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lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO XLIX.


CAPÍTULO XLIX.

Que contiene la vida de Armengol de Barbastro, sexto conde de Urgel.

Cuando murió el conde Armengol, que llamaron el Peregrino, quedó su hijo de edad de cinco años, y en poder de doña Constanza su madre, que fue una de las más varoniles mujeres de estos tiempos, y vivía con su hijo retirada en lo más fuerte y seguro del condado de Urgel, para poder con mayor seguridad criarle. Era entonces muy pequeño este condado, que casi todo consistía en los montes, y al llano poco se extendía, porque estaba aún en poder de los moros, que ya en estos tiempos estaban muy amedrentados y sin ánimo para intentar al descubierto cosa de consideración, como antes, porque el conde Ramón Berenguer había ya cobrado todo lo que a su padre habían quitado, y los tenía muy sojuzgados, tanto, que doce reyes moros le eran tributarios y cada uno le pagaba parias, en reconocimiento del supremo señorío que tenía sobre ellos, y por esto adquirió título de muro y defensa del pueblo cristiano y de sojuzgador de España; y Arnaldo Miron de Tost, que fue el primer vizconde de Ager, los había sacado del vizcondado y orillas de las dos Nogueras, Pallaresa y Ribagorzana, y les hacía continuamente guerra.
En el año 1040, que era el décimo de Enrique, rey de Francia, a 10 de las calendas de noviembre, asistieron doña Constanza y Armengol, su hijo, y Guifre, arzobispo de Narbona, que fue hijo del conde Jofre de Cerdaña; y los obispos Embaldo, de Urgel; Guifredo, de Barcelona; Arnulfo, de Roda; Berenguer, de Elna, a la dirección de la dedicación de la iglesia de la Seo de Urgel, y todos ofrecieron dones, según la posibilidad y devoción de cada uno.
Ramón Vifredo conde de Cerdaña hijo de Vifredo y nieto de Oliva Cabreta, a quien privaron del condado de Barcelona eligiendo a Borrell, conde de Urgel, no quedaba satisfecho de ello y le quedaban pensamientos de cobrarle, porque la incapacidad del abuelo no había de dañar al nieto ni menos a su padre, y tuvo recurso a las armas. Ramón Berenguer llamó a los barones de Cataluña, para que en tal caso le valieran y se apartaran del de Cerdaña. El conde de Urgel tenía muchos vasallos que confinaban con el de Cerdaña, el cual así por vecindad, como por el parentesco, confiaba mucho de él.
El de Barcelona ganó la mano al de Cerdaña y se confederó con el de Urgel, y le dio fé y palabra de ayudarle todo lo posible contra don Ramón, y de no hacer paz con él ni con Adelesa, su mujer, ni con Guillen Ramón y Enrique, sus hijos, hasta que el de Barcelona lo consintiese, so pena de doscientas onzas de oro; y para seguridad de su promesa le dio por rehenes seis caballeros de su condado, que eran Ricardo Altemir, Arnaldo Miron Izarno, Raimundo de *Labevez, Hugo Guillen, Dalmau Izarno y Bernat Izarno, su hermano; y para mejor asegurar esto, el conde de Urgel y Adaleta, su mujer, se concertaron con los hermanos del conde de Cerdaña, que eran Guillermo, obispo de Urgel, Bernardo, conde de Bergadá, y otro Guillermo. Estos, aunque hermanos del de Cerdaña, prometieron al de Urgel hacer guerra a su hermano, y no hacer paz con él ni
con los suyos, sin su consentimiento y voluntad y de la condesa Adeleta, su mujer, so pena de pagar cada uno de los tres cien onzas de oro; y el conde de Urgel se obligó a lo propio, so pena de otras trescientas onzas de oro. Muy poca cosa debía ser la justicia del conde de Cerdaña, pues hasta sus hermanos le eran contrarios, y por esto y no arrostrar ninguno su pretensión y ver al de Barcelona poderoso y determinado, se vinieron a reconciliar los dos, y el de Urgel y sus rehenes quedaron fuera de obligación.
Movióse cerca de estos tiempos otra guerra contra Alcajib, moro y capitán de Almugdabar, rey moro de Zaragoza, el cual muy a menudo hacía entradas y daños en las tierras del conde de Urgel que estaban en el condado de Ribagorza. Ramón Berenguer, conde de Barcelona, tenía también en aquel condado algunos pueblos, y los dos, antes que el moro se hiciese más poderoso, hicieron liga entre sí, y con intervención de Guilaberto, obispo de Barcelona; Guillermo, de Urgel; otro Guillermo, de Vique; Arnaldo Miron de Tost, vizconde de Ager; Amat Elrico, Bernat Amat, Ricardo Altemir, Brocardo Guillen, Giberto Miron y Pedro Miron, concordaron que el de Urgel valiese en todo lo que le fuese posible, sin engaño alguno, al de Barcelona y a Almodis, su mujer, así solos como juntos, contra el dicho capitán Alcajib, y que en el ejército se formase contra de él hubiese el de Urgel de contribuir con la tercera parte, así de la gente como del gasto se ofreciese, excepto donum de habere donum de ingeniatores et dispensa de sagitas, porque el gasto de estas tres cosas quiere que sea a cuenta del conde de Barcelona, y que lo que se ganase fuese la tercera parte para el conde de Urgel, y las otras dos para el de Barcelona; y en caso que haciendo paces hubiese el moro de contribuir alguna cosa, fuese lo mismo. Cuando se hicieron estas convenciones, poseía mucha parte de aquel condado de Ribagorza el rey don Ramiro de Aragón, que fue abuelo del otro don Ramiro, el Monje; y lo demás tenían los condes de Urgel, Barcelona y los moros. Había allá dos lugares llamados Pilzan y Puigroig, que poco había les habían ganado, y por excusar los daños que los vecinos recibían de los moros, concordaron que en la colina o peña que se levanta delante de Puigroig (podium: pueyo, puig, puch) que era lugar acomodado, se edificase un fuerte a costa de los dos condes, y mudasen allí los vecinos de los dichos dos lugares, y que este castillo fuese la mitad del conde de Barcelona y de Almodis, y la otra del de Urgel; y no edificándose el tal castillo, quedase el de Urgel señor de Pilzan y de la tercera parte de Puigroig: y a lo que se entiende no se edificó este fuerte. Pilzan por entero, y Puigroig por la tercera parte, quedaron al conde de Urgel, y lo demás al de Barcelona. Esto pasó a 5 de setiembre del año veinte y ocho del rey Enrique, que es de Cristo señor nuestro 1058.
Al conde no agradó el concierto, pareciéndole era poco ir en compañía del conde de Barcelona con la tercera parte de las fuerzas, por lo cual hizo resolución de congregar un buen ejército e ir por sí solo contra los infieles. Comunicáronlo los dos, y a 25 de julio de 1063 se concertó entre los dos, que el de Urgel estuviese obligado a valer al de Barcelona con lo que tocaba a sus estados y los castillos de Cardona, Tamarit, Tárrega, Cervera, Cubells, Camarasa y Estopañá, y a las dos partes tenía en Cañellas y otras dos en Puigroig, et ad castra et castella et terras quas habet praedictus Raymundus, comes, in comitatu Ribagorza et habere debet, et ad ipsas parias de Hispania, quas jam dictus Raymundus, comes, inde habet et habere debet et quae sunt convengude ad eum; y a las fortalezas y castillos y tierras que tiene y debe tener el de Barcelona en Ribagorza y a las parias que tiene en España: que los vasallos del de Urgel, por orden y mandato suyo, estuviesen obligados a seguir al de Barcelona, así contra moros, como contra cristianos, siempre que él quisiese: que de todo lo que él de allí adelante ganase, así a Alcajib, como a