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jueves, 14 de marzo de 2019

Libro octavo

LIBRO
OCTAVO

Capítulo primero, de la fama y renombre que el Rey
ganó por la conquista de Mallorca, y como fue llamado y prohijado
por el Rey de Navarra.

Conquistada la ciudad
y
Isla de Mallorca, el nombre y fama del Rey fue tan célebre, y se
extendió con tanta gloria y reputación suya, por todas partes: que
no solo acrecentó el temor y espanto a los Reyes Moros, pero mereció
todo favor y gracia para con los Príncipes Cristianos. Porque demás
que amedrentó al Rey de Túnez, uno de los más poderosos de África,
para que no osase enviar el socorro prometido al Rey de Mallorca: Y a
quien el sumo Pontífice y ciudades de Italia tuvieron en tanto, que
invocaron su favor y ayuda (como adelante se dirá) para contra el
Emperador Federico: También el Rey don Sancho de Navarra, entendidos
sus tan prósperos
successos
y señaladas hazañas, se le aficionó en tanta manera, que lo
prohijó, y aunque con desigualdad suya, quiso también ser de él
prohijado. Mas porque tratemos agora de este tan señalado efecto de
amor y afición, como se arguye de la adopción, o prohijamiento, que
pasó entre estos dos Reyes, junto con los varios
successos
del: declaremos quien fue este Rey don Sancho de Navarra, juntamente
con las causas y razones que tuvo, así para prohijar al Rey de
Aragón, como para ser prohijado del, no embargante que el partido
del de Aragón fuese muy aventajado al suyo. Fue este Rey don Sancho,
el mejor y más esforzado que jamás tuvo Navarra, a quien por su
grande constancia en llevar siempre sus empresas adelante, demás de
ser muy valiente de su persona, llamaron el fuerte. El cual después
que salió victorioso de aquella famosísima, y siempre memorable
batalla de Vbeda, en las Navas de Tolosa, cuando hecho un cuerpo con
los Reyes de Castilla y Aragón, vencieron a doscientos mil Moros
(como en el primero libro se ha dicho) volviendo a Navarra, con el
ocio se hizo excesivamente gordo, y también con la dolencia de gota
que le sobrevino, que miserablemente le atormentaba, vino a ser tan
gafo, y lisiado de pies y de manos, que ya no podía moverse de un
lugar, sino estarse tullido siempre en la cama, volviéndose tan
deforme
(difforme),
que tenía empacho de ser visto en público. Puesto que dicen otros,
que su mal fue una muy grave dolencia de cáncer que se le encendió
en una pierna, y que por esto se estuvo siempre retirado en el
castillo de Tudela, sin salir del mucho tiempo, y sin dejarse ver
sino a muy pocos de sus privados. Le hacía (
haziale)
a este buen Rey, viejo, enfermo, y sin hijos continua y solapada
guerra el Rey de Castilla, pretendiendo tener derecho al reyno de
Navarra, y para no mostrarse en ella, solicitaba a don Diego López
de Haro
señor de Vizcaya (que es la Cantabria marítima) con el cual
de mucho antes tenía el Rey de Navarra diferencias, por los pueblos
de Álava (
Alaua)
y Guipuzcua entre Navarra y Vizcaya. Y así con esta ocasión el de
Castilla le valía con gente y dinero para proseguir la guerra en su
nombre contra el de Navarra. Con esto don Diego con la gente
Castellana corría el campo a don Sancho, y no había quien le
resistiese. De suerte que viéndose don Sancho imposibilitado para
defenderse dellos, y que por mucho que se acomodaba en los partidos
de paz que les movía, no querían venir a concordia: determinó de
avenirse con el Rey de Aragón, y con su favor y ayuda valerse contra
ellos. Pues como se hallase en Tudela, ciudad de las principales de
Navarra, de muy alegre, llano y hermoso asiento, a la ribera del Ebro
río caudalosísimo, en los confines de Aragón y de Castilla, y a
vista del gran monte de Moncayo, envió sus embajadores al Rey don
Iayme a Zaragoza, donde a la sazón era llegado de la conquista de
Mallorca, para hacerle saber, como tenía muy grande voluntad y
afición de alcanzar su amistad, y hacer ciertas alianzas y
conciertos con él muy a su gusto y provechosos para sus Reynos. Y
como por sus manifiestos impedimentos de edad y dolencias, no pudiese
ir en persona a verse con él, le rogaba muy de veras quisiese venir
a verle en Tudela, pues estaba propinca a Zaragoza. Oído esto por el
Rey, y entendida la gran dolencia y impedimentos de don Sancho, pues
la distancia no era más de una jornada, determinó de ir a verle, y
contentarle: así por conocer a un tan esclarecido y bien nombrado
Rey que tan amigo y estimado fue del Rey don Pedro su padre: como por
lo bien que a los Reyes está visitarse, y conocerse por las
personas: a fin de que viéndose como en espejo los unos a los otros,
y lo que son, con lo que representan vengan en mayor conocimiento de
si mismos: y consideren que el sujeto de su grandeza y dignidad Real
es naturaleza humana, y que en sustancia no son más que los otros
hombres, sino que viene de la mano de Dios, alzar los muchos a uno
por Rey y sujetarle. Llevó pues consigo el Rey a don Atho de Foces
su mayordomo mayor, a don Rodrigo Lizana, don Guillen de Moncada,
Pedro Pérez justicia de Aragón, y a don Blasco Maza (no Alagón),
del cual sobrenombre está equivocada la historia del Rey, como sea
así que don Blasco de Alagón andaba entonces por el reyno de
Valencia con Zeyt Abuzeyt en la conquista, como dijimos en el libro
cuarto. Llegados pues a Tudela, no pudo ser el Rey, ni en la ciudad,
ni fuera de ella, tan decentemente recibido, como a su Real persona
se debía, por los impedimentos y dolencias del de Navarra. Antes fue
necesario subir al castillo, y entrar dentro del
retrete
donde el Rey estaba, para en llegando, poderle más presto hablar que
ver. Y así por entonces hechos sus cumplimientos de palabras
amorosas, se salió a su aposento dentro en palacio, donde fue con
todos los suyos muy espléndidamente hospedado. El día siguiente
volvió a visitar al Rey don Sancho: el cual se esforzó a
enderezarse en la cama, y comenzando su plática dijo al Rey. Que el
grande amor y afición que le tenía junto con el deseo de ver su
persona, por ser hijo de tan esclarecido padre como lo fue el Rey don
Pedro su mayor amigo y compañero que tuvo en la victoria de Vbeda
contra los Moros, había sido la principal causa para procurar su
venida a Tudela: pero mucho más por acabar de entender del los
felices successos que había oído de sus memorables empresas:
habiéndose aventajado con ellas en valor y gloria, a todos los Reyes
de España: y no menos por la proximidad (
propinquidad)
y vínculo del parentesco que entre ellos había: pues con ningún
otro le tenía más conjunto que con él, excepto don Tibaldo su
sobrino hijo de Tibaldo Conde de Champaña, y de doña Blanca su
hermana. Al cual por su ingratitud y menosprecio de muchas buenas
obras de padre que le había hecho: en fin le había dado ocasión
para tratar y acabar con sus vasallos, le privasen de la sucesión
del Reyno, y llamasen a él que tanto les convenía para todo
beneficio común y defensa del mismo reyno. Por esto hallaba que para
debilitarle la sucesión, ninguna otra vía mejor, ni más firme
había, que prohijándose el uno al otro, y acogiéndose en el total
derecho y sucesión de sus reynos. Pues podría con harto mejor
partido ser él llamado a la sucesión de Navarra, que no él a la de
Aragón: siendo ya viejo de LXXVIII años, y que no era posible
naturalmente vivir más que él siendo mozo que apenas llegaba a los
XXIIII (XXIV). Como acabó su plática el de Navarra, el Rey hizo
muchas gracias por el buen concepto que de él tenía, y la afición
y benevolencia con que lo confirmaba: que no faltaría por él de
corresponder con su amor, y con todo el oficio de agradecimiento que
le debía. Y en lo que tocaba al negocio de la adopción, que para él
era muy nuevo y de mucha consideración, que pensaría sobre ello,
comunicándolo con los suyos, y que entendido lo que era, y adonde
podía llegar el efectuarse, sin perjuicio de sus reynos y sucesor,
él se revolvería y le respondería. Con esto se salió afuera, y se
fue a su aposento a tratar y consultar una tan grande novedad con los
suyos.











Capítulo II. Como el Rey sabido el parecer y resolución de los de
su consejo cerca el prohijamiento, la dio por respuesta al de
Navarra, el qual tuvo por buena, y del concierto que hicieron.





Maravillado quedó
el Rey extrañamente de la proposición hecha por el de
Nauarra.
Y recogido en su aposento mandó llamar a los de su consejo que traía
consigo: a los cuales notificó la larga plática que con el Rey de
Navarra había tenido, y lo que muy de veras le había propuesto
cerca de la adopción y prohijamiento que habían de hacer el uno al
otro, para poder entrar en la sucesión de los reynos. Puesto que el
fin y alma de esta proposición le parecía no era otro, que por
obligarle a la
defensión
de Navarra contra Castellanos. Oyendo esto los del consejo se
admiraron muy mucho de
tal demanda, y aunque a la verdad parecía
cosa muy aventajada para el de Aragón, todavía se
altercó
mucho, y hubo diversos pareceres sobre ello. Pues aunque al Rey le
estaba muy bien, y le convenía el partido, si quiera para mayor
confirmación del derecho antiguo que por sus antepasados fue
adquirido al Reyno de Navarra: pero que adoptar el Rey al de Navarra,
no le podía hacer, siendo vivo don Alonso su hijo único, ya jurado
Príncipe sucesor por los barones y grandes, y por las villas y
ciudades del Reyno, y también por los de Lérida. Porque era cosa
monstruosa un viejo de casi 80 años, ser prohijado por un mozo de
tan poca edad: y que también era muy fuera de razón y justicia
convidar a otro a la sucesión del Reyno, echando fuera al legítimo
sucesor del. Pues como se tratase esto entre ellos, y como cosa muy
desaforada y contra toda razón, se dejase indeterminada y dudosa:
con las mismas razones y dudas fue referida por don Blasco Maza,
Foces y Lizana, al Rey de Navarra. El cual lo representó así a los
de su consejo. Pero como su fin era no tanto prohijar al Rey, cuanto
valerse de su favor y ayuda contra los Castellanos, y esto importase
muy mucho al Reyno: todavía volvió por respuesta a los mesmos, e
insistió, en que cumplía se hiciese esta alianza y confederación
por vía del prohijamiento: puesto que por él ningún derecho le
quedase a la sucesión de Aragón sino muertos el Rey y el Príncipe
don Alonso sin hijos. De suerte que leída esta
determinación y
decreto de los Navarros al Rey, los halló tan útiles, y honrosos
para si, y para el Reyno de Aragón tan provechosos, que luego, con
la aprobación de los de su consejo, solo que le quedase la sucesión,
prometió de ayudar al Rey de Navarra con todo su poder y estado: y
cumplir con diligencia cuantos conciertos y capítulos sobre esto se
formasen: y así el uno al otro se adoptaron de la manera que está
dicho. Se hallaron (
hallaronse)
presentes a este célebre acto los principales señores de título,
y Barones, con los síndicos de las ciudades y villas Reales del
Reyno de Navarra, y también los señores y de su consejo que tajo
(
truxo) el
Rey de Aragón. Los cuales por ambas partes con juramento afirmaron,
que tendrían perpetuamente ellos y sus descendientes, por rato, y
grato todo lo allí concertado y decretado. La cual adopción y
prohijamiento, aceptados por los dos Reyes, y con la mano y sello de
ellos firmados, se concluyó con tanta autoridad y firmeza, que no
deben tener en poco los Reyes de Aragón su derecho tan justamente
por esta vía adquirido a este Reyno: si quiera para más justificar
la antigua y pacífica posesión que del tienen. Porque si se atiende
a lo que significa adopción, si se considera que el Rey con todo el
reyno de Navarra, que podían, la hicieron, y con expreso juramento
confirmaron el concierto y cumplimiento de ella: si se examinare la
causa dello, que fue por valerse del favor y ayuda del Rey que
adoptó, para beneficio y defensa del Reyno constituido en tan
manifiesta necesidad: si en fin se tiene respeto, a que la cumplió
el adoptado, y que lo defendió con su persona, gente, y dinero,
muchas veces, y las hubo contra el Rey de Castilla, no embargante que
era su propio yerno, como adelante se dirá, no hay
otro que
inferir de todo esto, sino que con la muerte del Rey don Sancho
adoptante, se acabó de confirmar y consolidar la sucesión y
derechos del Rey don Iayme el adoptado, y sus sucesores, en el reyno
de Navarra. Según se muestra por el mesmo instrumento y auto de
adopción, el cual pone Geronymo Zurita en el libro tercero de sus
Annales de los Reyes de Aragón. Y que por ser auto tan célebre y
solemne le inferiremos aquí palabra por palabra. Si quiera porque se
entienda del lenguaje que había entonces en el Reyno de Aragón,
haber sido poco diferente en los vocablos, del que agora se usa,
salvo en la pronunciación y estilo.







