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lunes, 13 de julio de 2020

Capítulo LI.


Capítulo LI.

En que se escribe la vida de Armengol de Moyeruça, octavo conde de Urgel.

No pasó mucho tiempo después de la muerte de Armengol de Gerp, que el conde, su hijo y heredero, por estar, según dice Francisco Rades de Andrade en la Historia de Alcántara, desavenido con el rey de Aragón, se pasó a los reinos de Castilla, con el rey Alfonso, a quien su padre en el testamento le había encomendado, y allá se casó de su mano con doña María, que el obispo de Pamplona llama Estefanía, hija de aquel esclarecido varón, el conde Pedro Anzures, señor de Valladolid, conde de Carrión y Saldaña, señor de Ribera y Cabrera, en Galicia, y de otros muchos pueblos y lugares de aquellos reinos, varón de gran linaje y calidad. Dióle en dote la célebre villa de Valladolid, que él había en mucha parte reedificado, como lo testifican la iglesia mayor, puente y hospital, que son obras y edificios suyos.
Fue este casamiento antes del 21 de mayo del año 1095, porque dice Argote de Molina que en el dicho día fundó y dotó este conde Pedro Anzures la iglesia de Valladolid, como consta por escritura original que aquella iglesia tiene, cuya copia vio aquel autor en poder del maestro Ambrosio de Morales, en la cual son confirmados el conde don Fernán Ruíz de Castro; don Armengol, conde de Urgel, y el conde don Alvar Fañez Minaya, todos tres yernos del conde don Pedro Anzures. Quedó este conde de Urgel allá toda su vida, sirviendo a los reyes de Castilla y de León, y así por alguno es llamado y conocido por don Armengol de Valladolid. El infante don Pedro de Portugal, en sus Genealogías, le llama don Hungel de Valladolid, y cuenta de él un hecho muy famoso y de gran proeza, que fue llegar a arrancar las aldabas de las puertas de Córdoba, que, como queda dicho, era la más principal ciudad de los moros, donde tenían sus reyes la silla y corte, y a pesar de ellos, las arrancó y se las llevó a su villa de Valladolid, y las puso en la iglesia de Santa María, la Antigua, donde el referido don Pedro afirma que estaban aún en su tiempo, que era cerca del año 1300. Verdad es que el padre fray Jaime Bleda, en su Historia de los moros, refiriendo este hecho, recibe equivocación en el año y en la persona; pero afirma que estas aldabas eran de la mezquita mayor de Córdoba, y estaban en las puertas de Nuestra Señora la Antigua de Valladolid.
Todo el tiempo que estuvo ausente dejó en el gobierno de sus estados un gobernador, con título de vizconde; que así llamaban en estos tiempos a los tales gobernadores, y era dignidad después de la de conde, y presidía en la ciudad o lugar más principal del condado, y estaban a su cargo las más principales fuerzas, y era como lugarteniente y alterno del conde, representando su persona, y tenía sus veces en el gobierno y administración de la justicia: dícelo Calsa en su Cataluña, por estas palabras:
Et titulus hic omnia vicecomiti tribuebat quae erant comitis, comite tamen absente, praesente vero comite, multa quidem vicecomitis erant ipsius jura, nam in bello, praesente comes stabularius; y más adelante dice: Summus ergo imperator omnium in bellis in Catalonia post comitem vicecomes erat; y en los más autos de estos tiempos, después del conde solía meter su firma el vizconde. Algunas veces era por tiempo, y otras hereditario, como lo fue * Udalardo, que casó con Riquelda, hija de Borrell, conde de Barcelona, y en el otro Udalardo Bernardo, que fue en la ordinación de los Usajes, y Gelaberto Udalardo, su hijo, que fueron todos vizcondes de Barcelona, y en esta ciudad tenían su palacio, en el lugar que hoy está la cárcel, cuyas eran las dos torres, que permanecen y llamaban el castillo viejo vizcondal; y de estos vizcondes de Barcelona descienden los condes de Santa Coloma de Queralt.
Era entonces muy poderoso en España un linaje de moros que llamaban almoravides, y eran venidos de África, llamados de los moros de España para que les valieran; pero hiciéronse en pocos años tan poderosos, que dieron harto que entender a todos los reyes de ella. El rey don Alonso de Castilla era más molestado de ellos, y hacía todo lo que podía para sacarlos de sus reinos, y vengar los atrevimientos de Janer, su caudillo, hizo grandes juntas, que cuentan los autores que escriben las cosas de Castilla. El conde Armengol fue con trescientos caballos a servir al rey Alonso; los moros tenían buenos espías, y sabían lo que pasaba en nuestro campo mejor que nosotros en el suyo, y tenían entendido que los cristianos habían de pasar junto a Emerita: armáronles celada, e ignorantes cayeron en ella; peleóse gran rato, y perecieron entre otros muchos el conde con sus trescientos caballos. Tomaron de este suceso tan grande ánimo los moros, que pensaron en volver a su antigua pujanza, y negaron los tributos y parias que hacían a los cristianos.
Este suceso, aunque en breves palabras, refieren las memorias del monasterio de Ripoll de esta manera: Successio filius ejus Ermengaudus de Moyeruca, qui ideo sic vocatur, quia in loco qui dicitur Moyeruca cum serventis militibus et multis aliis christianis sub almorabitis interfectus est, sub tertio Raymundo Berengario, comite, anno Christi 1102. Vixit undecim annis in comitatu.
Zurita, en sus índices latinos, no parece que se resuelva si este encuentro y rota del conde fue con los moros o con los cristianos, pero conforme con los que dicen murió con trescientos hombres de a caballo, dícelo por estas palabras: Ermengaudus CCC equitibus magnoque *peditatu ad Molieruciam decertans ante diem 18 kalendas octobris mortem *occumbit; neque vetustis annalibus peribetur christiani an impii hostes essent. Tuvo once años el condado, y murió el día de la exaltación de la cruz, que es a 14 de setiembre del año 1102. Por diferenciarle de los otros Armengoles, le dan diversos nombres: por haber sucedido la pérdida de su persona y de los trescientos caballos junto a Emerita, y por haber arrancado las aldabas de la mezquita de Córdoba, le llamaron de Córdoba, confundiendo las palabras de él y de su tercer abuelo, y por la asonancia y similitud de Moyeruca con Majorica, le llamaron Armengol de Mallorca; y los hechos de su hijo en la conquista de aquellas islas se los atribuyen a él. Llámanle también de Mollerusa, pueblo del llano de Urgel, que está entre Lérida y Bellpuig, donde dicen que murió. Pero los que mejor lo averiguaron, siguiendo antiguos ejemplares, le llamaron de Majeruca o Moyeruca, y entiendo ser un lugar del reino de León, del cual habla el obispo fray don Prudencio de Sandoval en la Corónica del emperador don Alonso, donde, por confirmación de la *materia que allá trata, trae un auto o privilegio otorgado en Toledo, a 18 de setiembre de 1180, que es el año 11* de Cristo señor nuestro, confirmado, según el uso de *aquel reino, del hijo de este conde, y es muy verosímil haber acontecido allá la muerte del conde, porque había * estos almorávides; y el conde tenía allí por razón de su mujer muchos heredamientos, y entre otros, la villa de Valladolid del reino de Castilla, que fue de su suegro. Las palabras del dicho auto, que pueden hacer algo * nuestro propósito, son estas: Yo Alonso, emperador de Spanya, juntamente con mi mujer la emperatriz Berenguela a vos Martín Díaz de Prado, mi criado, por muchos y * servicios que me hicistes, con grato ánimo y voluntad espontánea os dono y concedo la villa que se llama Alvi* que está en el reino de León junto a Mayorica, heredit* y por herencia, y os la doy con sus términos y montes, * van por el término de Majorica, de una parte, y de Xa* y por los límites de Villa Mudarra y de Vallverde y * de Morica. Dentro destos términos y límites todo lo co*do etc.” Debían de ser lugares de poca consideración, c*lo son los más de aquel reino, pues en las tablas del n* atlas que sacó a luz Jacobo Hondio, ni en otras más antiguas, hay memoria de tales pueblos.
Tuvo en la condesa doña María un hijo, que fue su heredero, y tres hijas, la primera se llamó doña Mayor, que casó con el conde don Pedro *Freyas de *Trasa, que fue muy gran señor en Castilla, y tuvo la crianza del infante don Alonso de Castilla, que llamaron el emperador, la segunda se llamó doña Estefanía, y casó con don Ponce de Mi*, mayordomo mayor del emperador don Alonso, el cual, con su mujer doña Berenguela, les dieron el lugar de Santoval, donde fundaron un monasterio, y de esta señora hace mención Yepes en la historia del Orden de san Benito, * y la hace fundadora del monasterio de santa María de Va*ona, en Castilla. Bien es verdad que el obispo de Pamplona, hablando del conde don Rodrigo *González Girón, dice estas palabras: Por la escritura que * de la iglesia de Valladolid, de la era 1173, parece estar casado con doña Stephanía de Armengol, hija del conde de Urgel, y nieta del conde don Pedro Anzures de Valladolid, etc. Y no he dejado de reparar que el doctor *Culiel, que tan por menudo escribe del linaje de los Girones, no haga memoria de este casamiento. La otra hija se llamó Teresa, y casó en Cataluña, con Guillen Amat * vizconde de Cardona, y entre otros quedó un hijo llamado Pedro, que en cierto caso fue llamado a la sucesión del condado de Urgel.

domingo, 26 de julio de 2020

CAPÍTULO LVII.

