirada al aire la moneda, el capitán miró al suelo y contestó: Cara. 

El joven se llevó la mano a la cabeza, se arrancó un mechón de cabellos, y se plantó como un poste en el punto señalado. El conde empuñó el arma fatal: temblábale el pulso, pero la inminencia del peligro prodújole una reacción bastante poderosa para afianzar el brazo, y disparó a la seña convenida. Su adversario cayó redondo como que la bala le había atravesado el corazón. 

- Fatalidad! murmuró el vencedor arrojando la pistola cual si el fogonazo le quemara la mano. 

- Ha sido una desdicha, pero os habéis batido en regla, dijo uno de los padrinos del letrado. Pobre amigo mío! Aquí no hay más sino cerrar el pico, echar tierra al asunto y meter ese cadáver en el coche para llevarlo a su pueblo, donde mi amigo, que ha muerto como Vds. saben de una apoplegía fulminante, me indicó deseaba ser enterrado. 

Así se hizo. El sangriento drama fue relegado al olvido antes de pertenecer al dominio público, y a los pocos días la abandonada joven yacía al lado de su hermano, y su pérfido amante entre los esplendores de la pompa y las emociones del placer recibía al pie de los altares la mano de la condesa. 

- Diávolo! exclamó Alfredo. Por dónde se nos ha descolgado el D. Juan Tenorio! Quién había de figurarse que tal sería este conde Dirlos, este marido agricultor con todos los síntomas de predestinado! 

- Pues ya que tan liso y llano se confesó con Federico, añadió uno de sus compañeros, es claro que este no dejaría de imponerle la penitencia que de antemano le tenía preparada. 

- Bien merecida tenía la condecoración siquiera por sus hazañas anteriores. Por mi fé que peor librados salieron de sus manos el jurista y su pobre hermana. 

Esta circunstanciada al par que trágica narración, prosiguió el desconocido, a tales horas y en tal sitio hecha, no pudo menos de impresionar vivamente a Federico. La decoración de la escena tenía por fuerza que aumentar el terror del drama. Referida por mí está muy lejos de producir una mínima parte del efecto que debió de causar el oírla de los labios mismos del protagonista. 

Bien comprendió Federico que si algún desconcierto había en el cerebro del conde, que si una extravagancia era lo que estaba haciendo, no dejaba de tener motivo con que disculparla. Comprendió que si las leyes del mundo podían absolverle, podía haber también un tribunal superior menos condescendiente que no confirmase el fallo absolutorio. Comprendió que estaría muy fuera de su lugar un tono de ligereza y de ironía, y por lo mismo con las mejores razones que supo trató de consolarle, y sobre todo de arrancarle de aquel sitio. Ofrecióse a torcer su camino, según decía, y acompañarle hasta la quinta; pero el conde repuso que no quería ir allá hasta sentirse con el espíritu más tranquilo, y que necesitando tiempo para lograrlo pasaría el resto de la noche y todo el día siguiente en la posada de un pueblo cercano, puesto que ya conocía la duración ordinaria de aquellos accesos de fiebre moral que a intervalos le atacaba. 

- Mejor que mejor, dijo para sí Federico, que no había renunciado a sus proyectos. 

Entonces el conde alzando la linterna buscó y cogió una agalla de ciprés que entregó a Federico diciéndole: 

- Toma esto. Los años que te llevo dan cierto derecho a mi amistad para tener algo de paternal con respecto a ti. Te he confiado mi historia; que a lo menos te sirva de lección y escarmiento. Si alguna vez por desdicha te ves acosado de un mal pensamiento, si te empuja alguna pasión desreglada, consulta esta pequeña nuez. Tráigate ella a la memoria no mis crímenes sino mis remordimientos. Llévala siempre contigo: escucha su lenguaje simbólico, que sin duda será la voz de tu ángel bueno. 

Federico no vio en aquello más que una puerilidad supersticiosa, y echándosela maquinalmente en el bolsillo se dirigieron ambos a una encrucijada donde cada uno tomó por diferente camino. 

Impaciente por recobrar el tiempo perdido Federico hincaba la espuela en su cabalgadura; pero su acelerado movimiento no bastaba ya para sacudir las ideas y sentimientos de diverso origen que en su mente se empujaban y revolvían. Pugnaba por fijarse en el objeto de su pasión; pero la seductora imagen de la condesa no ocupaba ya sola su pensamiento. Retratábanse en su fantasía las escenas que había oído y las que acababa de presenciar, y por más que tachase estas de exageración no podía dejar de creer en la existencia de los remordimientos. Y ¿qué significaría el remordimiento en un sistema en que se prescindiese enteramente de las verdades de un orden sobrenatural y religioso? Federico no era un incrédulo: su escepticismo no pasaba de práctico. 

En la disipación de su vida, o a causa de ella, sus creencias estaban profundamente dormidas, pero no muertas. Lo que había visto fue una especie de sacudida que las despertó. Así es que empezaron a asediarle serias consideraciones que por su misma novedad se le presentaban con mayor energía. Y para desembarazarse de ellas saboreaba de antemano los placeres que le prometían sus esperanzas. En tal sazón hubiera querido ser ateo; hubiera querido poder negar a Dios, negar la virtud, negar el alma: hubiera querido ser todo carne y hueso, pero conocía que no lo era. Trabada y encarnizada esta lucha en su interior, llegó a lo alto de una colina, y parándose un momento descubrió a lo lejos una débil luz que brillaba al través de los cristales de la cámara de la condesa. Me espera! me espera! exclamó entusiasmado. Este es mi Rubicón: Jacta est alea. Y como si creyese que arrojaría de una vez todos los pensamientos que le incomodaban arrojando la nuez que en el bolsillo tenía, sacóla con ánimo de hacerlo; al estrecharla temblóle la mano, y las palabras del conde resonaron en su memoria. 

No, dijo: no quiero desoír la voz de mi ángel bueno. Y torciendo las riendas volvióse de espaldas a la quinta, ahogó un suspiro, guardóse la nuez y clavando las espuelas en los ijares del caballo desandó su camino más que nunca cabizbajo y pensativo. 

Un acto de valor no siempre es suficiente para alcanzar una victoria completa. Federico traía dentro de sí a su enemigo, y no había bastante con un solo golpe para vencerle, para destruirle y anonadarle; a mas de que, herirle era desgarrarse con sus propias uñas el corazón. Su lucha era de todos los momentos. Si mil veces se felicitaba, también mil veces se arrepentía de haber cedido a la voz de la maldita agalla, como él decía, revolviéndose contra ella, como el perro contra la piedra que se le ha tirado; pero las escenas cifradas en ella no se despintaban de su memoria, y a favor del tiempo y de la ausencia es preciso confesar que su funesta pasión iba de vencida. Aconteció en esto que por cumplir con los deberes de su jerarquía se vio obligado a concurrir a un sarao, sin que le ocurriese la menor sospecha de que allí encontraría a la condesa. Verla, volverse de cien colores, sentir un estremecimiento nervioso en todo su cuerpo, conocer que se le abrasaban juntos el corazón y el rostro, y perder el dominio que sobre sí mismo ejercía fue todo obra de un momento. Cómo resistir a ese ataque inesperado? La hermosura de la condesa siempre deslumbradora, lo estaba entonces cien y cien veces más por la riqueza y el gusto de sus joyas y atavíos. Federico salió del salón, volvió a entrar, quiso salir de nuevo, se metió entre el concurso, entabló coloquios con sus amigos; pero sus ojos permanecían fijos en el bellísimo rostro de la condesa. La fascinación era completa. Entonces las argucias de la pasión le demostraron como acto indispensable de buena educación el acercarse a saludarla, y lo hizo, y ella le contestaba con monosílabos sin poder disimular la indignación que en su pecho hervía. Comprendió Federico que el afecto de la condesa no se había desvanecido, y esperó de nuevo su codiciado triunfo. Le pidió la primer contradanza, y ella con visibles muestras de disgusto, aunque con voz temblorosa, le dijo que estaba comprometida. Mas al pronunciar Federico las primeras palabras para despedirse, ella le dijo: Ah! no, no es esta, me equivocaba, admito el obsequio. Federico se hallaba en la gloria: creía haber pasado esta vez el Rubicón. Terminada la contradanza oyó a la condesa que en voz baja le decía: “sois un mal caballero, sé que mi carta llegó a vuestras manos, necesito explicaciones." Iba a contestar pidiendo una cita; pero cabalmente su mano rozó con el bolsillo del chaleco donde traía la agalla de ciprés, y acordándose instantáneamente de su historia dijo: "Condesa, no debemos vernos más en la tierra." Y en efecto así sucedió, saliendo Federico inmediatamente del salón del baile, a los pocos minutos de la casa, y a las pocas horas de la ciudad en que esto aconteciera. 

Callaba el desconocido, y al cabo de un rato uno de los jóvenes saltó diciendo: 

- Paréceme que V. será partidario de la filosofía que admite grandes efectos como resultado de pequeñas causas? 

- No he parado mientes en la filosofía de esta historia. Si algo probase sería una vulgaridad, la del simbolismo que cabe en cosas tan pequeñas e insignificantes como esta. Y sacándola del bolsillo, echó sobre la mesa una seca y resquebrajada nuez, que cogieron y miraron aquellos jóvenes con respeto como si fuese una reliquia santa. 

- Ya lo veis, señores, continuó el desconocido, esto, prescindiendo ahora de más elevadas consideraciones, preservó a mi amigo de crueles remordimientos, o de una desgracia peor todavía, que es la de no sentirlos habiendo dado motivo para ello. 

- Y cuál es la gracia de V.? preguntó Alfredo. (Cómo se llama?)

- Blas de Valdivieso para servir a Vd.? (hay interrogante)

- Blas! nombre poco poético. Ahora comprendo... 

- Bah! ignora V. el proverbio francés: Le nom ne fait rien a la chose? repuso el desconocido a quien ya podemos llamar D. Blas, o si se quiere Federico. 

Y recogida la nuez saludó cortésmente, salió del café, y puesto el pensamiento en aquella pequeña bolita, de la que el Señor se había valido para romper su cadena de liviandades, y preservarle de nuevas y graves culpas, exclamó en su interior: Bendita sea! quia eripuit animam meam de morte, oculos meos a lacrymis, pedes meos a lapsu. 

(el autor escribe este latinajo con tildes: quia erípuit ánimam meam de morte, óculos meos à lácrymis, pedes meos à lapsu)

miércoles, 5 de mayo de 2021

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sumario año 1983. PDF.

Armin Wolf.

(Notas al pie hacia el final del texto)

Más sobre el tema (y otros temas interesantes):

http://www.derechoaragones.es/i18n/consulta/indices.cmd?idRoot=7500&idTema=169

LOS FORI ARAGONUM DE 1247 Y EL VIDAL MAYOR.

Sus relaciones con la historia de la legislación europea. *

I

Los Fori Aragonum de 1247 fijaron por vez primera el derecho del reino de Aragón en forma de una ley, es decir, en una “scriptura certa vel authentica”, como expresó en su tiempo el jurista Vidal de Canellas (1). Desde el punto de vista de una historia comparada de la legislación, los Fori Aragonum no representan algo excepcional, sino que son una muestra excelente de las corrientes codificadoras, que con la rapidez del rayo, en sólo medio siglo, desde 1231 hasta 1281, se extendieron por casi toda Europa, desde Sicilia hasta Islandia (2).

Sus iniciadores fueron el emperador Federico II con el Liber Augustalis (1231) en el reino de Sicilia y el papa Gregorio IX con el Liber Extra en la Iglesia (1234). Después de ellos, Jaime el Conquistador fue el primer rey en Europa que los siguió con los Fori Valenciae (1238/39) para la recién conquistada Valencia. Poco después su tío Valdemar Sejr logró en Dinamarca un nuevo código: el Jyske Lov (1241) (3). Con ello la corriente codificadora había alcanzado por vez primera los Países Escandinavos. Unos años después, Jaime el Conquistador, esta vez en Aragón, su país de origen, ordenó de nuevo recoger en forma de código, corregir y sancionar el derecho anterior, bajo el nombre de Fori Aragonum. Puesto que no se ha conservado la redacción original de los llamados Fori Valenciae, es Aragón el tercer país de Europa después de Sicilia y Dinamarca, que poseyó un código que ha llegado hasta nosotros.

En el año 1251 empezó en Portugal la serie de Leis geraes de Afonso III. En Castilla, en la Corte de Alfonso el Sabio, se elaboraron el Fuero Real (1252/1255) y la primera redacción del libro de las Leyes (1256/58), conocida posteriormente como Espéculo.