Capítulo III. Contiene el tratado formal del auto de concordia y
adopción que los dos Reyes de Aragón y Navarra se hicieron el uno
al otro.



Conocida cosa
sea ad todos los que son, & son por venir, que yo don Iayme por
la gracia de Dios Rey de Aragón, desaffillo ad todo ome, &
affillo a vos don Sancho Rey de Navarra de todos mios regnos, &
de mias tierras, & de todos mios señoríos que
oue
ni he ni deuo auer, & de castiellos & de villas & de
todos mis señorías. Et si por auentura deuiniesse de mi Rey de
Aragó, antes q d vos Rey de Navarra, vos Rey d Navarra que herededes
todo lo mio, assi como de suso es escrito, sines contradezimiento
(cótradezimiéto), ni contraria (cótraria) d nulhome del mundo. Et
por mayor firmeza de est feyto, & de esta auinença, quiero &
mando (mádo) que todos mios ricos homes, & mios vassallos, &
mios pueblos juren a vos señoría Rey de Navarra, que vos atiendan
lealmente (lealmét), como escrito es de suso. Et si no lo fiziessen,
que fincassen por traydores, & que nos pudiessen saluar en ningún
logar. Et yo el Rey de Aragon vos prometo, & vos conuiengo
lealmét, que vos faga aentender, & vos atienda luego, assi como
de suso es escrito: & si non (nó) lo fiziesse, que fosse traydor
por ello. Et si por auétura embargo
y
aue
nenguno de part de Roma, o
houiere, yo Rey de Aragon so tenudo por conueniença por desferlo ad
todo mio poder. Et si nul home dl sieglo vos quisiesse fer mal por
est pleyto, ni por est paramiento que yo è vos femos, que yo vos
ayude lealment contra todo home del mundo. Adonde mas que nos
ayudemos cótra el Rey de Castiella toda via por fe sines engaño.

Et yo dó Sancho Rey de Navarra por la gracia de Dios, por estas
palabras, & por estas conueniéças desafillo ad todo home, &
afillo a vos don Iayme Rey de Aragon de todo el Regno d Navarra, &
de aquello qui el reyno de Navarra pertañe: & quiero & mádo
que todos mios ricos homes & mios Concellos juren a vos señoría,
que vos atiendan esto con Navarra, & có los castiellos, &
con las villas si por auentura deuéiesse antes de mi que de vos. Et
si no lo fiziessen que fossen traydores, assi como escrito es de
suso. Et ambos ensemble femos paramiéto & conueniençia, que si
por auétura yo en mía tierra camiasse ricos homes, o Alcaydes, o
otros qualesquiere en mios castiellos, aquellos aqui yo los diere
castiellos, o castiello, quiero & mádo que a qll qui los reciba
por mi que viéga a vos, & vos faga homenage. Que vos atiéda
esto assi como sobre escrito es. Et vos Rey de Aragon, que lo fagades
cúplir a mi desta misma guisa, & por estas palabras en vuestra
tierra. Et vos Rey de Aragó atendiendo me esto, yo don Sancho de
Navarra por la gracia de Dios, vos pmeto a buena fe que vos atienda
esto assi como escrito es é esta carta. Et si no lo fiziesse que
fosse traydor por ello, vos Rey de Aragó atédiédome esto assi como
sobre escrito es en esta carta. Et sepá todos aqllos qui esta carta
verá, que yo dó Iayme por la gracia de Dios Rey de Aragó: Et yo dó
Sancho por la gracia de Dios Rey de Navarra, amigamos entre nos por
fe sines engaño & fiziemos homenage el vno al otro d boca &
de manos, & juramos sobre quatro Euangelios que assi lo
atendamos, Et son testimonios de est feyto, & de est paramiento
que fizieró el Rey de Aragon, & el Rey de Navarra, & del
Affillamiento assi como escrito es en estas cartas, don Atho de Foces
mayordomo dl Rey de Aragó, & don Rodrigo d Liçana, & don
Guillen de Moncada, & don Blasco Maça, & don Pedro Sanz
notario & repostero del Rey de Aragon. Et don Pedro Perez
justicia de Aragon, & frayre Andreu Abad de Oliua, & Eximeno
Oliuer móge, & Pedro Sáches d Variellas, & Pedro Exemenez
de Valtierra, & Aznar d Vilana, & dó Martin de Miraglo, &
don Guillé justicia de Tudela, & don Arnalt Alcalde de Ságuessa.
Facta carta domingo segúdo día de Febrero en la fiesta de santa
Maria Cádelera, in Era Millesima ducétissima sexagessima nona en el
castillo de Tudela. Que fue año d la natiuidad del Señor M.CCXXXI.

puesto que en este instrumento de la adopción, ninguna mención
se hace del infante don Alonso, como el Rey lo affirma, por ventura
de consentimiento de ambas partes.





Capítulo IV. Como se trató entre los dos Reyes de la defensa de
Navarra, y de lo que prometió el de Aragón para ella, y del súbito
arrepentimiento del de Navarra, y del dinero que le pidió prestado
el de Aragón.




Hecho ya el auto, e
instrumento de la adopción entre los dos Reyes sellado y firmado por
muchos,comenzó a tratar de la guerra y medios que se habían de
inquirir para echar el enemigo de la tierra. Sobre lo cual los Reyes
y los grandes de los dos reynos que allí se hallaron trataron largo.
Pero sobre todos el Rey don Sancho como muy platico y cursado en
cosas de guerra, advertía lo que más convenía hacer en el
proseguirla, animando mucho a todos, y concluyendo su larga plática
y discurso, con decir que gente por gente no debían nada los
Nauarros a los Castellanos, los cuales en número podían sobrarles
pero no en valor y fuerzas. Y que valiéndose Navarra de la compañía
y favor y amparo de Aragón ayuntados los dos ejércitos, no solo
defenderían muy bien a Navarra, pero aun serían poderosos para
entrar en Castilla, y echar de sus reynos al mismo Rey. No contradijo
en cosa alguna el Rey a lo que el de Navarra habló: sino que
concluyó la conversación, con decir que estaría presto y en orden
para cierto plazo con dos mil caballos, con tal que los Nauarros
acudieren con otros mil para el mismo plazo y no en otra manera. Lo
cual prometieron ellos de cumplir muy a su tiempo. Pero ni dieron el
modo, ni mostraron la posibilidad para ello. Porque su Rey aunque
quedó rico de la jornada y despojos de Vbeda, no solo estaba enfermo
de la podagra que comienza por los pies pero aun enfermaba más de
las manos, por tenerlas siempre muy atadas a la bolsa. Y así era
fama que la mayor parte de los trabajos que por la guerra tenía,
nacían de la avaricia, por no querer gastar, ni sustentar las
guarniciones necesarias por las fronteras del Reyno, para hacer
rostro al enemigo. De manera que, o por los dos males, o porque ya se
hubiese arrepentido de haber privado del Reyno a don Thibaldo su
sobrino, súbitamente dio muestras muy contrarias del concierto
primero. Y de ahí adelante en las pláticas que se tenía de la
guerra, comenzó a hablar con mucha tibieza y disgusto, sin dar calor
a los negocios, sino respondiendo con algún fastidio a lo que sobre
ellos le preguntaban. Mas no embargante esto, volvió el Rey a
confirmar lo dicho y prometido, que fue de traer los mil caballos
para la fiesta de pascua de Resurrección, y los otros mil para el
día de S. Miguel de Setiébre y que los tendría en orden en los
confines de Aragón y Navarra: siempre que los Navarros tuviesen los
otros mil prometidos como está dicho, para el mismo plazo.
Finalmente como quedase concertado que se vería otra vez en Tudela
en la fiesta de Pascua: el Rey entendió en despedirse, y en
tanto que se trataba de esto, pidió al de Navarra prestados cien mil
sueldos. Los cuales le prestó don Sancho de buena gana, y se le
ofrecieron por rehenes y prendas cuatro villas del Reyno de Aragón
vecinas a Navarra, que fueron Herrera, Peñaredonda, Ferrel y
Faxina. Recibiendo la moneda el Rey la empleó toda en beneficio del
Reyno de Navarra. Porque las compañías de soldados que poco antes
había mandado hacer en Zaragoza para otra parte, mandó venir luego
a estar en guarnición y guarda de aquellas villas y castillos de
Navarra que están en frontera de Castilla, hacia donde don Lope
hacía sus correrías y entradas.






Capítulo
V. Como se partió el Rey para Zaragoza, y de allí a Tarragona, y de
los conciertos que hizo con don Pedro de Portugal por pasar al
condado de Vrgel.


