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domingo, 19 de julio de 2020

CAPÍTULO LVI.


CAPÍTULO LVI.

Que trata de la vida de Aurembiaix, XIII condesa de Urgel. - De los casamientos se trataron a la condesa, y de que solo tuvo efecto el del infante don Pedro de Portugal.
- De lo que hizo el infante don Pedro después de renunciado el condado de Urgel, hasta que murió.

Puesta por mano del rey en posesión del condado de Urgel, la condesa Aurembiaix, y gozando con sosiego los estados de su padre, así los de Cataluña y Aragón, como también los de Castilla y Galicia, muchos pretendieron casar con ella, por ser la más rica y principal mujer hubiese en estos tiempos en España. Había sido desposada con don Álvaro, hijo de don Pedro Fernández, que llamaron Alv* Pérez, que fue hijo de don Pedro Fernández de Castro, *que llamaron el Castellano, y fue gran señor en Galicia, *su hermana doña Elo casó con don Ponce de Cabrera y descendía del conde don Pedro Fernández de Trava: este matrimonio no pasó, por haber parentesco entre los desposados, aunque no se dice en qué grado. Sin este se le *trataron otros casamientos, pero por estar las cosas de su matrimonio en el estado que queda dicho, y por otros respec* no tuvieron efecto. En el archivo Real de Barcelona y en * armario general de Cataluña, n°. 110, he visto un auto * que el rey don Pedro, el primero en Cataluña (idiota, a ver si muestras un texto donde ponga que es rey de Cataluña) y segundo * Aragón, padre del rey don Jaime, y Elvira, condesa * Urgel, concertaron de casar esta señora con don Jaime * hijo del rey y señor de Mompeller, cuando tuviese edad para ello: el dote era el condado de Urgel, y el esponsalici * donación propter nuptias, el condado de Pallars y las villas de Cervera, Camarasa y Cubells, con todos sus términos * jurisdicciones; y por seguridad de esto dio el rey por *fiadedores, muchos caballeros de sus reinos; por Aragón, García Romeu, Blasco Romeu, Sancho de Antillon, Aznar Pardo * Martín de Canet, Arnaldo de Alascano, Ato de Foces, Guillen de Alcalá, Matalo y Fortunio Valerio; de Cataluña Guillen, vizconde de Cardona, Hugo de Mataplana, Ramon Galceran, Ramón de Moncada, G. de Cervelló, Guillen Ramón Senescal, R. de Cervera, el mozo, Hugo de Torroja, Ramón Alamany y Arnau de Timor; y todos estos por parte del rey aseguraron el cumplimiento de este casamiento. Esto pasó en el mes de febrero de este año de 1210, después no se efectuó: está este auto en pergamino y dividido por alfabeto (alphabeto divisa), según el uso y estilo de aquellos tiempos; y practicábase de esta manera, que en un mismo papel o pergamino se escribían dos copias del auto que las partes habían firmado; y aquellas signaba el escribano, y después, en el espacio que había entre el un auto y el otro, escribía las letras del alfabeto, aquellas que podían caber en una linea; esto hecho, con unas tijeras cortaban el pergamino por medio de aquellas letras del alfabeto, y cada una de las partes se llevaba su auto por entero, y con la mitad de aquellas letras que se habían cortado, esto es, media A, media B, media C, etc.;. y eso servía por prueba de la verdad del auto, así que, en caso se sospechase de él, o se dudase de lo concertado entre las partes, o cuando habían de alegar de su derecho, cada uno de ellos sacaba su auto, y si las letras conformaban y eran las mismas, el auto se daba por bueno y verdadero, y no padecía excepción o nulidad, y esto era muy usado en estos siglos; y en el archivo real de Barcelona y en otros particulares de Cataluña hay infinitos de estos; pero por no haber tenido efecto este casamiento, y haber ella quedado desposeída y desheredada del estado de sus padres, estuvo muchos años sin casar, y vivió retirada en el monasterio de San Hilario de Lérida, del orden cisterciense, fuera de los muros de Lérida.
Había prometido esta señora al rey de no casar sino a su voluntad, y así tomó marido de mano del rey, que fue el infante don Pedro, hijo del rey don Sancho el primero de Portugal, llamado el Poblador. Este infante casi toda su vida vivió desterrado del reino de Portugal, y fue muy perseguido del rey don Alonso, su hermano, por parecerle excesivo lo que el padre le había mandado en el testamento * y también porque, en virtud del testamento del abuelo * pretendía la mitad del reino de Portugal; y fue tal la indignación que contra de él concibió el rey su hermano, que *le obligó a dejar su patria y reino y pasarse a Marruecos, donde vivió mucho tiempo; y estando allá, sucedió el martirio de cinco religiosos del orden de San Francisco, que habían pasado a aquellos reinos para predicar la fé de nuestro Señor a aquellos infieles; y las reliquias de estos santos mártires fueron después, por cristiana diligencia y piadoso cuidado de este infante, que se hallaba en la corte de* Miramamolin, puestas en cobro y llevadas a Portugal. Dice un autor, que por ventura permitió Dios la resolución de que este príncipe eligiese este destierro en las discordias con su hermano, previniendo ya el medio por donde no se perdiesen tales reliquias, pues para redimirlas del furor de * infieles, no fue menester menos que el total respeto que ellos le tenían; y entre otras maravillas que Dios obró p* la intercesión de estos santos fue el tomar el hábito de e* santa religión el glorioso San Antonio de Padua, que *mado con tal ejemplo, y con gran celo de la honra de Dios * determinó ofrecer su vida por la confesión de la santa *fé católica, trocando su hábito de canónigo reglar de San Agustín con el de fraile menor. Mas aunque llevaba este infante tan grande tesoro, no se tuvo por seguro en el reino de Portugal, y así se pasó a los de la Corona de Aragón * donde fue muy bien recibido y tratado del rey don Jaime * por el parentesco había entre los dos, por ser el infante primo hermano del rey don Pedro, padre del rey don Jaime: heredóle de algunos lugares y rentas en el campo de Tarragona, y le dio mujer de la casa real, deuda del rey, que fue la condesa Aurembiaix. Concertóse la boda a 11 de julio de este año 1229 en la villa de Espluniga; los capítulos y conciertos no fueron muy largos, según el uso de aquellos tiempos: hélos visto en el archivo real de Barcelona, armario 16, n°. 388, y en este último se conservan pendientes los sellos del infante y de la condesa, y son de cera: el del infante tiene en la una parte su figura, armado, a caballo y un escudo embrazado, con las armas del reino de Portugal, y a la mano derecha una lanza con una banderilla; y a la otra parte una figura de leon o lobo, que por estar algún poco desfigurada por su antigüedad, no se divisa; y como están las letras del rededor muy gastadas, solo se pueden leer estas: a la una parte, Petri, y a la otra, Filii Sancii. El sello de la condesa a la una parte tiene las armas de Urgel, y en la otra no se puede bien atinar. Estos capítulos matrimoniales son los siguientes:
In Dei nomine amen. Noverint tam presentes quam futuri quod ego Aurembiaix Dei gratia Urgelli comitissa recipio infantem dominum Petrum Portugalensem pro marito directo et do ei comitatum meum Urgelli quantum habeo in illo vel habere debeo vel lucravero quod habeat et possideat illum in omnibus diebus illius et post mortem illius debeat remanere comitatum in quo mandavero ego et si habeo filium vel filiam de illo post mortem illius debeat remanere in illo. Ego infans domnus Petrus Portugalis recipio dominam Aurembiaix Dei gratia comittisam Urgelli pro domina directa et do ei viginti mille morabatinorum pro arris ad forum Barchinone quod habeat illos in potestate Templi et in Hospitali et quod post mortem meam faciat de illis quod sibi placuerit. Facta carta apud Splunigam die XI julii sub era MCCLXVII (era 1267: año 1229).
Berengarius de Podio viridi testis.- Berengarius de Podio vidi testis.- Ugo Sanctii testis.
- Guilermus de Cardona testis * Guilermus de Anglesola testis.- Guilermus de Çaguardia testis - Gombau de Ribelles testis.- Pontius de Cervaria testis. - *Berengarius de Podio viridi (Puigvert o Puigverd, pueyo verde) testis. - Rodericus Gomesius de Britaris testis.
- Gonzalvus Garcia testis. - Joannes Ferrandi testis..

Esto pasó a 11 del mes: a 15 fueron los novios a la * de Valls, del campo y arzobispado de Tarragona, que * uno de los pueblos que el rey había dado al infante, y a* en presencia del mismo rey, de Nuño Sancho, Guillen * Anglesola, B. de Puigvert, Jaime de Cervera, Pedro de *lou, Pedro Sancho, Rodrigo Gómez de Britaris, el infante don Fernando, hijo del rey don Alonso de León y de doña Teresa, hija de Sancho, rey de Portugal, que era hermana del infante don Pedro; Gonzalo García, Pedro Juan * Portocareyro, caballero portugués, Juan Fernández, *lendo Suarez, Velasco Eris, canónigo auriense, Lopes Per*
caballero de la orden de Uclés, y Guillermo Domingo A*rici, capellán del infante, y otros muchos caballeros de Portugal, Aragón y Cataluña, se celebraron las bodas con mucha grandeza y real aparato, y otra vez se volvió a *confirmar el dicho auto hecho a 11 del mes, y fueron testigos que quedan nombrados. Este segundo auto está en el archivo de Barcelona, arm. 16, saco A, n° 57. Y aunque el *rey en todo lo que podía hacía merced y favor al infante, * su condición y facilidad, y temía que con el nuevo estado moviese algunas pretensiones antiguas, y quisiese revolver * que quedaba asentado entre la condesa y el rey, el cual *ra asegurarse de esto, estando en Cervera, a 9 de mayo, * año 1230, tomó al infante juramento de fidelidad, y promesa que por su parte haría que se cumpliesen todos los conciertos hechos entre el rey y la condesa, su mujer, guardando también el rey lo que le había prometido: es el auto breve, y sacado del archivo real de Barcelona, de un libro antiguo de pergamino, cubierto de tablas, del rey don Jaime el primero, es el que sigue:
Manifestum sit omnibus quod ego domnus Petrus infans Portugalensis promitto et convenio bona fide vobis domino Jacobo illustri regi Aragonum comiti Barchinone consanguineo nostro esse fidelis et legalis super omnia jura vestra que habetis in comitatu Urgelli et faciam attendi a domna Aurembiaix bona fide et sine ingenio omnes illas conventiones que sunt inter vos et ipsam de comitatu eodem secundum quod in cartis inter vos et ipsam super hoc confectis plenius continetur vobis attendentibus eidem convenientias supradictas quas de comitatu prefato cum eadem fecistis. Data apud Cervariam IX kalendas madii era MCCLLXXI. (error, hay 2 L)
Sig+num domini Petri infantis Portugalensis.
Hujus rei testes sunt frater Guilelmus Catelli magister militie Templi. Frater Rigaldus de Rupe preceptor Miraveti. R. de Serra preceptor Montissoni. Assalit de Gudal. Sentiu de Orta. Rodericus Eximenus de Luzia. Gonsalvus Garcie Petrus Garcie *Menendus Suarii Portugalenses.

En el punto que yo vi este auto dije que el escritor anduvo errado en poner la era de 1271, que corresponde con el año de 1233: porque, sacados treinta y ocho años de los de la era, viene a quedar solo el año de 1233. Esta cuenta de era, tan usada en España, tuvo principio en el año de 774 de la fundación de Roma, en que, por razón de ciertos repartimientos que se hicieron del gobierno de aquella república, cupo a Octaviano César el gobierno de dicha provincia, y de aquí tomaron ocasión los español* adulando a su gobernador, de comenzar de su tiempo * principio de la cuenta de los años, y acostumbraban ll* Era de César, con intento de granjear con esto la gracia de aquel príncipe; así, si al año de Cristo añadimos treinta y ocho años, hallaremos puntualmente el año de la era. De este modo de contar muchos años; pero porque se toma* muchos errores, unas veces quitando años, otras añadiendo, tuvieron a bien dejar este modo de contar y to* el de los años de Cristo Señor nuestro: así lo ordenó en * cortes del año 1351 el rey don Pedro, y da por motivo * esta ordenación, porque más a menudo se haga memoria del nacimiento del Salvador. Lo mismo en Castilla el rey don Juan el primero,el año 1383, y poco después lo imitaron los portugueses; y hallamos que en tiempo del emperador Justiniano, Dionisio, abad romano, quitadas todas las ma*ras de contar que por aquel tiempo se usaban, introdujo * cuenta de los años de Cristo, y con esto se quitaron muchos errores en que cada día topaban muchos escribanos *poco prácticos de estas cuentas. Uno de ellos fue el que escribió este auto, que por poner era 1268 o 1269, puso 1271, * cual tiempo ya era muerta la condesa Aurembiaix, según se infiere de muchos autos que he visto, y, como dice Zurita, murió el año de 1231, que era el de la era 1269: así que según la cuenta del notario, este auto se hizo el año *1239 de Cristo Señor nuestro, y era disparate que siendo muerta la condesa se obligase el infante a hacerle cumplir los tratos había entre ella y el rey; y si se me objetare que según ese auto aun no era muerta la condesa, y así no es errado * año, doy por su respuesta otro, hecho a 3 de las calendas de octubre, del cual consta ser ella muerta; pues dice en él el infante, que le pertenece el condado de Urgel en virtud del testamento de la condesa, y si no fuese publicado el testamento, el cual de derecho no se puede publicar sino después de la muerte del testador, no lo dijera, pues ya en los capítulos matrimoniales que arriba vimos tenía el infante algún título para ser señor del condado, y dejando aquel título, se vale del testamento de la condesa como a más nuevo y firme, asegurado con la muerte de ella, que fue en el mes de agosto de dicho año 1231, en la ciudad y castillo de Balaguer, después de haber poco más de dos años que estaban casados, y sin dejar hijos. A 11 del dicho mes otorgó su testamento, e hizo heredero suyo, a su voluntad, al infante don Pedro, su marido, a quien hizo legado particular de la villa de Valladolid y demás lugares de Galicia que habían sido del conde don Pedro Anzures, y le absolvió de los veinte mil morabatines que le había asignado por arras.
Su cuerpo fue sepultado en San Hilario de la ciudad de Lérida, que es de monjas del orden cisterciense, donde vivió mucho tiempo retirada, cuando Guerau de Cabrera le tenía ocupado el condado. Vese el día de hoy su sepulcro sobre cuatro columnas junto al de la condesa doña Elvira, su madre, aunque ambos algo consumidos del tiempo. Dejó para su alma mil morabatines y a la orden de Uclés todo lo que poseía en Castilla; a Nuño Sánchez, hijo que fue de Alfonso, rey de Aragón, a quien ella quería mucho, una espada que tenía en Montalbán, encomendada a los caballeros de la dicha orden de Uclés; pero porque no pesará a los curiosos ver el testamento de esta señora y el estilo de aquellos siglos, le traigo aquí, y es el que se sig* (cortado a la derecha el scan)