CAPÍTULO LVII.

Vida de don Ponce de Cabrera, XIV conde de Urgel. - Pretende conde don Ponce tocarle el condado de Urgel, y mueve guerra al rey. - De la concordia hicieron el rey y el vizconde sobre el condado de Urgel.

Grande estorbo le pareció al vizconde de Cabrera que le había quitado para cobrar el

condado de Urgel, el hab* muerto sin hijos la condesa Aurembiaix, a la cual por testamento de Armengol VIII, su padre, pretendió sucede* porque muriendo ella sin hijos, había llamado a María Miracle, su hermana, que ya por estos tiempos era muerta, Ponce, que era nieto de ella, pretendía ser preferido a don Guillen de Cardona, primo que era de la condesa Aurembiaix, decía que no había podido disponer la condesa * favor del infante don Pedro del condado de Urgel, y menos transferirle en mano del rey, por ser prohibidas de derecho las transportaciones de cosa litigiosa en mano poderosa. Al principio se persuadió el vizconde, que el rey se lo volvería graciosamente, así como lo había hecho con el padre. Estaba el rey en Barcelona, y fue allá el vizconde a suplicárselo; pero el rey lo iba dilatando, porque no tenía tal obligación, porque no pasaba al vizconde el derecho de su abuela María Miracle, la cual murió sin verse heredera de los bienes de Armengol VIII, su hermano, y que Aurembiaix pudo hacer de ellos a su albedrío; en lo que el rey no se apartaba de lo que era razón y justicia: pero el viconde, que no estaba hecho a estas sutilezas de derecho y debía aborrecer los pleitos, así como su padre, resolvió hacerse él mismo la justicia, y tomar por fuerza la posesión que el rey no le quería dar. Tomó las armas, convocó gentes de guerra, y con ellas se entró en el condado de Urgel, ocupaado los pueblos que podía, y causando grandes daños en los que le resistían, sin reparar en el respeto que se debía al rey, olvidado del rigor con que trató a su padre, cuando no quiso obedecer y estar a lo de justicia con la condesa Aurembiaix, y de todo tenía noticia Ponce, por haberse hallado en todo, y dejado en manos del rey los lugares que tenía en el condado, que eran muchos, cuando el rey llamó a juicio a su padre con la condesa Aurembiaix. Parece que estos condes de Urgel, descendientes de la casa de Cabrera,
siempre quisieron resistir a la voluntad del rey, sin advertir si lo que pretendían era justo o no, guiados por su antojo y propio parecer (y porque eran más tontos que el que asó la manteca); lo que causó grandes daños en sus tierras y vasallos. Estos movimientos tuvieron principio después de muerta la condesa, y uno de los impulsos mayores que tuvo el rey, para concambiar el condado de Urgel con las * de Mallorca y Menorca, fue porque don Ponce no se *derase de dicho condado, desposeyendo de él al infante Pedro. Las quejas que don Ponce tenía era la donación * la ciudad de Lérida en favor del rey, y la deja que * condado de Urgel había hecho la condena en favor del infante don Pedro, y el concambio que él había hecho por * islas con el rey. Estas alteraciones duraron cerca de cuatro años, porque el vizconde tenía buenos valedores, que eran Arnaldo de Castellbó, que era feudatario del condado Urgel, Roger Bernat, sexto conde de Foix, Arnaldo Rog* conde de Pallars, con muchos señores de Aragón y Cataluña * estos se juntaron en Solsona, y allá se confederaron *contra el rey, por parecerles que cualquier disgusto que el rey d*se a uno de ellos redundaba en daño de todos, y podía *suceder lo mismo a cada uno de ellos, y así se solían confederar, hasta que el disgustado quedase satisfecho; pero no * tan grande el poder de ellos, que bastase a resistir al *rey el cual, con numeroso ejército, puso cerco en el castillo * Pons, donde se habían acogido, y les dio batería con las máquinas terriblemente, y taló la campaña de aquel y otros pueblos que, por fuerza o por grado, se habían declarado por el vizconde.
Era obispo de Urgel en esta ocasión Pons de *Vilamur Berenguer de Eril lo era de Lérida, y ambos varones * gran calidad y prudencia, y estaban muy apesarados de estas guerras. Estos, por evitar el daño que recibían sus feligreses y súbditos, se pusieron de por medio, y trataron concierto entre el vizconde y el rey, porque a la * hicieron conocer que era intentar imposibles el tomar armas * contra de un rey que tan poderoso era y bien quisto de todos sus vasallos, por grandes y reales virtudes y merecimientos, que no solo le hacían amable a los suyos, pues aún a los estraños, y hacía ya proceso contra el vizconde, queriéndole castigar por inquieto y revoltoso y usurpador del patrimonio real, según por justicia fuese declarado; y así, aconsejado de los dichos obispos, dejó su porfía y se sometió a la voluntad del rey, el cual, como rey justo, quiso pasar por lo que fuese de justicia, como solía. Esto todo pasó en Barcelona; y después, miércoles, a 12 de las calendas del mes de febrero, que es 21 de enero de 1235, en Tárrega, se hizo auto de este concierto, y fue, que el dicho Ponce de Cabrera voluntariamente se puso a merced del rey, con ánimo de hacer todo lo que el rey le mandase, el cual, aceptando esto, ordenó que las ciudades de Lérida y Balaguer fuesen en propiedad y franco alodio del rey y de sus sucesores, y el rey le dio en feudo los castillos y villas de Linerola, Menargues, Albesa, Albelda, y todo aquello que pudiese cobrar del condado de Urgel, y quiere que lo tenga en feudo del rey, prometiéndole para ello su favor y ayuda, y que las villas de Calasans, Tartareu * Pinsá, Ager y Casserres las tenga francas, y que los conciertos hechos entre el rey y Ramón de Peralta, ya dichos, queden salvos, haciendo él lo que estaba obligado; y el rey en dicho auto le llama conde de Urgel, del cual título usó toda su vida, y el rey se quedó con el mismo, así que, en un tiempo había dos títulos de conde de Urgel, uno en persona del rey, y otro en persona del vizconde, como también había sucedido en tiempo del rey don Pedro, con Guerau de Cabrera, padre de Ponce: y porque el dicho auto viene a propósito, sacado del Archivo Real de Barcelona, le *traigo
aquí por entero, y es el que se sigue:

In Christi nomine: manifestum sit omnibus quod post m* contenliones guerras et placita diutius agitata inter domin* Jacobum Dei gratia regem Aragonum ex una et inter *Pontii
de Capraria
ex altera super comitatu Urgelli et super juri* que comes Urgelli consuevit habere in civitate Illerde et su* guerris et damnis hinc inde datis tandem dictus Pontius *de Capraria per planam suam et spontaneam voluntatem missit * in posse domini regis predicti juramento in forma que infer* continetur. Ego Pontius de Capraria de plana nostra et spontanea voluntate juro per Dominum et hec sancta Evangelia cor* me posita quod de tota querimonia et demanda sive petitio* comitatus Urgelli et de omnibus aliis querimoniis quas *proponebam vel proponere poteram contra vos dominum Jacobu*
regem
predictum vel vos contra me stabo ad bonam mercede* vestram et ad vestrum bonum et legale causimentum et sta* de his omnibus supradictis ad quodcumque mandatum mi* inde facere volueritis. Nos igitur Jacobus rex predictus *recipimus vos dilectum nostrum Pontium comitem Urgelli in nost* posse in forma superius comprehensa exprimentes cons* nostrum bonum et legale causimentum in hunc modum: q* civitas Illerde et jura que comes Urgelli consuevit ibi habere* castrum et villa de Balagario cum terminis et pertinentiis *suis et juribus universis sint semper nostra et nostrorum succesorum per alodium francum perpetuo possidenda imponen* vobis jam dicto Petro comiti (Petro; Ponce, Pontius, Ponç, Pons) et vestris succesoribus silentium perpetuum in premissis. Preterea damus concedimus et *com damus vobis in feudum castrum et villam de Acrimonte et castrum et villas de Linerola de Menarguis de Albesa et de Albelda et ea que vos adquirere et recuperare poteritis de *comitatu predicto ut ea per nos et successores nostros vos et successores vestri habeatis et teneatis in feudum ad fidelitatem nostram * nostrorum successorum et ad bonam consuetudinem *Barchinone et habeamus ibi semper pacem et guerram contra omnes *homines et nullus contra nos et detis nobis et nostris successoribus *irati et paccati potestatem de omnibus et singulis supradictis *quandocumque et quotiesqumque per nos vel per nostras literas *el per nuntium nostrum inde fueritis requisiti: et concedimus *vobis omnes actiones quas habemus contra quemlibet possi* entem aliquid de comitatu predicto et in vestro jure juvabimus * et defendemus et de comitatu predicto et de omnibus pos* vos valere contra omnes homines exceptis semper nobis et successoribus nostris. De Calasantio autem et de Tartareu et * Pinsano et de Ager et de Casserris nunquam potestatem tene*ini nobis dare nec successoribus nostris conventionibus autem *er nos et Raymundum de Peralta habitis in suo robore dura*is ipso faciente vobis justitie complementum. De his omnibus * singulis fideliter observandis recipimus vos in hominem * a vobis juramento et homagio quod juramentum et homagium facietis vos et successores vestri nobis et nostris successoribus per secula cuncta. Nos igitur Pontius comes Urgelli *edictus cum gratiarum actionibus et cum spontanea voluntate recipimus dictam mercedem et dictum vestrum bonum * legale causimentum et tenemus nos pro pacatis bene per * et nostros successores de omnibus supradictis promiten* virtute sacramenti et homagii quod in presenti vobis * per nos et successores nostros quod omnia et singula * superius continetur tenebimus et observabimus et attende*us fideliter ad bonam fidem. Denique omnia placita et deman* quas inter nos possemus demandare vel facere aliqua ratio* usque in hodiernam diem ad invicem perpetuo absolvimus * deffinimus et relaxamus. Datum apud Tarregam die mercurii XII* kalendas februarii anno Domini M.C.C.XXXV. (1235).
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonis et regni Majoricarum comitis Barchinone et Urgelli et domini Montis-pessulani.
Sig+num Pontii Dei gratia comitis Urgelli qui hec laudo * et concedo et testes firmare rogo.
Hujus rei testes sunt Gombaldus de Ribelles.- Petrus Cornelii majordomus Aragonis. - Guilelmus de Cervaria.- Petrus de Granyana.- R. de Cervaria. - R. Berengarius de Ager.
- Eximenus de Orrea.- Petrus de Vilamuro. - Frater Ugo de Forcalquerio magister Hospitalis. - Domnus Atorela.
Sig+num Guillermi qui de mandato domini regis et de Pontii comitis Urgelli pro Guillermo de Sala notario domin * gis hanc cartam scripsit loco die et anno prefixis.

Con estas capitulaciones y con lo que el rey le había de * que, mirada su justicia, era harto, quedó el ánimo de P* quieto y sosegado, sin pasarle ni aun por la cabeza *volver a intentar novedades y alterar la paz y sosiego de Cataluña y Aragón, antes bien en unas cortes que dice Zurita celebró en Monzón el rey don Jaime el año 1236, fu* dicho Ponce uno de los que asistieron a ellas, y lo *mismo fue en otras celebradas en Lérida el año 1240, según *parece en el título de la Santa Fé Católica, cap. 3, e* Constituciones de Cataluña; y poco después, que f* 16 calendas de febrero de 1242, le dio el rey, por *na amor y voluntad, el castillo y ciudad de Balaguer, * feudo, a uso de Barcelona, y que siendo requerido, * obligado a darle las tenencias del dicho castillo; y el *conde lo aceptó, y ratificó al rey la donación o título que *vor tenía de la ciudad de Lérida, que, como queda *dicho, se la había dado años atrás la condesa Aurembiaix, y *prometió no pedir nada al rey de lo que él tenía del *condado de Urgel, y en caso que lo haga, quiere que ni Geral*
Cabrera, su hermano, ni Guillermo de Moncada, ni Ramón Berenguer de Ager, ni Ramón de Peralta le valgan ni favorezcan, aunque estaban obligados a ello, por tener a* nos feudos por el conde. Esto se hizo delante de Fernando* infante de Aragón, don Vidal de Cañelles, obispo de Huesca, de H., castellano de Amposta, Berenguer Ramón de Ribelles, Berenguer de Anglesola, Pedro Pérez, *justicia de Aragón, y Berenguer de Finestres; y está este auto en el Archivo Real, armario de Urgel, n°. 188.
Murió el año de 1243, después de haber gozado trece años el título de conde de Urgel: casó con doña María Giron, hermana de Rodrigo González Giron, de quien descienden por recta linea los duques de Viana, condes de Ureña. De esta señora dice el doctor Gudiel, en el árbol de la casa de los Girones, que casó con don Martín Alonso, hijo del rey don Alonso segundo de León; y debió ser así, según lo discurro, pues él lo dice; que lo que yo he hallado, es que casó también con don Ponce, conde de Urgel. Pruebo este segundo casamiento con el dicho de los testigos dados por parte de doña Constanza de Moncada, en el pleito que llevaba con don Álvaro, su marido, y que están en el armario de Urgel, del Archivo Real de Barcelona; y de este matrimonio quedaron cuatro hijos varones y dos hembras: estos fueron Armengol, a quien el padre nombró por heredero, y muerto este sin hijos, como murió, a su hijo Rodrigo, que era el segundo, que se criaba en Castilla, a quien dejó todo lo que tenía allá y le había venido por razón de doña Elo, su madre, y de don Pedro Fernández, su tío, y por cualquier otra causa y razón; muerto este, llamó a Guerau, que era su cuarto hijo, nacido aquel mismo año en que él murió, a quien había heredado de todos los alodios y feudos que tenía en Ribagorza, excepto Albelda, y de mil mazmudinas jusefinas, llamadas así por haberlas batido el rey Jusef, moro, de Granada, y valía cada una …. sueldos; y estas había asegurado sobre la villa y castillo de Algerre; y quiere que el dicho hijo sea canónigo de la iglesia de Tarragona, y ruega al arzobispo y canónigos de aquella iglesia que le acepten con las dichas mil mazmudinas, y que mientras que tardare el heredero a pagar aquellas sean el dicho castillo y villa de Algerre, si ya no ca* sen Jaime de Cervera o Raimundo, su hermano, que *lo habían empeñado al conde; y si muriere antes de ser orde* en órdenes sacros, que las dichas mazmudinas queden * iglesia de Tarragona, y se sustenten de ellas dos clér* que rueguen para siempre a Dios por su alma y de sus *sucesores; y si el dicho don Guerau falleciere sin hijos, ins*ye heredero a Ponce, que era su hijo tercero, a quien * mil morabatines alfonsíes, que era cada uno de valor de * sueldos, y llamaban alfonsíes, por diferenciarse de * que valían siete sueldos; los cuales con su hijo ofrece * iglesia de Santa María de la Seo de Urgel, rogando al *obispo y cabildo le admitan en canónigo, y les da todo aq*
que él recobra, juste vel injuste, de la villa y hombres * Ivars; y si el dicho hijo muriese antes de tener órdenes *cros, queden los dichos morabatines a la dicha iglesia, * sustento de dos sacerdotes, que para siempre rueguen * Dios por su alma; y añade, que si el mismo viniere a *suceder al condado, y por eso no pudiere ver sacerdote, y *tuviere más de un hijo, ofrezca el uno de ellos a la iglesia * Santa María de Urgel, el cual, ocupando el lugar de su padre, ruegue a Dios por su alma; y muriendo don Ponce *sin hijos, llama a doña Eleonor, que era su hija mayor, y *casada con don Ramón de Moncada, a quien manda que *se pague lo que se le queda debiendo de la dote, y cobre * ella el castillo y villa de Oliana, y le dé el de Ayebut; y *muriendo esta sin hijos, llama a doña Marquesa, que era *la hija segunda, y estaba casada con Guillen de Peralta, y * había de ella dos hijos, que eran don Guillermo y don Ramón * y muriendo esta sin hijos varones y legítimos, suceda en el condado de Urgel y vizcondado de Ager su hermano don Guerau de Cabrera, vizconde de Cabrera, y sus hijos varones el uno en pos del otro, y que el que sucediere, así sus hijos como los de don Guerau de Cabrera, su hermano, se hayan de
nombrar y tomar el nombre de Armengol, y lo repite muchas veces y dice ser esta su voluntad; de lo que se echa de ver el caso y estima que hacían de este nombre, así en
memoria de san Hermenegildo, de quien se tomó, como también de san Armengol, obispo de Urgel, el cual nombre, como apuntamos arriba, fue en esta casa tenido por felicísimo y muy próspero, y se llamaban de él, hasta que sucedió en ella don Guerau Cabrera; pero después le volvieron a tomar.
Por albaceas y ejecutores nombró al arzobispo de Tarragona, al obispo de Lérida, al abad de Nuestra Señora de Bellpuig, del orden premostratense, y a sus succesores, a don Guerau, su hermano, vizconde de Cabrera, a Ramón Berenguer de Ager, Ramón de Peralta y Ramón de Anya; y porque quedaban sus hijos pequeños y había muchas deudas, mandó que estos albaceas tomasen por espacio de diez años todos los frutos, réditos y rentas del condado y vizcondado, y las empleasen en sustentar a sus cuatro hijos, y que a cada uno de ellos le fuese dada la renta de un año, y que de los frutos de los tres primeros se paguen a doña María, su mujer, dos mil morabatines, esto es, mil que de ella había recibido, y otros mil que le deja, todos a su voluntad, con que haga difinicion de cualquier pretensión tenga contra sus hijos; y que a Santa María de Bellpuig, monasterio del orden premostratense, fundación de sus predecesores, se paguen quinientos morabatines, y al monasterio de Poblet *otros quinientos, y otras tantas mazmudinas jusefinas al monasterio de San Pedro de Ager, todas por satisfacción y enmienda de muchos servicios que de ellos había recibido; * al Hospital de Jerusalén de Lérida y a los frailes de él quinientos morabatines, con todas sus armas y caballos, y a más de esto la villa de Çaportella de Segriá, con todo el dominio y señorío que tenía en ella, y escoge en él sepultura (* Hospital es la iglesia que hoy se ve junto a la ciudad de Lérida, no lejos del monasterio del Carmen, que llaman Casa Antigua, que es priorato del orden de San Juan; y * dicha villa de Çaportella poseen hoy las religiosas del monasterio de Alguayre, que son de la misma orden); *y lo que quedare de los réditos de los dichos tres años, *quiere que los dichos marmesores y el prior de Santo Domingo *
el guardián de los frailes menores de Lérida y dos *hombres de cada una de las villas del condado lo dividan y *empleen en limosnas a lugares religiosos y píos, y que los frutos *
los siete años que quedan sean distribuidos de esta manera * esto es:
de los cinco primeros se paguen sus deudas y se satisfagan los agravios que él hubiese hecho, y de los * restantes se empleen por el alma de don Guerau de Cabrera, su padre, y se paguen sus obligaciones y lo que él *había ordenado y no se era aún cumplido; y que a los caballeros del Temple y a la casa que tienen en Corbins, y a los hombres de Vilanova de Corbins se paguen mil morabatines * satisfacción y enmienda de algunos daños que les había *do, y correrías había hecho en sus tierras, y que esos *morabatines pague Ramón Berenguer de Ager del precio * la compra que había hecho al conde de la villa de S* Licinia. Pasados los diez años, manda que entre su heredero en posesión del dicho condado, y del castillo de Monmagastre, que poseía Ramón de Anya, y de la villa y vizcondado de Ager, así como lo divide Noguera Ribagorzana hasta Corbins, excepto los lugares de Ayebut y Algerre, de quienes ya había dispuesto, y le encarga que: novos milites faciat omnes scutiferos quos ego quondum receperam ad cavalleriam aut solvat eisdem quingentas mazmutinas josephinas secundum quod plus quod minus valeant eas habeant ad invicem et dividant; y prohíbe a sus herederos que no puedan dar vender o cambiar perpetuamente ningún castillo o villa para pagar lo sobredicho. Y después confirma todos los privilegios, libertades, donaciones y franquezas que sus predecesores hasta aquel día habían concedido a los barones y lugares religiosos y cualquier otras, y aprieta y encomienda esto con grandes veras. Suscribieron a este auto don Pedro, arzobispo de Tarragona, don P., obispo de Lérida, y fray Juan, abad de Nuestra Señora de Bellpuig, y los demás marmesores lo firmaron. Recibióle fray Guillen de Subirats, sacristán de Bellpuig, en la ciudad de Balaguer, a 5 de junio de 1243, y dice que era en ocasión que volebat *pergere ad curiam venerabilium regis Francorum et regis Aragonum
apud Sanctam Mariam de Podio, que quería ir a la corte de los venerables el rey de Francia y el de Aragón, en Santa María del Puig. No nombró curadores; pero fuéronlo su
hermano don Guerau, vizconde de Cabrera, y Jaime de Cervera; y este, por muerte del otro, se encargó de todo, y fue gran privado del conde don Álvaro, y gobernó mucho tiempo sus estados. Fue sepultado en la iglesia del Hospital de Jerusalén, de la ciudad de Lérida,como él lo había mandado.


