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domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LIX.

HISTORIA DE LOS CONDES DE URGEL.

CAPÍTULO LIX.

Vida de don Armengol de Cabrera, XVI conde de Urgel. - Estado del condado de Urgel cuando murió el conde don Álvaro. - El conde de Foix trata de que el conde Armengol cobre el condado de Urgel, y déjase de hacer, por estar el conde en desgracia del rey.
- De las disensiones que hubo entre el rey y los condes de Urgel y otros señores de Cataluña. - De los servicios hizo el conde de Urgel al rey don Pedro, pasando a África, hasta tomar el reino de Sicilia. - De lo que pasó entre el rey y el conde don Armengol, sobre algunas pretensiones tenía el rey en los estados del conde. - De algunas cosas particulares del conde y condado de Urgel. - De la muerte y testamento del conde Armengol, y fundación del convento de Predicadores de la ciudad de Balaguer.

Muerto don Álvaro, quedó el condado de Urgel en el más mísero e infeliz estado que jamás se hubiese visto, lleno de confusión y división. El rey don Jaime, que después de haber tomado las tenencias de los castillos se quedó son (con) ellos, tenía ocupado casi lo mejor de él, y los pueblos y castillos más principales. Don Álvaro murió empeñado, cargado de inumerables deudas y obligaciones; era su recámara pobre y poca, y las rentas de los estados tenía en Castilla se cobraban con dificultad, y los acreedores, que eran muchos, pedían su dinero, y no había de dónde acudirles, y el rey no quería por entonces pagar na*
Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, hermano * conde, que era de edad de veinte y cuatro años, decía * él era conde de Urgel, y que le competía aquel estado * el testamento de su padre, que había hecho muchos gra* de substitución, y entre otros, que muriendo su hijo segundo, que él llamaba Rodrigo, sin hijos varones de legítimo matrimonio, fuese heredero Guerau, su cuarto hijo, * había nacido poco antes que muriera el padre, porque *cia que don Armengol y don Alfonso no eran legítimos, * tenían derecho ni podían suceder en el condado de Urgel * y él les había de ser preferido; pero el rey poseía en sí * aquel estado o lo mejor de él, y don Guerau, que no te* posibilidad de pagar las muchas deudas de padre y herma* no continuó su pretensión. El rey, por mejor asegurarse en el condado, y por dar satisfacción a los que era justo * fuesen pagados, fue pagando 
lo que le pareció legítimamente deberse, que era mucho y pasaba más de doscientos cincuenta mil sueldos, que era más que ahora doscientos cincuenta mil ducados; porque hallamos en memorias * estos tiempos ser grande el valor de la moneda, por ha* poca y estimarse mucho, de donde se originaba el * barato de las cosas, porque de aquello que hay más abundancia se hace menos estima, y mucha de lo que * poco: por eso en estos tiempos un par de capones, según parece en registros y tarifas antiguas, valía diez y ocho dineros, un par de gallinas diez y seis dineros, un par de perdices ocho dineros, un par de xíxelles cuatro dineros, una liebre ocho dineros, un par de tórtolas cuatro dineros, y el cuarto del mejor carnero diez y ocho dineros, y un *cabrito lo mismo; y a ese precio estaban tasados estos mantenimientos en Barcelona; y el real era del mismo metal, peso, cuño y quilate que es el día de hoy; y este barato tan grande no era solo en Barcelona y Principado de Cataluña, pero aun en Castilla era lo mismo. Refiere el padre Mariana, que en el año 1239 se padecía en Córdoba mengua de mantenimientos, y valía la hanega de trigo doce maravedis, que, según la cuenta y averiguación del maestro Ambrosio de Morales, eran cuatro reales, porque el maravedí antiguo valía poco más que once de los de ahora, y tres maravedís antiguos hacían un real del mismo peso y quilate que es el día de hoy; así que vale el real castellano treinta y cuatro maravedís de los de ahora y tres de los antiguos, y la hanega de la cebada tres, que es un real y un maravedí de ahora, y esto en aquel tiempo se tenía por grande y subido precio; y en una hambre que hubo el año de 1228 en Cataluña, lo que se padecía era igual a lo que se padece en largos cercos: valía la cuartera del trigo veinte y ocho reales, que era un precio excesivo y muy extraordinario, y lo cuentan por cosa en aquellos tiempos no vista ni oída; y esto no solo pasaba en los tiempos que digo, pero en los años después era lo mismo. González de Ávila, en su historia de Salamanca, refiere el barato que había en el año 1415 en aquella ciudad, donde la hanega de trigo valía diez maravedís, el arrael de la vaca dos maravedís, y otro tanto el azumbre del vino. ¡Dichoso tiempo en que tanta abundancia había de mantenimientos y tan grande era el valor del dinero! Quisiera que consideraran esto algunos de levantado espíritu, que hacen escarnio y menosprecio cuando oyen hablar del gasto de los reyes y señores de aquellos tiempos y de lo que daban de dote a sus h*teniéndolo por bajeza y mengua, sin considerar la falta * oro y de plata que había, y el valor tan subido en que *taba entonces este metal, y que no acudían las flotas * las Indias con la abundancia y facilidad que hoy vien* porque pasaron muchos años antes que no se descubr* aquel nuevo mundo; y es muy verisímil que si el comer* de las Indias cesaba, o por acabarse las minas, o faltar * que trabajan en ellas, o por cualquier accidente, volve*mos al mismo tiempo de los romanos; y si queremos ir * atrás, en tiempo de Salomón era grande la copia de oro y plata que corría por sus señoríos, y las cosas se vendían * caras; pero después cesó todo eso, y los tiempos se m*ron, por faltar los minerales y los que trabajaban en * y vino a haber tanta carestía de oro y de plata y barat* mercaderías, como lo conocerá el que con atención le* las historias antiguas y modernas, y viere los autos y *tratos de unos siglos y otros. 

Volviendo, pues, a nuestra historia, digo, que * que murió el conde don Álvaro, los ejecutores de su testamento, que eran Jaime de Cervera, A. de Fluvia, abad de Fontfreda y antes de Poblet, y Juan, abad * Nuestra Señora de Bellpuig, tomaron posesión de los *estados de don Álvaro, para pagar lo que debía; pero por estar * pueblos más principales en poder del rey, se vieron * imposibilitados de poder acudir a las obligaciones del *difunto, y defender el condado y vizcondado de tantos *ensores como cada día salían, y por esto le renunciaron * favor del rey, con obligación y promesa de pagarse de * doscientos cincuenta mil sueldos que se le debían, y que * salían otros acreedores del conde, o se hubiese de pagar algo de las pías causas dejadas en su testamento o de su padre, lo cumpliría, según lo ordenarían los dichos ejecutores, y que luego que fuese pagado y satisfecho de todo, restituiría los estados e aquellos a quien de derecho pertenecieren.
Obligóse el rey a recuperar a sus costas los castillos y lugares del dicho condado, y que le fuesen pagadas solo las costas hiciere en la guarnición de los tales castillos y no más.
Esto pasó en Aljecira a 4 de los idus de marzo del año de la Encarnación 1267; y prometió que haría que el infante don Pedro, su hijo, lo firmase y jurase. Esto no agradó a don Guerau, hermano de don Álvaro, que decía que aquella renunciación habían hecho los marmesores le era muy perjudicial; pero porque estaba del todo imposibilitado de alcanzar el señorío de Urgel, que había sido de su hermano y pasados, suplicó al rey que, en satisfacción y enmienda de sus derechos, le asignase alguna parte de él con que pudiese vivir, y él renunciaría en su favor lo que le pertenecía por razón del testamento de su padre; y el rey, que no deseaba otra cosa, vino en ello. Entonces don Guerau renunció en favor del rey todos los derechos le competían en los estados de su hermano, y los derechos le competían sobre el conde de Foix, por razón del vizcondado de Castellbó, que poseía, y contra cualquier persona que tuviese tierras del dicho vizcondado, reservándose el castillo de Ager franco de todo servicio, y con obligación de dar las tenencias siempre que por parte del rey fuese requerido, y los castillos y villas de Os, Tartareu, Claramunt, Millas, Montsor, Boix é Ivars, en puro y franco alodio, y muriendo él sin hijos, hereden los dichos lugares Ramón y Guillen de Peralde, don Guillen de Peralta y doña Marquesa, su mujer y hermana de don Guerau, que ya era muerta, y que * castillo de Monfort no se pueda reedificar de nuevo, y que * que está edificado se derribe del todo, y si acaso de nuevo * se hiciera algún edificio, pueda el rey mandarlo derribar * sin embargo ni contradicción alguna. Este castillo está * sobre la Noguera Ribagorzana, y a los límites de Aragón y Cataluña, y debía ser gran conveniencia del rey, según * veras con que lo prohíbe; y por mayor seguridad, se obli* como a fianza G. de Anglesola. Esto pasó en Aljecira (Alcira, Alzira, vemos Valencia; no Algeciras) a 12 de las calendas de abril de este año de la Encarnación de 1267; y porque los hijos de don Álvaro y de doña Cecilia de Foix, favorecidos del conde de Foix, su curador y d*do muy cercano, pretendían suceder a su padre, según la disposición del testamento de don Ponce, su abuelo, conc* que en caso se pleitease esto, tomase él por propio el pleito y le continuase hasta sentencia definitiva, a gastos del rey, y que ganado, transfiriese y cediese todo su derecho en favor del rey: esto se concertó por medio de don Sancho de *ralta, obispo de Zaragoza, Jaime de Cervera, Guillen Bernat de Fluviá, arcediano de Ribagorza, y Jayme Gruny, ciudadano de Barcelona; y entonces el rey se quedó en posesión de dicho condado y de todas las villas y castillos de * y cobró algunas que había tomado el vizconde de Cardona cuando murió don Álvaro, y dejada en ellas buena guarnición, el rey se vino de Valencia a Aragón, y mandó * infante don Pedro que se fuese a Cervera y estuviese * cuidadoso del condado de Urgel, y si alguna cosa se movía en él, diese pronto remedio; y el rey de Aragón se *vino a Barcelona, para pasar a la conquista de la Tierra Santa de Jerusalén, movido por lo que refiere Zurita y otros autores.
