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viernes, 5 de marzo de 2021

11 DE DICIEMBRE.

11 DE DICIEMBRE.

Mandóse notificar a los Concelleres la deliberación hecha sobre el asunto de D. Jofre, que fue aprobada desde luego (entre su padre y él, desde luego, son más pesados que una vaca en brazos) por los representantes de la ciudad: a consecuencia de lo que, se nombró en seguida una comisión, para suplicar a la señora Reina, en lo tocante a la deliberación referida.
El mismo día, por la tarde, se congregó otra vez el Consejo, y ocupándose principalmente de la venida del señor Rey, se fueron emitiendo los votos y pareceres de cada cual por el orden siguiente.

Voto del arzobispo de Tarragona.

Que la Majestat del Senyor Rey per molts respectes e causes per lo dit senyor archabisbe largament deduhits per benifici e honor del Principat de Cathalunya sia suplicada e demanada persona o persones trametedores per los diputats e conçell representants lo Principat de Cathalunya que vinga e residescha en lo dit Principat en axi que fahent residencia la sua Altesa cesse lo exercici de la loctinencia del Senyor Primogenit e absentant se In dit Senyor ipso facto exercescha lo dit Senyor Primogenit la sua loctinencia sens alguna altra provisio com sia irrevocable (falta punto) Empero abans que la dita embaxada vaja o peticio o demanda se faça la Senyora Reyna haja donar orde ab compliment en provehir de tots oficials e ministres de justicia e ordenar lo consell e ordenar la casa del Senyor Primogenit juxta forma de la capitulacio. La qual en tot e per tot sia inviolablament observada.
E venint lo dit Senyor Rey regescha ab los oficials ordenats.

Del señor obispo de Vich.

Que la lllustrissima Senyora Reyna deu esser suplicada de donar oficials al Principat e consellers al Senyor Primogenit e ordenar la casa sua de tots oficials e ministres juxta forma de la capitulacio. E que fetes aquestes coses en apres se deu molt attendre sobre les coses proposades per la dita Senyora Reyna de la venguda del Senyor Rey que nos puixa en res prejudicar a la capitulacio e per tant nos deuen tractar axi precipitadament abans attes que la dita capitulacio es stada composta ab molta maturitat e ab intervencio de les universitats reyals e altres moltes persones del Principat tractant se de la venguda del Senyor Rey e abans de concloures de aquella deurien esser les dites universitats e altres persones appellades. Scrita empero de parer que al embaxador de França deurie esser feta decontinent resposta tal que satisfara la honor del Senyor Rey e a la bona fidelitat del Principat segons al altre embaxador es stada feta.

Del conde de Módica.

Que sia demanada la venguda del Senyor Rey e que sia suplicada la Senyora Reyna donar oficials e que la capitulacio sia cumplida e aquestes coses no li apar degen retardar la suplicacio de la venguda del Senyor Rey e que sia trebellat per totes forçes que la dita capitulacio haja compliment e les coses que lo Senyor Rey ha promeses.

Del vizconde de Illa.

Que lo Senyor Rey deu esser suplicat de sa venguda pero que abans no sortescha efecte la dita suplicacio sien donats oficials e fetes altres coses que la capitulacio ordena.

De Tomás Taqui represante de Perpiñan.

Que havia consultat sos principals e ques salvara deliberacio fins haja resposta la qual spera de hora en hora per adherir se a la opinio que haura dels dits sos
principals.


De Juan Ramon representante de Perpiñan.

Que sta en la opinio del dit mossen Tomas Taqui companyo seu. Et idem dixit en nom de Leyda.

Del religioso Çaplana, representante del Comendador, su tío.

Que lo Senyor Rey sia de continent suplicat que vinga e la Senyora Reyna sia per semblant decontinent suplicada que done los oficials al Principat necessaris e orden la casa del Senyor Primogenit.

De mossen Juan Lull.

Que la dita Senyora Reyna deu esser suplicada de donar recapte e compliment a la capitulacio sens fer mencio de la venguda del dit Senyor Rey. Crehent que la dita capitulacio havent compliment la suplicacio de la venguda del Senyor Rey sera demanada sens alcu convidar e que sera degudament feta en son cas e loch.

De Pedro Dez-Plugues.

Que sia suplicada la Senyora Reyna que done oficials e compliment a la capitulacio e que pora fiar sa Senyoria que lo Principat fara tal cosa que lo Senyor Rey e sa Senyoria ne seran contents.

Del maestro Martin Pere.

Que no ha potestat de sos principals de Gerona a votar en tal acte sens consultar los als quals ha avisats per letra e non ha encara resposta.

De micer Severtes.

Que es de parer de consultar la ciutat de Tortosa abans de res dir.

