De los primeros pobladores de
España, hasta la seca de ella.
Común opinión,
y de todos recibida por cierta e indubitada, es haber
sido Tubal, hijo de Jafet y nieto de Noé,
el que, después del diluvio, vino a poblar esta tierra el año
143 después de aquella general inundación que envió Dios
para limpiar el mundo de los pecados y ofensas (que) se habían
cometido contra su divina Magestad, y 2173 años antes
de la venida de nuestro Señor al mundo: atribúyenle a él y
a Noé, su abuelo, algunos escritores las fundaciones
de algunos pueblos y aun provincias; pero esto parece
que es más para adornar los tales pueblos y provincias
(por ejemplo, Euskadi, el País Vasco, las Vascongadas, Pays Bas,
Señorío de Vizcaya, Gascones, etc.), dándoles tal fundador,
que porque entiendan ser así verdad; pero como es en cosa tan
antigua, ni nadie lo puede afirmar con certeza, ni convencer a los
que tal dicen de mentira. Solo parece ser lícito y permitido
consagrar los orígenes y principios de pueblos famosos a varones
insignes en virtud y armas; y lo fuera mucho más, si haciendo esto,
se pudieran excusar muchas fábulas y ficciones que en
semejantes casos se suelen mezclar con lo que tiene alguna sombra de
verdad. Fray Annio de Viterbo quiso escudriñar de tal
manera los primerosreyes y señores de España
que reinaron en ella desde Tubal hasta la seca
de ella, afirmando cosas nuevas y hasta entonces nunca oídas, que
muchos las tuvieron por fábulas e invención de aquel autor, que en
esta materia quiso alargar la pluma más que otro ninguno de los que
escribieron antes de él, afirmando por ciertas, cosas que
muchos las tienen por fabulosas; y fue tal su suerte y
ventura en esto, que luego fue recibida esta su invención
de muchos de los que escribieron historiasgenerales de
España, después de la edición de aquel su Beroso,
sin reparar en aquello que él había escrito, teniéndolo todos por
cosa cierta e indubitada; y así no cayeron en la cuenta,
hasta que, mirando mejor y averiguando sus historias,
se conoció el engaño. Luis Vives, en su libro De
tradendis disciplinis, siente tan mal de este autor y de sus
reyesfingidos, que dice estas palabras: Libellus
circumfertur, BerosiBabylonii título, de eadem re;
sed commentum est, quod indoctis et oliosis hominibus mirè
allubescit, cujusmodi sunt Xenofontis equivoca, tum
Archilochi, Catonis, Sempronii et Fabii
Pictoris fragmenta, quae eodem sunt libro ab Annio Viterbiensi
conferruminata, commentisque reddita magis ridicula; non quin insint
in eis quaedam vera, nam alioqui frontem non haberet narratio; sed
ipsum historiae corpus commentitium est, nec illius cujus titulum
mentitur; como si dijera: un libro corre agora con capa de
Beroso Babilónico, que es una manifiesta patraña que
ha sonado bien a los oídos de los indoctos y poco estudiosos:
de la misma mano son los equívocos de Jenofonte y los
fragmentos de Archiloco(archi
+ loco), Caton, Sempronio y Fabio Pictor (cipotr,
picture), que fueron engendrados con el Beroso (de
veritas, verp, verdadero, veroso; juego de palabras con mentiroso)
por fray Juan Annio de Viterbo, y vestidos de sus comentarios,
con que han acabado de ser del todo libros de burla; no porque
no tengan algunas verdades (que de otra manera fuera haberse
jugado la vergüenza aquel autor), sino porque el cuerpo de aquella
historia es una pura imaginación, y no hija del padre
que allí se menta. Este fray Annio, en este su libro, que él
intitula Beroso, hace mención de veinte y cuatro o más
reyes que, después del universal diluvio, reinaron en
España, descendientes de Tubal, hijo de Jafet y
nieto de Noé, a quien todos los autores llaman poblador
de España; y aunque entre ellos mete algunos que, según los
más autores, fueron verdaderosreyes; pero los más de
ellos son tan incógnitos y extraordinarios, que, antes
que él sacara aquel su libro, ninguna memoria ni noticia se tenía
de ellos; porque lo que no esno se sabe ni llega a
noticia de los que saben, y es indubitado que,
si fuera verdad lo que él inventó, halláramos
memoria de ellos en los autores antiguos que
florecieron antes de este fray Annio, que vivía en tiempo de
los reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, a quienes lo
dedicó, y con que vino a ganar aquel libro muy grande reputación
y crédito, porque no se había de pensar que osara aquel
ni otro autordedicar a aquellos reyes obra que
no fuese muy cierta y averiguada, pues como a tal, y no
como a libro de caballerías o fabuloso, se publicaba: y don
Antonio Agustín, en sus diálogos, muestra sentirse
que este autor y Ciríaco Anconitano se hayan querido burlar
de los españoles, fingiendo hechos de España del
tiempo de Noé y Tubal, con una orden tan particular de
los reyes que reinaron después del diluvio,
como si fueran de poco tiempo acá, atribuyéndoles las fundaciones
de los mejores pueblos de ella: y lo bueno es, que ha adquirido este
libro tal opinión, que ya no hay historia de España, ni
fundación de ciudad semejante al nombre de aquellos
reyes, sin Beroso, Megastenes y fray Juan
Annio de Viterbo que los puso en el mundo; y “no habíamos,
dice don Antonio Agustín, de ser tenidos en tan poco los españoles,
que se atreviesen estos italianos a darnos a entender que
habían pasado por acá cosas que ellos habían visto, y que
ni nosotros ni nuestros antiguos autores habíamos sabido
hallar;» y así, siguiendo la opinión de los dichos dos autores, de
Rafael Volaterrano, del padre Mariana, de la Compañía de Jesús; de
Gaspar Escolano en su historia de Valencia, de fray Gerónimo
Román, del doctor Peña en la historia de Toledo, y del padre
Antonio Posevino, de la Compañía de Jesús, con los demás autores
que él alega en su opinión, dejaremos estos reyes y sus
cosas, pues no hallo autor, ni entiendo le haya, que escriba ni diga
en particular quién fue rey o señor de estos pueblos
Ilergetes en el espacio de mil noventa y dos años que
corrieron desde el universal diluvio, que sucedió a los 1657
años de la creación del mundo, hasta la seca de
España, según la cuenta de Garibay, ni se halle cosa
ni suceso particular de ellos en que habernos de detener, hasta la
seca de España. Sucedió esta seca y esterilidad
en estos reinos, según la opinión del dicho autor, a los
1030 añosantes del nacimiento del Señor, aunque hay
otros autores que la ponen en otro año: lo cierto es haber sido uno
de los mayores castigos que sabemos haber Dios señor nuestro enviado
sobre ella, porque estuvo veinte y seis años sin llover, y
quedó del todo despoblada, y no hubo en ella cosa verde, sino
fue en las riberas del Ebro y Guadalquivir; y aunque
fue daño común para todos los del reino, pero más lo
sintieron los ricos que los pobres, porque estos a los primeros años
se salieron de la tierra, pasándose a África, Francia y otras
partes; y algunos afirman que en los Pirineos se recogieron
muchos, donde no sintieron tanto aquella gran sequedad; pero
los ricos aguardaron lluvia hasta más no poder, y siendo el
cielo tan duro, quisiéronse salir de la tierra y pasar a otros
reinos, como habían hecho los pobres más en tiempo, pero no
pudieron por las grandes aberturas de la tierra, causadas de la gran
sequedad de ella, ni aun hallaron qué comer, porque todos los
frutos de la tierra estaban acabados. Perecieron entonces
todos los príncipes y más poderosos de ella, y quedó
este miserable reino perdido y del todo acabado, sin quedar en
él persona alguna, ni bestia irracional. Sobrevinieron también
tales vientos, que arrancaron todos los árboles y levantaron
polvoredas estrañas, y el viento llevaba el polvo de unas
partes a otras, como mueve la tierra en África; y si estos vientos
hubieran sucedido al principio, fuera menos mal, pues henchidas las
grietas y aberturas que había hecho la sequedad, pudieran
pasar los ríos que salían de ellas; pero por haber sucedido
después, cuando eran ya todos acabados y muertos, no fue de provecho
el llenarse las aberturas. Pasados estos veinte y seis años,
se apiadó Dios de ellos y envió agua y rocío del
cielo, con grande abundancia, y la tierra reverdeció y volvió
a dar apacibles y abundantes frutos, y se volvió a poblar así como
de antes. Bien veo que hay autores que tienen esta sequedad
por cosa dudosa, y no les faltan fundamentos; pero es tan recibido de
todos este suceso, que ya es común opinión, y más cierta y
verdadera que no la de los reyes que antes de ella reinaron
en España.
Nos donFerrando por la gracia de Dios rey de Castilla de
Aragon de Leon de Sicilia de Granada de
Toledo de Valencia de Portugal de Galicia
de Mallorques de Sivilla de Cerdenya de Cordova
de Corcega de Murcia de Jahen del Algarbe
de Algezira de Gibraltarconde de Barcelonasenyor de Vizcaya e de Molinaduque de Athenas e de
Neopatria (1) conde de Rossellon e de Cerdanyamarques
de Oristany e conde de Gociano. Queriendo entender e con
efficacia proveer e ordenar nuestro real consejo en nuestra corte por
la expedicion de las causas e negocios de nuestros reynos e
sennorios de la corona de Aragon y dar orden e forma
como en la dicha nuestra corte a donde quier que
seremos el dicho nuestro real consejo sia
ordinariamente tenido y celebrado con ydoneo e sufficiente
numero de letrados en lugar comodo e cierto a donde la justicia sea
con la auctoridat que conviene administrada a los que la
pidieren e a nuestra magestad recorreran a servicio de
Dios omnipotente e nuestra honrra e reputacion de nuestra realdignidat por tanto movidos con este buen zelo de
nuestra cierta sciencia deliberadamente e consulta fazemos
instituimos e ordenamos las cosas infrascriptas. -
Primeramente statuimos e ordenamos que en el dicho nuestro
real consejo sean las personas siguientes micerAlfonso de
Lacavalleria nuestro vicecanciller micer Bartholomeo de
Veri micer Felix Ponç micer Geronimo Albanellregente nuestra cancilleria micer Thomas de Malferit
doctores en cada un derecho e si algun otro o otros
acordaremos annyadir e poner en el dicho nuestro consejo por
los quales juntamente se hayan de oyr examinar proveyr
e despachar los dichos negocios e causas en esta forma e manera: que
todos los susodichos doctores del dicho nuestro real
consejo que daquinadelante todos los dias no feriados
sean en el lugar que por nos sera dedicado para tener y celebrar el
dicho real consejoes a saber del primero dia
del mes de octubre fasta Pascua de resurreccion de las VIII
orasfastaa las XI y de las dichas fiestas de
Pascua fasta por todo el mes de sitiembre de las VII
orasfasta las X: los quales dichos doctores ni alguno
dellos no pueda advocar ni tomar pension ni salario de
advocacion alguna. - Item queremos statuimos e
ordenamos que en el dicho consejo se hayan a leer todas las
supplicaciones e todas las causas que por las partes se daran
e introduziran: e leydas el dicho vicecanceller
e todos los otros del dicho consejo concordes hayan de fazer
las provisiones a las dichas supplicaciones e causas que fazer
se deuran. E si todos no se concertaran en un parecer que las
dichas provisiones se hagan a votos e parecer de la mayor
parte del dicho nuestro consejo: pero si los votos e pareceres fuesen
pares queremos que con la parte que el dicho nuestro vicecancellerfaraparedat se fagan las dichas provisiones:
las quales provisiones las que segunt los fuerosconstituciones e leyes de nuestros reynosdeven
ser signadas por nuestro vicecanceller se signen
por ele sean senyaladas por todos los otros del
dicho nuestro consejo: e las que segund los dichos fuerosconstituciones e leyes no cumple ser signadas
por el dicho vicecanceller e se hauran a signar
de nuestra mano que sean senyaladas por el dicho nuestro
vicecanceller e por todos los otros del dicho nuestro consejo
e que no se puedan proveyr ni signar ni senyalar
las dichas provisiones en casa de los del dicho consejo antes todas
cosas se hayan de fazerproveyrsignar e
senyalar en el lugar donde el dicho consejo se tuviere
sino en caso que alguno dellosfuesse indispuesto en el
qual caso y no en otra manera queremos que pueda signar e
senyalar en su casa. - Item ordenamos que si tales o
tantos negocios concorreran por los quales fuessemenesteramprarse de los dias despues de comer que los
dichos de nuestro consejo sean tenidos en los lunes miercoles y
viernes si no seran feriados ir en el lugar del dicho consejo
e en aquel estar es a saber en tiempo de hivierno de las dos
horas despues de medio dia fasta las cuatro y en el verano de
las tres horas fasta las V e alli proveer lo que necessario
sera segund arriba es ordenado. - Item queremos e
ordenamos que en el dicho consejo se han y hayan de leyr
todos los processos e actos de las causas e negocios que seran
introduzidos e alli se tractaran e despues de leidos
los dichos processos e actos que sian votadas por los del
dicho consejo las provisiones e sentencias que a dar se ovieren.
E si alguno de los dichos doctores quisiera mejor veer e
reconoscer los dichos processos e actos e que el votar
se difiera se haya a diferir para el dia siguiente o para otro dia si
a todos los del dicho consejo sera visto deverse diferir pero
que no pueda mas dilatar su voto de dos dias porque la causa no se
alargue. - Item ordenamos que quando todos los del dicho
consejo seran concordes se ordene la sentencia o sentencias
que a dar se hovieren: la qual sentencia o sentencias que en
el dicho consejo se daran no se puedan publicar sino que las que
deven ser signadas por nuestro vicecanceller
sean signadas por el e senyaladas de todos los otros
del dicho consejo. E si todos no seran concordes en un voto se
haya de fazer la conclusion con el voto de la mayor parte de los
del dicho consejo servada la forma susodicha en caso de
paridat o se fagadello relacion a nuestra
majestat porque en el dicho caso si nos fuere visto
fagamos la conclusion aderiendo a aquella parte en la
qual nuestro real animo e conciencia mas se reposara la qual
sentencia o sentencias en qualquier de los dichos casos
concordes o no concordes se hayan designar o senyalar
por el vicecanceller e por todos los del dicho real consejo.
-Item ordenamos que algunas causas o provisiones tocantes interes
de nuestro fisco o patrimonio real no se puedan
intentar ni determinar en el dicho real consejo sino con intervencion
de nuestro generalthesorero o de su lugarteniente
en absencia para lo qual el dicho nuestro thesorero
queremos que sea llamado. - Item ordenamos que si de alguna
sentencia o provision que por dito consejo de aqui adelante se
diere o fiziere sera supplicado la tal causa de
supplicacionse haya a ver e determinar en el dicho
consejo con intervencion de los mismos doctores del dicho consejo:
empero que sea en facultat nuestra de applicar a
ello otros doctores que puedan yhayan de intervenir
por el dicho consejo con los ordinarios de dicho consejo e que las
dichas causas de supplicacionse hayan atractar
votar e concluyr en el dicho consejo con intervencion de todos
los del dicho consejo en la forma ya dicha. - Item quanto a
los salarios de las sentencias e provisiones que en el dicho nuestro
consejo se faran e daran ordenamos quel dicho nuestro
vicecanceller e los del dicho nuestro consejohayan
e reeban salarios de las sentencias e provisiones que segund
los fuerosconstituciones y leyes de nuestros
regnos e las ordenanzas de nuestra casa pagar se deven
e las quantidades que segund las dichas leyes y
ordenanzas pagar se deuran e no mas ni en otra manera: las
quales quantidades sean partidas entre todos los del
dicho nuestro consejo en esta manera que fecho el numero de
los que seran en el dicho nuestro consejo anyadan una parte
mas de los que seran en aquel en esta forma que si seran dos
doctores en el dicho consejo y el dicho nuestro vicecanciller que
seran tres que se faganquatro partes eguales
del dicho salario y el dicho vicecanciller haya las dos partes
y los otros doctores las otras dos y si seran en el dicho consejo
tres doctores y el vicecanciller que seran quatro que se fagancinquo partes yguales y las dos partes haya el
dicho vicecanciller y los otros las tres y asi subiendo el
numero se hayan a multiplicar las partes y el dicho nuestro
vicecanciller todavia haya dos partes y los otros cada sendas
partes. E antes que se faga relacion de qualquier causa
la parte o partes postulantes hayan a deposar el
salario en poder del scrivano del processoy
despues sea a cargo de aquel de dar a cada uno de los dichos doctores
su parte en la forma ya dicha antes que la dicha sentencia se
publique. - Item queremos e ordenamos que los doctores y notarios
que se hovieren a examinar se examinen e se provean en
el dicho nuestro consejo en la forma susodicha. - Item
ordenamos que en el dicho consejo se tenga un libro en el qual
se continuen e scrivan todos los votos y conclusiones de las
causas que en el dicho consejo se faran e que los scrivanos
de mandamiento hayan a fazer sus dietarios segun es de
ordinacion de nuestra casa y que vayan al dicho consejo los tiempos y
horas susodichos en manera que a lo menos nunca falte
uno dellos que sierva y scriva
las conclusiones e provisiones que en el dicho consejo se fizieren. - Item que un verguero o portero de maçahaya
de ser presente al dicho consejo a las dichas oras
y tiempo. - Item ordenamos e mandamos que todas las provisiones
letras y sentencias que del dicho nuestro consejo emanaren
e seran signadas y senyaladas se hayan desellar
con los sellos de nuestra cancilleria que tiene por nos
nuestro prothonotario e que el dicho nuestro prothonotario
no pueda sellar ni referendar ni nuestros secretarios
y scrivanos puedan referendarletrasprovisiones
ni sentencias algunas sino que sean signadas o
senyaladas por todos los del dicho consejo en la forma dicha:
e en las que tocaran interes de nuestro fisco o patrimoniohaya de havervidit del dicho nuestro general
thesorero si ya no que por nos a boca les fuesse mandado.
- Por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta scienciayexpressamentedezimosy mandamos a los
dichos nuestro vicecancillerregentes nuestras
cancelleriasdoctores del nuestro consejoprothonotariosecretariosscrivanos e otros
qualesquiere a que pertenezca e acate pertenescer y
acatar pueda soincorrimiento de nuestra ira e
indignacion que las presentes nuestras ordinaciones e
todas las cosas en aquellas contenidas segund su serie e
tenor tengan serven y guarden tener servar y
guardar fagan en todo y por todo y contra aquellas ni cosa
alguna dellas no fagan o vengan fazer o venir
permetan por alguna causa o razon de lo qual a cautela
les quitamos todo poder e facultat con decreto de nullidat.
En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente de
nuestro nombre firmada y con nuestro sello.Dada
en la nuestra villa de Madrit a XVIIII dias de
noviembre en el anyo de la natividat de nuestro Sennor
MCCCCLXXXXIIII (2). - Yo el rey. - Dominus rex mandavit
michi Philippo Clementi.
(1) Don Pedro el
Ceremonioso fue el primer monarca de Aragón que por su
enlace con doña Leonor de Sicilia usó estos dos títulos,
que el valor de los catalanes y aragoneses adquirió en
su famosa expedición a Grecia, según el célebre historiador
Moncada y el siguiente documento. - (Reg. 1579, fól. 33.)
Pateat universis quod nos Alienora etcetera serie hujus
publici instrumenti facimus constituimus et ordinamus vos fideles
Bernardum Cunilldomesticumdominiregis
et Bernardum del Reydomesticum nostrum licet absentem
et utrumque vestrum in solidum ita quod occupantis conditio potior
non existat sed quod per unum vestrum ceptum fuerit per alterum
mediari valeat et finiri certos et speciales ac generales
procuratores nostros ad nanciscendum seu recipiendum pro nobis et
nomine nostro corporalem possessionem seu quasi ducatuum Athenarum
et Neopatrie que sunt illustris Frederici regis Sicilie
carissimi fratris nostri et de quibus ipse frater noster facturus est
nobis donacionem et cessionem respectu fraternalis dileccionis
invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum etiam et
satisfaccionem nonnullarum quantitatum in quibus dictus frater noster
tenetur et obligatur tam dicto domino regi quam nobis diversis
titulis sive causis recipiendo a vicariis presidentibus officialibus
castlanisseu alcaydis castrorum et fortitudinum
dictorum ducatuum militibus et dominabus hominibus et
mulieribus cujuscumque sint status legis secte aut condicionis
homagia et fidelitatis juramenta de habendo et tenendo nos pro eorum
domina legittima et naturali et parendo respondendo et obediendo
nobis et nostris de hiis omnibus et singulis de quibus suo domino
naturali parere et respondere ac obedire consueverunt tenentur et
debent removendo inde officiales et castlanos dictorum
castrorum et fortitudinum qui fuerint et postmodum eos
si vobis videbitur ad sua officia restituendo vel alios loco eorum de
novo ponendo et constituendo sub illis salariis et pensionibus quibus
vobis videbitur et cum eis poteritis convenire forosconstitutionesususconsuetudines et privilegia
prout tamen eis melius usi fuerint confirmando etiam medio juramento
in animam nostram prestando laudando et aprobando: et tam de
adepcione dicte possesionis quam de constitucione officialium et
castlanorum quam de aliis supradictis fieri faciendo et
recipiendo publica instrumenta et omnes reditus et jura ac bona
generaliter supradicta ubique nobis competentia ac que nobis
debeantur per quascumque personas ipsa bona et jura detinentes
recipiendo et inde apochas de soluto faciendo et super predictis et
quolibet predictorum alium vel alios procuratores substituendo eosque
si vobis videbitur destituendo. Committentes vobis et alteri vestrum
in solidum super adepcione posessionis predicte et aliis que supra
scribuntur et ab eis dependentibus ac eis annexis cum presenti
plenarie vices nostras et generalem ac liberam administracionem cum
plenissima facultate. Promittentes vobis et notario infrascripto
tanquam publice persone hec a nobis legittime stipulanti et
recipienti pro vobis et substituendis a vobis et aliis quorum
intersit nos semper ratum et firmum habere quitquid per vos in
et super predictis et quolibet predictorum actum seu procuratum
fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium
ypotheca. Quod est actum Barchinone quinta die junii anno a
nativitate Domini M°CCC° septuagesimo. - Signum Alienore
et cetera que hec laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum
impendenti hic apponi mandamus. - Testes sunt qui presentes fuerunt
nobilis Artaldus de Fozibus(Focibus,
Artal de Foces) camerlengus Raimundus de Peguera
majordomus milites et Berengarius de Relato thesaurarius
consiliarii domine regine. - Signum mei Ferrarii Sayolli
prothonotarii dicte domine regine et auctoritate dicti domini regis
notarii publici per totam terram et dominacionem suam qui predictis
interfui et hec scribi feci et clausi. Corrigitur supra in V linea
respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis
et in solutum et satisfaccionem. - Dominaregina
mandavit mihi Ferrario Sayolli in cujus posse firmavit.
(2)
Mas adelante el nieto de los reyes católicos don
Carlos I renovó las leyes y ordenanzas que su
abuelo don Fernando había dado a este consejo general
de sus dominios de Aragón, y en 1533 segregó de él
el conocimiento de los negocios de los estados de Italia,
erigiendo otro nuevo consejo con esta denominación. Los
señores don Felipe II, III y IV dictaron también varias
reglas y ordenaciones para la buena administración de
aquel tribunal supremo de esta antiguacorona,
que finalmente extinguió, con los fueros de los aragoneses
y catalanes, don Felipe V en su real decreto de
29 de junio de 1707, pasando el conocimiento de sus negocios
al consejo y cámara de
Castilla.
In nomine domini nostri lhesu
Christi. Ego Sancius Dei gratia pampilonensiumrex
facio hanc cartam donacionis et confirmacionis vobis
don Ezo. Placuit michi libenti animo et spontanea voluntate
propter multa bona servicia que michi fecistis et cotidie facitis
dono vobis et concedo per ereditatemPatirella cum toto
suo termino castellum et villam homnia quantum ibi
pertinere debet in eremo et in populato scilicet cum
montibus cum rivis cum pascuis cum molendinis
cum suas aquas cum suas intratas et cum suas exitas
hoc donum sicut superius scriptum est abeatis et possideatis
vos et filii vestri et homnisjeneracio vel posteritas
vestra salva et franca et libera et injenua per vendere et per
donare et per impignorare et per facere inde homnem vestram
voluntatem per secula cuncta salva mea fidelitate et de homni
mea posteritate per secula cuncta. - Signum regis + Sancii.
Facta carta in villa que vocatur Tutela era MCLXXXXII
regnante me Dei gracia rex in Pampilona et in Alaba et in Bizcaja
et in Ipuzca. Episcopus Lupus in Pampilona. Guillem
Azuarez in Sangossa. Martini de Lefet in Petra-alta.
Semen Aznarez in Tafalla don Rodrigo in Estella et in
Tutela don Gunzalbo in Abblitas don Enneco in
Funes don Azar in Balterra. Testes don Petro de
Arazuri don Elias Johannes scrivano.
Nota: rex
in Pampilona et in Alaba et in Bizcaja et in Ipuzca: rey en Pamplona
(reino de Pamplona se llamaba antes que reino de Navarra, Eruna y
variantes la ciudad de Pamplona) y en (paísvasco, Euskadi) Álava y
en Vizcaya y en Guipúzcoa. Sangossa : Sangüesa ? Tutela :
Tudela. T -> d, frecuente. Abblitas ?: Balterra:Valterra, Valtierra,
etc. Arazuri, Petro de, qué raro que no se llamase Iñaki (Íñigo,
Ignacio, Ignatius, Enneco).
141. EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA
(SIGLO XI. PAMPLONA)
En el año 1076, tuvo lugar en el
limítrofe reino pamplonés una grave y profunda crisis política, en
cuyo origen estaban involucrados los hermanos de su rey Sancho IV,
los llamados infantes Ramiro y Ramón. La actitud belicosa de ambos fue tal que acabaron
despeñando a su hermano en Peñalén, con la pretensión de
sucederle en el trono. Ante aquel criminal proceder, los pamploneses
sopesaron las distintas alternativas posibles para tratar de salir de
la crisis, aunque ninguna de las barajadas pasaba por nombrar como
sucesor a alguno de los hermanos asesinos.
Por fin, tras largas deliberaciones,
decidieron proponer como rey de Pamplona al monarca aragonésSancho
Ramírez, descendiente directo de la familia real pamplonesa. Aceptó
éste y cuando le alzaron como rey, a la manera que acostumbraban los
navarros, tenía veinticinco años y hacía seis que gobernaba en
Aragón. Ambos reinos permanecerían unidos y caminarían juntos
hasta la muerte de Alfonso I el Batallador.
Juró el rey Sancho Ramírez, como era
preceptivo, que guardaría y haría guardar los fueros, las
observancias y las costumbres vigentes en Pamplona, e inmediatamente
adoptó medidas encaminadas a tratar de cortar de raíz cualquier
posible brote de resistencia, de modo que expulsó de sus tierras
tanto al infante fratricida don Ramón como a todos aquellos que se
habían declarado de su parcialidad.
Fueron momentos tensos y difíciles,
pero, según la tradición, de este momento histórico concreto
arrancan aquellos que se llamaron y tuvieron por sobrenombre el de
Esparza, origen posterior del apellido Esparza, porque fueron echados
y «esparcidos» del reino pamplonés para que en él se recuperara
la paz perdida, como así sucedió en efecto.
[Ubieto, Agustín, Pedro de Valencia:
Crónica, págs. 101-102.]
El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)
Collins, Roger (1989). Los vascos. Madrid: Alianza Editorial. ISBN 84-206-2592-2.
Jimeno Jurío, José María (2004). ¿Dónde fue la Batalla de "Roncesvalles"?. Pamplona: Pamiela. ISBN 84-7681-392-9.
Fortún Pérez de Ciriza, Luis Javier (1993). «El Reino de Pamplona y la Cristiandad Occidental». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
Lacarra y de Miguel, José María (1972). Historia política del reino de Navarra: Desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. OCLC 626529586.
Martín Duque, Ángel J. (1993). «Génesis del reino de Pamplona». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN84-604-7413-5.
Martínez Díez, Gonzalo (2005). El Condado de Castilla (711-1038): la historia frente a la leyenda. 2 tomos. Valladolid. ISBN 84-9718-275-8 (obra completa), isbn 84-9718-276-6 (vol. 1), ISBN 84-9718-277-4 (vol. 2)|isbn= incorrecto (ayuda).
— (2007). Sancho III el Mayor Rey de Pamplona, Rex Ibericus. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 978-84-96467-47-7.
Miranda García, Fermín (1993). «Del apogeo a la crisis». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
Serrano Izko, Bixente (2006). Navarra. Las tramas de la historia. Pamplona: Euskara Kultur Elkargoa. ISBN 84-932845-9-9.
El reino de Pamplona fue una entidad política creada en el Pirineo occidental en torno a la ciudad de Pamplona en los primeros siglos de la Reconquista. Su nombre se menciona en los Annales regni Francorum. La expresión se siguió utilizando hasta que Sancho VI de Navarra cambió su título de Pampilonensium rex (en español o castellano: rey de los pamploneses) por el de Navarrae rex (en español, rey de Navarra). Historiográficamente también se emplean las expresiones condado de Pamplona (durante la época de los reyes navarro-aragoneses) y reino de Nájera o reino de Pamplona-Nájera (a partir de 925, tras la conquista de Nájera, la consolidación del reino de Nájera y el reinado de García Sánchez I de Pamplona).
La civitas romana de Pompaelo había sido la principal ciudad del impreciso territorio atribuible al pueblo de los vascones, hasta la fundación de Victoriacum por los visigodos (581). Durante el último tercio del siglo VIII, Carlomagno, el rey de los francos, llevó a cabo expediciones en el territorio surpirenáico para crear una marca fronteriza meridional (la posteriormente denominada Marca Hispánica) en el territorio entre los Pirineos y el Ebro que contrarrestara al emirato de Córdoba. Tras el fracaso inicial de tales intentos de expansión, se logró a principios del siglo IX la creación en la parte occidental de los Pirineos de un condado que subsistiría unos diez años. A partir de entonces, de nuevo bajo el control de las autoridades cordobesas (ya con la denominación de emirato de Córdoba), se organizó hacia 824 el reino de Pamplona bajo la dirección de Íñigo Arista, su primer rey, y con el apoyo de sus aliados muladíes de los Banu Qasi, señores de Tudela, y del obispado de Pamplona.
En el siglo X el reino de Pamplona rompió con Córdoba e inició su expansión tanto militar como diplomática con alianzas selladas con matrimonios de los monarcas y nobles. De esta forma tenía lazos familiares muy próximos con el vecino reino de León. La dinastía Arista-Íñiga, fundadora del Estado, terminó con Fortún Garcés (870-905) quien, según la tradición, abdicó y se retiró al monasterio de Leyre. Fue sustituida por la dinastía Jimena, que comenzó con Sancho Garcés I de Pamplona (905-925) y cuyo reino se denomina tanto reino de Pamplona como reino de Navarra.
Sancho Garcés I y su hijo, García Sánchez I, desarrollaron una labor de repoblación y favorecimiento de las nuevas tierras y de los monasterios allí existentes. Sancho Garcés II y García Sánchez IIel Temblón se vieron obligados a capitular ante Almanzor y a pagar tributos al califato de Córdoba.
Con Sancho III el Mayor (1004-1035) el reino de Pamplona alcanza su mayor extensión territorial abarcando casi todo el tercio norte peninsular. Antes de morir (1035) dividió sus territorios entre sus hijos: su primogénito, García Sánchez III, reinó en Pamplona y heredó algunas tierras en Aragón y Castilla; Fernando I de Castilla obtuvo gran parte del condado de Castilla; Ramiro I de Aragón recibió tierras en Aragón y Navarra; y Gonzalo en Sobrarbe y otros puntos distantes de Aragón. De este reparto surge la nueva estructura política del siglo XII con los reinos de Navarra, Aragón y Castilla.
El reino de Pamplona estuvo incorporado entre 1076 y 1134 a los territorios aragoneses. Se segregó en el reinado de García Ramírez y en el de Sancho VI de Navarra (1150-1194) pasó a llamarse reino de Navarra.
Como recuerda el hispanistaRoger Collins, los testimonios que se conservan de la época son muy escasos, de manera que no existe un consenso entre los especialistas para discernir el número preciso de monarcas y la duración de sus mandatos, como tampoco sobre la extensión de su territorio e influencia.
Si bien durante mucho tiempo se ha afirmado que el germen del Reino de Pamplona es el Ducado de Vasconia, hoy esta afirmación parece descartable, en primer lugar, porque la misma existencia histórica del supuesto ducado es puesta en tela de juicio. Este ducado, transcrito también en latín como Wasconiae, fue -suponiendo que fue real- una entidad de la Alta Edad Media constituida hacia el 601-602 por los reyes francosmerovingios sobre la base territorial de la circunscripción o ducatus de la provincia bajoimperial romana de Novempopulania, en la antaño provincia augustiniana de Gallia Aquitania, y que se extendía desde el sur del curso bajo del río Garona hasta la vertiente continental de los Pirineos.
Pero parece inverosímil que una población tan abrumadoramente rural y dispersa como la vascade la época fuera capaz de articular formas políticas tan complejas. En este sentido, es significativo que el reino de Pamplona surgiera a partir de una ciudad cuyo propio nombre en vascuence -Iruña, "la ciudad"- da fe de que se trataba de la única ciudad de toda la región. Así pues, parece más acertado afirmar que el futuro reino de Navarra fue el resultado de un indudable origen indígena vasco, pero también de una base urbana y heredera de la Hispania romana (conviene recordar que Pamplona fue fundada por Pompeyo el Grande, de quien toma el nombre). A partir de la alianza entre estas dos realidades históricas y culturales o de la lenta asimilación de ambas, la tradición rural de los vascones y la tradición urbana e hispanorromana -y más tarde hispanogoda- de la ciudad de Pamplona, se fue decantando con el tiempo la personalidad del reino pamplonés. La evidencia indica que esa alianza entre dos mundos enfrentados -el agrovascón y la ciudad hispanogoda- fue posible por la necesidad de sumar fuerzas frente a un poderoso enemigo común: Al-Ándalus.
Carlomagno, con el proyecto de defender y dilatar el orbe cristiano, realizó una expedición con la intención de ocupar Zaragoza y debilitar al emir cordobés. Esta expedición fue un fracaso y en su retorno destruyó los muros y la ciudad de Pamplona para que no se pudiera rebelar. Al pasar por el Pirineo, su retaguardia fue sorprendida y aniquilada por los vascones en la llamada batalla de Roncesvalles el 15 de agosto del 778. El emir cordobés con sus fuerzas armadas recuperó su poder en Zaragoza en el 781, luego en la comarca de Calahorra, dirigiéndose a tierras vasconas y en Pamplona fue acatado por Jimeno el Fuerte. En el 806 la aristocracia pamplonesa se fue organizando en oposición al califato e incorporándose al Imperio carolingio de Ludovico Pío, sin conocer los términos de esta mutación política. La marca hispánica carolingia de la "Navarra nuclear" era un condado de unos 4000–5000 km² y sólo debió de tener un único conde, Velasco al-Yalasqí, ya que en el 816 se produjo el derrumbamiento de estas marcas en el Pirineo occidental, siendo por tanto efímera y sin cambios profundos. Mientras, Álava entró en la órbita de la monarquía asturiana cuando el príncipe Fruela I venció a los rebeldes vascones, capturó a la que sería su futura esposa, Munia y convirtió este territorio en el baluarte oriental de la monarquía asturiana y manteniendo la descripción de vascones para sus habitantes.
Tras la enérgica reacción sarracena, se volvió a instaurar el sistema de obediencia indirecta a Córdoba, considerándose que se establece el Reino de Pamplona con su primer reyÍñigo Arista, que contaba con el apoyo de los Banu Qasi de la ribera. Debía tributar al emir de Córdoba, pero mantenía su propio gobierno y la religión cristiana. En los testimonios árabes lo presentan como «señor, conde o príncipe de los vascones (bashkunish)» y, por tanto, es dudoso que fuera considerado en la época como rey (al igual que sus dos descendientes primeros), dado que el territorio era pequeño, como el de un condado, y con una única sede episcopal. Esta sumisión era mantenida mediante expediciones armadas punitivas, sin intención, al parecer, de querer mantener una ocupación permanente. El territorio era de unos 5000 km² entre las cumbres del Pirineo occidental y los límites que daban las sierras exteriores. En el 824, tras la "Segunda batalla de Roncesvalles", Navarra y los territorios al sur del Pirineo se separan definitivamente del Ducado e inician su propio recorrido. Tras sofocar las revueltas de las fuerzas nobiliarias en Gascuña, el poder carolingio envía sus tropas a Pamplona capitaneadas por dos de sus condes, con el objeto de restaurar su soberanía sobre el territorio. En el retorno de su misión fueron sorprendidos y capturados en los Pirineos tras perder a su guardia armada de vascones o gasconesa manos de los "pérfidos montañeses" (vascones cispirenaicos). El conde Eblofue enviado a Córdoba como trofeo, y el conde Aznar fue puesto en libertad por ser gascóny ser considerado consanguíneo. En 853, el duque de Vasconia jurará por última vez lealtad a un soberano carolingio, iniciando posteriormente una dinámica regional fuera de los poderes centrales carolingios. Los títulos de duque de Vasconia y Aquitania se reunieron definitivamente en la figura de Guillermo VIII de Aquitania a partir de 1063.
El hijo de Íñigo Arista, García Iñiguez (851-882) y su nieto, Fortún Garcés (882-905), mantuvieron el mismo territorio sin realizar conquistas.
Tras arrebatar el poder a Fortún Garcés, Sancho Garcés I (905-925), hijo de Dadilde, una hermana del conde de Pallars Ramón I, y de García Jiménez, se alzó como rey, rompió los compromisos con Córdoba y extendió sus dominios por las tierras de Deyo, el curso del río Ega hasta el Ebro y más allá las comarcas de Nájera y Calahorra, éstas con la ayuda del rey leonés Ordoño II que produjeron la decadencia de la dinastía Banu Qasi.
La respuesta del emir cordobés Abderramán III fue inmediata y realizó dos expediciones con la victoria en la batalla de Valdejunquera (Valjunquera en Teruel no). Aunque no pudo llegar a la cuenca de Pamplona, sí logró ocupar casi todo el territorio de la Rioja (923). En la siguiente campaña del emir en 924 llegó y arrasó Pamplona. El territorio de Calahorra se adjudicó íntegramente a Sancho Garcés, y por ese motivo casó a su hija Sancha con Ordoño II. Bajo su tutela también quedaron los condados de los valles de los ríos Aragón y Gállegohasta llegar al Sobrarbe. El límite occidental era con el reino ovetense de Álava y Castilla. Todo ello conformaba un territorio de unos 15 000 km².
A su muerte le sucedió García Sánchez I (925-970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda. Se establecieron lazos matrimoniales con el reino de León, ya que la reina Toda casó a su hija Oneca con el rey Alfonso IV (924-931) y luego a Urracacon Ramiro II. Por otra parte, el enlace matrimonial de García Sánchez I con Andregoto enlazaba el condado de Aragón. Sin embargo, este matrimonio fue disuelto por parentesco (primos hermanos), aunque Andregoto siguió ostentando el título de reina. Tras la ruptura, García Sánchez I se casó con Teresa Ramírez, posiblemente hija de Ramiro II de León. También se emparentaron con familias de nobles de los territorios dependientes del de León (Castilla, Álava y Vizcaya), como el conde castellano Fernán González casado primero con una hija de Sancho Garcés I y luego en nuevas nupcias con Urraca Garcés, hija de García Sánchez I; y Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV, que se casará con el primogénito y futuro heredero del reino. https://es.wikipedia.org/wiki/Urraca_Fern%C3%A1ndez
Su heredero Sancho Garcés II (970-994) estuvo asistido por su hermanastro Ramiro. Siguió la política matrimonial con la dinastía gascona con el matrimonio de Urraca Garcés, ya viuda, con el conde Guillermo Sánchez, y para frenar las incursiones de Almanzor a una de sus hijas en 982.
Campañas militares de Almanzor. En verde oscuro, territorios hostigados por el militar árabe. El mapa muestra las principales aceifas de Almanzor y las fechas en que se llevaron a cabo.
Al finalizar el siglo X, Almanzor lanzaba incursiones en los reinos cristianos y al menos en nueve ocasiones entraron en territorio pamplonés. En el 966 se reanudaron los enfrentamientos, con la pérdida de Calahorra y el valle del río Cidacos. Sancho Garcés II en coalición con las milicias del Condado de Castilla sufrió una derrota en Torrevicente (981), y tras ello intentó negociar con el fin de firmar la paz, primero entregando a una de sus hijas y posteriormente a su hijo. Tras el fallecimiento de Sancho Garcés II, en 994, Pamplona tuvo que rendirse tras realizar el califato una expedición. Otras incursiones se producirían con su sucesor García Sánchez II (994-1000), como la efectuada en el 999 en que Pamplona fue completamente arrasada, y en una de ellas se produciría su muerte, posiblemente en el año 1000.
La sucesión fue para el primogénito de unos ocho años de edad Sancho Garcés III (1004-1035), y ésta posiblemente estuvo tutelada por el Califato. Los primeros años parece que el reino fue dirigido por su tíos Sancho, y García Ramírez de forma sucesiva, y ya en el 1004 asumiría el trono con el asesoramiento de su madre Jimena Fernández. Las relaciones con Castilla se fueron fortaleciendo mediante lazos familiares. La muerte de Almanzor en 1002 y de su sucesor Abd al-Malik en 1008 iniciaron la decadencia del Califato de Córdoba con su división en taifasque Castilla aprovechó para aumentar su territorio, mientras que Sancho aseguró las posiciones en al frontera de la taifa de Zaragoza, en las comarcas de Loarre, Funes, Sos, Uncastillo, Arlas, Caparroso y Boltaña. https://es.wikipedia.org/wiki/Muniadona_de_Castilla
Antes de 1011 se casó con Muniadona, hija del conde de Castilla Sancho García. En 1016 realiza con su tío y suegroSancho García un acuerdo en cuanto a límites entre el Condado de Castilla y el Reino de Pamplona y los ámbitos de expansión, quedando para Pamplona la expansión hacia el sur y el este, la zona oriental de Soria y el valle del Ebro, incluidas las comarcas zaragozanas. No hay documentación directa en cuanto a estos límites exactos. El territorio heredado del reino de Pamplona (regnum Pampilonensis) estaba formado por 15 000 km² de Pamplona, Nájeray Aragón con dos círculos de vasallos reales los señores pamploneses y los aragoneses tradicionalmente diferenciados.
En 1017 apoyó a su tía la condesa Mayor de Ribagorza en litigios con su antiguo marido el conde de Pallars, que le aseguró los dominios y se expandió hacia la Ribagorza. En 1025, la condesa renunció al título, traspasándoselo al rey pamplonés, e ingresó en un monasterio. Tras la muerte del conde Sancho García, Alfonso V de León intentó restablecer su autoridad en la franja de los ríos Cea y Pisuerga.
Sancho III realizó un arbitraje casando a su hermana Urraca con Alfonso V (1023). En 1029 fue asesinado el García, conde de Castilla y sobrino de Muniadona, por lo que Muniadona se hizo depositaria del condado castellano que sería gobernado por su esposo Sancho III. La herencia del reino de León fue para un menor de edad, Bermudo III (1028), que implicó a Sancho III en la gobernabilidad de este reino, interponiéndose entre las discordias existentes entre el condado de Castilla y el Reino de León, mediante acuerdos matrimoniales. Así una hija de Sancho III, Jimena, se casó con el rey leonés, mientras que la hermana de éste, Sancha se casó con Fernando, segundo hijo de Sancho III y el que tenía encomendado el condado castellano. Para ayudar en esta gobernabilidad estuvo durante el año 1034 en tierras leonesas. https://es.wikipedia.org/wiki/Labort
En la reorganización del reino, se supone que creó el vizcondado de Labort, entre 1021 y 1023, con residencia del vizconde enBayona y el de Baztán hacia 1025, si bien no hay constancia documental de ello, ya que no hay ninguna mención ni alusión al vizcondado de Labort o a las tierras de la Baja Navarra en la documentación expedida por Sancho el Mayor.
José María Lacarra escribía esto sobre esta teoría:
Pero debo confesar que para esta teoría tan bien forjada, no encuentro ninguna base documental. Si bien los nombres de los primeros vizcondes de Labourd pueden ser tenidos por navarros, no está comprobado su entronque con ninguna familia conocida de "seniores" navarros; ni en los documentos de Pamplona se cita nunca el vizcondado de Labourd o de Bayona, ni en los documentos de estas tierras se hace ninguna alusión a las "tenencias" o gobiernos que pudieran tener sus vizcondes en el reino de Pamplona. En resumen, ni hay pruebas de que Sancho el Mayor apoyara militarmente al duque de Gascuña contra el conde de Tolosa, ni que luego le despojara del vizcondado de Labort para entregárselo a su mayordomo, ni de que en vida de Sancho Guillermo realizara el menor acto de hostilidad contra él ni se atribuyera autoridad alguna sobre el ducado de Gascuña. Las relaciones entre ambos debieron ser de amistad, más estrecha que con el conde de Barcelona, dados los antecedentes y los lazos de parentesco que les unían.
Algunos autores defienden que, a la muerte del duque Sancho Guillermo, duque de Vasconia, el 4 de octubre de 1032, extendió su autoridad sobre la antigua Vasconia ultrapirenaica comprendida entre el Pirineo y el Garona, como comenzó a ser mencionado en sus documentos. Otros autores, como José María Lacarra, Gonzalo Martínez Díez o Armando Besga opinan lo contrario.
Por el Norte, la frontera del reino pamplonés está clara, los Pirineos (caso de haberse extendido la autoridad de los reyes navarros hasta el Baztán, lo que es lo más probable, pero que no se puede acreditar hasta el 1066), y no se modificó. No es cierto, pese a todas las veces que se ha dicho, que Sancho III lograra el dominio de Gascuña (la única Vasconia de entonces, es decir, el territorio entre los Pirineos y el Garona, en el que la población que podemos considerar vascapor su lenguasólo era una minoría). El rey navarro únicamente pretendió suceder en 1032 al duque de Gascuña Sancho Guillermo, muerto sin descendencia, lo que bastó para que en algunos documentos se le cite reinando en Gascuña. Pero la verdad es que la herencia recayó en Eudes. https://es.wikipedia.org/wiki/Od%C3%B3n_II_de_Vasconia
Se puede decir que Sancho III realizó el primer Imperio Hispánico y fue denominado Rex Ibericus y Rex Navarrae Hispaniarum.
A su muerte en 1035 el reino de Pamplona había alcanzado su máxima extensión. Realizó un testamento que ha tenido una gran polémica historiográfica, considerando que repartió todo el territorio en tres reinos. Sin embargo Sancho III el Mayor siguió la tradición sucesoria reservando al primogénito García el reino de Pamplona, con el título real con todo su patrimonio a él anejo hasta entonces, Pamplona, Aragón y tierras de Nájera. El legado de su esposa Muniadona se debió de entregar de forma repartida entre los hijos legítimos. De esta forma García también recibió el territorio noreste del Condado de Castilla (Castella Vetula, la Bureba, Oca...) y el condado de Álava (las tierras vizcaínas, duranguesas y alavesas). Por parte de la herencia materna para Fernando, que ya tenía encomendado el condado de Castilla, recibió el resto de este territorio; Gonzalo el de Sobrarbe y Ribagorza, que debió estar supeditado al hermano primogénito, procedentes de los derechos de familia materna y de conquistas de su padre; y, por último, para el hermanastro Ramiro el condado de Aragón y ciertas poblaciones dispersas por la geografía pamplonesa, supeditado a García. La muerte precoz y poco aclarada de Gonzalo hizo que los territorios correspondientes pasaran a Ramiro. Por tanto, el patrimonio que ostentaba al subir al trono se concentraron en el primogénito García, mientras que el resto, herencia de su esposaMayor o derecho de conquista, era de más libre disposición.
La política exterior del reino de Pamplona con García Sánchez III (1035-1054) estuvo marcada por la relación con sus hermanos. El conflictoarmado de su hermano Fernando I, al que apoyó, con su cuñado Bermudo III de León produjo la muerte de este último en la batalla de Tamarón consiguiendo Fernando I la corona leonesa. Esta colaboración se mantuvo durante algunos años. Con el hermanastro Ramiro I de Aragón fue mejor y mantuvo la dependencia teórica del pamplonés, excepto un mal conocido enfrentamiento en Tafallaen 1043 y que fue favorable a García. La alianza entre ellos, y con Ramón Berenguer I, fue eficaz para presionar a la taifa de Zaragoza. Tras la toma de Calahorra en 1044, la frontera pasó a un periodo pacífico en las que se iniciaron relaciones comerciales con la dividida taifa.
Al conseguir Fernando I el reino de León, convirtió teóricamente a García Sánchez IIIvasallo de su hermano en lo relativo a los territorios del condado de Castilla que habían sido repartidos por parte de la herencia materna. Sin embargo, el pamplonés probablemente interpretó que esos territorios habían pasado a ser una extensión de su reino, colocando a distintos tenentes de su círculo nobiliario, desplazando a los locales que tenían intereses relacionados con Fernando I, además de realizar otras medidas políticas. Las relaciones se deterioraron hasta el punto de enfrentarse los dos hermanos en la batalla de Atapuerca en septiembre de 1054, donde murió el rey de Pamplona. La derrota en esta batalla hizo perder a Pamplona las tierras de Castella Vetula, la Bureba y parte de la cuenca del Tirón.
Sancho Garcés IV (1054-1076) fue proclamado rey y reconocido por su tío Fernando I, rey de León, en el mismo campo de batalla de Atapuerca. Tenía catorce años y fue tutelado en el gobierno por su madre Estefanía, que tenía gran habilidad política, y parece que también por sus tíos Fernando y Ramiro. Cuando murió la madre en 1058 empezó a destacar el difícil carácter del soberano que le granjeó la enemistad de la nobleza que para 1061 provocó un conato de rebelión. La muerte de Ramiro I de Aragón se produjo en 1063, y su hijo Sancho Ramírez inició un progresivo alejamiento del rey de Pamplona, haciéndose vasallo del papa en 1068, rompiendo, de esta forma, la soberanía del reino de Pamplona, para posteriormente proclamarse rey. Mientras tanto Sancho Garcés IV se alió con Al-Muqtadir de Zaragoza. Finalmente se produjo un complot que llevó al asesinato de Sancho Garcés IV al ser despeñado en Peñalén, junto a Funes, el 4 de junio de 1076, por parte de su hermano Ramón y su hermana Ermesinda. En el mismo también debieron de participar los dos reinos vecinos. Hasta el momento de su muerte el reino de Pamplona contaba con los territorios de Vizcaya, Álava y la Tierra Najerense.
Inmediatamente después el reino se lo repartieron sus dos vecinos. El rey de León y Castilla Alfonso VI, primo de todos ellos, pasó a controlar La Rioja; el Señorío de Vizcaya, atrayéndose a Lope Iñiguez, a cambio de aceptar el señorío hereditario de Haro; Álava; el Duranguesado; una gran parte de Guipúzcoa y la orilla derecha del bajo Ega, al parecer con el apoyo de los linajes de la zona. Por su parte el rey aragonés, Sancho Ramírez, primo también por línea bastarda, hizo lo propio con el resto del territorio pamplonés, con el apoyo de la nobleza nuclear pamplonesa que le aceptó como rey. De esta forma, el río Ega fue la frontera en la que quedó dividido el reino. Las pretensiones de Alfonso VI que se alentaron con la conquista de Toledo (1085), fueron frenadas por la derrota en la batalla de Zalaca (1085) contra los almorávides, lo que le llevó a reconocer a su primo Sancho Ramírez como rey de Pamplona, consiguiendo que le prestara vasallaje por un territorio del núcleo originario del reino, denominado "condado de Navarra". Sancho Ramírez se centró entonces en expandirse al territorio musulmán en la zona de Ribagorza y con la toma de Arguedas (1084), con el que controlaba gran parte de las Bardenas. A la muerte de Sancho Ramírez, paso el reino a Pedro I (1094-1104) que siguió con la presión al Islam, tomando el Somontano, en cuanto al territorio aragonés, y en cuanto al pamplonés mantuvo el acoso a Tudelacon la toma de Sádaba(1096) y de Milagro (1098).
Su sucesor, Alfonso I el Batallador (1104-1134), rápidamente llevó la frontera con el Islam al río Ebro. En 1109 se esposó con la hija de Alfonso VI de León, Urraca, con la intención de un gobierno conjunto de los reinos acordado en las capitulaciones matrimoniales. La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges condujo a una guerra civil en Castilla. Urraca y sus partidarios se hicieron fuertes en Galiciay en la parte occidental, coronando en 1111 al primer hijo del primer matrimonio de ésta, Alfonso Raimúndez. Gran parte de la nobleza castellana apoyó a Alfonso el Batallador que, al ver que era imposible unificar los dos reinos, se retiró conservando los territorios que le apoyaron, como fueron Vizcaya, Álava (reunidos en la junta de Argote), Rioja y otros de Burgos. Diego López I en 1116 se rebelará contra Alfonso I por la tenencia de Nájera y manteniendo de nuevo una posición pro castellana. Alfonso I había designado a Fortún Garcés Cajal para retener dicha plaza en 1112, que la mantuvo hasta 1134. De nuevo el señor de Vizcaya, Diego López I, junto con el conde Ladrón Íñiguez, se rebelaron en 1124, por lo que el rey sitió Haro y Diego López I se exilió a Castilla, mientras que Ladrón Íñiguez se reconcilió con el Batallador convirtiéndose en señor de Álava. Cuando murió Diego López I, su hijo, Lope Díaz, en 1126 reconoció al nuevo rey de Castilla, Alfonso VII, que estaba reivindicando los territorios vascos y la Rioja.
Por otra parte se tomó Zaragoza (1118) con apoyo de nobles y tropas procedentes del Mediodía francés y de todo el territorio del reino pamplonés, incluidos los territorios occidentales, y aragonés. Inmediatamente después cayó Tudela, el 25 de febrero de 1119, y Tarazona, y luego Calatayud y Daroca.
Tras el fallecimiento de Urraca en 1126, su hijo Alfonso VII concentró sus pretensiones en el territorio de Alfonso el batallador. En 1127 mediante mediación se acordó el Pacto de Támara, con el fin de evitar el enfrentamiento de las tropas de Pamplona y Aragón con las castellano-leonesas. En este pacto Alfonso el Batallador renunciaba al título de emperador y se delimitaron las fronteras entre los reinos de Castilla y los de Pamplona y Aragón con devolución de alguno de los territorios a Castilla, retirada ésta que Alfonso I efectúo con lentitud. En este pacto quedaba en territorio pamplonés los de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Belorado, Soria y San Esteban de Gormaz.
Asedió Bayona, que estaba en manos de Inglaterra, en los años 1130-1131 sin llegar a tomarla. Por otra parte, en Aragón tras conquistar Mequinenza(1132) se centró en la toma de Fraga, que fracasó tras un asedio de un año de duración, gravemente herido se retiró y murió dos meses después por complicaciones de las heridas, el 7 de septiembre de 1134. El territorio por él controlado había pasado de 24 000 km² a unos 52 000 km², de ellos 8 000 ante Castilla para la monarquía pamplonesa y más de 20 000 km² a los almorávides. La muerte sin hijos legítimos y con un testamento que dejaba a las órdenes militares los dos reinos, era algo imposible de cumplir tanto por la nobleza aragonesa como por la pamplonesa y esto marcaría la separación de nuevo entre el reino de Pamplona y Aragón. En Aragón se coronó a Ramiro II, un hermano de Alfonso el Batallador, mientras que en el territorio pamplonés la nobleza optó por García IV Ramírez (1134-1150), vástago de la dinastía Jimena. García Ramírez tuvo que someterse al vasallaje del rey castellano, pero su hijo Sancho VI de Navarra aprovechó la minoridad de Alfonso VIII de Castilla para sacudirse el vasallaje y se intituló como Rex Navarre.
La batalla de Valdejunquera o Campaña de Muez fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. No confundir con Valjunquera, Teruel.
Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio, para dirigir una campaña de castigo por la derrota musulmana por parte de la coalición navarro-leonesa en la batalla de Castromoros, y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del reino navarro. El rey de Navarra aguardaba dentro de Arnedo, pero viendo que las tropas musulmanas, después de tomar Calahorra, se dirigían hacia su capital, se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron a Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez, en el valle de Junquera, lugar situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. En la subsiguiente batalla, el 26 de julio de 920, el emir cordobés derrotó nuevamente a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera, que fueron cruelmente asediadas por el emir andalusí. Tras tomar las plazas, todos los cautivos fueron degollados, y, finalmente, arrasó los campos antes de volver a Córdoba.
De tal descalabro se culpó a los condes castellanos Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, y Fernando Ansúrez, por no haber acudido al combate. Convocados por el monarca en el lugar de Tejar, a orillas del Carrión, los condes fueron apresados y encarcelados (aunque según la tradición fueran muertos). En cualquier caso, debieron ser liberados poco tiempo después, ya que la documentación los presenta actuando con normalidad.
El emir logró una incuestionable victoria el 26 de julio, procediendo seguidamente a devastar los territorios próximos hasta que el 26 de agosto dio la orden de regresar al emirato.
El historiador y experto en castillos Iñaki Sagredo hace referencia a esta batalla en un trabajo relacionado con las defensas del reino de Pamplona publicado en el 2008. En sus conclusiones anota que hay un claro error a la hora de situar el lugar de la batalla en Muez, localidad situada en el valle de Güesalaz, zona próxima a la Cuenca de Pamplona. Analizando las etapas, zona del combate y toponimia, este autor sitúa el lugar de la batalla en las proximidades de Mues, no lejos del desfiladero del Congosto, en las campas de la Berrueza o en las cercanías de Los Arcos.