Doña Constanza de Moncada, por razón de sus créditos dotales, quedó señora de cuatro lugares del condado de Urgel y vizcondado de Ager, y eran Agramunt y Linyola, Ager y Castelló de Farfanya; pero estos dos últimos el rey se los tenía ocupados. Pareció a Jaime de Cervera y a Guerau de Cabrera, que entre otros eran ejecutores del testamento del conde don Álvaro, que el valor de estos dos pueblos excedía a los créditos de doña Constanza, y que de aquellos les había de ayudar a pagar las deudas del conde, que eran muchas; pero ella no venía bien en eso, porque a más de sus créditos dotales, había de ser pagada de los gastos había hecho en Roma y otras partes, por razón de la causa matrimonial. Sobre esto había cada día contiendas, sin concluir nada; y Jaime de Cervera la llamó a juicio delante del rey: argumento claro que debía ser grande la justicia de los
testamentarios, pues les obligaba a convenir a la condesa delante del rey, que era deudo suyo muy cercano. Ella no quiso comparecer, sino que envió un caballero de su casa,
llamado Maymon de Castellaulí, y dijo que ella no podía pagar lo que se le pedía, porque el rey la había desheredado de Agramunt y Linyola, y que cuando se los restituyese, haría lo que debía; y que aunque es verdad que le quedaban Ager y Castelló, pero que aquel no era negocio para tomarse delante del rey, por ser aquellos castillos alodiales; y en este caso no quiere responder sino en poder de mano criminal, por ser esta la costumbre de Cataluña y observarse así, y más que ella poseía aquellos castillos por prenda, y no debía volverlos sino a aquel que se los dio o * sus herederos; pero dado que todo fuese como pretendían los ejecutores, aquella causa se había de tratar, no delante del rey, sino delante de juez eclesiástico, por ser cosa de última voluntad y legado pío, y que ella estaría a lo que fuese legítimamente declarado. Esto pasó en Lérida a * de las calendas de julio de 1268; el rey se sintió mucho de ello, porque no gustaba que declinase de fuer* y se quisiese apartar de su juicio, y se lo dio muy bien a entender dos días después; pero no pasó mucho tiempo que * se concertaron los ejecutores del testamento del conde, * y la pagaron de su dote y concertaron que de tres mil morabatines que ella tenía de esponsalicio (escreix, que decimos), recibiese dos mil a sus voluntades, y que pues el rey
tenía casi todo el condado de Urgel, que la pagase; * así lo prometió, dándole tres mil sueldos jaqueses de renta hasta que fuera pagada de dichos dos mil morabatines, por ello le obligó las rentas de Vallobar y Tamarit, con pacto que si las rentas excedían tres mil sueldos jaqueses el exceso fuese del rey, y si faltaba, el rey lo supliese, * que el año que se le pagasen los dos mil morabatines, * fuese pagada íntegramente de los dichos tres mil sueldos. Este concierto fue a 3 de las nonas de octubre de este año 1268; pero no quedó contenta de él doña Constanza porque le pareció que aquello perjudicaba a los derechos
tenía ella en los bienes del conde, por razón * gastos y marcas que en su favor habían adjudicado el romano pontífice y otros jueces apostólicos, y que obstaba a sucesión y derechos pertenecían a Leonor, su hija, en * condado de Urgel; pero el rey le dio satisfacción cumplida declarando no serle de perjuicio alguno. Estos lugares de Vallobar y Tamarit no debieron de quedar mucho tiempo en poder de la condesa, porque ya en mayo de 1273 el rey los dio a don Guerau de Cabrera, hermano de don Álvaro, por razón de ciertos concambios que hicieron.
Por estos tiempos los marmesores de don Álvaro dieron el lugar de Llorens, que les había quedado, a Maymon de Castellulí y Berenguer de Cardona, ejecutores del testamento de don Guillen de Cardona, y pidion guiaje al rey y seguridad, porque cada día les inquietaban en la posesión; y el rey lo concedió, y mandó a sus oficiales, que ninguno del dicho lugar pudiese ser preso o ejecutado, sino por delito líquido y claro, pues el rey les metía bajo su salvaguardia. En el año 1270, a 5 de los idus de noviembre, el rey, estando en Valencia, incorporó en la corona real los lugares y castillos de Albesa y Menargues, que habían sido de la condesa doña Margarita, madre del conde don Álvaro, que ya era muerta; y declara que los dichos lugares sean inseparables de la corona real, salvo en caso que de justicia perteneciesen a los hijos del conde don Álvaro, y les confirmó todos los privilegios.
El año de 1271, a 19 de las calendas de enero, dio el rey la bailía de Menargues a Arnaldo de Calaph, la cual dice el rey ser suya, y le enfeudó el castillo y lugar de Ivars, que dice el rey haber sido del conde de Urgel, y quiere que tenga de dar las tenencias, iratus et pacatus, según la costumbre de Cataluña. Este Arnaldo de Calaph había sido muy gran servidor del conde; el rey hacía mucha cuenta de él, y en vida del conde había tenido en custodia cuatro años y medio el castillo de Castelló de Farfanya, y aun muerto
el conde perseveró en ella, y se le debían once mil cuatrocientos y diez sueldos jaqueses, así por razón de dicha guarda, como por haber tenido otras cuentas con el conde * y el rey se lo mandó pagar todo en mayo de 1273, y asignó la paga sobre los derechos recibía el rey de la cal*ra de Lérida, de que hablamos en otra ocasión.
No poseyó mucho tiempo Arnaldo la villa de Ivars, * que convino al rey cobrarla, y en enmienda de ella le * el lugar y castillo de Gil, en el reino de Aragón, en feu* honrado, según consuetud de Cataluña y Usajes de Barcelona, y que le haya de dar, iratus et pacatus, las tenencias siempre que sea requerido, y que no esté obligado a hacer servicio alguno, y que cuando diere las tenencias * esté obligado a dar escombrado el castillo, antes bien * den en él todos los bienes muebles que hubiere, y el * se los asegure; y que en caso él los queira sacar del castillo y meter en poder de otro, donde quiera que fuere, el *rey se los guía y asegura; y por mayor seguridad, mandó el *rey a Jaime de Roca, sacrista de Lérida, que en su nombre lo jurase y prometiese, y después el rey lo firmó, y el * Arnaldo de Calaph se hizo hombre del rey, el cual le ace* por tal: esto pasó en Lérida a 9 de las calendas de * del año 1273, y he visto este auto en el Archivo Real de Barcelona, en un registro de estos años, del rey don Jaime, y hay copia de él en el armario de Sobrarbe, saco A, * 23. De esta manera iba el rey cobrando y añadiendo a la corona los castillos y villas del condado de Urgel y vizcondado de Ager.
Por este mismo tiempo, a 9 de las calendas de mayo de 1273, estando el rey en Lérida, le pidió Guerau de Cabrera alguna enmienda, porque no tenía efecto la donación que le había hecho del vizcondado de Ager y demás lugares y pueblos de aquel valle, porque el vizconde de Cardona y sus valedores le poseían; y el rey entonces cobró el *echo competía a don Guerau, y en recompensa de ello, *ió el castillo y villa de Vallobar, y el castillo y villas de *uarres y de Lesquarte, en franco alodio, y también el castillo y villa de Estopanyá, en feudo, y con obligación de las tenencias; pero que no alcanzando don Guerau el condado de Urgel por vía de justicia, esta permuta fuese * ningún valor, y las cosas volviesen como estaban antes de * este concambio. Están estos tres lugares en el reino de Aragón, y parece en memorias antiguas, que el dicho Guerau de Cabrera, a 16 de las calendas de enero del año 1277,los volvió al infante don Pedro, hijo del rey, y no * lo que cobrase el castillo de Ager y demás lugares de * Val de Ager (Val + Ager : Balaguer).
Estando en poder del rey el condado de Urgel y vizcondado de Ager, sucedieron las guerras civiles o deseximents * enviaron al rey el vizconde de Cardona y sus valedores
y amigos: cuéntanlos muy largamente Zurita en sus Anales, * el rey, en su historia, y Miedes en sus comentarios, y * muy ajustados con lo que hallamos en los registros *
este rey y escrituras de su tiempo. Turbóse entonces todo el Principado, y por los grandes disgustos que el vizconde y los de su bando dieron al rey, cayeron en su *desgracia y merecieron castigo. El conde Armengol y don *aro, su hermano, se declararon por el vizconde, y dieron cartas de deseximent de esta manera: que el conde * en la del vizconde, que se despachó en Solsona, donde *ban fortificados, su jornada de 6 de las nonas de julio de 1274; y don Álvaro dio la suya a 7 de las calendas de octubre del mismo año; y a 3 de las calendas de noviembre * dio el rey sus respuestas, escribiendo al vizconde de Cardona y a los que con él habían firmado una carta, y otra a don *varo. Hay de todo esto un registro en el real archivo, titulado Jacobi I, annorum 1273, 74 et 75. Sobre esto *nacieron entre el rey y estos barones muchas discordias, * duraron todo el tiempo de su vida, que refieren largo * autores arriba alegados.
Murió el rey don Jaime en Aljecira del reino de Valencia a 27 de julio del año 1276, después de haber reinado *sesenta y tres años y le sucedió en el reino el infante don
Pedro, su hijo, a quien sus hechos gloriosos dieron el nombre de Grande. Este rey tuvo grandes disgustos con los mismos que los había tenido su padre; porque en *ocasión
que estaba él ocupado en guerra con los moros del reino de Valencia, llamaron los barones de Cataluña a Roger Bernat, conde de Foix, que era muy poderoso y rico: jun*ronse con él Armengol, conde de Urgel, don Álvaro, su hermano, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón Rog* don Ramón de Anglesola, don Ramón Guillen de Jo*
Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alamany de Cervelló y su hermano, Pons de Ribelles, Hugo de Troja, Guerau y Berenguer Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Belle* Ferrer de Abella, Ponç Çacosta, Ramón de Boxadors, P* de Oluja, Juan de Ponç, Guerau de Meyá, Guerau de *Aguiló, Jaime de Peramola y otros. Estos, después de haber enviado al rey sus cartas de deseximent, se confederaron * juramento de hacer guerra al rey, aunque ausente y ocupado en la guerra de los moros; combatieron muchos lugares y pueblos reales, y arruinaron toda la tierra. El de Foix y el de Urgel, con sus valedores, hicieron más daño: el obispo de Urgel, don Pedro Urg, fue notablemente damnificado, y dió razón de ello al rey, que estaba en Montesa, y firmó de derecho delante de él, prometiendo de estar a lo que fuese de justicia y declarase el rey; pero no aprovechó, porque sin hacer caso de unas letras reales que el
rey envió al conde, cada día hacían mil daños, y tomaba cada uno lo que podía. Pons de Ribelles tomó los castillos y lugares de Aguilar, de Çaclusa y Dansamora, y B. de Josa
el castillo de Tuxent, que eran de la mensa episcopal de Urgel: el rey les mandó los restituyesen, y que si no lo hacían, que Ferrico de Liçana, gobernador de Cataluña, o su lugarteniente, los sacase de paz y tregua, y a todos los vegueres, bailes, paeres y demás oficiales reales y subditos suyos, que favorezcan y den favor y valenza al obispo y a sus vasallos y cosas, siendo requeridos. El conde de Foix hizo también muchos daños; y el rey mandó, desde Valencia, al gobernador de Cataluña, que procediese contra de él, obligándole a dar satisfacción y enmendar el daño había dado al obispo y a sus cosas, y no por eso obedeció. El motivo porque hacían esto era porque el rey, después de su coronación, no acudía a tener cortes a los catalanes y confirmarles con juramento las leyes, privilegios y libertades que los reyes y condes de Barcelona, sus pasados, les habían concedido; y la causa era porque había algunas cosas que el rey no quería confirmar, sino que fuesen revocadas, por ser de algún perjuicio, dejando lo demás en su ser y disposición.