Francia e Inglaterra no llegaron a tener una codificación coherente, sino sólo una serie de Ordonnances o Statutes particulares. Entre las Ordonnances de San Luis destacan la Réformation de moeurs dans le Languedoc et la Languedoil (1234), cuya importancia fue reconocida ya por sus mismos contemporáneos (Joinville).

En Inglaterra las Provisiones de Oxford (1258) significan el comienzo de una concepción nueva de la legislación. En 1267 comenzó la serie de Statutes de Eduardo I, que fueron básicos para la Common law hasta el siglo XIX. En el Imperio, sin duda a causa del interregno, no se pudo continuar el impulso que había dado el emperador Federico II con la constitución de paz de Maguncia (Mainzer Reichslandfrieden). Bajo el gobierno de Magnus Lagaboetir, es decir, el amejorador de leyes, la corriente codificadora alcanzó finalmente a Noruega con el Landslög (1274) y a Islandia con la Lögbók Islendinga (1281).

II

1. La historia de la legislación es el estudio de las condiciones de renovación y cambio del derecho, que es fijado de forma auténtica. ¿Cuáles de estas formas y condiciones conocemos en la historia de los Fori Aragonum?

Los Fori Aragonum fueron recogidos en una redacción breve y en otra extensa, ambas a su vez en latín y en romance, es decir, en total en cuatro redacciones. Para distinguirlas fácilmente denominaré las redacciones latinas con nombres latinos y las redacciones romances con nombres romances. Así pues, en la redacción breve distinguiré entre Fori Aragonum y Fueros de Aragón, y en la extensa entre Maior Compilatio y Vidal Mayor.

La parte más antigua de los Fori Aragonum (4) fue promulgada en Huesca en 1247 el día de Reyes en una “curia generalis” (cortes generales). Por esta razón, ese núcleo originario de los fueros aragoneses en la literatura es calificado también como Código de Huesca (5). El prólogo “Nos Jacobus” nos muestra al rey mismo como legislador.
A la enumeración de los títulos reales sigue una descripción de la situación política: se ha concluido la adquisición de la conquista de los sarracenos (peractis conquiste nostre Sarracenorum acquisitionis). Con clara alusión a las Instituciones de Justiniano, una vez que se ha ocupado de las armas, el rey quiere dedicarse en adelante a la paz (quare nos armorum proviso tempori, intendentes pacis providere temporibus) (6). Para ello conviene añadir, suprimir, completar o aclarar en lo necesario y corregir adecuadamente los fueros aragoneses (et fori Aragonum addendo, detrahendo, supplendo, exponendove necessario vel utiliter corrigantur). En forma clara se nos informa sobre el procedimiento que se siguió 
entonces:

“... in urbe nostra Oscensi generalem curiam duximus inducendam: ubi presentibus illustri patruo nostro domino Ferrando infanti Aragonie, et venerabilibus B. Cesaraugustanensi, V. Oscensi episcopis, et Nobilibus, Richis hominibus domno P. Cornelii maiordomo Aragonum, G. Dentença, G. Romei, R. de Liçana, A. de Luna, Eximino de Focibus, et pluribus militibus et infantionibus et proceribus, et civibus civitatum, et villarum, pro suis destinatis, foros Aragonum prout ex variis predecessorum nostrorum scriptis collegimus: et in nostro fecimus auditorio recitari: quorum singulis collationibus discussa omnia subtilius, et detractis supervacuis et inutilibus completis minus bene loquentibus, et obscuris competentibus interpretationibus expositis, sub volumine et certis titulis antiquorum fororum: quosdam ammovimus, correximus, supplevimus, ac eorum obscuritatem elucidavimus omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente..." (7).

Según se indica en el prólogo, los fueros de Aragón se compusieron a base de textos antiguos, sin duda derechos locales (8). Posteriormente fueron leídos en voz alta, discutidos y declarados en presencia de un infante, dos obispos, seis señores, numerosos caballeros y ciudadanos. Con el consejo y consentimiento de los mencionados fueron parcialmente suprimidos, mejorados, completados y, finalmente, por mandato real promulgados:

"... iniungimus, quod his foris tantum utantur in omnibus et singulis causarum discussionibus et terminationibus earumdem."

En un texto contemporáneo aparece clara no sólo esta autentificación del derecho como ley a través de la forma documental (9), sino también la territorialización del derecho (10): dentro de las fronteras de Aragón todos debían juzgar según el contenido de este libro y, del mismo modo, por él debían regirse los que allí vivían:

"Statuit itaque (rex) opere consumato, ut per hunc librum iudicent omnes infra fine Aragonum constituti, et omnes habitantes ibidem per eundem equanimiter gubernentur" (11).

En los tres siglos siguientes los Fori Aragonum fueron completados por leyes posteriores colocadas unas detrás de otras por orden cronológico. A la obra dividida al principio en ocho libros, se le añadieron después cuatro libros más, de modo que al fin resultaron doce libros, lo mismo que el Código de Justiniano. Los Fori Aragonum según esta redacción originaria medieval (la llamada colección cronológica) se han conservado en diez manuscritos más o menos completos, correspondientes a los siglos XIV y XV (12) y

en las cuatro ediciones primeras de los siglos XV y XVI (13). Como consecuencia de una revisión (la llamada colección sistemática), que tuvo lugar en 1547/52 (14) bajo el entonces príncipe heredero Felipe II como Gobernador General de Aragón, la redacción originaria de los fueros aragoneses no se volvió a publicar más a partir de 1542. Fuera de España era casi inaccesible [hasta la edición facsímil de 1979]. Eugen Wohlhaupter en su estudio "Das Privatrecht der Fueros de Aragón)) (1942/43) llego incluso a creer que ni siquiera se había conservado (15). Desde hace tiempo los expertos han señalado la necesidad de una edición crítica (16).
Los Fueros de Aragón, es decir, la versión romance de los fueros, se ha conservado en dos manuscritos. Ambos han sido publicados.

El manuscrito de Zaragoza, editado por Lacruz y Bergua (1947) (17), corresponde en gran medida en cuanto a su contenido con los Fori Aragonum. Le faltan el prólogo y el primer título. El manuscrito de Madrid, por el contrario, editado por Tilander (1937), difiere bastante de los Fori Aragonum. Contiene sin embargo muchas concordancias con Vidal Mayor (18). Incluye incluso su segundo prólogo "Como de los foros», no recogiendo sin embargo el prólogo de Huesca "Nos Jacobus».

2. El Vidal Mayor es, como se ha dicho, una de las dos redacciones extensas, a saber, la romance. Se ha conservado en un único manuscrito y fue publicada por Tilander (1956) (19). El original latino, la Maior Compilatio (20), llamada también por su incipit Liber In excelsis (Dei thesauris) (21), existía todavía en el siglo XVI (22), pero hoy no se conoce la existencia de ningún ejemplar.
Con todo, se han conservado algunos fragmentos de la Maior Compilatio: siete fragmentos del texto (23), así como dos prólogos interesantes. El primero de ellos (con el incipit In excelsis Dei thesauris) (24) está redactado en nombre del rey, mientras el segundo (con el incipit Cum de foris) (25) está escrito en nombre del redactor. Estos fragmentos permiten concluir que el Vidal Mayor corresponde sin duda en gran parte con la Maior Compilatio perdida (26), pero no coincide por completo (27).

El nombre Vidal Mayor, que se contiene en el mismo manuscrito (28), se refiere al redactor Vidal de Canellas, en latín Vitalis de Canellis (29). Este jurista, citado ya al principio, es de tal importancia para la historia de la legislación europea, que conviene tratar con más detención sobre sus circunstancias personales.

Vidal, calificado como "consanguineus» del rey Jaime 1 (30), nacido probablemente en Barcelona (31), aparece en la Universidad de Bolonia el 8 de febrero de 1221, en un documento como testigo en un préstamo del maestro Ramón (¿de Peñafort?) a dos estudiantes catalanes (32). En 1234 era canónigo en Barcelona (33). Como muestra de las buenas relaciones con Ramón de Peñafort, que ya en 1218-21 enseñaba en Bolonia como profesor de Derecho Canónico y que en 1222 había ingresado en el convento de dominicos de Barcelona, está el hecho significativo de que posteriormente Vidal legó en su testamento 30 morabetinos a los hermanos predicadores de Barcelona (34). En todo caso, Ramón de Peñafort, capellán papal y penitenciario, fue quien en 1237, junto con los obispos de Lérida y Vich, recibió del papa el encargo de elegir obispo para la sede de Huesca que había quedado vacante en 1236. La elección recayó a fines de 1237 en Vidal de Canellas. El 16 de febrero de 1238 fue consagrado (35). Estas relaciones personales entre Ramon de Peñafort, quien por encargo de Gregorio IX había redactado el Liber Extra promulgado en 1234 y Vidal no han sido consideradas desde el punto de vista de su significación para la historia europea de la legislación. Ya al año siguiente de su consagración como obispo de Huesca, Vidal intervino en las negociaciones con los moros para la entrega de Valencia (36) y está en la reunión de obispos, magnates y ciudadanos, que se tuvo allí después de la entrega de la ciudad, siendo uno de los consejeros del rey Jaime I que se mencionan en la promulgación de los Fori Valentiae (oct. 1238/marzo 1239) (37). Pocos años después, en la promulgación de los Fori Aragonum en la “curia generalis” de Huesca (Reyes Magos de 1247) era incluso el titular del lugar donde se celebraba la reunión (38). según la opinión dominante Vidal fue también el redactor del Código de Huesca allí aprobado (39).
Aunque recientemente Feenstra ha planteado la cuestión de "qué grado de participación tuvo Vidal en esta primera redacción,” sin embargo, esta cuestión no ha sido tratada hasta ahora [es decir antes de 1273] por la literatura española. Feenstra no excluye el que Vidal haya tenido el papel principal e incluso el que hubiera redactado personalmente el decreto de promulgación, aunque difícilmente pudo trabajar si tenemos en cuenta únicamente sus 
propias palabras (40). Ciertamente llama la atención el hecho de que el obispo no sea mencionado por su nombre en el prólogo real de Huesca "Nos Jacobus” y sin embargo, sí lo sea en los dos prólogos de la Compilatio Maior, lo mismo que los juristas que redactaron el Código de Justiniano en las constituciones "Haec», “Summa”, y "Cordi», así como Ramón de Peñafort en las Decretales (Liber Extra) del papa Gregorio IX. El prólogo “In excelsis” redactado en nombre del rey contiene el encargo dado a Vidal (41). En su propio prólogo “Cum de foris” el obispo se relaciona así con su obra:

"Nos ergo V(italis), Dei gratia oscensis episcopus, de mandato domini regis gloriosissimi antedicti, iudicando foros iuxta parvitatem nostrae scientiae floribus rethoricis debili conamine inhaerentes, sub libris et titulis sequentibus ordinavimus dittos foros..." (42).

3. ¿Que relación existe entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio o Vidal Mayor?

La finalidad de la Maior Compilatio debió ser el que Vidal, conservando el contenido substancial de los fueros (fori substantia conservata) los completara del modo que creyera más justo de acuerdo con sus conocimientos (43).

Los Fori Aragonum habían previsto que en caso de laguna legal se recurriera “ad naturalem sensum vel equitatem” (44). Con expresa mención de esta cláusula general, Vidal ordenó la Compilatio según el modelo del Código y del Pandectas:

“... in quibus autem deficiat sententiam huius libri, recursus ad equitatem et naturalem sensus hominum habeatur. Nos ergo... (como arriba)... ordinavimus dictos foros in ordinatione librorum et titulorum ordinationem Codicis et Pandectarum quantum potuimus imitando, iuxta numerum enim librorum Codicis IX libros praesenti operi duximus ordinando..." (45).

Por consiguiente Vidal trató de imitar conscientemente la legislación justinianea. En la Maior Compilatio se incluyeron además de la división, principios del derecho romanocanónico con más intensidad que en los Fori Aragonum (46).