Quoniam nullus in carne positus mortem evadere potest id* co in Christi nomine ego Aurembiaix Dei gratia comitissa *gelli in nostra plena memoria et sano et integro intellectu *rante divina misericordia facio meum testamentum scriber* eligo manumissores meos quos precor et volo esse dompnum *rengarium episcopum Ilerdensem et domnum Pontium Dei *gratia episcopum Urgelensem et fratrem Guilelmum de Cerv* qui dividant omnia nostra sicut in hac pagina inferius scrip* est sine damno quod inde non eveniat: et testamentum is* esse volo firmum et stabile omnibus temporibus seculorum. *In primis igitur dimitto corpus meum et animam meam omnipotenti Deo et eligo sepulturam meam in monasterio Sancti *Hilarii ilerdensi cum mille morabatinis quos ibi pro anima mea *dimitto:
et constituo heredem meum infantem dompnum Petrum Portugalensem virum meum et comitem totius terre nostre et *comitatus Urgelli cum omni jure quod in eo habeo aut habere *debeo * quocumque modo vel causa videlicet cum militibus et omnibus aliis hominibus tam viris quam mulieribus ubicumque locorum per totum comitatum Urgelli existentibus sicut melius * plenius ad profectum prefati infantis dici et intelligi pote* quem comitatum relinquo eidem ut predictum est jure heredi*rio perpetuo possidendum ita quod et in vita et in morte possit * ipso facere et ordinare et disponere quidquid sibi placuerit:
in istis omnibus concedo eidem infanti Petro illud nostrum dominium quod in ipso habeo et habere debeo ullo modo. V* siquidem et mando et districte precipio omnibus baronibus militibus et aliis hominibus comitatus totius per fidelitatem hominium et naturalitatem quibus mihi tenentur stricti qu* adhereant et attendant sepe fato infanti cum castellis et villis * omnibus aliis locis et juribus ad me pertinentibus in comita* eodem et habeant ipsum de cetero verum et naturalem do* num et succesores suos quos preelegerit in perpetuum. Quicumque autem ex illis qui sub dominio nostro per totum comitatu * predictum sunt et esse debent contra hanc institutionem mea * venire presumserit et infanti predicto non attenderit ut super* essum ipso facto bazare ac perfidus ab omnibus habea* modo dimitto sepe nominato infanti Petro omne jus *habeo et habere debeo in Valle Oleti et totam hereditatem quam habeo vel habere debeo in Gallecia ut faciat ex eis *nat et ordinet pro voluntate sua quidquid voluerit omne * seculi. Volo et mando quod predictus infans Petrus vir * teneatur post mortem meam de arris quas mihi cons* eas simili modo eidem dimitto. Volo denique et man* idem infans Petrus persolvat omnia debita nostra et *cut ipse mihi bona fide promissit. Mando insuper ordi*les omnes possessiones meas et hereditates et res alias * Castella habeo vel habere debeo in quibuscumque locis *ibus juribus ad me pertinentibus in regno eodem ex* quod habeo in Valle Oleti quod jam superius domno infanti concessi. Mando insuper et concedo domno N. * cosanguineo meo ensem meum quem habeo apud * Albanum (Montalbán) in custodia fratrum Uclensium. Relinquo etiam * Ferrandi mille morabatinos ad casamentum suum. Item * Petro Nuni centum et quinquaginta morabatinos ad * suam. Legata autem nostra et debita ut predictum est * ando quod domnus infans persolvat sicut ea melius *re poterit de redditibus comitatus secundum quod eos *re poterit. Inde et dimitto domino Pape sub protectione * bona nostra ubicumque sint et hoc testamentum * plicans eidem humiliter et devote ut intuitu pietatis * mum illum et ratum haberi faciat et executioni man* est in presenti pagina ordinatum: quod siquis contra*mptaverit ipsum per censuram ecclesiasticam compes* tamentum istud inviolabiliter faciat observari. Actum * estamentum III idus augusti anno domini M.CC.XXXI. (1231).
* Aurembiaix comitisse Urgelli que hoc testamen* nostra manu firmo et concedo testibus ac manu* firmare rogo.
* Raymundi de Serra preceptoris Montisonis. - * Raymundi Oller preceptoris de Corbinis.
- Sig+num * de Monte preceptoris Gardennii.- Sig+num Pontii de *e militis.- Sig+num Petri de Albarellis.- Sig+num *rii de Beliaña militum.- Sig+num fratris Ferrandi militis. - Sig+num Berengarii de Pania Celsonensis camera* Sig+num Matii Bejo civis Illerde testium.
Raymundus presbiter qui hoc jussu R. Gacet capella*:
Albesa scripsit et hoc Sig+num fecit.

No quedó el rey muy contento de la disposición d* condesa, no porque le pesase el bien y aumento * infante, a quien quería mucho, sino que pensó que c* era forastero, remiso y flojo de condición, no lo alie* en favor de Ponce de Cabrera, que por esto estaba algo quieto, y pretendía que ni la condesa había podido d* el condado al infante, ni que el infante le podía retener * perjuicio suyo; pero el rey, previniendo a lo que podía * lo quiso unir a la corona real, antes que Ponce de Cabrera * o por concierto, o por muerte del infante o por fuerza * armas, se apoderase de él; y así hicieron concambio de * manera: que el infante, donatione inter vivos, transfirió * rey y sus sucesores para siempre el condado de Urgel con todos sus términos, con todo el señorío y derecho * competía, así en virtud del testamento de la condesa co* de otra cualquiera manera, reservándose Valladolid; y * rey, aceptada la donación, dio al infante de por su vida * reino e islas de Mallorca y Menorca, y que fuese obliga* de acogerle en los lugares y castillos fuertes y guardar paz y guerra con moros y cristianos a él y a sus sucesores * y que muerto el infante, sus herederos se quedasen con * la tercera parte de las islas y con las obligaciones ante* dentes, y reservándose, a más del soberano y recto domin* toda la Almudayna y las villas y castillos de Pallensa (PollençaPollensa, Pollentia) y O*ron. Con estos y otros pactos y reservas, el infante * bien a todo, por dar gusto al rey, que así lo quería y pedía, por importar a la conservación de la real corona. Todo esto pasó en el castillo de la ciudad de Lérida, a 29 de setiembre de 1231, donde también el infante prestó homenaje al rey, en presencia de Berenguer, obispo de Lérida, Bernardo, abad de Santas Creus, fray Guillermo de Cervera, religioso del monasterio de Poblet, fray Pedro Cendra, varón santo de la orden de Predicadores claro por milagros, y más por su virtud y santidad (cuyo cuerpo está sepultado en un sepulcro de mármol en la capilla de Santo Domingo, en el monasterio de Predicadores de Barcelona, y elevado sobre cuatro columnas de jaspe, y en él entallados muchos de los milagros que por su intercesión obró Dios), fray Bernardo de Castell Bisbal, Ato de Foces, mayordomo de Aragón, Rodrigo de Lizana, Blasco Maza, Sancho de Orta, Roderico Giménez de Luzia (Luesia), Pedro Maza, Bernardo de Rocafort, García de Orta, Pedro Pérez de Tarazona, justicia de Aragón, que fue de los más claros varones de estos tiempos, y otros muchos que fueron testigos de esto. Así consta claro en un auto que trae Dameto en su historia de Mallorca, y escusaré yo el meterlo aquí; pero queriéndolo comprobar por mi curiosidad con el original, que está en el real Archivo de Barcelona, lo he hallado tan mendoso y falto, que me ha parecido necesario meterle aquí por entero; y porque se vea, andando estos autos de unas manos a otras, cuánto pierden, y el daño que pueden causar las negligencias de los trasladadores imperitos, es el auto este:

Manifestum sit omnibus quod ego infans domnus Petrus *consulto et ex certa scientia ac spontanea voluntate per me et per omnes successores meos cum presenti carta dono absolvo * definio vobis domino Jacobo Dei gratia regi Aragonum et re*ni Majoricarum comiti Barchinone et domino Montis-Pesulani et vestris successoribus in eternum totum comitatum Urgel* cum terminis et pertinentiis suis et cum omnibus que pertine* ad eundem vel pertinere debeant liberum scilicet et quietum * totum jus quod in eo habeo vel habere debeo ratione donation* vel Iegati illustris domne Aurembiaix quondam comitisse Urgelli sive ex testamento suo sive alio quolibet ullo modo: it* quod ab hac die in antea in qua hec present scribit* carta totum predictum comitatum et totum jus quod in eo habeo vel habere debeo cum omnibus que pertinent ad eundem * pertinere debent habeatis causa donationis inter vivos et ca* proprietatis cum omni pleno jure et potestate perpetuo ad *bendum ad omnes vestras et vestrorum voluntates sine omni * meorumque retentione que ibi vel in eo non fecero ullo m* excepto jure quod predicta comitissa habebat in Valle Oleti * mihi retineo sicut in testamento illud mihi concessit. Nos ita* Jacobus rex predictus per nos et successores nostros recipi* hanc donationem comitatus Urgelli a vobis illustri infante d*no Petro donamus concedimus et laudamus vobis ad *habendum et tenendum integre diebus omnibus vite vestre totum reg* Majoricarum cum pertinentiis suis et cum omnibus que pe*nent ad eundem cum exitibus et redditibus quos ibi habe* et habere debemus et in insula quoque Minoricarum per *terram scilicet et per mare in hunc scilicet modum: quod reg* Majoricarum et insulam Minoricarum cum omnibus que pe*nent ad easdem teneatis in tota vita vestra per nos et suc*sores nostros in feudum et ad consuetudinem Barchinone et * ciatis inde nobis homagium et donetis potestatem de omni* castris iratus et paccatus quandocumque nos voluerimus et fac*tis inde pacem et guerram per nos et successores nostros * christianis et de tota Andaluzia: et post mortem vestram habe* successores vestri quos vos eligeritis tertiam partem totius ter* nostre in insulis supradictis et omnium exituum et reddituum ip*sarum qui scilicet proveniunt vel provenient omni tempore pe* terram et per mare. Et ipsi successores vestri teneant ipsa* tertiam partem per nos et successores nostros in feudum ad consuetudinem Barchinone et donent nobis potestatem de castris et faciant per nos et successores meos inde pacem et guerram de christianis de Andaluzia retentis nobis integre Almudayna in civitate Majoricarum (Palma de Mallorca) et duobus castris Olorone (Alaró) scilicet et Polença. Alia vero omnia cum omni senioratico ac integra jurisdictione ad nos vel nostros post obitum vestrum libere revertantur. Concedimus insuper vobis quod ordinetis et disponatis libere prout vobis videbitur expedire de possessionibus omnibus et honoribus et statu insularum predictarum salvo dominio nostro et nostra fidelitate. Stabilimenta ordinamenta autem que inde feceritis rata sint semper et firma tanquam si a nobis specialiter essent facta et promittimus vobis per nos et successores nostros nunquam contravenire. Preterea si alia castra de novo preter illa que dicta sunt edificaveritis in insulis supradictis liceat vobis hoc facere et quod teneatis ea vos et successores vestri in perpetuum per nos et nostros ad consuetudinem Barchinone et quod detis inde potestatem nobis et quod habeamus nos et nostri duas partes exituum et reddituum de unoquoque castro post obitum vestrum et vos et successores vestri tertiam partem ad vestram vestrorumque voluntatem tam per terram quam per mare. Pretera concedimus vobis quod possitis emere possessiones militum et baronum et religiosorum de quibus possitis facere omnes vestras voluntates vos et vestri salvo senioratico jurisdictione et jure nostro. Denique promittimus bona fide et sine enganno vobis dare et facere juvamen auxilium et valensam ad defensionem et retentionem predicti regni et insularum contra omnes homines et promittimus vobis hec attendere et complere ut superius continentur sub sacramento vobis a nobis prestito corporaliter et sub homagio quod inde vobis facimus ad forum Aragonie. Et ego infans domnus Petrus facio vobis homagium ore et manibus ad consuetudinem Barchinone pro supradictis omnibus attendendis et conservandis et juro omnia supradicta et singula per me et successores meos perpetuo vobis et successoribus vestris fideliter observare. Data apud Illerdam tertio kalendas octobris anno Domini M. CC. XXXI. (1231)
Sig+num Jacobi Dei gratia regis Aragonum et regni Majoricarum comitis Barchinone et domini Montis-pesulani.
Hujus rei testes sunt Berengarius episcopus Illerdensis. - Frater Bernardus abbas Sanctarum Crucum. - Frater Guiliermus * Cervaria. - Frater Bernardus de Castro Episcopali.- Atho * Focibus majordomus Aragonis. - Rodericus de Lizana. - Blasco Masça. - Sancius de Orta.- Rodericus Eximini de Luzia. - *trus Maça.- Bernardus de Rocafort.- García de Orta.- Pe* Perez justicia Aragonis.
Sig+num Guilelmi scribe qui mandato domini regis et *infantis pro Petro Sanctii notario ipsius domini regis hanc car* scripsit die loco et anno prefixis.