Los barones de Cataluña, sentidos de la resistencia * el rey hacía, hicieron su liga y enviaron al rey cartas de deseximent y despedida, firmadas y selladas de todos; y el *rey
respondió, que a él poco cuidado le daba lo que ellos *podían hacer; pero con todo ofreció y prometió de estar * ellos a lo que fuese de justicia, y enmendarles lo justo * debido.
Pero ellos no por eso se sosegaron, ni quisieron seg* sus causas por vía y medio de justicia, y partieron con *sus gentes a correr las tierras, y más en particular las del obispo de Urgel, sin que le valiese haber ofrecido estar a lo *que fuese juzgado por el rey, el cual mandó a don Ramón de Moncada, gobernador del reino de Aragón, que con la *gente que tenía fuese en ayuda del obispo, y lo mismo mandó a los bailes de Ribagorza y Pallars y a los vegueres de Cervera y Urgel; y por medio de don Estévan de *Cardona, repostero de la reina, trató con el conde de Pallars, don Guerau de Cabrera, don Guillen de Anglesola, don Ramón de Peralta, don Ramón de Cervera, don Ramón de Moncada, don Bernat y don Ramón de Anglesola y otros, *q diesen favor al obispo contra los condes de Foix y de Urgel; mandó que los concejos de Lérida, Tamarit, *Almenara, Camarasa, Cubells y Mongay se ajuntasen para *resistirle; y escribió a todos los barones que tenían feudos en Cataluña, que por todo el mes de marzo siguiente *estuviesen juntos, para irle a servir contra los condes de Foix y Urgel. Dejó el rey aparte todos los negocios de Aragón y Valencia y vino a Cataluña, y con las huestes habían acudido a *su llamamiento, fue al condado de Urgel, en ocasión que el conde de Foix había tomado a Pons y a Monmagastre, * se había fortificado con él. El conde de Urgel y los vizcondes de Cardona y de Ager, y otros que, temiendo al rey, habían escapado como mejor pudieron por no dar en sus manos, se fortificaron en Balaguer y otros castillos; y el conde de Foix, no se teniendo seguro allá, se pasó a Ciudad, castillo muy fuerte, en el vizcondado de Castellbó, con intento de defenderse: tomó el rey a Pons y a Monmagastre, y mandó derribar los castillos, y de allá pasó a Agramunt, y puso cerco a la villa y castillo. Entonces se movieron tratos de paz entre el rey y los condes y sus valedores, los que ofrecieron dejar las armas, si el rey les hacía derecho y les daba lo que *era suyo. Fueron los medianeros el obispo de Tarragona y *el abad de Poblet; y entre otras cosas que se trataron, fue *casar al infante don Jaime, hijo segundo del rey, que después sucedió en la corona (Jaime II), con doña Constanza, hija primogénita del conde de Foix y de doña Margarita, hija única y heredera de don Gaston de Moncada, señor de Bearne, a * quien Guillermo de La Perriere, en la historia de los condes de Foix, llama Juana, y la hace hija tercera del conde *(es error, así como lo es afirmar que tuvo efecto aquel casamiento). El rey, por contemplación de este matrimonio, *hacía donación al infante de todas las tierras tenía en Ribagorza y Pallars; y el conde daba a su hija el vizcondado de Castellbó, y muriendo sin hijos varones, el condado de Foix. Fueron los concertadores de este matrimonio, Ponce *Hugo, conde de Ampurias, Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta, Ponce de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona. En esta ocasión, valiéndose el de Foix * favor del rey, le suplicó que el conde de Urgel fuese restituido en su condado y cobrase todos los pueblos y castillos de aquel estado, que estaban en poder del rey y sus ministros, y el rey, que no deseaba otra cosa sino dar *gusto al conde y obligarle más en su servicio, vino bien en *ello y estando en la villa de Agramunt, le dio a don Armengol en feudo el dicho condado de Urgel y el vizcondado de Ager (porque, a lo que conjeturo, era ya don Álvaro muerto – (pone esto en el texto en latín: Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam), según uso y consuetud de Barcelona, con todas las villas, castillos y lugares, grandes y pequeños, hombres y mujeres, * jurisdicciones, con todo lo demás que había en quel condado y vizcondado, con gran largueza y cumplimiento.
Reservóse el rey valenza contra cualquiera que le *ofendiese - es valenza la obligación que tiene el vasallo de valer * favorecer al señor cuando está en necesidad, y ayudarle con armas contra sus enemigos, y las tenencias de todos los castillos en el auto mencionados, y en ciertos casos de *rompimientos de paz y tregua, se reserva el rey la cognicion * ello. Oblígale a haber de asistir a las convocaciones generales de cortes, así como los otros nobles y caballeros, * esto porque estos condes de Urgel pretendían ser tan señores en sus tierras, que no les obligaban las Constituciones * Usajes de Cataluña, ni tenían obligación de asistir a cortes. A todo previno el rey para asegurarse de ello; pero nada bastó, según veremos adelante. El auto de esta donación, sacado del real archivo, es el siguiente:

Nos Petrus dei gratia rex Aragonum etc. ob gratiam et *honorem nobilis viri Rogerii Bernardi comitis damus et *concedimus per nos et nostros ad feudum ad consuetudinem *Barchinone vobis Ermegaudo filio quondam nobilis Alvari quondam *comitis Urgellensis et vestris perpetuo totum comitatum et vicecomitatum Urgelli cum omnibus castris et villis scilicet *castrum et villam de Balagario et de Albesia et de Menarguis et *de Linyola et de Acrimont et de Munmagastre et de Pontibus (Pons, Ponts, Ponç) de * Ribes et de Collfret de Uliana et de Tiurana et de Vilaplana et de Castilion (Castelló de Farfanya) et de Ager et de Os et de Tartareu et de Boix et de *Montassor et de Milla et de Claramunt et de Ivars et de Camols et de Peramola et de Lavansa et de Pinell et de Madrona et de Biosca et de Taltahull et omnia alia castra et munitiones villas et loca tam parva quam magna cum militibus et dominabus et aliis hominibus cujuscumque conditionis sint in dictis comitatu et vicecomitatu castris villis sen (seu) aliis locis heremitibus et habitalis et cum justitiis jurisdictionibus moneta questiis ademprivis usibus servitiis servitutibus senioraticis et cum montibus et planis silvis *guarrigiis (garrigas, garrigues) nemoribus aquis fluviis et omnibus aliis juribus universis salva tamen et retenta nobis et nostris in omnibus predictis valensa contra omnes homines et quod de predictis comitatu et vicecomitatu castris villis et aliis locis et omnibus aliis predictis que vobis damus et concedimus ad feudum faciatis nobis et nostris vos et vestri homagium et sacramentum et quod vos et vestri detis nobis et nostris potestates de omnibus predictis castris et locis irati et pacati quandocumque et quotienscumque a nobis et nostris fueritis requisiti ad consuetudinem et usaticos Barcinone quos in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis volumus observari salvis specialibus consuetudinibus predictarum terrarum. Retinemus etiam nobis in predictis comitatu et vicecomitatu et aliis locis paces et treguas in hunc modum: quod si vos vel alius de terra vestra frangeretis pacem et treguam contra aliquem hominem nostrum vel regionum terre nostre quod pro his habeatis firmare et respondere in posse nostro vel officialium nostrorum secundum forum pacis et tregue: et si vos frangeretis pacem et treguas in aliquo exceptis hominibus nostris teneamini similiter firmare et respondere pro pace et tregua in posse nostro vel officialium nostrorum: si vero homines nostri inter se frangerent pacem vel treguam vel hominum religiosorum existentium in comitatu et vicecomitatu habeatis vos in eis pacem et treguam quam pro nobis teneatis ad feudum sicut alia que vobis damus ad feudum in hoc instrumento. Retinemus etiam nobis et nostris quod teneamini vos et vestri venire ad curiam (corte, cortes) nostram sicut alii nobiles Cathalonie: confirmantes et concedentes vobis et vestris nihilominus omnia jura vobis competentia quoquomodo in predictis ante *hujusmodi donationem et concessionem salvis tamen nobis et re*tis omnibus supradictis ut superius sunt expressa. Ad hec * Ermegaudus (Ermengaudus, Armengol) predictus recognoscentes vobis domino regi * fieri per vos gratiam specialem gratis et ex certa scientia *pimus a vobis predictum comitatum et vicecomitatum et *castris villas et omnia alia loca predicta et omnia alia suprascripta * feudum secundum usaticum Barcinone sub forma et *consuetudinibus seu conventionibus supradictis salvo tamen jure *abbatis monasterii Sancii Petri Agerensis in castro de Ager: et *promittimus et convenimus per nos et nostros vobis et vestris *facere homagium pro predictis feudis et dare vobis potestates * omnibus predictis castris villis et locis que a vobis recipi* in feudum irati et paccati quandocumque et quotiescumque
vobis vel vestris fuerimus requisiti et venire ad curiam * alii nobiles Cathalonie et juvare et valere vobis et vestris * et nostri cum corpore nostro et cum terra nostra et *hominibus nostris et servare et complere inviolabiliter omnia et singula que vobis retinetis in hac donatione et omnes conventiones * superius continentur. Et ad majorem vero cautelam juramus * Deum et ejus sancta quatuor evangelia per nos corporaliter *tacta omnia et singula attendere et complere inviolabiliter ut superius sunt expressa et ea bona fide firmiter observare et *fecimus vobis de presenti homagium ore et manibus pro *bus supradictis. Quod est actum in Acrimonte tertio idus *decembris anno Domini millessimo ducentessimo *septuagessimo octavo (1278).- P. Marquesii.