Almugdabar, hubiese de darle la tercera parte, exceptuando solamente el castillo de Drodo y las parias con que le hubiesen de servir estos moros, en caso que llegase a rendirles y a hacer paz con ellos. Dióse entonces asiento sobre lo que se había de guardar en la partición de los castillos que aconteciesen ganarse, en caso que los dos no pudieran concertarse, y por seguridad de esto dio el de Urgel en rehenes cinco caballeros principales de su tierra, llamados Dalmacio Izarno, Guitardo Guillen de Mediano, Brocardo Guillen, Pedro Miron y Ramón Miron, su hermano, cada cual de ellos por diez mil sueldos que, juntos, eran cincuenta mil sueldos. Al punto se aprestó para la guerra, e hízola con tanta furia a los moros, que se le hicieron tributarios los reyes de Balaguer, Lérida, Monzón, Barbastro y Fraga, y otros que se le obligaron a hacerle parias, con que quedó su casa muy rica y ennoblecida. Usó de aquí adelante el título de marqués, por haber conquistado y tenido victorias de tierras comarcantes y confinantes con los moros, que llamaban marquias, de donde derivó el nombre de marqués; que por estos tiempos tuvo principio en España, y los condes de Barcelona y Urgel, que eran de los más ricos y nobles de ella, fueron los primeros que se intitularon marqueses, imitando el de Urgel al de Barcelona. El uso de este título quedó después muchos años en silencio, hasta que el rey don Enrique segundo de Castilla lo dio a don Alonso, hijo de don Pedro, conde de Ribagorza y nieto del rey don Jaime, el 
segundo, y el autor de la Historia de los Girones le tiene por el primer marqués de España; pero ya antes de él fueron estos dos condes de Urgel y Barcelona, y el infante don Fernando, hijo del rey Alonso de Aragón y de Eleonor, el cual murió antes que fuese el rey don Enrique, el segundo; y este don Fernando lo fue tanto cuanto vivió, y en su sepultura, que está en San Francisco de Lérida, está intitulado marqués de Tortosa, que es el título que por importunación de doña Eleonor, su madre, le dio el rey. Este título antes no era en propiedad, sino que se daba a los presidentes y gobernadores de provincias, y duraba tanto como la presidencia o gobierno, y se mudaba cuando quería el príncipe que daba el tal gobierno, el cual acabado, lo era el título de marqués, y el quitarle estaba en la voluntad del que le concedía, y no era tan estimado como después que se dio en propiedad. 
Reinaba por estos tiempos en Castilla el rey don Sancho, que después de haber tenido con el rey de Aragón crueles guerras, habían hecho la paz. Durante aquella, persuadió el de Castilla a Abderramen, rey moro de Huesca, que negase el tributo que prestaba al de Aragón y se le rebelase: el moro, que le vio ocupado en guerras, siguió el consejo del de Castilla; imitóle el rey moro de Zaragoza, llamado Almugdabar, que también le era tributario. El de Aragón enfadado del atrevimiento de estos dos moros, concertó paces con Castilla, para vengarse de ellos. Era el rey moro de Huesca valiente mozo, y tenía guardadas las espaldas por la parte de Zaragoza, y al de Aragón por esto le convenía más emprender aquella guerra por la parte de Barbastro, porque por aquí tenía socorro más cierto y seguro de Ribagorza, Urgel y Pallars, y tomada Barbastro, le era más fácil la conquista de Huesca y otras que tenía intento de hacer. Valióse del conde de Urgel, al cual siguieron muchos caballeros amigos y deudos suyos, domiciliados en el condado de Urgel y su vecindad. De los más principales y que consigo más gente llevaron fueron don Guillen de Anglesola, Ramón o Amorós de Ribellas, Tomás de Cervera, Berenguer de Spes, Berenguer de Puigvert, Ramón de Peralta, Juan de Pons, Juan de Ortafá, Guillen de Alentorn, que después acompañó a Armengol de Gerp a la conquista de Balaguer, Galceran de Alenyá, Pere de Çacosta, Galceran de Çacosta, que después con el conde de Urgel se halló en la batalla de Úbeda (Navas de Tolosa), y otros muchos, y todos fueron con gran deseo de expeler los moros de aquella tierra y exaltar en ella la santa fé católica. Pusieron cerco a la ciudad de Barbastro y allá tuvieron varios y diversos sucesos que los historiadores callan, y concuerdan todos que, después de varios encuentros con los moros, tomaron la ciudad de Barbastro, sacándola de poder de infieles, habiéndola defendido varonilmente, y que en un asalto en que quiso señalarse más que todos el conde de Urgel, quedó muerto, estando en la flor de su edad, pues no pasaba de los treinta y ocho años. Sucedió su muerte en el año 1065. Sintió esta desgracia más que todos el rey de Aragón, su yerno, por haber perdido uno de los mejores caballeros que había en aquel ejército, como también todos los caballeros y demás gente de Cataluña que con él habían ido. Gobernó su estado veinte y nueve años, aumentándole muchos castillos y lugares, tanto, que hasta entonces ninguno de sus predecesores le tuvo tan aumentado. Por haber muerto en el dicho cerco, le quedó el apellido de Barbastro con que es diferenciado de los demás condes Armengoles que tuvieron aquel condado de Urgel.
Fue su sepultura en el monasterio de Ripoll, en el sepulcro de los condes de Barcelona, sus antecesores.
Tuvo tres mujeres: una de ellas, dice Zurita que fue doña Clemencia, y hubo en ella muchos hijos, y entre ellos, según se entiende por muy evidentes conjeturas, fue la reina Felicia, mujer del rey don Sancho Ramiro, y madre de tres reyes, todos de Aragón, y abuela de doña Petronila, que casó con Ramón Berenguer (IV), conde de Barcelona. Asímismo entiendo que eran suyos los tres hijos del conde, llamados Guillen, Ramón y Berenguer, aunque es tan poca la memoria que hay de ellos, que no se puede con certeza afirmar quién era la madre, ni de qué edad murieron.
La otra mujer fue doña Adaleta, de la cual queda hecha mención en el auto de las convenciones contra del conde de Cerdaña; y en esta, a lo que yo entiendo, tuvo al conde Armengol que llamaron de Gerp.
La última fue doña Sancha, que el padre Diago dice ser hija del rey don Sancho de Aragón, que fue casada con el conde de Tolosa, que a buena razón había de ser Guillermo Tallafer, que murió en el año 1045, lo que impugna muy eruditamente don Juan Briz Martínez, abad de San Juan de la Peña, con aquella destreza que suele tratar todas las cosas. El haber tenido este conde una mujer llamada Sancha nadie lo puede dudar, pero sí quién era su padre. Toda la opinión del padre Diago se funda en dos autos que él alega y deseaba mucho haber visto el abad de san Juan, sacados del archivo real de Barcelona y del libro primero de los Feudos, que es uno de los libros de más autoridad de toda España. Hame parecido ponerlos aquí, porque si el curioso quiere averiguar las opiniones de estos dos autores y tener noticias ciertas y verdaderas de las cosas del condado de Urgel, pueda fundarse en escrituras antiguas, ciertas y verdaderas.
Instrumento primero, sacado del libro primero de los Feudos, fol. 147, en que consta que el conde Armengol de Barbastro estuvo casado con Sancha, la cual dio a Raimundo, conde de Barcelona, y a Almodis, su mujer, el castillo de Pilzan y la tercera parte del castillo de Puigroig, que le pertenecían por donación le había hecho el conde Armengol de Urgel, su marido.

