Mostrando las entradas para la consulta Rossellon ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas para la consulta Rossellon ordenadas por relevancia. Ordenar por fecha Mostrar todas las entradas

domingo, 28 de julio de 2019

Colección documentos inéditos corona Aragón, tomo III

Colección 
de
documentos inéditos del archivo general
de la
corona de Aragón,
publicada de real órden
por
el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.

Procesos de las antiguas cortes y parlamentos de Cataluña, Aragón y Valencia, custodiados en el archivo general de la corona de Aragón, y publicados de real orden por el archivero mayor
D. Próspero de Bofarull y Mascaró.
Tomo III.
Barcelona,
En el establecimiento litográfico y tipográfico de D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1848.


PARLAMENTO EN TORTOSA.

Sesión del día 25 de diciembre de 1412 (1).
(1) Aunque en el proceso la sesión de este dia se halla continuada como del año 1411, creemos que fué equivocación del escribiente; pues en el cómputo por años del nacimiento del Señor, el día 25 de diciembre, según el órden natural y el uso constante, debía ser ya el día de año nuevo.

Reunida la comisión de los veinte y cuatro, recibió la siguiente carta:

Núm. 281. Tom. 18. fol. 1246.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: huy scripte de la present a IIII horas apres mig jorn los consellers de Barchinona han reebuda den P. de Sentmenat procurador de Martorell una letre la qual menciona que Castellvi de Rosanes es pres segons que en la letra quels dits consellers trameten aqui en sa forma a lurs sindichs ho porets veure: havem hoit dir per alcuns que la preso de aquest castell es stada feta per mossen Narnau de Sta. Coloma servidor e de casa del comte de Foix. Les provisions qui per raho de aço son stades fetes son aquestes: que lo regent la vagaria et en Galceran de Gualbes un dels dits hic son partits de continent ab certa gent darmes e sen van dret cami a Martorell metent via fos de sagramental a fi que ajust hi fornesque lo dit loch de Martorell dels homens del dit sagramental los quals vetlen e entenen continuament quel dit castell no puxa haver socors ni de gent ni de vitualles et encara que façen desar totes vitualles per ço que si gent ve en socors del dit mossen Narnau et per millor tenir lo dit castell nos puxen ajudar ni servir de les dites vitualles. Perque senyors ab assats gran desplaher vos notifficam aquesta preso mala et inoppinada a nostre descarrech a fi que per vostres reverencies nobleses et honorables savieses hi sia acordat e provehit segons vos semblara fahedor com en aço nosaltres nons planiriem de ferhi nengunes despeses dels bens del general sino tant com daqui nos sera ordenat e manat. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors en vostra guarda et proteccio la Divinitat santa. Scripte en Barchinona a XXIII de dehembre del any MCCCCXI. - Los depputats del general de Cathalunya e les VI persones a ells adjuntes a vostra honor apparellats.

Visto el contenido de la carta que precede, acordóse convocar al parlamento, como efectivamente se hizo; pero ni por la mañana ni por la tarde, a pesar de que también volvió a juntarse, pudo adoptarse sobre el asunto ninguna resolución.

Sesión del día 26.

Abrióse con la lectura de la siguiente carta:

Núm. 282. Tom. 18. fol. 1251.
Als molt revereiits egregis nobles e honorables lo parlament general del principal de Cathalunya. - molt reverents egregis nobles e honorables senyors: lo vostre correu qui ha portades vostres letres al noble narnau guillem de bellera guovernador de regne de valencia segons havem sabut es stat a la dita ciutat et ha presentades vostres letres axi al dit noble guovernador com als honorables jurats de la dita ciutat lo xvii del present mes de dehembre: e lendema tengueren consell general en la dita ciutat de manament dels honorables jurats per desliberar sobre la concordia menejada et apuntada per ordinacio de vosaltres senyors devant lo molt reverend senyor archabisbe de tarragona et del noble veçcomte dilla: a la qual segons som certifficats per letres los dits honorables jurats e tota la gent de be de la dita ciutat havien gran plaher et la volien et lo dit noble guovernador ab alcuns de la sua secta la han desviada et tolta e per enburlarla han fets pendre
micer Guillem Çaera dipputat et en Jacme et Bernat Vallseguer notaris del general: lo qual correu ha demanades continuament ab diligencia respostes axi al dit noble guovernador com als dits honorables jurats per V jorns continuus apres que les dites letres los hac presentades: los quals resposta alguna no li han volguda fer donar ans segons letres quen havem haudes so han mes en meyspreu pero per relacio del dit vostre correu ne porets esser certifficats. Senyors molt reverends egregis nobles et honorables com vos hagui rahonat per nostres missagers lo dit noble guovernador ab alcuns de sa secta han presa et axiu mostren lurs obres ampressa de perseguir et destrouir de fet tots aquells del regne de Valencia qui a lur certa et determenada oppinio en la successio reyal no sien obedients ols contrasten en res: a nosaltres et als altres del dit regne qui en la dita error no volen participar nos falliran justs e deguts remeys pero es ver que les persequcions e mals tractes et oppressions del dit noble Narnau Guillem de Bellera havem volguts maniffestar en los parlaments dels regnes et terres subjectes a la reyal corona Darago e en aquells cerquar e demanar remeys sens scandels e perills e los dits parlaments per exortacions pregaries consells e encarrechs ne han request al dit noble Narnau Guillem de Bellera guovernador lo qual no solament no ha volgut fer o seguir les pregaries exortacions consells et encarrechs a ell fets e donats per los dits parlaments axi ab letres com per missageria ans segons par havents aquelles en menyspreu
et vilipendi no ses james volgut mudar de son proposit. Perque senyors molt reverends egregis nobles et honorables regraciantvos molt e tant com podem vostra bona intencio e los treballs que en les dites coses havets volgut pendre: vos pregam affectuosament que la relacio del dit vostre correu vullats manar continuar al peu de les dites vostres letres et de les coses contengudes en aquelles ab la nostra precedent instancia et de la dita presentacio fernos testimoni de veritat en lesdevenidor. E sia senyors molt reverends egregis nobles e honorables senyors tots temps vostra guarda Lesperit sant. Dada en Trahiguera a vint et quatre de dehembre del any de la nativitat de nostre Senyor MCCCC onze. - Los del parlament del regne de Valencia justats en la vila de Trahiguera a vostra honor apparellats.

Y en vista de su contenido se acordó trasladarla a Bonanato Pere, embajador últimamente enviado a Valencia, para que pudiese practicar las gestiones oportunas con Arnaldo Guillermo de Bellera y los jurados de aquella ciudad, a fin de lograr cuanto antes el objeto de su embajada. Pasóse después a elegir a Matias Dezpuig para que reemplazase a Luis de Requesens en la comision de los veinticuatro, y fueron leidas también estas otras cartas que siguen:

Núm. 283. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Catalunya. - Molt reverends egregis nobles et honorables senyors: a vostra letra darrerament a nosaltres tramesa toquant los affers de unitat et concordia dels nobles e cavallers forans ab aquest
parlament per lo portador de la present havem rehebuda responents certifficam les vostres reverencies nobleses et savieses molt honorables que sabut per relacio dels nostres missagers en la dita vostra letra mencionats lo apuntament o tractament de la dita concordia hauts aqui per via de parer jatsia per causa de la dita concordia et altres coses contengudes en la explicacio de la dita ambaxada per part vostra feta a nosaltres per los molt reverends e honorables senyors larchabisbe de Tarragona bisbe Durgell abbat de Monserrat o altres missagers vostres a nosaltres tramesos haguessem destinats certs ambaxadors als molt reverends pares en Christ lo bisbe barons cavallers jurats et altres notables persones de la ciutat de Valencia: attes que segons la dita relacio dels dits nostres missagers los affers de la dita concordia eren ya en major anantament et particularitat de termes: desliberam per consultar los dessus dits seguons era stat empres per los dits nostres missagers trametre a la dita ciutat la hun de aquells ço es lo honorable micer Jacme Palagri al qual zelants lacceleracio dels affers principals donam carrech de spatxar et abreviar tant com fos possible: e jatsia apres la partide de abdues ambaxades ab diverses letres hajam sollicitats et instats aquelles de lur tornada ab spatxament dels affers encara algune de aquelles no havem recobrada crehem quey ha dada dilacio lo viatge de la mar que es incert a vegades: esperam empero aquelles de dia en dia: les quals retornades e sabuda la intencio e delliberacio dels dessus dits per relacio de aquelles e haud nostre accord prestament per ben avenir dels affers del regne et contemplacio de vosaltres en la forma per los dits nostres missagers recitada o en lo memorial en vostra letra inclus expressada o en altre manera que pugua esser millor pus segura prompta et util a la direccio dels affers per nosaltres sera donat tot loch e manera possibles e rahonables a la dita unitat e concordia: en tal manera que evidentment conexerets que no haura stat per nosaltres e que algun o alguns de aquest parlament o de la ciutat de Valencia no hauran donat o procurat en alguna manera desviament de les dites unitat e concordia les quals ab gran eviditat desijam per beneffici de la cosa publica no solament de aquest regne mas encara de totes les terres a la reyal corona sotsmeses. E si algunes coses molt reverents egregis nobles e honorables senyors vos son plasents scrivitsnosen fiablament. E guartvos Lesperit sant. Scripte en Vinalaroç et sagellada ab lo sagell secret del reverent bisbe de Valencia a XXII de dehembre del any MCCCC onze. - Lo parlament general del regne de Valencia apparellat a vostra honor.

Núm. 284. Tom. 18. fol. 1253.

Als molt reverends egregis nobles e honorables senyors lo parlament general de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles e honorables senyors: en aquests dies pus prop passats son stats davant nosaltres los consellers daquesta ciutat de Barchinona e los consols de la mar ab cert nombre de merquaders de la dita ciutat et hannos proposat la guerra que los genovesos e lurs corsaris han feta et fan continuament a la nacio cathalana e com per raho de aquesta guerra et per les naus qui uy sinch troben fort poques en nombre et fort poques en lurs buchs atesa la granea que huy han les naus ab que van los dits genovesos e naveguen et ab les quals nostres naus los dits nostres mercaders nos poden en les mars poderosament deffendre axi com seria necessari a la mercaderia et es gran decahiment de ques segueix gran dan al general et a la cosa publica de aquell: car cessant la merquaderia cessa que nos han tan grans preus de les generalitats et los drets de aquelles no son collits axi integrament et quieta com solien: e sobre aço conclohent han volgut dir jatsia a aquesta ciutat paguen gran e grossa part en les dites generalitats pero que encara ells nos pregaven que per salut e mes be del dit general et sosteniment e reparacio de aquell et de la sua cosa publica com no hi vessen altre via millor ni pus saludable nosaltres o lo dit general degues fer de nou de sos bens quatre cossos de gualeas grossas semblants de aquelles de Flandes exercitades et apparellades les quals ells se armaran a lur punt car ab aquelles ells faran et mantendran lur mercaderia, poderosament et segura conservant et aucmentant lo be de la cosa publica et de les generalitats gran valor: et nosaltres hauda delliberacio et nostre ple accord havemlos respost: que posat que alguns sien de oppinio que les coses per ells proposades contenen veritat en gran part pero que en cosa o deffensio axi urgent o ponderosa o toquant capitols de cort nosaltres no havem poder de provehir ni a aquella respondre en alguna certitud e queu consultariem a vosaltres senyors a qui pertany pus propiament la dita resposta e provisio. Perque notifficamvos senyors totes les dites coses a fi que per vostres reverencies noblesas et honorables saviesas hi sia provehit hauda vostra bona desliberacio et seguons millor vos semblara fahedor. E nosaltres compliremho si et com per vosaltres senyors sera ordonat et a nosaltres rescrit. E sia molt reverends egregis nobles e honorables senyors Lesperit sant en vostra guarda. Scripte en Barchinona a XXII de dehembre del any mil quatrecents XI. - Los dipputats del general de Catalunya et les VI persones a ells adjuntes apparallats a vostra honor.

Terminada la lectura de las cartas que preceden, se procedió a elegir al abad del Estany y a Berenguer Serrat, para reemplazo del abad de San Cucufate y de Narciso Astruc en la comisión
de los veinticuatro. Ultimamente se trató de la defensa de Cataluña; pero nada se resolvió.

Sesión del día 27.

Después de haberse tratado de las cuestiones suscitadas entre el gobernador de Rossellon y Juan de Vilamarí y de la ocupación del castillo de Palau Çaverdera, se procedió a elegir a Juan Pedro Fahena, para que sustituyese a Raimundo de Bages en la comisión de los veinticuatro. Se acordó también despachar la siguiente carta:
Núm. 285. Tom. 18. fol. 1259.

Als reverend nobles e honorables senyors los dipputats del general de Cathalunya et sis persones a ells adjuntes. - Reverends nobles et honorables senyors: jaus havem scrit com enteniem et stavem en deliberacio et acord de metre e posar lo principat de Cathalunya en general e comuna defensio: a present vos certifficam que en plena concordia de tots havem ordonat que per metre e posar lo dit principat en orde de general e comuna deffensio segons es dit sia donat sou de les monedes del general a M bacinets et M pillarts e M ballesters dels quals a present sien hauts tan solament D bacinets et D pillarts tro sus hajats altra letra nostra. Perque volem eus pregam que decontinent sia parada taula per haver e acordar de la dita gent e que acordets e donets sou acustumat a aquella tro sus en lo dit nombre de D bacinets et D pillarts: e siats avisats que lo sou sia donat a persones quil meresquen et quil sapien servir ço es nobles cavallers gentilshomens ciutadans e burguesos honrats et gent de be e no gent menuda e sotil: car en aço va molt a la honor del principat e be avenir dels affers en que semblant gent ha servir: e enlendemig mentre vosaltres haurets aquesta gent nosaltres haurem aci elegit o elegits capita o capitans per regir et guovernar aquella car lo sou nols deu correr tro sus del dia de la mostra avant et decontinent serets avisats com ne per qui se guovernaran ne que hauran afer: e a cascun qui pendra lo dit sou fets fer lo jurament quey trametem ordonat dins la present inclus: axi es ordonat per tots nosaltres. E sia lo sant Sperit vostra guarda. Dada en Tortosa sots lo sagell secret del molt reverend archabisbe de Tarragona a XXVII de dehembre del any mil CCCCXII. - Lo parlament general del principat de Cathalunya apparellat a vostra honor.

Sesión del día 29.

Asistieron en este día los embajadores de Francia, y presentaron las tres cartas que siguen:

Núm. 286. Tom. 18. fol. 1263.

Archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnifficis nobilibus ac prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo congregandis amicis nostris carissimis. - Karolus Dei gratia francorum rex archiepiscopis episcopis et aliis prelatis ac etiam magnificis nobilibus et prudentibus viris comitibus vicecomitibus baronibus civibus aliisque personis ad consilium seu parlamentum patrie seu partium Cathalonie congregatis seu de proximo ut dicitur congregandis amicis nostris carissimis salutem et sincere dilectionis affectum. Amici carissimi: uchusque late satis affectio quam ad carissimam consanguineam nostram Yolandam carissimi consanguinei nostri Ludovici Sicilie regis consortemet ipsius regni reginam filiamque quondam clare memorie defuncti Johannis olim regis Aragonum consanguinei nostri ipsorumque regis et regine liberis propinquo nexu sanguinis merito nos ad hec inducente gerimus magnifficis
dicretisque providentiis vestris innotuit: quodque jus quod in regnis et terris que dictus deffunctus rex Johannes dum viveret et decessit obtinebat eisdem regine Sicilie et suis liberis hereditario jure competit prout lucide multum tam per scripturas documentaque legitima quam etiam ex quamplurium doctorum et litteratorum virorum solempnium oppinionibus fuimus informati secundum justitie metas quibus nemini mentis eque licet sana conscientia contrahire per vestros et aliorum ad quos super hoc nunc spectat declaratio fieri discretiones providas quam citius possibile fuerit declaretur; ob quam rem ut ad effectura eadem justitia mediante celere deduci valeant jamdiu dilectos et fideles consiliarios nostros episcopum Sancti Flori et Enricum de Marla primum nostri Parisius parlamenti presidentem nec non Robertum de Challus senescallum Carcassone milites ad partes regnorum et terrarum predictarum ad vos scilicet et alios ad quos spectat ut dictum est ambaxiatores nostros duximus inter cetera specialiter destinandos: ac quorum alter videlicet dictus primus presidens ad nos noviter est regresus ex cujus relatibus una voce nobis facere seriose didiscimus prudentia notabilia et quoque atque grata que per vestras sollicitudines nostri contemplatione prefatis ambaxiatoribus facta dictaque fuere responsa quod profecto gratanter audivimus et exinde vobis inmensas refferimus gratiarum actiones. Sane cum in hujusmodi negotio tam excelso nil aliud velimus aut queramus nisi ea que vobis justa videbuntur in juris dictarum consanguinee et consanguineorum nostrorum declaratione secundum prefatam justitiam predicte competunt equa lance rejectis favoribus amicitiis inimicitiis quibuscumque judicentur: amicitias vestras intrinsecis nostre mentis affectibus deprecamur quatenus ipsius justitie viam sicuti cepistis et non alias insequentes in ea perseverando quam citius quamque celerius fieri poterit ad quem de jure secundum eandem justitiam regna terreque predicte competunt declarare festinante sicii et taliter in hoc sicut de vestris probis fidelitatibus plenarie confidimus et quod apud Deum et homines laudem sine ullo reprehensionis obice reportare debeatis quodque contentionis debita nunch aliqua inconvenientia ex hoc subsequi vel oriri non valeant in futurum: tenentes indubie quod si qui vos in hujusmodi justitie via per obliquum vel de facto nisi fuerimus impediti ad resistendum contra ipsos
tanquam contra nostros propios hostes forti manu tam nostra quam principum domus nostre amicorumque confederatorum et subditorum nostrorum vos ui hoc confortando et vices vestras auxiliando dispositos nos reperietis atque promptos. Et ut super premissis et ceteris negotium istud
tangentibus de nostra intentione ultra illa que per dictorum priorum ambassiatorum nostrorum organa sentistis valeatis plenius informari ecce per Ludovicum comitem vendocmensem consanguineum nostrum fratrem magnum cambellanum et Galterum de Passato militem et cambellanum consiliarios nostros fideles dilectos ob vestram presentiam mittimus de presenti quos quesumus gratanter auditote et eorum et cujuslibet ipsorum sermonibus parte nostra proferendis istud negotium tangentibus fidem dare velitis credulam tanquam nostris quecumque vobis grata fuerint nobis fiducialiter intimantes vobis libentibus implecturos. Data Parisius quinta decima mensis septembris.

