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domingo, 12 de julio de 2020

CAPÍTULO XXXVI.

CAPÍTULO XXXVI.

De los obispos que ha habido en Lérida y Huesca, ciudades principales de los pueblos ilergetes.

(1) Deben leerse con desconfianza todos estos episcopologios: quien desee más amplias y más seguras noticias, consulte el Viage literario de Villanueva, la España sagrada, y otras obras que tratan ex profeso de la materia, que nuestro autor hubo de tocar tan sólo incidentemente, y aun, como hemos dicho, sin tiempo para corregir lo escrito.

Tratando en esta historia de las cosas más excelentes y más notables que hallo en los pueblos ilergetes, quedo obligado, como a parte principal, tratar de los obispos que ha habido en tres ciudades de ellos: estas son Urgel, Lérida y Huesca. De los de Urgel pienso tratar en sus propios lugares, por estar muy mezclados los hechos de los obispos y de los condes. De los de Lérida y Huesca pienso hacer aquí dos catálogos; el de Lérida más largo y más cumplido que el de Huesca, porque de los primeros no hallo más memoria de la que anda en un sínodo que juntó en dicha ciudad su obispo don Francisco Virgilio, y aún faltan algunos que han llegado a mi noticia, a más de los que están en aquel catálogo. De los de Huesca solo los nombraré, y si importa hacer de alguno de ellos, para mejor inteligencia de esta obra, mención, lo haré; porque de lo demás que pudiera decir, hallará cumplida narración el lector en la historia de Huesca, que con mucha erudición y aplauso de todos ha sacado a luz Francisco Diego de Aynsa e Iriarte hijo de ella. Es tanta la honra y lustre que recibe una ciudad por el obispo, que no puede un pueblo llamarse propiamente ciudad, no habiendo en ella obispo (o McDonald´s hoy en día); cuya dignidad la ennoblece del modo que se puede llamar imperial, por gozar de privilegios imperiales, como lo dice el jurisconsulto Alejandro; y por ser de la primera y de las mejores de la Iglesia, que tuvo principio de los santos apóstoles, fray Gerónimo Román, en su República Cristiana, dice que es orden, y fúndalo en que la Iglesia romana, en la primera colecta que canta el viernes santo, que es por el papa dice: «Roguemos por nuestro beatísimo papa N., para que Dios, que lo puso en el orden de los obispos, etc. »; que ser patriarca, primado y arzobispo, no es sino oficio y cargo, aunque al fin todos son obispos, y tanto quiere decir obispo como vigilante u hombre que mira sobre la grey: y este nombre obispo era muy usado entre los romanos, y era magistrado en la república, y su cargo era cuenta de la provisión común de la ciudad, así de pan como de otras cosas; y parece en el Digesto en el título De muneribus et honoribus, ley últ., § 7; y Cicerón, en la epístola XI del libro séptimo Ad Atticum, hace memoria de este magistrado con nombre de obispo; y después los cristianos lo tomaron para los prelados que rigen las Iglesias, y a ellos pertenece la jurisdicción de todos los clérigos de su diócesis, y aun antiguamente los monjes les estaban sujetos; pero después se eximieron: y comunmente son más los obispos que los patriarcas, primados y arzobispos; porque en cada ciudad ha de haber un obispo, según se saca de muchos concilios y decretos, y no se permite que en lugares y villas ruines haya obispos, porque no sea estimada en poco la dignidad. En Italia hay muchos, porque hay muchas ciudades; y en España no hay tantos de gran parte, porque no hay tantas ciudades; y comunmente estos son más ricos que aquellos, porque tienen más súbditos, y aun obispos hay que tienen dos ciudades, como en Cataluña el de Urgel, que tiene la ciudad de Urgel que se llama Seo de Urgel, y la ciudad de Balaguer; y el de Vique, que tiene las ciudades de Vique y de Manresa; y esto porque sea mayor la renta de la mensa episcopal, y se puedan tratar con el fausto y ostentación decente a tan alto oficio, y dar largas limosnas a los pobres, y sean más estimados de los seglares y respetados de sus súbditos; y por esto nuestros pasados dieron a las Iglesias y prelados muchas jurisdicciones, rentas y vasallos de que en el día de hoy gozan, ilustrando con ellos su persona y oficio; y así podemos afirmar que de las ciudades más principales de España son Lérida y Huesca y la Seo de Urgel, pues muy pocas tuvieron obispos antes que ellas.
De la de Urgel es muy posible san Tesifonte nombrase su primer obispo: de las otras dos tengo por cierto que los tuvieron al principio que España recibió la fé católica con la predicación del apóstol Santiago, aunque no tenemos de Lérida noticia hasta el año 268 de Cristo señor nuestro, de san Licerio; y de los de Huesca no tuvimos noticia hasta Vincencio, que lo fue el año 553; pero es cierto que antes de estos hubo otros de que no nos queda noticia, como acontece a las Iglesias de Toledo, Zaragoza y otras, que ignoran muchos de sus antiguos y primeros prelados y pastores; y san Ildefonso en sus Claros Varones se queja del descuido de los antiguos en escribir los nombres de los obispos; y así no será culpa mía en estos episcopologios de estas tres Iglesias, pasar largos años, y aun centenares de ellos, sin nombrar los obispos que fueron en estos tiempos; porque es sabida la falta que tuvimos de escritores de aquellos tiempos y poca curiosidad que había en ejercicios de letras, porque sabían más valerse de las lanzas para sacar de España los enemigos, que de plumas para dejar memorias de sus hechos; y así, tomándolo de los episcopologios de Lérida y Huesca, y de lo que dejaron escrito Padilla y se halla en los concilios y en otros libros, diré lo que he visto, con deseo que el curioso y deligente que hallare otras noticias las ponga en su lugar, supliendo y enmendando aquello en que aquí hubiere falta o yerro.

Catálogo de los obispos de la ciudad de Lérida.

El primer obispo que hallo de esta ciudad fue el glorioso san Licerio, del cual, aunque en el episcopologio que sacó a luz, en un sínodo que anda impreso el año 1618, el obispo don Francisco Virgilio, sucesor de este santo, no haga memoria, ni menos en la tabla de los días feriados de la corte de aquel obispado, ni fray Vicente Domenech hable de él en su Flos Sanctorum de santos de Cataluña; con todo, no ha querido Dios se perdiese del todo la noticia de él, porque Dextro la da en el año 268, y dice: Init sedem *ilerdensem S. Licerius, vir sanctisimus, ad quem missit litteras Paulatus, episcopus Toletanus. Que san Licerio, varón santísimo, fue el primer obispo de Lérida, y que Paulato, obispo de Toledo, le envió cartas: y después, en el año 311, dice el mismo autor: Concilium Toleti contrahitur, in defensione illiberitani: Sanctus Licerius, episcopus carensis vel carinensis, (suena como Cariñena) in Hispania, Ilerdae, (hoy en día se pronuncia con esta ae : e final: Lleidae : Lleide, por los autóctonos, como Tortosae, y en la provincia de Zaragoza: Favara : Favarae, Maella : Maellae) celebratur, quò translatus fuisse dicitur cum sede: y el Martirologio romano, a 27 de agosto, dice: Ilerdae, in Hispania Tarraconensi, Sancti Licerii, episcopi: y Marieta en sus Santos de España, dice: «Reza la Iglesia de Lérida de este santo obispo Licerio y confesor, a los 27 del mes de agosto;» y Alfonso de Villegas dice: “De san Licerio, obispo y confesor, reza la Iglesia de Lérida a 27 de agosto.” Fue este santo obispo Carense o Carinense, y de aquí pasó a Lérida con su Iglesia, de suerte que el obispado Carinense o Carense fue transferido a Lérida, y san Licerio, que era obispo de este obispado, lo fue de Lérida, y de aquella hora adelante Lérida fue hecha silla episcopal como hoy lo es, y no sabemos que en la que dejó san Licerio fuese puesto otro obispo, ni aun podemos atinar dónde era.
El emperador Antonino en su Itinerario, hace mención de Care y le pone inter Siminium et Cesaraugustam; y Plinio, lib. 3. cap. 3., dice: Carenses populos, in Hispania, complutensibus proximos esse. Y así estaban estos pueblos muy lejos de la ciudad de Lérida, y por otro nombre los llamaban en latín Caracitani; y hace de ellos memoria Plutarco en la vida de Sertorio, y el autor del Diccionario histórico y poético dice llamarse así, de Caraca, pueblo de la España Tarraconense, entre los carpetanos, que son los que hoy decimos del reino de Toledo; si ya no dijésemos que Cara fuese Guadalajara, a quien Antonio de Nebrija llama Caracia o Caraca, de donde derivan Caracitani y Caracenses, que son los de Guadalajara. Sea uno o sea otro, lo cierto es que este pueblo estaba más arriba de Zaragoza, y pareció conveniente en aquella ocasión que la silla episcopal fuese transferida a Lérida, que por ser muy poblada necesitaría de pastor y prelado; y por eso el padre Bivar dice, que las cartas que Paulato, arzobispo de Toledo, escribió a san Licerio fueron sobre la translación de una Iglesia a la otra, por ser primado y pertenecerle el mirar las causas y conveniencias de esta translación, que debió ser por andar en aquellas partes muy cruel la persecución, o por necesitar la ciudad de Lérida de pastor; más que la ciudad o pueblo que dejaba san Licerio, cuya vida fue santísima y el gobierno muy prudente, y por eso obligó a Dextro, en el año 311, que el santo sería muerto, a volver a hacer memoria de él.
Prudencio es el segundo obispo que hallo de Lérida: este floreció el año 400; y dice Dextro que él y Heros, obispo de Tortosa, y Lázaro, obispo de Vique, enviaron a Paulo Orioso con cartas y con los cánones que se habían hecho en el concilio de Zaragoza, el que se había congregado el año 380, a los obispos de África que estaban celebrando un concilio general. Lo que contenían estos cánones y porqué fueron enviados a estos obispos, y de la herejía de Prisciliano, contra quien se juntó aquel concilio, hablan largamente Carrillo, en la vida de san Valero; Padilla en su historia eclesiástica, y Bivar en los comentarios de la historia de Lucio Dextro.
Andrés fue el tercer obispo, el cual en el año 540 asistió al primer concilio de Barcelona; y García de Loaysa, en las adiciones al concilio Ilerdense, dice que este fue antecesor de Februario.
Februario, cuarto obispo, asistió al concilio Ilerdense, del cual queda hecha memoria arriba, congregado por Sergio, arzobispo de Tarragona, el año 546; y Graciano, en su Decreto, en muchas partes se vale de los cánones de este concilio. Murió el mismo año de 546.
Ampelio sucedió a Februario, y luego, el mismo año, asistió al concilio que se congregó en Valencia, de siete obispos.
Polibio asistió y firmó en el concilio Toledano tercero congregado en tiempo del rey Recaredo, a 8 de los idus de mayo, año de Cristo 589, en el cual se hallaron sesenta y dos obispos, y condenaron la herejía de Arrio. (Arrianismo).
Amelio asistió y firmó en onceno lugar el concilio Barcinonense segundo, celebrado el año 14 del rey Recaredo, y en el año de Cristo 599.
Suesario asistió al concilio Egarense, que se juntó en Egara, en el principado de Cataluña, cerca de la villa de Terrasa, y no en Ejea de los Caballeros, como han afirmado algunos, el año de 614.
Fructuoso asistió al cuarto concilio Toledano, no menos grave y principal que el tercero, en el cual se hallaron también sesenta y dos obispos y siete procuradores de obispos ausentes, que también se firmaron en él. Celebróse en tiempo del rey Sisenando, año 634, y firmábanse los obispos por la antigüedad de la consagración, y a este cupo el cuadragésimo segundo lugar. Asistió asímismo al sexto concilio Toletano, celebrado a 9 de febrero del año 638, en el segundo año del rey Chintila, al que asistieron cuarenta y siete obispos de España y Francia, y cinco procuradores de obispos ausentes.
Gauduleno o Gaudiolano. En su tiempo se celebró octavo concilio Toledano, a 17 de las calendas de enero del año de Cristo 653, con asistencia de cincuenta y dos obispos: entre ellos no se halló Gauduleno, sino que envió a *Suterico, diácono, que asistió y firmó por él.
Eusendo asistió y firmó en dos concilios Toledanos: estos son, el décimotercero, que se celebró en tiempo del rey Ervigio, y se hallaron en él cuarenta y ocho obispos, ocho abades, veinte y siete procuradores o vicarios de obispos, y veinte y un condes y varones ilustres; el otro fue el decimoquinto, donde asistieron y firmaron sesenta y dos obispos, once abades y otras dignidades, cinco vicarios de obispos ausentes, y diez y siete condes. Celebróse este concilio a los 15 de mayo de 688.
*Auredo (no se lee bien) fue puesto en silla episcopal después de Eusendo. Este asistió y firmó el concilio Toledano décimosexto que se congregó a 2 de mayo del 693, y hubo cincuenta y ocho abades, tres vicarios de obispos ausentes, y quince condes o varones ilustres. Era rey de España Egica, y era el año sexto de su reinado y también del pontificado de Sergio; y este es el último de los obispos de Lérida que fueron antes de la pérdida de España, permitida de Dios por los pecados del pueblo y de los que le regían, como apuntamos en su lugar.

domingo, 26 de julio de 2020

Capítulo LVIII, Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel

CAPÍTULO LVIII.

De don Álvaro de Cabrera, XV conde de Urgel y vizconde de Ager.
Venida de don Álvaro, y como por muerte de su hermano heredó su padre. - Del pleito que se movió entre el conde don Álvaro doña Constanza, su mujer, sobre la validez de su matrimonio.- De lo que hizo doña Cecilia de Foix, después que el conde volvió con doña Constanza de Moncada; y de lo que declararon los obispos de Francia.