In nomine Domini. Ego Sanctia comitissa donatrix sum vobis domno Raymundo comiti Barchinonensi et domne Almodi comitisse. Per hanc meae donationis scripturam dono vobis ipsum castrum de Pilzano cum turribus et edificiis omnibus et cum ecclesiis et decimis et primitiis et oblationibus et cum terris et vineis cultis et heremis et arboribus universis simul cum silvis atque garriciis et pradis et pasquis et terminis et pertinentiis et omnibus rebus sibi pertinentibus quantum potest dici vel terminari: et extra hoc dono vobis tertiam partem quam habeo in castro de Podio-Royo (Puigroig, puchroch, pueyo royo o rojo) cum omnibus finibus et terminis ejus. Advenerunt mihi haec omnia per donationem viri mei Ermengaudi comitis Urgelensis (Armengol): et sunt predicta castra cum suis terminis et pertinentiis in extremis finibus marchiarum juxta Hispaniam et habent afrontationem ab oriente in termino de Castro Serris, a meridie in termino de Stopiniano et de Gavasa, de occiduo in termino de castro de Calasantio et de Josset, et circio iterum in termino de Benavarri et de Falch. Quantum istae afrontationes includunt et isti termini ambiunt dono vobis ab integro ad vestrum proprium allodium excepto ipso manso de Pasqual cum suis pertinentiis et cum quatuor pariliatis terrae juxta terminum de Stagna quod ego dedi ecclesiae Sancti Petri de Ager pro anima Domini Ermengaudi comitis vir mei. Et de meo jure sic trado hoc totum in vestrum dominium ad quod volueritis faciendum: et qui hoc vobis voluerit dirrumpere nullo modo possit facere sed pro sola presumptione hoc totum vobis in duplo componat et posthec haec scriptura donationis firma permaneat. Quae est facta sexto kalendas augusti anno septimo regni Philippi regis. (Rey Felipe de Francia) Sig+num Sanctiae comitisse quae hanc scripturam donationis scribere jussi et firmavi et firmare firmarique rogavi.
Sig+num Geraldi Alemanni. Sig+num Guilermi Bernardi de Odena. Sig+num Sicarci Salomonis. Sig+num Raimundi Mironis de Acuta. Sig+num Raymundi Raymundi.Sig+num Berengarii fratris ejus. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Mironis Izarni. Sig+num Ugonis Arnaldi. Sig+num G. Raymundi de Callaris. Sig+num Raymundi G. de Odena. Sig+num Arnaldi Bernardi de Castelleto. Sig+num Guillermi de Monte Catano. Sig+num Bernardi Raymundi de Sancto Minato. Sig+num Alberti Raymundi. Sig+num Bernardi Izarni. Sig+num Alberti lzarni. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Berengarii Regulfi.
Nos omnes hujus rei testes sumus.
Sig+num Ugonis Dalmatii de Bergedan. Sig+num Arnaldi Mironis. Sig+num Geraldus Gibert Mir.
Petrus decanus hujus cedulam largitionis scripsit sub die et anno praefixo.

Instrumento segundo, en que se prueba, por confesión del conde Armengol de Gerp y Luciana, su mujer, que el conde Armengol de Barbastro dio el castillo de Pilzan a la condesa Sancha, hija de Ramiro, rey de Aragón, la cual lo vendió al conde de Barcelona por dos mil mancusos de moneda barcelonesa.