Con el derecho que adquirió el rey don Jaime con e* auto, de aquí adelante usó el título de conde Urgel, y * puso en todas las provisiones y despachos que salieron * su real cancillería: consta de todos los registros y autos * este rey; y el infante quedó con solo el título de señor * Mallorca, y no de gobernador o teniente por el rey, * han informado algunos que no habían visto el dicho auto * que el infante pasó con armada a la isla, quitándola de *der de los moros y librándola de su tiranía, y que por * adquirió el señorío de aquella isla; como sea muy averiguado que vino de Portugal, desterrado, sin gente ni dine* ni aun ánimo para salir con tan grande empresa. No * mucho tiempo de este señorío, porque estando en Cataluña tuvo nueva que el rey de Túnez hacía grandes aparejos * armada contra su isla, y que había embargado ciertos navíos de pisanos y genoveses, que estaban en sus puertos, lo que certificó Bernardo de Santa Eugenia con su carta, y * esto despachó al rey un bergantín. El rey, luego que tu* aviso de esto, partió a Tarragona, y allá hizo llamamiento general de catalanes y aragoneses, para que, los que estaban obligados, fueran cierto día al puerto de Salou, que está junto a Tarragona, y capaz de una grande armada, porque él en persona quería pasar al socorro de aquellas islas, que era el primer reino que él había ganado de los infieles, y había avisado por dos veces al infante, que pusiera bien y fortificara aquellas islas para resistir a los enemigos, y el infante, a quien pensaba el rey hacer general de esta armada, lo tomó con tal flojedad, que aunque dijo que haría lo que el rey le mandaba, jamás puso en ejecución cosa alguna; y estando el rey embarcado, a la que quería partir la armada, llegó el postrero de todos al puerto. Mandó avisar al rey que ya estaba aquí, y el rey se detuvo: el infante pasó con un barco, y dijo al rey que había venido para pasar con él a la isla de Mallorca, de lo que el rey, que conocía ya la condición del infante, hizo admiración, y le preguntó qué gente llevaba, y le dijo que cuatro caballeros, y los demás vendrían después; y el rey, según escribe en su historia, le dijo que no le parecía que viniese como debía venir; y el infante se quedó con el rey con un caballero y escudero suyo, y los otros caballeros que habían venido con el infante se embarcaron en otro navío, y de la demás gente que dijo el infante que vendría, ninguno pareció, porque no la había; y dice un autor, que cuanto más propincuo era el infante al rey en sangre, tanto más se alejaba en magnanimidad y valor. Pasados a Mallorca, tuvieron certeza que ni venía el rey, ni armada de Túnez, ni había poder para ello: el rey se volvió entonces a Cataluña, y dejó muy encomendada la isla al infante; mas por no estar muy satisfecho de él, le dejó por asistentes o consejeros a don Bernardo de Santa Eugenia, don Pedro Massa (Maza, Maça) y otros, con los cuales, y con don Nuño Sánchez, que a lo que entiendo era primo hermano del padre del rey, fueron a la conquista de Iviza y de la Formentera, y la tomaron el año de 1235; y el año siguiente * estando el rey en Calatayud, hizo el infante pleito y homenaje, por mandado del rey, a la reina doña Violante * en caso que el rey muriera, acudiría con los mesmos d*chos de aquellas islas a ella y sus hijos, y de la propia *nera que era obligado al rey su marido: esto pasó * de mayo del año 1235. Desde este tiempo hasta el * 1244, no hallo cosa notable que decir de él, sino que *deseoso de volver a Cataluña y vivir en tierra firme, sin *dado de si acometerían sus islas los moros, estando en *Valencia, a 15 de las calendas de setiembre de este a* en presencia de don Vidal de Cañelles, Gombau de *Entenza G. Cardona, maestre del Temple, de Pedro Cornel, mayordomo de Aragón, G. Romeu, Guillen de Entença, Romeu *Durfort y Gimeno de Foces, de nuevo hizo otra donación del condado de Urgel y de dichas islas al rey don Jaime, reservándose * derecho le competía en la villa de Valladolid y en la isla de Iviza; y el rey le dio las villas y castillos de Murviedro, Burriana, Almenara, Segorbe y Morella, en el reino de Valencia; y dice el rey que hace esta donación retento nobis capite castri de Morella et capite castri de Muroveteri, y que pue* disponer de la tercera parte de dichos castillos y villas a *da su voluntad, y que les tenga en feudo del rey, y ha* de dar las tenencias, siendo requerido, a uso y costumbre * Barcelona, y que de los castillos que él edificare de nuevo p*da disponer de la tercera parte de ellos; y añade en el dicho auto estas palabras:
Item promittimus vobis quod ea que pa* sidebamus in dictis castris villis et terminis eorum illa die q* fecimus compositionem Barcinone super Majoricas et dictis *tris scilicet quinta mensis septembris M.CC.XL.III, faciemus vos tenere et habere in pace: et si aliquid a die illa citra alienavimus de predictis recuperabimus et restituemus illud vobis tenendum et possidendum sicut ipsa castra vel faciemus vobis emendam que valeat vobis tantum.
Pero el rey cada día era avisado del peligro que corrían aquellas islas, estando el infante en ellas, y don Gimeno de Urrea y Blasco de Alagón habían dicho al rey, que estas islas se perderían por el descuido y flojedad del infante; y así tuvo por bien sacarle de ellas y heredarle en tierra firme, donde pasase a vivir: y en confirmación de esto, he visto en la historia de Mallorca del doctor Dameto, un auto hecho a 3 de junio de 1244, en que el infante notifica a los moradores de la ciudad e isla de Mallorca, como había dado por concambio aquellas islas al rey de Aragón, y así les absuelve del juramento de fidelidad que le habían prestado, y les manda que de aquí adelante reciban y tengan por señor suyo al rey don Jaime.
Fue juzgado y tenido por hombre de poco ánimo, amigo de regalo y descanso, y muy ingrato y desconocido, porque habiéndole el rey don Jaime acogido en sus reinos y dado heredamientos, y casádole tan principalmente, como hemos visto, dándole lugar y llamándole en las cortes que celebró en Cataluña los años de 1234 y 1242, y disimulando su cobardía y poco ánimo, favoreció con consejo y ayuda a don Alfonso, hijo primogénito del rey, que tenía algunos disgustos con su padre; y siendo requerido por parte del mismo rey, que le acogiese en las villas y castillos que tenía en el reino de Valencia, y estaba obligado a ello, no solo lo rehusó, sino que los entregó al infante, que puso guarnición en ellos, y hacía desde allí la guerra a moros y cristianos, amigos del rey, conmoviendo y alterando los pueblos * tenían su voz; y cuando en Valencia Alazdrac, caudillo * los moros, se rebeló, y el rey le quiso echar de aquel reino * el que más le embarazó fue este infante, antefiriendo su provecho e interese propio al general, y les dio favor y cons* como se defendiesen, y el rey se hubo de concertar con * para que lo dejase y no contradijese a cosa tan útil como * aquella expulsión; y por esto en el año de 1250, habién* se él y el infante don Alfonso retirado a Sevilla, le quitó * rey todo lo que le había dado en el campo de Tarragona, * isla de Iviza, y otras cosas, aunque después se las volvió * excepto las villas del reino de Valencia de donde le ha* movido guerra, y eran Morella, Segorbe Murviedro, *Almenar y Castelló, que las puso en poder de tercero, hasta que se determinase por justicia lo que se había de hacer de él * y según lo que después pasó, yo creo que se las debió d* volver al infante, porque el último de junio de 1254, él las * volvió al rey, y el rey le dio treinta y nueve mil sueldos de renta de por vida, con el dominio y jurisdicción de Mallorca, con que pasó el restante de su vida. Después, cuando los portugueses, aborreciendo la flojedad del rey Sancho Capelo, sobrino que era de este infante, en su lugar tomaron al rey don Alonso, pidió este infante al rey don Jaime, enviase procuradores para ver si hallarían entrada para pedir y cobrar los derechos que este infante tenía en el reino, que según dicen Beuter y otros, eran que el rey don Alonso,su hermano, había de partir con él las tierras de Portugal, fundándose en el testamento del rey don Alonso Enríquez, primer rey de Portugal; y él cedió estos derechos a favor del de Aragón, y que por ellos le dio el reino de Mallorca y Menorca. Verdad es que arriba hemos visto el auto o título con que espectaban a este infante estas islas, y en él no se habla palabra de esta cesión de derechos, y tengo por cierto que jamás la hubo, porque ni los autores partugueses han llegado a mi noticia dicen nada de ello, ni en las escrituras reales he visto originales de tiempo de este rey se habla de ello, y el rey no dejara pasar por alto una cosa que tan bien estaba a su corona, como era añadir a ella parte de un reino tan principal, ilustre y belicoso, como es el de Portugal. El doctor Dameto, en su erudita historia del reino de Mallorca, dice lo mismo que Beuter, y por confirmar su opinión, pone el auto de dicho cambio, pero yo no hallo en él memoria que el infante cediese sus derechos en favor del rey, sino solo el condado de Urgel: puede ser que en orden a esto haya algún otro auto; pero este no ha llegado a mi noticia, como llegó a la de dichos autores. Digo pues, que estos procuradores que fueron a pedir estos derechos,
fueron muy mal recibidos de los portugueses, que les echaron de su tierra, y de ello quedó el infante muy corrido y con temor que el rey no le quitase las tierras y heredades le había dado en el reino de Valencia; pero para quitarle de este temor, el magnánimo rey le confirmó la donación le había hecho de ellas.
Tuvo un hijo bastardo llamado Pedro Alonso, y según dice Zurita, tuvo la encomienda de Alcañiz, de la orden de Calatrava, que era de las más ricas de ella, y a lo que entiendo, la debió de poseer poco tiempo, y por esto no se halla memoria de él en la Crónica de la orden de Calatrava; éste siguió la corte del rey don Jaime, y tuvo el infante de este hijo un nieto, llamado Ruy Martínez.
Las demás acciones de este infante, sus hechos, y las concesiones hechas a las islas de Mallorca y Menorca y sus *nos, dejo como ajenas de esta historia, y solo he apuntado * que queda dicho, por haber sido conde de Urgel y heredero de la condesa Aurembiaix.
En lo que toca a su muerte, creo fue en la ciudad de Mallorca, cuyo dominio volvió a cobrar el año de 1254, como queda dicho, y así pudo ser que muriese allá donde te* su patrimonio: fue sepultado en la iglesia del monasterio * San Francisco, y estuvo allá la sepultura muchos años, después se consumió con un terrible incendio que *sucedió en ella.

martes, 23 de junio de 2020

282. EL CRUCIFIJO DE SAN VICENTE FERRER


282. EL CRUCIFIJO DE SAN VICENTE FERRER (SIGLO XV. MUNÉBREGA)

282. EL CRUCIFIJO DE SAN VICENTE FERRER (SIGLO XV. MUNÉBREGA)


Más que por la belleza y la finura de su talla, que por otra parte no eran nada despreciables, el Crucifijo de la iglesia parroquial de Munébrega fue célebre por tratarse de una imagen que, según la tradición y la leyenda, había pertenecido al fraile predicador Vicente Ferrer, quien —en agradecimiento a las atenciones recibidas por sus habitantes en una de sus giras evangelizadoras para tratar de convencer y convertir al cristianismo a los judíos de la localidad— decidió donarlo al pueblo y dejar así testimonio de su paso, como ocurriera en tantos otros lugares de Aragón.

Por razones que nos son desconocidas e inexplicables —aunque quizás fuera para preservarlo de los atesoradores de enseres y pertenencias del famoso fraile valenciano que proliferaron por todas partes— el bello Crucifijo fue secreta y celosamente guardado en el hueco de uno de los brazos de un enorme facistol que había en el coro de la iglesia, hasta que un día fue hallado y puesto a la vista de todos, habiéndose perdido la noción y las vicisitudes de su origen.

Algunos años más tarde, cambió Munébrega de párroco y el nuevo decidió hacer limpieza de enseres y de ornamentos de la iglesia. Abrillantó patenas y cálices, reparó casullas, arregló bancos... Y se llevó a su casa el gran facistol del coro para restaurarlo con calma. Cuando lo manipulaba una tarde para liberarlo del polvo acumulado, vio en el hueco de uno de sus brazos que había un pequeño pergamino. La curiosidad natural le llevó a leer en él que «aquest Sant Christ lo fiz San Vicente Ferrer». Sin duda, el pergamino había pasado desapercibido cuando se rescató la imagen.

Desde entonces no sólo no cabía duda de la pertenencia inicial de aquella sagrada imagen, sino que, además, quedaba fehacientemente testificado que su autor material había sido el propio predicador valenciano, tan querido y recordado por estas tierras.

[Faci, Roque A., Aragón..., I, pág. 108.]



martes, 26 de enero de 2021

20 DE MAYO, 1461, fin del tomo 16

20 DE MAYO. 

Reunidos los señores Diputados en consistorio, presentóse el reverendo padre Antonio de Venerio, electo de Siracusa en Sicilia, nuncio y colector del Santo Padre, el cual entregó de parte de este, y fue leído en alta voz por el escribano Sellent, un breve, escrito en pergamino, cuyo contenido es el siguiente.

Dilectis filiis diputatis Generalis et Concilio representanti Principatum Cathalonie.
Pius Papa II.
Dilecti filii salutem et apostolicam benedictionem.
Commisimus nonnulla dilecto filio Anthonio Venerio electo Siracusano nuncio et collectori nostro presencium exhibitori nostro nomine devotioni vestre referenda. Super quibus hortamur velitis et tanquam persone nostre indubitatam fidem adhibere. Datum Rome sub annulo piscatoris die quinta marcii M. CCCCLXl. pontificatus nostri anno tercio. - Ja. Papiensis.