Se volvió (
volvióse)
el Rey de Tudela a Zaragoza algún tanto desabrido, después de
hechas sus promesas y conciertos con el de Navarra, y halló que
andaban muchos rumores por la tierra, cerca del grande aparato de
guerra, que el Rey de Túnez hacía para venir con gruesa armada
sobre Mallorca, con ánimo de conquistarla para si. Esta nueva se
confirmaba por lo que se sabía de ciertas naves de Genoveses y
Pisanos que el mismo de Túnez mandó embarcar en el puerto de Bona
de su reyno, y mucho más por las cartas que recibió el Rey de
Santaugenia gobernador de la Isla, venidas con una fragata a gran
prisa para avisar de lo mismo. Sintió mucho el Rey esta nueva,
porque le obligaba a volver luego a Mallorca. Y así partió en la
hora para Tarragona, a donde mandó convocar cortes para Catalanes y
Aragoneses
, llamando sobre todos a los que gozaban de caballerías de
honor, y mucho más a los que tenían campos y heredamientos en la
Isla, que les cupieron por la repartición hecha al tiempo de la
conquista, para que a cierto día se hallasen todos puestos en orden
en el puerto de Salou, donde él en persona se había de embarcar con
el ejército para Mallorca. Entretanto que el Rey aguardaba la gente
de Aragón y Cataluña, vino al puerto don Pedro de Portugal, a quien
poco antes casó el Rey con Aurembiax condesa de Urgel, y le había
hecho merced de algunas villas en el campo de Tarragona, y también
la Condesa su mujer, que poco antes era muerta, le había dejado
heredero del Condado: al cual recibió muy bien el Rey, y se holgó
mucho con su vista. Y como por una parte desease hacerle todo favor y
mercedes: y por otra mejorar el patrimonio Real para si, y a sus
sucesores, pensó prudentísimamente lo que a los dos estaría bien.
Que el Condado de Urgel, que era de los más poderosos y principales
de Cataluña, no solo en fertilidad de campo, pero en valor y número
de gente guerrera, se incorporase en la corona Real, y entrase en
posesión del antes que don Poncio Cabrera por muerte del mismo don
Pedro pretendiese haberlo: y que en recompensa, se le diese la Isla
de Mallorca, y también Menorca en ser conquistada. Lo cual propuesto
ante don Pedro, vino bien en ello, más por
condescender
con la voluntad del Rey, que así lo quería, y lo pedía con algún
afecto: que por trocar la vida y asiento de tierra firme con la
Isleña. Sobre esto hicieron su concierto y escritura de concordia.
Que transferido y transportado por don Pedro en el Rey, todo el
derecho por el testamento de la condesa su mujer le pertenecía al
Condado de Urgel, transportase el Rey en el la señoría del Reyno de
Mallorca, y derecho de Menorca, con las demás Islas conjuntas,
siempre que se conquistasen, tomándolas en feudo, y poseyéndolas
durante su vida, conforme a la costumbre y Ley de Barcelona:
reservándose el Rey para si la fortaleza de la ciudad, dicha
Almadayna, con las villas y castillos de Alaró y Pollença: y que
fuese él y su ejército acogido en todos los otros lugares fuertes
de la Isla mayor, siempre que menester fuese. Que don Pedro tratase
bien y tuviese por amigos los que el Rey tenía en la Isla. Que
muerto don Pedro, sus herederos quedasen con sola la tercera parte de
la Isla, y la tuviesen con el mesmo feudo ellos y sus sucesores. Lo
postrero, que de presente gobernasen las Islas en nombre y con poder
de don Pedro, los mesmos don Pero Maça, y su compañero Sentaugenia
gobernadores puestos por el Rey, por ser muy platicos en el gobierno
y en la continua defensa de ella. Estos tratos y conciertos se
hicieron allí en el puerto, presente Pedro Pérez justicia de
Aragón, y los demás señores y barones que allí se hallaban. Los
cuales loó y aceptó don Pedro, y con juramento solemne prometió de
guardar en todo y por todo. Este fue realmente el derecho que don
Pedro tuvo a las Islas de Mallorca y Menorca. De donde se
collige
ser fingido y fabuloso lo que refiere un antiguo historiador: que don
Pedro por si mismo conquistó y sojuzgó estas Islas. Como sea muy
averiguado, que vino de Portugal muy pobre y desterrado que ni tenía
gente, ni dineros, para salir con tan grande empresa. Y aun si no
fuera recogido y amparado por el Rey su primo, nunca él hubiera
llegado a aquel estado de intitularse Rey de Mallorca. Demás que era
hombre tan remiso y desaprovechado que no tenía ánimo para pensar
en tan alta empresa. Porque amonestado por el Rey, se pusiese luego
en orden para navegar, y ir a defender su reyno y Islas, y por esto
le hiciese general
del
armada: fue tal su diligencia, que llegó el postrero de todos los
señores y Barones del reyno al puerto, con solos cuatro caballeros
de compañía, ya cuando el Rey había entrado en la galera, a donde
le recogió con harto empacho y paciencia: por ser hombre don Pedro
que cuanto más propinquo era en sangre al Rey, tanto más se le
alejaba en magnanimidad y valor.


Capítulo VI. Como el
Rey pasó a Mallorca, y sabido que el de Túnez no armaba, movió
guerra contra los Moros de la Isla que se habían rebelado, de los
cuales se rindieron la mayor parte.



Llegado ya el
plazo para pasar a la Isla, ajuntada la armada y embarcados los
trescientos caballos ligeros, con nueve compañías de infantería,
gente muy lucida, que se hicieron en los dos reynos:
como
aguardasen tiempo hecho, para hacerse a la vela, llegaron al Rey don
Aspargo Arzobispo de Tarragona, y don Guillen Ceruera antiguo y
valeroso capitán que fue del Rey don Pedro, que entonces era monje
de Poblete, hombres ya muy viejos, y le suplicaron muy
encarecidamente mirase bien lo que hacía, y que por entonces no
navegase, ni tantas veces tentase la fortuna que era variable por
mar: ni con tan poca gente como llevaba, saliese en campo contra un
tan poderoso Rey como el de Túnez: que sería mejor enviar a don
Nuño capitán valerosísimo, tan platico en la Isla, y experto en
las cosas de la guerra, para solo fortificar y defender la ciudad,
hasta que su Real persona, con mayor ejército, y más gruesa armada
fuese a socorrer la Isla: pero aprovechó poco su pía amonestación.
Antes encomendándose el Rey en las oraciones y sacrificio
dllos
se hizo a la
vela, y con viento próspero a tercero día llegó
con la mayor parte del armada a la Isla, al puerto de Sollar. De
donde tomó la posta y se puso en la ciudad antes que se supiese su
partida de Tarragona. Al cabo de tres días llegó la otra parte del
armada a la ciudad. Cuya tan impensada venida con su Real persona,
espantó mucho a los de la Isla, aunque estaban tan apercibidos para
la guerra que se holgó extrañamente de verlos, y los alabó mucho.
Pasados XV días después de llegado, vino nueva cierta de África,
por las espías que el Rey al punto que llegó a la Isla envió a
Berbería con una fragata armada en hábito de mercaderes, como el
Rey de Túnez ni hacía armada, ni por aquel año podía emprender
jornada alguna, por estorbos y alborotos que se habían levantado en
su Reyno, lo cual alegró mucho a toda la Isla. Hallándose pues el
Rey libre de este recelo, determinó con el
ejército que trajo,
y la demás gente que hizo en la Isla, hacer guerra de nuevo contra
tres mil moros que se habían juntado y tomado las fortalezas de
Pollença, Sátuer (Santver), y Alarò, y se defendían en ellas
valerosamente con muy grande daño de toda la Isla, impidiendo la
contratación de ella, robando y persiguiendo a todos los Christianos
hasta los Moros de paz, porque no se ayuntauan con ellos. Era cabeza
y capitán de esta conjuración y motín un valeroso Moro llamado
Xuarpio. El cual como entendió que el Rey iba a buscarle con campo
formado, no quiso seguir el mal ejemplo de otros capitanes Moros
pertinaces, ni provocar al Rey a mayor ira contra si: sino que debajo
de
honrosos conciertos y condiciones, hizo saber al Rey por medio
de un cautivo Christiano que le envió, se pondría en sus manos con
toda su gente. El Rey se holgó mucho de la demanda y prometió de
cumplirla con las convenciones que el Moro pidió. El cual luego vino
para él con toda su gente, dejadas las armas aparte, y le entregó
las fortalezas que tanto importaban, señaladamente la de
Alarò,
como antes dijimos, que también había tomado. Las cuales cobradas
por el Rey, movido por la generosidad y buen trato de Xuarpio, a él
y cuatro capitanes o cabodescuadras parientes suyos
hizo mercedes
de campos y heredades, con otros beneficios de estima: y por su
respeto perdonó a todos los que le siguieron, los cuales de allí
adelante le fueron muy fieles. Demás destos había otros
dos mil
rebelados que no quisieron darse al Rey por mucho que ofreció
perdonarles, y tratarles como a Xuarpio y a los suyos: antes se
subieron a los más altos montes de la Isla, donde se rehicieron, con
otros más que se juntaron con ellos, y llegaron a número de tres
mil. Mas pues quedaba ya la Isla poblada de Christianos, para
poderles resistir: no quiso el Rey por entonces detenerse en
perseguirlos, porno perder el tiempo, que tan forzado le era emplear
en averiguar negocios graves con su presencia en los dos reynos, y
mucho más en acudir al Rey don Sancho de Navarra, por ser ya llegado
el plazo para verse con él.






Capítulo VII. Del
recelo que el Rey tuvo, no mudasen de propósito los Navarros, cuyo
origen, ingenios y costumbres se describen.

No fuera parte
otra razón ni causa alguna para hacer desistir al Rey de la guerra
comenzada, con los rebeldes de la Isla, que tanto se la inquietaban,
sino el haber empeñado su palabra al Rey de Navarra de acudir con su
caballería a Tudela para el día del plazo: recelándose del, no
pretendiese con
este achaque de la tardanza, salirse de lo
concertado entre ellos: según que a la despedida le dio algún
indicio y sentimiento dello. Sospechando también de los Navarros, no
pretendiesen lo mismo: así por seguir la opinión de su Rey, como
por cubrir por esta vía su imposibilidad de poner en campo, y tener
en orden para el mesmo plazo los mil caballos que habían prometido.
Porque tenía muy conocidas las condiciones y costumbres de ellos, y
temía que de ser ellos no menos cortos de paciencia que de
posibilidad, no dejarían de culparle de tardo, sin tener
consideración, que de su tardanza no se les había recrecido daño
alguno, y así se dio toda la prisa que pudo por salir de la Isla, y
ser luego en Navarra. Mas porque el recelo del Rey cerca la
impaciencia y corta posibilidad de los Nauarros, no nos haga
sospechar de ellos cosas que no sean dignas de tan esclarecida
nación, y gente valerosa: será bien que hagamos una breve relación
de lo que se entiende de sus usos
y costumbres, y que saquemos a
luz sus generosas virtudes y señalados hechos, para que a respeto
destos, sean de poco momento algunos descuidos (si se pueden llamar)
de naturaleza, que se hallan en ellos, como en qualesquiere otras
naciones los suyos, y mayores. Porque son los Navarros y Vizcaynos (a
los cuales juntos llama Plinio Cántabros, y los pone en un cantón
de la España, entre Septentrión y Poniente) gente que no solo en
batalla campal, pero en los particulares desafíos de uno a uno, se
han mostrado siempre valentísimos: y que de ser hombres de grandes
fuerzas, puestos en el ejercicio de las armas, hacen un ánimo y
pecho tan generoso, que no se ofrece en la guerra cosa por muy ardua
y peligrosa que sea, que no sean ellos de los primeros en
emprenderla. Viene les esto de su proprio natural y cosecha, y no por
ser descendientes de los Godos, como algunos muy al revés de lo que
pasa piensan. Como sea verdad, que la fama y
belicoso
valor de los Cántabros antecedió muchos años y siglos a la venida
de los Godos en España. Pues ya en el tiempo del Emperador Augusto
Cesar, el Poeta Horacio llama belicosos a los Cántabros y confiesa
el mismo Augusto, por lo que escribe del, Suetonio Tranquillo, que
ninguna guerra tuvo en su vida más difícil, ni más peligrosa y
dudosa, que la de los Cántabros. De los cuales se halla ser hombres,