Núm. 287. Tom. 18. fol. 1265.

Als reverends peres en Diou nobles et satches et nous traschiers et grans amis las gants duy parlamant de Cathalonya. - Treschiers et grans amis: il ha pleu a mossegner le roy continuant la trasbon et singulier affeccion quel ha tot jorn eut et a garder le bon droit que nostre traschier et trasamee compagnee la regne et nous anffans et sieus ont a la succession du rayaume Daragon pour vos infformer ben a plen de su intencion sur ce envoyer par della son traschier et ame cosin le de Vendesme grant chambellan de France en sa companyia son ame et feal consellier chambellan mossegner Guautier de Passat le qaixs en faysant lour voyatge sount venuts pardeves nous: si avons retenu le dit messenyer Gauchier et parlamant messenyer Rubert de Chaluz senescal de Carcassona pour lempeyer part dessa au bien de ceste besonye et obvier a leur pusse da ... nayes contrayres a ce: et pour ce que nous avons plenamant informe nostre cosin de nostre volente evensinant celle de mon dit senyor sur ceste materie e reverend pere en Diou nostre traschier et ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi noz trauscher e feus conselliers le sira de Venterol nostre chambellan mossenyer Johan de Sauze et monssenyer G.m Suiyet les queixs nos envoyons presentamant part della pour ceste cause nous vous prions trescerres que les vullez croyer como nous meysee et vous requerons tant affectuosament et de si grant desir que pus plouons que les coses queus et cuadelx vos diront et requiront de part nous de tout vostre povoir vullaz acomplir auxi que fariets pour nous si personalmente hi forons presents. Et si chosa voletes que pour vous fere puiyons fiablament le nous signifions e nous le fierons de trascout. Trascher et grans amis notre Segneur vous haya en sa guarde. Scripte en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorns de nohembre. - Loys. - Phm. - Le roy de Jerusalem Sicilie et duch Damon comte de Provence.



Núm. 288. Tom. 18. fol. 1266.

Als reverend peres an Diou nobles et saches e nous traschers et grans amis las gants duyt parlamant de Cathalonya. - Traschers et grans amis il ha pleu a mossegner le roy continuant le trasgrant et singulier affeccion quil ha touts jorns eue et a guarder le bon droyt que nous e nous anfants hauen a la succession duu reyaume Daragon pour vous informer ben a plen de su intencion surce envoyr pardella son trascher et ame cosin et lemen le comte de Vendome grant chamberlam de França et en sa companyie son ame et feal consellier et chamberlan mossenyer Gauter de Passat le queus enfaysanl lour voyatge son venuyts pardaver mossegner e nous sia retenu mon dit senyor le dit mossegner Gautier et parallamant mossen Robert de Chaluus senescau de Carcassone pour les empleyer pardessa au bien de ceste besunye et obvier lautre prinsse dalcuns contraris ace: et pour ce que mon dit senyour e nous a vons planamant informier de nostre volente et ensinant celle de mon dit senyor le roy sour ceste materie et reverend pere en Diou nostre trascher e ben ame le vescha de Sant Flor consellyer de mon dit senyor le roy et ausi nous ames et feals conselliers le chira de Venterol chambellan de mon dit senyor mossenyer Johan de Sausa et mossenyer Guillem Suyet les queus vous envions presentamant part della pour ceste cause: nous vous prioms traschers que les vullas croyre como nous mesmos et vous requirons tant affectuosamant et de assi gran desir e voler que pus plouons que las chosas que elx et chagun delxs vo dirant de part mon dit senyor et nous de tout vostre poer vulles acomplir axi que faries pour nous si nous etions en persona. Et si chosa volres que pour vous puxam fare le nous signiffieis fiablamant e nous le ferons de trasboncoyr (très bon coeur). Traschers (très chers) et grans amis le sant Sperit vous et en sa guarda. Scrita en nostre chastiell de Tarascon le XXII jorn de nohembre. - Yolant. - T. de Lacroius. - La reyna de Jersusalem Sicilie duchesse Demon contesa de Provença.
Terminada la lectura de estas cartas, el obispo de Saintflour hizo sobre su contenido un largo discurso en francés, el cual fué contestado por el arzobispo de Tarragona.

Sesión del día 30.

Se trató del pago de algunas cantidades que adeudaba el parlamento; acordóse conceder prestada una galera del general al conde de Córcega y a su hermano Juan de Istria, y se resolvió despachar las órdenes necesarias para la franqueza de derechos concedida a los bienes y efectos del papa a su entrada y salida del principado. Ultimamente se procedió a la elección de Pedro de Canadal para que reemplazase a Luis de Requesens en la comisión de los veinticuatro.

Sesión del día 31.

Tratóse de la pacificación de los bandos que había en Valencia, y del socorro que Nicoloso de Auria había solicitado para el reino de Cerdeña.

Sesión del día 2 de enero.

Después de haberse encargado a la comisión de los veinticuatro lo relativo a la defensa y protección del valle de Aran, y de haberse tratado del pago de la gente de guerra que se estaba alistando para la defensa del principado; comparecieron nuevamente los enviados de Francia y presentaron el siguiente escrito:

Núm. 289. Tom. 18. fol. 1275.

Primo magnifficus et potens dominus comes vindocmensis et Geraldus episcopus Sancti Flori aliique ambassiatores principum et domine predictorum pro parte principum et domine sumarunt et requisiverunt dictum parlamentum quatenus solicite et absque fraude intendant ad debitam cognitionem vere justitie per parlamentum generale regnorum et terrarum corone Aragone subjectarum de et super debato juris successionis vestrorum regnorum et terrarum juridice fiendam. - Et hanc requestam amplius declarando dixerunt quod in dicta debita cognitione vere justitie fienda sex requiruntur conditiones. - Prima est quod cognitio vere justitie fiet palam publice et nothorie non occulte sicut a sanctis patribus et canonicis et imperialibus constitutionibus est sancitum et ordinatum. - Secunda conditio quod locus parlamenti generalis tutus et conveniens assignetur diesque partibus cum sufficienti intervallo designetur quodque competitorum quilibet ad diem et locum debite evocetur seu saltem ipsis et ipsorum cuilibet dies et locus intimentur quodque ad plenum partes in jurium suorum deductione audiantur per ad id exequendum ex parte generalis parlamenti debite deputatos seu depputandos. Hec conditio trimembris convenit omni juri et rationi. - Tertia quod attenta magnitudine et gravitate cause et competitorum per parlamentum generale non pauci sed in numero satis grandi et sufficienti debite depputentur qui de et super premissis cognoscere dicere declarare et alias ordinare debebunt: et videtur quod numerus duodenus non minor esset sufficiens quoniam: Integrissimum est judicium etc. - Quarta quod hi qui per parlamentum generale ad cognitionem vere justitie debite depputabuntur et eligentur sint viri bone fame et oppinionis literati et in judiciis experti nullique partium debite suspecti: et hec sunt conditiones que secundum canonicas et imperiales constitutiones in judicibus vel arbitris solempnibus exhiguntur. - Quinta quod in cognitione vere justitie cessent omnia et singula per que et jura et alia verissimiliter verunt posse perverti seu defferri judicium sicut odium timor favor presertim et similia: quodque super hiis exhigatur a quolibet eligendorum in judicem vel arbitrum solempne juramentum. - Sexta quod principales vel eorum ambassiatores et procuratores ad locum
et diem eis ut est premissum intimandos vel ad alium locum a loco parlamenti generalis per unam dietam propinqum non accedant cum armis nec cum magna gentium comitiva que etiam videretur limittanda ad numerum centum personarum equitaturarum ad plus: quodque competitores qui in persona interfuerint et procuratores absentium cum mandato et potestate speciali suorum dominorum habeant solempniter promittere vovere et jurare quod stabunt dicte declarationi et ordinationi sicut premittitur et non alias fiende per depputatos ad id per parlamentum generale seu dupplo majorem partem vel majorem et saniorem ipsorum partem facta comparatione personarum nec directo per se vel alium ullis unquam temporibus contravenire procurabunt nec contravenient quoquomodo. Quod si singuli competitores hoc debite facere et promittere voluerint servatis per omnia et debite completis conditionibus suppra declaratis in vere justitie recognitione hoc compleri et fieri predictorum principum et domine necnon domini Ludovici dictorum regis et regine Hierusaiem et Sicilie primogeniti nomine ambassiatores predicti offerunt. Iste modus procedendi juridicus videtur vereque tranquillitatis et pacis hujus regie corone perpetuo inductivus. - Secunda principalis requesta est quod parlamentum venerabile Cathalonie rogat affective tam de jure non obedienti audientiam super juris sui prossequtionem denegando tam etiam de facto omnes et singulos competitores qui quacumque oratione captata vere vel ficte gentes armorum externas seu regnicolas tenere morari vel intrare fecerint in regnis et terris et dominiis corone Aragonum et omnes et singulos qui occasionem vel causas sicut gentes armigeras congregandi dederint ad ejiciendum ipsas extra regna terras et dominia predicta ut per hec vere justitie recognitio impediri seu retardari queat quoquomodo: tales enim modi justitiam prossequendi omni jure sunt dampnati.
Oblatumque fuit parlamento ex parte dictorum principum et domine quod si ad expellendum premissas gentes armigeras auxilio dominorum dictorum et juvamine indigerint parati sunt et erunt expensis propriis et absque gravamine regnicolarum domini predicti parlamentum juvare et in
gentium armatarum numero per dictum parlamentum intimando sibi subvenire et super hiis potestas providendi per principes et dominum premissos concessa et comissa fuit domino comiti premisso. - Tertia requesta quod si parlamentum nollet vel non posset illas gentes armigeras rejicere vel ad illud faciendum competitorum eas vere vel ficte tendentes debite cogere tolleret et sustineat pacienter quod predictorum principum ex parte in hiis regnis terris et dominiis intrare et morari valeant et possint gentes armorum ad resistendum violentie et oppressioni aliorum competitorum et fortifficandum illos qui ad recognitionem vere justitio debite intendere voluerint: quodque ipsis gentibus armorum ob premissa in hiis partibus intrantibus favorem impendant parlamentum et incole patrie ut ad ipsorum comodum et conservationem depputatis. Hec requesta equalitatem continet nec aliter dictorum principum honor conservan potest. - Oblatum fuit parlamento quod eo casu quo ut premissum est gentes armorum pro parte principum dictorum in hiis regnis terris et dominiis intrassent et procurante parlamento vel aliis quibusvis ceteri competitores vere vel ficte gentes armorum in his terris tenere vellent ipsos extra regna et terras et dominia cum effectu et absque fraude ejiceret pariter pro parte principum fiet et absque ulla contradictione et dilatione quavis. - Insuper ambassiatores predicti obtulerunt parlamento dictorum principum et domine ex parte quod licet luce clarius de omni jure ratione pacto et consuetudine jures succedendi in regnis terris et dominiis corone Aragonum subjectis specialiter ad serenissimam Yolandam reginam Hierusalem et Sicilie jamdictam filiam unigenitam preclare memorie domini Johannis Aragonum ultimi regis posteritatem habente: attamen si declarata pro ipsa ut indubie speratur justitia tres hujus corone Aragonis status attendentes honorum utilitatum excrescentias que inde obvenire corone Aragonis spe firma sperantur cum per hec sub eodem dominio perpetuo injuncta maneant regna Hierusalem et Sicilie ducatus Andegavie et comitatus Provincie postulaverint humiliter dominum Ludovicum ejusdem domine primogenitum in ipsorum regem assummi procurabunt dicti ambassiatores cum effectu quod eadem domina jus omne quod sibi in corona competit transferet debite in dictum dominum Ludovicum et consentiet quod in regem et dominum assummatur. - Insuper casu premisso seu si etiam delliberatio justitie fieret pro illustrissimo jamdicto domino Ludovico et alias quoquomodo idem dominus Ludovicus in regem assumatur tradetur idem dominus Ludovicus a principibus et domina predictis regnicolis per eos et in moribus eorum ad salutem populi et prosperum ejus regimen educandus et nutriendus.

Por último, fue leída también en esta sesión la carta que sigue:

Núm. 290. Tom. 18. fol. 1279.

Als molt reverends egregis nobles honorables e molt cars amichs los del parlament de Cathalunya.
- Molt reverends egregis nobles honorables e mol cars amichs: certifficamvos com a nos es pervengut com mossen Arnau de Sta. Coloma ha pres Castellvi de Rosanes quens es stat molt greu per la qual raho decontinent havem trames lamat scuder de casa nostra en Francesch de la Torre al vezcomte de Castellbo pregantlo de nostra part que no meta gent en aquest principat per aquesta causa car siu fahia nons en faria plaher et hauriemhi a provehir degudament: e com nos per lo bo e paciffich stament del ben publich et per obviar als dans scandels e inconvenients que sen porien seguir recordantsnos queu devem fer per molts sguards nos disponem continuament quel dit castell sia cobrat. Perque notifficantsvos les dites coses de les quals scrivim a la ciutat de Barchinona vos pregam molt affectuosament que en lo dit fet nos donets favor et ajuda sagons de vosaltres indubitadament speram. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XXVII de dehembre del any M. quatrecents XII. - Jayme Darago. - Jayme.

Sesión del día 4.

Se leyó una carta de los embajadores del rey de Castilla que se hallaban en Alcañiz, con la que se escusaban de no haberse podido presentar aun en Tortosa: a cuya carta acordó el parlamento contestar que siempre le sería muy grata su llegada.

Sesión del día 7.

Fue consignada cierta cantidad para la reparación de la torre de Balaguer; se acordó contestar debidamente a la carta en que el vizconde de Castellbó participaba que se había apoderado de Castellví de Rosanes; y el abad de San Juan de las Abadesas dio cuenta de su embajada al conde de Urgel y al gobernador y capitán de los condados de Rosellon y Cerdaña. Leyóse además la
siguiente carta.
Núm. 291. Tom. 18. fol. 1284.

A los muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores el parlamento general del principado de Cathalunya. - Muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores: vuestra letra havemos recebido scripta en Tortosa a XXVI del mes e anyo dejus scriptos continente entre otras cosas la occupacion nuevament feta del castello de Castellvi de Rosanes et les grandes et notables provisiones por vosotros cerca lo dito fetas e no resmenos la stabilidat et constancia no obstant el dito inconvenient que en el dito acto porque sodes justados havedes notifficadonos la presta venida de vuestros ambaxadores: a la qual letra muyt reverendos egregios nobles e honorables senyores vos respondemos que nos es desplasent la occupacion e preson del dito castello e serien todos otros inconvenientes e scandalos en aquexo principado en alguna manera se subseguissen. Creemos certament por vosotros en lo sobredito segund se pertanesce seyer bien provehido: conffiantesde vuestras reverencias noblesas e honorables saviezas quel sobredito caso o inconvenient o otra qualquiera no subvertido ne movido ne sobvertira ne movera vuestra constant e vertadera intencio del present o sobredito caso o tan arduo e tan ponderoso negocio al qual nosotros no contrastantes los inconvenientes que en aquesto regno se son subseguidos ne daqui avant se subseguissen entendemos con toda pensa e animo prosseguir inquirendo por la carrera de la vertadera justicia com grant e curosa diligencia qui es nostre vertader rey et senyor: ofreciendovos notifficar qualquiera cosas que a vuestro avisamento conexeremos seyer notifficaderas: e havemos sobirano plazer et consolacion de la offerta de la presta venida de vuestra ambaxada la qual vos placia queradas con celaridat abreviar car la dilacion es presta a grandes inconvenientes e periglos e la cuyta et festinancia en los presentes negocios es la saludat et bien avenir de la cosa publiqua de la reyal corona Daragon la qual viduada de su indubitado ministro e regidor de solaç et consolacion es no poco al present freturosa. E hajavos molt reverentes egregios nobles et honorables senyores en sa continua proteccion el Spiritu sancto. Scripta en Alcanyiz e sellada con el siello del reverend vispo Doscha ultimo dia de deziembre en el anyo de la natividad de nuestro Senyor MCCCCXII. - El parlament general Daragon apparellado a vuestra honor.

Sesión del día 8.

Se trató del pago de varias cantidades y del despacho de las embajadas que debían enviarse al parlamento de Aragón, al infante de Castilla y al vizconde de Castellbó.
Reunida después por la tarde la comisión de los veinticuatro en casa del arzobispo de Tarragona, otorgó el siguiente poder para los embajadores que debían pasar a Aragón.

Núm. 292. Tom. 18. fol. 1288.