Para el estudio de la legislación europea es de particular interés la cuestión siguiente:
¿la Maior Compilatio debió ser formalmente una ley, lo mismo que los Fori Aragonum o se quedó en mera redacción privada? La cuestión es debatida.
En España prevalece la opinión de que Vidal escribió la Maior Compilatio / Vidal Mayor sólo con carácter privado. Así piensan, por ejemplo, García Gallo (1947) y Font Rius 
(1952) (47). Alonso y Lambán (1955-56) también le niega “carácter oficial” y califica la

Maior Compilatio como "una obra interpretativa o de glosa». Gibert la denomina "un monumento de la literatura jurídica, un comentario de los Fueros de Aragón» (1957/58) (48). Pérez-Prendes considera también la Maior Compilatio solo una "aclaración y comentario” (1973) (49). [Para Lalinde dicha obra fue “realizada posteriormente, sin recibir nunca sanción oficial”] (50).

Frente a esta postura han mantenido Tilander (1956) con argumentos débiles y Feenstra (1961) con argumentación más sólida, que la Maior Compilatio de ninguna manera es un libro privado (keineswegs ein privates Rechtsbuch sei) sino que tiene la vigencia de ley (Gesetzeskraft) (51).

A mi entender ambas opiniones tienen en parte razón y en parte no la tienen.

A favor de la doctrina dominante, según la cual la Maior Compilatio sería un mero comentario privado, está la tradición. Esta se manifiesta ya en la Edad Media. Una glosa de Martín de Pertusa, hasta ahora inédita, atestigua la doctrina de que la Maior Compilatio se alega sólo como comentario y no como texto legal:

In Proemio d. regis Jacobi in verbo 'per hos': "an compilatio domini Vitalis sit ex hoc reprobata vide li(brum) in lectura, ubi dicitur quod alle(gatur) ut notator fororum, non ut textualis" (52).

Pero resulta que esto es una prueba sólo para la época del glosador, es decir, para fines del siglo XV, no para la época de Vidal, para el siglo XIII. Incluso el planteamiento de la pregunta (an compilatio Vitalis sit reprobata) nos muestra claramente que su vigencia fue en algún momento discutida.

Por otra parte, se debe a Feenstra haber demostrado que el prólogo real "In excelsis» hay que entenderlo no como un prólogo, sino como un decreto de promulgación (53), puesto que contiene claramente en las fórmulas promulgatorias el mandato imperativo usual de observarlo en y fuera de los tribunales:

"...omnibus nostri subditis infra fines Aragonum constitutis, tam presentibus quam futuris, praecipimus, iniungimus et mandamus, ut tam in iuditiis quam extra iuditia praedictum librum et omnia quae in eo scripta sunt amplectantur, recipiant et sequantur, postulantes, consulentes et iudicantes, secundum censuram huius libri in omnibus procedendo” (54).

Dudo sin embargo de que los Fori Aragonum y la Maior Compilatio, como supone Feenstra, desde "el principio hayan tenido un valor oficial paralelo” (55). En la historia de la legislación medieval, al menos en lo que alcanzan mis conocimientos, no existe ningún país que tuviera a la vez dos codificaciones con el mismo valor oficial. Sobre todo me parece inverosímil la suposición de Feenstra de que la Maior Compilatio "cayó en desuso cada vez más por su extensión» (56).

A mi entender el problema es el siguiente: si de acuerdo con Feenstra se considera el prólogo real “In excelsis” como un “decreto promulgatorio”, debió existir un motivo más plausible que el de su extensión, para que la Maior Compilatio posteriormente cayera más en desuso y no fuera más considerada como ley.
Tal motivo lo veo yo en una diferencia importante existente en el prólogo o decreto promulgatorio de los Fori Aragonum y el de la Maior Compilatio.
El prólogo "Nos Jacobus”, que precede a los Fori Aragonum, contiene no sólo el mandato real de aplicar exclusivamente este código (cf. supra), sino que además expresa el consentimiento de la curia congregada en Huesca:

"... omnium dictarum personarum consilio et convenientia penitus annuente" (57).

Por el contrario, el prólogo real de la Maior Compilatio “In excelsis Dei” es a este respecto algo equívoco - ¿intencionadamente?-. Primero atestigua en una frase principal el consentimiento de las Cortes reunidas en Huesca con respecto al “compendium» allí tratado y aprobado:

“... episcoporum, optimatum, militum et civium, apud Oscam convocata curia generali, omnium unanimiter consilio requisito, resecantes superflua, reparantes collapsa et utilia adiungentes, fori tradidimus sub compendio disciplinam..." (58).

El hecho de que la Maior Compilatio se compuso por encargo del rey, no se dice en una nueva frase principal, sino en una frase subordinada. Así se podía obtener la impresión equivocadamente de que también la obra ampliada había recibido la aprobación de las Cortes. Pero precisamente eso no se llega a decir directamente:

"cuius compilationem venerabili et fideli nostro V(italis), episcopo oscensi, viro utique erudito, provido et discreto, duximus committendam, iniungentes eidem ut fori substantia conservata, quae ad ornatum et bene esse fori scientiae sibi facere iudicaret iuxta discretionem sibi a Deo datam operi duceret inserendum" (59).

Según el texto que sigue a continuación, la redacción ampliada fue compuesta en todo caso sólo por Vidal y después promulgada solamente por el rey, sin nueva discusión en las Cortes:

"Libro ergo ab ipso laudabiliter compilato et foeliciter consumato, omnibus nostris subditis...praecipimus, iniungimus et mandamus..." (60).

Más claro es todavía el prólogo de Vidal “Cum de foris”. En él atestigua el consejo y asentimiento de las Cortes para el texto de los Fori Aragonum promulgado en Huesca (61), pero no para un libro más amplio, más profundo y más útil que el rey habría compuesto, si la obstinación de algunos no se hubiera opuesto a este progreso (processui) y el rey en su modestia y paciencia se negara a completarlo sin el consentimiento libre de todos:

"et ni dura pertinacia aliquorum eius processui obstitisset, qui iberorum genti ignava et assueta relinquere semper dolent, adeo quod salubris et necessaria correctio pro dedecere iudicetur pestilenda, abundantiorem, elegantiorem et salubriorem librum compillasset, licet enim discretione, honestate et eloquentia inter omnes viventes excellentissimo abundaret, tanta tamen humilitate, modestia et paciencia ducebatur, quod nihil volebat praesenti operi annectere nisi de communi omnium ultronea voluntate" (62).

Para la legitimación de la Maior Compilatio con sus añadidos, Vidal apela consiguientemente sólo el mandato del rey (63) y a la cláusula general de en caso de lagunas recurrir “ad naturalem sensum vel equitatem” (64). Pero hay que notar que el texto romance del decreto promulgatorio difiere llamativamente del texto latino de Huesca en la formulación de la cláusula general. Allí se dice “al natural seso et memoria” (65). En lugar del concepto aequitas, que ofrece la posibilidad de abrir las puertas al derecho romano-canónico (66) e introducir inovaciones, en el texto romance, que probablemente fue presentado en las Cortes de Huesca, se dice únicamente “memoria”.

En definitiva, los Fori Aragonum tuvieron el consentimiento expreso del rey y de la curia generalis, mientras la Compilatio Maior solo lo tuvo del rey. En esta diferencia veo yo la razón por la cual la Maior Compilatio no llegó a imponerse a los Fori Aragonum y no pudo llegar a imponerse en general.
Para confirmar esta tesis se puede mencionar un caso similar que ocurrió diez años después en la vecina Castilla. En el Espéculo o Libro del Fuero (1256/58) Alfonso el Sabio, yerno de Jaime de Aragón, apela expresamente al “conseio e acuerdo” de los obispos, ricoshombres y juristas. En el Libro del Fuero de las Leyes (hacia 1265) falta este acuerdo (67). El rey de Castilla lo promulgó por sí solo, lo mismo que el rey de Aragón promulgara la Maior Compilatio. Pero con ello tampoco en Castilla logró el rey en general su intento. Al libro del Fuero sólo un siglo más tarde se le reconoció valor legal, únicamente subsidiario, y en una redacción revisada, conocida como Siete Partidas (68).

También en Francia e Inglaterra en la segunda mitad del siglo XIII se manifiesta la tendencia de los reyes a independizarse de los barones con respecto a la actividad legislativa. La Reformation des moeurs dans le Languedoc et le Languedoil (1254) fue dada únicamente “ex debito regie potestatis”. Su validez quedó limitada sin duda a los dominios reales (69). En Inglaterra el rey sólo dio el Estatuto de Winchester (1285)

sin que aparezca la intervención de los magnates, a diferencia de los Estatutos anteriores y posteriores (70).

El sentido propuesto de las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio está, pues, en armonía con las pretensiones manifiestas de los reyes de entonces de dar leyes sin el consentimiento de los barones. Para el desarrollo de la concepción legislativa son interesantes los dos hechos siguientes:

La conciencia de que para una legislación general era necesario propiamente el consentimiento de la Curia generalis, está atestiguada en ambos prólogos de la Maior Compilatio. Tanto el rey (71) como Vidal (72) aseveran que los Fori Aragonum de 1247 recibieron el consentimiento de la Curia generalis reunida en Huesca.

El consentimiento prestado a los Fori Aragonum, mediante artificios se intenta referirlo también a la Maior Compilatio. En el prólogo de Vidal se hace como si se tratara del mismo libro (“hunc librum”, “praesens opus”) (73). Y en el decreto promulgatorio del rey se supone que a pesar de los añadidos de Vidal se ha conservado la substancia de los fueros: "Libro ergo ab ipso laudabiliter - es decir, incluso con la condición de “fori substantia conservata" - compilatio...” (74).

El Vidal Mayor, que se considera como una traducción de la Maior Compilatio, da incluso un paso más adelante. Sustituye el decreto real promulgatorio “In excelsis”, al que le faltaba el consentimiento de la Curia generalis, por una traducción libre del prólogo "Nos Iacobus”, en el que se recogía el consentimiento dado por las Cortes a los Fori Aragonum. Con ello probablemente se trataba de despertar la apariencia de que Vidal Mayor tenía el

mismo carácter oficial que los Fori Aragonum (75).

De todo lo dicho parece concluirse lo siguiente: Los Fori Aragonum, como es sabido, recibieron valor legal en la forma promulgada en Huesca en 1247. La Maior Compilatio compuesta por Vidal como una redacción ampliada de los Fori Aragonum por encargo del rey, estaba pensada como un libro legal que debía suplantar a los Fori Aragonum. Pero únicamente recibió la sanción del rey pero no la de la Curia generalis. Este es sin duda el motivo de que la Maior Compilatio no fuera reconocida en general como ley. Se ha de considerar solamente como un proyecto de ley o quizá como un intento fracasado de ley del rey Jaime y del obispo Vidal. Así pues, originariamente no fue escrita con un carácter únicamente privado, aunque al fin obtuvo sólo tal carácter (76).

Nuestra teoría sobre las relaciones entre los Fori Aragonum y la Maior Compilatio explicaría también por qué los Fori Aragonum se conservan todavía en diez manuscritos (77) y en dieciocho ejemplares de las cuatro primeras ediciones (78), mientras la Maior Compilatio sólo se ha conservado en citas fragmentarias y en un único manuscrito del Vidal Mayor (79). Es comprensible el que proyectos de ley que no llegaron a tener vigencia apenas se nos hayan transmitido.
Un caso similar en la historia de la legislación europea lo tenemos en el Codex Carolinus de 1355, en el que el emperador Carlos IV como rey de Bohemia codificó el derecho territorial bohemo. La obra influida en parte de romanismo, y que trataba abiertamente de fortificar la posición del rey frente a la nobleza, encontró una oposición masiva de la clase nobiliaria y el emperador la tuvo que retirar. Posteriormente fue alegada en casos aislados, pero nunca tuvo valor legal y se ha conservado sólo en dos manuscritos (80).

Nuestra teoría sobre la Maior Compilatio o Vidal Mayor armoniza con el hecho de que el único manuscrito conservado de Vidal Mayor no sea un manuscrito corriente, sino un códice precioso ricamente ilustrado. Quizá perteneció originariamente al rey aragonés. Esto se llega incluso a afirmar en una anotación del manuscrito puesta en el siglo XIX: “fue usado e pertenecio al Rey D. Jaime I” (81). Si el Vidal Mayor fue sólo un intento del rey de convertirlo en ley sin que llegara a conseguirlo, sería él principalmente quien podía tener tales manuscritos y difícilmente otras personas.

4. Una ratificación evidente de nuestra tesis puede obtenerse si consiguiéramos encontrar textos que 1) no se encuentren todavía en los Fori Aragonum y sin embargo 2) sí se encuentren en la Maior Compilatio o en el Vidal Mayor, es decir, modificaciones con

respecto a los Fori Aragonum y 3) que se demuestre históricamente que fueron derogados por medio de una protesta con éxito de la nobleza y la burguesía contra el rey. Por ahora he encontrado sólo dos pasajes de este tipo en Vidal o en la Maior Compilatio. Se trata de innovaciones con respecto a los Fori Aragonum, que fueron suprimidas de nuevo por el

famoso Privilegio General de 1283 (82). Ambos pasajes tratan de la apelación y de los sobrejunteros.