martes, 2 de julio de 2019

LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN



106. LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN
(SIGLO XII)

 LA ELECCIÓN DE RAMIRO II COMO REY DE ARAGÓN  (SIGLO XII)


Tras la muerte sucesiva de los hermanos Pedro I y Alfonso I, ambos reyes de Aragón, tuvo lugar una crisis política agravada por el hecho de que un tercer hermano, Ramiro, el descendiente más directo, era monje, lo cual dificultaba la sucesión.
El reino fue un hervidero político, buscando soluciones a la crisis. Entre ellas tomó cuerpo la defensa que varios nobles hicieron de Pedro Taresa o Atarés, señor de Borja, emparentado con la monarquía reinante. Pero don Pedro mostraba un carácter altanero y soberbio y menos prudente de lo necesario como para promover la adhesión de toda la nobleza. Ante el descontento que tal actitud despertaba, los seniores Pedro Tizón y Peregrino de Castillazuelo comenzaron a defender la causa del monje don Ramiro quien, de no estar dedicado a la Iglesia, hubiera sido el descendiente natural.
Unos y otros se reunieron todos en Borja, dando lugar a la primera reunión de Cortes del Reino conocida, con el objeto de discutir cuál de los dos pretendientes debía ser elevado a la dignidad real.
Llegaron varios seniores navarros dispuestos a votar a Pedro Taresa, y Pedro Tizón, ante la actitud hostil de algunos nobles aragoneses, se convirtió en su anfitrión y valedor, tratando de atraerlos a su causa, que no era otra que la de don Ramiro. Pedro Tizón, que debía gozar de grandes dotes de psicólogo, sabiendo que el candidato Pedro Taresa se hallaba solazándose en el baño, ignorando y despreciando a todos los demás nobles, pretendió que les recibiera, máxime cuando eran defensores de su causa. Como el arisco señor de Borja les negara la entrevista, se enfadaron con él y decidieron cambiar de candidato.
Llegado el momento de las discusiones y subsiguiente votación, la actitud de dichos magnates navarros desequilibró las fuerzas, y don Pedro Taresa no contó con los apoyos necesarios. Y, si de momento no se adoptó una decisión definitiva, en la siguiente asamblea, celebrada en Monzón, se impuso la tesis de que don Ramiro saliera del convento para suceder como rey a su hermano Alfonso I el Batallador, como así se hizo. Poco después, Ramiro II el Monje se casaba con una hermana del conde de Poitou, pues debía asegurar la descendencia.

[Ximénez de Rada, Rodrigo, De rebus Hispaniae, pág. 118.
Ubieto, Antonio, Historia de Aragón: Literatura medieval, I, págs. 249-253.]


https://es.wikipedia.org/wiki/Borja_(Zaragoza)


https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n



Ramiro II el Monje, rey, Aragón, rex Aragonum


Ramiro II de Aragón, apodado el Monje o el Rey Campana (24 de abril de 1086 - 16 de agosto de 1157), fue rey de Aragón entre 1134 y 1157. En la renuncia de Zaragoza se comprometió a desposar a su única hija, Petronila, cuando ésta tenía un año de edad, con el conde Ramón Berenguer IV de Barcelona en 1137 (los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137), en quien delegó el poder de facto, abandonó el ejercicio de su cargo y se retiró a la vida eclesiástica que había llevado antes de su entronización.

Desde muy joven pasó su vida dedicado a la Iglesia, primero como monje en el monasterio francés de San Ponce de Tomeras, luego como abad de San Pedro el Viejo (Huesca) y, por último, como obispo de Roda. Su hermano, el rey Alfonso I, legó sus reinos a las Órdenes Militares (es decir, a la orden de los Templarios, a los Sanjuanistas y a los caballeros del Santo Sepulcro de Jerusalén), pero nadie pensó en cumplir dicho testamento, y los nobles aragoneses, reunidos en Jaca, reconocieron a Ramiro como rey. Por su parte, los navarros eligieron a García el Restaurador.