Lo parlament general del principat de Cathalunya ajustat en la ciutat de Tortosa done en plena concordia per totes les condicions de aquell al molt reverend pare en Christ lo senyor archabisbe de Terragona et als honorables mestre Phelip de Malla mestre en arts e en Theologia ardiaca de Penedes en la Seu de Barchinona e procurador del capitol de aquella per los eclesiastichs et a micer Guillem de Vallsecca doctor en leys an Azbert Çatrilla donzell per los militars a micer Johan Dezpla doctor en leys de Barchinona et an Johan de Ribes-altes de Perpinya sindichs per les universitats reyals los quals lo dit parlament tramet per missagers en lo regne Darago ampla facultat et plen poder que de e sobre tots et sengles et qualsevol preparatoris et disposicions et altres qualsevol actes necessaris utils et expedients per venir a la examinacio discussio determinacio declaracio et conexença de la justicia de aquell a qui per la dita justicia se pertany la successio dels regnes e terres de la reyal corona Darago axi com son ciutats viles lochs o castells o algun de aquelles en los quals o qual la examinacio declaracio conexença o determinacio de la dita justicia se haura a fer e del temps o dia ques haura fer e de la manera forma et termens com se deura procehir e provehir e enantar en lo dit fet et de seguretats de la ciutat vila o loch o castell o persones hon se fara o qui faran la dita declaracio o determinacio e de totes persones et provisions e poders et actes a les dites seguretats qualsevol generalment necessaris e encara de nombre qualsevol de persones qui faran la dita examinacio declaracio o determinacio e publicacio per justicia e del poder de aquelles de intimacions e notifficacions o requisicions e protestacions als competitors e altres qualsevol coses encara que aci no sien distinctament expressades quines se vulla sien toquant et concernents los dits preparatoris o disposicions exceptada tant solament la nominacio de les persones qui faran o hauran a fer la declaracio determinacio discisio o publicacio o manifestacio de la dita justicia la qual nominacio lo dit parlament expressament et solament se reserva pusquen tractar praticar et menejar ab los altres regnes et terres de la corona reyal Darago ensemps o departidament o persones qualsevol representants aquells e daquelles coses dels dits preparatoris e disposicions et tots los dits missagers se concordaran finar concordar determenar consentir cloure fermar et obligar et aquelles executar e sobre los dits preparatoris e disposicions et altres qualsevol coses toquants o concernents aquelles segons dit es fermar e finar prometre e jurar en nom del dit parlament qualsevols capitols pactes ordinacions o actes e qualsevol cartes publiques et de aquen sien necessaries utils o expedients de fer ab totes penes stipulacions provisions e obligacions et altres qualsevols clausules necessaries e opportunes e si mester sera dissentir protestar et requerir e fer fer cartes publiques: car lo dit parlament fa los dits missagers els constituex actors sindichs yconoms e procuradors seus et del dit principat sobre les dites coses qualsevol de aquelles e exceptada tan solament la nominacio de les persones qui han a fer la nominacio e declaracio de la dita justicia segons dit es els dona liberal francha general plena e plenissima autoritat facultat e potestat de e sobre aquelles: e promet lo dit parlament haver per ferm valid e agradable tot ço que per los dits missagers concordablament en e sobre les dites coses sera fet promes stipulat fermat e obligat en qualsevol manera e no contravenir o fer james per alquna causa o raho: fahent lo dit parlament acte solempne de les dites coses e volent quen sien fetes tantes cartes publiques com necessari sera.

Sesión del día 9.

Se recibió el juramento al noble Juan de Istria por la galera del General que se le había prestado.

Sesión del día 11.

Acordóse que los embajadores que debían pasar a Aragón prestasen juramento con arreglo a la siguiente fórmula:

Núm. 293. Tom. 18. fol. 1293.

Yo aytal faç segrament sobre la creu et los sants evengelis de Deu en presencia del parlament general que en aquesta ambaxada o missageria en la qual son per lo dit parlament tremes yo usare del poder a mi donat et treballare et obrare be et leyalment a bo e sa enteniment a fi que hajam rey e senyor per justicia lo pus prestament que bonament fer se puscha et procurar de nostro poder lo servey et honor de la corona reyal et la comuna utilitat et honor de la cosa publicha del principat de Catalunya e no dire ne fare res scientment ni maliciosa qui fos contra les dites coses. - Item que directament ni indirecta durant la dita missageria per mi ni per altre no pendre ni acceptare de algun dels competitors de la dita corona offici ni beneffici ni do o present algun ni promissio o sperança de aquells. - Item que si per algun dels competitors o per part de aquells me sera scrit o mogut algun tracte tantost que bonament puscha o revelare tal letra o tracte en aquells qui son mos companyons en la dita embaxada. - Item que tendre secret tot ço et quant mos companyons et per mi o per la major part sera continuat comanat o delliberat que deja esser secret.

Sesión del día 12.

Tratóse de los asuntos del reino de Valencia, y de la rehabilitación del lugar de Canet para la carga y descarga. Se procedió después a la elección del obispo de Gerona, de Raimundo Ferrer y de Miguel Falcó, para que reemplazasen en la comisión de los veinticuatro a Felipe de Malla, a Narciso Astruch y al arzobispo de Tarragona. Finalmente tomó la palabra dicho arzobispo para despedirse del parlamento, manifestando que él y sus compañeros de embajada emprenderían al día siguiente su viaje a Aragón.

Sesión del día 13.

Después de haberse leído una carta en que los diputados de Cataluña daban cuenta de cierta reforma que habían proyectado para mejorar las rentas públicas, fueron discutidos varios otros puntos pendientes, pero sobre ninguno de ellos recayó resolución.

Sesión del día 14.

Leída una carta en que Bonanato Pere daba cuenta de las gestiones que había practicado para poner en paz a los de Villareal y a los de Castellón, pasóse a elegir al abad de Ager, en reemplazo del de Monserrat, para la comisión de los veinticuatro, y se acordó que por ausencia del arzobispo de Tarragona se sellasen los despachos del parlamento con el sello del obispo de Urgel.

Sesión del día 15.

Se resolvió que los diputados de Cataluña concediesen en préstamo a los albaceas del rey don Martin la cantidad de mil quinientos florines, para atender a la defensa del valle de Aran.

Sesión del día 16.

Leyóse una carta de los enviados de Francia, en la que daban cuenta de haber escrito ya,cumpliendo con los deseos del parlamento, al vizconde de Castellbó y a algunos otros magnates de Francia sobre la ocupación de Castellví de Rosanes y entrada de tropas en el principado; y se acordó proveer a Guillermo de Vallseca de lo necesario para su pronto viaje a Alcañiz y cómoda estada en dicha población.

Sesión del día 18.

Fué publicada la siguiente carta que se había recibido del conde de Urgel:

Núm. 294. Tom. 18. Fol. 1307.

Als molt reverends egregis nobles e cars amichs los del parlament de Cathalunya. - Molt reverends egregis nobles honorables et cars amichs: vostra letra havem rehebuda responsiva a la queus trametem sobre la occupacio de Castellvi de Rosanes: la qual entesa en quant nos pregats consellats e requerits que sots color causa occasio de la preso del dit castell ne per altres qualsevol rahons no vullam fer alguna novitat vos responem quens plaguera heus grahirem grantment quens haguessets aximatex dat consell quins remeys se poden pendre en provehir en les scandaloses occupacions et invasions de les viles castells forces et gents et bens de aquelles ques fan per gents stranyes en los regnes Darago e de Valencia que donen torp a la execucio de nostra reyal successio et gran e enorme dan a la cosa publica segons queus es notori et per nos de paraula e per scrits vos es stat notifficat en que no es stat provehit. Dada en Balaguer sots nostre sagell secret a XIIII de janer del any de la nativitat de nostre Senyor mil quatre cents dotze. - Jayme Darago. - Jayme.

Fué aprobada también una carta dirigida al gobernador de Rosellon y Cerdaña, previniéndole que, si era de justicia, como se había manifestado al parlamento, rehabilitase el puerto de Canet para la carga y descarga.
Reunida después por la tarde del mismo día la comisión de los veinticuatro, acordó espedir a nombre del parlamento una carta a los embajadores en Aragon, manifestándoles que, luego que lo permitiese el buen tiempo, se les reuniría Guillermo de Vallseca; y encargándoles que entretanto procediesen adelante en el trato de los negocios que tenían encomendados, dejando solamente la firma de lo que acordasen para cuando estuviese con ellos dicho embajador.

Sesión del día 19.

Fueron leídas varias comunicaciones relativas al estado de los negocios en el reino de Valencia, y se trató también de las medidas que convendría adoptar para la defensa del principado y seguridad de la plaza de Tortosa.

Sesión del día 21.

Abrióse con la lectura de una carta enviada por los embajadores en Aragón, que dice asi: 


parte II

miércoles, 11 de marzo de 2020

CLXI. Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

CLXI. 
Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

Nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castilla de Aragon de Leon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Portugal de Galicia de Mallorques de Sivilla de Cerdenya de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen del Algarbe de Algezira de Gibraltar conde de Barcelona senyor de Vizcaya e de Molina duque de Athenas e de Neopatria (1) conde de Rossellon e de Cerdanya marques de Oristany e conde de Gociano. Queriendo entender e con efficacia proveer e ordenar nuestro real consejo en nuestra corte por la expedicion de las causas e negocios de nuestros reynos e sennorios de la corona de Aragon y dar orden e forma como en la dicha nuestra corte a donde quier que seremos el dicho nuestro real consejo sia ordinariamente tenido y celebrado con ydoneo e sufficiente numero de letrados en lugar comodo e cierto a donde la justicia sea con la auctoridat que conviene administrada a los que la pidieren e a nuestra magestad recorreran a servicio de Dios omnipotente e nuestra honrra e reputacion de nuestra real dignidat por tanto movidos con este buen zelo de nuestra cierta sciencia deliberadamente e consulta fazemos instituimos e ordenamos las cosas infrascriptas.
- Primeramente statuimos e ordenamos que en el dicho nuestro real consejo sean las personas siguientes micer Alfonso de Lacavalleria nuestro vicecanciller micer Bartholomeo de Veri micer Felix Ponç micer Geronimo Albanell regente nuestra cancilleria micer Thomas de Malferit doctores en cada un derecho e si algun otro o otros acordaremos annyadir e poner en el dicho nuestro consejo por los quales juntamente se hayan de oyr examinar proveyr e despachar los dichos negocios e causas en esta forma e manera: que todos los susodichos doctores del dicho nuestro real consejo que daquinadelante todos los dias no feriados sean en el lugar que por nos sera dedicado para tener y celebrar el dicho real consejo es a saber del primero dia del mes de octubre fasta Pascua de resurreccion de las VIII oras fasta a las XI y de las dichas fiestas de Pascua fasta por todo el mes de sitiembre de las VII oras fasta las X: los quales dichos doctores ni alguno dellos no pueda advocar ni tomar pension ni salario de advocacion alguna.
- Item queremos statuimos e ordenamos que en el dicho consejo se hayan a leer todas las supplicaciones e todas las causas que por las partes se daran e introduziran: e leydas el dicho vicecanceller e todos los otros del dicho consejo concordes hayan de fazer las provisiones a las dichas supplicaciones e causas que fazer se deuran. E si todos no se concertaran en un parecer que las dichas provisiones se hagan a votos e parecer de la mayor parte del dicho nuestro consejo: pero si los votos e pareceres fuesen pares queremos que con la parte que el dicho nuestro vicecanceller fara paredat se fagan las dichas provisiones: las quales provisiones las que segunt los fueros constituciones e leyes de nuestros reynos deven ser signadas por nuestro vicecanceller se signen por el e sean senyaladas por todos los otros del dicho nuestro consejo: e las que segund los dichos fueros constituciones e leyes no cumple ser signadas por el dicho vicecanceller e se hauran a signar de nuestra mano que sean senyaladas por el dicho nuestro vicecanceller e por todos los otros del dicho nuestro consejo e que no se puedan proveyr ni signar ni senyalar las dichas provisiones en casa de los del dicho consejo antes todas cosas se hayan de fazer proveyr signar e senyalar en el lugar donde el dicho consejo se tuviere sino en caso que alguno dellos fuesse indispuesto en el qual caso y no en otra manera queremos que pueda signar e senyalar en su casa.
- Item ordenamos que si tales o tantos negocios concorreran por los quales fuesse menester amprarse de los dias despues de comer que los dichos de nuestro consejo sean tenidos en los lunes miercoles y viernes si no seran feriados ir en el lugar del dicho consejo e en aquel estar es a saber en tiempo de hivierno de las dos horas despues de medio dia fasta las cuatro y en el verano de las tres horas fasta las V e alli proveer lo que necessario sera segund arriba es ordenado.
- Item queremos e ordenamos que en el dicho consejo se han y hayan de leyr todos los processos e actos de las causas e negocios que seran introduzidos e alli se tractaran e despues de leidos los dichos processos e actos que sian votadas por los del dicho consejo las provisiones e sentencias que a dar se ovieren. E si alguno de los dichos doctores quisiera mejor veer e reconoscer los dichos processos e actos e que el votar se difiera se haya a diferir para el dia siguiente o para otro dia si a todos los del dicho consejo sera visto deverse diferir pero que no pueda mas dilatar su voto de dos dias porque la causa no se alargue.
- Item ordenamos que quando todos los del dicho consejo seran concordes se ordene la sentencia o sentencias que a dar se hovieren: la qual sentencia o sentencias que en el dicho consejo se daran no se puedan publicar sino que las que deven ser signadas por nuestro vicecanceller sean signadas por el e senyaladas de todos los otros del dicho consejo. E si todos no seran concordes en un voto se haya de fazer la conclusion con el voto de la mayor parte de los del dicho consejo servada la forma susodicha en caso de paridat o se faga dello relacion a nuestra majestat porque en el dicho caso si nos fuere visto fagamos la conclusion aderiendo a aquella parte en la qual nuestro real animo e conciencia mas se reposara la qual sentencia o sentencias en qualquier de los dichos casos concordes o no concordes se hayan de signar o senyalar por el vicecanceller e por todos los del dicho real consejo.
-Item ordenamos que algunas causas o provisiones tocantes interes de nuestro fisco o patrimonio real no se puedan intentar ni determinar en el dicho real consejo sino con intervencion de nuestro general thesorero o de su lugarteniente en absencia para lo qual el dicho nuestro thesorero queremos que sea llamado.
- Item ordenamos que si de alguna sentencia o provision que por dito consejo de aqui adelante se diere o fiziere sera supplicado la tal causa de supplicacion se haya a ver e determinar en el dicho consejo con intervencion de los mismos doctores del dicho consejo: empero que sea en facultat nuestra de applicar a ello otros doctores que puedan y hayan de intervenir por el dicho consejo con los ordinarios de dicho consejo e que las dichas causas de supplicacion se hayan a tractar votar e concluyr en el dicho consejo con intervencion de todos los del dicho consejo en la forma ya dicha.
- Item quanto a los salarios de las sentencias e provisiones que en el dicho nuestro consejo se faran e daran ordenamos quel dicho nuestro vicecanceller e los del dicho nuestro consejo hayan e reeban salarios de las sentencias e provisiones que segund los fueros constituciones y leyes de nuestros regnos e las ordenanzas de nuestra casa pagar se deven e las quantidades que segund las dichas leyes y ordenanzas pagar se deuran e no mas ni en otra manera: las quales quantidades sean partidas entre todos los del dicho nuestro consejo en esta manera que fecho el numero de los que seran en el dicho nuestro consejo anyadan una parte mas de los que seran en aquel en esta forma que si seran dos doctores en el dicho consejo y el dicho nuestro vicecanciller que seran tres que se fagan quatro partes eguales del dicho salario y el dicho vicecanciller haya las dos partes y los otros doctores las otras dos y si seran en el dicho consejo tres doctores y el vicecanciller que seran quatro que se fagan cinquo partes yguales y las dos partes haya el dicho vicecanciller y los otros las tres y asi subiendo el numero se hayan a multiplicar las partes y el dicho nuestro vicecanciller todavia haya dos partes y los otros cada sendas partes. E antes que se faga relacion de qualquier causa la parte o partes postulantes hayan a deposar el salario en poder del scrivano del processo y despues sea a cargo de aquel de dar a cada uno de los dichos doctores su parte en la forma ya dicha antes que la dicha sentencia se publique.
- Item queremos e ordenamos que los doctores y notarios que se hovieren a examinar se examinen e se provean en el dicho nuestro consejo en la forma susodicha.
- Item ordenamos que en el dicho consejo se tenga un libro en el qual se continuen e scrivan todos los votos y conclusiones de las causas que en el dicho consejo se faran e que los scrivanos de mandamiento hayan a fazer sus dietarios segun es de ordinacion de nuestra casa y que vayan al dicho consejo los tiempos y horas susodichos en manera que a lo menos nunca falte uno dellos que sierva y scriva las conclusiones e provisiones que en el dicho consejo se fizieren.
- Item que un verguero o portero de maça haya de ser presente al dicho consejo a las dichas oras y tiempo.
- Item ordenamos e mandamos que todas las provisiones letras y sentencias que del dicho nuestro consejo emanaren e seran signadas y senyaladas se hayan de sellar con los sellos de nuestra cancilleria que tiene por nos nuestro prothonotario e que el dicho nuestro prothonotario no pueda sellar ni referendar ni nuestros secretarios y scrivanos puedan referendar letras provisiones ni sentencias algunas sino que sean signadas o senyaladas por todos los del dicho consejo en la forma dicha: e en las que tocaran interes de nuestro fisco o patrimonio haya de haver vidit del dicho nuestro general thesorero si ya no que por nos a boca les fuesse mandado. - Por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y expressamente dezimos y mandamos a los dichos nuestro vicecanciller regentes nuestras cancellerias doctores del nuestro consejo prothonotario secretarios scrivanos e otros qualesquiere a que pertenezca e acate pertenescer y acatar pueda so incorrimiento de nuestra ira e indignacion que las presentes nuestras ordinaciones e todas las cosas en aquellas contenidas segund su serie e tenor tengan serven y guarden tener servar y guardar fagan en todo y por todo y contra aquellas ni cosa alguna dellas no fagan o vengan fazer o venir permetan por alguna causa o razon de lo qual a cautela les quitamos todo poder e facultat con decreto de nullidat. En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente de nuestro nombre firmada y con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Madrit a XVIIII dias de noviembre en el anyo de la natividat de nuestro Sennor MCCCCLXXXXIIII (2). - Yo el rey. - Dominus rex mandavit michi Philippo Clementi.