Parece ser que era costumbre en Aragón que el juez que dictaba la sentencia fuera quien también decidiera si era justa la admisión de la apelación (83) Los Fori Aragonum dedican sólo unas líneas a la regulación de la apelación. En ellas se fija únicamente un plazo de tres días y el procedimiento de determinación de las costas (VIII 20) (84). Vidal Mayor contiene por el contrario un capítulo extenso "De appellationibus» (VI 28) (85). Se puede apelar siempre de una sentencia definitiva, incluso sin tener que declarar un daño general o especial (VI 28:37). La apelación puede plantearse tan pronto como el alcalde haya dictado sentencia. Sin embargo, puede incluso plantearse preventivamente protesta para el día en que la sentencia vaya a dictarse (38). Se debe apelar de los alcaldes de las villas a los justicias de las próximas ciudades, de éstos al mayordomo y de éste a la corte real (35) y a ninguna instancia intermedia (36). Los cuatro estadios de apelación son definidos por Vidal como sigue:

a) precellent, lo tiene sólo el rey y comprende la privación y nuevo reconocimiento de la dignidad de caballero (militis exactorizatio y status restitutio), legitimación de hijos ilegítimos (natalium purgatio) y recuperación de la fama (beneficium infamie abolende)

(28-31);
b) mera, es decir pura, se llama a la jurisdicción cuando se tiene el poder de juzgar y castigar a malhechores (32).

c) mixta, es decir, mezclada, es aquella jurisdicción en que sólo se tiene pleno poder para juzgar a los malhechores, pero no para imponer penas corporales (33), y finalmente

d) pedánea, es decir, jurisdicción inferior, es aquella en que como en el arbitraje sólo se tiene poder en un determinado ámbito y únicamente se pueden imponer unas determinadas penas (34).
La definición de la jurisdicción pura y mixta procede literalmente del Digesto sobre merum et mixtum imperium (D. 2.1.3.).

Los barones no estaban de acuerdo con esta división, sin duda, porque limitaba sus atribuciones judiciales y las sometía a la apelación a los jueces reales. En todo caso en 1283 mantienen que en Aragón, Valencia o Ribagorza nunca había existido el "mero enperio e mixto» (que nunquas fue).
En el artículo 10 del Privilegio general el rey tuvo que prometer que en adelante quedaba derogado el "mero enperio e mixto” lo mismo que cualquier otra innovación (“nin otra cosa nengune de nuevo”). El rey se compromete a que vuelvan a tener vigencia como antiguamente los fueros, costumbres y usos y a poner justicias y juzgar solamente en aquellos lugares que fueran de su propiedad, no en las tierras de los barones (86).

El hallazgo de esta relación textual entre Vidal Mayor y el Privilegio General nos puede aclarar también por qué motivo Vidal Mayor no consiguió la vigencia frente a los tradicionales Fori Aragonum y a qué inovaciones se refería propiamente el apartado 10 del Privilegio General con la derogación del “mero enperio e mixto”. Este texto nos pone de manifiesto la conexión jurídicopolítica de la legislación con las controversias entre el rey y los estamentos.

Sin duda alguna no es pura casualidad la relación textual que hemos encontrado. En todo caso puedo alegar además una segunda relación al respecto: el título "De iurisdictione omnium iudicum» es igualmente muy breve en los Fori Aragonum (I 13) (87). Por el

contrario Vidal Mayor trata largamente “De iudicibus, ço es: De los Alcaldes” (I 70) (88).
El pasaje que me interesa (I 70: 102-103) se ha conservado por suerte también en uno de los fragmentos Latinos de la Maior Compilatio (89).

En él se trata de Los supraiunctarii (en romance sobrejunteros).

Eran oficiales (paciarii) impuestos por el rey sobre Las Juntas, las antiguas hermandades de paz. Los supraiunctarii debían en caso de necesidad convocar al pueblo y dirigir el llamamiento a filas. Debían aceptar fianzas y prendar a aquellos que no acudían a la

convocatoria. Por supuesto cada uno podía ser constreñido a pertenecer a una Junta (90). Esto era en interés de la monarquía. Sin embargo, en el Privilegio General el rey tuvo que consentir nuevamente una limitación del poder de sus sobrejunteros. En el artículo 9 se dice que los sobrejunteros debían ejercer su cargo como antes y no tener gran poder; no debían tomar más de diez sueldos en los lugares de mercado y no más de cinco en las otras villas. Debían únicamente ejecutar las sentencias y perseguir a los malhechores, pero dejar a los justicias el dictar las sentencias. Debía quedar a la libre voluntad de las villas si querían pertenecer o no a una Junta (91). Venció pues el interés de los estamentos tal como se expresa en el Privilegio General sobre el interés del rey que aparece expresado en la Maior Compilatio.

Ambos ejemplos - merum et mixtum imperium y supraiunctarii - atestiguan que la Maior Compilatio contenía modificaciones en beneficio del rey que a la larga no se pudieron consolidar ante la oposición de los estamentos. La Maior Compilatio como intento de legislación del rey fracasó a lo más tardar con el Privilegio General de 1283, la carta magna de la nobleza y burguesía aragonesas. Al fin se introdujeron en los Fori Aragonum no las adiciones de Vidal sino el Privilegio General (92).

Con ello se ha obtenido también un resultado para la cronología: la Maior Compilatio, cuyo autor indiscutible es Vidal, debió ser compuesta después de los Reyes Magos de 1247, fecha en que fueron promulgados los Fori Aragonum en Huesca y antes del 12 de octubre de 1252, en cuya fecha Vidal otorgó testamento (93).

El tiempo de composición de la Maior Compilatio (1247/52) es el terminus post quem del Vidal Mayor. Hay que tener en cuenta además el tiempo posterior a 1252, ya que no está probado que Vidal mismo hiciera la traducción y modificación eventual (94). El único manuscrito que se ha conservado del Vidal Mayor, el códice iluminado de la colección Perrins y ahora Getty, ha sido fechado entre 1260/1290 por historiadores del arte basados en razones estilísticas (95). Por motivos histórico-políticos resulta además como terminus ante quem el Privilegio General, es decir, el año 1283.

Quizá este terminus ante quem pueda todavía ser reducido hasta el año 1264. En este año fue acusado Jaime I por los barones de haber quebrantado los fueros aragoneses y haberse dejado aconsejar falsamente por sus abogados. A esto respondió el rey, como escribe en la crónica redactada por él mismo: "Decidme de qué modo y yo lo repararé. Tengo conmigo un ejemplar de los Fueros de Aragón y os lo leeré capítulo por capítulo para que me mostréis en qué he quebrantado los fueros” (96).

Si tenemos en cuenta que tales textos fueron leídos en las Cortes en romance (97) y no en latín, no es imposible que ese ejemplar que menciona el rey sea el manuscrito precioso de Vidal Mayor actualmente en la colección Getty. Las miniaturas podrían haber dado a los que no sabían leer un punto de partida para conocer su contenido.

III


Voy a terminar. Vimos al principio que los Fori Aragonum de 1247 estan en relación con la corriente legislativa que se extendió por toda Europa entre 1231 y 1281. Incluso el fracaso de la redacción ampliada, la Maior Compilatio o Vidal Mayor, está en una gran conexión: las pretensiones de los reyes por regir sus reinos de una manera moderna por medio de la legislación, chocan no sólo en Aragón con la oposición de los barones.

En la vecina Castilla una protesta general contra el nuevo derecho introducido por Alfonso

el Sabio obligó al rey en 1272 a confirmar nuevamente los fueros antiguos (98).
El Libro de las Leyes (posteriormente Siete Partidas), que poseyó al principio una sanción legal del rey, quedó después transformado en la siguiente redacción en un libro privado de derecho (99).

En el mismo año de 1272 fracasó el rey Otocar II en su intento de fijar legalmente el derecho territorial del reino de Bohemia (ius formare et confirmare in regno suo) porque no fue del agrado de los señores (quod suis baronibus displicuit) (100).

En Noruega, donde Magnus Lagaboetir con la Landslög había logrado en 1274 un código para todo el reino, tuvo el rey que aceptar en 1277 en el Concordato de Tönsberg: "Ut certitudo” que "no estaba permitido a los reyes cambiar el derecho territorial escrito

reconocido ni penas pecuniarias contra los clérigos ni contra los laicos en oposición a las antiguas costumbres eclesiásticas o en perjuicio de los clérigos» (101).

En Francia hacia 1280/83 Beaumanoir, por encargo de un príncipe de la Casa Real, atribuyó al rey el derecho de hacer leyes nuevas “Ii rois puist fere nouveaus etablissemens») pero únicamente bajo cinco condiciones entre las cuales se cuenta "par grant conseil» (102).
En el reino de Nápoles el absolutismo de Federico II y Carlos de Anjou terminó en los Capítulos de San Martino (1283), en los cuales los grandes del país después de las Vísperas Sicilianas consiguieron el restablecimiento de las libertades que tenían en la

época de los últimos reyes normandos (103).

De igual manera en Sicilia el rey Jaime hermano del rey de Aragón, el día de su coronación devolvió las antiguas libertades con el privilegio "Tunc status principis» (1285) (104).

En Inglaterra concluyó en 1290 la serie de los grandes Estatutos de Eduardo I. En el año 1294 debió suspender el rey el procedimiento Quo-Warranto, que limitaba las franquicias a base del Estatuto de Gloucester (1278) (105). En 1297 se confirmó la Magna Carta y es poco conocido que ésta la más famosa de todas las Cartae libertatum fue incluida por primera vez en esta Confirmatio cartarum en el Statute Roll y así consiguió valor permanente de ley (106).

Baste con estas observaciones comparativas. Fori Aragonum, Vidal Mayor y Privilegio General representan tres estadios bien definidos de la historia de la legislación que se encuentran también más o menos acunados en otros países europeos: cooperación entre el rey y los estamentos, intento fracasado de la monarquía de liberarse de los vínculos estamentales y reacción con éxito de los estamentos.

Armin Wolf

(Frankfurt/Main)

Notas al pie:

(*) Versión española realizada por A. Pérez Martín del texto de la conferencia tenida en las "Journées internationales d'Histoire du droit" en Perpiñan, el 29 de mayo de 1973, en el Château de Colliure, bajo el título "Quelques remarques sur la relation entre les Fori Aragonum, le Vidal Mayor et le Privilegio general". (Cf. su resumen en RHDEF 51, 1973, 724-725). Los añadidos que el autor ha hecho para su actual publicación aparecen encerrados entre corchetes [].

1. "Cum de foris Aragonum nulla scriptura certa vel authentica haberetur... rex Iacobus... hunc librum de consilio et assensu praedictorum omnium compilavit, in quo antiquitatem correxit et emmendavit in quibus rudis vel superflua videbantur, et in quibus usus fori deficiebat prout Deus sibi ministravit, recto corde et pura conscientia addidit et suplevit". Dos Textos interesantes para la historia de la compilación de Huesca, ed. José Luis Lacruz BERDEJO, AHDE 18 (1947) 540. Sobre Vidal de Canellas cf. infra nota 29.

2. Cf. Sten GAGNER, Studien zur Ideengeschichte der Gesetzgebung, Estocolmo 1960, 288-366; John GILISSEN, La loi et la coutume dans l'histoire du droit depuis le haut moyen âge, Rapports généraux au VIe Congrès international de droit comparé, Hamburg 1962, Bruselas 1962, 53-99; Armin Wolf, Die Gesetzgebung der entstehenden Territorialstaaten in Europa, en: Handbuch der Quellen und Literatur der neueren europäischen Privatrechtsgeschichte, ed. por Helmut COING, Munich 1973, 517-800, particularmente 553-555, donde se aportan pruebas a los apartados siguientes.

[Cf. ahora Armin Wolf, Forschungsaufgaben einer europäischen Gesetzgebungsgeschichte, en Ius commune 5 (1975) 179-191 (part. 191) y Armin Wolf, Gesetzgebung und Kodifikationen, en Die Renaissance der Wissenschaften im 12. Jahrhundert, ed. por Peter WEIMAR (Zürcher Hochschulforum 2), Zurich – Munich 1981, 143-171 (part. 149). Califico de compilación una colección de leyes particulares, y de codificación una colección de preceptos jurídicos que son elevados a ley en su conjunto. Con respecto a los Fori Aragonum también Robert Feenstra, SZGerm. 78 (1961) 345, 349, habla repetidamente de "codificación".]

