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lunes, 15 de febrero de 2021

22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de agosto, 1461

22 DE AGOSTO.

Trataron de enviar unos comisionados a los embajadores, para que instasen el despacho de los principales negocios que convenía resolver.
Por la tarde del mismo día se celebró otra sesión, y en ella, después de haberse ocupado de varios negocios secundarios, se propuso, en nombre del Señor Primogénito, que se suspendiese la comisión o embajada que se había tratado de enviar al Señor Rey, para libertar a la Princesa y para tratar de la prestación del juramento, hasta que hubiese regresado el abad de Poblet.

23 DE AGOSTO.

No hubo sesión, por ser domingo.

24 DE AGOSTO.

No hubo sesión, con motivo de ser la fiesta de San Bartolomé.
25 DE AGOSTO.

Reunidos los señores Diputados con los oidores de cuentas, se ocuparon del despacho de muchos y diversos negocios peculiares de su cometido, pero enteramente ajenos a la cuestión del Señor Primogénito.

26 DE AGOSTO.

No hubo sesión, por tener que ocuparse los señores Diputados de otros trabajos de su oficio.

27 DE AGOSTO.

Se recibió una carta de los embajadores, por conducto del señor abad de Poblet, quien de palabra explicó a los señores Diputados el objeto de aquella, a saber, que el señor Rey intentaba hacer algunas modificaciones en las instrucciones dadas a los embajadores; y después de leída la referida carta y la nota o lista de las modificaciones, acordóse prorogar aquella sesión para la tarde, a ver si se presentaría el enviado del señor Rey, que era su protonotario Antonio Nogués, y en tal caso se le diese audiencia y se deliberase en seguida; de cuya resolución indicó el señor abad que se diese noticia igualmente, como se hizo, al Concejo de la ciudad.
En lo tocante al negocio de Castro, se mandó expedir dos cartas, que fueron leídas en consejo y aprobadas. Las demás que se recibieron en este día, o fueron expedidas, se hallan a continuación.

Molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Lo dia passat desempacham daci correu per lo qual vos scrivim notificant vos tot lo procehit e enantat per nosaltres fins en aquella ora e mes la deliberacio feta del anar aqui lo reverend abbat de Poblet e de les causes e necessitats urgents per les quals tal deliberacio es feta lo dia present que lo dit reverend abbat devia partir segons vos haviem scrit ses detengut a pregaries del Senyor Rey per sperar certa persona per la Majestat del dit Senyor Rey segons nos ha significat a vosaltres tramesa. Adonchs partira dema Deu volent e junt que sera aqui explicara a les reverencies e magnificencies vostres per part sua e nostra tot lo que occorre segons per vista e oyda ell sab plenariament. Placiaus donarli creença en ço que per part de tots dira e explicara axi com per nosaltres tots dit era. E apres vos placia entendre en la expedicio del dit reverend abbat per forma que sia de presta tornada com la dilacio sia en detriment dels afers e la aturada que fem aci no sia enujosa e molesta. La Sancta Trinitat molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors vos haja en guarda sua. Rescrivintnos de tot ço queus placia. De Calatayu a XVIIII dies del mes de agost any Mil CCCCLXI - A tota vostra ordinacio prests los embaxadors del Principat de Cathalunya. - Als molt reverends egregi nobles magnifichs e honorables senyors los diputats del General e consell lur representants lo Principat de Cathalunya.

Molt honorables e savis senyors. Com lo noble don Joffre de Castro Calla major de Cervera nos haja exposat que alguns del regne Darago ab lurs complices e sequaces li han feta gran novitat en dos lochs seus que te en Arago segons es contenguda en una articulacio per part sua donada e com vullau de les coses en la articulacio contengudes esser vertaderament informats attes ques preten la dita novitat es stada feta al dit noble per quant ha pres sou del exercit de Cathalunya fet per la liberacio de la persona del lllustrissimo Senyor Primogenit e per conseguent contra la capitulacio concordada ab lo Illustrissimo Senyor Rey e aquest Principat scrivim al diputat local de aqui que requira lo veguer e altres oficials dins sa diputacio constituits qui de les dites coses poran saber la veritat de aquelles prengau bone e verdadera informacio. E per quant per assistencia color e favor vostre les dites coses hauran millor e pus prompta exequcio vos pregam afectuosament en les dites coses vullau fer aquella assistencia color e favor que obs sia per saber ne millor la veritat segons pus largament ne scrivim al diputat local qui tot vos ho comunicara. E aço vos haurem a gran e singular complacencia. E sia molt honorables e savis senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XXVII de agost del any Mil CCCCLXI. - M. de Monsuar. - Los diputats del General e consell etc. a vostra honor apparellats. - Als molt honorables e savis senyors los pahers de la ciutat de Leyda.

Molt honorables senyors. Nosaltres scrivim als honorables pahers e al diputat local de aqueixa ciutat queus requira e inste en virtut del sagrament e homenatge que havets prestats e o devets prestar de obtemperar e exequtar nostres requestes reebau bona e vertadera informacio sobre les coses contengudes en certa articulacio per part del noble don Joffre de Castro Calla major de Cervera presentada per certa novitat que lo dit noble preten esserli feta en Arago per alguns aragonesos e lurs complices e sequaces per quant ell havia pres sou en lo exercit de aquest Principat per la liberacio de la persona del Illustrissimo Senyor Primogenit. E com vullam que en la recepcio de la dita informacio e dels testimonis que sobre aquells rebreu vos hajats ab summa diligencia segons de vos comfiam e lo cars requer pregant vos que los testimonis queus seran produits sien tals persones que rahonablement los puga e dega esser dada fe. Dada en Barchinona a XXVII de agost de any de la Nativitat de nostre Senyor Mil quatrecents sexanta hu. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General e consell etc. - A vostra honor apparellats. - Als molt honorables los lochtinents de veguer e cort de la ciutat de Leyda e lur assesor.

Molt honorables senyors. Per quant lo noble don Joffre de Castro Calla major de Cervera no sens clamor nos ha exposat que alguns del regne de Arago ab lurs complices e sequaces li han feta certa novitat en los lochs seus que te en Arago segons es largament deduit e contengut en una articulacio per part del dit noble a vosaltres presentada la qual vos enviam closa e segellada apart e aço per ques preten la dita novitat es stada feta al dit noble per que ell ha pres sou del exercit de Cathalunya fet per la liberacio de la persona del lllustrissimo Senyor Primogenit e per conseguent contra la capitulacio concordada ab lo lllustrissimo Senyor Rey e aquest Principat e vullam de les coses en la dita articulacio contengudes esser vertaderament informats volem eus manam que de part nostra insteu e requiriau lo lochtinent de veguer cort e son assessor e altres qualsevol oficials dins vostra diputacio constituits los quals sabien de les dites coses pugam e degam pendre informacio e saber la veritat en virtut de la seguretat que han prestada e son tenguts de prestar de obtemperar e exequtar nostres requestes sens dilacio consell o consulta que rebau sobre les coses en la dita articulacio contengudes e encara si per part del dit noble seran presentats altres articles sobre aquells axi mateix rebau bona e verdadera informacio de totes aquelles persones que per part del dit noble seran nomenades e de altres per les quals se pora saber la veritat de aquells e la dita informacio façau redigir en scrits e auctenticament per forma que plena fe hi puga esser dada. Encautant lo dit veguer e altres oficials qui la dita informacio rebran que rebeu (o reben) deposicio de persones que bonament sien tals los dega esser dada fe. E de aço axi mateix volem primer ne comuniqueu ab los honorables pahers de aquesta ciutat e ultra quels ne scrivim los pregueu de nostra part hi vullan fer aquella assistencia e dar aquella color e favor que obs sia per saber la dita veritat. Haveu vos hi segons de vos confiam. E rebuda la dita informacio enviau lans per persona certa. Dada en Barchinona a XXVII de agost dol any de nostre Senyor any Mil CCCCLX hu. - M. de Monsuar dega de Leyda. - Los diputats del General etc. Als molt honorable senyor En Luis Dolzinelles donzell diputat local en la ciutat e vegueria de Leyda.

Los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona e consell per ells dat en consellar en los fets tocants la liberacio del lllustrissimo don Karlos princep de Viana e primogenit Darago e de Sicilia e ara loctinent general del Illustrissimo Senyor Rey pare seu gloriosament regnant e lo pacifich e tranquille stat del Principat de Cathalunya e poblats en aquell als molt honorables lo lochtinent de procurador justicia e batle general e altres oficials en lo comdat de Ribagorça per lo Illustre Infant don Ferrando fill del dit Senyor Rey e comte del dit comdat de Ribagorça al qual o als quals las presents pervendran e seran presentades salut e honor.
Com a hoyda e noticia nostra sia novament pervengut per informacio a nosaltres feta per part del noble don Joffre de Castro Calla de la vila de Cervera e senyor de la questia del Arbos en lo dit Principat de Cathalunya que Nestevenet de Agramunt Blasco de Bardaxi e altres complices e sequaces lurs dels quals part son del abbadia de Sant Victoria (San Victorián) en Arago constituint no havent causa debat o questio alguna ab lo dit noble e sens deseximents ne altre titol saltem just en lo principi de aquest mes ma armada e hostil son venguts als lochs de la Squarra e Laguarres en lo dit comdat sitiats qui son del dit noble e possehits per ell pacificament e quieta e han correguts e robats violentment e hostil e ab si portats cent cinquanta peçes de copes e taces dargent setanta bisties grosses carregades de roba dels habitants en los dits lochs e en comptants del dit noble e dels dits sos vassalls habitadors dels dits lochs entorn cinch milia florins en diverses monedes axi daur com dargent poch mes o menys e totes les dites coses axi violentment per ells preses e robades encara sen han portades ab si lo rector del dit loch de la Squarra ab XXVII homens dels quals part ne han fet rescatar segons se aferma per la terra del dit comdat sens contradiccio o empaig vostre o de alguns de vosaltres que es cosa de maravellar. E com tals coses si axi es com se aferme sien de molt mal eximpli e fetes injustament e violenta e en gran dan del dit noble qui es catala e heretat nat e domiciliat en Cathalunya e per quant los dits malfeytors ab les dites coses axi preses e robades son retrets e receptats en alguns lochs del dit comdat segons es afermat. Ab la present vos pregam e exhortam que los dits malfeytors e bens e coses per ells axi robades e preses com dit es la on los poreu haver dins vostra jurisdiccio a mans vostres e poder hajats e detingats segurament tro a tant que havent loch les dites coses se pusquen fer deguda reintegracio fahent en aço aquella diligencia que de vosaltres confiam e lo cars requer per obviar a scandels e inconvenients qui facilment se porien preparar si prestament e deguda en les dites coses no era remediat e provehit. Datta en Barchinona a XXVII de agost del any de la Nativitat de nostre Senyor Mil CCCCLXI. - M. de Monsuar dega de Leyda.

28 DE AGOSTO.

No hubo sesión, por reunirse aquel día los señores Diputados con el Señor Primogénito, para tratar de la llegada del protonotario Nogueres, el cual traía unas cartas de parte del Señor Rey.

martes, 19 de enero de 2021

1, 2 DE MAYO 1461

1.° DE MAYO. 

No hubo sesión, con motivo de ser la fiesta de los santos apóstoles Simón y Judas.

2 DE MAYO.

Teniéndose noticia de que en Perpiñan y en varios puntos del condado de Rosellon y de Cerdaña y hasta en el Ampurdan había personas mal intencionadas que procuraban sembrar discordias y entorpecer, por consiguiente, la marcha de los negocios, acordóse que las ocho personas elejidas nombrasen un sujeto de discreción, el cual fuese a la mencionada villa para poner coto a tales disturbios, haciendo saber los pormenores que haya a los señores Diputados, y averiguando las noticias de Francia que el diputado local de dicho punto les había escrito anteriormente.
Resolvióse, además, a instancia de los síndicos de los remensas, nombrar tres personas, a saber, una de cada estamento, para arreglar la concordia proyectada con dichos rústicos, cuya elección encargaron a las ya referidas ocho personas, previniéndose que si algún modo podían encontrar, justo y bueno, de llevar a cabo la referida concordia, lo participasen al Consejo, consultándolo enseguida con el Señor Primogénito, a fin de lograr la resolución de una manera firme y segura.
El mismo día, recibieron los señores Diputados las siguientes cartas, y enviaron las que se hallan a continuación.

Nobilibus spectabilibusque ac egregiis viris dominis Cathalonie deputatis amicis notris carissimis.
P. Cardinalis de Fuxo domini nostri Pape vicarius.
Nobiles spectabilesque ac egregii viri amici carissimi. Accedit versus partes istas egregius vir dominus Garcias de Mota harum tabellarius secretarius et familiaris noster predilectus pro nonnullis negociis expediendis qui in faciliorem negociorum expedicionem nostris eximiis spectabilibusque nomine nostro aliqua dicturus existit quas afectiosius quo possumus deprecamur ut ipsum secretarium in his que ex parte nostra humanitatibus vestris dicet fidem adhibere velitis sedulam et si qua nos facturos volueritis scribatis quoniam adimplere summo opere studebimus. - Ex Avinione XX aprilis.

Als molt reverend magnifichs e molt honorables senyors los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt honorables senyors. Per certs sguards e afers los quals explicar a vostres reverencies serien aquells molt prolixos per letra exprimir havem deliberat trametre aqui En Jaume de Gramontell com paher nostre plenament informat de les coses que ab vostres reverencies e magnificencies honorables savieses per part nostra e de tota aquesta universitat haura explicar dir e exprimir. Placia a vosaltres donant fe e creença en tot ço e quant a vostres grans prudencies per part nostra e de tota aquesta vila explicat sera axi com si per nosaltres e tota aquesta universitat presentialment vos era dit e recitat vullats aquell hoyr. E sia la Santissima Trinitat proteccio e custodia vostra. En Cervera a a XXVII de abril any de la nativitat de nostre Senyor Mil CCCCLXI. - Molt reverend magnifichs e molt savis senyors a tot honor e servir vostre apparellats los pahers de la vila de Cervera.

Als molt reverend e honorables senyors los diputats del General de Cathalunya.
Molt reverend e honorables senyors. Per sguard del bon regiment del honorable mossen Dalmau dez Far veguer e batle de aquesta ciutat e de sa bona justicia la qual loablament ha tribuida lo pus prop peset (?) (passat) trienni a suplicacio de aquesta ciutat lo mateix Dalmau dez Far per la present trienni dels dits oficis per la Serenitat reyal es stat provehit e per que los jutges per la mateixa Serenitat assignats en purgacio de la taula per lo dit trienni per execucio de llur comissio sien stats aci e sia posat dubte en la forma del comanament del basto del dit veguer per tant com per constitucio de Cathalunya durant lo temps de la purgacio de la dita taula no puga regir e perque en temps passat per semblant cas se sagui aci cert inconvenient entre lo veguer e los jutges qui llavors eran per tant per cessar dit inconvenient pregam a vostres reverencia e honorables savieses de la manera e forma del procehiment los quals se han es deuen seguir sobre les dites coses nos vullats informar e sobre aço son plenament informats lo senyor En Gabriel Puig sindich de aquesta ciutat e lo portador de la present als quals placia a vostres reverencia e honorables savieses darlos fe e creença axi com si per nosaltres personalment vos sera explicat. De Manresa a XXVIIII de abril any Mil CCCCLXI. - Mossenyors al que ordonareu promples los consellers de la ciutat de Manresa.

Als molt honorable micer Anthoni Riquer doctor en leys ciutada de Leyda.
Molt honorable mossen. Vostra letra havem e vist lo tenor de aquella havem molta contentacio de vos e de tot lo que per vos es stat dit e explicat per nostra part al reverend bisbe Delna en la materia que vos haviem acomanada. E venint a respondreus en aquells caps sobre los quals nos consultau vos dehim es nostra intencio e ferma delliberacio persevereu en dir al dit bisbe no haja alguna sperança se puixa donar loch que les persones aci congregades sien licenciades per anar a la convocacio sua com sien tals e de tanta gravitat que elles en res absentar se de aci serie perdre aquests afers en los qual resideix tota la salut e benifici de aquesta patria. E com de hu que diria lo dit bisbe que si a nosaltres eren notes les causes urgentissimes de la sua convocacio e la molta necessitat que occorre en la provisio fahedora per lo regne de Xipre e altres parts de levant que força no hagueren aquests detenguts podeu satisfer e dir per part nostra que ab tot nos dolgam de aquelles necessitats pero que no son a nosaltres tant urgents com las de la propria patria. E que no seria ordonada caritat jaquir parir nosaltres mateixs per subvenir a altri e que es cosa tant feta a servici de Deu conservar lo stament de aquesta provincia com lo realme de Xipre. Per les quals e altres degudes consideracions podeu ubertament parlar al dit bisbe que no vulla insistir per deduir a efecte la sua legacio en aquesta provincia ne per induccio de la decima ne per la armada que acis delliberaria fer encara que per la major part romanguessen aci les utilitats com dehiu car tant aqueix fet com laltre serie prejudicial interes ço es evacuar la provincia de persones. E per tant en algun cap no si pot donar loch no solament per lo interes del clero mas per lo interes comu de tot lo Principat e daquen no afretura en res ell venir aci per transferir sa convocacio car tot seria trebellar en va sino que pense en nom de Deu qual altra provincia de sa legacio haura disposicio de temps per poder en aquella la dita legacio espletar car en aquesta ab tot que la devocio e voluntat hi sia bona pero possibilitat ne disposicio de temps non acompanya. Nous obmetreu dir al dit bisbe par esment en qual disposicio stan los pobles de aquesta provincia per lo present e quen pot considerar per la conmocio que aqui es stada feta assats perillosa a sa persona persuadiuli que no vulla donar loch a scandels car no seria facil cosa poder a aquells
occorrer. E axi avisats lo dit bisbe creem que per sa virtut e bon seny desistira proseguir aquesta faena e fer nou volia servareu e deduhireu a efecte totes les coses contengudes en les instruccions queus havem donades sens que no afretura pus fer sobre aço altra consulta com sia nostra voluntat e abans haurem accepte per vos sia feta alguna cosa mes avant si a vos e als altres queus havem donat per consell sera vista fahedora mes que si del contengut en dites instruccions res obmetreu hajau vos hi ab tota constancia e
virtut com de vos fiam ne haja pensar lo dit mossen Delna aço esser pres negligentment e ab poch esforç car si per lo vostre parlar ne ha lo degut sentiment no posam dubte que no volra pus sobre aço contendre. E ab tot que la dita conmocio ne alguna altra semblant no fa abraçar no donada obra mas fortuna ministrant et forsitan per obra divinal per benefici del negoci crehem hi conferra assats. E que nostre Senyor Deu qui es en moltes coses mills que no era pensat ha dirigides e endreçades les obres dels cathalans vista lur recta e bona intencio sera endreçador e director de aquesta. La copia que lo dit mossen Delna vos ha demanada de vostres instruccions no donasseu per res no donesseu per scrits algun rahonament ne altra cosa no donasseu loch a algun acte per lo qual lo dit mossen Delna se pogues en res aferrar ne per allo res intemptar contra la provincia ne lo Principat. Lo senyor archebisbe de Tarragona sobre totes aquestes coses que concorren li scriu stesament. La qual cosa pora esser en molta execu ... al dit mossen Delna. Ab tant lo Sant Sperit sia direccio vostra. De Barchinona lo primer de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - An Johan Ferrer qui sobre aço nos ha scrit ensenyareu la present e sia li per resposta a son scriure. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor prests.

Al honorable senyer En Francesch de Santçaloni diputat local en la ciutat e vegueria de Gerona.
Honorable senyer. vostra letra havem rebuda e la informacio que haveu presa del fet dels homens de reemença la qual vista Deus volent nosaltres hi farem tals provisions que sera obviat a tot sinistre de aquest Principat e provehit al benefici e repos de aquell. Si altres avisos sentireu o sabreu avisaunosen pero no cal ab correu o home propri car tots dies venen persones segures. Aquest qui ha portat les dites coses pagaulo segons vos sia vist rahonablement e digau An Ramon Raset que som no poch maravellats com nons ha aportats o enviats los diners que te los quals se devien convertir en pagar la gent darmes de aqui e per ço feu que hi don recapte quels enviu ols aport prestament. Dada en Barchinona a II de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los
diputats del General
de Cathalunya residents en Barchinona.

Al honorable senyer En Johan Ferrer receptor dels drets de entrades e exides del General de Cathalunya. (Estos drets son les generalitats. Exides, no surtides o sortides.)
Honorable senyer. Vostra letra havem rebuda sobre les coses explicades e dites per micer Riquer a mossen Delna e la disposicio del negoci. Sobre tot aço nosaltres scrivim stesament al dit micer Riquer e li dehim vos comunique sa letra per aquella veureu esser respost e satisfet a tot lo vostre scriure. E axi ab lo dit micer Riquer ensemps fareu e obrareu segons veureu esser la voluntat nostra. Dels avisos quens feu de noves havem plaer fareu per semblant tota hora de quant sintau. Responent vos apres al necessari de la altra vostra letra de XXIII del passat vos dehim que puys teniu compliment de les XX conestablies no admetau En Vidal de aqueixa ciutat per conestable jatsia vos haguessem scrit en favor sua. Dels homens fugits es nostra delliberacio tornen al exercit e servesquen lo temps complidament e aço succeescha a ells en loch de pena. E plaunos que com vingau passeu per lo camp de Tarragona segons nos haveu scrit. Dels trompetes que demanau volem ens plau ne prengau aqui dos. Los penons vos seran aqui prest tramesos per En Miquel Vives lo qual es tornat de aqui. Havem sabut que haveu rebut los diners queus havem tramesos per lo exercit donau en tot bon recapte segons de vos confiam. Lo present correu de aquest darrer viatge que ha fet per lo fet de mossen Delna no es stat pagat per que ha esser pagat aqui. Dada en Barchinona a II de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

Als molt honorables e savis senyors los consols de la vila de Perpenya.
Molt honorable e savis senyors. En aquest consistori es stada feta es fa continuament gran clamor per part de micer Pere Azmar sobre la sua detencio e preso pretenent esser a fi de donarli vexacio sens algunes culpes ne demerits. Es vista e recensida la forma de aquesta sua preso e detencio cau prou en dificultat que per tals migans se puixa esser feta com se vulla sia per quant en lo temps que tenim totes coses fan aplanar havem delliberat scriureus e pregarvos tant afectuosament quant podem vullau condecendre e donar loch que lo dit micer Azmar ab seguretat de sagrament e homenatge e pena de mil liures per les quals don idonees fermançes que dins dos o tres dies que sera personalment request o en la casa de la sua habitacio continuament comptadors se presentara personalment al diputat local de aqueixa vila e stara a son voler e delliberacio hisqua de la preso. E sius plahia donar loch que lo dit micer Azamar per donar raho de si mateix segons diu pogues venir fins aci ab deguda seguretat hauriem vos ho a major contentacio e seria molta justificacio vostra. Pregantvos que almenys en traurel de la dita preso ab la dita seguretat no haja falla. En lo mig poreu fer rebre e continuar la informacio contra lo dit micer Azmar si ja donchs feta e rebuda no es. E siau certs que si culpas ha per res no volem perturbar lo seu castich. Placiaus donchs condecendre en aquestes coses les quals ultra que succehiran a vostre bon nom e fama e per moltes consideracions sera fer lo degut nosaltres vos ho haurem a complacencia molta. E tornamvos pregar nons digau de no de aço car certament de major cosa vos complauria aquest consistori. Ab tant molt honorables e savis senyors tingaus la Sancta Trinitat en guarda sua. Scrivintnos tot ço queus placia. Dada en
Barchinona
a II de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat prests a vostra honor.

Al honorable senyer En Gabriel Girau diputat local en la vila de Perpenya e bisbat Delna. Honorable senyer. Nosaltres per algunes consideracions e sguards scrivim als consols de aqueixa vila pregant los doneu loch que ab lur beneplacit micer Pere Azmar sia tret de la preso e stiga en cert arrest segons en nostra letra se conte. Dehimvos e manam que si volran en aço donar loch no façau alguna instancia en contrari abans pregueu de part nostra los dits consols donen loch en aço axi com los scrivim car molt nos plaura que axis faça. Dada en Barchinona a II de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.
Al honorable senyer En Johan Ferrer receptor dels drets de entrades e exides del General de Cathalunya.
Honorable senyer. Per quant som avisats que En Guillem Vola de Perpenya es anat a Çaragoça per tractar algunes coses que serien en gran turbacio de aquests afers que tenim entre mans e dan de la cosa publica de aquest Principat specialment tochants les
remençes e encara de alguns de Rossello qui no han recta ni bona intencio envers la dita cosa publica havem deliberat sia per vos cautament provehit a aqueixos passos ço es al pont o als portals de aqueixa ciutat e a la barcha de Torrestorres e altres lochs circumvehints queus fos vist que si lo dit Guillem Vola passava fos aturat e scorcollat e vist si res portava de les coses dessus dites o altres qui donassen empaix o turbacio als dits afers e si hi era res de aço trobat li fos levat e trames aci e ell fos detengut en bona preso entro que de nosaltres haguesseu altre manament. E si res de aço no li era trobat preneu sagrament e homenatge ab pena de mil florins que venint aci dreta via se presentara a nosaltres e no sen partira sens nostra licencia e voluntat. E en aço vos encarregam e manam façats tanta diligencia com lo cas requer e de vos confiam. Dada en Barchinona a II de maig any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya residents en Barchinona.

lunes, 7 de septiembre de 2020

21 DE ENERO.

21 DE ENERO. 


Después de haber consultado la junta a los conselleres de Barcelona, y de acuerdo con ellos, resolvió enviar al rey una nueva embajada de cuarenta y cinco personas, para gestionar lo conveniente acerca de la libertad del príncipe de Viana.