(1) Don Pedro el Ceremonioso fue el primer monarca de Aragón que por su enlace con doña Leonor de Sicilia usó estos dos títulos, que el valor de los catalanes y aragoneses adquirió en su famosa expedición a Grecia, según el célebre historiador Moncada y el siguiente documento. - (Reg. 1579, fól. 33.) Pateat universis quod nos Alienora etcetera serie hujus publici instrumenti facimus constituimus et ordinamus vos fideles Bernardum Cunill domesticum domini regis et Bernardum del Rey domesticum nostrum licet absentem et utrumque vestrum in solidum ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum ceptum fuerit per alterum mediari valeat et finiri certos et speciales ac generales procuratores nostros ad nanciscendum seu recipiendum pro nobis et nomine nostro corporalem possessionem seu quasi ducatuum Athenarum et Neopatrie que sunt illustris Frederici regis Sicilie carissimi fratris nostri et de quibus ipse frater noster facturus est nobis donacionem et cessionem respectu fraternalis dileccionis
invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum etiam et satisfaccionem nonnullarum quantitatum in quibus dictus frater noster tenetur et obligatur tam dicto domino regi quam nobis diversis titulis sive causis recipiendo a vicariis presidentibus officialibus castlanis seu alcaydis castrorum et fortitudinum dictorum ducatuum militibus et dominabus hominibus et mulieribus cujuscumque sint status legis secte aut condicionis homagia et fidelitatis juramenta de habendo et tenendo nos pro eorum domina legittima et naturali et parendo respondendo et obediendo nobis et nostris de hiis omnibus et singulis de quibus suo domino naturali parere et respondere ac obedire consueverunt tenentur et debent removendo inde officiales et castlanos dictorum castrorum et fortitudinum qui fuerint et postmodum eos si vobis videbitur ad sua officia restituendo vel alios loco eorum de novo ponendo et constituendo sub illis salariis et pensionibus quibus vobis videbitur et cum eis poteritis convenire foros constitutiones usus consuetudines et privilegia prout tamen eis melius usi fuerint confirmando etiam medio juramento in animam nostram prestando laudando et aprobando: et tam de adepcione dicte possesionis quam de constitucione officialium et castlanorum quam de aliis supradictis fieri faciendo et recipiendo publica instrumenta et omnes reditus et jura ac bona generaliter supradicta ubique nobis competentia ac que nobis debeantur per quascumque personas ipsa bona et jura detinentes recipiendo et inde apochas de soluto faciendo et super predictis et quolibet predictorum alium vel alios procuratores substituendo eosque si vobis videbitur destituendo. Committentes vobis et alteri vestrum in solidum super adepcione posessionis predicte et aliis que supra scribuntur et ab eis dependentibus ac eis annexis cum presenti plenarie vices nostras et generalem ac liberam administracionem cum plenissima facultate. Promittentes vobis et notario infrascripto tanquam publice persone hec a nobis
legittime stipulanti et recipienti pro vobis et substituendis a vobis et aliis quorum intersit nos semper ratum et firmum habere quitquid per vos in et super predictis et quolibet predictorum actum seu procuratum fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium ypotheca. Quod est actum Barchinone quinta die junii anno a nativitate Domini M°CCC° septuagesimo. - Signum Alienore et cetera que hec laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum impendenti hic apponi mandamus. - Testes sunt qui presentes fuerunt nobilis Artaldus de Fozibus (Focibus, Artal de Foces) camerlengus Raimundus de Peguera majordomus milites et Berengarius de Relato thesaurarius consiliarii domine regine. - Signum mei Ferrarii Sayolli prothonotarii dicte domine regine et auctoritate dicti domini regis notarii publici per totam terram et dominacionem suam qui predictis interfui et hec scribi feci et clausi. Corrigitur supra in V linea respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum et satisfaccionem. - Domina regina mandavit mihi Ferrario Sayolli in cujus posse firmavit.

(2) Mas adelante el nieto de los reyes católicos don Carlos I renovó las leyes y ordenanzas que su abuelo don Fernando había dado a este consejo general de sus dominios de Aragón, y en 1533 segregó de él el conocimiento de los negocios de los estados de Italia, erigiendo otro nuevo consejo con esta denominación. Los señores don Felipe II, III y IV dictaron también varias reglas y ordenaciones para la buena administración de aquel tribunal supremo de esta antigua corona, que finalmente extinguió, con los fueros de los aragoneses y catalanes, don Felipe V en su real decreto de 29 de junio de 1707, pasando el conocimiento de sus negocios al consejo y cámara de Castilla.

apéndice-batalla-del-salado-num-1

jueves, 14 de marzo de 2019

Libro décimo quinto

Libro décimo quinto.






Capítulo
primero. De lo mucho que el Rey sintió la muerte del Rey don
Fernando de Castilla
, y murmurando de esto los suyos, las vivas
razones que dio para abonar su sentimiento.






Al
tiempo que acabada la guerra y conquista del Reyno de Valencia el Rey
se retiraba a la ciudad para entender en la ampliación y ornato de
ella: le llegó nueva, como el Rey de castilla don Fernando el III,
su consuegro, después de haber gloriosamente conquistado de los
Moros e incorporado en sus Reynos la mayor parte de la Andalucía,
habiendo adolecido de una recia calentura, era muerto de ella como un
santo dentro de la ciudad de Sevilla. Sintió el Rey tan gravemente
esta nueva, que luego se retiró a lo íntimo de palacio, y por
algunos días no fue visto en público, pasándolos con mucho
sentimiento y tristeza, por haber perdido, como él decía, un tan
principal consuegro de quien tan buenas obras había recibido y a
quien por sus maravillosas hazañas de valeroso y pío, había tenido
santa envidia de continuo (
cótino).
Maravilláronse mucho de esto los criados y domésticos del Rey,
señaladamente los capitanes que fueron y vinieron con él del Reyno
de Murcia, y se habían hallado en la defensa de los extremos del
Reyno de Valencia contra el Príncipe don Alonso hijo del muerto,
para reprimir las entradas y daños que hacía en ellos. Y así
murmuraban mucho del Rey porque se dolía tanto de la muerte de quien
tan poco bien le hizo, o permitió que se le hiciese mal. Mayormente
porque mientras
durò
la guerra y conquista de Valencia, con ser contra Moros, no solo no
ayudó al Rey con gente y armas: pero se creyó que supo del secreto
favor y socorro que el mismo don Alonso su hijo envió a los Moros de
Xatiua, al tiempo que tenía el Rey puesto cerco sobre ellos: porque
no era posible que ignorase el padre los acometimientos que el hijo
hacía. Y así concluían su murmuración con decir, que quien
pudiendo no vedaba, mandaba. Estas palabras fueron recitadas al Rey
por los mismos de palacio, y por esto mandó luego llamar algunos de
los que sobre esto más largo hablaron: a los cuales dio mano por
ello, y les habló de esta manera. No puedo dejar de maravillarme
mucho de vuestro poco saber y falta de discurso: pues del amor y
amistad grande que yo he siempre tenido con el buen Rey don Fernando
mi consuegro, juzgáis tan
iniquamente,
y tan al revés de lo que entre los dos ha pasado. Porque habiéndole
yo amado como a mi propio hermano, y él a mí valido con su favor y
armas en cuantas guerras he movido contra Moros, pensáis vosotros
que mientras vivió me fue contrario. Mas porque descubráis como de
lejos vuestro error con la lumbre de la razón, quiero yo ser ahora
el fanal de ella: para que consideréis de este buen Rey, como las
guerras y conquistas que llevó tan adelante en la Andalucía contra
los Moros que estaban apoderados de ella, todas ellas me valieron y
ayudaron grandemente para poder yo alcanzar las victorias y triunfos
que gané de los Moros de Mallorca y Valencia. Porque mientras él
entendió en ganar por fuerza de armas los dos tan poderosos reynos
de Córdoba y Sevilla, y de tal manera perseguir a los de Granada con
todo su poder, que los hizo arrinconar en su Reyno: no fue en esto
gran parte para que la infinidad de enemigos Moros que habían de dar
sobre nosotros, la entretuviese, y nos defendiese de ellos? No os
parece que en ocuparlos, y divertirlos de acá, se ha habido con
nosotros, de la manera que nosotros para con él? Pues con hacer
guerra contra los de Mallorca y Valencia los entretuvimos de suerte,
que ni por mar, ni por tierra pudieron valer, ni socorrer contra él
a los del Andalucía? Porque quién duda de ellos, que si los dos no
los ocupáramos allá y acá, que por su bien común, convirtieran
sus odios particulares contra cualquier de nosotros: y que juntadas
sus fuerzas debilitaran las nuestras, y del todo las postraran? Para
que veáis claramente, como vino de la mano de Dios, que en un mismo
tiempo juntamente emprendiésemos nuestras conquistas: él la de
Córdoba (
Cordoua)
y Sevilla (
Seuilla)
y yo la de Mallorca y Valencia: no solo para echar de ellas la
perversa secta de Mahoma, pero mucho más por introducir en ellas
nuestra verdadera fé y religión Cristiana. Y pluguiese a Dios que
mi yerno don Alonso su hijo y sucesor, heredase aquella buena
intención y ánimo, aquella misma afición y diligencia que en
perseguir los Moros su tan buen padre tuvo. Porque no dudo, que los
dos juntos en voluntad y armas, seríamos parte para echarlos, y no
dejar Moro en toda España. Por eso, habiéndonos Dios juntado a los
dos en edad y costumbres, en una voluntad, y buenas intenciones, y
con igual aparejo de armas encaminado nuestros ejércitos contra sus
infieles enemigos, para que alcanzásemos tantas victorias de ellos:
no queráis vosotros juzgar que habemos tenido formada enemistad
entre los dos: antes: pensad de mí que he sido siempre envidioso
imitador de su fama y gloria: y de él tened tal fé y crédito, que
por las causas ya dichas, ha sido participante, y como autor de todos
mis triunfos y victorias. Con esto os persuadiréis y creeréis muy
de veras, que en mi vida he sentido cosa tanto como su muerte. Como
los suyos oyeron al Rey estas palabras, concluidas con mucha pasión
y sollozos, no solo se maravillaron muy mucho de su Cristianísimo
razonamiento: pero considerando su grande equidad y modestia que
guardaba en todas sus acciones, quedaron como pasmados de ver, que
con tan gentil y cortesana plática, quisiese sus propias victorias y
triunfos atribuirlos al rey don Fernando: habiéndole sido por si, o
por los suyos, realmente contrario, y por tal tenido. Mas no contento
con esto, mandó hacerle las obsequias con tanta pompa, trofeos,
música, y alabanzas, como las hiciera por el propio Rey don Pedro su
padre.











Capítulo
II. Como el Rey envió a consolar al Príncipe don Alonso, y de la
poca estima que hizo de los embajadores, y que tentó hacer divorcio
con doña Violante, enviando a pedir la hija del Rey de Noruega por
mujer, y otras cosas.






Hechas
las obsequias del Rey don Fernando, envió el Rey sus embajadas a don
Alonso su yerno, heredero universal y sucesor en los Reynos de
Castilla y de León, y en los conquistados de la Andalucía: para
consolarle por la muerte de tan buen padre y hermano como habían los
dos perdido: prometiéndole de su parte todo el poder y fuerzas para
valerle como a propio hijo en cuanto se le ofreciese: exhortándole
mucho a que no dejase de proseguir la guerra tan prósperamente
comenzada por su padre: porque en ser contra Moros no dejaría de
hallarse siempre a su lado. Mas don Alonso aunque valeroso y
belicoso, como fuese mozo vario y mudable, y de haberse dado tanto a
los estudios y variedad de ciencias (como adelante diremos) no muy
amigo de lo que convenía para el buen gobierno del Reyno, sino muy
desapegado de negocios, tomó esta embajada muy al revés de lo que
debiera: mostrando al parecer que se holgaba de los buenos
advertimientos del Rey su suegro, siendo en lo demás muy corto de
respuesta: diciendo que le hacía muchas gracias por tan buenos
ofrecimientos como le hacía: y que en su lugar y caso haría la
recompensa. Vueltos los embajadores, no quedó el Rey tan descontento
de la corta respuesta de don Alonso, cuanto de lo que entendió del,
que en verse heredado de tantos Reynos, luego se hizo con grande
suntuosidad y pompa coronar Rey en Sevilla, intitulándose don Alonso
el Christianísimo, y no se curó más de continuar la guerra contra
los de Granada, que la pudiera muy bien acabar con el favor y ayuda
del Rey su suegro, por hallarse entonces desocupado de la guerra de
Valencia: antes por gozar del ocio de las letras, luego entendió en
hacer treguas con el de Granada (no quedando ya otro Rey Moro en
España) sin consultarlo primero con el Rey: y esto todo por el
rencor que le tenía, de no haberle querido dar a Xatiua, y que vino
a tanto, que tentó de repudiar a doña Violante su mujer, y so color
de estéril, hacer divorcio con ella. Y así llegó el negocio a
término que con gran diligencia envió sus embajadores al Rey de
Noruega, pidiéndole por mujer a su hija la infanta Christina. Por
esta causa se cree que en este tiempo comenzó a renovarse la guerra
entre los dos Reyes en los confines de los Reynos de Valencia y
Murcia con ejércitos formados de ambas partes, enviando al Rey un
buen escuadrón de gente de a caballo y de a pie, para solo defender
los términos del Reyno: donde por las entradas y cabalgadas que
habían hecho en él los Castellanos, entraron e hicieron otras
tantas en el Reyno de Murcia los del Rey. Pero como se pusiesen de
por medio algunos Prelados y señores de Aragón y de Castilla,
vinieron a parar los unos y los otros en este concierto y concordia.
Que los daños, presas, y robos que los del un Reyno habían hecho en
el otro se recompensasen, y que los términos y límites de la
conquista, según las antiguas divisiones, de nuevo se amojonasen: y
los derechos que cada uno sobre ellos tenían, se renovasen.
Determinado esto, y hechas las revistas de los términos, y dejadas
las guarniciones por los lugares convenientes a entrambas partes,
cesó por entonces la guerra pública entre ellos, pero no el secreto
odio y rencor que el de Castilla al Rey tenía.






Capítulo
III. Como vino la hija del Rey de Noruega, y por hallarse preñada
doña Violante, cesó el divorcio, y como casaron a la infanta con
don
Felippe
hermano de don Alonso.







Por
este tiempo que se hicieron las treguas, vino la Infanta Christina
hija del Rey de Noruega, muy acompañada de los suyos para efectuar
el casamiento prometido con el Rey don Alonso. Pero fue en vano su
esperanza y venida, porque a ese tiempo se sirvió Dios que doña
Violante la Reyna se hiciese preñada, y con esto se apartó don
Alonso de hacer divorcio con ella. El cual hallándose muy confuso
sobre lo que haría de doña Christina, no se dijese que había
burlado de ella y de su padre, y de tan principales personas que de
tan lejos habían venido con ella, determinó decir lo que pasaba.
Como con la nueva preñez de la Reyna doña Violante cesaba la
esterilidad que había de dar por causa para el divorcio: que se
contentase de tomar en su lugar por marido a don Felippe su hermano
segundo, Abad que entonces era de
Valladolit,
y electo Arzobispo de Sevilla, aunque sin ningunos órdenes.
Comunicado esto con ella y con sus criados y compañía, a ninguno
dio gusto el cambio, antes se sintieron tanto de ello, que dieron muy
grandes voces, quejándose de la burla hecha a la Infanta su señora
hija de un tan principal Rey, sobre la Real palabra de don Alonso, y
con esto hinchieron todo el palacio de gritos, quejas, lloros, y
lamentaciones conforme a su bárbara costumbre y meneos, y fueron
tantos los extremos que sobre esto hicieron, que se hubieron de poner
los Prelados y grandes del Reyno muy de propósito en
quietarlos,
prometiéndoles de parte del Rey, que daría un grande Principado y
estado a don Felippe su hermano: y luego de presente le haría
Adelantado de Galicia, y más que muriendo el Rey sin hijos, sin duda
ninguna vendrían a heredar los hijos de doña Cristina todos los
Reynos y estados de Castilla. Se apaciguaron con esta promesa la
Infanta y los suyos: y hechas sus capitulaciones, casó Cristina con
don Felipe, y se celebraron sus bodas en el palacio del Rey con toda
la solemnidad y grandeza que por el mismo Rey se hiciera. De lo cual
los criados con la demás gente que acompañaron a la Infanta
quedaron muy contentos, y con las mercedes y joyas que el Rey les
repartió se volvieron muy alegres y satisfechos a Noruega. Puesto
que después con la mala condición y poca fé de don Alonso, ni a
don Felipe se le dio el gobierno de Galicia, ni a la Infanta Cristina
la honra y acatamiento Real que se le debía, ni aun lo necesario
para su Real sustento. De donde nacieron grandes discordias entre don
Felipe y el Rey, y se apartó de él, y se pasó al Rey de Navarra
contrario del Rey su hermano, como se dirá más adelante.