y mujeres bien hechos, de afable rostro, y bien proporcionados
miembros: aunque en común no muy grandes ni dispuestos, pero
alegres, y en un punto coléricos. Son gente muy unida entre si, y
muy aparejada para morir por la defensa de su patria. Los ingenios de
si no son muy eminentes, sino cuando se cultivan, ejercitándose en
letras, y en otras
qualesquier
artes
mechanicas,
porque se aplican, y las trabajan más que otros; Puesto que de su
natural inclinación y fines, son todos casi iguales, y desean unas
mesmas cosas, señaladamente los Vizcaínos: de los cuales a este
propósito dijo uno, que no había más de un Vizcaíno en el mundo.
Demás que son tan amigos de guardar
siempre unas mismas
costumbres de vida, y trajes de vestir, que apenas solían permitir
se les apegase algo de los extraños. Su lenguaje se cree comenzó en
ellos, o que es la primera lengua que se habló en España. Y por eso
es burla creer, les quedó de los Romanos, o Godos, porque no hay
lengua más diferente de la suya, que la Española moderna, así
Castellana como Aragonesa, con haber nacido estas dos de la Romana
(como adelante probaremos) pues demás de ser muy obscura y
remotísima del común hablar de España la Vizcaína, apenas se
puede bien pronunciar, y ni escribir,
según lo afirma Pomponio
Mela. Tampoco se cree haber salido del lenguage de los Godos, por ser
muy diferente del Vizcayno lo que se halla escrito dellos. Asimismo
son los Vizcaynos y Nauarros
pobres de vocablos propios y
aquellos en el hablar
preposteramente
collocados
. Lo que se entiende dellos,
cuando recién salidos de su patria hablan en Romance, porque las más
veces, o han de usar de superfluos circunloquios para declarar sus
conceptos, o en medio de la plática callar, y así hablan más sobre
pensado. De aquí es que en la fidelidad, a la cual es proprio el
silencio, exceden a las otras naciones, y huyen de los que mucho
parlan, como de que quien mucho yerra: y como tienen el ánimo bueno
y sencillo, es tanta la estima y cuenta que hacen de su hidalguía,
como del más fino instrumento que se puede hallar para mantener fama
y honra, que constituyen su principal riqueza en gozar de ella, mas
la tienen en tanto, que por ella morirá así el pobre como el rico,
así el pequeño como el grande, puesto que no haya sujeto de
hacienda para mantener el estado della. Con esta
su grandeza de
ánimo han emprendido por mar y por tierra hazañas muy arduas y
valerosas, y que han salido con ellas. Porque no se ha de poner en lo
ínfimo de sus hechos, que por mucho que los
conquistaron los
Moros, no fueron del todo echados de sus tierras, y patria, y que
también fueron los Navarros de los primeros que las cobraron de los
Moros, y los echaron dellas. Sobre todo porque de tal manera han
conservado siempre la verdadera fé y religión Christiana, que jamás
se halla haber poco ni mucho discrepado de ella. Por donde se
concluye de ellos, que según su valor y ánimo, son pocas las
tierras y reyno que poseen. Y así (volviendo a la historia) se
entiende que no fue falta de ellos, sino de la tierra, no haber
puesto en campo la caballería prometida. Y que por eso tanto menos
razón hubo para zaherir al Rey la tardanza. Cuya magnanimidad y
valor fue tanto, que no embargante que los Navarros, muerto su Rey
don Sancho, no dieron lugar a que el Rey se valiese del
prohijamiento, les fue padre, y les tuvo siempre por hijos, pues en
la primera y segunda vacante del Reynado (como adelante se verá)
nunca les faltó, antes los defendió y amparó del Rey de Castilla
con su persona, ejército, y hacienda por muchas veces. De manera que
por acudir a
Navarra, se despidió de la Isla, dejando por
gobernador a don Pero Maça en ella: al cual hizo merced de la villa
de san Gairén (
Gayren).
Porque con el mesmo orden que había repartido en la ciudad las
casas, y defuera los campos y heredades, así a los principales de su
consejo, y del ejército, había hecho mercedes de pueblos y
Baronías.
Tabien
dexo al
mesmo Santaugenia por compañero de la gobernación a don Pero Maça:
y encargó mucho a los dos, que aparejasen lo necesario para la
guerra y empresa de Menorca, porque volvería muy presto para solo
entender en la conquista de ella.

Capítulo VIII. Como el Rey
volvió a Tudela, y hallando a don Sancho disgustado por no haber
llegado al plazo, se despidió del con buena gracia, y de lo que pasó
con un soldado que halló en la antecámara.

Partiose luego el
Rey de la Isla con solas tres galeras, y a tercero día aportó en
Tarragona. De allí hechos algunos negocios, que no faltaron, de la
provincia, pasó a Zaragoza, a donde se le ofrecieron algunos bien
importantes, pero los unos resolvió, los otros dejó comenzados para
averiguar a la vuelta de Tudela, donde se daba extraña prisa por
llegar antes que se supiese de su venida. Pues como entendió que el
Rey don Sancho siempre estaba en Tudela, se partió a verse con él
con los mesmos don Atho su mayordomo, Lizana, Moncada, Pedro Pérez
que fueron antes con él a Tudela, salvo don Pero Maça que se quedó
en la Isla. Como llegase a vista de la ciudad saliole a recibir don
Pedro Ximeno de Valtierra nobilísimo caballero de Navarra, y de
antes conocido del Rey, al cual notificó como don Sancho su Rey
estaba, muy desabrido contra él por no haber acudido su Real persona
para el día de Pascua con la caballería prometida. Como oyó esto
el Rey, tanto más deseó verse luego con el de Navarra, y llegado a
Palacio, se entró para él, que le halló en el mismo retrete y cama
donde le dejó. Luego le significó las justas y bastantes causas de
su tardanza, y de cuan grande y evidente peligro había librado la
Isla con su presencia, y cuan necesario le había sido el detenerse
en ella, o se perdiera todo. Mas que de su tardanza no recibiese
pena, que la recompensaría con añadir doscientos caballos más a
los dos mil que tenía prometidos para ayuda de la guerra: sobre la
cual en este medio no hallaba que se hubiese innovado cosa alguna ni
hecho movimiento por el señor de Vizcaya: y así no había por qué
culparle por la tardanza. Que en fin estaba prompto y en orden para
acudir con su caballería, si también lo estaban los mil caballos de

Navarra. Pero que se maravillaba del poco estruendo de armas, y
de los pocos, o ningún caballo que había hallado en la ciudad, ni
fuera de ella: que mandase hacer muestra general, porque juntados los
dos ejércitos iría él en persona con ellos a echar a fuera los
Castellanos, y presentarles batalla. Como el Rey acabase su
razonamiento, y aguardase la respuesta de don Sancho, y ninguna le
diese, antes mostrase le fatigaban mucho sus males, saliose un poco
fuera del retrete, y vio un soldado con semblante de valeroso y
platico, que andaba triste y pensativo paseando por la antecámara.
Al cual
preguntó quién era, y qué negocios de palacio le
distraían de la guerra, de qué ejército venía allí enviado.
Vengo, dijo el soldado, con
recaudos
del capitán de las compañías y gente que está
en guarnición
y guarda del reyno por las fronteras, para significar al Rey, como se
ofrece una muy buena ocasión para hacer salto sobre don Lope y los
Castellanos en cierto puesto donde han de
acudir, para que
ninguno dellos escape de preso o muerto, con solos doscientos
caballos ligeros que de nuevo le provean: y con haber hoy cuatro días
que vine con este despacho, no se me ha dado lugar para hablar a su
alteza. Alterose tanto el Rey de oír esto, que sin avisar primero,
tomó de la mano al Soldado, y se metió por el retrete adentro,
quejándose al mismo don Sancho de la flojedad
de los suyos, por
dejar perder tan buena ocasión como se les ofrecía para triunfar de
sus enemigos, haciendo contar al soldado lo que pasaba, a lo cual
añadió el Rey que le proveyese de vituallas
para unos catorce
días, que partiría luego con su gente para ellos, y los acometería.
Mas don Sancho, o que por sus dolencias estuviese muy fatigado, o por
causa de Thibaldo su sobrino que ya era vuelto en su gracia, hubiese
mudado de propósito, y se arrepintiese del prohijamiento hecho,
fuele muy pesado todo cuanto el Rey le decía. El cual como entendió
que don Sancho ni quería proveer lo que convenía para beneficio de
su reyno, ni tampoco en cosa alguna valerse, ni
aprovecharse de
sus ofrecimientos, y que era perder tiempo porfiarle más sobre ello:
mostró que estaba siempre prompto y en orden para cumplir lo
prometido, y con esto se despidió del y de los Navarros. Y pues se
hallaba libre desta guerra determinó volver a Zaragoza, y de allí
pasar a delante a los confines del reyno de Valencia, por reprimir
las entradas y correrías que los Moros hacían en los dos reynos, y
para dar orden como acabar la guerra de Mallorca contra los
rebelados.







Capítulo
IX. De las nuevas que el Rey tuvo de la guerra de Mallorca, y de la
venida de los gobernadores a persuadirle pasase a ella, porque a solo
él querían rendirse los Moros.

Partiendo el Rey de Tudela
vino a Thauste pueblo antiguo camino de Zaragoza, a donde encontró
con unos mercaderes de Cataluña que pasaban a Navarra. A los cuales
preguntó qué nuevas
había en Barcelona de la guerra de
Mallorca, respondió uno de ellos, como se decía por muy cierto, que
los Moros que se habían rebelado en las montañas estaban fuertes: y
que por mucho que los gobernadores de la Isla con su ejército daban
en ellos, y con diversas escaramuzas los habían muy maltratado y
muerto a muchos, todavía se defendían con gran daño de los
Christianos, a los cuales salteaban por los caminos, y hacían muy
grandes robos y muertes por la Isla. También se decía que con la
esperanza que los Moros tenían de la venida del rey de Túnez en su
socorro se entretenían, sin quererse dar a ningún partido. Puesto
que el día que partimos de Barcelona se dijo, como trataban, de
concierto con los gobernadores: pero que no se tenía por nueva
cierta. Agradecioles el rey la relación hecha, y no dejó de creer
algo de lo que le dijeron. Estando pues con algún pensamiento y
recelo de lo que sería, llegó un correo de a caballo con cartas de
los gobernadores de la Isla, que eran llegados a Zaragoza, avisando
como para el día siguiente serían con su alteza. No dejó el Rey de
recibir mayor alteración de esta nueva que de la que los mercaderes
le dieron, y así pasó toda aquella noche con el mismo recelo.
Venida la mañana levantose antes del día, y dichas sus devociones
estando oyendo misa sintió grande estruendo de gente de a caballo
que entraba por palacio y sabido que eran los gobernadores, que
partieron de Zaragoza de buena madrugada llegaban en aquel punto,
acabada la misa mandó que entrasen. Como los vio el Rey: sospechando
que no sin muy grande causa, y necesidad urgente, venían los dos
juntos, pues dejaban la Isla sola: después de haberlos muy bien
recibido y abrazado con mucho amor y muestra de alegría, venciendo
con su magnanimidad el sobresalto y mala sospecha que de esta venida
tenía, preguntoles medio riendo. Quereys me ya decir como la Isla es
perdida? O que se la ha sorbido la mar, o que la han vuelto a cobrar
los Moros con el favor del Rey de Túnez? y que solos vosotros habéis
escapado de las manos dellos para traerme la nueva? Los pilotos han
desamparado la nave, sin duda que es perdida. A estas palabras,
haciéndose adelante don Pero Maça por atajar la mala sospecha del
Rey, respondió. No querays, Rey y señor nuestro, atormentaros con
tan engañosa sospecha: ni a nosotros privarnos de la buena opinión
que para con vos hemos siempre ganado. Mas presto pensad de la Isla y
de nosotros, que si no quedase sana y salva a vuestra devoción y
servicio, y tan segura como está la nave con buenas ancoras en el
puerto, que los pilotos nunca la dejaran, ni jamás apartaran la mano
del timón, y gobierno de ella. Antes por haberla dejado muy a
recaudo y segura, os traemos
una nueva muy alegre, y no menos
honrosa para nosotros que útil y provechosa para toda la Isla. La
cual porque no
menospreciassedes,
no
creheyendola:
ni la
desechassedes
por falta de no haber bien
entendido lo que pasa: pensad cual
ella es, que venimos los dos en persona a darla. Sabed señor que los
Moros que poco ha, al tiempo de vuestra partida, dejastes en la Isla
rebelados y retirados a la montaña, han hecho tantos daños y males
por toda ella, que otra vez nos han traido casi a punto de perderla,
y a nosotros con ella. Y así ha sido necesario hacerles de nuevo
guerra, y ir a perseguirlos dentro de sus cuevas con campo formado.
Mas como no
pudiessemos
sacarlos de ellas, y en volver las espaldas luego se esparciesen por
la Isla a hacer sus acostumbradas cabalgadas, determinamos de subir a
los montes más altos a talar y destruirles sus campos que allí
tenían muy cultivados, y cogerles el infinito ganado de que se
mantenían. Lo cual fue parte y causa, para que acometiéndoles de
partido lo escuchasen. Aunque las condiciones que pedían eran muy a
gusto de ellos, y que tiraban a toda libertad. Las cuales nos pareció
no admitir, por no concluir cosa tan perniciosa, como era dejarlos a
toda su libertad, sin vuestra Real autoridad y consulta: ni tampoco
desecharles del todo su demanda: por que ellos como desesperados no
se arrojaren sobre nosotros, y como tales hiciesen algún grande daño
y destrozasen los nuestros. Porque a causa de haberlos tan maltratado
así en las escaramuzas como en haberles talado sus campos, y quitado
el ganado, están tan mal con nosotros, que se han juramentado a que,
o a ningún otro se rendirán que a vuestra Real persona:
o que a
muy gran costa de nuestras vidas perderán las suyas ante nosotros.
Por tanto señor os suplicamos que os deis toda prisa, para que con
vuestra pronta ida y presencia, entendáis en apagar del todo esta
centella que tantas veces vuelve a revivir, para el continuo incendio
y ruina de la
Isla. Porque si os detenéis, haced cuenta que
dentro pocos días quedaréis sin ella. Pues el Rey de Túnez en
quien siempre confían estos perros y le llaman, por una parte, y la
Isla de Menorca por otra, con las otras dos propinquas, como miembros
que son de la mayor, viéndoos absente se nos atreverán a hacer
cruel guerra, por cobrar su cabeza.