Después de cuya lectura, manifestó, de palabra, el referido nuncio, lo que se espresa en el siguiente resumen.

Dient que nostre Sant Pare havia hagut molt gran anuig de la capcio del Senyor Princep pero creu haura hauda molt major alegria de la liberacio per la qual los cathalans tant virtuosament havien insistit e treballat com a fidelissimos vassalls e de molta virtut
loant molt los actes de aquells e a la fi dihent que pus la liberacio era obtenguda nostre Sant Pare los pregava e encarregava que fossen axi virtuosos en reconsiliar lo amor paternal en lo fill e obediencia del fill en lo pare.
(en lo fill; en lo pare; ni ab, ni mucho menos el invento amb, sino en)
E en aço volguessen ab gran studi entendre e encara en lo repos del Principat oferint que ell en nom del Papa si mester era hi volia treballar e per totes ses forçes conduir bona concordia e repos entre tots.

Por estar ausente el abad de Monserrat, que era a quien correspondía contestar al nuncio, hízolo el reverendo arzobispo de Tarragona, con las siguientes palabras.

Primo los cathalans nuncha han tengut ni tenen alre en llur cor sino coses que sien servey de la Majestat del Senyor Rey com a fidelisimos vassalls e en tota bona amor del Senyor Rey ab lo Senyor Primogenit. Quant a la intervencio oferta per lo dit nuncio apostolich li regracien molt e si obs sera la acceptara en son cas.

Siguen las cartas que se recibieron y las que se despacharon en este día.

Als molt reverends egregis nobles magnifichs e honorable senyors los diputats del General e consell representants lo Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors. Hir per quant plegats a Piera no haguem alguna nova de la Senyora Reyna sino de la sua partida que feu lo digous de Çaragoça com sabeu e era ja algun tant vespre no curam passar daqui avant
vuy som intrats en aquesta vila a les nou hores de mati e perque no havem alre sabut sino que la dita Senyora Reyna devia passar a Montso maravellantsnos de la sua tanta triga e congoxant que no hagues mudat de proposit de fer lo cami de Monblanch havem acordat de fer un correu spatxat fins a Balaguer per lo qual havem scrit al diputat local que del que sapia de la dita Senyora Reyna e del cami que deja fer nos faça avis de continent. Lo que nosaltres senyors havem sentit per homens del cami es que lo Senyor Rey per la nova que hague de Navarra parti tirant aquella via lo divendres passat. Hannos dit que la Senyora Reyna devia aturar en Montso II o III jorns.
Aquesta turada e la triga del cami nos es a marevella que attesa la cuyta dels afers per la qual cuyta la dita Senyora volgue partir lo dijous dia de Assensio que apres ature en Montso II o III jorns o com se vulla sia que apres de sa partida de Çaragoça no sen havia nova en certs haveu de tot aço volgut certificar les reverencies nobleses e savieses vostres. Per que atteneu si sera expedient haver alguna persona ab lo Senyor Rey qui avisas si per ventura lo dit Senyor en loch de anar en Navarra faria altre cami ço que venim a pensar per la triga de aquesta Senyora. Nosaltres aturarem aci sperant lo correu que havem trames e de tot lo que sentirem vos avisarem quiscun dia. Ab tant molt reverends egregis nobles magnifichs e honorables senyors tingaus la Sancta Trinitat en guarda sua. Feta en Agolada a XIIII de maig any LXI. - A tota vostra ordinacio prests los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Apres feta la present es aci attes hun secretari del Senyor Primogenit venint via dreta en Çaragoça lo qual nos ha fets certs que lo dit Senyor Rey seria anat en Navarra.
Mes nos ha dit que la Senyora Reyna ve de tot cert e que sera dema en aquesta vila.
Part aço nos ha dit que Ia dita Senyora se te par dit anar via dreta en aqueixa ciutat e intrar dins ella. E que de aço es molt cert per una persona de les principals qui saben l veritat. Sobre aço nosaltres havem deliberat seriureus car nosaltres nos tenim per dit servar les instruccions vostres e suplicar la e dirli tot a que en vostres dites instruccions se conte. Pero si supplicada sa Senyoria ab tota aquella humil subjeccio forma e manera ques pertany ne fer porem la dita Senyora no volra aturar sino anar avant en aquest cas vostres instruccions no se stenen e per aquesta causa es lo nostre present avis. Nosaltres som de parer que vista sa intencio dihent que vol anar e no aturar nos dejam de continent partir de sa Senyoria cuytantnos per esser aqui primers per quant nos apar que en aço vaja lo tot e que intrar la dita Senyora en la ciutat o acostarsi massa seria destruccio de tots los afers. E sabeu senyors sobre aço quant punt nes stat fet e quals inconvenients sen porien seguir que no afretura replicarlos per la qual raho es la intencio nostra seguintse lo dit cas fer com vos dehim ço es partir tornant e anantnosen primers. E axi ho farem si donchs per vosaltres senyors nons es scrit lo contrari. Closa lo dit dia.

Als molt reverend e molt magnifichs mossenyors los diputats del Principat de Cathalunya residents en Barchinona.
Molt reverend magnifichs e molt savis mossenyors.
Per vostres grans reverencies me fonch scrit en dies passats que yo ves diligentment les despeses que aquesta ciutat havia fetes en la custodia del castell Damposta ans que per ordinacio vostra hi fonch tramesa una conestablia de les gents que aci eren conduhides per lo General e que les vos trametes e axi mossenyors ho he fet que los honorables procuradors daquesta ciutat me han donades les dites despeses les quals yo he vistes e regonegudes e examinades ab los dits procuradors e receptor de la ciutat e passen realment e ab veritat axi com son posades les quals tramet a vostres reverencies ensemps ab la present certificant aquells com lo receptor de les pecunies daquesta ciutat me ha dit vos scrigues queus placia donar les dites despeses en Manuel Dalmau mercader de aqueixa ciutat per que mossenyors vos suplich les hi façau donar. E mes tramet a vostres reverencies los actes en publica forma rebuts de les seguretats
prestades per los oficials de exequutar totes requestes quels seran fetes per part del General axi com per vostres reverencies mes estat scrit los vos trametes.
Mossenyors apres que les gents conduhides per lo General que gordaven lo castell Damposta sen son anades per ordinacio vostra jo he fet e faç guardar lo dit castell e tots jorns e a despendre e pagar lo sou que prenen segons per altres letres vos he scrit perque suplich vostres reverencies vullen scriure al receptor de les pecunies del General de aquesta ciutat que paga les dites despeses. Les quals manamen tot lo que plasent los sia. E tinga aquells la Sancta Trinitat continuament en sa proteccio e guarda. Scrita en Tortosa a Vlll de maig del any Mil CCCCLXI. - Mossenyors lo qui es prest a tota ordinacio e manament de vostres grans reverencies Pere Jorda diputat local de Tortosa.

Als molt reverend magnifichs e honorables mossenyors los embaxadors del Principat de Cathalunya.
Molt reverend magnifichs e honorables mossenyors.
Vostra letra hir scrita en Agualada havern rebuda de la qual e dels avisos alli son tenguts havem hagut gran plaer responentvos al necessari. Nostra deliberada intencio es que seguint lorde de vostres instruccions nous partiau de la Excellencia de la Senyora Reyna ans aquella supliqueu e insteu segons vos es comes com sia vist axi deures fer per la honor del Principat e benefici del negoci on empero ço que no creem la Sua Serenitat volgues en tota manera venir aci avisaunosne per correu volant a fi que puixam deliberar lo que sera fahedor. E continuament nos avisau del succes del negoci e de totes particularitats. E tingaus la Santa Trinitat en sa proteccio. Dada en Barchinona a XV de maig del any Mil CCCCLXI. - A. P. abat de Montserrat. - Nostra intencio es que encara que la dita Senyora volgues aci venir nous partiau de sa Excellencia mas en tal cas feunosne (se lee feuuosne) correu volant. - Los diputats del General de Cathalunya e consell et cetera.

Los diputats del General del Principat de Cathalunya residents en Barchinona e consell en virtut de la comissio a nosaltres feta per la cort de Cathalunya ultimament celebrada en la ciutat de Leyda per insistir lo repos e tranquille stat de aquest Principat elegit als reverends nobles magnifichs e savis senyors qui hajen vassalls pagesos de remença salut e honor.
Com sobre la questio dies ha moguda entre vosaltres senyors dels dits pagesos per los mals usos en ques preten per part vostra esser vos tenguts e obligats de una part e los dits pagesos de la part altra hajam molt a cor e voluntat se don repos e concordia havem deliberat enviar a vosaltres lo honorable micer Guerau Guardiola doctor en leys lo qual informat de nostra intencio sobre la dita questio vos dira e explicara algunes coses. Pregam e encarregam vos donchs vullau donar fe e creença al dit micer Guerau Guardiola de tot ço que de part nostra sobre los dits afers vos dira e explicara e metreho en obra e execucio segons de vosaltres confiam axi com si nosaltres personalment vos ho dehiem. Car indubitadament speram Deus mediant los afers vindran a bona e votiva conclusio servey de Deu e del Senyor Rey repos e tranquille stat del Principat e encara a utilitat de totes les parts. E sia molt reverends nobles magnifichs e savis senyors la Sancta Trinitat vostra guarda. Dada en Barchinona a XX de maig any Mil CCCCLXI.
- A. P. abat de Montserrat.





FIN DEL TOMO DÉCIMOSEXTO DE LA COLECCIÓN, TERCERO DEL
LEVANTAMIENTO Y GUERRA DE CATALUÑA EN TIEMPO DE
DON JUAN SEGUNDO.

martes, 23 de junio de 2020

327. LA JUSTICIA REAL EN ENTREDICHO


327. LA JUSTICIA REAL EN ENTREDICHO (SIGLO ¿XII? SOPEIRA)

El monasterio de Alaón está enclavado en un paraje de gran belleza natural, pero, por lo difícil del terreno, no siempre ha sido fácil acceder a él, y menos en la época a la que se refieren los hechos que conforman esta leyenda. En cierta ocasión, viajó el rey aragonés a Alaón, atravesando con dificultad no sólo el «Paso de Escalas» sino todos los caminos que llevaban al cenobio. Descansó en él el monarca y, antes de marchar, entregó al abad, fray Benito Larrás, cierta cantidad de dinero para adecentar las vías de acceso.

No obstante, el abad, ante la epidemia que en aquellos momentos azotaba la comarca, prefirió destinar el dinero en socorrer a los enfermos en lugar de reparar los caminos, necesidad que a su juicio podía esperar. El desacato llegó a los oídos del rey que, ante la denuncia que se le formulaba, no tuvo más remedio que actuar, aunque ello implicaba ajusticiar al abad. En efecto, el fraile fue condenado a morir ahorcado.

Acató fray Benito la condena, pero solicitó un último deseo al que el rey accedió: cuando se cumplieran treinta años de su muerte, debían desenterrar su cuerpo, pincharle el brazo izquierdo y volverlo a enterrar, pero entonces en el monasterio, en un lugar que diesen los rayos del sol y sobre el que todos cuantos fuesen a Sopeira tuvieran que pasar por encima. Con gran pena por parte de los vecinos, la justicia real se cumplió y se le dio sepultura en un lugar apartado.

Lo cierto es que el tiempo pasó y nadie se acordaba de lo sucedido. Pero cuando se cumplieron los treinta años del ajusticiamiento, un monje observó cómo de la tumba del antiguo abad salía una mano que asía un pergamino. Ante lo insólito del caso, se le comunicó al rey, que recordó su promesa, ordenando desenterrar el cuerpo de fray Benito, que no sólo apareció tan natural como el día en que fuera ajusticiado, sino que al pincharle el brazo brotó sangre caliente. Emocionado por el hecho, ordenó también que se le llevara al monasterio, se le depositara en la cripta y se abriera una mirilla orientada al camino que fue objeto de su trágico fin. Además, los caminantes podían pasar casi por encima de su tumba, tal cual había sido su deseo.

Desde entonces, todos cuantos pasaban por allí, conocedores del motivo humanitario por el que murió fray Benito Larrás, cogían una piedrecilla y tras besarla la arrojaban a la cripta, como si del rezo de una oración se tratara.

[Gironella, J., «El servidor de Dios, Benito Larrás», en Folletón Altoaragón, 3 (1980), pág. 2.]

miércoles, 25 de diciembre de 2019

CXXI, apen 8, septiembre 1160


CXXI
Apén. n° 8. Set. De 1160.

