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domingo, 28 de junio de 2020

CAPÍTULO IV.


CAPÍTULO IV.

De los primeros pobladores de España, hasta la seca de ella.

Común opinión, y de todos recibida por cierta e indubitada, es haber sido Tubal, hijo de Jafet y nieto de Noé, el que, después del diluvio, vino a poblar esta tierra el año 143 después de aquella general inundación que envió Dios para limpiar el mundo de los pecados y ofensas (que) se habían cometido contra su divina Magestad, y 2173 años antes de la venida de nuestro Señor al mundo: atribúyenle a él y a Noé, su abuelo, algunos escritores las fundaciones de algunos pueblos y aun provincias; pero esto parece que es más para adornar los tales pueblos y provincias (por ejemplo, Euskadi, el País Vasco, las Vascongadas, Pays Bas, Señorío de Vizcaya, Gascones, etc.), dándoles tal fundador, que porque entiendan ser así verdad; pero como es en cosa tan antigua, ni nadie lo puede afirmar con certeza, ni convencer a los que tal dicen de mentira.
Solo parece ser lícito y permitido consagrar los orígenes y principios de pueblos famosos a varones insignes en virtud y armas; y lo fuera mucho más, si haciendo esto, se pudieran excusar muchas fábulas y ficciones que en semejantes casos se suelen mezclar con lo que tiene alguna sombra de verdad. Fray Annio de Viterbo quiso escudriñar de tal manera los primeros reyes y señores de España que reinaron en ella desde Tubal hasta la seca de ella, afirmando cosas nuevas y hasta entonces nunca oídas, que muchos las tuvieron por fábulas e invención de aquel autor, que en esta materia quiso alargar la pluma más que otro ninguno de los que escribieron antes de él, afirmando por ciertas, cosas que muchos las tienen por fabulosas; y fue tal su suerte y ventura en esto, que luego fue recibida esta su invención de muchos de los que escribieron historias generales de España, después de la edición de aquel su Beroso, sin reparar en aquello que él había escrito, teniéndolo todos por cosa cierta e indubitada; y así no cayeron en la cuenta, hasta que, mirando mejor y averiguando sus historias, se conoció el engaño. Luis Vives, en su libro De tradendis disciplinis, siente tan mal de este autor y de sus reyes fingidos, que dice estas palabras: Libellus circumfertur, Berosi Babylonii título, de eadem re; sed commentum est, quod indoctis et oliosis hominibus mirè allubescit, cujusmodi sunt Xenofontis equivoca, tum Archilochi, Catonis, Sempronii et Fabii Pictoris fragmenta, quae eodem sunt libro ab Annio Viterbiensi conferruminata, commentisque reddita magis ridicula; non quin insint in eis quaedam vera, nam alioqui frontem non haberet narratio; sed ipsum historiae corpus commentitium est, nec illius cujus titulum mentitur; como si dijera: un libro corre agora con capa de Beroso Babilónico, que es una manifiesta patraña que ha sonado bien a los oídos de los indoctos y poco estudiosos: de la misma mano son los equívocos de Jenofonte y los fragmentos de Archiloco (archi + loco), Caton, Sempronio y Fabio Pictor (cipotr, picture), que fueron engendrados con el Beroso (de veritas, verp, verdadero, veroso; juego de palabras con mentiroso) por fray Juan Annio de Viterbo, y vestidos de sus comentarios, con que han acabado de ser del todo libros de burla; no porque no tengan algunas verdades (que de otra manera fuera haberse jugado la vergüenza aquel autor), sino porque el cuerpo de aquella historia es una pura imaginación, y no hija del padre que allí se menta. Este fray Annio, en este su libro, que él intitula Beroso, hace mención de veinte y cuatro o más reyes que, después del universal diluvio, reinaron en España, descendientes de Tubal, hijo de Jafet y nieto de Noé, a quien todos los autores llaman poblador de España; y aunque entre ellos mete algunos que, según los más autores, fueron verdaderos reyes; pero los más de ellos son tan incógnitos y extraordinarios, que, antes que él sacara aquel su libro, ninguna memoria ni noticia se tenía de ellos; porque lo que no es no se sabe ni llega a noticia de los que saben, y es indubitado que, si fuera verdad lo que él inventó, halláramos memoria de ellos en los autores antiguos que florecieron antes de este fray Annio, que vivía en tiempo de los reyes Católicos don Fernando y doña Isabel, a quienes lo dedicó, y con que vino a ganar aquel libro muy grande reputación y crédito, porque no se había de pensar que osara aquel ni otro autor dedicar a aquellos reyes obra que no fuese muy cierta y averiguada, pues como a tal, y no como a libro de caballerías o fabuloso, se publicaba: y don Antonio Agustín, en sus diálogos, muestra sentirse que este autor y Ciríaco Anconitano se hayan querido burlar de los españoles, fingiendo hechos de España del tiempo de Noé y Tubal, con una orden tan particular de los reyes que reinaron después del diluvio, como si fueran de poco tiempo acá, atribuyéndoles las fundaciones de los mejores pueblos de ella: y lo bueno es, que ha adquirido este libro tal opinión, que ya no hay historia de España, ni fundación de ciudad semejante al nombre de aquellos reyes, sin Beroso, Megastenes y fray Juan Annio de Viterbo que los puso en el mundo; y “no habíamos, dice don Antonio Agustín, de ser tenidos en tan poco los españoles, que se atreviesen estos italianos a darnos a entender que habían pasado por acá cosas que ellos habían visto, y que ni nosotros ni nuestros antiguos autores habíamos sabido hallar;» y así, siguiendo la opinión de los dichos dos autores, de Rafael Volaterrano, del padre Mariana, de la Compañía de Jesús; de Gaspar Escolano en su historia de Valencia, de fray Gerónimo Román, del doctor Peña en la historia de Toledo, y del padre Antonio Posevino, de la Compañía de Jesús, con los demás autores que él alega en su opinión, dejaremos estos reyes y sus cosas, pues no hallo autor, ni entiendo le haya, que escriba ni diga en particular quién fue rey o señor de estos pueblos Ilergetes en el espacio de mil noventa y dos años que corrieron desde el universal diluvio, que sucedió a los 1657 años de la creación del mundo, hasta la seca de España, según la cuenta de Garibay, ni se halle cosa ni suceso particular de ellos en que habernos de detener, hasta la seca de España.
Sucedió esta seca y esterilidad en estos reinos, según la opinión del dicho autor, a los 1030 años antes del nacimiento del Señor, aunque hay otros autores que la ponen en otro año: lo cierto es haber sido uno de los mayores castigos que sabemos haber Dios señor nuestro enviado sobre ella, porque estuvo veinte y seis años sin llover, y quedó del todo despoblada, y no hubo en ella cosa verde, sino fue en las riberas del Ebro y Guadalquivir; y aunque fue daño común para todos los del reino, pero más lo sintieron los ricos que los pobres, porque estos a los primeros años se salieron de la tierra, pasándose a África, Francia y otras partes; y algunos afirman que en los Pirineos se recogieron muchos, donde no sintieron tanto aquella gran sequedad; pero los ricos aguardaron lluvia hasta más no poder, y siendo el cielo tan duro, quisiéronse salir de la tierra y pasar a otros reinos, como habían hecho los pobres más en tiempo, pero no pudieron por las grandes aberturas de la tierra, causadas de la gran sequedad de ella, ni aun hallaron qué comer, porque todos los frutos de la tierra estaban acabados. Perecieron entonces todos los príncipes y más poderosos de ella, y quedó este miserable reino perdido y del todo acabado, sin quedar en él persona alguna, ni bestia irracional. Sobrevinieron también tales vientos, que arrancaron todos los árboles y levantaron polvoredas estrañas, y el viento llevaba el polvo de unas partes a otras, como mueve la tierra en África; y si estos vientos hubieran sucedido al principio, fuera menos mal, pues henchidas las grietas y aberturas que había hecho la sequedad, pudieran pasar los ríos que salían de ellas; pero por haber sucedido después, cuando eran ya todos acabados y muertos, no fue de provecho el llenarse las aberturas. Pasados estos veinte y seis años, se apiadó Dios de ellos y envió agua y rocío del cielo, con grande abundancia, y la tierra reverdeció y volvió a dar apacibles y abundantes frutos, y se volvió a poblar así como de antes.
Bien veo que hay autores que tienen esta sequedad por cosa dudosa, y no les faltan fundamentos; pero es tan recibido de todos este suceso, que ya es común opinión, y más cierta y verdadera que no la de los reyes que antes de ella reinaron en España.

miércoles, 11 de marzo de 2020

CLXI. Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

CLXI. 
Reg. n. 3601, fol. 67. 19 nov. 1494.

Nos don Ferrando por la gracia de Dios rey de Castilla de Aragon de Leon de Sicilia de Granada de Toledo de Valencia de Portugal de Galicia de Mallorques de Sivilla de Cerdenya de Cordova de Corcega de Murcia de Jahen del Algarbe de Algezira de Gibraltar conde de Barcelona senyor de Vizcaya e de Molina duque de Athenas e de Neopatria (1) conde de Rossellon e de Cerdanya marques de Oristany e conde de Gociano. Queriendo entender e con efficacia proveer e ordenar nuestro real consejo en nuestra corte por la expedicion de las causas e negocios de nuestros reynos e sennorios de la corona de Aragon y dar orden e forma como en la dicha nuestra corte a donde quier que seremos el dicho nuestro real consejo sia ordinariamente tenido y celebrado con ydoneo e sufficiente numero de letrados en lugar comodo e cierto a donde la justicia sea con la auctoridat que conviene administrada a los que la pidieren e a nuestra magestad recorreran a servicio de Dios omnipotente e nuestra honrra e reputacion de nuestra real dignidat por tanto movidos con este buen zelo de nuestra cierta sciencia deliberadamente e consulta fazemos instituimos e ordenamos las cosas infrascriptas.
- Primeramente statuimos e ordenamos que en el dicho nuestro real consejo sean las personas siguientes micer Alfonso de Lacavalleria nuestro vicecanciller micer Bartholomeo de Veri micer Felix Ponç micer Geronimo Albanell regente nuestra cancilleria micer Thomas de Malferit doctores en cada un derecho e si algun otro o otros acordaremos annyadir e poner en el dicho nuestro consejo por los quales juntamente se hayan de oyr examinar proveyr e despachar los dichos negocios e causas en esta forma e manera: que todos los susodichos doctores del dicho nuestro real consejo que daquinadelante todos los dias no feriados sean en el lugar que por nos sera dedicado para tener y celebrar el dicho real consejo es a saber del primero dia del mes de octubre fasta Pascua de resurreccion de las VIII oras fasta a las XI y de las dichas fiestas de Pascua fasta por todo el mes de sitiembre de las VII oras fasta las X: los quales dichos doctores ni alguno dellos no pueda advocar ni tomar pension ni salario de advocacion alguna.
- Item queremos statuimos e ordenamos que en el dicho consejo se hayan a leer todas las supplicaciones e todas las causas que por las partes se daran e introduziran: e leydas el dicho vicecanceller e todos los otros del dicho consejo concordes hayan de fazer las provisiones a las dichas supplicaciones e causas que fazer se deuran. E si todos no se concertaran en un parecer que las dichas provisiones se hagan a votos e parecer de la mayor parte del dicho nuestro consejo: pero si los votos e pareceres fuesen pares queremos que con la parte que el dicho nuestro vicecanceller fara paredat se fagan las dichas provisiones: las quales provisiones las que segunt los fueros constituciones e leyes de nuestros reynos deven ser signadas por nuestro vicecanceller se signen por el e sean senyaladas por todos los otros del dicho nuestro consejo: e las que segund los dichos fueros constituciones e leyes no cumple ser signadas por el dicho vicecanceller e se hauran a signar de nuestra mano que sean senyaladas por el dicho nuestro vicecanceller e por todos los otros del dicho nuestro consejo e que no se puedan proveyr ni signar ni senyalar las dichas provisiones en casa de los del dicho consejo antes todas cosas se hayan de fazer proveyr signar e senyalar en el lugar donde el dicho consejo se tuviere sino en caso que alguno dellos fuesse indispuesto en el qual caso y no en otra manera queremos que pueda signar e senyalar en su casa.
- Item ordenamos que si tales o tantos negocios concorreran por los quales fuesse menester amprarse de los dias despues de comer que los dichos de nuestro consejo sean tenidos en los lunes miercoles y viernes si no seran feriados ir en el lugar del dicho consejo e en aquel estar es a saber en tiempo de hivierno de las dos horas despues de medio dia fasta las cuatro y en el verano de las tres horas fasta las V e alli proveer lo que necessario sera segund arriba es ordenado.
- Item queremos e ordenamos que en el dicho consejo se han y hayan de leyr todos los processos e actos de las causas e negocios que seran introduzidos e alli se tractaran e despues de leidos los dichos processos e actos que sian votadas por los del dicho consejo las provisiones e sentencias que a dar se ovieren. E si alguno de los dichos doctores quisiera mejor veer e reconoscer los dichos processos e actos e que el votar se difiera se haya a diferir para el dia siguiente o para otro dia si a todos los del dicho consejo sera visto deverse diferir pero que no pueda mas dilatar su voto de dos dias porque la causa no se alargue.
- Item ordenamos que quando todos los del dicho consejo seran concordes se ordene la sentencia o sentencias que a dar se hovieren: la qual sentencia o sentencias que en el dicho consejo se daran no se puedan publicar sino que las que deven ser signadas por nuestro vicecanceller sean signadas por el e senyaladas de todos los otros del dicho consejo. E si todos no seran concordes en un voto se haya de fazer la conclusion con el voto de la mayor parte de los del dicho consejo servada la forma susodicha en caso de paridat o se faga dello relacion a nuestra majestat porque en el dicho caso si nos fuere visto fagamos la conclusion aderiendo a aquella parte en la qual nuestro real animo e conciencia mas se reposara la qual sentencia o sentencias en qualquier de los dichos casos concordes o no concordes se hayan de signar o senyalar por el vicecanceller e por todos los del dicho real consejo.
-Item ordenamos que algunas causas o provisiones tocantes interes de nuestro fisco o patrimonio real no se puedan intentar ni determinar en el dicho real consejo sino con intervencion de nuestro general thesorero o de su lugarteniente en absencia para lo qual el dicho nuestro thesorero queremos que sea llamado.
- Item ordenamos que si de alguna sentencia o provision que por dito consejo de aqui adelante se diere o fiziere sera supplicado la tal causa de supplicacion se haya a ver e determinar en el dicho consejo con intervencion de los mismos doctores del dicho consejo: empero que sea en facultat nuestra de applicar a ello otros doctores que puedan y hayan de intervenir por el dicho consejo con los ordinarios de dicho consejo e que las dichas causas de supplicacion se hayan a tractar votar e concluyr en el dicho consejo con intervencion de todos los del dicho consejo en la forma ya dicha.
- Item quanto a los salarios de las sentencias e provisiones que en el dicho nuestro consejo se faran e daran ordenamos quel dicho nuestro vicecanceller e los del dicho nuestro consejo hayan e reeban salarios de las sentencias e provisiones que segund los fueros constituciones y leyes de nuestros regnos e las ordenanzas de nuestra casa pagar se deven e las quantidades que segund las dichas leyes y ordenanzas pagar se deuran e no mas ni en otra manera: las quales quantidades sean partidas entre todos los del dicho nuestro consejo en esta manera que fecho el numero de los que seran en el dicho nuestro consejo anyadan una parte mas de los que seran en aquel en esta forma que si seran dos doctores en el dicho consejo y el dicho nuestro vicecanciller que seran tres que se fagan quatro partes eguales del dicho salario y el dicho vicecanciller haya las dos partes y los otros doctores las otras dos y si seran en el dicho consejo tres doctores y el vicecanciller que seran quatro que se fagan cinquo partes yguales y las dos partes haya el dicho vicecanciller y los otros las tres y asi subiendo el numero se hayan a multiplicar las partes y el dicho nuestro vicecanciller todavia haya dos partes y los otros cada sendas partes. E antes que se faga relacion de qualquier causa la parte o partes postulantes hayan a deposar el salario en poder del scrivano del processo y despues sea a cargo de aquel de dar a cada uno de los dichos doctores su parte en la forma ya dicha antes que la dicha sentencia se publique.
- Item queremos e ordenamos que los doctores y notarios que se hovieren a examinar se examinen e se provean en el dicho nuestro consejo en la forma susodicha.
- Item ordenamos que en el dicho consejo se tenga un libro en el qual se continuen e scrivan todos los votos y conclusiones de las causas que en el dicho consejo se faran e que los scrivanos de mandamiento hayan a fazer sus dietarios segun es de ordinacion de nuestra casa y que vayan al dicho consejo los tiempos y horas susodichos en manera que a lo menos nunca falte uno dellos que sierva y scriva las conclusiones e provisiones que en el dicho consejo se fizieren.
- Item que un verguero o portero de maça haya de ser presente al dicho consejo a las dichas oras y tiempo.
- Item ordenamos e mandamos que todas las provisiones letras y sentencias que del dicho nuestro consejo emanaren e seran signadas y senyaladas se hayan de sellar con los sellos de nuestra cancilleria que tiene por nos nuestro prothonotario e que el dicho nuestro prothonotario no pueda sellar ni referendar ni nuestros secretarios y scrivanos puedan referendar letras provisiones ni sentencias algunas sino que sean signadas o senyaladas por todos los del dicho consejo en la forma dicha: e en las que tocaran interes de nuestro fisco o patrimonio haya de haver vidit del dicho nuestro general thesorero si ya no que por nos a boca les fuesse mandado. - Por tanto con tenor de las presentes de nuestra cierta sciencia y expressamente dezimos y mandamos a los dichos nuestro vicecanciller regentes nuestras cancellerias doctores del nuestro consejo prothonotario secretarios scrivanos e otros qualesquiere a que pertenezca e acate pertenescer y acatar pueda so incorrimiento de nuestra ira e indignacion que las presentes nuestras ordinaciones e todas las cosas en aquellas contenidas segund su serie e tenor tengan serven y guarden tener servar y guardar fagan en todo y por todo y contra aquellas ni cosa alguna dellas no fagan o vengan fazer o venir permetan por alguna causa o razon de lo qual a cautela les quitamos todo poder e facultat con decreto de nullidat. En testimonio de lo qual mandamos fazer la presente de nuestro nombre firmada y con nuestro sello. Dada en la nuestra villa de Madrit a XVIIII dias de noviembre en el anyo de la natividat de nuestro Sennor MCCCCLXXXXIIII (2). - Yo el rey. - Dominus rex mandavit michi Philippo Clementi.

(1) Don Pedro el Ceremonioso fue el primer monarca de Aragón que por su enlace con doña Leonor de Sicilia usó estos dos títulos, que el valor de los catalanes y aragoneses adquirió en su famosa expedición a Grecia, según el célebre historiador Moncada y el siguiente documento. - (Reg. 1579, fól. 33.) Pateat universis quod nos Alienora etcetera serie hujus publici instrumenti facimus constituimus et ordinamus vos fideles Bernardum Cunill domesticum domini regis et Bernardum del Rey domesticum nostrum licet absentem et utrumque vestrum in solidum ita quod occupantis conditio potior non existat sed quod per unum vestrum ceptum fuerit per alterum mediari valeat et finiri certos et speciales ac generales procuratores nostros ad nanciscendum seu recipiendum pro nobis et nomine nostro corporalem possessionem seu quasi ducatuum Athenarum et Neopatrie que sunt illustris Frederici regis Sicilie carissimi fratris nostri et de quibus ipse frater noster facturus est nobis donacionem et cessionem respectu fraternalis dileccionis
invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum etiam et satisfaccionem nonnullarum quantitatum in quibus dictus frater noster tenetur et obligatur tam dicto domino regi quam nobis diversis titulis sive causis recipiendo a vicariis presidentibus officialibus castlanis seu alcaydis castrorum et fortitudinum dictorum ducatuum militibus et dominabus hominibus et mulieribus cujuscumque sint status legis secte aut condicionis homagia et fidelitatis juramenta de habendo et tenendo nos pro eorum domina legittima et naturali et parendo respondendo et obediendo nobis et nostris de hiis omnibus et singulis de quibus suo domino naturali parere et respondere ac obedire consueverunt tenentur et debent removendo inde officiales et castlanos dictorum castrorum et fortitudinum qui fuerint et postmodum eos si vobis videbitur ad sua officia restituendo vel alios loco eorum de novo ponendo et constituendo sub illis salariis et pensionibus quibus vobis videbitur et cum eis poteritis convenire foros constitutiones usus consuetudines et privilegia prout tamen eis melius usi fuerint confirmando etiam medio juramento in animam nostram prestando laudando et aprobando: et tam de adepcione dicte possesionis quam de constitucione officialium et castlanorum quam de aliis supradictis fieri faciendo et recipiendo publica instrumenta et omnes reditus et jura ac bona generaliter supradicta ubique nobis competentia ac que nobis debeantur per quascumque personas ipsa bona et jura detinentes recipiendo et inde apochas de soluto faciendo et super predictis et quolibet predictorum alium vel alios procuratores substituendo eosque si vobis videbitur destituendo. Committentes vobis et alteri vestrum in solidum super adepcione posessionis predicte et aliis que supra scribuntur et ab eis dependentibus ac eis annexis cum presenti plenarie vices nostras et generalem ac liberam administracionem cum plenissima facultate. Promittentes vobis et notario infrascripto tanquam publice persone hec a nobis
legittime stipulanti et recipienti pro vobis et substituendis a vobis et aliis quorum intersit nos semper ratum et firmum habere quitquid per vos in et super predictis et quolibet predictorum actum seu procuratum fuerit et nullo tempore revocare sub bonorum nostrorum omnium ypotheca. Quod est actum Barchinone quinta die junii anno a nativitate Domini M°CCC° septuagesimo. - Signum Alienore et cetera que hec laudamus concedimus et firmamus sigillumque nostrum impendenti hic apponi mandamus. - Testes sunt qui presentes fuerunt nobilis Artaldus de Fozibus (Focibus, Artal de Foces) camerlengus Raimundus de Peguera majordomus milites et Berengarius de Relato thesaurarius consiliarii domine regine. - Signum mei Ferrarii Sayolli prothonotarii dicte domine regine et auctoritate dicti domini regis notarii publici per totam terram et dominacionem suam qui predictis interfui et hec scribi feci et clausi. Corrigitur supra in V linea respectu fraternalis dileccionis invicem inter ipsum et nos vigentis et in solutum et satisfaccionem. - Domina regina mandavit mihi Ferrario Sayolli in cujus posse firmavit.

(2) Mas adelante el nieto de los reyes católicos don Carlos I renovó las leyes y ordenanzas que su abuelo don Fernando había dado a este consejo general de sus dominios de Aragón, y en 1533 segregó de él el conocimiento de los negocios de los estados de Italia, erigiendo otro nuevo consejo con esta denominación. Los señores don Felipe II, III y IV dictaron también varias reglas y ordenaciones para la buena administración de aquel tribunal supremo de esta antigua corona, que finalmente extinguió, con los fueros de los aragoneses y catalanes, don Felipe V en su real decreto de 29 de junio de 1707, pasando el conocimiento de sus negocios al consejo y cámara de Castilla.

apéndice-batalla-del-salado-num-1

martes, 24 de diciembre de 2019

LXXX , perg 282, 1154


LXXX
Perg. N° 282. Año 1154.

In nomine domini nostri lhesu Christi. Ego Sancius Dei gratia pampilonensium rex facio hanc cartam donacionis et confirmacionis vobis don Ezo. Placuit michi libenti animo et spontanea voluntate propter multa bona servicia que michi fecistis et cotidie facitis dono vobis et concedo per ereditatem Patirella cum toto suo termino castellum et villam homnia quantum ibi pertinere debet in eremo et in populato scilicet cum montibus cum rivis cum pascuis cum molendinis cum suas aquas cum suas intratas et cum suas exitas hoc donum sicut superius scriptum est abeatis et possideatis vos et filii vestri et homnis jeneracio vel posteritas vestra salva et franca et libera et injenua per vendere et per donare et per impignorare et per facere inde homnem vestram voluntatem per secula cuncta salva mea fidelitate et de homni mea posteritate per secula cuncta. - Signum regis + Sancii. Facta carta in villa que vocatur Tutela era MCLXXXXII regnante me Dei gracia rex in Pampilona et in Alaba et in Bizcaja et in Ipuzca. Episcopus Lupus in Pampilona. Guillem Azuarez in Sangossa. Martini de Lefet in Petra-alta. Semen Aznarez in Tafalla don Rodrigo in Estella et in Tutela don Gunzalbo in Abblitas don Enneco in Funes don Azar in Balterra. Testes don Petro de Arazuri don Elias Johannes scrivano.

Nota: rex in Pampilona et in Alaba et in Bizcaja et in Ipuzca: rey en Pamplona (reino de Pamplona se llamaba antes que reino de Navarra, Eruna y variantes la ciudad de Pamplona) y en (paísvasco, Euskadi) Álava y en Vizcaya y en Guipúzcoa.
Sangossa : Sangüesa ?
Tutela : Tudela. T -> d, frecuente.
Abblitas ?:
Balterra:
Valterra, Valtierra, etc.
Arazuri, Petro de, qué raro que no se llamase Iñaki (Íñigo, Ignacio, Ignatius, Enneco).

domingo, 21 de julio de 2019

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA

141. EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)

EL NACIMIENTO DE LOS ESPARZA (SIGLO XI. PAMPLONA)


En el año 1076, tuvo lugar en el limítrofe reino pamplonés una grave y profunda crisis política, en cuyo origen estaban involucrados los hermanos de su rey Sancho IV, los llamados infantes Ramiro y Ramón. La actitud belicosa de ambos fue tal que acabaron despeñando a su hermano en Peñalén, con la pretensión de sucederle en el trono. Ante aquel criminal proceder, los pamploneses sopesaron las distintas alternativas posibles para tratar de salir de la crisis, aunque ninguna de las barajadas pasaba por nombrar como sucesor a alguno de los hermanos asesinos.

Por fin, tras largas deliberaciones, decidieron proponer como rey de Pamplona al monarca aragonés Sancho Ramírez, descendiente directo de la familia real pamplonesa. Aceptó éste y cuando le alzaron como rey, a la manera que acostumbraban los navarros, tenía veinticinco años y hacía seis que gobernaba en Aragón. Ambos reinos permanecerían unidos y caminarían juntos hasta la muerte de Alfonso I el Batallador.

Juró el rey Sancho Ramírez, como era preceptivo, que guardaría y haría guardar los fueros, las observancias y las costumbres vigentes en Pamplona, e inmediatamente adoptó medidas encaminadas a tratar de cortar de raíz cualquier posible brote de resistencia, de modo que expulsó de sus tierras tanto al infante fratricida don Ramón como a todos aquellos que se habían declarado de su parcialidad.

Fueron momentos tensos y difíciles, pero, según la tradición, de este momento histórico concreto arrancan aquellos que se llamaron y tuvieron por sobrenombre el de Esparza, origen posterior del apellido Esparza, porque fueron echados y «esparcidos» del reino pamplonés para que en él se recuperara la paz perdida, como así sucedió en efecto.

[Ubieto, Agustín, Pedro de Valencia: Crónica, págs. 101-102.]

El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)
El Reino de Pamplona en su auge bajo Sancho el Mayor (de 1029 a 1035)









  • Besga Marroquín, Armando (Julio de 2003). «Sancho III el Mayor, un rey pamplonés e hispano»Historia 16 (327).

      • Collins, Roger (1989). Los vascos. Madrid: Alianza Editorial.
        ISBN 84-206-2592-2.
      • Jimeno Jurío, José María (2004). ¿Dónde fue la Batalla de "Roncesvalles"?. Pamplona: Pamiela. ISBN 84-7681-392-9.
      • Fortún Pérez de Ciriza, Luis Javier (1993). «El Reino de Pamplona y la Cristiandad Occidental». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Lacarra y de Miguel, José María (1972). Historia política del reino de Navarra: Desde sus orígenes hasta su incorporación a Castilla. Pamplona: Caja de Ahorros de Navarra. OCLC 626529586.
      • Martín Duque, Ángel J. (1993). «Génesis del reino de Pamplona». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Martínez Díez, Gonzalo (2005). El Condado de Castilla (711-1038): la historia frente a la leyenda. 2 tomos. Valladolid. ISBN 84-9718-275-8 (obra completa), isbn 84-9718-276-6 (vol. 1), ISBN 84-9718-277-4 (vol. 2) |isbn= incorrecto (ayuda).
      • — (2007). Sancho III el Mayor Rey de Pamplona, Rex Ibericus. Madrid: Marcial Pons Historia. ISBN 978-84-96467-47-7.
      • Miranda García, Fermín (1993). «Del apogeo a la crisis». Historia Ilustrada de Navarra. Pamplona: Diario de Navarra. ISBN 84-604-7413-5.
      • Serrano Izko, Bixente (2006). Navarra. Las tramas de la historia. Pamplona: Euskara Kultur Elkargoa. ISBN 84-932845-9-9.


      El reino de Pamplona fue una entidad política creada en el Pirineo occidental en torno a la ciudad de Pamplona en los primeros siglos de la Reconquista. Su nombre se menciona en los Annales regni Francorum.​ La expresión se siguió utilizando hasta que Sancho VI de Navarra cambió su título de Pampilonensium rex (en español o castellano: rey de los pamploneses) por el de Navarrae rex (en español, rey de Navarra).
      Historiográficamente también se emplean las expresiones condado de Pamplona (durante la época de los reyes navarro-aragoneses) y reino de Nájera o reino de Pamplona-Nájera (a partir de 925, tras la conquista de Nájera, la consolidación del reino de Nájera y el reinado de García Sánchez I de Pamplona).

      La civitas romana de Pompaelo había sido la principal ciudad del impreciso territorio atribuible al pueblo de los vascones, hasta la fundación de Victoriacum por los visigodos (581). Durante el último tercio del siglo VIII, Carlomagno, el rey de los francos, llevó a cabo expediciones en el territorio surpirenáico para crear una marca fronteriza meridional (la posteriormente denominada Marca Hispánica) en el territorio entre los Pirineos y el Ebro que contrarrestara al emirato de Córdoba. Tras el fracaso inicial de tales intentos de expansión, se logró a principios del siglo IX la creación en la parte occidental de los Pirineos de un condado que subsistiría unos diez años. A partir de entonces, de nuevo bajo el control de las autoridades cordobesas (ya con la denominación de emirato de Córdoba), se organizó hacia 824 el reino de Pamplona bajo la dirección de Íñigo Arista, su primer rey, y con el apoyo de sus aliados muladíes de los Banu Qasi, señores de Tudela, y del obispado de Pamplona.

      En el siglo X el reino de Pamplona rompió con Córdoba e inició su expansión tanto militar como diplomática con alianzas selladas con matrimonios de los monarcas y nobles. De esta forma tenía lazos familiares muy próximos con el vecino reino de León. La dinastía Arista-Íñiga, fundadora del Estado, terminó con Fortún Garcés (870-905) quien, según la tradición, abdicó y se retiró al monasterio de Leyre. Fue sustituida por la dinastía Jimena, que comenzó con Sancho Garcés I de Pamplona (905-925) y cuyo reino se denomina tanto reino de Pamplona como reino de Navarra

      Sancho Garcés I y su hijo, García Sánchez I, desarrollaron una labor de repoblación y favorecimiento de las nuevas tierras y de los monasterios allí existentes.
      Sancho Garcés II y García Sánchez II el Temblón se vieron obligados a capitular ante Almanzor y a pagar tributos al califato de Córdoba.

      Con Sancho III el Mayor (1004-1035) el reino de Pamplona alcanza su mayor extensión territorial abarcando casi todo el tercio norte peninsular. Antes de morir (1035) dividió sus territorios entre sus hijos:
      su primogénito, García Sánchez III, reinó en Pamplona y heredó algunas tierras en Aragón y Castilla;
      Fernando I de Castilla obtuvo gran parte del condado de Castilla;
      Ramiro I de Aragón recibió tierras en Aragón y Navarra; y Gonzalo en Sobrarbe y otros puntos distantes de Aragón.
      De este reparto surge la nueva estructura política del siglo XII con los reinos de Navarra, Aragón y Castilla.

      El reino de Pamplona estuvo incorporado entre 1076 y 1134 a los territorios aragoneses. Se segregó en el reinado de García Ramírez y en el de Sancho VI de Navarra (1150-1194) pasó a llamarse reino de Navarra.

      Como recuerda el hispanista Roger Collins, los testimonios que se conservan de la época son muy escasos, de manera que no existe un consenso entre los especialistas para discernir el número preciso de monarcas y la duración de sus mandatos, como tampoco sobre la extensión de su territorio e influencia.

      Si bien durante mucho tiempo se ha afirmado que el germen del Reino de Pamplona es el Ducado de Vasconia, hoy esta afirmación parece descartable, en primer lugar, porque la misma existencia histórica del supuesto ducado es puesta en tela de juicio.​
      Este ducado, transcrito también en latín como Wasconiae, fue -suponiendo que fue real- una entidad de la Alta Edad Media constituida hacia el 601-602 por los reyes francos merovingios sobre la base territorial de la circunscripción o ducatus de la provincia bajoimperial romana de Novempopulania, en la antaño provincia augustiniana de Gallia Aquitania, y que se extendía desde el sur del curso bajo del río Garona hasta la vertiente continental de los Pirineos.

      Pero parece inverosímil que una población tan abrumadoramente rural y dispersa como la vasca de la época fuera capaz de articular formas políticas tan complejas. En este sentido, es significativo que el reino de Pamplona surgiera a partir de una ciudad cuyo propio nombre en vascuence -Iruña, "la ciudad"- da fe de que se trataba de la única ciudad de toda la región. Así pues, parece más acertado afirmar que el futuro reino de Navarra fue el resultado de un indudable origen indígena vasco, pero también de una base urbana y heredera de la Hispania romana (conviene recordar que Pamplona fue fundada por Pompeyo el Grande, de quien toma el nombre). A partir de la alianza entre estas dos realidades históricas y culturales o de la lenta asimilación de ambas, la tradición rural de los vascones y la tradición urbana e hispanorromana -y más tarde hispanogoda- de la ciudad de Pamplona, se fue decantando con el tiempo la personalidad del reino pamplonés. La evidencia indica que esa alianza entre dos mundos enfrentados -el agro vascón y la ciudad hispanogoda- fue posible por la necesidad de sumar fuerzas frente a un poderoso enemigo común: Al-Ándalus.



      Carlomagno, con el proyecto de defender y dilatar el orbe cristiano, realizó una expedición con la intención de ocupar Zaragoza y debilitar al emir cordobés. Esta expedición fue un fracaso y en su retorno destruyó los muros y la ciudad de Pamplona​ para que no se pudiera rebelar. Al pasar por el Pirineo, su retaguardia fue sorprendida y aniquilada por los vascones en la llamada batalla de Roncesvalles el 15 de agosto del 778. El emir cordobés con sus fuerzas armadas recuperó su poder en Zaragoza en el 781, luego en la comarca de Calahorra, dirigiéndose a tierras vasconas y en Pamplona fue acatado por Jimeno el Fuerte. En el 806 la aristocracia pamplonesa se fue organizando en oposición al califato e incorporándose al Imperio carolingio de Ludovico Pío, sin conocer los términos de esta mutación política. La marca hispánica carolingia de la "Navarra nuclear" era un condado de unos 4000–5000 km² y sólo debió de tener un único conde, Velasco al-Yalasqí, ya que en el 816 se produjo el derrumbamiento de estas marcas en el Pirineo occidental, siendo por tanto efímera y sin cambios profundos. Mientras, Álava entró en la órbita de la monarquía asturiana cuando el príncipe Fruela I venció a los rebeldes vascones, capturó a la que sería su futura esposa, Munia y convirtió este territorio en el baluarte oriental de la monarquía asturiana y manteniendo la descripción de vascones para sus habitantes.

      Tras la enérgica reacción sarracena, se volvió a instaurar el sistema de obediencia indirecta a Córdoba, considerándose que se establece el Reino de Pamplona con su primer rey Íñigo Arista, que contaba con el apoyo de los Banu Qasi de la ribera. Debía tributar al emir de Córdoba, pero mantenía su propio gobierno y la religión cristiana.
      En los testimonios árabes lo presentan como «señor, conde o príncipe de los vascones (bashkunish)» y, por tanto, es dudoso que fuera considerado en la época como rey (al igual que sus dos descendientes primeros), dado que el territorio era pequeño, como el de un condado, y con una única sede episcopal.​ Esta sumisión era mantenida mediante expediciones armadas punitivas, sin intención, al parecer, de querer mantener una ocupación permanente.​ El territorio era de unos 5000 km² entre las cumbres del Pirineo occidental y los límites que daban las sierras exteriores. En el 824, tras la "Segunda batalla de Roncesvalles", Navarra y los territorios al sur del Pirineo se separan definitivamente del Ducado e inician su propio recorrido. Tras sofocar las revueltas de las fuerzas nobiliarias en Gascuña, el poder carolingio envía sus tropas a Pamplona capitaneadas por dos de sus condes, con el objeto de restaurar su soberanía sobre el territorio. En el retorno de su misión fueron sorprendidos y capturados en los Pirineos tras perder a su guardia armada de vascones o gascones a manos de los "pérfidos montañeses" (vascones cispirenaicos). El conde Eblo fue enviado a Córdoba como trofeo, y el conde Aznar fue puesto en libertad por ser gascón y ser considerado consanguíneo. En 853, el duque de Vasconia jurará por última vez lealtad a un soberano carolingio, iniciando posteriormente una dinámica regional fuera de los poderes centrales carolingios. Los títulos de duque de Vasconia y Aquitania se reunieron definitivamente en la figura de Guillermo VIII de Aquitania a partir de 1063.

      El hijo de Íñigo Arista, García Iñiguez (851-882) y su nieto, Fortún Garcés (882-905), mantuvieron el mismo territorio sin realizar conquistas.

      Tras arrebatar el poder a Fortún Garcés, Sancho Garcés I (905-925), hijo de Dadilde, una hermana del conde de Pallars Ramón I, y de García Jiménez, se alzó como rey,​ rompió los compromisos con Córdoba y extendió sus dominios por las tierras de Deyo, el curso del río Ega hasta el Ebro y más allá las comarcas de Nájera y Calahorra, éstas con la ayuda del rey leonés Ordoño II que produjeron la decadencia de la dinastía Banu Qasi

      rey leonés Ordoño II
      rey leonés Ordoño II


      La respuesta del emir cordobés Abderramán III fue inmediata y realizó dos expediciones con la victoria en la batalla de Valdejunquera (Valjunquera en Teruel no). Aunque no pudo llegar a la cuenca de Pamplona, sí logró ocupar casi todo el territorio de la Rioja (923). En la siguiente campaña del emir en 924 llegó y arrasó Pamplona. El territorio de Calahorra se adjudicó íntegramente a Sancho Garcés, y por ese motivo casó a su hija Sancha con Ordoño II. Bajo su tutela también quedaron los condados de los valles de los ríos Aragón y Gállego hasta llegar al Sobrarbe.​
      El límite occidental era con el reino ovetense de Álava y Castilla. Todo ello conformaba un territorio de unos 15 000 km².


      Julio Asunción, mapa, batalla, Valdejunquera



      A su muerte le sucedió García Sánchez I (925-970), menor de edad y tutelado por Jimeno Garcés, hermano del monarca y esposo de una hermana de Toda, la reina viuda. Se establecieron lazos matrimoniales con el reino de León, ya que la reina Toda casó a su hija Oneca con el rey Alfonso IV (924-931) y luego a Urraca con Ramiro II

      Por otra parte, el enlace matrimonial de García Sánchez I con Andregoto enlazaba el condado de Aragón. Sin embargo, este matrimonio fue disuelto por parentesco (primos hermanos), aunque Andregoto siguió ostentando el título de reina. Tras la ruptura, García Sánchez I se casó con Teresa Ramírez, posiblemente hija de Ramiro II de León. También se emparentaron con familias de nobles de los territorios dependientes del de León (Castilla, Álava y Vizcaya), como el conde castellano Fernán González casado primero con una hija de Sancho Garcés I y luego en nuevas nupcias con Urraca Garcés, hija de García Sánchez I; y Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV, que se casará con el primogénito y futuro heredero del reino.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Urraca_Fern%C3%A1ndez

      Urraca Fernández, viuda de los reyes Ordoño III y Ordoño IV


      Su heredero Sancho Garcés II (970-994) estuvo asistido por su hermanastro Ramiro. Siguió la política matrimonial con la dinastía gascona con el matrimonio de Urraca Garcés, ya viuda, con el conde Guillermo Sánchez, y para frenar las incursiones de Almanzor a una de sus hijas en 982.​ 

      Campañas militares de Almanzor. En verde oscuro, territorios hostigados por el militar árabe. El mapa muestra las principales aceifas de Almanzor y las fechas en que se llevaron a cabo.

      Campañas militares de Almanzor


      Al finalizar el siglo X, Almanzor lanzaba incursiones en los reinos cristianos y al menos en nueve ocasiones entraron en territorio pamplonés. En el 966 se reanudaron los enfrentamientos, con la pérdida de Calahorra y el valle del río Cidacos.
      Sancho Garcés II en coalición con las milicias del Condado de Castilla sufrió una derrota en Torrevicente (981), y tras ello intentó negociar con el fin de firmar la paz, primero entregando a una de sus hijas y posteriormente a su hijo. Tras el fallecimiento de Sancho Garcés II, en 994, Pamplona tuvo que rendirse tras realizar el califato una expedición. Otras incursiones se producirían con su sucesor García Sánchez II (994-1000), como la efectuada en el 999 en que Pamplona fue completamente arrasada,​ y en una de ellas se produciría su muerte, posiblemente en el año 1000.

      La sucesión fue para el primogénito de unos ocho años de edad Sancho Garcés III (1004-1035), y ésta posiblemente estuvo tutelada por el Califato.​ Los primeros años parece que el reino fue dirigido por su tíos Sancho, y García Ramírez de forma sucesiva,​ y ya en el 1004 asumiría el trono con el asesoramiento de su madre Jimena Fernández. Las relaciones con Castilla se fueron fortaleciendo mediante lazos familiares. La muerte de Almanzor en 1002 y de su sucesor Abd al-Malik en 1008 iniciaron la decadencia del Califato de Córdoba con su división en taifas que Castilla aprovechó para aumentar su territorio, mientras que Sancho aseguró las posiciones en al frontera de la taifa de Zaragoza, en las comarcas de Loarre, Funes, Sos, Uncastillo, Arlas, Caparroso y Boltaña.​

      https://es.wikipedia.org/wiki/Muniadona_de_Castilla

      Antes de 1011 se casó con Muniadona, hija del conde de Castilla Sancho García.​ En 1016 realiza con su tío y suegro Sancho García un acuerdo en cuanto a límites entre el Condado de Castilla y el Reino de Pamplona y los ámbitos de expansión, quedando para Pamplona la expansión hacia el sur y el este, la zona oriental de Soria y el valle del Ebro, incluidas las comarcas zaragozanas.​ No hay documentación directa en cuanto a estos límites exactos.​ El territorio heredado del reino de Pamplona (regnum Pampilonensis) estaba formado por 15 000 km² de Pamplona, Nájera y Aragón con dos círculos de vasallos reales los señores pamploneses y los aragoneses tradicionalmente diferenciados.​

      En 1017 apoyó a su tía la condesa Mayor de Ribagorza en litigios con su antiguo marido el conde de Pallars, que le aseguró los dominios y se expandió hacia la Ribagorza. En 1025, la condesa renunció al título, traspasándoselo al rey pamplonés, e ingresó en un monasterio.​ Tras la muerte del conde Sancho García, Alfonso V de León intentó restablecer su autoridad en la franja de los ríos Cea y Pisuerga.

      Sancho III realizó un arbitraje casando a su hermana Urraca con Alfonso V (1023). En 1029 fue asesinado el García, conde de Castilla y sobrino de Muniadona, por lo que Muniadona se hizo depositaria del condado castellano que sería gobernado por su esposo Sancho III. La herencia del reino de León fue para un menor de edad, Bermudo III (1028), que implicó a Sancho III en la gobernabilidad de este reino, interponiéndose entre las discordias existentes entre el condado de Castilla y el Reino de León, mediante acuerdos matrimoniales. Así una hija de Sancho III, Jimena, se casó con el rey leonés, mientras que la hermana de éste, Sancha se casó con Fernando, segundo hijo de Sancho III y el que tenía encomendado el condado castellano.​ Para ayudar en esta gobernabilidad estuvo durante el año 1034 en tierras leonesas.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Labort

      En la reorganización del reino, se supone que creó el vizcondado de Labort,​ entre 1021 y 1023, con residencia del vizconde en Bayona y el de Baztán hacia 1025, si bien no hay constancia documental de ello, ya que no hay ninguna mención ni alusión al vizcondado de Labort o a las tierras de la Baja Navarra en la documentación expedida por Sancho el Mayor.​

      José María Lacarra escribía esto sobre esta teoría:

      Pero debo confesar que para esta teoría tan bien forjada, no encuentro ninguna base documental. Si bien los nombres de los primeros vizcondes de Labourd pueden ser tenidos por navarros, no está comprobado su entronque con ninguna familia conocida de "seniores" navarros; ni en los documentos de Pamplona se cita nunca el vizcondado de Labourd o de Bayona, ni en los documentos de estas tierras se hace ninguna alusión a las "tenencias" o gobiernos que pudieran tener sus vizcondes en el reino de Pamplona. En resumen, ni hay pruebas de que Sancho el Mayor apoyara militarmente al duque de Gascuña contra el conde de Tolosa, ni que luego le despojara del vizcondado de Labort para entregárselo a su mayordomo, ni de que en vida de Sancho Guillermo realizara el menor acto de hostilidad contra él ni se atribuyera autoridad alguna sobre el ducado de Gascuña. Las relaciones entre ambos debieron ser de amistad, más estrecha que con el conde de Barcelona, dados los antecedentes y los lazos de parentesco que les unían.

      Algunos autores defienden que, a la muerte del duque Sancho Guillermo, duque de Vasconia, el 4 de octubre de 1032, extendió su autoridad sobre la antigua Vasconia ultrapirenaica comprendida entre el Pirineo y el Garona, como comenzó a ser mencionado en sus documentos.​ Otros autores, como José María Lacarra, Gonzalo Martínez Díez o Armando Besga opinan lo contrario.​

      Por el Norte, la frontera del reino pamplonés está clara, los Pirineos (caso de haberse extendido la autoridad de los reyes navarros hasta el Baztán, lo que es lo más probable, pero que no se puede acreditar hasta el 1066), y no se modificó. No es cierto, pese a todas las veces que se ha dicho, que Sancho III lograra el dominio de Gascuña (la única Vasconia de entonces, es decir, el territorio entre los Pirineos y el Garona, en el que la población que podemos considerar vasca por su lengua sólo era una minoría).
      El rey navarro únicamente pretendió suceder en 1032 al duque de Gascuña Sancho Guillermo, muerto sin descendencia, lo que bastó para que en algunos documentos se le cite reinando en Gascuña. Pero la verdad es que la herencia recayó en Eudes.


      https://es.wikipedia.org/wiki/Od%C3%B3n_II_de_Vasconia

      Francia al inicio del siglo XI, cuando nació Eudes


      Se puede decir que Sancho III realizó el primer Imperio Hispánico y fue denominado Rex Ibericus y Rex Navarrae Hispaniarum.

      A su muerte en 1035 el reino de Pamplona había alcanzado su máxima extensión. Realizó un testamento que ha tenido una gran polémica historiográfica, considerando que repartió todo el territorio en tres reinos. Sin embargo Sancho III el Mayor siguió la tradición sucesoria reservando al primogénito García el reino de Pamplona, con el título real con todo su patrimonio a él anejo hasta entonces, Pamplona, Aragón y tierras de Nájera. El legado de su esposa Muniadona se debió de entregar de forma repartida entre los hijos legítimos. De esta forma García también recibió el territorio noreste del Condado de Castilla (Castella Vetula, la Bureba, Oca...) y el condado de Álava (las tierras vizcaínas, duranguesas y alavesas). Por parte de la herencia materna para Fernando, que ya tenía encomendado el condado de Castilla, recibió el resto de este territorio; Gonzalo el de Sobrarbe y Ribagorza, que debió estar supeditado al hermano primogénito, procedentes de los derechos de familia materna y de conquistas de su padre; y, por último, para el hermanastro Ramiro el condado de Aragón y ciertas poblaciones dispersas por la geografía pamplonesa, supeditado a García. La muerte precoz y poco aclarada de Gonzalo hizo que los territorios correspondientes pasaran a Ramiro. Por tanto, el patrimonio que ostentaba al subir al trono se concentraron en el primogénito García, mientras que el resto, herencia de su esposa Mayor o derecho de conquista, era de más libre disposición.

      La política exterior del reino de Pamplona con García Sánchez III (1035-1054) estuvo marcada por la relación con sus hermanos. El conflicto armado de su hermano Fernando I, al que apoyó, con su cuñado Bermudo III de León produjo la muerte de este último en la batalla de Tamarón consiguiendo Fernando I la corona leonesa. Esta colaboración se mantuvo durante algunos años. Con el hermanastro Ramiro I de Aragón fue mejor y mantuvo la dependencia teórica del pamplonés, excepto un mal conocido enfrentamiento en Tafalla en 1043 y que fue favorable a García. La alianza entre ellos, y con Ramón Berenguer I, fue eficaz para presionar a la taifa de Zaragoza. Tras la toma de Calahorra en 1044, la frontera pasó a un periodo pacífico en las que se iniciaron relaciones comerciales con la dividida taifa.

      Al conseguir Fernando I el reino de León, convirtió teóricamente a García Sánchez III vasallo de su hermano en lo relativo a los territorios del condado de Castilla que habían sido repartidos por parte de la herencia materna. Sin embargo, el pamplonés probablemente interpretó que esos territorios habían pasado a ser una extensión de su reino, colocando a distintos tenentes de su círculo nobiliario, desplazando a los locales que tenían intereses relacionados con Fernando I, además de realizar otras medidas políticas.​ Las relaciones se deterioraron hasta el punto de enfrentarse los dos hermanos en la batalla de Atapuerca en septiembre de 1054, donde murió el rey de Pamplona.​ La derrota en esta batalla hizo perder a Pamplona las tierras de Castella Vetula, la Bureba y parte de la cuenca del Tirón.

      Sancho Garcés IV (1054-1076) fue proclamado rey y reconocido por su tío Fernando I, rey de León, en el mismo campo de batalla de Atapuerca. Tenía catorce años y fue tutelado en el gobierno por su madre Estefanía, que tenía gran habilidad política, y parece que también por sus tíos Fernando y Ramiro. Cuando murió la madre en 1058 empezó a destacar el difícil carácter del soberano que le granjeó la enemistad de la nobleza que para 1061 provocó un conato de rebelión

      La muerte de Ramiro I de Aragón se produjo en 1063, y su hijo Sancho Ramírez inició un progresivo alejamiento del rey de Pamplona, haciéndose vasallo del papa en 1068, rompiendo, de esta forma, la soberanía del reino de Pamplona, para posteriormente proclamarse rey. Mientras tanto Sancho Garcés IV se alió con Al-Muqtadir de Zaragoza.​ Finalmente se produjo un complot que llevó al asesinato de Sancho Garcés IV al ser despeñado en Peñalén, junto a Funes, el 4 de junio de 1076, por parte de su hermano Ramón y su hermana Ermesinda. En el mismo también debieron de participar los dos reinos vecinos.​ Hasta el momento de su muerte el reino de Pamplona contaba con los territorios de Vizcaya, Álava y la Tierra Najerense.

      Inmediatamente después el reino se lo repartieron sus dos vecinos.
      El rey de León y Castilla Alfonso VI, primo de todos ellos, pasó a controlar La Rioja; el Señorío de Vizcaya, atrayéndose a Lope Iñiguez, a cambio de aceptar el señorío hereditario de Haro;​
      Álava;
      el Duranguesado;
      una gran parte de Guipúzcoa y la orilla derecha del bajo Ega, al parecer con el apoyo de los linajes de la zona.​ Por su parte el rey aragonés, Sancho Ramírez, primo también por línea bastarda, hizo lo propio con el resto del territorio pamplonés, con el apoyo de la nobleza nuclear pamplonesa que le aceptó como rey.
      De esta forma, el río Ega fue la frontera en la que quedó dividido el reino.​ Las pretensiones de Alfonso VI que se alentaron con la conquista de Toledo (1085), fueron frenadas por la derrota en la batalla de Zalaca (1085) contra los almorávides, lo que le llevó a reconocer a su primo Sancho Ramírez como rey de Pamplona, consiguiendo que le prestara vasallaje por un territorio del núcleo originario del reino, denominado "condado de Navarra".
      Sancho Ramírez se centró entonces en expandirse al territorio musulmán en la zona de Ribagorza y con la toma de Arguedas (1084), con el que controlaba gran parte de las Bardenas. A la muerte de Sancho Ramírez, paso el reino a Pedro I (1094-1104) que siguió con la presión al Islam, tomando el Somontano, en cuanto al territorio aragonés, y en cuanto al pamplonés mantuvo el acoso a Tudela con la toma de Sádaba (1096) y de Milagro (1098).