3. Los mencionados legisladores reales de los años 30 y 40 del siglo XIII estaban

próximamente emparentados a través de la Casa de Barcelona:
(Gráfico – Genealogía – página 3)

4. 
Fori Aragonum vom Codex von Huesca (1247) bis zur Reform Philipps II (1547), Faksimiledruck mit einer Einleitung von Antonio Pérez Martín (Mittelalterliche Gesetzbücher europäischer Länder, ed. por Armin Wolf, tomo VIII) Vaduz 1979, fol. 1-47r (p. 17-109). En adelante serán citados por esta edición.

5. José María Font RIUS, Código de Huesca, Nueva Enciclopedia Jurídica IV, Barcelona 1952, 298-303; José María Font RIUS, El desarrollo general del derecho en los territorios de la Corona de Aragón (siglos XII-XIV), VII Congrés d'Historia de la Corona d'Aragó dedicat al Rey en Jaume I, Barcelona 1962, 289-326 (part. 310, cf. 304, 306, 309).

6.
[Comprobantes sobre las variantes del juego de palabras justinianeo non solum armis 
decoratam, sed etiam legibus armis armatam en los diversos países de la Europa medieval, en Wolf 1981 (como n. 2) 162 con n. 95-100.]

7. Fori Aragonum (como n. 4) fol. 1r (p.17).

8. Meijers creyó encontrar en el MS J.J.O.O. (Archives nationales Paris, Tresor des chartes) una colección de antiguas redacciones de derecho del tipo de un borrador que debería haber formado la base de la compilación de los Fori Aragonum de 1247. Cf. Eduard Maurits MEIJERS, Los Fueros de Huesca y Sobrarbe, AHDE 18 (1947) 35-60, reproducido en: Études d'histoire du droit I, Ley de 1956, 267-286. Hoy se considera sin embargo una redacción del Fuero de Jaca hecha después de 1247. Cf. Mauricio MOLHO, Difusión del Derecho pirenaico (Fuero de Jaca) en el reino de Aragón, Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona 28 (1959-60) 288 y 346.

El Fuero de Jaca fue, entre las diversas obras de los juristas, la fuente principal sobre la que se basa la unificación de los Fori Aragonum (allí p. 270 y 351). Sobre una fuente manuscrita recientemente descubierta, anterior a la Compilación de Huesca, cf. Ángel CANELLAS LÓPEZ, El cuadernillo foral del Pilar, Miscelánea José M. LACARRA, Zaragoza 1968, 7-22.

9. Sobre la forma documental de las leyes cf. Wolf 1973 (como n 2) 519 [Wolf 1981 (como n. 2) 145; cf. ahora también Peter JOHANEK, Methodisches zur Verbreitung and Bekanntmachung von Gesetzen im Spätmittelalter, Beihefte der Francia 9, Munich 1980, 90-91. Sobre la autenticidad cf. Wolf 1981, 156-157. Cf. Bernard GUENÉE,

"Authentique et approuvé", Recherches sur les principes de la critique historique au moyen age, Colloques internationaux du CNRS 589, Paris 1981]

10. Sobre el concepto de territorialización cf. Font RIUS (como n. 5) 299 [cf. también ahora Armin Wolf, Zur Methode europäischer Rechtsgeschichte: Länder und Rechtsgebiete, en Festgabe für Helmut Coing zum 70. Geburtstag, Francfort del Meno 1982, 460-462].

11. Edic. Lacruz (como n. 1) p. 540 (Cum de foris, lin. 24-26).

12. Gunnar Tilander, Los Fueros de Aragón, Lund 1937, p. VII-VIII, XVIII-XXVII describe nueve manuscritos latinos (Madrid, Biblioteca Nacional 6197, 13408, 1919; 
Sevilla, Biblioteca Colombina 5-4-22; Escorial, Bibl. P. II.3, L.III.17, J.III.21; Londres,

Brit. Mus. Add. Ms. 36618; Zaragoza, Monasterio Benedictino de la Cogullada). Un décimo manuscrito, desconocido tanto para Tilander como para Ricardo DEL ARCO (Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, I, Zaragoza 1951, 68-69) pude descubrir en junio de 1973 en Tortosa, en Cataluña, fuera del antiguo Aragón (Archivo de la Catedral de Tortosa, MS 248). Procede del siglo XIV y contiene una observación sobre su poseedor:

"Iste fori Aragonie sunt bernardi company canonici dertusensis dentur pro XXX sol."

(fol.1r). Contiene no sólo los Fueros de Egea, como equivocadamente indica el catálogo de E. BAYERRI BERTOMEU, Los Códigos medievales de la Catedral de Tortosa, Barcelona 1962, 647, sino los Fori Aragonum aprobados en Huesca en 1247 (fol. 3r-46v). Después de una página en blanco (f. 47r) siguen nuevos fueros de los

años 1265 a 1340 (fol.47v-70r) Después de cinco hojas en blanco (fol. 70v-72v) y de las Observantiae (fol. 73r ss.) sigue el Decimus liber fororum que empieza en 1348 (fol. 110r ss.).


13. Sobre la primera edición de 1476/77 y las tres ediciones posteriores (Zaragoza,

1496, 1517, 1542), cf. Rafael Ureña YSMENJAUD, Las Ediciones de los Fueros y Observancias del reino de Aragón, anteriores a la compilación... de 1547... e impresa en 1552, Estudios de literatura jurídica, Madrid, 1906, 1-168.


14. Fue completada hasta 1702 con los fueros posteriores y publicada por última vez bajo el título Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, Nueva y completísima edición por Pascual SAVALL Y DRONDA... y Santiago PENEN Y DEBESA, I-II, Zaragoza, 1866.

15. Eugen WOHLHAUPTER, Das Privatrecht der Fueros de Aragón, SZGerm. 62 (1942) 89-178; 63 (1943) 214-250; en p. 95: "La redacción latina de la obra legal de 1247, que no se nos ha conservado en su forma originaria... ". Como la obra de SAVALL/PENEN (como n. 14) tampoco "existía en ninguna biblioteca alemana", tuvo que utilizar la edición romance. Pero ésta no es una traducción fiel de los Fori Aragonum, sino que los libros IV-VIII corresponden parcialmente con Vidal Mayor. Tilander (como n. 12), p. X.


16. MEIJERS (como n. 7) 55; Rafael GIBERT, Rec. Vidal Mayor, AHDE 27/28 (1957/58) 1244; Robert Feenstra, Rec. Vidal Mayor, SZGerm 78 (1961) 348.


17. Fueros de Aragón hasta 1265, ed. José Luis Lacruz Berdejo, Anuario de derecho aragonés 2 (1945) 223-362; Fueros de Aragón desde 1265 hasta 1381, ed. Jesús BERGUA CAMON, Anuario de derecho aragonés (1949/50). El manuscrito se conserva en la Bibl. Univ. de Zaragoza con la signatura actual MS 7 y antes MS 207.


18. Los Fueros de Aragón según el manuscrito 458 de la Biblioteca Nacional de Madrid, public. por Gunnar Tilander, Lund, 1937, cf. Introducción, p. X.


19. Vidal Mayor, Traducción aragonesa de la obra 'In excelsis Dei thesauris' de Vidal de Canellas, ed. por Gunnar Tilander, I-III, Lund, 1956. El manuscrito, cuyos anteriores poseedores son desconocidos, pertenecía en el siglo XIX al alcalde de Zaragoza Don Luis Franco y López (1818-98). Su hijo lo vendió a Charles Fairfax Murray, de quien

lo adquirió en 1906 C. W. Dyson Perrins (1864-1958). Después de su muerte fue subastado en Sotheby en 1958 como MS Perrins 112 y después de una breve permanencia en Estados Unidos pasó a la colección privada del Dr. Peter e Irene Ludwig en Aquisgrán. Cf. C. M. KAUFMANN, Vidal Mayor, Ein spanisches Gesetzbuch aus dem 13. Jh. in Aachener Privatbesitz, en: Aachener Kunstblätter, 29 (Aachen 1964) 108-138. Según E. N. VAN KLEFENS, Hispanic law until the end of the Middle Ages, Edinburgo, 1968, 240 se subastó en 1962 en Nueva York el manuscrito con 156 miniaturas por 160.000 dólares [En 1983 ha pasado a la Colección Getty].

// Hay 137 imágenes disponibles (en qué orden?) aquí:

https://www.getty.edu/art/collection/objects/1431/unknown-vidal-de-canellas-and-probably-michael-lupi-de-candiu-et-al-vidal-mayor-spanish-about-1290-1310/?dz=0.5000,0.5000,0.50 //

20. El nombre de Maior Compilatio se atestigua en las glosas del siglo XV a los fueros aragoneses en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid: "Dominus tamen Vitalis in majori compilatione sua fororum... dicit". Tilander (como n. 19) I, p. 14.


21. El nombre Liber In excelsis se contiene en las Observancias de 1436 al fin del libro VII, bajo el título "De venatoribus", ed. SAVALL/ PENEN (como n. 15) 
II, p. 54.


22. Miguel DEL Molino, "iurisperitus Consiliarius Justitie Aragonum" escribió en

su Repertorium fororum regni Aragoniae, Zaragoza, 1513: "Licet pauci habeant illum librum vidi tamen dictum librum originaliter" (art. consanguinei). Al fin pudo conseguir incluso un ejemplar: "Et incipit dictus liber In excelsis dei thesauris, etc. quem habeo nunc

in posse meo" (art. furtum). Citados por Tilander (como n. 19) I, p. 12. Miguel DE Molino fue además el editor de los Fori Aragonum publicados en 1517 (cf. n. 13). Por este concepto recibió 4.400 reales de plata del emperador Carlos V y de las Cortes de Aragón en 1518 (Félix de Latasa y Ortín, Biblioteca de autores aragoneses, II, Zaragoza, 1885, 325-327). // Latassa //


23. Ed. Tilander (como n. 19), I, 13-15 según MS 1919 de la Biblioteca Nacional y Molino.


24. Ed. Lacruz (como n. 1), 538-540.


25. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


26. Esto mantiene Tilander (como n. 19) I, 12-16, quien llega incluso a calificar al Vidal Mayor de traducción aragonesa de la obra In excelsis Dei thesauris.

27. De los siete fragmentos conservados de la Maior Compilatio en todo caso uno no se contiene en Vidal Mayor (Observancias VII, De venatoribus, ed. Savall/Penen II, p. 54). Rafael Gibert, AHDE 27/28 (1957/58) 1243 mantiene con razón como "muy improbable" el que esto se deba a un error del redactor de las Observancias, como pensaba Tilander I, 13. Falta incluso el primer prólogo de la Compilatio ("In excelsis") que ha sido substituido por un texto aproximado al prólogo de los Fori Aragonum ("Nos Iacobus"). La cuestión de las relaciones entre la Maior Compilatio y Vidal Mayor podría resolverse definitivamente si se lograran encontrar pasajes más extensos del texto latino.

28. Después de ambos prólogos comienza el manuscrito con las siguientes palabras:

"Aqui comiençan los títulos del libro de los fueros que ha no(m)pne Vidal Mayor". Ed. Tilander (como n. 19), 11, 12.

29. Cf. últimamente: Ricardo DEL ARCO, El jurisperito Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 1, Zaragoza, 1951, 23-112; Antonio DURÁN GUDIOL, Vidal de Canellas, obispo de Huesca, Estudios de Edad Media de la Corona de Aragón (Sec. de Zaragoza) 9 (1973) 267-369.

30. DEL ARCO (como n. 29), pp. 26 y 29; Durán (como n. 29) 268.

31. DEL ARCO, 26; Durán, 273.

32. DEL ARCO, 26; Durán 274.

33. Durán, 274.

34. DEL ARCO, 27; Durán, 281. Para los datos sobre Ramón de Peñafort, cf.

Stephan Kuttner, Repertorium der Kanonistik (1140-1234), Ciudad del Vaticano, 1937, 440.

