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martes, 16 de febrero de 2021

16 DE SEPTIEMBRE. Fin del tomo 17.

16 DE SEPTIEMBRE.

Ocupáronse de la resolución de varios asuntos de interés general, y reunidas, por la tarde, las nueve personas designadas para contestar a la proposición del Príncipe, junto con varios abogados, ocupáronse nuevamente de este asunto para ver lo que se podía acordar.
El mismo día, fueron recibidos los embajadores que el Principado había enviado a Sicilia, quienes presentaron a los señores Diputados varias cartas que para ellos les habían entregado diferentes universidades, prelados, el virey y otros barones del mismo reino, las cuales se hallan, por su orden, a continuación.

Reverendo magnificis et nobilibus viris deputatis et consilio representantibus Principatum Cathalonie amicis carissimis.
Reverende magnifici et spectabiles viri. Auduti li magnifici misser Francisco Paglares citano de Barchinona et misser Petro Clariana docturi vostri legati et ambaxiaturi et intiso czo che loro per vostra parti ni hanno discretissimamenti et cum optima intelligencia explicatu et visti et reconuxuti li instruccioni per ipsi apportati sub brevita vi respondimo che nui li havimo dato nostra resposta in scriptis la quale se portano et per ipsa porreti essere melius informati certificandove che li dicti legati si havino portati circa loro legacioni cum summa prodencia et optima discrecione offerendovi in omni vostro honuri et plachiri in tuctu quillu che per nui fari si putissi. Datta in Urbe felici Panhormi (Palermo) die II mensis may VIIII indiccionis M.CCCCLXI.

Li magnifici preturi judichi jurati et universita di la felici cita di Palermu havendu intisu la ambaxiata et visti li instructioni di li reverendu magnifici et spectabili deputati di lu insigni Princhipatu di Cathalogna explicata per li magnifici misser Francisco Paglares et misser Petru Clariana docturi rispondinu ut infra.
Et primo li dicti magnifici oficiali et universita di la felici cita de Palermu regraciamu a lu dictu insigni Principatu di lu amuri et carita che hannu usatu in notificarili per li dicti magnifici ambaxiaturi li cosi successi in lu dictu Principatu et intissi li dissidii et discordii successi infra la sacra real Majesta di lu serenissimu comuni nostru Re e Signuri don Johanni felichimenti regnanti el lu illustrissimu signuri Principi so figlu primogenitu a li dicti oficiali et a tutta la prefacta universita sunu stati multu molesti et assay displachenti et non diminu grandimenti si alegrano che la dita Magesta cum intercessu di la Illustrissima Signura Reyna haia liberatu lu dictu Signuri Princhipi e che fra loru si tracti bona pachi et concordia. La quali Deu per sua merci conduca a bonu et felichi exitu che sia honuri de la divina Magesta serviciu de lu Serenissimu nostru comuni Re et beneficiu de lu dictu lllustrissimu Principi et de tutti regni et dominu di lu dictu Segnuri Re.
Ad quillu che li dicti instructioni conteninu circa la expedioni et armamentu di vinti octu galey per tuicioni et guardia di li regni et Principatu di la prefata Magesta si respundi che le dicti oficiali et universita regracianu multu a li dicti reverendu et magnifici deputati. Verum al presenti non pari necessaria tal provisioni attentu che per la grandi potencia magnanimita prudencia et bon regimentu di la Majesta prefata et la inmensa et innata fidelita di tutti soi regni et vassalli quiscu regnu non timi alcuna invasioni ma quandu il casu occurrissi quod Deus avertat di haveri necessariu auxiliu tuicioni oy guardia allura si ricurriria a lu succursu et presidiu de la prefata Majesta a cui specta defenderi et succurriri soy regni et vassalli. La qual Majesta providendu haviri succursu si ricurriria a lu dictu insigni Princhipatu cum quilla fidi et fraternali afectioni che divinu haveri ad invicem carissimi et cordialissimi amichi confidandu di la antiqua amicicia et reciprocu amuri che sempri e statu infra la dicta felici cita di Palermu et lu dictu insigni Princhipatu.
Quantu a lu bona exhortacioni circa la fidelita et unioni versu la real Majesta rispondinu regraciandu al dictu Princhipatu di loru (lur, llur) bon confortu. La dicta cita sempre fu e et serra promptissima a la fidelita et sincera devocioni et obedientia di la sacra real Majesta et presertim a lu serenissimu et gloriusu nostru comuni signuri Re don Johanni feliciter regnanti cum lu solitu fervuri lu quali la dicta cita principaliter et tuttu lu regnu di Sicilia si ha demostratu inmediate da poy finiti li beneaventurati jorni di lu gloriusu quondam Re don Alfonsu di inmortal memoria a la qual fidelita obedientia bona et sincera volunta la dicta cita cum summa carita et fraternali dilectioni exhorta li dicti reverendu magnifici et spectabili diputati el insigni Principatu voglanu perseverari et essere unanimi per exaltamentu et serviciu del nostru serenissimu comuni Signuri et Re don Johanni.
Postremo li dicti magnifici oficiali et universita de la prefata felici cita di Palermu exhortanu et preganu li dicti reverendu et magnifici deputati et lu dictu insigni Princhipatu che una simul voglanu intendiri a la unioni et concordia di lu prefatu Serenissimu signuri nostru comuni Re et di lu lllustrissimu S. Princhipi so figlo primogenitu lu quali non dubitanu per li soy inumerabili virtuti et inmensa prudencia si conformira cum la volunta di lu dictu Serenissimu Segnuri nostru comuni Re so patri la qual concordia Deu per sua clemencia et infinita bonta metta a bonu et sanctu fini oferendusi sempre la dicta cita felici de Palermu operari per lu dictu insigni Princhipatu et persuni singulari di quillu quantu ad ipsa sia possibili ad honuri et gloria di la real Majesta del dictu Signuri nostru comuni Re lo quali Deu presti longa vita et felici statu.

Según una nota que se halla en el registro, las antecedentes respuestas fueron leídas y entregadas a los embajadores el día dos de mayo de la nona indiccion, o sea del mismo año 1461.

Reverendissimi magnifici et spectabiles viri auduti ad plenum li magnifici mossen Francisco Pallares chitatino de Barchinona et missere Petru Clariana docturi vestri ambaxiaturi in quillu che ni volsiri per vestra parti oretinus explicari et intisi cum diligencia li instruccioni vestri che loru portaru breviter vi respondimu che nuy li fichimu resposta in scriptis secundum che per loru et per la dicta nostra resposta purreti esseri melius informati oferenduni sempri in omni vestru honuri et plachiri. Scritta in Urbe felici Panormi die II mensis madii none indiccionis Mil CCCCLXI.
Reverendis ac magnificis et egregis viris deputatis et consilio insignis Principatus Cathalonie amicis et fratribus nostris carissimis.

Li reverendi spectabili er magnifici archiepiscopi episcopi comiti et baroni de lo regno de Sicilia ad instancia dili magnifici mossen Francisco Pallares citatino di Barchinona et missere Petro Clariana doctor ambaxiatori di li multi reverendi et magnifici deputati de lo Generali et loro consiglio de lo insigne Principatu de Cathalogna convocati per lo lllustre S. Vicere de lo predito regno presenti in la felice citate de Palermu havendu intisu la ambaxiata et visti li instruccioni de li dicti magnifici deputati explicati per li prefati ambaxiatori respondino ut infra.
Et primo regraciano li prefacti reverendi et magnifici deputati et consiglyo de la dileccione et carita che hanno demostrata in volere notificare et comunicare con lo dicto regno le cose entesse in lo dicto insigne Principatu et atço trametere li dicti magnifici ambaxiaturi et dicono che a li prefati prelati conti et baroni sonno stati molto molesti el displacenti li disidii discordii et caso successi imfra la sacra real Majestate de lo Serenissimo nostro comune Sengnyore Re don Johanno felicemente regnante et lo Illustrissimo Sengnyore Principe so figlo primogenito et relegranosi summamenti che la dicta Majestate per intercesso de la Serenissima Senyora Regina la cuy virtute et prudencia supra omne altra excelli habea liberato lo dicto Senyori Principe et che se tracte fra loro concordia la qual pregamo nostro Senyore Iddio che per sua infinita bonda et merce conduca ad bono et felice exito che sia honore et laude de la divina Majesta servicio de lo dicto Serenissimo nostro comune Segnyori et beneficio et consolatione de lo prefato lllustrissimo Sengnyore Principe et di tutti regni et dominio de lo prefacto comune Segnyore reposo et tranquillo stato.
Quanto a la expedicione de li XXVIII galei a la quali intendino li dicti deputati per la tuycioni et guardia de li regni et Principato de la prefata real corona si respondi che regraciano multo a li dicti reverendi et magnifici deputati et lo dicto consiglyo in quanto hanno facto pensieri si bisogno fosse a lo ayuto de lo prefacto regno per servicio de la dita Majestate ma al presente non e necessario fare tal provisione per lo dicto regno atteso che per la gran potencia summa prudencia magnanimita et bono regimento de la Majesta de lo dicto Serenissimo nostro comune segnyore Re e contenteza de animo verso tanto excelso Senyore et innata fidelita di tutti rignicoli soi vassalli lo prefato regno e in tranquella pace. Necune invasione de alcuna inimica potencia ma quando occurrisse caso haver necessario alcuno ayuto si recorreria allo succurso et presidio de la prefata real Majestate a cuy specta la tuycione et defensione de lo dito regno la qual Majestate cusi providendo si haveria recurso a lo prefato insigne Principato cum bona et fraterna affeccione como divino fare cari amici et comuni subdicti confidando de la antiqua et inveterata amicicia et comune mutuo et reciproco amore de lo quale foro sempre et so certi per li alternati placeri huic inde per lo passato facti fra li dicti insigne Principato et regno a li comuni servici de loro comuni Segnori Re passati. Come se haveria carissimo cum suma affeccione che occorrendo il caso lo dicto insigne Principato facessi et providissi securita de lo prefato regno a servicio et exaltamento de la real Majesta.
A la exortacione de la unione a la fidelitate et solita costancia a la real Majesta respondino che notoria e la innata et illesa fidelitate irrevocabile voluntate et infallibile sincera devocione de lo dicto regno a la sacra real Magesta et precipue a lo Serenissimo et glorioso nostro comune Re don Johanne felicementi regnante cum tutta obediencia reverencia et submissione continua cum promto et voluntario amore come per experiencia si ha demostrato dapoy inmediate finiti li beni adventurati jorni de lo glorioso Serenissimo nostro comune Re don Alfonso di memoria inmortale suo fratre et inmediato predecessore come ja per lo passato lo dicto regno fu costumato fare per li segnori Ri predecessori in ardui facti in la qual sincera fidelitate a lo Serenissimo glorioso nostro comune Re don Johanne con tucta reverentia et honore son disposti sempre firmamenti perseverare come per ipsi reverendi et magnifici deputati sonno exortati ad exaltamento et servicio de la sua sacra real Majestate cum infallibili el promta voluntate et devocione infina aspargere il sangue despesa de beni consumpcione di etate et perdere de persona et a la simile sincera solita fidelitate et devocione verso lo dicto Serenissimo nostro comune Signyore Re li prefali prelati conti et baroni de lo dito regno con somma carita et amore fraternali exortano li prefatti reverendi et magnifici deputati et so consiglyo representate lo prefato insigne Principato et in quista bona et sincera voluntati con tutta fedelitate voglyano esseri unanimi con lo dito regno per exaltamento et servicio de lo dicto Serenissimo nostro comune segnyore Re et quillo voglano sempre unanimiter reverire et como nostro comune segnyore honorare.
Et voglamo unanimi con tutte le forze intendire a la concordia et unione de lo prefacto Serenissimo nostro comune Segnyore et de lo Illustrissimo segnyore Principe so figlyo lo quale non dubitamo per li soi inumerabiii virtuti et gran prudencia si conformira con la voluntati de lo Serenissimo nostro comune Segnyore Re suo patre la qual concordia Dio per sua merce et infinita bonta permetta. Et ofereximo li prefacti prelati conti et baroni de lo dicto regno fare per lo dicto insigne Principato et singulare de quello tutto et quanto le sia possibile come farriano per ipsi medesmi et cossi lo videranno per efecto succedendo il caso ad honore exaltacio et gloria de la real Majesta de lo Serenissimo nostro comune segnyore et Re felicementi regnanti a lo quale Dio presti longa vita et conservi in prospero stato.
Hujusmodi responsiones facte et ordinate per reverendos et magnificos dominos archiepiscopos episcopos comites et barones hujus regni Sicilie in urbe felici Panormi presentes et convocatos per lllustrem dominum viceregem dicti regni ad instantiam infrascriptorurn magnificorum ambaxiatorum lecte fuerunt in capella regii hospicii Panormi per magnificum dominum Jacobum de Pilaya utriusque juris doctorem de voluntate dictorum dominorum prelatorum comitum et baronum in presentia lllustrissimi dicti domini viceregis et regii consilii presentibus ad hec magnificis domino Francisco Pallares cive Barchinone et domino Petro de Clariana legum doctore ambaxiatoribus reverendorum et magnificorum dominorum deputatotorum et consilii insignis Principatus Cathalonie representantibus dictum Principatum et date et consignate expedite et sigillate regio sigillo secreto dicti regni eisdem magnificis dominis ambaxiatoribus per me Johannem de Trapanzano militem regium secretarium prefacti regni de ordinatione comissioneque dictorum dominorum prelatorum comitum et baronum ejusdem regni Sicilie hodie II mensis madii VII indiccionis millessimo CCCCLXI.

Als reverends egregis e molt magnifichs deputats del General representants lo insigne Principat de Cathalunya.
Reverends e magnifichs senyors. Vostra letra de creença en persones dels magnifichs misser Francesch Pallares e misser Pere de Clariana embaxadors vostres he rebut als quals en la exposicio me han fet de les reverencies e magnificencies vostres he dat fe e creença segons me scriviu e entes ço que ells ab gran prudencia eloquencia e discrecio me han expost he fet la resposta ensemps ab los altres reverendissimos prelats e molt magnifichs comptes e barons del regne la qual les reverencies e magnificencies vostres poran veure e per no darvos tedi en legir dos voltes una cosa me remet a aquella oferint me a tot vostre honor e plaer. Data en Palerm a dos de maig M. CCCCLXI.

Reverendis et magnificis et egregis viris deputatis et consilio insignis Principatus Cathalonie amicis et fratribus nostris carissimis.
Reverendissimi magnifici et spectabiles viri. Recebida vuestra letra de creença en persona de los magnificos mossen Frances Pallares ciutadano de Barchinona e micer Pere Clariana doctor en leys vuestros embaxadores et entendido lo que por ellos en virtud de la dicha creença nos han querido de part vuestra explicar e per semblant oydas e reconocidas diligentment las instrucciones vuestras por ellos a nos traydas brevement vos respondemos que nos les havemos fecha repuesta en scripto segunt que por ellos e por nuestra resposta la qual se lievan poreys seyer millor informados certificando vos que los dichos embaxadores se han cerqua aquestas faziendas traydo con summa prudencia e optima discrecio. E muy reverentes e magnificos senyores sia la Sancta Trinitat vuestra continua guardia. Dada en la ciudat de Palermo el primero dia del anyo de la Nativitat de Nuestro Senyor M.CCCCLXI. (no escribe el mes : mayo)

Entendida la embaxada que vos magnificos mossen Frances Pallares e micer Pere de Clariana embaxadores del insigne Principado de Cathalunya nos haveys explicado e leidas las instrucciones que nos haveys dadas por nombre e part de los reverentes e muy magnificos diputados del General del dicho insigne Principado e consello de aquell vos respondemos que todo disidio discordia e mal contentament succeydos entre la Majestat del Senyor Rey don Johan gloriosament regnant vuestro e nuestro Rey e Senyor et el Illustrissimo Principe su figlo nos ha grantment desplazido e de aquella havemos havido molestia pena e dolor de coraçon car tal cosa entre patre fillo a sus vassallos no puede parturir sino desplazer e danyo haverse el sobre dito Principado interposado en conduyr union concordia e amor entre la Majestat del Senyor Rey su padre et el lllustrissimo Principe su fillo e suplicado ingenyado e cerquado. La liberacion de aquel loamos e grantment comendamos mas haver por passion e singular interes de algunos segunt el Senyor Rey nos scrive al qual creyemos e damos indubitada fe proceydo a dalgunos actos desplazientes a la prefata Majestat no loamos ni aprovamos car a daquellos no era trobada tal occasion del zelo del dicho Illustre Principe necessario ferse. Mas por quel juycio de aquestas cosas no se ha de fer por nos antes por la Majestat del Senyor Rey al qual por deudo de justicia pertenesce loar et aprovar las buenas obras de sus vassallos e improvar las malas remetemos el juycio de tales cosas a su Majestat la qual somos cierto como justo Rey e clement Senyor judgara por su gran prudencia a todo hombre segun sus meritos.
La liberacion fecha por la Majestat del Senyor Rey del dicho Illustre Principe su fillo nos ha dado tanta consolacion gozo e alegria quanto jamas nueva ha podido alegrar. Rogamos a Dios que meta en coraçon a la prefata Majestat et al dicho Illustre Principe que ayan a bivir en concordia union e amor por tal que a ellos sia alegria e contentamiento et a los vassallos reposo quieto e consolacion.
A la exortacion que fazen que a la buena e sincera devocion e fieldat de la real corona queraramos seyer unanimes e conformes con el dicho Principado respondemos regraciando el buen recuerdo e amor dellos que nos no havemos entendido ni entendemos ni podemos entender fazer otro que seyer devoto e fiel a la prefata Majestat como aquel que somos su natural vassallo et en aqueste regno por su gracia e merce su vicario e visrey por fieldat de la qual Majestat perdiamos vida e bienes e quanto havemos e de la sua fieldat mandamiento voluntat e devocion jamas divirtriamos e con tal opinion somos cierto viva la dita Majestat del dito Senyor Rey e vosotros et el dito Principado deveys esser ciertos.
Hujusmodi responsio facta fuit per lllustrem dominum Johannem de Moncayo militem regni Sicilie vicerregem et data de ejus mandato per me Johannem de Trapazanno militem regium secretariuin dicti regni magnificis domino Francisco Pallares civi Barchinone et domino Petro de Clariana legum doctori ambaxiatoribus reverendorum et magnificorum deputatorum et consilii insignis Principatus Cathalonie representatorum dictum Principatum lecta prius de mandato dicti domini viceregis in ejus presencia in pleno consilio regio intus capellam regii hospicii Panormi per Anthonium Perez secretarium dicti domini vicerregis presentibus dictis dominis ambaxatoribus hodie ll mensis madii VIII indiccionis M.CCCCLXI.

Als molt reverends nobles e honorables los diputats de Cathalunya.
Molt reverends nobles e honorables senyors diputats del General de Cathalunya. Vostres letres per mans den Andria Bacallar patro de nau havem rebudes e aximateix nos es stada explicada per part de vostra reverencia noblesa e honorable saviesa certa embaxada la qual nos han divulgada los honorables En Galceran Pallares (Francesch, Frances en cartas anteriores) ciutada de Barchinona e micer Pere de Clariana doctor embaxadors per nosaltres elects e destinats per los regnes de Sicilia e de Sardenya sots mesos a la Majestat del Senyor Rey. Aximateix nos son stades lestes les instruccions a ells donades per part vostra e dites moltes singulars paraules les quals coses totes enteses havem compres e vist en nostre plen consell que per nosaltres son stades fetes en exaltacio de la real corona avisant nos com lo inclit Senyor Princep Darago e de Navarra es desliure de preso e es vuy en la insigne ciutat de Barchinona en sa libertat de la qual cosa salvada tots temps la honor e fidelitat del molt alt Senyor Rey don Joan benaventuradament regnant prenen gran e subiran plaer. Supplicant a nostre Senyor Deus qui es vera pau quels faça star en bona pau e concordia e los illumini dels dons del Sant Sperit. Oferint nos si res podem fer per lo Principat de Cathalunya repetint lo honor del dit molt alt Senyor Rey e aquella tots temps salva som prests e aparellats dar bon compliment en lo que per vosaltres sera ordenat. E tengueus Jhesus en sa guardia. Aximateix significam vostres reverencies nobleses e savieses com en aquestes mars stan incessantment cossaris en tal manera que stam assetjats que fusta neguna no pot navegar ne fer mercaderia per que aquest regne es perdut e desviat per la dita raho suplicant vos tan carament com podem hi vullats provehir. Scrita en Castell de Caller a VIIII de abril any Mil CCCCLXI. (1)
(1) Esta carta se encuentra repetida en el rejistro, con la sola diferencia de que en la segunda copia, que se ha suprimido, hay la fecha de 27 de marzo, y falta el último párrafo que se lee en esta.

Als molt reverents e magnifichs senyors los diputats e consell representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends nobles e magnifichs senyors. Per mossen Franci Pallares e micer Clariana he sabut la nova molt bona del deliurament del molt lllustre Senyor Primogenit e la molt virtuosa cura que tal faena se ha hagut e que es molt necessari la concordia e unio de les Illes ab lo Principat de Cathalunya qui per la mia part seria e so content per servey de la Majestat del molt alt Senyor Rey Darago Senyor nostre e del molt lllustre Senyor Primogenit qui nostre Senyor concorde e conserve e en bens e honors exalte e augmente e apres la honor de tot lo Principat so prest fer quant yo pusca. De Serdenya a XI de maig Mil CCCCLXI.

Als molt reverends e magnifichs mossenyors los diputats del general e consell representants lo Principat de Cathalunya.
Mossenyors molt reverends e magnifichs. Una vostra letra he reebut per los magnifichs mossen Franci Pallares e micer Pere Clariana ab creença explicadora a mi per la part de vosaltres e hoydes les novitats e coses seguides en aqueix Principat per la detencio quel Senyor Rey Senyor nostre ha fet de la persona del Senyor Princep son fill sonen molt agrament en les orelles dels hoynts tant que encara que certament se saben les coses esser stades nos poden ben creure en tal manera esser fetes. Nostre Senyor Deus per sa merce les dex ben finar. Del deliurament de la persona del Senyor Princep a tots los fidelissims vassalls de la prefata Majestat de nostron Rey e Senyor es cosa de gran alegria los repos e libertat de la sua Illustrissima persona. Nostre Senyor per sa infinida clemencia vulla la persona de nostro Rey Senyor e tota sa genitura longament prosperar ab be e repos de sos regnes e terres. E la Sancta Trinitat sia ab vosaltres. De Caller a XXVIII de març.

FIN DEL TOMO DÉCIMOSEPTIMO DE LA COLECCIÓN, CUARTO DEL
LEVANTAMIENTO Y GUERRA DE CATALUÑA EN TIEMPO DE DON JUAN SEGUNDO.

miércoles, 23 de diciembre de 2020

25, 26, 27 de marzo de 1461

25 DE MARZO. 


En la sesión de este día, fueron leídos algunos capítulos relativos al mismo negocio, sobre los cuales no se tomó ningún acuerdo.

26 DE MARZO.

No hubo sesión.

27 DE MARZO.

Reunidos los señores Diputados y Consejo con el Señor Primogénito, les enseñó este varias cartas que había recibido de Castilla, y después de haberles hecho algunas observaciones relativamente al negocio de que se ocupaban, encargóles su conclusión, por considerar que el dilatarlo era en grave daño. Las cartas que se recibieron siguen a continuación.

(Texto en siciliano. El cónsul y colegio de mercantes catalanes en Syracusa, Siracusa, Sicilia).

Magnificis et multum reverendis dominis dominis deputatis Cathalonie et cetera.
Magnifici et multum reverendi domini. Post debitam recomendationem. La causa di la presenti esti per avisari li magnificencii vostri comu nui fachendu nostri trafiky per mari et hinc inde trasmettendu nostri fusti et mercancii sumi stati multi et diversi frati dampnificati et molestati per diversi cursali et subditi de la Regia Majestati li quali non timendu Deu ne havendu aleunu isguardu a lu regiu honuri ne curandu di nui li quali sunu naturali vassalli et servituri de ipsa Regia Majestati su cussi assueffatti et habituati ad levarmi la robba quandu la trovanu comu si fussiru nostri inimichi. E nui per quisti fina iza non ni havium mossu ad fari querela a la dicta Regia Majestati pero ky quisti tali levanduni la robba a lu mancu ebi hanu usatu qualky humanitati piglandu parti de la robba et parti indi lassandu oy su venuti ad qualki restactu et compositioni. Hora vero in quisti jorni li galey di lu magnificu et excellenti misser Galceranu de Raquesens gubernaturi de Illocu in liquali va per capitaneu so figlu tornandu davante lu portu di Malta una carvella carricata di ficum (? figa, figues; higo, higa, higos) et panni di luspectabili Raymundu dez Pla chitatuni di quissa chitate di Barchinona et di lu honorabile Bernardu Ros mercanti etiam de la dita nattioni la quali carvella tramitianu a li munte di barca la hanu (se lee hauu) prisu et arrobatu et hanuli levatu tuttu lu dittu carricu panni et omni cosa ky portava et ancora li homini li quali su vassalli reginali hanu misu a lu Riviu (?) Per la qual cosa nui videndu lu grandi dampnu lu quali ipsi galey hanuidatu a la ditta carvella di lu quali assay ni condolunu maxime considerandu ky li ditti galey su di lu dittu gubernaturi di lu quali crediamu essiri ayutati et defensati ac etiam considerandu alteri dampni ky li ditti galey hanu fattu ad fusti et robbi di nostra nattioni maxime ky per certi alteri dampni ky hanu fattu ad navili di Raguxei su stati impachati in la chitate di Raguxa li robbi et beni di nostri mercanti Cathalani ky illa si trovaru deliberammu screviri et cussi de fatto scrivimi a la ditta Regia et Reginali Majestate per homu propriu per nui serio destinatu per la ditta causa. Supplicanduli voglanu providiri a la exmena di lu dittu damnu per ipsi galey fattu a la ditta carvella in quali passa M C (? Mercanti Cathalani) et ancora a la tuicioni et arriposu di tutti nui ky non siamu ulterius molestati ne dampnificati per li ditti galey ne per altri qualsivogla cursali et etiam ky li officiali di la insola di Malta li quali fidanu et receptanu li ditti cursali et su causa di omni mali non li digianu amplius receptari ne fidari.
Per tantu nui confidanduni di li magnificencii et bennignitate vestri comu di quilli li quali sine dubio tenimu per protepturi et defensaturi di nostra nattioni devote vi supplicamu ky vi plaza per nostra arriposu et beni assistiri per nui in la ditta causa apud dictam regiam majestatem ipsa causa favorendu per modum ky hajamu nostra justicia et lu nostru missu in quali esti lu honorabile Arnau Bassa mercanti de nostra nattioni exibituri di la presenti haja celeri spachamentu offerendu a li magnificencii et reverencii vestri li beni e le persuni nostri ad tutte vestra ordinationi. Valete magnifici domini. Scripta Syracusa die Vll januarii none indiccionis Mil CCCCLXI. - Presti ad tutti vestru honuri et serviri lo consulu et collegui di mercanti cathalani degenti in la chitate di Syracusa.

Als molt magnifichs e reverents senyors los senyors diputats de Cathalunya.
Molt magnifichs e reverents senyors. Aqui va Arnau Baza (en la anterior, Bassa) portador de la present lo qual largament vos informara de certas novitats que ha fetes mossen Requesens ab les sues galeres (galeys) a alguns mercaders cathalans. Per queus placia lo dit Arnau haver per recomenat oferintme a tot vostre manament e servir. Scrita en Palerm a VIII de febrer any Mil CCCCLXI. - Lo vostre servidor quis comana en vostra gracia Guillemet de Gallines regent lo consolat en Palerm. (Palermo)

Als molt honorable senyor en Gabriel Girau diputat local en la vila de Perpinya e bisbat Delna.
Molt honorable senyor. A nostra hoida es pervengut que no obstant lo edicte dies ha publicat algunes persones induides per lo maligne sperit no cessen seminar e scampar en aqueixa vila paraules granment contraries e derogants al negoci concorrent les quals porien portar molts inconvenients sino hi ere provehit degudament. Per tant volents saber la veritat vos dehim e manam que viste la present per aquelles vies e maneres que a vos sera vist investigueu e sapiau les coses desus dites e si axi sentireu o trobareu esser requerreu aquells oficials de jurisdiccio dels quals seran les dites persones que prenguen informacio de les dites coses. La qual rebuda de continent nos trameteu a fi hi puixa esser feta provisio deguda. Dada en Barchinona a XXVII de març any Mil CCCCLXI.
- A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al molt egregi senyor e strenuu baro lo comte de Modica capita et cetera.
Molt egregi senyor e strenuu baro. Nosaltres havem dada licencia an Franci Buçot alias Citges qui es capita de cinquanta homens de peu de aqueix exercit que puys haja complit dels dos mesos per los quals ha pres lo sou sen puga venir e stapolar de aqueix exercit. Per queus pregam que puys haja servits los dit dos mesos li doneu licencia sen puga venir certificantvos que lo dit Franci Buçot se acorda a XII de fabrer prop pasat. E placiaus ferhi certificatoria del dia que de aqui partira e ques present a nosaltres de continent que sia aci. Dada en Barchinona XXVII de març any Mil CCCCLXl. - A. P. abat de Montserrat - Los diputats del General et cetera residents en Barchinona.