Capítulo IV. De la muerte de Tibaldo Rey de Navarra, y que el Rey
visitó a la Reyna viuda, y de los conciertos que hicieron, y como
vino el Rey de Castilla sobre Navarra, y la defendió el Rey.






Estando
el Rey en el camino de Valencia para Zaragoza, le dieron nueva que
Tibaldo sobrino del Rey don Sancho, de quien hablamos antes que
reinaba en Navarra, era muerto en Pamplona, ciudad principal y cabeza
de aquel Reyno: dejando dos hijos pequeños Theobaldo y Enrrico con
su madre la Reyna Margarita tutora (
tudora)
de ellos y gobernadora general del Reyno. Certificado de esta nueva
el Rey, juntó algunos señores de título de Aragón, y con poca
gente de a caballo se fue para Tudela a visitar a la Reyna, que
estaba allí muy triste y desconsolada con sus dos hijos. La cual se
consoló mucho con su venida, por estar ya muy determinada de poner a
si y a sus hijos con todo el Reyno debajo su Real protección y
tutela, para poderse defender del continuo adversario que tenían en
el Rey de Castilla. Esto lo emprendió el Rey de muy buena gana. Y
luego con la asistencia de don Alonso su hijo, y del Obispo de
Tarazona, y muchos otros señores de Aragón y de Navarra, y de los
Síndicos de las ciudades y villas Reales, el Rey, y la Reyna viuda
hicieron entre si estos conciertos. Que Theobaldo heredero del Reyno
tomase por mujer a doña Constanza (
Gostáça),
o a doña Sancha hijas del Rey, luego que fuesen de edad para
casarse. Que el Rey diese todo su favor y ayuda a Theobaldo, y a la
Reyna su madre contra el Rey de Castilla que siempre los perseguía
por haber para si el Reyno de Navarra. Estos conciertos, no solo
ellos, pero los prelados y señores de los Reynos con el mismo
Príncipe don Alonso juntos, se obligaron con juramento solemne de
guardarlos. Como el Rey con la Reyna viuda, y los conciertos que
habían hecho, persuadiéndose que todo era por hacerle tiro, y en su
menosprecio, mandó por toda Castilla pregonar guerra contra Navarra,
y con grande ejército llegó a la frontera de ella, con ánimo de
entrarse por toda ella como por su tierra, no solo para alzarse con
el Reyno, pero aun para echar a la Reyna y a sus hijos fuera. Lo que
sin duda pudiera muy bien hacer, si nuestro Rey no se lo impidiera,
que luego le salió al encuentro con otro ejército no menos poderoso
que el suyo. Porque temiéndose de esto, luego que partió de
Zaragoza para Navarra, dejó secreto orden a las ciudades de Iaca,
Huesca, y Zaragoza, pusiesen en orden su gente para cuando tuviesen
segundo aviso. Y así se metieron muy en breve dentro de Navarra, y
tras ellas, todas las demás villas de Aragón acudieron a
defenderla. Quedaron los Castellanos tan maravillados de tan prompto
y bien armado socorro, que hicieron treguas con el Rey, y se
Vieron.











Capítulo V. Que el Príncipe don Alonso fue con el Rey a Barcelona,
y aprobó las divisiones de tierras hechas a sus hermanos: y como
volvió el de Castilla sobre Navarra, y el Rey volvió a defenderla.






Defendida
Navarra y hechas treguas con el de Castilla, el Rey y el Príncipe
don Alonso su hijo (que por entonces mostraban estar muy concordes)
se fueron juntos a Barcelona, a donde congregados en palacio los
Prelados y señores más principales del Reyno, con los Príncipes
don Pedro y don Iayme, fue así que don Alonso en presencia de todos
pública y solemnemente aprobó, sin excepción alguna, las
donaciones y asignaciones hechas por el Rey, así del Principado de
Cataluña, como del Reyno de Valencia, en favor de don Pedro y don
Iayme sus hermanos, besando las manos al Rey, y abrazando con mucho
amor a sus dos hermanos. Y con esto pareció haberse restituido en
total gracia de ellos, y del Rey su padre. También tuvo por rato y
grato lo que el Rey había decretado en la división de Lérida y su
distrito, del Reyno de Aragón, que poco antes había sido
dismembrada de Cataluña por las causas arriba dichas. Además de
esto soltó a todos los señores y ciudades de Cataluña la fé que
le había dado de guardar los primeros términos. Mas se obligó con
juramento de tener por rato y firme todo lo prometido conforme a la
costumbre y uso antiquísima del Reyno, que se hacía, atando el Rey
muy fuerte los dedos pulgares al Príncipe. El cual con este solemne
pacto y rito prendó su fé y palabra para siempre. Halláronse
presentes a esto, y fueron testigos, los Prelados arriba dichos, y
entre otros señores, Vgo Conde de Rosas, y don Ramon Folch Vizconde
de Cardona, con otros nueve caballeros principales de Cataluña.
Hecho esto, como entendiese el Rey que los Castellanos viéndole
ausente con mayor ejército que antes movían guerra de nuevo contra
Navarra, sin tener cuenta con los conciertos hechos, hizo su camino
para allá, y habló con el Rey Theobaldo en la villa de Montagudo,
donde renovaron su confederación y amistad contra qualesquier
enemigos de los dos, o de cada uno dellos, y se dieron el uno al otro
ciertas fortalezas en rehenes. De estos pactos y consideraciones el
Rey no quiso excluir a otri que a Carlos de Anges Conde de la
Provenza hermano del Rey de Francia, por lo que tocaba al Conde
Berenguer su primo, que estaba excluido del Condado por rebelión de
sus vasallos y el Carlos se le había entrado en el estado. Este
mismo fue después Rey de Sicilia (como adelante diremos) y tuvo
grandes guerras con el Príncipe don Pedro sobre el mismo Reyno,
según en su historia se dice. Theobaldo eximió solamente al Rey de
Francia y a sus hermanos. Los cuales conciertos algunos señores de
Aragón que con el Rey se hallaron, y los principales de Navarra
(
Nauerra)
prometieron guardar en cuanto les sería posible (
ppssible).
Y como los dos Reyes estuviesen muy determinados de salir contra los
Castellanos, se siguió por buenos medios que firmaron treguas de
nuevo con ellos, y con esto Navarra estuvo algunos años libre de
guerra. Y el Rey se volvió al Reyno de Valencia.











Capítulo VI. Como se rebelaron los Moros de Valencia con el capitán
Alazarch, del cual se cuenta la gran privanza que tuvo con el Rey, y
de la traición que urdió.






Con
la larga ausencia que el Rey hizo del Reyno de Valencia, andando
metido en las cosas de Aragón y Cataluña, los Moros de Valencia que
se le habían sujetado con condiciones que pudiesen vivir a su modo,
y quedarse en la secta de Mahoma, no contentos con esto, como les
fuese natural la infidelidad, descubrieron su malicia. Y viendo al
Rey envuelto en guerras fuera de sus tierras, secretamente comenzaron
a tomar armas y se alzaron contra él. Para esto tomaron por su
caudillo y capitán a un Moro dicho Alazarch que tenía fama de muy
valiente y diestro guerrero entre ellos, al cual poco antes el Rey
había perpetuamente desterrado del Reyno, y se había pasado a los
de Granada. De donde le hicieron venir, y llegado, se rebeló la
mayor parte de la región de allende el Xucar contra el Rey. Era este
Alazarch nacido de padre Africano y madre Granadina en los confines
del Reyno de Murcia y criado allí mismo. Y aunque de color moreno, y
rostro feroz, pero de buena y agraciada disposición, y muy diestro
en las armas. Era en hacienda de mediano estado muy afable, porque no
solo entendía y sabía muy bien la lengua Castellana como la propia
Arauiga, pero era muy elocuente en las dos, y también muy astuto y
disimulado: porque en la conquista del Reyno se juntó con el Rey, al
cual con la familiaridad de la lengua prometió todo buen servicio y
fidelidad: y fue creído: por haber muchas veces descubierto al Rey
los secretos y
desinos
de los Moros, y por esto comunicaba también el Rey los suyos con él.
Llegó a tanto la familiaridad, que el Rey muchas veces le persuadía
se hiciese Cristiano que le haría grandes mercedes, a lo cual
respondía el Moro sonriéndose, yo bien me haría Cristiano, si me
diesen por mujer a la hermana de Carroz señor de Rebolledo. Era esta
la más hermosa dama que en aquel tiempo se hallaba. Con esta
privanza y conversación del Rey era tenido en mucho de toda la
morisma: y entendiendo muy bien nuestros tratos y modo de pelear, y
regir un campo, se había engreído mucho: y así imaginaba de cada
día como haría un buen salto contra los Cristianos: como a la
verdad lo hizo tan alto cuanto se podía, si le sucediera a su
propósito. Porque faltó muy poco, por fiarse mucho el Rey del, de
caer una vez en sus manos, y de los Moros. Y fue cuando los años
antes andaba el Rey conquistando el val de Bayrén, yendo muy deseoso
de tomar el castillo de Reguart, el cual estaba muy fuerte y
enriscado, y abastecido de gente y armas, y le impedía el paso para
entrar en lo más hondo del valle. Mas Alazarch que entendió este
gran deseo del Rey, se vino para él, y prometió dar el castillo en
sus manos, con que él mismo en persona viniese a la media noche con
pocos a entrar en él, por no ser sentido de otros castillos cercanos
al de Reguart, también porque así lo tenía concertado con el
Alcayde de que era muy aficionado a su persona Real. El Rey
creyéndole, se holgó mucho de esto, confiado de su larga
familiaridad y amistad. Pues como llegase la hora, el Rey salió con
los XXV de a caballo, enviando delante otros tantos escuderos hacia
el castillo. Luego que Alazarch sintió venir gente, pensando que el
Rey sería con los delanteros, salió de la celada que tenía puesta
junto al castillo en tres partes, con trescientos Moros: y con
grandes alaridos, y estruendo de trompetas y atambores, arremetió
para los escuderos, y tomándoles en medio sin matar ninguno,
mientras buscaban entre ellos con gran contento al Rey, que venía
más atrás y se escapó de ellos, tuvo lugar para retirarse a los
suyos que le seguían de lejos con todo el cuerpo de guardia. Con
esto quedó Alazarch burlado con muchas pérdidas acuestas, de la
familiaridad y favores del Rey, y de la opinión de los Moros, y
también de la tierra, porque tuvo necesidad de salirse de ella a más
que de paso. Y así fue, que el día siguiente, considerando él
mismo, que el Rey no desearía tanto tomar el castillo cuanto a él
para hacerle pedazos por la traición usada, desamparó el castillo
con toda su gente y se fue al Reyno de Murcia: y el Rey se entró
luego en él y puso gente de guarnición. Desde entonces Alazarch se
ausentó del todo de Valencia, y se entretuvo con los de Murcia y de
Granda. Por eso fue luego condenado a muerte por el crimen Lesae
Magistatis, o a destierro perpetuo de todos los Reynos de la corona
de Aragón, y confiscados todos sus bienes. De manera que siendo como
decíamos, Alazarch llamado para caudillo de los rebeldes, vino al
Reyno, y tomó ciertas villas y castillos que estaban por los
Cristianos en el val de Gallinera, no lejos del de Bayrén, donde
tenía el Rey algunas guarniciones de gente de guardia. Pues como
todo esto llegase a noticia del Rey, que por entonces residía en
Calatayud, recogió su gente ordinaria de guerra, e hizo alguna más,
y con ejército formado se vino para Burriana. Donde entendió como
Alazarch había venido con muchos Moros a la villa de Penaguila,
pueblo fuerte y de extraño sitio en las montañas de la Contestania,
y que a medio día a escala vista había tentado de dar asalto a la
fortaleza, o castillo de ella: pero que había sido valerosamente
rebatido de los que estaban en guarnición dentro.






Capítulo
XII. De la llegada del Rey a Valencia, y que entendida más en
particular la rebelión de los Moros, determinó echarlos del Reyno a
todos, y de las personas que mandó convocar para tratar de ello.






Entendiendo
el Rey más por extenso el atrevido acometimiento del Capitán
Alazarch sobre el castillo de Penaguila, partiose con gran presteza
de Burriana, y llegó a Valencia. Donde informándose mejor de la
conjuración de los Moros, y de los primeros que la comenzaron, y
eran más culpados en ella: halló que dessotra parte de Xucar, casi
todas las villas y castillos de aquella región, (excepto Xatiua y
Alzira con algunas villas de las montañas, que ya eran de
Cristianos) se habían rebelado muy a la descubierta: y tomado por su
general y Caudillo a Alazarch, como está dicho, y que desta parte de
Xucar algunos pueblos secretamente favorecían a los rebeldes, y aun
ellos habían intentado de hacer lo mismo. Por esta tan manifiesta
infidelidad, y poca seguridad que de los Moros se esperaba para con
los Cristianos, y que mientras hubiese Moros en el Reyno, siempre
habría (
auria)
rebelión y sobresaltos, por ser ellos casi infinitos, y los
Cristianos pocos: propuso en su ánimo de echarlos a todos del Reyno:
para que su tan pretendido fin de introducir en él la fé y religión
de Cristo pudiese venir a efecto. Lo cual determinó de consultar
primero con el Prelado y otros. Para esto mandó convocar los grandes
y Barones del Reyno, y a todos los demás que en esto podían
pretender interés, o perjuicio alguno. A don Andrés de Albalate
Obispo de Valencia con los del estamento Ecclesiástico: a don Pedro
Fernández de Azagra, don Pedro Cornel, don Guillem de Mócada, don
Artal de Luna, don Rodrigo Liçana, don Ximeno de Vrrea (este fue
hijo de aquel valerosísimo Ximeno, que se halló en las conquistas
de Mallorca, y Burriana, y tuvo en ellas los más principales cargos
de la guerra, y con su fama y memorables hechos acrecentó y
ennobleció mucho la ínclita y esclarecida familia de los Vrreas, y
a quien fue hecha merced después del Condado de Aranda en Aragón,
del cual gozan hoy sus descendientes, y sucesores) y a otros
principales señores, y Barones de Aragón y Cataluña, que estaban
ya heredados de lugares y vasallos en el Reyno: Y también a los
Iusticias y Iurados con los demás principales de la ciudad, que
representaban el estamento Real. Para que habiendo de ser su
proposición y demanda muy poco menos importante y ardua, que si de
nuevo se hubiese de conquistar el Reyno, y que por haberse de
atravesar el interés (
interesse)
de muchos, había de ser muy impugnada, y contradicha, no faltasen
ninguno de los tres estamentos, para que le ayudasen a esforzar lo
bueno, y que por el interés particular no se perdiese el bien
universal de todos. Iuntados pues en la iglesia mayor, y oída con
mucha devoción la Missa del Espíritu santo, que celebró el Prelado
con gran solemnidad, encomendándose todos a nuestro Señor para que
les inspirase el consejo recto y deliberación santa de su mano,
sentados por su orden, y el Rey en su trono más alto, les habló de
esta manera.











Capítulo VIII. Del grave razonamiento que el Rey hizo y los
convocados, significando su determinación y causas, para echar todos
los Moros del Reyno.






Prelado,
Grandes, y Barones prudentísimos, a vosotros que habéis sido
compañeros y participantes en todas nuestras empresas y guerras,
damos por testigos de los grandes trabajos y fatigas que habemos
padecido en la conquista de esta ciudad y Reyno, y de los que hoy en
día padecemos por llevarla adelante: no tanto por sojuzgar las
villas y lugares con las personas de los Moros: cuanto por ganar para
Cristo nuestro Redemptor, y su religión Cristiana, las almas de
todos ellos. Lo cual puesto que dentro la misma ciudad y por sus
arrabales lo habemos medianamente acabado, porponiéndoles que, o se
hiciesen Cristianos, o se saliesen de la ciudad y sus contornos: y
con esto, junto con la solicitud del Prelado en instruirlos en la fé
nuestra, se han convertido algunos: no ha sido posible acabar lo
mismo en los otros lugares del Reyno: ni aun cuando estábamos sobre
ellos con las armas en las manos: sino que para atraerles a que a
buenas se nos entregasen, fue necesario permitirles se quedasen en su
secta. Porque a compelirles la dejasen antes de entregarse, era muy
cierto que se determinaran a morir por ella, para más alargarnos la
conquista, y hacemos la victoria más dudosa y sangrienta. Mas aunque
el perder nuestras vidas en tal demanda fuera ganarlas, para más
consagrarlas a Dios, y a la eternidad: pero las almas de ellos, que
por ventura pudieran salvarse, matarlas juntamente con los cuerpos,
nos parecía cosa horrible, y muy contraria a nuestra religión. Y
así po esto pareció mejor el disimular entonces con ellos, y
encomendar este negocio a Dios, como cosa suya: esperando, si con el
tiempo y buen tratamiento nuestro, poco a poco
arrostrarían
a su conversión. Pero que siendo acabada la conquista, y echada la
guerra fuera, con tanta ventaja de ellos, quedándose en sus villas y
lugares, con sus casas y posesiones, y lo que más es, en su secta,
con mayor libertad, y más tolerable yugo de lo que jamás tuvieron
que no contentos de esto, se nos hayan (
ayan)
rebelado, y tan desvergonzadamente tomado armas contra nosotros:
verdaderamente que han descubierto del todo su natural infidelidad y
pérfida malicia, claramente señalando, que ni a Dios, ni a nos
serán en ningún tiempo fieles, y que siempre viviremos entre ellos
con recelo, como en medio de nuestros capitales enemigos. Demás de
lo que con su conversación y trato se puede de su infidelidad y
abominable modo de vivir, apegar algo a los Cristianos, en gran
ofensa de nuestro Señor: según que el Padre santo de Roma por sus
patentes letras Apostólicas nos ha advertido muy bien de ello, y de
nuevo animado a llevar adelante nuestro propósito. Por donde, para
que arranquemos de raíz una tan perniciosa cizaña (
zizania),
y que nuestra mies Cristiana limpia de tan mala yerba crezca mejor
para el cielo, nos determinamos en lo siguiente. Que puesta, cuanto a
lo primero, buena gente de guarnición en las dos fortalezas de
Xatiua, y bien guardado el paso de Alzira, y fortificados para
defensa de la ciudad los Castillos de Murviedro, Almenara, Enesa, y
Chiva, echemos del Reyno esta infiel canalla de Moros, y en lugar de
ellos le poblemos de Cristianos de los dos Reynos, para habitar y
cultivar la tierra que dejarán ellos: pues ella es tal, y la fama de
su gran fertilidad tan divulgada por todas partes, que no habrá
persona que no trueque de buena gana su tierra natural por la de
Valencia. Y así os rogamos a todos muy encarecidamente tengáis por
buena y acepta esta nuestra determinación. Pues demás del gran
servicio que haremos a nuestro Señor en quitar de medio de nosotros
sus enemigos, y blasfemos, para mayor puridad y conservación de
nuestra fé y religión: en lo demás estad de buen ánimo, y tened
por muy cierto, que no serán tantos los daños, cuanto mucho mayores
los beneficios y provechos (
puechos)
que para la buena cultura de la tierra y seguridad del Reyno, se
seguirá con echar tan infiel y perversa gente de entre (
détre)
nosotros.