Se acordó luego despachar la siguiente carta:

Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Encara que algunes deliberacions sien per nosaltres a vostres providencies ab alguna congoxa e stretura scrites non deuen per ço indignacio o admiracio alguna concebre vostres circunspectes persones de tanta composicio e repos dotades quant nosaltres stimam car los fets que tots tractam importen molt grans reduptes e la liberacio de la persona del Senyor Princep acompanyada de observacio de les libertats e privilegis de la patria es tant volguda e desijada que nons podem suadir ab prou cuyta e diligencia hi sia retut lo deute per nosaltres de qui vehem la obra e hi fem quant podem. E no es aço sens causa car qui molt vol e desige ab la volguda promptitut no consegueix lo desijat e si nosaltres matexs cumplida satisfaccio a nostre appetit donar nons semble represos per vosaltres esser deuriem si nostres instancies e scrits queus trametem no eran tals que demostrassen ab molta eficacia e stretura lo que en lo cor e voler portam car la tal forma a vosaltres on necessari fos grandissima excusacio dona la qual som ben certs no esser necessari car aquest negoci axi concerneix vosaltres com nosaltres e la prossequucio de aquell a tots per deutes afixa. Los principals de vosaltres crehem divinament inspirats faheran entrevengueren e consentiren en la comissio per vigor de la qual procehim. E si aquest negoci degudament succehex e desijada del benefici e gloria quen succehira quin ha major porcio e contribuir sino aquells qui mes han en aquest Principat. Rahonablement donchs deu esser compres per la circunspeccio de vosaltres que encara que per nosaltres fos scrit requirint per vigor del jurament fos legida la letra queus tremetem data a XVI del present no era fet per esser cogitat en vosaltres defecte algu mas per alguna excusacio vostra si mester fos. E per tant nons ha desplagut pus necessari nous es stat vist per benefici del negoci hajau dilatada o detenguda la lectura de dita letra segons per una vostra vuy mati rebuda dada en Çaragoça a XX del present som certificats. Pero per quant es molt necessari al benefici daquest negoci strenyerlo e haver prest lo efecte desijat nos par que si la Majestat del Senyor Rey prest no donara via e cami en la reintegracio de les libertats de la patria ab lectura o recitacio deu sentir lo contengut en dita letra e pus avant quey podreu aplicar car preveure vostres grans ingenis poden aquest fet prosseguirse a instancia de multitut en la qual pot la dilacio procurar molta fredor e altres inconvenients que no ignorau e majorment que se ha plena certitut molts dels consellers e oficials de la dita Majestat ab continuat studi cerquen e procuren seminar zizania e diferencies per torbar la prosequucio de tant benefici de la cosa publica. O diabolich ofici e digne de molta pena la qual pus aquest fet es de Deus evitar nos deu en hun temps o altre. E per quant la diabolica suggestio podria gran nocument portar a aquest negoci metent divisio en la uniforma voluntat que vuy es en aquest Principat es vist a nosaltres ans de tal inconvenient strenyer molt lo negoci en queus va tant com a cascu de nosaltres e per lo benefici de la patria e per la salut de cascu de vosaltres car no duptam si ço que Deus no placia seguia vosaltres e nosaltres e tot lo Principat seria durament flagellat e ab molta raho pus la virtut no seria exercida quant lo temps e loch ho comportaven eu requerien. Per la dita vostra letra som certificats la Majestat del dit Senyor esser partida de Çaragoça ab la Senyora Reyna e lo Senyor Princep los quals romandran en Fraga e la sua Serenitat vendra en Leyda et cetera. Havemne molt plaher per quant havem sperança la sua Majestat essent entre nosaltres se placara e aconseguirem lo fi desijat ab tot que les prevencions de tal venguda no senyalen bon temps car la congregacio quis fa pera tres de febrer no occorrent necessitat alguna e essent lo terme de la cort tant prop nos pot fer a endreça daquest negoci o a bon fi algu e no es sino ajustar violacio de constitucions a violacio car empreniments e tals prevencions per entrar en cort prohibits son per constitucio pero venga la sua Majestat e fassa qualsevol experiencia de la virtut dels cathalans en aquest fet en que son illuminats per obra divina car sperança havem en Deus omnipotent qui la prossequucio daquest negoci ha fet axi principiar e continuar no desistira obrar fins al degut fi e lahor e gloria sua honor e servey de la Majestat reyal liberacio del Senyor Princep repos e benefici de la cosa publica daquest Principat.
Scriviunos en dita vostra letra una de les pus forts rahons que la dita Majestat fa en condescendre a les supplicacions fetes esser que la representacio vostra e nostra dona entendre als miradors la sua Serenitat cohartada portaria lo Senyor Princep en Leyda e que seria vist haver contrafet a leys de la patria et cetera.
Quant al haver cantrafet (contrafet) se ha per notori e dupte no comporte e per tant es demanada reintegracio la qual entenem haver en totes maneras e crehem seria millor consellada la dita Majestat planament aquesta reintegracio li plagues fer e seria molt bon testimoni de la consciencia sua car molt facilment pot evenir no cuidantho que la sua Majestat contrafaria a leys de la patria e no comportant molta disputa de son jurament reparant lo fet a observancia plana de dites leys ne reportaria la sua Serenitat glorios nom e honros testimoni de la sua consciencia. Quant a la cohartacio dita la sua Majestat pot parlar com li plau pero suplicacions a les gents no semblen cohartacions. Vosaltres simplement gracia demanants suplicat haveu e apres justicia demanada e si fer justicia de si mateix vol cohartacio nomenar loable es e virtut e la sua Majestat ab clemencia sua parlant excusar nos deu de justicia voler esser cohartat certificantvos Senyors com ans de rebre vostra letra volents nosaltres aquest negoci talment strenyer com necessari es sentits los tractats quis fan per dissolre la comissio per la cort feta sobre la prossequucio daquest negoci la qual es salvacio de tots haviem delliberada embaxada de XXXXV personas algunas daquest consell e altres de fora qui apres vosaltres e ab vosaltres instancia fahessen en aquest negoci e si ab aço recapte no haviem ni iria altre e altre fins tot lo Principat davant la sua Majestat sia. E certament si tarda conclusio donar a aquest negoci axi ho veura. La dita embaxada sera aqui ans de XIII de febrer. Entretant placia a vosaltres informar be e confortar los qui arribaran aqui pera tres de febrer en ofensio de les libertats de la patria e dan daquest negoci no vullen loch als empreniments donar. E som certs que ab la industria providencia e virtut vostre e ab los XXXXV qui seran tots persones de entrevenir en cort per cascun stament aquest fet stara tant corroborat que derogacio feta no li podra esser.
Apres a set hores de nit havem rebuda per Molins altra letra responent a la particio de vosaltres feta pera seguir la Majestat del Senyor Rey e star on lo Senyor Princep staria. Nous deveu meravellar de nostras delliberacions e si en alguna part prenen alteracio car segons los avisos quens feu axi cove provehir. Lavors haviem que seria encastellat en Morella o Miravet e juxta aquell avis haviem provehit. Ara pus es a Fraga e haura forma de esser frequentadament visitat stant vosaltres en hun loch ho havem a molt plaer pregamvos pero molt sovin o tots o part segons veureu esser expedient lo visiteu.
E placiaus pus la Majestat del Senyor Rey sia dins Cathalunya molt pus stretament suplicarla del que tant havem scrit certificantla de la multitut de la gent qui ira suplicar e importunarla si loch a vostras suplicacions consentir no vol. E avisaunos continuadament de tot lo que succehira com fins aci notablament haveu acostumat.
Ens plauria nos scrivisseu de vostres parers sobre lo que fer se deu a obtenir lo exit desijat del que prosseguim incautantvos tots temps que duptam lo adolciment quis comença pendre segons scriviu no sia per temptar o trobar via e orde per exequutar millor las aspredats cominades car les obres qui son fetes e fan aço senyalen e coviden fernos star ab molta atencio. Perque placiausho tot be considerar. Ab la present vos trametem traslat de dues letres trameses per la Majestat del Senyor Rey al Senyor Princep perque de aquelles vos ajudets (occitano; os ayudéis; tos ajudeu o ajudéu) en vostres supplicacions e instancies en quant bonament fer sepuxa. E sia molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors la Sancta Trinitat vostra guarda e del negoci que acomanat vos es direccio bona. Dada en Barchinona a XXII de janer del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Monserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

viernes, 4 de septiembre de 2020

15, 16 de enero.

15 DE ENERO. 


Se acordó que se extendiese la minuta de la contestación que debía darse a los embajadores, y que la carta de estos se comunicase a los abogados del General, para que redactasen un memorial de lo que podría contestárseles.

16 DE ENERO.

Fue aprobada la contestación a los embajadores, de la cual, así como de otros despachos expedidos o recibidos, se dio cuenta en esta sesión y son como siguen:

Als molt reverend egregi magnifichs e honorables senyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables senyors. Tantes coses son stades scrites en los dies passats per les frequentades letres que trameses vos havem que al present per evitar vici de replicats ab brevitat pot esser respost a vostra letra de XII del present XIIII en la nit per nosaltres rebuda la qual solament es stada legida e hoida per nosaltres mas encara per tots los congregats de present en que conve molt gran e copios nombre de persones de cascun stament molt savies e de gran reputacio e stima que comprenen tot lo Principat de Cathalunya. E per semblant es per tots hoyda e ab comuna approbacio tramesa. E perque siau participants en la contencio e plaer que se ha de la prossequucio diligent ques fa en aquest negoci del Illustrissimo Senyor Princep vos certificam com legits publicament en presencia dels congregats tots los actes e scrits que en aquesta materia se son fets e les letres daqui vengudes per tots los dits congregats ab summa unio virtut e conformitat son stats no solament approvats mas encara molt comendats. De tal unital e virtut que vuy es en tot aquest Principat se ha creure fermament esser causa Deus omnipotent qui axi en hun moment ha illuminat e scalfats a concordia e unitat de volers los coratges dels poblats en aquest Principat qui tots ab una boca (se encuentra bocha) parlen. E no es cosa sens gran admiracio tantes gents axi disperses de loch e voluntats e encara moltes contraries divises e apasionades haver promptament ses passions deposades o talment per aquest negoci arreglades que tots temps del principi fins ara la concordia ha pres tal augment que en aquesta materia sino ab hun parer no sinch parle lo qual es que sia prosseguida fins a la desijada fi e james cessar o desistir nos prometa.
Aquesta es la comuna deliberacio del hun strem de Cathalunya al altre. E jatsia lo enemich de concordia ab la sua vigilancia acostumada no haja cessat zizania seminar pero es frustrat de la sua obra e per illuminacio del Sant Sperit virtuosa concordia e unitat preval e obte. Don se ha fermament creure nostre Senyor Deus fer part en aquesta materia e deuse gran confort pendre haura lo fi desijat. Subintrant donchs al respondre de dita vostra letra haguera plagut a tots los qui la han oyda axi stretament com era scrit per la vostra letra de VII del present e ab aquell compliment fossen stades totes les coses splicades. Pero creuse apres que scrit havem sera stat fet e que la brevitat del temps per lavors no comportas tantes coses com scriviem esser a exequucio deduhides. E hon al present nou fossen afectuosament vos pregam vullau aquelles coses a efecte deduhir acompanyantho encara de les coses dejus scrites en lo cars hon fossen e necessaries sien. Les rahons e suasions que la Majestat del Senyor Rey vos ha fetes de partir de aqui e tornarvosen impingint que la vostra representacio dona causa al Rey de Castella trametre gent darmes en la frontera et cetera ab la sua clemencia parlant nous deuen fer moure ne es voluntat nostra per forma alguna de la sua Majestat partiscau e la prossequucio de aquest negoci desempareu ans seriem pus promptes e deliberats trametra altra e altra pus numeroses embaxades que diminuir de aqueixa car certament
tant es la voluntat unica en les gents sobre la prossequucio de aquest negoci que tornarvosen o tot o part semblaria desistir de aquell o podria portar molt inconvenients e no sens causa car aquest negoci no solament concernex la persona del Senyor Princep mas encara lo prospero stat de tots los poblats en aquest Principat de la cosa publica del qual lo Senyor Rey de present es cap e apres la sua Majestat nos pot dir lo dit Senyor Princep com a successor seu no deja esser cap de la cosa publica del dit Principat. Gran interes ha donchs aquest cors de cosa publica del Principat de Cathalunya en la conservacio de aquell qui spere esser son cap dotat de tant consell prudencia e virtuts com es lo dit Senyor Princep. Vulgarment se diu que sostenint passio lo cap totes les parts del cors stan desordonades e gravades. Considerat lo dit Senyor Princep esser tal fill de nostre Rey e Senyor justissima causa e raho es en conservacio de aquell lo dit Principat tot son sforç metre e diligentissimament treballar majorment com lo dit Senyor Princep demostrant gran amor als catalans a ells venir e entre ells viure e cohabitar elegit havia. Es creu la gran confiança que en los cathalans ha haguda haverli donat causa de menys suspicions haver que per ventura alias hagudes per ell foren.
E deu donchs restar frustrat lo dit Senyor Princep de tanta seguretat e sperança que haguda ha en los cathalans. Cert no ans dignament e deguda deuen per la sua liberacio ab molta diligencia e virtut treballar e majorment com se vege esser innocent de culpa e les causes de la sua detencio scrites e aci splicades esser tals que qualsevol de menor condicio ab molta menys pena sens comparacio de la que ell ha passada seria remes e relaxat. E molt mes se deu en la prossequucio daquest negoci perseverar e sens sperança de cansar e desistir ab extrema vigilancia e importunitat entendresi per quant en la detencio del dit Senyor Princep e extraccio de la sua persona del Principat de Cathalunya sostenen lesio prejudici e violacio molts usatges constitucions privilegis e libertats lo qual interes es molt propri de tots los cathalans e tant propri com la vida. Perque prosseguint reperacio de aquest negoci prosseguim la pus cara cosa que ha la cosa publica de aquest Principat ço es observacio de les libertats les quals virtuosament obrant nostres predecessors exposant persona e bens per exaltament e ampliacio de la corona Reyal han acquisides. Perque vos pregam fermament e ab paraules de molta eficacia aparteu tota sperança que la dita Majestat hagues de vosaltres tots o part tornarvosen per moltes rahons e suasions que fetes vos hage o fer vos puxa car negunes no son de tanta importancia que la menor causa de les sobrescrites no sia de major ponderositat e reputacio. Ab molta fermetat e stretura vos placia splicar a la dita Majestat aquesta deliberacio dels cathalans inconmutable encara que tots los majors inconvenients del mon vehessen car egual inconvenient al que sostenen veure no poden. Haver guerra ab reys vehins quant potents que sien no han en tal redupte o stimacio com han veure lur Rey e Senyor quils deuria ben amar voler e endreçar no solament no volerlos otorgar gracia mas encara ab lesio interes e violacio de usatges e constitucions no voler les libertats de la patria observar e ab tot per molts sia cregut lo ques diu de la gent darmes de Castella esser fama introduida per moure vosaltres al retorn encara que molt mes ne fos en esser que nos diu per ço lo retorn en forma alguna permes no seria fins deguda reintegracio de les libertats de la patria haguda fos la qual reintegracio ab summa diligencia e gran instancia molt sforçadament demanada per vosaltres continuament sia juxta la forma de la dita letra. E pregamvos per res no ommetau axi stretament com ho scrivim explicar a la dita Majestat ab aquella pertinencia de paraules e reverencies ques mereix present son consell totes les coses que scrites vos havem eus scrivim per obtenir reintegracio dels perjudicis fets a la patria per la extraccio de la persona del Senyor Princep de la vegueria de Leyda e Principat de Cathalunya ahon cove per reparacio de les dites libertats sia restituit e tornat. E axi ab los motius ja stesament scrits ab deguda humilitat e reverencia molt stretament demanareu a la dita Majestat restituir e tornar la persona del dit Senyor Princep en Cathalunya e dins la vegueria de Leyda. E tant sobre aço vos strenyereu que de la sua Serenitat resposta clara reporteu si li plaura la dita reintegracio al Principat fer retornant lo dit Senyor Princep en lo Principat de Cathalunya e dins la vegueria de Leyda no oblidantvos en aquests parlaments a la sua Majestat commemorar aquestes esser leys de la terra paccionades e per la sua Altesa de observar jurades les quals han esser a la ungla seguides e al pla e litteral seny enteses sens intricacions e subtilitats de glosadors com per semblants libertats axi sia molt rahonablement e justa disposat. Car los Reys e Senyors deuen haver la paraula molt ferma e plana no varia e sens intricacio entenedora per manera que de tal parula disputa alguna haver nos deja. E molt menys se deu disputa alguna o dubitacio sostenir de observança de la fe o jurament de Rey. E aço han los Reys de Arago ab molta diligencia acostumat observar e son stats de lur fe molt gelosos e si ses qualsevol persona qui degudament vol haver bon nom honor e reputacio. E encara que la sua Majestat diga que no enten haver contrafet usatges e constitucions e siu havia vist per son consell ho repararia ab humil reverencia de la sua Serenitat parlant aquesta forma de parlar no excusa la ruptura e violacio de les dites libertats car si ho fahia james hi seria fet prejudici car promptament se diria que no se enten contrafer et cetera.
Per vosaltres en aço sera dit esser notori e manifest per la dita extraccio esser contrafet als dits usatges constitucions e libertats e aquesta tal notorietat no admet cognicio o visio alguna de consell e molt menys fora lo Principat segons extensament veureu per lo memorial que va ab la present letra. Sola lectura o demostracio de usatges e constitucions que sacostuma fer dels privilegis o libertats se comporta per les dites constitucions les quals son tan planes e les cove sens gloses e interpretacions entendre que la sua occulatissima Serenitat si de occupacio no stara occupada oyda lectura delles per vosaltres feta facilment compendra e prompta quant sia contrafet a dites constitucions usatges e libertats la reparacio e reintegracio de les quals virtuosament entenem prosseguir e de dita prosequucio james desistir ab Ios migans deguts e pertinents. Be havem sperança que la sua Majestat vos fara resposta voler dita reperacio fer e per obra ho metra car si nou fahia portaria los poblats en aquest Principat en tal desesperacio que donaria occasio a inconvenients irreparables e la sua prudentissima Altesa servey e bona reputacio de tals coses no reportaria. Creheu ab gran dolor e congoxa recau en nosaltres tal pensament que sentissem la dita Majestat per reparacio de tals prejudicis no voler retornar lo Senyor Princep en la vegueria de Leyda don lo ha tret pero cove saber quen ha esser 
prestament del och o no

(Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente:
och : oc : òc: hoc, sí en OCcitano, langue d´òc, languedoc, occitan, ocsitá. La lengua occitana hoy en día comprende varios dialectos, antiguamente se llamaba lengua provenzal, otras veces lemosín. Hoy se la divide en 5 dialectos principales: provenzal, lemosín, languedoc, gascón y vivaroaupenc – en zona Alpes. Además hay otros dialectos como el aranés y por supuesto, el catalán, que siempre ha sido un dialecto occitano, como lo dicen varios autores: Loís Alibèrt, después de publicar Pompeyo Fabra su gramática, "en su gramatica occitana segons los parlars lengadocians", escribe sobre los dialectos del languedoc, "... catalan comprés". Meyer-Lübcke, romanista alemán, en su grammaire des Langues Romanes, 1890, también afirma que el catalán no es más que un dialecto del provenzal. Friedrich Díez, Grammaire des Langues Romaniques, 1874, escribe que el provenzal se extiende particularmente en Cataluña. P. Aguado Bleye, Historia de España, 1929, dice "la poesía erótica de los trobadores provenzales fue imitada en Cataluña en los siglos XIII y XIV". Esto se demuestra además en varios textos como este, tomo XIV de la colección de archivos inéditos de la Corona de Aragón, publicado por Próspero de Bofarull y Mascaró. En otro tomo se lee al rey Martín I de Aragón, en Valdonzella, antes de morir, decir "hoc", y así lo escribe el protonotario.
- Dante divide las lenguas románicas derivadas del latín en tres ramas generales según la afirmación: oc, oil u oïl, sì o sí, en su libro, no acabado, De vulgari eloquentia: 6. Totum vero quod in Europa restat ab istis, tertium tenuit ydioma, licet nunc tripharium videatur: nam alii oc, alii oil, alii affirmando locuntur, ut puta Yspani, Franci et Latini. Esta división aparece en varios puntos del libro).

Moltes vegades haurem sentit lo no que encara nou podrem creure. Pero si tal credit una vegada se admet en los coratges dels cathalans siau certs que no se oblidaran usar de tots los remeys que puxen degudament per observacio de lurs privilegis e libertats.
E de aquesta tal voluntat vos pregam façau certissima la Majestat del dit Senyor suplicant la clemencia sua en tal punt e axi stret no vulla portar los cathalans ne experimentar si alguna part los ha restat de aquella singular e precipua virtut que lurs predecessors hagueren en adquirir les libertats suplicant stretament e molt clara la sua Serenitat no vulla fer experiencia del que abastara lo ingeni e poder dels cathalans en defensio de les libertats. E feu ben certa la sua Majestat que no se oblidaran de tant be e honor lur car axi poch se aconortarien de aço com farien del stat e honor de la sua corona sil vehien star en gran perill. Ne deuria voler la sua Majestat se contentassen los cathalans abandonar aquesta empresa qui tant toque e concernex lur honor e proprl interes perque lo interes de la sua Altesa abandonar james deliberassen com no farien ne james ho han fet ans es notoria e manifesta lur innata e incorrupta fidelitat per la qual en part alguna del mon no se haura pensament a ells o a lur nom e honor contrari. E si de aquestes coses fama alguna va per lo mon sera en laor e recomendacio dels cathalans car per tot se dira que virtuosament obren no donant loch ne comport no esserlos observades los privilegis e libertats a ells jurades. Desigen pero esser molt lunyats los cathalans de tal concertacio e volrien humanament e ab molta clemencia esser per la Majestat de lur Rey e Senyor esser contractats. E axi ho speram per vostre miga e industria se obtendra haventvoshi ab aquella virtut que tots temps confiat havem. E podra esser a la Majestat del dit Senyor commemorat lo exemplar del Rey En Jacme de inmortal memoria lo qual havent algunes diferencies ab son fill primogenit molt humanament e virtuosa remete a tres persones de la terra la total decisio e repos de aquelles diferencies lo que fou ab molta raho fet car en causa de propria passio algu jutge egual esser no pot ne deu perque fora molt pertinent stat e a laor de Deus servey e honor del Senyor Rey repos e tranquillitat de la cosa publica del Principat al dit Senyor hagues plagut haver feta gracia al Principat segons al principi ab molta instancia humilment es stat supplicat e per lo dit Principat li es stat consellat. Lo qual consell la dita Majestat per son servey deguera haver molt abraçat e seguit com lo dit Principat sempre haja acostumat be defendre e aconsellar lo honor de son Rey e Senyor e extirpar los qui perversament e iniqua lo ofenen per males informacions e consells o en fet. E clarament veu lo dit Principat esser lo dit Senyor molt ofes per sinistres informacions e passions de que aquesta cosa publica qui es lo cors de aquell cap covendra pendre aquell sentiment que sen merex. Don conexera lo dit Senyor aquest Principat haverlo deliurat de tanta opressio com es la en que sta e seralsne molt grat e viura longament ab molt repos e tranquillitat car per experiencia ses vist los Reys qui justicia han administrada com deuen e han lurs pobles amats e fetes gracies a aquest Principat seguint lo consell dell han molt ampliada la corona Darago e fet tot quant han volgut de son honor e servey. A la Senyora Reyna vos pregam façau un molt stret e afectat parlament explicantli acomodadament totes les coses damunt scrites suplicant la Senyoria sua sia lo miga de obtenir lo repos de tantes congoxes que apperellades stan car son certs los cathalans que si la sua Altesa volra en obra e exequucio deduhir les ofertes que fetes ha les libertats seran be observades e aquest negoci pendra molt bon terme e repos. E hon se haja a venir a altres instancies e remeys no podra esser que la sua Senyoria e encara los seus no hagen e porten gran part de les congoxes ques suscitaran les quals crehem seran tantes que bastaran a moltes gents fornir mes que no volriem. Donchs per fer gracia als cathalans e evitar tants inconvenients apparellats placia a la sua Altesa pus (este pus es pos; pues) ferho pot provehirhi e fer ab la Majestat del Senyor Rey aquestes coses sien reparades.
La comuna opinio es que tot lo repos daquest fet sta en ma e poder de la dita Senyoria perque es vist necessari esser molt streta suplicada e inquietada per donar orde lo dit repos se haja. E per tant molt stretament lan suplicareu car siu vol la sua Senyoria qui es tant intelligent molt promptament trobara vies e expedients per total conclusio e repos dels negocis. E de seguretat plenissima e de moltes coses quis cogiten per sdevenidor poran a la sua Altesa oferta fer e totes les coses dir queus sien vistes utils a condicio desijada daquest negoci. E specialment li podra esser dit que attesa la qualitat e condicio de la persona del Senyor Princep si algun inconvenient li occorrie stant les coses com de present stan ne seguiria grandissima infamia e a la Majestat del Senyor Rey e molt mes a la dita Senyora e los inconvenients serien tants e tant grans que lo assossech no seria axi facil com vuy es. E per provehir e obviar a aço fora stat molt pertinent a gran descarrech de la Majestat del dit Senyor e de la dita Senyora haver comanada la persona del dit Senyor Princep al Principat de Cathalunya com a carceller car si a la persona del dit Senyor Princep ço que Deus no vulla cars advers seguia res no abastaria als inconvenients provehir. En lo tractament mogut no afretura respondre pus ya es abolit e plaunos molt lo rahonament per vosaltres al consell fet e encara que pus stret (este pus es plus, más) anas no poria nocument algu portar. Pregamvos encara per descarrech de aquest Principat los torneu parlar significant-los aquest Principat ha molts exemplars com son stats extirpats e fets punir perversos consellers qui damnejaven la cosa publica en molt menors cassos que no es lo present lo qual si a inconvenients venir haura ço que Deus no vulla lo total perill e pena sera dels consellants o qui en lo consell entrevenen.
E aço molt meritament per quant no entenen ab aquella diligencia e sforç que deurien en ben consellar encara que demanats no fossen e clarificar ab bones informacions e motius la pensa del Senyor Rey oppressa e detenguda de iniques informacions e axi evitarien molt e innumerables dans e sinistres qui apperellats stan e reduhirien ab lurs bons consells e informacions la sua reyal persona a bona opinio e la constituhirien en tranquillitat e repos don seguirien en lo dit Principat e encara en tots sos regnes e terres gran benefici e utilitat. Totes les coses sobrescrites en efecte axi expressament com les scrivim vos pregam e stretament encarregam expliqueu a la dita Majestat e de tot nos rescrivau quant pus prest se puxa. E no prengau admiracio si som stats algun tant prolixos en nostro scriure encara que en lo començ de la letra diguessem esser breus car a nosaltres par aço molt breu e ha molta brevitat sguardant la granesa de la afeccio ques ha en aquest negoci e gran afeccio nos pot de poques peraules contentar. E per res no ommetau frequentadament visitar la persona del Senyor Princep e confortarlo pertinentment. Jaus havem scrit de la resposta feta a mossen Luis de Vich la qual ben corroborada ab los motius sobrescrits es stada que de aquesta materia nos pot desistir.
E consemblant reposta sentim esser feta per lo consell de C jurats de aquesta
ciutat e encara per lo sindicat. E per quant sentim la Majestat del Senyor Rey es informada tanta unitat no esser açi e que aquesta materia ab divisio e ruptura evanira sia certa divisio no poderhi recaure e per ço seria dignament provehir per la sua Serenitat si castigava be aquells qui tales informacions fetes li han el han mes en frustratories sperançes. Les universitats han feta oferta vendre los infants si mester sera per prossequucio de aquest negoci e los singulars molt majors ofertes. Trametemvos copia de les letres que hagudes havem de Rossello. Apres que les sobredites coses ab comuna deliberacio foren en scrits redigides dada de la present es stat tot legit intelligiblement e publica a tots los congregats los quals ultra lo sobrescrit encara han volgut sia ajustat que sia dit a la Majestat del Senyor Rey que si no fos la innata e incorrupta fidelitat dels cathalans e la i*noble constancia que han e fermetat en lo degut de la successio de lur Rey e Senyor ne stiguera la sua Serenitat ab tant repos e tranquilitat en la cadira reyal com fa. E aço dien per les coses qui se attemptaren tractar e cautament moure en lo temps de son frare de eterna recordacio per lo net de Napols et cetera. Pero coneguda la dita fermetat dels cathalans tots aquells moviments cessaren e la sua Senyoria degudament e quieta succeheix. E mes han volgut los dits congregats degau dir a les guardes del Senyor Princep ab molta diligencia degudament façen la custodia car covendralos donarne bona raho. E que recordeu al reverend bisbe de Gerona canceller e al vicecanceller lo jurament per ells prestat de observar les leys de la terra perque sien promptes a ben consellar e obrar e ells e los altres cathalans del consell specialment hagen sperar de aquest Principat segons los fets condigna smena. E perque nos puxa dir totes les sobrescrites coses no esser stades a compliment reportades a la sua Majestat han volgut e deliberat vosaltres esser requests en virtut del jurament per vosaltres prestat de legir la sobre scrita letra a la Majestat del Senyor Rey present son consell si fer se pora sino a la dita Majestat e a la Senyora Reyna e al consell cascuns per si. Perque inseguint dita deliberacio vos requirim en virtut del jurament façau dita lectura e hajau cathalana resposta. E sia molt reverend egregi nobles e magnifichs senyors la Sancta Trinitat vostra guarda e direccio dels afers que teniu entre mans.
Dada en Barchinona a XVI de janer del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat.
- Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes

Senyors. Metentse ya en bell la letra present a VII ores de nit havem rebuda vostra letra de XIIII a la qual responent quant a les copies de les dues letres pot esser sien exides car nosaltres volents ab conformitat anar ab aquesta ciutat comunicam vostra letra al consell e nostra resposta per quant ells se volien ab aquella conformar. Pero provehirem que certament daqui avant de vostres letres nos podra copia en forma alguna haver e sis pora trobar com es exida si fara lo degut. De les letres que nosaltres vos trametem encara que sen hagues copia no hi donam molt car ja veheu com si provehex sia legida la que va. La resposta feta per los del consell es cominal encara que mostren desastimar aquest Principat pero façes lo be. La resposta dels diputats de Arago par a nosaltres satisfaça poch a lur honor pero sien continuats algunes vegades dirlosho per veure sis mouran ajudar conduhir la materia. E no duptasseu en res que açi ha summa uniformitat per prosequucio de aquest negoci. Be sentira lo Senyor Rey ço que ha trobat mossen Luis de Vich e sabra lo contrari de ço que es stada informada la sua Serenitat la qual dignament provehiria si castigava be los que tals informacions li han fetes.
La lectura de aquesta letra que va a la stretura del jurament sera excusacio a vosaltres si necessari era.