El mismo día, reunidos en el consistorio los señores Diputados y Consejo, el nuncio apostólico, que lo era el reverendo padre Juan obispo de Elna, les hizo entrega de un breve de su Santidad, escrito en pergamino, cerrado y sellado el qual abrió, por orden de dichos señores, su secretario Bartolomé Sellent, leyendo su contenido, que es del tenor siguiente.

Dilectis filiis deputatis generalis Cathalonie et eorum consiliariis.
Pius papa secundus.
Dilecti filii salutem et apostolicam benedictionem.
Comissimus nonnulla venerabili fratri nostro Johanni episcopo Elneusi nuncio et oratori nostro presencium exhibitori nostri parte nostre devocio in referenda super quibus hortamur velitis ei tanquam persone nostre indubitatam fidem adhibere. - Datum Rome apud Sanctum Petrum sub annulo piscatoris die XXX januarii M.CCCCLXI Pontificati nostri anno tertio.

Leído el breve que antecede, manifestó de palabra el Nuncio de su Santidad, cuanto se interesaba este en la libertad del Príncipe, no menos que en la paz y tranquilidad de estos reinos, a cuyo fin rogaba encarecidamente a los señores Diputados procurasen llevar a cabo cuanto antes la concordia entre el Rey y el Primogénito; a lo que contestaron los señores Diputados y Consejo, que tal había sido siempre su ánimo y voluntad, empleando para ello todas sus fuerzas y sin perdonar medio alguno, no menos que para dejar asegurada su inata fidelidad; después de lo que se despidió el señor Nuncio, quedándose los señores Diputados para conferenciar acerca de este asunto; mas como fuese adelantada la hora, la conferencia fue corta y no pudo tomarse ningún acuerdo.

jueves, 19 de noviembre de 2020

17 DE MARZO.

17 DE MARZO. 

Entre otras deliberaciones que se tuvieron en este día, acordóse escribir a la Reina, que estaba en Villafranca, para que disimulara la tardanza en enviarle los capítulos relativos a su Serenidad, en atención a la misma importancia del negocio que se había de resolver. Al propio tiempo se expidieron varias cartas y se recibieron las que siguen.

Als amats e feels nostres los diputats del General e consell representans lo Principat de Cathalunya.
La Reyna.
Reverend venerables nobles e magnifichs amats e feels nostres. Per altres letres vos havem scrit avisantvos com haviem delliberat partir ir dimecres e axi ho haguerem fet sino per la febra que assalta a la Illustre Infanta nostra molt cara e molt amada filia. E no contrastant huy de mati no la hagues lexada e fos tant singular festa deliberam partir huy apres dinar jatsia nostra absencia fes gran fretura al servey de la Majestat del Senyor Rey segons per ses letres haureu compres e stant en aquesta ferma deliberacio e proposit. E havent ja trames per pendre posades arriba per vosaltres trames en Johan Bruio lo qual nos dona una letra vostra de VII del present ab una post scrita de VIIII del dit mes. E aquella lesta e be considerada la qual comunicam a la dita Majestat fonch
causa de mes confortarnos en lo dit nostre proposit ab delliberacio de acelerar nostre cami per la molta sperança que vostra letra nos dona que de nostres treballs reexira servey gran a nostre Senyor Deu e no poch servici a la dita Majestat benefici gran a la Serenitat nostra e al lllustrissimo Princep pau quiete e repos a tots los seus regnes et signanter a aqueix Principat E perque de tot siau avisats stant per partir la dita Majestat hac hun correu de Sanguessa per lo qual li scrivien com eren anats a soccorrer lo castell o força de Lumbierre e com los era exit Charles Dartieda lo qual havia fet rebellar la dita vila per vedarlos lo dit soccors e com havien hagut afer ab ell e que quasi rot lo havien fet retraure dins aquella e que havien soccorregut la dita força en havien tret mossen Leon de Garro lexanthi lo fill Johan de Garro supplicant la prefata Majestat donas orde e provehis per manera que la dita vila se pogues cobrar ans que lo rey de Castella hi hagues trames gent per aspetjar la dita força e traure aquella de fora e metrela dins per forma que apres nos poria soccorrer lo dit castell. E perque la dita Majestat no ha en costum de ferse carrech ne vol dexarse perdre aquell regne axi pera si com per al dit Illustrissim Princep son fill e nostre ha delliberat de partir de miga nit amunt amprant particularment los homens de condicio estat de aquest regne e molta gent de peu e ab la ajuda de nostre Senyor Deu e ab la prudencia e animositat sua e ab la virtut e fidelitat dels dits aregonesos que tots lo seguiran se spera la dita Majestat recobrara la dita vila de Lumbierre. Pero no stam sens gran admiracio la sua Serenitat e nos que havent mes vosaltres en la capitulacio lo fet de Navarra e per lo semblant lo dit
lllustrissimo Princep havent trames a la sua Majestat per sos embaxadors los nobles e magnifichs consellers seus e nostres don Lop Ximenis visrey de Sicilia e Johan Ferrandiz de Heredia e Martin Dirurita sobre los dits afers e mes avant los de la cort de Arago fent a la dita Majestat la instancia mateixa que per la dita capitulacio vosaltres fahieu lo dit Charles Dartieda se sia mogut a fer la dita rebellio de la dita vila de Lumbierre la qual nons par redunde en honor del dit lllustrissimo Princep de aqueix Principat ne de aquest regne als quals per ell eren remeses aquests afers pero leixam a vostra discrecio lo juhi que de aço se fara nes pot fer de tot vos havem volgut avisar per que sapiau les coses com passen. E no ha cuydat fer poch dan lo dit negoci car hora fonch que la dita Majestat axi per lo desdeny quen havia pres com encara per la fretura que la absencia nostra fara a son servey deliberava que la persona nostra restas pero
essent certa que lo dit cas vos haura molt desplagut com axi ho vulla la raho segons vostra acostumada virtut e lo que en semblants coses vosaltres e los vostres passats haveu acostumat usant la dita Majestat de sa benignitat e clemencia no contrastant lo dessus dit persevera quens partissem ens mana que de totes coses vos avisassem de aci perque poguesseu provehir en tot lo que fos servey seu e benefici del dit IIlustrissimo Princep e donar orde que lo dit fet tornas a loch e que als no si seguis. E fent conclusio vos avisam com dema Deu volent partirem de açi fent la via de Balaguer e de alli prosseguirem nostre cami la via de Agualada lo pus prest que porem. Data en lo loch de Vila Maior a XIIII dies de març any Mil CCCC sexanta hu. - La Reyna. 

Als molt reverend egregis nobles magnifichs e molt savis mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elet.
Molt reverend egregis nobles magnifichs e molt savis senyors. Per dues letres la una de set laltra de nou del present vos havem scrit la gran necessitat en la qual aquesta ciutat es constituida e posada per los grans carrechs e despeses que soste axi per lo que ordinariament ha a pagar com encara per causa de les despeses que fa e ha fet per la custodia de aquella e del castell axi de aquesta ciutat com del loch de Amposta lo qual indubitadament fora pres per en Franci Mas sino per la nostra bona custodia e diligencia e com no som en punt de poderho comportar ne sostenir e vos havem supplicat volguesseu provehir que les dites despeses fossen fetes e pagadas de peccunies del General e fos donat sou en aquesta ciutat per vostres reverencies a algun nombre de persones habitants en aquella per custodia de la ciutat axi com se dona a gents de altres parts e no havem cobrada resposta de vostres reverencies ne sabem sia stat provehit de que som molt admirats car veem esser molt necessari per lo sostenir de aquesta ciutat e per defensio de tot lo Principat majorment que lo poble de aquesta ciutat no pot pendre pacientment ni permetria que per gent stranya encara que sien del dit Principat los dits castells e forçes sien guardats e si per vosaltres mossenyors axi nos proveheix de tot cert aquesta ciutat haura a cessar de la dita custodia e despesa e restara la cosa en gran perill e sobre aço noy dubten vostres reverencies car la necessitat en la qual es aquesta ciutat es molta e nos força a lexarnos de les dites despeses de les quals coses nos pot seguir sino gran dan per quant som en la frontera de dos regnes e som certs dels preparatoris ques fan axi en regne de Valencia per lo mestre de Muntesa qui fa fornir sos castells e viles com en Arago que la junta hi es cridada e lo Senyor Rey dona sou a gent darmes e de dia en dia creixen los perills. Perque tornam a supplicar vostres reverencies no vullen oblidar ni dilatar de provehir les dites coses per lo be e profit de tot lo Principat. E perque dan algu non puxa seguir car si nvitats algunes se han a fer en ciutat de tot lo Principat se faran en aquesta ciutat per ço com es en frontera segons es dit. Mes encara supplicam vostres reverencies nos vullen rescriure e consellar lo que devem fer e com nos haurem si lo Senyor Rey venia en aquesta ciutat segons que per les letres dessus dites vos havem scrit. Placia a vostres reverencies de rescriurens breument de les dites coses car la necessitat dels dits fets es molta e no es cosa que mes la pugam comportar per les quals som prests fer tot lo quens sia possible e tinga aquelles la Sancta Trinitat en sa continua proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a Xllll de març del any Mil CCCCLXI.
- Mossenyors. Apres feta la present havem sabut com lo conestable de Navarra es entrat en Arago fins a Pedrola ab mil rocins e mil homens de peu e que en Çaragoça ses armada tota la gent e lo Senyor Rey es alli ab cinchcents rocins e mil homens de peu e que Çaragoça ha fets missatgers al dit conestable pregantlo que sen tornas e axi ho ha fet e quel Senyor Rey deu venir ab la dita gent a Fraga perque navisam vostres reverencies. - A tota ordinacio de vostres reverencies molt prests los procuradors de Tortosa.

Als molt honorables e savis senyors los procuradors de la ciutat de Tortosa.
Molt honorables e savis senyors. Vostra letra havem rebuda de ...(XIIII si se refieren a la carta anterior) de març corrent a la qual vos responem que quant toqua en la guarda del castell de aqueixa ciutat a nosaltres seria gran carrech a despeses del General guardarlo ni pagarhi res a vosaltres de qui es lo major interes provehirhi segons millor vos sia vist fahedor. De la custodia del castell Damposta scrivim al nostre diputat local que per guardar aquell al present de la gent asoldadada e acordada per aquest Principat hi vage una conestablia ab En Pere Gil de Viloro menor de dies quils regescha e haja carrech de guardar lo dit castell ab la dita gent. De aço scrivim al diputat local quens informe de la gent que hi ha stat per guarda de aquell e quin temps a fi que hauda la informacio dell pugam provehir a la contenta de aquells segons la raho volra. E sia molt honorables e savis senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat - Los diputats del General de Cathalunya e consell et cetera.

Al honorable senyer En Pere Jorda diputat local en la ciutat de Tortosa et cetera.
Honorable senyer. Responent a una letra que los procuradors de aqueixa ciutat nos han feta sobre la guarda del castell Damposta havem deliberat que En Pere Gil de Viloro menor de dies vaje ab una conestablia de aqueixa gent qui es aqui asoldada de aquest Principat e lo castell sia acomenat al dit Pere Gil (no julivert). Perque encontinent feuhi anar la gent que millor vos semblara. E axi mateix scriviunos quina e quanta gent hi ha stada fins ara per guardar aquell e de quin temps perque hauda vostra informacio deliberarem e provehirem en la paga de aquells. E siau caut en lo que som avisats que de temps en temps han aminvada la gent en la dita guarda. Sapiaune de tot la veritat e prestament nos ne avisau. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los deputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Als molt honorables tots e sengles oficials reyals e altres als quals les presents pervendran e seran presentades e a quiscuns dells o a sos lochtinents los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona saluts e honor.
Notificamvos ab les presents com nosaltres per lo benefici tranquillitat e repos del dit Principat entenents en tolre e levar totes e sengles diferencies bandositats e contencions que sien entre qualsevol persones dins lo dit Principat domiciliades e volents aquelles pacificar entre los altres havem fet venir a nos e nomenadament e expecifica guiar per lo honorable sotsveguer de Barchinona e regent a present la vegueria per absencia del honorable mossen Arnau Guillem Pastor regent la dita vegueria lo qual de aquestes coses ha special prorrogativa e poder lo honorable En Pere dez Bach donzell senyor de Rochabruna lo qual se diu a instancia del procurador fischal ere es diu gitat de pau e treua a fi que per miga sen se leven algunes de les dites diferencies en les quals es vist ell poder be obrar e lo entreveniment seu poderhi prestar molt benifici e fruyt. E encarregat per nosaltres va de present per algunes parts del dit Principat en les quals ab algunes persones ell ha a tractar sobre aço. Perque significantvosho ab la present vos requerim no façats ho prestets o fer e prestar permetats al dit Pere dez Bach impediment algu abans li presteu tota favor e ajuda en les dites coses. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCCLXl. - A. P. abat de Montserrat.

Al molt egregi senyor e strenuu baro lo comte de Modica capita et cetera.
Egregi senyor e strenuu baro. Per certs sguarts que no curam explicar havem deliberat que En Jacme Amat fuster de la conestablia den Gaspar Çabater conestable dels fusters acordat en aqueix exercit sia per vos stapolat e sen puga aci venir. Perqueus pregam e encarregam molt stretament que li vullau donar licencia e ferhi certificacio del dia que per vos sera licenciat car ja havem aci seguretat de tornar lo sou del temps que no haura servit. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCCLXl. - A. P. abat de
Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona et cetera.

Al honorable senyer En Francesch de Sentçaloni diputat local en la ciutat e vegueria de Gerona.
Honorable senyer. Dehim e manamvos que lo pus cautament que poreu requirau lo sotsballe de aqueixa ciutat que sobre les coses en lo memorial que va dins la present contengudes reba bona e verdadera informacio haventsi cautament e diligent e secreta e rebuda lans envieu de continent per persona segura e en aço no haja falla. Axi mateix volem que ab consell de vostre assessor insteu se faça justicia spetxada An Gabriel Ballester de Caules de Malavella (Caldes) qui era acordat en lo exercit de aquest Principat del que demane al sotsveguer de aqueixa ciutat per la preso en quel ha detengut e per los dans que li ha dats segons diu injustament. Dada en Barchinona a XVll de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Sigue a esta carta una nota, que fue inclusa en la misma, de las preguntas que se habían de hacer a varios para tomar información contra Bernardo Guillem de Altarriba, veguer y baile de Gerona, sobre haber intentado conmover a los pueblos y suscitar parcialidades en Gerona, haberse opuesto a la comisión encargada de la libertad del Príncipe, contrariando sus deliberaciones, y haber instado a los síndicos de los remensas al mismo fin.

Als molt honorables e savis senyors los gentils homens consols jurats e altres prohomens de la Vall Daran.
Molt honorables e savis senyors. Vostra letra havem rebuda de creença per Narnau de Domar e havem hoit tot lo que dir nos ha volgut de vostra part. A la qual vos responem que confiam tant de vosaltres qui sou tals que sempre provehireu en les coses necessaries a defensio e guarda de aqueixa terra a servey de la Majestat del Senyor Rey e honor de aquest Principat e descarrech vostre. E tota via haurem plaer de tots avisos quens fareu. E sia senyors molt honorables e savis la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XVII de març del any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat.
- Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Al molt noble e molt magnifich mossenyer lo visrey del regne de Sicilia.
Molt noble e molt magnifich mossenyer. Sobre alguns afers concernents laor e servey de la divinal Majestat honor servey e exaltacio de la reyal corona del Serenissim vostre e nostre Rey e Senyor e benifici tranquillitat e repos de tots los regnes e dominis de aquella son per nosaltres tramesos en aqueix regne lo magnifich mossen Franci Pallares ciutada de Barchinona e micer Pere Clariana doctor en leys exhibidors dels presents informats per nosaltres stesament dels dits afers segons a vostra noblesa e magnificencia explicaran a les quals placia donarlos plena fe e crença en tot ço que per part nostra per ells vos sera explicat axi com si per nosaltres dit era e circa los dits negocis fer e obrar com de la noblesa e magnificencia vostra fermament se creu. La Sancta Trinitat molt noble e molt magnifich mossenyer vos tinga en proteccio sua. E rescriviunos ab tota confiança tot ço queus placia. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCC sexanta hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Iguales a la carta que precede, se enviaron otras al maestro Justiciero de Sicilia, al governador de la cámara de la reina de Sicilia, al virey de Cerdeña y al gobernador del propio reino.

Als molt nobles magnifichs e de gran saviesa senyors los senador e jurats de la fidelissima ciutat de Çaragoça.
Molt nobles magnifichs e de gran saviesa senyors.
Sobre alguns afers concernents laor e servey de la divinal Majestat e honor servey e exaltacio de la reyal corona del lllustrissim vostre e nostre Rey e Senyor e benefici tranquillitat e repos de tots los regnes e dominis de aquella son per nosaltres tramesos en aqueix regne los magnifichs mossen Franci Pallares ciutada de Barchinona e micer Pere de Clariana doctor en leys exhibidors de les presents informats per nosaltres stensament dels dits afers segons a vostres nobleses e magnificencies explicaran. A les quals donarlos plena fe e creença en tot ço que per nostra part per ells vos sera explicat axi com si per nosaltres dit era e circa los dits negocis fer e obrar com de la integerrima fidelitat constancia e virtut vostra envers la dita corona reyal amor benvolença e fraternal companyia de aqueix regne envers aquest Principat qui a vosaltres es en la mateixa amor e afeccio indubitadament se spera. La Sancta Trinitat molt nobles magnifichs e de gran saviesa senyors haja e tenga en sa proteccio les nobleses magnificencies e savieses
vostres les quals a nosaltres ab tota confiança scriuen tot ço quels placia. Dada en Barchinona a XVII de març any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Monserrat. - Los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona apparellats a vostra honor.

Bajo la misma forma se escribió también al senador y jurados de Palermo, al capitán senador y jurados de Catania, a los de Trápani, y al estrátego senador y jurados de Mesina.
El mismo día se enviaron a los embajadores las siguientes instrucciones.