Capítulo IX. De la aprobación que el Prelado, Ecclesiásticos, y
braço Real hizieron de la proposición del Rey, y de la
contradicción de los Señores de vasallos, con las razones de ambas
partes, y como se publicó el edicto.






Como
acabó el Rey su razonamiento con la demanda propuesta, luego el
Prelado en nombre suyo, y de todo el estado Ecclesiástico respondió,
que tenía por muy santa y como inspirada del Espíritusancto la
proposición y determinación hecha por su Real alteza, por los
grandes bienes espirituales junto con los temporales que de ella se
seguirían, y que no embargante qualesquiere daños y pérdida
(
pdida)
de intereses que de esto se le podía seguir, la aprobaba, y se
suscribía en ella, de común voto suyo, y de todo el estamento
Ecclesiástico. Oído esto, quiso el Rey antes que los Grandes y
Barones profiriesen el suyo, certificarse del parecer de los del
brazo Real y Ciudadanos. Los cuales por mano de los jurados y
consejeros se firmaron en el mismo parecer y voto del Prelado. Luego
se volvió el Rey a los del brazo militar, que eran los señores y
Barones en quien había repartido las rentas y vasallajes de Moros,
para que declarasen el suyo. Los cuales en oír que se habían de
echar los Moros del Reyno, comenzaron a murmurar y alborotarse tanto
sobre ello, que en suma declararon, eran de contrario parecer: pues
aunque las razones que el Rey daba
pa
echar los Moros en lo espiritual eran concluyentes: pero que para el
beneficio de la tierra, eran muy perjudiciales, diciendo que los
Cristianos que vendrían a poblar sus tierras dejadas por los Moros,
no serían tan hábiles como se requiere para cultivarlas, y ni el
provecho y renta de ellas sería tanto como solía, para poder
cumplir con el feudo y obligación con que se las había dado, de
seguir a sus propias costas la guerra. Y sobre esto hacían grandes
extremos, mezclados con algunas amenazas. Mas como el Rey tenía ya
al Prelado con todas las órdenes y estamento Ecclesiástico,
juntamente con la ciudad y brazo Real, de su parte, determinó de
llevar adelante su propósito, y mandó publicar el edicto de
destierro contra la morisma del Reyno. Y así para más sanear su
conciencia, hizo publicar la bulla, o rescripto del Pontífice
Innocencio IV, que mucho antes le había enviado: por el cual le
exhortaba en grande manera echase los Moros del Reyno, por lo mucho
que convenía apartar a los católicos del continuo concurso y
conversación de los infieles (según que en el libro de los Índices
de los Annales de Geronymo Surita Latinos, está este rescripto, o
bulla largamente contenida). De manera que estando el Rey muy firme
en su deliberación, mandó poner nueva guarnición de gente en las
fortalezas y castillos arriba dichos, y distribuir el ejército por
la ciudad y villas por donde habían de pasar los Moros. A los cuales
se mandaba so pena de la vida que dentro de un mes saliesen del Reyno
con todas sus
ahinas
las que llevar pudiesen, y no parasen en todo él. Con este edicto,
no se puede creer cuan grande alboroto y mudanza de cosas se
siguieron por todo el Reyno, pensando que había de nacer de aquí la
total ruina y pérdida del. Por parecer a algunos, que con la ida de
los Moros, siendo como eran infinitos, el Reyno se despoblaría del
todo, y ni Aragón, ni Cataluña juntos bastarían a henchir el vacío
de ellos, y que por esto padecería la cultura: y la tierra, aunque
de si es fértil, se convertiría en bosque, y de ahí como yerma
sería desamparada: para que los mismos Moros que la conocían, con
el favor de los de África volviesen a cobrarla. Sin eso porfiaba que
no se esperaba otro de echar tan grande infinidad de Moros juntos,
sino que llegados a los Reynos de Murcia y Granada para do se
encaminaban, con el favor de ellos revolverían sobre el Reyno, y que
hallándolo vacío, lo oprimirían en un día todo. Por lo contrario
otros tenían por más cierto, que en sabiendo que los Moros eran
idos, vendrían como lluvia gentes de toda España a poblarle,
señaladamente de las montañas y lugares ásperos de Aragón y
Cataluña: viendo que por una sola mies, y miserable cosecha de pá,
que para todo el año dejarían, cogerían en el Reyno tantos y tan
varios géneros de frutos dentro del mismo año, y donde no habían
de pelear más con la tierra dura que sacude y escupe los arados (
las
rejas
)
y azadones (
açadones)
como la suya: sino con la fertilísima y benigna, que no rehúsa
imperio, ni sujeción alguna del labrador. Lo cual averiguaban con
manifiesto ejemplo de lo que pasaba en la vega y huertas de la
ciudad. Pues se hallaba que en el arte de cultivar la tierra, en
ninguna cosa excedían los Moros a los Cristianos. Porque luego que
la ciudad fue tomada, y emprendida la vega de ella por los
Cristianos, se halló que ningún campo del Reyno cultivado por los
Moros igualaba con el de los Cristianos. Además que los Moros por
darse mucho a la cogida de granos menudos, de que suelen mantenerse
no tenían cuenta con el trigo, ni en criar ganado de ovejas, ni
vino, ni tocino, que son los cuatro más principales alimentos de la
vida, ni curaban del provecho grande, que de los cueros y lanas que
sale de esto para el vestido del hombre se siguen: lo que no se puede
suplir con sola la crianza de cabrío que los Moros usaban, por ser
esta carne desabrida para muchos, y el cuero de ella deslanado.
Finalmente concluían que los señores y Barones no solo aventajarían
sus rentas y estados con mejores y más ricas granjerías: pero aun
mejorarían en calidad de vasallos, y que siendo todos Cristianos,
gozaría el Reyno de mucha paz y tranquilidad, y en ocasión de
guerra mucho mejor se defendería. Con estas y otras razones se iba
por el vulgo ventilando, si era justa, o no, la salida de los Moros,
y no dejaba de haber muchos indiferentes, y otros que decían se
echasen, pero no todos, ni de una juntos: y esto parecía mejor a los
más. Pero aunque de todo esto era sabedor (
sabidor)
el Rey, y a todos escuchaba, siempre perseveraba en su propósito, y
el término del edicto corría.






Capítulo
X. Como don Pedro de Portugal fue el que más contravino al edicto, y
como el Rey le ablandó, y de las crueldades que los Moros rebeldes
hicieron en las tierras del Rey, sin tocar en las de los señores y
Barones.






Publicado
el edicto por todas las villas y lugares principales de los Moros,
hubo secretas congregaciones entre los señores y Barones del Reyno,
con fin de hallar modos tales con que poder contravenir a él, sin
dar disgusto al Rey, sino por vía de ruegos, o de buenas razones,
acompañadas de buena justicia. Pero quien las hizo públicas, y más
que todos se sintió del edicto, fue don Pedro de Portugal, que como
tan conjunto pariente, y allegado al Rey, osaba contradecirle muy a
la clara. El cual vuelto de Mallorca, habiendo renunciado el Reyno
(como dicho habemos) y tomado la recompensa en tierras de Moros
dentro el Reyno de Valencia, y que a la sazón se hallaba en
Murviedro una de ellas: vino a Valencia: donde comenzó a bravear y
hablar muy largo contra el edicto, abusando de la paciencia del Rey,
la cual nunca fue vencida. Pues como los Señores y Barones le vieron
tan puesto en impugnar el edicto, y que el Rey, no podía dejar de
tenerle muy grande respeto, por ser su tan allegado deudo, osaron con
el amparo suyo emprender muy de propósito la causa, y defensa de los
Moros, y así rogado de ellos don Pedro ofreció muy de buena gana de
tomar este negocio por propio, por lo mucho que también a él le
tocaba. Porque esperaba gozar muy presto de cuatro principales
pueblos del Reyno, Murviedro, Almenara, Segorbe, Castellón de la
Plana, que fueron los que se le consignaron en recompensa de las
Islas de Mallorca y Menorca. Puesto que aun estaban como secuestrados
en manos de los Jueces, por el concierto que arriba en el precedente
libro notamos, pero se trataba ya como a señor de ellos. Y así por
esto, como por ser la gente de estos pueblos la más belicosa del
Reyno, don Pedro los animaba mucho más a no obedecer el edicto, y de
aquí muchos del Reyno teniéndole por caudillo, así los Moros como
los Cristianos de parte de los señores y Barones, se habían ya
puesto en armas. Esto le llegó al Rey mucho al alma, y le dio muy
grande molestia y pesadumbre: y vio claramente que si don Pedro no
desistía de la demanda, él no saldría con la empresa. Y así,
mandado llamar, y venido ante él, se le quejó mucho, diciendo que
adrede en cuantas cosas emprendía para el beneficio y buen gobierno
de sus Reynos se preciaba de contradecirle. Pues habiendo emprendido
ahora cosa tan necesaria para la pública tranquilidad y quietud de
los Reynos, la quería impedir por sus particulares intereses: que le
rogaba por el beneficio común, y buenas obras que le debía, se
apartase de tan mala querella: y si tenía alguna cosa contra él,
por la cual pretendiese enmienda, se lo dijese, y se cometiese al
arbitrio de los Prelados, y grandes, que pasaría sin falta por lo
que ellos juzgarían. Fue contento de esto don Pedro, y nombrados
Jueces por ambas partes, y oídas sus pretensiones: determinaron dos
cosas. Lo primero, que pagase el Rey a don Pedro luego cierta
cantidad de dinero. Lo segundo, que en tanto que durase la guerra
movida por los Moros, fuese obligado el Rey a su costa, fortalecer, y
poner gente de guarnición, a elección de don Pedro, en las cuatro
villas suyas nombradas. Como esta sentencia contentase a las dos
partes, y se quietasen los ánimos de entrambos, el Rey se valió de
don Pedro, y él se le ofreció de buena gana para la ejecución del
edicto. Pero como poco antes, con el favor del mismo don Pedro, se
hubiesen muchos de los Moros demasiadamente animado para impugnar el
edicto, movieron crudelísima guerra en las villas y lugares, que
estaban por el Rey, sin tocar en las de los señores y Barones, por
haber echado fama que contra el voto y opinión de ellos, y no más
de por solo quererlo el Rey, se había determinado el echarlos fuera
del Reyno. De donde se siguió, que los Capitanes del Rey, que
estaban en los presidios, por querer contentar a los Señores, o por
el descuido, e insolencia que de las victorias pasadas les quedaba,
se descuidaron de tal manera, que los Moros les tomaron hasta doce
villas y fortalezas de las que estaban por el Rey, y en los soldados
de guardia ejecutaron bárbaras crueldades.






Capítulo
X. Como no embargante la rebelión, pasó el edicto adelante, y de lo
que ofrecían los Moros por que les asegurasen la salida, y del
infinito número de ellos, y como fueron rescatados en el Reyno de
Murcia.






Por
mucho que Alazarch, hecho de simple soldado Capitán de LX mil Moros,
maquinó, y se esforzó a impedir el edicto, y que los Moros quedasen
en el Reyno, no pudo en esto resistir a la magnanimidad y poderío
del Rey, o por mejor decir, a la voluntad de nuestro señor Dios, que
parece milagrosamente mostró en esto su omnipotencia: porque con
todo el favor y ayuda que los Moros tenían en el ejército de
Alazarch, se siguió, que siendo tan inmenso, y casi infinito el
número de la gente que determinaba salir del Reyno (pues realmente
con las mujeres y niños pasaban de cien mil) fue tanto el miedo y
vileza de ánimo que les comprendió con el edicto, que en el mismo
día que se cumplía el término, y habían de salir, los principales
de ellos hablaran a don Ximen Pérez de Arenos camarero mayor del
Rey, y como temblando le dijeron, que darían al Rey la mitad de
todos sus bienes y haciendas, por solo que les diese salvo conducto,
y gente de guardia con que pudiesen seguramente, y sin lesión alguna
salir del Reyno. Como supo esto el Rey rió mucho de ello, y no
permitió que se les tomase nada, antes dio licencia en confirmación
del edicto, para que se llevasen de sus haciendas cuanto quisiesen y
pudiesen llevar: y envió con ellos mucha gente de guerra que los
acompañase hasta ser fuera del Reyno, y pusiese en el de Murcia, por
donde ellos deseaban pasar a Granada. Fue tan innumerable la gente
que salió, que refiere el Rey en su historia, que de los delanteros
a los postreros, con ir bien juntos, cubrían XV mil pasos de camino:
y fue fama, que fuera de la guerra de Vbeda, en ningún otro tiempo
se había visto en España tan grande número de Moros juntos. Por
eso con mucha razón tan grande empresa como esta de echar los Moros,
quedó reputada por una de las más insignes hazañas que el Rey hizo
en su vida. Porque no solo mostró su incomparable valor y fuerzas
para echarlos a pesar del grande ejército de rebeldes que estaban
puestos en defenderlos: pero aun fue mucho más la necesidad que tuvo
de echarse el escudo a las espaldas para recibir en él los
encuentros de amenazas, quejas, y maldiciones que los señores y
Barones le echaban por la pérdida de tantos vasallos. Pues como los
Moros fuesen guiados hasta Villena primer pueblo del reyno de Murcia,
don Federique hermano del Rey de Castilla fue luego con ellos, y les
compelió a que pagasen un besante por cabeza, y pasando de allí,
parte de ellos se quedaron en los Reynos de Murcia, y de Granada,
parte se repartieron en el campo de Cartagena, llamado Esparthario
que en Arauigo llaman Manxa, parte se pasaron con sus mujeres e hijos
en África, y algunos se volvieron al Reyno juntándose con los
rebeldes.











Capítulo XI. Que los Moros rebelados se hicieron fuertes en las
montañas, con su Capitán Alazarch, al cual favoreció el Rey de
Castilla, y de lo que sobre esto pasó.






Por
mucho que se procuró de echar todos los Moros del Reyno, y que
fueron como está dicho innumerables, los que salieron, todavía
quedaron tantos, que se pudo formar ejército de ellos, y subieron a
las montañas de la Contestania a ponerse debajo la compañía de
Alazarch, con el cual se rehicieron, y tuvieron muchas escaramuzas
con los Cristianos y ejército del Rey, y se entretuvieron tres años:
así por la astucia de su Capitán, como porque don
Federique y don
Manuel hermanos del Rey de Castilla que vivían en Villena
secretamente le favorecían y daban ánimo para entretener la guerra:
consintiendo en ello el mismo Rey, pues sin tener cuenta con las
treguas les ayudaba, disimulando, como quien hace por todos, a fin de
tener en pie un perpetuo enemigo contra el Rey su suegro. Llegó a
tanto su desconocimiento, que envió sus embajadores a Valencia, a
rogar al Rey otorgase treguas por un año a Alazarch. Las cuales
otorgó el Rey por solo contentar a su yerno, puesto que sabía muy
bien el mal ánimo con que las pedía. De donde comenzó el capitán
Moro a tenerse en mucho, y a ensoberbecerse con el favor de los
Castellanos, amenazando que había de poner las banderas y armas del
Rey de Castilla su señor por todas las villas y castillos por él
ganados. Todo esto sabía el Rey, y disimulaba, recociendo su cólera
para emplearla contra Alazarch, luego que fuesen acabadas las
treguas. Por esto determinó, con enemigo vanaglorioso y artero,
tratar artificiosamente. Y así habló con un Moro familiar suyo
grande amigo de Alazarch, le indujese a vender el trigo y panes que
le sobraban, porque a la sazón valían a bien alto precio, y haría
muy gran suma de dinero: pues no tenía por entonces guerra, ni la
tendría después, porque estaba en mano del Rey de Castilla su señor
alcanzarle, no solo más treguas, pero aun perpetua paz del Rey de
Aragón, siempre que la quisiese. Entretanto el Rey dio cargo a don
Ramón de Cardona, y a don Guillé Angresola con otros principales
capitanes de Aragón y Cataluña que para la Pascua siguiente de la
Resurrección del Señor, que era el término de las treguas,
estuviesen muy a punto con el ejército de los dos Reynos puesto en
Valencia. El Moro hizo su oficio, y creyéndole Alazarch vendió todo
su trigo, y como se vio tan rico de dinero, y descansado con las
treguas, deseando gozar de la ociosidad sin ningún cuidado de
guerra, se descuidó tanto, que apenas se acordó de confirmar las
treguas con el Rey, ni de escribir al de Castilla le hubiese la
prórroga (
porrogació)
de ellas, hasta medio mes antes que se cumpliese el año. Y así el
de Castilla envió su embajador, rogando al Rey tuviese por bien de
renovar, y alargar las treguas hechas con Alazarch para otro año.
Respondió el Rey, que se maravillaba mucho del Rey su yerno, fuese
tan amigo y favorecedor de un su vasallo traidor y enemigo, que
tantas veces había acometido de quitarle la vida, y alzado se le con
tantas villas y castillos, y que dentro de su propio Reyno de
Valencia se lo quisiese defender y amparar, para que no pudiese como
señor castigar a su esclavo. Con esta respuesta, sin ninguna otra
resolución despidió a los Embajadores, y se volvieron a Castilla.