Ramiro era por entonces obispo de Roda-Barbastro y se encontraba celebrando la Natividad de la Virgen en Tierrantona​ cuando recibió la noticia de la muerte de su hermano el día anterior, teniendo que ocupar el trono. Su coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.​

El historiador Luis García de Valdeavellano señala acerca de la legitimidad de Ramiro II para acceder al trono aragonés:​
Ramiro II era indudablemente el legítimo heredero del Reino; conforme al derecho navarro-aragonés, a él correspondía heredar los territorios tradicionales de Aragón, y Alfonso I sólo podía, en realidad, haber dispuesto libremente de las tierras ganadas, o sea de los "acapetos" o conquistas, constituídas [sic] por el "Regnum Caesaraugustanum" (Zaragoza, Calatayud, Daroca, etc.) Valdeavellano, loc. cit, pág. 439. 



Ramiro II, escucha, mira cómo se oyen las campanadas


Ramiro II gobernó como rey de Aragón, rey de Pamplona y conde de Sobrarbe y Ribagorza.
Los dos últimos eran antiguos condados unidos al Reino de Aragón en tiempos de Ramiro I.
A pesar de no tener experiencia política, sofocó con éxito varias revueltas durante su reinado, que mantuvo entre 1134 y 1157, siendo sucedido como reina en título (aunque sin potestad para ejercer el dominio, por su condición de mujer) por Petronila de Aragón, nacida del legítimo matrimonio de Ramiro con Inés de Poitou.
Petronila reinó entre 1157 y 1164, año en que esta abdicó en favor de su hijo Alfonso II, primer rey de la Corona de Aragón.

En el Reino de Aragón había varios bandos nobiliarios que luchaban por alcanzar mayores cotas de poder y de riqueza. Esos bandos se enfrentaron entre sí aprovechando el cambio de monarca. En una de esas disputas, Ramiro II estuvo a punto de perder el trono, por lo que tuvo que refugiarse en Besalú en 1135. El Rey Ramiro II fue a pedirle consejo a su antiguo abad, el cual le dijo que para solucionar los problemas en su reino debería arrancar las malas hierbas. A su vuelta el Rey Ramiro II dijo que iba a construir una campana lo suficientemente grande como para que se escuchara en todo su reino.
Los nobles que fueron a ver esa campana para reírse de él fueron hechos pasar uno a uno a una habitación donde fueron degollados.
Se cuenta que mientras les degollaba les iba diciendo "escucha, escucha, mira cómo se oyen las campanadas". Los nobles que degolló habían asaltado una caravana de musulmanes en tiempo de tregua. Esto hizo que sus enemigos en la corte desaparecieran por el temor que les infundió. Este hecho se conoce como la leyenda de la Campana de Huesca.


Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137. Según la traducción de Antonio Ubieto Arteta (1987b:144-145), y suprimidas las relaciones de villas y castillos donados e iglesias y monasterios que retenía, decía:

Yo Ramiro, hijo del rey Sancho, rey de los aragoneses, doy a ti Ramón, conde barcelonés, mi reino de Aragón, con mi hija, todo íntegramente, como lo dividió el rey Sancho el Mayor, abuelo de mi padre; y como lo dividí con el rey García Ramírez de los navarros, en Pamplona, exceptuadas las tenencias que el sobredicho rey Sancho [el Mayor] dio al rey Ramiro, mi abuelo, en Navarra [...] Esto te doy y concedo a los hijos de los hijos tuyos que fuesen de generación de mi hija, por los siglos de los siglos. Tú, en cambio, convienes conmigo, en palabra de verdad, y pones tus manos entre mis manos, que no enajenes, ni hagas enajenar, este reino que te doy, durante la vida de los hijos de mi hija. [...] Y que durante toda mi vida me tengas como padre y señor. [...] Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad.
https://es.wikipedia.org/wiki/Ramiro_II_de_Arag%C3%B3n#/media/Archivo:Donaci%C3%B3_d'Arag%C3%B3_i_Peronella_als_Cap%C3%ADtols_matrimonials_de_Barbastre_(1137).jpg
Documento de los acuerdos de esponsales de Barbastro, 11 de agosto de 1137

Mostró una gran preocupación por que la corona no quedara sin heredero. Después del fracaso en prohijar a García Ramírez de Pamplona, ya rey de los navarros, procuró obtener un heredero para el reino de Aragón. Para ello se casó el 13 de noviembre de 1135 en la catedral de Jaca con Inés de Poitou, una noble viuda francesa que había demostrado fertilidad en un primer matrimonio. De este matrimonio nació la heredera, Petronila, el 11 de agosto de 1136.6​ A finales de ese mismo año, el rey y su esposa se separaron. Inés se retiró entonces al monasterio de Santa María de Fontevrault, donde murió hacia el año 1159. Durante este periodo se presionó desde el reino de León para intentar casar a su hija Petronila, con Alfonso VII de León o con su hijo Sancho el Deseado, a fin de unir las coronas de León y Aragón, imponiendo a Petronila el nombre de Urraca. Finalmente no se llevó a cabo este enlace y Ramiro prometió a su hija, con un año de edad, con Ramón Berenguer IV, conde de Barcelona. Los esponsales se firmaron en Barbastro el 11 de agosto de 1137. Las condiciones jurídicas para el acuerdo se establecieron con la conformidad de Ramiro el Monje y Ramón Berenguer IV. El contrato de esponsales se hizo jurídicamente efectivo en varios documentos. El documento de encomendación de hombres pactado entre Ramiro II y Ramón Berenguer en Barbastro, el 11 de agosto de 1137,7​ la encomendación que el rey Ramiro hace a Ramón Berenguer sin data, seguramente en Barbastro, c. 11 de agosto de 1137,8​ la confirmación de donaciones hechas por Ramiro II a Ramón Berenguer en el documento de esponsales dada en Ayerbe el 27 de agosto de 1137,9​ y una confirmación complementaria de las donaciones de Ramiro II a Ramón Berenguer, dada en El Castellar, a 13 de noviembre de 1137;10​ y sus cláusulas se reflejan y reafirman en dos documentos posteriores: el testamento que Petronila de Aragón hace a favor del hijo que iba a tener en 1152, en el momento del parto, dado cerca de Barcelona el 4 de abril de 115211​ y la abdicación de la reina Petronila en favor de su hijo Alfonso hecha en Barcelona a 18 de junio de 1164.12​ Todavía en el siglo XVI el contrato de esponsales era conocido, como se muestra en los Anales de la Corona de Aragón de Jerónimo Zurita:13​ Presta juramento y homenaje el conde de Barcelona al rey. Lo que el rey se reservó en la donación. El conde prestó pleito homenaje que no ajenaría el reino [...] y que durante la vida del rey don Ramiro le ternía por señor. [...] Y dice que retenía su dignidad real. En Barbastro concertó el rey el casamiento de su hija con el de Barcelona y el reino. El conde jura los fueros y los ricos hombres le prestan homenajes. Estaba el rey don Ramiro en Barbastro cuando se concertó lo deste matrimonio, y allí se otorgó el instrumento a once del mes de agosto del año de 1137. Y en él parece que dio al conde don Ramón Berenguer su hija por mujer con su reino cuanto se extendía y había sido poseído y adquirido por el rey don Sancho su padre y por los reyes don Pedro y don Alonso sus hermanos, quedando en su fuerza y vigor los fueros, usos y costumbres que en tiempo de sus predecesores tuvieron los aragoneses y se guardaban en el reino. Queda el conde por rey en caso que muera su mujer sin hijos. Entonces le encomendó sus tierras y súbditos debajo de homenaje y juramento que guardarían fielmente la vida y cuerpo del conde sin ningún engaño y que lealmente le obedecerían, guardando la fidelidad que debían a su hija que era su señora natural, con tal condición: que en caso que ella muriese quedase el reino sujeto al conde sin contradicción alguna y le tuviese y poseyese después de la muerte del rey su suegro, el cual mientras viviese quedase por rey y señor y padre en el reino y en los estados y señoríos del conde de Barcelona hasta que le pluguiese. El rey entrega a su yerno todo el reino y se retira del gobierno. Y en el mismo tiempo el rey don Ramiro su suegro junto a la ciudad dio sus cartas para todos los de su reino, mandando que de allí adelante los castillos y fortalezas que tenían en su nombre las tuviesen por el conde de Barcelona y le reconociesen y obedeciesen como a él en todo, con continua fidelidad. Y porque en ello no se pusiese duda hizo cesión de lo que se había retenido cuando le entregó su hija; declarando que el reino siempre le tuviese a su servicio y salva su fidelidad. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II. A partir de la obra del historiador Antonio Ubieto, un sector de la historiografía actual interpreta que el matrimonio entre Ramón Berenguer IV y Petronila se celebró según los términos del casamiento en casa, una peculiaridad del derecho consuetudinario del Alto Aragón. Según esta interpretación, por este contrato de esponsales y su reflejo en la documentación posterior de Petronila; el marido se adscribe a la familia de la esposa, y es ella quien transmite la pertenencia al grupo familiar, junto con el patrimonio que hereda; el marido se somete formalmente a su suegro o al «Señor mayor» de la casa, y este, a cambio, le otorga la potestad sobre el solar familiar, pero reservándose su señorío tanto sobre los bienes del solar patrimonial como sobre los que aporta el marido.14​ De este modo Ramón Berenguer desde 1137 «pasaba a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje, a todos los efectos».15​ Y consecuentemente la dinastía reinante empleará la designación «de Aragón»,16​ con extinción de la dinastía condal.17​ La ampliación de lo otorgado del documento de El Castellar (13 de noviembre), que comenzaba recordando la entrega de Petronila junto a «la honor de mi reino», finalizaba el conjunto de documentos esponsalicios y Ramiro II cedía el ejercicio del gobierno aunque reservándose la fidelidad de su nuevo yerno18​ («tenga todas las cosas a mi fidelidad, en todo tiempo»),19​ y regresó a la vida eclesiástica. Tras dichos esponsales, en 1137,20​ se daba inicio a lo que entre los siglos XII y XIV fue conocido como «Casal d'Aragó»21​ y entre los siglos XIII y XV con variadas denominaciones (Corona regia, Corona del reino de Aragón, Corona de los Reyes de Aragón, Corona de Aragón) cuyo elemento común es ser el conjunto de tierras y gentes sometidas a la jurisdicción del Rey de Aragón.22​ En contra de la teoría del casamiento en casa aplicada a los esponsales de Ramón Berenguer IV y Petronila, el profesor J. Serrano Daura, en 1997, alega la ausencia de referencias a esta institución consuetudinaria del derecho aragonés antes del siglo XV, y que las cláusulas que fueron establecidas por Ramiro II sobre la sucesión a la corona de Aragón no se ajustan a las peculiaridades de esta institución, por lo que no sería trasladable a los pactos de 1137.23​ Sin embargo, en la monografía de 2008 sobre Ramiro II de Ana Isabel Lapeña Paúl, esta autora señala que esta institución consuetudinaria tenía antecedentes anteriores al pacto de esponsales de Petronila y Ramón Berenguer IV en el siglo XI con Ramiro I de Aragón y a comienzos del XII con Alfonso I el Batallador, y que si bien aún no había un corpus legislativo escrito al respecto, sí se pueden observar anteriormente las pautas de este acuerdo de esponsales en la sucesión real:24​ [...] nació una niña [Petronila] y ello variaba sustancialmente las soluciones que debían buscarse. Era la primera vez que la sucesión aragonesa quedaba solo en manos femeninas. No había leyes escritas al respecto, pero sí existían lo que pueden considerarse unas pautas para resolver la situación. Las había fijado [en 1059] el primer rey de Aragón [Ramiro I] en el primero de los dos testamentos que otorgó. [...] Solo en el caso de que se agotara la estirpe, y esto era lo que sucedía en este momento, se contaba con la mujer para transmitir la potestas regia, pero sin que la ejerciera, ya que esta pasaba al marido que se le eligiese, por ello era necesario buscarle consorte. Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 184. Tampoco era algo nuevo para la monarquía aragonesa del siglo XII, la prueba está en que ya anteriormente se había estipulado algo similar cuando se pactó la boda de Alfonso I y Urraca de Castilla. En diciembre de 1109 se otorgaron dos documentos que lo reflejan. El primero es la "carta de arras" del Batallador a su esposa, en el que, además de la entrega de varios castillos y bienes, se estipuló lo siguiente: «convengo contigo que si Dios omnipotente me diese un hijo de ti, y yo muriese y tu me sobrevives, que tú y mi hijo tengáis todas mis tierras que hoy tengo y en el futuro conquiste con ayuda de Dios [...] Que si no tuviese hijo de ti y me sobrevives, que sea para ti toda mi tierra, y que la tengas ingenua y libre, como propia heredad, para hacer allí tu voluntad después de mis días» Ana Isabel Lapeña Paúl, Ramiro II de Aragón..., 2008, pág. 192.



