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sábado, 27 de julio de 2019

REVUELTA CAMPESINA, Maella, siglo XIV ?

148. REVUELTA CAMPESINA (SIGLO ¿XIV? MAELLA)

Maella, como tantos de nuestros pueblos, está respaldada por un viejo castillo sobre el río Matarraña, en otros tiempos eje de la vida de la comarca y símbolo del poder del señor ante todos sus vasallos. En este caso, en la época en la que al parecer sucedieron los hechos, el señorío jurisdiccional correspondía a la orden calatrava.

Acaeció que, aunque con menor virulencia que en otras latitudes, en el reino de Aragón hubo también levantamientos de los campesinos y, dentro de nuestro reino, lo hubo en Maella. Pero el señor logró abortar la sublevación, apresando al auténtico cabecilla de la revuelta, un joven de la localidad.

En este caso, se daba la circunstancia de que ambos, tanto el señor como el cabecilla campesino, estaban enamorados de la misma muchacha que, a la sazón, amaba y estaba comprometida con el rebelde y era enemiga declarada del señor de la villa.

Pronto intentó el castellán hacer valer la circunstancia del apresamiento del prometido de la muchacha para tratar de sacar partido de la situación. Para librarlo de la pena capital —al otro lado del río, frente al castillo, esperaba el «tosal de les forques», donde estaba destinado a morir el joven—, y sin que éste estuviera al corriente de nada, el señor envió un emisario a la novia del rebelde para que le entregara su mano a cambio de la vida del muchacho, a cuyo amor tendría que renunciar. (tozal, tossal de las horcas)

La joven, deseosa de salvar la vida de su rebelde amado y de lavar su propio honor, tomando en sentido literal la propuesta del emisario, se cercenó la mano izquierda y se la hizo llegar al señor.

Cuando el castellán descubrió el contenido de la caja que le llevaba su correo no pudo menos de exclamar: «¡Maella!», síncopa de «ma ella» > «ma d’ella» > «mano de ella». Dándose cuenta y valorando el sacrificio irreparable de la muchacha, ordenó liberar a su enemigo.

Desde entonces, campea en el escudo de la villa calatrava una mano de mujer.

[Santiago Aldea Gimeno, «Cuentos...», CEC, VII (1982), págs. 60-61.]


Livre de vocabulaire arabe: Une approche thématique


mayiya se parece a Maella,
MA : agua, aigua, como MAtarraña - MAtarranya, aigua de Terranyes o Terrañes, en los puertos de Beceite.
Ulldemó : ull de MA, ullal de aigua (ojo: nacimiento de agua de tormentas).

mayiya (zilajat), Maella, topónimo, MA : agua, aigua




escudo de la villa calatrava de Maella

Sesión del día 7. 

parlamento Tortosa parte III (en el 1412 pre compromiso de Caspe - Casp, ya aparece Maella, 

Abrióse con la lectura del siguiente documento: 

Núm. 273. Tom. 18. fol. 1192. 