Esta fue la enfeudación que hizo el rey a don Armengol del condado de Urgel y el título con que lo poseyó, y otra vez que después de haberlo tomado los reyes lo volvieron a los descendientes de aquellos primeros Ermengaudos, *que tan libre y francamente lo poseyeron, y sin tantas condiciones como después añadieron los reyes, los cuales, cada vez que le volvían a los condes, los hacían obligar de nuevo, *para asegurarlos más en su servicio: pero no bastaban las prevenciones de los reyes, porque cuanto más se aseguraban de * más irritados los dejaban, y luego que hallaban sazón * tenían poder, era cierta la guerra entre ellos, para echar *de sí los pactos y obligaciones de nuevo impuestas; porque *aunque lo aceptaban y recibían de mano de los reyes y * las condiciones que ellos querían, no atendían sino solo * la sangre y gran linaje de donde venían, y va* con que sus ilustres progenitores habían adquirido aquel * de los moros, con sus armas y vasallos, y sin tantos *reconocimientos y sujeciones como después se les añadieron. Pocos días después, que fue a 17 de diciembre de 1278, el conde, en presencia de algunos magnates de la corte del rey, le hizo homenaje por todo el condado de Urgel y vizcondado de Ager, confesando y reconociendo tenerlos por el rey, con los cargos y obligaciones que quedan referidas; y *porque se había ya tratado, por medio de Arnaldo Roger, conde de Pallars, Ramón de Peralta y Pons de Ribelles y Pedro Martínez de Artesona, justicia de Aragón, que luego * el conde tuviese donación del condado, asegurase al rey * pagarle dentro de diez años, con diez iguales pagas, lo que se le debía de tiempo de don Álvaro, su padre, de cuan* los ejecutores de su testamento le entregaron el condado; * cumplimiento de ello obligó al rey todas las rentas y *provechos del condado y vizcondado y de todos los lugares tenía en feudo del rey, y por mejor asegurarlo, dio por fianza * conde de Foix; y el rey, con conocimiento del conde de Urgel,
dio en comanda al de Foix todo aquello que el de Urgel le había obligado, para que lo tenga por espacio de *ocho años en feudo del rey, y que no tenga obligación, durante el dicho tiempo, de volverlos o dejarlos, sino es que él se lo mandase, y que todos los frutos y provechos qued* en poder del de Foix. Y el rey prometió al conde de Urgel que, cuando llegue a edad de veinte y cinco años, le restituirá todo aquello que había dado en comanda al de Foix para que el conde lo tenga con los mismos pactos que se había dado en el auto arriba referido, obligándole al conde y a don Álvaro, su hermano, que se intitulaba vizconde de Ager y tenía algunos lugares en la Val de Ager, hiciesen * debido homenaje, siempre que por parte del rey fuesen requeridos. Todo esto pasó a los 16 de diciembre * dos días después prometió el rey al conde de Foix, que dentro de los dichos ocho años no le pediría ninguno de * pueblos y castillos le había encomendado: y por cuanto * castillo, villa y Val de Ager estaban en feudo del monasterio de San Pedro de Ager, de canónigos regulares de San Agustín, Pedro, abad de aquel monasterio, aprobó aquella donación que el rey había hecho, el cual prometió * haría el debido reconocimiento por razón de aquel, siempre que fuese requerido por parte de él y de los abades sucesores. Todo esto hacía el rey para facilitar la paga * aquello que se le debía, y asegurar más al conde y a sus valedores en su servicio, aunque aprovechó poco, por las *alteraciones y novedades que después de esto acontecieron en este principado de Cataluña.
No tuvo efecto el matrimonio se trataba entre la hija del conde de Foix y el hijo del rey; y el conde de Foix se * a Perpiñan a ver el rey de Mallorca, su cuñado, casado con Esclaramunda, su hermana. Tenía el rey de Mallorca algunos disgustos con el de Aragón, por razón del supremo *dominio tenía en sus estados; y aunque se vieron los dos reyes por dar asiento a ellos, quedaron más disgustados, como suele acontecer de las vistas de dos reyes. El de Foix se volvió dentro de pocos días a Cataluña, y juntóse con los demás señores del principado, y los halló muy quejosos del rey. El autor del Flos mundi dice que eran cuatro las quejas tenían del rey: la primera, porque no celebraba cortes generales; la segunda, porque no les confirmaba los privilegios y libertades; la tercera, porque les hacía nuevas demandas, pidiéndoles nuevos servicios; y la última, querían que les hiciese francos en alodio sus bienes, así como lo eran antiguamente: y por esto le enviaron sus embajadores, y el rey no lo quiso otorgar. Por esto se juntaron con el de Foix, el de Urgel y Álvaro, su hermano el conde de Pallars, el vizconde de Cardona, Pons de Ribelles, Arnau Roger, sobrino del de Pallars, Ramón de Avella, Pedro de Josa, Guillen de Canet, Bernat Roger de Eril, Ramón Roger, Ramon de Anglesola, Guillen Ramón, vizconde de Vilamur, Pedro de Moncada, Berenguer de Puigvert, Guerau Alemany de Cervelló, Hugo de Troja, Berenguer Despes, Guerau Despes, Gispert de Guimerá, Guillen de Bellera, Ferrer de Abella, Pons Çacosta, Ramón de Boxadors, Pons de Oluja, Juan de Pons, Guerau de Mejá, Guerau de Aguiló, Jaime de Peramola y otros, y enviaron al rey sus mensajeros con cartas de despedida o desafío, selladas con los sellos del de Foix y de los demás; y la respuesta del rey fue: que aunque sus desafíos y despedidas le daban poco
cuidado, quería estar a justicia y derecho con ellos en todas sus demandas y pretensiones, ofreciéndoles que les desagraviaría; pero ellos, que estaban poderosos, no hicieron caso de esto, y el rey, indignado, les sacó de la paz y tregua en que con él estaban, por pretender que ellos la habían *rompido. Hallábase el rey en Aragón, y allá mandó fortificar muchos castillos y convocó muchas gentes de armas, dejando en defensa toda su tierra. En esta ocasión Ramón Folc, vizconde de Cardona, con su gente, pasó una *noche el río de Llobregat, y corrió toda aquella comarca, hasta llegar a los muros de Barcelona, de donde salió Gombau Benavent, que era veguer, y le hizo retirar a Cabrera, dejando muchos heridos y maltratados: luego él y todos los pueblos reales dieron al rey aviso de lo que pasaba, pidiéndole con mucha instancia socorro y favor, porque los condes de Foix y Urgel también corrían la tierra y *llegaban a las puertas de Lérida, haciendo notables daños, y los labradores no osaban salir al campo; que por eso fue poca la *sementera de aquel año, y por faltar los mantenimientos *hubo hambre en Cataluña, y se pusieron a precio desmesurado.
Aunque el rey sabía lo que pasaba, no pudo acudir tan pronto como deseaba a remediarlo; pero mandó a sus *caballeros y pueblos que eran de su obediencia, estuviesen *prevenidos para cierto día, que él diría lo que habían de hacer. *Estando aún en Aragón, supo como el conde de Foix y sus valedores y amigos estaban en la ciudad de Balaguer, *con seiscientos hombres de a caballo y siete mil infantes, * intención de hacer una gran entrada en tierras del rey y sus servidores: el rey, con gran diligencia y con intento de tomarles desapercibidos, caminando de día y de noche, llegó a Lérida, y aquí tomó gente de nuevo, y con la que él ya llevaba, llegó al amanecer a Balaguer, en ocasión que los de dentro aún estaban en las camas. Ellos, oyendo el ruido de armas, se asomaron al muro y vieron que el rey con muy lucida gente asentaba su castro en una parte, y en otra el infante don Alonso el suyo, y que por momentos iban creciendo, por
la mucha gente que llegaba, así que, en breve tiempo se halló el rey con tres mil caballos y cien mil infantes, y entre ellos el rey de Mallorca, su hermano, que aunque entre los dos reyes habían pasado algunas disensiones, en razón de los feudos, pero no por esto dejó al rey, su hermano, en esta ocasión. Cercaron entonces la ciudad de Balaguer, y con cinco trabucos, que llamaban brígolas, (fonévols) muy grandes, de día y de noche, con piedras, combatían los muros y casas de aquella ciudad. Los cercados, que no eran gente bisoña, sino muy valientes y pláticos en aquel menester, se defendían muy bien, y de noche levantaban aquello que de día había derribado la batería, y la ciudad amanecía más fortificada, y ellos se ponían a la defensa, con gran valor y ánimo, sin que les espantase el numeroso ejército que les tenía cercados por todas partes. Esto pasó a la fin de junio de este año 1280. Estando en esto, aconteció que Ramón Roger, hermano del conde de Pallars, Ramón de Anglesola, Ramón de Marcha-Fava, caballero de la Gascuña, y Squiu de Miralpeix, caballero de Tolosa, con sesenta ballesteros de ballestas de cuerno, y cuarenta de a caballo, se juntaron en la villa de Agramunt, para entrar a dar socorro a los de Balaguer, y de allí enviaron un correo muy diligente, con cartas para los cercados, asegurándoles el socorro, y que en teniendo la entrada segura, sacasen dos faginas ardiendo en lo más alto del castillo, y después las dejasen caer en el foso, y con esta señal, ellos, con sesenta soldados y cuarenta caballos, acudirían la noche siguiente a la puerta de la ciudad. El correo fue desgra* porque llegando al real y conocido de los guardas *fue preso y llevado al rey: en las cartas supieron lo *que pasaba, y como se iban acercando a la torre de Alm* (Almenar?) por estar más cercanos a la ciudad, el rey, por mejor *gerlos, mandó que en la misma noche desde lo más alto de la iglesia de Nuestra Señora de Almata, donde * aposentado el rey, sacasen dos faginas ardiendo y las dejasen caer; y como era de noche y el castillo e iglesia * cerca y en igual altura, creyeron que los del castillo habían recibido las cartas y hacían la señal concertada * marcharon a toda prisa por dar el socorro a los cercados * el rey no mandó atajar los pasos, porque pensaba que darían el socorro hasta la noche siguiente, como decían las cartas, pero ellos, que ya estaban en la torre de Alme*, vistas las señales, no aguardaron más, sino que *salieron luego, caminaron tan aprisa, que a la media noche *estaban ya muy cerca de las trincheras del real. Enviaron *una espía, porque mirase si había centinelas o quien
*pudiese descubrir por la parte que habían de entrar, q* por el vado del río, que estaba entre ellos y los cercados * que por la puente era imposible la entrada, porque *los del rey la guardaban con mucha diligencia: la espía volvió y dijo que no había nadie que les pudiese impedir la entrada, y que ya los de la ronda habían pasado por aquella parte.
Con esto, caminaron hasta la orilla del río, * viendo estorbo, sin cuidar del vado, caminaron río a* hasta llegar a la puente: en ella tenían los de la ciudad *centinelas, e ignorantes del socorro, pensaron que los *del *rey escalaban la ciudad; tocaron alarma, y todos acudían a los muros, y los caballeros que habían de entrar, por no perder tiempo en allanar el paso de la puente, arrojados en el agua, pasaban nadando, y apellidaban: ¡Foix y Cardona! para darse a conocer, porque los de la villa no les dañasen.