Signum Regis, rex, rey, Ramiro II, Aragón, Arago, Aragó

Por su parte, Percy E. Schramm considera que la relación entre Ramiro II y Ramón Berenguer IV a raíz del documento de esponsales de agosto de 1137 «quedaba sujeta a las condiciones consuetudinarias del juramento de fidelidad».25​ La donatio inicial de Ramiro fue ampliada con un donativum, por el cual se anulaban las donaciones hechas hasta entonces y el rey prometía al conde no realizar ninguna otra donación sin su consentimiento. Esto es interpretado por Schramm como una exigencia de Ramón Berenguer IV ante las concesiones hechas por Ramiro al rey de Navarra.26​ Finalmente, el documento de noviembre muestra el deseo definitivo del rey Ramiro de volver al monasterio, por lo que declara «por libre voluntad» que sus vasallos pasan a depender de Ramón Berenguer y que le habrán de obedecer a partir de entonces como su rey (tanquam regi). No obstante, Schramm entiende que Ramón Berenguer pudo haber adoptado el título de rey, pero no lo hizo, inicialmente por respeto a la Iglesia, pues aún no se había resuelto el problema de la liquidación del testamento de Alfonso el Batallador, pero también porque sólo le interesaba el poder efectivo y no quería ofender la sensibilidad de sus nuevos súbditos, por lo que prefirió mantener la ficción de que el rey monje sería sucedido por su hija y que la dignidad real no pasaría a la nueva dinastía hasta la siguiente generación.27​ Guillermo Fatás Cabeza28​ entiende que la Casa de Aragón, contra lo que sostiene una opinión muy extendida, no se extingue ni es «absorbida por la Casa de Barcelona» tras los esponsales del conde barcelonés y la reina de Aragón. Considera esta hipótesis «un error de bulto» y señala que «lo prueban a entera satisfacción» las propias afirmaciones de los reyes de Aragón de que este era el apellido de su linaje, el uso de dicho apellido como grito de guerra o aclamación por parte de los súbditos reales en todas las lenguas de la Corona, las condiciones establecidas en los varios documentos de los esponsales reiteradamente convertidas en «realidad actuante» y la «pervivencia jurídica y formal del linaje titular de las Barras de Aragón», lo cual supone un «conjunto de realidades» de coherencia «absoluta y compacta», y añade sobre los esponsales que: El primer pacto concertado entre la Casa de Aragón y la de Barcelona lo llevan a cabo el rey Ramiro II y el conde Ramón Berenguer IV. Convienen que la hija del primero, Peronela o Petronila, cuando tenga edad núbil casará con el segundo. Se verifica, así, un matrimonio con la doble singularidad de tratarse de matrimonio desigual (entre reina y conde que, además, es vasallo del rey de Francia) y del que el Derecho aragonés llama "matrimonio en casa". Por ambas razones, para asumir como propio un linaje superior, el varón que se desposa renuncia al suyo. Se convierte con ello en miembro de la casa de su mujer, titular de los derechos, y en administrador de la misma aunque sujeto a la autoridad del varón mayor de su nueva casa si lo hubiere. Por ello consigna cuidadosamente Ramiro que tras los esponsales seguirá él siendo "rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis dum mihi placuerit". Ramón acepta por rey, señor y padre al señor mayor de la Casa de Aragón (así era en Derecho de Aragón), tanto en Aragón como en los condados de su casa de origen, sin limitación ninguna ("según plazca" a Ramiro). La fórmula es clara y precisamente la que cabía esperar. Es, pues, absurdo postular la extinción de una Casa cuando la documentación conservada, tan congruente con lo sucedido, se elabora justamente para afianzar sin dudas la supervivencia de la misma. El nuevo miembro de la Casa de Aragón no tendrá la nuda propiedad ni la titularidad de los derechos de la Casa, salvo que se extingan el señor mayor, la heredera y futura reina y los hijos que ésta pueda tener. Sólo en tal caso podrá el nuevo hijo, súbdito y vasallo, ser el señor mayor. Lo que no sucedió. El matrimonio pactado en 1137 tuvo verificación en 1150 e hijos a partir de 1152. En todas las ocasiones importantes, muerto ya Ramiro, Petronila consignó de forma solemne y ante testigos de notoriedad, estas circunstancias y condiciones, que se cumplieron sin excepción. Lo hizo en 1152, a punto de dar a luz a su primer vástago ("in partu laborans"), y en 1167 [sic pro 1164], cuando cedió sus derechos a su hijo, Alfonso II, primero quien fue señor mayor de la Casa de Aragón con inclusión de los bienes y jurisdicciones aportados por su padre, quien no se tituló nunca sino "princeps" mientras su esposa fue siempre y en toda ocasión "regina", como el hijo de ambos fue "rex". El archivo de los reyes, solícitamente formado y custodiado, conserva todas estas piezas auténticas de sencilla interpretación. Fatás Cabeza (2000), págs. 170-172.