In nomine Domini: anno incarnationis ejusdem MCLX mense septembris ego Raimundus Berengarii comes barchinonensis scio et cognosco in veritate quod ego debeo tibi Guillelmo Leterico et tuis et illis qui mandato tuo quesierint sex milia et DCC morabotinos de Barbaroia legalis et boni ponderis quos in integrum et sine tuo tuorumque enganno tibi Guillelmo Leterico vel mandatario tuo persolvam ad tuam tuorumque notitiam et voluntatem: quod usquequo factum habeam dono inde vobis et vestris X ostaticos et tenedors qui sub potestate vestra in Montepessulano ostaticum teneant de quo aliquo modo non exeant sine vestri vestrorumque licentia: et unusquisque ostaticorum teneatur tibi Guillelmo Leterico et tuis in solidum de toto predicto avero. Isti vero sunt ostatici et tenedors sclicet Arnaldus de Lersz Raimundus de Vilademurs Guillelmus de Castellovetulo Berengarius de Caneto Bernardus de Corçavins Guillelmus de Castellonovo Berengarius Bertrandi Raimundus de Molnells Rambaldus de Bazellis Bernardus de Molnells. Ego vero predictus Arnaldus de Lersz cognosco et scio me ostaticum et tenedor esse de toto prescripto avero tibi Guillelmo Leterico et tuis et ideo bona fide et sine dolo cum hac carta convenio atque promitto tibi Guillelmo Leterico et tuis quod dominus meus Raimundus Berengarii comes barchilonensis totum prescriptum averum tibi Guillelmo Leterico vel tuis persolvat ad tuam tuorumque notitiam sine tuo tuorumque enganno sicut prescriptum est. Quod nisi fecerit ego Arnaldus de Lersz persolvam tibi Guillelmo Leterico vel tuis in integrum totum prescriptum averum ad tuam tuorumque notitiam sine tuo tuorumque enganno et mitto me in tuum ostaticum in Montepessulano sub tua tuorumque potestate et de tua tuorumque potestate non exeam sine tua tuorumque licentia quousque totum prescriptum averum tibi Guillelmo Leterico vel tuis sit persolutum in integrum: et totum hoc sicut prescriptum est tenebo et observabo ego Arnaldus de Lersz si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam et voluntatem. Et ego Raimundus de Vilademurs promitto et convenio tibi Guillelmo Leterico et tuis per me ipsum et mitto me inde in tuam tuorumque potestatem quod sicut Arnaldus de Lersz per se totum hoc convenit et promisit et prescriptum est ita tenebo et observabo per me si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam et voluntalem. Et ego Guillelmus de Castelloveteri sicut Arnaldus de Lersz et Raimundus de Vilademurs convenerunt per se ita convenio ego per me et mitto me inde in tuam tuorumque potestatem si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia ad tuam tuorumque notitiam in solidum. Et ego Berengarius de Caneto per me convenio et promitto totum hoc attendere sicut prescripti juraverunt per se et mitto me inde in tuam potestatem ad tuam tuorumque notitiam in solidum si Deus me adjuvet et hec sancta Dei evangelia. Et ego Bernardus de Corzavins id idem similiter juro. Et ego Guillelmus de Castello id idem similiter juro. Et ego Berengarius Bertrandi id idem similiter juro. Et ego Raimundus de Molnels id idem similiter juro. Et ego Reambaldus de Bazellis id idem similiter juro. Et ego Bernardus de Molnells id idem similiter juro. Manlevatores sunt quisque in solidum de predictis ostaticis et tenedors per sacramentum Ermegavus de Leucata Willelmus de Pictavis Petrus Raimundi de Narbona Raimundus de Salis Petrus de Fenoleto Willelmus de Castello Rosillon et Willelmus de Durban per fidem plevidam. Et Ermengardis viscomitissa narbonensis similiter in solidum malevatrix et recepit inde Guillelmum Letericum et suos in Dei fidem et suam. Et similiter de toto sunt manlevatores per sacramentum Ermengavus de Melgorio Guillelmus de Arsiacio Petrus Seguerius de Biterris et Guillelmus de Montepessulano et Trencavellus sunt de toto hoc manlevatores per fides suas plevidas. Hujus rei testes sunt Pelegrinus Poncius Beton Petrus Catalan Petrus Manent Willelmus Estaphani Willelmus Simeon Bernardus Belin Raimundus de Anania Poncius Aimoini Petrus Deodati. Et sit manifestum quod Guillelmus Raimundi Senescale manlevavit de prioribus X tenedors los V priores ita quod si aliquis eorum moreretur vel mentiretur quod ipse restauraret adeo bonum ad notitiam Gillelmi Leterici vel daret D marabotinos Guillelmo Leterico et suis et de hoc accepit Guillelmum Leterici in Dei fidem et suam. Et istos D marabotinos juravit Petrus vetus de Arsiacio et Arnaldus de Cerveria et alios D marabotinos eodem pacto juravit Geraldus de Maurimon Guillelmo Leterico et suis et ita quod de Montepessulano non exiret donec istos D marabotinos habuisset persolutos et vel inde fuisset manlevatus. Et ex alia parte Willelmus de Alesto convenit Guillelmo Leterico et suis M marabotinos et ita sunt MM marabotini inter Guillelmum Raimundi Senescale et Geraldum de Maurimon et Willelmum de Alesto. Si aliquis predictorum priorum V militum moreretur vel mentiretur et comes est prolongatus de isto avero prescripto usque ad festum sancti Andree tali pacto quod si aportaretur ei averum de rege anglico vel de Ispania vel undecumque ei aveniret Guillelmus Leterici debet esse pacatus prior ante omnia alia debita et negocia que comes habeat vel habuit illo tempore. Et totum hoc convenit sicut scriptum est comes Guillelmo Leterico: et si interim infra hunc terminum vel postea aliquis de predictis tenedors redierit ad Montempessulanum vel hinc inde debent remanere per sacramentum in potestate Willelmi Leterici. Et de toto hoc comes recepit Guillelmum Letericum in Dei fidem et suam in osculo fidei. Hujus rei testes sunt Pelegrinus Poncius Beton Petrus Catalani Petrus Manent Willelmus Escarani Willelmus Simeon Bernardus Belin Raimundus de Anania Poncius Aimoni Petrus Deodati et Fulco qui scripsit. (Cancelada.)
Nov. 1174.
- Al dorso del mismo pergamino hay continuado también el siguiente documento:
- Anno incarnationis Domini MCLXXIIII mense movembris in festivitate sancti Martini. Sit manifestum quod Fulco scriptor et Pelegrinus et Guillelmus Simeon et Petrus Manent et Raimundus de Aniana et Poncius Aimoini et Petrus Deodati juraverunt corporaliter super sancta Dei evangelia hoc totum verum esse sicut in altera parte hujus carte scriptum est. Et sciendum est quod Guido Gerejiatus tutor et patruus domni Guillelmi Montispessulani diligenter inquisivit per sacramentum et examinavit unumquemque per se de prenominatis testibus assistentibus ei Guillelmo de Fonranis bajulo Montispessulani Raimundo Grosso vicario Montispessulani curie et Guillelmo Cristoforo scriptore curie. Factum est hoc in domo Guillelmi Leterici et ibidem dominus Guido Gueregiatus mandavit hanc cartam bollari. Adfuerunt testes Guillelmus Tron Petrus de Lodeva Bernardus Pelegrinus Roca Petrus Manent filius Petri Manent Guillelmus Arnaldi. Et ita sicut scriptum est ego Guido Geregiatus totum hoc pro firmo et stabili habeo sicut in tota ista carta scriptum est et continetur intus et extra ex ambabus partibus in presentia et testimonio predictorum testium.

Nota: morabotinos de Barbaroia legalis et boni ponderis:
Leemos morabatinos, morabotinos, morabetinos, con sus variantes.
De barba roja, legales y de buen peso.
viscomitissa narbonensis: vice-comitissa: vizcondesa de Narbona.
Movembris, novembris, festivitate sancti Martini: A todo cerdo le llega su san Martín, noviembre.
Gueregiatus, Gerejiatus, Geregiatus (Guido).

viernes, 13 de marzo de 2020

Núm. 51. Leg. de cartas reales. Núm. 84. 25 mar. 1344. (ladino, aravigo)

Núm. 51. 

Leg. De cartas reales. Núm. 84. 25 mar. 1344.

.... (falta un trozo al principio) .... Granada et de Malaga et de Almaria et de Guadiex quisieredes la nuestra amistad et el nuestro amor por torna .... que .... aquellas onde vos .... et aquellas onde nos venimos recebimos vos a nuestra amistad eta nuestro amor. Matheus F. - Et otorgamos que ponem.... as conbisco el dicho rey de Granada por nos et por todos los del nuestro senyorio et de los nuestros regnos por mar et por tierra del dia de oy fasta dies annos complidos. Et en esta pas et en este amor ponemos conusco a don Pedro rey de Aragon et a las suas tierras et a las sus gentes et al duc de Genua et a todas las sus gentes si en ello quesieren ser. Matheus F. - Et otrosi otorgamos esta pas et esta tregua al dicho rey de allen mar et a las suas tierras et a los suos puertos por el dicho tiempo de los dichos dies annos el otorgandola a nos et al dicho rey de Aragon et a las sus tierras et a los genueses fasta dies annos segund dicho et que seamos enemigos de los que vos fueren enemigos de vuestros regnos et que seamos amigos de los que fueren amigos dellos: et si algunas villas o castiellos de los de vuestra tierra se vos alçaren prometemosvos que nos non los recibamos nin los mandemos recebir nin demos quien los reciba. Otrosi que non los recibamos en compra nin en don nin por furto nin por enganno ninguno nin en otra manera alguna et nos prometemosvos que vos ayudemos con nuestro poder fasta que los cobredes. Matheus F. - Otrosi otorgamos de non coger daqui adelante omes del vuestro senyorio nin les fagamos bien nin algo sin vuestra voluntad. Et si algunas cartas nos enbiaren algunos de vuestras gentes que vos las enbiemos cerradas. Matheus F. - Otrosi vos otorgamos et ponemos que todos los mercaderes et otros omes qualesquier de toda la vuestra tierra et del rey de allen mar que vengan salvos et seguros a la nuestra tierra et al nuestro senyorio salvos et seguros et de venida et de estada et de tornada los cuerpos et los aveves (averes): et que puedan conprar et vender todo lo que quisieren et menester ovieren et que lo puedan sacar et levar en salvo a la vuestra tierra et a la tierra del rey de allen mar. Pero que non puedan conprar nin sacar cavallos nin armas nin pan. Matheus F. - Otrosi vos otorgamos que si algun moro cativo siquier sea pleyteado o non fuyere de la nuestra tierra a la vuestra quel moro que non sea tornado et que sea tornado lo que levare. Matheus F. - Otrosi si algun robo o furto fuere fecho de la nuestra parte a la vuestra o algun moro fuere tomado que vengan de la vuestra parte a la nuestra por el rastro fasta el logar que fallaren que llego et que demanden complimiento de derecho a los que nos pusieremos en las comarcas pus que fagan enmienda et derecho desto. Et si fasta dos meses non alcançaren derecho que fagamos tornar lo que fuere tomado o robado o el apreciamiento dello. Et por las personas que fueren tomadas que mandemos tornar las personas: et si non las tornaren fasta dos meses que aquel o aquellos que las tomaron quel mandemos matar por ello. Et si despues fuere fallada la persona o las personas que sean tornadas. Et si fasta los dos meses non se fisiere enmienda del robo nin del furto que fuere fecho commo dicho es que puedan faser pendra por ello en nuestra comarca do nacio el danno segund la quantia que fuere tomado. Pero que non sea preso nin tomado persona de ome nin de muger por esta rason. Matheus F. - Otrosi otorgamos que pongamos omes buenos en las comarcas de la frontera et del regno de Murcia ... enmienda et derecho a los querellosos que danno recibieren de la nuestra parte. Matheus F. - Nos sobredicho rey don Alfonso juramos por el Dios verdadero et prometemos a bona fe sin mal enganno de guardar et tener et conplir todos estos pleytos que dichos son fasta el dicho tiempo lealmient et verdaderamient sin esc...na et sin entredicho ninguno a vos el mucho onrrado rey de Granada et al rey de allen mar. Et el que estos pleytos fallesciere o los menguare o los quebrantare en alguna cosa que Dios sea jues entre nos et de derecho al que recibiere tuerto del otro. Matheus F. - Et yo Almir siervo de Dios Yuçaf rey de Granada Almiramomelim por que seades vos el muy alto et muy noble senyor rey don Alfonso seguro de todos los pleitos et las posturas que se contienen sobre nos segund dichos son en esta carta que seamos tenudo de lo conplir et tener juramos por el Dios uno et verdadero et por nuestro senyor et nuestro profeta Mahomad et por el Alcoram que con el nos enbio et por todas las juras que deven jurar los moros de tener et de conplir et de guardar estos pleytos et estas posturas assy como dichas son en esta carta. Et si las non guardaremos et las non conplieremos assi commo lo prometemos et lo juramos ponemos a Dios por jues que de derecho al que recibiere tuerto del otro et fallesciere dalguna destas posturas. Matheus F. - Et porque esto sea firme et non venga en dubta fesimos faser dos privillejos escriptos en ladino et en aravigo et en una rason et en una manera et mandamoslos nos el rey don Alfonso seellar con nuestro seello de plomo. Matheus F. - Et yo Almir siervo de Dios Yuçaf rey de Granada Almiramomolin firmamoslos con letra scripta con nuestra mano et mandamoslos seellar con nuestro seello el uno que tengades vos el dicho rey don Alfonso et el otro que tengamos nos el dicho rey de Granada. Fecho en el real de sobre Algesira veynte cinco dias de março era de mille et trescientos et ochenta et dos annos (1382 – corresponde a 1344). - Et yo Matheus F. escrivano del muy alto et muy noble et mucho onrrado senyor don Alfonso por la gracia de Dios rey de Castiella de Leon de Toledo de Gallisia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen del Algarbe de Algesira et senyor de Molina et su notario publico en la su corte et en todos los sus regnos vy una carta del dicho senyor rey de Castiella et del rey de Granada sellada con su sello escripta en pergamino de las dichas condiciones que son entre ellos et el rey de allen mar donde fis faer este traslado et concertelo con ella et fis aqui este mio signo + en testimonio.


lunes, 13 de julio de 2020

CAPÍTULO L.


CAPÍTULO L.

Que contiene la vida de Armengol de Gerp, séptimo conde de Urgel. - De la
conquista de Balaguer, y descripción de aquella villa.