Los del rey, que oyeron estos gritos, con ballestas y hondas les dieron una rociada; pero no impidieron el paso, y dieron poco daño; y uno de ellos se acercó a la ciudad y pidió por el conde de Pallars, y le dijo, que acudiese a socorrer a su hermano y a los demás que, por socorrerles, se habían echado a pasar el río, y que temía, por ser en aquella parte muy hondo, que no se habiesen ahogado. El conde, muy enojado de oír tales nuevas, echó de sí con despecho y enfado el escudo y celada y acudió a la puerta, donde halló a su hermano y los demás caballeros y peones, excepto cuatro caballeros y veinte y cinco de los demás, que quedaban ahogados en el río; y fue tal el contento de ver aquellos que se habían salvado, que les hizo olvidar la pérdida de los otros. Uno de los que hallaron menos fue Squiu de Miralpeix: éste, hallándose bajo la puente y en la parte donde corre el agua con más ímpetu, perdió el caballo, que se le fue al fondo, y él, como mejor pudo, se asió a un pilar de la puente y quedó abrazado en él, con harta pena, porque estaba armado; los caballeros de la ciudad salieron para recogerle a él y a otros, si hallaban por el río, y con un barco se pusieron bajo la puente, porque se dejase caer en él; pero estaba muy alto, y no se quiso aventurar, temiendo errar el salto y anegarse, y así le dejaron, porque la corriente no les dejaba parar en aquel lugar, y prosiguieron buscando los demás, y no hallaron ninguno. Creciendo el día, los del rey descolgaron al de Montesquiu de aquel lugar, y preso, le subieron a Almata, donde estaba el rey, el cual le preguntó él quién era, y le dijo * nombre y que iba a socorrer al conde de Foix, su deu* con diez y ocho caballeros y otros tantos peones. El rey * mandó desarmar y le dio un vestido suyo muy rico, y * mandó poner en buena guarda, quedando muy descontento del socorro que en la ciudad había entrado; y por impedi*le otra vez, mandó labrar dos puentes, una de estacas, * arriba de la ciudad, y otra más abajo, de barcas *atadas con cadenas, y en ellas muchos soldados de guarnición, que de día y de noche impedían la entrada a cualquiera. Quedaron con esto los cercados tan oprimidos, que por ninguna parte, si no era volando, podían salir, ni entrarles * la batería nunca cesaba, aunque salían ellos algunas veces a impedirla; sentíase ya falta de mantenimientos, y los *vecinos de Balaguer estaban cansados del cerco, y más de ver * sus ojos sus alquerías y huertas destruidas, y las casas, *por todas partes, con las piedras de los trabucos *derribadas
no podían tolerar tantos daños y pérdidas, y temían ser *dos a saco, si el rey entraba la ciudad por fuerza. * excusar todo esto, avisaron al rey con grande secreto, que si dentro de breve tiempo los caballeros cercados no daban traza de concierto, su voluntad era entregar la ciudad. Esto no fue tan secreto que no llegase a oídos de ellos, y consideraban que si los paisanos daban entrada al rey, sin saberlo ellos, habían todos de morir a sus manos, porque era hombre que no toleraba desobediencias, como, * siendo infante, lo había experimentado Fernán Sánchez, * hermano. Tuvieron entonces todos aquellos magnates, * estaban recogidos en el castillo, por mejor partido entregarse
en mano del rey y rendírsele: los que sentían *esto eran Ramón Roger, Ramón de Anglesola y Pons de Ribelles, y se lamentaban mucho de haberse de meter en poder
del rey, porque desconfiaban del perdón y de las vidas suyas y de los que con ellos estaban; pero habían llegado a un punto, que no lo podían excusar, y enviaron al rey a darle aviso de su venida, y poco después salieron desarmados de la ciudad, y llegados ante el rey, postrados a sus piés, le pidieron perdón y misericordia, suplicándole los tratase con piedad; *mas el rey, casi sin hacer semblante de oírles, mandó al infante don Alfonso, su hijo, les llevase presos, con buenas guardas, no curando de prender a los demás caballeros y peones que les habían servido, antes les dejó ir seguros, con sus
armas y caballos, y a todos los que le habían servido dio licencia para ir a descansar a sus casas. Esto pasó el día de santa Margarita de este año; y el infante llevó los presos
a Lérida y los encerró en una casa fuerte: Zurita dice en el castillo, y el anal de Ripoll dice esparcidos en diversos castillos de sus reinos; y cargados, según dice Desclot, de grillos y cadenas, con buenas guardas, estuvieron en ellas mucho tiempo. Al conde de Foix, que fue el caudillo de todos, y de quien más sentido estaba el rey, porque muchas veces le faltó en lo que le había prometido, y muy atrevidamente daba a entender al rey, que, si salía de la prisión, le haría mayor daño y guerra que hasta allí le había hecho, mandó de pasar al castillo de Ciurana. Tomic dice que el rey metió algunos de los prisioneros en el castillo de Miravet, que está a la ribera del Ebro, muy fuerte por arte y por naturaleza; y el conde de Foix, impaciente de la prisión, echaba bravatas de hacer, si estaba en libertad, todos los deservicios que pudiese al rey, el cual le mandó dar libertad, porque entendiese el poco caso que hacía de él, y que * poderoso, si se atrevía a hacer lo que decía, de castiga* así por lo hecho, como por lo que podía hacer.
Quedaron en la cárcel hasta el mes de mayo del * 1281; y Ramón Folc, vizconde de Cardona, Arnau *Roger, conde de Pallars, y Ramón, su hermano, Bern* Roger de Erill y Ramón de Anglesola, por cobrar la libertad, se concertaron con el rey, y pusieron en su poder los castillos y villas que tenían, hasta que fuese dada *entera satisfacción a los que se quejaban de ellos, y pag* al rey las costas que hizo su ejército real en el cerco de Balaguer, según fuese juzgado; y en caso que debieran * confiscados aquellos castillos, se los volvería, porque * tuviesen en feudo por el rey, otorgándoles toda jurisdicción
civil y criminal, y que estuviesen obligados a dar al rey las tenencias, siendo requeridos; y después estando el rey en Lérida, a 20 de agosto de este año, los jueces que fueron
nombrados para esto condenaron a los dichos en * suma inmensa, y por quedar imposibilitados a la paga de ella, dieron al rey sus castillos y villas, y el rey se los *
en feudo, obligándoles a ciertos reconocimientos; y de aquella hora en adelante todos quedaron en su servicio.
Fuera de esta concierto quedaron por entonces los condes de Foix, de Urgel y don Álvaro, su hermano, Guillen Ramón de Josa, Pons de Ribelles, Ramón de *Vilamur, Guillen y Galceran de Cartellá, y otros caballeros que * tiempo después* con el íntegro dominio de sus cosas, *vieron en servicio y gracia del rey, el cual los ocupó * cargos y puestos muy preeminentes en sus reinos, valiéndose de ellos en todos las empresas y sucesos de más importancia, * porque, olvidadas las cosas pasadas, y reconociendo la benignidad con que el rey les había tratado, hicieron en su servicio todo lo que pudiese hacer cualquier buen vasallo por su rey y señor.
Referiré sumariamente lo que hallo en memorias antiguas del conde don Armengol: él fue uno de los caballeros catalanes que con el rey don Pedro el Grande pasaron
a Berbería, llevando consigo muchos de sus vasallos que en aquella empresa quisieron seguir su fortuna; aquí guardó la vida al conde de Pallars, que siendo más valiente de lo
que debiera, solo, acometió un escuadrón de sesenta moros, y después de haber muerto a dos, que eran caudillos de los demás, otro le dio una cuchillada en un muslo. Por escaparse del peligro en que estaba, picó el caballo y atravesó todo el escuadrón, y se vio en manifiesto peligro de perderse: el conde de Urgel, con dos hijos de Vidal de Sarriá, acudió a socorrerle; pasó por medio de los sesenta moros (-2 muertos) hasta juntarse con el de Pallars, y dio una lanzada a un moro, que le pasó adarga y pecho, llevándose el caballo al moro, sin que el conde pudiese cobrar la lanza; sobrevino el de Pallars, que confiado en sus fuerzas, mayores que las del conde de Urgel, asió del cuento, y tiró tan fuertemente, que rompiendo las correas de la adarga, se la llevó atravesada en la lanza, cayendo el moro en tierra muerto.

Cuando fueron los desafíos tan nombrados entre el rey don Pedro y Carlos de Anjou, rey que fue de Sicilia, el conde de Urgel fue uno de aquellos cuarenta caballeros que en nombre del rey don Pedro, y por su parte, habían de jurar que cumpliría el rey todo lo que con Carlos estaba concertado, en razón de sus desafíos, so ciertas penas que refieren los autores que cuentan estos desafíos.
Fue asímismo uno de aquellos cien caballeros que el rey don Pedro escogió para combatir con el dicho rey Carlos y con otros tantos que habían de venir con él al desem*
aplazado en la ciudad de Burdeos, del reino de Francia * poseída entonces de Eduardo, rey de Inglaterra.
En aquel general entredicho que puso el pontífice *Martín en todas las tierras del rey don Pedro y de sus vasallos * los estados del condado de Urgel fueron de los más *trabajados, y duró mucho tiempo que no se ministraron otros *sacramentos, sino el bautismo a los que nacían, y la penitencia a los que morían: solo se permitía en las iglesias catedrales y colegiales una vez cada semana celebrar misas, para renovar la santísima Eucaristía para los que estaban en peligro de muerte, y esto era cerrados los templos.
Cuando Felipe, rey de Francia, hijo de san Luis, entró en Cataluña para la conquista de ella, jamás dejó las armas para defensa de ella y del rey, a quien siempre asistió; y fue
uno de aquellos caballeros que aconsejaron al rey, después de haberse fortificado en la villa de Peralada, que se saliese de ella, por no estar aquella villa para poderse defender
del ejército del rey de Francia largo tiempo, porque supo que había trazado el rey don Jaime de Mallorca, cómo el rey y el conde don Armengol y los demás estaban allá vinieran en poder del rey de Francia.
Menos faltó en los reencuentros que tuvo el rey con los franceses, cerca del cerro de Tudela, el día de Nuestra Señora de Agosto de este año 1285, en que el rey se vio en grandes peligros. De esta manera le fue sirviendo, hasta que murió, que fue a 10 de noviembre de 1285, en Igualada. (como Fernando I, el de Antequera)
Muerto el rey, fue a visitar la ciudad de Balaguer y demás pueblos de su estado, y arregló el regimiento de ellos, porque con las continuas guerras hubo en el principado de Cataluña necesitaban todas aquellas tierras de su presencia.
No estuvo mucho tiempo allá, porque el rey don Alfonso *, hijo del rey don Pedro y sucesor suyo en la corona, le *llamó, porque él y todos los demás caballeros de su corona asistieran a las exequias había de hacer al rey, su padre, en el monasterio de Santas Cruces, donde fue sepultado, *ara el mes de febrero de este año 1286.