Segons les letres trameses als dits diputats e consell demostren la Majestat del Senyor Rey quant li es dit que sia merçe sua tornar lo Illustre Princep en Cathalunya per observancia de les constitucions ya allegades diu ho fara veure en son consell.
Deu esser satisfet a la sua Serenitat de paraula e sens scrits ne subir juhi que salva tots temps la clemencia sua tal visio o conexença o demanar de consell en Arago del present negoci en lo que ha sguart al Principat de Cathalunya nos deu esser fora lo Principat de Cathalunya per les rahons seguents.
Primo car per ço son fetes les constitucions disposants que les causes de Cathalunya dins Cathalunya sien tractades perque de res que en aquelles haje sguart fora lo Principat no sie tractat e lo contrari serie en gran dan e lesio del Principat. E sis vol dir que aço es dupte si la dita extraccio es contra constitucio o no deu esser satisfet que de aquex dupte conexer se deu dins lo Principat e no fora aquell majorment que si era permes que tal conexença fos feta fora lo Principat ne seguiria hun gran inconvenient que los cathalans serien privats sens coneguda de dret de lur possessio la qual es que no deuen esser trets fora lo Principat e axi seria contra les constitucions de Cathalunya signantment contra la constitucio del Senyor Rey En Pere en la cort de Barchinona capitol XXIIII e del Senyor Rey En Jacme segon en la terça cort de Barchinona capitol VI et VII. E per conseguent ans de totes coses deu lo dit Illustre Princep esser restituit en la ciutat e vegueria de Leyda e axi sera lo dit Principat restituit del que es stat despullat (despojado; también significa desnudo) sens coneguda de dret salva la Majestat reyal e fahent aço lo dit Senyor Rey servara son jurament.
Item mes intrant fora lo Principat o conexent de tal cosa se seguiria lo contrari de la fi per la qual los gloriosos Reys de loable recordacio han consentit ab leys paccionades als dits cathalans que les causes de Cathalunya sien tractades dins Cathalunya la qual es stada per moltes rahons signantment que jutgant o conexentse dins Cathalunya judiquen conexen o vejen cathalans los quals han experiencia dels usatges e constitucions de Cathalunya. Item e los tals cathalans judicants o conexents votants han jurat servar les dites constitucions e usatges e axi no es versemblant volguessen degerar ne fer a Deu tanta ofensa. E per ço no sens causa es stat statuit e ab ley paccionada atorgat que no puxen judicar de les causes dels cathalans sino cathalans la constitucio del Senyor Rey En Pere terç (suele ser Pedro IV, tercero como conde de Barcelona) en la cort de Cervera capitol X e del Senyor Rey En Ferrando (Fernando I) en la cort de Barchinona capitol II. Ne si lo contrari era fet hauria valor segons la constitucio del Senyor Rey Alfons en la cort de Monblanch capitol XX.
Item mes lo Senyor Rey es tengut per sa clemencia strenyentsi ab ley paccionada judicar per directum segons lo usatge alium namque e judicar per directum es judicar segons disposen les constitucions de Cathalunya. E hon constitucions hi ha qui disposen cessen totes altres leys segons disposa la constitucio del Senyor Rey En Marti en la cort de Barchinona capitol II e del Senyor En Ferrando en la cort de Barchinona capitol XVII. Com donchs sie disposat per constitucio que les causes de Cathalunya dins Cathalunya et cetera igitur cessen totes altres disposicions.
Item clar es que lo Senyor Rey per sa clemencia ab ley paccionada deu judicar servant los bons usos al Principat segons la constitucio del Senyor Rey En Pere segon en la cort de Barchinona capitol VIII e del Senyor Rey En Ferrando en la cort de Barchinona capitol II e IIII. E es certa cosa que quant alguna causa es de gran importancia aquella es acostumada e usitada tractar ab grandissim nombre de homens de sciencia e notables e altres singulars homens. E com aquesta sia tant gran que major no puxa esser dita tant mes deu esser tractada ab grandissimo consell e de cathalans juxta les dites constitucions. E ab aço es satisfet si era dit per la Majestat reyal que ja te juristes cathalans en son consell car la arduitat de la causa merex tots los juristes de Cathalunya e no poch nombre majorment que per lo que fins aci es stat fet lo Principat ha causa de haver aquells per sospitosos ço es los juristes e los lechs per esser no cathalans son no suficients a judicar o votar o consellar en causes de Cathalunya segons disponen les dites constitucions.
Item certa cosa es que les paraules de les constitucions son clares e deuen esser servades a la ungla e segons lo seny literal de aquelles com sien leys paccionades e ab contracte consentides segons disposen les dites constitucions e per conseguent pus del litteral seny apar frustra es dubitar en aquell. Ne obsta si per ventura era dit que aço que per lo Senyor Rey es dit es dupte si les dites constitucions han loch (han lugar) o no car en aço se deu satisfer que o les paraules de les dites constitucions son clares o no cal conexença o es dupte de aquelles e axi merexen interpretacio e en tal cas ya es dada forma com se deu per tal interpretacio ço es ab IIII prelats IIII richs homens IIII cavallers e IIII ciutadans o juristes e han esser cathalans e dins Cathalunya segons les dites constitucions ya allegades.
E si per ventura per la dita Majestat era dit que pus en Arago no pot demanar consell que com sera en Cathalunya ell ne demanara siali satisfet que salva sa clemencia reyal lo Principat roman interessat que sta privat de sa possessio sens coneguda contra les dites constitucions e que torn lo dit Illustre Princep en lo Principat e apres pora conexer o haver consell del que haura a fer e venir en Cathalunya.
Item mes que en la dita detencio concorren altres prejudicis de constitucions e usatges ya allegats los quals romanen salva la sua Majestat violats si la restitucio del dit Illustre Princep era diferida. E axi la resposta de sa Serenitat no satisfa al contrari salva sa clemencia.
Als molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables mossenyors los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de comissio de la cort elegit.
Molt reverend egregi nobles magnifichs e honorables mossenyors. Entre les congoxes e passions que fins avuy havem passades per causa de la fahena de nostra embaxada no hi ha denguna qui mes enug e passio nos haja dada que es per quant havem sabut que la Majestat del Senyor Rey ha hagut translat de la letra queus trematem del derrer rahonament fet a la sua gran Altesa e de la resposta per vosaltres a nosaltres feta e som certs la sua clemencia es avisada de aqui que la fahena nos menege ab la calor que nosaltres havem significat a la sua Majestat ans es pretes nosaltres esser los qui causam tan gran noviment e tant de aço quant de nostre scriure lo dit Senyor ha gran indignacio. Aquestes coses mossenyors destrouexen totalment lo fundament de aquesta materia e volen dir encarregar nosaltres de mes congoxa que los fets nostres no importen fahents lo degut. Nosaltres no podem imaginar com poden esser exits los dits translats pregam e encarreganvos tant quant podem sapiau e sentiau com ses fet e si gran home e de condicio sera qui li sie fet qual rahonament se mereix per vosaltres senyors ab intervencio dels consellers de aqueixa ciutat per quant han scrit als lurs missatgers que la dita letra e resposta per vosaltres lus son stades comunicades. E si sera ministre vostre que per vosaltres hi sia provehit degudament per manera que dacianant (daci avant, de aquí avant, de aquí en adelante) tals coses nos façen car jatsia nosaltres no hajam scrit sino de la veritat encara podeu pensar tal pratica poria portar no poch nocument e dan. Diluns prop passat faem lo rahonament per vosaltres scrit als del consell del Senyor Rey en lo palau del Senyor archabisbe de Çaragossa e lendema nos feren resposta havent en efecte que tots ells ensemps e departidament havien treballat e treballaven en placar la Majestat del Senyor Rey a tota bona clemencia e gracia vers lo Senyor Princep e que per redubte del Principat de Cathalunya ne de altres persones no starien de consellar al Senyor Rey ço quels par sia lahor de nostre Senyor Deu servey del dit Senyor Rey repos del Senyor Princep e benefici dels regnes e terres del dit Senyor Rey segons Deu e lur conciencia. Per nosaltres fou replicat que si axi ho fahien tots erem de bon acort e de part del Principat lus ho regraciam. E lo jorn mateix don Pedro Durrea mossen Berenguer de Bardaxi e don Ximeno Gordo tres dels diputats de aquest regne (Aragó) acompanyats de alguns ministres nos feren resposta donant alguna raho de la tarda allegant absencia del Visrey de Sicilia e altres condeputats lurs los quals per moviments de Castella e altres coses empatxats no eren venguts fins aquesta hora e dients ells no freturar de complida voluntat en fer tots treballs e instancies en suplicar la Regia Majestat segons nosaltres fem oferints que axi ho faran tots temps pero dixeren no recau en lur facultat ne poden unirse ab nosaltres si donchs per la cort o LXXII nols era ordonat mas de per si faran lo degut. E ordenen vostres reverencies nobleses magnificencies e honorables savieses ço que plasent lus sia. Scrita en Çaragoça a XIIII de janer any Mil CCCCLXI. - A tota vostra ordinacio promptes los embaxadors del Principat de Cathalunya.

sábado, 15 de agosto de 2020

CAPÍTULO LXIII.

CAPÍTULO LXIII. 


Que cuenta la vida de don Jaime de Aragón, XX y último conde de Urgel, llamado el Desdichado (el idiota lo llamo yo). - De la muerte del rey don Martín de Sicilia * casamiento del rey su padre. - De las embajadas que tuvo el rey de Nápoles, y del derecho que pretendían tener algunos a la *corona si el rey no tenía hijos, y de su muerte. - De lo que sucedió *después de la muerte del rey: quiere el conde usar del cargo de lugarteniente * gobernador general, y no se lo consienten. - El gobernador juntó *to en Barcelona, y las embajadas que vinieron de parte de los *res. - De algunas gentes de Francia que querían entrar en Cataluña con armas, y de las quejas que dio la condesa de Ampurias contra *el conde de Urgel, sobre el casamiento de doña Magdalena de Anglesola * embajada del parlamento a la reina doña Violante y al conde de * para que se aparten de Barcelona, y el conde se fue a su ciudad * Balaguer. - Decláranse las sospechas se dieron por parte de la reina *doña Violante, y muerte del arzobispo de Zaragoza. - De lo que hizo el *infante don Fernando, cuando supo la muerte del arzobispo, y cómo el * procuraba quitar el oficio de gobernador a don Guerau Alemany de Cervelló. - De la respuesta dio el infante a una embajada del parlamento * - Como don Antonio de Luna se salió del reino de Aragón y vino *a, y del favor que el infante don Fernando daba al conde de * y lo que sobre esto hizo el parlamento. - Como el conde se quiso * campaña, y el parlamento lo impidió. - De las respuestas se * las embajadas o escrituras del conde de Urgel y del infante * don Fernando. - Procura el infante reducir a su servicio los del linaje de * se queja del infante que se quería valer del rey moro de Granada. * presa de Castellví de Rosanes, y cómo el conde de Urgel quiso * echar de él al conde de Foix, y de la respuesta que llevó el abad * san Juan de las Abadesas, que había llevado una embajada del parlamento *al conde, que estaba en Balaguer.
- De cómo el conde, instado *por el parlamento, dio libertad a Francisco de Villamarín; muerte del *dor de Valencia, y derrota tuvieron la gente del conde. - De la *elección de las nueve personas, derecho de los pretensores, votos y *ias que dieron. - Del cuidado que tuvieron los del parlamento de * al conde, ofrecimientos le hicieron, y venida del rey.
- Del *juramento de fidelidad que el conde, por medio de sus embajadores, prestó al rey, y de las mercedes le ofreció para reducirlo a su servicio. - De los movimientos y aparatos de guerra hacía el conde contra del rey. - De cómo el conde desafió al de Cardona, y como quiso, por empresa, tomar a Lérida. - Tiene el rey noticia de lo que hace el conde, y lo que hizo por remediarlo. - De cómo el conde se hizo fuerte en la ciudad de Balaguer, y cómo el rey le puso cerco. - Combate el rey la ciudad de Balaguer, y hace proceso criminal al conde, el cual no pudo ser socorrido, como esperaba. - De lo mucho se padecía en Balaguer, y cómo el conde se quiso entregar al rey. - Continúa el rey las baterías, y pónese el conde en poder del rey y es llevado a Lérida. - Entra el rey a Balaguer, y saco de la casa del conde, y va el rey a Lérida. - De la sentencia en la causa del conde.
- De la pesadumbre tuvo de esto el duque de Gandía, y del proceso se hizo contra doña Margarita, madre del conde, y doña Leonor, su hermana. - De las imprudentes diligencias hacía la condesa, para dar libertad a su hijo. - Sabe el rey lo que hacía la condesa. - Lo que hizo el rey cuando supo lo que hacía la condesa, y lo que hizo contra ella y cómplices. - De las cosas del conde, después de muerto el rey, hasta que fue llevado a
Játiva. - Como la hija é yerno del conde trataban de que se le diese libertad, y de la muerte del rey. - De la descendencia y linaje del conde de Urgel. - De las donaciones y ventas que hicieron los reyes Fernando y Alfonso de las cosas del conde.

Pasado había poco más de un año después de la muerte del conde don Pedro, cuando sucedió para esta corona de Aragón uno de los más infelices sucesos que jamás hubieran sucedido, y que fue la muerte del serenísimo rey don Martín de Sicilia, hijo único y sucesor del rey don Martín de Aragón. Falleció este príncipe (rex Siciliae) en la isla de Cerdeña, de edad de treinta y tres años, a los 25 de julio de 1409, después de haber alcanzado una notable victoria de los sardos. No acaban los autores de referir el pesar y sufrimiento que tuvo el rey su padre, y todos sus vasallos, de tal pérdida, por ser el rey dotado de singulares virtudes, y quedar su padre sin otros hijos, y de edad de cincuenta y un año, y tan pesado y entorpecido de su persona, que tenían por imposible, aunque casara, que jamás los tuviera. Esta muerte tan impensada inquietó mucho a todos los parientes de la casa real de Aragón, y más en particular a don Jaime de Aragón, conde de Urgel, que de aquel punto *hasta que murió, no tuvo ni experimentó otra cosa sino *pesares, trabajos, inquietudes y molestias de tan pésima calidad, que a la postre infelizmente le acarrearon el fin y *suncion de su hacienda, persona y linaje.
Antes qua muriera el rey de Sicilia, poco se pensaba en * caso qué sucedió, ni menos en la sucesión del reino, y parecía imposible que en aquel príncipe mozo, lozano y fuerte, feneciera la descendencia y linea del primer Wifredo, conde de Barcelona, que duró hasta pocos años más del tiempo en que ahora estamos; pero fueron tantas las diligencias que muerto él se hicieron para saber cada uno el derecho que le competía, que ni se hablaba de otra cosa, ni los letrados estudiaban otras materias. La infanta doña Isabel, hermana del rey y mujer del conde, y la condesa doña Margarita, su madre, eran las que más solícitas eran * cuidaban de este negocio, porque la condesa moría por que fuese madre de rey. Estaban los señores de España, reyes * Francia y Nápoles, y otros muchos príncipes de la cristiandad, suspensos, aguardando ver el rey qué haría y cómo dispondría de sus reinos, habiendo tantos pretensores, y *teniendo o pensando cada uno de ellos tener muy clara y fundada su justicia y derecho. Los privados del rey, por *adularle, aunque le veían impedido y con poca salud, le aconsejaban que se casase; porque a más de las esperanzas * había de sucesión, le prometían el resto de su vida con regalo y contento tan grande, que le haría olvidar la pérdida pasada, y también que confiaban ellos que si del tal casamiento quedaban hijos, presto habían de verse huérfanos, y ellos con el gobierno de la corona, rigiendo por el nuevo rey pupilo, así como había sucedido en Castilla. El rey no era tan ignorante que no conociera su impotencia, y estaba tan pesado, que del todo era inútil para el matrimonio; y procuraba ver cómo tomarían que sucediese don Fadrique, su nieto, hijo natural del rey de Sicilia, habido en una doncella llamada Tharsia, que tenía más de siete años y le estimaba como si le fuera hijo; y solía decir el rey, que era más apto su nieto para la sucesión y gobierno de la Corona, que no los hijos que esperaban que él tendría, que ni aún eran nacidos ni conocidos, ni había esperanza cierta que hubieran de nacer. Pero poco aprovechó la resistencia del rey y razones que daba, porque todos le decían que más valía que la corona cayera en manos de hijo suyo legítimo, aunque niño, que no en un nieto bastardo; porque era cosa que nunca se había visto desde el primer Wifredo hasta aquel punto, que bastardos heredaran, y no era justo que tal se introdujera, porque era dar ocasión a los
de la estirpe real que tal no sufrieran. Dábanle todos esperanza, que si casaba, había de dejar muchos hijos y sucesores, y esto con tanta seguridad y certeza, que creyendo el
rey que sucedería lo que ellos le anunciaban, resolvió el casarse, y escogió dos doncellas, para elegir una de ellas. Estas eran del linaje real y deudas suyas muy cercanas, y criadas en su palacio en compañía de la reina doña María, su mujer, que había muerto el año de 1407. La una era doña Cecilia, hija segunda de don Pedro, conde de Urgel, y la otra doña Margarita, hija de don Pedro, conde de Prades, que también era descendiente por línea legítima de la casa y linaje de los reyes de Aragón, porque don Pedro, su padre, era hijo de don Juan, éste de otro don Pedro, y éste del rey don Jaime el segundo. Eran las dos muy hermosas y de linda disposición y talle, merecedoras de la dignidad real: el rey estuvo un tanto dudoso cuál de estas dos tomaría, y a la postre escogió a doña Margarita; no dejó a doña Cecilia porque le faltara nada de lo bueno que tenía la otra, sino que estrañó la fuerte y recia condición de la condesa doña Margarita, su madre, suegra que había de ser suya, y no quería que con este casamiento se * acrecentara autoridad y poder al conde de Urgel, su hermano, de quien temía que ya en vida suya no se quisiera
levantar con el reino, que tenía ya por tan suyo, como el mismo rey que lo poseía. Los médicos también ayudaron a la conclusión de este matrimonio, asegurando que, según
lo que ellos en su ciencia podían alcanzar, era más idonea para la generación doña Margarita que doña Cecilia, y así el matrimonio se concluyó con ella, y a 16 de setiembre de 1408, en la torre de Bellsguart, que dista sola media legua de Barcelona: les desposó el papa Benedicto de Luna, y dispensó en el parentesco, y les dijo la misa de bendición el glorioso san Vicente Ferrer, que ya por estos tiempos florecía en santidad y copia de portentosos milagros. Halláronse presentes cinco cardenales, muchos prelados, el conde de Urgel, la reina doña Violante, mujer del rey don Juan, el vizconde de Castellbó, hijo del conde de Foix, y muchos caballeros y personas de lustre. Fue este mes de setiembre muy notable para la ciudad de Barcelona, pues entró por el portal de San Antonio, a 29 días de él, que era la fiesta de San Miguel, el papa con cinco cardenales en ella. Estaba el rey muy contento con la novia, y no deseaba otra cosa que verla preñada; y con la esperansa de los hijos que pensaba haber en ella, había olvidado todos los infortunios y pérdidas pasadas.
No había aún un mes que el rey era casado, cuando llegaron los embajadores del rey Luis de Nápóles, con una embajada, que en algunas cosas era harto escusada e impertinente. El principal de los embajadores era el obispo de Coserans, varón de gran doctrina y elegantísismo, y había pocos en aquellos tiempos que le igualaran. Propuso al rey su embajada, y la oyó con gran atención; fue largo el razonamiento y se tocaron en él materias de poco gusto para el rey, y las oía con gran atención: tenía los ojos cerrados y Ia cabeza baja, como si durmiera; pensóselo el obispo, y paró algunas veces el razonamiento: conocía el rey el porqué se detenía, y le dijo, que continuara su discurso, que aunque estuviese de aquella manera, pero bastaba que las orejas estuviesen abiertas y el corazón dispierto y atento a lo que decía, y lo conocería muy bien cuando después de acabado el razonamiento le daría la respuesta. Acabó el obispo su embajada, y luego el rey resumió todo lo que le había dicho, que consistió en cinco puntos, y respondiendo
a cada uno de ellos, le dijo: en cuanto al primero, que agradecía al rey de Nápoles el amor y buena voluntad con que le había enviado a visitar; al segundo, que holgaba mucho de las buenas nuevas le daba de la victoria había alcanzado de Ladislao; al tercero, que estimaba mucho el haberle enviado un tal embajador y tan elegante, para consolarle de la muerte del rey su hijo, asegurando que por haber sido tan grande la pérdida, necesitaba de una tal consolación: a los otros dos puntos, en que pedía que en caso que la sucesión del reino no perteneciese a doña Violante, mujer del rey Ludovico e hija del rey don Juan, hermano del rey, sino a Ludovico, su hijo, tuviese a bien que viniera * estos reinos y se criara en ellos, aprendiendo sus costumbres y gobierno, conociendo los naturales de él, se mostró el rey sentirse algún tanto de semante demanda, parecióle no era a propósito tratar de tales materias, en ocasión que aún no había un mes que estaba casado, y le dio muy secamente por respuesta las palabras del Evangelio: *Quod justum fuerit dabo vobis; y declarándose más, le dijo, que si condescendiendo con la petición del rey de Nápoles,
*llamaba a su hijo Luis, eso era declararse ya por él y redundaba en perjuicio de otros que él entendía que tenían mayor derecho en la corona que él, y pareciera mal, que si la reina paría, u otro tenía más derecho a la corona, * se hubiera de volver a Nápoles y salirse de estos reinos, después de haber estado en ellos con esperanzas de ser rey y señor, después de haber sido respetado como a tal; y que habían de estar ciertos de dos cosas, la una era, que había otros que tenían mejor derecho, y la otra, que él y la reina su mujer, que a todo esto estaba presente, tenían confianza de tener hijos, porque según los físicos le habían dicho, *era más cierta la generación en hombre viejo y mujer moza, que no si ambos eran mozos, y había de tener por mal agüero ver en su casa hijos adoptivos que esperasen heredar por *falta de naturales, y que aquello no era a propósito, sino en
ocasión o que él no quisiese casar, o casara con mujer de * edad que no pudiera concebir; y finalmente le decía, que *si no le quedaban hijos, su gusto era que fuera rey aquel que él dejaría ordenado en su testamento; y respondiendo al quinto punto, dijo, que a él le estaba muy bien que se tratase del derecho de doña Violante, su sobrina, reina de
Nápoles, y de su hijo y de los demás que pudieran suceder en la corona, que aunque era materia no muy gustosa, pero decía, que quien había tenido paciencia en la muerte del
hijo, no dejaría de tenerla en oír disputar el artículo de la sucesión; y estimaba más que se decidiera viviendo él, según las diposiciones del derecho, que si, muerto él, se hubiera de averiguar con las armas; y que todo el tiempo que podría presidiría de buena gana en la tal disputa, porque deseaba saber lo que había en esto, porque enterado de ello, mejor descargara su conciencia, dando a cada uno lo que era suyo.
Con esta respuesta se despidió el embajador; y como habían entendido que el rey gustaba que el negocio se platicase, hubo sobre esto muchas juntas, y el rey holgaba de oír el derecho de cada uno de los competidores o pretensores. Por la reina de Nápoles y Ludovico, su hijo, informaban Guillen de Moncada y el obispo de Ceserans; por el conde
de Urgel, Bernardo de Centelles; por el duque de Gandía, Bernardo de Vilaritg: pero el rey, después de haberlos oído a todos, tuvo siempre por más clara la justicia del infante
don Fernando, que como estaba cierto que el rey favorecía su causa, tardó más a enviar embajadores que hablaran por él, aunque a la postre, no con título de disputar de su derecho, sino de visitar al rey, envió a Fernán Gutiérrez de la Vega, gran privado y repostero suyo, y a Juan González de Acevedo, famoso letrado de su consejo, a quienes les había mandado, que en secreto le informaran, en caso que el rey muriese sin hijos, a quién pertenecía la corona. El rey deseaba que su nieto don Fadrique le sucediera, ya que no en los reinos de Aragón y demás, a lo menos en el de Sicilia; y sobre esto mandó juntar muchos letrados y personas doctas; y cuanto más se discurría sobre esto, más dudoso y perplejo estaba el rey, y más indeterminado su ánimo: parecíale que para
alejar tales disputas, lo mejor era asegurar la sucesión en hijos suyos y ayudar a naturaleza.
La reina deseaba verse madre, y por esto no dejó de aplicar al rey todos los remedios posibles, aunque violentos; pero era en vano, porque no había en el rey sujeto ni fuerzas para sufrir la fuerza de ellos, y estaba tan pesado de cuerpo, que apenas podía moverse, ni acomodarse al acto de la generación: usaron para esto algunas trazas: no las diré en romance, pero referiré lo que dice Laurencio Valla, por estas palabras: Sunt enim qui dicant nullo pacto, nec medicorum arte, nec multifariis machinis, potuisse eum, vel concubere cum muliere, vel puellae virginitatem *demere, licet mater aliaeque nonnullae foeminae, velut ministrae, puellae adessent; licet viri quoque aliquot auxilio regi essent, qui ventrem, quasi appensum, per fascias a lacunari perdentes, quibus tumor proni ventris cohiberetur, dimitterent cum sensim in gremium puellae, ac sustineret; sed haec verecundius forsitan in silentio reponuntur.
Pero nada de esto bastaba: si esto sucediera en tiempo de Marcial, qué de epigramas añadiera en su libro!
El conde de Urgel, mientras el rey tardaba a declararse, no dejaba de hacer todas las diligencias posibles en ponerse a punto, con pensamiento, que si aquello se había de llevar por armas, pudiesen prevalecer las suyas. Parecíale que en Cataluña ninguno de los pretensores era tan poderoso como él, por ser natural de la tierra y tener en ella muchos parientes y amigos, que lo habían ya sido de su padre y estaban apasionados por él. En el reino de Valencia era lo mismo, y los había granjeado con beneficios les había hecho; y aunque estaba aquel reino dividido en dos parcialidades, que eran Vilaragudes de una parte, y Centelles de otra, pero los tenía tan de su parte el conde, que aunque había bandos entre ellos, pero en lo que era valerle y ayudarle, todos eran unánimes y hacían un cuerpo. En Aragón, aunque los del linaje de Luna eran de su parte, pero había otro linaje, que era el de los Urreas, que no estaba bien con las cosas del conde, y se habían ya declarado por Ludovico, hijo de la reina de Nápoles; y el que más se mostraba por él, era el arzobispo de Zaragoza, don García Fernández de Heredia, que había sido obispo de Vique, en Cataluña, y era fama que recibía algunas rentas del rey Carlos de Francia, y era muy poderoso en el reino de Aragón, y don Gil Ruiz de Liori, regente el oficio de gobernador general del reino, era cuñado suyo, y todos eran muy contrarios del conde y poderosos en el reino. El conde buscaba traza como quitarle el oficio, pero no era poderoso para ello, ni para reducir a su opinión los de aquel linaje, y por esto y por otros respetos que a él pareció, pidió al rey que le diese el oficio de procurador general y gobernador de los reinos, diciendo competirle como a legítimo sucesor en ellos, mientras el rey no había hijos. El rey, cuanto a lo exterior, sé lo otorgó muy liberalmente, estando en la torre de Bellsguart, a 25 de agosto de 1409, y era gobernador general

para todos los reinos de la corona de Aragón, hasta que el rey tuviese hijos de edad de cuatro años cumplidos; y le dio facultad de tener viceregente de lo gobernación, lo que no le era permitido sin expreso privilegio del rey. Quedaron el conde y la infanta y condesa, su madre, con esto muy contentas, porque les parecía que tenían asegurada la sucesión; pero no veían lo que había en el corazón del rey, el cual había muchos años que aborrecía y deseaba ver lejos de sí al conde, y le había ya dicho, que lo que le pedía no le convenía, porque sabía el rey que era con intento de quitar el cargo a don Gil Ruiz de Liori y hacerse poderoso en Aragón; y por estorbarle, escribió el rey al arzobispo y al mismo don Gil, que no le admitiesen en el cargo que él le había dado, sino usasen de los remedios ordinarios contra de él, y que tuviesen secreta esta su orden. Ignorante el conde de esto, partió de Barcelona, y muy acompañado de los del linaje de Luna y de otros muchos caballeros entró en Zaragoza, y pidió que le diesen posesión: y requirió a Juan Jiménez Cerdán, Justicia de Aragón, que le tomara el juramento. Pero las cosas estaban
de tal manera ordenadas, que los cuatro brazos de aquel reino firmaron de derecho ante el justicia, afirmando que el conde no había de ser admitido al oficio de la procuración general, por obstar algunos fueros del reino, y dieron las mismas razones que alegaron cuando el rey don Pedro quitó el mismo cargo a los infantes don Hernando y don Jaime, y las que alegaron contra don Pedro, padre del conde, una vez que, como a lugarteniente del rey, había entrado en aquella ciudad y no le quisieron admitir; y para más imposibilitar al conde de Urgel, el justicia de Aragón, ante quien, según fueros, había de jurar, se salió de la ciudad y se vino a un lugar llamado Pinsec, (Pinseque) de lo que se sintió mucho el conde, y le fue a rogar y requerir que volviese a Zaragoza y le tomara el juramento; pero el justicia siempre se excusó, alegando que la causa de la firma de derecho estaba indecisa, y no había lugar de hacer cosa de las que el conde pedía, antes de la declaración. Conoció que todo aquello era para entretenerle, y supo que el rey lo había así ordenado para apartalle de sí y dalle en qué entender. Moviéronse sobre esto algunos rumores, y llegó el negocio a las armas, y cada día había en la ciudad peleas y combates, que era ya principio de una gran guerra civil; y el arzobispo y gobernador estaban muy apretados, porque prevalecían los amigos y del bando del conde, y cada día se aguardaban nuevos rumores y escándalos. Don Juan Fernández de Heredia, que era tío del arzobispo, mientras esto pasaba, juntó muy gran número de gentes de a pie y de
a caballo, y vino con toda prisa a ayudar al arzobispo, su tío, y gobernador, su padre, y movióse con su entrada un gran tumulto, y entonces todos los amigos suyos tomaron las armas y fueron a combatir la casa del conde, y él, sin aguardar combate, porque estaba falto de gente y en medio de sus enemigos, se salió con todos los que estaban en su compañía por un postigo que salía al río (díjose que a pie y difrazado), y se fue al lugar de la Almunia, y de allí, según dice Valla, a Balaguer, y no vino a Barcelona, por estar corrido de lo que en Zaragoza le había sucedido y de que el rey le tratase de aquella manera, y también porque había peste en Barcelona. (Algo aprendió de la justicia de Aragón, los fueros se los tenía que conocer bien el rey, y además tener buenos doctores en leyes de toda la Corona).
Cuando esto pasaba en Aragón, se trataba con gran secreto la legitimación de don Fadrique, nieto del rey, y había de hacerla el papa Benedicto XIII, que estaba ya en Barcelona, y el rey bajó al monasterio de Valldonzella, por estar más cercano de la ciudad. Los de Sicilia habían enviado sus embajadores al papa, y los aragoneses habían hecho venir al gobernador para que lo facilitara y que se dispensase en la ley que hace incapaces de la corona a los bastardos; y aunque esto pasaba en secreto, no lo era tanto, que el conde no tuviera noticia de ello, porque su mujer y madre estaban siempre en palacio y eran muy queridas de la reina, que deseaba, pues ella no tenía hijos, que la
sucesión fuese del conde, y por eso daba aviso de todo. Como el conde entendió que se trataba de legitimar a don Fadrique, y que los aragoneses venían bien en ello, perdió las esperanzas que tenía de la sucesión, y se persuadió que el rey lo dejaría todo al nieto. Estaba señalado el primero de junio para hacerse la legitimación, y había de ser con muy
grande solemnidad, y el rey bajó por esto de Bellsguart al monasterio. Estando aquí, sucedió que jueves, que era 29 del mes de mayo, las damas que estaban con la reina dieron a cenar al rey un pato asado, que había muchos días le criaban a pasto, persuadidas que aquella comida había de mover la impotencia del rey, que estaba cuartanario y muy grueso, y hacerle apto para la generación; pero a los primeros bocados que comió, luego se quejó del estómago y se encendió una calentura pestilencial, que al segundo día, que era sábado, último de mayo, falleció. Atribuyeron esta su dolencia a pestilencia, porque la había en Barcelona, y cada día morían muchos, y luego después de muerto, le salieron por el cuerpo ciertas señales que dieron indicio haber muerto de ella; pero la más cierta y común opinión fue que murió de comidas y unciones que le daban las mujeres sin consejo de los médicos, para incitarle al acto de la generación; y certificóse esto, porque después de muerto, hallaron en su aposento una arquilla llena de semejantes ungüentos y confecciones.
Pasó el rey en su enfermedad la primera noche muy inquieta, ya cansado de la enfermedad, ya del calor grande que hacía, y en toda ella no pudo dormir un punto.
El día siguiente y en el viernes lo pasó peor.

Celebrábanse en aquella ocasión cortes en Barcelona, y a la ciudad y a los brazos, que entendieron la dolencia del rey, pareció que le fuese hecha una embajada, para saber
qué mandaba que se hiciese, si él moría. Fue la embajada a las once del mediodía: iba de embajador Ferrer de Gualbes, conceller en cap de Barcelona, que llegó allá con gran acompañamiento. Estaban con el rey el obispo de Mallorca, don Guerau Alamany de Cervelló, gobernador de Cataluña, Roger de Moncada, gobernador de Mallorca, camareros del rey, Pedro de Cervelló, su mayordomo, Ramón de Sentmenat, su camarero, Francisco de Aranda, donado de Porta-Coeli, del orden de la Cartuja, todos de su consejo, y Luis de Aguiló y Guillen Ramón de Moncada: la suma de la embajada fue suplicarle que exhortase a todos sus vasallos, después de su muerte, a toda amor, paz y concordia; y la otra si quería que después de su muerte fuesen los reinos de aquel a quien de justicia perteneciesen; y el rey respondió que (HOC, OC, sí en Occitano, provenzal, lemosín, etc). Estando en esta visita la infanta doña Isabel y la condesa doña Margarita, madre del conde, le instaron, que ya que Dios quería que hubiese de morir, nombrase al conde, su marido e hijo, por rey y sucesor suyo; y el rey no respondía a esto palabra, porque estaba casi dormido: entonces la condesa le asió la ropa de los pechos, y con grandes voces decía, que la sucesión de la corona era del conde, su hijo, y que él contra toda razón y justicia se la quería quitar, privándole de ella; el rey abrió los ojos y se la miró, y dijo que él no lo entendía así ni creía tal cosa. A Guillen de Moncada y Ferrer de Gualbes, conceller de Barcelona, pareció que aquello era desacato, y exhortaron a la condesa que tocara al rey con más respeto y veneración. El día siguiente pareció a los médicos que sacaran al rey de la cama y le sentasen en una silla, cubierto de una vestidura muy ligera, aunque desabrochado, porque hacía gran calor y él se ahogaba del todo, y le tenían ya por muerto. Estando así, los embajadores de Sicilia le pidieron con lágrimas, que les diera por rey a don Fadrique, su nieto; y él estaba tan indeterminable, que ni aún en esto sabía tomar resolución, y la respuesta que les dio fue encomendarles que mirasen por él: como si hubiera de ser mayor el cuidado de ellos que el suyo, que era rey y abuelo, y le tenía por nieto.
Entonces pareció a la corte y a los concelleres de Barcelona, por quitar todos escrúpulos y dificultades, que en presencia de escribano y de los mismos testigos del día antes, le fuesen a visitar y preguntasen si quería que sus reinos fuesen de aquel a quien por justicia pertenecían, y si quería que de la respuesta que él daría se hiciese auto, y él dijo que (HOC); y luego Pedro de Comes, (Ramón, Raymundum de Cumbis) su protonotario, se lo volvió a decir, y el rey le respondió lo mismo; y de todo esto, que pasó el sábado siguiente, a las tres de la tarde, se hizo auto auténtico, cuyo traslado es el que se sigue:

Hoc est translatum fideliter sumptum a nota cujusdam instrumenti inferius inserti quod fuit per me Raymundum de Cumbis olim protonotarium et notarium subscriptum receptum die et anno in eo contentis scripta et continuata in protocollo sive capibrevio notularum mei dicti notarii et in fine cujus note major pars testium qui ad confectionem dicti instrumenti presentes fuerunt se eorum manibuas subscripserunt cujus tenor talis est.
- Pateat universis quod die veneris que computabatur XXX madii anno a nativitate Domini MCCCCX circa undecimam horam noctis dicti diei existente coram serenissimo domino domino Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie Ferrario de Gualbis conciliario hoc anno ac cive Barchinone ad subscripta ut dixit per curiam generalem quam dictus dominus rex de presenti catalanis celebrat in civitate predicta simul cum aliis de dicta curia ibidem cum eo presentibus electo in presentia mei Raymundi de Cumbis protonotarii dicti domini regis et notarii subscripti ac
testium subscriptorum dixit coram dicto domino rege existente infirmo in suo tamen sensu cum loquela in quadam camera monasterii Vallis Domicelle vocata de la Abadesa hec verba vel similia in effectu: Senyor nosaltres elets per la cort de Catalunya som assi devant la vostra Magestat humilment suplicantvos queus placia fer dues coses les quals son e redunden en sobirana utilitat de la cosa publica de tots vostres regnes e terres: la primera quels vullats exortar de haver entre si amor pau e concordia per ço que Deus los vulla en tot be conservar: la segona queus placia de present manar en tots los dits regnes e terres vostres que per tots lus poders e forces fassen per tal forma e manera que la successio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deurá pervenir como asso sia molt plasent á Deu e sobiranament profitos á tota la cosa publica *e molt honorable e pertinent a vostra real dignitat. Et hiis dictis
dictus Ferrarius de Gualbis repetens verba per eum jam prolata dixit hec verba vel similia in effectu: Senyor plauvos que la succesio dels dits vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga á aquell que per justicia deura pervenir? et dictus dominus rex tunc respondens dixit: Hoc; de quibus omnibus petiit et requisivit dictus Ferrarius publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die hora
loco et anno predictis presente me dicto protonotario et notario *ac pro testibus reverendo in Christo patre Ludovico episcopo Majoricensi nobilibus Geraldo Alemanni de Cervilione gubernatore Catalonie Rogerio de Monte Cateno gubernatore regni Majoricarum camarlengis Petro de Cervilione majordomo Raymundo de Santo Minato camarerio militibus Francisco de Aranda donato Porte-Coeli consiliariis dicti domini regis et Ludovico Aguilo domicello ac nobili Raymundo de Monte-Cateno coperio jam dicti domini regis. Postea die sabbati XXXI madii anno predicto circa horam tertie dicti diei Ferrarius de Gualbes predictus constitutus personaliter ante presentiam dicti domini regis in camera supradicta simul videlicet cum aliis de dicta curia cum eo electis reducens ad memoriam dicto domino regi verba per eum jam supra eidem domino regi prolata dixit presente me protonotario et notario ac testibus supradictis hec verba vel simlia in effecti: Senyor: plauvos que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta una carta publica? et dictus dominus rex
respondens, dixit: Hoc; et ego etiam dictus protonotarius et notarius interrogavi dictum dominum regem dicens ei hec verba: Plauvos donchs senyor que la successio de vostres regnes e terres apres obte vostre pervinga a aquell que per justicia deura pervenir e quen sia feta carta publica? qui quidem dominus rex respondens, dixit: Hoc; de quibus omnibus dictus Ferrarius presentibus aliis de curia supradicta cum eo electis petiit et requisivit
publicum fieri instrumentum per me protonotarium et notarium supradictum. Que fuerunt acta die loco hora et anno predictis presente me dicto protonotario et notario ac testibus supradictis.
- Yo Guillem Ramon de Moncada qui fui present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Guerau Alemany de Cervelló qui fui present a les dites coses me sotscriu.
- Yo Pere de Cervelló qui present hi fui sotscriu.
- Yo Luis Aguiló qui present hi fui me sotscriu.
- Francesch Daranda qui present hi fui me sotscriu.
Sig+num Bernardi Mathei auctoritate regis notarii publici Barchinone testis.  

- Sig+num Antonii Brocard auctoritate regia notarii publici Barchinone testis.
Sig+num Ginesii Almogaver regentis vicariam Barchinone Aqualate (Igualada) Vallensis Modiliani et Modilianensis qui huic translato a suo originali fideliter sumpto et cum eodem veridice comprobato ex parte domini regis et auctoritate officii quo fungimur auctoritatem impendimus et decretum et ut eidem translato tanquam suo originali in judicio et extra plena fides ab omnibus habeatur appositum manu mei Antonii Çaplana auctoritate regia notarii publici Barchinone et scribe curie vicarie dicte civitatis in cujus posse dictus honorabilis regens vicariam Barchinone hanc firmam fecit XXVIIII (29) die julii (julio) anno a nativitate Domini MCCCCXI (1411) presentibus testibus a Arnaldo de Millars et Petro Matoses notariis et ideo notarius et scriba predictus hec scripsi et hoc meum hic apposui sig+num.
Sig+num meum Raymundi de Cumbis protonotarii dicti domini regis auctoritateque regia notarii publici per totam terram et dominationem ejusdem qui hoc translatum a dicto suo originali fideliter scriptum et cum eodem veridice comprobatum scribi feci postque decretatum per dictum honorabilem regentem vicariam Barchinone ut supra patet clausi.

Estaba el monasterio de Valldonzella, y más el cuarto donde el rey estaba, todo alborotado, y todos atónitos como fuera de sí, porque veían la muerte del rey tan cercana (que murió el mismo día en la tarde), y conocían que tal había de ser la confusión se había de seguir después de su muerte.
Cuando sucedió la muerte del rey, estaba en Barcelona Gil Ruiz de Liori, gobernador de Aragón, enemigo capital del conde de Urgel, y luego que supo la muerte del rey, dio cobro a su persona, porque tenía muchos enemigos y el conde de Urgel había dado orden que le prendiesen y matasen, y habían parado muchas celadas por los caminos por donde había de pasar, y había algunos en las puertas de la ciudad, que a todos los que venían de Valldonzella les preguntaban de la vida del rey y dónde estaba el gobernador, el cual estaba escondido en una casa y podía fácilmente entender el cuidado grande que tenían los amigos del conde de saber donde él estaba, y tenía harto temor no le sucediera algún pesar; y así un día, al amanecer, se salió de la ciudad y se embarcó en un navío para Peñíscola. Los médicos embalsamaron el cuerpo del rey y le tuvieron en lugar público y con la decencia debida por espacio de treinta días, porque todos se certificasen de su muerte.
El conde de Urgel, luego que el rey fue muerto, mandó poner guardas a la reina, y era con tanto rigor, que no la dejaban salir del aposento, porque decían haber dicho que estaba en duda si estaría preñada del rey, y no quería el conde que la perdiesen de vista, porque es cierto que puede un preñado dilatarse hasta once y trece meses, (ya salen con la comunión hecha y en lugar de un pan debajo del brazo, vienen con un horno) según se lo habían afirmado los médicos y letrados. Nombráronse por esto ciertas dueñas muy principales, que deseosas de complacer al conde de Urgel, cuidaban con gran diligencia de lo que se las había encomendado; y después, a 16 de febrero de 1411, compareció en el parlamento por ellas micer Juan Sirvent, que refirió los trabajos y disgustos que habían padecido en tal guarda, y pedía la paga de lo que habían trabajado en esto, y el parlamento lo cometió a doce personas que estaban nombradas para cuidar de los negocios de justicia, para que dijesen lo que se había de hacer en esto. Pensar puede cada uno que tales quedarían estos reinos y corona en tal estado, porque en Aragón había grandes bandos entre los Lunas y Urreas, en Valencia entre los Vilaragudes y Centellas, en Cerdeña el estado de aquella isla era turbulento e inquieto, y en Sicilia no faltaban hartas novedades y rumores entre la reina doña Blanca y los barones del reino: en Cataluña, aunque había algunos bandos entre los barones de ella, pero lo pasaban mejor que los otros reinos de la Corona (bailaban sardanas todos los días en la Plaza de San Jaime); y en fin, todos estaban suspensos y temerosos de que el que había de reinar estaría, no a lo que las plumas de Ios letrados escribirían, sino a lo que podrían las lanzas de los soldados, que el derecho consistiría en las armas y prevalecería el del más poderoso de los competidores.
El conde de Urgel que, según la opinión más común, era el que tenía mejor derecho, estaba muy contento que no se hubiese efectuado la legitimación de don Fadrique y que le faltase el abuelo: del duque de Gandía se le daba poco, porque estaba ausente y tan viejo, que ya no era de este mundo; Luis de Nápoles y Fernando estaban lejos, y éste muy ocupado en los reinos de Castilla, que gobernaba como tutor de su sobrino el rey don Juan II; y así el conde se juzgaba vencedor de todos, y más del infante don Fernando, por quien nadie se demostraba públicamente. Inclinábase el conde a tomar insignias y título de rey, y muchos de sus amigos se lo querían aconsejar; publicaron estos sus pensamientos, para ver cómo lo tomarían las ciudades y pueblos de la Corona, pero no les salió como pensaban, porque aunque, según la común opinión y sentir de todos, la
corona le pertenecía, pero no querían sufrir que él ni otro se la tomaran, sino que la justicia se la diera, y estimaban mucho los reinos de Aragón, Valencia y principado de Cataluña, que hubieran ellos de ser o nombrar jueces para declarar este punto tan grave y considerable, en que Cataluña sola no quiso determinar nada, (ni podía) sin el parecer de Aragón y Valencia, (había otros reinos y tierras: pero falta Valencia en el texto de más arriba: Martino Dei gratia rege Aragonum Sicilie Majoricarum Sardinie et Corsice comite Barchinone duce Athenarum et Neopatrie ac etiam comite Rossilionis et Ceritanie) que tan sentidos quedaron cuando, por muerte del rey don Juan, solos los de Barcelona, sin consultarlo con nadie, aclamaron por reina a doña María, mujer del infante don Martín, duque de Monblanch, que estaba en Sicilia; y no querían hacer otro tal en esta ocasión, y también que el derecho de sucesión lo tenían por más dudoso ahora que no lo fue entonces, aunque quedase una hija del rey muerto.
Quedaron las cortes, por muerte del rey, imperfectas, (creo recordar que cuando no había rey, se llamaba parlamento, parlament) y los que se hallaron en ellas nombraron doce personas que representaran el Principado, porque estos dispusieran lo que importaba para el buen regimiento de él; y don Guerau Alemany de Cervelló, gobernador de Catalunya, Ferrer de Gualbes, Antonio Bussot, Berenguer Descortey, Juan Ros, y Arnaldo Balaster, concelleres de Barcelona, hacían por su parte las provisionees y todo aquello que se conocía convenir para el buen gobierno y paz de la tierra.
El conde de Urgel, cuando murió el rey, estaba en el lugar de Almunia (la de doña Godina), que es de la orden de san Juan, en Aragón, y usaba el título de gobernador general; y por esto le valían fray Pedro Ruiz de Moros, de la dicha orden, señor de aquel lugar, y don Antonio de Luna (Antón el matarife), que era muy poderoso en aquel reino y señor de gran parte de él, y pedía pasar de Castilla a Francia siempre por lugares y tierras suyas, y fue el mayor valedor que tuvo el conde de Urgel, aunque de tan desacertados consejos, que por seguirlos el conde, tuvo el desgraciado fin que veremos. Luego que las
doce personas supieron esto, les pareció no debía tolerarse, por los inconvenientes que se podían esperar, y porque era en perjuicio de los otros pretensores; y luego le enviaron a Ramón Çavall, caballero, para que en nombre de los doce, le rogase que sobreseyese en usar de aquel cargo, y que hiciese derramar la gente de guerra que tenía junta en Aragón, y que si no lo hacía, ellos proveerían de remedio. No fue esta embajada muy gustosa al conde; pero como vio la resistencia se le había hecho en Aragón y que aquella embajada se le hacía de parte del principado de Cataluña, que era de quien él más confiaba, así por la afición que todos le tenían, como por la naturaleza que tenía en ella y favor que de ella aguardaba, otorgó lo que se le pedía, con pacto que don Guerau Alamany de Cervelló, que tenía por enemigo, no usase del oficio de lugarteniente de
gobernador; pero los doce no se contentaron de la respuesta, y volvieron a enviar a decir lo mismo, pero el conde siempre perseveró en lo que había dicho, absteniéndose
empero del ejercicio de gobernador general. (En Aragón no lo habían afirmado como tal)
En el entretanto que esto pasaba, se hicieron al rey las exequias en el monasterio de Poblet, porque había elegido sepultura en aquel real monasterio, donde había ya cuatro
reyes ascendientes suyos
sepultados, y había mandado que su cuerpo fuese sepultado en tierra, en el claustro, delante de la capilla de san Gerónimo, con una piedra encima, porque fuese pisado de todos los que entraran y salieran de la iglesia, y estuviese allá hasta que sus carnes fuesen consumidas, y de aquí fuesen sus huesos trasladados dentro de la iglesia, y puestos en un sepulcro en el arco real, junto a la sepultura del rey don Pedro, su padre; pero nada de esto se hizo, sino que le depositaron en la Seo de Barcelona y estuvo en el altar mayor de ella, hasta el año 1460, que el abad don Miguel Delgado (no comería mucho) fue a Barcelona y lo pidió, y con treinta monjes se lo llevaron a Poblet, con muy poca ceremonia, y allá le han puesto en una tumba de madera, que es la primera de la parte del Evangelio; y no le pusieron en el arco real junto a su padre, como él había mandado, porque aquel lugar había ya tomado el rey don Fernando, y así su cuerpo se ha quedado en dicho lugar; y si no fuera por la buena diligencia del abad de Poblet, aún se quedara en Barcelona, sin que más se pensara en él; pero no era mucho se descuidaran los otros de quien tan descuidado fue de sí mismo, y tan indeterminable en lo que debía hacer. Juntamente con su cuerpo se llevaron el de la reina doña Violante, mujer del rey don Juan, y le pusieron en el mismo sepulcro y compañía del rey, su marido, que es la del medio de las tres sepulturas que están en el arco real, a la parte de la Epístola, en aquel ilustre monasterio.
Acabadas ya las exequias del rey don Martín, a 22 de julio de 1410, el gobernador, desde Barcelona, convocó parlamento general del Principado para la villa de Monblanch,
para el último de agosto; y allá se juntaron muchas personas de las que eran llamadas en la iglesia de san Miguel, y en conformidad de la mayor parte de los que allí se hallaron, a 10 de setiembre se deliberó mudar el lugar del parlamento, porque había muchos lugares que estaban inficionados de peste, y prorogóse para la ciudad de Barcelona para 25 del mismo mes de setiembre, que se hallaron en la sala grande del palacio del rey el mismo gobernador, el arzobispo de Tarragona, don Pedro Çagarriga, con cuatro eclesiásticos, cinco síndicos de Barcelona, dos de Perpiñan y uno de Figueras, sin ningún militar ni otra persona alguna; y así le prorogaron para 30 del mismo mes, para dar tiempo a los que habían de venir, y en el mismo día, habiendo en el parlamento catorce eclesiásticos, treinta y cinco militares, once síndicos y dos diputados, propuso el
gobernador la causa porque había convocado aquel parlamento, que era a fin de buscar el mejor y más seguro camino por donde viniesen estos reinos y Corona en mano de
aquel a quien por justicia perteneciesen, exhortándoles a todos a paz, amor y concordia, según se lo había encomendado el rey don Martín, estando para morir: y esto lo fue dilatando con un muy largo y bien concertado razonamiento, que a más de estar continuado en el proceso del parlamento, lo refiere casi todo Gerónimo Zurita; y el arzobispo de Tarragona le respondió muy largamante, y el brazo millitar y real se ajustaron a lo que él había respuesto, declarando el deseo grande que todos tenían que se encaminara todo de suerte que fuese a honra y gloria de Dios nuestro Señor, paz y provecho de todo este Principado y Corona. Pero Roger Bernat, hijo mayor de Hugo, conde de Pallars, declaró que él y otros muchos de su opinión, aunque afirmaban
que lo que se había de tratar en aquel parlamento les estaba bien, pero disentían a la mudanza se había hecho de Monblanc a Barcelona, por no ser a propósito aquella ciudad ni haber ellos estado en Monblanc, cuando se deliberó, ni aún había parecido bien a todos los que allá se hallaban, porque, según dijeron después con escritura que a 2 de octubre presentaron al gobernador, a la que salía de la casa de los comendadores de san Juan, donde tenía su posada, que aquella ciudad había siempre tenido costumbre de hacer gran perjuicio a las preeminencias y prerogativas de los barones y nobles de Cataluña, y lo había de hacer más que nunca en aquella ocasión que estababan sin rey y señor, y había de mirarse mucho de juntar parlamento en una población tan grande como era aquella, donde cada día acudía mucha gente y había gran peligro de ponerse todas las cosas en gran tribulación, y más que no podian sufrir la gran superioridad y preeminencia que los concelleres de ella pretendían tener en todos los parlamentos del Principado, y sobre todo se sentían mucho de unos pregones que había hecho el gobernador, de ordenación de los concelleres, prohibiendo el porte de las armas con graves penas, y decían que era con intención de causar terror a los llamados al parlamento, el cual era mejor que se juntara en otra parte de Cataluña, más cercana a Aragón y Valencia, para mejor poder tratar y conferir y tomar consejo sobre lo que había de ser más conveniente a lo por que estaban congregados; y esto mismo pedía también el síndico de Tortosa, porque los de aquella ciudad deseaban ver en ella el parlamento. Pero el conde de Cardona, don Pedro y don Roger de Moncada y otros muchos magnates y nobles, amigos del conde de Urgel, defendían con grandes veras la mudanza se había hecho de Monblanc a Barcelona, y sobre esto había gran disensión en aquel parlamento; y a 26 de octubre dieron sobre esto un gran memorial fundando con muchos derechos esta su opinión, y lo mismo hicieron Dalmau Çacirera, Galceran de Rosanes y Marc de Avinyo por los caballeros y hombres de paraje; y el arzobispo y estado eclesiástico y brazo real se conformaron con ellos, porque todos habían aconsejado la mudanza del parlamento, y deseaban se nombrasen árbitros para declarar sobre esto y sobre la división había entre los barones y nobles, de una parte, y los caballeros y hombres de paraje, de otra, porque estos últimos querían hacer un brazo de ellos solos, separándose de los barones y nobles, y era suscitar una pretensión muy antigua y vieja, y siempre contradijeron a ella los brazos eclesiástico y real, porque consideraban muchos daños habían de salir de tal división y discordia, y más en esta ocasión, y les desengañaron que por la vida no lo sufrirían; y así sobre esto y sobre los pregones que habían hecho los concelleres de Barcelona fueron nombrados árbitros, y estos a 19 de diciembre de este año dieron su sentencia, y aunque en algunas cosas discordaba, pero la conclusión de ella era: Que el parlamento, sin hacer mudanza de lugar, se continuase por entonces en Barcelona, y que cesase el ejercicio de aquellas doce personas que se nombraron cuando murió el rey don Martín, y que lo que ellos habían de hacer lo hiciera el parlamento, y que sobre la división del brazo militar se guardase lo que se había observado en el parlamento que tuvo la reina doña María, mujer del rey, y que no causasen perjuicio a los militares los pregones habían hecho los concelleres de Barcelona; y con esto quedó el parlamento más libre y sin estorbo para poder entender en buscar forma para venir al fin para que se había juntado, que era hallar y saber de cierto la persona a quien, según justicia, debían prestar el juramento de fidelidad.
Cuando estas cosas pasaban en el parlamento, llegaron a 6 de octubre a la ciudad de Barcelona, antes del mediodía, los embajadores del conde de Urgel, que eran fray Juan Exemeno, maestro en teología, del orden de san Francisco, electo obispo de Malta, su confesor, don Dalmau de Queralt, Mateo Vidal y Domingo Senart, doctores en derechos y llevaban carta credencial del conde, hecha a 24 de diciembre en el monasterio de Bellpuig de las Avellanas, de religiosos premostratenses, en el vizcondado de Ager. El día siguiente, el arzobispo propuso en el parlamento sobre la audiencia se había de dar a estos embajadores y a los del rey de Francia, que ya había días que aguardaban audiencia, y no parecía bien se dilatase: tratóse el negocio; y como a cada cosa que se proponía había división entre los del brazo militar, tardaban a tomar resolución, porque todo el tiempo era menester para concordar los de aquel brazo; y después de haber pasado sobre esto muchas razones y protestas, que por no hacer al caso dejo, se vino a diferir la audiencia para 11 de octubre, sábado, que se dio a los del rey de Francia, y el lunes siguiente, que era a 13 octubre, se dio a las ocho de la mañana a los del conde de Urgel, y habló por ellos el obispo de Malta, que era hombre muy docto y elegante, y tomando por tema aquellas palabras que dicen: Intende in causam meam, prosiguió su razonamiento, probando que por ser don Jaime de Aragón descendiente por línea masculina de la casa y linaje de los reyes de Aragón, le pertenecia el reino, y esto lo confirmó con lugares de la Sagrada Escritura, de los derechos canónico y civil e historias antiguas.
Por razón de la división había entre los del estamento militar, sucedían cada día dentro del parlamento inquietudes, y pasaban cosas que, sabidas de los de fuera, desautorizaban mucho aquella junta tan grave; particularmente a 8 de octubre estuvo a punto de desunirse del todo, porque los caballeros y hombres de paraje quisieron tener notario, y nombraron a Francisco Fonolleda, que había sido escribano del rey don Martín, y le habían dado lugar y asiento, así como lo tenían los escribanos del brazo eclesiástico,
militar y real, y no querían que se saliese de allí, porque decían que pues había cuatro brazos y ellos hacían de por sí el suyo, querían meter escribano, así que, había de haber cuatro, uno por cada brazo; y aunque los del eclesiástico y real lo contradijeron, no pudieron acabar cosa, y se salieron del parlamento, y faltó poco que todos no se volviesen a sus casas sin hacer este día otra cosa sino dar pretestos los unos a los otros; y como habían de llamar por testigos a personas que no eran del parlamento, estos luego que salían publicaban lo que pasaba dentro, de donde nacía el desautorizarse mucho aquella junta; y por eso hicieron después, a 17 de octubre, una determinación de que los
testigos instrumentales fuesen del mismo parlamento, y no fuera de él, porque así se guardase mejor el secreto.
A 31 de este mes llegaron al parlamento los embajadores del infante don Fernando de Castilla, llamado vulgarmente el infante de Antequera, hijo de doña Leonor, que fue hija del rey don Pedro de Aragón y hermana predifunta del rey don Martín: no hallo estos embajadores quienes eran, porque por descuido del escribano del proceso quedó su nombre en blanco. La suma de la embajada fue: si aquel parlamento pensaba estar en la ciudad de Barcelona y entender aquí a quién de los competidores pertenecía el derecho de la sucesión, porque en tal caso, ellos estaban aparejados, las horas que les serían asignadas, de probar como era del infante don Fernando; y si no pensaban entender en esto en la ciudad de Barcelona, rogaban de parte de su señor dos cosas: la primera, que lo abreviasen todo lo posible, por el daño que había en la tardanza; y la otra, que
tuviesen por encomendada la justicia no solo del infante, pero aún de los demás que pretendían tener derecho en aquella sucesión; y el arzobispo les respondió, que no pensaban entender en ello sin Ios demás reinos, y que lo más presto les sería posible entenderían en la expedición de aquel negocio, a fin de dar el derecho a aquel a quien tocase; y presto deliberaron, después de haberse tratado muchos días, que fuesen nombrados doce embajadores, seis para Aragón y seis para Valencia, para tratar lo que se debía hacer en este negocio y buscar modo como llegar al fin que todos deseaban, que era saber a quién se había de prestar el juramento de fidelidad, y también para concordar y poner treguas en las discordias y bandos había entre los particulares de Aragón y de Valencia, que confiaban que, a imitación de los catalanes, lo harían así como ellos, que habían dejado todas sus pasiones y comodidades propias para entender lo que convenía al bien público y servicio de Dios y del que había de ser rey; y a 8 de noviembre fueron nombrados estos embajadores, cuyos nombres traen otros autores.
Por estos tiempos salieron del condado de Comenge algunas gentes de armas en los valles de Aran y Andorra, y aunque el parlamento proveía lo necesario para hacerles
poderosa resistencia, no por eso dejó el conde de Urgel a 20 de diciembre de enviar sus embajadores, que eran el obispo de Malta y micer Macian Vidal, al parlamento; y dijeron haber venido por tres cosas, la primera, por hacerles sabedores de la entrada que gentes forasteras habían hecho en Cataluña; la otra, que entendieran en la defensa del Principado, y la última, que ofrecía su persona y estados por la defensa de la tierra; y esto lo hacía el conde para ver si se le encargaría a él el resistir a estos, porque con ese color
hubiera él juntado gentes de armas y se fuera hecho poderoso; pero el parlamento nunca se lo quiso conceder, y así le respondieron, que agradecían el aviso y ofrecimiento les hacía, y que en su lugar y tiempo le aceptarían de buena gana.
Mientras los del parlamento aguardaban que las cosas de Aragón y Valencia y los bandos había en aquellos reinos tomaran algún buen asiento con la diligencia de los seis embajadores que habían enviado a cada uno de estos reinos, sucedió a 29 de enero de este año 1411, estando junto todo el parlamento en la sala del palacio real, que llegó allá doña Juana, condesa de Ampurias, y don Pedro de Fonollet, vizconde de Illa y Canet, que hablando por ella, dijo estar muy quejosa de don Jaime de Aragón, conde de Urgel, por haber con maña y artificio procurado que doña Elceta, su hermana, que había sido mujer de don Hugo de Anglesola y entonces de Jorge de Caramany, y una hija que tenía del primer matrimonio vinieran en poder suyo, y quería por fuerza, contra la voluntad de la doncella y de su madre y de sus amigos y parientes, casarla; y por ser cosas estas de tal naturaleza y que no era bien tolerarse, acudían al parlamento, porque proveyera lo que más justo pareciese; y dicho esto se salieron fuera. Tratóse el negocio, y deliberaron que Guillermo Carbonell, canónigo y sacristán de la Seo de Barcelona, y Guillermo Domenech, síndico de Gerona, fuesen de parte del parlamento al conde para saber e informarse de lo que había en esto, y si hallaban ser verdad lo que se había representado en aquel parlamento, rogasen y persuadiesen al conde se llevase en aquel negocio de tal manera, que de allí adelante no se hubieran de quejar de él, y por esto dieron a los embajadores su letra credencial.
El día siguiente, que era a 30 del mes de enero, volvieron los embajadores al parlamento, y dijeron que el conde decía que él no había tenido ni tenía detenida a doña Elceta, antes bien estaba en libertad de ir donde quisiese, y que era verdad que a su hija se la habían encomendado su misma madre y otros parientes y amigos suyos, y que siendo él medianero, había casado con el hijo de don Ponce de Ribelles, servidor suyo, muy querido y amado, y se habían ya hecho los capítulos matrimoniales, y había uno entre ellos, que contenía, que si acaso sobre lo pactado en aquellos sucediera haber alguna duda, quedaban nombrados, por parte de don Ponce, Bernardo de Vilagayá, y de doña
Elceta, Aymon Dalmau, para que declarasen la tal duda, y que doña Elceta había mudado de parecer y no quería que se hiciese aquel matrimonio, y pocos días había que se había
llevado a su hija, sacándola de casa del conde, de lo que estaba muy ofendido, por parecerle que había sido mengua suya, y por enmienda de ello procuró que volviese a su casa y palacio, donde estaba tratada y respetada según su calidad y sexo requería, y deseaba en esto proceder tan justificadamente, que pedía al parlamento nombrase algunas personas que mirasen los capítulos y se informasen del negocio, que él estaría a todo lo que las tales personas declarasen sin apartarse de ello. Entonces el parlamento, a más de los dichos embajadores, nombró a Bonanat Pere, síndico de Barcelona, y a Juan de Prats, síndico y canónigo de Tortosa, para que, informados del caso, hicieran relación al parlamento y él proveyese lo que fuese justo; pero el día siguiente el parlamento recibió una carta del conde, que daba razón del hecho, y decía así:

Als molt reverent nobles e honrats que son residents en lo parlament de la ciutat de Barcelona.
A la gran saviesa de vosaltres certificam que es vingut a nostra oyda que alguns quis dien parents de Na Magdalena de Anglesola han dit devant lo parlament essent ajustat que per quina causa teniam nos la dita Magdalena e ab gran colp de paraules esplicant les quals paria no isquesen de homens rahonables mes voluntaris: de que notificam a la vostra saviesa de vosaltres que nos tenim la dita Magdalena perque nos fonc comanada per lo noble mossen Pons de Ribelles que ere son tudor ab benivolencia de sa mare. E axi mateix con son avi e son pare fosen amichs e servidors del infant nostre pare als quals Deus do santa gloria e reberen de grans beneficis dels dits senyors e la avia de la dita
donzella isque de la casa de Ribelles que son poblats en lo comptat de Urgell que ere dels senyors damunt dits e morint lo senyor rey en Marti qui Deus perdo e lo dit mossen Pons qui ere tudor de la dita noble donzella romanent en casa nostra vehen que la successio del regne pertanyia a nos e erem gobernador general per sguart de les coses damunt dites e de aquelles altres quey han specificat de vostra part los embaxadors quins haveu
trames e per aquest sguart tenim la dita pubilla e tendrem tant com raho dictara e scoltarem a tots aquelIs quins demanaran res per justicia: certificantvos que alguns nos han dit ques diuhen algunes paraules devant la saviesa de vosaltres dient que les diuhen
en favor de la damunt dita: vulla guardar vostra saviesa que los dits lurs son per lur propri interes no per profit de la dita pubilla pero veurets en nostres obres qual profit se seguira de aquella per moltes rahons que al present non cal specificar. Data en San Boy sots lo sagell de nostre anell a 30 de janer del any 1411.
Jayme Darago.
Jaime.
No dejó esta carta de alterar a algunos del parlamento que eran mal afectos a las cosas del conde de Urgel y no ponderaban las palabras de ella según debían, antes interpretaban que diciendo el conde que escucharía a todos los que pedirían algo por justicia, era quererse hacer juez de esta causa; y esto era interpretación torcida y ajena de la intención del conde, cuyo pensamiento era decir, que si alguno quisiese lo que él había hecho pedírselo por justicia, escucharía y pasaría por lo que fuese según ella, que bien cierto era que ni el conde era juez, ni le tocaba serlo de esta causa, pero como había muchos émulos en el parlamento, le achacaban aquello que no le había pasado por la imaginación, y por hacerle odioso decían lo que no era.
En esta ocasión también compareció en el parlamento Bernardo Gallac, procurador de la reina doña Violante, viuda del rey don Juan, madre de otra Violante que casó con Luis, duque de Anjou, que llamaron rey de Nápoles; y esta doña Violante era hija del duque Roberto de Bar y de María, su mujer, que era hermana de Juan, rey de Francia, y el rey Carlos, que reinaba en este tiempo en Francia era hijo de otro Carlos y nieto del dicho Juan, y defendía con grandes veras a la reina Violante de Nápoles, porque eran hijos de primos hermanos y deseaba el reino para su marido, y les pesaba que el conde de Urgel fuese tan querido en Cataluña y tuviera dentro del parlamento tantos amigos, y para echarlos de él, acordaron que la reina doña Violante pidiera que fuesen echados del parlamento aquellos que ella o su hija tenían por sospechosos, que eran los amigos y deudos del conde y muchos caballeros que estaban poblados en aquel condado y tiraban sus gajes y eran sustentados de su hacienda, como eran fray Guillermo, abad de nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden premostratense, fray Vicente, abad de Ager, del orden de canónigos reglares de san Agustín, el conde de Cardona y don Antonio, que eran deudos suyos, mosen Bernat de Forciá, Galceran de Rosanes, Dalmau de Çacirera y otros muchos que intervenían y podían intervenir en aquel parlamento; y el Bernardo de Gallac no dejaba esto de solicitarlo cada día, tanto, que los del parlamento se hallaban muy turbados sobre esto, porque si aquello tenía lugar, habían de salirse muchos de él, unos por ser parientes y otros por estar heredados en el condado de Urgel y vizcondado de Ager. El conde, que no quería que sobre esto se declarase nada, mandó a 10 de febrero a Antonio Vila, escudero de su casa, que diera una escritura, cuya suma era, que no tratándose aún de la sucesión, no había para qué haber de excluir de ella a los sospechosos, ni se había de decir ni aún pensar que la amistad y deudo que tenía el conde con algunos de aquella congregación les obligara a hacer cosa que no fuera muy debida y justa, y aunque pudiera poner sospechas contra muchos de los que allí concurrían, pero lo dejaba en aquella ocasión, por no dilatar y entretener aquel parlamento, y porque más presto se acudiera a la declaración de la persona a quien de justicia perteneciese la corona; y así, que no se diese lugar a la pretensión de la dicha reina, ni oídas las razones que en orden a dichas sospechas había propuesto el dicho Gallac.
A los 13 de febrero, después de haber tratado de lo que se había de hacer sobre las sospechas alegadas por parte de la reina de Aragón, se ordenaron dos embajadas, una a la reina y otra al conde. Fueron los embajadores, Guillermo Carbonel, canónigo y sacristán de la Seo de Barcelona, y Mateo Cardona, caballero, y micer Guillen Domenge, síndico de Gerona, para exhortarles y aconsejarles que se apartaran una jornada de Barcelona, por convenir así, para quitar los inconvenientes y sospechas que pudiera haber, estando ellos cercanos a esta ciudad; porque, según decían los del parlamento, querían lejos de sí a dos personas de tan gran autoridad, cuya vecindad era de gran estorbo para los buenos intentos que aquel parlamento llevaba; y el día siguiente, por quitar todo género de sospechas, el gobernador y arzobispo juraron de dar en todo buen consejo, sin amor, odio u otra cualquier pasión; que guardarían secreto; que quitarían los estorbos que hubieran de dilatar aquel parlamento, y que todos los que asistían en él hubieran de prestar tal juramento, y que el que se escusase no fuese admitido en él, como a persona sospechosa y de no buenos intentos: y así a 15 del mes juraron todos, y ya en el mes de octubre habían hecho que los testigos instrumentales fueran del mismo parlamento, por el inconveniente que había de haberles llamado fuera de él, por el poco secreto que guardaban.
A los 16 de febrero llegó embajada del conde: eran los embajadores el obispo de Malta y fray Juan Cesclergues, caballero del oden de san Juan, y dijeron que el conde era
bajado a Valdonzella, y tenía algunas cosas que decir al parlamento sobre el estado de las cosas de Cerdeña y otras, y les rogaba que fuesen allá, que les deseaba hablar: y el
parlamento ordenó que el arzobispo, con veinte y cuatro personas de las que eran nombradas para la defensa del Principado, con las que quisiesen ir con ellos, fuesen a Valldonzella a hablar al conde y ver lo que quería; y llegados allá, solo les dijo, que ofrecía su persona, estado y vasallos, por la conservación del reino de Cerdeña, cuyos negocios
en aquella ocasión estaban en muy mal estado; y le agradecieron mucho aquel ofrecimiento, y le dijeron que el parlamento acordaría sobre ello.
Volvieron también los embajadores que habían ido de parte del parlamento al conde sobre la queja de doña Elceta y doña Magdalena, su hija, y dijeron haber tenido diversos coloquios con Aymon Dalmau y Bernardo de Vilagayá; y el parlamento, a 17 de febrero, resolvió que todos juntos se vieran con la vizcondesa de Rocabertí, abuela, y con doña Elceta, madre de doña Magdalena, y fuesen medio para que el matrimonio, que de principio habían querido, se efectuara, e hicieran relación al parlamento de la respuesta de ello.
Este mismo día se despidieron los embajadores para el conde y reina doña Violante, y se dudó qué título se debía dar al conde de Urgel en los sobrescritos de las cartas, y fue acordado que dijesen: al muy egregio señor don Jaime de Aragón, conde de Urgel. Estrañó algún tanto esta embajada, y le pesaba de haberse de apartar de la ciudad de
Barcelana una jornada, y estuvo muchos días que no se movía del lugar de San Boy; y esto causó sospechas y celos al infante don Fernando, que, aunque ausente, tenía buenos avisos de lo que pasaba, y envió sus embajadores, que llegaron al parlamento a 11 de abril, y eran Fernán Garcés de Berga y don Juan González de Acevedo, con su letra credencial; y estos dijeron que la intención y voluntad del infante no era entrar en estos reinos, ni hallarse en el parlamento, como lo habían publicado algunas personas; pero que cuando alguno de los otros competidores hiciese tal cosa y el parlamento lo tolerase, él certificaba que haría lo mismo, y que parecía muy mal que sufriesen que el conde de Urgel estuviese a una legua de Barcelona, pudiendo así con medios no lícitos inducir en su favor algunos de aquel parlamento, y lo que más malo parecía, era que se acercase tan junto a la ciudad, como era el monasterio de Valldonzella, do sabía que había venido dos veces, y que esto, no había de permitirlo aquel parlamento. El arzobispo les dio respuesta de parte de todos, y fue tal, que se fueron muy contentos aquellos embajadores.
A 18 de este mes respondió también el conde a lo que habían dicho los embajadores del infante, y con escritura presentada en el parlamento, mostró estar muy sentido de lo que de él se había dicho, y que eran muy escusadas las razones de los embajadores del infante, y que la nación catalana y demás de la corona eran de tal condición, que con medios ilícitos no se había de acabar cosa, pues sola verdad y justicia podían con ellos; y porque sabía que los del parlamento gustaban que se ausentara de Barcelona y él deseaba darles gusto, por confiar de ellos y de Cataluña todo favor, se apartó de Barcelona y se vino a Balaguer, donde no hacía falta en el parlamento, por tener en
él buenos amigos y parientes, y no le faltaban trazas para saber todo lo que en él pasaba.
Perseveraba Bernardo Gallac, de parte de la reina doña Violante, pidiendo que se declarara sobre las sospechas que él había propuesto contra los que eran sospechosos; y el parlamento venía muy mal en haberlas de admitir, pues no era caso, aunque debieran haber lugar, no embargante que había en él (según decía con una escritura que dio) los procuradores de la condesa doña Margarita, madre del conde, y de don Juan, su hermano, y otros muy aficionados suyos, el abad de las Avellanas, el de Ager y muchos caballeros que estaban heredados en el condado de Urgel. Tratóse este artículo muchas veces en el parlamento, y a 23 de mayo de 1411 respondieron, como aquel parlamento
no se había juntado para ser juez de la causa de la sucesión a la corona, sino para buscar y escoger los medios y modo como se pudiera venir a ella, y que aunque había dentro de él muchos deudos, vasallos y amigos de los competidores, no por eso había de preferir a los parientes señores y amigos, al que había, según justicia, de ser su rey y señor, por obligarles a ello la fidelidad de la nación catalana: y con esto despidieron al procurador de la reina doña Violante.
Aunque estaba el conde retirado en la ciudad de Balaguer, no dejaban sus cosas de estar en gran reputación, y a común opinión era tenido por más legítimo sucesor que los demás competidores y a más de eso era el que más amigos y valedores tenía; y aunque había ya muchos que se declaraban por él, pero eran muchos más los que de secreto le favorecían y deseaban verle con la corona, pareciéndoles que no había de haber razón tan justificada que se la quitara, porque tenían por cierto debérsele a él solo. Pero estando las cosas en el estado y punto que digo, sucedió, sin culpa si ciencia del conde, un caso tan atroz y feo, que de tal manera desautorizó y trocó sus cosas y suerte, que de aquel punto adelante fueron en tanta disminución y descrédito, que dio ocasión al infante de Castilla de meter en Aragón y Valencia mucha gente de armas del reino de Castilla, cosa que hasta aquel punto no había osado intentar.
El caso fue que en el reino de Aragón había dos bandos o parcialidades, que eran los Urreas, cuya cabeza y caudillo era don Pedro Giménez de Urrea, y los Lunas, cuya cabeza era don Antonio de Luna, y estos eran muy apasionados por el conde de Urgel, porque siempre aquel linaje de los Lunas había sido muy valedor de la casa de los de Urgel, y en tiempos pasados es fama haber emparentado estas dos casas, y de aquí les quedó hacer los Lunas por armas y divisas una luna jaquelada de oro y negro, a imitación de los de esta casa, que traían los jaqueles de oro y negro; y era este don Antonio, como se dijo, de los más poderosos y ricos señores del reino de Aragón, y estaba tan apasionado, que moría por ver rey al conde, y siempre fue el principal consejero suyo y el que a la postre lo echó a perder. Los del bando de los Urreas estaban apasionados los unos por el infante don Fernando, y los otros por Luis, hijo del rey de Nápoles: el arzobispo de Zaragoza esforzaba más que todos la justicia del infante. Habían tenido en el reino de Aragón su parlamento en la ciudad de Calatayud, y aunque se habían ofrecido muchas dificultades y estorbos, pero el negocio había llegado a tal estado, que todo lo que se había de hacer en aquel parlamento se había cometido a nueve personas, que habían de buscar y proponer los medios para llegar a tratar del derecho de la sucesión.
Estos nueve eran el arzobispo de Zaragoza, don Juan de Valtierra, obispo de Taraçona, hombre celoso en extremo de sus preeminencias y honras, micer Berenguer de Almenara, Juan Cid de Calatayud, Juan Fernández de Sayas y Gil del Vayo, Ramón de Torrellas y Antonio del Castillo, y micer Berenguer de Bardají, de quien se hacía gran caso en aquel reino; y estos, usando de la facultad y poder les había sido dado, acordaron muchas cosas convenientes para el fin porque aquel parlamento se había juntado; y porque se tuvo cierta junta de letrados sobre una respuesta que habían de dar a los embajadores de Cataluña, que estaban en Calatayud, y en la tal junta no fue llamado este obispo, tuvo de esto tal sentimiento, que aunque fue requerido de los demás, se partió de aquella ciudad, declarando que en nombre suyo y de su iglesia disentía a todo lo que se había acordado; y aunque al primero de junio se habían congregado los ocho en la iglesia de san Pedro, y estando allí le rogaron que volviese, no hubo remedio de reducirle, sino que se partió de aquella ciudad y quedó aquel parlamento de Aragón desbaratado y deshecho, y cada uno se volvió a su casa, quedando todas las cosas en peor estado que nunca.
El arzobispo de Zaragoza se salió, como los demás, y tomó el camino de Zaragoza, y llegó aquella tarde al lugar de la Almunia de doña Godina, donde hizo colación, porque ayunaba aquel día, y aquí aguardó a don Antonio de Luna, porque quedaba concertado entre ellos verse en el camino. Estando aquí el arzobispo, llegaron a él Francisco
de Belcayre y Miguel Mazas, notario, de parte de don Antonio, suplicándole que saliese al camino, porque tenía que tratar con él algunas cosas de las materias corrientes, según ya quedaba concertado entre ellos. El arzobispo, que no sospechaba violencia alguna, ni el sacrilegio y desacato que sucedió, por confiar de las treguas había entre ellos, confirmadas con juramentos, y también porque después de hechas habían pasado entre los dos muchos ofrecimientos y cortesías, salió al camino, a caballo en una mula y desarmado, en compañía del sacristán mayor de Zaragoza y de Juan Bonet, rector de san Martín, y de algunos clérigos, y de cuatro o cinco escuderos, todos desarmados; saludáronse con grandes cortesías y demostraciones de amor y voluntad; apartáronse en el camino que va del lugar de la Almunia a Almonacir (Almonacid, sierra de Algairén), donde hablaron muy largamente del derecho de los competidores; y de unas razones en otras vino a decir don Antonio, si sería rey el conde de Urgel, y el arzobispo, que en esto no se mostró tan prudente como debía, dijo que no, mientras él viviese; y don Antonio,
encendido en cólera, dijo que lo había de ser, o muerto el arzobispo o preso; y el arzobispo dijo que muerto bien pudiera ser, pero preso no; y dicho esto, revolvió la mula y don Antonio le dio un bofetón, y con la espada un golpe en la cabeza: salió mucha gente de la que llevaba don Antonio, que estaba escondida, y uno de ellos dio a la mula un golpe en la cabeza, y con esto detuvo que el arzobispo no se escapara, y otro, que llevaba la lanza de don Antonio, dio con ella al arzobispo, debajo del brazo, y le derribó de la mula, y estando en el suelo le acabaron de matar y cortaron una mano: al rector de san Martín y al sacristán de Zaragoza les dejaron muy maltratados y heridos y mataron algunos de los que iban con el arzobispo.
Esto es lo que comunmente se cuenta de este caso: pero don Antonio de Luna, en una carta que a 6 de junio escribió al parlamento de Cataluña, dándole razón de este suceso,
carga toda la culpa al arzobispo, por ser hombre bullicioso e inquieto, y que le quería matar y lo había muchas veces intentado, y más ahora últimamente, y con intención de esto había salido de la ciudad de Calatayud para ir a la de Zaragoza, que tenía tiranizada y oprimida, y que estando en la Almunia de doña Godina con mucha gente de armas, le hizo requerir que se vieran y trataran de diversas cosas, y no dice ni declara qué eran, sino que después de haber hablado buen rato, vinieron a las manos y se encendió brega entre ellos, y que él se halló con solo un hombre de a caballo, y con el arzobispo eran más de treinta de a caballo y diez de a pie, y que su intención solo había sido prenderle y no hacerle otro daño, y que haciendo lo posible por tomarle, su gente le hirió en el cuello con un golpe de espada, aunque fue poca aquella herida y él presto estuvo sin peligro, y que mientras estaban peleando, llegaron sus gentes que se habían quedado atrás y la pendencia se encendió de manera, que el arzobispo fue vencido con todos los demás de su compañía, (pues hubo testigos) y nunca se quiso dar a don Antonio y quedó muerto en la plaza, junto a las puertas del lugar; y en esta carta afirma ser esto la verdad, y que si algún barón o caballero ó otro igual suyo lo contradijera, le desafía, y se obliga a hacerle otorgar ser esto verdad del modo que queda dicho. El fruto que nació de este hecho fue quedar don Antonio tan aborrecido de todos, que cuando querían maldecir a uno, le decían: con don Antonio te topes; por juzgarle tan malo, que solo el encontrar con él tenían por cosa execrable, triste y de mal agüero; y este refrán dura aún en aquel reino, y de aquí se puede inferir qué buena disposición podían hallar las cosas del conde en aquel reino, cuyo mayor amigo que sustentaba su causa era tan odioso a todos. Sucedió esto un lunes, primer día del mes de junio de este año, y luego se supo por toda la Corona, aunque en el parlamento no se publicó hasta 8 del mes, que se leyó una carta de los embajadores escrita a 3 del mes, y quedaron todos admirados de tal caso. Acabóse entonces de determinar, según ya se había tratado a 12 de mayo, que aquel parlamento se prorogase para la ciudad de Tortosa, por estar más cercano a los reinos de Aragón y Valencia, y facilitar todo lo posible la declaración de la sucesión, porque todos estaban muy temerosos que cada día sucederían semejantes novedades. Moviéronse a hacer esta prorrogación por otra carta que recibieron a 12 del mes, de don Antonio, en que daba razón al parlamento

del caso, cargando también la culpa de todo al mismo arzobispo, y certificaba que el infante de Castilla venía con poderoso número de gente; y así, a 12 de julio, se escribió a todos aquellos a quien parecía que se debía notificar, que el parlamento se prorrogaba para la ciudad de Tortosa, exhortándoles que para 16 de agosto acudieran a ella.
Llegado este día de 16 de agosto, se juntaron en el capítulo de la catedral de aquella ciudad, aunque la gente acudía muy de espacio y fue necesario que se les escribiera muy apretadamente, y se valieron del favor del papa Benedicto, que estaba en la villa de San Mateo, del Maestrazgo de Montesa, en el reino de Valencia, el cual lo escribió a muchos eclesiásticos, y les representó el gran daño que se seguía de no congregarse aquel parlamento; y con todo, pasaron muchos meses antes que no acudió igual número de personas al que solía haber en Barcelona, lo que era de mucho daño para la expedición de los negocios; pero aunque pocos, no dejaban de trabajar todo lo posible, y fueron disponiendo las cosas de manera, que no se perdió el tiempo en vano. Presidió mucho tiempo en él el abad Vicente, de Ager, que era del consejo del conde de Urgel y hombre de gran prudencia y saber, y todo el tiempo que presidió en aquel parlamento se llevó tan neutral y con tal prudencia, que quedando contento el conde de Urgel, ninguno de los otros pretensores se quejó de él ni de lo que se hizo en aquel parlamento en todo el tiempo que presidió, que fue desde 3 de setiembre hasta 5 de octubre, aunque las provisiones eran expedidas con el sello del vicariado de Tortosa, cuya iglesia era sede vacante.
Mostró mucho sentimiento el infante de Castilla por la muerte de su buen amigo el arzobispo de Zaragoza, por haber perdido en él un buen valedor, y tomó muy a pechos de vengar su muerte, y quisiera que todos los reinos de la Corona entendieran en el castigo de los matadores, y dio quejas al parlamento de Cataluña porque se procedía en esto con flojedad, hasta amenazar que si no lo tomaban con más veras, le obligarían a haber él de vengar aquella muerte; y cada día con este título juntaba gentes de armas para entrar en Aragón, donde sabía que sería bien venido, porque había muchos que le valían, y más los Urreas, que eran parientes del arzobispo y estaban llenos de temor; y aunque los más de ellos hasta aquel punto habían estado declarados por Luis de Anjou, hijo del rey de Nápóles, pero viéndose apretados de los del bando de Luna, pidieron favor al infante, que les era más vecino, y él no deseaba otra cosa sino que le llamaran en su favor, porque
tuviera buena escusa y honesta de meter gentes de armas en el reino; y decían los que venían de Castilla, que eran llamados de los parientes del arzobispo para resistir a don Antonio de Luna, de quien publicaban que quería perseguir y acabar los deudos del arzobispo. Esto era cuanto al exterior; pero la intención principal no era vengar la muerte de aquel prelado, sino resistir al conde de Urgel y demás competidores, si quisieran de hecho ocupar los reinos y pueblos de la Corona; porque cada día se publicaba que el conde hacía venir gran número de gentes extrañas, y que trataba de enviar a Gispert de Guillaniu, caballero de su casa, a Francia, para tratar con Fortun de Luziers, capitán francés, que entrara en Cataluña con trescientos caballos, cien pillarts y cuarenta ballesteros y bagajes, y más si más pudieran venir; aunque su partida no fue hasta 9 de
setiembre de este año. Decíase también que don Antonio de Luna había de entrar con más de mil caballos de Gascuña, para perseguir todo lo posible a los amigos y parientes del arzobispo; y era cierto que si don Antonio, después de muerto el arzobispo, se metiera dentro de la ciudad de Zaragoza, se quedara con ella, y érale fácil, según la turbación que entonces había en ella; pero como su intención y obras no eran con fin de buscar el servicio de Dios, más arrojado y temerario, siempre le faltó el consejo, y más cuando más lo había menester.
Estábase el conde en la ciudad de Balaguer, deseando se llegara a la declaración de su pretensión, y no usaba del título de gobernador general, por habérselo impedido el parlamento, ni tenía apenas gentes de armas, por haberlos despedido por complacer al parlamento. Toda Cataluña era gobernada de don Guerau Alamany de Cervelló, que era
gobernador; y entre los dos había mala voluntad, y estaba cierto el conde, que no había que esperar cosa buena en favor suyo, siendo él gobernador, pues se declaraba mucho por el infante; y por esto deseaba que le fuese quitado aquel cargo y dado a otro que fuese más afecto a sus cosas, lo que ya otra vez había intentado, y no había salido como él pensaba (así de tonto era). Juntó algunos de sus amigos y consejeros, para buscar qué medio habría para acabar esto; y fue probar los ánimos de los del parlamento, y hacer según hallaría en ellos: pero hallólos a todos más firmes de lo que él pensaba, y le decían que no había causa bastante ni razón alguna para hacer lo que él quería; y así buscó otro medio, que tenía algo de violencia, y no salió como él pensó; y era que el 1° de julio de este año, Bernardo de Rosanes, caballero, como a procurador del conde, presentó una escritura, refiriendo en ella, que cuando murió el rey don Martín se hallaba el conde gobernador general, por ser él el más cercano pariente de aquel rey, y por no tener hijos pertenecerle la corona; y aunque esto era muy fundado, dejó de usar de aquel oficio y cargo, por habérselo pedido la ciudad de Barcelona y los concelleres de ella, con pacto que Guerau Alamany de Cervelló, gobernador de Cataluña, no usara del cargo y oficio, lo que jamás se cumplió, y a más de esto era muy sospechoso al conde, por lo que requería, que el dicho gobernador no usase del dicho oficio en ninguna parte de Cataluña, y más en particular en la ciudad de Tortosa, donde había de estar el parlamento y se había de tratar del artículo de la sucesión, por no ser justo que hombre a su principal tan sospechoso, se entremetiera ni tuviese parte en aquel negocio tan grave y de tanta consideración, ni en cosas de los servidores, domésticos y vasallos del conde de Urgel, y que no proveyendo el parlamento en esto, él usaría del dicho cargo y oficio, y haría aquello que le parecería justo y conveniente. (Otra cagada más, pardal, zompo)
La respuesta de la escritura se dio a 4 de julio (independence day en América, en Cataluña no). No fue otra, sino que el parlamento proveería según hallaría ser justo y razonable; y el negocio se quedó así y el conde estaba muy sentido de que cada día entrase en Aragón gente de armas que venía de Castilla, y lo que más le pesaba era haber él despedido la suya, cuando por parte del parlamento le fue pedido con solemne embajada que le había hecho, y prometido, según él decía, que si gentes extrañas entraban, ellos proveerían sobre ello; y en esta ocasión, que fue a 15 de setiembre, lo volvió a escribir otra vez desde Balaguer, quejándose del parlamento que tal sufriera, habiendo él hecho por él lo que le había pedido, y sobre todo mostraba pesarle que no le hubiesen dado lugar a que él saliera a resistir a aquella gente que entraba, porque a su costa lo hubiera hecho de buena gana. Pero el parlamento, en tanto número de pretensores, no quiso dar mano ni poder a ninguno de los pretendientes, temiendo que con la gente y hacienda del común se alzaran con todo.
Este mismo día que recibieron la dicha carta, que era a 19 de setiembre, llegó otra del conde, en que pedía que fuese escrito a Juan Fernández de Heredia, que quitara el
cerco que tenía puesto en el castillo de Albarrazin (Albarracín), donde estaba José Ruiz de Moros, servidor suyo; y aunque el parlamento una vez se lo había escrito, no había alcanzado cosa, antes perseveraba en apretar aquel castillo; y también les encomendó que procurasen la libertad de don Francisco, obispo de Tarazona, por quien ya había el parlamento escrito y encomendado a Arbert Çatrilla, caballero y embajador del parlamento de Cataluña al de Aragón, en Alcañiz, que tratara con el gobernador y otros que le pareciese a propósito, que le libraran de la cárcel y remitieran al papa, que conociese de él, si causa había para haber de ser castigado, y ya lo habían también escrito al infante don Fernando; pero no se había hecho nada, y este prelado y José Ruiz de Moros eran muy amigos del conde, y por eso él hablaba por ellos.
A estas cartas y demandas del conde se dio satisfacción y respuesta a 21 de setiembre, y le dijeron claro, que no gustaba ni quería el parlamento que él ni otro de los competidores saliera con gente a resistir a los que venían de Castilla, y que en lo demás que pedía ya habían escrito al reino de Aragón, y tenían por cierto que se cumpliría lo que pedía; y porque el conde en la carta de 15 de setiembre había dicho que bien sabía el parlamento ser los reinos de la Corona de Aragón suyos por justicia, le respondieron, que después de la muerte del rey don Martín, no entendían ni sabían quién era verdadero sucesor, aunque lo habían mirado y buscado con cuidado, y que la resolución sobre esto no la pensaban tomar sin el consentimiento de los demás reinos de la corona. Sentía mucho el conde todo esto, y conocía que sus cosas iban en alguna declinación después de la muerte del arzobispo de Zaragoza, porque casi todos los del reino de Aragón y muchos de los de Valencia se inclinaban al infante de Castilla, y los de Cataluña estaban tan neutrales y secretos y trataban las cosas con tanta severidad, que no podía prometerse de ella el conde otra cosa, sino solo lo que sería pura y mera justicia; y es cierto que si luego que el rey murió, el conde tomara voz y título de rey y no quisiera contemporizarse y respetar el parlamento, y gastara entonces aquel gran tesoro que gastó después de hecha la declaración, cuando ni era tiempo ni a propósito, es cierto o que quedara con la corona, o saliera mejor de la empresa de lo que salió después (hubiese salido muerto igual), cuando se encerró en Balaguer y quiso resistir al rey, cuando se le había hecho el juramento de fidelidad; y era ocasión, cuando murió el rey, que el infante estaba harto ocupado en la
toma de Antequera y guerras con los moros, y aún no había grangeado tantos amigos como ganó después, y tal había que estaba a la mira y disimulaba la afección que tenía al conde, que si le viera puesto en armas, se declarara por él, y pocos hubiera en Cataluña que en tal caso le osaran contradecir, porque era amado y emparentado con ella, y era el más rico señor de la corona; pero como siempre le faltaron buenos consejeros (y era idiota), casi en todas sus acciones erró y jamás hizo cosa que fuera en su tiempo y sazón; y así le dijo don .... de Corella haberse perdido el conde por falta de ánimo, y fue verdad, porque aunque le tuvo cuando se metió en Balaguer, pero faltóle en la mejor ocasión, que era cuando murió el rey don Martín. Pesaba al conde haberse sujetado tanto a la voluntad de aquel parlamento y que pudiese tan poco con él, y así a 24 y a 26 de setiembre les escribió, desde Balaguer, dos cartas, y la una de ellas era volverles a la memoria, que por respeto de ellos había dejado de ejecutar cosas que podían ser en gran daño suyo y de su pretensión (y en esto no erraba); pero que pues aquel negocio estaba puesto en justicia, no pedía que se la diesen, pues era suya, sino que se apresurase la declaración de ella, y que en el entretanto hiciesen de manera que gentes extrañas no entraran en la Corona, pues no querían que él saliese a resistirles; y aún les dijo que no hacían bien en eso, porque le prometieron que si tales entradas se hacían, el Principado con él saldría a resistirles, lo que no se era hecho, y así le contentó, y pues no querían que él saliese, a lo menos hiciesen de manera que se impidiesen las entradas de castellanos en Aragón, se alzase el sitio del castillo de Albarrazin, y se diese libertad al obispo de Tarazona. Sin duda que debía ser grande la autoridad de aquel parlamento, que tanto le respetara un señor como el conde de Urgel, que después no pudo sufrir la soberanía del rey don Fernando. (Pues te jodes, y se jodió.)
A 7 de octubre volvieron Ponce de Parellos y Guillen Domenech, embajadores del parlamento, que habían ido a Castilla y dado al infante una solemne embajada, que consistía en dos puntos: el primero era reducirle a la memoria el ofrecimiento que había hecho por medio de sus embajadores, de proseguir su pretensión por justicia, favoreciendo el derecho de aquel a quien perteneciese la corona, y que sería contrario y se opondría con veras a cualquiera que dejados los medios de justicia, quisiese con audacia y de su propia autoridad ocupar la diadema o corona real, que estaba sin cierto y verdadero rey y señor.
El otro punto era, que como a píncipe justo y de singular virtud, y como aquel que había ganado singular renombre y fama entre todos los príncipes cristianos del mundo, mandara salir del reino de Aragón las gentes de armas que habían entrado en él y venido del reino de Castilla, por redundar de ello gran daño a la república, y ser embarazo y embargo para proceder a la declaración de la sucesión, por no poderse hacer buen juicio allá donde interviniere terror de armas, temor o fuerza. A esta embajada, después de haberla escuchado con gran atención el infante, mandó dar una respuesta que decía: que le acordaba lo que había ofrecido con sus cartas y embajadas, y perseveraba en enderezar los dichos reinos y tierras en venir a verdadero conocimiento de su rey y señor, impugnando y persiguiendo a todo hombre que por su propia autoridad, osadía y poderío, quisiera ocupar la corona y cátedra reales, viudas, por obra de algunos malos, de su verdadero rey y señor; y que en tiempo del rey don Martín, su tío, se puso a reconocer quién debía suceder en sus reinos y tierras, y después de la muerte del dicho rey, el rey su tío, el dicho señor infante hizo reconocer los testamentos y otros recaudos de los reyes pasados y de la reina doña Petronila, y lo hizo ver todo, no solamente a los letrados de Castilla, mas a diversos otros letrados de Italia y Francia y de otras partes, si por virtud de los dichos testamentos y otros recaudos, o en otra manera por justicia, si le pertenecía la
sucesión de dichos reinos y tierras por muerte del dicho rey, su tío, que murió sin testamento y sin hijo legítimo y natural, y no dejó pariente varón legítimo, tan cercano a
él como el dicho señor infante, y que hubo de todos consejo, que le pertenecía claramente el derecho de la dicha sucesión y que debía tomar la posesión de los dichos reinos y tierras, lo qual todo dijo que no lo había dejado de hacer por falta de justicia ni de poder, sino solamente confiando de su clara justicia y de la grande lealtad que siempre se
había hallado en los súbditos a la real Corona de Aragón, y presumiendo que brevemente le prestarían el deudo de fidelidad que debían prestar a su señor verdadero. Dijo más el dicho señor infante; que su propósito e intención había sido y era tal como lo había escrito por sus cartas, y por sus embajadores les había sido explicado, con que el conocimiento de la justicia por los súbditos a la Corona real se hiciese brevemente, y se desechasen favores desordenados que algunos habían procurado y procuraban dar a algunos de los competidores; y que bien se debía presumir, que si acerca de este tan arduo negocio, que tocaba a tan grandes personas, se ponía algún embargo o alguna dificultad, así en los preparativos como en el punto principal, que no lo podría sufrir pacientemente.
En otro capítulo propuesto al dicho señor infante por los dichos embajadores, se contenía, que le pluguiese al dicho señor infante echar y mandar salir fuera de todos los reinos y tierras de la Corona de Aragón algunas gentes de armas de la nación castellana, las cuales, no sin grandes y reparables daños de la cosa pública de los dichos reinos y tierras y embargando el reconocimiento que se había de hacer de la sucesión de los dichos reinos y tierras, estaban en el reino de Aragón; proveyendo que de aquí adelante no
entrasen otras.
A este capítulo dijo el señor infante: que bien sabían los del dicho parlamento y Principado de Cataluña, como el arzobispo de Zaragoza, que era uno de los que por el reino de Aragón con algunas otras personas eran diputados y trabajaban continuamente con los mensajeros de Valencia y de Cataluña, así sobre los preparativos del parlamento en congregación general, como porque aquella se abreviase y se llevase a cabo la declaración del rey; como el dicho arzobispo, dando obra a esto, últimamente había sido muerto tan malamente como todos sabían; y que como aquel fuese tan insigne persona, y porque tenía muchos parientes y amigos en Cataluña y en especial en aquella frontera de Aragón, por tener su naturaleza en Castilla, y que algunos caballeros y escuderos parientes y amigos del dicho arzobispo residían en la dicha frontera, requeridos por los dichos parientes del dicho arzobispo, entraron en Aragón, para hacer valença a los parientes del dicho arzobispo y vengar la muerte de aquel y ayudar a sus parientes, que no los matasen los dichos matadores, como habían muerto a aquel; y que en semejantes casos siempre había sido costumbre de los reinos de acá y de allá de entrar de una parte y de otra valedores a ayudar sus parientes y amigos, y que nunca los reyes de acá o de allá habían vedado las tales cosas ni buenamente las hubieran podido vedar. Y que siendo esto así, tanto por ser el dicho arzobispo tan insigne persona, como por ser uno de los diputados por el reino de Aragón para dar obra al negocio de que la general congregación se juntase, que era cosa tan conveniente para el bien público de los de la Corona de Aragón, que el dicho señor infante y aún todo el mundo esperaba que los del reino de Aragón y de Valencia y de Cataluña habrían sentimiento de cosa de tan mal ejemplo como esta, y proveirian sobre ello rigurosamente, así como tan gran delito y exceso lo requerían, el cual hizo turbar y dilatar los dichos negocios de la general congregación; y que a lo menos a los malhechores los habrían echado fuera de los reinos como a turbadores del bien público de la Corona de Aragón; pero que sobre esto no habían hecho cosa alguna, antes, lo que era de maravillar, se había consentido que algunas gentes de algunos de los competidores se uniesen y estuviesen notoriamente con los matadores del dicho arzobispo y en su valenza. Y visto esto, y recelando que los dichos matadores, con valenza de las dichas gentes, no acabasen de matar y de destruir a todos los parientes y amigos del dicho arzobispo y a los otros que habían entrado en su ayuda, algunos otros parientes y amigos del dicho arzobispo (y a los otros que habían entrado en su auxilio, algunos ciertos parientes y amigos suyos), entraron también en Aragón a ayudarles y defenderles. Y dijo más el dicho señor infante, que viendo que ellos no habían cuidado hacer provisiones algunas sobre tanto y tan detestable maleficio, y que habían consentido que las gentes susodichas diesen favor y esfuerzo a los malhechores, según estas cosas pudieron acaecer por favores desordenados de algunas personas parciales de la valença susodicha, y que causarían los embargos e impedimentos que podrían a los que con buenas y derechas intenciones quisiesen hacer algunas provisiones, que porque se excusase que más males y daños los dichos malhechores y sus valedores no hiciesen, se hizo primero la entrada de las otras gentes en ayuda de los parientes del dicho arzobispo, para ayudar a vengar la muerte mediante justicia y *para su defensión de aquellos. Dijo también el dicho señor infante: que manifiestamente parecía que la entrada de dicha gente había sido de gran provecho en el reino de Aragón, así para el bien de la tierra, como para el *ayuntamiento (o ajuntamiento) de la general congregación, pues si aquella gente no hubiese entrado, los dichos malechores con la valença susodicha hubieran andado destruyendo y matando por todo el reino y poniendo estorbos e impedimentos para que la general congregación no se juntase, la cual aquellos quisieron y querían embargar si pudiesen, y que la gente que allí entró, según las relaciones que de allá habían venido, no habían hecho cosa no debida ni cosa que no se pudiese y debiese hacer por valedores, así en estos reinos como en aquellos, según costumbre antigua de los unos y de los otros. Dijo más el dicho señor infante: que no se debía ni podía presumir por la entrada ni esta* de la dicha gente, que él tuviese voluntad, como no la *, de proceder a cosa no debida, salvo ayudar a que * hiciese la discusión de la justicia; que cuando tal cosa hubiera de hacer, él la haría públicamente y poderosa y honesta, según que su linaje, poder y estado lo requerían. Además, que aunque la entrada de gente se había hecho en ocasión de los matadores del dicho arzobispo, y por la negligencia de aquellos que sobre la dicha muerte hubieran debido proveir, no permitiendo que a los malhechores fuese dado favor y valimiento para ser defendidos, y con esto oportunidad para hacer y acometer más maleficios, con * para mostrar la buena y santa intención que el dicho señor infante tenía en estos hechos, el dicho señor infante ofrecía, que si algunos de los castellanos que habían entrado a hacer la dicha valenza habían causado algunos daños e injurias a personas algunas o en bienes de otros que no fuesen de los dichos matadores y valedores, que haría buena y pronta justicia, y mandaría hacer enmienda a los damnificados.
Dijo por último el señor infante, que le parecía que según rigor de justicia, y aún según lo que a la seguridad de la tierra cumplía, para que otros escándalos en ella de nuevo no recreciesen por obra de los dichos matadores o de sus valedores, que él no debía, hasta que otra provisión en ello fuese hecha, hacer volver a Castilla los castellanos que eran entrados en Aragón por causa de la dicha valenza, por cuanto, salidos los castellanos del reino, quedaría en mayor escándalo que primero, pues la potencia de los dichos
matadores y turbadores del bien público y de sus ayudantes se aumentaría, y los escándalos y turbaciones crecerían en el reino de Aragón, y con ello se turbaría el conocimiento de la justicia de la sucesión. Pero que deseando brevemente venir a fin debido de estos negocios, sobre lo explicado por los dichos mensajeros el dicho señor
infante enviaría prestamente sus embajadores a los parlamentos de Aragón y de Valencia y principado de Cataluña, y les haría con los dichos sus embajadores tal respuesta, que razonablemente se deberían tener por contentos, y reconocer que quería, según lo había ofrecido por su parte, evitar toda cosa que pudiese traer escándalo y desviamiento de la justicia.
Con esta respuesta dada a los embajadores del Principado, quedaron suspensos y conocieron la confianza que tenía el infante con la gente que había metido en Aragón, pues antes no hablaba tan largo ni tan determinadamente con el parlamento de Cataluña, a quien todos los competidores respetaron mucho, reconociéndole cierta manera de
superioridad más que a los de Aragón y Valencia, por la mucha concordia y unión había en él, y considerarle libre de pasiones y que solo atendía a la justicia y paz de la tierra. Los amigos del conde no se alegraron de ella, porque etendieron que aquellas razones de querer defender los amigos y parientes del arzobispo y resistir a los malechores que le habían muerto eran aparentes, y solo el fin del infante era estar tan poderoso, que si la declaración o sentencia de los parlamentos no saliera por él, pudiese de hecho meterse en posesión de la corona y ocuparse la tierra que pudiera, porque daba por asentado que la justicia era suya, sin género alguno de duda (igual que lo creía el conde Jaimito lo abatut), y estaba muy animoso y contento, por pasar los aragoneses por ello, y no les pesaba que entraran gentes de armas de Castilla y estuvieran entre ellos, porque siempre estimó más aquel reino al infante castellano por rey, que no al conde catalán, el cual confiaba tanto de su justicia y derecho, que toda dilación le parecía dañosa, y cuidando poco de las razones del infante, solicitaba la declaración, y para esto envió a micer Pedro Farrer, que entendiese por su parte en rematar y dar fin a la declaración.
Con la venida de la gente de Castilla se salió don Antonio de Luna del reino de Aragón y se vino a Aytona, y llevóse consigo toda la gente que tenía suya, y se alojaba en los lugares de don Guillen Ramón de Moncada vecinos de Aytona, que eran Seros (Serós), Mequinenza (Mequinensa, Mequinença), Saydi (Saydí, Çaydí, Zaidín) y otros, y allá se le hacía buen acogimiento, porque don Guillen era ...
(382 y 383 no están)
... sino de sola su autoridad; y que había veinte y un años que duraba, y se había usurpado las rentas y bienes *, quitando aquellas al conde su marido, sin proceder medio de justicia, y que él la había rogado y amonestado muchas veces, y puesto por medianeras personas religiosas y seglares, y no habían acabado cosa, ni él había hallado en el rey y ministros de justicia el favor y amparo que era justo, y como aquel que no sabía qué otro medio tomar, se había valido del infante y su gente, no con pensamiento de reputarlo por rey, que en eso él no se metía, sino que quería estar a lo que la justicia declararía, sino solo para recuperar * tal medio su honor y valerse de aquel príncipe, con quien y con el rey su padre había tenido singular amistad. Pero que por honor del parlamento, cesaría de lo comenzado y pondría en sus manos su causa, para que hiciese justicia entre él y la condesa, pidiendo con grandes veras que abreviasen el conocimiento y declaración de aquella persona que había de ser por justicia nuestro verdadero rey y señor, por evitar los daños que de la sobrada dilación podían nacer.
El mismo día que se leyó este papel o escritura, que fue a 26 de octubre, respondió el parlamento al conde de Prades, agradeciendo sus buenos deseos y certificándole que
aquel parlamento no tenía poder para conocer por vía de justicia de las discordias eran entre la condesa y él, por falta de jurisdicción; pero prometieron interceder con la
condesa, para que hiciera lo razonable, y si no lo hacía, o proveerían o harían proveer en ello; y si con esto no quisiese hacer lo que debía, el parlamento sería parte e instancia para alcanzar de ella la razón y lo que de justicia le perteneciese: y con esto despacharon el mismo día a Juan de Ribasaltas (Ribesaltes), síndico de Perpiñan, para la condesa, para que viniese bien en dejar sus pretensiones y justicia al parlamento.
Aunque era cierto que los jueces que habían de declarar el verdadero sucesor habían de ser muy justificados y dar el derecho a aquel cuyo sería, pero el conde de Urgel y sus valedores se habían persuadido, que cuando el conde viniera a ser rey, le había de costar mucho echar a los castellanos de Aragón y poner en su servicio aquel reino, donde después de la muerte del arzobispo le quedaban pocos amigos y le faltaba don Antonio de Luna, que era de quien él más confiaba, el infante daba por espedito ser suya la corona y no podérsela quitar nadie, y de este voto eran muchos de los mejores letrados de estos tiempos.
Aconsejábase el conde cada día qué había de hacer, y no podía tolerar que estuviese el infante armado y poderoso en Aragón y él, por contemplación del parlamento, estuviera
mano sobre mano sin osarse menear; y lo bueno era que ni aún el parlamento podía acabar con el infante que despidiera aquella gente, aunque sobre esto le habían hecho sus embajadas. La condesa doña Margarita, madre del conde, cuyo espíritu era más belicoso que el de su hijo y era su principal consejero, (así le fue a él y al resto) le persuadía que dejase tantos respetos y miramientos con el parlamento, y que tomase las armas y se juntase con la gente de don Antonio y otros que habían de venir de Gascuña y demás partes de Francia, valiéndose de naturales y extranjeros, y saliera con ellos antes que el infante se hiciese más poderoso; y había muchos que les dolía que esto no se hubiera hecho más en tiempo, juzgando toda dilación notablemente dañosa, y decían haber sido especie de cobardía no haberlo hecho luego que el rey don Martín falleció, pues aquella fue la mejor ocasión de todas, y la turbación era tan común, que con facilidad pudo emprender el conde y salir bien de este hecho y empresa, y antes que los parlamentos de la corona fueran juntados podía él ser dueño de todo. No pareció bien a los del consejo del conde que tomara nombre y título de rey, porque era demasiada empresa, sino que saliera como a gobernador general, y después tomara título de rey, confiando que muchos que estaban a la mira, luego que estuviese puesto en campaña se declararían por él, y fuera muy contingente que los jueces declarasen por aquel que estuviese más poderoso, pues en casos semejantes el derecho es de las armas; y que cuando su empresa no saliese felizmente, a lo menos tendria más razón de haber tomado las armas antes, que si las tomara después de la declaración de Caspe. Mandó hacer vestiduras, insignias y banderas reales con tanta publicidad, que luego fue notorio a toda la Corona, y más al infante don Fernando, que todas las cosas, por mínimas que fuesen, observaba, y se alteró mucho, y mandó al doctor Juan González de Azevedo, que residía en Cataluña, que se quejase al parlamento que tal sufriera, sin impedirlo y considerar el daño que de tales prevenciones podían seguirse, en notable descrédito de la justicia y de aquella congregacion. Pidió también este letrado que fuesen repelidos del parlamento como a sospechosos algunos que eran del consejo del conde de Urgel y tiraban su gaje, y era muy perjudicial la entrada de ellos a los otros competidores, y esto lo cumplió muy a la letra aquel letrado, pero no se dio a este su requirimiento ninguna respuesta, porque para darla en negocio tan grave aguardaban que viniera el *obispo de Tarragona, que llegó aquella misma tarde, y el *día siguiente, que fue el de los apóstoles San Simón y *Judas,
prologaron el parlamento para el jueves siguiente, que * a 29, y este día llegó a él micer Pedro Ferrer, del *consejo del conde de Urgel, y dio su carta credencial, hecha en
Balaguer a 25 de octubre, y explicándose, dijo dos cosas: la primera, que el conde, su señor, en proseguir su *justicia observaba aquella modestia y cortesía que era menester; la otra, que el parlamento diese forma en impedir * entrada de los castellanos, porque no impidiesen la libre declaración de la justicia, usurpando los reinos con violencia y tiranía.
Oída esta embajada y antes de responder a ella, pareció responder a la del infante; y como el embajador se había ido, enviaron a Juan Pujol, que era uno de los secretarios de
aquel parlamento, para que aquello que había dicho de palabra lo diera por escrito, para poder mejor responder a ello * continuarlo en el proceso del parlamento, y él les envió *
papel que decía de esta manera:
*Muyt reverendos nobles e honorables senyores: a las vuestras reverencias certifico que a mi senyor el infante don Fernando nieto del muy noble rey don Pedro de Aragón que Dios *aja es notificado por personas fidedignas en como el Compte de Urgel ha fecho e faze de cada dia algunos preparatorios muy *escandalosos ayuntando gentes de armas assi de fuera del regno como de la tierra e fayziendo banderas e otras insignias reales para cavalgar poderosamente por estos regnos de la senyoria *de Aragon e usar de los officios de vizrey e de gobernador general lo cual segunt las vuestras reverencias saben mejor de * es contra derecho e contra razon por estas razones. Primeramente por quanto se pode dezir que Ios dichos officios son extinctos e spirados en persona del dicho conde por spiracion del senyor rey don Martin que Dios aja de la persona del qual el dicho conde affirma que emanaron los dichos officios e se causaron en el. Otro si por quanto segun fuero del regno de Aragon ninguna persona de quanta quier preheminencia sea non
puede haber los dichos officios ni usar de ellos salvo aquel que fuese fijo primogenito del rey de Aragon e si otra persona de qualquier stado sea quisiere atentar de usar de dichos officios los del regno le pueden fazer resistencia e contraste sin pena alguna. Otro si por cuanto el dicho conde es uno de los competidores que se pretenden haver drecho a la succession de estos regnos e la demanda segun es notorio la cual cosa es incompatible con los dichos officios ca usando dellos el dicho conde traheria a su opinion las universidades e gentes de los dichos reinos oprimiendoles con poder de los dichos oficios lo cual seria muy gran perjuicio e por aventuras damno irreparable a los otros competidores o causa de muy grandes peligros e damnos de los dichos regnos e de los naturales dellos. Por ende a las vuestras reverencias requiero de parte del dicho senyor infante con quanta instancia puedo que postpuesta toda tardanza vos plega proveher en el tal caso e desviar en el dicho prejuizio e peligros e damnos los quales pueden ser dichos eminentes considerado el estado de los dichos regnos e las personas de los dichos competidores non consentiendo ni dando lugar al dicho conde para que use de los dichos officios nin faga los dichos scandalos e movimientos como esto sea cosa justa e razonable e reposo e tranquillidat de los dichos regnos e de los naturales dellos e desviamento de los dichos peligros e damnos eminentes en la qual yo non dubdo que las vuestras sabidurias e prudencias proveheran muy notablemente a conservacion de la paz de los dichos regnos e de los naturales dellos e a buen spachamiento de la justicia de la dicha succession acatando la vuestra gran fama e renombre que corre por todo el mundo de gran fortaleza prudencia temperancia constancia justicia lealtad e otras muchas virtudes que todos tiempos se fallaron en vos e en vuestros progenitores ca vos certifico que si en ello no provehedes lo qual yo no creo que mi senyor el infante por conservacion del bien publico de los dichos regnos en los quales * ha muy gran naturaleza esso mesmo por conservacion de su justicia hy provehirá de derecho e de fecho en tal manera que
aquellas quier gentes que sean fazedores e promovedores de * dichos scandalos o movimientos sea puesto contraste e resistencia como se pertenesce lo qual Dios sabe sera a el muy *plerente por muchas razones que las vuestras reverencias mejor de mi pueden entender.
Otro si a mi es notificado que el abat de Ager entra e esta *en el parlamento al qual las vuestras reverencias non deven *recebir por quanto a vos es manifiesto que es del consejo de * conde de Urgel: por ende yo vos suplico con aquella reverencia que le pertenesce que vos plega de proveher en ello prestamente en tal manera que el dicho abat ni otra persona * sea del consejo de alguno de los dichos competidores no sea
recibido en el dicho nuestro parlamento porque los otros competidores non ajan razon de se clamar de vos.

Esto pasó a 3 de noviembre; y luego tuvo noticia de * micer Pedro Ferrer, embajador del conde de Urgel, * cual el día siguiente llegó al parlamento y pidió que *aquello que a 29 de octubre había dicho de palabra lo tomasen en escritos y dio en un papel lo que se sigue:

Molt reverents molt nobles e molt honorables senyors de *gran e reverencial auctoritat e soberana saviesa insignits e do*ts. Nostre Senyor Deus per qualsevol raho ha permes que als sotsmesos de la real Corona no es estat nomenat publicat e manifestat lur ver e legitim princep rey e senyor natural dins *espay (spay; espai) de desset mesos que son passats despuix que lo molt alt senyor rey darrerament deffunt falli los quals sotsmesos ab * e continuo desitg speran aquella beneventurada jornada en *la qual lur indubitat senyor los sia manifestat sots tal e tant de* forma que lengua stranya e privada de qualsevol nacio *enemiga o emula aja a testificar affirmar e manifestar segons es estat acostumat fins en lo present dia la soberana lealtat dels vassalls de la dita corona la qual tots temps ha florit e resplandit e vuy floreix e resplandeix entre los altres vassalls de totes les reals coronas de crestians: et jatsia que en lo punt que dit senyor rey darrerament defunt falli lo molt alt senyor don Jayme de Aragó sabia certament que la successio de la dita corona
pervenia a ell e era sua pero cogitant attenent e pensant lo dit senyor don Jayme la pura e loable intencio dels vassalls de la dita corona ha conformada la sua voluntat ab la lur: cor axi com los dits vassalls han voler que al princep e senyor al qual ells per justicia obeiran no puxa esser posat si ni taca de intrusio ni tirannia en sa vera indubitada e natural senyoria axi mateix lo dit senyor don Jayme ha voler que en la feeltat e obediencia que ell infalliblament per justicia spera dels vassalls de la dita corona no puga esser posada taca niga ne macula en lur innata llealtat e per aquell sguart benignament ha sostengut e soste lo molt gran passament de temps qui ses despes es despen per donar bona e deguda fi a tant a tant arduo e tant salubre negoci com es lo article de la dita successio e de asso fan al dit senyor don Jayme testimoni ses obres e feits notoris car cert es e notori que en la ora que lo dit senyor rey falli lo dit senyor don Jayme era en Arago poderos e podia legitimament e licita entrar en castells ciutats e viles sens fer injuria ne tort a algu com sabes e sab certament que per justicia eren e son sues: la qual cosa fer no cura ans pregat suplicat et consellat per los missatgers dels dotze qui lla donchs affermaven representar lo magnific principat de Catalunya e de la noble ciutat de Barcelona desaplega la notable gent natural del regne e no pas estrangera qui lla donchs habia ab si: hoc mes sen venc en lo dit principat hont ell e los seus son nats e nodrits e hont es principalment heretat: hoc mes sobresegue en exercir son offici de gobernador
general: les quals coses e moltes altres ha feytes lo dit senyor per conformar rimar reglar o limitar la sua voluntat ab la vostra e tots temps ha instat insta e instará lo bon e degut spatxament del negoci e tots temps ha offert offer e offerrá per lo be del public persona e bens per ell de present posseits: per les quals coses pot cascun veurer que lo dit senyor ha squivats fins vuy e squivará de aqui avant tots camins e vies habents color olor ne
sabor de intrusio damnada tirannia e ha squivats camins havents color olor ni sabor de haver en menyspreu ne poca amor les terres sotsmeses a la dita corona ni los poblats en

aquelles ans ha encercats camins per los quals cascu pot veurer que ha en oy e abominacio intrusio y tirannia forsa e impressio. Hoc mes ha encercats camins per los quals cascu pot veurer que ha en deguda e cordial honor e amor les terres sotsmeses a la dita Corona e los poblats en aquellas e si no ho feya no ressemblaria als gloriosos princeps e reys dels quals per vera e dreta linea devalla e es derivat los quals han amada justicia e han abominada intrusio e tirannia e assenyaladament aquell glorios rey qui de mans de infels conquista los regnes de Valencia e de Mallorca lo qual rey hac en gran amor dretura veritat o justicia e subiran oy e abominacio tirannia e intrusio e per so ab bo
e sant titol conquista gran terra de pagans la guerra de aquells james lexant per ocupar ni offendrer terra de cristians. E no es maravella si lo dit senyor don Jayme ressemble al dit glorios rey en amor justicia e abominar intrusio e tirannia car en moltes altres coses loy trob semblant ço es que ha nom Jayme axi com havia aquell y es fill de Pere axi com fon aquell e esli fet debat a sa clara e indubitada successió axi com feu a aquell ese li fet debat per Ferrando axi com fou a aquell y es benigne axi com ere aquell e franc e liberal axi com ere aquell e es sencer e vertader axi com ere aquell y es de bona e de gran e bella statura axi com ere aquell e en totes les dites coses e moltes altres que de present me call per no esser prolix li es semblant: per lo que los sotsmesos a la dita Corona poden star en ferma confiansa e speransa que la divinal gracia mijensant sera axi virtuos
glorios e victorios com fonc aquell e si lo dit senyor don Jayme no abominave tirannia e intrusio no parria devallas e derivas del glorios bellicos e victorios rey En Pere dit comunament dels francesos lo cual doma e calsiga e castiga intrusio e tirania e desliura de aspra e tirannica senyoria moltes gens de regnes e terres de crestians foragitant e exterminant los tirans segons es notori e en gestes e conquestes se amostra e feu molts actes sobiranament virtuosos la expressa recitacio dels quals seria larga e ometla perque es notoria. Recitar parlicularment e singular del glorios rey En Pere pare de la illustrissima senyora infanta muller del dit senyor don Jayme e dels altres gloriosos reys e dels lurs strenus e nobles sotsmesos com han domades gents o nacions tiranniques seria larga gesta la qual leix perque es notoria e manifesta: e per amor de asso lo dit senyor don Jame axi per sa propia e natural inclinacio com per ressemblar als gloriosos reys dessus expressats axi com aquel que porta e rete lur ver e propri nom e senyal axi com aquell qui es de lur vera e propria casa e axi com aquell qui es de lur vera legitima e propria gent e familia viceralment ama e affecta la gloria honor salut e repos de la dita Corona e dels sotsmesos a aquella per la deffensio guarda e proteccio dels quals sos antecessors james recusaren exposar si mateix a mort e abominar tirannia intrusio forsa e impressio e desija venir prest a deguda pura e justificada fi del article de la dita sucessio en lo qual article penja la fe e bon stament de tots los sotsmesos a la dita Corona axi en universal con en particular e en singular. Hoc mes desija lo dit senyor que tota inquietacio perturbacio dilacio e forsa sian resecades stirpades denejades e squivades de la salubre expedicio del article de la dita successio e pensa lo dit senyor e li par que attesa la qualitat del temps e la natura del article de la dita successio e les circunstancies incidents e emergents cascun jorn notoriament imminents gents darmes strangera e a stranya senyoria sotsmesa no estiga be en lo regne. E per ço instantment e affectuosa a les reverencies e nobleses prega que vullats adibir tots prests e congruus partits e remeys per purgar e denejar lo regne de tal gent e asso a fi que justicia sia reverentment e reposada colta e manejada e que forsa e impressio malignes e abundoses nodrices de tirannia e intrusio sien ressecades e extirpades toltes lunyades e squivades: e regracia be molt lo dil senyor la notable justa savia e graciosa resposta per vosaltres senyors feyta a les coses en dies passats en aquest salubre e magnific parlament per part del dit senyor per mi a les vostres reverencies e nobleses proposades e explicades.

Aunque por parte del conde se decía esto, pero publicábanse por todo el Principado los preparatorios que hacía para salir con gentes de armas y banderas, y todos veían que de esto no se podían aguardar otra cosa que escándálos y desdichas, y encenderse una guerra civil e intestina, mayormente si estos se encontraban con los del infante, según era contingente; y los concelleres de Barcelona eran los que más temían estas cosas, por estar todos los de aquella ciudad, y más los del pueblo y gente vulgar, aficionadísimos por él, y le deseaban ver rey, y sabían que el *día que él tomase las armas y se metiese en campaña, todo el pueblo de aquella ciudad había de hacer lo mismo, * los del gobierno de ella, que hasta aquel punto le habían conservado en paz y quietud, deseaban perseverar en ella, hasta que se declarase el verdadero rey y señor; y luego escribieron a micer Bernardo Gualbes, su síndico, para que hiciese sabedor de esto al parlamento e instase que se ob*asen tales novedades; y a 9 del mes nombraron embajador para el conde a fray Arnaldo, abad del monasterio de San Juan de las Abadesas, que era del orden de San Agustín, para que fuese con embajada al conde, a exhortarle y requerirle que no intentára cosa alguna de las que el síndico de Barcelona y otros decían quería hacer, por evitar los daños y escándalos pudieran venir de ello. Pero ya luego tuvo noticia de todo el conde de Urgel, y antes que se partiera el embajador, que no salió de Tortosa de algunos
días, escribió, a 11 del mes, una carta al parlamento, diciendo que oyesen al dicho Pedro Ferrer, su embajador, lo que de su parte les diría, y a 18 se le dio audiencia, y dio por escrito lo que se sigue:

Molt reverents molt egregis molt nobles molt honorables senyors de gran e reverencial autoritat e soberana saviesa insignits e dotats. Be han a memoria les vostres reverencies nobleses e soberanes sabieses cor a 8 del mes de octubre prop passat fonc per mi explicada en lo present parlamenl una proposicio per la qual vos foren extesament e per menut narrats e recomtats los grans intolerables e irreparables carrechs engoxes greuges inconvenients e sinistres que les terres sotsmeses a la real Corona e los sotsmesos a aquella han sostenguts e sostenen per ço com dins spay de tant larc temps com ere passat despuix que lo molt alt illustre excellent senyor rey derrerament defunt falli als dits sotsmesos no es stat publicat e manifestat lur ver e legitim princep rey e senyor natural al qual per justicia e per deute de lur feeltat (no es su fealdad, sino fidelidad) e naturalesa son tenguts obeir e lo qual es cap salut defensio e pare del ben public e per lo qual vos foren recitats les coses en les quals en los temps passats es stat feyt dabat a aquells qui eren vostres reys e legitims successors en lur vera e legitima successio en les
quals coses per vosaltres e per los vostres lohables antecessors fonc donada molt bona loable e molt presta fi e la terra fonc mesa e posada en bona presta e segura deffensio: e fonc vos per mi en nom e per part del senyor don Jayme de Arago en virtut de la letra de crehensa conclos en la dita proposició que com lo present cas que vuy es sobre lo article de la successio de la dita Corona no fos ne sia menys clar e indubitat que eren
aquells que lo dit cordialment instant e fructuosa vos pregave que ab svelada pensa volguesseu cercar tots prests e legitims congruus licits e deguts partits e remeys per los quals vosaltres mijensant ab aquella millor veritat e concordia que fos possible lo article de dita sucessio prengues deguda bona e presta fi e tal com vosaltres e los altres sotsmesos a la dita Corona havets acostumada donar a grans e ardus feits majorment tals de tant gran pes e de tal natura e qualitat com es aquest e subjungint que lo dit senyor don Jayme confiave e confia que axi com mijensant vosaltres et los altres sotsmesos a la dita Corona les dites coses prengueren bona e deguda fi que sis faria e fara la divinal gracia mijensant en aquest qui no es menys clar e indubitat segons dit he que aquells e que portant com lo dit senyor sabia e sab certament clar e liquida manifesta e indubitada que la dita sucessio es sua per justicia e veja e veu la triga del fet engenrave e engenra gran dan al public lo qual ne caya e ne cau en ell per so segons dit he vos pregave affectuosament e instantment vos exortave e requirie que en lo spatxament de tant salubre negoci enteressessets curosament com ley de natura e scriptura vullan e mostren que axis degues e deja fer e vostres faeltat naturalesa e lealtat vos hi strenguessen eus y strenguen. Item mes crec que ajats en memoria com a 29 de dit mes de octubre per mi fonc feta una altra proposicio en aquest salubre e magnific parlament per la qual a les vostres reverencies nobleses e soberanes savieses foren per mi commemorats e recitats los actes e coses feytes per lo dit senyor don Jayme en lo temps passat per les quals se demostrave e podia cascun veurer com lo dit senyor avia conformada rimada reglada e limitada la sua voluntat ab la vostra e havia squivats tots camins de forsa e impressio e havia squivats e squivaria tots camins de damnada tirannia e de intrusio. Item fonc per mi narrat e recitat com los gloriosos reys dels quals per dreta e vera linea lo dit senyor devalla es deriva e Iurs strenus e nobles sotsmesos han donades e svaides gents e nacions tiranniques e fonc per mi conclos en nom e per part del dit senyor don Jayme de Arago en virtut de sa letra de crehensa que attenent que gent de armes strangera e a stranya senyoria sotsmesa no stave be en lo regne lo dit senyor affectuosament e instant pregave a les vostres reverencies e nobleses que volguessets adhibir tots prests e congruus partits e remeys per purgar e denejar lo regne de tal gent. Item mes avant pens que les vostres reverencies nobleses e sobiranes savieses han plenament a memoria com a 16 del present mes de (nohembre o) nobembre per mi fonc feta e explicada en lo dit parlament una proposicio en la qual fonc mencionat com lo infant de Castella ha en lo present parlament fet proposar afirmar e
explicar una opinio molt novella e molt aspra e squiva james oida pensada cogitada ne somniada: la qual opinio es que lo dit infant senyor de altra gent e de altra casa (mentira, desciende de la casa real de Aragón por parte de madre, y de la casa Trastámara por vía paterna; además uno de los condes de Urgel predecesores de don Jayme nació en Valladolid, Armengol de Castilla, así que él también tiene ascendientes castellanos) engendrat nat e notrit en Castella usitat e acostumat a viurer segons les leis e pratiques de aquella deu esser segons affirma el vostre princep vostre regidor vostre governador e vostre senyor e fonc per mi affirmat com la dita novella opinio es derogatoria *disrogatoria e de directo contraria a la antiga inveterada conclusio en los cabbreus e de vostres pares antichs situada e imprentada e per vostres princeps e senyors naturals preicada e
affirmada publicada e manifestada segons es cosa notoria e per molts actes solemnes passats e arduus manifests e notoria corroborada confortada e confirmada e fonc per mi tocat e demostrat com lo egregi comdat de Urgell situat en aquest magnific principat fonc e es joya per tant de temps que no es memoria de homens en contrari singularment stojada als fills segons nats de vostres princeps e senyors naturals los quals foren aguts per primogenits mentres que lo lur frare reynant no habia fill legitim e mascle e axi com a primogenit o exercint offici de governador general e semblants actes a primogenits pertanyents segons havem tuit notoriament vist en lo dit senyor don Jayme apres mort del molt excellent senyor rey de Sicilia dont romas lo dit senyor don Jayme governador general e tenint loc (lugarteniente; lochtinent, lloctinent) de primogenit tant com sobrevisque lo dit senyor rey que darrerament falli exercint lo dit offici axi en actes jurisdiccionals com ceremonials exercicis del qual offici de governador general segons toqui e reciti lo dit senyor don Jayme condescents sots certa forma a vosaltres senyor notoria als prechs e consell dels XII que en lo temps passat affirmaven representar lo
magnific principat de Catalunya
e de la insigne, regia e noble ciutat de Barcelona sobresigue sperant e pensant lo dit senyor ab sana consideracio esser salut e repos a ben avenir de la cosa publica (reipublice) per amor sguart e contemplacio de la qual ha feytes moltes coses conformant rimant reglant e limitant en aquells la sua voluntat ab la vostra segons proposicio e apres mort del qual fonc indubitat e notori al dit senyor don Jayme ell esser ver o legitim princep e senyor natural en lo regne. Hoc mes es joya lo dit comptat en lo qual tot temps es stat posat e carament stojat axi com a reliquia legitima e molt preciosa do vostres princeps e senyors naturals lo fill legitim segon nat de aquells perque ell ab la sua vera legitima e dreta linea fos columna scalo e recolsador de la dita corona en lo cas que defallissen los primogenits dels dits princeps e la lur * legitima e dreta linea explicantvos com diverses vegades la dita corona ses reposada en la dita columna per defalliment de la vera legitima e vera linea dels primogenits dels dits
vostres princeps e senyors naturals explicantvos per avant la magnificencia e excellencia que la dita joya havia tots temps demostrada e vuy demostra en aquest magnific principat com sia cosa certa que las molt insignes e molt nobles regions de Arago e de Valencia e de Mallorques e de altres sotsmesos a la dita Corona diverses vegades han cercat e trobat lur ver rey princep e senyor natural en la dita joya situada en lo dit principat e no pas en França ni en Castella e alli han trobat lur ver e Iegitim senyor e protector e deffensor. Tractant e recitant commemorant vos mes avant com dins lo temps de desset mesos e pus que eren passats despuis que lo molt alt senyor rey darrerament deffunt falli lo dit senyor don Jayme ab gran et svellada diligencia no solament per sos missatgers mes encara personalment havia instantment e affectuosa pregat solicitat exortat e request lo present parlament sobre la bona presta e deguda expedicio de tant arduu tant necessari e tant saludable negoci com es lo article de la dita sucessio dins lo qual temps segons recita per lo dit senyor ne per causa sua ne per gent que sia stada a sua ma ne a son regiment les terres sotsmeses a dita corona ne los poblats en aquelles no han sostenguts carrechs congoxes forces impressions ne inconvenients ne sinistres segons a tot lo mon es manifest e notori car segons toqui e recito a notori es manifest qui son aquells per los quals les dites terres e poblats en aquelles han sostengut e sostenen carrechs e congoxes greuges forces impressions inconveniens e sinistres e que no res menys es manifest e notori sots ma regiment e senyoria de qui son. No res menys reciti com poden veurer les vostres reverencies nobleses e soberanes savieses si es cosa de mirar ne de sostenir ne que vol dir que de una part la dita regio de Arago sia plena e constipada de gent darmes de nacio castellana e de altra part lo dit infant aja fet cominar en lo present parlament que si per vosaltres no es provehit en certes coses per ell menys legitimament e congruament demanades que el hi proveira per remeis de dret e de fet prenent color en amor de la cosa pública e preservació de sa asserta justicia pero mo curant ni offerintse de fer exir los castellans de la dita regio de Arago segons
que fer devia no havent sguart que per vosaltres senyors e per vostres missatgers ne ere stat request legitimament e deguda: e fonc per mi conclos en la dita proposicio en nom e per part del dit senyor don Jayme paregues que de tals coses no solament ell mes encara vosaltres vos ne deviets greument sentir ey degues esser ja proveit que per lo dit senyor habia a mi manat que de sa part de sa senyoria o a les vostres reverencies nobleses e savieses significar e dir e sabets be senyors que per vosaltres me fonc demanat per scriptura la segona proposicio per mi de part dessus en effecte commemorada la qual per satisfer a vostra voluntat vos fonc per mi donada prestament e volenterosa. E aximateix vos pregui queus fos plazent donar a mi per scriptura la resposta que lo reverent senyor archebisbe de Tarragona de part vostra en lo present parlament ne havia feta la qual cosa per vosaltres senyors me fonc graciosament atorgada: e jatsia divereses vegades jo aja dit e fet dir a vostres honorables promovedors que fessen que jo agues la dita resposta en scrits redigida encara no la he aguda e son XV jorns passats despuis que fonc per vosaltres senyors atorgada. Perque attenent que lo dit senyor don Jayme sab certament que son alguns dies passats que jo he dada a vosaltres senyors la dita segona proposicio en scrits redigida e que encara no he aguda la dita resposta e que per conseguent no la he poguda reportar ni trametrer al dit senyor: per amor de asso molt reverents molt nobles e molt honorables senyors jo volent per mon poder squivar e lunyar que no pugui esser notat en tant grans ardus e poderosos affers de negligencia alguna per la qual pugues haver e reportar carrec e reprehensio de dit senyor com sia cert que es maravellat com he trigat a trameterli la dita vostra resposta en scrits por ço present a les vostres reverencies la present scedula instant e requirint a tota deguda permesa e licita forma e manera que sia inserta en lo proces del present parlament e que me sia feyta apart carta scriptura publica y autentica una e moltes per los notaris assi presents.

Muchos días había ya que el parlamento tenía aparejadas las respuestas a las escrituras del conde y del infante, pero lo iban dilatando y excusaban de darlas; pero los embajadores de ellos lo instaban con tantas veras, que no pudieron hacer otra cosa, y así a 18 de noviembre de este año 1411 las dieron. La del conde decía:

Lo parlament oida la proposicio feta per lo honorable micer Pere Ferrer doctor en leis missatger per lo molt egregi senyor don Jayme de Arago compte de Urgell a aquest parlament ab letra de crehensa trames diu e respon que tots temps que lo dit senyor don Jayme ha triat lo cami de vera justicia extirpada tota via de intrusio e tirania e ha volguda haver conformitat ab los parlaments dels regnes e terres de la corona real seguint lo dit cami de justicia e ha complagut a aquest principat e a la ciutat de Barcelona sobreseint en lo exercici de go*ernador general e ha squivats mijans sabents força en los regnes e terres de la dita corona e aquells ha hauts en cordial amor e honor e se es haut vers los dits regnes e terres a la dita real corona pertanyents saviament e be segons es en la proposicio contengut tant pus ubertament mostra la alta natura e magnifica de hont devalla e tant lo dit parlament ne ha gran consolacio pensant que tant com lo dit senyor e los altres competidors se portaran en demanar la justicia que pretenen haver en dita successio pus saviament ab amor quietut e *repos olvidada tota oppressio e mijas no deguts tant dins pus breu *espay de temps e sens tot scandol pora aquest parlament ab los aItres a quis pertany veurer pensar deliberar e conexer qui * son ver rey princep y senyor justicia mijençant e a aquel re*rer son deute a la cual conexensa desija lo dit parlament mi*ensant la gracia de nostre senyor Deus no planyent despeses ni treballs pervenir. E al darrer e principal cas de la dita proposicio responent diu lo dit parlament que el fins assi per son embaxador lo qual es en lo parlament de Arago e per letres ha sobiranament treballat tant com ha pogut ne sabut que la gent darmes de Castella la cual es en lo dit regne de Arago *se isque de aquell e sen torn e sens cansar hi enten treballar tant com puxe ey fara tot son deute. E si lo dit parlament de paraula primerament e ara en scrits fa la present resposta lo dit parlament fa ço que dell se pertany e la natura del fet requer e es molt content lo dit parlament com plau al dit senyor aquell *regraciam. La cual resposta etc.

Dióse también lo respuesta al embajador del infante, y era esta:

Lo parlament general del principat de Catalunya oyda e considerada la proposicio feta per lo molt honorable micer Joan Consalez de Azebedo doctor en leis com a missatger del senyor Infant de Castella e vista e entesa e pus plenament considerada aquella apres per lo dit missatger en scrits redigida diu y respon a aquella que lo dit parlament creu e reputa juridic e fundat en raho que algun dels competidors los quals pretenen haver dret en la successio de la Corona real de Arago no deje anar ne cavalcar per alguna part del dit regne o fer cavalcar algun altre ab qualsevol exquisides colors ab potencia de gent de armes ne usar de alguna preheminencia de offici o jurisdiccio fins sia conegut a qual dels dits competidors pertany lo dret de la dita sucessio per justicia e aquells qui sesforcen a fer lo que lo dit parlament ab prechs justs e degudes requestes ha assajat de obviar e assajara de usar si necessari sera de altres justs remeis tant com pusca e a ell se pertanga e per la dita raho ha tramesos sos missatgers e al senyor infant de Castella per part de qui es feta la dita proposicio e al senyor Infant haje proveit en la gent de armes la qual del regne de Castella ell sabent es entrada en la regne de Arago e es e sta en aquell es diu que ni deuhen entrar en major nombre les quals gents fora tot dupte sens son voler e consentiment noy foren entrades e si ho fossen per lo dit senyor infant en fer exir aquelles del dit regne de Arago hi poguera esser del temps de la embaxada a ell tramesa per aquest parlament a ença degudament proveit e complaent a aquest parlament sobre lo dit cas haguera fet parlant ab aquelles honors e reverencia ques pertany ço que deu e la proposicio ara novellament feta per lo dit molt honorable missatger e la requesta feta a aquest parlament e per aquell exequida no porien esser en alguna part per disparitat
rahonablement elidides allegant que la condicio dels competidors deuria igualment militar: perque lo dit parlament continuant son treball e loable costum prega exorta e requer lo dit missatger que ell dega scriurer al dit senyor infant e en altra manera interpos tota diligencia fructuosa que les dites gents darmes isquen del dit regne de Arago e que pus no ni entren com sie cosa de mal eximpli als altres competidors e fort prejudicial als regnes e terres de la dita Corona com en los caps en la proposicio feta per lo dit molt honorable missatger contenguts lo dit parlament hi fara e treballara tant com a ell se pertangue fructuosament e deguda per manera que axi com envers Deu e son senyor e rey que sera per justicia ne es tant scusat fins assi ho sera per avant e no sera a sa negligencia per sa part imputat. E par al dit parlament esser just e rahonable que cascun competidor vulla haver sa justicia per vies degudes licites e honestes cessant tota potencia de gents de armes e qualsevulla impressiva manera de la qual no cal algu del competidors confiar: ans be se poden tenir be per dit que totes vies illicites e fora de justicia e raho oblidades lo parlament ja dit ensemps ab los altres a quis pertany se haura en veurer e conexer qui es son ver rey e senyor per via juridica honestament e deguda e contra aquells qui contrafaran enten a protestar e ara tant com pot protesta de totes penes per dret contra axi proceints promulgades e que per lo dit parlament e altres a quis pertanga hi puxe esser justament proveit. Requirent la present reposta esser continuada per vos notari a la fi de la dita proposicio e feta e a ell liurada carta publica com len vulla.

Estas fueron las respuestas que dio el parlamento a las quejas de los dos competidores, y mandaron a los escribanos que no diesen copia de las embajadas, sin las respuestas se habían dado a cada una de ellas. EL fruto que nació de aquí fue, que ni el infante sacó la gente que tenía en Aragón, ni el conde osó tomar las armas y juntar gente, como había pensado y le aconsejaban; y confiando de lo que le prometía el parlamento de hacer salir la gente del infante, estuvo a la mira por no descomplacer aquella congregación, de quien él confiaba, y cuando quiso tomar las armas y cobrar con ellas lo que con título de justicia
decía serle quitado, se halló solo y desamparado de todos y del todo perdido; y muchos atribuyeron el buen suceso del infante, no a su justicia, sino al poder y gente de guerra que había metido en Aragón, que obligó a los jueces a no hacer otra cosa, por escusar las guerras anunciaba, si aquella sentencia no hubiera salido a su gusto; así que, según decían, no venció la justicia, sino el poder y las armas. (los partidarios del conde también las usaban)
Los del parlamento de Cataluña y el de Valencia, que estaba en Vinalaroz (Vinaroz; Vinaròs, Vinarós) hicieron grande instancia a los del parlamento de Alcañiz para que mandaran echar de aquel reino la gente de Castilla que había entrado; y aunque al principio se escusaban con decir que no habían entrado con orden de ellos, sino que los parientes del arzobispo muerto los habían llamado para reprimir la osadía de los matadores de aquel prelado, y que se había hallado gran remedio con la entrada de ellos y habían cesado muchas muertes, robos y otros maleficios que hacía la gente que andaba desmandada por aquel reino, confiando del favor y acogida que hallaban en los dichos matadores; pero para complacer a los parlamentos de Valencia y del Principado, lo prometieron; y esta promesa no fue sin consentimiento del infante, a quien todos los de aquel parlamento deseaban servir y ver rey (como en Cataluña al conde), el cual les ordenó lo hiciesen así, por estorbar las entradas habían de hacer algunas gentes de Francia en favor de don Antonio de Luna. Pero pidieron los de Alcañiz dos cosas: la primera, que los que habían cabido en la muerte del arzobispo saliesen de aquel reino y
no entrasen en él hasta que fuese hecha la declaración; la otra era, que, por cuanto sabían que don Antonio de Luna hacía venir en su defensa gente de armas de Gascuña, (y cómo se entendían entre ellos?) para defenderse de los que le perseguían y querían tomar sus castillos y lugares, hiciese el parlamento que cesase de hacer venir tales gentes, pues saliendo la de Castilla de Aragón, no habría de haberse de guardar de nadie ni de quien temer; y de esta manera el infante, por medio de los de Alcañiz, y el conde, por medio del parlamento; procuraban impedir el uno al otro que no hiciesen juntas de gentes de armas; y solo había esta diferencia, que los del infante ya eran entrados en Cataluña, y los del conde, que venían en nombre de don Antonio de Luna, habían de entrar, y todos llevaban color y motivo, los del infante, de defenderse de los enemigos del arzobispo, y los del conde, de defenderse de los amigos y deudos de este prelado.
En el entretanto que esto pasaba en los parlamentos, supo el infante que Garci López de Sese (Sesé), hijo de Garci López de Sesé, era ido a Francia para hacer venir las gentes que de aquel reino aguardaban el conde y don Antonio: y luego que lo supo, buscó medios para reducir a su servicio aquellos dos caballeros y los de su linaje, que eran muy princípales y poderosos en el reino de Aragón, y eran los mejores valedores que tenía el conde de Urgel en aquel reino y los que acogieron a don Antonio después de la muerte del arzobispo; y aún por eso les había descomulgado; pero fueron tan firmes y leales servidores suyos y tan constantes, que jamás le desampararon, antes siempre lo siguieron en toda su próspera y adversa fortuna. No les pidió de parte del infante que le siguiesen a él y le valiesen, sino que siguiesen la justicia, porque este era el lenguaje de los aficionados y servidores del infante, que no decían ser amigos o servidores suyos, sino que seguían la opinión de la justicia (como todos) y favorecían aquella, como si los del conde *dijesen lo contario. Con este motivo y apellido tan modesto reducía a su servicio muchos de los amigos del conde de Urgel, dándoles a entender que él era el amparo y sustento de la justicia y razón, que tan caída y postrada estaba entonces, y tan perseguida de don Antonio de Luna y demás, amigos del conde de Urgel. Hizo el infante, por medio de Diego Gómez de Fuensalida, abad de Valladolid, muchas promesas y ofrecimientos a Garci López de Sesé, si hacía dos cosas: la una era reducirse él y Garci de Sesé y Juan de Sesé, sus hijos, y todos sus deudos y amigos, que eran muchos, a la opinión de la justicia; la otra dar libertad a ciertos capitanes que tenía presos, y por esto le prometió una encomienda de las órdenes de Santiago o Alcántara o Calatrava, que rentase 800 florines, y mientras tardase a dársela, le prometía de renta cada un año 500 florines a Garci de Sesé, su hijo mayor, que era en Gascuña, tierra para veinte lanzas, y a Juan de Sesé, su hijo menor, tierra para diez lanzas; a Juan de Sesé de *Gayana, a García de Sesé, a González de Sesé, a Antonio de Sesé, y a otro Antonio de Sesé, a Miguel de *Ayssa, a Lope de *Albero, al bastardo de Sesé, a Martín López de Maja, a Juan *Dasse, a Pedro Rodríguez, a Alfonso Rodríguez a Fernando de Sesé y a Juan Galíndez de Sesé, a cada uno de estos tierra para dos lanzas; pero todo aprovechó muy poco, porque fueron muy firmes y leales servidores del conde, y no hicieron caso de dádivas, antes bien se lo hicieron saber al conde, y aún le enviaron copia de los capítulos * ofrecimientos que el abad les hizo, el cual les envió a micer Pedro Ferrer, y a 24 de noviembre del dicho año, los presentó en el parlamento de Tortosa, donde se leyeron públicamente, y todos afearon el hecho; pero sobre * no se tomó resolución alguna, más de insertar estas capitulaciones en aquel proceso.
Poco después de esto sucedió que la gente del infante tomó un correo del conde de Urgel, que iba a Granada; fue desbalijado, y le hallaron cartas para Jucef (Pep), rey de aquel reino. Pareció en ellas que el conde, ya en vida del rey don Martín y después, traía pláticas y había firmado confederación con aquel rey, y le había enviado diversos mensajeros y hecho grandes ofrecimientos, por medio de un moro y de un caballero castellano que se vieron con el conde, cuando estaba en el castillo de San Boy, junto a Barcelona: a más de que un caballero de aquel rey había ido a Balaguer a ofrecer al conde gente y tesoro, y se supo que había enviado a Frances de Calonge a Granada, a informar a aquel rey de su justicia y derecho, y para que le enviara dinero para pagar mil bacinetes y mil pillartes para medio año, y para que hiciera poderosamente guerra al infante de Castilla, porque a 10 de abril de 1412 acababan las treguas había entre los reyes de Castilla y Granada; y le dio aquel embajador al rey moro esperanzas que el conde haría con todo su poder guerra contra las tierras y estado del infante, y le pidió la libertad de los hijos de Pedro Marradas y de Arnaldo de Romaní, que estaban cautivos en aquel reino. (Ojo lo idiota que era el conde. Después de que los moros se apoderasen del reino de Castilla con su ayuda, a quién creéis que iban a atacar después? A él mismo, como rey de Aragón, a Navarra, etc.).
Toda esta confederación, firmada de mano del conde, llevó al abad de Valladolid al
parlamento de Alcañiz, y a 2 de enero de 1412 la leyó públicamente en él; y como no había allá quien hablara por el conde (ya hablaban los textos), fue muy grande la admiración que hicieron de ello, y les pareció muy mal, yde aquella hora en adelante se juzgó ser la justicia del conde poca, pues para alcanzarla se valía de medios tan ilícitos y malos, indignos de personas que profesaban la religión cristiana (era un gran traidor y un hijo de tal madre). El infante, para mejor asegurar sus cosas, concertó treguas por algún
tiempo con aquel rey, porque estando ocupado en la Corona de Aragón no le inquietara sus tierras de Castilla, y firmáronse para diez y siete meses, que comenzaron a 10 de abril de 1412, y con esto quedó el conde del todo desconfiado del favor que aguardaba de aquel rey, que al principio se le era mostrado tan liberal y complacido.
No se descuidaba don Guerau Alamany de Cervelló de proveer lo necesario en todos los castillos y fuerzas del Principado, fortificando aquellos, para resistir a cualquier suceso pudiera venir, nombrando capitanes y otros oficiales: de esto se quejó el conde de Urgel, y por medio de micer Pedro Ferrer, a 1 de diciembre, dio un requirimiento en el parlamento, pretendiendo no poder hacer el gobernador tales nominaciones; pero el parlamento no resolvió nada. Como el conde y el gobernador estaban *, cualquier acción de éste reputaba el conde perjudicial a su justicia.
Trabajaba, aunque en vano, el parlamento de Cataluña para que saliesen del reino de Aragón las gentes de Castilla que habían entrado (pero cuántas veces lo vas a decir, igual que lo repites todo, asqueroso escritor! Y encima, archivero de la Corona de Aragón!),
y había días que habían enviado a Macian Despuig (Macià, Macián) al infante de Castilla, y no acabó nada, porque siempre perseveró en decir que aquella entrada solo había sido en defensa de los deudos del arzobispo, (te sabes el cuento de: tí teñó? Parece que el infante lo inventó)
y por estorbar no se cometiesen otros mayores males, según él lo enviaría a declarar al parlamento; y con esto despidió aquel embajador, que de todo llevó auto, y lo que pasó cuenta largamente Zurita.
Como esta Corona estaba sin rey y con hartos trabajos y molestias, no dejaban algunos de probar empresas que no osaran si vieran en ella cabeza y rey. Tomando esta *, sucedió que Mateo de Foix, vizconde de Castellbó y nieto de Gaston *Phebus, que fue yerno del rey don Juan el primero y pretendió por su mujer heredar estos reinos, *incluyendo al rey don Martín, como vimos en la vida del conde don Pedro, por medio de Arnaldo de Santa Coloma, su capitán se apoderó de Castellvi de Rosanes, con *miento de tomar la baronía de Martorell, que había sido de sus pasados, y el rey don Martín la había confiscado por los excesos e invasiones que hizo el dicho Ma*, cuando murió el rey don Juan. Los concelleres de la ciudad de Barcelona procuraban, todo lo que podían, * de allí aquella gente, que por ser tan vecinos de Barcelona, y acudirles cada día muchos franceses de socorro, se prometían mil pesadumbres, y más en aquellos tiempos. Parecióle aquella ocasión buena al conde de Urgel, pues con motivo de echar los franceses que allá habían venido (y por dónde habían entrado?) podría meterse en campaña; pero no osó intentar cosa sin primero consultarlo con el parlamento y ciudad de Barcelona, y por eso, a 22 de diciembre del 1411, hízoles saber cómo había enviado a Francisco de * , escudero de su casa, al vizconde de Castellbó, para que desistiera de aquella empresa, y pues no lo hizo, ofreció de salir contra los franceses, y pidió que para esto le diesen el favor del parlamento y ciudad de Barcelona; pero no les pareco bien, por algunos inconvenientes, y así se lo escribieron, de que él quedó muy desconsolado, (no ploros, home) y les respondió, que así como le daban consejo y requerían que no tomase las armas, en aquella ocasión gustaría saber qué consejo tomarían para obviar en Aragón y Valencia los * y entradas de las gentes que cada día venían de Castilla y estaban en aquellos reinos, cuya presencia dilataba la declaración que todos aguardaban del verdadero rey y señor.
El abad de San Juan de las Abadesas, que * parlamento había ido a Balaguer, era vuelto, y refirió al parlamento como había hallado al conde muy enojado del requerimiento y embajada le había enviado el parlamento, y que después de muerto el rey don Martín, * hubiese hallado tan poco favor en la nobleza del Principado * que dudasen de su justicia, habiendo él y sus * todos los catalanes siempre entendido y dicho *taba la linea masculina de los condes de Barcelona y reyes de Aragón, habían de ser suyos estos reinos y Principado, y se quejó mucho que, haiendo venido el caso, se metiese la discusión de su justicia y conocimiento de su derecho en manos de jueces y * letrados * y * hubiesen estorbado el designio y pensamiento que tenía de apoderarse por armas de la tierra, como de cosa suya y de sus abuelos y mayores; y no solo esto, pero que había esparcido y derramado las gentes de guerra que tenía después de muerto el rey don Martín, solo por dar gusto al parlamento y complacer a la ciudad de Barcelona, que se lo había pedido, lo que no hubiera él hecho, si no pensara * todos le habían de ayudar , sin hacer caso, ni del infante de Castilla, ni de los otros competidores; y que si * catalanes le hubieran aclamado rey y luego que murió el rey don Martín, los aragoneses y valencianos y los de las * hubieran pasado por ello, así como lo hicieron cuando murió el rey Juan, que aunque quedaban hijas y estaba ausente de estos reinos el infante don Martín, porque * lo quisieron los concelleres de Barcelona y el arzobispo de Tarragona y otros, levantaron por reina a la infanta doña María, su mujer, sin aguardar el consentimiento de los demás reinos, y después todos pasaron por lo hecho, sin hacer caso de las hijas que quedaban de aquel rey, y sin * hubiesen hecho lo mismo, todos pasaran por aquí; y * que no querían hacer ahora lo que entonces, no *debiera estorbar el pensamiento que llevaba de salir por el reino con gente, y hacerse poderoso en él, e impedir las entradas que los castellanos habían hecho en Aragón y Valencia, donde se estaban muy poderosos, pues no habíam nadie que les resistiera, y lo que sobre todo sentía más, era que * más favor al infante en aquel reino, siendo forastero, * no él en Cataluña, siendo natural de ella y emparentado con los más barones y caballeros de ella, que eran * que más a pechos habían de tomar su casusa, y no * a juicio de letrados. De esta y otras razones que dijo el conde al abad, se hizo auto, y se leyó en el parlamento, el cual respondió a ellas a 3 de febrero, y mandó al escribano lo continuara en el proceso, y la respuesta fue la misma que se dio a otras embajadas del conde.
Dióse también a 8 del mismo mes respuesta a lo que el infante había respondido a Macian Despuig, embajador del parlamento, sobre que mandase salir de Aragón y Valencia los castellanos habían entrado; y en * cuán mal parecía lo que él hacía y que pretendiese alcanzar por aquel medio su justicia, siendo en gran daño de la Corona, pero ni de estas respuestas, ni de los requerimientos e instancia del conde de Urgel, jamás hizo * pues mientras estos estaban requiriendo y dando sus escrituras y procesos, él se fortificaba de manera, que en caso no le diesen el reino, se lo pudiese tomar antes que * conde de Urgel ni el Principado de Cataluña estuviesen tan poderosos como él en esta ocasión.
Había muchos días que el conde de Urgel tenía preso en la torre de Ager un caballero llamado Francisco de Vilamarín, que había mandado prender con algunos muebles que llevaba, y le había pedido el parlamento muchas veces le diese libertad, porque, por ser militar, no le * al conde detenerle; pero el conde, por pasiones había contra ellos, le detenía. Entonces Raimundo de Cabrera, su subrino, y Juan de Villamarín, su hermano, acudieron al gobernador y al parlamento, por vía de recurso, pidiendo la libertad del preso y los bienes le habían sido tomados, exagerando haberlo hecho el conde muy mal, pues usurpaba las regalías, en notable daño del brazo militar y * corona real, protestando que si no se les hacía justicia en lo que pedían, recurrirían al futuro rey, de quien confiaban alcanzarla de aquel agravio y opresión. Sobre es* escribió el parlamento, y a 15 de marzo escribió * no había lugar a lo que se le pedía, por algunas razones que él sabía y no era bien publicarlas; pero que él en su tiempo haría lo que debiese, por complacer al parlamento, el cuala 27 del mismo mes le envió a Dalmau Çacirera para pedir lo mismo, y el conde a los primeros de abril, le sacó de la torre de Ager, donde le tenía, y a 6 de abril recibió el parlamento carta en que le daba noticia de ello: verdad es que le tuvo detenido por la vi* de Ager y no le dio perfecta libertad, hasta que fue hecha la declaración de Caspe.
A 11 de febrero vino nueva al parlamento de Tortosa, * Ramón de Perellós, con muchos caballeros y gentiles hombres, amigos del conde, y por su orden, pasaban armados al reino de Valencia, para favorecer a Guillen de *Bellera, gobernador de aquel reino y uno de los mayores amigos que tenía en él. La ocasión de este socorro fue, según cuenta Laurencio Valla, que este gobernador era tan apasionado de los del bando de los Vilaragudes, contra los del bando de los Centellas (Centelles), que saliendo los límites de su jurisdicción y oficio, les hacía, con capa y título de justicia, mil agravios, y por causas bien ligeras condenó a muerte, de los de aquel linaje y sus valedores, hasta cuarenta personas honradas, cortando las cabezas de los unos, señoreando a los otros. Eran los de estos dos bandos todos muy servidores del conde de Urgel, y tan poderosos, * por ellos tenía el conde en su mano toda la nobleza de aquel reino, y por otra parte estaban también apasionadísimos por él toda la gente común y ordinaria, cuya cabeza era el dicho gobernador; y aunque entre estos dos bandos había particulares odios y rencores, pero en lo que tocaba a valer al conde, todos hacían un cuerpo y se unían. Este gobernador, con el favor de los Vilaragudes y del pueblo, era en extremo insolente y cruel con los Centellas, y estos, persuadidos que el conde de Urgel había de ser rey, por medio de Bernardo de Centellas, se le quejaron de los excesos del gobernador y continuos agravios recibidos de él, y quisieron que el conde, por su medio, hiciese cesar los odios * entre aquellos dos bandos, confiando que de esta manera gozaría el reino de Valencia de una paz y quietud igual a la de que Cataluña gozaba (pues menos mal que había paz), en un tiempo tan desdichado y calamitoso. El conde, que en todo tuvo falta de consejo (era idiota) y varones prudentes que le encaminaran, no tuvo ni traza ni cordura (ahí le has dado, loco estaba, como Manuelico Riu Fillat, de aquel condado) para saber meter paz entre estos dos bandos; antes bien quiso favorecer descubiertamente a la una de las dos partes, y le pareció inclinarse a la de los Vilaragudes, cuya cabeza era el gobernador, a quien parece que no temía disgustar, para ganar el pueblo, que en la * de Valencia era el todo, y el gobernador podía mucho en ellos, y pensaba el conde que, juntados los Vilaragudes y el pueblo, sería tan poderoso en el reino, que no necesitaría del favor de los Centellas, y este fue su pensamiento, aunque muy desacertado (para variar). Los del linaje de los Centellas quedaron de esto muy sentidos, y tuvieron a mal que el conde, que debía ser neutral, se señalara más por los Vilaragudes que por ellos, y así luego se declararon por el infante don Fernando, (donde las dan, las toman, Jaimito el atontao) pidiéndole que les favoreciese en aquella ocasión, y que no sufriera que fuesen * de los Vilaragudes, amigos del conde, y * así como lo había hecho en Aragón, favoreciendo los *Urreas contra los Lunas, que los perseguían, y * poco el infante, pues de aquella * adelante * y título colorado, y honesto de meter gente * Valencia, como la había metido en Aragón. Vivía en Valencia la reina doña Margarita, mujer que fue del rey don Martín, que estaba muy mal con el conde y * cosas, *ándose del agravio le hizo, cuando murió el rey, * darle rigurosas guardas, y tenerla casi como * si hubiera de suponer partos, y holgó mucho de las *danzas que hacían las cosas del conde en aquel reino, confederándose los Centellas con los Urreas de * de la gente del infante se pusieron en * de resistir al gobernador y aún de vengarse de los agravios que la familia y amigos habían recibido de él.
Gilberto de Centellas, hermano de Bernardo de Centellas, acompañado de muchos de su parcialidad, corrió el campo de la ciudad de Valencia, y se llevó 6000 cabezas de ganado, y decía que aquel ganado todo era de * o había habido de los lugares y vasallos de los Centellas, * los Vilaragudes vieron que los Centellas se hacían poderosos, y que casa día les acudía socorro de gente de Castilla, y que continuamente con mucha y buena caballería * corrían la campaña, acudieron en nombre del gobernador y del reino, al conde de Urgel, para que les * caballos, de que ellos tenían mucha necesidad * el conde les juntó entre sus amigos y algunos *gascones y los envió a Valencia. Continuará...