Capítulo XII. Como el Rey persiguió a Alazarch, y cobró todo lo
que había tomado, y se le huyó, y el Rey acomodó sus parientes
del, y de la embajada que envió al de Castilla.






Venida
la Pascua de Resurrección, y celebrada en Valencia por el Rey, se
partió la última fiesta para Xatiua con solos cincuenta de a
caballo, donde tomando muchos más, subió a la montaña, y llegó a
la insigne villa de Cocentayna, que ya estaba medio poblada de
Cristianos. Porque a causa de haber salido tanta infinidad de Moros,
había quedado el Reyno como desierto, señaladamente las villas de
las montañas: pues aunque los Alcaydes y oficiales Reales con otros
muchos que las poblaban eran Cristianos: pero se quedaban muchos
Moros en ellas, de los cuales echados todos por el edicto, mandó el
Rey que así para poblarlas, como para que estuviesen en guarnición
y guardia del Reyno, se estableciesen las casas y campos a los que
quisiesen venir a habitarlas. Y por esta causa muchos soldados viejos
fueron en ella, y en las otras villas heredados, y se quedaron para
defenderlas, con los demás que vinieron de muchas partes a vivir en
ellas. Lo cual se hizo en muy breve tiempo: y las fortalecieron de
muro y barbacana: como fueron Alcoy, Penaguila, Ontiñena, y la
Ollería, que nombra la historia, con las demás que de entonces acá
se han fundado, y aumentado, que son muchas y grandes, y aunque
algunas dellas son muy ásperas, pero las vemos muy ricas y
abundantes de panes y ganados con otras cosas. Holgose pues el Rey
mucho en Cocentayna viendo su buen asiento tan aparejado para ser de
los principales pueblos de las montañas, como lo es en nuestros
tiempos, hecha Condado que le posee la ilustre y antigua familia de
los Corellas. Allí pues tuvo nueva como la gente que mandó hacer en
Aragón y Cataluña era llegada, y se había juntado en Valencia, de
lo cual se alegró mucho. Y luego saliendo de Cocentayna dio vuelta
por la marina, y tomó de paso las fortalezas de Planes, Castell, y
Pego. El siguiente día, oída Missa, se fue para la villa de Alcalá,
a donde Alazarch de ordinario residía. Pero el buen capitán como de
ninguna cosa menos curase que de pelear (porque luego que vendió el
trigo despidió el ejército) saliose de Alcalá con muy poca gente,
y pasando por el val de Gallinera, de un lugar en otro iba huyendo
del Rey que le perseguía. Por donde cobrado por el Rey parte del
valle, con Alcalá y su fortaleza,
acabò
de cobrar los xvi castillos que Alazarch le había tomado: no
hallando en ellos resistencia alguna. Entendiendo pues el moro que el
Rey no cesaría de perseguirlo hasta que le tuviese en su poder, y
quitase la vida: procuró con buenos medios hacer concierto con él,
prometiendo que para siempre se apartaría del Reyno, solo que el Rey
perdonase a los de su casa y familia, y que no echase a sus parientes
del Reyno. Como Alazarch lo cumplió y se fue, así el Rey usó de
toda liberalidad con su sobrino hijo de hermano, a quien hizo merced
por su vida del Castillo y villa de Polope a la marina, que está
cerca del Promontorio Yfachs, o cabo de Calpe, al medio día. Hecho
esto, y desterrado del Reyno un tan porfiado y mañoso enemigo,
cesaron también con él las disimuladas astucias del Rey de
Castilla: al cual envió el Rey sus embajadores, como para dar razón
de la guerra que entonces acababa, y que le dijesen como él se había
dado estos días a la caza, y dentro de ocho días había cazado xvi
castillos. Con este dicho quiso el Rey aludir a otro semejante que
pocos días antes Alazarch había dicho en presencia, y con muy
grande gusto del Rey de Castilla, cuando preguntado Alazarch, si era
dado a caza de fieras, no cierto, dijo él, sino de hombres, si ya no
queréis que sea vuestro cazador de los castillos del Rey de Aragón.
Lo cual fue muy reído, y celebrado por el Rey de Castilla, y los
suyos.











Capítulo XIII. Por qué causa dio el Rey la gobernación de Aragón
y Valencia al Príncipe don Alonso, y de la venida del señor de
Albarracín, y don Diego López de Haro, y del acogimiento y mercedes
que a los dos hizo.






Por
este tiempo don Alonso Príncipe de Aragón, que aun no estaba libre
de la encendida codicia de reinar, atizado y conmovido por la
persuasión de malsines, de cada día sembraba nuevas quejas contra
el Rey, por el descontento que tenía de la donación, o asignación
que de consentimiento suyo hizo a don Pedro su hermano del Reyno de
Cataluña, y también del Reyno de Valencia, y de Mallorca a su otro
hermano don Iayme, declarándolos por verdaderos sucesores en ellos:
lo cual cedía en muy grande perjuicio suyo, por ser estos Reynos de
la conquista de Aragón, y debidos a él como a primogénito y
Príncipe de Aragón, y que este derecho no le podía renunciar él,
si bien en Barcelona, por contentar al Rey su padre, hubiese hecho
muestra de renunciarle: esto lo hablaban los Aragoneses a boca llena.
Lo cual llegando a oídos del Rey lo sintió muy mucho. Mas por
librarse de tan importunas y pesadas quejas, a consejo de los suyos,
dio la gobernación de los dos Reynos de Aragón y Valencia a don
Alonso. Esta gobernación de Reynos, puesto que por los fueros
antiguos de Aragón se debía al Príncipe primogénito del Rey, a
ninguno fue en algún tiempo dada hasta don Alonso, y con darle este
cargo pararon un poco tiempo sus quejas. A esta sazón llegó don
Aluaro Perez Azagra, que por la muerte de don Pero Fernádez su padre
había sucedido en la señoría de Albarracín, para ofrecerse con su
persona y estado al Rey: del cual fue muy bien recibido, y
acordándose de la gran amistad que tuvo con su padre, y de tan
buenos servicios como en todas sus empresas le hizo, no pudo sin
mucho sentimiento celebrar su memoria y nombre, diciendo mil bienes
de él. Y así para más testificar la gran voluntad y afición que
le tuvo, consintió que pasasen en don Álvaro, y se continuasen las
mismas mercedes que el padre tuvo y poseyó de la casa Real, que
fueron cincuenta Caballerías, y otros gajes. Entendió de ahí a
poco el Rey, que los Castellanos de nuevo asomaban con mano armada en
los confines de Murcia y Valencia, y conociendo sus mañas, partió
luego la vuelta de Biar con el ejército que se hallaba, y les
presentó batalla. En esta villa el Príncipe don Alonso prometió en
presencia de muchos al Rey, que por ningún tiempo tendría tratos
con el Rey de Castilla, ni se confederaría con él en ninguna
manera. Los Castellanos que vieron al Rey tan en orden para
resistirles, se volvieron luego, deshecho su ejército, para
Castilla, y el Rey también tomó la vuelta pa Zaragoza, donde
pasados pocos días después de llegado, se partió para Estella
villa muy principal del Reyno de Navarra: a donde llegó también don
Diego López de Haro señor de Vizcaya: el cual apartándose del Rey
de Castilla por ciertas ocasiones, se vino para el Rey a ofrecerle su
servicio con todo su poder y estado, del cual fue muy bien recibido,
y prestado su fé y homenaje, también le hizo mercedes, mandándole
asignar cincuenta caballerías. De esto fueron testigos los Prelados
y Grandes de los reynos de Aragón y Cataluña que allí se hallaron,
con la más gente hidalga que don Diego trajo consigo de Vizcaya, que
también se aplicaron con sus gajes al servicio del Rey. No era cosa
nueva para los Señores de Vizcaya, siempre que por algunas
desgracias se salían de Castilla, hallar principal acogimiento y
mercedes en los Reyes de Aragón, como lo halló don Diego padre de
este mismo don Diego Señor de Vizcaya, siendo mozo, cuando después
de haber ido en servicio del Rey don Alonso VIII de Castilla a la
guerra contra los Moros en aquella gran batalla de Vbeda a las Navas
de Tolosa, (de la cual hablamos en el primer libro) acaeció que
después de vueltos a Castilla, don Diego fue desterrado de ella por
el mismo Rey, y pasó su destierro en Aragón en servicio del Rey don
Pedro padre de nuestro Rey.











Capítulo XIV. Como el Rey fue muy inquietado del de Castilla, y de
los grandes que se apartaron del, y fueron a vivir en Aragón con el
Rey, y de los nuevos conciertos que los dos Reyes hicieron en Soria.






Dice
pues la historia, que como en este medio las treguas hechas entre el
Rey y el de Castilla se acabasen, y por la poca constancia del de
Castilla determinase el Rey, que de una vez se averiguasen por fuerza
de armas las diferencias entre ellos, y se pusiese muy de propósito
en salir con ello: quiso Dios que con la buena diligencia y medio de
los Prelados y personas religiosas de ambos Reynos se atajó la
cólera de los dos Reyes: señaladamente con la destreza de Bernad
Vidal Besalù, caballero Catalán, que procuró se viesen los dos
entre Ágreda y Tarragona, adonde fue concordado entre ellos, que el
Reyno de Navarra, que era la simiente de estas discordias, viniese a
la tutela y amparo del Rey de Aragón. Pero con la inconstancia de
don Alonso luego fueron renovadas las diferencias y vueltos a la
antigua distensión: aunque no se vino a las manos. Además de esto,
cuando poco antes el Rey estuvo en Estella, don Enrique hermano de
don Alonso de Castilla, y don López Díaz de Haro señor de Vizcaya,
hijo de don Diego, que ya era muerto, vinieron al Rey de Aragón por
apartarse del mal trato del de Castilla, y fueron de él muy bien
recibidos, mayormente don Enrique, tratándole como a persona Real, y
ofreciéndosele muy de veras, hasta que se remediasen las diferencias
que con el Rey su hermano tenía. También se ofreció al de Haro,y
tuvo en mucho la venida del mozo: el cual por imitar a su padre,
seguía muy de corazón, y de hecho el bando de Aragón, y venía a
servir al Rey con otros xx hidalgos vasallos suyos de los más
principales de Vizcaya, también sus parientes. Los cuales dieron su
fé al Rey por el don Lope mozo, y por su parte prometieron que no
volvería a la obediencia del Rey de Castilla, hasta que las
diferencias de los dos Reyes suegro y yerno fuesen acabadas, y
defenecidas por sentencia de don Sancho Salzedo, y don Lope Velasco,
a los cuales como a personas muy principales, y mayores letrados de
aquella era, fue remitida la causa. Después llegaron a Zaragoza dos
principales señores de Castilla que se pasaron al Rey, llamados don
Ramiro Rodríguez, y se le ofrecieron por vasallos, y porque fueron
despojados de todos sus bienes y haciendas por don Alonso, el Rey les
hizo mercedes de campos y posesiones, y de cien caballerías. Venían
de cada día de Castilla y Navarra tantas personas de cuenta, que a
la fama de la liberalidad del Rey, se pasaban y se le avasallaban,
que por mantenerlos casi consumía su patrimonio Real. A los cuales
recibía tan de buena gana, no tanto por hacer tiro a don Alonso,
cuanto porque no se pasasen a Reyes extraños, mayormente al de
Granada, para de allí maquinar la ruina de don Alonso con la de toda
España. Además que fue la justicia de este Rey tan mezclada con la
liberalidad, que en sabiendo que poseía algo injustamente, luego lo
restituía a su verdadero dueño liberalísimamente, por muy
incorporado que ya estuviese en la corona Real. Porque en aquella
sazón dio a don Guillem de Moncada hijo de don Ramón, y a su
sobrino hijo de hermano, en feudo la villa de Fraga a la ribera de
Cinca, en recompensa de ciertos censos, y campos que junto a Lérida
los suyos habían poseído, y con el tiempo y guerras los habían
perdido, y entrado en la corona Real: con condición que faltando
legítimos herederos, volviese Fraga a ser del patrimonio Real, como
por tiempo volvió. Finalmente procurándolo don Alonso, que por
entonces llevaba mayores designos en su pensamiento, y creía llegar
a ser Emperador de Alemaña (por haber sido nombrado Rey de Romanos
por la mitad de los Electores del Imperio) fue él mismo en persona a
verse con el Rey en la villa de Soria, cabeza (como dijeron algunos)
de los Celtíberos. Allí se renovaron los conciertos y
confederaciones antiguas, hechas entre los Reyes de Aragón y de
Castilla, y prometió don Alonso que entregaría ciertas fortalezas
en rehenes de la confederación hecha. Y de esta manera asentadas las
diferencias entre ellos, pasaron mucho tiempo sin guerras.











Capítulo XV. Que murió la Reyna de Navarra, y fue el Rey a
pacificar los movimientos de ella, y también a verse con el Rey Luys
de Francia
, y de los matrimonios que hicieron, y otras cosas.






Por
este tiempo murió doña Margarita mujer que fue de Tibaldo Rey de
Navarra
, y madre de don Theobaldo, fue sepultada en el monasterio de
Claraval de Navarra. La cual mientras vivió y Theobaldo fue menor de
edad, rigió el Reyno con mucha prudencia y tranquilidad. Pero
después de muerta comenzaron a levantarse muchos alborotos en el
Reyno. Los cuales se apaciguaron hechas treguas con don Iaufredo de
Beamont
Senescal de Navarra. El cual pro intercesión del Rey que se
halló en Navarra, se concordó del todo con Theobaldo nuevo Rey de
ella: y con la misma sombra y favor del Rey poseyó a Navarra muy
pacíficamente. Esto hecho el Rey se vino para Valencia, donde
recibió cartas del Rey de Francia (este fue el Rey Luys el santo, de
quien hablaremos más largo) que le rogaba se hallase dentro de un
mes en la Guiayna, que le aguardaría en la villa de Carbolio cerca
de Mompeller, para tratar negocios importantes al beneficio común de
los Reynos, y para dar asiento a otras cosas que a la vista
entendería. Respondió el Rey, que sería con él dentro del plazo.
De estas idas tantas a Francia señaladamente para la Guiayna recibía
el Rey poco fastidio, por la ocasión que juntamente se le ofrecía
de visitar a Mompeller, por ser su propia patria, donde extrañamente
se recreaba. Y así partió luego para allá: dejando a don Ximen de
Foces nobilísimo caballero Aragonés, hijo de don Atho, por
gobernador del Reyno de Valencia: porque don Alonso su hijo no hacía
lo que debía en el gobierno. Puesto ya en camino, le vino al
encuentro don Pedro Alonso, hijo bastardo de don Pedro de Portugal,
que era comendador de Alcañiz, adonde confirmada la donación hecha
en su favor de ciertos campos y heredades, pasó adelante, hasta que
llegó a Mompeller. Y como entendió que el de Francia era llegado a
Carbolio luego se fue para él, y abrazándose los dos con mucha
alegría, antes que tratasen del asiento de las diferencias que se
ofrecían, concordaron en que doña Ysabel hija menor del Rey casase
con don Felippe Príncipe de Francia que llaman ahora Delphin:
precediendo la gracia y dispensación Apostólica por el parentesco
de consanguinidad que entre ellos había. Y en razón de dote y arras
se había de asignar a la Infanta, según el antiguo uso y costumbre
de Francia, la cuarta parte del Reyno del esposo: entregándose las
villas y castillos incluidos en la dicha parte. Concluido el
matrimonio, los dos se concordaron, y se remitieron el uno al otro,
todos los derechos y pretensiones que ellos y sus predecesores
tuvieron de los estados que ahora se dirá. Porque el de Francia
había puesto en demanda los señoríos de Barcelona, Besalù, Vrgel,
Rossellon, Ampurias, Cerdaña, Confluent, Girona, Osona, con sus
villas y castillos. Y el Rey de Aragón por el de Carcassona,
Carcasses, Roda, y Rodes, Lauraco, y Lauragues: Y por Beses y su
vizcondado. Leocata, Albiges, Ruent, y por el Condado de Foix,
Cahors, Narbona, y su Ducado, Mintrua, y el Mintrués, Fenolleda,
tierra de Salto, Perapertusa, y por el Condado de Aimillá, y
Vizcondado de Crodon, Gaualdan, Nimes, y Solòs, y sant Gil, con
todos sus derechos. Hizo también entonces el Rey donación a
Margarita Reyna de Francia, del derecho que le pertenecía en los
Condados de la Proença, y Folcalquier, y en todo el Marquesado que
también llaman de la Proença, y en el señorío de las ciudades de
Arles, Auiñon y Marsella, que fueron del Conde don Ramon Berenguer
que fue echado de su estado por los mismos Proençales sus vasallos,
con ayuda de los Condes de Tolosa, y se apoderó después del estado,
Carlos de Anjous hermano del Rey Luys, que casó con Beatriz la menor
de las hijas del Conde de la Provenza y se quedó con él: con grande
contradicción y descontento de la Reyna Margarita que fue hija mayor
del Conde de la Provenza. Esta donación hizo el Rey en favor de la
Reyna Margarita por excluir a Carlos, pero valió poco: porque fue
muy favorecido y mantenido por los Reyes hermano y sobrino. Y no solo
dejó aquel estado pacífico a sus sucesores, pero quedó muy formada
enemistad por esto, y por lo que se siguió de Sicilia, con la casa
de Aragón











Capítulo XVI. Donde se cuenta en breve la vida y muerte del SantoRey Luys de Francia, y como fue canonizado.