35. Durán (como n. 29), 276-278.

36. DEL ARCO (como n. 29), 30; Durán, 286.

37. “...voluntate et consilio episcoporum Aragonum et Catalonie... V(italis) Oscensis, B. Scesaraugustani... duximus compilandas". Fori Antiqui Valentiae, ed. Manuel Dualde Serrano, Madrid/Valencia, 1967, 4. Como fecha de esta redacción perdida (a excepción del prólogo) de los Fori Valentiae usualmente se indica el 1240. Sin embargo, hay que poner un terminus ante quem anterior, puesto que se menciona al obispo de Zaragoza B(ernardus de Monteacuto) muerto el 6 de marzo de 1239. El terminus post quem es la toma de Valencia en octubre de 1238.


38. Sobre la significación política del señorío en los lugares de reunión, cf. Armin Wolf, Hausherrschaft und Territorialherschaft an Tagungsorten von Standeversammlungen und Parlamenten, Ius commune 1 (1967), 34-60.


39. DEL ARCO (como n. 29), pp. 57 ss.; Font Rius (como n. 5), p. 300:

"La redacción del Código de Huesca fue obra del obispo de esta ciudad, ilustre jurisperito

don Vidal de Canyellas, asesor de Jaime I...". De modo similar Mariano Alonso y Lambán, Ante la publicación de "Vidal Mayor", Anuario de derecho aragonés, 1955/56, p. 295. Durán (como n. 29), p. 291: "Vidal de Canellas fue el único redactor de la compilación de los fueros aragoneses, promulgados por Jaime I en las Cortes de Huesca

de 1247". [Últimamente ha rechazado su autoría Gonzalo Martínez Díez, En torno a los Fueros de Aragón de las Cortes de Huesca de 1247, AHDE 50 (1980)

69-92.]


40. Feenstra (como n. 16), p. 350.


41. Cf. infra n. 59.


42. Ed. Lacruz (como n.1). El texto correspondiente en Vidal Mayor, ed. Tilander (como n.

19), II, 9-10.


43. Cf. infra n. 59.


44. Prólogo "Nos Iacobus", Fori Aragonum (como n. 4), f. 1v (p. 17).

45. Ed. Lacruz (como n. 1), 540-541.


46. José M. Font Rius, La recepción del Derecho romano en la Península Ibérica durante la Edad Media, Recueil de Mémoires et Travaux publié par la Société d'histoire du droit

et des institutions des anciens pays de droit écrit 6 (1967) 98.


47. Alfonso García-Gallo, Curso de Historia del Derecho Español, 1, Madrid, 1947, 264; Font Rius (como n. 5) 303.


48. Alonso y Lambán (como n. 39), 306; Gibert (como n. 16), 1246.


49. José Manuel Pérez-Brendes, Historia del Derecho español, Parte General, Madrid, 1973, 550.


50. [Jesús Lalinde Abadía, Los Fueros de Aragón, Zaragoza, 1976, 56.

No fue compuesta "para uso de las gentes, sino para uso de los 'letrados' o expertos en la administración de la justicia".]

51. Tilander (como n. 12), p. XV; Tilander (como n. 19), I, 16; Feenstra (como n. 16), 350.


52. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), f. 1r (p.17) Cf. también la glosa a las Observancias VII, De venatoribus con la mención del Liber "In excelsis", ibd. fol. 42v (p. 718): "Iste liber est domini Vitalis notatoris fororum, qui composuit foros antiquos, antequam dominus rex Iacobus ¿fecerit?) foros, quos nunc habemus, et an compilatio

dicti domini Vitalis sit reprobata vel possit allegari, dixi supra in prohemio domini regis Iacobi in verbo 'per hos', ubi dixi quod allegatur ut notator fororum, non ut textualis... ". Debo esta indicación al Dr. Antonio Pérez Martín.


53. Feenstra (como n. 16), 350.

54. Ed. Lacruz (como n. 1), 539; (In excelsis, lin. 51-56).


55. Feenstra (como n. 16), 350.


56. Feenstra (como n. 16), 350.


57. Fori Araponum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. 1r (p. 17).


58. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 42-45).


59. Ibid. lin. 46-50.


60. Ibid. lin. 50-54. Texto más completo supra en n. 53. Este pasaje es contrario al sentir de Alonso Lambán (como n. 39), p. 307 para quien no recibió "jamás dicha obra sanción oficial alguna del rey[?] ni de las Cortes".


61. Cf. supra n. 1.

62. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 17-24).


63. Cf. supra n. 42.


64. Cf. supra n. 44 y 45.


65. Ed. Tilander (como n. 19), 11, 8.


66. Esa era al menos la intención de Vidal, como ha demostrado convincentemente Feenstra (como n. 16), 347 contra Wohlhaupter.


67. Cf. el prólogo, ed. Alfonso García-Gallo, El "Libro de las Leyes” de Alfonso el Sabio, AHDE 21/22 (1951/52), 466. García-Gallo considera el Especulo y el Libro del Fuero de las Leyes como la primera y segunda redacción de lo que después serán las Siete Partidas. Pero esta opinión no es aceptada unánimemente. Cf. Aquilino Iglesia Ferreirós, Las Cortes de Zamora de 1274 y los casos de corte, AHDE, 41 (1971), 945-971 sobre la "reacción popular contra la política legislativa alfonsina, iniciada en 1270".


68. Más bibliografía en Wolf 1973 (como n. 2), 672-674.

69. Citado por Recueil général des anciennes lois, ed. François A. ISAMBERT, I, 267. Cf. Rayna d´PETIET, Du pouvoir législatif en France, Paris, 1891, 50-51; Wolf (como n. 2), 643.

70. Statutes of the Realm, I, 96-98. En la literatura inglesa se ha señalado repetidamente la falta de colaboración de los magnates en este estatuto. Geoffrey Barraclough, Law and Legislation in Medieval England, LQR 56 (1940) 89 vio ya un paralelo con las limitaciones contemporáneas de la colaboración de los barones en Francia en tiempos de Felipe IV.


71. Cf. supra n. 58.


72. Cf. supra n. 1.

73. Ed. Lacruz (como n. 1), 540 (Cum de foris, lin. 13, 23).


74. Ed. Lacruz (como n. 1), 539 (In excelsis, lin. 50-51, 48). Cómo consiguió su objetivo

este artificio lo atestigua Miguel del Molino (como n. 22), quien en 1513 opinaba: "Et dictus Vitalis habuit potestatem a domino rege Jacobo et curia generali Aragonum interpretandi foros antiquos usque ad novum librum inclusive non mutata substantia fororum ut patet in prohemio dicti libri In excelsis Dei Vide ibi latius"; citado por Tilander (como n. 19), I, 18.

75. Tilander (como n. 19), 1, 16; II, 7-8.


76. [Esta posición intermedia entre la opinión dominante entre los españoles y la mantenida por Feenstra ha sido parcialmente mal comprendida en la literatura

española: Juan García-Granero Fernández, "Vidal Mayor", AHDE, 50 (1980) 244, opina que yo he "defendido el carácter legal con

algunas reservas"; según Jesús Lalinde Abadía, AHDE, 51 (1981) 713, yo habría mantenido como Feenstra "la oficialidad o semioficialidad". A este respecto en el

resumen de esta conferencia (RHDEF 51, 1973, 724) claramente se habla de un "projet de code échoué"; La Maior Compilatio "n´à pas été écrite au début comme un oeuvre privée, mais elle a effectivement gardé finalement un tel caractère.]


77. Cf. supra n. 12.


78. Ureña (como n. 12), pp. 9-10, 29, 37, 41 conoció 13 ejemplares (de los cuales

cuatro defectuosos): 1476/77 (Madrid, B. N., I-439, I-564, I-573; Madrid, Academia), 1496 (Madrid, B. N.; incompletos: Escorial B., Salamanca B. U., Viena N. B., Zaragoza B. U.),

1517 (Madrid, Real Bib. Palacio), 1542 (Madrid B. N., R-4763 y 12539, Santiago B. U.). A

estos puedo añadir tres ejemplares que he consultado personalmente: 1476/77 (Tarazona, Archivo de la Catedral, ejemplar con glosas manuscritas a los libros I-VIII y a las observancias, insignificantes a los libros IX-XII), 1496 (Londres BM, IB 52151) 1517 (Gotinga St. u. U. B. Jus. Statut. XIII 3400). Según amable información de las bibliotecas estatales alemanas en Berlín (Este) del 27-5-1970, se conserva un ejemplar defectuoso

de la edición de 1496 en Nueva York, Hisp. Soc. PALAU Y DULCET 95556 menciona un ejemplar de la edición de 1542 (Londres BM). Consiguientemente se conocen en total 18 ejemplares (de los cuales cinco defectuosos).


79. Cf. supra n. 19.


80. Wolf (como n. 2), 733-735.

81. Kauffmann (como n.19), p. 111 y también p. 108.


82. Ed. Werner Naef, Herrschaftsverträge des Spätmittelalters, (Quellen zur neueren Geschihte / Geschichte / 17), Berna, 1951, pp. 17-32. [Cf. ahora Jesús Lalinde Abadía, Los derechos individuales en el "Privilegio general" de Aragón, AHDE, 50 (1980) 55-68.]


83. Ludwig Klupfel, Verwaltungsgeschichte des Königreichs Aragon zu Ende des 13. Jahrhunderts, Berlin, 1915, 118.


84. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4), fol. XLVv (p. 106); SAVALL/PENEN (como n. 14), II, p. 111b.


85. Ed. Tilander (como n. 19), II, 424, 432.

86. El artículo 10 del Privilegio general dice textualmente: "Item del mero enperio e mixto que nunquas fue ne saben ses en Aragon ni el regno de Valencia ni encara en Ribagorça e que non y sia daqui adavant nu aquello no otra cosa nenguna de nuevo, sino tan solament fuero, costumpne e uso, privilegios e cartas de donaciones e de camios, segunt que antigament fue usado en Aragon e en los otros logares sobreditos, e quel senyor rey no meta justicias ne faga judgar en nenguna villa ni en nengun logar que suyo proprio non sia", ed. NAEF (como n. 82), pp. 19-20.


87. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 9r (p. 33); SA-VAla./PENEN (como n. 14) 1, p. 95b.


88. Ed. Tilander (como n. 19)

11, p. 122-136. 89.

89. El pasaje se ha conservado en una glosa marginal de la segunda mitad del siglo XV en el MS 1919 de la Biblioteca Nacional de Madrid:
"Nota quod ut dicit dominus Vitalis, episcopus hoscensis, fororum compilator, in capitulo seu foro de diversitate judicum, isti paciarii sunt seu dicuntur junctarii, et dicit per hec verba: ´Sunt autem supraiunctarii super junctas, id est populorum turmas, a domino rege quasi paciarii constitute, quorum est ipsas junctas, cum necesse fuerit, convocare et,

si eas exercitum facere contingit vel repentinum concursum, apellitum vulgariter apellatum, ipsas junctas sive populum gubernare, qui debent fidejussores recipere dandos junctis et cauciones recipere pro eisdem et pignorare eos qui ad exercitum non vadunt seu concursum non exiverint sue iuncte' et alia super execucionibus per paciarios sive suprajunctarios fiendis dicit, que videas in dicto capitulo seu foro". Ed. Tilander (como

n. 19), 1, p. 13; el texto aragonés en II, p. 134.

90. Sobre la controversia relativa al carácter de las juntas, si eran asociaciones obligatorias o facultativas, cf. Klüpfel (como n. 83) 96-97, y Eugen Wohlhaupter, Studien zur Rechtsgeschichte der Gottes-und Landfrieden in Spanien (Deutschrechtliche Beiträge XIV 2), Heidelberg 1933, 142.


91. El art. 9 del Privilegio general dice textualmente:
"Item que los sobrejunteros usen assi antigament solian e no aian otro poder ni pregan de las villas de mercado sino dieç sol. e cada çinquo sol. de las otras villas, daquellas que en la junta seder querran, mas los sobrejunteros que sian exequdores de las sentencias a encaçadores de los malfeitores e de los encartados, e aquellos malfeitores que sian judgados por las justicias de las ciudades e de las villas e de los otros logares Daragon". Ed. NAEF (como n. 82) p. 19.

92. Fori Aragonum, Faksimiledruck (como n. 4) fol. 49v-52v (páginas 114-120).

93. Se supone que Vidal murió poco después de otorgar testamento. Durán (como n. 29)

27.


94. Cf. supra n. 27.


95. Kaufmann (como n. 19) p. 111, 134, 135, 137.


96. Les quatre grans Cróniques, et. Ferran Soldevilla, Barcelona 1971, p. 146 (Crónica de Jaume I, cap. 395). El rey ordenó que las quejas se las plantearan por escrito y las respondió por medio de expertos en ambos derechos.