In nomine Domini. Ego Ermengaudus comes Urgelensis et Luciana comitissa uxor ejus donatores et definitores ac evacuatores sumus tibi Raymundo Berengario Barchinonensi comiti. Volumus satis ut sciatur a cunctis tam presentibus quam futuris quia hactenus habuimus magnam querelam de te per directum et per vocem quam et quas proclamabamus in castro de Pilzano et de Podio Rubro (rubro, rubeo, royo, rojo, roig, roch) et de Castro Serris et eorum decimis et pertinentiis: nunc autem approbando recognoscimus quia noluisti nobis hoc placitare per voces et aucthoritates quas inde habebas et per quas totum hoc retinebas et directum inde facere. Manifestum est satis quia pater meus Ermengaudus comes dedit solide et libere castrum de Pilzano et de Podio-rubro Sanctiae comitisse filiae Ranimiri regis et ille vendidit praedicta castra tibi et Arnaldo Mironis vendidit tibi praelibatum castellum de Castro Serris quod ipse tulerat a sarracenis: sed conciliante episcopo Urgelensi Dalmacio Izarni et Brocardo Guillelmi et Raymundo Gondeballi cum ceteris nostris hominibus qui interfuerunt venimus ad firmam pacem et sinceram concordiam in presentiarum scriptam: videlicet quia accepimus de
te duo millia mancussos Barcinonensis monete ideo donamus et jachimus et evacuamus ac definimus tibi omnes voces et omne directum quas et quod qualicumque modo apellabamus et proclamabamus tibi et praedicte Sanctiae et jamdicto Arnaldo in supradictis castris et in eorum terminis et pertinentiis ita ut ab hodierno die et tempore nihil unquam in supradictis rebus omnibus requerimos nec repetamus nec nos nec posteritas nostra nec ullas ex successoribus nostris nec ullus homo vivens pro nobis sed solide et libere absque ulla reservatione et sine fraude et malo ingenio maneant hec omnia in tua potestate ut facias inde quidquid tibi placuerit facere absque ullios hominis inquietudine et contradictione et sicut est super scriptum per …. bonam voluntatem et per sinceram fidem sine ullo enganno confirmamus tibi hoc totum ad tuum propriam allodium ad quod volueris faciendum. Quod si nos qui sumus donatores et evacuatores ac difinitores hoc voluerimus repetere ac disrumpere aut aliquo modo unquam minuere aut mutare nichil inde valeat sed in triplo hoc totum componamus et postea haec scriptura donationis et evacuationis sive difinitionis plenissimum robur semper obtineat et quisquis fecerit similiter hoc totum adimpleat et faciat. Quod est actum decimo kalendas apprilis (pone appilis) XII anno Philippi regis.
Nos qui hoc scribere jussimus et manibus propriis firmavimus et firmari rogavimus.
Sig+num Dalmatii Izarni. Sig+num Brocardi Guillelmi. Sig+num Raymundi Gondebaldi. Sig+num Berengarii Gondebaldi. Sig+num Alberti Izarni. Sig+num Guillelmi Arnaldi. Sig+num Mumis Aguet. Sig+num Bernardi Raymundi de Camarasa. Sig+num Guillelmi fratris ejus. Sig+num Ugonis Dalmatii. Sig+num Bernardi Dalmatii. Sig+num Giberti Guitardi. Sig+num Dalmatii Guitardi.
Nos sumus hujus rei auditores et testes.
Sig+num Pontii levite qui hoc scripsit die et anno quo supra.

domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LIV.


CAPÍTULO LIV.

Que contiene la vida de Armengol, octavo de este nombre, y undécimo conde de Urgel.
- De como el conde Armengol volvió en gracia del rey, su casamiento, y disgustos con Ponce de Cabrera. - Del casamiento del conde, muerte y testamento suyo.