Según Ernest Belenguer las capitulaciones matrimoniales de Barbastro de 1137 se ajustaban al derecho del Reino de Aragón, que vetaba ejercer el poder a la mujer pero no poseer la titularidad del reino ni la transmisión de este. Añade el catedrático de la Universidad de Barcelona que «el "matrimonio en casa" aseguraba —pasara lo que pasara— el mantenimiento del reino». Si, muerto el rey Ramiro, también su hija Petronila muriera sin llegar a la mayoría de edad, el acuerdo de 1137 otorgaba a Ramón Berenguer «la transmisión del poder real casara con quien casara después». Sin embargo ese supuesto no llegó a darse, pues Ramón Berenguer falleció antes que su esposa. En todo caso el rey Ramiro buscó para el mantenimiento de su reino una unión dinástica con una de las potencias vecinas más fuertes, la que poseía el conde de Barcelona, que «jamás fue rey de Aragón porque Ramiro II mantuvo su privilegio de honor hasta su muerte, aunque cediera la potestad del mando». Así, continúa el historiador valenciano, «Ramón Berenguer IV fue príncipe de Aragón y como tal se le juró fidelidad por los aragoneses al tiempo que la mayoría de edad de Petronila y su paso a mujer facilitó la consumación del matrimonio», lo que sucedería con la boda de Lérida de 1150.



Aprés de aquesto, el dito rey don Remiro queriendo proveyr que enpués días suyos dissensión alguna non aviés en la successión del regno de Aragón, si fue tratado matrimonio con don Ramón Berenguer comte de Barchinona, noble hombre en todos actos de cavallería et regimientos de tierras et de gentes, a la qual deyan por bautismo don Payronella, porque nasció en dia de San Peyro, et después fue mudado nombre donna Urracha. Et casola con el dito noble comte en su vida et diole el regno de Aragón en casamiento, que succediessen en aquello los fillos que avría de la dita su filla successivament, et que por caso ninguno no podies alienar el regno de Aragón en personas algunas sino en los fillos et aquellos que descendrían de su filla propriament, en el anno de Nuestro Sennor M C XXXVII. [...] Todo esti regno dio en casamiento con su filla con las condiciones sobreditas. Et ya sea que li dies el dito regno en casamiento, no empero renunciava a la dignidat real [...] diziendo estas paraulas: «Maguera yo de a tu el regno pero la mi dignidat real non lexo».
— Crónica de San Juan de la Peña en aragonés. Apud Carmen Orcástegui Gros (ed. lit.), «Crónica de San Juan de la Peña», Cuadernos de Historia Jerónimo Zurita, 51-52, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1985, págs. 419-569.
El papel de Ramón Berenguer IV a partir de los esponsales de 1137 fue el de administrador de la Casa de Aragón como regente del Reino de Aragón,30​ y en la documentación se intituló princeps y dominador, pero nunca rey.31​ Fue Ramiro II quien siguió siendo «señor, padre y rey»30​ como reza la documentación aducida («Y yo predicho Ramiro sea rey, señor y padre en el citado reino y en todos tus condados mientras me plazca»32​ e «in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum» 'en toda mi vi vida me tengas como padre y señor'), y ostentando el título de Rey de Aragón hasta su muerte en 1157,33​34​ con lo que Ramón Berenguer IV se integraba en la Casa de Aragón31​ al ser pactadas sus capitulaciones matrimoniales de acuerdo a las instituciones jurídicas del derecho aragonés,30​ y dando lugar, tras el reinado de Ramiro II, a que la reina fuera su hija Petronila, hasta que el 18 de junio de 1164 esta abdica en favor de Alfonso II, transcurridos dos años desde la muerte de su marido.30​ Frente a historiadores que, con Antonio Ubieto a la cabeza, interpretan el proceso sucesorio que dio origen a la Corona de Aragón con base en el derecho del reino de Aragón estricto,35​ hay un sector de la historiografía que, siguiendo a Alfonso García-Gallo, en su artículo de 1966 «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»36​ hace un análisis muy diferente del mismo: El célebre historiador castellano, García Gallo, estudioso del Derecho sucesorio en la Corona de Aragón, no tiene la menor duda de que el documento de 1137 es una donación de hija y reino, por parte de Ramiro II —que no tiene «deseos de conservar» el trono, más bien está «deseoso de desembarazarse del Reino»—, al Conde de Barcelona. Es tajante cuando dice que «no se trata de una escritura matrimonial, en virtud de la cual el marido adquiera los derechos de la mujer, ni de la promesa o entrega de una dote; sino [...] de la elección de un marido y de la entrega del poder directamente a éste. En la escritura no hay ni una sola frase de la que pueda inducirse que Petronila es la titular del poder que ejerce su marido o que en alguna parte se reserva. Salvo la fidelidad debida a Ramiro II y a su hija, los aragoneses quedan bajo la autoridad y obediencia de Ramón Berenguer. La condición jurídica de éste no se basa en que él es el marido [...] sino en una donación; por ello se prevé que aun disuelto el matrimonio por muerte de Petronila, Ramón Berenguer conserve el Reino de Aragón libre e inmutablemente». Constata también, refiriéndose a Petronila, que «desde el momento mismo en que muere su marido, Ramón Berenguer IV, y aunque éste no haya usado el título de Rey, su hijo Alfonso II se titula ya Rey de Aragón en vida de su madre. Lo cual indica que el regnum, es decir, el poder de reinar lo hereda de su padre —al que se lo había concedido Ramiro II— y no de su madre». Armand de Fluvià, «De oro, cuatro palos de gules, escudo de los Condes de Barcelona», Hidalguía, vol. XLIV, n.º 256/257, 1996, pág. 460-461. ISSN 0018-1285 En el mes de agosto de 1150 se celebró la boda del conde Ramón Berenguer y Petronila en Lérida, al adquirir ella la edad canónica de 14 años permitida por la iglesia para consumar el matrimonio, si bien las consecuencias jurídicas del matrimonio altomedieval tenían efecto en los esponsales,37​ es decir, en el caso del enlace entre Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón, en 1137.

Parece que desde fines de 1137 los días de don Ramiro transcurrieron entre el Monasterio de San Pedro el Viejo y su posesión de San Úrbez de Sarrablo (Nocito). Murió en Huesca el 16 de agosto de 1157 y sus restos fueron dispuestos en un sarcófago romano del siglo II o III en la capilla de San Bartolomé de San Pedro el Viejo de dicha ciudad.