Capítulo X. Como
determinó el Rey de pasar a la Isla, y del testamento que hizo,
dejando por su universal heredero a don Alonso su hijo.

Oídas
por el Rey las buenas razones de don Pedro, con tan mejoradas nuevas
de las que había entendido antes de los mercaderes, se holgó mucho
con ellos, y se animó en grande manera para pasar de nuevo a
Mallorca. Y así mandó recoger ciertas compañías de soldados que
para la conquista de Menorca tenía ya hechas. Y luego sin más
detenerse en Zaragoza que de paso, se partió para Tarragona, por dar
prisa a la embarcación. Puesto que atendiendo a lo por venir, y
porque andando de cada día envuelto en tantos peligros de guerras y
continuas navegaciones, si falleciese improvisadamente, no quedase
confusa para los suyos la sucesión de sus reinos, hizo testamento de
nuevo, e instituyó a don Alonso su hijo único, a quien la Reyna
doña Leonor su madre criaba en Castilla, por su universal heredero y
sucesor en todos sus reinos y señoríos, así de Aragón, como
también del Reyno de Mallorca después de los días de don Pedro de
Portugal, y de los Condados de Barcelona y Urgel, del Principado de
Mompeller, con todos los otros estados que por tiempo conquistase por
su mano. Mandando a todos los grandes y señores de título, y a los
Barones de sus reinos, y a las ciudades y villas Reales, que le
tuviesen por legítimo y universal heredero suyo, y por tal le
obedeciesen. El cual si muriese sin hijos, sustituya por heredero con
las mismas condiciones a su primo hermano don Ramón Berenguer Conde
de la Prohença y sus hijos y sucesores. Faltando todos estos, a don
Fernando su tío: para que aplacase su antigua cobdicia de reynar,
solo por sus días, por ser ya monje profeso, y que no se podía
casar. Después deste constituyó herederos los más propinquos
parientes de la casa y sangre Real. Así mismo estando con algún
recelo de la institución y crianza de don Alonso, después de
haberle mucho encomendado, y puesto debajo del amparo de la santa
sede apostólica, mandó que tuviesen el cargo de criarlo, y bien
instituirle el buen viejo don Aspargo Arzobispo de Tarragona, por
haber sido el que instituyó a él, y le tuvo en sus brazos al tiempo
que le juraron por Rey en las primeras Cortes que tuvo en Lérida: y
también a los maestres del Ospital y Temple de la corona de Aragón,
y a don Guillen Ceruera monge de Poblete. Mas declaró, que por
cierto tiempo le tuviesen en la fortaleza de Monzón, donde él había
tomado su crianza y primera disciplina del comendador Monredon, al
cual, si vivo fuera, se lo encomendara. Finalmente quiso que esta
sucesión fuese válida, si doña Leonor, y el Rey de Castilla, en
cuyo poder estaba el Príncipe don Alonso, lo entregasen liberalmente
a los
tudores
nombrados, y que entrase en posesión de los Reynos pacíficamente,
no por fuerza, ni con mano armada. El cual testamento fue firmado, y
publicado en Tarragona, en presencia del mismo Arzobispo, del Abad de
Poblete, y de fray Pedro Cendra, religioso doctísimo y de muy santa
vida, que entonces era Prior del convento, y monasterio de
Predicadores en la ciudad de Barcelona, y don Guillen de Moncada, y
de otros grandes y barones de los dos reynos. Del cual testamento y
sucesión del Príncipe don Alonso, se siguió muy grande
contentamiento y aplauso por todos los reynos.










Capítulo
XI. Como pasó el Rey por tercera vez a Mallorca, y determinó
conquistar a Menorca,
cuyo
aßiento
y excelencias de Isla se describen.

Hecho que fue y publicado
el testamento muy a gusto del Rey, y de todos cuantos lo oyeron
(puesto que no se había de poner en ejecución cosa de las que en él
se contenían, sino en caso que falleciese el Rey) entendió luego en
embarcarse con los señores y Barones nombrados, en dos galeras, y
otras naves y bajeles que llevaban las compañías de Infantería que
habían de quedar en la Isla, y partiendo de Salou, a tercero día
aportó con toda la armada en la ciudad de Mallorca. Lo primero que
el Rey hizo en desembarcar fue subir con los Canónigos y Clero que
le salió a recibir en procesión, a la iglesia mayor, donde se holgó
extrañamente viendo la obra que iba muy adelante, con tan admirable
y suntuosa traza, cuanto de ningún otro Templo él había visto: del
cual estaba la capilla mayor acabada. Allí hizo infinitas gracias a
nuestro Señor y a su bendita madre, por tan felices y prósperos
successos que por tierra y por mar siempre le concedían. Luego tuvo
consejo de guerra con los principales capitanes y maestre de campo,
que allí se hallaba el comendador Serrano del Temple expertísimo en
guerra, y con ellos don Assalid Gudal, y los dos gobernadores de la
Isla, con los demás que en el precedente capítulo nombramos. Ante
los cuales propuso la conquista que determinaba hacer de la Isla de
Menorca, por lo mucho que importaba para la conservación y defensa
de Mallorca: antes que los de Túnez y de la Berbería se apoderasen
della, y le naciese allí un cruel
padrastro
para siempre inquietarla: por ser Isla muy fértil y con los puertos
y fortalezas que tenía, muy bastante para mantener ejército: y que
por eso cumplía anticiparse a tomarla. Pues como a todos pareciese
bien la proposición y deliberación del Rey, determinose la
conquista della: y que los soldados bisoños se quedasen en la
ciudad, y los
platicos
entrasen en dos galera y fuesen a Menorca con el orden secreto que se
diese a los capitanes de ellos. Y así se armaron luego y
abastecieron las dos galeras, en las cuales se embarcaron dos
compañías de Infantería muy platica y
lucida, y se partieron
para Menorca. Esta es la menor Isla de las Baleares, la cual tiene a
Mallorca casi (
quasi)
al poniente, y dista de ella (según Plinio, y el Rey en su historia)
XXX millas, hasta el cabo de Formentor, al cual responde enfrente el
puerto de una pequeña, y bien fortalecida ciudad, que llaman
Citadela: que está fundada en alto sobre el puerto bien seguro y
ancho: y es muy deleitosa, por estar rodeada de arrabales, y
caserías, con su campo muy fértil y plantado de frutales y
arboledas, entretejidas con mucha hortaliza (
ortaliza)
y yerbas saludables. Puesto que según la opinión de Marsilio, que
escribió esta historia, solamente es buena para criar todo género
de ganados mayores y menores, y no para todos granos ni mieses. Pero
Tito Livio, y la experiencia dicen, y muestran, que su campo es muy
fértil, y hábil para producir todo aquello que produce el de
Mallorca. Hay dentro de la Isla muy grandes montes, aunque no tan
ásperos y levantados, ni tan cavernosos como los de Mallorca. En el
más alto de estos en medio de la Isla, había edificado un palacio
grande y casa de placer donde se recreaban los Reyes Moros, todas las
veces que pasaban a
ella. En la cual se hallan cuatro puestos,
que son la Citadela, Serinao, Fornel, y Mahò. Este es el más famoso
de toda la Europa porque es muy ancho y muy seguro: y se nombro así,
del Capitán Magon hermano de Anibal famosísimo capitán de
Carthagineses. Los cuales poblaron esta Isla que está al septentrión
de ellos. Según en ella quedan aun señales y memorias de los
pobladores. Y no falta quien escribe que nació Anibal en ella. De
suerte que Mahón y Ciudadela, como principales, y más seguros
puertos de la Isla, tenían guarnición de gente de guerra
sujeta
a los corsarios, y estaban en defensa.




Capítulo
XII. Como llegaron las dos galeras a Citadela, y saltó la gente en
tierra, y del ardid que usó el Rey con los de la Isla para que se le
entregase luego.

Llegaron las dos galeras con los soldados
viejos a tomar puerto en la Citadela, sin que ninguno de la tierra se
los estorbase (
estoruasse)
y luego saltaron en tierra, y publicaron ser gente Christiana,
enviada por el Rey Christiano de Mallorca, y trataron con el
gobernador de la Isla por sus intérpretes, notificándole, que pues
su Rey antiguo de Mallorca había sido vencido y sojuzgado por el Rey
de Aragón, y la ciudad porque no quiso luego rendirse, fue tomada
por fuerza de armas y saqueada, con tanto derramamiento de sangre, y
los demás daños que padeció, que por eso tuviesen los de la Isla
por bien de rendirse y entregarse a toda merced del mismo Rey, que de
su condición era tan benigno y piadoso, que les haría toda merced,
y consentiría se quedasen con sus casas y posesiones pacíficamente
en ella. De otra manera, no queriendo darse a buenas, supiesen que
habían de padecer mayores crueldades y muertes que la ciudad de
Mallorca, y que los echarían de la Isla. Como oyeron esto el
gobernador y principales de ella, que luego fueron allí todos, y
sabían muy bien todo cuanto había pasado en Mallorca, pidieron
tiempo para tener su consejo y dar la respuesta. Y luego les
presentaron mucha cantidad de pan y carnes, pasas y higos para que en
el entretanto comiesen sin desmandarse por la ciudad, y ellos se
entraron en la fortaleza: donde mientras trataban de rendirse,
puestos a unas ventanas que miraban a Mallorca, el Rey que quedaba en
ella con parte del ejército, acompañado con tres de a caballo se
subió en un monte, que es un principal cabo de la Isla llamado, como
dicho se ha, Formentor, o de Menorca, porque la mira de allí, y está
enfrente de la Citadela. Esto era al tiempo que anochecía, y
pensando el Rey en lo que harían los soldados, y el entretenimiento
que podrían hacer los de la Isla por no darse, usó deste ardid con
ellos, y como lo pensó le sucedió. Porque llamó a los capitanes
que le seguían, para que mandasen a los soldados que en un mismo
punto cada uno encendiese las retamas en diversas partes del monte,
señaladamente donde más se descubrían a la Citadela, de manera que
les pareciesen diversas hogueras y para los que las viesen de lejos
representasen lumbres de algún grande ejército. A donde como
echasen los ojos los de la ciudad, que estaban en la fortaleza,
conjeturaron, que aquella visión, o prodigio, no significaba, ni era
otro, que de algún grandísimo ejército de los Cristianos que
estaba muy en orden, aguardando lo que ellos responderían a las
condiciones y partido que se les había ofrecido de parte del Rey:
para que en sabiendo que no querían darse, y que rehusaban su
clemencia, fuesen luego sobre ellos. De suerte que alterados por la
visión, y atajados del miedo luego sin más consulta determinaron
darse a toda merced del Rey. Para esto llamaron a los capitanes
Cristianos, y quien abiertas las puertas de la fortaleza libremente
se la entregaron con toda la Isla. Solo suplicaron se les permitiese
a todos los de la Isla quedar en ella, y no ser echados a otra parte:
pues prometían servir al Rey, y a sus oficiales fidelísimamente,
como perpetuos esclavos. Con esta nueva despacharon luego los
capitanes para el Rey una fragata con el principal dellos, y llegado
ante el Rey hizo relación de todo lo que había pasado en la
Citadela, y como realmente pensaron los Moros, vistos los fuegos del
cabo de Menorca, eran de algún muy grande ejército que venía
sobrellos, y con esto luego en aquel punto se rindieron. Holgó mucho
el Rey del próspero successo, y pacífica entrada de la Isla. Y así
mandó que la tomasen a toda merced suya, y les asegurasen personas y
haciendas con lo demás que pedían. Tomada la fortaleza y pueblo de
la Citadela con todos los otros puertos y pueblos de la Isla, sin
permitir dar a saco tierra alguna: el gobernador con otros
principales de la Isla fueron llevados en una de las galeras al Rey,
y en saltando en tierra todos se le postraron a los pies con su
ceremonia morisca, y besada la rodilla se le rindieron como a su
señor y Rey en su nombre y de toda la Isla.