Muerto Armengol séptimo, llamado de Valencia, heredó su hijo, que llamaron octavo; en el principio tuvo algunos disgustos con el rey don Alfonso de Aragón, su primo, que venían ya de tiempo de su padre, causados por Ponce de Cabrera, su cuñado, que estaba en este tiempo preso en Castilla, y por esto con sosiego y paz el condado de Urgel. No sé qué movió al rey para favorecer a Ponce, obrando por su libertad, y darle la mano contra el conde, su cuñado: parece esto en un auto (que) está en el real archivo, donde dice el rey: promittimus eum habere honoratum in curia nostra tanquam unum de melioribus terre nostre; y el vizconde, en agradecimiento de la merced que el rey le hacía, y porque así estaba concertado entre ellos, prometió tener por él los castillos de Monmagastre, Artesa, Castelló, Camporells, Torrafellona y Hostalric, para que pudiese en tiempo de guerra valerse de ellos, y el rey le prometió su favor contra el conde, hasta que, o concordase, o la justicia diese a cada uno lo suyo: así lo he visto en un registro vermejo, fol. 61, del archivo real.
En el entretanto que esto pasaba, no se olvidaba el conde del provecho de su alma, y según he visto en las escrituras del archivo de Arbeca, que fue de los duques de Segorbe, en las nonas de febrero de 1190, él y Elvira, su mujer, que Zurita llama condesa de Subirats, dieron a Hugo, abad de Santas Cruces (Santes Creus), y a los monjes, cinco cafices de trigo, que ellos recibían en Linyola, y veinte sueldos de censal, que recibían en la ciudad de Lérida, sobre el obrador de Azoch de los Sarraynes, que era en la parroquia de Martín, y que esto durase tanto cuanto el conde viviese, y después de su muerte cesase la prestación del trigo, y los veinte sueldos fuesen cien sueldos, pagaderos en la mejor moneda (que) corriese en Lérida en las compras de pan y vino; y que de estos réditos se pague el sustento y vestir de un monje sacerdote, que cada día sea obligado celebrar misa por las almas de ellos y de sus padres y de todos los fieles vivos y muertos; y el abad lo aceptó, e hizo partícipes a los condes de todo el bien se hiciese en aquel santo convento, y el rey Alfonso lo firmó.
En el año siguiente de 1191 volvió el conde en gracia del rey, y por algunos medios, que no se saben, quedó el vizconde en desgracia. En el registro vermejo del archivo real de Barcelona hay una concordia hecha en Lérida, en el mes de agosto, en que el rey y el conde parten entre si los castillos del vizconde que tenía en Cataluña, Aragón y Ribagorza, quando illos Deo dante acquirere possint, que era cláusula usada en aquellos tiempos, cuando dos partían cosa que aún estaba en poder de tercero; y convinieron en que el rey tome los castillos que el vizconde tuviese en la otra parte de Cervera, et castrum de Pinnano et de Zofana castrum de Finestris et de Bellomonte et de Federico et *Castellonem episcopi (Castell Bisbal) et castrum de *Bedells Camporrell et castrum de *Valldellor et totum honorem quod habet ultra aquam de *Mitana (o Milana) exceptis castris de Pinciano et Podio Rubio (Puig-Roig, Pueyo Rojo o Royo) que sunt allodia ipsius comitis et quod retineat feudum quod per ilum habeat; y que el conde de Urgel tome el castillo de San Jaime de Artesans, Monmagastre, Ager (aunque este, o se quedó en poder del vizconde, o el de Urgel, después de tomado, le debió de hacer gracia de él, porque en el armario de Urgel núm. 248, consta que a 2 de los idus de marzo 1195, prometió Ponce de Cabrera dar al conde y los suyos potestatem castri de Ager sine difficultate et retentione), castillo de Balaguer, Os y el castillo de Motasor, y que este castillo se derribe del todo, y si acaso el rey tomase alguno de los castillos del conde o el conde de los del rey, el que lo tomare lo debe restituir al otro: y con otro auto hecho, a lo que se entiende, en el mismo día, prometió el rey Alfonso, que por toda su vida dará favor y ayuda al conde contra Ponce de Cabrera y Arnaldo de Castelló y todos sus valedores que hicieren guerra al conde, y no hará con ellos tregua, sin el consentimiento y voluntad del conde; y el conde Armengol promete al rey servirle contra los dichos y cualquier barones que intentaren hacer guerra al rey; y por su parte firmaron y juraron Arnaldo de Avinyó y Berenguer de Ballestar, y por parte del conde, Gombaldo de Ribelles y Arnaldo de Pratello.
Y continuando el rey las mercedes, el año siguiente, estando en Tarragona, en el mes de abril, confirmó la donación que Ramón Berenguer, su padre, había hecho al abuelo del conde, de la ciudad de Lérida, en feudo, y de las villas y castillos de Albesa y Aytona. El modo que el rey tuvo en hacer esta confirmación fue firmar de su mano el auto de la dicha donación, según el estilo de aquellos tiempos; y porque el príncipe de Aragón, cuando fue la conquista de Lérida, por la gran devoción tenía a la religión militar del Templo, que por estos tiempos era entrada en Cataluña y florecía por todo el mundo, les había dado la quinta parte de la ciudad de Lérida, dio al conde, en satisfacción y enmienda de esa quinta parte, las villas de *Gebut y Mequinenza, vecinas de Lérida; y según eso, es muy verosímil que el rey o su padre habrían ya por estos tiempos dado al conde de Urgel, o a sus antecesores, las dos partes de aquella ciudad, que el padre del rey se reservó en la conquista de ella, cuando la dio en feudo al conde Armengol, y de estas dos partes, dio la quinta a la milicia del Templo; y pues por esta quinta parte hacía enmienda al conde, es muy verisímil le habría dado las dichas dos partes: confírmase esto, porque cuando la condesa Aurembiaix dio al rey don Jaime la ciudad de Lérida, se la dio toda, sin hacer memoria que tuviese la tercera o las dos partes, lo que, si tuviera, no lo callara el auto de la dicha donación, ni otros de que hago mención en la vida de la condesa, que todos son autos hechos con grande consideración y acuerdo.
Tuvo este conde muchos encuentros y guerras con Ramón Roger, conde de Fox, hijo de Barnardo Roger y de Cecilia, que fue hija de Ramón Berenguer, conde de Barcelona, y hermana de Ramón Berenguer (IV), príncipe de Aragón; así que, Ramón, Roger y Dulcia, madre del conde, eran primas hermanas. Era esta casa de los condes de Fox (Foix) muy antigua y principal y de grande estado, y muy emparentada con los reyes de Aragón y condes de Barcelona: hubo en ella diez y siete condes, y a la postre se unió con la de los reyes de Navarra, y hoy lo está a la corona de Francia. Fueron estas guerras por los años 1197, y los ricoshombres de Cataluña y Aragón se dividieron en bandos por parte del de Urgel. Se señaló mucho Guillen, vizconde de Cardona, su primo, que le prometió todo favor; y él y la condesa Elvira, su mujer, delante de Gombaldo de Ribelles, Poncio de Pinell, Pedro Fals y otros caballeros, le dieron quinientos sueldos de renta, sobre la que los dichos donadores tenían en Lérida, que llamaban *Trocella. Este auto estaba en el archivo de Arbeca, hecho a 7 de las calendas de noviembre de 1197. El conde de Fox con sus valedores entraron hasta la ciudad de Urgel a fuerza de armas, y trataron malamente los vecinos de ella y a todos los de aquella comarca. Nacieron de aquí muchas alteraciones en el principado de Cataluña, y todo se dividió en bandos, que duraron mucho tiempo, con daños y pérdidas comunes; y el rey don Pedro, que estaba obligado, según algunas convenciones antiguas, de valer al conde contra don Ramón de Cervera, se escusó de ello, y se levantó de esto escritura, que está en el armario de Urgel, núm. 9, hecha en el mes de mayo de 1200; y entonces Ramón de Cervera hizo todo el mal que pudo en el condado de Urgel, y llevaba cuatro mil infantes y buen número de caballería, armados con lorigas, y con ser tantos, ochocientos hombres de la villa los desbarataron.
En esta ocasión fue cuando el conde prometió a nuestra Señora de Poblet, pro salute animae suae et remissione peccatorum suorum, tenerle adornado su altar con la ropa y lienzos necesarios para su adorno, y para ello dio cien sueldos de renta, de los que recibía sobre las leudas et *Trocallis de Lérida, y Pedro, abad de Poblet, y Arnaldo, prior, Bernardo, sacrista, y R. celerario, prometieron cumplirlo así:
recibióse el auto en Agramunt, en abril de 1202, y lo confirmó el rey don Alfonso.
El año siguiente, a 26 de febrero, fue roto el vizconde de Castellbó, el cual, con cincuenta de a caballo y quinientos de a pie, toparon con gente del conde, que les acometieron, y prendieron al vizconde y a muchos de ellos.
Fue esta presa a 26 de febrero de 1203, y los presos, por pedirlo él, fueron encomendados a Gombau de Ribelles, el cual los tuvo como en tercería y con guarda; y aunque el rey deseó la libertad de ellos, el conde se escusaba, y pedía enmienda de algunos daños había el de Castelló dado al obispo de Urgel y a él, y que entregase las tenencias de algunos castillos que había prometido al rey que entregaría, si le daban libertad; y el rey pidió la libertad al conde, el cual escribió a Gombau de Ribelles, que si le habían, dentro de ciertos días, entregado las tenencias, reddas et *ab cum domino regi; et (si no las entrega) reddas cum mihi sine omni contradictione: hoc addito quod non exeat de potestate tua donech sim certus quod omnes potestates mihi et *episcopo compleverit; pero el de Fox no quiso más guerra con el conde, sino que concordó con él, olvidando todos los daños y guerras pagadas: consta por escritura hecha en el mes de setiembre de este año 1203, que está en el archivo real, armario de Urgel, núm. 216.
Este año fue muy notable para la ciudad de Lérida: derribóse la iglesia mayor que había en ella, por ser muy antigua y vieja, labrada a lo morisco, porque había sido mezquita de los moros, y era muy poco capaz para los vecinos de la ciudad, la cual de cada día crecía en número copioso de vecinos, y dieron principio a la que tenemos el día presente. En el día de la festividad de santa Magdalena pusieron la primera piedra el rey don Pedro el Católico y el conde Armengol, y para recordar el hecho, en el altar mayor pusieron una memoria que dice así:

ANNO DOMINI MCCIII. ET XI KAL. AUGUSTI SUB DOMINO INNOCENTIO PAPA lII VENERABILI GONBALDO HUIC ECCLESIE PRESIDENTE INCLYTUS REX PETRUS SEDUNDUS ET ERMENGAUDUS COMES URGELENSIS PRIMARIUM ISTIUS FABRICE LAPIDEM POSUERUNT BERENGARIO OBIGIONIS OPERARIO EXISTENTE PETRUS DE GUMBA M. ET FABRICATOR.