97 Tilander (como n. 18) p. XXVIII-XXIX; Feenstra (como n. 15) 348.

98. Prólogo del Fuero Viejo de Castilla (Códigos, I, 256).


99. García-Gallo, Manual de Historia del Derecho Español, Madrid 31967, I, § 738.


100. Comprobantes en Wolf (como n. 2) 732.
101. Ibidem p. 775.

102. Ibidem p. 644.
103. Ibidem p. 705.

104. Ibidem p. 702.

105. Ibidem p. 788.

106. Ibidem p. 786. Cf. también supra n. 70.

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Joan Corominas - Vidal Mayor

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EL «VIDAL MAYOR», DON VIDAL DE CANELLAS

Y LOS FUEROS DE ARAGÓN

JESÚS DELGADO ECHEVERRÍA

Catedrático de Derecho civil Universidad de Zaragoza.

RESUMEN:

Síntesis puesta al día de cuanto sabemos sobre el «Vidal Mayor», principalmente desde el punto de vista de su contenido foral, clave en la historia jurídica de Aragón, pero que atiende también a su importancia para la lengua aragonesa y a sus relevantes aspectos artísticos. El artículo se publicó en el catálogo de la exposición «Encrucijada de culturas», que tuvo lugar en la Lonja de Zaragoza durante la Expo de 2008.

ABSTRACT:

Updated synthesis about how much we know about the «Vidal Mayor», mainly from the viewpoint of its autonomous content, key in the legal history of Aragon, but which also refers to its importance for the Aragonese language and its relevant artistic aspects. The article was published in the catalogue of the «Crossroads of Cultures» exhibition, which was held in La Lonja, Zaragoza, during the 2008 Expo.

El manuscrito se denomina «Vidal Mayor». Él mismo lo dice. En efecto, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor». Un libro de los Fueros de Aragón. Pero no coincidente con los demás que conservamos.

Que se llama «Vidal Mayor». Vidal, por su autor, don Vidal de Canellas, obispo de Huesca cuando en esta ciudad se celebra Corte General en 1247.

Mayor, porque hay otro menor. No otro Vidal, sino otro libro de fueros más breve. El libro «mayor» de don Vidal se llamará también «Compilatio maior», en latín. En realidad, en latín lo escribió: es el «Liber In excelsis», por las primeras palabras de su prólogo («In excelsis Dei Thesauris»). El Vidal Mayor es una traducción (anónima) del Liber In excelsis al aragonés. Traducción y adaptación del In excelsis, del que no conservamos ningún ejemplar.

El «Vidal Mayor» es, a su vez, ejemplar único. Su texto no se encuentra en ningún otro manuscrito. Sí algunos fragmentos, importantes, que forman parte del arquetipo de la compilatio minor o compilación oficial.

Con lo dicho, ya se comprende la excepcional importancia que tiene este manuscrito para la historia de los fueros de Aragón. Buena parte de lo que sabemos sólo lo podemos saber por él.

Además, lo que salta a la vista: su gran belleza. Y su antigüedad (finales del siglo XIII).

También es documento único en la historia de la lengua. Es el texto más extenso conocido en romance aragonés medieval. Posiblemente está escrito en un aragonés «de cancillería», que no se corresponde con ninguna de las hablas de los aragoneses del siglo XIII, sino que es expresión de un intento de normalización de las mismas (1: Frago (1989: 85-112)).

LAS VICISITUDES DEL MANUSCRITO.

Sin duda cuando se escribió y minió el manuscrito fue objeto de toda clase de

atenciones y su valor como objeto de arte no hizo sino crecer con el paso del tiempo. Pero no sabemos nada seguro sobre el encargo, el destinatario, la finalidad y el uso de la obra. Los rasgos estilísticos de las miniaturas y ornamentaciones marginales así como la propia escritura lo sitúan a finales del siglo XIII (entre 1276 y 1290, propone Carmen Lacarra (2: LACARRA (1989:165)); el museo Paul Getty retrasa la datación hasta 1290-1310). Su riqueza hace pensar en alguno de los grandes talleres europeos de confección de manuscritos iluminados, pues está a la altura de los mejores parisinos de la época. El texto, poco interesante fuera de Aragón y relacionado directamente con unas Cortes reunidas en Huesca, nos llevaría a esta ciudad, en el obispado de Jaime Sarroca, pero no hay noticias que permitan

situar allí una obra de esta envergadura. Se ha sugerido el escritorio real de Barcelona. El nombre del escriba, Miguel López de Zandio (Çandiu), corresponde a un notario navarro, lo que da pie para conjeturar sobre la confección del manuscrito en Pamplona (3: GARCÍA GRANERO (1980); LACARRA (Ibid.); CENTELLAS (1990).).

Ahora bien, el contenido intelectual de la obra la vincula necesariamente a Aragón y casi con seguridad a su casa real. La presencia de la señal real (las cuatro barras) en dos de las miniaturas (II.9 y VII.28) robustece esta certeza. Cabe que se encargara a taller de fuera de Aragón, pero más difícilmente fuera de los territorios de la Corona. En cualquier caso, si se produjo fuera de Aragón, tuvo que entrar muy pronto en el Reino y estar siempre en manos de persona poderosa.

La conservación del manuscrito muestra que apenas se usó. Al menos desde 1300 el arquetipo a que corresponde su texto no se consideraba apropiado para la administración de justicia. Cuando algunos foristas eruditos de los siglos siguientes citan fragmentos de este arquetipo, lo hacen en latín con referencia al Liber in Excelsis. Es posible que del Vidal Mayor, como traducción y adaptación del In excelsis al romance, no se hiciera ninguna otra copia.

Sólo conocemos una cita tardía (1674) al Vidal Mayor que, por la errata característica que incluye, hace pensar que se hizo teniendo delante precisamente este ejemplar. La cita es de un Justicia, Exea y Talallero (4: EXEA Y TALALLERO (1674: 300 y 3001, notas).), y en ella atribuye determinado fuero a Vidal de Canellas, «único compilador de los fueros escogido por Jaime I y la Corte en el año 1247». Sobre el papel del obispo Vidal en esas Cortes, la autoría de las compilaciones de fueros y la naturaleza de éstas hablaremos en las páginas siguientes.

Hay que dar un salto de más de tres siglos.

A finales del siglo XIX el manuscrito era propiedad del ilustre abogado Luís Franco y López, quien sin duda apreciaba su valor (5: Vid. DELGADO (1988:130).). Los herederos de quien fue gran foralista, senador del reino y alcalde de Zaragoza (a quien su Ayuntamiento dedicó merecidamente una calle) lo vendieron a un comerciante inglés. En 1906 Ureña lo daba por perdido.

Hace, por tanto, más de un siglo que el manuscrito salió de Aragón y de España.

Perdido estaría definitivamente para nosotros si el filólogo sueco Gunnar Tilander no hubiera puesto su empeño en encontrarlo, como parte de su tarea de edición del manuscrito 458 de los Fueros de Aragón. Tras gestiones en Zaragoza, que le proporcionaron una débil pista, lo identificó en Londres, en propiedad del doctor C. W. Dyson Perrins (a quien lo había vendido C. Fairfax Murray, comprador de los herederos del prócer aragonés).

Perrins lo puso gentilmente a disposición de Tilander, quien realizó una excelente edición, con estudio filológico y copioso vocabulario que, junto con el publicado por el mismo Tilander en «Los Fueros de Aragón» (ms. 458 BN), son instrumentos de primer orden para el estudio del romance aragonés en se escribieron varios manuscritos de los fueros de Aragón y, aunque no fuera este el centro de interés de Tilander, para el del Derecho de la época. Se publicó esta edición difícilmente superable del Vidal Mayor en Lund (Suecia), en la colección Leges Hispanicae Medii Aevi, subvencionada por fundaciones de aquel país. Comprende tres tomos, el primero de estudio introductorio y reproducción en blanco y negro de todas la miniaturas (108 + XXXII pp.), el segundo la transcripción con notas (543 pp.) y el tercero el vocabulario (341 pp.) (6:TILANDER (1956). Otra edición, sin mejoras apreciables, Canellas (1997)). Desde 1956, fecha de la publicación, se inicia una nueva etapa en el conocimiento de la formación de los Fueros de Aragón.

En cuanto al manuscrito, al fallecer Mr. Perrins fue subastado en 1958. Tras una corta permanencia en Estados Unidos, volvió a Europa y apareció en la colección del matrimonio Peter e Irene Ludwig, en Aquisgrán. Se vendió de nuevo y lo adquirió en 1983 la fundación Paul Getty. En el Museo Getty de California está guardado con todos los honores. A su generosidad debemos la presencia del manuscrito en esta Exposición y, antes (y más importante), el permiso y facilidades para la edición facsimilar de 1989, financiada por la Diputación de Huesca, por iniciativa de Agustín Ubieto, que entonces presidía del Instituto de Estudios del Alto Aragón.

VIDAL DE CANELLAS.

No se conocen con certeza el lugar y fecha de nacimiento de don Vidal.

Ocurrió muy probablemente en el último decenio del siglo XII, acaso en la localidad de Canyelles, en el Penedés. Pero su apellido –transcrito en los documentos con variantes– está bien documentado en Almuniente (muy cerca de Huesca) desde 1180, si bien no ha podido probarse el posible parentesco de esta familia –procedente de Ribagorza– con el luego Obispo de Huesca. Cuando éste restaura el Monasterio de San Pedro de Siresa (1252) instituye la celebración en rito doble de la festividad de Santa Eulalia de Barcelona, en razón de que «ab infantia nos nutrivit». Pero estas palabras no significan necesariamente que naciera en Barcelona, sino –como explica su mejor biógrafo, DURÁN GUDIOL (7: DURÁN GUDIOL (1973).)– tan solo que Vidal se formó, niño aún, a la sombra del sepulcro de la santa, como donado a la canónica barcelonesa. En su testamento (8: ARCO, Ricardo del (1951: 110).) recuerda el tiempo en que fue:) prepósito en la iglesia de Barcelona y señala un legado a los hermanos predicadores de aquella ciudad. Por otra parte, el rey Jaime I afirma estar ligado por vínculo de consanguinidad, si bien se ignora en qué grado.

Estudió en la Universidad de Bolonia –el más importante centro de estudios de Derecho en Europa–, donde consta se encontraba en 1221. Allí conoció a Raimundo de Peñafort, entonces maestro en la Universidad y luego compilador de las Decretales de Gregorio IX (promulgadas en 1234), con quien parece que mantuvo relación a todo lo largo de su vida: DURÁN GUDIOL escribe que fue «el gran amigo y valedor» de Vidal. En efecto, Raimundo fue uno de los tres legados papales enviados a Huesca para designar sucesor en el obispado de Huesca - Jaca, una vez depuesto traumáticamente García Gúdal. La elección (1237) recayó en Vidal, que, poco antes de fallecer (1252), hizo testamento en que –entre otras disposiciones– se nombra a Raimundo de Peñafort árbitro en importante asunto litigioso en la herencia del testador. En el mismo testamento hay otro dato de interés, a saber, el legado que hace a Geraldón de Bañeras «de todos mis libros de Derecho civil y Decretales», es decir, Derecho romano y canónico. No se hace mención de ningún libro de fueros. No residió continuamente en su sede de Huesca, sino que aparece más a menudo siguiendo la corte del Rey Jaime. En 1238 está en el sitio de Valencia, ocasión en la que el papa Gregorio IX le encarga negociaciones para pacificar a ciertos caballeros aragoneses divididos en bandos. Participó en las negociaciones que condujeron a la capitulación de la ciudad de Valencia y el rey le premia con la donación de algunas alquerías y lugares cercanos a aquella ciudad.

Se sabe de su intervención en la redacción de Els Furs del nuevo reino recién conquistado.

Con posterioridad, los documentos lo muestran en numerosos pleitos de su diócesis y en diversos servicios de confianza del rey, por ejemplo, como juez en cuestión debatida entre Jaime I y los frailes del Temple –relativa al pago de lezdas y peajes por el hierro de Ambel–, o asesorándole en relación con el reparto de sus dominios entre sus hijos y mediando en las disensiones entre ellos.

Como se ha dicho, fallece en 1252, por lo que habría compuesto el «In Excelsis», como muy tarde, en esta fecha, y es lo más probable que no fuera antes de la Corte de Huesca de 1247, sino después.

LA CORTE GENERAL DE HUESCA DE 1247.