Capítulo XIII. Como los Moros rebeldes en sabiendo que Menorca era
tomada, se rindieron al Rey, y les perdonó, y como dejando puestos
gobernadores en las dos Islas se volvió para Cataluña.



Desta manera que
habemos dicho, se sojuzgó, y vino en poder del Rey la Isla de
Menorca, cuya nueva fue luego divulgada por toda Mallorca. Pues como
los Moros rebeldes de la montaña, que
hasta allí se estuvieron
a la mira, y no cumplieron lo que habían prometido a los
gobernadores de entregarse a la persona (psona) del Rey en llegando,
entendieron que Menorca se había rendido, y la benignidad y todo
buen partido que el Rey había usado con los de la Isla: en el mismo
punto salieron de sus montes y cuevas, y sin esperar la presencia del
Rey, se esparcieron por los
caminos, y a cualquier soldado
Christiano que encontraban, se le echaban a los pies y se le rendían,
pidiendo perdón a voces. De lo cual gustó mucho el Rey, y fue muy
reída (
reyda)
la burla por todo el ejército. Y habido consejo sobre lo que
dispondrían (
dispornian)
de los Moros rebeldes, fueron los más condenados a perpetuos
esclavos, y trasladados a vender en la tierra firme. Puesto que
algunos probando como fueron forzados por los otros ha haberlos
(
auerlos)
de seguir en la rebeldía, cobraron por merced del Rey parte de sus
campos y caserías, y quedaron en la Isla obligados a servir con sus
personas, y haciendas en los edificios y obras públicas de ella.
Concluida esta guerra de la montaña, quedando ya el Rey absoluto
señor de las dos Islas, se detuvo dos meses más en ellas, y mandó
al uno de los gobernadores residiese con buena guarnición de gente
la mayor parte del año en Menorca, en guarda de la Citadela, por ser
de allí el más breve paso de mar de la una a la otra Isla, para que
se ayudasen y de noche se hiciesen señales de paz y de guerra con
fallas de fuego. Hecho esto, de lo que más se preció el Rey fue,
dejar la Isla mayor muy fortificada de gente y armas: mandando
reedificar los castillos y torres de las atalayas que estaban en los
puertos y calas de mar alrededor de la Isla, y donde no las hubiese,
siendo necesarias, que se edificasen de nuevo, poniendo en ellas
guardas contra la furia de los corsarios de Berbería. De aquí vino
que toda la Isla está cercada de torres y atalayas. Esta guarda
encargó mucho el Rey a los caballeros y barones que tenían campos y
lugares en la Isla: certificándoles usaría de todo rigor, y
condenaría so graves penas, a los que en esto se
houiessen
con descuydo
, señalando la psona
de don Pedro de Portugal, a quien, como está dicho, el Rey había
dado las Islas por su vida. Pero llegó a tanto su flojedad y
tibieza, que hecho de si todo el gobierno y cuidado dellas, porque no
quería quedar allí, según por todas vías procuraba de volver a
tierra firme. Por esta causa, no mucho después, el Rey conquistando
el Reyno de Valencia, le dio ciertas villas en él, las cuales
recibió don Pedro de buena gana, y contento de la recompensa,
renunció libremente en el Rey todo el derecho que a las Islas tenía,
como adelante diremos. De manera que cesando las guerras, vuelta
Mallorca a su buen gobierno de paz, y a ser bien cultivada la tierra,
creció tanto la fertilidad y abundancia de ella, en frutos y las
demás mercaderías de la tierra, que se restituyó en su trato y
comercio primero, con todas las partes marítimas de la Europa. De
suerte que así por la ocasión de su fertilidad, y de las muchas
mercaderías que a ella se traen, como por las que a la Isla sobran y
se llevan a todas partes, no solo volvió a su opulencia antigua:
pero también por las continuas contiendas y escaramuzas que su gente
tiene con los moros corsarios de África, es más belicosa y
ejercitada en armas que ninguna otra.




Fin del libro octavo.


jueves, 4 de febrero de 2021

19 DE JUNIO.

19 DE JUNIO.

Habiendo pedido la Reina a los embajadores una cédula, en la que se hacía mención, entre otras cosas, del juramento que suelen prestar los catalanes al Rey, a su entrada; acordóse que se proporcionase a dicha Señora la referida cédula, por copia, y levantando testimonio de ello; para lo que se nombró una comisión, compuesta de un individuo de cada estamento, quienes, al propio tiempo, debían entregarle ciertas instrucciones y una súplica, cuyos documentos se hallan todos a continuación.

Instruccions.

Instruccions per part del reverend e honorables deputats del General de Cathalunya fetes al reverend e magnifichs lo abbat de Poblet mossen Johan Çabastida cavaller e mossen Johan Lull ciuteda de Barchinona embaixadors lurs tremesos a la lllustrissima Senyora Reyna de tot ço que per ells se ha a dir fer e exeguir en la present lur embaixada.
Primo pervenguts los dits embaixadors en Vilafrancha de Penedes on la dita Senyora Reyna es o si sa Senyoria era partida seguitsla fins al loch on se trobara dins lo Principat e feta a sa Excellencia deguda reverencia en nom dels dits deputats e consell e donada la letra de crehença que sen porten apres lectura de aquella suplicaran la dita lllustrissima Senyora Reyna li placia fermar en nom del Senyor Rey la capitulacio a sa Altesa presentada per part dels dits deputats e consell la qual ells seran contents passe juxta forma de les respostes per la dita Senyora Reyna derrerament donades ab les habilitacions seguents.
Primo en la resposta del primer capitol e en la fi de aquell sia afegida clausula qui digua axi. Salvo lo que devall en lo terç capitol se dira del noble mossen Galceran de Requesens.
En lo terç capitol en degut loch sia afegida clausula dient axi. E per quant a instancia dels dits deputats e consell e de la ciutat de Barchinona es stat fet cert proces contra lo noble mossen Galceran de Requesens portant veus de governador en lo dit Principat per lo qual es stat e vuy en die sta pres dins la preso comuna de la dita ciutat e lo dit Senyor Rey per alguns respectes hage ordenat e ordone ab la present lo dit mossen Requesens deure esser e star tot lo temps de la sua vida natural fora lo dit Principat e encara fora la cort del dit Senyor Rey sots pena de privacio de la vida e annotacio e confiscacio de tots sos bens aplicadors en cars de contrafaccio al General de Cathalunya salva empero al dit mossen Requesens la *obcio devall scrita per ço plau al dit Senyor Rey vol e ordona que si lo dit mossen Requesens no contentantse de aço se volra defendre per justicia en tal cars stigua en la preso on vuy sta e puixa esser procehit contra ell e sos bens per virtut del dit proces et alias per justicia. Les coses en los presents capitols contengudes en res no contrestants. Totes empero altres instancies o anentaments que fer se porien contra qualsevol altres oficials e persones qui en les coses en lo dit capitol contengudes delenquit hagen os presumira haver delinquit cessants per benefici e repos del dit Principat. E mes vol lo dit Senyor que per los dits diputats e consell e ciutat de Barchinona sia donada seguretat en quant a ells se sguarde a les persones e bens de tots los oficials e consellers del dit Senyor Rey qui fins lo die de vuy han lo dit Senyor en qualsevol manera sobre los dits afers consellat axi e per tal forma que los dits oficials e consellers puxen star e habitar segurament alt tota quietacio dins la ciutat de Barchinona e lo dit Principat e fora de aquell on mes volran. E que semblant paraula e seguretat los sia donada per lo Illustrissimo Primogenit axi que per ell o algun oficial o persona no puixen esser inquietats ni molestats en bens ni en persones en alguna manera per les causes e rahons en lo dessus dit capitol contengudes e fins lo die de vuy seguides encare que lo dit lllustrissimo Primogenit succehesca en los regnes e terres del dit Senyor Rey e que lo dit Illustrissim Primogenit sie tengut aço prometre e jurar tenir e servar ab tota eficacia. E si lo contrari se fahia sia licit als dits consellers e oficials resistir de fet ab absolucio de la fidelitat en lo dit cars e puixen e degen los dits diputats e consell e ciutat de Barchinona opposarse a la defensio dels dits oficials e consellers juxta les constitucions leys e libertats del dit Principat.
La resposta del XIIe ha a passar segons per los diputats e consell era ordonada levant lo fet de les corts de Cathalunya ço es que nos puixen tenir per lo lochtinent. Tot lalre ha star com es posat per los diputats e consell sens mudarhi res salva la clausula derrerament posada per la Senyora Reyna que dispon de la facultat dels processos fahedors en cars que lo Senyor Rey entras a peticio dels deputats e consell.
La resposta del XVIIIe sera la seguent. Diu lo Senyor Rey que la Majestat sua no te en lo regne de Sicilia on pogues fer la dita assignacio de XII M florins deduit ço que es mester al sosteniment de la Majestat sua pero per contemplacio e amor del dit lllustrissimo Primogenit fill seu e per condescendre a la supplicacio del dit Principat es content consignarli sis mila (milia, mil, 6.000) florins e per aquells tantes tretes en lo dit regne de Sicilia que abasten a la dita quantitat de sis milia florins cascun any.
La resposta del XXIII capitol ha esser de tal tenor. Plau al Senyor Rey sobre les coses contengudes en lo present capitol star al que sera deliberat e aparra a les persones que a aço seran deputades per quascu dels dits regnes e Principat.
Lo capitol derrer concloent les respostes fetes per la dita Senyora Reyna ha esser de la serie seguent. Lo Senyor Rey fa e atorga les coses demunt contengudes segons que son de part dessus annotades en cascun capitol e respostes ab tal condicio reservacio e protestacio e no sens aquelles ço es que si cars era que lo contengut en lo XV capitol e resposta de aquell que parlen de la oferta e pagament de les CC mil lliures per los cathalans no era complit ab tot efecte ço es que les dites CC mil lliures no eren scrites dins los dits VIII meses en la dita taula de Barchinona juxta la resposta del dit capitol en tal cars lo dit Principat de peccunies del General de Cathalunya hajen e sien tenguts respondre al dit lllustre Infant don Ferrando de annua pensio de censal per totes les dites CC mill libres o per aquella part delles que no sera dins lo temps scrita a raho o for de XXII mill per mill per tant temps com lo dit deposit de la dita quantitat sera dilatat scriure en la dita taula. E per aço attendre e complir hi sia obligat tot lo dit Principat e lo dit General de Cathalunya e drets de generalitats de aquell ab totes aquelles clausules forces e compulses a que son tenguts e obligats per los censals que lo dit General fa e presta les quals sien aci per expresses e insertes.
Item los dits embaixadors presentaran a la dita Senyora Reyna en nom de la Majestat del Senyor Rey la cedula que sen porten ordenada sobra la oferta de la ambaixada e suplicaran li placia manar al secretari de la dita Senyora queu leva carta e requeren lo notari que sen menen que apart leve carta publica.
Item mes los dits ambaixadors presentaran a la dita Senyora Reyna en nom de la Majestat del Senyor Rey la resposta que sen porten feta a la cedula de la qual la dita Senyora Reyna ha feta levar carta publica en Vilafrancha de Penede per mossen Pere Doliet secretari del Senyor Rey e prothonotari de la dila Senyora Reyna e suplicaran la dita Senyora Reyna que mane al dit notari e ells lo requerran continue la dita resposta a la fi de la dita cedula e sens aquella la carta no sia per ell closa e mes los dits ambaixadors requerran lo dit lur notari que apart ne testifich carta publica.
E per quant los deputats e consell fan ordenar una cedula o scriptura la qual sera tramesa als dits ambaixadors es necessari que en cas que la dita Senyora no vulla fermar la dita capitulacio en la forma damunt declarada e no en altre cars los dits ambaixadors presenten a la prefata Senyora Reyna en nom del dit Senyor Rey la dita cedula o scriptura requerint de aquella esser feta carta publica ut suppra. E
de continent aço complit partesquen e sen vinguen.
Si la dita Senyora Reyna sera contenta fermar la dita capitulacio en la dita forma sia publicada per los dits ambaixadors que ad caulelam li placia donar en nom de la dita Majestat del Senyor Rey licencia als deputats e consell de fer carragament de censals per haver les dites CC mill libres cum accessoriis suis.
E fermant la dita Senyora Reyna com es dit es necessari per lo prothonotari qui la sua ferma rehebia sia feta expressa mencio que la dita ferma sia valida de dret e de fet no obstant la carta per sa Senyoria feta testificar per lo dit prothonotari qui de aço parla ne encara qualsevol protestacions reservacions condicions salvetats actes cartes o instruments axi per lo Senyor Rey com per la dita Senyora Reyna o altre qualsevol persones havents ne potestat conjunctament o divisa on se vulla fetes e fets en contrari o que poguessen contrariar o noure o prejudici engendrar a la ferma dessus dita en alguna manera. - A. P. abat de Montserrat. - Expedite Barchinone die XVIIII junii anno a nativitate Domini millessimo CCCCLX primo.