  1.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 155. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «Alfonso murió el 7 de septiembre y consta que, celebrando la Natividad de la Virgen (8 de septiembre) en Tierrantona, Ramiro el Monje fue advertido de ello.»
  2.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 53. ISBN 84-95487-34-9. «En cuanto llegó la dispensa, Ramiro II fue coronado y desposado con Inés de Poitiers, vizcondesa viuda de Tours [...]. La coronación tuvo lugar en Zaragoza el 29 de septiembre de 1134.»
  3.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 19633, pág. 439 -. D. L. M. 15.535-63.
  4.  Iglesias Costa, Manuel (2001). Instituto de Estudios Altoaragoneses, ed. «Historia del condado de Ribagorza» (pdf). Huesca. p. 156. ISBN
    84-8127-121-7
    . Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 24 de septiembre de 2011. «en la primera mitad de septiembre ya es reconocido por muchos rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza.»
  5.  Rubio Calatayud, Adela (2004). «I.-Los Ramírez». Breve Historia de los Reyes de Aragón (1ª edición). Cuarte de Huerva. Zaragoza: DELSAN ediciones. p. 54. ISBN 84-95487-34-9. «Ramiro también firmó pactos con los musulmanes. Ostentando el título de rey de Aragón, Sobrarbe y Ribagorza, Ramiro II se quedó en el castillo de Monclús hasta el mes de septiembre de 1135.»
  6.  Lapeña Paúl (2008:140)
  7.  Editado por Antonio Ubieto Arteta, en Los esponsales de la reina Petronila y la creación de la Corona de Aragón, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1987a, doc. 1, apud Alberto Montaner Frutos, El señal del rey de Aragón: Historia y significado, Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1995, págs. 23-27 y notas. ISBN 84-7820-283-8.
  8.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 2
  9.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 4
  10.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 6
  11.  Ubieto Arteta (1987a), doc. 8
  12. Ubieto Arteta (1987a), doc. 11
  13. Jerónimo Zurita, Anales de la Corona de Aragón, vol. I, libro II, cap. LXVI. Ed. en línea (Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 2003) basada en la de Ángel Canellas López (ed. lit.), Zaragoza, Institución «Fernando el Católico», 1967-1977, 8 vols. <http://ifc.dpz.es/publicaciones/ver/id/2448>
  14.  Los testimonios de los documentos de los esponsales que ratifican estas condiciones son: «Et ego prephatus rex Rainimirus sim rex, dominus et pater in prephato regno et in totis comitatibus tuis, dum mihi placuerit.», «Tu [Raimundus] convenis mihi [Rainimiro], in verbo veritatis, et mitis manus tuas inter manus meas, ut [...] in tota vita mea teneas me sicut patrem et dominum.», «Hoc dono tibi et concedo filiis filiorum tuorum qui fuerint de generatione de mea filia, in secula seculorum.», «Ego Peronella, regina Aragonensis, iacens et in parto laborans, apud Barchinonam, concedo, dono et firmiter laudo infanti meo qui est ex utero meo, Deo volente, processrus totum regnum Aragonesem»,
    «Ego Petronilla, Dei gratia Aragonensis regina et Barchinonensis comitissa, [...] dono et laudo et concedo tibi dilecto filio meo Ildefonso, regi Aragonensi et comiti Barchinonensi, [...] et omni posteritate tue, omne regnum Aragonis integriter», «Licet regnum tibi tradam, tamen dingnitatem meam non ammito»
    («Aunque te entregue el reino, sin embargo, no renuncio a mi dignidad», trad. de Ubieto Arteta (1987b), pág. 145),
    «Supradicta quoque omnia ego Ranimirus, Aragonensium rex, dono et firmiter laudo prephato Raimundo comiti Barchinonensi, ut hec que illi presencialiter dono et omnia alia que habebat, semper habeat ad servicium meum et fidelitatem, in omni tempore» y «Ego Ranimirus, Dei gratia rex Aragonensis, dono tibi Raimundo, Barchinonensium comes et marchio, filiam meam in uxorem, cum tocius regni Aragonensis integritate, [...]. Et comendo tibi omnes prephati regni homines sub hominio et iuramento, ut sint tibi fideles [...], salva fidelitate mei et filie mee.» Cfr. Montaner Frutos, loc. cit.
  15.  Guillermo Fatás y Guillermo Redondo, Blasón de Aragón: El escudo y la bandera, Zaragoza, Diputación General de Aragón, 1995, pág. 59.
  16.  Montaner Frutos (1995), pág. 26.
  17.  Manuel Fuertes de Gilbert Rojo, «La Casa de Aragón: Genealogía de una monarquía mediterránea. (Sinopsis)»I Colloquio Internacionale de Genealogia. Organizado por el Institut International d’études généalogiques et d’histoire des familles Roma, Senado de la Répública, 7-11 de octubre de 2003:
    Este matrimonio uxorial hace que el marido se integre en la Casa, se adscriba al grupo familiar de la esposa, y quede sometido a la autoridad del donante o Señor Mayor de la Casa, quien pasa a ser padre y Señor también del marido y de lo este tiene o aporta. Por ello Ramón Berenguer, pasó a ser un miembro más de la Casa de Aragón y de su linaje con extinción del propio. Con ello se inicia en su hijo y sucesor, Alfonso, la Casa de Aragón-Barcelona.
  18.  Lapeña Paúl (2008:197)
  19. trad. de Ubieto Arteta (1987b:154)
  20.  Miquel Batllori, La Universidad de Valencia en el ámbito cultural de la Corona de Aragón, Cinc Segles, Universitat de València, 1999, pág. 8. ISBN 9788437041612. Lección magistral leída en el solemne acto de apertura del curso 1999-2000:
    La Corona de Aragón comienza a existir en 1137, con los esponsales de la infantil infanta doña Petronila, hija y heredera del rey Ramiro II de Aragón, con el conde de Barcelona, Ramón Berenguer IV
  21.  Cfr. «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006. ISBN 84-9785-261-3:
    Entre los siglos XII y XIV, la documentación poco habla de Corona de Aragón y más del Casal d'Aragó, si bien la expresión de Corona de Aragón ya se observa con Jaime el Justo, prevaleciendo así el título jerárquico del reino por delante del de condado y principado.
    Belenguer, Garín Llombart y Carmen Morte, «La expansión: el Casal d'Aragó (1213-1412) / L'expansió: el Casal d'Aragó (1213-1412)», op. cit. 2006.
  22. Jesús Lalinde Abadía, «Las Cortes y Parlamentos en los Reinos y tierras del Rey de Aragón», en Esteban Sarasa Sánchez et al.Aragón: Historia y Cortes de un Reino, Cortes de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza, 1991, págs. 89-90. ISBN 978-84-86807-64-1.
  23.  Serrano Daura, «La donació de Ramir II d'Aragó a Ramon Berenguer IV de Barcelona de 1137 i la institució del "casamiento en casa"», Estudis històrics i documents dels arxius de protocols, 15, Barcelona, 1997, págs. 7-14 (traducción al castellano: «La donación de Ramiro II de Aragón a Ramón Berenguer IV de Barcelona, de 1137, y la institución del "casamiento en casa"»Hidalguía, 270, Madrid, 1998, págs. 709-719.
  24.  Lapeña Paúl (2008:184, 191-192)
  25.  Percy E. Schramm, "Ramon Berenguer IV", en E. Bagué, J. Cabestany y P. E. Schramm, Els primers comtes-reis, Ed. Vicens-Vives, 3ª edición, Barcelona, 1985, pág. 10.
  26.  Schramm, op.cit., pág. 11.
  27.  Schramm, pág. 13
  28. Guillermo Fatás Cabeza, «El escudo de Aragón», en Aragón, reino y corona, Gobierno de Aragón, Ayuntamiento de Madrid y Secretaría de Estado de Cultura, págs. 170-172. Catálogo de la exposición celebrada en el Centro Cultural de la Villa de Madrid del 4 de abril al 21 de mayo de 2000. ISBN 978-84-8324-084-7
  29.  Ernest Belenguer, «Aproximación a la historia de la Corona de Aragón», en Ernest Belenguer, Felipe V. Garín Llombart y Carmen Morte García, La Corona de Aragón. El poder y la imagen de la Edad Media a la Edad Moderna (siglos XII - XVIII), Sociedad Estatal para la Acción Cultural Exterior (SEACEX), Generalitat Valenciana y Ministerio de Cultura de España - Lunwerg, 2006, pág. 26. ISBN 84-9785-261-3
  30. Benito Vicente de Cuéllar, «Los "condes-reyes" de Barcelona y la "adquisición" del reino de Aragón por la dinastía bellónida»Hidalguía, vol. XLIII, n.º 252, 1995, págs. 619-632
  31.  Cfr. José Ángel Sesma MuñozLa Corona de Aragón, Zaragoza, CAI (Colección Mariano de Pano y Ruata, 18), 2000. ISBN 84-95306-80-8:
    Ramón Berenguer se integraba en la familia Aragón, anteponiendo este linaje a su filiación anterior que, para sus sucesores, debía quedar siempre en un segundo lugar respecto a la dinastía aportada por la esposa. Ramiro II seguía conservando la dignidad real, aunque inmediatamente volvió a incorporarse al mundo monástico y tuvo escasas intervenciones políticas. El conde de Barcelona, como príncipe de Aragón, sin recibir nunca el título de rey pero sí con capacidad de ejercer la potestas regia, se hizo cargo del gobierno, a la espera de que Petronila alcanzase la edad requerida en el Derecho Canónico para consumarse el matrimonio.
    José Ángel Sesma Muñoz, op. cit., pág. 40.
  32.  Lapeña Paúl (2008), pág. 194.
  33.  Lapeña Paúl (2008), pág. 200:
    Continuó Ramiro utilizando el título de rey, e incluso así le mencionan las crónicas escritas en otros reinos [...]
  34.  Javier Leralta, Apodos reales: historia y leyenda de los motes regios, Madrid, Sílex (Serie Historia), 2008, pág. 78. ISBN 9788477372110:
    Ramiro II siguió ostentando el título de rey hasta su muerte
  35.  Cf. Ubieto Arteta (1987b:31) nota 1.
  36.  Alfonso García-Gallo, «El derecho de sucesión del trono en la Corona de Aragón»Anuario de Historia del Derecho Español, 36, 1966, pp. 5-187.
  37.  Luis García de Valdeavellano, Historia de España I. De los orígenes a la baja Edad Media. Segunda parte, Madrid, Revista de Occidente, 1963, págs. 208-212. D. L.: M. 15.535-63 (11).
  38.  Sepulcro de Ramiro II de Aragón.
  39.  Exhumación de los restos mortales de Ramiro II de Aragón el 18 de junio 2008.

Bibliografía