Esta
concordia que entre si hicieron los dos Reyes, con la cual remataron
todas las diferencias y pretensiones que hasta allí tuvieron sus
Reyes antepasados, y las que sus descendientes podían tener en algún
tiempo, pareció cosa del Espíritu santo, por ser tan manifiesta
obra de paz, y para quietar de raíz toda mala ocasión que de
distensión y guerra se podía mover entre dos tan principales Reynos
vecinos, en donde resplandeció siempre y se mantuvo la fé y
religión Cristiana también como en todos los demás Reinos de la
Cristiandad
. Señaladamente en la feliz era de estos Reyes: pues en
un mismo tiempo gozó la República Cristiana de tres los mejores que
jamás tuvo: uno en Francia que fue este Luys sancto, otro en Aragón
valentísimo, que fue nuestro don Jaime, otro en Castilla don
Fernando III, valerosísimo, del cual al principio de este libro
hablamos, y a quien este título de santo le quedó después de
muerto hasta hoy. Pero como entre los tres, la verdadera opinión de
santo, y de vida religiosísima, la alcanzó el Rey Luis por la
aprobación que la universal Iglesia con el supremo pastor y
Pontífice hizo de su santidad y vida, y le canonizó por santo: será
justo que para la edificación y ejemplo de todos, brevemente
contemos la vida, y señalados hechos suyos: junto con lo admirable
que antes de su nacimiento acaeció en el casamiento de sus padres.
Lo cual por hallarse curiosamente escrito en las historias Francesa y
Castellana, tocaremos con brevedad lo que más hace a nuestro
propósito. Como el Rey de Francia llamado Philipo II, quisiese casar
a su hijo Luis Príncipe y sucesor del Reyno, que fue Luis VIII,
envió tres embajadores al Rey don Alonso VIII de Castilla, con
poderes bastantísimos para tratar y concluir matrimonio de su hija
la mayor con el Príncipe de Francia. El Rey los recibió muy bien, y
fue contento de la embajada: y aunque los embajadores pedían la hija
mayor, mandó venir ante ellos las dos Infantas sus hijas muy
apuestas, sobre ser de si hermosísimas. Las cuales vistas por ellos
se pagaron mucho de ellas, y pidiendo los nombres de ellas, fueles
dicho que la mayor se llamaba doña Urraca (Vrraca), y la menor doña
Blanca. Como en oír Urraca se ofendiesen mucho del nombre, dijeron
que les contentaba más doña Blanca. Y así no embargante el orden
que traían, capitularon con ella, y fue llevada con muy grandísimo
acompañamiento de Castilla a la ciudad de París, donde se hicieron
las bodas de ambos. Y finalmente nació el Príncipe Luis con mucha
alegría de todos. Al cual la Reyna doña Blanca su madre quiso criar
a sus pechos con su propia leche, y afirma la historia que fue esta
Reyna tan santa y temerosa de Dios, que todas las veces que le había
de dar leche, lo bendecía antes, y le decía estas palabras. Hijo
ruego a Dios que antes te vea muerto, que caído en pecado mortal.
Fueron estas palabras como prenuncias de su santidad. Porque se
refiere en la misma historia, que no le vieron jamás pecar
mortalmente. Y así se entiende que desde que comenzó a reinar, fue
Rey pacífico, pío, y religioso, tan temeroso de Dios y apartado de
hacer guerra contra Cristianos, que jamás la emprendió sino contra
Moros, por ser tan enemigos de nuestra santa fé católica. Y que por
sacar de poder de infieles la tierra santa de Jerusalén, pasó la
mar con grandísimo ejército, y llegado a ella en el primer
encuentro desbarató y venció un muy grande ejército de Moros: y la
ganara sin duda, sino que para probar su paciencia Cristiana,
permitió nuestro Señor la grandísima pestilencia que se siguió en
su ejército, donde murieron tantos, que revolviendo los infieles
sobre él fue vencido de ellos, y (como su historia lo refiere) fue
presa su Real persona con la de su hermano Carlos de Anjous, (de
quien arriba dijimos). Mas concertándose con ellos, y rescatándose
los dos con grandísima suma de dinero que le enviaron de Francia
(como Dios guiase sus cosas) le dejaron ir libre con todo el ejército
que le quedó. Y pasando por la Asia menor, por la ciudad y puerto de
Acon, que era de Moros, se detuvo en ella algunos días, para reparar
su armada para el pasaje y con su buen ejemplo de vida, y
exhortaciones por medio de buenos intérpretes convirtió a la fé
Cristiana a los principales, y de ahí a toda la ciudad. También
reparó y favoreció con su dinero de paso, algunas ciudades
marítimas de Cristianos Griegos que estaban perdidas y arruinadas
por las entradas que hacían en ellas los Turcos corsarios, adonde le
llegó nueva de la muerte de la Reyna su madre, que en su ausencia
regía y gobernaba sus Reynos. Y por esto le fue forzado volver a
Francia. Llegado a ella y siendo muy bien recibido, luego se ocupó
en asentar las cosas generales del Reyno, y en las particulares
guardar su justicia y razón a cada uno, ejercitando su persona en
los oficios espirituales, y de caridad para con los pobres, visitando
y proveyendo los Espitales, para edificar con su gran ejemplo de
humildad y vida santa a los de su Reyno, y con la fama de estas
virtudes a los otros Reyes de la Cristiandad. En lo cual se
entretuvo, hasta que se ofreció nueva ocasión de guerra contra
Moros, y pasó en África contra los de Túnez, adonde habiendo
llegado con grande ejército, y puesto su Real a vista de ellos,
encendiose tan gran pestilencia en el ejército, que fue herido de
ella, y sin poderse remediar murió luego. Por esto el ejército
habiendo perdido tan principal caudillo, volvió a embarcarse, y
trayendo su cuerpo con grande veneración, con la misma fue llevado
hasta la ciudad de París: a donde fue muy llorado, y
solemnísimamente sepultado. Y como de cada día se descubriesen muy
grandes milagros sobre su sepultura, constando de ello al sumo
Pontífice Bonifacio VIII, fue canonizado por santo. A este imitó
nuestro Rey don Jaime en perseguir los Moros continuamente, y
persiguiera mucho más, si no fuera impedido por sus émulos, y
guerras domésticas que siempre le distrajeron y estorbaron muchas
buenas empresas que contra infieles hiciera.






Capítulo
XVII. De las distensiones que se renovaron por el Príncipe don
Alonso contra el Rey, y del odio que de allí adelante le tuvo, y de
lo que don Artal de Alagón pasó (
paßó)
con el Príncipe.






Asentados
los negocios y diferencias entre los dos Reyes por ellos y sus
sucesores, de despidieron con mucho amor, y el Rey vuelto a
Mompeller, tuvo nueva de Aragón, como el Príncipe don Alonso volvía
a sus revueltas antiguas, con el favor de muchos señores y barones
del Reyno, que tomaban por propia la injuria que pretendían le había
el Rey hecho, privándole de la herencia y universal sucesión de
todos sus Reynos que de derecho le pervenían: y mucho más por haber
separado no solo a Cataluña de la Corona Real, pero aun a Valencia,
con las Islas de Mallorca y Menorca, que siendo de la conquista de
Aragón, las dio a don Jaime menor de los hermanos. Con estos
apellidos comenzaron a despertarse nuevos alborotos entre algunos
principales del Reyno, y también entre algunos señores de título
de Cataluña. Para resistir a esta nueva conjuración que se
levantaba, determinó el Rey ocurrir a ella, y por contentar a los
Aragoneses, juntar el Reino de Valencia con el de Aragón, y hacer de
los dos señor a don Alonso. Pero esto como el Rey lo hizo muy contra
su voluntad y forzado: así de ahí adelante don Alonso quedó muy
excluido y privado de su amor y gracia, y ni le quiso ver más, ni
comunicarse con él, ni tratar cosa que no fuese como de extraño.
Porque concediéndosele a don Alonso en el término de Huesca la
villa de Luna, y enviando un Gobernador para tomar posesión, y
presidir en ella: don Artal de Alagón, uno de los principales del
Reyno, que tenía la villa, y pretendía que el Rey le había hecho
merced de ella por vía de feudo, echó al Gobernador, que ya se
había entregado de ella, muy ignominiosamente, sin tener respeto
alguno a la patente del Rey, ni a la de don Alonso, por más que
fuese general Gobernador del Reyno. Por lo cual envió luego don
Alonso un embajador al Rey a Mompeller, para dar queja de la injuria
y menosprecio de don Artal. Oída la embajada, respondió el Rey a
ella con mucha flema, diciendo que de buena gana castigaría a don
Artal por el desacato, y tendría cuenta con todo lo que le convenía,
y le dio cartas para don Alonso: en las cuales respondía a sus
quejas contra Artal, oscura y dudosamente, ni bien se dejaba
entender: mas de que no innovase cosa alguna, que volvería presto a
Zaragoza, y castigaría a don Artal: pero ni volvió luego, ni
tampoco proveyó, ni mandó a don Artal entregase la villa a don
Alonso.











Capítulo XVIII. Que estando el Rey en Mompeller entendió de la
rebelión de los de Turín contra su señor el Conde Bonifacio, y de
lo que hicieron contra él los de Aste, y como por lo que el Rey les
envió a amenazar lo libraron.






En
este medio que el Rey se detenía en Mompeller, oyó decir que los de
la ciudad de Turín en el Piamonte, a la ribera del Po, mayor río de
Italia, rebelándose contra Bonifacio su señor Conde de Saboya le
pusieron en prisión: y que sabiendo esto los de Arte del mismo
Condado, ciudad potente, con arte y maña que tuvieron le sacaron de
las cárceles de Turín, y lo pusieron en las de su ciudad con buena
guardia, y luego fueron los deudos y criados de Bonifacio a pedirle.
Mas entendiendo de ellos que no lo librarían sin rehenes, o muy
grande suma de dinero, les llevaron a los hijos del Conde, con otros
principales hombres del Condado, que los de Aste habían señalado.
Los cuales venidos y retenidos, antes que pusiesen en libertad a
Bonifacio, no contentos con esto, tomaron por fuerza de armas algunas
villas y Castillos del estado que estaban sin defensa: y después de
bien fortificadas, y puesta su guarnición de gente, pusieron en
libertad a Bonifacio, y a los principales: reteniéndose los hijos.
Mas Bonifacio de tan quebrantado de los hierros (yerros) y trabajos
que había padecido en las dos prisiones, murió luego. Por donde los
de Aste viendo el Condado de Saboya como desamparado, y sin señor,
movieron guerra de nuevo contra todo el estado. Como esto contasen al
Rey ciertos Capitanes que de Italia pasaran a España, se encendió
en tanta cólera contra los de Aste, que a la hora envió un
embajador para que denunciase a toda la ciudad guerra cruel, y los
desafiase de su parte, si dentro de un mes no libraban de las
cárceles, y ponían en toda la libertad a los hijos de Bonifacio,
restituyéndoles todas las tierras que les habían tomado. Con estas
amenazas del Rey, los de Aste quedaron tan amedrentados y confusos,
viendo sus pocas fuerzas para resistir a las del Rey, y por otra
parte lo mucho que les convenía quedarse con las tierras que se
habían usurpado del Condado, que ni sabían qué responder, ni cómo
despedir al embajador. Como esto supo Pedro de Saboya tío de
Bonifacio, valiéndose de tan buena ocasión, con la sombra y nombre
de él movía guerra contra los de Aste, diciendo que la hacía por
orden y mandado del Rey, y pasándola adelante, llegó a ponerlos en
tanto aprieto, que no tuvieron fuerzas ni ánimo para defenderse, y
así cobró a despecho de ellos las villas y Castillos que habían
tomado, y libró los hijos de Bonifacio, y sin eso hizo muchos robos
y presas en la campaña de ellos. Conociendo los de Saboya que todo
este buen suceso, se debía al nombre y buen favor del Rey con el
fiero que mandó hacer a los de Arte, le enviaron sus embajadores a
dar las gracias por la merced y amparo que les había hecho, lo cual
en su tiempo reconocerían. Pues como el Rey entendió que la guerra
había
succedido
a toda satisfacción de los Saboyanos, y lo que había aprovechado
haber interpuesto su nombre y autoridad en esto holgose mucho del
buen succeso, por haber en aquella guerra acabado con sola su fama,
cuanto pudiera con la persona, y armas.












Capítulo XIX. Como el Rey vuelto para Aragón, concertó de paso a
don Artal de Luna, con el señor de Albarracín, y ayudó al Rey de
Castilla, y del Príncipe don Alonso como se casó y murió.






Partió
el Rey con mucha prisa de Mompeller para Aragón, y entrando en él,
le salieron al encuentro don Artal de Luna, y el señor de Albarracín
para que averiguase y asentase ciertas diferencias que entre ambos
(
entràbos)
tenían sobre el Castillo y villa de Codes, en la comarca de
Albarracín. Y entendiendo que don Artal
había
muchos años que poseía el Castillo y villa pacíficamente, y sin
habérsele puesto demanda, se la aplicó para siempre. Llegando a
Zaragoza halló que le aguardaban los embajadores del Rey de Castilla
para pedirle, que por cuanto le había ya movido guerra el Rey de
Granada, diese lugar para que los nobles, e hidalgos de Aragón
fuesen a ayudarle en ella, pues así lo habían poco antes asentado
en la consulta que tuvieron en Soria. Condescendió a ello el Rey,
exceptuando los hidalgos que no tenían de él tierras, ni
caballerías: porque se había capitulado así. Recelando el Rey con
justa causa, que según las cosas de Aragón andaban turbadas con los
movimientos del Príncipe don Alonso, no tentase el de Castilla con
la inteligencia de los nobles de Aragón que llevaría consigo, hacer
alguna secreta liga contra él, so color de favorecer al Príncipe su
primo: con todo eso permitió que los Caballeros de Aragón que eran
vasallos de señores de título, o los acompañaban, tomando gajes de
ellos, pudiesen ir a servir en aquella guerra al Rey de Castilla. De
la cual también exceptuaba al Miramamolin de Marruecos, y al Rey de
Túnez: con los cuales había hecho treguas, por el mucho trato y
negociación que los mercaderes de Cataluña y Valencia tenían en
los Reynos de ellos. En este tiempo el Príncipe don Alonso daba
mucho que decir de si y de sus cosas a todo el mundo, viéndole tan
desgraciado y corto de ventura a respecto de la del padre y hermanos.
Pues siendo ya de edad cumplida para casar, que pasaba de los xxxii
años: y jurado Príncipe de tan insigne Reyno como el de Aragón, no
se le ofreció casamiento alguno: siendo así que al Rey su padre,
con no tener aun doce años cumplidos, se le ofreció tan principal
con doña Leonor de Castilla madre del mismo Príncipe. Le vino todo
esto por estar de él muy olvidado el Rey, y en su desgracia: como se
podía muy bien entender del antiguo odio que doña Violante su
madrastra le tuvo, y de la envidia y rencor de los hermanos. Lo cual
todo junto le deslustró de manera que ningún Rey se aventuró a
darle su hija por mujer, pues el Rey no la pedía, mayormente por ser
muy notorias a todos las diferencias que entre él y el Rey su padre
y hermanos había: hasta que de importunado consintió se tratase de
casarlo con doña Gostança de Moncada, hija mayor del Vizconde de
Bearne hijo de aquel ínclito y valeroso Vizconde don Guillen, que
murió en la guerra y conquista de Mallorca, como en el libro vi se
ha contado. De manera que hechos los capítulos matrimoniales, doña
Gostança fue traída de Bearne muy acompañada de la familia y
linaje de los Moncadas, a la ciudad de Calatayud: donde las bodas,
que en muy breve se hicieron, quiso la desgracia que muy más en
breve se deshiciesen. Porque apenas se cumplieron los días de la
fiesta y bodas, cuando el Príncipe de muy descontento y quebrantado
de espíritu por verse en tanta desgracia de su padre, y
aborrecimiento de sus hermanos, que se excusaron todos de hallarse en
sus bodas, adoleció de tan cruel enfermedad, sin poderse hallar
remedio alguno de los Médicos que
secándole
la tristeza, con muy grande dolor y lágrimas de muchos pasó de esta
vida, sin dejar hijos, ni aun hacer testamento. Al cual se le
hicieron allí mismo sus obsequias Reales con toda la pompa y
solemnidad que a Príncipe jurado de debía: y fue sepultado en el
monasterio de Veruela de la orden de Cistels, en tierra de Calatayud.
De donde poco después fueron trasladados sus huesos a la ciudad de
Valencia, y puestos en un sepulcro muy bien labrado dentro de la
iglesia mayor en la capilla de sant Iayme, donde está fundada la
cofradía de los Caualleros, y nobles de Valencia, por el mismo Rey
don Iayme. Fue don Alonso Príncipe harto modesto, provechoso y de
buen conocimiento: si las persecuciones de los suyos, y malos
consejos de algunos no le pervirtieran para perder, y nunca cobrar la
gracia de su padre.




Fin
del libro XV