Instruccions per part dels reverends e molt magnifics diputats del General del Principat de Cathalunya e consell lur en virtut de la comissio de la cort general del dit Principat elegit et cetera fetes als molt honorables mossen Franci Palleres e micer Pere de Clariana embaxadors per los dits diputats e consell elegits per anar a les illes y regnes de Sicilia e de Cerdenya de tot ço que los dits embaxadors de part dels dits diputats e consell diran e explicaran als reverends egregis nobles magnifichs e honorables visrey gobernadors prelats comtes barons homens de stat e condicio capitans universitats consells e staments de les dites illes e regnes e als poblats en aquells.
Primo. Los dit embaxadors axi prest com a Deu plaura sien arribats en les dites illes o qualsevol de elles hon primer arribar los esdetvinga donaran lurs letres de creença a aquells a qui seran dirigides. E si trobaran consells dels dits regnes congregats sino veuran e demanaran si bonament prest congregarse porien. E hon congregar nos poguessen explicaran als consells de les principals comunitats dels dits regnes fahent hi applicar los barons e altres persones de condicio que haver se puguen e en les quals congregacions los dits embaxadors explicaran lur embaxada. E a les altres persones de condicio que no seran en los dits consells e congregacions comunicaran aquella sots la forma o efecte seguent.
Es a saber que vengut lo Illustrissim senyor don Carles primogenit de Arago e de Sicilia et cetera en las parts de Cathalunya per ordinacio e manament de la reyal Majestat lo dit Illustre Primogenit feu e dona a la dita reyal Majestat lo rebe e accepta en sa paternal gracia e li feu e atorga ample remissio de totes coses fetes e seguides en temps passat e fins en aquella hora. E axi entre los dits Senyors pare e fill fonch feta reconciliacio unitat e concordia de la qual lo Principat de Cathalunya e tots los regnes e dominis de la reyal corona havien haguda inmensa exaltacio e leticia e ne havien referides devotes gracies al Altissim Deu. La qual unitat e concordia fetes e aquelles durant per alguns dies se es subseguit que la Majestat reyal partint de la ciutat de Barchinona hon ensemps ab lo dit lllustre fill seu havia stat per algun temps es venguda a la ciutat de Leyda e deliberat aqui congregar e celebrar cort general a tots los del Principat de Cathalunya e celebrantse la dita cort la dita Majestat reyal per letres sues trames demanar lo dit Illustre Primogenit fill seu qui era romas e residia en la ciutat de Barchinona lo qual axi demenat venint a la dita Majestat reyal ab la qual fonch en la dita ciutat de Leyda a dos del mes de deembre passat fonch per aquella pres e detengut e aquell dete encara. De la qual detencio tots los poblats en lo dit Principat incitats e moguts per la innata fidelifat devocio e amor qui en ells es a la reyal corona han haguda subirana contristacio e dolor. E per quant lo dit lllustrissimo Senyor Rey decontinent prorroga la cort significant anar en lo reyalme de Arago axi com de fet ana portantsen lo dit Illustre Primogenit. Los diputats del dit Principat haguda sobre aço comissio de la dita cort general e en virtut de aquella convocat gran consell dels staments del dit Principat deliberaren fer solemna embaxada de XV persones prelats barons cavallers ciutadans burgesos dels mes insignes del dit Principat e per semblant fonch feta embaxada per la ciutat de Barchinona e per altres universitats e comunitats del dit Principat dels quals son stades trameses a la dita Majestat reyal per devotament aquella supplicar per liberacio de la persona del dit lllustre Primogenit e com per molts dies los dits embaxadors sien stats ab la dita Majestat reyal continuant les supplicacions dessus dites e aquelles no sien stades exaudides plorants e lamentants los animos dels cathalans per la dita fidelitat qui en ells es a la reyal corona e en totes coses concernents lo honor e gloria de aquella e per los dits sguarts desigants sumament la liberacio del dit Primogenit deliberaren creixer la dita embaxada de XXXXV assenyalades persones les quals son stades trameses e agregades a les XV primer eletes e axi son stades sexanta per part del dit Principat ultra les altres embaxades dessus dites los quals per molts dies son stades ab la dita Majestat reyal supplicants prostats en terra davant la dita Majestat e demanants gracia de la liberacio del dit Illustre Primogenit. Les quals supplicacions tant eficacissimament e devota per gracia demanades no son stades admeses per la dita Majestat reyal abans aquelles denegades ha convengut als cathalans per retre lur deute degut de fidelitat instar e prosseguir per miga dels dits lurs embaxadors liberacio del dit Primogenit per via de justicia la qual han deduhida e fundada per moltes e diverses rahons signantment en la remissio feta per la dita Majestat reyal al dit Illustre Primogenit apres la qual no apar ni consta de algun seu delicte. Item en la venguda feta per lo dit Primogenit a la dita cort de Leyda a la qual totes les persones qui son de la cort a aquella vinents son hagudes per guiades e segurades e de tal guiatge e segurament se pot alegrar lo dit Senyor Primogenit com una persona del stament militar e la mes principal de aquell. Item mes per les privades letres ab les quals ultra la congregacio de la cort era stat demanat e vocat lo dit Senyor Primogenit. Item encara per quant en la hora de la dita detencio o poch abans la Majestat reyal li havia donada la ma e besar de boqua ab tota demostracio de amor. Les quals coses totes e quiscuna de aquelles per leys e constitucions de aquest Principat guien e asseguren qualsevol persona envers la qual sien fetes e hon lo contrari se faça es derogat a les dites leys e constitucions en gran prejudici de la cosa publica de aquest Principat. Item es encara constitucio e ley en lo dit Principat de Cathalunya que alguna persona presa o detenguda en lo dit Principat per la Majestat reyal o oficials seus no pot esser treta fora lo dit Principat abans de esser jutgada en aquell e dins la vegueria hon sera presa. Hon com lo dit Senyor Primogenit sobre los dits guiatges e seguraments sia stat pres dins la vegueria de Leyda que es dins lo dit Principat e en apres la dita Majestat reyal lo haje tret
de aquell e portat en lo dit regne de Arago los cathalans fundants la justicia del dit Senyor Primogenit o del dit Principat en força e virtut de les constitucions e leys dessus allegades han per miga dels dits lurs sexanta embaxadors ab molta humilitat e submissio qual de bons e feels vassalls se pertany aquesta justicia davant la dita reyal Majestat ab molta instancia supplicada instada e demanada en la qual peticio de justicia son stats axi poch exaudits com en la primera de gracia de que los dits cathalans destituhits e frustrats de tota sperança de gracia e justicia obtenir en lo conspecte de la reyal Majestat de tant honesta justa e santa peticio son stats en molta anxietat e congoixa e finalment vist que deute de fidelitat los strenyia en prosseguir la liberacio del dit Senyor Primogenit com aquell al qual apres los dies de la Majestat reyal per drets divinals e humanals e leys del dit Principat pertany e es deguda la successio en tots los regnes e dominis de la reyal corona e tots los subdits vassalls de aquella li son tenguts de la fidelitat dessus dita. E vista la inocencia e bon dret del dit Senyor Primogenit sobre algunes culpes que li eren imposades car per noticia del proces de aquest fet ha constat aquelles no esser la subsistencia alguna abans lo dit Senyor Primogenit esser inmune de tota culpa. Vist que la Majestat reyal esta obtesa de perversos inichs consellers que no tements la correccio divinal e poch attenents a la honor de la reyal Majestat volrien fer perdre la persona del dit Senyor Primogenit e levarli la dita successio a ell deguda per obra dels quals malvats consellers la persona del dit Senyor Primogenit es stada detenguda e la liberacio de aquell es perturbada en ofensa de Deu Omnipotent e derogacio del nom honor e fama de la reyal Majestat e prejudici e dan del dit Principat de Cathalunya e de tots los regnes e dominis de la reyal corona. Per tant los dits cathalans stimulats per deute de la dita fidelitat a la qual los fora vist fallir si en aço no satisfesen a tota laor e servey de Deu Omnipotent e honor de la dita reyal corona e per gloria e exaltacio de aquella han deliberat ab ma poderosa e fort insurgir contra los dits malvats consellers e aquells delir e a prosseguir la liberacio del dit Senyor Primogenit contra qualsevol persones aquella perturbants salva tots temps la persona de la reyal Majestat e tota reverencia e submissio e honor a aquella deguda e deliberadament han proposat no desistir en la prosecucio de
aquest negoci fins a la fi optada. Lo qual negoci jatsia es de gran arduitat e requira grandissimes despeses per quant se ha proseguir fora lo dit Principat pero los dits cathalans confien e speren en nostre Senyor Deu en ma del qual es la potestat de totes coses que vista la lur recta e santa intencio los sera protector e ajudador e que la sua gracia migançant pervendran a la desijada fi de lur gloriosa empresa en la qual creen que los rignicoles dels dits regnes de Arago e de Valencia per los mateixs sguarts que dessus no falliran lur deute retre per la qual empresa los dits embaxadors poran dir e explicar com per part del dit Principat es fet un poderos exercit de gent de cavall e de peu trames lo dit exercit en lo dit regne de Arago en virtut de proces degudament fet que vulgarment entre los cathalans se diu de so metent del qual proces es president lo veguer de Barchinona en nom del Senyor Rey e sots presidencia del dit veguer ab la
bandera reyal e del dit Principat lo dit exercit es dirigit contra lo castell força o poder hon lo dit Senyor Primogenit sia detengut a deliurar la persona de aquell e salva la reyal Majestat a ofendre totes persones qui volran perturbar la liberacio del dit Senyor Primogenit.
Les quals coses totes dessus dites los dits embaxadors diran e explicaran als dits reverends egregi nobles e magnifichs visrey gobernadors prelats comtes barons cavallers homens de condicio e universitats e consells dels dits regnes de Sicilia e de Cerdenya e per dir e explicar aquelles a lurs reverencies e magnificencies diran esser tramesos per los dits diputats e consell representants lo Principat de Cathalunya los quals volen aquestes coses a les dites reverencies e magnificencies esser notes com es pertinent ells a saber per lur consolacio que los cathalans fan lur dever en dit negoci axi com los dits regnes de Sicilia e de Cerdenya e los regnicoles de aquells farien indubitadament si tal cas en los dits regnes se seguia de que als cathalans per la amor e benvolença que han als dits regnes seria plaer e consolacio molta. E perque sapien e senten los dits regnes e regnicoles de aquells per quals deutes e sguards los dits cathalans prossegueixen lo dit negoci e han fet e fan lo que dessus conte. E que si alguna fama contraria de aquesta veritat a les reverencies e magnificencies dessus dites pervenia que no vullen donar fe ne alguna creença en aquella car en lo animo dels cathalans james no fonch ne ara es alre que la integerrima e incorrupta fidelitat a la corona reyal e per aquella han exposats e exposaran tots temps lurs persones e bens e per deute de aquella com dit os son impellits destrets e forçats a la prosecucio del dit negoci.
E mes diran e explicaran los dits embaxadors com lo dit Principat per retre en tot e per tot son deute de fidelitat a la corona reyal e per guardar e defendre los regnes e dominis de la dita reyal corona si per ventura alguna enemiga potencia per alguna sinistra opinio attemptava en aquells insurgir o dampnificar ha assitiades XXIIII galees a la obra e expedicio de les quals si enten ab molta celeritat e en lo mig de continent ne seran lançades en mar quatre qui seran armades molt prest les quals quatre de continent e les altres XXIIII apres seran en tota custodia e auxili del dit Principat e de les dites illes e regnes de Sicilia e de Cerdenya e de les altres illes regnes e dominis de la dita reyal corona e a ofensio e extermini de qualsevol potencia qui contra les dites illes regnes e dominis e lo bon stament de aquelles volgues donar dan molestia o perturbacio alguna.
Les quals coses axi deduides e explicades per los dits embaxadors als dits visrey governadors prelats comtes barons homens de condicio universitats e consells dels dits regnes de Sicilia e de Cerdenya e mes dit e explicat a ells per los dits embaxadors que jatsia dells no crega altre que tota constancia sinceritat e virtut encara pero pregaran exhortaran e requerran aquells quant mes afectuosament poran que tots temps a la bona e sancera devocio e fidelitat de la dita corona reyal e vullen esser unanimes e conformes ab los dits cathalans e ab lo dit Principat com fins açi quiscuns loablament e virtuosa fet han. E vullen esser e perseverar tots temps en aquella amor benvolença e fraternal companyia que entre los dits regnes e poblats en aquells e lo dit Principat fins açi es stada. Car los dits cathalans son e seran a la dita amor benvolença e fraternitat tots temps voluntaris e dispost e facien per los dits regnes e poblats en aquells tot quant los fos possible com ferien per si mateixs. E axi ho veuran e coneixeran per obra en tot cas e loch opportu. La qual amor benvolença e fraternal companyia sera tots temps a servici de Deu Omnipotent e a exaltacio gloria e honor de la reyal corona e benefici comu dels dits regnes e Principat e en prostracio e atterrament de aquelles potencies qui son invidioses de la reyal corona e del bon stament e prosperitat dels regnes e Principat dessus dits.
En les quals coses totes dessus dites los dits embaxadors usaran e applicaran aquelles paraules e persuasions que coneixeran esser mes pertinents utils e fructuoses a confirmar e corroborar la devocio e fidelitat dels dits regnes a la dita reyal corona e la benvolença amor e fraternal companyia dels dits regnes ab lo dit Principat segons la gran saviessa dels dits honorables embaxadors aço veura e coneixera. E donat compliment a les dites coses e hagudes bones respostes dels dits regnes e gents de aquells quals de aquella se spera los dits honorables embaxadors referintlos multiplicades gracies per la sinceritat de la fidelitat lur e de la bona voluntat e amor se agraciaran dells en la partida tots temps oferintlos per part del dit Principat tota amor e fraternal companyia. E axi los dits embaxadors curaran de lur presta tornada per manera que Deu donant puixen esser tornats en Cathalunya dins lo termini que prefigit los es.
Data Barchinone XVllI die mensis febrer anno M.CCCC sexagesimo primo.
Item com apres les coses dessus dites abans empero de la partida dels dits embaxadors se hajen subseguides moltes altres coses en lo dit negoci los dits embaxadors narraran e explicaran la successio de aquelles sots la forma seguent.
Es a saber que partint lo dit exercit de gent de cavall e de peu feta e assoldada per lo dit Principat per liberacio del dit Senyor Primogenit e per les altres rahons dessus dites e anant lo dit exercit vers la via de Fraga qui es loch del regne de Arago en lo castell de la qual vila lo dit Senyor Primogenit era detengut abans que lo dit exercit no fonch lla plegat lo dit Senyor Primogenit fonch tret del dit castell e portat per alguns altres castells e lochs del dit regne de Arago e com apres lo dit exercit fos pervengut a la dita vila de Fraga e hagues haguda aquella e lo castell a ses mans per poder de aquella com una clau del dit regne de Arago discorrer e anar per tot lo dit regne a hon se vulla que lo dit Senyor Primogenit fos detengut e en apres lo dit Senyor Primogenit fonch tret de tot lo dit regne e portat e encastellat dins lo dit castell de Morella qui es en lo regne de Valencia
castell molt fort e inexpugnable quant que en aquell no fos alguna facultat de poderse la dita liberacio obtenir la qual dificultad no contrastant los cathalans perseverants en lur virtuosa empresa e volents aquella de tot en tot a efecte deduir ja dirigien lo dit exercit envers lo dit castell e aço ab ma molt poderosa de gent bellicosa e molt fornida de bombardes scalles artelleries e altres municions per aquell debellar e intrar per la liberacio dessus dita.
(Tontolabas! Si pasaban hambre en la zona de Leyda, por eso robaban ganado y otras vituallas, como está dicho en letras o cartas anteriores, la que les esperaba en Los Ports de Morella y junto a las murallas).
E com sobre aço se fessen grans preparatoris la fama dels quals molt se estenia essent en aquells dies lo Senyor Rey ab la Senyora Reyna en la ciutat de Çaragoaa plague a la dita Senyora Reyna per la honor del Senyor Rey e sua e per lo benifici e repos del dit Principat de Cathalunya e encara dels regnes de Arago e de Valencia que la dita liberacio del dit Senyor Primogenit desijaven e per aquella mostraven lur deute retre supplicar la Majestat reyal de part sua e del dit Principat per liberacio del dit Senyor Primogenit a supplicacio de la qual lo jorn XXV del mes de febrer prop passat fonch e es stada per lo dit Senyor Rey atorgada e axi la dita Senyora Reyna parti decontinent anant la via del dit castell de Morella del qual castell per la dita gracia atorgada per lo dit Senyor Rey ha tret lo dit Senyor Primogenit e aquell ha menat e jaquit ab tota libertat dins lo dit Principat de Cathalunya per la liberacio del qual es stada summa exultacio e alegria en tot lo dit Principat de Cathalunya e axi prosperament e ab celebracio de gran festa jocunditat e leticia (como la actual reina de los catalanes, Leticia o Letizia Ortiz Rocasolano, esposa de Felipe VI, de la casa borbón o de los borbones, Bourbon) lo dit Senyor Primogenit es pervengut a la ciutat de Barchinona en la qual es de preset e aqui per los dits diputats e consell se tracten totes coses a honor de la reyal Majestat e bona unitat e concordia de aquella e del dit Senyor Primogenit e benifici e repos del dit Principat e dels altres regnes e dominis de la reyal corona e a les quals Deu migançant pervenir se spera continuantse tota vegada la deguda instancia ques fa es fera contra los malvats consellers de la Majestat reyal qui en la preso e detencio del dit Senyor Primogenit han assentit e consellat e han fet e obrat contra la cosa publica (república, reipublice, res publica, rem publica) del dit Principat e en dan e detriment de aquella dels quals consellers ne son alguna e molts ja presos e de aquells e altres Deu volent se fera tal castich que redundera a servici de Deu Omnipotent e de la dita reyal Majestat e benifici e repos de tots los regnes e dominis de la reyal corona hoc e a pena e castich de tals culpables e a terror e exemple dels altres. E si lo primer cas de la detencio del dit Senyor Primogenit e del preparatori per lo seu de liurament los dits cathalans han desijat esser not e cert als dits regnes de Sicilia e Cerdenya e regnicoles de aquells molt mes desigen esserlos nota la liberacio del dit Senyor Primogenit e altres coses apres subseguides e que hajen bona sperança de les sdevenidores que Deu migençant se compondran a tot servey e honor de la reyal Majestat e del dit Senyor Primogenit e benefici tranquillitat e repos de tots los regnes e dominis de la reyal corona e a exaltacio de aquella les quals coses creen los cathalans que redundaran als dits regnes de Sicilia e Cerdenya e regnicoles de aquells en major consolacio e alegria en la qual longament Deus los conserve.
Expedita die XVI marcii anno millesimo CCCC sexagesimo primo. - A. P. abat de Montserrat.

miércoles, 7 de octubre de 2020

LEONOR DE ALBURQUERQUE, Alfonso V de Aragón

LA CORRESPONDENCIA DE LEONOR DE ALBURQUERQUE CON SU HIJO ALFONSO V DE ARAGÓN: ACCIÓN POLÍTICA Y CONFIDENCIA FAMILIAR DEL PARTIDO ARAGONÉS EN LA CORTE DE CASTILLA ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)

Francisco de Paula Cañas Gálvez
Universidad Complutense de Madrid. C.e.: franccan@ghis.ucm.es

Recepción: 20 1 5/ 10/ 3 1 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 20 1 6/ 1/ 1 2 ·

Aceptación: 20 1 6/ 1/ 1 8

DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.29.2016.16731

(Nota: Hay espacios entre números debido a un error al buscar y reemplazar. No se corrige. Consultar el original en pdf para trabajos de investigación).

Resumen:


En este trabajo se analiza el contenido de las treinta y una cartas originales escritas por Leonor de Alburquerque y dirigidas a su hijo Alfonso V de Aragón entre febrero de 1 4 1 7 y marzo de 1 4 1 9. Se trata de una relación epistolar de gran valor histórico que abunda en la rica personalidad política de la reina viuda de Aragón y en su extraordinaria labor como protagonista principal del partido aragonés en la corte castellana en los tiempos de la difícil coyuntura política de los últimos días de la regencia de Catalina de Lancáster y los primeros del gobierno personal del joven Juan II de Castilla.

2. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación financiado por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: «Prácticas de Comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto en la cultura política castellana, ca. 1 2 30- 1 50 4». HAR 20 1 3- 4 2 2 1 1-P. Proyecto de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Subprograma de Generación de Conocimiento, 20 1 5- 20 1 7.

1. INTRODUCCIÓN

Leonor Urraca de Alburquerque, «La rica hembra», «La Señora mejor heredada que se fallaba en España», como bien la caracterizó López de Ayala debido al inmenso patrimonio señorial heredado de sus padres 4, o la «Muy eçelente persona, dueña de alto poderío, digna de cobrar corona» según la consideró el poeta áulico Alfonso Álvarez de Villasandino 5, es un personaje escasamente frecuentado por la historiografía, aunque su perfil biográfico, su larga andadura política y su agudeza como gobernante, no alejada de la de otras grandes reinas hispanas del momento como su cuñada Catalina de Lancáster 6, atesoran atractivos suficientes para que su figura sea rescatada de un olvido injustificado 7.

Dos podrían ser, a nuestro entender, los factores que pueden explicar esta situación. Por una parte, creemos que esencial, la inmensa sombra que sobre ella proyecta aún hoy día su marido, Fernando de Antequera, infante y heredero al trono castellano, regente junto a la reina Catalina durante los años de la minoría de edad de su sobrino Juan II de Castilla, conquistador de la plaza de Antequera a los granadinos, y, finalmente, tras el fallo de Caspe, rey de Aragón e iniciador de la Casa de Trastámara en tierras aragonesas 8. Por otra, entendemos que no

3. Las siglas y abreviaturas utilizadas en este trabajo son las siguientes:
AC: Archivo Catedralicio. (Hay varios archivos de varias catedrales). Ejemplo http://catedraldeburgos.es/archivo-catedralicio/
ACA: Archivo de la Corona de Aragón. (Barcelona)
ACDA: Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque.
ADM: Archivo Ducal de Medinaceli.
AGN: 
Archivo General de Navarra.
AGS: Archivo General de Simancas.
AHMC: Archivo Histórico Municipal de Cuéllar. 

AHN:Archivo Histórico Nacional. 

AHNOB: Archivo Histórico de la Nobleza.
AM: Archivo Municipal.
ARCHV: Archivo de 
la Real Chancillería de Valladolid.
ARV: Archivo del Reino de Valencia.
ASDRT: Archivo de Santo Domingo el Real de 
Toledo.
PR: Patronato Real. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/13789
RAH: Real Academia de la Historia.
SH: Sección Histórica.

4. López de Ayala, P.: Crónica de lrey Don Enrique, tercero de Castilla y León, (Edición, prólogo y notas de José Luis Martín), Barcelona, 1 9 9 1, Año 1 3 90, Cap. I, p. 700.

5. Cancionero de Juan Alfonso deBaena, Brian Dutton y Joaquín González Cuenca (Eds.), Madrid, 1 9 9 3, pp. 9 2- 9 3.

6. Tampoco es abundante la bibliografía sobre esta reina. Remitimos al lector a las obras de Álvarez, M. T.: Catalina de Lancaster: primera princesa de Asturias, Madrid, 200 8; y Echevarría, A.: Catalina de Lancaster: reina regente de Castilla ( 1 3 7 2- 1 4 1 8), Hondarribia, 200 2. En relación a las reinas aragonesas de este periodo son de referencia los trabajos Giménez Soler, A.: «Retrato histórico de la reina Dª María», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1/ 2 ( 1 90 1), pp. 7 1- 8 1; y Soldevilla, F.: «La reyna Maria, muller del Magnànim», Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10 ( 1 9 2 8), pp. 2 1 3- 3 4 7; Javierre Mur, A. L.: Maria de Luna, reina de Aragón, Madrid, 1 9 4 2; Hernández-León, F.: Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia, 1 9 5 9; Earenfight, T.: The King´s other body. Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia, 200 9; y Silleras Fernández, N.: María de Luna. Poder, piedad y patronazgo de unareina bajomedieval, Zaragoza, 20 1 2.

7. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial y gobierno urbano durante los primeros Trastámara. Los corregidores del infante Fernando de Antequera y Leonor de Alburquerque ( 1 3 9 2- 1 4 2 1), Actas del IV Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas. Lorca, 200 8, Juan Francisco Jiménez Alcázar, Jorge Maíz Chacón y Concepción Villanueva Morte (eds. Científicos), Murcia, 200 9, pp. 1 6 1- 1 8 5; y Fernando «el de Antequera» y Leonor de Alburquerque ( 1 3 7 4- 1 4 3 5). Una historia de poder en la Península Ibérica a finales de la Edad Media, Sevilla, 20 1 5 (En prensa). De forma algo más tangencial, la figura de esta soberana ha sido también tratada por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro de doña Leonor, esposa de Fernando I de Aragón, enel monasterio de Guadalupe», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 1 8 ( 1 9 9 7), pp. 3 9- 6 6; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 200 5, pp. 4 2, 6 1, 1 1 2- 1 1 4, 1 4 7, 1 7 9, 1 8 2, 1 8 6, 2 5 7, 2 9 3, 2 9 4, 3 6 7, 3 7 4, 4 2 4, y 4 8 9; y Epistolari de Ferran I d´Antequera amb els infants d´Aragó i lareina Elionor ( 1 4 1 3- 1 4 1 6), (Edició a cura de Carlos López Rodríguez), Valencia, 200 4.

8. La bibliografía sobre Don Fernando es abundante. Sólo citar aquí algunos de los últimos trabajos que, a su vez, recogen toda la bibliografía anterior que se le ha dedicado: González Sánchez, S.: La Corona de Castilla: vidapolítica ( 1 40 6- 1 4 20), acontecimientos, tendencias y estructuras, Tesis Doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 20 10; «Documentos del reinado de Fernando I de Aragón relativos a Castilla ( 1 4 1 2- 1 4 1 6), Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 20 8, Cuaderno 3 ( 20 1 1), pp. 3 4 3- 3 8 2; «El Consejo Real durante la minoría de Juan II», En la España Medieval, menos relevante, la pérdida completa de los registros de cancillería de Doña Leonor, que deberían haberse conservado en el Archivo de la Corona de Aragón, una circunstancia ésta, que bien podría explicarse por el posible traslado de estos documentos a Castilla cuando Leonor, ya viuda de Fernando I, regresó a su tierra natal a principios de 1 4 1 7. Estos depósitos, sujetos en ocasiones como los de sus hijos Juan y Enrique a embargos por parte de Juan II, debieron de correr la misma suerte que los registros reales castellanos del periodo bajomedieval 9 y terminaron por perderse para siempre 10.

No obstante, y a pesar de las circunstancias mencionadas, los documentos conservados bien originales o en forma de copias o traslados, la mayor parte de ellos aún inéditos, relativos a «La Rica Hembra» desde su infancia hasta su fallecimiento en 1 4 3 5, son lo suficientemente numerosos para poder profundizar en su perfil como gobernante y su talante político. Sobresale entre toda esa masa documental una colección de 3 1 cartas originales, objeto del presente estudio, custodiadas en el Archivo de la Corona de Aragón, en la sección Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, que la reina viuda de Aragón envió a su hijo Alfonso el Magnánimo entre febrero de 1 4 1 7, coincidiendo con el inicio de su retiro en tierras castellanas, y marzo de 1 4 1 9, fecha de los fastos madrileños de la proclamación de la mayoría de edad de Juan II de Castilla 1 1.

Se trata de un corpus epistolar no completo, cuyo contenido recuerda en algunos aspectos, sobre todo en los asuntos relacionados con el consejo político, al mantenido por Teresa de Ayala y su hija María de Castilla con la realeza peninsular

3 4 ( 20 1 1), pp. 1 8 1- 2 1 4; Fernando I, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Gijón, 20 1 2; Itinerario de don Fernando, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Zaragoza, 20 1 3; Las relaciones exteriores de Castilla a comienzos del siglo XV. La minoría de Juan II ( 1 40 7- 1 4 20), Madrid, 20 1 3; y «La participación de eclesiásticos castellanos en las empresas bélicas de la regencia y el reinado de Fernando I de Aragón «, Espacio, Tiempo, Forma. Serie III. Historia Medieval, nº 2 7 ( 20 1 4), pp. 2 6 9- 30 3.

9. Sobre los registros castellanos anteriores al reinado de los Reyes Católicos véanse los trabajos de Arribas Arranz, F.: «Los registros de cancillería de Castilla», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLXII, ( 1 9 6 8), pp. 1 7 1- 200 y CLXIII, ( 1 9 6 8), pp. 1 4 3- 1 6 2; López Gutiérrez, A. J.: «Registros y registradores en la cancillería de Alfonso X, Estudis Castellonencs, 6- 1, 1 9 9 4- 1 9 9 5, pp. 70 9- 7 20; Riesco Terrero, A.: «Una disposición de Juan II relativa al Archivo Real de Segovia», Hispania Sacra, (julio-diciembre, 1 9 8 1), vol. XXXIII, nº 6 8, pp. 6 4 3- 6 5 6; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla ( 1 40 6- 1 4 5 4). Estudio institucional y prosopográfico, Salamanca, 20 1 2, pp. 20 3- 20 9. También Rodríguez de Diego, J. L: «El archivo real de la Corona de Castilla (SS. XIII-XV)», en Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos: siglos XIII-XV, Esteban Sarasa (coord.), Zaragoza, 20 1 4, pp. 2 7 7- 30 8. Una carta de Enrique III del año 1 400 podría explicar en parte la práctica desaparición de los registros regios castellanos del periodo medieval. En mayo de ese año, el rey escribió a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, tesoreros de las casas de la moneda, etc. que tuvieron sus cargos desde el 1 de enero de 1 3 7 1 hasta el 3 1 de diciembre de 1 3 9 4, y a sus herederos en caso de ser finados, en relación a las albaquías arrendadas a aquellos años indicándoles una disposición relativa a la obligación de quemar los libros de cuentas que obrasen en poder de los contadores mayores de cuentas una vez saldado el importe de las deudas y entregada carta de pago y quitamiento de la deuda. 1 400, mayo, 2 6. Salamanca. AM, Burgos, SH 2. 7 4 6.

10. En el ACA hay noticias de un registro hoy perdido de Doña Leonor en el Archivo de la Corona de Aragón titulado Regine Eleonoris 1 4 1 7- 3 1 [M. 5 1]. Igual suerte corrieron los registros de los hijos de Leonor y Fernando I, que por entonces vivieron largas temporadas en Castilla.

1 1. Sobre este punto en su dimensión ceremonial debemos mencionar el estudio de Nieto Soria, J. M.: Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación de la Castilla Trastámara, Madrid, 1 9 9 3, pp. 2 9- 30. Los aspectos históricos en Porras Arboledas, P. A.: Juan II, rey de Castilla y León ( 1 40 6- 1 4 5 4), Gijón, 200 9, 7 9- 8 2.

de principios del siglo XV 1 2. Su relevancia e interés queda fuera de toda duda, no sólo porque hasta el inicio de esta colección ( 1 4 1 7) la correspondencia conocida de Leonor como reina de Aragón es muy exigua y con un escaso contenido político 1 3, también, porque a través de estas cartas asistimos, como seguidamente tendremos ocasión de estudiar, a las impresiones personales de una reina que actúa como elemento activo y testigo de primera mano e interviene directamente en algunos de los acontecimientos históricos más destacados de las dos primeras décadas del siglo XV entre Castilla y Aragón como fueron las negociaciones políticas y económicas sobre los enlaces matrimoniales entre ambas casas, aporta valiosos consejos a su hijo a la hora de administrar correctamente la justicia y la hacienda del reino, relata confidencias mostrando sentimientos e impresiones personales sobre su nuevo estado de viudedad o promueve la trayectoria cortesana de algunos de los antiguos oficiales que les habían servido a ella y su marido durante los años en los que fue reina de Aragón, seguramente como forma de crear un grupo clientelar influyente en la corte aragonesa de su hijo.

El estudio de esta correspondencia de marcado carácter político, pero también privado e íntimo, supone, pues, un punto de arranque para futuras investigaciones sobre Leonor de Alburquerque y las relaciones político-familiares entre Castilla y Aragón durante los primeros años de los reinados de Alfonso V y la mayoría de edad de Juan II. Se suma así a la línea investigadora de la Nueva Historia Política que en los últimos años ha tenido al género epistolar como hilo argumental del discurso político y de las relaciones interpersonales de los poderosos en los siglos bajomedievales, una corriente particularmente atractiva y productiva que ha dejado tras de sí una apretada secuencia encuentros 1 4 y publicaciones científicas 1 5.

Dado su alto valor histórico, todas las cartas aparecen publicadas por orden cronológico en el apéndice documental. Se ha transcrito únicamente el verso de las mismas, en el reverso únicamente encontramos el nombre del destinatario anotado con la siguiente fórmula cancilleresca: «A nuestro muy caro e muy amado fijo, el rey de Aragón e de Seçilia».

1 2. García Rey, V.: «La famosa priora Doña Teresa de Ayala. (Su correspondencia con los monarcas de su tiempo)», Boletín de la Real Academia de la Historia, XCVI ( 1 9 30), pp. 6 8 5- 7 7 3; y Cañas Gálvez, F. de P.: Colección Diplomática de Santo Domingo el Real de Toledo. 1 Documentos Reales ( 1 2 4 9- 1 4 7 3), Madrid, 20 10.

1 3. Baste como ejemplo citar las sólo 9 cartas de Leonor frente a las más de 800 de su marido y, en menor medida, sus hijos, los infantes, en especial el heredero, Alfonso. El contenido de las cartas de la reina redundan en la promoción de oficiales reales, informaciones sobre el estado de salud de la Familia Real y asuntos cotidianos de menor relevancia. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4, 2 2 9, 2 8 1, 2 9 7, 3 1 4, 3 3 1, 5 60 y 5 6 7, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4, 1 9 8, 2 2 6, 2 3 4, 2 4 4, 2 5 2, 3 7 8 y 3 8 2.

1 4. «Gouverner par les lettres» (Paris, 200 9), «Authentiques et autographes» (Paris, 20 10) y «Lettre d’art» (Rome, 20 1 2).

1 5. Épistolaire politique. Gouverner par les lettres (Dirs. Bruno Dumézil et Laurent Vissière), Paris, 20 1 4; y Doglio,

M.: Lettera e donna: scrittura epistolare al femminile tra Quattro e Cinquecento, Roma, 1 9 9 3.

2. LEONOR DE ALBURQUERQUE: ASCENDENCIA FAMILIAR, GESTIÓN PATRIMONIAL Y PERFIL POLÍTICO ( 1 3 7 4- 1 4 1 6)

https://revistadehistoria.es/leonor-de-alburquerque-la-rica-hembra-reina-de-aragon/

Para profundizar y comprender mejor la semblanza de Leonor de Alburquerque en los años de su madurez personal y política que contempla esta colección documental, parece conveniente indagar en su biografía temprana y conocer las circunstancias económicas y sociales que marcaron su infancia y juventud, un periodo de formación política y vital que sería determinante en sus años como reina de Aragón y posteriormente en su retiro castellano.

2. 1. PRIMEROS AÑOS ( 1 3 7 4- 1 3 9 5)

Leonor estaba emparentada directamente con las casas reales de Castilla y Portugal, aunque por rama ilegítima. Por vía paterna, era hija de Sancho de Castilla ( 1 3 4 2- 1 3 7 4) 1 6, el octavo de los vástagos que Alfonso XI de Castilla tuvo con Leonor de Guzmán 1 7, medio hermano de Pedro I y hermano de Enrique II de Castilla, de quien fue alférez 1 8. Por la materna, lo era de la infanta Beatriz de Portugal ( 1 3 4 7- 1 3 8 1) 1 9, hija, a su vez, de Pedro I de Portugal y de su amante, la noble gallega Inés de Castro 20. El matrimonio entre Sancho y Beatriz fue una de las consecuencias directas de la firma del Tratado de Santarém ( 1 3 7 3) entre castellanos y portugueses por el que se puso fin a la etapa petrista en el vecino reino 2 1. Leonor nació un año más tarde, en 1 3 7 4 2 2.

La temprana muerte de sus padres, cuando Leonor era aún una niña de 7 años 2 3, marcó el destino de nuestra biografiada, puesto que desde muy joven tuvo

1 6. Salazar y Acha, J. de: La Casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, 2000, pp. 4 3 9- 4 40.

1 7. Sobre la descendencia de este monarca con su amante véase González Crespo, E.: »El afianzamiento económico y social de los hijos de Leonor de Guzmán», Anuario de Estudios Medievales, 1 8 ( 1 9 8 8), pp. 1 8 9- 30 3; y Moxó y Montoliu, F. de: «La política aragonesa de Alfonso XI y los hijos de Leonor de Guzmán», En la España Medieval, 5 ( 1 9 8 6), pp. 6 9 7- 70 8.

1 8. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, pp. 4 3 9- 4 40.

1 9. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40.

20. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4.

2 1. Ayala Martínez, C. de y Villalba Ruíz de Toledo, F. J.: «Precedentes lejanos de la crisis de 1 3 8 3: circunstancias políticas que acompañan al tratado de Santarém», Actas das II Jornadas Luso-Espanholas de História Medieval, I, Porto, 1 9 8 7, pp. 2 3 3- 2 4 5; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 6 3 y 6 4.

2 2. Leonor tuvo una media hermana homónima nacida de una relación extramatrimonial del conde Sancho con una dama de nombre desconocido. Esta Leonor casó con Sancho de Rojas, asesinado en 1 3 9 3. Más tarde, estuvo comprometida y casó con Fadrique de Castilla, duque de Benavente. Acabó siendo priora del convento de monjas dominicas de Sancti Spiritus de Toro donde falleció en 1 4 4 4. De este matrimonio entre Leonor y el duque de Benavente, nació una hija llamada también Leonor ( 1 3 9 3- 1 4 70), monja en el monasterio de la Consolación de Calabazanos (Palencia). galindo romero, p.: «Catálogo del archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro», Archivos Leoneses, nº 5 9- 60 ( 1 9 7 6), pp. 20 5- 2 3 6. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4. Gómez Pérez, E. y Sancho Campo, A.: El Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación de Calabazanos, Palencia, 200 9.

2 3. Sancho murió en Burgos el 1 9 de marzo de 1 3 7 4 en el transcurso de una reyerta. Beatriz lo haría pocos años después, el 5 de julio de 1 3 8 1, en Medina del Campo. Ambos fueron sepultados en la catedral de Burgos, en el lado del que asumir y ejercer las responsabilidades que exigían los importantes estados señoriales heredados de sus progenitores, un patrimonio que incluía el condado de Alburquerque, el señorío de Ledesma con las cinco villas 2 4, Haro, Briones, Belorado y Cerezo, La Codosera, Azagala, Alconchel, Medellín, Alconétar, además de las concesiones que su primo Juan I de Castilla le otorgó más tarde y que según López de Ayala fueron:

«… Villalón e a Urueña en troque de Cea e su tierra 2 5, que diera el rey a Ramir Núñez de Guzmán, de Sant Felices de los Gallegos, que diera a un caballero de Cataluña que le sirviera en las guerras, que decían mosén Giral de Torralt; e de Villa García, que diera a Gutier González Quijada; e de Fuentpudia, que diera a Juan Alfonso de Baeza; e de Montealegre, que diera a don Juan Manuel, fijo de don Juan Manuel» 2 6.

A estos estados habría que añadir la localidad de Montemayor del Río, herencia de su madre; Sobradillo (Salamanca) que la propia Leonor cedió en 1 3 9 3 a Juan Sánchez Aguilar de Ocampo y su esposa Elvira García 2 7 y en 1 4 1 3, siendo ya reina de Aragón, a Gonzalo Rodríguez de Ledesma, montero mayor de Fernando I 2 8; Villota (Saldaña), Fermileo y Villagatón, entregadas ese mismo año a Juan y María Fernández 2 9; la Puebla de Montalbán, cedida por su esposo Fernando I 30,

Evangelio. Poco después del fallecimiento de Sancho, Enrique II de Castilla ordenó que fueran fundadas en la catedral de Burgos cuatro capellanías en memoria y sufragio de su hermano, el conde. Las capillas fueron dotadas con una renta de 4.000 maravedíes a cobrar de los pechos y derechos de Belorado. Tras el óbito de su esposa Beatriz, en enero de 1 3 8 2 Lope de Viñaza, religioso del convento de San Agustín de Toledo y testamentario de la condesa, dio poder a Fernando de Bruceña y a Juan Rodríguez de Villarreal para que en su nombre pudiese ejecutar las disposiciones testamentarias de Beatriz, incluidas las cláusulas relativas a las donaciones a la catedral burgalesa, fundación de capellanías y enterramiento. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40. ac, Burgos, V- 3 8, f. 2 1 1 y V- 3 7, f. 4 4 9. En 1 4 1 7, Leonor recordaba a su hijo Alfonso que Sancho y Beatriz estaban enterrados en la catedral burgalesa con estas palabras: «Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor…». 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6. 6. Apéndice Documental, 5.

2 4. Dentro de la jurisdicción de Ledesma quedaban incluidos varios lugares «abadengos e de órdenes» pertenecientes a los obispos de Zamora (Diego Gómez de Fuensalida, canciller mayor de Leonor) y Salamanca; comendador de Çamayo y catedralicio cabildo salmantino. Los pleitos civiles y criminales de estas localidades deberían presentarse por orden de Leonor ante sus oficiales en Ledesma. 1 4 1 8, febrero, 2 7. Medina del Campo. AHN, Diversos, Colecciones, Leg. 2 5 3, s/f.

2 5. Este trueque fue aprobado por privilegio rodado de Juan I de 1 3 8 3, octubre, 1 5. Cortes de Segovia. AGS, pr, Leg. 5 8, f. 6 9.

2 6. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, Año 1 3 90, Cap. II, p. 70 1.

2 7. 1 3 9 3, septiembre, 20. Tomaron posesión de esta localidad con fecha 1 3 9 4, junio, 8. AHNOB, Luque, Leg. 8 1 6, Docs. 1- 2.

2 8. 1 4 1 3, mayo, 1 6. Barcelona. AHNOB, Luque, Leg. 80 7, Doc. 3 2. Parece que se trata de la misma merced de la que hay noticia sin un mayor detalle en ACDA, Ledesma, 2 4 2, Leg. 3, nº 5.

2 9. Confirmación de 1 3 9 3, noviembre, 1 6. Belorado. AHNOB, Osuna, Leg. 3. 3 3 4, Doc. 1.

30. 1 4 1 6, marzo, 2 1. Igualada. Según Franco Silva esta donación era una compensación por la pérdida que Leonor había sufrido de su villa de Saldaña con la que el rey Fernando había premiado los servicios prestados por el arzobispo toledano Sancho de Rojas y su sobrino, el adelantado mayor de Castilla Diego Gómez de Sandoval. En el momento de la donación, Montalbán se hallaba hipoteca por la deuda de 50.000 florines que el monarca aragonés había contraído con Mosén Gil Ruiz de Lihori. Tras el fallecimiento del rey, Ruiz de Lihori siguió disfrutando del usufructo y rentas de Montalbán hasta que finalmente en 1 4 1 7 Leonor satisfizo el débito recuperando así la villa. 1 4 1 7, junio, 1 1. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Doc. 5. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán: de Don Álvaro de Luna a los Pacheco, Cádiz, 1 9 9 2, p. 6 4.

confirmada por Alfonso V 3 1 y más tarde entregada a su hija María de Aragón 3 2; y las villas de Tiedra y Urueña, en Valladolid, que le concedió su hijo Alfonso V de Aragón, y que habían constituido su dote 3 3 aunque originalmente fueron objeto de cesión testamentaria de Fernando I a su hijo el infante Pedro. En 1 4 3 5 estas dos villas pasaron por concesión de Leonor a su hija la infanta María 3 4. Ledesma, que Sancho cedió a su esposa 3 5, volvió por un corto espacio de tiempo a la Corona 3 6, aunque finalmente, Beatriz obtuvo la titularidad. Chillón, otra de las villas del señorío de Don Sancho, no la heredó su hija Leonor por haberla vendido su padre en 1 3 70 a Diego Fernández de Córdoba, alguacil mayor de Córdoba 3 7.

Algunos documentos evidencian que Leonor ya estaba al frente de una parte de la administración de sus estados y Casa con anterioridad a la muerte de su madre, Beatriz de Portugal, quien, sin duda, debió de ejercer una más que notable influencia en su educación y formación. Sabemos que en abril de 1 3 8 1, tan sólo tres meses antes de su óbito, Beatriz firmó una disposición por la que los pleitos de los vecinos de Ledesma se habrían de presentar ya en la corte de su hija Leonor y no en la corte real 3 8. Y en julio de 1 3 8 4, cuando Leonor ya había quedado huérfana de sus padres, firmaba de su puño y letra una orden dirigida a sus alcaldes de Ledesma para que no impusieran penas superiores a 60 maravedíes «salvo si fuer sobre cosa que cumplan a serviçio del rey», ordenándose asimismo que suspendieran de manera temporal el cumplimiento de las penas impuestas antes, ya que los de

3 1. 1 4 1 7, enero, 1 8. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 4.

3 2. 1 4 2 5, diciembre, 3. Medina del Campo y confirmada en 1 4 3 3, diciembre, 1 5. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 5 y Carp. 2 8 1, Doc. 6. No obstante, la reina María se comprometió a que las rentas del estado de Montalbán y las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda fuesen percibidas por su madre. 1 4 2 5, diciembre, 2 4. Segovia y 1 4 2 6, enero, 5. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7. Sobre la evolución de este señorío véase Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, pp. 6 1- 9 5.

3 3. Por carta de privilegio de 1 4 1 8, abril, 5. Valencia. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 1- 2. También en ACA, Cancillería Real, Cartas Reales, Alfonso V, Varios, nº 1 7.

3 4. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6. 3 5. Como señora de Ledesma vemos a Beatriz de Portugal ordenando la demora por un año a sus vasallos de esta localidad la obligación que tenían de pagar las deudas que habían contraído con los judíos. 1 3 7 3, diciembre, 1 8. Montemayor. 3 6. González Crespo asegura que Ledesma volvió a titularidad de la Corona tras la muerte de Sancho el 1 9 de marzo de 1 3 7 4. El pleito-homenaje que el concejo de Ledesma rindió a Enrique II en Burgos lleva fecha de 1 2 de mayo de ese año. Dos días más tarde, el 1 4 de mayo, y ya como nuevo señor de Ledesma, Enrique II confirmaba sus fueros, privilegios y libertades. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 2 1 y 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación medieval del Archivo Municipal de Ledesma, Salamanca, 1 9 8 6, Docs. 5 2 y 5 3, pp. 10 9- 1 1 2.

3 7. La venta la hizo en nombre del conde, su mayordomo Aparicio Martínez, abad de Santander. 1 3 70, octubre, 1 1. RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, f. 1 3 8.

3 8. 1 3 8 1, abril, 2 1. Medina del Campo. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 20. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 7, pp. 1 1 5- 1 1 6. Está aún por estudiar la Casa y Corte de Doña Leonor, aunque ésta ya debía de estar configurada en tiempos de su padre como demuestra la existencia de algunos oficiales al servicio de Don Sancho: Juan Rodríguez de Jaque, juez en Ledesma ( 1 3 6 6); García González, alférez mayor ( 1 3 6 9); Ferrand Martín, notario de Don Sancho en Ledesma ( 1 3 6 9); o Aparicio Martínez, mayordomo, abad de Santander ( 1 3 70). am, Ledesma, Carpeta 2, nº 2 2 y 4. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 4 8 y 50, pp. 10 5- 10 8; y RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, 1 3 8. Para el mantenimiento de la Casa de Leonor, en enero de 1 3 8 2, Juan I había ordenado a las ciudades, villas y lugares pertenecientes a la joven condesa que pagasen a Fernán Rodríguez, hijo de Ruy González de Valladolid, recaudador de la condesa Leonor todas las rentas que le pertenecían para que con ello pudiera pagar la despensa, raciones y mercedes, además de la «retenençia» de sus castillos y casas fuertes de la joven condesa. 1 3 8 2, enero, 1 8. Tordesillas. AHN, Clero, Leg. 6 9 2.

Ledesma «se van desa dicha mi villa e de su tierra a bevir a otras partes» 3 9. Cabe dentro de lo probable que Leonor, aún muy niña, estuviera tutelada y asesorada en las cuestiones de gobierno por quien entonces era su «curador» Juan Rodríguez de Villarreal, hombre de confianza y testamentario de su madre 40.

No faltaron tampoco en aquellos años gestiones complejas que debieron, sin duda, de fortalecer la experiencia de la joven condesa en cuestiones de gobierno. En marzo de 1 3 8 4, por ejemplo, consta que Juan I de Castilla había escrito al concejo de la Mesta haciéndoles saber de una reclamación presentada por los oficiales de Montemayor del Rio, lugar de la condesa de Alburquerque; aunque desconocemos el resultado de aquella disputa, es más que probable que Leonor interviniera de una manera u otra en su desarrollo 4 1.

Más complicado parece que fue el pleito que entre al menos 1 3 8 4 y 1 3 8 6 mantuvo el citado Juan Rodríguez de Villarreal en nombre de la condesa con el prior del monasterio de Santa María de Nájera por los 3.000 maravedíes de renta que el padre de Leonor, el conde Sancho, había concedido al citado cenobio. Nombrado juez el obispo ovetense Gutierre de Toledo 4 2, el fallo de la sentencia fue favorable al monasterio, siendo el dicho Juan Rodríguez el responsable de pagar las costas del proceso 4 3. Similar situación se vivió en el convento de San Agustín de Haro con otros 3.000 maravedíes concedidos por el conde Sancho en 1 3 7 3 y que los frailes no habían podido cobrar por tratarse de una cantidad idéntica a la concedida a Santa María de Nájera y San Francisco de Belorado 4 4. En este caso, Leonor decidió compensar a los frailes harenses con la creación de tres capellanías en el convento, autorizando el cobro de los mencionados 3.000 maravedíes repartidos entre los judíos de Haro ( 2. 3 4 8) y los vecinos de la localidad ( 6 5 2). Asimismo, ordenó que en dicho convento se pusiera un paño de seda sobre una sepultura para que cada día sobre él se diera un responso con sus oraciones para que rogasen por ella y la Familia Real. Acabada la misa, el paño saldría en recuerdo de sus padres 4 5.


3 9. 1 3 8 4, julio, 1 2. Valladolid. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 8, p. 1 1 7.

40. Como testamentario de Beatriz consta en la citada escritura por la que Lope de Viñaza le dio poder para poder ejecutar el estamento de la condesa. En 1 3 9 8, Rodríguez de Villarreal figuraba como tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo. 1 3 8 2, enero, 2 5. Valladolid y 1 3 9 8, diciembre, 1 6. Alcalá de Henares. ac, Burgos, V- 3 7, f. 4 4 9 y Libro 1 1, ff. 1 4- 1 6.

4 1. 1 3 8 4, marzo, 2 2. González, T.: Colección de privilegios, exenciones, franquezas y fueros, Vol. VI, Madrid, 1 8 30, p. 3 1 1.

4 2. La figura de este prelado ha sido estudiada por Fernández Conde, F. J.: Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo

( 1 3 7 7- 1 3 8 9). Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval, Oviedo, 1 9 7 8.


4 3. El nombramiento del juez por el rey tuvo lugar con fecha de 1 3 8 4, julio, 20. La sentencia fue firmada en 1 3 8 6, marzo, 2 4 y ratificada por Juan I en 1 3 8 6, abril, 2. Burgos. AHN, Clero, Leg. 6 9 3.


4 4. En 1 3 7 5, ya fallecido el conde Don Sancho, Enrique II ordenó a su contador mayor, el judío Yuçaf Picho, que pagase a los frailes de este convento los 3.000 maravedíes que el conde de Alburquerque les había concedido anteriormente. 1 3 7 5, septiembre, 30. Toro. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Doc. 1.


4 5. 1 3 9 4, mayo, 1 2. Toledo. Confirmado en 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


2. 2. INFANTA DE CASTILLA ( 1 3 9 5- 1 4 1 2)


En 1 3 9 5 Leonor contrajo matrimonio con el infante Fernando 4 6. Ese año fue particularmente beneficioso para ella y no sólo por unas nupcias que la convertían en infanta consorte, heredera en ese momento al trono de Castilla y como esposa del infante poseedora de un enorme patrimonio que habría de sumarse al que ella por derecho propio ya disfrutaba 4 7. En julio, Benedicto XIII le había concedido numerosos privilegios eclesiásticos para ella y sus servidores, ventajas que iban desde la posibilidad de que todos sus capellanes pudieran obtener y retener beneficios sin obligación de residencia con la condición de que cumplieran con sus cargos; disponer de altar portátil sobre el cual se podrían celebrar misas; elegir confesor libremente; que ante ella, incluso en lugares de entredicho eclesiástico, se pudiera celebrar la eucaristía o la posibilidad de que cualquier sacerdote pudiera administrarle los sacramentos en estos mismos lugares, o recibir sepultura allí 4 8.


Desde ese momento y hasta su proclamación como reina consorte de Aragón en 1 4 1 2, la figura de Leonor de Alburquerque parece quedar, al menos aparentemente, eclipsada por el protagonismo y el brillo político de su esposo, aunque sabemos, no obstante, de su intervención directa en algunos asuntos de relevancia, eso sí, bajo la tutela de Fernando y atendiendo siempre a los intereses del infante. En febrero de 1 40 2, por ejemplo, mantuvo una actitud de protagonismo durante las negociaciones encaminadas a materializar el enlace matrimonial entre su hijo, el infante Juan, e Isabel, hija de los reyes de Navarra, siendo Leonor quien nombró personalmente a Diego García de Cisneros y Gonzalo López, bachiller en Decretos, para que pudieran concertar el mencionado matrimonio 4 9, operación que repitió


4 6. La boda había sido dispuesta en 1 3 9 3, pero entonces el infante «… non era de edad para otorgar el casamiento». Hasta su materialización en 1 3 9 5, el enlace había estado hasta entonces rodeado de intrigas y maniobras dirigidas por la reina Leonor de Navarra que aspiraba a que su hermano, Fadrique de Castilla, duque de Benavente, fuera quien se casara con Leonor. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, 1 3 90, Cap. II, pp. 70 1- 70 3 y 1 3 9 3, Cap. XXV, pp. 8 3 8- 8 3 9. Muñoz González, V.: «Las bases de poder de un príncipe real castellano en la Baja Edad Media. El infante Fernando de Antequera en el reinado de Enrique III ( 1 3 90- 1 40 6), en Mundos Medievales. Espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, (Editores: Beatriz Arízaga Bolumburu, Dolores Mariño Veiras, Carmen Díez Herrera, Esther Peña Bocos, Jesús Ángel Solórzano Telechea, Susana Guijarro González y Javier Añibarro Rodríguez), Santander, 20 1 2, Tomo II, pp. 1 6 5 2- 1 6 5 3.


4 7. Desde 1 3 90 disfrutaba de los señoríos de Lara, Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrojeriz, el condado de Mayorga, el ducado de Peñafiel y una renta anual de 400.000 maravedíes anuales de mantenimiento, otros 300.000 maravedíes más de renta anual para el gasto de su Casa, además de la mitad de los 200.000 florines aportados por su madre, la infanta Leonor, en el momento de su matrimonio con el rey de Castilla, y la tercera parte de las joyas y piedras preciosas del rey. El condado de Mayorga y las concesiones de los señoríos de Cuéllar, la villa y castillo de Medina del Campo, la villa y fortaleza de Paredes de Nava, la villa de Peñafiel y el ducado de la misma, la villa de Olmedo y el señorío de Lara le fueron confirmados al infante por Enrique III en octubre de 1 40 4. Más detalles sobre el patrimonio del infante en Cañas Gálvez, F. de P.: «La Casa del infante Fernando de astilla: corte, poder y representación político-institucional en el ocaso del Medievo ( 1 3 8 5 – 1 40 8)» (en prensa).


4 8. 1 3 9 5, julio, 2 2. Aviñón. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. 1. La curia de Aviñón ( 1 3 9 4- 1 40 3), Zaragoza, 200 3, Docs. 5 5 2- 5 5 8, pp. 2 6 2- 2 6 4. Algunos de estos documentos originales en AGS, pr, Leg. 2 7, ff. 2- 4. 4 9. 1 40 2, febrero, 1 5. Medina del Campo. Un mes antes, el infante Fernando había firmado igual permiso. AGN, Caja 8 7, nº 4, I y II. Castro, J. R.: Catálogo del Archivo General. Sección de Comptos. Documentos. Tomo XXV, Pamplona,

1 9 60, Docs. 1 8 y 60, pp. 1 4- 1 5 y 3 3.


en diciembre de ese mismo año cuando rubricaba junto a su esposo el nombramiento para que Alfonso Fernández de Sevilla, licenciado en leyes y canónigo de Palencia, pudiera casar por poderes a los mencionados contrayentes 50. Y un año más tarde, en junio de 1 40 3, y de nuevo junto al infante, firmaba el poder para que Alfonso Carro, su aposentador y vasallo, pudiera apreciar, en compañía de la persona designada por los reyes de Navarra, el correcto valor de las rentas de Maderuelo y Cerezo con sus respectivas tierras con objeto de cumplir lo estipulado en el proyectado matrimonio de la infanta Isabel de Navarra con el infante Juan 5 1. En abril de ese año renunció a demandar a Martín Fernández, alcaide de los Donceles, cuyos derechos sobre la Puebla de Chillón y el castillo de Asuaharón reconocía la infanta 5 2.


Las noticias menudean en los años inmediatamente posteriores. Sabemos que en enero de 1 40 4 rubricó junto a su esposo la carta de merced por la que ambos concedían al mariscal García Gómez de Herrera las villas de Torre de Mormojón, Arroyo del Puerto, Loriana, Santa María de la Rivera y el castillo de Castellanos 5 3. Años más tarde, en diciembre de 1 40 9, fue necesaria su firma, junto a la de su marido, en la escritura de trueque de la villa de Villalba del Alcor por la de Castrojeriz entre el infante y el conde de Valencia de Don Juan, Martín Vázquez de Acuña 5 4, y en el verano de 1 4 10 era la encargada de escribir a los concejos de Córdoba, Jerez y Carmona ordenándoles que llevasen viandas al campamento real sobre Antequera, además de informarles de la muerte de María Coronel 5 5.


Algunas noticias de aquellos años presentan a la infanta como una mujer preocupada en todo momento por el correcto orden de su Casa y familia. Los testimonios documentales son en este sentido esclarecedores. En 1 40 4 recibía en su corte 6 1 fanegas de trigo para el mantenimiento de su mesa, oficiales y criados 5 6, y un año más tarde, en lo que parece que fueron unas obras de reforma en el palacio de los infantes en Medina del Campo 5 7, era la responsable de ordenar el pago a Sancho Sopas de los 4 10 maravedíes que se le adeudaban de las 6 1 cartas de yeso que para ese fin habían sido enviadas al palacio medinense 5 8. En diciembre de aquel año se dirigía de nuevo al concejo castellano para que le fueran enviadas

50. 1 40 2, diciembre, 30. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 7. Castro, J.R.: Catálogo… XXV, Doc. 3 2 4, pp.


1 4 7- 1 4 8. Quizá pueda tratarse de 1 40 1 si la carta está fechada por la data de la Natividad.


5 1. 1 40 3, junio, 1 3. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 4. castro, j. r.: Catálogo…, XXV, Doc. 4 6 6, p. 2 1 3.


5 2. 1 40 3, abril, 1 4. ADM, Archivo Histórico, Leg. 1 5 8, Ramo 1 5, nº 1.


5 3. 1 40 4, enero, 8. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 4 5 5, Doc. 2 6.


5 4. 1 40 9, diciembre, 1 8. AHNOB, Frías, Leg. 3 6 1, Doc. 1.


5 5. Collantes de Terán, F.: Inventario de los papeles del mayordomazgo del siglo XV. Tomo 1: 1 40 1- 1 40 6, Sevilla,


1 9 7 2, nº 8 4-IV, p. 3 3 1.


5 6. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección Documental de Cuéllar ( 9 3 4- 1 4 9 2), Cuéllar, 20 1 1, Vol. 1, Doc. 2 3 6, p. 3. 9 8


5 7. Acerca de esta residencia real véase Cañas Gálvez, F. de P.: Itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4.


5 8. 1 40 5, agosto, 1 4. Medina del Campo. ahmc, Sección I, nº 5 7. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 1, pp. 40 3- 40 4.


30 cargas de carbón con el fin de «… tener brasa en la mi cámara e de mis fijos» en aquel frío invierno 5 9. A pesar de la urgencia con la que la infanta solicitaba el carbón, el proveedor de la materia no cobró por su trabajo hasta marzo de 1 40 7 60.


En el plano eclesiástico sus relaciones con Benedicto XIII fueron cordiales desde el principio. Páginas atrás vimos la lista de privilegios que el Papa le concedió en julio de 1 3 9 5 y que serían confirmados en el verano de 1 40 4 6 1. A ello habría que añadir la obtención en enero de 1 40 9 de una dispensa para que en edad legítima su hijo, el infante Alfonso de Aragón, pudiera contraer matrimonio con la infanta María de Castilla a pesar del grado de consanguinidad existente entre ambos 6 2. Años después, en mayo de 1 4 1 3, y gracias a sus excelentes tratos con la curia pontificia, consiguió que el Papa ordenara al obispo de Segovia separar y privar a la Orden del Císter de todos sus derechos y pertenencias sobre el monasterio de San Pedro de la Honor de Berlanga, en la diócesis de Burgos, asignándolo a los monjes jerónimos 6 3.


2. 3. 2. REINA DE ARAGÓN ( 1 4 1 2- 1 4 1 6)


Como reina consorte de Aragón su papel familiar y político quedó completamente relegado a la autoridad de su marido y a la emergente figura de su hijo Alfonso, heredero de la Corona aragonesa. Los documentos vienen una vez más a confirmarlo. De las ya mencionadas apenas nueve cartas que conservamos de esta etapa de su correspondencia con su marido e hijos, tres de ellas comunican el estado de salud de los infantes 6 4, otros tantas los son de recomendación de servidores reales 6 5, y las tres restantes atienden diversos temas de desigual importancia como el disgusto por no poder enviar a su esposo con la rapidez necesaria las dos barcas que le había solicitado 6 6, noticias sobre las dificultades que impedían zarpar desde Jávea un barco para enviar al infante Juan, entonces en Sicilia 6 7, o la


5 9. 1 40 5, diciembre, 8. AHMC, Sección I, nº 5 8. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 2, p. 40 4.


60. Orden de pago de Leonor de 1 40 7, marzo, 8. AHMC, Sección I, nº 6 2. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 5 3, pp. 4 1 1- 4 1 2.


6 1. 1 40 4, agosto, 1 6. Marsella. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II. La curia itinerante ( 1 40 4- 1 4 1 1), Zaragoza, 200 5, Docs. 8 6- 8 8, pp. 6 6- 6 7.


6 2. 1 40 9, enero, 2 5. Perpiñán. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II…, Doc. 7 2 7, p. 3 50.


6 3. 1 4 1 3, mayo, 2 5. Peñíscola. Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV. El papa Luna ( 1 3 9 4- 1 4 2 3), promotor de la religiosidad hispana, Zaragoza, 200 9, Doc. 6 7 3, p. 3 2 8.


6 4. 1 4 1 4, julio, 1, 1 1 y 1 9. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 1. 5 4 6, 1. 7 8 7 y


1. 5 6 2. Epistolari…, Docs. 2 8 1, 2 9 7 y 3 1 4, pp. 2 2 6, 2 3 4 y 2 4 4.


6 5. Concretamente al prior de Santa María del Carmen, a Mongay para el oficio de veguer de Lérida y a mosén Berenguer d´Olms. 1 4 1 3, octubre, 1 5 y 1 9. Lérida y 1 4 1 4, julio, 2 5. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 50 2, 7 7 2 y 1. 5 2 1. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4 y 3 3 1, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4 y 2 5 2.

6 6. 1 4 1 3, octubre, 2 8. Lérida. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 3 6. Epistolari…, Doc. 2 2 9, p. 1 9 8.


6 7. 1 4 1 5, marzo, 7. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 6 8. Epistolari…, Doc. 5 6 7, p. 3 8 2.


la correspondencia de leonor de alburquerque con su hijo alfonso v de aragón petición al rey del envío de un alcalde para el servicio del infante Juan, una cruz con una reliquia, también para el infante, y la correspondiente licencia para poder escribir a la reina Juana de Nápoles 6 8.


Lo mismo ocurre con las cartas que entonces tanto el rey como el infante Alfonso y sus otros hermanos le remitieron entre 1 4 1 2 y 1 4 1 6. Son 6 8 misivas de un total de 8 1 7 documentos de los que consta el Epistolario, cartas en las que se solicitan o se informa a la reina asuntos de diversa índole e importancia, pero en los que abundan, como no podría ser de otro modo, las noticias sobre la salud de la Familia Real 6 9; informaciones de carácter militar aportadas por el rey sobre la ubicación, abastecimiento de alimentos, hombres de armas y envío de dinero al campamento real sobre Balaguer 70; concesiones económicas de las Cortes catalanas al monarca 7 1; intercambio epistolar entre la realeza peninsular 7 2; entradas reales 7 3; actos caritativos 7 4; recomendaciones de oficiales 7 5; viajes de contenido político 7 6, o información de acontecimientos políticos de relevancia 7 7.

En su papel de consorte aragonesa, la reina no dejó de prestar atención a sus intereses en Castilla. Sabemos que en 1 4 1 3 había cedido a Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, el lugar de Bellota de Bodega, en Saldaña 7 8, y dos años después, presionada, como ya vimos, por su marido, permutaba con el prelado la villa de Saldaña a cambio de la villa arzobispal de Mondéjar 7 9.


6 8. 1 4 1 5, marzo, 4. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 2. 90 3. Epistolari…, Doc. 5 60, p. 3 7 8.


6 9. Carta misiva del príncipe Alfonso pidiendo noticias a su madre sobre la salud de la infanta María y dándole las propias y las del infante Pedro. 1 4 1 3, agosto, 2 4 y 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Docs. 7 1 y 8 6 y 1 9 5, pp. 7 8 y 8 9.


70. 1 4 1 3, agosto, 8, 10 y 1 5. Real sobre Balaguer y 1 4 1 3, octubre, 1 6 y 2 7. Real sobre Balaguer. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 40 2, f. 1 3v; Reg. 2. 40 3, ff. 5 4v y 60v; Reg. 2. 3 8 3, f. 1 5 1v; y Reg. 2. 40 3, f. 1 3 3. Epistolari…, Docs. 2 5, 2 8, 4 9, 1 9 5 y 2 2 3, pp. 4 4, 4 6, 6 1, 1 7 5 y 1 9 4.


7 1. El príncipe Alfonso comunica a su madre que las Cortes catalanas habían concedido al rey una ayuda de 50.000 florines. 1 4 1 3, agosto, 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Doc. 8 6, p, 8 9.

7 2. Carta del infante Alfonso a su madre remitiéndole una misiva de Juan I de Portugal. 1 4 1 3, octubre, 1 3. Barcelona.


aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 3 8. Epistolari…, Doc. 1 8 7, p. 1 70.


7 3. El príncipe Alfonso comunica a su madre su entrada y la de su hermano el infante Enrique en Zaragoza y otra del rey a Leonor notificándole la llegada del primogénito a Morella. 1 4 1 4, junio, 2 5. Zaragoza y 1 4 1 4, julio, 1 6. Morella. aca, Cancillería Real, Reg. 2. 4 50, ff. 9 2v- 9 3 y Reg. 2. 40 5, f. 8. Epistolari…, Docs. 2 7 1 y 3 10, pp. 2 1 9 y 2 4 2.

7 4. Como la carta del rey solicitando a su esposa que ayude a Pere Company, pobre, a cobrar el dinero que le debe el comendador de Alcañiz. 1 4 1 4, septiembre, 6. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, ff. 6 1v- 6 2. Epistolari…, Doc. 3 9 7, p. 2 8 7.


7 5. En una misiva el príncipe Alfonso le recomendaba a Joan Álvarez Fierro, criado del obispo de Huesca, para que fuera nombrado portero de la reina. 1 4 1 4, diciembre, 1 4. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, f. 8 9v. Epistolari…, Doc. 5 1 9, p. 3 5 3.


7 6. En el verano de 1 4 1 5 el rey le escribía desde el Sur de Francia dándole noticias de su viaje hacia Perpiñán. 1 4 1 5, agosto, 2 9. Cotlliure. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 3 9 1, f. 2 4v. Epistolari…, Doc. 6 4 7, p. 4 40.


7 7. Por ejemplo, la carta que le envió el rey notificándole que había escrito al príncipe Alfonso convocándole a la corte en Perpiñán para que estuviera presente en la entrevista que iba a mantener Fernando con el Papa Benedicto XIII y Segismundo III, rey de Romanos. 1 4 1 5, septiembre, 2. Perpiñán. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 40 8, f. 5 9. Epistolari…, Doc. 6 5 5, p. 4 4 4.


7 8. AHNOB, Osuna, Leg. 1, 9 6 3, Doc. 5.


7 9. 1 4 1 5, julio, 1 5 y 1 6. Valencia. RAH, Salazar, M- 2 5, ff. 20 7v- 2 1 4v; y AHNOB, Osuna, Leg. 1. 8 2 5, Doc. 4.


Fernando I falleció el 2 de abril de 1 4 1 6 en Igualada 80. Tan sólo dos semanas antes, el 1 5 de marzo, había muerto en Medina del Campo su hijo, el infante Sancho. Durante los días de la enfermedad final del rey, la reina, según palabras del propio monarca, estuvo cerca de su lecho mortuorio «… con buena voluntad e gran amor… de día e de noche, non cesades de nos servir» 8 1. Pérez de Guzmán asegura que «… la Reyna Doña Leonor é las infantas sus hijas fueron muy desconsoladas e la muerte del Rey su Señor…», aunque las noticias que le llegaron de la buena aceptación que el Reino había dispensado a su hijo Alfonso V hizo que madre e hijas hicieran «… algún descanso en su dolor é trabajo…» 8 2. Nombrada testamentaria de su marido 8 3, pasó desde entonces, y en señal de luto, a firmar sus documentos bajo la fórmula de La Tryste Reyna 8 4.


Leonor estuvo el resto de ese aquel año de 1 4 1 6 en Aragón. Es más que probable que acompañara a la corte en el traslado de los restos mortales de Fernando I hacia Poblet 8 5. Siguiendo un itinerario que partiendo de Igualada, donde Alfonso V todavía se encontraba el 7 de abril, pasaron por Montblanch ( 10 y 1 1 de abril), para llegar al monasterio de Poblet, donde la corte se detuvo entre los días 1 3 de abril y 3 de mayo 8 6. Unos días más tarde, el 8 de mayo, desde Espluges del Francolí, Alfonso V escribía a su madre y al abad de Poblet para que de los dineros de la testamentaría de Fernando I se pagasen a sus antiguos ministriles Aliot Nicola, Jean Coleville, Perrinet Renó, Hennequí de Chaumes y Abraham Volant, quienes, seguramente, habían participado en las exequias del rey de Aragón en el mencionado cenobio 8 7.


Consta que Leonor formó parte del séquito real que se instaló en Barcelona a finales de ese mes de mayo, y tras un breve paréntesis viajando por Manresa,


80. Ese mismo día, desde Igualada, su hijo, Alfonso V de Aragón, escribía al abad de Montserrat comunicándole la luctuosa noticia. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 4 5 2, f. 1 1 2.


8 1. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, p. 6 4.


8 2. Pérez de Guzmán, F.: Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo Rey deste nombre en Castilla y León, Madrid, 1 9 5 3, Año Décimo, 1 4 1 6, Cap. V, pp. 3 70- 3 7 1.


8 3. Zurita, J. de: Anales de la Corona de Aragón, Vol. 5, Zaragoza, 1 9 80, p. 4 7 2.


8 4. Acerca de los aspectos simbólicos del ejercicio del poder que atesoraban las firmas de las personas reales en Francia remitimos al lector al trabajo de Jeay, C: Signature et pouvoir au Moyen Âge, Paris, 20 1 5. Para el caso aragonés, es de referencia el estudio de Gimeno Blay, F. M.: Escribir, reinar. La experiencia gráfico-textual de Pedro IV el Ceremonioso ( 1 3 3 6- 1 3 8 7), Madrid, 200 6.


8 5. «Y mandóse sepultar en la iglesia de Santa María del monesterio de Poblete a donde estaban sepultados muchos de los reyes sus predecesores, y que le pusiesen en el coro cerca del facistol, sin túmulo ninguno elevado, con las vestiduras e insignias reales semejantes de aquéllas con que se había coronado, y que sobre su sepultura se pusiese un yelmo con cimera, que en aquel tiempo llamaban timbre vulgarmente, y un escudo, que entonces decían tarja… habiéndose llevado el cuerpo del rey al monesterio de Poblete por el rey su hijo a 2 2 del mes de abril, mandó hacer el llamamiento de los perlados y barones y caballeros de sus reinos y que las ciudades enviasen por sus mensajeros para hallarse al celebrar las exequias, que determinó que se hiciesen con la majestad y la pompa que se requería». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 2 y 4 8 1. Sobre el sepulcro es de referencia el trabajo de Español Beltrán, F.: «El sepulcro de Fernando de Antequera y los escultores Pere Oller, Pere Joan y Gil Morlaes, en Poblet», Locus Amoenus, 4 ( 1 9 9 8- 1 9 9 9), pp. 8 1- 10 6.


8 6. Giménez Soler, A.: Itinerario del rey don Alfonso de Aragón y de Nápoles, Zaragoza, 1 90 9, pp. 1- 2.


8 7. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r. El mes de enero en el que el documento aparece registrado es errónea ya que Fernando I había fallecido el 2 de abril. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.


Berga, Vagá y Bellver, retornó a la ciudad condal en septiembre. Una carta que le envió su hijo, el infante Juan, en octubre de ese año 8 8, confirma que la reina había permanecido entonces en Barcelona pasando luego a Sant Boi de Llobregat, donde, efectivamente, se aposentó la corte de Alfonso V entre el 1 7 y el 3 1 de octubre de 1 4 1 6 8 9.


No sabemos aún mucho acerca del papel que desde ese instante desempeñó en la corte de su hijo y la esposa de éste, María de Castilla, pero todo hace indicar que la labor mediadora de Leonor, bien como patrocinadora de oficiales, bien como intermediaria de su hijo y algunas instituciones de gobierno fue, al parecer, relevante. Consta, por ejemplo, que en julio de ese año el dicho infante Juan le había escrito solicitándole que miçer Antoni de Fadrica, clérigo y doctor en leyes, «abitador de Palermo… ome de buen linaje e plático en corte de Roma», recibiese por intercesión suya «tanta renta que bastase a su sostentaçión» 90. Unos meses más tarde, en octubre, el mismo infante se hacía eco del ruego que «los del parlamento» avían dirigido a Leonor y a Alfonso V para que se detuvieran por algunos días en Sant Boi de Llobregat 9 1, y en septiembre, cuando el rey se encontraba en Bellver de Cerdanya y ante la imposibilidad de llegar a tiempo para la fecha establecida para abrir el parlamento debido a «… lo lonch e aspre camí que és d’aquestes muntanyes hon són trò sus en Barchinona…», concedió a su madre el correspondiente poder para que ella en nombre del monarca pudiera prorrogar unos días el acto, indicándole que si se produjeran discusiones o protestas podría actuar por vía de justicia 9 2.


3. LA CORRESPONDENCIA CON ALFONSO V DE ARAGÓN ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


La colección de misivas que abordamos comienza cuando Doña Leonor había iniciado su viaje de regreso a Castilla, a principios de 1 4 1 7, y finaliza en marzo de 1 4 1 9. En total, 3 1 cartas misivas de las que 1 1 corresponden a 1 4 1 7, 1 6 a 1 4 1 8 y tan sólo 3 a 1 4 1 9, el año con menor número de comunicaciones, ya que éstas finalizan en marzo. ¿Qué razones podrían explicar esta súbita interrupción epistolar? Las respuestas son, naturalmente, de difícil contestación. Cabría pensar en el azar, que el paso del tiempo hubiera conservado casualmente las epístolas que ahora


8 8. «… resçebí una letra que vuestra exçelençia me envió por la qual me fasí saber cómo érades partida de Barçelona e estávades en Sant Boy…». 1 4 1 6, octubre, 2 5. Traiguera. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


8 9. Giménez Soler, A.: Itinerario…, p. 4.


90. 1 4 1 6, julio, 1. Catania. Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V, n º 1 9 1.


9 1. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


9 2. 1 4 1 6, septiembre, 1 2. Bellver. ACA, Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 30 2. Agradezco al Dr. Eduard Juncosa Bonet la ayuda prestada en la correcta transcripción de este documento.


estudiamos. Sin embargo, el análisis de esta documentación evidencia el protagonismo político alcanzado por Leonor y sus poderosos partidarios en la corte castellana desde su llegada a Medina del Campo, y es, precisamente en marzo de 1 4 1 9, coincidiendo con la proclamación de la mayoría de edad de Juan II en Madrid, cuando esta correspondencia se detiene, al menos aparentemente. Esta circunstancia nos permitiría, desde luego, aventurar la posibilidad de una intervención directa del monarca castellano a la hora de frenar este flujo epistolar que había fortalecido de manera evidente los intereses aragoneses en la corte de Castilla, pero también, y la documentación estudiada lo evidencia, con el ascenso del infante Juan a la jefatura del partido aragonés en la corte castellana.


Sea como fuere, de lo que no cabe duda, es de que este corpus debió de formar parte de un grupo, sin duda, mucho mayor dirigido a su hijo Alfonso y del que tan sólo se conservan originales las que ahora publicamos. Algunas evidencias nos permiten asegurar este punto. En marzo de 1 4 1 7, por ejemplo, Leonor aludía a una carta suya, ahora perdida, en la que le notificaba al rey de Aragón que «…vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino…» 9 3; y lo mismo sucede con otra misiva de agosto de 1 4 1 8 en la que Leonor menciona una carta anterior también desaparecida 9 4.


Otro aspecto a destacar en la caracterización diplomática de esta colección privada es su alto contenido político y secreto, quizá por ellas todas están selladas con el sello secreto de la reina y ninguna lleva el refrendo del escribano o secretario correspondiente. Por ello, es muy probable que su redacción correspondiera a la propia Leonor y su materialización por escrito estuviera a cargo de alguno de sus oficiales de la máxima confianza, seguramente Alfonso González de Guadalajara. Alfonso había servido a Fernando I como escribano de cámara ( 1 4 1 3- 1 4 1 6) y a Leonor como secretario al menos desde enero de 1 4 1 8 9 5, aunque es muy probable que ejerciese este oficio en su Casa desde la muerte del rey y formase parte del séquito que acompañó a la reina a Castilla a principios de 1 4 1 7. Como premio a su fidelidad, en mayo de 1 4 1 8 la reina le concedió el castillo de Carbajales. Era entonces su canciller y secretario 9 6.


9 3. 1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


9 4. «Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone…». 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5. 6. Apéndice documental, 20.

9 5. Como tal refrenda una carta de Leonor de fecha 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


9 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.


3. 1. EL REGRESO A CASTILLA: ITINERARIO Y RECEPCIÓN EN LA CORTE


Leonor, como ya hemos señalado, debió de partir hacia Castilla a principios de 1 4 1 7. Las causas que estuvieron detrás de este viaje no están claras. Es posible que le pudieran haber movido razones personales de carácter íntimo y pensara en un retiro en su Castilla natal, apartada de los asuntos cortesanos, pero lo más probable es que fueran razones políticas las que motivaron el desplazamiento. Cabría pensar en la situación interna de la corte de Aragón, donde en ese momento aún vivían otras dos reinas viudas más: Margarita de Prades († 1 4 2 9) y Violante de Bar († 1 4 3 1), circunstancia ésta que podría haber creado un ambiente poco favorable o incómodo para Leonor, sobre todo si tenemos en cuenta que desde 1 4 10 Violante fue firme defensora de los derechos de su nieto Luis de Calabria a la sucesión del trono de Aragón frente a la candidatura del infante Fernando, esposo de Leonor, que fue finalmente fue la que salió vencedora en Caspe en 1 4 1 2. También podríamos pensar en la posibilidad, cierta, de haber sido enviada por su hijo Alfonso V a Castilla con la intención de contar con una firma aliada y confidente en el entorno de la corte real castellana de Catalina de Lancáster y el niño Juan II constituyéndose así en una poderosa aliada que velara no sólo por los intereses del rey de Aragón en Castilla, también por el de sus hermanos los infantes aragoneses, quienes, como es bien sabido, contaban allí con importantes intereses económicos y políticos 9 7.


Los que sí sabemos con certeza es que el 2 2 de febrero de 1 4 1 7 Leonor ya estaba en Castilla, concretamente en Balbacil, en la actual provincia de Guadalajara 9 8. Avanzando en marchas muy lentas, de las que iba informando a Alfonso V 9 9, a finales de ese mes o principios de marzo pasó por Montejo 100, donde se encontró con Diego de Vadillo que iba camino de Aragón y al que la reina le retuvo unos días para atender algunos asuntos que no se especifican 10 1, llegando a Cedillo de la Torre (Segovia), lugar en el que consta su presencia el 4 de marzo 10 2. En Medina del Campo, destino de su viaje, estaba con seguridad el 2 9 de ese mismo mes de marzo 10 3.


9 7. Sobre estos aspectos nos remitimos a la obra de Benito Ruano, E.: Los infantes de Aragón, Madrid, 200 2.


9 8. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


9 9. «Rey muy caro e muy amado fijo, después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino,…».


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


100. Montejo de Tiermes (Soria), en el camino hacia Cedillo de la Torre (Segovia). ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 1. «… fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá». ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 3. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


La ceremonia de recepción en la corte castellana, quizá en Medina del Campo, donde la reina se instaló desde entonces 10 4, fue particularmente austera por indicación del propia Leonor 10 5. A pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan


II de Castilla por ofrecerle un magnífico recibimiento, prefirió una entrada más sobria. Ella misma escribía a su hijo Alfonso que «…nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos…», pero ella, aduciendo que «… nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor…», no quería tales fastos, aunque aseguraba que «…creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda» 10 6.


Probablemente con la intención de aliviar aquel estado de tristeza y melancolía, en mayo de 1 4 1 8 Alfonso V le recomendó a su madre que recibiera en su corte al ministril de cuerda Pero Alfonso de Sevilla 10 7. Idéntica recomendación le volvería a cursar en febrero de 1 4 2 8, en esta ocasión a Perrinet Prebostel, ministril de órgano, y Michelet de Netanville, «sonador d´arpa», entonces al servicio de su hermana, la infanta Leonor de Aragón 10 8.


3. 2. ACCIÓN POLÍTICA:


Los servidores cortesanos de Leonor en Castilla y Aragón


Desde su misma llegada a Castilla la reina dejó muy claro a su hijo que su principal intención sería la de «… instar vuestros negocios porque vuestra voluntad


10 4. Parece que Leonor vivió en Medina del Campo en dos residencias diferentes desde su llegada a Castilla en 1 4 1 7. En los primeros años debió de instalarse en los antiguos palacios reales, que ella ya había ocupado en los años en que estuvo casada con el infante Fernando de Antequera, pasando posteriormente a vivir en los aposentos que mandó construir en el convento de Santa María de los Huertos o de las Dueñas que ella misma había fundado. Según Carrillo de Huete fue en este «… monesterio, en Medina del Canpo, que llamavan Santa María delas Dueñas; el qual ella fizo de nuebo…», donde falleció Leonor el 1 6 de diciembre de 1 4 3 5. Carrillo de Huete, P.: Crónica del Halconero de Juan


II (Edición y estudio de Juan de Mata Carriazo), Madrid, 1 9 4 6, p. 2 2 2. Sobre este monasterio y residencia real véanse los trabajos de Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos del monasterio de Santa María la Real de Medina del Campo en la Biblioteca de Universitaria de Oviedo», Historia. Instituciones. Documentos, 1 8 ( 1 9 9 1), pp. 4 4 5- 4 6 5; y Cañas Gálvez, F. de p.: El itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4 y 1 5 3- 1 5 4.

10 5. Sobre las ceremonias castellanas de recepción y sus aspectos simbólicos, ceremoniales y políticos véase Nieto Soria, J. M..: Ceremonias…, pp. 10 9- 1 4 3.

10 6. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 7. 1 4 1 8, [abril, 20]. Valencia. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.

10 8. 1 4 2 8, febrero, 9. Teruel. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 7 7, ff. 10 8v- 10 9r. Estos músicos también fueron recomendados por Alfonso V a Juan II de Castilla y al infante Juan, rey de Navarra. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.



fuese conplida» 10 9. Para ello, y con la intención de materializar estas pretensiones políticas, Leonor enviaba con regularidad sus correos y emisarios a la corte aragonesa 1 10 y se rodeó de una eficaz Casa y Corte de oficiales, integrada prácticamente en su totalidad por castellanos, que satisficiera sus necesidades políticas, burocrático-administrativas y espirituales, como podemos comprobar en el Cuadro 1 del Anexo 1 1 1.


La reina eligió con sumo cuidado a los miembros de su Casa. Como ya vimos páginas atrás, la protección y amparo de oficiales reales fue desde sus años como consorte en Aragón uno de los aspectos más relevantes de su política clientelar, labor que continuaría ya en tierras castellanas desde principios de 1 4 1 7, formando de esta manera, tanto en Castilla como en la corte aragonesa, un grupo de servidores fieles e influyentes en ambos ámbitos curiales que le fue muy útil para sus intereses personales y familiares.


Esta política clientelar en el seno de su corte y en la de Aragón la confirman los documentos. Efectivamente, de las cartas ahora estudiadas, un total de 3 1 (una mínima parte de las que se debieron de escribir entonces), 10, es decir, un 3 2%, podrían ser consideradas cartas de recomendación y promoción de sus propios oficiales y, sobre todo, de los que habían servido a Fernando I, hacia quienes la reina se mostró particularmente sensible, motivada, quizá, por el cumplimiento de las mandas testamentarias de su marido dictadas en este sentido.


Centrándonos en los servidores de Leonor en Castilla, el testimonio más temprano de protección a uno de sus oficiales es el del ya citado Gil Martínez de Marcilla, su caballerizo y fiel servidor «… en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos…», a quien la reina, seguramente agobiada por su precaria situación económica de la que hablaremos más adelante, tuvo que despedir de su Casa no sin antes recomendárselo a su hijo Alfonso y a la esposa de éste, instándoles a que le acogiesen en su corte con igual oficio o «… en otro a él condesçenciente…» 1 1 2.


Más relevantes resultan las figuras de su canciller mayor, Diego Gómez de Fuensalida, y de Fernando Díaz de Toledo, su capellán mayor y arcediano de


10 9. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


1 10. En diciembre de 1 4 1 7, por ejemplo, hizo saber a su hijo que le enviaba a Aragón a Pedro de Valladolid, criado y aposentador de la reina, «… sobre algunas cosas…». Unos meses después, en junio de 1 4 1 8, hacía lo propio con Álvaro de Luna, de quien la reina aseguraba que el rey de Castilla «… demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro…» por lo que recomendaba a su hijo que «… por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad». 1 4 1 7, diciembre,


3. Medina del Campo y 1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90 y 8 6 1. 6. Apéndice Documental, 1 1 y 1 5.

1 1 1. Sobre la estructura y organización de las Casas de las reinas consortes en Castilla remitimos a nuestro estudio Cañas Gálvez, F. de P.: «Las casas de Isabel y Juana de Portugal, reinas de Castilla. Organización, dinámica institucional y prosopografía ( 1 4 4 7- 1 4 9 6)», en Las relaciones discretas entre las monarquías hispana y portuguesa. Las casas de las reinas (siglos XV-XIX), Vol. I, Madrid, 200 8, pp. 9- 2 3 1.


1 1 2. 1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


Niebla, a los que Leonor también dispensó un trato de favor y protección más o menos directa. Gómez de Fuensalida fue hombre de confianza de la reina en el ámbito administrativo de su Casa y seguramente también en el consejo político. Con una sólida formación jurídica a sus espaldas 1 1 3, había servido a Fernando de Antequera desde su etapa como infante castellano en calidad de embajador ( 1 4 1 1), persona influyente en los preparativos del Compromiso de Caspe ( 1 4 1 2), y más tarde, siendo rey de Aragón, como procurador, participante en su coronación en Zaragoza y capellán mayor, además de electo por Castilla para participar en el Concilio de Constanza ( 1 4 1 5). Con una trayectoria de esta altura institucional y política no resulta extraño que recibiera de Fernando I varias fortalezas 1 1 4 y más tarde fuera nombrado en Castilla, quizá bajo la influencia de Leonor, oidor de la Audiencia Real, obispo de Zamora ( 1 4 1 3- 1 4 2 4), y finalmente, obispo de Ávila, cargo, este último, que desempeñó hasta su fallecimiento 1 1 5. Leonor, agradecida por los servicios prestados hasta entonces, intercedió ante su hijo Alfonso para que los 6.000 florines que Gómez de Fuensalida había recibido puntualmente hasta que regresó a Castilla con la reina en 1 4 1 7, le fueran pagados de nuevo, pues, aseguraba la soberana, todavía continuaba a su servicio y de no hacerlo así, indicaba a su hijo, «…vos sería carga de conçiençia» 1 1 6.


Aunque en esta correspondencia no hay ninguna carta de recomendación dirigida directamente al arcediano de Niebla 1 1 7, sabemos que tanto Leonor como Alfonso V tenían «…cargo… de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e… a sus parientes»; por ello, la reina insistió a su hijo para que el sobrino de Díaz de Toledo, Pedro de Toledo, fuese provisto del oficio de la «…la soveguería de Lérida este trienio que biene…» pues, sigue aduciendo la reina, «… vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él» 1 1 8.


1 1 3. Estudios de Cánones en Aviñón ( 1 3 9 4), bachiller en Decretos ( 1 3 9 4) y licenciado en Derecho canónico. Nieto Soria, J. M.: Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla ( 1 3 6 9- 1 4 80), Madrid, 1 9 9 3, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI. Ávila y Segovia (Edición a cargo de Antonio García y García), Madrid, 1 9 9 3, p. 3 8.


1 1 4. «… quel señor rey, padre vuestro, que Dios persone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo,…». En carta de Leonor de 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 5. Por su participación en la coronación de Fernando I sabemos que recibió 1. 500 florines de Aragón que debía pagarle la Comunidad de Aldeas de Daroca. 1 4 1 3, noviembre, 2 2. AHN, Diversos, Comunidades, Carp. 7 4, nº 2 3. Sobre su fallecimiento no sabemos con certeza cuándo tuvo lugar, pero en todo caso antes del 1 9 de julio de 1 4 4 1, momento en el que Lope de Barrientos fue nombrado su sucesor en la silla abulense. Nieto Soria, J. M.: Iglesia…, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI…, p. 3 8.


1 1 6. 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 7. Para profundizar en la biografía de este personaje nos remitimos a los trabajos de Beltrán de Heredia, V.:


Cartulario de la Universidad de Salamanca ( 1 2 1 8- 1 600), I, Salamanca, 1 9 70, pp. 5 2 4- 5 3 7; Round, N. G.: «La correspondencia del arcediano de Niebla en el Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe», Historia. Instituciones. Documentos, 7 ( 1 9 80), pp. 2 1 5- 2 1 7; y Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», pp. 4 2- 4 4.


1 1 8. 1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7. 6. Apéndice Documental, 2 8.


Desde Medina del Campo la reina movió también sus influencias para acomodar en la corte de Aragón a antiguos servidores de su marido que le pudieran ser eficaces allí. Los casos de Pedro de Vadillo, sobrino del influyente mosén Diego de Vadillo, a quien la reina consiguió un oficio de escudero en la Casa del infante Pedro, y de Alfonso Martínez de Heredia, «electo que se dize al priorazgo de San Iohan deste regno de Castilla», antiguo hombre de confianza del rey Fernando, para el que Leonor rogaba se le extendieran todas las cartas necesarias que su procurador en Roma, el maestre de Rodas, habría de presentar ante el Papa para la confirmación de su cargo, parecen corroborarlo 1 1 9.


Todo hace pensar que dificultades económicas por las que atravesó la reina en Castilla estuvieron detrás de la petición que hizo a su hijo para que Dalmado de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro de Aragón, quien junto a sus hijos había servido «… e fezieron muchos plazeres al dicho infante…», obtuviera un oficio de alguacil en la corte aragonesa y otro de veguer de Barcelona en cuanto quedase vacante esta última plaza 1 20.


También sicilianos eran Esteffano y Fradrico de Marsala, escuderos y vasallos de Alfonso V, víctimas en 1 4 1 9, según narra Leonor en su carta de recomendación, de una apropiación indebida de sus rentas (luru rendite 1 2 1) por parte del conde Artal de Luna. La reina, en un evidente alarde de sentido igualitario de la justicia, escribió al rey de Aragón instándole a que este caso fuera resuelto de manera pronta y satisfactoria para los afectados pues «…de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justicia… fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna» 1 2 2. Pocos días después, a principios de abril, el infante Juan de Aragón escribía al rey, su hermano, con este mismo propósito 1 2 3.


Relaciones con el clero castellano: dominicos, jerónimos y cabildo burgalés


Plenamente consciente de la necesidad de contar también con aliados poderosos para materializar los intereses aragoneses en Castilla, Leonor mantuvo una actitud generosa en lo económico, además de protectora en lo institucional y espiritual con determinados monasterios y miembros de la clerecía castellana. La magnificencia con la Iglesia fue, además de uno de los comportamientos propios


1 1 9. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Vigésimo Cuarto. 1 4 30, Cap. VII, p. 4 80; y 1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80. 6. Apéndice Documental, 1 6.

1 20. 1 4 1 7, ¿noviembre? 1 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 7 1. 6. Apéndice Documental, 10.


1 2 1. En dialecto siciliano: sus rentas.


1 2 2. 1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2. 6. Apéndice Documental, 30.


1 2 3. 1 4 1 9, abril, 2. Madrid, ACA, Autógrafos, I, 5, Gb.


nobleza medieval y moderna 1 2 4, una fórmula efectiva de ganarse partidarios incluyentes.


Leonor fue particularmente protectora con la Orden de los Dominicos, por la que siempre sintió una especial predilección como evidencia el hecho de tener, como buena parte de la realeza bajomedieval castellana, un confesor de esta misma orden 1 2 5, y asentar su corte y residencia en un convento dominicano 1 2 6, el de Santa María de los Huertos, o de las Dueñas, en Medina del Campo, al que en agosto de 1 4 1 7 concedía una merced de 5.000 maravedíes vitalicios pagaderos de los 400.000 maravedíes que Juan II había asignado a Leonor 1 2 7. Estas y otras donaciones y actuaciones similares estuvieron, al parecer, sujetas al control y aprobación del rey castellano en lo que parece una práctica por parte de la Corona a la hora de vigilar de cerca los círculos a los que se estaba acercando la reina viuda y así, en 1 4 2 4, Juan II concedía a Leonor licencia previa para que pudiera donar a este mismo convento medinense 7 50 doblas de juro de heredad situadas en las rentas de Toro y Salamanca que le serían ratificadas en 1 4 2 5 1 2 8.


Espléndida y cercana se mostró también con las dominicas de Santo Domingo el Real de Toledo, el poderoso e influyente convento fundado en 1 3 6 4 por Inés García Suárez de Meneses y dirigido entonces por la mencionada Teresa de Ayala y su hija María de Castilla, habida de una relación con Pedro I. Aquella cercanía familiar entre las monjas y Leonor y su familia fue particularmente intensa. Sabemos que en agosto de 1 4 1 7 la reina escribió desde Valladolid a Teresa Ayala rogándole que en sus oraciones pidiese por la buena consecución de los negocios de la Corona y la salud de sus parientes, favores por los que la reina correspondió con el envío de un mensajero que les confirmaría el libramiento de los 1 6 cahíces de trigo que con anterioridad ya les había concedido el infante Enrique de Aragón 1 2 9. Las relaciones entre Leonor y las dominicas toledanas fueron tan estrechas que por aquellos mismos días la reina les solicitaba el préstamo de «… vn ordinario en romançe… para nos, por donde más rogar e nos guyar en las oras...» y ordenar su copia 1 30.


Pero las concesiones a las dominicas castellanas no acabaron ahí. Consta que en junio de 1 4 1 8 ordenó entregar a su media hermana Leonor, la mencionada


1 2 4. «Ca el magnífico a todas estas cosas ha de tener mientes e principalmente a Dios, ca, si ha poder, debe expender muy grandemente en las cosas divinales, faciendo grandes iglesias e onrrados sacrificios, e así de las otras cosas que pertenescen a Dios». Glosa Castellana…, p. 1 6 4.


1 2 5. Sobre la conveniencia de proteger y favorecer a los Predicadores y contar con un confesor suyo, Don Juan Manuel recomendaba que «… non escojades un confessor señalado, más demandat al prior provinçal de los frayres pedricadores et a la orden que vos den confessor, tal frayre qual entendieren que cumple para andar en vuestra casa». D. Juan Manuel, Libro infinido (Edición de Carlos Mota), Madrid, 200 3, p. 1 2 4.


1 2 6. Sobre la existencia de residencias reales en convento de la Orden de los Predicadores, veáse F. de P. Cañas Gálvez, El itinerario…, pp. 1 4 7- 1 5 4.


1 2 7. 1 4 1 7, agosto, 4. Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 2 8. 1 4 2 4, octubre, 4. Burgos y 1 4 2 5, marzo, 2 2. Medina del Campo. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Docs.


1 7 y 1 8, p. 4 5 6.


1 2 9. 1 4 1 7, agosto, 1 4. Valladolid. ASDRT, Doc. 1 5 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 30. ASDRT, nº 1 7. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 5, p. 1 7 2.


priora del monasterio de Sancti Spiritus de Toro, una merced de mantenimiento de 10.000 maravedíes de juro de heredad que se le habrían de asentar en las tercias de Villalón 1 3 1; poco antes había confirmado al monasterio de San Agustín de Haro los 3.000 maravedíes que disfrutaban desde 1 3 7 3 por privilegio de su padre, el conde Sancho de Alburquerque 1 3 2, y por aquellas mismas fechas había concedido al prior y monjes de Guadalupe la exención del pago del portazgo de sus ganados al paso por las tierras de sus señoríos 1 3 3.


La reina no sólo fue generosa con la Orden de Predicadores; la Jerónima, a la que tanto protegió y favoreció su marido 1 3 4, también fue objeto de su atención. La correspondencia evidencia la intermediación en 1 4 1 8 de Leonor ante Alfonso V y el Papa para que el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia (San Jerónimo de Yuste) 1 3 5, fundación de Fernando de Antequera y García Álvarez de Toledo, señor de Oropesa, pudiera obtener las rentas necesarias para su mantenimiento y la finalización de las obras, sumas que tras el fallecimiento de Don Fernando había dejado de percibir 1 3 6. La situación debió de ser tan difícil para los monjes, que el infante Juan de Aragón escribió a su hermano el rey rogándole que diera sus «… letras para nuestro señor el Papa en favor del dicho monesterio, las más encargadas que ser podieren porque por virtud dellas sea fecha alguna graçia al dicho monesterio con que se acaba e para el sostenimiento de aquel…» 1 3 7.


En otros casos, la protección de Leonor con el estamento eclesiástico se tradujo en su papel mediador en algunos conflictos que entonces se desencadenaron en el seno de la iglesia castellana. Eso es lo que ocurrió con el deán y cabildo de la catedral de Burgos, por quien la reina de Aragón sentía un singular aprecio puesto que allí estaban enterrados su padres, cuando en 1 4 1 7 el cardenal de Sant Angelo, Pedro de Fonseca 1 3 8 pretendía solicitar al pontífice la revocación de un uso consuetudinario de la sede burgalesa «… de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario…», consistente en que los beneficios vacantes por


1 3 1. 1 4 1 8, junio, 2 1. Medina del Campo. Galindo Romero, P.: «Catálogo…», Doc. 1 7, pp. 2 1 3- 2 1 4.


1 3 2. 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


1 3 3. 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


1 3 4. Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 30- 1 40.


1 3 5. Sobre este cenobio véase Ruiz Hernando, J. A.: Los Monasterios Jerónimos Españoles, Segovia, 1 9 9 7, pp. 20 5- 2 1 9.


1 3 6. 1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


6. Apéndice Documental, 1 9.


1 3 7. 1 4 1 8, julio, 1 2. Tordesillas. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 6.


1 3 8. Nombrado, según Flórez, cardenal de Sant Angelo por Benedicto XIII en 1 40 9. En 1 4 1 3 tenía a su servicio un secretario llamado Juan González de Atienza, bachiller en Decretos, abreviador de letras apostólicas y, seguramente, hermano de Luis González de Atienza, secretario y capellán de Juan II, maestrescuela de Sigüenza, deán de Córdoba y embajador de Enrique IV ante Alfonso V de Aragón. En junio de 1 4 1 4 Benedicto XIII le concedió el privilegio de altar portátil. Años más tarde estaría relacionado con el obispado y la ciudad de Burgos. En 1 4 1 8 abandonó a Benedicto XIII y pasó a prestar obediencia a Martín V, quien le confirmó el capelo cardenalicio. Ese año figuraba como propietario de una heredad en Pancorbo (Burgos) y sabemos que aquella época tuvo un camarlengo a su servicio llamado Velasco Fernández y disfrutaba de una renta de 300 florines de oro de los «frutos de los préstamos». Falleció en Vicovaro (Italina) en 1 4 2 2. AC, Burgos, rr- 4, f. 8 2 y rr- 5, ff. 2 6 1r- 2 6 3r. flórez, e.: España sagrada, Tomo XVI, Madrid, 1 7 6 2, pp. 2 6 7- 2 6 9; Minguella, T.: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Vol. II, Madrid, 1 9 1 2, pp. 1 2 1- 1 2 4; Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV…, Doc. 7 4 4, pp. 3 5 4- 3 5 5; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, p. 3 6 4.


muerte, renuncia o promoción, «… como en otra qualquier manera…», de su iglesia revertieran durante año y medio en el deán y cabildo para que ellos dispusieran a su voluntad. Informada de la situación, Leonor escribió a su hijo Alfonso instándole a que se dirigiera directamente al mencionado cardenal y al arzobispo de Zaragoza para que «… digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón,…» 1 3 9.


Viajes a la corte castellana


Aunque como hemos señalado la soberana fijó su residencia de forma quasi permanente en el palacio medinense, convertido desde entonces en el baluarte del partido aragonés en tierras castellanas, consideró, al menos en aquellos primeros momentos en Castilla, que lo mejor para materializar sus intenciones políticas sería, como la propia Leonor confesó a su hijo Alfonso, «… si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla…» 1 40. Todo parece indicar que así fue y que los viajes realizados a Tordesillas en junio y a Valladolid en agosto de ese año de 1 4 1 7 tuvieran como objetivo final visitar a Juan II y Catalina de Lancáster, aunque desconocemos el alcance de aquellas reuniones, si es que finalmente tuvieron lugar 1 4 1. Leonor había vuelto a Medina del Campo en septiembre de 1 4 1 7 1 4 2.


Al parecer, y como podemos comprobar en el Cuadro 2 del Anexo, la reina de Aragón no volvió a la corte de Castilla hasta al menos diciembre de 1 4 1 8, cuando acompañó a su hija María, recién desposada con Juan II de Castilla, en su camino hacia Madrid; demasiado tiempo para una mujer que desde el principio se había comprometido a velar directamente por los intereses de su familia ante el propio rey castellano. Es probable que todo ello se debiera a alguna enfermedad o impedimento que le hubiera obligado a permanecer en su amada Medina del Campo, aunque lo más probable es que Catalina de Lancáster y su hijo, alertados de los intereses últimos de Leonor, hubieran decidido mantenerla lejos evitando así que las pretensiones políticas de la reina de Aragón se pudieran materializar en aquellos difíciles momentos de los últimos días de la minoría de edad de Juan II.


1 3 9. 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


6. Apéndice Documental, 5.


1 40. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


1 4 1. Sabemos de la presencia de Leonor en Tordesillas y en Valladolid por sendos documentos fechados en estas localidades. El primero es una misiva de la reina a Alfonso V notificándole su buena salud y la de sus hijos, así como haciéndole saber que el doctor micer Gabriel había concluido los asuntos para los que vino a Castilla. El segundo, es una misiva a Teresa de Ayala, priora de Santo Domingo el Real de Toledo, pidiéndole sus oraciones para proteger a su familia y los negocios de la Corona. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7. 6. Apéndice Documental, 6; y ASDRT, Documento nº 1 5 6. Este último documento fue publicado por Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 4 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental, 7.



Ello, sin embargo, no fue óbice para que Leonor actuara a través de sus agentes, en especial el arzobispo de Toledo, Sancho de Rojas, «hechura del Rey Don Fernando de Aragón» 1 4 3, y desde la seguridad que le confería su refugio en Medina del Campo, siguiera moviendo los hilos de sus intereses políticos manteniéndose en todo momento informada de los acontecimientos que se sucedían tanto en la corte aragonesa 1 4 4 como, sobre todo, en la castellana. Así lo demuestra el hecho de que pocos días después del fallecimiento de Catalina de Lancáster, Leonor escribiera a Alfonso notificándole con todo detalle las pretensiones de «… algunos cavalleros et otras personas…» que, viendo cercana la muerte de la reina Catalina pretendían apoderarse de la persona del rey «… et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad…», aunque, decía rotunda Leonor, «… nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase». Al parecer, y según nos informa la propia reina, la participación del infante Enrique, el arzobispo de Toledo, el almirante «… et algunos otros cavalleros…» fue determinante para detener el intento de apoderarse de la persona del rey de Castilla, aunque finalmente y ya muerta Catalina, no se pudieron evitar


«…algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían,…» 1 4 5.


Política matrimonial


Con la desaparición de quien, sin duda, fue su mayor oponente en suelo castellano, Leonor reforzó su influencia en la corte de Juan II. El Consejo Real decidió apartar del rey de Castilla a Juan de Velasco, uno de los soportes políticos de Catalina, «… porque lo habían por hombre muy porfioso e de condición muy apartada e áspera» 1 4 6. Con la intención de equilibrar las fuerzas entre castellanos y aragoneses se intentó hacer lo mismo con Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, «… porque habia seydo mucho del Rey de Aragón, é creían que siempre trabajaría



1 4 3. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 4 4. En junio de 1 4 1 8, en un momento difícil en las relaciones del rey de Aragón con algunos barones catalanes por «la ordenanza que hizo el rey de su casa», Leonor, informada por su alcalde mayor, el doctor Ferrand Vázquez, escribió a su hijo Alfonso para que procurara un buen trato a sus súbitos en aquella ciudad, pues, afirmaba la reina, «… paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro servicio». 1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7. 6. Apéndice Documental, 1 2. Zurita, J. de: Anales…, 5, pp. 50 4- 50 8.


1 4 5. 1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4. 6. Apéndice Documental, 1 4. Sobre los aposentos reales en este convento dominico véase Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 4 9- 1 50.


1 4 6. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


porque los Infantes… tuviesen el mando en estos Reynos» 1 4 7, pero no sólo no fue apartado de la corte, sino que, como asegura Pérez de Guzmán,


«… en este tiempo el Arzobispo de Toledo Don Sancho de Rojas estaba tan favorescido con la Reyna de Aragon é con los Infantes, que todos los hechos del Reyno se despachaban por su mano;… ninguna cosa se hacia, salvo lo que el Arzobispo quería;…» 1 4 8.

Aprovechando esta coyuntura claramente favorable Leonor puso un especial cuidado en todo lo concerniente a la política matrimonial de la Casa de Aragón con la de Castilla e inmediatamente se planificó entre la propia Leonor, el infante Enrique de Aragón y el arzobispo de Toledo el enlace de Juan II de Castilla con la infanta María de Aragón y el de la infanta Catalina de Castilla o bien con el infante Enrique, maestre de Santiago, o con el infante Juan de Aragón 1 4 9. Gracias a su habilidad política y el apoyo incondicional del arzobispo 1 50, pilar fundamental en todo este proceso de alianzas con Aragón, se pudieron dejar de lado las intenciones que el rey de Portugal tenía de casar «… á la Infanta Doña Leonor su hija con el Rey Don Juan de Castilla;…» 1 5 1. Asimismo, controló directamente junto a su hijo Alfonso las misiones diplomáticas enviadas a la curia pontificia para obtener las correspondientes dispensas, contando para ello con los mejores intermediaros posibles. Desde principios de junio la correspondencia entre madre e hijo sobre esta cuestión se intensificó notablemente, y así el día 2 de ese mes aconsejaba a Alfonso V que enviara a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma además de familiar de Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, a la corte romana para que se obtuvieran cuanto antes las correspondientes dispensas pontificias para materializar dichos enlaces, instándole además a que escribiera


«…a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones…» 1 5 2.


1 4 7. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


1 4 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Décimo Tercio, Cap. I, pp. 3 7 6.


1 4 9. Unos días después del óbito de Catalina, el infante Juan de Aragón escribía a su hermano el rey Alfonso V diciéndole que «… que después que fallesçió desta vida la reyna doña Catalina, que Dios perdone, por la reyna mi señora, mi madre, e por el infante don Enrique, maestre de Santiago, my muy caro e muy amado hermano, e por el arçobispo de Toledo e por otros que avían servicio del rey, my señor e mi primo e vuestro e mío, e de los otros mis hermanos, fue fablado casamiento del dicho señor rey con la infante doña María, vuestra hermana e mía, e yo o el dicho infante don Enrique con la infante doña Catalina…». [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 50. Agradecido por los servicios prestados por Sancho de Rojas en esta materia, el infante Juan escribía a Alfonso V instándole a que «…vuestra merçet e mys hermanos e yo debemos tener muy grant carga para siempre del dicho arçobispo e de los de su linaje et de presente vuestra merçet le debe escrevir loándolo e dándole por ello muchas gracias.». ( 1 4 1 8). ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 1. «…é como Don Sancho de Róxas Arzobispo de Toledo fué hechura del Rey Don Fernando de Aragón, estorvólo con todas sus fuerzas, é trabajó como se concluyese el casamiento de la dicha Señora Infanta Doña María, hija del Rey Don Fernando de Aragón con el Rey Don Juan de Castilla». Pérez de Guamán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 5 2. 1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5. 6.

Apéndice Documental, 1 3.


Un mes más tarde, la reina escribía, una vez más, a su hijo, en esta ocasión notificándole que había enviado al arcediano de Alcor «… a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos», rogándole que le tuviera por «recomendado en lo que cunpliere», a lo cual, añadía, «… será cosa que mucho vos gradesçeremos» 1 5 3. Por esas mismas fechas, el infante Juan de Aragón hacía lo propio a su hermano Alfonso V haciéndole saber el envío a Roma de esta embajada y le notificaba el incidente que había sufrido el arcediano de Alcor al recibir una coz de un caballo, accidente que le había retenido unos días en la corte pero que, según escribía el propio infante, «… por bien tengo plaziendo a Dios que muy en breve partirá a más andar en pos dellos por los alcançar» (al resto de la delegación) 1 5 4.


La tan esperada dispensa llegó a Castilla en septiembre. El día 2 6 Leonor comunicó al rey de Aragón la noticia haciéndole saber que el Papa, respondiendo


«… a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique… condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana» 1 5 5.


Junto al frente abierto para obtener las mencionadas dispensas, Leonor también mantuvo una actitud de protagonismo con respecto a las negociaciones de la dote de María de Castilla por el matrimonio con su hijo Alfonso V y de su hija la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla.


Con respecto a la primera de ellas, sabemos que esas cantidades habían sido ya establecidas por Juan II de Castilla en Valladolid en mayo de 1 4 1 5 1 5 6. Todavía en 1 4 1 8 los embajadores de Alfonso V, Mosén Berengel Destaclique, caballero, y miçer Jufré Doragas, trataban este asunto en Castilla, aunque la tardanza del rey aragonés en darles órdenes al respecto y en escribir sobre este mismo tema al arzobispo de Toledo, a Pero Manrique y al almirante de Castilla, impedían una tramitación más rápida, algo que en opinión de Leonor «… non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno» 1 5 7. En septiembre de 1 4 1 8 consta que el monarca aragonés ya había recibido 50.000 florines por este concepto 1 5 8, cantidad que su madre le aconsejaba que


1 5 3. 1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7. 6. Apéndice Documental, 1 7.


1 5 4. [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 5 6. ARV, Maestre Racional, 1 2. 1 7 6, ff. 1 2 1


1 5 7. 1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3. 6.

Apéndice Documental, 1 8.


1 5 8. Parece que el encargado de llevarlos a la corte de Aragón fue Juan Alfonso de Zamora, canónigo leonés, recaudador mayor del marquesado de Villena, escribano de cámara y secretario de Juan II de Castilla. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 7 6. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid; ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6. Apéndice Documental, 2 7; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 2 7 8- 2 7 9.


«… non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado…» 1 5 9


pues, aseguraba la propia Leonor


«… a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo. Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes» 1 60.


Los sucesivos envíos de dinero procedente de Castilla por el pago de esta dote fueron gestionados puntualmente por Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, como vimos, uno de los agentes más eficaces de los Trastámaras aragoneses en Castilla 1 6 1.


Por su parte, los términos definitivos de la dote de la infanta María de Aragón con el rey de Castilla no se contrataron definitivamente hasta el momento en el que la dispensa pontificia fue concedida, en septiembre de 1 4 1 8. El mismo día que Leonor escribía a Alfonso V notificándole la concesión papal, le instaba a que de manera urgente dotara a su hermana «… segunt el estado de dicho casamiento» 1 6 2. Fue la propia Leonor quien indicó a su hijo que esta dote sería de 100.000 maravedíes además de otros 100.000 más que su padre el rey Fernando había dispuesto en su testamento para este fin; en total 200.000 maravedíes, cantidad idéntica, según nos asegura la propia Leonor, a la que «… la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento» 1 6 3.


Con la intención de agilar todo lo posible el trámite, Leonor insistió a su hijo para que pusiera en todo ello


«… acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión» 1 6 4,


1 5 9. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 60. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 6 1. ARV, Maestre Racional, 9 8 3 3.


1 6 2. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 3. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 4. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


garantizándole para ello al rey de Castilla las oportunas


«…obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana» 1 6 5.


Resuelta la cuestión de la dote 1 6 6, los desposorios de la egregia pareja tuvieron lugar en la tarde del 2 7 de octubre de 1 4 1 8 «… en nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo… con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo…» 1 6 7, «… donde se hicieron muchas fiestas de justas, é toros, é juegos de cañas…» 1 6 8. El matrimonio fue finalmente celebrado y consumado en Ávila el 4 de agosto de 1 4 20 1 6 9.


Se trataba, sin duda, de un éxito rotundo de Leonor, no sólo por haber obtenido un matrimonio ventajoso en Castilla para los intereses políticos de los Trastámara aragoneses 1 70, celebrado, además, en su propio palacio de Medina del Campo, verdadero centro neurálgico de sus operaciones políticas, era, además, su reafirmación como uno de los referentes de gobierno en aquellos últimos días de la minoría de edad de Juan II de Castilla, relevancia política ratificada por Zurita cuando aseguraba que por aquellos días, octubre de 1 4 1 8, y por mediación, una vez más, de Leonor «… fue acordado que se hiciese casamiento de la infante doña Catalina hermana del rey de Castilla con uno de los infantes de Aragón» 1 7 1.


1 6 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 6. Del año 1 4 1 9 son los libros del cobro del coronaje en el principado de Cataluña por el matrimonio de la infante María con Juan II de Castilla del baile general de Cataluña Pedro Basset ( 1 4 1 9) en ACA, Real Patrimonio. Maestre Racional, Volúmenes, Serie General, 2. 5 6 3- 2. 5 6 4.


1 6 7. 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


6. Apéndice Documental, 2 4. La fecha de los desposorios la confirma también el infante Enrique en una carta datada unos días más tarde. «Yo el infante don Enrique, maestre de Santiago, vuestro hermano, beso vuestras manos e muy omildemente me encomiendo en vustra merçed, la qual señor plega saber que este jueves que pasó que se contaron veynte e siete días deste mes de otubre que agora pasó por graçia de Dios se fizieron los despososrios del rey, my señor e my primo, con la infante doña María, mi muy cara e muy amada hermana, vuestra e mía, muy solepnemente e se fizieron grandes fiestas e alegrías segund farán relaçión vuestros enbaxadores, lo qual señor enbío fazer saber a vuestra señoría porque soy çierto que le plazerá». 1 4 1 8, noviembre. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 7 5. Para aquellas fiestas el infante Enrique solicitó a Alfonso V de forma urgente un «arnés de justa… que soy en grant mengua… mensajero que lo troxiere que ande de noche e de día porque con tienpo me llegue». 1 4 1 8, octubre, 1 8. Tordesillas. ACA, Autógrafos, I, 5, H. Tanto Pérez de Guzmán como Zurita aseguran equivocadamente que el acto tuvo lugar el 20 de octubre. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6; Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


1 6 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 6 9. Al día siguiente, 5 de agosto, Juan II escribió a la ciudad de Murcia notificándoles el feliz suceso: «… aqui en la çibdat de Avila… celebre mis bodas por la graçia de Dios en faz de la Madre Santa Yglesia, con la dicha reyna doña Maria, mi muger, ayer domingo quatro días de agosto, seyendo a ellos presentes los del mi consejo, e luego e la noche yo consomí el matrimonio por copular carnal por la graçia de Dios, con la dicha reyna, mi muger, en tal manera que ella amanesçio dueña,…». 1 4 20, agosto, 5. Ávila. Documentos de Juan II (Edición de Juan Abellán Pérez), Murcia-Cádiz, 1 9 8 4, Doc. 3 5, p. 80.


1 70. Leonor aseguraba a su hijo Alfonso que de este matrimonio «… entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos… muchos bienes e utilidades…». 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9. 6. Apéndice Documental, 2 4.


1 7 1. Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


Dos años más tarde, en septiembre de 1 4 20, Gabriel Palomar, doctor en leyes, era enviado a Castilla por la reina de Aragón María para que se informara del estado en el que se encontraba el proyectado matrimonio entre el infante Enrique de Aragón y la infanta Catalina de Castilla. La reina Leonor estuvo al tanto de todo ello 1 7 2. Finalmente, el enlace tendría lugar a finales de 1 4 20 en Talavera de la Reina, en medio de una gran tensión en Castilla generada por el protagonismo que los infantes de Aragón estaban tomando en el ámbito político castellano 1 7 3.


3. 3. SITUACIÓN FINANCIERA Y DEUDAS


A pesar del protagonismo político adquirido por Leonor a lo largo del año 1 4 1 8, la correspondencia estudiada acredita de manera palmaria que su situación financiera no fue buena durante aquellos primeros años en Castilla, todo ello a pesar del impresionante tesoro de piezas de oro y plata que al parecer trajo de Aragón 1 7 4 y sus cuantiosas rentas constituidas por las 1 1.000 doblas de oro castellanas que había heredado de su marido 1 7 5, la mitad de las rentas del señorío de Alba de Tormes 1 7 6 y las tercias de San Felices de Gállegos 1 7 7, 400.000 maravedíes anuales que le había concedido Juan II de Castilla 1 7 8, un total de 60 excusados concedidos por este mismo rey 1 7 9 y todos los frutos y rentas del condado de Alburquerque con sus villas y los lugares de Medellín, Azagala, La Codosera, Alconétar, Garrovillas, Alconchel, Ledesma 1 80, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla, Galisteo 1 8 1


1 7 2. 1 4 20, septiembre, 1 3. Calatayud. ACA, Cancillería Real, Reg. 3. 2 2 2, f. 1 1r-v.


1 7 3. Sobre el contexto en el que tuvo lugar el enlace remitimos al trabajo de P. A. Porras Arboledas, Juan II…, pp. 8 9- 9 6.


1 7 4. En 1 4 2 4 fue depositado en el monasterio de Guadalupe. Este tesoro estaba integrado por un total de 8 5 piezas, de las que 7 6 eran de plata y 9 de oro. Nieto Soria, J.M.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.


1 7 5. Esta cantidad había sido una concesión de Enrique III al infante Fernando en 1 3 9 7 y confirmada en 1 40 6. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Doc. 1 8, p. 4 5 6. En otro lugar se asegura que las doblas concedidas al infante fueron 1 2.000. Veas Arteseros, F. de A.: Itinerario de Enrique III, Murcia, 200 3, Doc. 2. 1 4 5, p. 4 4 1.


1 7 6. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 7 7. AGS, myp, Leg. 5, f. 4 5.


1 7 8. Así consta en carta de Leonor a la priora y monjas del monasterio de Santa María de los huertos. 1 4 1 7, agosto,


4. Citado por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 7 9. AGS, myp, Leg. 1, ff. 6 1 9, 7 5 8 y 8 4 5; y Leg. 2, ff. 4 3 8, 500 y 5 1 7.


1 80. En 1 4 2 9, Juan II, en medio de las luchas con los infantes de Aragón, hijos de Leonor de Alburquerque, cedió la jurisdicción territorial de la villa a Pedro de Estúñiga, II Señor de Béjar. Un año más tarde, el rey escribía a la villa instándole a que levantara en su nombre los pleitos-homenajes que hubieran realizado en nombre de Leonor. Un año más tarde, el rey instaba al concejo de Ledesma que recibiera a Pedro de Estúñiga levantando el anterior pleito que tenía la villa con Leonor de Alburquerque. 1 4 2 9, septiembre, 8. Medina del Campo y 1 4 30, febrero, 20. Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 2 8 9, Docs. 4- 7.


1 8 1. Estas posesiones fueron donadas en 1 4 1 8 a su hijo Enrique con la condición, según nos cuenta Zurita, «… que el infante mezclase en sus armas las de la reina su madre, que fueron las del conde don Sancho su padre, hermano del rey don Enrique el mayor, de quien la reina había heredado aquel condado y villas». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 3 y 5 1 2. Zurita asegura que la donación tuvo lugar el 6 de mayo; la documentación del Archivo Municipal de Ledesma, sin embargo, afirma que ésta fue hecha el 1 7 de ese mismo mes. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7. Por su parte, el infante Juan recibió en septiembre de ese mismo año la merindad de Castrojeriz y las villas de Haro, Belorado, Briones, Cerezo y Villalón, a las que habría que sumar las villas y rentas que su padre le había dejado en herencia y que según Zurita fueron: «… el señorío de Lara con sus derechos, y


y Montalbán, estado, este último, cedido a su hija María a finales de 1 4 2 5, aunque sería Leonor, como apuntábamos más arriba, quien percibía el usufructo de sus rentas y el de las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda 1 8 2.


Plenamente consciente de su estado y de las consecuencias que de ello se podrían derivar en el contexto político castellano, era la propia Leonor quien en 1 4 1 7 se quejaba de su situación y de las «… grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalbán, que pocos días ha fezimos, como de otras…», la «asaz poca renta» para satisfacer las obligaciones que tenía a la hora de «… conplir algunas necesidades que de presente tenemos et para ajuda de pagar çiertas debdas que son devidas por la mansesoría del rey nuestro señor e marido, que Dios aya, por descargo de su ányma…» y de la dificultad de «… sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos…» además de «… otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir…» 1 8 3.


Las deudas mencionadas, así como el cumplimiento «…por fazer las sepulturas del señor rey marido…», le llevaron a empeñar dos firmales de su cámara y tesoro 1 8 4 y solicitar a Ruy González de Castañeda, camarero mayor de su hijo el infante Enrique, un préstamo de 30.000 florines del cuño de Aragón que no sabemos ni cuándo ni cómo llegó a devolverse 1 8 5, aunque es probable que esa cantidad fuera parte de los 40.000 florines solicitados en Castilla para «la paga de Çerdeña» que tendría que recibir el vizconde de Narbona, cantidad ésta, sujeta a un contrato en el que intervino el rey de Castilla y cuyas cláusulas y suma negoció la propia Leonor de tal manera que cuando envió esta cantidad a su hijo Alfonso le recomendó no cambiar «… ni tirar dél (del contrato) palabra ninguna porque se demanda así…». Instaba la reina a su hijo que pusiera en este asunto «…buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio» 1 8 6.


Su situación económica fue tan delicada que en septiembre de 1 4 1 7 rogaba a su hijo Alfonso que proveyese del dinero necesario para que «… mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme (conde de Urgel)


la villa de Medina del Campo y sus aldeas, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga, y las villas de Cuéllar, Castrojeriz, Olmedo, Villalón, y en Rioja Haro, Bilhorado, Briones y Cerezo; y en Cataluña la villa de Momblanc con título de duque». 1 4 1 8, septiembre, 9. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8. Zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3. Sobre las armas del infante Enrique nos remitimos al trabajo de Menéndez Pidal de Navascués, f.: Heráldica medieval española. I. La Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1 9 8 2, p. 1 8 2.


1 8 2. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7.


1 8 3. En cartas de 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo y 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7 y ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.

1 8 4. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. 5. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6. Sobre el tesoro de Leonor véase nieto soria, j. m.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.

1 8 5. Así figura en una de las mandas testamentarias del citado González de Castañeda. 1 4 1 7, mayo, 2 4. Medina del Campo. RAH, Salazar, M- 4 6, f. 2 8 4.


1 8 6. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél…» 1 8 7, y ese mismo año enviaba a Aragón a Dalmao de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro, con el fin de obtener «… algún eredamyento…» para el infante, «… porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener…» 1 8 8; la gestión de este caso fue exitosa y en 1 4 2 2 el infante Pedro pasó a compartir la cotitularidad de Alba de Tormes con el arzobispo de Toledo, señorío que con anterioridad había ejercido su madre 1 8 9. A este señorío compartido y temporal habría que añadir los de «… las villas de Terraza, Villagrasa y Tárraga en Cataluña y a Elche y Crevillén en el reino de Valencia», que según Zurita Fernando I dejó a su hijo 1 90, además de Ureña y Tiedra, que no menciona el historiador aragonés pero que también fueron objeto de cesión por parte del rey Fernando al infante Pedro 1 9 1.


Este estado de acuciante necesidad le llevó a poner un especial interés en la percepción de sus rentas señoriales. Con este propósito, a principios de marzo de 1 4 1 8 escribía a sus vasallos de «… todos los conçeios e alcaldes, alguziles e rregidores, cavalleros e escuderos, oficiales e omes buenos de todas las nuestras villas et lugares que nos avemos en los regnos de Castilla…» recordándoles que deberían facilitar todo lo posible la labor de su recaudador y tesorero mayor, Juan González de Oviedo 1 9 2 y unos días más tarde, y como «poseedora» de la mitad de la villa de Alba de Tormes y su tierra, hacía lo propio con los vecinos de esta localidad instándoles que entregaran al mencionado González de Oviedo los 1 5.000 maravedíes del pedido del año anterior 1 9 3, además de otros 2 2.000 maravedíes más la ejecución de la «mansonería» de su marido 1 9 4.


A pesar de las dificultades mencionadas, la reina se mostró generosa con algunas personas cercanas, en especial con su hijo Alfonso, a quien en aquellos momentos de escasez le llegó a entregar «… seys florines, los quales la dicha senyora de paraula dio e otorgó graçiosament al dito senyor rey, su fillo, por asocorrer algunas


1 8 7. 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.


1 8 8. 1 4 1 7, (roto), 1 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


6. Apéndice Documental, 9.


1 8 9. No obstante, esta situación de cotitularidad del señorío de Alba de Tormes entre el infante Pedro y el arzobispo de Toledo fue temporal y se debió de mantener seguramente hasta la muerte del primado, en el otoño de 1 4 2 2. En marzo de 1 4 2 3, el infante Juan, hermano de Pedro, aparecía ya como único titular de Alba de Tormes. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», pp. 4 3 y 6 7.


1 90. zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3.


1 9 1. Finalmente cedidas por Leonor de Alburquerque a su hija María. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6.


1 9 2. 1 4 1 8, marzo, 3. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 4 5. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5. En mayo de 1 4 1 8 figura también como recaudador de Leonor Juan Ruiz de Belorado, hijo del mayordomo mayor de la reina Juan Pérez. ac, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


1 9 3. 1 4 1 8, marzo, 20. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, ff. 2 4- 2 5.


Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 9 4. Mansesoría: testamentaría. 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.


neçesidades del dito senyor…» 1 9 5. También lo fue con unos caballeros sicilianos que habían servido fielmente a Fernando I y a quienes la reina había pagado cumplidamente hasta entonces, pero dadas sus estrecheces y que no les podría pagar del dinero destinado por el rey para satisfacer sus disposiciones testamentarias, les entregó «… treynta florines para de que comiesen…», hasta que su hijo Alfonso les proveyese de su correspondiente mantenimiento 1 9 6.


3. 4. TESTAMENTARÍA DE FERNANDO I


Leonor había sido nombrada testamentaria de su marido junto a «…don Sancho de Rojas arzobispo de Toledo, fray Diego su confesor, Diego Hernández de Vadillo, su secretario y a Bernaldo de Gualbes, maestre racional del principado de Cataluña, que eran de su consejo» 1 9 7.


Con el fin de disponer de los recursos económicos suficientes para cumplir sus descargos, el rey aragonés había dejado, según nos vuelve a relatar Zurita,


«… su corona rica y la capilla, y todas sus joyas y vajillas de oro y plata, y las villas de Mayorga, Paredes y Alba de Tormes y diez mil doblas de oro de juro de heredad y diez mil florines de oro de las behetrías que tenía en Castilla, y toda su recámara y los bienes y dineros que le podían pertenecer en Castilla; y declaró que las deudas de los reyes de Aragón sus predecesores, se pagasen de los bienes y rentas que habían señalado para sus descargos» 1 9 8.


De este tesoro y rentas, según vimos páginas atrás, ya se habían pagado a los ministriles que habían participado en las exequias de Fernando I en Poblet en 1 4 1 6 1 9 9 y también los 100.000 maravedíes que el monarca había dejado en dote a su hija María para su casamiento con Juan II de Castilla 200. No sucedió, sin embargo, lo mismo a la hora de «… fazer las sepulturas del señor rey marido…», para cuya obra, y el pago de otras deudas no especificadas, la reina tuvo que empeñar dos firmales suyos propios 20 1.


También encontró la reina algunos problemas a la hora de cumplir los deseos testamentarios de su marido en lo relativo a la continuidad de sus antiguos servidores con los mismos oficios en la corte de Alfonso V. Sin embargo, y a pesar del empeño de Leonor en que esta disposición fuera cumplida, todo hace indicar que,



1 9 5. ARV, Maestre Racional, 9. 8 3 3, f. 10v.

1 9 6. 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.

6. Apéndice Documental, 20.

1 9 7. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 8. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 9. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r.

200. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.

20 1. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6.


al menos en algunos casos, los intereses del nuevo rey de Aragón no fueron los mismos, aunque eso sí, pudo obtener para ellos cargos acordes con su posición. Sabemos que un tal Juan, que había servido a Fernando I como «conservador» en Cerdeña, mantuvo este mismo oficio con Alfonso V a instancias de Leonor, pero en el caso de Ramón Çascinas fue su avanzada edad la que llevó a Leonor a escribir a su hijo solicitándole que en atención a esta circunstancia no le permitiera seguir usando su oficio de protonotario a cambio de concederle alguna compensación de carácter económico para que, en palabras de la propia reina, «… en su vejez fuese en onrra suya sostenido» 20 2. Otro de los oficiales de Fernando I que aparece en la correspondencia y a quien Leonor protegió fue Juan Oliver, «abitante de Mallorca», para quien se solicitó «… algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera de vos servir…» 20 3.


Es muy probable que las aludidas dificultades financieras y la incapacidad para gestionar adecuadamente la testamentaría de Fernando I provocaran que la reina y los demás testamentarios reales delegaran el cumplimiento de las mismas en la persona del infante Juan, quien, como indicaba la propia reina a Alfonso V de Aragón, había solicitado


«… con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma» 20 4.


A pesar de la cesión, hecha a condición de que «… pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey…» 20 5, en noviembre de 1 4 1 8 parte sustancial de la testamentaría real todavía no se había concluido. Leonor, seguramente cansada y también preocupada por el cobro de aquellas doblas de juro villas y derechos de behetrías en manos del infante Juan, entonces inmerso en pleno proceso de reivindicación personal y política en la corte de Castilla, para lo cual necesitaba grandes sumas de dinero con la intención de atraerse partidarios, escribió, una vez más, a Alfonso V dándole cuenta de la situación, haciéndole saber que:


«… acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto]


20 2. 1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

6. Apéndice Documental, 4.

20 3. 1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80. 6. Apéndice Documental, 2 9.

20 4. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5.

20 5. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6.

Apéndice Documental, 2 7.


remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión»


y que, en consecuencia, adoptase las medidas oportunas para que


«… si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará» 20 6.


Las sospechas de Leonor basadas en la apropiación, y no en la gestión, de dichas rentas parte de su hijo el infante Juan se vieron confirmadas cuando en enero de 1 4 1 9, y en contestación a las órdenes que Alfonso V le dictó para el cumplimiento de la testamentaría de su padre, el propio infante aseguraba al rey su hermano le había confirmado tal responsabilidad pues, afirmaba el infante, «… sea çierta vuestra alteza que de aquí adelante yo pude tener más grande estado para vos poder servir e todas cosas segunt que Dios sabe que sienpre fue e es mi deseo…» 20 7.


4. CONCLUSIÓN


Leonor de Alburquerque fue una mujer dotada de excepcionales virtudes políticas y de gobierno como así lo evidencia la correspondencia estudiada a lo largo del presente trabajo. Emparentada con las familias reales de Castilla y Portugal, en ambos casos por la rama bastarda, desde muy joven, tuvo que hacerse cargo de un importantísimo patrimonio señorial cuya correcta y acertada administración pronto la convirtió en una hábil gestora y en uno de los partidos económicos y políticos más deseados de aquella Castilla de finales del siglo XIV. Convertida en infanta de Castilla tras su matrimonio con Fernando de Antequera, más tarde en


20 6. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5. 20 7. 1 4 1 9, enero, 10. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 5.


reina de Aragón, la «Rica Hembra» consolida durante aquellos años de madurez personal su papel como experta gobernante, eficaz consorte y diligente madre. De regreso, ya viuda, en 1 4 1 7 a su Castilla natal, es a partir de ese momento, sin el control que siempre había ejercido su esposo, cuando sus dotes políticas se manifestaron en su plenitud. Testigo excepcional de algunos de los acontecimientos más relevantes de las dos primeras décadas del siglo XV en suelo hispano, su agudeza política, su equilibrado sentido de la justicia y de la gestión económica, así como el acertado consejo hacia sus hijos, harían de sus misivas uno de los pilares más sólidos sobre los que el joven Alfonso V de Aragón habría de inspirarse en sus primeros pasos al frente de la Corona de Aragón. Como agente principal del partido aragonés en Castilla en aquellos difíciles años del final de la regencia de Juan II y los primeros del gobierno directo de este monarca, Leonor supo plasmar acertadamente en las cartas que envió al rey de Aragón las intrigas, las alianzas, las parcialidades, en definitiva, sus logros políticos obtenidos a la hora de materializar los intereses de los Trastámaras aragoneses en la convulsa política castellana de aquellos años, intereses, que una vez consolidados, serían decisivos en el posterior desarrollo político experimentado por los reinos hispánicos bajomedievales.


5. ANEXO


CUADRO 1: Algunos oficiales al servicio de Leonor de Alburquerque en Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 2 1)


nombre

oficio

fecha

Ferrand Vázquez 1

Alcalde Mayor

V- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 2

Alcalde Mayor

1 4 2 1

Gil Martínez de Marcilla 3

Caballerizo

Hasta II- 1 4 1 7

Pedro de Valladolid 4

Caballerizo

XII- 1 4 1 7

Juan González 5

Camarero

¿ 1 4 1 8?- 1 4 2 4

Diego Gómez de Fuensalida 6

Canciller Mayor

XI- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 7

Canciller

V- 1 4 1 8

Fernando Díaz de Toledo 8

Capellán Mayor

I- 1 4 1 9

García Fernández 9

Capellán

V- 1 4 20

Sancho García de Cerezo 10

Capellán

I- 1 4 2 1

Diego de Támara 1 1

Confesor

IV/V- 1 4 1 8

Juan 1 2

Criado

IX- 1 4 1 8

Pedro de Valladolid 1 3

Criado

XII- 1 4 1 7

Diego López de León 1 4

Enviado de la reina a la corte de Aragón

XI- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 1 5

Juez ordinario en Medina del Campo

1 4 2 1

Juan Pérez 1 6

Mayordomo

V- 1 4 1 8

Pero Alfonso de Sevilla 1 7

Ministril de cuerda enviado por Alfonso V de Aragón

V- 1 4 1 8

Bartolomé Rodríguez de Córdoba 1 8

Portero

XI- 1 4 2 1

Juan González de Oviedo 1 9

Recaudador

III- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 20

Secretario

¿ 1 4 1 6?-I- 1 4 1 8

Juan González de Oviedo 2 1

Tesorero Mayor

III/IX- 1 4 1 8

Juan Ruiz de Belorado 2 2

Tesorero

V- 1 4 1 8

1.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

2.

Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

3.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.

4.

Criado. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

5.

Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 5 2.

6.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.

7.

Secretario. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

8.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

9.

AC, Burgos, rr- 4, ff. 1 8 5v- 1 8 6.

10. AC, Burgos, rr- 4, f. 5v.

1 1. Dominico, provincial de la Orden de los Predicadores en Castilla ( 1 4 20). Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7; y Lorente Toledo, L.: San Pedro Mártir el Real, conventual y universitario. Siglos XIII y XIX, Toledo, 200 2, p 4 5.

1 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.

1 3. Caballerizo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.

1 5. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

1 6. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.

1 7. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v.

1 8. ARCHV, Pergaminos, Caja 60, nº 3.

1 9. Tesorero mayor. En diciembre de 1 4 1 8 tenía a su servicio a tres criados: Rodrigo de Oviedo, Pedro de Oviedo y Pedro de Sevilla. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 7 4 y 7 5, pp. 1 40- 1 4 9; y montalvo antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder y privilegios feudales. Los señores de Alba de Tormes en el siglo XV», Salamanca, 7 ( 1 9 8 3), Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

20. Canciller. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

2 1. Recaudador. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

2 2. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


Cuadro 2: Estancias y viajes de Leonor de Alburquerque tras su llegada a Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


año/mes

localidad

fuentes

1 4 1 7


Marzo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.

Junio

Tordesillas

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.

Agosto

Valladolid

ASDRT, Documento nº 1 5 6.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 4 y 6 3 5.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.

Diciembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4 1 8

Enero

Medina del Campo

AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.

Marzo

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Docs. 8 y 9. pp. 6 4- 6 6.

Abril

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5, 8 5 4, 8 6 1 y 8 80.

Julio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7 y 90 3.

Agosto

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5 y 9 5 5.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2, 9 7 5 y 9 9 3.AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8.

Octubre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2 y 1.0 5 3.

Diciembre

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.

1 4 1 9

Enero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

Febrero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.

Marzo

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


6. APÉNDICE DOCUMENTAL


1


1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil.


Misiva a Alfonso V de Aragón pidiéndole que cogiese en su Casa o en la de su esposa, la reina María de Castilla, a Gil Martínez de Marcilla, antiguo caballerizo de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien querríamos que Dios diese tanta buena vida e salut con onrra quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo como nos tengamos carga de Gil Martínes de Marzilla, cauallerizo nuestro, por nos aver bien e lealmente seruido en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos, afectuosamente vos rogamos que por contenplaçión nuestra al dicho Gil Martínes en vuestra casa o de nuestra muy cara fija, la reyna, vuestra mujer, vos plega en este ofiçio o en otro a él condescendiente colocar, en lo qual rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand plaser.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Valvazil de yuso de nuestro siello secreto a xxii días de febrero del año de la natividad de nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

2.


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que a pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan II por darle un recibimiento solemne a su llegada a Castilla, no lo desea por venir de luto, aunque no podrá excusarlo. Asimismo, le comunica que le envía una carta con Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, y le informa que en el camino, en Montejo, cerca de Atienza, se ha encontrado con mosén Diego de Vadillo al que retendrá en su corte unos días.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino, nos fue enviado a deçir que nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos.


Et muy caro e muy amado fijo, nos acatando que por nuestros pecados non venimos para resçebir fiestas nin solepnes resçebimientos escrevimos luego a nuestros dichos hermana señora e sobrino e a todos los cavalleros que están en su corte rogándoles que esta cosas que si es en çesar pues nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor, enpero non estante esto creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda.


Otrosí, muy caro e muy amado fijo, el arçediano de Niebla nos envió una su carta para que vos mandásemos enviar, la qual vos enviamos con el portador de la presente, rogamosvos, muy caro e muy amado fijo, que la veades e nos respondades vuestra intençión, ca plaziendo a Dios nos terrnemos manera que vuestros negocios sean despachados segunt vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo en llegando a Montejo, seys leguas de Atiença, fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá.


E muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Cedillo de yuso de nuestro sello secreto a iiii días de março del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

3.


1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que desde que llegó a Medina del Campo ha estado velando por sus intereses junto al arzobispo de Toledo. Le comunica además que va a proceder al envío de los 4 3.000 florines para la paga de los asuntos de Cerdeña y con ellos el correspondiente contrato de devolución a Juan II de Castilla cuyas cláusulas doña Leonor insta a su hijo que no sean modificadas.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que amamos como a nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos como vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo desque somos llegada en esta villa avemos continuamente enviado a instar vuestros negocios porque vuestra voluntad fuese conplida, e como quiera que ovieran segunt creemos más breve e mejor espediçión si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla, con el gran afincamiento que sobre ello avemos fecho con nuestras cartas, e por su parte el arçobispo de Toledo, el qual notablemente ha trabajado en estos fechos, están prestos para vos ser enviados quarenta e tres mill florines para la paga de Çerdeña, et porque partiesen más brevemente con ellos las personas que los han de levar teníamos acordado de nos obligar por los dichos florines et que vos daríades et otorgaríades contracto e seguridat dellos a nuestro dicho sobrino dentro de çierto tienpo, et estando nos para fazer la dicha obligación, enbiónos el dicho arçobispo una vuestra carta por la qual en efecto le enbiastes a decir que feziese que los dichos florines vos fuesen luego enviados e que vos le enbiaríades las seguridades que vos avía enviado a demandar con el arcediano de Niebla, et nos vista la dicha carta e como por ella vos ofresçistes a dar la dicha seguridat paresçiónos que era escusado de nos obligar por los dichos florines et acordamos de vos enviar el traslado del contracto que avedes de otorgar vos e nuestra muy cara e muy amada fija la reyna, vuestra muger, por los dichos florines que aquí es incluso.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que vos plega otorgarlo luego segunt que de acá va ordenado non mudando nyn mandado tirar dél palabra ninguna por que se demanda así e de nos lo enbiar o al dicho arçobispo, al qual nos escrevimos que faga partir luego con los dichos florines e las personas que los han de levar porque los ayades en el tienpo que conviene e vos de tenervos hedes en Calatayut o en qualquier otro lugar a do vos fallare el portador de la presente, et escrivades luego a nos e al dicho arçobispo porque fagamos que se vayan ende derechamente con los dichos florines porque podades más prestamente averlos ordenar cómo se faga la paga dellos al vizconde de Narbona. Et en esto rey muy caro e muy amado fijo poned buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro siello secreto a veynte e nueve días de março del año de la natividad del nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

4.


1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a Alfonso V Aragón sugiriéndole que Ramón Çascomas no continuara ejerciendo el oficio de protonotario que había desempeñado en la corte de Fernando I y que en enmienda de ello le favoreciese con otro cargo o renta.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes ante que nos partiésemos de vos estava acordado lo que auíades de fazer çerca del ofiçio de vuestro protanotario,


Et rey muy caro e muy amado fijo porque nuestro señor marido e padre vuestro, el rey, que Dios perdone, ordenó e mandó que los sus oficiales quedasen con vos en los ofiçios que dél tenían, paresçe que sería bien que viésedes çerca deste ofiçio e do a vos beniese en placer que lo non oviese Ramón Çascomas que del dicho señor rey lo tenía, que deveriedes fazerle enmienda de ofiçio o de otra cosa porque en su vejez fuese en onrra suya sostenido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quien afetuosamente podemos que ayades consideración çerca dello e sin delaçión vos plega ponerlo luego en esecuçión, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos mucho agradesçeremos.


Et rey muy caro e amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a catorze días de mayo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

5.


1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que escriba al cardenal de Sant Angelo para que desista de su intención de pedir al Papa que revocase la costumbre que el deán y cabildo de Burgos tenían de proveer a su voluntad los beneficios de su Iglesia vacantes por muerte, renuncia o promoción. Asimismo, le pide que escriba al arzobispo de Zaragoza para que interceda ante el Santo Padre con esta misma intención.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enbiamos mucho saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo el deán e cabilldo de la iglesia de Burgos nos enbiaron desir en cómo avía de costunbre de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario, de levar año y medio los frutos de qualesquier beneficios que vacavan por benefiçiados absentes así por muerte, renunçiaçión o promoción como en otra qualquier manera a bien que sean dellos proveýdos cardenales e otras qualesquier personas de qualquier estado o condición que sean, e fasta aquí que sienpre fuera guardado por los nuestros padres santos e después en tienpo del papa que agora es, e por esta razón la dicha iglesia era mucho mejor proveýda e dizen que si la dicha costunbre a la dicha yglesia es quebrantada que non será tan bien proveýda como debía por ser las prebendas della muy pobres, e agora quel cardenal de Sant Angelo que los trae en pleito en la corte del dicho señor papa sobre los frutos de çiertos préstamos que vacaron en la dicha yglesia por promoción de Gonçalo Lópes de Astúñiga, del obispado de Plazençia, de los quales préstamos el dicho señor papa proveyó al dicho cardenal e quel dicho cardenal se trabaja quanto puede por les quebrantar la dicha costunbre e [roto].


Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor, por lo qual nos e vos e vuestros hermanos somos muy obligados de ayudar a los dichos deán e cabilldo en todas sus nesçesidades e de nos trabajar quanto buenamente podemos para que la dicha yglesia sea contenta e proveýda, sobre lo qual nos escrevimos al dicho señor papa.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que vos plega de escrevir al dicho cardenal sobre este fecho rogándole que quiera partirse del dicho pleito e non inquiete e nin moleste sobrello a los dichos deán e cabilldo nin quiera ser comyenço que tanto daño venga a la dicha yglesia e benefiçiados della porquel servicio de Dios se amengüe en ella de cada día por su ocasión, e asimismo rogar al arçobispo de Çaragoça que escriva sobrello al dicho señor papa que digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón, en lo qual, muy caro e muy amado fijo, fa[roto] segund que de nos [roto] parte gradesçeremos vos lo hemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto veynte e nueve días de junyo del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

6.


1 4 1 7, junio, 30. Tordesillas.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole su buena salud y la de sus hijos, los infantes de Aragón, y rogándole le envíe noticias sobre su estado y el de la reina María. Asimismo, le comunica que el doctor micer Gabriel ha terminado ya los asuntos para los que vino a Castilla y se vuelve hacia tierras de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo çertificamosvos que al tienpo de escreuir de las presentes por graçia de Dios, nos e nuestros muy caros e muy amados fijos los infantes e infantas, vuestros hermanos, éramos dispuestos en buena convalençia de nuestras personas, lo qual vos escreuimos porque so çierta que con las tales nuevas avredes placer.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que de tales nuevas nos çertifiquedes lo más continuamente que vos venga en placer e así mesmo de la reyna, vuestra muger, nuestra muy cara e muy amada fija, porque en las saber en nuestro coraçón sentiremos muy gran e singular consolaçión e placer, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos ternemos en graçia de que mucho vos gradesçeremos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo miçer Gabriel, doctor, ha estado acá en estos reynos de Castilla algund tienpo por despachamyento de los negocios a que lo enbaistes, lo qual ha ya, segunt nos dixo, asaz conplidamente los dichos negoçios fenesçido e se torna en esos vuestros reynos para vos. Porque rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que aquel resçibades benignamente e lo ayades por nuestra contanplaçión recomendado, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos gradesçeremos.


Escripta en la villa de Oterdesillas de yuso de nuestro sello secreto a treynta días de junyo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

7.


1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que provea de todo el dinero necesario para el mantenimiento y guarda en prisión de Jaime de Urgel.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes como vos ovimos escripto sobre el mantenimiento de don Jayme et fasta aquí non vos avedes respondido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que acatando que nos avemos de sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos, et otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir, en caso que non debiésemos las grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalván, que pocos días ha fezimos, como de otras, tenemos asaz poca renta, vos plega ordenar e dar manera cómo el dicho don Jayme sea por vos proveído de mantenimiento agora e de aquí adelante, et mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél, ca rey muy caro e muy amado fijo sabed que si lo nos podiésemos en alguna manera conplir que nos lo faríamos atendido que vos así mesmo non tenedes tanta renta para sotenimyento de vuestro estado.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a catorce días de setienbre año de la natividad del nuestro salvador de mccccxvii.


La tryste reyna.


8.


1 4 1 7, septiembre, 2 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que mantenga a Juan, criado de la reina, en el puesto de conservador de Sicilia, oficio que ya había desempeñado fielmente en la corte de Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.


Rey muy caro e muy amado fijo [roto] se nos acordava cómo Juan [roto], criado en nuestra ¿casa?, el qual por la lealtad [roto] discreçión [roto] marido, padre vuestro, que Dios perdone, le proveyó que fuese su conservador en Çerdeña, con el qual oficio [roto] aver él bien servido al dicho señor [roto].


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos [roto] contenplaçión [roto] plega aver al dicho Juan [roto] benigna e honorablemente por recomendado sosteniéndole e manteniéndole en el dicho ofiçio segund que el dicho señor en su vida le fizo, lo qual será cosa de que avremos grand placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xxiii días de setienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

9.


1 4 1 7, [roto], 1 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que conceda algunas mercedes para el manteniendo del estado del infante Pedro; para ello envía a Aragón a Dalmao de Castilbisbal, ayo del infante.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes la manda que nuestro señor marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo en ese regno a vuestro hermano el infante don Pedro, et porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener, salvo solamente la dicha manda, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que para quitar algunas villas e lugares de la dicha su manda fagades alguna graçia al dicho infante, ca ya podedes entender si es servicio e onor vuestro tener el dicho infante algún eredamyento para sostenimiento de su estado, et sobre aquesto en Dalmao de Castil Bisbal, su ayo, fablará con vos más largamente.


Plega vos rey muy caro e muy amado fijo dar fee e creencia a las cosas que vos él de parte nuestra çerca dello dixiere, en lo qual, rey muy caro e muy amado fijo [roto] vuestro deber e al dicho infante mucho bien e a nos muy singular placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, sea vuestra guarda la Santa Trenidat. Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso del nuestro sello


secreto a xvii de [roto] de mccccxvii.


La tryste reyna.

10.


1 4 1 7, [¿noviembre?], 1 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que en virtud de los servicios prestados en la crianza del infante Pedro, conceda a Dalmado de Castilbisbal el oficio de alguacil y el de Veguer de Barcelona y a los hijos y sobrino de éste alguna cantidad de dinero.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.


Rey muy caro e muy amado fijo Dalmao de Castil Bisbal e sus fijos e sobrino se van en ese regno de nuestra liçençia e mandado, et como el dicho Dalmao ha bien servido al infante don Pedro, vuestro hermano, en la criança de su persona, et asimismo porque los dichos sus fijos e sobrino servieron e fezieron muchos plazeres al dicho infante, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos quan afectuosamente podemos que por lo que dicho es et por nuestra onrra e contenplaçión nuestra e del dicho infante, vuestro hermano, vos plega a los dichos Dalmao e sus hijos e sobrino aver benigna e favorable [roto] por recomendado et de tomar al dicho Dalmao de vuestra casa proveyéndole de ofiçio de alguacil et a ellos conto graciosamente porque él entienda que non perdió el servicio que fizo al dicho infante él e sus dichos fijos e sobrino.


Et rey muy caro e muy amado fijo porque el dicho Dalmao entienda que por los dichos servicios es más conseguido de gran [roto] rogamosvos que por amor nuestro e onrra e contenplaçión nuestra vos plega proverle de la verguería de Barçelona por los tres años primeros venideros en que se deviere proveer de verger adelante de los tres años que la dicha veguería está proveída de veguer, e en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand placer que mucho vos gradesçeremos et al dicho infante, vuestro hermano, merçed singular.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xviii días de ¿novienbre? Año de mccccxvii.


La tryste reyna.


1 1.


1 4 1 7, diciembre, 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que le ha enviado a Pedro de Valladolid, su criado y caballerizo, para tratar ciertos asuntos que no se especifican.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.


Rey muy caro e muy amado fijo sobre algunas cosas enviamos allá a Pedro de Valladolid, nuestro criado e cavallerizo.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que lo ayades benigna e favorablemente por recomendado, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guardada de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a tres días de dizienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

1 2.


1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que, tras haber recibido noticias del doctor Ferrand Vázquez, alcalde de Leonor de Alburquerque, sobre el estado de las relaciones del rey aragonés con los de Barcelona, trate bien a los habitantes de esa ciudad y a sus súbditos aragoneses.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.


Rey muy caro e muy amado fijo después que aquí fue venido nuestro alcalde mayor, el doctor Ferrand Vásquez, dixonos en qué estado estavan los negocios e manera de allá, especialmente las maneras en que con vos andan los de Barçelona.


E como quier rey muy caro e muy amado fijo que vos çerca de aquellos non vos enviásemos consultar, pero rey muy caro e muy amado fijo por la carga que tenemos de vos consultar las cosas que onrra e serviçio vuestro sean, paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro serviçio.


Pues que Rry muy caro e muy amado fijo segund vos mejor sabedes la calidat e condición dellos lo demanda, et en esto rey muy caro e muy amado fijo guardando todavía lo que entediéredes que más cumplidero será a vuestro serviçio.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea siempre guarda de vuestra real persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a seyss días de mayo año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.


La tryste reyna.



1 3.


1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que envíe a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma, ante el Papa para obtener las dispensas que permitan los enlaces matrimoniales entre Castilla y Aragón. Asimismo, le insta a que escriba a los doctores Gonzalo García, Micael de Naus y Felipe de Malla por ser muy cercanos al santo padre, lo que facilitaría dichas gestiones.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5.


Rey muy caro e muy amado fijo a nuestro señor el Papa enviamos por dispensaciones para que el rey, sobrino e [roto] nuestro muy caro, pueda casar con una de vuestras hermanas, e su hermana, la infanta doña Catalina, con uno de vuestros hermanos.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo paresçenos que vos devedes enbiar luego con Antón Sánches, sacristán de Osma, el qual va a las ganar, una buena persona, letrado de buena discriçión, con vuestras suplicaciones en que supliquedes al dicho señor Papa que a la su santidad plega otorgar luego dichas disposiciones e con vuestras letras para aquellos cardenales e personas que son acerca del dicho señor papa que vos entendiéredes que en el negoçio podrán aprovechar, las más afestuosas que ser puedan, en que les roguedes afincadamente que trabagen porque se otorguen luego las dichas disposiciones, e asimismo que devedes escrevir a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones porque así cunple segund los mandamientos que siempre son en este regno.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que luego vos plega poner esto en obra porque la tardança podría traer dapno en los negocios, e en esto faredes muy bien a vuestros hermanos e a nos muy grand placer que muy mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de [Medina] del Canpo a doss días de junio del año de mccccxviii.

La tryste reyna.


1 4.


1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole de la muerte de Catalina de Lancáster. Le escribe también haciéndole saber que poco antes de este fallecimiento algunos planearon apoderarse de la persona del rey tomando el control del reino, pero el infante Enrique de Aragón junto al arzobispo de Toledo y el almirante evitaron que esto sucediera aunque no se pudieron evitar algunos alborotos en las cercanías del palacio real.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4.


Rey muy caro e muy amado fijo bien creemos que avedes sabido en cómo es pasada desta presente vida nuestra hermana e señora la reyna [roto] la ca así en su vida desque vieron que non podía escapar [roto] después de su fallesçimyento algunos cavalleros et otras personas travajábanse de levar secretamente a Valladolid al rey, su fijo, nuestro señor e sobrino, para apoderarse dél et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad, et nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase.


Et es sabido e denunciado por algunas personas a nuestro caro fijo, el infante don Enrique, vuestro hermano, et al arçobispo de Toledo et al almirante, vuestro tío, et algunos otros cavalleros [roto] derecha entençión en los fechos, et luego de fecho fueron ordenados e fechos çiertos requerimientos a quel dicho rey, nuestro sobrino, non fuese levado nin sacado de la dicha villa por tal manera de que se podía sentir mucho escándalo e daño en el reyno.


Et después que fallesçida la dicha reyna los negocios ovieron de venir quasy en dis[roto] algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían, et el dicho infante, vuestro hermano, siguiendo las pasadas del muy esçelente e manífico señor el señor rey, marido nuestro, vuestro padre, que Dios perdone, como aquel que más carga tiene [roto] servicio del rey e del bien del reyno por el grant deudo que con él ha, continuando la buena lealtat que sienpre en el dicho su padre fue fallada aviendo derecha e justa entençión en los negocios sin parçialidat alguna et por desviar escándalos e bullicios del reyno, junto con el dicho arçobispo trattó concordia de los fechos e plogó a Dios que todas las cosas se fizieron e acordaron a servicio del dicho rey, nuestro sobrino, [roto] a buen sosiego [roto] reyno en manera que dende a poco la dicha reyna, nuestra señora, fue fallesçida, et el dicho rey, su fijo, nuestro sobrino, salió cabalgando por la villa con él, el dicho infante, vuestro hermano, perlados e cavalleros que estaban en su corte et fue luego salida e enviada del su palaçio al dicho monesterio la gente de armas [roto] estavan e quedaron todos concordes e de una opinión a seguir e procurar el servicio del dicho señor rey, nuestro sobrino, et el bien abenir de la cosa pública e toda la [roto] luego segund [roto], después acá el dicho señor rey, nuestro sobrino, cabalga por la villa e el dicho infante, vuestro hermano, va cada día dos vezes a su palaçio e veele está con [roto] buenos gasajadores et le muestran grant amor segunt el deudo que con él han, e asi mesmo lo ven e entran a do el está todos los grandes e cavalleros que están en su corte, lo qual non fazían en vida de la dicha reyna, nuestra hermana, nin les daban lugar para ello, las quales cosas Rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos porque somos çierta que avredes placer.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya en su santa guarda e encomienda. Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a siete días de junio año del nasçimyento del nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 5.


1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Álvaro de Luna marcha hacia tierras aragonesas y le ruega que le reciba lo más afectuosamente posible.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 6 1.


Rey muy caro e muy amado fijo de acuerdo de los del consejo del rey de Castilla, nuestro señor sobrino, Áluaro de Luna, se va para vos e fuenos pedido por merçet que vos escriuiésemos que lo ouieses recomendado.


E porque rey muy caro e muy amado fijo el dicho rey demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro. Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que auiendo exguarde a lo que dicho es et por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad.


Et en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes singular placer que muchos vos gradesçeremos.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a quinze días de junio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 6.


1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Alfonso Martínez de Heredia, electo al priorazgo de San Juan, había enviado al Papa al maestre de Rodas para la confirmación de su cargo, rogándole que le facilitara a los dichos electo y maestre todas las cartas que le fueran necesarias para la concesión definitiva de esa dignidad.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80.


Rey muy caro e muy amado fijo don [roto] Alfón Martínes Deredia, electo que se dize al prioradgo de San Iohan deste regno de Castilla, fue e es servidor de nuestro señor e marido el rey, vuestro padre, que Dios perdone, e nuestro, el qual enbía a nuestro señor el Papa al maestre de Rodas por algunas [roto] letras e provisiones que le son conplideras para confirmación de su electión et para aver paçéfica posesión del dicho prioradgo.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que al dicho electo mandedes dar sobre el dicho negoçio aquellas vuestras letras que conplideras le serán así para nuestro Santo Padre como para el dicho maestre [roto] los otros que le podrán ello aprovechar çertificándonos quel dicho electo es tal caballero et de tan buena condición de quien podredes ser bien servido quando vos ploguiere, et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant plaser que mucho vos gradeçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a treynta e vn [sic] días de junyo de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 7.


1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que el arcediano de Alcor se dirige a la corte del Papa para solicitar la dispensa matrimonial de los hermanos del rey de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7.


Rey muy caro e muy amado fijo el arcediano del Alcor va a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogaría que al dicho arcediano por nuestra contenplaçión ayades por recomendado en lo que le cunpliere, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo a xiii días de julio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 8.


1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que diera una respuesta a los embajadores que había enviado a Castilla para tratar la cuestión de la dote de su esposa, la reina María de Castilla


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3.


Rey muy caro e muy amado fijo vuestros enbaxadores mosén Berengel Destaclique, caballero, e miçer Jufré Doragas, dotor, nos dixieron que çerca de los negocios de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, sobre que acá los enbiastes, vos avían escripto que non avían avido vuestra respuesta, por lo qual çesavan de ysntar su despachamyento fasta ser çiertos de vuestra entençión.


Et rey muy caro e muy amado fijo nos considerando en cómo por graçia de Dios los negocios deste reyno son venidos en buena concordia e en personas que han de guardar vuestro servicio e de los infantes vuestros hermanos, por ende acordamos de vos escrevir sobrello porque nos paresçe que sería bien que respondiésedes luego a vuestros dichos enbaxadores vuestra entençión e que escreviésedes encargadamente al arçobispo de Toledo e a nuestro primo el almirante e al condestable e a Pero Manrique que por vuestro servicio tomen singularmente carga de despachar a vuestros dichos enbaxadores porque agora es tienpo en que podrán ser brevemente despachados semblante del qual por aventura non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xiiii de julio del año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 9.


1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que interceda ante el Papa para obtener rentas el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia, fundación de su padre, el rey Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


Rey muy caro e muy amado fijo como por ayudar a continuas limosnas fechas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, haya seydo fundado e sostenido el monesterio de Sant Gerónimo de la Vera de Plazençia e en aquel non puedan ser sostenidos los frayles que aý están por las aver fallesçido después quel dicho señor fallesçió desta presente vida las ayuda que él les fazía, rogamosvos quan afetuosamente podemos que a nuestro señor el Papa e a la Santa Trenidat del qual ellos envían para aver alguna gracia para se sostener, enbies suplicar afetuosamente en su favor, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a treze días de agosto año de mccccxviii.


La tryste reyna.


20.


1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que provea de mantenimiento adecuado a los caballeros sicilianos que había servido a su padre Fernando I y que doña Leonor había pagado hasta la muerte de dicho rey.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.


Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, mandó estar detenidos en estos reynos, e vos respondístesnos que les mandásemos mantenimiento de la mansesoría.


Rey muy caro e muy amado fijo a los dichos cavalleros fue pagado [roto] el mantenimiento que ovieron de aver del dicho señor rey, vuestro padre, fasta el día de su finamiento, et fue fallado que dende en adelante dicho matenimyento non les debía ser dado de la mansesoría [roto] de proveer de mantenimiento a los dichos cavalleros debía ser vuestra [roto] a vos el interese de su detenimento, e cómo de cada día fuésemos [roto] por los dichos cavalleros que diésemos manera cómo de mantenimiento fuesen proveídos, aviendo conpasión dellos mandémoles dar treynta florines para de que comiesen en tanto que otra vez sobrello vos escribíamos, sobre lo qual los dichos cavalleros van a vos porque de cada día lo pasan muy apartadamente por no aver de que se sostener.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que veades en ello e dedes manera cómo los dichos cavalleros sean proveídos de mantenimiento como sea gran carga de conçiençia ellos estar detenidos e non aver de que se proveer quanto más aviendo seydo despojados de todo lo suyo.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya siempre en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a veynte nueve días de agosto año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 1.


1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón pidiéndole que los 6.000 florines que había asignado a Diego Gómez de Fuensalida, obispo de Zamora, canciller mayor de Leonor de Alburqueque, se le pagaran puntualmente.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes que algunas vezes vos abemos escripto rogándovos que diésedes manera cómo fuese pagado nuestro chançeller mayor, el obispo de Çamora, de aquellos seys mill florines que le asignastes por los sus castillos que avía en Aragón, los quales vos dexó para que feziésedes graçia e merçed dellos a aquien a vos plogó.


Et rey muy caro e muy amado fijo como el dicho obispo dexó de cobrar los dichos seys mill florines de las demandas de Aragón sobre que ge los asignastes, los quales él pudiera aber cobrado, salvo porque le nos enviamos a mandar que se beniese a este reyno, sobre las cosas que le enviábamos, rogámovos mucho que por nuestra contenplaçión acatando quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo, los quales en honor vuestro recursaron, e como después acá él ha continuado e continúa en nuestro servicio, vos pega dar manera como él cobre los dichos florines como en otra manera sy lo bien pensáredes vos sería carga de conçiençia.


Et en aquesto, rey muy caro e muy amado fijo faredes justiçia segund de vos se pertenesçe e nos grasdesçerémoslo hemos mucho.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a ocho días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 2.


1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón aconsejándole que gaste adecuadamente en beneficio de su Real Estado los 50.000 florines que ha recibido en concepto de dote por su boda con María de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 5.


Rey muy caro e muy amado fijo çierto es que a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo.


Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que considerando las cosas suso dichas e otras, que vos podades mejor entender, ordenedes cómo los çinquenta mill florines que agora vos envían de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado.


Et en esto rey, caro e muy amado fijo, faredes vuestros honor e serviçio e a nos grant placer çerteficandovos que si caso es que en otra cosa despendades los dichos florines, lo que non queremos, que son acá de opinión çierta e acordada de vos non dar nin pagar la otra quantía restante a vos por cobrar de la dicha dote.


Rey muy caro e muy amado fijo, el Espíritu Santo sea guarda e consideración de vuestra persona luengos tienpos a su serviçio.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Campo de yuso de nuestro sello secreto a honze días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 3.


1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que el Papa había concedido la dispensa necesaria para celebrar el matrimonio de la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla. Por ello le insta a que dote cuanto antes a su hermana con los 100.000 florines ordenados en el testamento de Fernando I además de otros 100.000 más, suma total, como indica Leonor de Alburquerque, idéntica a la percibida por Leonor de Aragón cuando casó con Juan I de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 9 3.


Rey muy caro e muy amado fijo çerteficada avemos seydo que a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique, nuestro señor el Papa condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana.


Et como este casamiento con nuestros trabajos e maneras de los dichos vuestros hermanos, del arçobispo de Toledo, del almirante, vuestro tío, e de otros nuestros servidores mediante la graçia devida esté en buenos términos et para se poner en esecuçión segunt nuestros deseos, cunple que la dicha vuestra hermana sea dottada de çient mill florines, demás dellos otros çient mill florynes que segunt el testamento del dicho rey, padre vuestro, que Dios aya, le devedes dar para su matrimonio, rogamosvos rey muy caro e muy amado fijo que acatando pertenesçer a vos dotar la dicha infante segunt el estado del dicho casamiento se faga e quantas utilidades e bienes de aquel façiendo se puedan ser seguidos así a vos como a vuestros hermanos, vos plega, vistas las presentes a la dicha infante vuestra hermana, dotar de los dichos çient mill florines para el dicho casamiento suso e de enviar luego sin ninguna dilaçión dellos e de los otros dichos çient mill florines que segunt el dicho testamento, le devedes dar obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana.


Et esto rey muy caro e muy amado fijo mandar poner acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión.


Ca rey muy caro e muy amado fijo fallaredes nuestra prima, la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento.


Ca rey muy caro e muy amado fijo si vos plugiere que de la dotte de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, resçiban e tomen los dichos çient mill florines que devedes dar segunt el dicho testamento et que se paguen allá a vuestra dicha muger la reyna mandáredes enviar recaudos para ello e nos mandaremos a la dicha infante que las renunçiaçiones de las herencias otorgue segunt por la manera e forma quel dicho señor rey por el dicho su testamento dexó ordenado.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos todos tienpos la Santa Trenidat guarda encomienda.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a vente e seys días de setienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 4.


1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que en esa fecha tuvieron lugar en Medina del Campo los desposorios entre Juan II de Castilla y la infanta María de Aragón. Le notifica asimismo que con la intención de no retrasar más dicho acontecimiento, los infantes Juan y Enrique se comprometieron a que Alfonso V de Aragón le entregaría 100.000 florines en concepto de dote además de otros 100.000 más a los que el reino de Aragón se había comprometido.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


Rey muy caro e muy amado fijo oy jueves que se contaron veynte e siete días del mes de otubre, en la tarde, en este nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo, el rey de Castilla, nuestro sobrino, con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo, e entendiendo que cunplía así a su servicio e bien de sus regnos, estando [roto] doña Beatriz, nos e vuestros hermanos, desposó plaçeramente por palabras de presente con nuestra muy cara fija, la infante doña Maria, vuestra hermana, e ella con él eso meso, de los quales desposorios los grandes perlados e cavalleros del regno e todos los otros que aquellos fueron presentes mostraron aver grand placer e alegría confiando que dellos e del matrimonio que espera ser çelebrado entre los dichos rey, nuestro sobrino, e infante doña María, vuestra hermana, lo qual entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos común [roto] muchos bienes e utilidades, las quales cosas rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos syendo bien çierta que seredes [roto] del dicho matrimonio et de la grand honrra que por él alcançará la dicha infante, vuestra hermana, la qual, plaziendo a Dios redundará en honrra e servicio vuestro e de vuestros hermanos.


Et porque los dichos desposorios se fiziesen luego e más non se dilatasen, vuestros hermanos, los infantes don Juan e don Enrique, se obligaron que vos daríades en dote a la dicha vuestra hermana çient mill florines demás de los otros çient mill florines que los de vuestro regno son obligados a dar para el dicho matrimonio.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos nuestro señor Dios [roto] en su santa guarda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xxvii días de otubre año de mcccc[xviii].

La tryste reyna.

2 5.


1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre, Fernando I, y la petición que en este sentido le ha dirigido el infante Juan de Aragón, ha dejado tal responsabilidad en manos de este último.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2.


Rey muy caro e muy amado fijo el infante, don Iohan, vuestro hermano, nos demandó e suplicó con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma.


Et nos, acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto] remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión.


Porque rey muy caro e muy amado fijo de las dichas cosas vos avisamos para que si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su sancta guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a doss días de novienbre año de la natividad del señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 6.


1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole que para el pago de algunas deudas y las obras en la sepultura de su marido en el monasterio de Poblet ha tenido que empeñar dos firmales que lleva a Aragón Pero López de León.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.


Rey muy caro e muy amado fijo así para pagar algunas deudas como por fazer las sepulturas del señor rey marido, vuestro padre, que Dios perdone, hovimos mandado enpeñar ¿dos? firmalles en poder de Guillén Juan, çiudadano de Lérida, e de Bartolomé Gras, tesorero de la vuestra muger la reyna, por çierta quantía de florines [roto] les enviemos con Pero Lópes de León, portador de la presente, [roto] que sobre los dichos florines nos prestaron, rogamovos rey muy caro e muy amado fijo que aquellos fagades delibrar e entregar al dicho Pero Lópes fasiendolas reconosçer si [roto] será porque non sea por aventura [roto] resçibiendo vnos firmalles por otros. Et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant placer.

Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat vos aya todos tienpos en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto quatro días de noviembre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 7.


1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole de nuevo que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre Fernando I, ha dejado, con acuerdo de los demás testamentarios, tal responsabilidad en manos del infante Juan de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra carta que nos enbiastes en respuesta a otra nuestra carta que vos ovimos enbiado sobre razón de las villas de las de juro de heredat et derechos de benetrías que el señor rey, vuestro padre, deputó para de que se desencargase su ánima, que el infante don Johan, vuestro hermano, nos demandó que le dexásemos nos e los otros testamentarios con carga de él conplir el testamento del dicho señor rey, vuestro padre.


Et nos e los otros testamentarios veyendo que vuestra respuesta se tardava e que sobrello el dicho infante, vuestro hermano, de cada día nos afincava et eso mesmo con [roto] que segunt el tienpo e las maneras de dilaçión que se daban en la esecuçión del dicho testamento que si por esta vía el ánima del dicho señor rey non se descargara que de aquí a grant tienpo o por aventura nunca se descargaría, por aquesto e porque vos quanto que[roto] podedes ser a tienpo de aderesçándose las maneras de acá de poder demandar e aver vuestro derecho non enbargante a nosotros, dexásemos al dicho infante don Juan, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e derechos de behetrías ovimos de condescender e condesçendimos ante que vuestra dicha carta nos fuese dada a dexar al dicho infante, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e behetrías con carga que cumpliese e pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey sin lo asignado por el dicho señor rey en las dichas doblas e derechos de behetrías e que fuesen vincladas a los otros vuestros hermamos segund quel dicho señor rey, vuestro padre, dexó vincladas las villas de que dispuso en este regno en su dicho testamento confiando que por su amor e por bien de vuestros hermanos plazería dello.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que a nuestro entender que los dichos testamentarios las dichas villas de [roto] e derechos de behetrías pudieran muy poco o nada más valer de la dicha suma de florines en caso que se ovieran a vender por menudo a otras personas.


Et rey muy caro e muy amado fijo quando en ello quiséredes entender bien creemos que a vos eso mismo os paresçerá que lo fecho por nos e por los dichos testamentarios por lo que es dicho es lo que más cunple para ser más en breve descargada el ánima de vuestro padre quanto más desque sepades e bien e verdaderamente informado seades de algunas maneras que a la dicha esecuçión se [roto] que les con persona fiable brevemente entendemos escrevirvos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo como quiera que nos non escrivistes nin enbiastes avisar sobre el negoçio de vuestra dote, nos como sopimos que sobrello escrivíades tovimos manera que luego se despachó el mandamiento que enbiastes demandar para Juan Alfonso de Çamora, esí entendiéredes que algo vos podemos aprovechar en otros negocios o cosas en quanto aquí estudiéremos será bien que nos escribas e avisedes que podamos en ello trabajar.


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su santa guarda et encomienda.


Escripta en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a honze días de dizienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 8.


1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón rogándole conceda el oficio de soveguer de Lérida a Pedro de Toledo, sobrino del arcediano de Niebla Fernando Díaz de Toledo, capellán mayor de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra letra que nos enbiastes con nuestro capellán mayor el arcediano de Niebla a la qual de nuestra mano vos respondimos e más largo vos entendemos responder con el dicho arçediano o con otra persona fiable.


Otrosý, rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes el grand cargo que vos e nos tenemos de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e porque esguarde [roto] a sus parientes e como él desee aver la soveguería de Lérida este trienio que biene para Pedro de Toledo, su sobrino, segunt que diz que bos lo ha suplicado, rogamosvos que por contenplaçión nuestra e por fazer merçet al dicho arcediano vos plega de proveer al dicho Pedro de la soveguería, al qual vos çerteficamos quel señor rey, vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él. E en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes placer que vos mucho gradesçeremos.


Et rey muy caro e muy amado fijo sy algunas cosas en estas partidas vos cunplieren que nos fazer podamos por honor vuestra escrivirnoslas con fuiza.


Et rey muy caro e muy amado fijo el Santo Espíritu sea en vuestra guarda. Dada en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a treze días de


enero de mccccxviiii.


La tryste reyna.

2 9.


1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que provea de algún oficio que quedase vacante en Mallorca a Juan Oliver, antiguo servidor de Fernando I.


ACA, Real Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.


Rey muy caro e muy amado fijo como Juan Oliver, abitante en la isla de Mallorca, aya bien servido al señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, rogamos vos mucho rey muy caro e muy amado fijo que por ello e por nuestra contenplaçión al dicho Juan Oliuer vos plega aver benigna e favorablemente por recomendado dándole todo favor e proveyéndole de algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera para vos servir, et fazer nos hedes en ello grande plazer que mucho vos gradesçederemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a xvi días de febrero año de mccccxviiii.

La tryste reyna.

30.


1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogando que interceda a favor de Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos sicilianos, a quienes el conde Artal de Luna les había tomado contra Derecho de la Luria Rendita.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


Rey muy caro e muy amado fijo como Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos siçilianos, vuestros vasallos, nos ayan fecho relación quel conde Artal de Luna les tiene tomada por fuerça e contra razón la luru rendite, que dizen ques derecho les pertenesçe, pudiendo nos por merçed que vos escribiésemos en su favor, nos, bien çierta de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justiçia e que vuestra voluntad querría que en vuestros regnos e tierras a tan conplidamente fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna, rogamos vos mucho que a los dichos vuestros vasallos vos plega por nuestra contenplaçión aver bergnina e favorablemente por recomendados en su justicia fasiendo que aquella alcançe lo más ante que ser pueda de manera que ellos sientan nuestras rogarias serles frutuosas, e en ellos faredes a Dios serviçio et a os grande plaser que vos mucho gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a veynte e siete días de março año de mccccxviiii.

La tryste reyna.


3 1.


¿ 1 4 1 7 - 1 4 1 9?, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogándole que interceda a favor de fray Pedro de Zamora y otro fraile más.

(Documento en pésimo estado de conservación, prácticamente ilegible)


ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 1 8.



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