Por estos tiempos, y por ser muerto el gran rey don Pedro, suscitó el vizconde de Cardona algunas pretensiones que *venían de años atrás, sobre algunos lugares y castillos del condado de Urgel; el vizconde rompió las treguas que había entre los dos, y el conde de Urgel le desafió, y *la uno de ellos llamó en su favor a sus valedores, y se
*citaron grandes bandos que de cada día se iban encen*ndo, y el rey, que de Valencia había de ir a Huesca, vino a Cataluña y los dejó en paz.
En la conquista del reino e isla de Menorca, sirvió al rey don Alfonso con quinientos infantes y grandes sumas de * y cebada, en socorro de la armada real que pasó a aquella isla.
Cuando el rey prometió dar libertad a Carlos, príncipe de *o, hijo del rey Carlos, que lo fue de Sicilia y estaba * en estos reinos, dio por rehenes al rey de Inglaterra, * intervino en aquel negocio, al infante don Pedro, su hermano, a los condes de Urgel y Pallars y al vizconde de Cardona.
Muerto el rey don Pedro, su hijo, el rey don Alfonso * fue continuando las empresas a que aquel gran rey no *pudo dar fin: para apartar de estos reinos a los enemigos, pa*
las conquistas de Mallorca, Menorca e Iviza; tuvo guerra con el rey de Castilla, y en la mar sustentaba gran armada, que gobernaba el almirante Roger de Lluria. Era * rey de natural liberal y dadivoso, por donde le quedó el nombre de franco, y así le nombran comunmente, para diferenciarle de los demás Alfonsos. Esta naturaleza del rey conocieron todos los barones y demás vasallos suyos, y *abusaron de ella: el rey no sabía negar cosa que le pidiesen, y * lo que daba le parecía poco, medido con su deseo; no *
ninguno de los que le cortejaban, que no saliese med* y rico. Obligaban al rey (a más de su natural) a ser ta* liberal y franco, la gran necesidad tenía él de sus vasallos, * notable perjuicio le había de ser, si le dejaban; y ello* entendían así, y le vendían muy caro el servicio que le hacían.
Entre muchas mercedes que hallamos en sus registros, * una en favor del conde Armengol, que, sacada de su *nal, dice así:

Noverint universi quod Nos Alfonsus dei gratia rex Arago* Majoricarum et Valentie ac comes Barcinone attendentes * vos nobilis Ermengaudus comes Urgelli exibuistis illustri* domino regi patri nostro inclite recordationis et nobis * grata et idonea servitia et quotidie exiberis et que de vob* posterum speramus idcirco concedimus vobis quod habeatis * et vestri comitatum Urgelli cum omnibus pertinentiis et ju* universis ad feudum prout nobilis Alvarus pater vester quondam comes Urgelli ipsum comitatum habebat et tenebat ad feudum pro domino rege avo nostro sic quod vos et vestri ipsum comitatum castra et alia loca ipsius comitatus teneatis pro nobis ad feudum sub illa conditione sub qua dictus pater vester ipsum tenebat pro dicto rege avo nostro. Salvamus igitur nobis et successoribus nostris integre jus quod pertinebat dicto domino regi Jacobo in comitatu predicto tempore quo vivebat dictus Alvarus pater vester revocantes de presenti ex certa scientia instrumenta conveniencias atque pacta inita inter dominum reem * patrem predictum ex una parte et vos seu nobilem Rogerium Bernardi comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus Agerensis vobis facta per ipsum dominum regem patrem nostrum que quidem instrumenta convenientias et pacta inita carere volumus omni robore firmitatis: salvo tamen nobis et successoribus nostris in
predicto comitatu jure nobis pertinente et pertinere debente prout superius est jam dictum. Absolventes nihilominus de presenti omnes ricos homines milites et alios in dicto comitatu et vicecomitatu habitantes ab omni homagio et sacramento quod dicto domino regi patri nostro fecerunt ratione dictorum instrumentorum convenientiarum et pactorum initorum inter ipsum dominum regem patrem nostrum ex una parte et vos seu comitem Fuxiensem nomine vestro ex altera super restitutione dicti comitatus et vicecomitatus. Non tamen intendimus ipsos absolvere ab illo vinculo quo tenebantur dicto domino avo nostro tempore dicti nobilis Alvari patris vestri. Data Osce XII kalendas julii M.CC.LXXXVI. (1286)

Después, a 7 de las calendas de julio, se despacharon letras, absolviendo a todos los del condado de Urgel de todo sacramento y homenaje prestado al rey su padre, por razón de los instrumentos y concesiones hechas entre el dicho rey su padre y los condes de Urgel y Foix, sobre la restitución del condado de Urgel.
Eran estas y las demás donaciones muy por fuerza; por eso, estando el rey en su palacio real de Tarragona, con el mayor secreto le fue posible, a las idus de diciembre del año 1287, siendo testigos de ello Pedro Marqués, (P. Marquesii) su secretario, y Juan Sabata, juez de su casa y corte, mandó a Miguel Boter, notario de Tarragona, tomase auto y memoria de las donaciones y mercedes había hecho por fuerza contra su voluntad, y entre ellas, dice, donationem factam nobili Ermengaudo comiti urgellensi de quibusdam castris et juribus ipsius comitatus; y porque entendiesen mejor su intención, declara ser inválidas y contra su voluntad aquellas en que faltan estas palabras: gratis et spontanea voluntate et ex certa scientia; y pareciéndole que con esta primera declaración no quedaba bien explicada su voluntad, estando en Barcelona, a 17 de las calendas de abril de 1288, siendo testigos el dicho Pedro Marqués y Bernardo Guillen y notario Pedro Marc, con el mismo secreto, hace memoria de muchas mercedes y concesiones, entre ellas, donatio quam fecit comiti Urgelli de comitatu Urgelli; y dice haberlas hecho *inverec
petentium inhiatione et impressione et non motus de propria voluntate sed nimia impressione petentium, y siendo de menor edad, en caso que no le era lícito disminuir el real patrimonio; que su intención era, cuando tuviese oportunidad, revocarlas públicamente, porque todo lo hecho era con temor que los donatarios no le fuesen contrarios en aquellas guerras o estorbo en sus empresas.
No debieron ser, a lo que se puede conjeturar, estas revocaciones tan secretas, que no llegasen a noticia del conde, porque después de hechas, no hallo que asistiese al rey ni le sirviese como de antes; sino que todo el tiempo que vivió el rey, *asta 18 de junio de 1291, vivió retirado de la *casa real.
* el rey don Alfonso, heredó los reinos de la corona * don Jaime, rey de Sicilia, su hermano, que llama*uroso, el cual dejando aquel reino a don Fadrique * hermano, se pasó a Cataluña. Las cosas más notables * acontecieron al conde y condado de Urgel, conti*, según las he hallado en las memorias y regis*te rey.
*e las idus de mayo de 1297, reconociendo el *rvicios del conde y de sus pasados, estando en Va* confirmó la donación que a 12 de las calendas de *1286 le hizo el rey, su hermano, del condado de *clarando nulas cualesquier revocaciones que hubiese *icho rey, y en caso que pareciesen, quiere sean de *uerza o valor.
* mismo año le nombró el rey por juez, para de* juntamente con el maestre del Templo y el vizconde de Cardona, las diferencias había entre los pretenso* ndado de Pallars, que fueron tales, que pusieron * encender crueles guerras en estos reinos.
* en el mes de agosto del año 1298, el rey don * embarcó su gente en la marina de Pati, en la *Sicilia, se le rindieron, entre otros, el castillo de * el cual se volvió después a la obediencia del rey *.
El rey, o sentido de la mudanza, o porque le im*uella plaza, envió para tomarla al conde de Ur* na buen número de soldados, y la combatió por * hasta llegar a darle asalto; pero fue poco afor* porque los paisanos con piedras, vigas y armas, se defendieron animosamente, de manera que obligaron * conde y a su gente a haberse de retirar, dejando del to* el castillo; y pensando los de dentro que el conde había *ido por más gente, para dar más recio el combate, desampararon la plaza, la cual quedó vacía de gente, así de la del rey como de los enemigos, de la manera que en nuestros días
aconteció en el campo de Leucata, en el año de 163* cuando se retiró el duque de Cardona, dejando todo bagaje y artillería.
Fue esta misma campaña poco favorable al vizconde de Ager, hermano del conde, el cual, con don Berenguer y * hermano don Ramón de Cabrera, capitaneando un buen número de gente que estaba bajo de sus banderas, corrieron las campañas de Petra Percia, con pensamiento de tomar * los sicilianos, sus enemigos, todo lo que hallasen por aquellas comarcas; de lo que teniendo noticia don Blasco de Alagón, capitán del rey don Fadrique, puso su gente en celada, en un lugar llamado Jaretania, y acometiéndolos en un paso estrecho, por todas partes, en una noche muy tempestuosa de 
relámpagos y truenos, fueron desbaratados * presos, y llevados a Catania y presentados al rey Fadrique (Federico, Frederic) * los capitanes y cabos fueron llevados con buena guarda, * los demás ensartaron atándoles a todos en una larga cuerda * y así los entraron en aquella ciudad. 

En el año 1299, cuando el rey pasó a Italia, fueron con él el conde y don Álvaro, su hermano; y en el mes de mayo, cuando a instancia del rey Carlos dio libertad a
Berenguer de Entença, prometió que en diez años no tomaría las armas contra el rey Carlos, so pena de dos mil marcos de plata, que era suma notable en aquellos tiempos. Dio por *fianza al conde, a don Guillen de Entença, su hermano, a Ramón de Cervera y a Pedro Giménez, obligándose cada * por quinientos marcos.
En este tiempo, en las batallas navales que tuvieron él y *rey, y su hermano don Fadrique, en que fue herido el * de Aragón, murieron don Álvaro y don Berenguer de *Cabrera, y don Arnaldo, su hermano; y entonces el vizconde de Ager volvió a unirse con el condado de Urgel, y el * fue conde de Urgel y vizconde de Ager, porque no *daron ningunos hijos de don Álvaro, aunque fue casado * doña Sibilia de Cardona. Esta Señora murió a 11 de
las calendas de setiembre (no dicen las memorias que he * de qué año) y está sepultada en el real monasterio de *Poblet, sobre la puerta que pasa de la iglesia al claustro, *ce la memoria que era hermana de Ramón Folc, vizconde de Cardona, y dejó fundado, entre otras pías instituciones, un aniversario en la iglesia del monasterio de San *ente, de la villa de Cardona, celebrador perpetuamente * mismo día que murió.