El condado de Urgel se iba cada día dilatando, y el valor y fama de sus condes se extendía por España, y ellos iban a porfía por aventajar los unos a los otros, sin reparar en inconvenientes ni peligros, porque ningunos podían meter límite a sus altos pensamientos. El hijo del que murió en Barbastro se llamó Armengol, así como el padre, y por diferenciarle, le llamaron de Gerp, por haber edificado y muerto en el castillo de Gerp, vecino de la ciudad de Balaguer. Muerto su padre, heredó el condado de Urgel y los tributos o parias que cada año lo pagaban los reyes moros.
Los primeros años del gobierno de su condado fueron muy sosegados y quietos, y en ellos llegó a Barcelona Hugo Cándido, cardenal del título de san Clemente, que venía de Aragón, donde le había enviado el papa Alejandro. Este Hugo Cándido no fue natural de Barcelona, sino de Trento, y fue creado cardenal el año 1049: digo esto, porque hay algunos que piensan que un cardenal Hugo que hubo el año 1240, a quien inadvertidamente dan el nombre de Cándido, que fue religioso de la orden de santo Domingo y escribió muy doctamente sobre la Biblia, sea el que intervino en la ordinacion de los Usajes de Barcelona, y equivocándose, toman el uno por el otro, lo que causa alguna confusión en las historias.
Este cardenal, después de haber dejado en muy buena orden las cosas ecclesiásticas de aquel reino, llegó a Cataluña en ocasión que estaba Ramón Berenguer, el Viejo, conde de Barcelona, ocupado en el sitio de la villa de Cervera de Urgel, que así la llamaban antiguamente, y era de moros, que habían acudido con tributo al dicho conde y ahora se lo negaron, declarándose contra de él, corriendo y talando toda la tierra de los cristianos, sus vecinos.
Obligaron al conde a la defensa de sus vasallos y castigo de los moros; puso sitio a la villa, que era muy fuerte y poblada, circuida de buenos y fuertes muros, con un castillo al un extremo de ella, que es la fuerza más principal de aquel pueblo, del cual escribe muy curiosamente Pedro Giscafré, su síndico, en un libro Del triunfo del Santo Misterio que es sucinta y curiosa historia de aquella villa y verdadera relación de sus grandezas. Asistieron en el sitio de ella con el conde Ramón Berenguer muchos prelados, y entre ellos el obispo de Vique, el abad de Ripoll, Ramón de Cervera y Ramón de Guardia, Berenguer de Anglesola y muchos vasallos del conde de Urgel. Fue grande la defensa hicieron los moros, y entonces, para mejor combatir la villa y defenderse de las surtidas de los cercados, se edificó junto a aquella, a la parte inferior, una torre fuerte, cuyas ruinas y señales aún quedan. Estando ocupado el conde de Barcelona en esta empresa, tuvo nueva de la venida del cardenal, y luego encomendó el campo a un caballero muy principal llamado Ramón de Timor, que después se llamó Ramón de Cervera, y se fue a recibirle. Grande sin duda era la utilidad de la conquista de Cervera, y la presencia del conde y demás prelados importaba mucho para ella; pero todo lo dejaron en saber la venida del cardenal, anteponiendo las cosas del servicio de Dios a las de su estado.
Llegado el cardenal, se congregó un concilio de los obispos y demás prelados de Cataluña. Entre otras cosas muy acertadas que ordenaron, la más notable fue, que de común consentimiento dejaron el oficio, rito y ceremonias góticas que hasta entonces habían observado, y tomaron las romanas, prohibiendo del todo a los clérigos el uso del matrimonio, que había quedado del tiempo del rey Vitiza, penúltimo rey godo, y quedando obligados a perpetua castidad, como el día de hoy se guarda.
Dióse asímismo entonces de mano a algunas leyes antiguas que hasta entonces se habían observado, pero tan alteradas, quitadas y añadidas, que eran casi otras de las que se hicieron en tiempo del rey godo Eurico, en cuya ordinacion se halló san Severo, obispo de Barcelona, con sesenta obispos católicos, cerca del año 480. Juntáronse en Barcelona cortes, y en ellas intervino el cardenal, con todos aquellos que tienen lugar en ellas; y Tomich (Tomic) dice, en particular, que fue en ellas el conde Armengol, que en estos tiempos andaba en los veinte y tres años de su edad. De consentimiento de Ramón Berenguer y de la corte fueron nombradas veinte y una personas, y entre ellas fue Arnaldo de Tost, vizconde de Ager, para ordenar y componer nuevas leyes, por las cuales se gobernase y rigiese este principado, y que el día de hoy se observan, y nombran Usajes de Barcelona (usatges): y es tan grande el cuidado que se tiene de la guardia y observancia de ellas, que, entre otros juramentos que hacen los reyes y sus ministros, es uno de guardar aquellos, por contener en sí gran equidad y justicia: fueron ciento y setenta y cuatro, y andan impresos en los libros de las Constituciones de Cataluña.
Cerca de estos tiempos, y en los idus de enero del año ocho del rey Felipe, que es de Cristo nuestro señor 1068, dio el conde privilegio a los del lugar de Valldelort de que jamás ningún señor les pudiese imponer más censo de aquel que solían pagar en tiempo del conde su padre.
Finidas estas cortes, emprendió el conde Armengol la conquista de la ciudad de Balaguer y sus comarcas. Es Balaguer población principal y antigua en los pueblos ilergetes y fundación de Hércules líbico, la segunda vez que vino a España, mil seiscientos setenta y ocho años antes del advenimiento de Cristo señor nuestro, y le nombró Balaguer.
Otros hacen más moderna esta fundación, y la ponen en el año 1.591 antes del nacimiento, y la atribuyen a Sicoro, antiguo rey de España, de quien el río Segre toma el nombre de Sicoris, de cuyas riberas salieron los de los pueblos sicanos, que poblaron la isla de Sicilia, que llamaron Sicania. La interpretación de este nombre de Balaguer, no se sabe; hay empero quien la deriva de un gran grito o balato, que, estando en el puesto más alto de la ciudad dio Hércules mirando a los suyos metidos en una famosa batalla, diciendo: ó quam urgens bellum; de que quedó Urgellum, y del balito o balato Balagarium; y así llamaron a la ciudad que allí se fundó. Esto en opinión de algunos es apócrifo, y graves autores lo juzgan por tal: los que hacen fundador a Sicoro, (Segre) dicen que Balaguer en lengua líbica, (Libia) que era la que usaban estos antiguos reyes, quiere decir señorío de los valles. (bal : val : vallis : valle : vall + ager: Ager).

En tiempo de los romanos floreció mucho y hubo reyes que tomaron el título de la ciudad: uno de ellos fue Belistágenes, que las historias llaman rey de Balaguer, y de los fieles amigos de los romanos en España; porque habiéndose levantado contra ellos todos los pueblos de aquellas comarcas, solo Belistágenes perseveró en en su devoción, lo que celebró Tito Livio y otros autores. Después, en tiempo de los moros, se conservó también el título de rey de Balaguer muchos años, y fueron tributarios a los condes de Urgel, hasta que del todo los sacaron de la ciudad y condado. El sitio de ella está tendido por lo largo a la ribera del río Segre, cuyas aguas bañan sus muros: participa de llano y enriscado; la parte enriscada está dividida en dos puntas o riscos; en la parte llana están edificadas muchas y buenas casas, donde moran los caballeros y ciudadanos y demás gente lucida de la ciudad. Tiene una grandiosa plaza que llaman el Mercadal, que puede competir con las mejores de España. En ella, en tiempo de los condes y aún después, se celebraban los juegos y fiestas públicas; por el un lado pasa una caudalosa acequia de agua que se toma del río Segre, una legua antes de llegar a la ciudad, que sirve para el riego de la huerta y uso de los molinos. Sobre el río Segre hay una hermosa puente de piedra que
sustentan cinco arcos, labrada de sillería, muy ancha y larga, capaz para gran tránsito: pasan por ella los que, viniendo del mediodía, van a la ciudad. Al cabo de ella hay una puerta muy ancha y grande, que es la principal de la ciudad, y muy bien labrada y con majestuoso frontispicio: en medio de ella hay una imagen del arcángel san Miguel (tutelar de la casa de Urgel), de piedra, muy grande, en medio de los dos escudos de las armas de Urgel y Cataluña, en franja; de donde infiero, ser edificio hecho después del año 1334, que el condado de Urgel vino a ser de los hijos de los reyes de Aragón y condes de Barcelona. Algo más arriba están otros dos escudos con las de Urgel solas. A la otra parte, y delante de la puente, hay otro insigne monasterio de la orden de santo Domingo, que fundó el conde Armengol de Cabrera, del cual se da noticia en su vida. Los muros a la parte de tierra son a lo antiguo, aunque renovados en algunas partes; pero a la parte que mira al río, labrados a lo moderno, con sus terraplenes que sirven de paseadores, para comodidad de los vecinos, por gozar de apacible y alegre vista.
La vega es grande y fértil, poblada de hermosas huertas y jardines, y espesas alamedas: extiéndese por las orillas del río Segre, cuyas aguas, conducidas por cada parte del río con caudalosas acequias, sirven para el riego de ella, sin faltar jamás. Había allí entre otras casas de campo una más principal que todas, que llamaban la casa fuerte de la condesa, que estaba tras el monasterio de predicadores, y era casa de recreo de los condes, y edificio suntuoso y fuerte, como lo denotan algunos rastros que no ha muchos años parecían por aquellos campos. Es tradición de los vecinos, que tenían los condes una mina secreta que salía del castillo y pasaba por bajo del río y desbocaba en esta casa, lo que, si es cierto, es cosa espantosa, y tanto más admirable, cuanto más caudaloso es el río Segre que pasa sobre ella: pero la riqueza de los condes podía emprender cosas mayores.
El terreno produce todo género de granos, frutos, legumbres, cáñamos, linos, salitre, vino y lo demás necesario para el uso del hombre; y esto con tanta abundancia, que de lo que se vende entra en la ciudad mucho dinero que la enriquece.
A la otra parte de la vega, hacia el mediodía, sobre una colina, hay un castillo que llaman Rapita (Rápita), y era antiguamente mezquita de moros, donde hacían sus ceremonias moriscas: así lo denota el nombre Rapita, que quiere decir mezquita o casa de devoción que está fuera de poblado. Hay también en medio de la vega, hacia occidente, a la mano izquierda del camino que va de Balaguer a Lérida, un monasteri que lo fue de religiosas cistercienses, obra antigua y maciza. Llámase de las Franquesas. Por estar tan cercano al río está muy sujeto a las avenidas de él, pero puede resistir a ellas. Las religiosas se acabaron, y por ser de aires mal sanos no han puesto otras; porque las aguas se encharcan, y los vapores que se levantan corrompen los aires. Está unido al monasterio real de Poblet, y residen allí uno o dos monjes, que cuidan de la casa y heredades, y celebran misa. Hay en la iglesia algunos sepulcros antiguos de piedra, levantados en alto, no se sabe de quién son, porque no hay armas ni inscripciones: dicen por allá los vecinos ser de algunos principales caballeros, que solían por aquellas partes usar tales sepulturas, como aún los hay muchos por las iglesias de todos aquellos contornos. Consérvanse los claustros y dormitorios y otros cuartos del monasterio, pero amenazando ruina, por haber muchos años están inhabitados.
En un alto de la ciudad, que está a la parte del occidente, está edificada la iglesia mayor, so invocación de Nuestra Señora: es edificio moderno, del tiempo del infante don Jaime, conde de Urgel, hijo del rey don Alfonso: es todo de sillería y de una sola nave, muy grande y capaz, adornado de muchos y muy buenos retablos, y la sacristía muy rica; acúdese al culto divino con grande puntualidad y devoción: la vista de que goza es admirable, y por estar en lugar alto, descubre gran parte del campo de Urgel: residen en ella doce canónigos, un plebano y doce beneficiados.
En el otro risco o recuesto, que está al principio de la ciudad, a la parte de oriente, frontero de la puente, estaba edificado el castillo y alcázar de los condes, el cual era muy fuerte y suntuoso, y de fácil defensa, según lo denotan las ruinas y cimientos de sus muros y torres derribadas, edificados sobre otros más viejos que estaban sobre durísimas y grandes peñas, todo de sillería y obra romana: su grandeza y antigua majestad hoy mal se puede conjeturar, porque desde el año 1413 fue derribado. Queda algún rastro de las cisternas, caballerizas y demás oficinas subalternas; la puerta era hacia el mediodía y de tal traza, que cuatro hombres la podían defender; estaba muy adornada de jaspes, mármoles y pórfidos, de que hay algunos pedazos junto al castillo, que son recuerdos de lo que fue en tiempos pasados, y testimonio verdadero de la instabilidad y mudanza de las cosas del siglo. En el claustro superior del monasterio de Poblet están las colunas que se sacaron de este castillo, y de aquellas adornaron aquel claustro: las piedras de las ventanas del palacio real del mismo Poblet estaban también en este castillo, y por ellas se echará de ver que tal sería este castillo de donde se sacaron.
Había en él una iglesia que llamaban Santa María de la Zuda, donde residían clérigos y celebraban los oficios divinos, cumpliendo con algunas fundaciones dejaron allá los fieles; y en esta iglesia tenían algún derecho los abades de San Pedro de Ager. Era por la parte de occidente, mediodía y tramontana casi imposible la subida; pero por la parte de oriente, entre el castillo y la iglesia de Almata, hay un grande foso que le sirve de defensa: en él vivió el grande rey don Alfonso el tercero, mucho tiempo antes que fuera rey; aquí nació el rey don Pedro el tercero, y sus hermanos, y de ello hace estima en su crónica.
A la otra parte del foso, y fuera los muros de la ciudad, hay una grande llanura, en que en el año 1413 asentó el rey don Fernando el primero su real, para mejor combatir el castillo. Aquí hay una iglesia antigua que llaman Santa María de Almata; es a modo de cruz, con solo tres brazos, que miran a oriente, occidente y septentrión; es la bóveda de ellos redonda, con una cornisa muy llana y sin labor alguna; el brazo que mira al oriente es nuevo, labrado a lo moderno, y cubierto con un gran cimborio, por el cual recibe la luz: aquí está el altar mayor y la santa imagen de Cristo nuestro señor, tan celebrada en el
mundo: a la parte del mediodía la cortina de la pared corre igual, y en esta parte hay una capilla pequeña, donde antiguamente estaba la santa imagen que está en el altar mayor, y en memoria de ello, hay una inscripción que dice así:

EN ESTA CAPILLA ESTUVO LA IMAGEN
DEL SANTO CRISTO MÁS DE 600 AÑOS
Y SE TRASLADÓ A LA CAPILLA NUEVA
A XXI DE MARZO DE MDCXXVI .
EN PRESENCIA DEL REY NUESTRO SEÑOR,
DON PHELIPE IIII Y III DE ARAGÓN Y DEL SERENÍSIMO INFANTE DON CARLOS SU HERMANO ETC.