Jaime I, ya rey de Valencia y Mallorca, convoca en 1247 Corte general en Huesca y promulga unos Fueros de Aragón de aplicación territorial en todo el reino (salvo, por el momento, Teruel).

Conocemos algunos pormenores de aquellas Cortes por lo que dicen tres distintos «prólogos» que preceden en distintos manuscritos a los «fueros de Aragón».

El prólogo Nos Jacobus es el oficial, en realidad decreto de promulgación de los fueros. Es el que encabezó todas las ediciones impresas de los mismo y, antes, todos los manuscritos latinos conservados de la compilación oficial de los fueros (salvo uno: total, diez); además, conocemos también versiones romances más o menos coincidentes, entre ellas la que abre el Vidal Mayor (con las palabras «Nos don Iaumes»).

En este prólogo se menciona a Vidal de Canellas, pero sin otorgarle un papel especial, como uno más de los asistentes. Por el contrario, en el que empieza «Como de los fueros» (Cum de foris) don Vidal es el protagonista, por ello se inserta al principio del «Vidal Mayor». En él se pone en boca de don Vidal que en aquellas Cortes de Huesca el Rey, «con conseillo et con voluntad de todos, manda et priega al seynor obispo de Huesqua que fiziese dreiturera conpilation de los fueros assi como savio omne». Y Vidal de Canellas añade de seguido que por mandato de dicho rey ordenó los fueros «con bona et dreiturera et sana conscientia».

Aparece así como protagonista Vidal de Canellas (y el Rey, por cuyo mandato actúa), dejando en segundo plano a las Cortes. La gran capital miniada con que se abre el libro consagra igualmente el protagonismo del obispo-legislador.

Es seguro que Vidal de Canellas redactó un Libro de Fueros muy extenso, recogiendo textos aragoneses anteriores («Fuero de Jaca», principalmente) más o menos modificados, junto con materiales y explicaciones eruditas («como hombre sabio») fundadas en el Derecho romano (compilación «dreiturera», según el «Derecho»), tal como se estudiaba en las Universidades europeas, en particular Bolonia. Esta es la «Compilatio Maior», «Compilatio Dominis Vitalis» o «Liber in Excelsis», cuya traducción romance más o menos completa y exacta es el Vidal Mayor.

Pero esta Compilatio Maior no es la que en el siglo XIV y posteriores consideran vigente. La oficial es una mucho más reducida (compilatio minor, aunque esta denominación no es de la época), que contiene casi exclusivamente textos tradicionales aragoneses con eventuales adiciones o modificaciones. Desde siempre se ha considerado que ésta es también obra de don Vidal. En mi opinión, esto es así, en el sentido de que en alguna medida la selección y adaptación de los textos le corresponde, al menos como propuesta, pues fue decisiva la voluntad de las Cortes (la de Huesca y Cortes sucesivas), pero sobre todo su autoría consiste en la ordenación sistemática que dio a los fueros, radicalmente distinta de la que estos tenían en colecciones privadas anteriores e inspirada eruditamente en el Derecho romano, como él mismo explica.

LA ORDENACIÓN SISTEMÁTICA DE LOS FUEROS.

Las dos compilaciones de fueros, la menor (que, desde el siglo XIV, es la oficial) y la mayor, tienen exactamente la misma ordenación sistemática. Es decir, todos los textos de la menor se encuentran en la mayor, están en ésta bajo los mismos títulos, guardan el mismo orden secuencial y ambas compilaciones tienen –salvo lo que luego se dirá– la misma división en libros. Esta ordenación sistemática procede de Don Vidal, que encarece la importancia de habérsela dado y nos explica detallada y convincentemente los criterios utilizados. Hasta el presente, nos dice en el «Como de los Fueros», los humildes perdían muchas veces su derecho por el alargamiento de los pleitos, pero ahora, gracias a que los fueros están ordenados en títulos y libros, en cuanto el juez oiga la demanda, podrá encontrar en la tabla o índice dónde está el fuero que debe aplicar (si sabe leer: en otro caso, que lo haga mirar por quien sepa). Un correcto orden sistemático y unos buenos índices son, sin duda, in importante logro para la mejor administración de la justicia.

En la ordenación de los libros y títulos imita Don Vidal, en lo posible, los libros y los títulos del Código de Justiniano y de las Pandectas, por lo que divide los fueros en nueve libros, de acuerdo con los del Código (tal como se entendía éste en la edad media).

Ciertamente, las ediciones impresas de los Fueros de Aragón y la mayor parte de los manuscritos dividen la compilatio minor en ocho libros, y esta distribución, que es de principios del siglo XIV o poco antes, hizo alterar ya el «Como de los Fueros» en los manuscritos y contribuyó a que poco después se perdiera noticia de los criterios de la ordenación, acaso también porque su inspiración erudita en el Derecho romano discordaba con las concepciones de los foristas o, simplemente, tenían dificultades para entenderla. Pero que ambas compilaciones tuvieron en su origen nueve libros me parece indudable, pues resulta evidente que, cuando la menor se presenta en ocho, es así por el simple procedimiento de unir el segundo y el tercero en uno sólo, dejando intacto todo lo demás. Esta unión puede conjeturarse que se produjo en 1300, como consecuencia de la conocida decisión de Jaime II de abrir con sus fueros aprobados en Cortes de aquella fecha un nuevo libro, el noveno. Si para entonces todavía eran nueve libros –como creo muy probable–, se le hizo sitio al nuevo, el último, que pretendía seguir siendo el noveno, para no aumentar el número de los del Código de Justiniano (modelo tan importante de código bien ordenado que sigue siendo el seguido siglos más tarde, en 1552).

En el manuscrito romance encontrado en 1988 en Miravete de la Sierra (publicado por Antonio Gargallo en 1992), posiblemente el más antiguo de todos en cuanto a la fecha de su producción material, los fueros –en una versión sustancialmente atenida a la oficial, aunque con algunos añadidos– están distribuidos en nueve libros. El manuscrito no puede ser muy anterior al siglo XIV, por lo que la hipótesis de la manipulación a consecuencia de la decisión de Jaime II parece muy fuerte.

LA COMPILATIO MAIOR. «LIBER IN EXCELSIS» Y «VIDAL MAYOR».

De acuerdo en el prólogo Cum de foris, Jaime I, con el apoyo intelectual de Vidal de Canellas, hubiera introducido otros muchos cambios y reformas, pero los aragoneses no se lo consintieron. En la Compilatio Maior se encuentran, en efecto, algunas regulaciones innovadoras y, sobre todo, un contexto de Derecho romano y canónico, culto y europeo, que en definitiva no pudo imponerse con valor de ley.

Ahora bien, esta regulación más amplia y abierta que se encuentra en la Compilatio Maior nació con voluntad de regir como texto legal, y de hecho se le reconoció este valor durante algún tiempo. Aunque no era esta la opinión común hace unos decenios, la publicación del Vidal Mayor y los estudios de Feenstra, A. Wolf, Martínez Díez y Antonio Pérez Martín nos llevan con razonable seguridad a esta conclusión (9: Vid. DELGADO (1989: 50-52).), si bien los detalles del proceso por el que la Compilatio maior perdió su valor como fuero o ley y quedó en vigor tan solo la Compilatio minor se nos escapan por el momento.

Hay que recordar que, hasta 1956, ningún historiador o jurista podía saber de la Compilatio Maior sino por las opiniones de los foristas de los siglos XIV a XVII, pues ya nadie había visto un ejemplar del Liber in Excelsis y se desconocía la naturaleza del «Vidal Mayor». Las opiniones transmitidas por los foristas, por otra parte, más servían para plantear interrogantes que para aclararlos.

DOS COMPILACIONES, UNA SOLA ACEPTADA POR EL REINO.

El manuscrito, tras los prólogos, comienza con las siguientes palabras: «Aquí comiençan los títulos del libro de los fueros que ha nompne Uidal Mayor».

«Libro de los fueros», le llama, y además los prólogos dicen que fue promulgado. En efecto, creo que la Compilatio Maior fue promulgada por el Rey. Lo que ocurrió es que la voluntad real no fue suficiente para su aceptación, en razón de haber excedido Vidal el mandato de compilar los fueros dado por la Corte General en Huesca en 1247, y a causa de algunas regulaciones concretas sobre materias de alto contenido político que se debatirán, a veces con las armas en la mano, en la agitada segunda mitad del siglo XIII.

Hay al menos fuertes indicios de que en los enfrentamientos dialécticos entre la nobleza y el rey (Jaime I, Pedro III, Alfonso III) que nos transmite Zurita y en que se hace referencia a fueros, en algún caso estos se contienen en la Compilatio Maior y no se encuentran en la minor. También en las llamadas Cortes de Ejea de 1265 se abordan –y llegarán a la colección ofial, pero no como fueros aprobados en 1247– cuestiones a las que se hace referencia en Vidal Mayor, la más importante de ellas la designación y competencia del Justicia Mayor de Aragón.

Parece muy importante para explicar por qué en la época se discute la vigencia de la Compilatio Maior el hecho de que no haya sido aprobada en Corte, con el consentimiento de ricoshombre, infanzones y representantes de ciudades y villas. A. Wolf lo subrayó y señaló fenómenos similares en la Europa de la segunda mitad del siglo XIII.

Contamos ahora con otro dato, que es el prólogo del manuscrito romance de los Fueros conservado en Miravete de la Sierra (10: DELGADO (1991); GARGALLO (1992).). Atribuye especial importancia

a este manuscrito Jesús Morales (11: MORALES (2007: 32-48).), quien reconstruye la historia y relaciones entre

los diversos textos recibidos de «Fueros de Aragón» de manera parcialmente distinta de la aquí expuesta.

Tras narrar cómo se revisaron todos los libros viejos de fueros que se pudieron encontrar, se aprobaron con supresiones y modificaciones los fueros viejos y se hicieron otros nuevos, se dice que el rey ordenó y rogó a don Vidal obispo de Hueca que hiciera con todos ellos un libro bueno y ordenado, «e con consello et con voluntat et con ayuda de buenos foristas et ançianos fiço aquest libro bueno, e ordenado, e verdadero, et despues quando lo ovo feyto del todo et acabado fiziemos lo provar, e emendar todo de cabo delant nos en Exeia, en cort plenera et trobamos de consello et de voluntat de todos que el libro era bueno et verdadero.»

Ninguna otra fuente nos dice que Vidal de Canellas trabajara con el asesoramiento y aprobación de foristas; tampoco, que el libro así compuesto se aprobara en una Corte General reunida en Ejea. En principio, el manuscrito de Miravete merece tanta credibilidad como los demás que nos transmiten los prólogos y es anterior a ellos, por tanto más cercano a los acontecimientos.

A la vista de los datos proporcionados por el manuscrito de Miravete, opina Antonio Pérez que «seguramente Jaime en las Cortes de Ejea de 1265 tenga que ceder y renuncie a la aplicación del Liber in excelsis, más extenso y romanizado, y se limite a imponer la Compilatio minor, a la que seguramente se vio precisado a hacerle algunos retoques» (12: PÉREZ MARTÍN (1989-1990: 37-38).). También cree posible que en esta ocasión se le hicieran algunos retoques incluso al prólogo Nos Iacobus, o que acaso se redactara entonces por primera vez.

En conclusión, creo que en la segunda mitad del siglo XIII se discutió qué era lo que en realidad se había aprobado en Huesca en 1247, pues si bien el Rey había promulgado las dos compilaciones, la compilatio maior se apartaba de lo allí tratado, al menos por exceso y por su inserción en el ius commune. Los aspectos ajenos al ordenamiento judiciario, los más políticos y de organización del reino se van perfilando en 1265 (Ejea), 1283 (Privilegio General) y 1287 (Privilegio de la Unión, abolido en 1348). Como muy tarde en 1300 quedaría fijado definitivamente el contenido de la compilatio minor en su texto latino oficial (con escasas variantes respecto de lo aprobado en Huesca en 1247), pues, como sabemos, al terminar la reunión de Cortes celebrada este año en Zaragoza el rey manda adicionar un nuevo libro, que será en adelante el noveno. Al menos desde entonces el prólogo Nos Iacobus es el único oficial y considerado él mismo con valor de fuero (de especial importancia, como hacen ver las glosas de que fue objeto).

La Compilatio Mayor fue, en la intención de su autor y del Rey que se la encargó, legislación (no un comentario de otra obra). Se promulgó como tal, aunque luego, rechazada como extralimitación del poder real, quedó como obra de gran autoridad y naturaleza incierta, que conservó su prestigio hasta los últimos tiempos de la época foral.

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