En el mes de febrero de este mismo año declaró el rey, * la remisión y venta había hecho en favor del principado de Cataluña del derecho llamado bovaje, no fuese en perjuicio ni diminucion del que el conde solía recibir de sus *vasallos, porque si es que tal derecho le compita, su inten* solo era remitir y vender lo que él recibía, sin perjudicar al conde, el cual, aunque le recibía en algunas partes, no * era debido, y así, después de muerto, sus albaceas lo *restituyeron, como veremos en su lugar. Esto pasó en la ciudad de Barcelona, en las nonas del dicho mes del año 1299, *ante Ponce Hugo, conde de Ampurias, Ramón Folc, vizconde da Cardona, Hugueto de Mataplana, conde de Pallars, don Guillen de Entença y don G. de Anglesola.
El mismo día, delante de los dichos, confirmó al con* todas las donaciones, privilegios y concesiones le había hecho el rey, su hermano, y quiere sean firmes y válidas, así como lo eran antes de la celebración de las últimas cortes; por razón de lo hecho en ellas, no quiere sea de perjuicio al conde. El haber tenido noticia de las revocaciones había hecho el rey don Alfonso, siempre le tenía con recelo * sospecha.
En las cortes celebró el rey don Jaime en el año 1300 se hizo una constitución, que es la sesta, título de accione * y obligaciones, que habla del conde Armengol.
Fundóse por el rey don Jaime, este año de 1300, el estudio general de Lérida, (universidad) de quien en otra parte se hace larga mención.
Asímismo en este año, siendo viudo el conde de doña Sibilia de Moncada, hija de don Pedro de Moncada, y no teniendo hijos de ella, casó con doña Faydida, dama francesa, hija de Jordan, quinto de este nombre, vizconde de Illa (Dilla, D´Illa), y de madama Guillerma de Durfort, caballeros muy principales del reino de Francia; y hallo memoria como en dicho día el padre de la condesa y sus hermanos, Bernardo Jordan y Jordan de Illa, confesaron deber al conde Armengol cuatro mil quinientas libras *turonensium parvorum. Era este linaje muy antiguo y principal en el reino de Francia, y descendían de los condes de Tolosa: escribe de ellos Arnaldo Oihenarto, autor francés, en su Notitia Vasconiae, libro lleno de gran erudición y verdad.
* año 1307, a 4 de los idus de marzo, siendo tes* ello Guillen de Anglesola, Guillen de Moncada, * Ribelles, Bernardo de Bibelles, Berenguer de *, Hugo de Cardona, arcediano de Barcelona, *er de Sarriá, almirante, se concordaron el rey * de sobre la jurisdicción de algunos lugares con* con el condado de Urgel. El caso fue, que los * y otros oficiales reales de Lérida, Tárrega y Cer*an del mero y misto imperio en los lugares y cas* La Morana, Concabella, Hostafranchs, Riber, *Garayó, Montalé, Lo Canós, Queralt, Conil, Riudo*, Figuerosa, Luçá, Altet, Claresvalls, Cespigol, *Tornabous, Castelladral, Montclé, Roda, Lyll, La Foliola, Val* apçenic, Lo Pual, Guaten, Belvis, Termens, Çafa*galls, Ceteró, Spallargues, Florejáchs, Les Siges, * Belver, Ratera, Ganalon, Orçó, Besaldú, Alma*ascó, Ballestar y Castellserá, y el conde pretendía * él. Sobre la cognicion de esto nombró el rey por * Pedro .... , obispo de Lérida, y a Juan de *, capiscol de aquella iglesia, para que averiguasen *jercían estas jurisdicciones en tiempo del rey don * primero, y de don Álvaro, padre del conde; y * hay un proceso de testigos en el real archivo de *Barcelona.
Después cometió el rey esta causa a Berenguer *guers, arcediano de Urgel, y a Ramón de Penyafrac*lo de Lérida, que fue subrogado en el lugar del *po. Sobre esto se hicieron grandes averiguaciones, * el conde de ello, por evitar pleitos, que ya en *pos eran tan largos y enfadosos como usan hoy, *do en manos del rey, porque escogió antes alcanzar su derecho por vía de gracia y merced que de justicia * nombró por esto algunas personas que le hicieron relación de todo, y entonces hizo el rey merced al conde de la *íntegra
jurisdicción de los lugares de La Morana, Florejac*, Siges, Spallargues, Concabella, Hostafranchs, Ratera, Orç* Montalé, Castellserá, Ballestar, Bellvis, Tarascó, Almaç*
Besaldú, La Foliola, Valvert, Castelladral, Tornabous, Cespigol, Lo Pual, Xarapçenic, Çafaretg y Guaten, concediéndole la misma jurisdicción que tiene en el condado de Urgel
y declara que esta concesión no sea en perjuicio de * derechos y jurisdicciones que en dichos lugares *tuvieran otros, y que el conde lo haya de tener todo en feudo, * como tiene la ciudad de Balaguer y las otras jurisdicciones * y él lo aceptó todo. Está este auto con los sellos del rey * del conde pendientes: el del conde es de cera colorada con su figura a caballo, armado de todas piezas, con un escudo en la una mano de sus armas, y espada desnuda en la otra, silla y estribos de armar a la antigua, encubertado * caballo de paramentos jaquelados, y con unas letras por * orla, que dicen: Sigillum Ermengaudi comitis urgellensis; los listones do pende el sello son de seda amarilla y negra * tejidos a jaqueles como son las armas de Urgel; y el *sello o signum del conde es el que los condes de Urgel han usado siempre como a señal propio y particular de ellos.
A 14 de las calendas de setiembre de 1311 se decl* sobre la pretensión que tenía Ramón de Vilalta, rector de Balaguer, que la notaría o escribanía de aquella ciudad era suya y de la iglesia de Balaguer, y que el escribano de la corte del conde podía hacer las escribanías judiciales o procesales y los autos de los negocios pertenecientes al conde y a sus oficiales, y no otros, y que a solo el notario de dicho rector e iglesia pertenecía hacer escrituras públicas; y después, a 13 de las calendas de noviembre de 1331, el rey lo confirmó en Tortosa.
Con cuidado he visto los registros del rey don Jaime que están en el real archivo de Barcelona, y hallo que uno de los caballeros que más asistieron a aquel rey en las ocasiones de paz y de guerra, fue el conde, el cual por eso y continuos servicios fue muy estimado y preferido a muchos señores de sus reinos y señoríos.
El testamento del conde se otorgó en la villa de Camporells, del condado de Ribagorza, donde se era retirado, para gozar de buenos y saludables aires: allí le apretó la última enfermedad y acabó la vida. Tomólo Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, a 10 del mes de julio del año 1314; y en él ordenó de sus cosas en esta manera: que si quedare hijo varón, que sea heredero, y a la hija que en tal caso dejare, lega diez mil áureos; y si quedaren dos hijos varones, al mayor deja heredero, y al otro aquello que, por derecho de legítima, le perteneciere: si quedare una hija sola, la nombra heredera, y si muchas, heredera la primogénita, y diez mil áureos a cada una de las demás; y no quedando hijos, ordena y quiere que sus albaceas, que eran fray Ramón de Trebailia, obispo de Urgel, del orden de San Benito, Guillen de Moncada, tío y consanguíneo del testador, Bernardo de Peramola, señor de Peramola, Bernardo de Guardia, caballero, y Arnaldo de .... de
Balaguer (a quien nombra baile general de todas sus tierras, tanto cuanto tiempo estuviesen en poder de los testamentarios, confirmándole la gracia le había hecho de la
*bailía de Balaguer, y a quien encarga muy en particular * el manejo de la ejecución de su testamento y marme* con plenísimo poder), ejecuten y cumplan su testamento *siguiendo en todo el consejo y parecer de fray Bernardo Pi* la orden de San Francisco, conventual de Lérida, * muerto, del guardián que fuere de san Francisco de Lérida, y dando forma a su disposición, manda que vendan el condado de Urgel y vizcondado de Ager al rey don Jaime de Aragón, por precio de cien mil libras jaquesas, y a más de ellas, haya de dar a la condesa Faydida, su mujer, *por dote y esponsalicio, quince mil libras barcelonesas, a *
deja también mille aureos alfonsinos y todas sus joyas * recámara de ella, para que pueda hacer a su voluntad * albedrío, y que el rey haya de casar al infante don Alfonso * su hijo segundo, que después fue rey, con doña Teresa de Entença, y tomar armas de Urgel, sin mezcla algu* intitularse conde de Urgel, y asímismo cualquier que *viniere a suceder en dicho condado y vizcondado. Era doña Teresa hija de don Gombaldo de Entença y de doña *Constanza de Antillón, su mujer, que era hija de Sancho de Ant* y de doña Leonor, hermana del testador, por parte de padre, y no de madre, porque ella era hija de doña
Constanza de Moncada, y él de doña Cecilia de Foix.
Era este linaje de los Entenças muy antiguo y prim* en Aragón, y eran ricos hombres de natura y de gran * tuvieron señorío de honor en Zaragoza, Calatayud y T* y fueron muy estimados de los reyes. Fue esta casa de las más ricas de la corona, y hubo en este linaje muchos *varones principalísimos, que tuvieron muy gran parte en la conquista de los reinos de Valencia, Cerdeña y Sicilia y otros.
Sus armas eran un escudo de oro, con la cabeza negra.
En Cataluña y en las orillas del Ebro hay otra baronía que llaman de Entença, que fue de los duques de Cardona; pero es diferente de la baronía de Entença del reino de Aragón, que consiste en los pueblos que diremos después, en el capítulo siguiente.
En caso que el infante don Alfonso, hijo primogénito del rey, muriese antes de casar doña Teresa con él, quiere que esta case con el infante don Pedro, hijo tercero del rey don Jaime, que después casó con doña Guillerma de Moncada; y en caso que muera doña Teresa antes de casar, quiere que case don Alfonso con doña Urraca, su hermana, que después casó con Arnaldo Roger, conde de Pallars, hijo de Hugo de Mataplana, que sucedió a la condesa Saurina en aquel estado; y faltando Alfonso y Teresa, quiere que case el infante don Pedro con doña Urraca; y si antes de casar faltaren las dos hermanas Teresa y Urraca, llama al condado y vizcondado al infante don Alfonso, y él muerto, a don Pedro, obligándoles a que en su debido tiempo se hayan de casar; y si Alfonso viniere a ser rey de Aragón, como lo fue, quiere que suceda en el condado y vizcondado su hijo segundo. Revoca una donación que él y Álvaro, su hermano, años atrás habían hecho al
conde de Foix, que después movió harto ruido, como veremos en su lugar, ante Arnaldo de Gerona, notario de Balaguer, por muchas razones, y en particular por ser mayor de quinientos escudos, y carecer de los requisitos que el derecho dispone, y porque no cumplió ciertas cosas a que era obligado, y no le tenía buena correspondencia. Declara
también y quiere que sean revocados unos codicilos * antes de pasar el rey a Sicilia había otorgado, a 5 de los idus de julio de 1298, en que ordenó que, muerto Álvaro, su hermano, sin hijos, fuese heredero el conde de Foix, *con tal que estuviese en gracia del rey, y cuando no, le priva * la herencia, porque no quiere goce de sus bienes *hombre que no fuese muy servidor y buen vasallo del rey, y lo *repite dos veces.