      Su sucesor, Alfonso I el Batallador (1104-1134), rápidamente llevó la frontera con el Islam al río Ebro. En 1109 se esposó con la hija de Alfonso VI de León, Urraca, con la intención de un gobierno conjunto de los reinos acordado en las capitulaciones matrimoniales. La incompatibilidad de caracteres de los cónyuges condujo a una guerra civil en Castilla.
      Urraca y sus partidarios se hicieron fuertes en Galicia y en la parte occidental, coronando en 1111 al primer hijo del primer matrimonio de ésta, Alfonso Raimúndez. Gran parte de la nobleza castellana apoyó a Alfonso el Batallador que, al ver que era imposible unificar los dos reinos, se retiró conservando los territorios que le apoyaron, como fueron Vizcaya, Álava (reunidos en la junta de Argote​), Rioja y otros de Burgos.
      Diego López I en 1116 se rebelará contra Alfonso I por la tenencia de Nájera y manteniendo de nuevo una posición pro castellana.
      Alfonso I había designado a Fortún Garcés Cajal para retener dicha plaza en 1112, que la mantuvo hasta 1134. De nuevo el señor de Vizcaya, Diego López I, junto con el conde Ladrón Íñiguez, se rebelaron en 1124, por lo que el rey sitió Haro y Diego López I se exilió a Castilla, mientras que Ladrón Íñiguez se reconcilió con el Batallador convirtiéndose en señor de Álava. Cuando murió Diego López I, su hijo, Lope Díaz, en 1126 reconoció al nuevo rey de Castilla, Alfonso VII, que estaba reivindicando los territorios vascos y la Rioja.

      Por otra parte se tomó Zaragoza (1118) con apoyo de nobles y tropas procedentes del Mediodía francés y de todo el territorio del reino pamplonés, incluidos los territorios occidentales, y aragonés. Inmediatamente después cayó Tudela, el 25 de febrero de 1119, y Tarazona, y luego Calatayud y Daroca.

      Tras el fallecimiento de Urraca en 1126, su hijo Alfonso VII concentró sus pretensiones en el territorio de Alfonso el batallador. En 1127 mediante mediación se acordó el Pacto de Támara, con el fin de evitar el enfrentamiento de las tropas de Pamplona y Aragón con las castellano-leonesas. En este pacto Alfonso el Batallador renunciaba al título de emperador y se delimitaron las fronteras entre los reinos de Castilla y los de Pamplona y Aragón con devolución de alguno de los territorios a Castilla, retirada ésta que Alfonso I efectúo con lentitud.​ En este pacto quedaba en territorio pamplonés los de Vizcaya, Álava, Guipúzcoa, Belorado, Soria y San Esteban de Gormaz.

      Asedió Bayona, que estaba en manos de Inglaterra, en los años 1130-1131 sin llegar a tomarla. Por otra parte, en Aragón tras conquistar Mequinenza (1132) se centró en la toma de Fraga, que fracasó tras un asedio de un año de duración, gravemente herido se retiró y murió dos meses después por complicaciones de las heridas, el 7 de septiembre de 1134. El territorio por él controlado había pasado de 24 000 km² a unos 52 000 km², de ellos 8 000 ante Castilla para la monarquía pamplonesa y más de 20 000 km² a los almorávides. La muerte sin hijos legítimos y con un testamento que dejaba a las órdenes militares los dos reinos, era algo imposible de cumplir tanto por la nobleza aragonesa como por la pamplonesa ​y esto marcaría la separación de nuevo entre el reino de Pamplona y Aragón.​ En Aragón se coronó a Ramiro II, un hermano de Alfonso el Batallador, mientras que en el territorio pamplonés la nobleza optó por García IV Ramírez (1134-1150), vástago de la dinastía Jimena.
      García Ramírez tuvo que someterse al vasallaje del rey castellano, pero su hijo Sancho VI de Navarra aprovechó la minoridad de Alfonso VIII de Castilla para sacudirse el vasallaje y se intituló como Rex Navarre.


      Batalla de Valdejunquera:

      La batalla de Valdejunquera o Campaña de Muez fue un combate librado el 26 de julio del año 920 entre el ejército del emir cordobés Abderramán III y el formado por las fuerzas conjuntas de los reyes Ordoño II de León y Sancho Garcés I de Pamplona, que tuvo lugar en la fortaleza de Muez en el valle de Junquera, situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona.

      No confundir con Valjunquera, Teruel.

      Abderramán salió de Córdoba el 4 de julio, para dirigir una campaña de castigo por la derrota musulmana por parte de la coalición navarro-leonesa en la batalla de Castromoros, y tras tomar la plaza de Calahorra se dirigió hacia la capital del reino navarro. El rey de Navarra aguardaba dentro de Arnedo, pero viendo que las tropas musulmanas, después de tomar Calahorra, se dirigían hacia su capital, se apresuró a ir al norte y unir sus tropas con las del rey de León, quien venía en su ayuda. Los moros siguieron a Viguera, donde derrotaron a las primeras fuerzas conjuntas que les opusieron Ordoño y Sancho, llegando por fin a Muez, en el valle de Junquera, lugar situado a unos 25 km al suroeste de Pamplona. En la subsiguiente batalla, el 26 de julio de 920, el emir cordobés derrotó nuevamente a las escasas huestes reunidas por leoneses y navarros, quedando cautivos los obispos de Tuy y Salamanca, Dulcidio y Hermogio. Los supervivientes se refugiaron en las fortalezas de Muez y Viguera, que fueron cruelmente asediadas por el emir andalusí. Tras tomar las plazas, todos los cautivos fueron degollados, y, finalmente, arrasó los campos antes de volver a Córdoba.

      De tal descalabro se culpó a los condes castellanos Nuño Fernández, Abolmondar Albo y su hijo Diego, y Fernando Ansúrez, por no haber acudido al combate. Convocados por el monarca en el lugar de Tejar, a orillas del Carrión, los condes fueron apresados y encarcelados (aunque según la tradición fueran muertos). En cualquier caso, debieron ser liberados poco tiempo después, ya que la documentación los presenta actuando con normalidad.

      El emir logró una incuestionable victoria el 26 de julio, procediendo seguidamente a devastar los territorios próximos hasta que el 26 de agosto dio la orden de regresar al emirato.

      El historiador y experto en castillos Iñaki Sagredo hace referencia a esta batalla en un trabajo relacionado con las defensas del reino de Pamplona publicado en el 2008. En sus conclusiones anota que hay un claro error a la hora de situar el lugar de la batalla en Muez, localidad situada en el valle de Güesalaz, zona próxima a la Cuenca de Pamplona. Analizando las etapas, zona del combate y toponimia, este autor sitúa el lugar de la batalla en las proximidades de Mues, no lejos del desfiladero del Congosto, en las campas de la Berrueza o en las cercanías de Los Arcos.

      Pérez de Urbel, Justo (1945). Historia del Condado de Castilla. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
      Sagredo Garde, Iñaki (2008). Navarra. Castillos que defendieron el Reino. Tomo IV. Ed. Pamiela. ISBN 978-8476815991.

      https://www.txalaparta.eus/es/libreria/autores/inaki-sagredo-garde