En esta parte hay una puerta que mira al mediodía; la otra mira al septentrión y llaman la puerta del Real, por haberlo puesto aquí el rey don Fernando cuando prendió al conde de Urgel y aún quedan aquí rastros de una trinchera o muro que hizo el dicho rey. La que mira al poniente es la más principal y mejor, y está frontera al castillo: hay dentro de ella un pórtico muy adornado de colunas y espacioso, que engrandece la entrada de la iglesia. Antiguamente estaba por cabeza de él una imagen de nuestra Señora que llamaban de Almata, y el día presente las religiosas, para mejor consuelo suyo, la tienen dentro del monasterio con gran decencia y ornatos. A la parte de oriente es la capilla mayor, y en ella la imagen santa de Cristo, señor nuestro crucificado, que es una de las más devotas que hay en el mundo, y son sin cuento los beneficios y mercedes hace Dios por ella: la devoción es grande e innumerables los milagros, como lo atestiguan los votos colgados por las paredes; y si se hubiera cuidado de su conservación, estuvieran todas cubiertas de ellos, y pudieran competir con las de Monserrate, Guadalupe y otras casas de devoción y santuarios de España. Aquí se muestra la omnipotencia de Dios curando diversas enfermedades, como son calenturas, mal francés y dolores del cuerpo; vuelve la vista a los ciegos, sana cojos y mancos, favorece a los navegantes, resucita a los muertos y hace otras maravillas, de que están llenas las memorias. Diré de una, y es que aparecen algunas veces de noche en el río Segre cinco luces, o más o menos, y andan por el agua y paran en el escollo donde paró esta santa imagen cuando se halló; y aun en la misma iglesia se han visto muchas veces; y esto es tan cierto y continuo, que apenas hay ninguno de aquella tierra que no pueda ser testigo de ello: es frecuentada de todas las naciones del mundo, y está la hospitalidad tan a su punto, que no les falta nada a los peregrinos y novenarios que continuamente acuden allí, para los cuales hay una gran casa y cierto número de personas eclesiásticas que tienen cuidado de ellos, ejercitando la hospitalidad con tanto amor y limpieza, que su apacible trato es para llamar allá todo el mundo. En el año de 1626, viniendo el rey a jurar a Barcelona, visitó el santo crucifijo y fue hospedado en esta casa, con todos los grandes que venían en su compañía.
Entre la iglesia y casa de peregrinos hay un monasterio de monjas de san Francisco, que fundó el infante don Jaime, hijo del rey don Alfonso, y dotó magníficamente; y tenía prerogativas de fundación real, por haber sido el fundador hijo, hermano y tío de reyes. Las monjas claustrales se acabaron; las rentas se disminuyeron, y el patrimonio del convento quedó muy perdido por haberse acabado los condes de Urgel, patrones y fundadores de aquella casa, que con sus limosnas la socorrían y amparaban. Acabadas y suprimidas las monjas claustrales, estuvo mucho tiempo sin religiosas, y la casa se vino a acabar de todo punto, porque gran parte de ella vino al suelo. A la postre, los paheres de la ciudad se ampararon de ella y levantaron lo caído, y edificaron de nuevo lo que era menester, y se hicieron patrones, y a instancia de ellos metieron la observancia, y vinieron a fundar religiosas observantes del monasterio de Santa Clara de Tarragona, y están súbditas al obispo de Urgel, el cual las visita y tiene allá clérigos muy ejemplares que las ministran los sacramentos y cuidan del servicio de ellos. De esto hay memoria en unas piedras que están en las paredes de aquel convento, y la una dice así: 

CIVITAS BALAGARII MONIALIUM ISTUD COENOBIUS CONDIDIT CUJUS AEDIFICIUM
INCOHATUM FUIT LV NONAS MAII MDCVII CONSULIBUS EXLSTENTIBUS
MAGNIFICIS FRANCISCO TORRES MEDICINAE DOCTORE BABTISTA GOMAR CIVE
FRANCISCO BOTELLA BARTHOLOMEO SALVAT DE REPUBLICA OPTIME MERITIS S. P. Q. B.
La otra dice así:
A 21 DE MARS 1622 ESSENT PAERS DE AQUESTA CIUTAT DE BALAGUER LOS MAGNIFICHS PERE MORATO MIQUEL ALÇAMORA HYERONIM SPERT Y MATHEU GARROFER PATRONS DEL PRESENT MONESTIR DE SANTA CLARA DE ALMATA FOREN TRETES AB AUCTORITAT APOSTOLICA DEL MONESTIR DE SANTA CLARA DE TARRAGONA Y INTRODUHIDES EN AQUEST PER FUNDADORES SOR BENETA CASALS ABADESSA SOR DOROTHEA PALAU VICARIA Y SOR SERAFINA MONTANER MESTRA DE NOVISSIES.