Del abad de Monserrat.

Dix esser del vot del vezcomte Dilla.

De mossen Francisco de Asís del Bosch. (Asis escrito por Manuel Bofarull)

Que se retenie deliberacio fins Barchinona haja deliberat. E per Cervera dix haver consultat la vila e no poder res dir fins la consulta sia venguda.

De mosen Regaç.

Que la capitulacio sia servada ad unguem realiter cum efecte. Secundo de ingressu domini Regis que sia elegida embaxada segons al consell sera vist e que facen lavors la embaxada de la intrada del dit Senyor.

De mosen Francisco Dez-Valls.

Que lo Senyor Rey sia suplicat de la sua venguda. Pero que aquesta suplicacio no sia deduida a efecte fins tant que la Senyora Reyna haja provehit dels oficials e ordenat lo consell del Senyor Primogenit e la casa sua.

Sin embargo de ocurrir algunas dificultades sobre la aptitud de mossen Luis Xetantí, que había sido conceller el año anterior, y de mediar algunas protestas, el señor arzobispo, de cuya opinión había treinta votos, se adhirió con todos los suyos a la del vizconde de Illa, y en consecuencia, acordóse definitivamente, con aprobación de los votantes, que fuesen elegidas tres personas, para participar dicho acuerdo a la ciudad de Barcelona, y fueron el reverendo abad de San Juan, el caballero mosen Juan Çabastida y mossen Francisco Sampsó.

11 DE DICIEMBRE. (fecha repetida. Después salta al 15.)

Faltando en la sesión de este día algunos individuos por haberse negado a concurrir, deliberaron los asistentes nombrar una comisión de personas, gratas a los disidentes, para rogarles que se sirviesen asistir, y otra para que se ocupase de la contestación que se hubiese de dar al embajador del Rey de Francia.
El mismo día, las personas encargadas de participar al Concejo de la ciudad la deliberación de los señores Diputados y Consejo sobre la proposición hecha por la señora Reina, pasaron a ejecutarlo, y la entregaron, después de leída, al Consejo de XXIV, que se encontraba reunido en las casas consistoriales, el cual se ocupo de la misma desde luego (otra vez, será cansino!), para deliberar.

jueves, 23 de enero de 2020

ORDENAMENTS DEL SENYOR REY EN PERE I.

DON PEDRO EL CATÓLICO.
II.

ORDENAMENTS DEL SENYOR REY EN PERE I.
(Pere II, Pedro II, Peire II; I como conde de Barcelona, Barchinona)