Molt alta e molt excellent Senyora.
La resposta que vostra Excellencia en nom de la Majestat del Senyor Rey havie derrerament feta al XXIII capitol de la capitulacio per part del Principat de Cathalunya a vostra dita Excellencia presentada conte entre les altres coses de verbo ad verbum les paraules seguents. E que per los cathalans sia feta sollenna embaixada al Rey de Castella dins quinze jorns comptadors del dia que la Senyora Reyna los presents capitols fermara avant o abans si abans poran que desista de les guerra e novitats que en lo dit regne fa e restituescha al dit Senyor Rey quis vulla que de aquell ell o gents sues hauran occupat o tindran e leix en pau lo dit regne de Navarra e li serva la concordia entre lo dit Senyor Rey e ell feta inida pactada e concordada pagantli integrament les quantitas en la dita concordia mencionades e compreses. E en mancament de aquestes coses los dits cathalans façen al dit Senyor Rey la ajuda e servey e les altres coses que a ells sien vistes honoroses e degudes ab aquell compliment e integritat ques deu e es necessari e de tant fidelissimos vassalls se spera e confia indubitadament Senyora molt alta. E no resmenys per vostra Excellencia en la conclusio de totes les respostes fetes a la dita capitulacio e liurades en Vilafrancha de Penedes als missatgers per part del Principat de Cathalunya ultimament destinats e en altres parts se fa comemoracio o expressa protestacio e retencio de les dites coses en cars de ferma de la capitulacio predita. Les quals coses Senyora molt Excellent ab deguda reverencia perlant no son covinents a la fidelitat pratica e observancia dels cathalans los quals en coses fora lo Principat per deute no son obligats tals coses fer com son demanades. Ab tot que per lur mera liberalitat han diverses vegades grans coses fetes fora lo dit Principat en servey e honor de llur Rey e Senyor. E per tant llur libertat los cathalans no altererien mas per servici del dit Senyor Rey e de vostra Excellencia los dits cathalans usant de llur libertat per la acustumada devocio e amor que han a lur Rey e Senyor fan oferta e son contents fer sollempna embaxada al Rey de Castella dins quinze dies apres la ferma de la dita capitulacio. E deuse creure Senyora molt alta que los dits cathalans per lur mera liberalitat no oblidaran daquiavant fer les coses que a ells seran vistes fahedores a gloria e lahor de Deu Omnipotent servey de la Majestat del Senyor Rey e de vostra Excellencia e del lllustrissimo Senyor Primogenit repos del dit Principat e conservacio del inmaculat nom dels cathalans e de la presentacio de la present volem e requeran los cathalans esser feta carta publica per vos notari el cetera.