Armengol, hijo mayor y primogénito de Ponce de Cabrera, conde de Urgel, murió pocos días después de los * su padre, y un sepulcro muy bien labrado, que está en * iglesia mayor de Castellón de Farfanya, al lado del *evangelio, con un simulacro de un niño encima de él, con * armas de Urgel, dicen ser suyo. La breve vida de * Armengol es ocasión que todos los escritores lo dejan * aunque fue señor del condado de Urgel y heredero del *padre, pero no gobernó, impedido por su menor edad: *durante esta, y por ser ya muerto Guerau de Cabrera, vizconde Cabrera, hermano de Ponce y tío de estos, Jaime de Cervera, caballero muy principal de Cataluña, cuidaba de to* y por sustitución hecha por el padre en favor de Álvaro * sucedió en el condado. Llamábase antes Rodrigo, y d* este nombre; mas aunque según el testamento del padre se * bía de llamar Armengol, porque quiso que cualquier de * hijos o nietos que llegase a ser conde de Urgel hubiera de * el nombre de Armengol, no obstante esto, se quedó con el * Álvaro, y así le hallo nombrado en todos los autos y memorias quedan de él. Nació en Castilla en el mes de *marzo del año 1239 en unas casas junto al monasterio de las Huelgas de Burgos, y fue bautizado en el dicho monasterio, y padrinas dos reinas, Juana, mujer de Fernando el Santo, rey de Castilla, y Leonor, mujer que fue de don Jaime, rey de Aragón (Jaime I). Crióse en aquellos reinos y al lado de don Rodrigo González de Girón, hermano de la condesa doña María, su madre, y heredó gran parte del estado de don Fernández de Castro, que fue bisabuelo suyo, por no haber quedado sucesión de don Fernán Ruiz de Castro, ni de doña Leonor Rodríguez, que también eran bisnietos de dicho don Pedro: vivió allá hasta edad de siete u ocho años, que le llevaron a Cataluña, por haber muerto su hermano; y hasta el año de 1253 no gozó las rentas del condado de Urgel, ni vizcondado de Ager, por lo que queda dicho arriba: acabado este tiempo, y siendo de edad de poco más de catorce años, casó con doña Constanza de Moncada, hija de don Pedro de Moncada y de doña Cecilia, su mujer. Fue este don Pedro hijo de don Guillen de Moncada y de doña Constanza, hija del rey don Pedro, y hermana de don Jaime el primero, rey de Aragón. Era la novia, cuando casó, de edad de poco más de diez años: el dote fueron sex mille aurei, nombre muy usado en la moneda de aquellos tiempos: dice el padre Diago que eran seis mil ducados; pero yo entiendo que no eran sino florines, y eran de peso cada uno de ellos de sesenta y ocho granos, y de oro de diez y ocho quilates,
y según los tiempos recibían el valor, y al tiempo que escribió el dicho padre Diago valían (si usara esa especie de moneda) doce reales, y así les da el dicho autor el nombre de ducados (se lee ducadós, igual esa tilde es una mancha). En el archivo real de Barcelona, en el libro de las Conclusiones Civiles del año 1595, fol. 297, hay una conclusión que dice, que quinientos áureos valen seis mil *libras barcelonesas. Según he visto en memorias de estos tiempos * dio el rey mil morabatines a don Pedro, para ayudar * paga de este dote, por ser la novia parienta suya muy cercana: celebróse la boda en la villa de Seros que era de * Pedro de Moncada, a 24 de junio, día de San Juan Bautista * de este año 1253; y fueron velados en la puerta de la iglesia de la villa, por fray Berenguer de Gatell, del orden de San Francisco. Estuvieron muy vergonzosos los novios, * las preguntas ordinarias que les hacía el sacerdote, *respondía por el conde Jaime de Cervera; y enfadado de ello el
sacerdote, le dijo que él no casaba a doña Constanza co* sino con el conde, y él entonces respondió a lo que le *preguntaba el sacerdote, y fueron desposados. La bendición * misa celebró el mismo sacerdote, y predicó fray Berenguer Desbach, del orden de Santo Domingo, y prior del convento de Lérida: el tema del sermón fue quasi stella matutina, *.
Fue muy regocijado y solemne este desposorio, y ha* acudido en Seros mucha nobleza de Cataluña y Aragón * todos o los más vasallos del conde y de don Pedro, *para
solemnizar la boda (que tan reñida fue): de la iglesia fueron al castillo, con mucho acompañamiento, y allá hubo *un grandioso banquete.
La primera noche durmieron separados los novios, porque así lo quiso la madre de doña Constanza: debió temer *la poca edad de los dos. Vivieron algunos días en Seros, si*
que el conde tratase de llevarse la novia, con pretesto de que no se le había pagado íntegramente la dote que se le había prometido, y continuaron de esta manera dos años,
poco menos: el conde mostraba disgusto del casamiento * lloraba, diciendo que don Pedro de Moncada y su hija le tenían preso; y aconsejado de algunos, ponía duda si aquel casamiento era válido o no, alegando que él cuando casó solo tenía doce años, y la novia diez; los suegros atajaron estas pláticas, conociendo el mal que podía suceder de ellas, e hicieron que ratificasen el matrimonio delante del abad de Fontfreda, que también era abad del monasterio de Escarp, del orden cisterciense, que está entre Segre y Cinca. Esta ratificación hizo el conde con pacto que se le pagase la dote íntegramente, y después sobre la paga hubo entre suegro y yerno muchos dares y tomares, y mientras
se tardaba a pagar, dio don Pedro a don Álvaro la villa de Mequinenza, que la poseyó más de año y medio, con toda la jurisdicción y dominio que en ella tenía don Pedro de Moncada; y al tomar posesión, dice una memoria antigua, que un hombre del conde subió en una torre, y con grandes gritos decía: Urgel, Urgel, por el conde. Esto no aquietó a don Álvaro; antes bien no pasó mucho tiempo que volvió a decir que él no era casado, porque el matrimonio no fue consumado, y que él era soltero, y que doña Constanza y él estaban cada uno en su libertad, y les era lícito casar a su albedrío; y como a los príncipes y señores jamás les faltan aduladores y malos consejeros, aquí los hubo más de lo que era menester. Jaime de Cervera y otros, que debieran darle buen consejo, eran los que más le incitaban y llevaban por la parte que más gustaba: si decía que el matrimonio no era válido, todos lo afirmaban, y si decía que quería casar con otra, todos a porfía le hallaban casamiento, y ya quería casarse con otra. Doña Constanza y sus padres, con cuidado, estaban a la mira, aguardando en qué había de parar aquello. Jaime de Cervera le aconsejó que pidiera por mujer una hija de Berenguer de Anglesola, llamada *Sibila (no se lee) el conde lo escuchó de buena gana, y dijo que casaría * ella o con otra cualquiera que le hablasen, con tal * quedase libre de don Pedro y doña Constanza: trazó Jaime de Cervera el casamiento con Berenguer de Anglesola, * prometió que por parte del conde se cumplirá todo * que ellos tratasen; concertóse la dote, y en Lérida se *cortaron los vestidos a la novia; señalóse día para la boda * ya la comida estaba aparejada y todos aguardando el conde * que estaba a la otra parte del río Segre y venía para celebrar
la boda. Iba con él Jaime de Cervera, y a la *que fueron a la vega de Menargues, el conde se tomó a *llorar muy amargamente, diciendo, que ya no quería casar con la hija de Berenguer de Anglesola, sino con la hermana del conde de Foix, que yo entiendo que no la había *visto. El Cervera, enfadado de aquella rapacería, le dijo, que en su nombre y con voluntad suya había dado palabra * cumplir este casamiento, y que era mal caso que *ahora que todos le aguardaban, saliese con esto; púsole delante * razones, pero todo fue vano, porque él pensaba en su *nion, y no quería sino la hermana del conde de Foix.
S* esto Berenguer de Anglesola, y enfadado de ello, dijo un * tigo que dijo: se nolle dare amasium filiae suae.
Doña Constanza había ya dado queja al arzobispo de Tarragona de lo que pasaba, y él despidió de su corte * letras al conde y don Berenguer de Anglesola, y así * casamiento no pasó adelante: el conde luego trató de * con doña Cecilia, hermana de Roger, conde de Foix; * segunda de Roger Bernat, conde de Foix, y la mayor, * llamaba Esclaramunda, casó con el vizconde de Cardona. Jaime de Cervera lo procuró con grandes veras; y porque el conde no conocía a la dama, sino por relación, los dos fueron a tomar vista, y el mancebo quedó muy enamorado. Tratóse el casamiento, y concordaron, al cabo de dos años y siete meses que había que estaba casado con doña Constanza. El conde de Foix ya tenía noticia de todo y rehusaba darle su hija; pero el conde, Jaime de Cervera, Berenguer de Anglesola, Ramón de Cervera, Berenguer Arnaldo y Berenguer Ramón de Ribelles, que todos eran servidores del conde y heredados en el condado de Urgel, juraron que el conde podía legítimamente cantratar (contraer, contratar) matrimonio con doña Cecilia, y que todo lo que había pasado entre él y doña Constanza no era bastante impedimento. El conde de Foix no se satisfizo de esto; hiciéronse tres amonestaciones en la iglesia mayor de Foix, y nadie contradijo, y dijo doña Cecilia en el proceso del casamiento, que lo que le movía a ella a tomar al conde por marido era que todos las que estaban en la iglesia decían que bien podía hacerse aquel matrimonio; y como por parte de doña Constanza no hubo contradicción, porque no tenía noticia de ello, quedó satisfecho el conde de Foix, y sin más averiguar, dio a su hermana por mujer al conde de Urgel.
En esta ocasión concertó Jaime de Cervera, que era muy amigo del conde de Foix y del vizconde de Castellbó, las diferencias que de muy antiguo tenían los condes de Urgel con aquellos señores, y le cedieron el derecho que tenían el conde don Álvaro y su hermano, y les podía pertenecer en los lugares de que se habían apoderado los condes de Foix y vizcondes de Castellbó, desde el castillo de Oliana, la ribera de Segre arriba, en el territorio de Urgellet, * ahora llaman la Seo de Urgel, y por la ribera de Bel* hasta el puerto del valle de Andorra, y desde el *collado de Arnalt hasta el que llaman de las Cruces y de la *narda, especialmente el castillo de Nargó y el valle de *bo, y el de Castellbó y la Ciudad, con los vallesde * Juan y de Andorra, y con los castillos de Arrahen, y *ron por libre al conde de Foix de todo lo que poseía en el condado de Urgel, absolviéndole de cualquier reconocimiento que fuese obligado hacer. Esto pasó a la fin del *año 1256, en que este matrimonio se efectuó; y a más de * Jaime de Cervera, lo prometieron y se obligaron al cumplimiento de ello, don Ramón de Cervera, su hermano Berenguer, Arnaldo de Anglesola, Bernat Ramón de *Ribelles y Ramón de Besora; y dice Zurita, que en esta ocasión Ramón de Cervera se quedó con la villa de Algerre, * era del condado de Urgel, y después sucedió en ella * Esclaramunda, su hija, y de doña Berenguera de Pinos * mujer, que fue hija de don Galceran de Pinós.
Fue el desposorio de doña Cecilia ocho días antes de Navidad, en la villa de Sellent; y en el mes de enero siguiente, en la villa de Monmagastre, recibieron la bendición * capitulóse ante G. de Murello, escribano de Balaguer, * dote fueron veinte y cinco mil sueldos melgarenses * fue la misma que se había dado a la otra hija, y corri* la provincia de Languedoc; y he observado que el rey Alfonso, (II) hijo de la reina doña Petronila y del conde de Barcelona (Ramon Berenguer IV), que fue marqués de la Provenza, todos los leg* que hizo a las iglesias del dicho marquesado son de esta moneda, y aun he yo visto en Cataluña contratos hechos es* moneda. Bertrán Elías de Pamias, en la Vida de Bernat primero, conde de Foix, dice que es lo mismo que la moneda de Barcelona: * (no se lee bien) erogataque militibus stipendia (quoscum habere adversus tolosatis vim oportuit) dena solidorum melgarensium (Barchinonensis moneta) pugilum millia eidem exsolverentur; y parece había de ser igual la moneda catalana y de aquellos condados, y aun de Languedoc, por facilitar el comercio había en estos tiempos.
Acabada la boda, se fueron los novios a Agramunt. El rey don Jaime y doña Constanza y sus padres tuvieron notable sentimiento de este hecho, el cual fue gran escándalo y malísimo ejemplo a todos estos reinos.
Puso doña Constanza pleito a su marido, delante de Bernardo, que era obispo de Urgel, y don Pedro de Moncada puso gente en campaña, que se juntó con la de don Guillen de Cardona, que era tío de la condesa, y estaba muy mal con el conde, por razón de cierta heredad que le había comprado el conde en el vizcondado de Ager, y pretendía habérsela de volver; por esto había tomado armas, y corría las tierras del condado de Urgel: estos juntos tomaron después la villa de Pons, y la quemaron. La condesa doña María, madre de don Álvaro, poseía las villas de Albesa y de Menargues, por razón de su dote y derechos, y estaba con continuo cuidado que estas guerras no diesen sobre estos dos pueblos, y los destruyesen: pidió favor al rey, el cual, a 5 de los idus de noviembre de 1259, le aseguró los dichos lugares y dio guiaje a los vecinos de ellos, prometiendo que las gentes de don Pedro de Moncada no harían daño alguno, no dando ellos causa: los demás lugares y pueblos padecían mil infortunios, y se cometían muchos delitos y homicidios, y ofensas a Dios; y a la que el obispo de Urgel empezaba a entender en la causa del matrimonio, la condesa pidió al papa Alejandro IV que le nombrase otro juez, porque ella ni los suyos no tenían paso seguro para ir al obispo, porque había de pasar por medio del condado de Urgel y entre sus enemigos, que debían impedir a los que iban y venían de ella al obispo; y el pontífice, a 11 de las calendas de marzo, año cuarto de su pontificado, y de Cristo * 1258, dio sus bulas dirigidas a don Domingo de Solá, obispo de Huesca, gran teólogo e insigne predicador, y le encargó la cognicion y justicia de esta causa, haciéndole juez de ell* en caso que fuese verdad que no tenía seguridad la condesa para proseguir su pleito delante del obispo de Urgel * por estar de por medio las tierras y estados del conde * presúmese ser esto verdad, porque el obispo de Urgel
*dejó la causa, y el de Huesca se quedó con ella. Encargó también el papa, que estrechase al conde sin incurso * apelación, y su tierra con entredicho, a dejar a doña Cecilia y cobrar a doña Constanza, su legítima mujer y esposa; y para la cognicion de la causa fue asignada la ciudad de Lérida, por ser lugar acomodado y vecino de las partes *
y porque se creyó que de cualquier interlocutoria o procedimiento que hiciese el obispo de Huesca se apelaría *daría de nulidad, y cada día saldrían mil estorbos que harían inmortal la causa, hicieron un auto el rey y el conde * que he visto en el archivo real, armario 16, saco T, a * 26 de las calendas de junio, año de la Encarnación 126* en que declaró el conde que aceptaba de buena gana por juez al obispo de Huesca, y que no pondría excepciones maliciosas en la causa, ni apelaría de ninguna declaración interlocutoria, sino es que fuese tal, que de no apelar de ella, corriese riesgo de perder el pleito; y que la causa se tratase en Lérida, prometiendo comparecer el día que fuese asignado y el juez le mandase, y daría a los asesores del obispo por sus salarios y derechos doscientos morabatines, y que en caso que el juez declarase en contra su pretensión, pueda apelar a la sede apostólica, y haya de estar a lo que allí * declarado por el sumo pontífice; y que si se declara *nulo el segundo matrimonio, haya de volver la dote que *había tomado de doña Constanza, y por eso obliga los castillos y pueblos de Balaguer, Pons y Agramunt; y quiere * no obedeciendo a la sentencia del pontífice, se queden * dichos castillos en poder del rey, hasta que haya obedecido; pero lo que no hacía el conde, impedido por este auto, hacía doña Cecilia, como veremos después. La causa * adelante, pero de modo, que se iba dilatando por parte del conde y de doña Cecilia, de manera que todos * conocían claro; y el rey se enfadó de ello más que to* y por asegurar al conde en su servicio, divertirle del * y domar su orgullo, le pidió las tenencias de los castillos de Agramunt, Balaguer, Linyola y Oliana, que * los pueblos más fuertes y mejores del condado, donde
* conde y los suyos se recogían; y el conde se los entregó, por estar obligado a ello y no serle permitido hacer otra cosa. Estas tenencias o posesión de castillos duraban diez días no *, y pasados aquellos, según costumbre de Cataluña, * el rey requerido, tenía obligación de volverlos a restituir. Pasados los diez días, el conde envió a Bernat Ramón de Ribelles al rey, suplicándole le volviese sus castillos, pues se los había entregado y se le habían de volver, a uso y costumbre de Barcelona y de Cataluña; pero el rey no quiso dar lugar a ello, aunque el conde ofrecía estar a derecho con él. Esto alteró mucho al conde, y se tuvo por muy agraviado, y envió a decir al rey, que mirase que le tenía por fuerza sus castillos, y que él no era hombre que hubiese de sufrir tan gran perjuicio y desheredamiento, * por esto, aunque le pesaba mucho, se salía de su obediencia *
del modo y forma que según derecho le era permitido, y p* esto le envió su carta de deseximent. (Eixir, eixí, eixida, eiximén; exit, exitus : salir, salida; surtida viene de sortie francés)
Estas tenencias que pidió el rey no fueron otra cosa que dispertar a quien dormía, porque los magnates y caballeros de Cataluña, que cuidaban poco de lo que pasaba entre el rey y doña Constanza y el conde, porque no les pertenecía ni les era interés, luego que el conde les * parte de la detención que hacía el rey de sus castillos, *dos se alteraron, porque los más de ellos estaban obligados a dar las tenencias siendo requeridos, y era mal * e interés común que quisiese el rey, pasados los *diez días, quedarse con ellas, y quedar ellos desheredados. * este negocio de manera, que por donde pensaba el rey asegurarse y aquietar al conde de Urgel, alborotó a todos los barones de Cataluña, y las armas que estaban en el condado y castillos de Urgel se derramaron por todo el principado, y cuando el rey lo quiso remediar, no pudo, porque ya todos estaban empeñados. Los que más se mostraban amigos y valedores del conde eran Ramón Folc, vizconde de Cardona, Berenguer de Anglesola, don Jaime de Cervera, Ramón de Cervera, don Guillen de Cervelló, don Hugo, * hermano, don Guerau de Cabrera, hermano del conde, Bernat Ramón de Ribelles, Guillen Ramón de Josa, Arnaldo de Juz y otros muchos; y todos se despidieron del rey, según el uso y estilo de aquellos tiempos.
El vizconde Ramón Folc era deudo muy cercano del conde y había estado a la mira de todo, y en esta ocasión se despidió del rey con quejas más particulares que los otros, porque el rey le había mandado que, en la guerra, no llevara fonévol, que era máquina de dar baterías de aquellos tiempos y a solos los reyes era lícito usar de ella, y había el

rey don Jaime, en el año 1226, en Tortosa, hecho una constitucion que lo impedía, exceptuando a los caballeros que tenían especial privilegio del dicho rey y de sus pasados; y le había mandado tapiar una puerta de la calle del castillo de Monblanc, por la cual estaban en posesión el vizconde y los suyos de entrar y salir, y lo juzgaba el vizconde por un *grande desheredamiento y perjuicio; y el rey daba toda la satisfacción que podía al vizconde, por apartarle del conde de Urgel, porque el rey se persuadía que todo lo que el conde hacía era con consejo suyo. En esta ocasión se fue el rey a Lérida, con pensamiento de hacer guerra al conde y a todos sus valedores, si es que ellos intentasen alguna novedad, y desde allí envió a decir al vizconde y a sus valedores ,que bien sabían él y todos sus vasallos y todo el mundo, que no había príncipe y señor que menos agravios hiciese a los suyos, que él hacía a sus vasallos, antes que por hacerles bien y disimularles tanto, les perdía, y que el vizconde era uno de ellos; pero esto no bastó, porque el conde de Urgel se puso a punto de guerra, para cobrar del rey sus castillos a fuerza de armas. Estuvo el rey en Lérida hasta el principio de este año 1260, y se partió a Aragón para dar razón a algunos negocios de aquel reino, que necesitaban de su real presencia; y el conde don Álvaro * con sus gentes, cobrando algunos lugares y castillos del condado de Urgel, y estragó la tierra y comarca de los q* estaban por el rey, el cual en esta ocasión mandó paga* don Álvaro mil quinientos morabatines alfonsíes, y cobró * él los pueblos de Somet (o Sornet), Roda, Fontes y Embit, que * Alfonso, abuelo del rey, había empeñado por dicha cantidad a los antecesores del conde, el cual libremente se *
volvió, y otorgó carta de pago del dinero; y después de * tomó por fuerza de armas las villas y castillos del est* de Ribagorza, que estaban por el rey, e hizo mucho daño * las aldeas y campañas de Balbastro (Barbastro). Convocaron todos * pueblos comarcanos, y particularmente aquellos que habían recibido daño de don Álvaro, en la dicha ciudad, y die* de ello queja al rey, el cual enojado de aquel atrevimiento mandó a Martín Pérez de Artesona, justicia de Aragón, que persiguiese con ejército formado a la gente de *don
Álvaro, porque estaba determinado de sacarle del *mundo si no se retiraba y apartaba de hacer los daños que hacía * poco después tuvo el rey cortes en Barcelona, y en ellas
se pudo dar remedio al estado de estas cosas, antes bien * vizconde de Cardona y sus parientes no querían conse* al donativo o servicio, que no quedasen él y los demás querellantes satisfechos de los agravios decían haber recibido del rey; pero sin darse a esto cumplida satisfacción, se o*gó el servicio, y quedaron las cosas de los barones *
de antes. Esto pasaba entre el rey y el conde don Álvaro y sus valedores, cuando el obispo de Huesca iba procediendo con gran cuidado en la causa del matrimonio; y a la *
estaba a lo mejor de ella, ora fuese que doña Cecilia *desconfiase por su poca justicia, ora porque no le pareciese la ciudad de Lérida segura, como ella decía, o que quisiese
dilatar el pleito, o por cualquiera otra causa, a 10 de las calendas de enero de 1261, por medio de su procurador, alegó delante del pontífice, que ella no tenía paso seguro para ir a la ciudad de Lérida, y que la dicha ciudad estaba muy cercana a las tierras de don Pedro de Moncada, y que él tenía allá muchos amigos y valedores, y que el obispo de Lérida don Guillen de Moncada era tío de doña Constanza, y que el rey don Jaime de Aragón, y don Sancho, arzobispo de Toledo, hijo del rey don Fernando, el Santo, estaban muy apasionados por doña Constanza y habían escrito al pontífice en su favor, y que el infante don Pedro, hijo del rey, había dicho, que él había de hacer que su prima doña Constanza fuese condesa de Urgel, y que era mal caso hubiese ella de acudir en una ciudad para ella tan sospechosa, de la cual era señor el rey don Jaime y lo había de ser don Pedro, su hijo, que tan declarado se mostraba en favor de ellas; y sobre esto pasaron algunas razones entre los procuradores de las partes, y a la postre * comprometieron, y por parte de doña Constanza nombraron a don Bernardo de Olivella, obispo de Tortosa, que después fue arzobispo de Tarragona, y por parte de doña Cecilia al de Carcasona, y al de Vique por tercero, en caso que los dos no concordaran; y el papa les cometió el negocio con un breve, despachado decimo calendas januarii pontificatus sui anno primo. Los obispos, recibido el breve, entendieron en el negocio y citaron las partes, asignándoles la ciudad de Manresa para oírlas; y porque el obispo de Carcasona no podía acudir, subdelegó a Bernardo, canónigo, y al arcipreste de la iglesia de Carcasona; pero estos, * no poderse juntar, o por sus ocupaciones, o por otra cualquier causa, pasó un año que no hicieron nada; y el obispo de Huesca procedía en la causa, y al 1.° de junio * 1262 declaró en ella, guardando siempre la disposición de los sagrados cánones, y con difinitiva sentencia adjudicó al conde por marido de doña Constanza, mandándole *
dejada la intrusa, la recibiese, como era obligado, y trat* con marital afecto, haciendo las amonestaciones y mandamientos eran menester, hasta descomulgarle a él y * entredicho en sus tierras y estados. Doña Cecilia y el conde apelaron cada uno de por si de esta sentencia a la sese apostólica; el conde pidió apóstoles, y estos le concedió * obispo de Huesca, a 14 de las calendas de agosto, * en ellos refiere muy largamente los motivos con que fu* la declaración había hecho y sumariamente las faltas * por parte del conde, el cual, después de haber apelado no se curó más de proseguir la causa, cohabitando con doña Cecilia, no obstante los mandamientos que él le había hecho. Doña Constanza, deseosa de cobrar su marido y que la sentencia se ejecutase, pidió al papa remedio *sobre esto; y él, con su bula despachada a 20 de febrero de 1263, lo sometió a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, y al glorioso san Ramón de Penyafort, cuya santidad y buena fama era pública por todo el mundo, porque es* le obligasen a cobrar a doña Constanza y obedecer en to* a la sentencia del obispo de Huesca. Esto parece en *
misma bula, que vertió el padre Diago, del orden de Predicadores, en la vida que escribió de san Ramón de Penyafort: aquel autor la trae en romance, y aquí va en latín y dice *
episcopus servus servorum Dei venerabili fratri epis *Barchinone et reverendo filio fratri Raymundo de Penna-*Fortis Predicatorum capellano et penitentiario nostro sa* apostolicam benedictionem. Ad nostram noveritis au* pervenisse quod licet nobilis vir Alvarus comes urge* dudum cum dilecta in Christo filia nobili muliere * nepti charissimi in Christo filii nostri aragonensis *tris in ecclesie facie matrimonium per verba de pre*rit legitime contrahendum idem tamen comes eam *m traducere denegans minus juste nobilem mulierem * sororem dilecti filii nobilis viri comitis fuxensis (conde de Foix) de * de jure non posset super inducere presumsit uxo* m cum predicta Constantia coram venerabili fratre *urgelensi episcopo jus suum super hoc non posset pro * eo videlicet quod ad ipsum accessus haberi non pote* er districtum Alvari comitis memorati prefata nobili * benignitatem apostolicam implorante felicis recorda *Alexander papa predecessor noster dedit sub certa forma * fratri nostro oscensi episcopo per litteras apostolicas *tis ut si esset ita prefatum Alvarum comitem quod hu* super inducta dimissa eandem Constantiam traduceret *li affectione tractaret per excomunicationis in perso* terram ipsius comitis interdicti sententias apellatione *tione previa coerceret. Postmodum vero idem oscen* (Huesca, oscense) *episcopus cognitis hujusmodi cause meritis et juris ordine * difinitivam pro predicta Constantia sententiam profe*bi prefatum Alvarum comitem in virum adjudicans *us comiti mandavit eidem ut prefata super inducta di* den Constantiam ut tenetur traduceret et maritali af*ractaret: et licet idem comes super hoc ab eodem os*scopo (obispo de Huesca) ad sedem apostolicam duxerit apellandum appel* tamen suam cum potuerit elapsis septem mensibus et am* eurans prossequi ac super inductam ipsam damnabiliter predictam Constantiam ducere denegat pro sue inconsul* voluntatis. Porro sicut dolentes audivimus inter consa* ejusdem Constantie ex una parte ac memoratum comitem * olim propter hoc adeo graves inimicitie fuerunt exorte *tigante inimico humani generis nonnulla homicidia ac etiam incendia plurium locorum habitabilium exinde sunt * cuta. Nos itaque prout ex injuncte nobis servitutis officio * neri dignoscimur et animarum obviare periculis ac * inimicitiis finem imponere necnon periculo et guerrarum dis*mini que inter personas tam potentes et nobiles hujus* occasione invalescere possent viam percludere cupientes * cretioni vestre per apostolica scripta precipiendo mandam* quatenus predictum Alvarum comitem urgelensem monitis * ficacibus inducatis ut sue saluti consulens in hac parte sep* dictam Constantiam prefata super inducta prius omnino
dim*sa traducere ac maritali studeat affectione tractare: quod * forte ipse monitis vestris acquiescere in hac parte noluerit * vocatis qui fuerint evocandi de supradicta sententia per
supradictum oscensem episcopum promulgata legitime cognoscen* quod canonicum fuerit apellatione postposita statuatis facien* quod decreveritis per censuram ecclesiasticam firmiter observari non obstante aliqua indulgentia tibi Raymundo aut * ni tuo ab apostolica sede concessa quod te de causis intromitt* non tenearis invitus per ipsius sedis litteras non facientes * nam et expressam de indulto hujusmodi mentionem. Quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum * nihilominus exequatur. Data apud Urbem Veterem (Civitavecchia, Ciudad Vieja ?) X kalendas martii pontificatus nostri anno secundo.

A 9 de las calendas de octubre fueron intimadas estas bulas al conde en la ciudad de Balaguer, en ocasión que salía a caza en compañía de Geraldo de Cabrera, su hermano, y dos otros caballeros, con unas letras citatorias *emanadas de la corte del obispo de Barcelona a 16 de las calendas de octubre, y en ellas estaban pendientes los sellos del obispo de Barcelona y de san Ramón, el cual, dice el proceso que era imago predicatoris stantis manibus junctis et flexis genibus et desuper erat manus hominis benedicentis, y en derredor del sello estaban escritas estas palabras: Signum fratris Raimundi domini Papae poenitentiarii. Doña Cecilia, pocos días después de la data de esta bula, *alcanzó otra del mismo papa Urbano, que cometía esta causa a los obispos de Oloron y Comenge, despachada en Ci*avechia (Civitavechia, Civitaveccia, Ciudad Vieja, Urbem Veterem), a 4 a de las nonas de mayo, de su pontificado *año segundo, que era el de Cristo Señor nuestro 1263, *nde a su modo dio razón al pontífice de todo lo que había pasado. Esta bula he visto en el Archivo Real, en el armario 16, en el saco de los papeles de este casamiento, y en un proceso que está en el mismo saco, y es la que se sigue.
Urbanus episcopus sorvus servorum Dei venerabilibus fra* Oloronensi et Convenarum (Comenges) episcopsis salutem et apostoli* benedictionem. Dilecta in Christo filia nobilis mulier *Cecilia comitissa Urgelli uxor nobilis viri comitis urgellensis no* significare curavit quod nobilis mulier Constantia nata nobilis viri Petri de Montecateno (Moncada, Montcada) Illerdensis diocesis falso asse* quod ipsa cum eodem comite matrimonium per verba con*
de presenti quodque dictus comes eam non curans tra* eandem Ceciliam de facto super duxerat in uxorem et * felicis recordationis Alexandro pape predecessori nostro quod ipsa ad venerabilem fratrem nostrum Urgellensem episcopum ipsius comitis diocesanum accedere non poterat *nisi per terram comitis memorati super hoc ad venerabilem *fratrem nostrum Oscenem episcopum contra eundem comitem *ipsius predecessoris sub certa forma litteras impetravit quarum auctoritate cum eadem Constantia nominatum comitem coram prefato episcopo citare fecisset predicta Cecilia rem suam agi * ciens et ex hoc inveniens sibi prejudicium generari ab *eodem Oscensi episcopo ad docendum de jure suo se postulavit *admitti: et licet dictus episcopus Oscensis ad hoc eam duxerit * quia tamen dictus episcopus ad hoc ei locum non * assignans alium sibi contra justitiam denegabat assig* *securum humiliter requisitus predicta Cecilia sentiens ex hoc indebite se gravari ad sedem duxit apostolicam apella*dum et super apellatione sua ad fratrem nostrum Carcassonensem episcopum ejusque collegas ipsius sedis litter* impetravit: et licet iidem judices in hujusmodi appellatione causa infra annum procedere non curaverint quamvis ab *eodem Cecilia fuerint super hoc pluries legitimis temporibus *quisiti predictus tamen Oscensis episcopus in principali * de facio procedens eundem comitem predicte Constantie * iniquam difinitivam sententiam adjudicavit in virum a *prefata Cecilia ad eandem sedem vocem appellationis emis* Quocirca fraternitati vestre per apostolica scripta manda* quatenus vocatis qui fuerint evocandi et auditis hinc inde *positis quod canonicum fuerit appellatione postposita decer* tis facientes quod decreveritis per censuram ecclesiastic* firmiter observari non obstante constitutione de duobus di*
edita in concilio generali dummodo infra ipsas predicta Cecilia super his assequi nequeat justitie complementum et u* tertiam vel quartam aliquis extra suam diocesim auctoritate *
sentium ad judicium non trahatur (o trabatur) proviso ne in terris dictor* nobilium excomunicationis vel interdicti sententiam profer* nisi super hoc a nobis mandatum receperitis speciale: quod* non ambo his exequendis potueritis interesse alter vestrum
*nihilominus exequatur. Data apud Urdem (Urbem) Veterem IV *nonas maii Pontificatus nostri anno secundo.

Los obispos de Oloron y Comenge, a quienes vino dirigida esta bula, subdelegaron al abad de Monte Oliveveto * la diócesis de Carcasona, y a Izarno, pavorde Talabuxens*
a Bernardo, arcediano de la dicha iglesia de Carcasona, para que recibiesen las informaciones; y ellos se reserv* el hacer la sentencia, difinitiva, aunque después también
dieron comisión para promulgarla. Citaron al conde * doña Constanza, la cual jamás contestó la lite, y prosiguieron su pleito hasta sentencia difinitiva; y en el discurso *
él, ya se excusaba de la causa el uno de los subdelegados, ya el otro, y el conde, que en aquella ocasión debía tener pocas ganas de volver a estar con doña Cecilia, alegó que él
no tenía obligación delante de los dichos obispos, por estar remotos más de dos dietas, pero a la postre, instados de doña Cecilia, señalaron lugar para la decisión de la causa y
publicación de la sentencia en la ciudad de Carcasona, en la iglesia de Santa María de Burgo Nuevo. Mientras estas apelaciones duraban y los obispos de Francia y subdelegados por ellos hacían lo que queda dicho, el conde, ora fuese por temor de las censuras con que le obligaba el obispo de Lérida o remordido de su conciencia, o por temor del rey, o por otra cualquier causa, obedeció, y a 16 de setiembre del año 1263 dejó del todo a doña Cecilia y cobró a doña Constanza, siendo él de edad de veinte y cuatro años, y vivieron juntos cerca de un año, con mucha paz y amor, y engendró a doña Leonor, que casó con don Sancho de Antillon, y tuvo de ella una hija, llamada Constanza, que casó con don Gombau de Entença, y de este matrimonio salió doña Teresa, que casó con el infante don Alfonso, que fue conde de Urgel y después rey de Aragón, y le llevó en dote el condado de Urgel, vizcondado de Ager y baronía de Entença, porque ella lo vino a heredar todo. El glorioso san Ramón, que fue el juez delegado con el obispo de Barcelona
por el romano pontífice, contento de este tan buen *suceso de que el conde hubiese dejado a doña Cecilia y *cobrado a doña Constanza, se excusó de esta causa, porque
estaba enfermo y pasaba de edad de ochenta años: esto fue * 3 de las nonas de febrero de 1264, y quedó solo juez de * causa el obispo de Barcelona.
Doña Cecilia quedó muy agraviada de lo que el conde había hecho e instó con grandes veras la causa de apelación; cometida a los obispos de Francia, y por ellos, a *26 de
febrero de 1264, Bernardo, arcediano de Carcasona, e Izarno de Fano-Jovis, paborde de Talabux, jueces subdelegados, dieron su sentencia, y declararon haber doña Cecilia bien
apelado, y el obispo de Huesca mal declarado y proseguido su causa; y pocos días después instó el procurador de doña Cecilia a los dichos jueces para que conocieran *
aquel matrimonio era legítímo o no, y ellos dieron sob* ello su sentencia, declarando que el matrimonio de doña Cecilia era bueno, y que el conde estaba obligado a dejar a doña Constanza y volver con doña Cecilia, y condenaron a doña Constanza en costas, y que pagase por ellas no * cientos marcos de plata; y a 29 de marzo, el con* que estaba ya olvidado de doña Cecilia y arrepentido * lo mal hecho, apeló al pontífice de esta sentencia, y * otras razones que da, es no haber sido citado ni haber *contestado la lite. Estas sentencias fueron la perdición y confusión de este negocio, y causaron los grandísimos *males que después se siguieron: con todo el conde persev* con doña Constanza, hasta 23 de setiembre de este año * y en dicho tiempo procedieron los dichos obispos o *sus
subdelegados con censuras contra el conde, obligándole * que obedeciese, y presentaron sus letras al abad de *San Saturnino de Tavernoles y al prior de Organyá, para que
ejecutaran su sentencia; y un martes, pasada la fiesta de Pascua de Resurrección, mandaron a todos los obispos, abades, rectores, priores y otros a quienes fuesen presentadas sus letras y mandamientos, que obligasen con censuras, hasta tañer campanas y matar candelas, al dicho conde y a doña Constanza, a obedecer a la dicha sentencia, y según es* determinados, si pudieran, también metieran entredi* las tierras del conde; pero el papa, como vimos en * bula, se lo había expresamente prohibido. Estos manda* se publicaron en nueve lugares o parroquias del *obispado y condado de Urgel. Al principio el conde no hacía * de estas censuras, pero después fue muy obediente a *
mandamientos, que no debiera, y dejando a doña Constanza, que había ya un año y siete días que estaba con * volvió a tomar a doña Cecilia, lo que pareció a todos muy mal y causó general escándalo en todos estos reinos, * parientes de doña Constanza se alteraron mucho de *. El obispo de Barcelona, por remediar tantos daños co* habían sucedido, y obviar muchos más que se esperaban, con toda la diligencia posible mandó meter a punto de * declarar el proceso que se ventilaba delante de él, * dar fin a aquel pleito y sacar de escrúpulo, si es que le * al conde y a su conciencia; y para más facilitar la recepción de los testigos que se habían de dar por las * señalaron la villa de Cervera, por lugar más cómodo * dicha recepción, y la cometieron a Arnaldo de Vernet, dean de Lérida, y a Ricardo arcediano de Urgel. El deán de Lérida acudió a Cervera, y a 14 de julio de este año *1264, estaba ya aparejado para recibir dichos testigos. El *arcediano, ora fuese para dilatar el negocio, y en eso dar * al conde y a doña Cecilia, rehusó acudir, dando por * que no se tenía por seguro, porque toda aquella * estaba llena de gente de guerra, unos por cuenta * don Pedro de Moncada, y otros del conde de Urgel. Doña Cecilia estaba en Pons e instaba que el arcediano y los testigos que ella había de dar fuesen guiados porque de otra manera nadie osaba ponerse en camino.
El obispo de Barcelona y el deán de Lérida lo acomodaron todo, y quedaron guiados el arcediano y testigos, y les dieron hombre que les acompañase, y prometieron don Pedro de Moncada y el conde de Urgel que no les harían, ni ellos ni su gente, daño alguno; pero los testigos de doña Cecilia tardaron algunos días, y a la postre dijeron que no querían ir sino compelidos con censuras, y pidió doña Cecilia * fuesen recibidos otros que ella tenía en el condado de Foix y reino de Francia: hiciéronse letras de comisión para los obispos de aquellas tierras, y fueron recibidos, y doña Cecilia quedó satisfecha. Todo esto pasó en los meses de julio y agosto, y cada una de las partes, como mejor pudo, justificó su causa.
En esta ocasión, el conde de Urgel no dormía, * hacía todo lo que podía para quitar la causa de manos * obispo, y meterla en manos de los prelados de *Francia por ver que ellos sentían diferentemente de los de Cataluña de aquel pleito (porque no estarían tan bien informados en él; y así representó al papa Clemente, que él *sentía muy agraviado de lo que le habían hecho el obispo de Barcelona y san Ramón, y de lo que el obispo hacía, * no esperaba de ellos justicia, y así suplicaba que le di* otro juez que conociera de estos perjuicios que decía se le hacían, y sobre de ello informó largamente al papa, si bien no le dio entera noticia de lo que pasaba. El papa, qui* idus julii, pontificatus anno primo, que era de Cristo 126*, despachó sus bulas al obispo de Beziers, cometiéndole *ete negocio; y él intimó al obispo de Barcelona y a san R* dichas bulas, porque no pasaran adelante en su co* Doña Constanza envió allá su procurador, que le dio *
satisfacción y respuesta, y se apeló al pontífice; y * el obispo de Beziers, enterado de la verdad y cali* negocio no se curó más de él, porque conoció que *sistía en dilaciones y subterfugios que buscaba don *; y por mayor claridad del negocio, el obispo de *na firmiter declaró que, no embargante la comisión * de Beziers, de la cual se había ya apelado, podía *eder en la causa. Esto pasó a 30 de octubre, y *guiente, en iglesia de Santa Catalina, mártir, de *ma, el obispo de aquella ciudad, estando presentes *mon y fray B. Dezbach, declaró, que por haber de ir * rey a la conquista de Murcia, tomando la cruz con* sarracenos, subdelegaba al prior de Santa Eulalia *mpo, del orden de los canónigos reglares de San *, encargándole que, en lo que pudiese tomar * con san Ramón, lo tome; y este el día siguiente, *dó citar al conde, a quien nadie osaba presentar *nes, y el que le citó dejó las letras sobre el altar * de la iglesia mayor de Balaguer, que dice se llamaba *
María de Almatano, y en presencia de Ricardo, *arcediano de Urgel y rector de la ciudad de Balaguer. Hecho * prosiguió su causa, y el proceso quedó concluido y de* muchas dudas y dificultades que por parte del con* oña Cecilia se movieron, que más eran para dilatar *, que por otro buen fin, y a 12 de noviembre de * año, estando el dicho prior de Santa Eulalia en el *ro de la Seo de Barcelona, y tomado consejo de san *n, según el obispo se lo había encargado y negocio tan grave requería, dio sentencia en favor de doña Constanza, confirmando la que había hecho el obispo de Huesca. *
No se puede explicar con palabras que tal quedó el co* y todos sus amigos y valedores, y las alteraciones que *bieron en su ánimo con tal declaración, la cual aprovechó poco, porque el conde declaró que no quería obedecer a esta sentencia, sino estar a lo que declararon los juecen de Francia, de cuya declaración nacieron daños irremediables; y el glorioso san Ramón, condolido de ellos y lastimado del poco caso que hacía el conde de la última sentencia, y pareciéndole que este negocio, por razón de las sentencias encontradas que había no podía tener aquí buen fin, escribió una carta al papa Clemente, dándole razón de todo lo que había pasado, aconsejándole que se asuma a si este negocio, y vistas las pretensiones de las partes, sea el juez y conocedor de este negocio. Copia de esta carta he visto en el archivo real de Barcelona, aunque ya algo consumida del tiempo, y la tradujo en castellano el padre Diago, en la vida del santo, y yo, por ser de un santo tan grande y paisano nuestro, y para defenderla de las injurias del tiempo, de quien, por su antigüedad, queda algo maltratada, la traigo aquí, y dice de esta manera:

Sanctissimo et in Christo patri reverendissimo domino Clementi divina providentia sacrosancte Romane Ecclesie summo pontifici frater Raimundus de Pennaforti terram coram *Beatissimis pedibus osculari. Reverende Paternitati vestre duxi humiliter in Domino intimandum quod bone memorie dominus Urbanus predecessor vester causam matrimonialem que vertebatur inter comitem Urgellensem ex una parte et filiam nobilis Petri de Montecateno ex altera venerabili patri episcopo barchino* terminandam sub certa *foram comissit: et quo*er infirmitates meas multiplices et nimiam debi* prosecutione cause non poteram personaliter * hujusmodi rationabili ac sufficienti ac nota *entia partium assignata renuntiavi simpliciter *us episcopus procederet sine me prout secun* escripti de jure poterat et debebat: qui cum ali*e processisset occasione facti frontarie contra sar* impeditus causam ipsam subdelegavit priori * de Campo ordinis sancti Augustini in suburbio * prior de concilio sapientium et virorum Deum *sam ipsam sententialiter terminavit quantum in* et humana fragilitas nosce sinit rationabiliter et * canonicas sanctiones. Hinc est quod ego ad excu*entiam meam super hoc quod propter causam * necessariam superius assignatam renuntiavit pro * predicte et ut aliqua de periculis imminentibus * presentes litteras per dilectum in Christo G. de *rem presentium mittere destinavi. Supplico igitur * Pater coram vestris sanctis pedibus provolutus *ras strages hominum scandala gravia et pericula * jam ex hoc sunt secuta sicut ad vestram credi* pervenisse et alia que imminent in posterum gra*riter subveniatur misericorditer intendas diligen* rocessibus et circunstantiis attenter habitis et * omnia fideliter per ipsum presentium portito* presentiam transmittuntur finem optatum pari* am predicto negocio imponatis: nam sicut mihi * pars hoc desiderat et expectat et insuper fama *redicat et credo firmiter verum esse quod nunquam * apostolicam sepe fata causa potui terminari * hujusmodi determinatio quod Deus avertat per * vestram non fiat vel etiam diferatur in longum *liter quod cum ex utraque parte sint multum no* es tantum agravabitur indignatio et pericula tam *entur quod vix temporibus nostris poterit nego* pacem. Dominus Jesus Christus dirigat vos et * vestros tam in iis quam in aliis in beneplacito suo semper ita quod per vestram piam et sanctam sollicitudinem fides sancta catholica exaltetur et pax Dei que exsuperat omne censum undique procuretur. Data Barchinone quarfa feria *
Paschas.
Esta carta fue de tanta eficacia, que ella sola fue bastante para que el papa se hiciese juez de este negocio, el cual, a 15 de mayo, año segundo de su pontificado, y de Cristo nuestro Señor 1266, lo cometió al obispo y cardenal Prenestino, encargándole con grandes veras mirase en ello; y éste, citadas y oídas las partes, procedió en la causa, y a la que pidieron al procurador del conde, que era G. de Montalbá, el que llevó la carta de san Ramón, que enseñase su poder, lo rehusó, diciendo que primero quería ver la comisión que el papa le había hecho de esta causa y negocio, lo que fue muy notado; y esto y otras dificultades semejantes, como era impugnar la procura de doña Constanza,
porque era otorgada sin licencia o consentimiento de su padre, cada día desacreditaban la causa de doña Cecilia, y del conde. Aquí se representaron los motivos con que las
partes fundaban su intención, y se repitió otra vez todo lo que hasta aquel punto se había alegado por cada una de las partes; articuláronse muchas cosas particulares y muy menudas que habían pasado entre el conde y doña Constanza, y todo lo que alegaron se dio probado con testigos que se ministraron en gran número: por parte del conde se dieron más de treinta, y muchos más por parte de la condesa; y aunque estos probaban mejor y daban muy acertadas razones de sus dichos, pero los del conde se mostraron más apasionados y sobornados, y los más de ellos o *casi todos eran vasallos y hombres suyos; y confesaron los *más de ellos que todo lo que tenían lo tenían por el *conde,
que le eran amigos y estaban muy deseosos que saliese * negocio a gusto suyo. Estos dijeron, que cuando el conde y doña Constanza fueron desposados, eran los dos de tan poca edad; que del todo eran inhábiles para el uso del matrimonio, y mucho más para dar el consentimiento que * necesario, y que estando en casa de su suegro, lloraba * verse casado, y que cuando lo desposaron estaba tan *vergonzoso y pasmado, que no estaba en lo que hacía, y * la edad poca de los dos impidió que aquel matrimonio * consumado, porque a doña Constanza no se le apa* diez años, ni al conde doce, y era tan inhábil para el uso del matrimonio, que aun dos años después de él no * para ello. Pedro Cortit, de Balaguer, en su deposición, *ando de esto, cuenta ciertos tratos que tuvo (dos años después de casado con doña Constanza) con una criada de *Bernardo de Anglesola, con que destruye más la pretensión *el conde, que no la fortifica; y Jaime de Cenvera dice,
* una vez, estando en la TorrebIanca, junto a Linyola, * dijo, que no quería casar con la hija de don Pedro de Moncada. Esto se decía por su parte. Por parte de doña Constanza se justificó, que cuando los * fueron casados eran de tal edad y aspecto, que cualquier persona que los hubiera visto los juzgara por hábiles al matrimonio, y que habían visto muchos, que no eran de tan buena disposición como ellos, que le habían consumado, y que los dos eran de tan buena estatura del cuerpo, que nadie que los hubiera visto podía juzgar otra cosa, y que el conde, ya antes de casar, en la villa de Tamarit y Linyola había tenido conversación con mujeres cort* y se había encerrado solo con ellas, y que cada * después de esposado, se acostaban él y doña Constanza * una misma cama, y allá quedaban solos; y ella, el *otro después de la primera noche, comunicó a una dueña
llamada María Serrano todo lo que había pasado, y * deposición, que está en el dicho armario, lo refiere muy largamente y por menudo; que seis meses después de ca* salió a caballo, armado de todas armas, en unas *cias que tuvo con Guillen de Anglesola y Ramón de Cardona, así como pudiera salir cualquier hombre de * edad. Estas y otras muchas cosas, dichas por testigos * calificados y mayores de toda excepción, probó por *
te doña Constanza; y declaradas las dudas y dificultades * se ofrecieron, que en causas matrimoniales suelen ser *chas, quedó el proceso concluido; y el cardenal, * en Viterbo, a 4 de abril, año 1267, indiccion décima * declaró en la causa (está la sentencia en el archivo real de Barcelona, armario 16, n.° 4), sentenciando en favor de doña Constanza; y luego el pontífice, que estaba * en dicha ciudad de Viterbo, a 11 de dicho mes de abril y de su pontificado año tercero, despachó un rescr* obispo de Barcelona y al de Magalona, en Francia, * el de Mompeller, haciendo en él mención larga de la declaración del cardenal obispo Prenestino, mandándoles hicieran ejecutar, hasta descomulgar al conde y *meter en entredicho sus tierras, en caso que no quisiera obedecer*.
Estaba enfadado el conde de tanta persecución y *cha como tenía, espiritual y temporal; cada día se le *maban mandatos penales en razón de su matrimonio, y * armas del rey le inquietaban lo poco que le había * del condado de Urgel, cuando se retiró a Foix doña Cecilia; y estando allí, la tristeza le consumió, *dados y pesadumbres le volvieron tísico, y con ca* que sobrevinieron dentro de pocos días, murió, no *uelto de las censuras en que había incurrido, por * obedecido a las sentencias y mandatos apostólicos.
Según la más común opinión, al principio del mes * del año 1268, según Zurita; y según el anal de * memorias de aquel ilustre convento, del año 1267; * puede ser, contando o entendiendo los unos de la *cion, y los otros de la Navidad. El autor del libro Flos mundi dice que murió la vigilia de san Ber* Foix; pero no especifica el año: murió de edad *e y ocho años, pocos meses más o menos, y este año murió don Pedro de Moncada.
* don Álvaro muchos dones y gracias de naturaleza: * liberal y generoso, diligente, gran soldado y muy * de sus vasallos y amigos; y si sus virtudes no las *ara con el desordenado amor que tuvo a doña Cecilia * tuviera mejores consejeros, hubiera sido uno de * esclarecidos príncipes de estos tiempos. El autor * de Ripoll, no pudiendo disimular lo bueno que * él dice: fuit armis strenuus, probus, largus, dili* urimum generosus, qui propter discordiam et dimis* primae uxoris, habuit multas guerras, et pthysi ac * est
mortuus apud Fuxum, anno Domini MCCLXVIl, *it magna discordia et tribulatione comitatum, etc. * sepultado en Foix, y dejó de doña Constanza una hija * Leonor, de quien hablamos arriba, y de doña Cecilia dos hijos: el mayor se llamó Armengol y le sucedióen el condado y el otro Álvaro, que fue vizconde de Ager. Este casó con Sibila, hija de Ramón, vizconde de Cardona, y de Sibila, su mujer, y hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona: consta en auto de la dotalia del beneficio de San Anton en la Seo de Barcelona, que fundó Brunisenda, su hermana, mujer de don Guerau de Cervelló, en las nonas de enero de 1319. No he visto hasta ahora su testamento; pero sé que dejó a la fábrica del monasterio de Predicadores de la ciudad de Lérida cien morabatines, los cuales pagó el rey don Jaime a 4 de mayo de 1275, con otros ciento que le dejó la reina doña Violante, su mujer.
En vida de este conde se trató entre san Luis, rey de Francia, y don Jaime, rey de Aragón, de concordar las diferencias antiguas que había entre los reyes, sus antecesores, sobre los derechos que unos tenían en algunas tierras de los reinos de los otros. Por facilitar el trato de esto, envió el rey don Jaime a don Arnaldo de Gurb, obispo de Barcelona, a Guillen, prior de Cornellá, y a Guillen de *Rocafull, gobernador de Monpeller por el rey; y en marzo de 1275 les dio poder para renunciar en favor de san Luis y de sus sucesores, y aceptar la renunciación de él; y después, (atrás pone 1275, delante 1258) a 5 de los idus de marzo del año 1258, en un lugar del reino de Francia, llamado Corbolio, (tratado de Corbeil) renunció en presencia de Felipe, hijo primogénito del santo, y de otros muchos *
el derecho que pretendía competerle por razón de los señoríos o feudos antiguos o por cualquier razón en los condados de Barcelona, Urgel, Besalú, Rosellon, Ampurdan,
Cerdaña, Conflent, Gerona y Vich, y de esto se hizo el di* día auto público, sellado con el sello de este glorioso *, en cera verde y pendiente de un cordón de seda co* sin torcer, y en él la imagen del santo sentado, con * a la cabeza y vestiduras reales; a la una mano tiene * flor de lis, y a la otra un cetro real, con algunas flores * lis por remate, así como le pinta Tillet en su historia, y * derredor unas letras que dicen: Ludovicus Dei gratia * Francorum Rex, y al dorso una sola flor de lis, casi del * que la pinta Tillet, y sin aquellas dos florecitas que sa* de las hojas de la flor. Guárdase esta escritura, o, por * decir, reliquia en el archivo real de Barcelona, en el armario 7, saco 1, n°. 62; y después, a 17 de las calendas de *sto del mismo año, el rey don Jaime renunció el dere* le competía en algunas tierras del reino de Francia, * largamente quedan especificadas en el auto de la dicha * renunciación, el cual dejo de continuar aquí, pues le podrá * el curioso en la historia o memorias del Languedoc, * estos años atrás con mucha erudición y diligencia sacó * Mr. Guillen Catel, del consejo del rey Luis XIII, * la página 29: y después de estas renunciaciones, se fue *vidando el contar, tan usado en Cataluña, por los años de los reyes de Francia, tomando de aquí adelante, unos el de la encarnación, y otros el de la Navidad de nuestro Señor Jesucristo, como lo usamos ahora, y se fue continuando muchos * después; y en su lugar veremos cómo lo mandó con *constitución el rey don Pedro III (IV de Aragon).

FIN DEL TOMO NOVENO DE LA COLECCIÓN, PRIMERO DE LA HLSTORLA
DE LOS CONDES DE URGEL.

ERRATA NOTABLE.

En la página 186, línea última, donde dice: 10 años, léase: 50 años.


lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO LII.


CAPÍTULO LII.

De Armengol de Castilla, nono conde de Urgel. - Privilegio que dio a la ciudad de Balaguer, en que hace francos en alodio todos sus términos. - Conquista de la ciudad de Almería, y todo lo demás que se sabe de este conde de Urgel, hasta su muerte.

Hasta estos tiempos todos los condes de Urgel habían vivido en Cataluña, ahora ya iban mudando de tierra y por muchos años los hallaremos en Castilla. Armengol de Moyeruca dejó un hijo de su mismo nombre, y por ser niño, nombró para su gobierno y educación a su suegro, el famoso conde Pedro Anzures, señor de Valladolid, varón de gran prudencia y gobierno. Este se encargó de las cosas del nieto, que prefería a los de otras hijas, y todo el restante de su vida entendió en la buena administración de ellas.
A los sarracenos del condado de Urgel no fue poco el ánimo que se les acrecentó, cuando entendieron que los almorávides habían muerto al conde Armengol de Moyeruca; y teníanse persuadidos que su casa habría dado al través, porque el conde Pedro Anzures estaba en Castilla, y en Cataluña lo gobernaba un vizconde, como era costumbre hacerlo cuando los condes se ausentaban de sus condados.
Conquistó Armengol de Gerp la ciudad de Balaguer, mas no pudo sacar los moros del todo, porque su poder era grande: contentóse de concederles todo lo que le pidieron, con que quedasen súbditos y vasallos suyos; y ellos lo aceptaron con los tributos y parias que queda dicho cuando fue la presa de Balaguer, y estaban con esperanza de alzarse cuando posible les fuese, y sacar los cristianos de la ciudad, porque aún les había quedado parte de esta y del castillo, con obligación de pagar ciertos derechos a los condes; pero viendo las mudanzas habían sucedido en aquella ilustre casa de Urgel, y que había buena ocasión de levantarse, por ser el conde niño, se alzaron con los castillos y fuerzas que tenían en el condado, y los de Balaguer intentaron de echar fuera de la ciudad a los cristianos, sin hacer caso ni del vizconde que estaba allá, ni del conde Pedro Anzures, ni de otra persona alguna a quien debieran respetar. De todo esto tuvo aviso el conde Pedro Anzures, que estaba en Castilla, para que en nombre de su nieto acudiera a remediarlo. Aconteció este levantamiento el año de 1106, que fue poco más de tres años después de muerto Armengol de Moyeruca, y cuando menos se pensaba en ello, porque era grande el valor de Berenguer, conde de Barcelona, que reprimía el orgullo de ellos y aseguraba toda Cataluña; Pero por estar ocupado en otras empresas lejos del condado de Urgel, tomaron osadía de hacer este levantamiento. !Qué daños no causa una niñez o ausencia de un príncipe!
El conde Pedro Anzures, luego que entendió todo esto, dejó los estados y negocios de Castilla encomendados a doña Elo o Luisa (Eloísa, que todo es uno), su mujer, y llegó con la presteza posible a este principado, y con lucido ejército se presentó ante la ciudad de Balaguer, que estaba casi señoreada de los moros. Estaba la ciudad muy fortificada y proveida, y el ejército no era tal que pudiera tomarla. No osó probar fortuna, porque se acordaba cuán mal había salido a algunos condes de Urgel, que habían tomado en presas (empresas) mayores que sus fuerzas: pidió favor al conde Ramón Berenguer de Barcelona, que se dio muy grand* y entonces acometió la ciudad, y aunque pertrechada * arte y naturaleza, ayudando sus ciudadanos, en breves *días se vio el conde señor de ella y de muchos castillos de aquella comarca y de otros estaban a las orillas del Segre, donde se habían retirado una infinidad de moros, de *quienes alcanzó una grandiosa victoria, a los postreros días del mes de octubre del año cuarenta y seis de Felipe, rey de Francia, que es de Cristo señor nuestro 1106. Conquistada la ciudad de nuevo, se limpiaron los templos que la bárbara impiedad había sacrílegamente profanado, y el conde Pedro Anzures, con alguno de los caballeros más ancianos d* el condado, dividieron los despojos ganados. Hízose esta división el 1° de noviembre y reconociendo el favor recibido de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, que con * mano les había socorrido, de común acuerdo le adjudicaron un castillo que a la parte meridional de Balaguer estaba, llamado Niummur, a un cuarto de legua. Este castillo es el que al día presente decimos Rápita, que en lengua arábiga es lo mismo que casa de devoción o mezquita que está fuera de poblado. Otro edificio del mismo nombre había junto a Tortosa, (San Carlos de la Rápita) en los Alfaques (donde se fundó un monasterio de monjas de la orden de san Juan), en que vivían los alfaquíes, de quienes tomaron el nombre los Alfaques, puerto harto conocido (sobre todo en la conquista de Mallorca por Jaime I).
Nota etimológica: Alfaque cast. y port., alfac mall., alfách cat. y val. Banco de arena que se hace en las costas del mar y en las bocas de los ríos. Acad. Acaso de alfacc, "fauces" en Raimundo Martín. Es de notar que la voz lat. usada en pl. vale, según Nebrija, "per translationem," las entradas estrechas de algunas cosas, como de valles, ríos, etc., estrechura. Así las palabras "fauces portus," que se encuentran en los Comentarios de Julio César, significan "la entrada de un puerto," que, en mi humilde sentir, es la verdadera acepción de la palabra alfaque, y no la de banco de arena. Creo que la circunstancia de aglomerarse esta en las entradas de los puertos y de los ríos (ejemplo: el delta del Ebro) ha sido parte para incurrir en tal equivocación. De no satisfacer esta congetura (conjetura) habría que buscar el origen de alfaque en alfalaq (alfaq, sincopada la sílaba la) "montón de arena," a no considerar la voz cast. como metátesis de alcoffa, "ora arenarum" en Freytag, "bande longue de sable" en Kazimirski.

Dieron también al dicho Ramón Berenguer la mitad de la azuda de Balaguer, que * el palacio real de los moros, que esto significa el vocablo Azuda (çuda, Zuda). En el auto de esta división, sacado del real archivo de Barcelona, del primer libro de los Feudos, verá el lector la llaneza del conde Pedro Anzures y el estilo de sus tiempos, y las cláusulas o cautelas con que se aseguraban las partes, en los instrumentos, y dice así:
(texto casi ilegible por mal escaneado) Hec est convenientia quam facio ego comes Petrus et nos seniores de Urgello vobis domino Raymundo Barchinonensi comiti et * vestre. Colligimus vos * Dei adjutorio la medietate de tota ipsa Zuda de Balaguer et donamus vobis ipsum castellum de Niummur vel de Rabita (Rapita, Rápita) ad totam vestram … hereditatem ad facere quidquid volueritis vos et posteritas vestra vel cui illud donaveritis: * donat Raymundus comes ad comitem Petrum et ad nepotem suum Ermengaudum illam medietatem de Zuda ut teneat eam per suam * sie quod per quantas vices ibi comes Raymundus fuerit et voluerit demandare inde potestatem ille aut homo per illum cui ille mandaverit quod donet et inde potestatem per fidem sine malo ingenio in tali convenientia quod comes Raymundus non tollat eam * comitem Petrus et ad Ermengaudum nepotem suum neque ad posteritatem eorum nisi tale forfactum fecissent quod illi emendare voluerint non potuissent infra quadraginta dies quod ille eas demandasset nisi fuerit per tale uncumbro quod habeat sine ullo enganno illo encumbre passato infra quadraginta dies quod eis illud fa* et ei illud adresent. Et convenit comes Petrus per se et per Ermengaudum quod illam partem de civitate Balegarii et de terminis suis comiti Raymundo donatam habent quod nec illi nec *orum fortia ne poder ne conser non eam illi tollent nec lin tollent et quisquis eam tollere quesierit quod illi per fidem ei inde valeant. Quod similiter convenit istam ipsam convenientiam quod eam attendat comiti Raymundo ille vicecomes Geraldus per fidem et sine malo ingenio: et si evenerit causa de illis comitibus aut de Geraldo vicecomite qui istam partem tenderit quod non sint in illis partibus aut in illis terris sic *endaquod de illis deveniat quisquis unquam istam medietatem de illa Zuda tenuerit quod ad comitem Raymundum inde respondeat et fidelis inde comiti predicto sit per fidem sine ullo malo ingenio sic quod comes Barchinonensis Raymundus totum suum talentum et totam suam voluntatem possit ibi facere. Et convenit Barchinonensis comes ad comitem domnum Petrum et Ermengaudum quod illam medietatem de ipsa Zuda et illam aliam partem de Balaguer et de omnibus suis terminis et castellis scilicet Lautens et Gerp et Castello et Algerre et Os cum tinentiis suis quod ille nec consulto suo non eis tollat et nullus christianus qu* eis hoc tollere querat quod comes Barchinonensis inde eis valeant e de hoste palatina de moros. Et convenit ille predictus comes et ill* vicecomes Geraldus predicto Raymundo Barchinonensi comiti quod quando Ermengaudus fuerit crescut et grandis quod faciet hoc ipsum sacramentum (sacramento, jura) et illum ipsum hominiscum (homenaje) comiti Barchinonensis qualem habet factum ille comes Petrus per illam suam partem de illa Zuda: quod si hoc non facere quesisset predictus comes Petrus et predictus vicecomes Geraldus tornent illam suam medietatem de illa zuda Barchinonensi comiti poderosam et sine ullo *encombro et sine ullo embargo (sin embargo) per totam suam voluntatem et suum talentum facere:et quisquis de illis vivus fuerit aut quisquis per eos illam medietatem comitis de illa Zuda tenuerit sicut supra scriptum est si* illud attendat sine arte et sine malo ingenio per directam fidem sine ullo engan. Et ego Raymundus comes Barchinonensis dono *uxor (mujer) mee Almodi et filiis quos de ea habuero omnia que acaptavi in Balagario. Actum est hoc quinto nonas novembris anno XXXXV* regnante Philippo rege. (Felip de França, los condes eran sus vasallos, no independientes como quieren hacer creer).

Alcanzada esta victoria y dejadas las cosas del condado de Urgel en buen estado, se volvió el conde don Pedro a Valladolid, donde, como uno de los más principales señores le ocupó el rey don Alonso en el gobierno de sus reinos y estuvo allá hasta el año de 1109, cuando por haber caído en desgracia de la reina y haberle ella despojado de su patrimonio y estado, se volvió al condado de Urgel, donde fue muy favorecido del conde de Barcelona y del rey de Aragón, el cual le dio para él y su mujer, con diez criados otros tantos caballos, lo que hubiesen menester para su comida y tres mil sueldos para gastos extraordinarios, que por estos tiempos, en que había tanta falta de dinero, era una gran cosa. El conde don Pedro, agradecido de esta y otras mercedes, que de aquel rey había merecido, le hizo donación de la mitad de la zuda (digo del castillo) de Balaguer, que la otra mitad la tenía el conde de Barcelona, con las tres partes de la ciudad y sus términos, con la mitad de los castillos de Laurens, Montaron, Buaso, Castellon, Algerre y Albesa, que aún estaban en poder de infieles; pero colígese que era grande la confianza de tomarlos, pues estando en poder ajeno, ordenan de ellos como de cosa propia: ya la otra parte de la ciudad de Balaguer, que era la cuarta, se la retuvo en su poder para si y para la condesa, su mujer, y Armengol, su nieto; y el rey vuelve a dar a dicho conde Pedro Anzures y a Armengol, su nieto, la misma mitad de la zuda o castillo que había recibido de ellos, para que de aquella hora en adelante lo tengan por el rey y en feudo suyo, y que esto mismo guardara el conde Armengol cuando fuere mancebo y se hubiere armado caballero, y no queriéndolo observar, que en tal caso pueda el rey cobrar la mitad de la zuda que él había dado en feudo al conde Pedro Anzures y la cuarta parte de la ciudad de Balaguer. A mas de esto, dice Zurita que el conde hizo homenaje y le juró fidelidad por los castillos, tierras y fortalezas que en Castilla le habían sido restituídas por orden del rey de Castilla, y antes se las había quitado la reina doña Berenguela, por disgustos que pasaron entre ellos, de que hacen larga memoria las historias de aquel reino. Las palabras de Zurita, en sus índices latinos, son estas: Petrus Azurius, comes, qui ex castellanis proceribus in magna potentia erat, Balagueria se cum Elone uxore recipit, uts Ermengaudi pueri nepotis ditionem, mauris oppositam, tueretur ac sustineret. Balagueris *arcem Azudam nominant, ac tres urbis regionis regi condonat; et cum castella propugnaculaque suae ditionis Castellae regni à rege suscepisset, se regi ea, irato aut pacato, traditurum sacramento spondet.
Siendo el abuelo del conde varón tan sabio y experimentado, es de creer que debía haber grandes conveniencias que le obligaron a meter dueños extraños en la hacienda del nieto; pero como después han pasado tantos siglos, ignoramos lo que le obligó a esto. En el libro primero de los Feudos del archivo real de Barcelona se conserva el auto, el cual está sin día ni año, como era costumbre no meterlos en los autos de esta calidad, y dice de esta manera:
In Dei nomine. Hec est convenientia quam facio ego comite don Pedro Azuris ad vos seniori meo regi Adefonso Aragonensium et Pampilonensium regi filio Regis Sancii et Regine Felicie: id est dono vobis tota illa Zuda de Balaguer ingenua libera cum illas tres partes de tota illa civitate et de totos suos terminos et totos suos dretaticos et cum omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illas tres partes de illa civitate et de suos terminos similiter. Adhuc dono vobis tota illa medietate de illos castellos unde moros sunt adhuc tenentes qua hora Deus Omnipotens illos dederit ad *Christianismo pro nomine Laurens et Montoron et Buasso et Castilgon et Agerre (Algerre) et Albessa (Albesa): et si ego comite don Petro potuero illos prendere antequam vos quod vobis inde donem illa medietate et si vos domino *meo regi illos potueritis prendere antequam ego quod similiter mibi *in donetis illa medietate: et de istos castellos si nobis inde voluerit *i aliquo tornare per habere dedero ad mille solidos quod ego comes don Petro mittam in ea medietate et vos domino regi illa altera medietate: et de mille solidis in suso quod vos ibi mittatis quantum ad vos se asimilaverit quoniam ego non inde ibi ponam nisi quingentos. Et hoc donativum supra nominatum dono et concedo vobis et quod illud habeatis ingenuum et liberum ad vestram propriam hereditatem per facere inde totam vestram voluntatem et * omnis generatio et posteritas vestra vel ad cui vos eam dederitis extra illos castellos quos francos prendiderint antequam vos illos prendissetis illa Zuda de Balaguer. Et convenit illo comite don Petro ad regem pro se et pro Ermengaudio suo nepto (nieto, antes sale nepotem) quod istam partem supra scriptam quam habet donata ad regem quod illos nec jure concilio nec jure forcia quod non eum ei tollat: et quisquis eum ei tollere voluisset quod illos inde ei valeant per fidem sine malo ingenio. Et ego comite don Petro retineo me ibi per ad meam propriam alodem (alodio) et de mea muliere et de Ermengaudo meo nepte illa quarta parte de illa civitate cum tota illa quarta parte de totos suos terminos de totos suos dretaticos et de omnibus suis pertinentiis qui pertinent ad illa quarta parte de illa civitate et de suos terminos. Et rex donat ad illo comiti don Petro et ad Ermengaudo suo nepto illa medietate de illa Zuda quo modo in antea eam tenebunt per fevum (feudo) et quod contineat pro sua manu et illam agnoscat per eum illos homines de rege qui tenuerint illa Zuda salva quod inde sedeant homines de illo comite don Petro et de Ermengaudo suo nepto pro illa medietate de illa Zuta salva illi fidelitate de rege: et quando ibi voluerint intrare illo comite don Petro aut sua muliere aut Ermengaudo in illa Zuta cum tantos homines illos ibi colligant quod tota hora sedeant unde plus poteras illos homines de rege pro illa Zuta tenere de tale guisa quod ille comite nec suos homines quod non inde possint sacare de illos homines de rege. Et quando fuerit Ermengaudo illo mancepo tan grandis et fuerit cavallero si quesierit atorchare conveniencias quod habet factas illo comite eum rege et fecerit illos juramentos ad regem quod ei fecit illo comite don Petro et in convenio attendat Rex ad Ermengaudo istos convenios quod habet factos cum illo comite don Petro pro illa quarta de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos: et si tantum quod non illud quesisset facere Ermengaudo quod se retineat illa quarta parte de illa civitate et de illa medietate de illa Zuta quod per eum tenebat post obitum de illo comite et de sua *muriere et rex quod fuisset absolutum de illo sacramento quod fecit. Et venit rex ad illo comite don Petro pro illa media Zuta quam ei habet donata per fevum et pro ista quarta parte de Balaguer et pro illa medietate de illos castellos qui sunt supra scriptos per ad alodem ille nec suo concilio neque sua forza quod non eam illi
*ullat et quisquis illud ei tollere voluisset quod rex inde ei valeat per fidem sine malo ingenio. Et rex donat ad illo comite don Petro et ad sua muliere in lurs dies tamdiu vivos fuerint et prendere illud quesierint pane et vino et carne per decem homines et cibaria (cebada, para cebar; civada; sivada, sibada) per ad decem caballos et pro lure sollata tres mille solidos de dineros.

Residió el conde don Pedro Anzures en el condado de Urgel con su mujer y familia, hasta el año de 1108, que ya era vuelto a Castilla, porque las cosas de la reina doña Urraca, (Berenguela escribe antes) que le obligó a salirse de aquellos reinos, tenían muy diferente estado del que él las dejó cuando se vino. Lleváronse también el nieto, el cual aún era muy muchacho: pruébase esta ida, porque en el dicho año y al último día del mes de marzo, él y la condesa Elo o Luisa, su mujer, dotaron la iglesia catedral de Valladolid, que en el año de 1095 habían fundado; y por haber estado allá tantos años el conde, hay de él muchas memorias en las escrituras antiguas de aquellos reinos, y en los privilegios (que) concedían aquellos reyes, en que era costumbre confirmarlos los caballeros que residían cabe de los reyes. Por memorias antiguas parece que la primera confirmación o firma del conde Armengol, de que tenemos noticia, fue en un concilio provincial se tuvo en lar ciudad de Oviedo el año 1111, en que presidió Pelagio (Pelayo) obispo de ella, y se hicieron en él muchos decretos contra los sacrílegos y violadores de las inmunidades eclesiásticas. Fueron los confirmadores la reina doña Urraca, sus hijos, hijas y hermanos, y muchos señores de aquellos reinos, y entre ellos el conde Armengol.
Murió por estos tiempos la condesa doña Elo, abuela del conde, como parece por una escritura otorgada en 9 de enero, año 1117, en que el conde don Pedro dio parte de unas heredades al monasterio de san pedro de Dueñas, y dice que la da por el alma de la condesa doña Elo, su mujer. Muerta ella, volvió otra vez el conde Armengol a Cataluña, para ayudar al rey don Alfonso en la conquista de Zaragoza, donde llevó mucha gente del condado de Urgel; y el autor del antiguo libro llamado Flos mundi, que otras veces he alegado, dice que fueron en ella muchos caballeros de Cataluña, y los que nombra después del conde de Urgel, fueron: Hugo, vizconde de Cardona, Guillermo de Anglesola, Bernardo de Anglesola, T. de Bellpuig, Tomás de Cervera, Gombaldo de Ribelles y Ot de Moncada; y dice que todos se volvieron muy remunerados a sus casas, argumento cierto de la mucha parte que tuvieron en la conquista de aquella ciudad, la cual con tanta gloria de los conquistadores fue restituída a la santa fé católica, y echados de ella los moros, que impíamente habían profanado los lugares sagrados de ella.
Algunos años después, reconociendo el conde los grandes servicios que él y sus antecesores habían recibido de los ciudadanos de Balaguer, en las batallas pasadas y aún en la presa de la misma ciudad, y que, por su valor y piedad, nunca cesó en ella el culto divino y ley cristiana, ni menos sufrieron otro señor que los condes de Urgel, les concede en franco alodio ciertos términos y parte de tierra en el dicho auto o privilegio contenidos, el cual fue hecho a 3 de las calendas de julio del año diez del rey Ludovico, (Lluís, Luís, Loís, Luis, Luisico el gabacho, Ludwig, que no era señor de los condes, qué va, aparece en los textos para hacer bulto) que es el de Cristo señor nuestro 1120. Firmáronle Oton, obispo que era entonces de Urgel, y el vizconde Geraldo o Guerau, de quien ya en uno de los autos arriba nombrados hay hecha memoria; y éste, que durante la menor edad del conde había gobernado aquella tierra, le dio entera y cierta noticia de los servicios había hecho a sus pasados y a él aquella ciudad, de lo que movido el conde, les * este privilegio. (cortadas las palabras de la derecha)
In nomine Sancte et Individue Trinitatis Patris et Filii et *Spi Sancti Amen. Ego Ermengaudus gratia Dei Urgellensis comes cum consensu et voluntate Geraldi vicecomitis et domini *Ott episcopi decrevimus facere cartam donationis quam et facimus alode ad homines commorantes in Balagarium quod damus eis proprium alode. Isti sunt per nomina illi qui a principio *steter in supradicto Balaguer qui portarunt pondus et aestus fa*sitis captivitatem et rancuras multas et tenuerunt Balaguer ad *norem Dei et christianitatis et ad honorem et servicium suorun *niorum in fide. Hii sunt per nomina Bernardus de Guadal et Bernardus Guirt Girbertus et Bernat Bernardi Fortes et Izarnus *Raimundus Mir et Mir Arnald Radulfus presbiter et Pontius de Gradan *Guillelmus Rayner et Atto Guitardus et Arnaldus Guerrer Guillelmus *bater et Corvin Bernardus Cucuz et Arnaldus Mir Petrus Bernar* Bernardus Gerunt Petrus Guillelmi et Arnaldus Petri Arnaldus *fret et Petrus Mir Pontius Mayol et Amer Bernardus Selva et *Guillelmus Compayn. In primis damus illis ad hortos habendum su* Monsfavar unde habeant hortalia sic determinatum per qua* partes: Prima de illu orto Sancte Marie secunda de illa acechia *tia illa sorte sancti Petri de Osca quarta Sicoris (Segre). Deinde damus in illa plana de Vilanova de illa sorte de Miro Arnaldi de Concal* usque ad illum terminum de illo prestinguo et de illa margine que ad Sicorim (Segre). Hic vero quantum concludunt istas quatuor pa* excepta illa turrim de Bernardo Bigeri. Item damus illis aliam versam ad Trencavias sic determinata de illa sorte Senelasco *tagnones usque in illo villare antiquo de alia parte de illo * usque in Sicorim quantum concluditur in istis quatuor partibus * integro. Item damus in illa parte de Castelione sic determinata quatuor partes: prima pars de ipso muro usque in ipso safaregio *tia pars de illa porta de Castelione ipsa via usque in illa via pergit ad Albesam quantum concludunt istas quatuor partes *tegro. Igitur damus illis de illa parte de Cione alia division* determinata a parte orientis ipsam marginem usque in Cione * tertia parte ab illa torre de Berengario Beccu de quarta parte Sicoris: quantum inter istas quatuor partes omnia concluduntur damus similiter concedimus ad integrum. Ego vero predictus Ermengaudus cum dicto Geraldo vicecomite et episcopo Ottone facimus hec predicta scriptura et concedimus istis supramemoratis hominibus de Balagario ut habeant et possideant quantum in ista carta resonat illis et omnis posteritas eorum ad proprium allode et ad facere suam voluntatem: si quis tamen quod minime facere credimus ut nullus propinchus vel extraneus contra hunc nostrum scriptum insurrexerit et dirrumpere voluerit sub anathema sit et in futurum non possit inde aliquid condemnare. Facta carta hereditaria sive donationis notum diem quinta feria quod est tertio calendas julii epacta XI coé VI luna XXII indictione XV regnante Lodovico rege in anno suo decimo eodem comes Ermengaudus in Balagario et in Urgellum.
Ego igitur supradictus comes Ermengaudus qui hanc cartam scribere jussi et legentem audivi manibus meis Sig+num infixi.
Ego vicecomes Geraldus similiter ad confirmandam hanc cartam Sig+num infigi.
Ego episcopus Otto in hac carta Sig+num confirmationis injeci. Sig+num Arnaldi Berengarii. Sigi+num Petri Berengarii.
Arnaldus Berengarius testis. Berengarius Artaldus testis. Raymundus Arnaldus testis.

De este auto se infiere: que los condes de Urgel ponían vizcondes en su lugar y ausencia, así como el conde de Barcelona; que este vizconde se llamó Geraldo, de quien, en uno de los dos autos del conde Pedro Anzures, que pusimos arriba, queda hecha mención; que el culto divino no faltó aun en tiempo de los moros en aquella ciudad, aunque ellos fuesen dueños de ella, y este se conservó por el buen cuidado y piedad de sus vecinos; y que el conde de Barcelona y el rey de Aragón no tenían parte en ella, (pero sí el rey de Francia) por cuanto, así como firmaron el vizconde y el obispo de Urgel, es infalible hicieran lo mesmo el conde y el rey, si en aquella ciudad y territorio tuvieran algún interés; a lo menos en dicho auto se hiciera alguna memoria de ellos. Es este privilegio una de
las antiguas concesiones tiene aquella ciudad, y prerogativa grande de que posean sus tierras y heredamientos en franco alodio.
Por estos tiempos casó Armengol con Arsende, hija que era de los vizcondes de Ager: el nombre del padre no he podido averiguar, por la poca memoria o continuación hay de esta casa y linaje. Zurita es el que afirma ser esta señora de aquella casa, y así está comunmente recibido.
Pocos años después, que fue el de 1126, hubo una muy sangrienta batalla con los moros delante del castillo de Corbins, y se perdieron en ella muchos cristianos, y las cosas estuvieron en gran peligro, y el rey don Alfonso de Aragón tuvo vistas con el conde de Barcelona y con sus hijos, para dar favor a la guerra contra los infieles. El anal de Ripoll dice, hablando de este encuentro: Hoc anno ante castrum Corbins incursu mohabitarum multi christianorum perierunt; y dice también, que murió Bernardo, conde de Pallars; pero no especifica si fue su muerte en esta batalla. Después tuvieron algún remedio las furias de los moros, y dieron lugar al conde para ir a Castilla, donde era, para los estados tenía en aquel reino, muy necesaria su presencia, porque era muerto su suegro, y él quedaba heredero de Valladolid y de grand* estado en los reinos de Castilla y León. Fue sepultado en la iglesia mayor de Valladolid, que él había fundado, y en el sepulcro puso el conde su nieto sus armas, digo los jaqueles (jaque, del ajedrez) de oro y negro, porque los caballeros castellanos no usaban entonces de escudos de armas, como usaron después. Por nueva sucesión, hubo de residir allá algunos años, y fue muy estimado del rey don Alonso, hijo que fue de la reina doña Urraca, porque favorecía (aunque secretamente) la pretensión de aquel rey, el cual, por haber fallecido el de Aragón (Alfonso I el batallador) sin hijos, aspiraba a la sucesión del reino, por ser don Ramiro, hermano del muerto, sacerdote (Ramiro II el Monje) y obispo e incapaz de contraer matrimonio. Entróse con gran ejército por el reino de Aragón y tomó muchos lugares y pueblos de don Ramiro, que ya se intitulaba rey: éste, porque no podía resistir, se retiró con los suyos a las montañas, y el de Castilla entró en Zaragoza, usando del título de rey de Aragón, afirmando privilegios antiguos y concediendo otros nuevos. Estaban con él Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y Armengol de Urgel, Alonso Jordán, señor de san Gil y de Tolosa, primo del rey y los condes de Fox, Pallars y Comenge, y muchos caballeros catalanes, franceses, castellanos y de Aragón. El rey don Ramiro estuvo retirado al castillo de Monclus en las montañas de Sobrarbe, hasta el noviembre del año 1135, y se intitulaba rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza. Algunas personas trabajaron por la paz, y la concluyó san Olegario, arzobispo de Tarragona, de nacion catalan, natural de Barcelona. Vino este santo a Zaragoza, y después de varios tratos, quedó concordado que el de Castilla por toda su vida quedara con la ciudad de Zaragoza y sus apendicios, y por ellos hiciese reconocimiento al rey don Ramiro, y que después de muerto, viniese todo a don Ramiro y a sus sucesores. Vino esta paz muy bien al conde de Urgel, por ser su condado muy vecino a aquel reino y poseer en él muchos lugares y, entre otros, la villa de Bolea. Los aragoneses también holgaron mucho de este trato, por no meter rey estranjero, (el de Castilla) mientras había hijo y hermano de sus últimos reyes. Después de dado asiento a las pretensiones de los dos reyes, volvió el conde al reino de Castilla, y fue confirmador de muchos privilegios y escrituras reales de aquellos reinos. Las que han venido a mi noticia son: la que a 2 de junio de 1135, estando el rey en Valladolid, otorgó al conde don Rodrigo Martínez Osorio, de toda la heredad que el rey tenía en Famusco y en el infantado de san Pelayo, en Castilla. Asímismo confirmó a 2 de octubre de 1136 una donación que el rey de Castilla y Berenguela, su mujer, hermana de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, hacen a la iglesia catedral de Astorga de unos lugares que doña Urraca, madre del rey había dado; y fue este uno de los primeros privilegios de Castilla que llaman rodados, de que habla la ley segunda, título 8.° de la tercera Partida, cuando dice; que «en la carta del privilegio rodado, después de haberse puesto la fecha, se escriban los nombres de los reyes e de los infantes e de los condes que fueron sus vasallos que le confirman, también de otro señorío como del suyo, e después deben facer la rueda del signo de scrivir, en medio el nombre del rey aquel que el da, y en el cerco maior de la rueda deven scrivir el nombre del alférez e del maiordomo, como le confirman, e de la una parte e de la otra deven scrivir los nombres de los arzobispos e de los obispos e de los ricos hombres de los reynos, e después destos sobredichos deben scrivir los nombres de los merinos mayores e de aquellos que deven fazer justicia, e de los notarios que son en reglas que son juso de la rueda.”
Esto dice la ley, y en el real archivo de Barcelona hay uno de estos privilegios.
El año siguiente de 1137, estando el conde en Cuenca con el rey, confirmó otro privilegio concedido a todos los cristianos que tenían hijos, casa y mujer en Toledo, para que no paguen portazgos ni otro tributo en todo el reino, por razón de ninguna mercadería.
En el año 1144 ya estaba el conde Armengol en Cataluña, y con Ramón Berenguer el cuarto pasó a Francia a socorrer al conde Berenguer Ramón, hermano del de Barcelona, que era conde de Prohenza (Provenza, Provincia, Provintia, Provence, Provença, etc), a quién Ramón de Baucio y sus hijos le habían movido guerra, pretendiendo algunos intereses en el dicho condado; y con los Condes de Urgel y Barcelona pasaron muchos caballeros de Aragón y Cataluña. Del condado de Urgel fueron Guillermo de Anglesola y Bernardo de Anglesola y Gombau de Ribelles. Ganóse la villa de Mompeller (Montpellier, Montispessulani) dejaron con gran sosiego las cosas de Berenguer Ramón y victoriosos se volvieron a Cataluña.
Estando en Castilla, confirmó en el año 1146, a 10 de las calendas de mayo, una donación que el rey Alonso y Berenguela, su mujer, hacen pro redemptione animae suae et parentum suorum a la iglesia de Santiago de Mezeruela de la villa de Manzanares; y en el mes de enero del año 1149, confirma la donación que el dicho rey de Castilla hace al arzobispo de Toledo y canónigos de aquella catedral, de la mejor y más principal mezquita de la villa de Calatrava, con sus viñas y todo lo que poseía en tiempo de los moros.
Movió entonces el rey de Castilla la conquista de la ciudad de Almería, en que trabajó mucho y se señaló el conde Armengol. Es Almería ciudad marítima y muy principal en el reino de Granada. Los latinos la llamaron Urgi, y al seno hay allá llamaron Urgitanum: es muy antigua en España y los primeros pueblos que tuvieron obispos; en ella fuélo san Indalecio, discípulo del apóstol Santiago. Era por estos tiempos esta ciudad de grande contratación y riqueza, y tenían en ella acogida todos los piratas que corrían aquellos mares e infestaban las costas del Mediterráneo: acogíanse allá algunas veces más de ochenta bajeles de ellos. Al rey de Castilla y el conde de Barcelona, que tenían muchas leguas de mar y sus vasallos frecuentaban la navegación, convenía más que a otros príncipes quitar de ella aquella cueva de ladrones. Antes de empeñarse en esto, fue muy conveniente apaciguar algunas alteraciones entre el rey de Navarra y Ramón Berenguer, conde de Barcelona; fueron las vistas en san Estévan de Gormaz, donde interviniendo también por medianero el conde de Urgel, se concordaron y entendieron a la conquista de Almería.
El primero que salió en campaña fue el rey de Castilla, el cual, de camino, tomó muchos pueblos de moros, y entre ellos la ciudad de Córdoba, que era el más principal pueblo que tenían los moros en España; pero halló grande dificultad en conservarla, y sin detenerse en ella, por la falta que podía hacer a la empresa de Almería, la dejó a Aben Gami o Aben Ami, moro, gobernador o rey que era entonces de ella, el cual le prometió fidelidad, con juramento que hizo sobre el Alcoran. Entretanto el conde de Barcelona, con su armada naval, aguardaba otra de genoveses, que venía a sueldo del pontífice Eugenio III. Las dos armadas fueron a Almería, y juntas las fuerzas de mar con las del rey de Castilla, se puso asedio a la ciudad por mar y por tierra, y por esta parte ganaron algunas torres, y derribaron buena parle del lienzo del muro. Atemorizados los de dentro, ofrecieron algunos partidos, que no quisieron aceptar los cristianos; apretaron el cerco ya, y a 17 de octubre de 1147 la entraron por fuerza: fue el saco grande; porque era la más rica ciudad de toda la marina.
La joya más notable que se tomó, fue un plato o escudilla de esmeralda, de inestimable precio: de este se contentaron los genoveses por la parte les cabía en aquellas victorias.
Consérvase en el día de hoy en Génova, por haber servido a Cristo nuestro señor en el jueves de la cena: es de inestimable valor, y afirman los lapidarios, que partiéndole en partes del tamaño que suelen ser comunmente las otras esmeraldas, no habría riqueza ni dinero con que poderlo pagar; trajéronle los godos a España, según se piensa, y créese piadosamente, que cuando Cristo señor nuestro se sirvió de él, que no era de aquella materia, sino que, por milagro, se convirtió en esmeralda, mandándolo así el que crió el cielo y todas las cosas de él y de la tierra. Jayme Ferrer, catalán de nación y lapidario famoso, en un tratado escribió sobre la comedia del poeta Dante, describe muy por menudo esta piedra, y considerando su quilate y valor; dice que si se dividiera en piedras menudas, valiera un grande tesoro: está hecho con seis ángulos o puntas, y tiene de ruedo cuatro palmos y medio catalanes. Fueron con el conde de Barcelona muchos caballeros, que se señalaron notablemente en esta conquista. El obispo de Pamplona refiere unos versos que trae el autor de la historia de Toledo, a la fin de su obra, en que, aunque bárbaros y mal concertados, como mejor supo, cuenta esta conquista de Almería, y la orden que el rey de Castilla tuvo en llevar sus gentes, y los sucesos de ella; porque era costumbre de los reyes antiguos de España, para animar a los caballeros que se señalasen con hechos de inmortal memoria, llevar en sus ejércitos poetas que en metro ...

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*daria al de Urgel la tercera parte de las parias, o tributos que le diesen los de la dicha ciudad, y si no valiesen mil morabatines, promete pagar y suplir lo que faltase; y por todo el tiempo se tardaría en tomar Lérida, le prometió mil morabatines, esto es, quinientos a Pascua y quinientos el día de san Miguel.
A 18 de setiembre del año 1148, confirmó en Toledo la donación que el rey don Alonso y Berenguela, su mujer, hicieron de la villa de Alvires, en el reino de León, junto a Majorica, de que arriba hablamos, en favor de Martín Díaz de Prado, criado de aquellos reyes.
Asímismo, a 24 de marzo del año siguiente, confirmó ciertas leyes o fueros que otorgó el rey a cierta aldea que estaba junto a Burgos. Había entonces en la corte de aquel rey grandes lutos, por ser muerta, a los primeros de febrero, la reina doña Berenguela, que fue hija de Ramón Berenguer, tercer conde de Barcelona, y hermana del cuarto, y tía de Dulce, que fue nuera del conde Armengol.
Por estos tiempos se efectuó la conquista de Lérida y otros pueblos de aquella comarca: emprendióla con grandes veras el conde de Barcelona, juntando todas las fuerzas que pudo del principado de Cataluña y reino de Aragón. El conde de Urgel, como más interesado, por razón de la vecindad tenía con la ciudad de Lérida, y por lo que estaba tratado con el conde de Barcelona, dejadas las cosas de Castilla, acudió con cuatro mil infantes y ochocientos caballos. Había entre ellos muchos caballeros que tenían castillos y lugares en su condado de Urgel; estos fueron Berenguer de Anglesola, Galceran de Pinós, Pons de Ribelles, Oliver de Termens, Ramon de Peralta, Berenguer Despes, Gombau de Besora, Pere Sbert de Mediona, Guillen de Alentorn, Pons de Oluja, Guillen de Pinel, Ramón de Caldes y otros. No faltaron los condes de Pallars y Ampurias, ni el vizconde de Cardona, que en su compañía llevaron a Guillen de Cervera, Pedro Alamany, Ramón de Anglesola, Guillen de Bellera, Berenguer de Eril y Artal de Mur. Del reino de Aragón acudió mucha nobleza. Acaecieron grandes cosas en este cerco, porque los moros echaron el resto en la defensa de esta ciudad: los de las riberas de Ebro, Segre y Cinca daban continuos socorros y por estorbarlos, envió el conde de Barcelona algunas compañías de almugávares que lo impidieron. En el mes de setiembre se puso muy de propósito el cerco a la ciudad, y porque había gente para todo, le pusieron también a Fraga, que eran los dos pueblos mejores de toda aquella comarca. Todo el tiempo que duraron estos medios fue notable el daño que las continuas baterías dieron a los cercados: cada día había asaltos; el más recio fue a 24 de octubre, que la ciudad fue entrada por la parte de la puerta de san Antón. Fue muy celebrada esta presa de los cristianos, por haber ganado un pueblo de los mejores y más fuertes y abastecidos tenían los moros en esta parte de la España Tarraconense. Rindióse asímismo en el dicho día la villa de Fraga. En el mes de enero del año 1149 de la encarnación, el conde de Barcelona y el de Urgel, el cual dice en el auto que abajo citaré per manum comitis Barcinone Ilerdum habet, conceden aquella ciudad en franco alodio a los vecinos de ella, y ordenaron algunas leyes eran menester para su buena policía y aumento. Otorgóse este auto en el mes de enero del año 1149 de la encarnación, y firmáronle Alfonso, hijo primogénito del conde de Barcelona, el cual fue rey de Aragón; Armengol, hijo primogénito del conde de Urgel; Arnaldo Mir, conde de Pallars; G. R. Dapifer, Ramón de Pujalt, Bernat de Belloc, G. de Jorba, G. de Cervera, G. de Castellvell, Berenguer de Anglesola, Gombau de Ribelles, Arnaldo de Pons y B. de Torroja; y los vecinos de la ciudad se obligaron tenere et conservare civitatem et villam Ilerde secundum posse suum, prometiendo ayudarles a los condes todo lo posible.
El conde de Barcelona con gran liberalidad dividió premios a los que lo habían merecido; y porque el de Urgel fue a quien más le debía el buen suceso de esta victoria, cumplió con él lo que antes de la conquista se le había prometido, y le dio también, según dicen algunos autores, los lugares y castillos de Aytona, Albesa, y la conquista de los lugares de aquella comarca, que son Alguayre, Almenar, Algerri, Alfarras, Corbins, Tamarit de Litera, Alcarraz y otros que estaban a las riberas de Segre y Noguera Ribagorzana, que después se fueron poco a poco conquistando y se añadieron algunos de ellos al condado de Urgel. El conde Armengol, agradecido del servicio había recibido de sus amigos y vasallos, les hizo parte de la victoria: a Gombau de Besora, que en la presa de Lérida se señaló notablemente, le dio una calle entera y dos torres de la ciudad, que por mucho tiempo les quedó las torres de Besora, y estaban muy vecinas al castillo, y una de ellas, que terminaba por tres partes con la costa del castillo real, y de otra parte cum via publica fue en el año 1328, a 5 de los idus de diciembre, vendida a Ferrario de Lilleto, baile general, por treinta libras jaquesas, el que la compró para servicio del rey don Alfonso, y, a lo que yo conjeturo, para unirla y aplicarla al castillo real. Vendiéronla los herederos de Raimundo de Penafreita, como parece en un auto que estaba en el real archivo, el cual hace larga designación de las terminaciones de la torre, y dice: quae est juxta castrum domini regis et afrontatur ex duabus partibus in carraria publica qua itur de Sede Ilerdensi (la Seo, Seu) usque Predicatores et ex alia parte in carraria per quam itur ad turrim predictam per portam superiorem et alia in platea terre que est juxta dictum castrum et turrim predictam et ex alia in loco qui dicitur la Devesa domini regis; y conquistada mucha parte de la tierra que le dio el conde de Barcelona y unida a su casa, hizo también merced a muchos de los caballeros habían ido con él. A Oliver de Termens dio la villa de Corbins, a Galceran de Pinós, la villa de Albesa en feudo; y porque este caballero se señaló mucho en esta ocasión, el conde de Barcelona le remitió el alodio directo que tenía en la villa de Alguayre, de que, por sus grandes merecimientos, le había hecho merced en esta ocasión; y dice Tomic, que el de Urgel fue muy liberal en dar muchas villas y castillos de los que había ganado, a aquellos que le habían servido; y esa es la razón porque había antiguamente tantas familias nobilísimas en estos condados, porque estos condes de Urgel siempre fueron muy liberales con la gente noble que les sirvió y se preciaron de tener en su condado muchos caballeros y barones. Dice Garibay que de esta vez ganó también a los moros un lugar llamado Curiana, aunque después se lo volvió, y sin estas ganó otras tierras y fortalezas, en el año de 1150.
No dejaré aquí de advertir para los curiosos el estilo y modo tenían en este tiempo en confirmar los privilegios, diferente del de ahora, que el privilegio confirmado se mete o inserta en el confirmante: entonces no era así, sino que cada rey, cuando confirmaba, metía su firma después de la del que le había concedido, y si otro confirmaba después, metía asímismo su firma, de suerte que en un mismo privilegio hay firmas del padre, hijo, nieto y otros descendientes, que en el tiempo se concedió el tal privilegio ni eran conocidos, ni aún nacidos en el mundo. Esto ha causado admiración a algunos y descrédito de los tales privilegios, no siendo sino muy grande crédito y autoridad de todos ellos; y así muchas veces estos privilegios están registrados con una firma sola en unos registros, y en otros con dos o más. Sea ejemplo el privilegio arriba calendado hecho en enero del año de la encarnación 1149, el cual, en el fol. 152 del libro 1.° de los Feudos, está sin la firma del rey don Pedro, y en en el saco A, núm. 34 del armario 3, está con la firma del dicho rey y de otros magnates que le firmaron; y la razón es, porque en el libro Feudorum se escribió antes de ser confirmado de este rey, y en el dicho saco A se metió después de la confirmación; y esto basta por ejemplo, aunque, si quisiera, pudiera traer otros muchos.
El año siguiente de 1150, el conde Armengol, con mucha caballería e infantería catalana, pasó a Castilla, en favor del rey Alonso, que quería cobrar la ciudad de Córdoba, que, como queda dicho, había tomado cuando fue a Almería, y por no poderse detener en ella, la dejó a Aben Gami, moro, que la tuvo algún tiempo por el mismo rey de Castilla, no porque hubiese amistad entre los dos, sino porque el rey no pudo hacer otra cosa. Sucedió que un numeroso ejército de gente africana, que llamaban musmitas, feroz y guerrera, después de conquistar el reino de Marruecos y gran parte del África, pasaron a España, y se hicieron señores de todas las ciudades que los moros tenían en ella, y ejecutaron grandes crueldades contra los pocos cristianos que entre los mismos moros españoles, con sus clérigos y obispos, vivían, desde la pérdida de España. Aben Gami, que de cualquier manera quería ser señor de Córdoba, se allegó a estos musmitas, negando el vasallaje al rey Alonso, el cual pasó allá, el verano de este año, con poderoso ejército, y en una batalla campal venció y destrozó los enemigos, quebrando poderosamente sus fuerzas; puso cerco a Córdoba, donde estaba fuerte el moro, y ganó gran parte de la ciudad con su mezquita mayor, la cual entró y saqueó, haciendo grande destrozo en los enemigos. En esta batalla y conquista de Córdoba hizo el de Urgel grandes hazañas, y vengó la muerte de Armengol de Córdoba, su antecesor, y fue
dichoso en esta conquista, que aquel en su empresa. En batalla se halló Ramón Berenguer, conde de Barcelona, el cual, cuando el rey de Castilla fue allá, estaba en su reino, y no pudieron él y los suyos faltar a su cuñado. Fueron en esta batalla con el rey de Castilla, Garci Ramírez, rey de Navarra, el conde don Fernando de Galicia, Fernán Joanes, el conde don Ponce, mayordomo del emperador, y otros muchos señores y caballeros. De todo esto da noticia un privilegio que trae el obispo de Pamplona, hecho a 23 de julio de este año, en que dicho rey de Castilla hace merced a un caballero llamado Pelayo, cautivo, de ciertas heredades y posesiones en el término de Astorga, y se la hace por los servicios que de él había recibido en las guerras que había tenido contra los moros; y dice que se dio este privilegio o carta en el tiempo que dicho rey tenía cercada a Córdoba, y peleó sobre ella contra treinta mil musmitas y con otros andaluzes, y les venció. Es la fecha de esta carta el dicho día, y está confirmada por los arriba nombrados. Sin esto, consta de otro privilegio concedido por este rey a 13 de marzo del año 1151, en favor del monasterio de San Isidro de Dueñas, en que le da los lugares de Baños y Ontoria, en Castilla, y dice el dicho rey, que peleó en Córdoba con los musmitas y les venció, y se hallaron con él sus hijos y el conde de Urgel, el conde Ramiro Flores, y Nuño Pérez, alférez del rey: tráelo el obispo de Pamplona.
Por otro privilegio hecho a 2 de enero 1153 consta, que en este tiempo estaba en Salamanca con los reyes Alonso de Castilla y Sancho, su hijo, quien ya se daba título de rey, y con los arzobispos de Toledo y otras muchas personas que, con el conde Armengol, fueron confirmadores.
Estaba ya por estos tiempos muy viejo y falto de salud, y con dificultad podía asistir a los reyes ni seguir la corte, por la edad le tenía trabadas las fuerzas; y así ya no se halla en los privilegios otorgados por estos tiempos confirmación suya, impedido de sus enfermedades, de las cuales murió en Castilla, a 28 de junio del año 1154, según el anal de Ripoll y la más común y corriente opinión. El padre Mariana dice que murió a 23 de agosto; el obispo de Pamplona, en la era 1193, que es año 1155 de Cristo señor nuestro. Está sepultado en el monasterio de nuestra señora de Valbuena, del orden del Cistel, ocho leguas junto a Valladolid, el cual monasterio pocos años antes había fundado doña Estefanía, su hermana, mujer que fue del conde don Pedro González Girón. Llamó esta señora para dicha fundación monjes del monasterio de Verdones, en Francia, que vinieron de allá con su abad, y ha sido uno de los más famosos monasterios que de esta sagrada orden ha habido en España, cuya fundación se atribuyeron a si muchos reyes de Castilla, preciándose de fundadores y bienhechores de esta casa, dotándola muy magníficamente, y concediendo muchas y muy grandes prerogativas, de que goza, muy debidas a la santidad y religión de los monjes, de ella.
De su mujer Arsende, que era del linaje de los vizcondes de Ager, tuvo dos hijos y tres hijas: los hijos fueron Armengol; que llamaron de Valencia, y fue conde de Urgel, y Galceran, que llamaron de Salas, por haber nacido y ser señor de un pueblo llamado así, en el marquesado de Pallars; las hembras fueron Isabel o Sibilia, que casó con Ramón Folc, (Folch) vizconde de Cardona, que llamaron el Prom, y Estefanía, que casó con Arnaldo Mir, conde de Pallars, y después con Bernardo Roco, gobernador y capitán general de las Asturias por los reyes don Fernando segundo y don Alonso, su hijo, de León. Era este linaje de los Rocos muy antiguo en aquel reino y estimado de los reyes: el hijo de este Bernardo Roco y de doña Estefanía, que también se llamaba Bernardo, tomó por armas quince escaques o jaqueles (del ajedrez, schachs, scacs, etc) de los condes de Urgel, y eran siete negros y ocho de oro. Yo he visto, entre otros, un privilegio del rey Alonso de León en favor de este Bernardo, que, por ser cosa del conde y testimonio cierto de la cuenta en que eran tenidos sus parientes, lo pongo aquí, sacado del archivo real de Simancas, que no es de menor autoridad que el de Barcelona, y dice así:
In nomine Domini Amen. Ego Alfonsus Dei gratia rex Legionis et Galletie etc. Per hanc cartam notum facio omnibus tam presentibus quam futuris quod do Bernaldo Roco duci et signifero ac successoribus suis ut possit facere in fluvio Tago quod est juxta opidum qui dicitur Alcantara molendina et piscaria in eo loco quem signaverit donus Hernandus magister de Calatrava cui ego heri dedi per meum privilegium castrum et villam predictam cum omnibus pertinentiis suis intus et exira cum suis directis postaticis molinis et aqueductibus eorum canalibus piscationibus et aquis earum pasquis pratis et cum quanto ibidem ad prestitum hominum esse videtur de quibus omnibus oro et jubeo magistro ut cum faciat partitionem cum fratibus et militibus suis ut det dicto Bernardo Roco bonam ac meliorem partem tam de canalibus quam de piscationibus et de ceteris omnibus supra contentis. Hoc autem do pro bonis et grandis servitiis que mihi fecit et etiam pro illis que fecit Armengol comes Urgelli avunculus ejus illustrissimo patri meo et eo quod sit nobilis ex genere comitum et principum natus. Quicumque hanc cartam donationis mee contrahire presumpserit sit maledictus et cum Juda Domini proditore et Datan et Abiron quos vivos terra absorbuit penas luat in perpetuum in inferno. Facta carta apud Cauriens quinto calendas junii era M.CC.LI.
Ego Alfonsus rex Legionis et Galletie hanc cartam quam fieri jussi roboro et confirmo.
P. Compostellanus archiepiscopus - P. Ovetensis episcopo. - Roderico episcopo Legionis.
- San Astoricensis episcopo (Astorga?). - Gumsalvo Salmanticensis episcopo. - Girardo Cauriensis episcopo. - Ego Infans dona Sancia regis Legionensis filia confirmo. - Ego Infans dona Dulcia regis Legionensis filia confirmo. - Dono Sancio Fernandez regis signifero tenente Legione Zamora Stremadura et Transserra et de manu ejus Fernandez Sancii signifer confirmo. - Comite dono Alvaro regis maiordomo et pro eo Petrus Marinus confirmo. - Dono Roderico Gomez Transtamar Montenigrum de Monterosum confirmo.
- Dono Roderico Fernandez Astoricam et Benaventum confirmo.- Presentibus Garcia Joanne Petro Pelagii Gunsalvi et multis aliis.
Abbas Arvensis de mandato domini regis propia manu scripsit.

Dura aún esta familia de los Rocos, y por haber dado el maestro Garci Fernández, maestre de Alcántara, a Diego Roco, nieto del hijo de doña Estefanía, unos heredamientos de gran consideración en un teritorio o término que llaman Campofrío, donde tenían su casa solariega, les quedó el nombre de Roco y Campofrío, y desde entonces acá se han nombrado así. Tienen por armas quince jaqueles, y están en algunas de sus sepulturas, que denotan la antigüedad de este linaje. De los últimos que yo he tenido noticia, son don Francisco Roco, que llaman de Córdoba, y de aquí quisieron algunos decir, que tomó este nombre por descender de Armengol de Córdoba, conde de Urgel, de quien descendía doña Estefanía, mujer de Bernardo Roco; pero no por esto tomó el apellido de Córdoba, sino por haber emparentado sus pasados con personas del linaje de Córdoba. Es este don Francisco del consejo del rey de Castilla, su oidor en Sevilla, Veinte y cuatro de Córdoba, y en el año 1639 fue procurador a cortes, y tiene hijos. También hay un caballero en aquellos reinos, que se llama don Pedro Roco y Campofrío, que desciende por línea de varón del hijo de doña Estefanía. Ha habido en este linaje personas de gran talento y consideración, y siempre han casado noblemente, y se hace en Castilla mucho caso de ellos. El ser esta familia sangre y descendencia de la casa de Urgel, me ha dado ocasión de hacer de ella esta memoria, porque, fuera de los
reyes de Castilla y duques de Cardona, hallo pocos que, con certeza, puedan afirmar que sean descendientes de aquella casa.
De sus estados dejó heredero a Armengol, su hijo mayor: a este, muriendo sin hijos, sustituyó a Galceran, y muriendo sin ellos, a Estefanía, su hija; y faltando ella sin hijos, hace heredero suyo a Guillen Ramon Dapifer, y después de él, a Pedro, su sobrino, hijo de Teresa, hermana del mismo Ramon Dapifer.
Estimó mucho la ciudad de Balaguer y sus vecinos, y les otorgó diversos privilegios y exenciones, en pago de los buenos y grandes servicios había recibido de ellos, confesando debérseles la conquista y conservación de la ciudad. Dejó mucho y muy grande estado, así en Cataluña, como en Castilla y reino de Aragón, y en su tiempo estuvo su casa en mayor grandeza y autoridad que no había estado hasta entonces, y su fama corrió por todo el mundo. Poseyó el condado cincuenta y tres años.