Reg. n. 1529: Pars 1. fol. 1

Ordena lo senyor rey primerament quel majordom sia obeyt de ço que manara en casa et sia tengut de guardar be et leyalment lo prou del senyor rey axi que nos perda res ne vage res a mal en casa: et siu feya quel senyor rey sen tornas a ell ço es assaber quel cors et quant ha fos a merce del senyor rey. - Item que aquells qui desobedients li seran sien en aquella pena matexa. - El senyor rey dona al majordom per servir aquell offici et per seguir los dits manaments et per estar a la dita pena los drets qui dejus son scrits. Prena mayordom per sos drets en tot loch quel senyor rey prena cena de menjar XX solidos pera unes calçes daquella moneda que en aquell loch correga on la cena se prendra o si paguen la messio en diners quel senyor rey agues feta aquell dia en aquell loch. - Item prena los cuyrs de totes les vaques que en aquella cena se despendran et do per cascun cuyr e prena IIII dines als porters. - Item prena tots dies de casa del senyor rey mija libre de cera. - Item una onça de pebre et tots los cuyrs de les vaques qui vendran de present al senyor rey sis despenen en casa o en racio per peçes que sia tengut de fer guardar aquelles vaques a sa messio. - Item prena lo mayordom cascun dia de cort dues peçes de carn de molto et dues ferrades de vi. - Item prena D solidos per cascuna de III festes del any es assaber Pascha Cinquaesma et Nadal daquella moneda que correga en aquell loch on lo senyor rey tendra la festa. Totes aquestes gracies atorga lo senyor rey a majordom per ço quell sia pus obligat a guardar lo prou del senyor rey et a la pena damunt dita. - Item lo majordom con sia ab lo senyor rey prena racio a XII besties. Et aquell que romandra per el en son loch prena racio a IIII besties et ell que meta museu per la cuyna a guardar. Los officials majors mana lo senyor rey que sien obeyts en totes coses cascun en son offici sots la pena damunt dita. - Sobrecoch prena en tota cena quel senyor rey prena de menjar de tots los moltons qui en aquella cena se despendran les pelles et totes les menuçes. - Item prena de tots los moltons qual senyor rey despena en cort axi de cena com menys de cena los cols et les rabades et los blascos: et daquella de racio los colls tan solament: et tot aço que sia gint et convinentment levat sens affollament daço que romandra. - Item prena de les vaques axi de cena com menys de cena los cols els blascos et daquella de racio atrotal. - Item prena dels porchs axi de cena com menys de cena et de racio los cols els sagins. - Item prena dels porchs salatz los caps els cols e les illades daquells quis menjaran en cort: et daquells de racio los caps els cols tan solament. - Item prena de tots los moltons de present les pells et les menuçies et el quels fassa guardar et escorxar a sa mession. - Item prena de tots los congres et de tot peyx de tall les coes ço es a III dits sots lo lombrigol: et si el senyor rey se acordava quels donas diners sabuts per tots los drets damunt dits que ho puxe fer. Els drets damunt dits sien partits entre el els cuyners axi com acostumat es. - Totes aquestes gracies atorga lo senyor rey al sobrecoch per ço que el sia pus obligat a guardar lo prou del senyor rey et a la pena damunt dita: et sia tengut de comprar lenya al rebost et ayga al rebost et a la botelleria. Lo museu prena cascun dia III diners daquella moneda que correga en aquell loch on lo senyor rey sera et deu menjar en lo palau per hom de peu. - Los argenters de la cuyna sien III et deuen menjar el palau per homens de peu et prenguen les baldanes dels moltons et de les vaques ques couran en la cuyna.
- Item prengan los caps els cols els ventrels els peus et la ploma de tota veleteria exceptat de pahons. - Els sien tenguts de servir lur offici et de guardar les escudelles els tallyadors: et si res sen pert que sien tenguts desmanarles si donchs nos trencaven: et sis trenquen que les mostren al sobrecoch o a son lochtinent et aquell quen diga al majordom et que sescriva en libre de la racio. - Paniçer prena per tots drets de son offici D solidos barchinonenses per cascun an. Et nengunes altres coses no prena an sien totes del senyor rey en qualque manera el les pusche aver ni percassar a prou del senyor rey. Et prena encara el paniçer de les lengues de les vaques de cena et de present sis menuguen en casa et los cuyrs de les besties que morran als hon de cort quel senyor rey dege esmenar. - Botiller prena D solidos de Barchinona per cascun any sots la manera desus dita et nengunes altres coses no prena: et prena los cors de les vaques de racio et de present daquels que muyren a ops de casa et de racio de cena et de present. - Reboster prena per tots sos drets D solidos de barchinonenses per cascun any et prena I morabetin daur per cascun caval quel senyor rey do en caval o en diners daquel a qui lo caval sera donat exceptats aquels cavals de son cors que tenga cavalleris de que age pensat deu dies: et nenguns altres drets ne nengunes altres coses no prena ne cera ne salers ne nenguna roba per vellya ni per trencada que sia ans sie tengut de guardar aquella et de fer prou al mils que puche et sie tengut de darne compte per menut. - Item lo reboster ades en present do scrites per menut totes les coses unes et altres de la major tro al menor qui el rebost son ne totes quantes ni vendran daqui avant et tot ço qui sen despena