Lo que hace más célebre esta casa y llama a ella a todo el mundo es la muy devota y piadosa imagen de Cristo señor nuestro crucificado, de cuya venida diré lo que escribe aquel santo varón fray Vicente Domenech, del orden de predicadores, cuyas palabras son estas: “Como aya venido el sancto crucifixo á la ciudad de Balaguer, no he podido hallar auto authentico que lo diga; pero he visto en la misma iglesia donde oy lo tienen una scritura antigua, la qual refiere que vino por el río Segre arriba con grande luz y con mucha compañía de ángeles que cantaban las grandezas de Dios; y tienen por tradición que viniendo río arriba, se detuvo en un scollo o pequenyo penyasco que aun parece dentro del agua, y que viniendo con procesion la ciudad para tomarla, se apartó la sancta imágen por el agua adentro, y que baxaron tambien las monjas claustrales Franciscas del Mata, que assi se lama el lugar donde sta edificada su casa, y se dejó recibir por la abbadessa, y á causa desto se la subieron a su monasterio, donde la tienen con gran veneración, y es visitada de todas las naciones del mundo como uno de los más insignes santuarios de la cristiandad.” Y el doctor Onofre Menescal, en su sermón del rey don Jaime el segundo, hablando de los santos de Cataluña, pone entre ellos el santo crucifijo de Balaguer, por estas palabras:
Lo sant crucifici de Balaguer; que dihuen ving* vingué per lo riu Segre, y arribá ab gran llum y companyía de ángels que cantaban alabansas á Deu.
Esto es lo que se sabe por ahora; pero sin duda debieron pasar otras muchas cosas, y tiempo, que todo lo consume, las ha entregado al olvido. La ciudad y clero de Balaguer han hecho diligencias grandes en buscar memorias antiguas, pero no hallo más de lo que tengo dicho; placerá a Dios se hallen tiempos por venir, así como ha Dios descubierto otras cosas semejantes que hasta nuestros días estaban del todo olvidadas. El doctor Jaime Prades, valenciano, en la Historia del uso y adoración de las santas imágenes, dice estas palabras: “ En aquellos mismos tiempos, aquel sancto *viejo Nicodemus enseñó contra aquellos mismos judíos m* claramente por obra también, la misma confesión de e* fé, habiéndole dado primero el mismo Jesucristo cumpli* la noticia de su divinidad y humanidad. Porque escrib* Anastasio, doctor, que fue en tiempo del concilio Nice* segundo, y Gregorio Turonense, que este santo labró con su mano tres crucifijos (porque no se pudiese dudar en es* de su voluntad), representando en cualquiera de ellos la figura de Cristo, de la manera que le vio él enclavado en la cruz; y aunque bastaba la relación que de ello hicieron * habérnosle mostrado tal en sus evangelios los evangelistas sagrados, quiso dárnosle más adelante retratado al vivo, cuerpo muerto, de color amarillo, cual suele ser el de los muertos, los ojos oscuros, turbios y vueltos en blanco, con la boca abierta, todo rociado de sangre, llagados y rasgados aquellos miembros santísimos y del todo ajenos * su belleza, y tan maltratados, que aún a sus enemigos movieran a compasión; y esto para moverse a sí primero con esta vista, y después a nosotros, y porque semejante acto fuese como un testimonio de que descubiertamente confesaba la pasión de Cristo contra la infidelidad de aquellos judíos, y también para que, a ejemplo suyo, los que estaban por venir en todos tiempos hiciesen otras imágenes para el propio efecto; en lo cual no le engañó su pretensión, pues con grande gloria del mismo Jesucristo y aprovechamiento de sus almas, han los cristianos adorado y confesado su pasión por aquellas santas imágenes. Porque una de estas fue la que derramó en Berito sangre y agua en abundancia, convirtiendo toda una sinagoga de judíos, conforme adelante diremos; y hoy en día por estas mismas es también glorificado en la ciudad de Balaguer de Cataluña, y en San Agustín de *Burgos, y en Orense de Castilla; y es tanta la fé y devoción que tienen los cristianos por este medio a la pasión y muerte de Cristo nuestro redentor, que en otros pueblos pretenden más ciertamente tener las mismas imágenes. Esto dice aquel aquel curioso autor, que con tanta piedad escribió la historia de las santas imágenes, contra la falsa opinión de Lutero y otros herejes modernos.
Está esta santa imagen en el altar mayor, dentro de un hermoso tabernáculo: cúbrenlo tres ricas cortinas, y cuando la quieren enseñar a los fieles, sale cierto número de los sacerdotes que residen allá, con sus sobrepellices y cirios encendidos, y con voz lastimosa y devota cantan algunos versos del salmo 50, y en el entretanto van poco a poco corriendo las cortinas, y con dos o más velas que al rededor de la santa imagen están encendidas, se divisan y ven muy bien el santo rostro, llagas, manos y demás partes y color de la santa imagen, y después rezan alguna oración y cierran las cortinas. En tiempo de esterilidad de agua, que acontece muchas veces en aquella tierra, la sacan en procesión; y en otro tiempo la mudaban por nueve días en otro altar, perseverando en oración, devociones y procesiones que acuden de diversos pueblos; y es cosa maravillosa ver la abundancia de agua que Dios envía, fertilizando con ella la tierra; y en
tiempos de grandísima esterilidad, con procesión la bajan al río Segre, cerca del escollo donde fue hallada, y allá, con las aguas del río, la bañan, suplicando a nuestro Señor, que mediante el tocamiento de la santa imagen en las aguas las bendiga, dándoles virtud para que hagan el efecto que el devoto pueblo suplica, enviándolas del cielo con abundancia, para regar y fertilizar aquella tierra; y es tanta la misericordia de Dios y la virtud de aquel santo crucifijo, que apenas pasan muchos días que no se vea el fruto de aquellas devociones, las cuales y todo sea para mayor gloria de Dios, que cada día hace maravillas.
En la capilla en que antes estaba la santa imagen hay una memoria moderna que dice estas palabras: (Es la misma que se halla continuada en las páginas 341 y 42).
Estas palabras han hecho reparar, porque es cierto, que las monjas claustrales no estuvieron en Almata hasta el año 1351, porque, como dije allí, era la iglesia mayor y parroquial de Balaguer; y dando por cierto que las monjas claustrales franciscas de Almata bajaron al río cuando vino la santa imagen y que la tomó la abadesa, no podía haber seiscientos años era allá la imagen cuando se hizo aquella memoria, que fue el año 1626, y así hemos de decir, o que los seiscientos años han de ser muchos menos, o que las monjas eran de otra religión, o que el hallazgo de la santa imagen fue después del año 1351.
Acabadas ya las cortes de Barcelona, en que se hicieron los usajes, dio principio el conde Armengol una gran guerra que por muchos llevó contra los moros sus vecinos, con pretensión de echarlos de una vez de todas las tierras y límites de su condado, acabando con ellos. Valiéronle, según parece en antiguas memorias, el obispo de Urgel, el conde de Pallars, Ramón de Cervera, Guillen de Anglesola; Raimón Folc, vizconde de Cardona, hijo de Hugo Folc; Galcerán de Pinós, Hugo de Treyá, Berenguer de Puig-vert, Oliver de Termens, Gerardo o Guitardo de Ribelles, Juan Despes, Ramón de Peralta, Bernt de Peramola, Pons de Oliva, Asbert Dez-Palau, Juan de Pons, Guillen de Majà, Galcerán de Artisé, Guillen de Alentorn, Ramón de Monsonis, Bernat de Billvés, Benet de san Gruni, Pedro de Torá y Arnaldo Dalmau, y otros muchos caballeros amigos y vasallos del conde. Con ellos bajó como un rayo por las riberas del Segre, conquistando todos los castillos que había de la una y de la otra parte; de aquí pasó a las riberas de Sió, y tomó todos los lugares que había por allá; llegó hasta las villas de Sanahuja y Guisona, y se apoderó de ellas. En esta ocasión conquistó a Linyola y otros pueblos vecinos, cautivando muchos de aquellos infieles. De esta conquista habla un auto de confirmación hecho por Armengol y Arsende, su mujer, condes de Urgel, en favor de Ramón Arnau, de ciertos réditos; y usando del latín de aquellos tiempos, dice:
damus tibi haec omnia praenominata quod ab antiquo tempus avi de me Ermengaudus comitum qui obit a Gerp fecit dono in vita sua ad Arnaldo Dalmatii patre tuo quando Linerola fuit decepta a Xpianis et pagani captivus etc. y de esta vez quedó toda aquella tierra por los cristianos. Luego, pues, que fue señor de la campaña; entendió en la conquista de la ciudad de Balaguer, que era la plaza más fuerte e inexpugnable que por aquella parte quedaba a los moros, donde se eran todos retirados con lo mejor de sus haciendas. Hay cercano a Balaguer,a la parte oriental, media legua distante, a la ribera del Segre, sobre grandes peñas, un lugar llamado Gerp: este puesto escogió Armengol por acomodado para hacer en él plaza de armas para la conquista de Balaguer, y fortificó en él un castillo, cuyos cimientos aún quedan. No es este castillo el que al presente dura en el mismo lugar de Gerp, sino otro algo más apartado, y de aquí se quedó el nombre de Gerp. En autos, empero, y antiguas escrituras parece que a este conde llamaban los moros Armengol de Tuligisa, no se sabe porqué. El abad Briz Martinez, en la historia de San Juan de la Peña, dice que sería por alguna hazaña en el lugar o territorio de este
nombre. Desde el castillo de Gerp, se dio principio al cerco de Balaguer; pasaron en él grandes cosas y diversos hechos de armas, combatióse la ciudad por todas partes, y más en particular por la de Almata. Los moros que estaban dentro entendían valerosamente en la defensa de ella, pero faltóles el socorro que les podía venir y aguardaban de Lérida, y esto era muy dificultoso, porque el conde era señor de la campaña, y por eso los moros, antes de llegar al último punto, escogieron un honesto partido, por no ver entrada y saqueada la ciudad, y así se rindieron y la entregaron al conde con condiciones. Así se infiere del testamento del conde, el cual, entre otras cosas en que instituye heredero a su hijo, son los tributos que Almudafar, moro, le prestaba por Balaguer; y es cierto que si la ciudad se conquistara a fuerza de armas, toda quedara por los cristianos, sin permitir a los moros parte alguna en ella, antes bien los echara del todo; y así Almudafar (suena como Almudévar) debió de quedar o con el castillo o alguna parte de la ciudad, por la cual se obligó a pagar parias o tributos al vencedor. Después de esto, a los que le habían ayudado a aquella conquista hizo participantes del fruto de la victoria, así como lo habían sido de la guerra. A G. de Bibellas, que fue de los que más se señalaron, dio ciertas rentas sobre la ciudad de Balaguer, y a lo que yo conjeturo, le hizo carlan, (castellán) y le dio los castillos de Roda y Monsonis; a Bernat de Peramola dice Terafa que dio los castillos de Auliana y Peramola; a Gispert de Pons, la carlanía de Pons; a Galceran de Pinos, el castillo y tierras de Taltaull; al obispo de Urgel, que en esta guerra hizo mucho, los castillos y villas de Guisona y Sanahuja, aunque se pretendió que esta donación fue en favor de su Iglesia y no de la mensa episcopal; a Berenguer de Puigvert dio ciertos lugares a las riberas de Sió; a Guillen de Majá, Robió y La-Sentiu; a Arnau Dalmau dio la torre Dalmazor, y en auto de confirmación que de esta donación hizo el conde Armengol y Arsende, su mujer, en favor de Raimundo Arnau, su hijo, en que añadió también la mitad de las décimas que tenía en la torre de Erall, dice: Et est haec omnia infra comitatum Urgelli in finibus Marchiarum in loco quod dicitur Pla* superius Linerola: et habet autem afrontacionis prescriptam turrim a parte orientis in terme de Juliagrossa et de *Montosar, de meridie in termino de Valverd et de *Xerapchenic sive in Pennal de la turrim de la Baralla, a parte vero circii in termino de Linerola, et de aquilone in termino de turrim de Erall; y estas donaciones fueron con pacto que lo tuviesen en feudo por el donador, el cual tenía todo el condado de Urgel franco de todo reconocimiento al conde de Barcelona, por haberlo él con sus fuerzas conquistado; y esta prerrogativa y franqueza conservaron siempre todos los condes de Urgel, hasta Armengol VIII, el cual murió sin hijos, y el condado hizo mudanza, porque después de él, todos los que lo poseyeron, fue con ciertos reconocimientos a los condes de Barcelona y reyes de Aragón, los cuales a la fin vinieron a tener el señorío útil, directo y alodial de todo el condado, perdiéndose del todo la soberanía que tuvieron los primeros condes, por haberle ellos conquistado con su espada, y adquirido de los sarracenos.
Por estos tiempos entró en Cataluña, Amato o Antato, obispo de Oloron, en Francia, legado del pontífice Gregorio VII, para visitar los monasterios del orden de San Benito, que eran muchos en Cataluña; detúvose en el obispado de Gerona, y después en el convento de Besalú; y de allí entró en el condado de Urgel, donde fue muy bien recibido del conde y de Lucía, su mujer, y le rogaron que reformase los monasterios de aquel condado, que eran cuatro, llamados de san Saturnino, de santa Cecilia, de san Andrés y de san Laurencio; y empleándose en esto, le pidieron que el de santa Cecilia, que por negligencia de los abades y monjes estaba algún tanto estragado en la religión, lo hiciese de monjas; y condescendiendo en esto el legado, fueron él y el conde y la condesa a Barcelona, y pidieron algunas religiosas a Eliarda, abadesa del monasterio de san Pedro de las Puellas, para la fundación del nuevo monasterio, y ella las dio a 23 de julio del año 1079, y concertóse que el nuevo monasterio estuviese sujeto a ella y a sus sucesoras. De esto hay auto en el archivo de dicho monasterio de san Pedro de Barcelona, cuya autoridad y antigüedad es muy grande, en el saco A, núm 2. El maestro fray Antonio de Yepes, en la historia de san Benito, tomo 6°, refiere esta misma historia; pero añade que esta Eliarda era abadesa del de las Huelgas de san Pedro: es manifiesto error de los trasladadores, y como a tal, lo advierto de paso.
A 5 de los idus de setiembre del año diez y nueve del rey Felipe, que es de Cristo señor nuestro 1079, el conde hizo donación de Biscarri, que estaba en el condado de Urgel, a Raimundo y Valencia, condes de Pallars, y a Arnaldo, hijo de ellos, y dice: que las terminaciones son a parte orientis in termines de castrum Taravalli, a meridie in termines de castrum Benavente vel in quallum sancti Egidii de *occiduo in *Gaveta vel in Lagunas et ascendit per termines de castrum Lordani et de Castelione usque in montem qui dicitur alto etc. *Ica ut non liceat vobis alium seniorem eligere de supradicto castro neque ad vos neque ad posterita vestra nisi me Ermengaudum aut posterita mea. Y se llamó el conde comes et marchio, y este mismo castillo, con la iglesia y parroquia de san Andrés, a 2 de las calendas de junio del año veinte y cuatro del rey Enrique, que era de Cristo 1054, lo había dado Armengol de Barbastro, su padre, que también se intitulaba conde y marqués, a Arnaldo Miron de Tost, y a Arsende, su mujer, vizcondes de Ager; y después el mismo vizconde de Ager, en su testamento, lo dejó a los dichos Valencia, su hija, y a Arnaldo, su nieto, el cual testamento fue hecho a 4 de los idus de agosto del año doce del rey Felipe, que es de Cristo señor nuestro *1072. Y entiendo que la donación hecha en este año 1079 fue confirmación de la del año 1054 y del testamento del vizconde, por razón del señorío que en este y otros castillos se reservaron los condes de Urgel.
Murió por estos tiempos la condesa Lucía, en la cual tuvo el conde un hijo, que fue Ermengaudo, que llamaron de Mallorca; y el año siguiente de 1080 ya había casado con Adelaida, dama francesa, que se intitulaba condesa de la *Prohenza (Provence, Provenza), por tener en aquella provincia ciertos derechos de que hace alguna mención, aunque muy de corrida, César de Nostradamus en su historia de la Prohenza, en la vida de san Gilberto, segundo conde de la Prohenza. El padre Diago dice haber visto un auto en que el conde y esta Adelaida, su segunda mujer, dieron la tercera parte del castillo de Altet a la iglesia de santa María de Solsona, a 13 de febrero del año veinte del rey Felipe, y nombra siete caballeros principales del condado que fueron presentes, y eran Gerardo Mir, vizconde; Hugo Dalmacio, Ramón *Reembaldo, Berenguer Brocardo, Guillermo Arnaldo, Olivon de Arvernia, Guillermo de Izarno y Berenguer de Puigvert.
Entonces entraron en el condado de Urgel y por los valles de Aran y Andorra algunas gentes extranjeras, inficionadas de la herejía arriana (pone araiana), que aún duraba en el mundo: recogiéronse en un castillo que llaman Monleó, y allí se hicieron fuertes para enseñar su perversa y mala doctrina.
El conde y toda su tierra se alborotó notablemente, y sin dar lugar a que derramasen su ponzoña, fueron al castillo y le dieron combate, y sacaron los herejes y toda Cataluña había ya tomado las armas contra de ellos. Señalóse notablemente un caballero llamado Arnaldo de Perapertusa: este, por orden de Armengol, y con gente suya, trabajó con tantas *veras en la expulsión de esta canalla, que mereció que el conde le diese este castillo, con que le tuviese por él y sus sucesores, y que, requerido, le hubiesen de dar las tenencias. Entonces mudaron el nombre al castillo y le llamaron Castellbó, y los descendientes de este caballero tomaron este apellido, y duró este linaje muchos años en Cataluña.
Tomada la ciudad de Balaguer y todos los lugares y castillos que están alrededor de ella, y los demás de las riberas de Sió y Segre hasta Noguera Ribagorzana, emprendió guerra contra los moros de Lérida y Fraga, y los que estaban a las riberas de Segre y Cinca y Ebro, hasta la ciudad de Tortosa, y con tan grande poder, que no leemos otro tanto de ninguno de los príncipes de estos tiempos. Tuvo principio esta nueva empresa en el año 1091, en la primavera. Entonces se le hizo tributario el rey de Lérida, prometiéndole cada año parias. Subió a Fraga, y por las riberas de Segre y Ebro, llegó a Tortosa: aquí recibió socorros de gente que le envió el rey don Pedro de Aragón, su sobrino, desde Monzón, con que pudo dichosamente proseguir sus victorias, que alcanzó muy grandes de los moros. El rey de Zaragoza, que se llamaba Yuseph Abenhut, (Pep, Josep, Joseph, José, Yusef, etc.) se le hizo tributario, e imitando al de Lérida, le reconoció vasallaje.
En el año 1092 ponen todos la muerte del conde, la cual fue en el castillo de Gerp, después de haber gobernado veinte y ocho años el condado, con los aumentos y victorias que quedan referidas, que discurrieron desde el año 1065, hasta el corriente de 1092. Intitulóse siempre conde y marqués, como el conde su padre.
Casó dos veces, la primera con Lucía, de quien tuvo a Armengol, y que algunos llamaron Luciana, y murió poco antes del año 1080; la segunda con Adelaida o Adaleta, que, como dije, se intitulaba condesa de Prohenza, de la cual tuvo un hijo llamado Guillermo, que heredó los estados de la madre y se intitulaba conde de Niza, y, una hija que se llamó Sancha. A más de estos tres hijos, tuvo una hija que casó con Guillen Jordan, penúltimo conde de Cerdaña, que murió en el año 1102, en la ciudad santa de Jerusalén: de esta hija no he hallado memoria en ningún autor, sino en el libro segundo de los Feudos del real archivo de Barcelona, fól. 87 (1) en que hablando el de Urgel con el de Cerdaña, dice: Quod si ego prescriptus comes Ermengaudus, obiero, sine filiis omnem nostrum honorem dimittam a germanam meam Elisabet conjugem tuam et ad te ipsum eternaliter habendum etc. y en el Armario 16 del dicho real archivo, en el núm. 59, hay otro auto en que el mismo * de Armengol hace memoria de esta hermana.

(1) Al libro de los feudos, tal como existe ahora en el archivo, le *faltan muchísimas hojas, que el autor tuvo seguramente a la vista, y *se cree desaparecieron ya a poco más de mediados del siglo XVII. Entonces debió de hallarse todo lo relativo al condado de Urgel; por consiguiente existe ahora casi ninguno de los documentos que Monfar cita a ca* como continuados en aquel libro.

Fue, a lo que se conjetura, sepultado en el monasterio de Ripoll, así como sus ascendientes. Hay de él dos testamentos: del uno hace mención Zurita, lib. 1, cap. 30, y dice que a Armengol, su hijo, le dejó bajo del gobierno de don Ramón, vizconde de Cardona; y de Ponce, vizconde de Gerona; y de Guerao, su hijo, que también se llamaba vizconde de Cabrera; y de Bernardo, obispo de Urgel, y de Ramón, obispo de Pallars; y de don Artal, hijo de don Artal, conde de Pallars; y sobre todo dejaba a Berenguer Ramón, conde de Barcelona, y al rey don Sancho, que tuviesen el gobierno de su estado y de su hijo para defensa de la tierra, y mandaba que cualquiera de estos príncipes que tuviese el regimiento del condado acudiese con el rey don Alonso de Castilla, y se enviase allá su hijo, y quedase debajo de su guarda. En caso que muriese su hijo, llama a la sucesión del estado a don Ramón, don Guillen y don Berenguer, sus hermanos, y si estos no viviesen, nombra por sucesor al infante don Pedro, su sobrino, hijo del rey de Aragón, y muriendo el infante sin dejar hijos, sustitúyele al conde de Barcelona, don Berenguer Ramón. Este testamento fue sin duda antes del año 1086, en que comenzó a reinar el infante don Pedro, sobrino del conde.
Después de este, y en el año 1090, hizo otro testamento, que está en el real archivo de Barcelona, en el armario de los testamentos, núm. 70, el cual da mucha noticia se las cosas y estado del condado, y por esto lo pongo aquí por entero, y es el que sigue:

Testamentum Ermengaudi de Gerp, comitis et marchionis Urgelli.

Nemo rationalium animalium, etc. (1)
(1) El manuscrito deja aquí una página en blanco, donde sin duda debía
continuarse el testamento; ahora es imposible llenar este vacío, porque si bien el índice antiguo de armarios tiene efectivamente continuada la nota de este documento, no se le ha hallado en su lugar correspondiente, ni siquiera viene ya comprendido en el inventario general de las escrituras en pergamino.