Molt alta e molt Excellent Senyora.
Jatsia la Majestat del lllustrissimo Senyor Rey e vostra molt Excellent Senyora sia be certa del subseguit fins aci per causa de la detencio per la Majestat real feta de la persona del lllustrissimo don Carles Primogenit de la dita Majestat. No resmenys per reduir a memoria a vostra Excellencia e per satisfaccio al que per vostra lllustrissima Senyoria es stat deduhit lo qual es del tenor seguent. La Serenissima Senyora Reyna no pot obmetre reduir a memoria a vosaltres reverend venerables egregi nobles magnifichs missatgers de diputats e consell del Principat de Cathalunya e de la ciutat de Barchinona e als cathalans ab quanta humanitat gracia e clemencia la Majestat del Senyor Rey e la dita Senyora se es portada en la capitulacio per part del dit Principat a la sua Excellencia presentada. La qual quant benefici e libertat al dit Principat confereix per vosaltres clarament es conegut. E nos pot dir que lo dit Senyor Rey haja attes principalment a la preeminencia e stat seus reals sino sols en satisfer e condescendre a les supplicacions per lo dit Principat a la sua Altesa fetes per lo benefici repos e contentament del Illustre Princep fill seu e del dit Principat per lo qual obmetent tant honor preeminencia e benefici del seu stat real es stat e fermantse la cupitulacio ab les modificacions per sa Senyoria fetes e donades lo dia present sera content abstenirse de no entrar en lo dit Principat confiant de tots vosaltres cathalans com de fidelissimos vassalls confiar e sperar se deu que la demanda de no entrar en lo dit Principat en breu temps a supplicacio dels dits deputats e consell e de la dita ciutat de Barchinona sera en lo contrari conmutada. Mes avant lo dit Senyor Rey sera content constituir lo dit lllustrissimo Princep son fill governador general per tots sos regnes e terres e aquell en lo dit Principat crear loctinent seu irrevocable remetentse de aço a la capitulacio respostes e modificacions per la dita Senyora Reyna fetes. E no sols lo dit Senyor los beneficis e actes havents esguard al repos preeminencia seguretat e contentament del dit Illustrissimo Princep e cathalans sera contenta atorgar mas encara tantes e tals gracias que per tots los reys predecessors seus de gloriosa memoria james no son stades atorguades jatsia moltes de aquelles los fossen per los cathalans demanades e grans donatius e servicis per aquells oferts. E si lo dit Senyor Rey tantes gracies preeminencies o libertats atorgar se contentara per lo tranquille stat seguretat repos e contentament del dit Illustrissimo Princep e del dit Principat e poblats en aquell com se pot hoir ni tollerar per los dits fidelissimos cathalans los predecessors dels quals precipuament lur Rey e Senyor de poqua Senyoria en major han augmentat aquell tantes gracies e libertats essent content de atorgarlos restar e esser oppres congoixat e guerrejat per lo Rey de Castella tyranicament e indeguda lo qual per si eo per ses gents es entrat en lo regne de Navarra e fa la guerra en aquell e ha occupades e te algunes forçes de aquell e ha fetes altres novitats en regnes e terres del dit Senyor Rey al qual axi mateix tyranicament te occupat son patrimoni que lo Senyor Rey son pare de sancta recordacio li leixa en Castella e ha contravengut a la concordia feta ab lo dit Senyor Rey. E no es justissima demanda feta per lo dit Senyor Rey que los dits cathalans per via de embaixada servey e ajuda ajudant al seu Rey e Senyor contra lo Rey de Castella fahent aquell desistir e cessar de la guerra que fa en lo dit regne de Navarra en sos regnes facen retornar. Certes si consideren dons los cathalans lur integerrima e sincera fidelitat miren e porten a memoria los actes e gestes de lurs predecessors e hauran vera noticia si la dita demanda tan justissima en manera alguna poden ni deuen diferir ni recusar. O fidelissimos cathalans vassalls del dit Serenissimo Senyor Rey obrense les vostres viceres e coratges considereu les preeminencies utilitats e libertats les quals sa Excellencia per gracia a supplicacio vostra de si aparta e al dit lllustrissimo Princep e a vosaltres per sua clemencia e benignitat no recusa atorgar. E recordantvos de la oferta dignament feta per los cathalans al Senyor Rey don Alfonso de inmortal memoria en la qual en si prengueren carrech de la guerra de Castella en tot cas que lo Rey de Castella de si no volgues fer justicia en los fets del infant don Enrich quant mes ara se deu fer toquant a la persona honra e stat de vostre Rey e Senyor natural oppres veixat e deseretat per lo dit Rey de Castella indeguda e injustament lo qual vostres passats no solament no tollerar mas encara hoir no han pogut de sos reys e Senyors. E per totes les dessus dites coses e altres es de creure que Deus Omnipotent de tots creador reys e princeps e tot lo mon clarament coneixeran la tanta humanitat clemencia e benignitat de vostre Rey e Senyor natural. E si a les gestes e actes de vostres predecessors dignament e virtuosa fets e per tot lo mon per tals celebrats haguts e reputats attendre no volreu lo que de tant fidelissimos vassalls com vosaltres sou sens dupte nos spera vullau attendre e be considerar a les coses ab les quals sou tenguts e obligats a vostre Rey e Senyor natural en virtut del jurament de fidelitat a sa Majestat prestat en la forma seguent. Yo t jur que sere feel de aquesta hora avant fins al derrer dia de la mia vida a tu molt alt e molt Excellent princep e Senyor Rey don Johan de Arago de Navarra de Sicilia et cetera gloriosament regnant que nunqua scientment sere en consell o en fet que tu perdes la vida o membre algu o tu rebes en la persona alguna lesio o injuria o contumelia o que tu perdes algun honor lo qual ara has o daquiavant posseiras. E si sabre o hoire algu que vulla fer alguna cosa de aquestes contra tu per mon poder prestare impediment que no sia feta. E si noy pore prestar impediment quant prest pore ho denunciare e contra aquell axi com pore prestare a tu lo meu auxili. E si se sdevendra perdre injustament o per cas infortuit alguna cosa la qual has o hauras ajudare aquella recobrar e recobrada tots temps retenir. E si sabre tu voler justament ofendre algu e generalment o special sere request axi com pore prestare a tu lo meu auxili. E si alguna cosa en secret a mi manifestaras aquella sens licencia tua no manifestare a algu o fare per que sia manifestada. E si consell a mi sobre algun fet demanaras donare a tu aquell consell lo qual a mi sera vist mes expedient a tu. E nunque de ma persona fere cosa alguna scientment la qual pertanga a injuria o contumelia tua. E jatsia la dita Senyora Reyna cregua fermament vosaltres que tot lo dit Principat representau no voler ni sols pensar fallir en les coses en lo dit jurament de fidelitat contengudes com aquells imitant vostres predecessors tingau impresses afixes e indeliblament unides en los vostres coratges per aquella innata fidelitat que sempre may los vostres passats e vosaltres han e haveu acustumat haver a vostre Rey e Senyor natural lo que per molts eximplis e actes virtuosos
es comprovat notori e manifest per tot lo mon. Empero la dita Senyora Reyna tant humanament e benigna quant pot per la potestat que a aquestes coses ha de la Majestat del dit Senyor Rey et alias vos prega amonesta exhorta e requer per aquelles deutes de vassallatge fidelitat e naturalesa que al dit Senyor Rey vosaltres en noms propris com encara axi com a missatgers del dit Principat e aquell e los poblats en aquell representans sou tenguts obligats e astrictes a la dita demanda per lo dit Senyor Rey feta de la embaixada faedora al dit Rey de Castella e auxili prestador al dit Senyor Rey per defensio del seu regne de Navarra e altres regnes e terres e honor de la sua Senyoria stat real e observacio de les coses entre lo dit Senyor Rey e Rey de Castella concordades vullau satisfer ab aquel compliment e integritat ques deu e es necessari e de tant fidelissimos vassalls se spera e confia indubitadament. E si la dita Senyora Reyna es e sera contenta condecendre a les coses contengudes en la dita capitulacio ab les modificacions protestacio e retencio per sa Altesa ultimament fetes lo dia present a vosaltres donades e se ofir fermar la dita capitulacio ab les dites modificacions protestacio e reservacio e ab tal pacte qualitat condicio e retencio e no en altre manera ço es que la dita ferma sia suspensivament feta en axi que no puixa sortir son efecte ne de aquella o part alguna de aquella usar se puixa nis dega ans sia haguda per no feta fins a tant que al dit Senyor Rey sia fet o oferta prometença e segura de les coses contengudes en la resposta del XXIIII capitol que lo dia present la dita Senyora Reyna dona tant per lo dit lllustrissimo Princep quant per los dits diputats e consell lo dit Principat representants e per la dita ciutat de Barchinona la qual oferta e prometença hajen a fer expeditament en altra manera la dita ferma que la dita Senyora Reyna fara sia deguda per nulla irrita e de neguna eficacia e valor e de aquella ni de part alguna della en tal cas en manera alguna usar nos puixa nis dega. E complintse axi les dites coses succeiran a gloria e laor de nostre Senyor Deu servici del dit Senyor Rey benefici contentacio e repos del dit lllustrissimo Princep e Principat de Cathalunya e ciutat de Barchinona. E de les dites coses vol e mana la dita Senyora Reyna que sia feta rebuda e testificada carta publica per Pedro Doliet secretari del dit Senyor Rey prothonotari seu e notari publich una e moltes tantes quantes seran donades et cetera. Dien los dits diputats e consell e la ciutat de Barchinona que sentida per lo Principat de Cathalunya e ciutat de Barchinona e altres ciutats e viles reals del dit Principat la dita detencio fou divinament inspirada tant unida voluntat en lo dit Principat en treballar per la liberacio del dit lllustrissimo Primogenit que fonch e es stat reputat a cosa miraculosa la qual detencio fou feta en gran perturbacio molestia e dan irreparable de la casa real de Arago e de tots los feels de aquella e periclitacio de la posteritat de aquella la qual ha regnar e governar en tots los regnes e terres de aquella e encara contra usatges de Barchinona constitucions de Cathalunya capitols de cort e privilegis e libertats del dit Principat per la Majestat real ab humil reverencia perlant jurats e si no fos la representacio molt regulada del dit Principat e la sollicitacio degudament e pertinentment feta per los qui lo dit Principat representen no se excusaven grans perills e inconvenients. Per la qual raho havents los cathalans sguard a lur innata e incorrupta fidelitat e per satisfer a aquella e a la conservacio de la corona real tremeteren a la dita real Majestat embaixada de XV persones de molta dignitat e saviesa dotades e la dita ciutat de Barchinona de VIII persones e les altres universitats de les ciutats e viles reals de Cathalunya per lo semblant trameteren lurs solemnes embaixades sperants axi com versemblantment sperar se debia que la dita Majestat per sa virtut donaria orde en reposar tantes congoixes e fer gracia al dit Principat de la dita liberacio. E jatsia innumeres vegades la dita Majestat sia stada supplicada per merce sua li plagues reduhir e rebre en bon amor pau e concordia lo dit lllustre Primogenit empero james ho pogueren obtenir los dits Principat ciutat de Barchinona e altres ciutats e viles del dit Principat a tot aço a tracte seduccio e induccio de alguns mals consellers no zelants lo honor de Deu servey de la dita Majestat benefici e repos del dit Principat e altres regnes e dominis del dit Excellentissimo Senyor. E si los cathalans haguessen demanat gracia derogativa al honor e corona real lo que james es stat vist ne farien fora digna cosa esser stat dificultat. Mas que demanaven cert honor de la real corona conservacio de la posteritat real repos e tranquillitat del dit Principat e altres regnes e terres de la dita Majestat e desistint de tal demanda podien degudament esser increpats e maldits. Vehents dons los cathalans que per aquesta via no podien gracia obtenir convingue entrar en termens de justicia e axi los dits embaixadors insistiren e supplicaren a la dita Majestat que fes justicia en lo dit fet administrada e que lo dit Illustrissimo Primogenit fos restituit en lo Principat de Cathalunya de hon de manament de la dita Majestat era stat tret supplicant la dita Majestat aço volgues fer per observancia dels usatges constitucions e altres libertats del dit Principat per la dita Majestat jurades la qual cosa jatsie lo dit Senyor Rey degues de justicia complir per disposicio dels dits usatges constitucions e libertats e per los altres sguards damunt dits axi poch lo supplicat ab deguda reverencia parlant nos pogue obtenir ans lo dit Principat vehie per experiencia molts oficials e consellers de la sua Majestat en nom e per part de la dita Majestat esser anats per lo dit Principat suscitants gents e procurants que nos pogues proseguir la dita peticio de gracia o justicia. Hoc mes moltes zizanies e divisions esser procurades lo que dignament portave als dessus dits supplicants gran admiracio. Vistes donchs e considerades totes aquestes coses e multes aspres e dures cominacions que publicament exien e anaven per la terra axi per la dita Majestat dites als dits embaixadors quant en altra manera sembla als dessus dits molt diligentment e ab aquell esforç ques pertanyia deure attendre a la sua indempnitat e procurar virtuosament ab deguts e pertinents migans conformes a les leys e libertats del dit Principat esser complit lo que justament havien demanat. E per ço encara treballant e fatigantse havent sperança a conseguir lo degut trameteren los dits cathalans XXXXV persones de les majors e pus preeminents del dit Principat ajustant aquelles a Ies XV persones e altres embaixades dessus mencionades ja trameses les quals totes prostrades e molt humilment altra e altres vegades supplicaren la dita Majestat li plagues atorgar e a efecte deduir les coses tantes vegades degudament supplicades. Pero axi com les primeres sopplicacions axi les derreres foren poch exaudides e admeses lo que ab grandissimo dolor lo coratge dels cathalans sostenir e ha sostengut. E per quant per satisfer a la fidelitat a la real corona deguda los dits cathalans vehents se frustrats de gracia e justicia jatsia acustumats fossen gracies de son Rey e Senyor obtenir unanimes treballaren e han treballat ab vies degudes e pertinents conformes a las leys del dit Principat donar orde en la liberacio del dit lllustrissimo Primogenit. E axi mateix en perseguir aquells qui sinistrament havien e han consellat e seduhit la Majestat real fahent per aquestes coses molt grans despeses tant que mijançant la divina gracia lo dit Excellentissimo Senyor Rey es stat mogut en liberar la persona del dit Illustrissimo Primogenit axi com de fet es stat subseguit. Per les quals coses ha convengut ad dit Principat a fi que daqui avant fos tolta tota manera de discordies e zizanies e inconvenients irreparables los quals se porien seguir per causa de mals consellants e no zelants lo servey de Deu e de la dita Majestat e benefici e tranquillitat no solament del dit Primogenit e Principat e ciutat de Barchinona e altres mas encara dels altres regnes e terres de la real corona supplicat de la dita capitulacio e contengut en aquella la qual capitulacio en tot e per tot quant concerneix lo servey de la dita Majestat e de vostra Excellencia e del dit lllustrissimo Primogenit e Illustre Infant don Ferrando e conservacio de aquells e repos del dit Principat a tots es manifest e notori. Donchs no es maravella si la dita Majestat per sa gracia e merce ve e deu esser inclinada en atorgar la dita capitulacio e coses en aquella contengudes. E si en los passats temps tals coses no son stades demanades ne consentides no havien seguits tals actes per los quals convengues de tals demandes usar per obviar los inconvenients e dans quis poguessen subseguir al stat e posteritat real e a la cosa publica del dit Principat e dels altres regnes e terres del dit Senyor Rey e tot aço per satisfer a la fidelitat a la real corona deguda a la qual observar no fretura ne james ha freturat por la gracia de Deu ne afretura ne afreturara en lo sdevenidor incitar o convidar o requerir los cathalans com aquella en llurs coratges radicada tinguen e mostren e han ho mostrat los actes e gestes passats e fins aci fets los quals han augmentat e gloriosament prosperat la real corona e lunyat tot sinistre de la real posteritat. E per ço Senyora molt alta ab deguda reverencia parlant no era ne es necessari exprimir lo que conte fidelitat com los dits cathalans en lur animo e fets e obres hajen mostrat mostren e mostraran pus amplament que no es scrita aquella retenir e en memoria indeliblement haver tenir e obrar. E mostres apertament axi en la guerra e guerres de Castella passades e en altres innumerables fets als quals segons les libertats del dit Principat los cathalans obligats no eren ne son e per lur proprie liberalitat e no per obligacio alguna segons lo cas requiria pus fos a gloria e honor de Deu e servey de la Majestat real util e repos del dit Principat e dels altres regnes e terres del dit Senyor volien e han volgut les lurs persones e substancies exposar per augmentacio e conservacio de la dita real corona.
(Ahora imaginad que el rey de Castilla conquista en este orden los reinos de Navarra, Aragón y Valencia, fronterizos, pero deja tranquilos a los del Principado, y les da la independencia, como Puigdemont, unos segundos. O bien imaginad que los franceses entran en Cataluña y los catalanes tienen que luchar contra ellos, sin el apoyo de Valencia, Aragón, Navarra, y por mar Mallorca, Sicilia, Córcega, Cerdeña, etc, cuando hemos visto según los textos que se morían de hambre en los llanos de Fraga y Lérida.)
E per conseguent done als dits cathalans molta causa de maravellar que la dita Majestat en la concessio e ferma de la dita capitulacio la qual a tant servey de la sua e vostra excellentissima Senyoria e conservacio de la posteritat real sua e vostra e repos del dit Primogenit e Principat e altres regnes e terres del dit Senyor es demanada se vulla taturar apposant condicio tal a la qual per les libertats al dit Principat atorgades lo dit Principat no es obligat ne james sino per pura e mera liberalitat ha acustumat satisfer segons los fets gestes e actes antichs autenticament demostren. E per quant vostra molt excellent Senyora ha ordenat fer carta publica del proposat per vostra gran Excellencia suppliquen humilment a vostra serenissima Senyoria los dits deputats e consell e la ciutat de Barchinona sia merce vostra provehir e manar a fi que en e per tots temps a tot lo mon apparega quanta es stada es e sera la fidelitat dels dits cathalans e quant justificadament son stats fets lurs procehiments. La present al peu de la dita carta esser continuada e que no sia closa sens la present resposta.

Dirigitur domino archiepiscopo Terrachone.
(Esta ch no se pronuncia como en valenciano chona, chones, pechina, pichina, ni en Ulldechona, es una k, Terracone : que pasa muchas veces a g: Terragone : Tarragona)
Reverendissimo pare en Christ e senyor. Per quant lo Illustrissimo Senyor Primogenit mostre haver plaer vostra reverendissima paternitat sia aci e nosaltres per semblant com vostre reverendissima paternitat sia dotada de molta virtut e intelligencia pregam e encarregam aquella li placia partir e venir aci decontinent car lo dit Illustrissimo Senyor Primogenit e nosaltres ho haurem a gran complacencia. E sia reverendissimo pare en Christ la Sancta Trinitat vostra
guarda. Dada en Barchinona a XVIIII del mes de juny del any Mil CCCCLX hu. - A. P. abat de Montserrat. - Los diputats del General de Cathalunya e consell en virtut de la comissio de la cort elegit e assignat a vostra honor promptes.

A la molt alta e molt excellent Senyora la Senyora Reyna.
Molt alta e molt excellent Senyora.
A vostra excellentissima Senyoria son destinats los reverend e magnifichs abat de Poblet mossen Johan Çabastida cavaller e En Johan Lull ciutada de Barchinona per part nostra e de aquest Principat explicadors certes coses de les quals son plenament informats. Suplicamvos Senyora molt alta placia a la Altesa vostra donar los plena fe e creença e haver los afers occorrents en aquella beningna recomendacio que fins aci virtuosament fet ha. Molt alta e molt excellent Senyora la Santissima Trinitat haja en la sua proteccio vostra Illustrissima Senyoria la qual de nosaltres man lo que li placia. Feta en Barchinona a XVIIII de juny any Mil CCCCLXI. - De vostra alta Senyoria humils vassalls etc. los deputats del General e consell etc.

Instruccions que sen portaren los sobredits mossen lo abat de Poblet e mossen Johan Çabastida cavaller e mossen Johan Lull embaixadors a la Senyora Reyna tramesos.
Instruccions etc. (Son las mismas que se hallan anteriormente.)