ne sen guast ne el senyor rey do que ho do per scrit en sia tengut de donar compte. - Et aquell quel senyor rey voldra que servesca la sua cambra liureli lo reboster lo lit et les vestidures et draps de paret et cortines et setis et barrats et aquels quel conega que age ops a la cambra: et aquel de la cambra nos gos entremetre dals ans si res li mane prendra lo senyor rey ne res le venia en poder per nenguna manera aytantost aquel dia matex sie tengut de liurarho al reboster major o a son lochtinent sens demanar. - Et aquell qui servira les taules liurali lo reboster tot largent et les tovallyes et barrats et setis et draps de paret aquells que continuament agen ops a servir et liureli candeles et brandons fets salsa mel oli et sal a ops del rebost et a ops de la cuyna et formages sechs mantega fruyta sucre et confits: et aquell nos gos entremetre dals ans si res li venia en poder en nenguna manera aytantost aquell dia matex sia tengut de liurarho al reboster mayor o a son lochtinent. - E totes les atres coses unes et altres tenga guart et procur lo reboster: et guait lo reboster que no prendra azembles al rebost sino tantes com naura ops a portar ço quel senyor rey aura mester en los viages que fara et que les besties vagen carregades convinentment et que noy gos fer portar roba ne comanda de null hom menys de manament del senyor rey.
- Et guart lo reboster lo lit del senyor rey com se fara ne hon et tots los officis del rebost que sien be et ordenadament servits et guardats. - E tots aquells del offici del rebost sien tenguts dobeyr et de fer tot ço que reboster los man ne los orden: et si res hi va a mal sie la colpa sobrel reboster major si donchs no mostrava que per desobediencia daquells del offici fos: et totes coses qui del rebost sien quis perden sia tengut lo reboster major desmenar exceptades aquelles que haura liurades a aquells qui seran el los officis segons que damunt es ordenat les quals si nenguna sen perdia fassa esmenar lo reboster ad aquel a qui liurada la hauria. - Et com lo reboster se partira de cort leix en son loch qui fassa ço que el a fer et totes les altres sien tenguts de fer et de guardar tot ço de que lo reboster es tengut. - En lo rebost correga liure et march de Barçalona et no altre. - Et tots aquels del rebost sien tenguts dajudar la un al offici del altre en son loch ab que fretura no fassa en son offici. - Porter major et los altres porters prenen de tot cavaller novel la espada la qual sie reemuda per lo cavaller cent solidos et si es richom L morabatins daur. - Item prenen de tot castell quel senyor rey do a nengu o de loch quel senyor rey do que villa murada sia cent solidos daquella moneda qui en aquell loch correga. - Item prenguen de tot richom a qui lo senyor do honor en Arago per cavalleries C solidos. - Item prenguen de totes coses de menjar qui sien de present qui entren per la porta del palau et venguen davant senyor a coll o a ma lo delma si pugen a deenes: mas daço que no puga deena no prenguen res. - Item prenguen les preses dels civades con lo senyor rey do civada de racio. - Item prenga lo civader II civades per mesurage et per solatge et tot laltre romangue al senyor rey. - Item prenguen la peça de la vaca de porch et de cansalada et de cervo et de peyx de tayll quis leven de la taula del senyor rey: et si el senyor rey lo vol donar que tals deu esmenar. - Item prenguen de tota vaca de cena lo cap et de tota vaca de present qui muyra en casa: et prenen de majordom IIII diners de cascun cuyr quell prena. Et sien tenguts de guardar que ninguna res no isque de fora casa sens manament de majordom: et si nexia que sia la colpa sobre ells et especialment que degen pagar a los argenters la meytat de les escudelles si nenguna sen pert. - Et guarden que nengun dels escuders ne entren a levar ne al gitar del senyor rey sino aquel qui devant li tallya et aquell qui tendra la copa et dos altres escuders. Et aquells II escuders altres entren la un vespre els et laltres altre.
- Item que null hom noy age en lalberch del senyor rey sino aquels que el volra.- Item que noy age nenguna bestia sino es del senyor rey ne aquelles del senyor rey si troben alberch convinent. - Et de tots los drets damunt dits prena lo porter major la terça part e lo altres portes les dues parts. - Et aquels porters se partesquen a servir tots dies per
partides et que tenguen les portes foranes tan be com aqueles del palau ne de la cambra: et del dia quels uns serviran no sen entremeten los altres ne torben re daço que els volran. - Posader prena de cascuna cena quel senyor rey prendra en menjar un molto viu o hun congre sech st es dejuni o si paguen la messio en diners en aquel dia en aquell loch et en tota aldea prenga II alberchs al senyor rey hun per jaer et altre per menjar.
- Cavalleriz prenga de tot caval qui sia de cors del senyor rey que cavalleriz tenga de que age pensat X dies sil dona lo senyor rey hun morabati daur daquell a qui lo senyor rey lo dara et de tota altra bestia que sia del cors del senyor rey que el tenga V solidos daquella moneda que correga en aquell loch. - Et les selles vellyes els esperons vellyes et les oses el capel de sol els guans quel senyor rey lexara si el senyor rey o vol donar a altre quel cavalleriz noy prenga null dret: et no gos null home metre a pensar de les besties del senyor rey sino aquells quel senyor rey manara. - Açembler major prena XII diners barchinonenses o de reyals de Valencia per loguer de cascuna bestia quel senyor rey haja ops axi de sella com de bast la hon correguen barchinonensesreyals et la on correguen jaccenses X diners jaccenses et si costa menys sien del azembler et si costa mes pach ho lo azembler. Et sia tengut de guardar lo azembler que les besties vagen cargades convinentment et guart los basts et la roba que liurada li sera: et si azembla hi va buyda sens compliment de carrega que sia tengut lo azembler que la pach del seu et aja I hom de peu a racio del senyor rey qui li ajut per la racio que pren. - Alguazir prena I morabati daur de tot pres que age tengut X dies o mes et age tots dies I brandon de candeles de la cort del senyor rey. - Item que tenga lalguazir VIII homs de peu qui sien bons et sufficiens a racio del senyor rey et faga daquests estar a la porta del palau del senyor rey per guardar los troters de baralla et de castigar los quen criden ne auquen ne fassen brogit et que ne lexen tenir les besties davant la porta del palau del senyor rey ans fassen fer gran carrera a entrar et a exir. - Scriva de racio prena de tota cena pledejada et de menjar X solidos daquels qui daran la cena daquella moneda qui correga en aquell loch et I brando de candeles cascun dia del rebost. - Et sia tengut de comptar tots dies la messio de casa ab lo majordom et ab los officials majors. - Et de dar la racio quel senyor rey dara en pan en vi en carn et en pex et en civada et de fer albarans de la quitacio dels diners et daquels qui a aço li ajudaran pach ho del seu sens tota racio et messio del senyor rey exceptat la racio quel senyor rey dona a ell et a son lochtinent. Et aquell lochtinent no li puxa mudar ne aquell noy puxe altre metre en son loch si donchs per malaltia no ho feya. - Et sia tengut de comptar les persones qui mengen en cort et de guardar que noy menuguen sino aquelles que menjarhy degen. Et si y menge nengu qui menjar noy dege que man als porters quel ne giten. Et que nengun official no menuch ne gos menjar en nengun loch de casa del senyor rey sino en lo palau on lo senyor rey o el majordom menjaran: et que servesquen los officials majors mentre lo senyor rey menjara e apres mengen ab lo majordom et servesquen ab los officials: et los escuders no mengen a taula de cavallers levat los officials majors els escuders qui tallen davant lo senyor rey et tenen la copa qui son en compte dofficials. - Et aquel qui aquest ordenament passara quel scriva de racio lo dapne et git mantinent de racio. - Item que nengu no gos jugar dins casa del senyor rey a nengu joch de daus sino a taules o a escachs si donchs cavaller no jugava en aquel joch: et si o fan que perden la merce del senyor rey. - Los officials tots ab los homens quel senyor rey los ha atorgats que tenguen menuguen en cort et no prenguen racio de fora exceptat lo loch on tenguen lurs mullers que prenguen racio de fora et menjar en lur alberch o estar de penyores si altra companya esta a penyores prenia racio. - Lescriva de racio do racio en aquesta manera lo kaffiç de forment a mensura de Valencia et de Çaragoza a cent et XX homs lo dia el kaffiç de civada a XVI besties et la ferrada de cort quen deu haver III en lo quarter de Valencia a VI homes lo dia el quarter de molto a VI homens: vaques porchs cansalada et gallines crabits et pex segons quel escriva de racio ha acostumat. Que del pan XXX onces de pan cuyt per persona et de la civada XXX altres per bestia lo dia. - Troters de bustia acembles munters et altres homens de peu qui sien de racio del senyor rey mengen en cort exceptats jueus et sarrayns qui prenguen racio defora. Et si nengu ni ha malalt o havia muller el loch o no podien esser al menjar que agen affer per lo senyor rey prenguen racio de fora es assaber I peça de molto sens tota altre carn et si no hi ha molto altra carn axi com al escriva de racio sia viares: et nengu no prenga racio de carn en la cuyna. - Els troters de bustia prenguen los peus de les vaques de cena et de present quis menjaran en casa del senyor rey es daran de racio et II solidos de tota cena que porten daquells qui daran la cena. - Els troters de bustia sian tenguts danar et de venir a jornades dretes et pus tost si manat los era per cosa cuytosa. Et si saturaven mes de un dia pert les jornades que perden la merce del senyor rey si donchs par justa escusa no seren aturats. - Item no gosen res acaptar de null hom mas si hom los o dona sens demanar que ho pusquen pendre. Item no gosen dir ni comptar nengunes noves novelles que els no agen vistes o si les han oydes comptar comptenles axi com les hauran oydes. - Item no gosen departir ni rahonar ni tenir bando de nengu en nengu loch quel senyor rey los trameta ne gosen desonrar ne viltenir nengu mas que fassen lurs messageries segons que demanat los sera et no se entremetan dals. - Munters fassen segons quen Pascual Montero los manara els ordenara en casa et fora casa et nengu dels no gos tenir sino IIII sabuesos et una sabuesa et dels cadells da la sabuesa no romanguen mas II et dels altres tenguenne tants com en Pascual Montero manara. - En Bernat de Muntpahon prena M solidos barchinonenses cascun any et sia tengut de acullir et de reebre et de ixir a homs estranys et de los albergar et de ferlos venir davant lo senyor rey e de ferlos fer ço quel senyor rey manara.

Don Pedro III el grande, 1277, mcclxxvii

martes, 1 de septiembre de 2020

13 DE DICIEMBRE.

13 DE DICIEMBRE. 


Reunidos los diputados y consejeros en la casa de la Diputación, a la hora de costumbre, se dio cuenta de varios despachos que se habían recibido, los cuales, con las contestaciones que a ellos se acordaron, eran del tenor siguiente:

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables Senyors mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de comissio de la cort elegit et cetera.

Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables mossenyors. Jatsia vos hajam scrit vuy de Agualada empero per quant fahent nostre cami sempre investigam de la fahena perque som tramesos avisam vostres reverencia noblesas magnificencias e honorables saviesas com apres havem trobat un correu quius porta una letra del Senyor Rey havem creença es del negoci. Apres havem trobat labat de Sant Johan ces Abbadesses qui ve de cort lo qual apres moltes rahons nos ha dit que ell ha haguts ayres que lo Senyor Rey ha deliberat e feta conclusio portarsen lo Senyor Princep en Navarra. Es cosa quens par devia venir a vostra noticia e per ço vos ne fem la present perque puixau pensar en tot. E ordenen vostras reverencia noblesas magnificencias e honorables saviesas de nosaltres lo que plasent los sie. Scrita en Muntmaneu a XII de deembre any Mil CCCCLX. - A tota vostra ordinacio e honor promptes bisbe de Barchinona Marti Guerau de Cruylles Anthoni Guillem de Muntayans e Franci de Santmenat embaxadors.

Als molt reverend honorables e savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.

Molt reverend honorables e savis senyors. Crehem haureu rebuda una letra nostra per correu propri per la qual vos fem certs del medi se tractave per lo Senyor Rey ab los setantados representants la cort general del Regne de Arago sobre lo fet de la manifestacio e ferma de dret e de les continues supplicacions fetes per nosaltres a la Majestat del Senyor Rey per part del Principat. E per quant lo tracte ha pres conclusio e fi segons vostres reverencia e honorables saviesas poran veure en lo translat del acte vos remetem dins la present sols lo Senyor Rey se dete de present per una ferma manque en lo acte de mossen Cervello qui es hu dels LXXII e de present es absent al qual per correu se ha provehit attes que negun acte fet per los LXXII no pot sortir son effecte sino tots concorts per esser expres capitol ha en lo poder dat als dits LXXII. Creents esser benefici per major libertat del Senyor Princep e repos dels regnes e Principat deliberam fer la present per lo carrech a nosaltres dat per la cort de aqueix Principat de conferir e consultar de tot lo occorrent en lo dit fet V. R. e honorables savieses. Ahir que comptavem X del present en lo castell de Itona fom ab lo Senyor Rey per continuar les supplicacions per la cort fetes segons lo poder a nosoltres dat e apres alguns colloquis nos remes pera Fraga. La resposta e maneig del supplicat per la cort e per nosaltres en nom de aqueix Principat de present e de dia en dia se espere la Majestat del Senyor Rey sols sta per la ferma dessus dita. No obmetents la molta voluntat e cara de la Senyora Reyna fa en aquests fets e tot quant fins aci ses obtengut per la major libertat ha lo Senyor Princep que no havia *es obtengut per mija de la Senyora Reyna la qual nos ha mostrada molta cara e affeccio ferhi per amor e voluntat que ha en aqueix Principat lo que sia possible a sa Senyoria. E axi per mija de la Senyora Reyna obtinguem visita del Senyor Princep e cascuna vegada nos es stada otorgada. E axi havem sperança en tot benefici e major libertat del dit Senyor Princep. Nosaltres havem comunicat ab los LXXII del Regne de Arago los quals han haguda molt accepta e grata nostra comunicacio e axi per semblant de quant ha occorregut a ells nos han amplament informats e axi vicissim nos comunicam segons la comissio a nosaltres dada per la cort. E no havem mes a dir sino que serem promptes en fer ço que vosaltres volreu. Scrita en la vila de Fraga sots segell del Senyor bisbe de Vich a onze dies de deembre any Mil CCCCLX. - Placieus donar al correu portador de la present sis florins dor ha esser aqui dissapte propvinent a mig jorn. - A vostra honor apparellats lo bisbe de Vich Francesch Galceran de Pinos micer Antoni Riquer embaxadors del Principat de Cathalunya.

El Senyor Rey de voluntad de las setanta e dos personas representantes la cort general del Regno de Aragon attendido e considerado que el muy illustre don Charles principe de Viana fijo suyo es seydo detenido por el dito Senyor Rey dentro del Principado de Cathalunya e de present esta en el castillo e logar de Aytona del dito Principado e que es seydo supplicado al dito Senyor Rey por la lllustrissima Senyora Reyna e por el dito muy Illustre Principe e por el mesmo son estados rogados los setenta e dos que por beneficio del dito Illustre Principe por quanto quiere e desea ser trahido de los ditos castillo e logar de Aytona a la villa de Fraga en do de present se celebra la dita cort el infrascripto acto se ficiese. Por tanto considerando el gran beneficio e utilidad que de la dita venida e de lo infrascripto resultar puede al servicio del dito Senyor Rey e al beneficio del dito Principe e al reposo de la cosa publica de los regnos de su Senyoria e por otros muchos e buenos respectos por aquesta vegada tan solament statuece e ordena que durante el tiempo infrascripto prefixo al present acto en la present vila de Fraga e términos de aquella tan solament la persona del sobredito don Charles Principe non pueda ser manifestada por el Justicia de Aragon e sus logares tenientes o alguno dellos nin por oficiales de aquellos e que non se puede alegrar del beneficio de ferma de dreyto de alguna natura e que por los ditos oficiales nin por otro alguno durant el present acto el dito Principe non pueda seyer por via de appellido nin por otra via alguna por mero oficio o a instancia de part preso nin sacado de poder del dito Senyor Rey ni de aquellas personas que el dito Principe guardaran e el contrario fazient se pueda no obedecer. E quiere que el present acto nunque pueda ser trahido en consequencia en el sdevenidor e que por aquell no sia fecho ni causado agora ni en otro tiempo sdevenidor prejudicio o lesion alguna a los fueros privilegios libertades usos e costumbres del Regne de Aragon ante quiere que aquellos romanguen sin lesion e prejudicio alguno e que ell present acto dure por todo el mes de Março primero viniente inclusive e no mas. E ordena e statuesce el dito Senyor Rey de voluntat de los ditos setanta e dos representantes la dita cort que el dito Principe non pueda ser sacado de la dita villa de Fraga e sus términos a otra nenguna parte sino por tornarlo a los ditos castillo e logar de Aytona de do deve venir de la qual tornada haya de constar por carta publica la qual se haia a liurar al notario de la cort hun dia apres que sera tornado a los ditos castillo e logar de Aytona. E statuesce el dito Senyor Rey de voluntad de los ditos setanta e dos representantes la dita cort que apres que el dito Principe sea tornado a los ditos castillo e logar de Aytona el present acto e cosas *en aquell contenidas sean extinctas e jure el Senyor Rey de tenir e complir el sobredito acto e cosas en aquell contenidas e contra aquellas no venir ne fazer venir directament ne indirecta - Semblant acte es stat fet per la persona de don Johan de Beamont.

Als molt reverend honorables e savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend e honorables Senyors. Vostra letra havem rebuda dimecres a deu hores de nit per la qual nos avisau de les coses per vostres reverencia e saviesas delliberades e provehides en lo cas occorrent de la capcio del Illustre Princep de Viana entre les quals haveu dispost de una embaxada de dotze persones mencionant la persona nostra entrels altres. E jatsia en la cort nos fos persuadit pendre aquest carrech per algun respecte nos parague retrens excusat sempre ab intencio de fer e obrar tot lo possible en lo cas ja dit. Vehent pero ha plagut en lo present a vostres circunspeccions ordenarnos en lo nombre dels altres delliberam obtemperar e seguir vostra voluntat e delliberacio. E perque vuy devem anar a Itona demanat per lo Senyor Rey tornarem de continent e sperant açi segons scriviu farem tot ço e quant nos instruhireu no quant mereix la importancia del cas mas quant la poquesa nostra pora bastar aprovant sempre vostres loables consideracions les quals vos pregam persevereu e no escuseu per descarrech de aquest Principat e molt gran servey de la Regia Magestat. Oferintnos en la part contingent e per vosaltres ordenada james fallir. E ab tant vostra reverencia e saviesas ordenan lo quels placia. Feta en Leyda a XI de deembre. - P. Archabibe de Terragona a vostra honor. - Los aragonesos renuncien a la ferma dins Fraga e son terme a temps de tres mesos per haver lo Princep alli. Creuse cert quel Senyor Rey hi devallara apres lo temps que tornen a Itona. Si als recrexia jo avisare.

Als molt reverend magnifichs honorables e savis senyors los diputats del Principat de Cathalunya risidents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs honorables e savis mossenyors. Una letra vostra he reebuda sus ara a mija nit a deu de deembre per la qual rest avisat de la virtuosa provesio haveu feta en lo cas occorrent. Diheume per semblant en lo nombre dels que haveu diputat trametre al Senyor Rey haveu elegit a mi e ordenau sper los altres. Al que mossenyors responch ser prompte complir lo que per vosaltres mes ordenat e placiaus mossenyors voler desempetchar los que de aqui han de partir. E no pus per aquesta mossenyors sino que ordeneu lo queus placia e sera fet. Juneda X de deembre. - Mossenyors a vostra ordinacio apparellat lo Comte de Prades.

Al molt reverend e molt magnifichs mossenyors los diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend e honorables mossenyors e de gran providencia. Vuy que contam onze de deembre he reebuda vostra letra per la qual so stat avisat del carrech que plau a vostres providencias prenga ensemps ab los nominats en vostra cedula per exequutar lo contengut en la letra de la cort e per tant vos plau mes per aci fins hich sian los nominats per vostras providencias. E axi desijos en aquests fets e en tots altres que redunden en ben avenir he delliberat de aquest Principat e honor de vosaltres fere com per vostras saviesas mes scrit. Ordonant de mi mossenyors e de gran providencia lo queus sia plasent. De Leyda a XI de deembre. - Mossenyors a la ordinacio de vosaltres prest Franci Sampso.

domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LIX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL.

CAPÍTULO LIX.

Vida de don Armengol de Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África, hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.

Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con) ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre, que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, * había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo * fuesen pagados, fue pagando 
lo que le pareció legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal, peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239 se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas * las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir * atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y *tratos de unos siglos y otros. 

Volviendo, pues, a nuestra historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia, abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron * favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial; pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado, reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt, Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza, Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza, y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se *vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager, y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales, había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, * fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde, por razón * gastos y marcas que en su favor habían adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en * condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa, porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera, hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars, * que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado, según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere, el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A, * 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el *echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager : Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents * enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos: cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo. Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273, 74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo * autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja, Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Belle* Ferrer de Abella, Ponç Çacosta, Ramón de Boxadors, P* de Oluja, Juan de Ponç, Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros. Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent, se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel, don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él, prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey; pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y lugares de Aguilar, de Çaclusa y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que si no lo hacían, que Ferrico de Liçana, gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida, firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada, gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que, temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad, castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada, señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio, *hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de aquel estado, que estaban en poder del rey y sus ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el texto en latín: Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam), según uso y consuetud de Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo de valer * favorecer al señor cuando está en necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de *rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion * ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras, que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:

Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç) de * Ribes et de Collfret de Uliana et de Tiurana et de Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya) et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et de Ivars et de Camols et de Peramola et de Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas, garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec * Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia alia suprascripta * feudum secundum usaticum Barcinone sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter *tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P. Marquesii.

Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo * la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey, con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona, justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y *provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado, para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre * dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel, siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda, su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger, sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa, Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja, Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta, Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá, Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas, dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc, vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba, pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus *caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen *prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer. *Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche, con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava, caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?) por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo habían recibido las cartas y hacían la señal concertada * marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más, sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche *estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río, que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar, y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y * mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar, y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles, mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet, que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza; y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón, su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey, otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en * suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella, dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo, obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó * cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque, olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento, y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.

Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas, para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella, por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros. De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos, porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás, sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca, sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de * y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o, hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza; tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, * notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:

Noverint universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago* Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone attendentes * vos nobilis Ermengaudus comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro. Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti nobilis Alvari patris vestri. Data Osce XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)

Después, a 7 de las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona, con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año 1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P. Marquesii) su secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas, dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad, revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar, estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde, porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey, *asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables * acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de 1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez, para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars, que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y * hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas partes, en una noche muy tempestuosa de 
relámpagos y truenos, fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los entraron en aquella ciudad. 

En el año 1299, cuando el rey pasó a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença, prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença, su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada * por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje, no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron, como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana, conde de Pallars, don Guillen de Entença y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos, confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución, que es la sesta, título de accione * y obligaciones, que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad) de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre, vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos, Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum. Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada, * Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona, arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs, Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*, Figuerosa, Luçá, Altet, Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda, Lyll, La Foliola, Val* apçenic, Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls, Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera, Ganalon, Orçó, Besaldú, Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él. Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... , obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia, para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po. Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello, por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella, Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé, Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú, La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual, Xarapçenic, Çafaretg y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares *tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, * como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo, armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua, encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por * orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis; los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra * tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra, fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera: que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones, al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular * el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco, conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas, haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio, quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña Teresa de Entença, y tomar armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre, y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este linaje de los Entenças muy antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos, que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro hay otra baronía que llaman de Entença, que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la baronía de Entença del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue, quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos, y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5 de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia, porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio; y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios, dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas *aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines, para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós, dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt, a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager * Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia, *hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno *
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en *Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados, hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos, y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto, sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager, otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager, Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas, como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas. Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera. Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la *dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de Entença, señal cierto * de los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença. El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña Teresa de Entença hasta el d* año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata, donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento, aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413 fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa, que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón, para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado. Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414. Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial; y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo, si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor, cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos, les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público, todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados, ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana, y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente. Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en 1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los demás señoríos del mundo.