Y después poco a poco se fue acabando aquel suntuoso edificio con el campanario y claustro, que es de los mejores de España, ya por su apacible y alegre vista, ya por su ingeniosa arquitectura, en que tienen los curiosos mucho que ver y los artífices que considerar.
El año siguiente los dos, con algunos caballeros de Lenguadoc, Cataluña y Rosellón, acompañaron el rey a Roma, donde pasó, para recibir de mano del pontífice la corona y demás insignias reales. De esta ida de los condes de Urgel y de Fox a Roma, no hace mención Zurita pero sí Tomic, que nombra los caballeros que acompañaron al rey en aquel viaje, el cual acabado, dice Zurita, que hubo grandes alteraciones y discordias, así en Cataluña, como en Aragón, por la guerra que entre si tenían los condes de Fox y Urgel; y esta vuelta del rey fue el año 1204. Pero lo que daba más cuidado al conde, eran las diligencias y pensamientos de Guerau de Cabrera, el cual aspiraba al condado de Urgel, por no tener el conde hijos varones, y por esto el conde esforzaba todo lo posible asegurarse de sus amigos y ganar de nuevos, que cuando fuese el caso, valieran a Aurembiaix, su hija única. En esta ocasión Guillen de Cervera, que hartas veces habemos nombrado, necesitaba el favor del conde, el cual se le dio muy liberalmente, y a 3 de las nonas de febrero, el conde le prometió valenza y favor contra cualquier le quisiese damnificar, salvo el rey, reina y Ramón de Cervera. A este Ramón de Cervera había dado, a 4 de las nonas de mayo 1206, el conde Armengol, el castillo de Toló, reservándose a si las tenencias, hueste y cabalgada, y cien sueldos de renta sobre las quistias de Lérida; y Guillen de Cervera prometió valer al conde contra Guerau de Cabrera, y que no haría treguas ni paz con ninguno de sus enemigos. También consta que, a 8 de los idus de mayo del siguiente año, el rey don Pedro prometió a la condesa doña Elvira de ayudarla y favorecerla y conservarla pacíficamente en todo aquello que el conde su marido, que allá estaba presente, le había dado.
De estos sucesos particulares hay poca memoria en los autores, porque todos escriben las cosas de este conde de corrida: solo sabemos de cierto que murió el año de 1208, después de haber tenido el condado veinte y cuatro años. Fue príncipe muy religioso y pío. En su tiempo fue la dedicación de nuestra Señora de Gualter, en el condado de Urgel, que está junto a la villa de Pons, y a la otra parte del Segre, y la dotó de su patrimonio magníficamente.
En su vida, edificaba el rey don Alfonso primero de Aragón, conde de Barcelona, el ilustre y devoto monasterio de Poblet; y el conde, por participar del mérito de aquella santa obra, labró una buena parte del claustro, que es el que queda a la mano derecha, cuando salen del refitorio, denotándolo los jaqueles de oro y negro esculpidos en él.
Habíales ya dado, a 4 de las nonas de mayo de 1191, cien sueldos de renta in trocellis Illerdae et unum sarracenum scilicet Almalquicina qui permanet in castro quod vocatur Aytona cum omnibus rebus suis quas ipse in praesenti possidet scilicet cum domibus et hortis et vineis et agris quos ipse in sacano (secano) et in rigano (regadío) possidet; y el abad, que se llamaba Pedro, y los demás monjes les hicieron participantes y acogieron en las oraciones, vigilias y demás buenas obras que cada día se hacían en el dicho monasterio y orden cisterciense, y les tomaron en cuenta de frailes, y les prometieron que, cuando muriesen, harían por sus almas lo que suelen hacer por las de los religiosos de la orden. Firmaron este auto el rey don Alfonso de Aragón, los condes Armengol y Elvira, su mujer, y doña Dulcia, madre del conde.
Consta también por memorias de estos tiempos, que poco antes que muriera el conde, que fue a 7 de las calendas de setiembre, dio a la orden de san Juan de Jerusalén, y por ella a fray Gimeno de Lavara, maestro (maestre) de la orden en España, fray García Rufo, castellano de Amposta, y fray Bernat Amil, comendador de Lérida, en enmienda de los daños había dado a la religión, y en remisión de sus pecados, doscientos sueldos de renta, perpetuos, esto es, cien sueldos sobre los derechos que tenía el conde en la faneca de Lérida, y estos, que corriesen luego; y otros cien sueldos sobre un huerto que tenía junto a la puente de Balaguer, en el lugar llamado Almudafar, estos, que comiencen a correr por la religión el día que muriese la condesa doña Dulce, su madre; y a la postre, añade estas palabras: Quod si quis hanc donationem a nobis factam sciens contra eam ire attentaverit indignationem omnipotentis Dei et Sanctorum omnium incurrat in praesenti saeculo et futuro. Fueron confirmadores Guillen de Cervera, que firmó salvo jure pignoris, quod ibi habebat Bernardo Armengol, caballero, y Bernardo de Castellnou.
He hallado que, muerto el conde, estando el rey don Pedro en Lérida, a 15 de las nonas de diciembre, año de la encarnación 1210, confirmó a fray Pedro de Monteagudo, maestro del Temple en Prohenza y en algunas partes de España, a fray Ramón Berenguer de Ager, y G., comendador de Monzón, y fray Guillen de Monrodon, comendador de Gardeny, aquellos doscientos sueldos de renta que el conde Armengol les había dado por remedio de su alma, habedores cada un año de las rentas que él tenía sobre la faneca de Lérida; y también confirma aquellos cien sueldos, el dicho conde había asignado a la casa del Templo, habedores cada un año sobre las leudas y faneca de Lérida, y son satisfacción y enmienda invasionis quam feci domus de *Barbens; y manda que estos trescientos sueldos sean pagados de dichas rentas antes que otras cosas u obligaciones.
Casó con doña Elvira, a quien todos los autores llaman condesa de Subirats; tuvieron al principio los dos algunas discordias, que pasaban muy adelante: no sé si las causaba la esterilidad de la condesa o mala condición de alguno de los dos. Duraron algún tiempo, y a la postre, se reconciliaron: no se fió el uno de la palabra del otro, antes bien delante de escribano y testigos se otorgó auto de ella: está en el archivo real, armario 16, núm. 23 y 214, saco N, y se piden perdón el uno al otro de todo lo hecho, y prometen tratarse con amor y que el uno no dañará al otro ni dará causa para ello. Él le dio fianzas, que fueron Guillen de Cardona y Pedro Ferrandis, y convinieron que, en caso que el conde dejase la condesa, la hubiese de dejar, o en Cardona, o en Puigvert o en Oliola, y entonces estos caballeros le han de valer contra el conde. Este último auto es en agosto, y el primero de 3 de los idus de diciembre de 1203, y pocos años después, mando el conde a los vecinos de Liñola y Agramunt, que hiciesen pleito y homenaje a la condesa, prometiéndole todo favor contra aquellos que le quisiesen usurpar sus cosas o hacer daño a su persona, por ser esa la voluntad del conde, su marido. Consta con escritura hecha a 16 de las calendas de setiembre 1206: está en dicho armario 16, núm. 192 y 173; y aunque ya en el año 1187 habían hecho los de Agramunt semejante obligación, vuelven ahora a hacerla; y los de Pons hicieron lo mismo a 16 de las calendas de Setiembre 1206, núm. 198 y 250.