Escogió su sepultura en el monasterio de Nuestra Señora de Bellpuig de las Avellanas, del orden Premostratense, * entiendo ser suyo un sepulcro muy suntuoso con un *simulacro sobre la tapa de la tumba, que está en la capilla * Cristo de la dicha iglesia, a la parte del evangelio; y dejó *para el gasto de las funerarias cien escudos, y sus armas y caball* y si no le tiene, quiere que sea comprado uno de valor * mil sueldos acrimonteses; y para reparar los edificios * aquel convento, mandó mil áureos, y dos mil en enmienda
de los daños o tuertos hubiere hecho al dicho monasterio * a sus cosas, a conocimiento del dicho su confesor, de *fray Pedro Olivon, del orden de predicadores, del maestro
Ramón Vilalta, rector de Balaguer, y de Berenguer Sala, *letrado de Lérida, a quienes, antes de morir, dio facultad * plenísimo poder para juzgar, conocer y enmendar y *mandó
restituir cualquier injurias, agravios, dineros u otras cosas cualquier cosas a que estuviese obligado en conciencia, *como realmente lo hicieron, y pasó el conde por lo que ellos
*saron, al revés de aquellos que de todas sus cosas *aguardan la enmienda para después de muertos, como * sus albaceas hubieran de saber mejor sus obligaciones y cargos, que ellos mismos que las hicieron; y mandó asímismo fuesen pagados los legados y dejas de sus pasados.
A su confesor legó cincuenta morabatines, para que los reparta en limosnas; y a los monasterios de Poblet y de las Franquesas, que era de monjas cistercienses y estaba en la vega de Balaguer, deja a cada uno, en enmienda de sus pecados y de sus mayores, mil morabatines, y quiere que las monjas de las Franquesas hayan de comprar bienes raíces en aumento del convento.
Al monasterio de Trago dejó doscientos morabatines; y quiere que si fuese declarado ser deudor a los dichos tres monasterios de Poblet, Franquesas y Trago, por razón de
injurias o daños causados a ellos o sus cosas, sean en pago de ello, y cuando no bastaren, sea hecho debido cumplimiento, según fuere tasado por los dichos nombrados para descargar su conciencia.
A los monasterios de Vallbona, Pedregal, Vallsanta y Bonrepós, dejó cincuenta morabatines a cada uno, y doscientos a la iglesia de Nuestra Señora de las Parrellas, junto a Balaguer,
Al monasterio de Nuestra Señora de Monserrate quiere sea hecha una campana de valor de cuatrocientos morabatines, y que de ciento cincuenta morabatines sea creado un
censal de pensión de diez quintales de aceite, o de cien sueldos acrimonteses, para que ardan diez lámparas perpetualmente en aquel monasterio.
A las monjas de los conventos de Santo Domingo y San Francisco de Lérida, deja doscientos morabatines a cada uno, y así a los dichos dos monasterios, como a los de
la Merced y Trinidad para rescatar cautivos, a la obra de la iglesia de Santa Eulalia de Agramunt, a Santa María de Pons, y a la iglesia de Albesa, y a la de Serriols y de Monmagastre, treinta morabatines a cada uno; a la iglesia * Seo de Lérida, setenta áureos para la obra; a la iglesia de Santa María de Salas, para ornamentos, cien *morabatines a Nuestra Señora de Almata, que era la iglesia *mayor de Balaguer, dejó cien morabatines, y otros cien a la cofradía * aquella, de la cual dice ser él cofrade, para que de ell* compre un censal; a la obra de san Salvador de Balaguer cuarenta morabatines, y a las iglesias de Nuestra Señora de Gualter, San Pedro de Pons, y Agramunt, cien morabatines a cada una, para cálices, y veinte a san Pedro de *Ager * Nuestra Señora del castillo de Farfanya; y a cada iglesia, *hospitales de sus tierras y señoríos, dejó a cada uno *
morabatines para cálices; a Santa Quiteria de Ayre, en *Gascuña, in cujus commenda, dice, nos sumus, deja setenta morabatines; y finalmente, que para satisfacción de sus pecados, hayan sus albaceas de distribuir diez mil *morabatines de oro alfonsíes en limosnas a los pobres del condado y otros señoríos del conde.
A don Guillen de Moncada dejó quinientos morabatinos, y a los demás, a Berenguer de Morello, Pons de Casti* a Jacinto, sobrino del conde, hijo de Pedro Martínez, * a cada uno; y así mismo a muchos caballeros y *servidores suyos, que nombra en su testamento, hace diversos *legados y mandas.
Quiere que sean fundados cinco perpetuos aniversarios * uno en Almata, otro en Ager, otro en Agramunt, otro en Pons, otro en Bellpuig, y deja, para fundación y *dota de ellos, doscientos cincuenta morabatines, y que le * de celebrar tal día como aconteciere el morir: y que Ager, Balaguer, Pons, Agramunt, Albesa y Castilló sean fundados seis cirios, de peso de una libra de cera cada uno, para llevar delante del santísimo Sacramento, cuando fuere a los enfermos, y que sea hecho un censo perpetuo de seiscientos sueldos, para vestir pobres en Pons, Balaguer y Agramunt.
Y aunque es verdad que todas estas instituciones fueron muy señaladas y pías, el día presente hay poca memoria de ellas, así por haber subido el precio de las cosas, como por haberse perdido muchas de las rentas se fundaron para ellas. Lo que es más notable y duradero es la fundación del monasterio de Predicadores de la ciudad de Balaguer, que
mandó fuese edificado en la huerta o llano de Villanueva, cerquita del cabo de la puente del río Segre, delante de la ciudad de Balaguer, uno de los mejores y más apacibles sitios de Cataluña; y ordena que le sean comprados libros, cálices de plata, cruces, paños y cualesquier ornamentos, y todos los demás aparamentos y aderezos que fuesen necesarios, y un censal de mil y quinientos sueldos de renta cada año, y le diesen la agua fuese menester de la acequia que pasa junto aquel puesto, y que hayan de vivir en él un prior y doce frailes: este convento no se edificó hasta el año 1323, y para ello alcanzó el rey don Jaime una bula del papa Juan XXII, dada en Aviñon, en que dio licencia paras esta fundación. Es obra y edificio muy suntuoso y bien labrado, todo de sillería, muy grande y capaz, con muchas y muy buenas capillas, y dos claustros muy grandes y espaciosos: hay buenos dormitorios, y todos los cuartos y oficinas necesarias para un gran convento y de los mejores de la Corona; pues anduvieron en este edificio tan liberales los testamentarios como el conde, si viviera. Hay en la iglesia muchas sepulturas de caballeros de la ciudad de Balaguer y condado de Urgel: en la capilla de san Pedro, mártir, hay una caja * mármol, muy bien labrada, larga cuatro palmos, y en la *dra que la cubre dos figuras que denotan ser de m*chos hijos del rey, con sus coronas en las cabezas y esp* en las manos; las almohadillas tienen bajo sus cabezas es* sembradas de escudos muy pequeños, unos con los palos * Cataluña, otros con las armas de Entença, señal cierto * de los hijos de los infantes don Alfonso y doña Teresa de Entença. El año 1636 algún curioso movió la tapa y * halló dentro de la caja cosa alguna: pudo ser que el *tiempo *que ha pasado desde doña Teresa de Entença hasta el d* año, que son más de trescientos años, haya consumido *aquellos cuerpecitos, o que de allí los hayan mudado a *Poblet o Almata, donde dice el rey don Pedro en su historia que tienen sepultura sus hermanos, que todos fueron *hijos de doña Teresa.
Este convento, aunque de esta vez quedó tan magníficamente edificado, el año 1413 fue muy maltratado de la *gente de guerra del rey don Fernando el primero de Aragón cuando asedió en aquella ciudad al último conde de Urgel * y se alojó en el convento el tercio del duque de Gandía, y *recibió mucho daño de la casa fuerte de la condesa, que *estaba vecina a aquel lugar, aunque después se reparó el *daño recibido, mandando el rey que Hernando de Bardaxí, *ector general del condado de Urgel, pagase dos mil * florines de oro de Aragón, para reparo de este *convento que de la guerra quedaba muy arruinado. Despachó el rey *esta orden en Montblanc, a 3 de octubre de 1414. Han *salido de este convento insignes religiosos en santidad y letras: uno de ellos fue fray Bartolomé de Panadés, lector de Sentencias en el sacro palacio, y después provincial de la Corona, y fray Bartolomé de la Rápita, que también fue provincial; y se han celebrado en este convento cinco capítulos provinciales, y seis congregaciones.
Continuando la disposición del testamento del conde, reconoció y declaró, que él ni sus antepasados no tenían bovaje ni monedaje en los hombres de sus lugares, ni en los vasallos de las iglesias del condado, ni en otras personas; y reconociendo y confesando que todo lo que por ello había recibido era injusto, quiere que sea plenariamente restituido a aquellos de quien lo había exigido.
A los vasallos manda obedezcan a sus albaceas en todo, correspondiendo con ellos, así como a él mismo, si viviera. Y porque fuesen conservadas a sus vasallos sus franquezas
y privilegios, manda, que antes que su heredero o su sucesor, cualquiera que sea, reciba el homenaje y juramento de sus vasallos, les apruebe y confirme plenísimamente, y con
auto público, todas las libertades, inmunidades y privilegios, en especial o en general por él y sus pasados a ellos concedidos; y si aquellos a quien tocare ejecutar su voluntad fueren en cumplirlo descuidados, ruega al obispo de Urgel les obligue a ello, y suplica al rey no lo impida; y que si alguno moviere pleito contra lo contenido en este su testamento, haya de perder lo que le manda, aunque sea su heredero, e instituye los pobres de Jesucristo nuestro Señor. Ratifica asímismo la donación había hecho a Bernardo de Foix, del lugar de Vilaplana, y a Ramón de Mur de ciertas rentas junto a Balaguer.
Tuvo el condado como cuarenta y seis años, y fue el último de los condes de la casa y linaje de Cabrera, que señorearon aquellos estados de Urgel y Ager, y que tanto trabajaron por poseerlos pacíficamente. Poseyéronle, con cortas interrupciones, por espacio de ciento y seis años, que tantos pasaron desde la muerte de Armengol, el octavo, en 1208, hasta la de este conde, y a la postre se acabaron así como los demás señoríos del mundo.


domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI.


CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (PollençaPollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.