A los muyt reverentes egregi nobles et honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya applegado en la ciutat de Tortosa el parlament general del regne Darago qui a present se celebra en la vila de Mequinença salut et apparallados a vuestros plazeres. Pochos dies ha passados que por part del dito nuestro parlament fueron enviados a las vuestras reverencias noblezas e grandes saviesas ciertos embaxadores y es saber el noble don Artal Dalagon mossen Martin Lopez de Lanuça el honorable en Johan Gallart juriste los quales de part nostra vos explicaron diversos articulos concernientes algunos preparatorios de la benaventurada discusion de la succession de los regnos et tierras sotsmesas a lareyal corona Daragon entre los quals articulos era inserto uno qui en acabamiento contenia: que como la convocacion feyta en la villa Dalcanyiç sia stada feta nullament e no deguda como peque en la manera del star seguent evidentement parece por los votantes como en la materia sobre la qual yes feyta la convocacion e en el tiempo e en la manera del star segunt evidentement parece por los capitolos concordados en el parlament ultimament celebrado en la ciudat de Calathayiu et assi mesmo como fuessen alli com grant e evident discordacion applegados yesassaber com grant multitud de gentes estrangeras: que fuesse plazient a las vuestras reverencias noblezas e circunspeccions que los de Alcanyiç no aviessedes por parlament Daragon e que com ellos no contrastasedes ni fizessedes acto ni actos algunos toquantes la expedición de la justicia e verdedero conoscimiento daquell qui es nuestro verdadero rey princep e senyor assi como a parlament: antes fuese a vosotros plazient en e sobre aqueste negocio de tractar comunicar et concordar con ell present parlament de Mequinença qui es verdadero parlament de Aragon et que assi vos lo intimavan et requirian: al qual articlo por part de las vuestras reverencias noblezas e grandas saviesas fue respondido segunt relacion a nosotros feyta por los ditos embaxadores que attendient e considerant que vosotros haviedes ya por grandes tiempos tractado e comunicado assi por letras como en otra manera com aquellos qui eran aplegados en la dita vila Dalcanyiç et que por aquesto vosotros no destrahades ni cessariades que no tractassedes nicomunicassedes con ellos assi como a parlament Daragon: la qual resposta al present parlament Daragon de Mequinença recitada fue muyt dolorosa porque experiencia madre de todas cosas clarament demostra que todos et quantas congregaciones o la mayor part de aquellas concernientes la prospera conservacion de la cosa publica del regno Daragon se son feytas en el dito reyno son stades feytes en el nombre voz e auctoridat de los diputados de lo dito reyno e no en nombre et auctoridat de portant vezes de guovernador e justicia del dito reyno e como la spedicion de tales actos a ellos no pertanyecian: que aquesto notoriament se puede veyer por muytas et diversas letras convocatorias las quales sonemanades por part de los dyputados en muytos actos por ellos celebrados en la vida de los gloriosos reys el rey don Johan el rey don Martin de loable memoria e en tiempo de los predescessores de aquellos: e maguera algunos deseosos de infringir et trabaucar aquesta santa et justa cogitacion se sforcen a sembrar en 
las orellas del pueblo inocent que acto de cort e ordinacion foridica del reynoabdica e cura a los diputados de aquell todo poder de convocar veya la reverencia de vosotros si de tres anyos aqua en los quales vivint el senyor rey don Martinde buena memoria han seydo feytas dos convocaciones de parlament por los ditosdeputados sin alguna contradiccion de que han sortido solempnos actos juridicos et foridicos como son firmas de dreyto requisiciones et protestaciones de todo eldito regno et otras solempnitades se han celebrado negants cortes generales ne particulares en el dito reyno que tal poder hayan abdicado ne tirado a los ditos diputados: porquel present parlament et presidents en aquell vidientes et considerantes que osotros e vuestros pre decessores todos tiempos fuestes conservadores de la cosa publica libertades fueros usos et costumbres de aquella: considerantes encara que assi como vosotros desiyades que las libertades e franquezas a vos et a la cosa publica del principado de Cathalunya atorgades se han conservades illesas e en alguna part no infringides que assi mesmo fuessedesconservadores mantenidores et deffendadores de las libertades fueros usos etcostumbres de aqueste regno e de la cosa publica de aquell maiormentconsiderando la grant fraternitat et indivisible colligança et amistat la qual yesentre nosotros et vosotros: haviamos enviado a dizir a las vuestras reverencias e grandas noblezas por nuestros ambaxadores que fos a vosotros acceptable de no haver por parlament de Aragon los qui son en la villa Dalcanyiç como ellos no sian ne puedan representar parlament. Perque lo present parlament veyendo e considerando que tal e tanto e tan evident prejudicio passar con dissimulacion seria grant e irreparable lesion antes seria total perdicion e destruccion de la cosa publica del dito regno Daragon et destruccion de usos fueros franquezas e libertades de aquell com solempne et autentica requisicion e protestacion han protestado contra aquellos qui son plegados en la dita villa Dalcanyiç et contra aquellos que se dizian seyer e representar parlament en la dita vila el tenor del qual yes aqueste
Si alto ingenio ac mente provida considerent in providentia convenientia novitates et scandala que a tempore parlamenti ultimo loco celebrati in civitate Calathaiubi fuerunt in hoc regno Aragonis insecuta et crudelis alteratio status pacifíici ejusdem qui ab eo tempore citra fuit tribulatus et notorie conversus et transportatus in guerram bandositates invasiones deppredationes locorum occupationes vastationes homicidia captivationes et quid plura loquendum incredulitates rigorosas exequtiones ac innocentium diras sub aquis immersiones contra forum et libertates regniejusdem: ulterius si cum acie mentis avertatur ad gromeseram multitudinem gentium armorum extranee ac proprie nationis que sunt et discurrunt per plana ejusdem regni et signanter in partibus circumvicinis ville Alcanicii que gentes fuerunt armorum ac bandositarum alie prossequntur extremo odio magnam partem majorum nobilium et potentium hujus regni alie eos habuerint pro inimicis capitalibus: si etiam attendatur quod illi qui talem et similem congregationem fecerunt et facere voluerunt et in eodem desideratur presidere debent esse persone idonee paciffice et quiete et non prossequentes convocatorium et nihilominus villa seu locus ubi tale tantum et tam solempne arduum ac potentissimum negotium sicuti est successionis regnorum et terrarum corone Aragonum et etiam preparatorium ejusdem ubi debet tractari discuti examinari debent esse libera seu liber a gentibus armorum et omni congregatione earundem ut tandem libere paciffice secure et quiete et absque aliquo timore violentia seu inpressione dictum negotium possit tractari discuti et examinari principari mediari et finiri lune clarius ac sole limpidius nothorie et maniffeste potest videri quod dicta villa Alcaynici non est tuta nec secura immo evidentissime suspecta ex causis predictis et alias. Nec etiam honorabilis Egidius Roderici de Liori assertus vicegerens gubernatoris in dicto regno Aragonum et Johannes Eximini Cerdan justitia ejusdem regni qui ad dictam villam Alcanyiçii novam fecerunt convocationem et in eadem intuuntur presidere sunt persone idonee comunes ac omni exceptione comuni majores immo evidenter suspecte et tales a quibus non posset in hoc negotio verum libramen justitie repputari. Et ulterius per juris doctrinam ac tacti evidentiam potest videri quod dicta convocatio noviter per eos fieri attemptata ad dictam villam Alcanicii peccat evidenter in materia et in forma: in materia ideo quia in dicta convocatione si ita dici mereatur quod absit non intervenerint deputati dicti regni quibus administratio et gubernaculum ejusdem ac totius reipublice fuit comissa et per consequens ad ipsos solos dipputatos pertinet convocare et non ad eos qui dictam fecerunt convocationem et in eadem volunt presidere: nam posito quod ad eos aut ad alterum eorum pertineat aliqua jurisdictio non tamen ad ipsos sed ad ipsos dipputatos pertinet administratio et provisio dicte pro convocationis cum non possit esse major salus reipublice quam unum verum regem et dominum ibi preesse: et ideo talis investigatio seu veri regis et principis una cum suis incidentibus deppentibus ac emergentibus ex eisdem pertinet ad dictos prenominatos et non ad eos. Et posito pro vero quod in parlamento celebrato ultimo loco in dicta civitate Calatoyubii fuisset delliberata dicta convocatio illa tamen fuit facta et concordata sub certis modis et formis et in eis fuerunt servata modo rupta facta prout in serie cappitulorum inde concordatorum taliter est videre: item vero fuit concordatum ibi ad certum tempus et illud est jamque effluxum. Item posito sed non concesso quod dicta convocatio delliberata duraret propter ea que tamen que postea emerserunt et nominanter que subsequenter fuerunt debebat nunc etiam debet per dictos dipputatos noviter delliberari et provideri ac taliter fieri quod impedimenta ac convenientia supradicta totaliter de medio tollantur et predisponi et ordinari in loco congruo et idoneo de modo nove convocationis fiende tandem cum pacis tranquillitatis ad notitiam veri regis valeat perveniri. Peccat in forma quia dicti deputati debebant per se aut per eorum dominationem seu requisitionem dictam facere convocationem et cum ipsi dictam non fecerunt convocationem nec fieri fecerunt sicut seriose patet per patentes ac convocatorias literas per dictos assertum viscesgerentem gubernatoris et justitiam hinc inde missas merito sequitur quod dicta et facta per eos convocatio non valuit neque tenuit nec aliquem de jure sortita fuit effectum: nam secundum juns paginam si alicui maxime ab homine causato additur certus modus et forma si illa non servantur omnia eorum nec que in contrarium fecerunt absque mora. Pro tanto ego Enecus de Casp scutiffer habitador ville de Casp procurator substitutus ad Anthonio de Turribus utriusque juris doctore qui plenum habet posse substituendi a reverendo in Cristo patre ffratre Petro Rodericy de Moros castellano Emposte ac dipputato dicti regni a nobili Anthonio de Luna ejusdem regni dipputato a nobili Artaldo Dalagon majore dierum ejusdem regni dipputato subrogato in locum nobilis Ferdinandi Lupi de Luna quondam a nobilibus Guillelmo Raymundi de Munchada domino locorum de Mequinença et de Vallobar Francisco Dalagon minore dierum et Petro Dalagon Johanne Lupi de Luna Artaldo Dalagon minore dierum a militibus Johanne Eximini de SalanovaFraderico Dorries Garcia de Sesse minore dierum et Petro de Pomara scutifferis Fertuno Didaci Destorren Sancio Dantillo Francisco Dorries Geraldo Petri de Tallur Ferrario de Santo Petro Sancio Petro de Ayerbe Johanne Eximini de Vilalba et Johanne Dordas: considerans quod dicti mei principales neque ego possemus tute nec secure ad dictam villam Alcanyiçii accedere absque timore mortis et cruciatu corporis propter predictas inhumanitates ac rigorosas exequtiones que per presidentes in eodem fuerunt et propter notoriam et evidentem non securitatem dicte ville Alcanicii nec presidentium in eadem ex causis et rationibus superius enarratis coram vobis honorabilibus justitiis juratis et probis hominibus ville ac loci de Maella et de Favara tanquam publicis et autenticis personis ad hoc specialiter convocatis in hiis scriptis nomine et virtute dicti mei principalis ac principalium suorum et meorum superius nominatorum una cum adherentibus ac imposterum quomodocumque eis adherere volentibus dicte nominate convocationi si tali et tanto nomine deceat nuncupari quod tamen absit non assentio immo expresse illi disentio innominatim et expresse contradico et illam juxta vestris impugno: notifficans vobis quod dictus meus principalis et ejus principales per me eorundem organum eidem convocationi non assentio immo expresse disentio et eidem contradico et toto conamine eam impugno causis et rationibus superius dictis et signanter propter periclium perorrocentiam et non securitatem dicti loci seu ville Alcanicii prout omnia hec jamdicta fuerant et toti mundo notoria existerent et etiam considerato quod dicta villa Alcanicii est sub imperio et dominatione filii unius ex competitoribus dictorum regnorum et terrarum corone regni Aragonis. Signifficans etiam vobis ut autenticis personis quod principales superius nominati ad dictam villam non accederent nec tute nec secure accedere possent ex causis jamdictis et specifficatis protestando ab expresse nominibus quibus supra de nullitate ac invalidatione actitatorum ac de quibuscumque actibus in dicta asserta convocatione Alcanicii factis sive gestis et de aliis quibuscumque in predictis et circa ea de cetero fiendis seu gerendis: immo dicti mei principales et ego eorum nomine vos requiro quatenus presidentibus in dicto vocato parlamento ville Alcanicii dignemini intimare per dictam assertam convocationem per eos factam et literas predicta actione emanatas prout de facto processerunt quatenus de facto revocent cum hoc ratio juris exposcat nam dicti depputati superius nominati se vel eorum procuratores sunt presti et parati et ego substitutus procurator eorum vice et nomine hoc offero in hiis scriptis de providendo ratione dictarum causarum et novitatum una cum aliis condiputatis hujus regni ita videlicet quod omnia mora postposita fiat convocatio in aliquo loco idoneo tuto ubi regnicole hujus regni possint sub tranquilla pacis securitate venire secure residere ac absque aliquali metu seu impressione residentiam facere personalem ut tandem ibidem demum tale et tantum negotium possit mature digeri ac debitum suum sortiri. Et etiam dicti alii superius nominati qui non sunt in numero dictorum diputatorum pro se et eorum adherentibus ac in futurum adherere volentibus sunt presti et parati ac hoc eorum nomine ego procurator predictus offero assentire esse et realiter venire ad dictum locum seu villam secure et idonee eligendum seu eligendam pro tractando comunicando concordando et alias debite procedendo una cum aliis regnicolis super facto dicte successionis: signifficans etiam vobis quod si predicta omnia et singula facere et complere recusant et attemtabitur ad debitum ac primevum statum non reducunt dicti depputati superius nominati delliberabunt super convocatione noviter fienda in aliquo loco tuto et securo seu villa tuta et secura et alias in hiis providendo prout erit utile et expediens ac fuerit bene visum pro utilitate ac conservatione reipublice et expeditione dicti ardui et felicis negotii juxta eorum possibilitatem laborando. Et nichilominus ego procurator predictus nomine et vice dictorum meorum principalium vos requiro tanquam nobiles predictas publicas et autentiquas personas de quarum fide et legalitate dicti mei principales conffidunt et etiam ego confido quatenus omnia et singula superius enarrata protestata et requisita dignemini intimare dicto parlamento quod nunch de facto celebratur in dicta villa Alcanicii et assertis presidentibus in eadem cum ex causis predictis dicti principales mei nec ego simus ausi ibi accedere nec omnia supradicta eis personaliter intimare et ita per vos fieri in subsidium justitie postulo et requiro offerens me vice et nomine principalium meorum similia facere pro vobis cum locus fuerit et necessitas postulaverit. 
Et no resmenos el present parlament et presidentes aquell considerantes que por la resposta por las vuestras reverencias et notables saviesas a ellos feyta no fuesse feyto prejudicio ni danyo alguno contra las franquezas usos privilegios et antiguas costumbres del dito regno e cosa publica de aquell en aqueste scripto protestan contra la sobredita requesta non consintiendo en aquella antes como seya vista seyer feyta contra libertades et antiguas costumbres del dito regno aquella impugnan e en tanto quanto pueden a aquella resisten rogando e requirendovos a superbabundant cautela que a los ditos aplegados en la dita vila Dalcanyiç nohayades por parlament ni com ellos tractedes ni fagades algunos actos assi como a parlament antes vos placia sobrel feyto de la dita benaventurada succession de los ditos regnos et terras et preparatorios de aquella tractar e comunicar con ell present parlament de la dita vila de Mequinença el qual yes verdadero parlament Daragon: en otra manera si el contrario por vosotros sera feyto la qual cosa el present parlament no creye protesta que por algunos actos por vosotros con aquellos qui son en la dita vila Dalcanyiç feytos e daqui adelante fahedores no seya feyto alguno prejudicio al diyto reyno Daragon ni a las libertades daquell antes seya todo casso vano e nullo. E la present requisicion e protestacion requiere el present parlament seyer ensertada en vuestros actos publicos del dito vuestro parlament de la presentacion de la qual el dito parlament de Aragon staran a relacion del portador de la present el qual ha jurado en poder de los dipputados de fazer verdadera relacion. Dada en la villa de Mequinença a III dedehembre anno a nativitate Domini millessimo quadringentessimo undecimo. La qual yes seyallada com el siello del dito castellan Demposta por absencia de Bartholomeu Vicent notario de los deputados en poder del qual yes el siello de la dita diputacion
Fueron leídas además otras dos cartas: una de los jurados de Valencia, en la que se quejaban de los desafueros cometidos por el noble Bernardo de Centelles y manifestaban que solo por consideración al mal estado del pais había suspendido la ciudad el adoptar contra él medidas hostiles; y otra de Bartolomé Miralles, lugarteniente de gobernador en el territorio situado aquende el río Uxó, en la que se sinceraba de algunos cargos que creía se habían hecho en el parlamento contra su administración. Ultimamente, se trató también en este día del pago de algunos salarios. 


Maella es un municipio de la provincia de Zaragoza (Aragón, España). Cuenta con 2007 habitantes (INE 2018).

El municipio está situado en la Depresión del Ebro, junto al río Matarraña, en el extremo suroriental de la provincia. Pertenece a la comarca de Bajo Aragón-Caspe y dista 21 km de Caspe, la capital comarcal, y 121 km de Zaragoza.

Tiene una temperatura media anual de 15 °C y su precipitación anual es de 350 mm.

La población es bilingüe. La lengua natural es el chapurriau, en su variedad local denominada maellano. Toda la población conoce el castellano.
El maellano, muy característico, se distingue de otras hablas vecinas por un número considerable de rasgos que apuntan hacia el norte, especialmente hacia el ribagorzano y también hacia el sur, hacia las hablas del Guadalope y Alto Mezquín. En él se observa el ensordecimiento de las fricativas conocido por apichat, el mantenimiento del diptongo en el grupo -act, un sistema de tres demostrativos (açí así, astí, allí) y algunos imperfectos en -ev- (dieve, dueve).

// Como se prueba en el texto del parlamento de Tortosa, en 1412 ya aparece MAELLA, y seguramente mucho antes. //

El origen del topónimo Maella proviene del término chapurriau "Ma de ella, Ma d´ella" que en castellano significa "Mano de ella". Según la leyenda, el Señor del Castillo pidió la mano de una doncella, pero ella se la negó al estar prometida con otro. Como represalia, el Señor encarceló y torturó al prometido de la joven. Intentando interceder por su prometido, la joven le concedió "literalmente" la mano al Señor de la zona, amputándosela y enviándosela en una bandeja de plata. La mano figura en el escudo de la localidad, en su cuartel central.

La leyenda se remonta al siglo XV, cuando Alfonso V concedió el señorío de Maella a su secretario Francisco de Ariño. Dicho señorío pasó después a Manuel de Ariño, hijo del anterior, y fue entonces cuando, por los malos tratos recibidos, los maellanos se rebelaron y asediaron el castillo donde residía la esposa del tirano, Francisquina de Santa Pau. Esto acaeció en 1439
Anteriormente, Maella había sido reconquistada a los musulmanes por Alfonso II en 1168. De esa época data el castillo de la localidad. Dicho monarca otorgó a Maella la Carta Puebla trece años más tarde y la villa dependió de la encomienda calatrava de Alcañiz. En el verano de 1404 Martín I el Humano celebró Cortes en Maella, en el recinto de la iglesia parroquial. Años más tarde, en 1423, se convocaron de nuevo Cortes en Maella, siendo éstas las primeras en la historia de Aragón en convocarse en ausencia del Rey. / En ausencia de Rey NO son cortes, sino parlamentos /

Tras la compra de la villa por Alfonso V y los avatares surgidos con don Manuel de Ariño, el señorío de Maella pasó al conde Gastón de Foix, en 1452, y permaneció en manos de la misma familia hasta el 1507, en que por venta pasó a Miguel Pérez de Almazán.

Durante la Guerra de Sucesión, Maella luchó al lado del futuro monarca Felipe V, quien premió a la villa con el título de «Fidelísima» y le otorgó el derecho a incorporar en su escudo la flor de Lis. En el siglo XIX, en el marco de la Primera Guerra Carlista, tuvo lugar en la localidad la Batalla de Maella (octubre de 1838), donde encontró la muerte el General Pardiñas a manos de los carlistas.

Maella es un territorio eminentemente agrícola, donde destacan el melocotón, con denominación de origen de melocotón de Calanda, olivos, con denominación de origen de Aceite del Bajo Aragón, cereales, almendros y vides.

De especial interés en Maella es la Torre del Reloj, uno de los pocos ejemplos de torres civiles en Aragón. Edificada en dos etapas, la primera de ellas —de unos 20 m— es románica de los siglos XI-XII, y la segunda —de unos 28 m— es mudéjar. La etapa románica corrobora la teoría que afirma que en tiempos pasados fue fortaleza protectora del acceso al casco viejo de la villa, protegida por caballeros de la Orden de Calatrava.

El Castillo de Maella, pese a su estado ruinoso, se erige como una impresionante mole de piedra en lo más alto de una loma cortada al Este por el cauce del río Matarraña. En su cara Norte aún conserva sólidas murallas, con cinco cubos semicilindricos pegados a las mismas.

Dos iglesias notables se emplazan dentro del casco urbano. La Iglesia parroquial de San Esteban, de origen románico, consta de una nave con ábside semicircular cubierta por una bóveda de crucería apuntada sobre arcos fajones; tiene por campanario una espadaña de tres huecos. La de Santa María, levantada en el siglo XIV, fue cedida en 1610 a la orden franciscana.

No hay que dejar de mencionar la Ermita de Santa Bárbara, cuya construcción comenzó en 1759 gracias a las ayudas y limosnas de los vecinos de Maella. A las afueras del pueblo, en ruta hacia Fabara, se encuentra el monasterio trapense de Santa Susana, actualmente en ruinas.

Por último, hay que reseñar que se ha rehabilitado la casa natal del artista maellano Pablo Gargallo. Entre otras, se exhiben cuatro de sus obras muy ligadas a su primera etapa, acompañadas de obras de autores diversos que han expuesto en la casa museo.

El maellano más ilustre ha sido el escultor y pintor Pablo Gargallo (1881-1934). Es considerado uno de los escultores más importantes e innovadores del siglo XX, combinando en su vida artística el clasicismo con la experimentación. Su obra El profeta (1933), culmina toda su trayectoria, incorporando la vanguardia cubista en una escultura que posee una gran energía de carácter expresionista.

En 1985 se inauguró el Museo Pablo Gargallo en el Palacio Arguillo de la ciudad de Zaragoza.

Ramón Rufat Llop (1916-1993) fue un anarcosindicalista, agente de los servicios secretos republicanos y escritor.







domingo, 7 de julio de 2019

MOSQUERUELA, SEDE VERANIEGA DE JAIME I


124. MOSQUERUELA, SEDE VERANIEGA DE JAIME I
(SIGLO XIII. MOSQUERUELA)

 MOSQUERUELA, SEDE VERANIEGA DE JAIME I


El rey Jaime I de Aragón recorrió frecuentemente con sus huestes y séquito de seniores las quebradas y altas tierras del actual sur turolense, pues no en vano pasaban y pasan por ellas varios de los caminos que conducen a las feraces vegas de la franja litoral levantina, cuya principal ciudad musulmana y centro natural de la región, Valencia, acabó por conquistar para convertirla en capital de un nuevo reino.

La tradición nos cuenta y da como cierto que Jaime I, en permanente caminar guerrero —no en vano se le denominó el «Conquistador»—, se vio obligado, como cualquier otro ser humano, a buscar momentos, motivos y lugares para el ocio y el descanso, de modo que se hizo construir uno de sus palacios dedicados al reposo veraniego en la todavía entonces aldea de Mosqueruela, buscando el frescor de sus casi mil quinientos metros de altitud y la proximidad a las tierras recién conquistadas.

La aldea de Mosqueruela se convertía así, aunque sólo lo fuera de manera esporádica y transitoria, en capital del reino de Aragón y, aparte del rey, toda una pléyade de caballeros, nobles, infanzones, soldados y servidores daban con su presencia durante una temporada vida y colorido a la aldea.

Naturalmente, dentro de los límites del recinto murado de este lugar de realengo, perteneciente a la Comunidad de Teruel, no sólo se construyó un palacio real digno sino que surgieron también una capilla y unas cuantas casas ubicadas en torno al palacio para acomodar a los señores y nobles que le acompañaban, así como a los servidores.

La mayoría de las mansiones que se construyeron para acomodar a los miembros de la comitiva real se dispusieron a todo lo largo de una nueva calle a la que daban sus fachadas de piedra con sus blasones labrados como signo distintivo de su dueño. Era una rúa importante e inmediatamente los habitantes de Mosqueruela dieron en denominarla rúa o carrer de los «Ricos hombres», tal como todavía se le conoce aún, aunque hayan pasado siete siglos desde entonces.

[Recogida oralmente.]


rúa o carrer de los «Ricos hombres»,



Mosqueruela es una localidad y municipio español de la provincia de Teruel, en la comunidad autónoma de Aragón. Perteneciente a la comarca Gúdar-Javalambre, el término municipal tiene un área de 265 km² y una población de 558 habitantes (INE 2017). Durante la Edad Media y todo el Antiguo régimen, hasta la división provincial de 1833, fue tierra de realengo, quedando encuadrada dentro de la comunidad de aldeas de Teruel en la sesma del Campo de Monteagudo.



Mosqueruela se encuentra a 1471 msnm —es uno de los municipios de Aragón situado a mayor altitud— en la vertiente oriental de la sierra de Gúdar, próxima al límite con la provincia de Castellón. Está a unos 100 km de la capital provincial, a 84 km de Castellón de la Plana y a 54 km de Mora de Rubielos, la capital comarcal.

La temperatura media anual en Mosqueruela es de 8,3 °C. Las fechas de las primeras y últimas heladas varían entre las partes más altas y las más bajas del municipio; suelen estar entre septiembre-octubre para las primeras y mayo-junio para las últimas. Por el contrario, en verano las temperaturas suelen ser elevadas y las tormentas frecuentes.

La precipitación anual media es de 800 mm, si bien las precipitaciones se distribuyen de forma irregular a lo largo de año. A finales del invierno y comienzo de la primavera son frecuentes las nevadas. La influencia de la vegetación ofrece una sensación de frescor en verano, acompañada de una notable humedad ambiental.

Se piensa que el topónimo Mosqueruela procede del término mosquera, «descansadero de ganado trashumante, punto de parada para descansar, abrevar y refugiarse del calor». Las mosqueras habitualmente son áreas arboladas con una fuente, y se localizan en el trazado de las vías pecuarias, por ejemplo las cañadas reales, utilizadas para el desplazamiento. Todas estas condiciones se cumplen en la ubicación actual del municipio, y los pastizales de verano a donde se trasladaban los rebaños trashumantes se localizan a media jornada del mismo.

En el término municipal, los yacimientos arqueológicos más antiguos corresponden a los denominados «talleres de sílex», fechados habitualmente en la Edad del Cobre. Sin embargo, la primera ocupación estable se da durante la Edad de Bronce (yacimientos de Osicerda en sus niveles inferiores, Mas de Simón y Castillo del Mallo).




http://www.denarios.org/falsas/OSICERDA.htm

REF: C011 As de OSICERDA. Microfusión a partir de un original.
Réplica de El Periódico de Aragón realizada por el equipo Arqueódromo. Esta misma réplica se vendía en la exposición sobre los Celtíberos, Palacio de Sástago, Zaragoza 1988, y posiblemente en tiendas de Museos y fiestas de recreación histórica.

En la época ibérica tiene lugar una ocupación intensa del territorio, con yacimientos de importancia en San Antonio, Mas Rayo, Torre Agustín y el ya comentado de Osicerda. Curiosamente, la época romana es menos conocida, pues sólo se han podido constatar restos arqueológicos en Torre Agustín, Mas de la Torre Quemada y en las laderas del cerro de San Antonio.

De acuerdo al historiador Jerónimo Zurita, Mosqueruela fue reconquistada a los musulmanes por Alfonso II el Casto en 1181. Debido a su posición fronteriza, la localidad fue utilizada por Jaime I el Conquistador como bastión inicial para la conquista del Reino de Valencia. En sus inmediaciones se alzó el castillo de Mallo o Majo, que estuvo en poder musulmán hasta 1234, año en el que los vecinos de Mosqueruela consiguieron apoderarse de él. En 1333, reinando Alfonso III, se consiguió la adhesión de dicho castillo a Mosqueruela, después de una dura pugna con la vecina Villafranca del Cid.

En la Edad Media, Mosqueruela desarrolló una intensa actividad relacionada con la ganadería y el comercio de la lana. A lo largo del siglo XIII y primeras décadas del XIV, fue frecuente la presencia de la villa en la documentación de la Cancillería Real Aragonesa, debido a los conflictos de pastos que tuvo con la poderosa Casa de Ganaderos de Zaragoza. Estos conflictos fueron frecuentes durante casi todo el siglo XIV, sobre todo los generados entre la Sesma del Campo de Monteagudo —a la que pertenecía Mosqueruela— y las villas de Castellón y Villarreal. Esta situación llegó a su término en 1390 con la sentencia arbitral de Villahermosa, que gestó las normas que regirían la ganadería extensiva de la región.

A finales del siglo XIV, cuando estalló la Guerra de los dos Pedros enfrentando a Aragón y Castilla, Mosqueruela no llegó a ser ocupada. Como premio recibió el título de Villa (1366) y el privilegio de celebrar ferias y mercados; además, la Comunidad de Teruel pasó a denominarse Comunidad de Teruel y Villa de Mosqueruela, siendo esta última cabecera de 65 aldeas dependientes. Desde ese momento, Mosqueruela tuvo jurisdicción civil y criminal propia, formó parte de la red de aduanas del Reino y como villa de realengo gozó de representación en las Cortes.



Mosqueruela mantuvo su importancia hasta el siglo XIX, cuando la prosperidad de la villa se vio truncada por las Guerras Carlistas, que azotaron severamente la región, y por la crisis de la ganadería. En julio de 1837, la villa fue visitada por Carlos María Isidro de Borbón, al frente de la Expedición Real.

Guerras Carlistas, Mosqueruela, Ramón Cabrera


En el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar de Pascual Madoz se comenta que «los carlistas hicieron en las murallas de esta villa algunos reparos cerrándola en 1838 con 7 puertas para poner á cubierto de un golpe de mano las oficinas de la administración de rentas, factorías y el juzgado o alcaldía mayor del partido que se establecieron en este punto». Se describe a Mosqueruela, en 1845, como una «población murada con cuatro puertas en los cuatro puntos cardinales... las casas son de mediana construcción, repartidas en calles llanas y rectas, aunque mal empedradas».

En el siglo XX, la Guerra Civil produjo grandes daños en el patrimonio cultural de la localidad, al tiempo que el «maquis» y la represión mermaron su población. Uno de los jefes del maquis, conocido como «Petrol», actuaba en Mosqueruela y encontró la muerte en su término municipal, quizás asesinado por otro guerrillero. Igualmente, cerca de Mosqueruela actuó Doroteo Ibáñez Alconchel, cuyo nombre de guerra, «Maño», sirvió para denominar a todo un grupo («Los Maños»). Las acciones más relevantes del maquis en la comarca de Gúdar-Javalambre tuvieron lugar a lo largo de 1947. Por ello, al estarse convirtiendo el conflicto en un peligroso elemento de desequilibrio, el gobierno no reparó en medios, nombrando al general Manuel Pizarro Cenjor gobernador civil de Teruel. Éste declaró el territorio afectado «zona de guerra», lo que supuso que la vida en la zona se viera alterada por completo y, a medida que trascendían los actos de violencia, el miedo siguiera extendiéndose entre los habitantes. Frecuentemente fue el numeroso grupo masovero el que sufrió las agresiones. El resultado de la ofensiva de las fuerzas gubernamentales conllevó que antes de que concluyera 1948, la actividad ya hubiera descendido de intensidad, aunque aún se produjeron enfrentamientos como el acaecido el 7 de marzo de 1949 en Mosqueruela entre un destacamento de la Guardia Civil y un grupo de guerrilleros. La decisión definitiva por parte del maquis de abandonar la lucha y regresar a Francia no se tomó hasta 1951.

En el término municipal de Mosqueruela se encuentran una serie de pinturas rupestres levantinas, incluidas dentro del Patrimonio mundial de la Unesco, además de restos de poblamientos de la Edad de Bronce o de la época ibérica.

En el barranco de Givert pueden contemplarse dos abrigos con importantes representaciones de arte rupestre levantino. El primero de ellos presenta gran número de figuras humanas de pequeño tamaño, con escenas de lucha, de caza y animales aislados de color rojo, y el segundo muestra pinturas en rojo y grabados simbolizando signos de ciclo esquemático.

La Cueva de la Estrella presenta grabados rupestres en tres paneles, representando cazoletas unidas por canalillo y una figura circular con cazoletas, siendo en total cuatro figuras.

Mosqueruela presenta uno de los mejores ejemplos de trazado ortogonal medieval amurallado que se conserva en las sierras de Teruel. Su casco urbano, declarado Conjunto Histórico-Artístico en 1982, gira en torno a la calle Mayor, bello eje completamente porticado.

En la plaza Mayor se sitúan, frente a frente, la Iglesia parroquial y el Ayuntamiento. La iglesia parroquial de la Asunción es una construcción de compleja evolución. El edificio actual es de 1722, conservando restos del templo primitivo de los siglos XIV y XV. Consta de tres naves de cinco tramos, estando la nave central y la cabecera cubiertas con bóveda de medio cañón con lunetos, y las laterales con bóvedas de arista. Destaca la torre de tres cuerpos de cantería, cuyos dos últimos cuerpos son octogonales. Al exterior, quizás lo más sobresaliente sea la portada gótica situada en el costado sur. Originalmente estuvo protegida por un porche o portegado, probablemente de madera. En el interior, se puede apreciar la capilla gótica del Salvador, junto al coro, que contiene restos de un interesante retablo gótico en piedra. Se conserva aquí una pila bautismal monolítica también medieval.

Encima de la sacristía de la iglesia se localiza el Archivo de la Comunidad de Teruel, cuya constitución fue autorizada por el arzobispo de Zaragoza en 1441.

Otro edificio de interés es la antigua Ermita de Santa Engracia, actual Casa de la Cultura, que alberga el Museo de Documentos Históricos. Este espacio conserva una colección archivística de gran importancia sobre la historia de la «Comunidad de Aldeas de Teruel».

Algo más alejadas del casco urbano están las ermitas de Loreto, de San Antonio y de San Lamberto, así como las ruinas del priorato de Santa Ana.

El Ayuntamiento es una edificación del siglo XVIII asentada sobre una lonja de nueve arcos en cuyo interior hay importantes dependencias como la cárcel, la sala del concejo y el archivo municipal. Del mismo siglo data la casa del rector, también situada en esta plaza.


De especial interés son los restos amurallados de la villa, unos de las mejor conservados en la provincia. El Portal de San Roque es la entrada principal de la muralla, estando realizado en mampostería, con arco apuntado al exterior y rebajado intramuros, y entre éstos bóveda de medio cañón. Su torre es esbelta, con sillares en su parte baja y piedra irregular en la alta con sillares reforzando las esquinas. Todavía se conservan otros de sus siete portales originales, como el de Vistorre, el del Postigo y el de Teruel; este último es un sencillo vano abierto en el lienzo de muralla y al lado de una torre a la que se le añadió una vivienda, que es conocida como Casa Fuerte.

Cabe mencionar la arquitectura de la calle Ricos Hombres, cuyos edificios destacan por sus aleros de madera; uno de ellos contiene una decoración barroca de más de cien rosetas. En la calle Isabel Blesa se emplaza el Palacio Gil de Palomar, también llamado Palacio del Rey Don Jaime, de mampostería y con cornisa de madera. Esta calle finaliza en el Portal del Hospital, junto al que se levanta el edificio del Hospital cuya fecha de construcción, 1557, consta en una inscripción conmemorativa.

Por otra parte, existe una exposición al aire libre de esculturas abstractas conocidas como «Casetas de Cabezón».

Los orígenes de la Estrella se remontan al siglo XIV y se relacionan con el Castillo de Mallo o Majo, cuando, tras su desmantelación, se pobló un pequeño villar en la margen izquierda del río Monleón. Allí se emplaza el Santuario de la Virgen de la Estrella, reconstruido entre 1720 y 1731. El templo actual tiene una planta de tres naves, estando la nave principal cubierta con bóvedas de cañón con lunetos. Además del santuario, todavía se conservan los restos de una interesante zona residencial, situada hacia la ladera, que fue afectada por una inundación en 1883.

De interés geológico son los poljés que se hallan dentro del término municipal. Estos son grandes depresiones kársticas, endorreicas y de fondo aplanado, generalmente rellenas de materiales residuales de la disolución de rocas como las calizas. El más importante en Mosqueruela, por su tamaño, es el recorrido actualmente por el río Monleón —en el límite provincial—, con una longitud de 27 km.

De la celebración de San Antonio —en enero—, se conserva la tradición de las hogueras.
El 29 de abril tiene lugar la festividad de San Pedro Mártir, patrón de Mosqueruela.


La celebración más importante de la localidad tiene lugar el último domingo de mayo en honor a la Virgen de la Estrella. El viernes se dan cita en el horno las mujeres del pueblo para elaborar los «rollos de la Caridad», que serán bendecidos al día siguiente en el Ayuntamiento. La madrugada del domingo es el momento solemne para presenciar el «rosario de la Aurora». Tras la solemne misa mayor, al mediodía, los vecinos del pueblo se dirigen en procesión hasta la aldea y santuario de la Estrella, haciendo noche en el santuario.
A mediados de junio, para San Lamberto, tiene lugar la fiesta de los quintos.
El último fin de semana de julio se celebra la fiesta de los pastores.

La feria de Mosqueruela se desarrolla el primer domingo del mes de septiembre y aúna lo lúdico con lo comercial. Originalmente se celebraba para la Virgen de agosto, a partir de un privilegio otorgado en 1366 por el rey Pedro IV. Actualmente la feria tiene como temática principal la ganadería, pero la acompañan una variedad de actos festivos como los tradicionales «toros embolados», las vaquillas o las verbenas.

Fray Luis de Aliaga (1565-1626): religioso dominico que llegó a confesor real de Felipe III. Se cree que por inspiración suya se volvió en 1609 a poner en vigor el edicto de 1526 que obligaba a los moriscos a bautizarse o a abandonar el reino.



Luis de Aliaga Martínez, también citado como Fray Luis de Aliaga o Padre Aliaga, (Mosqueruela, 1560 - Zaragoza, 1626) fue un religioso dominico español, que llegó a confesor real e Inquisidor general (1619-1621).

Era hijo de un hidalgo que, a pesar de su condición, tenía un comercio de paños. Tras quedar huérfano, entró en el convento de Santo Domingo de Zaragoza, protegido por el prior Jerónimo Xavierre (1582). Llegó a enseñar teología en la Universidad de Zaragoza, pero renunció a su puesto para ocupar el cargo de prior del nuevo convento dominico que se abrió en la ciudad con el nombre de Convento de San Ildefonso (1605).

En 1606 se trasladó a Madrid como asistente del Padre Xavierre, y fue nombrado confesor del Duque de Lerma, valido del rey Felipe III (6 de diciembre de 1608). Al poco tiempo, Lerma consiguió que fuera nombrado confesor real, cargo que hasta entonces venía siendo cubierto por los franciscanos (el último, Diego Mardones, fue nombrado obispo de Córdoba y alejado de la Corte), en lo que se interpreta como un movimiento para aumentar su propio control sobre la figura del rey, dado que Aliaga no era ni un teólogo reputado ni un miembro prominente del clero.

Desde su puesto de confesor, los consejos de Aliaga contribuyeron en gran medida a la decisión de expulsar de España a los moriscos (1609). El rey le ofreció el arzobispado de Toledo, pero se negó, aceptando no obstante ser nombrado archimandrita de Sicilia y consejero de Estado.

A pesar de su inicial cercanía a Lerma, figuró entre los responsables de su caída (1618), tras la que el nuevo valido, el duque de Uceda, consiguió que le nombraran, en 1619, Inquisidor General.

Al subir al trono Felipe IV (1621) se vio forzado a abandonar la Corte y su cargo de Inquisidor General, siendo desterrado al monasterio de Santo Domingo de Huete y posteriormente a Aragón, donde murió, en 1626.

Sus enemigos políticos le describían como avaro, glotón, lujurioso, grosero con los poderosos y despiadado con los pobres, aficionado a las corridas de toros (como el Che Guevara) y a la astrología, y políticamente partidario del particularismo aragonés (Memorial que contra Fray Luis de Aliaga y sus mañas se dio a Felipe III).



Era muy activo redactando todo tipo de escritos de tipo burocrático y cartas. Entre sus obras se encuentran Varios Opúsculos sobre asuntos graves de la Monarquía española y de su General Inquisición,
Pareceres sobre la causa que se hizo al P. Mariana y Representación sobre los excesos de Felipe III.

Cervantes y el autor del falso Quijote, Luis Aliaga

Cervantes y el autor del falso Quijote, José Nieto


Ibáñez González, Javier (coord.) (2009). Las Hoces del Mijares y los Caminos del Agua. Qualcina. Arqueología, Cultura y Patrimonio.
ISBN 978-84-937190-0-5.
Ibáñez González, Javier & Casabona Sebastián, José F. (2013). Castillos, murallas y torres. La arquitectura fortificada de la Comarca de Gúdar-Javalambre. Qualcina. Arqueología, Cultura y Patrimonio.
ISBN 978-84-937190-5-0.



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