Tuvo el conde una hija llamada Aurembiaix, de quien hablaremos largamente en su lugar. Elvira quedó heredera de vida del condado de Urgel, y tuvo muchas pesadumbres, que le dio Ponce de Cabrera, cuñado del conde, que pretendía el condado, y con mano armada tomó muchos lugares y pueblos de él; lo mismo hacía su hijo Guerau de Cabrera, pareciéndoles que, por ser mujer, nadie había de mirar por ella, y por eso casó con Guillen de Cervera, caballero de los más principales de Cataluña, y muy estimado de los reyes don Alfonso, don Pedro y don Jaime, en cuyo tiempo vivió. Por razón de este casamiento, el vizconde y su hijo trataron con más respeto las cosas de la condesa y de Aurembiaix su hija.
Vivió el conde Armengol en el condado veinte y cuatro años, y murió el de 1208; fue sepultado en el monasterio de Poblet, en la capilla de los evangelistas, en una tumba
de piedra, algo elevada del suelo, que está metida casi toda dentro la pared: estaba muy pintada de escudos y follajes; pero ahora poco se conoce la pintura, porque el tiempo la ha consumido.
Hizo testamento; y porque en él dispone muchas cosas y pueden ser útiles, le pongo aquí por entero, sacado del archivo real, armario primero de Cataluña, núm. 113, y es el que se sigue:
Hoc est translatum fideliter factum XVII kalendas novembris anno Domini millesimo ducentesimo nono de carta que habetur sic. Quoniam nullus qui in carne positus est periculum mortis avadere potest idcirco in Christi nomine ego Ermengaudus Dei gratia comes Urgelli in mea plena memoria et sanitate integra inspirante divina misericordia facio meum testamentum scribere et eligo manumissores meos quos precor et volo esse Alviram *comitissam Urgelli uxorem meam et Guillelmum Dei gratia vicecomitem Cardone et Guillelmum de Cervaria et Guillelmum de Peralta et abbatem Populeti qui dividant omnia mea sicut in hac pagina scriptum est et sine damno quod eis non eveniat aliquo modo: et si me mori contigerit antequam aliud testamentum faciam istud volo esse firmum et stabile omni tempore. In primis dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et hospitali de Hyerusalem et eligo sepulturam meam in hospitale de Emposta cum mille et quingentis morabatinis quos ibi dimitto pro anima mea cum equo et armis et lecto et animalibus tunc temporis meis stantibus: et constituo heredem meum filiam meam Aurenbiaix et comitissam totius terre mee et comitatus Urgelli: et si ipsa decesserit absque liberis substituo ei in omnibus bonis Marquesiam sororem meam et si ipsa decesserit sine liberis substituo ei sororem meam Miracle et si ipsa Miracle decesserit absque liberis substituo ei Guillelmum de Cardona consanguineum meum: tamen si contigerit me habere filium masculum antequam aliud testamentum faciam volo quod sit ita de meo sicut continetur in cartis inter me et Petrum Ferrandum confectis salvo tamen in omnibus et per omnia jure Alvire Urgelensis comitisse sicut inferius in hoc testamento continebitur. Dimitto siquidem filiam meam predictam cum omnibus bonis suis sub tutela et potestate Alvire comitisse matris sue donec ipsa filia sit perfecte et plene etatis. Volo siquidem et mando militibus et hominibus nostris *ut ipsi scilicet Alvire comitisse ita interim attendant sicut mihi facere tenentur. Si autem predicta filia mea decesserit infra predictam etatem dimitto Alvire comitisse quinquaginta mille solidos pro quibus tamdiu teneat totum honorem et comitatum meum donec ille quicumque heres erit meus persolvat ei dictos quinquaginta mille solidos. Item dimitto eidem comitisse Alvire ratione dotis et sponsalitii sui et ratione donationis et legati quindecim mille morabatinos ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas. Item dimitto in posse Alvire comitisse novem mille morabatinos de quibus mando ei ut donet Hospitali de Hyerusalem supradictos MD morabatinos quos ei superius dari disposui. Item mando comitisse Alvire ut de illis morabatinis donet monasterio Sancti Hylarii MD morabatinos per remedium anime mee. Item donet Guillelme de Bellog nepti mee mille morabatinos: residuos autem quinque mille morabatinos donet creditoribus meis pignus vel hypotecam non habentibus: supradictos vero viginti quatuor mille morabatinos habeat Alvira comitissa super meum castrum et villam de Acrimonte et supra meum castrum et villam de Pontibus (Pons, de donde es Pau de Pons, Ponts) et de Linerola et super civitatem Ilerde et super omnia illa pignora que Guillelmus de Cervaria per me tenet ipso tamen prius pacato de debitis quos ei debeo. Habeat etiam Alvira comitissa predictos morabatinos super ipsum honorem quem Guillelmus de Peralta per me tenet. Ita scilicet habeat Alvira comitissa dictos morabatinos in his pignoribus quod si ille quicumque fuerit heres meus non pacaverit ei dictos XXIIII mille morabatinos ad complendam voluntatem meam infra annum habeat ipsa licentiam et potestatem ex auctoritate mea et sua *impignerandi vel vendendi dictos honores pro predicta pecunia et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur et mando hominibus et militibus meis tu cum ipsis honoribus se habent et teneant et attendant Alvire comitisse sicut mihi tenentur facere. Et dimitto Petro de Sasala (ça Sala) ad persolvendum debita que ei debeo meum castrum et villam de Aiabud cum omnibus terminis et pertinentiis suis et mea operatoria de bladeria Ilerde ut ipse Petrus de Sasala possit omnia ea vendere vel impignorare cuicumque voluerit pro debita que ei debeo sibi recuperando si ille qui heres meus fuerit noluerit eum pacare ad suam amonitionem et si quid residuum fuerit heredi meo restituatur. Et dimitto Miracle sorori mee duo millia morabatinos ad omnes voluntates suas faciendas quos habeat super ipsos honores quos Raymundus de Cervaria per me tenet excepto castro de Aiebud et Siego: et si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus dimitto Miracle sorori mee totum illam honorem quem Raimundus de Cervaria pro me tenet salvo * quod superius dixi de castro de Aiabud ad Petrum de Sasala. Item volo et mando quod si ego vel predicta filia mea absque liberis decesserimus quod Guillelmus de Cardona habeat in proprium allodium totum hoc quod pro me tenet: et dimitto *Guillelmo de Cervaria post obitum meum ad alodium francum et liberum omni tempore et ad omnes suas voluntates perpetuo faciendas hoc quod per me tenet excepto castro de Sancta Linia. Et dimitto omnipotenti Deo et ecclesie Sancte Marie sedis Urgelli meum castrum de Nargo cum omnibus suis terminis et pertinentiis in proprium alodium francum et liberum. Et dimitto monasterio sancti Saturnini omnes meas dominicaturas castri de Ciutad in francum alodium. Et dimitto monasterio Sancte Cicilie villam que vocatur Noves et mansa de Perles. Et dimitto ecclesie Sancte Marie de Solsona omnes meas dominicaturas de *Huliana et omnia mansa mea de Oden in suum allodium francum et liberum. Et dimitto Monasterio Sancte Marie Gualter in omnibus meis molendinis de Pontibus expleta et redditus unius diei in hebdomada omni tempore. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Belpuig omnia mea dominicatura castri de Sancta Linia post obitum Raymundi Berengarii de Ager. Et dimitto monasterio Sanctarum Crucum omnia mea jura que habeo vel habere debeo in molendinis Bernardi de Cio ad Balager post obitum matris mee in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie Vallis bone mille morabatinos scilicet quingentos morabatinos ex mera donatione et alios D. morabatinos dimitto ibi pro procuratione conventus in mense septembris omni tempore sicut cum ipsis disposui: et volo et mando quod predictum monasterium accipiat inde omnes meos exitus plenarie ex mera donatione mea donec lile quicumque fuerit heres meus persolvat dicto conventui dictos mille morabatinos plenarie: et super hoc mando Guillelmo de Anglerola quod ipse attendat Monasterio Vallisbone cum ipso castro de Conques et exitibus meis sicut mihi tenetur attendere donec de predictis mille morabatinis plenarie sit eis satisfactum. Et dimitto monasterio Populeti post obitum matris mee omnes ipsas meas decimas de Menarges et de omni re que ad usum hominis pertinet in suum allodium francum et liberum. Et dimitto monasterio Sancte Marie de Franqueses ut firmos habeat omnes honores quos aliquo modo acquisiverit per totam terram meam aliqua parte sine aliquo impedimento alicujus heredis mei. Et dimitto domui militie Templi totam dominicaturam meam de Albesa et ut liceat eis molendina facere in cequia de Albesa. Et dimitto eidem domui arma et ballistas et fundibula cum eorum apparatu et ensem meum et anulum et cofas meas. Mando et volo ut heres meus
persolvat peccuniam creditoribus meis que debetur eis sub pignoribus et si non faceret volo ut eis pignora non auferantur ab aliquo sed libere de illis pignoribus possint habere suas pecunias. Item dimitto domino pape Ignocentio sub protectione sua omnia mea et testamentum meum ut illud firmum et ratum habere faciat et mandari executioni sicut dispositum est et si quis contravenerit per censuram ecclesiasticam firmiter faciat observari: et propter hoc dimitto ei medietatem de Valladolit quod est hereditas mea et aliam medietatem dimitto heredi meo ut eam semper habeat per ecclesiam romanam et per celsitudinem suam et dominus papa faciat heredi meo tenere et possidere in pace.
Quod est actum tertio kalendas septembris anno domini millessimo ducentessimo octavo.
Sig+num Ermengaudi comitis Urgelli qui hoc testamentum propia manu mea firmo et laudo testibus ac manumissoribus firmare rogo.
Sig+num Albire comitisse.
Sig+num Guilelmi de Cervaria. - Sig+num Guilelmi vicecomitis Cardone. - Sig+num Petri abbatis Populeti. - A. de *Tolone subscribo cum + Salomone.- Sig+num Raymundi Berengarii de Ager. - Sig+num Raymundi de Montecatano.
Sig+num Guilelmi de Anglerola testis.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum scripsit cum litteris suprapositis in vigessima linea et hoc + fecit:
Sig+num fratris Arnaldi de Tilella monachi Populeti. - Sig+num fratris Raymundi Sfortati monachi Populeti subscribentis.
Testes hujus translati.
Raymundus Dominici qui hoc testamentum translatavit cum litteris suprapositis in nona linea et hoc + fecit.

martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN



106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN
(SIGLO XII)

 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)


Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.
Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.
Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.

[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n



Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda. Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.) Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 



Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas


Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.


Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio. De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159. Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.12​ Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:13​ Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real. En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino. Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese. El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II. A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido.14​ De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».15​ Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,16​ con extinción de la dinastía condal.17​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno18​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),19​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,20​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó»21​ y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.22​ En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.23​ Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:24​ [...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte. Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184. Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días» Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.



Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó

Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad».25​ La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.26​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.27​ Guillermo Fatás Cabeza28​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que: El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.


Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.



Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,30​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.31​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»30​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca»32​ e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,33​34​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón31​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés,30​ y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.30​ Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,35​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»36​ hace un análisis muy diferente del mismo: El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre». Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285 En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.


  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"»Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma MuñozLa Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía