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miércoles, 19 de junio de 2019

Colección documentos inéditos archivo general corona Aragón, tomo II

COLECCION
DE
DOCUMENTOS INÉDITOS del ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGON;
PUBLICADA DE REAL ÓRDEN
POR
EL ARCHIVERO MAYOR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

/ Tomo II /


PROCESOS DE LAS ANTIGUAS CORTES Y PARLAMENTOS DE CATALUÑA, ARAGON Y VALENCIA,
CUSTODIADOS EN EL ARCHIVO GENERAL
DE LA
CORONA DE ARAGON,
Y PUBLICADOS DE REAL ÓRDEN
POR
EL ARCHIVERO MAYOR
D. PRÓSPERO DE BOFARULL Y MASCARÓ.

BARCELONA.
En el establecimiento litográfico y tipográfico de
D. JOSÉ EUSEBIO MONFORT.
1847.


PARLAMENTO EN BARCELONA.

/ Nota de Ramón Guimerá Lorente: hay algunas palabras con ortografía actualizada, como dia: día, a: a, había: había, fue: fue, Aragon: Aragón, etc. En los textos originales se intenta transcribir el texto tal como Bofarull lo editó, pero como el texto es un OCR de un SCAN de un PDF, puede haber errores, sobre todo en el caso del latín. //

Sesión del día 27 de diciembre de 1411 (1).
(l) Principiando entonces el año por Navidad, pertenece al 1411 el día 27 de diciembre, que, según la cuenta que ahora usamos, sería del 1410.

Compareció en el parlamento Pedro de Vergara, embajador del rey de Navarra, manifestando que dicho soberano entraría en Barcelona el próximo lunes, 29 de este mes, y pidiendo se le señalase alojamiento; a cuya demanda fue contestado, destinándole la casa de Geraldo de Palou. Presentáronse luego embajadores del papa y de la reina de Navarra, enviados para pedir que se ausiliase a la reina de Sicilia; a todos los cuales contestó el parlamento, que deliberaría sobre lo que debiese hacerse.

Sesión del día 29.

El síndico de Barcelona, Bonanat Pere, mandó leer un escrito que había presentado en contestación a un requirimiento hecho por el procurador de Rosellon y Cerdaña, y otro en respuesta al de Juan Llinás de que se hace mérito en las sesiones del 20 y 25 de este mismo mes, cuyas contestaciones fueron aprobadas por todo el parlamento. Compareció después Berenguer de Monravá, enviado por el obispo de Urgel, con una carta de dicho prelado, en la que se disculpaba de los cargos que se le habían hecho por el parlamento, acerca de sus disensiones y guerra con el conde de Pallars.
Sesión del día 30.

Instado el parlamento por el rey de Navarra, acordó pasar a visitarle a las tres de la tarde de este día. Presentóse luego el enviado de Aragón, pidiendo se le diese respuesta a las cartas que había entregado a 22 de este mes; y le fue contestado, que siendo arduo el negocio, el parlamento deliberaría. Finalmente, Raimundo Xatmar dio cuenta de todo lo que había practicado en cumplimiento de las instrucciones que le fueron dadas al ir a recibir al rey de Navarra, manifestando que en cuanto al negocio de Francisco de Vallgornera, habían sido vanos sus esfuerzos para que este firmase paz o tregua con Manuel de Rajadell; que acerca de las disensiones que había en Perpiñan, había logrado que las partes contendientes sometiesen sus diferencias a la decisión del parlamento; y por último, que en cuanto al rey de Navarra, había procurado que fuese bien recibido en todas las ciudades, villas y lugares del tránsito.

Sesión del día 31.

Acordóse que el arzobispo de Tarragona con algunos otros individuos de su elección deliberasen, para proponerlo al parlamento, sobre lo que el rey de Navarra había pedido (no lo expresa el acta) en su entrevista ; y se ocupasen al mismo tiempo en ver qué medidas podrían adoptarse para conciliar los bandos de Lérida. Leyóse por último una carta credencial, espedida por los cónsules de Perpiñan a favor de Raimundo Xatmar, autorizándole para manifestar lo que expuso ya en la sesión del día 30.

Sesión del día 2 de enero.

Tratóse de los bandos de Lérida, y propuso el arzobispo de Tarragona a nombre de sus compañeros, aprobándolo el parlamento, que se escribiese al obispo de aquella ciudad y a Raimundo Cescomes y Bartolomé Calvet, citándoles para comparecer ante el parlamento. Después de leídas las cartas escritas con arreglo a la resolución que antecede, tratóse del nombramiento de la comisión a quien debían encargarse los asuntos tocantes a la defensa del pais; pero nada se acordó.

Sesión del día 3.

Pasóse en nuevos altercados con el pretendido brazo de los caballeros y hombres de paraje, que querían también nombrar individuos de su seno para la comisión de que se hace mérito en la sesión anterior.

Sesión del día 5.

Reunióse el parlamento por la mañana, y se trató de enviar una embajada a la reina de Sicilia. Vuelto a reunir por la tarde, deliberóse sobre la respuesta que debía darse a lo solicitado por
el rey de Navarra y sobre la cuestión pendiente entre los aragoneses y los recaudadores de la lezda de Cadaqués.

Sesión del día 7.

Si bien se reunió también en este día el parlamento, se levantó luego la sesión, sin haber tratado de ningún asunto.

Sesión del día 8.

Leyóse en primer lugar la siguiente carta:

Núm. 54. Tom. 15. Fol. 427.

Als molt reverents nobles e honorables senyors celebrants lo parlament de Cathalunya en la ciutat de Barchinona. - Molt reverents nobles e honorables senyors. Alguns dies passats que nosaltres vehents que alguns fills de iniquitat de les parts del comtat de Comenge e daltres lochs e terres de nacio estranya ab proposit de depredar e occuparse viles e lochs et alias dampnificar los singulars de aquesta vall eren entrats ma armada en los termens de la dita vall e sen havien aportats grans multituts de bestiars grosses et menuts tallades diverses ortalisses cremats alguns lochs e amenats ab si alguns presoners de la dita vall nulla causa saltem justa precedent: e ço que pus cruu es congregats en gran nombre ab coratge hostil tiran et dampnat caminaven e sesforçaven entrar en la dita vall e aquella totalment exterminar: e veents encara que aquesta dampnada gent les universitats et singulars de la dita vall bonament no podien provehir ni a lurs necessitats socorrer sens singular e special ajutori e provisio del senyor rey en Marti de gloriosa memoria qui lavors vivia e benefici del principat de Cathalunya: suplicam al dit senyor rey e exposam ab nostres sindichs e missatgers en la reverent noble et honorable cort de Cathalunya qui derrerament se celebrava en lo monestir dels frares menors de Barchinona los plagues provehir al dit occurrent cas de remey condecent en altra manera on lo contrari fos ço que Deus no volgues convenguera als dits singulars de la dita vall aquella jaquir deserta e per conseguent donar loch al cas inaudit: e stant la dita cort una veguada e moltes en delliberar per provehir e socorrer a la dita vall instant o requirent lo dit senyor rey volch Deus quens entrevench lo cas molt doloros de la mort del dit senyor don la dita cort fini e totalment expira: axi que als dits nostres sindichs et missatgers covench recorrer als reverent e honorables deputats de Cathalunya protestants contra ells del cas sinistre ço que Deus no vulla sis contingra: los quals diputats considerants lo evident perill et dampnatge ques pogren subseguir a la dita vall e a tot lo principat de Cathalunya per la exterminacio de aquella si prestament no hi era provehit e volents socorrer a la corona Darago e a la tranquillitat utilitat e be avenir del dit principat provehiren que fossen assoldats a tres meses trenta pillarts e CC servents per deffensio de la dita vall ab tal covinent que la dita vall se aunis al dit principat e contribuis en los carrechs en que contribueixen les universitats et singulars del dit principat per raho de generalitats e axi fo fet e complit per los dits deputats e per la vall damunt dita: e aquesta provisio es estada molt nobla et notable bona e fructuosa al dit principat car la dita vall sen es deffesa virilment et honorable qui en altra manera fora per la dita dampnada gent cremada e dissipada e anichilada en gran menyspreu e vergonya de la dita corona e principat: e fo fet a requesta de la dita vall per relevar lo dit principat de mes despeses quel dit sou fon compartit a VI meses ço es part de aquell a tres meses primers e lo restant a tres meses prop seguents los quals finiran per tot janer primer vinent confiant la dita vall que en aquest espay de temps los enemichs perterrits et tementsse de tal socors et tractant lo noble mossen Arnau Darill capita de la dita vall faessen bona pau o longa ab la vall damunt dita: e no ha plagut a Deu ni lo dit noble capita jatsia request diverses vegades ab carta publica e de paraula es james volgut venir a capitanejar lo dit socors ans ha tostemps respost que ell occupat de altres capitanies no pot entendre en la capitania de la dita vall: don es vist clarament que passat lo dit mes de janer la dita vall romandra sens capita e despulada de tot socors si per vosaltres molt reverents nobles e honorables senyors noy es en altra manera provehit. Be es certa la dita vall que los dits comengeses e dampnada gent estan apersabuts en grand nombre que pasat lo dit mes de janer ells entren ma armada en la dita vall e aquella atrobada sola de tot socors cremen e abolesquen e meten a total destruccio: la fortuna iniqua mala e adversa no sadolla de aquesta mesquina de vall qui enriquehida de tants privilegis e libertats ha volgut per mantenirse a la reyal corona renunciar liberalment a aquells e sotsmetres al jou e altres carrechs del dit principat dels quals era franch e aunirse a aquell e qui ha vist e veu tots jorns talar sos bens cremar ses possessions matar sos pares fills e germans e finalment si mateixa a propinqua e total destruccio no vol ni permet que encara haja fi a tants mals ans enedit mal a mals ha fet quel comte de Pallars nostre vesi ses irritat contra nosaltres per rao de certa demanda quens fa inhibint lo pas de sa terra e faent altres procehiments contra nosaltres de que sabem que sots ja avisats per los dits deputats. Perque molt reverents nobles e honorables senyors com aquesta dita vall axi oppresa e oppremuda que ja no pot spirar a present no haja altre recors refrigeri o ajuda sino en vosaltres senyors celebrants lo present parlament del dit principat al qual ella se es aonida segons que damunt: pregaus eus suplica ab aquella humilitat et reverencia ques pertany que en aquest cas tant urgent et necessari no la vullats desemparar ans ab aquelles bones persones queus para necessari vullats tractar que sia feta treua o pau entre aquella e los dits enemichs seus e en lendemig passat lo dit mes de janer si la dita pau o treua no havia hagut compliment provehir a la deffensio de aquella e provisio de algun bon capita quils regescha com a present siam sens algu capita o regidor: e sera cosa queus tindrem a gran gracia e merce. Scripta en lo loch de Vella (Vielha) a XXIII de decembre. - Los gentils consols et promens de la vall Daran apparellats a vostre servey.

Cuya caria se acordó que pasase a los diputados del general de Cataluña, para que, como mejor enterados de este negocio, adoptasen las medidas que juzgasen oportunas. Dióse después cuenta de un nuevo requirimiento presentado por Juan Llinas para que fuese socorrido el castillo de Perpiñan, y se despacharon las dos cartas que siguen a los embajadores en Aragon y Valencia.

Núm.55. Tom. 13. Fol. 430.

Als reverent nobles et honorables los missatgers del principat de Catalunya tramesos en Arago.
- Reverent nobles et honorables: Vostres letres havem rebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona unitat e concordia que per gracia de nostre Senyor ses seguida en aqueix regne segons nos havets scrit. Crehem be que vosaltres hi havets molt be treballat e retut vostre
dever. De la diligencia e gran cura que donada hi havets som molt contents: pregantsvos affectuosament que axi com be e loablament havets començat de prosseguir los negocis a vosaltres comanats vullats aquells continuar segons be confiam que farets en tal guisa e manera que per intercessio e mija de vosaltres venguen a bona breu e benaventurada conclusio. Mes avant segons havem entes entre don Pedro de Castre duna part e don Lop de Gurrea e don Pedro Durrea de la altra ha gran divisio e dissensio e cascuns han fet e fan ajust de gents de ques porien seguir grans dampnatges e inconvenients qui fort leugerament daran gran destorb als affers de la terra: volem eus pregam que vullats tractar pau treua o seguretat alguna entre los sobredits de guisa que per lur divisio sinistre algu seguir nos pusca: interposant en aço nostre sant pare e totes altres persones qui approfitar hi pusquen. E si mester sera vaje a les parts dessus dites lo un de vosaltres e los altres romanguen a prosseguir los fets principals perque sots aqui en los quals per aquestes ne per altres no volem se perda una hora. De diners havem ja provehit queus sia occorregut. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a VIII de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostra honor.

Núm. 56.

Als reverent e honorables los missatgers del principat de Catalunya trameses en regne de Valencia. - Reverent e honorables: Vostres letres havem rebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona disposicio en que la unitat e concordia de aqueix regne es stada posada e mesa segons osu havets scrit: crehem be que vosaltres hi havets molt be treballat e retut vostre dever. De la diligencia e gran cura que donada hi havets som molt contents: pregantsvos affectuosament que axi com be e loablament havets començat de prosseguir los negocis a vosaltres comanats vullats aquells continuar segons be comfiam que farets en tal guisa e manera que per intercessio e mija de vosaltres venguen a bona breu e benaventurada conclusio. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a VII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principal de Catalunya a vostra honor.

En el mismo día volvió a reunirse el parlamento por la tarde; pero se separó sin deliberar.

Sesión del día 9.

Accediendo a lo instado repetidas veces por el rey de Navarra, por los aragoneses y por otros, tomó el parlamento el siguiente acuerdo:

Núm. 57. Tom. 15. fol. 433.
Lo parlament per servir e honor del Rey de Navarra e de la senyora reina de Sicilia e consolacio del dit regne de lur mera liberalitat (1) elegeix les sis persones dejus scrites (2) en dues missatgeries de les quals la una partida vajen a la dita senyora e a mossen Bernat de Cabrera e laltra partida a la dita senyora e als regidors del dit regne a les quals sis persones done lo dit parlament facultat ques pusquen partir tots concordablament axi com ben vist los sera segons que en les instruccions sera contengut la una tant com se esguarda a la dita senyora e a mossen Bernat e laltra tant com se esguarda a la dita senyora e regnicolars e habitants en aquell regne.

Siguiéronse sobre este acuerdo varias protestas y altercados por causa del titulado brazo de los caballeros y hombres de paraje, y se levantó la sesión.

(1) No se creía el parlamento obligado a enviar tal embajada, y por esto más adelante protestó que no pudiese de este precedente deducirse ninguna consecuencia a favor de semejante obligación.
(2) No se
espresan aquí; pero se hallarán mas adelante.

Sesión del día 10.

Reunióse el parlamento, pero no hubo deliberación.

Sesión del día 12.

Leyóse una carta, cuyo contenido, por faltar en el acta, solo puede deducirse de la contestación que sigue:

Núm. 58. Tom. 15. Fol. 438.

Als honorables misser
Johan Suirana (Siurana) prior de Tortosa e an Johan Eymerich donzell missatgers del principat de Cathalunya.- Molt honorables: Vostra letra havem rebuda a la qual vos responem que havem gran plaer de la treua que obtenguda havets entre aqueixs senyors. Som molt
contents de la diligencia e bona cura que donada hi havets: pregamvos que
desempaxets axi com porets vostres fets eus ne tornets en nom de Deu a nosaltres. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Catalunya.

Dióse después cuenta de otras varias cartas, a saber: de una escrita por el obispo de Lérida, en contestación a la que le había dirigido el parlamento mandándole comparecer; de otra escrita a dicho prelado, repitiéndole el llamamiento; de otra al gobernador de Rosellon, dándole el cargo de conciliar las desavenencias que había en Perpiñan; de otra a los cónsules de esta ciudad, dándoles las gracias por haber confiado la decisión de sus debates al arbitrio del gobernador de Rosellon, y suplicándoles que así lo hagan absolutamente, y
con las condiciones que habían puesto; y de otras dos a los mercaderes etc. y al castellano de aquella misma ciudad, sobre el propio asunto de que se trata en las dos anteriores. Acordóse además escribir a los embajadores en Valencia, a los jurados de dicha ciudad y al gobernador de aquel reino, sobre ciertas innovacio-ciones (innovaciones) introducidas por este último en la villa de Morella: denunció después Dalmacio çacirera, que el senescal de Carcasona había quitado el escudo de armas del duque de Berry del pecho de un heraldo que iba de parte de dicho duque al conde de Urgel; y últimamente se encargó al arzobispo de Tarragona, que asociándose algunos otros individuos cuidase del despacho de los embajadores que debían ir a Sicilia.

Sesión del día 13.

Presentáronse los embajadores de Francia, entre ellos el senescal de Carcasona, reclamando contra lo que en el día anterior se había dicho en el parlamento; y se acordó que fuese comisionado el arzobispo de Tarragona para ventilar y resolver este asunto.

Sesión del día 14.

Leyéronse tres cartas en que se daba noticia de la embajada a Sicilia, dirigidas una a
Bernardo de Cabrera, otra a los aragoneses, y otra a la reina, que es como sigue:

Núm, 59. Tom. 15. fol. 449.

A la molt alta e molt excellent senyora la senyora reyna de Sicilia. - Molt alta e molt excellent senyora: Nosaltres per servir e honor de vostra senyoria e per consolacio e be avenir de aqueix regne havem ordonat trametre a vostra dita senyoria e a mossen Bernat de Cabrera e als
incoles del dit regne grans e solemnes embaxades les quals devem spaxar prestament Deus volent informades plenerament de nostra intencio. Scrivim de aço a vostra gran senyoria crehents quen haura plaer e per tal axi mateix que per aquella ne sien avisats los incoles dessus dits: a la qual supplicam li placie toldre en lendemig tota occasio de sinistres e scandols e obviar a aquells e donar tot loch e manera que aqueix regne sie conservat en pacifich estat unitat e concordia segons desijam e confiam de vostra excellent senyoria la qual conserve e prosper nostre Senyor Deus longament segons sos desigs. Scrita en Barchinona e segellada ab lo segell del molt reverent pare en Christ larquebisbe de Terragona de ordinacio de tots nosaltres a XIX dies de giner del any MCCCCXI. - De vostra excellent senyoria humils servidors quis comanen en gracia de aquella lo parlament general del principat de Cathalunya.

Concluida la lectura de dichas cartas, Dalmacio çacirera, a nombre del conde de Urgel, protestó ser falso que dicho conde tratase, como se había dicho, de hacer entrar en el principado tropas
estranjeras; y para desvanecer cualquier recelo ofreció manifestar a todo el parlamento, menos a algunos individuos que le eran sospechosos, las cartas que había recibido por medio de un heraldo.

Sesión del día 15.

Recibióse y se leyó en este día la siguiente carta:

Núm. 60. Tom. 15. Fol. 453.

Als molt reverents nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Cathalunya. - Molt reverents nobles e honorables senyors:
Hir vos scrivim per un correu notificants la treua fermada entre aquests senyors e per gran cuyta oblidam que no fem mencio de les companyes. A la vostra reverencia noblesa e saviesa notificam que de continent que fon fermada la dita treua lo comte avia presents nosaltres totes les companyes que li eren romases apres quel vezcomte de Cosserans sen ere anat: la qual cosa entenem vos sera plasent. E sia lo sant Sperit ab vosaltres amen. Scrita ab cuyta en lo loch de Salas dissapte a X de giner. - De vostres reverencia noblesa e saviesa humils servidors lo prior de Tortosa e en Johan Aymerich.

Leyéronse después otras dos cartas, en las que
Raimundo çescomes y Bartolomé Calvet, vecinos de Lérida, decían estar dispuestos a presentarse en cumplimiento de la orden que se les había dado, y se levantó la sesión.

Sesión del día 16.

Comparecieron los embajadores de Francia, pidiendo se les contestase a lo que habían manifestado en 25 del último diciembre; y lo hizo el arzobispo de Tarragona en los siguientes términos:

Núm. 61. Tom. 15. Fol. 455.
Quod dictum parlamentum non credebat aliquatenus quod ipsi ambassiatores procurarent intrare gentes extraneas in hunc regnum nec unquam credidit: et regratiabatur eis multum de oblatione quam ex parte ipsorum et dominorum de Francia faciebant: et nichilominus quod negotia successionis dictum parlamentum una cum aliis regnis etterris corone Aragonie acceleraret quantum magis posset per viam equitatis et justitie prout ipsi ambassiatores postulaverant. Super adventu autem regine Sicilie uxoris regis Ludovici ad hanc civitatem de quo ambassiatores ipsi in eorum propositione tetigerant respondit dictus dominus archiepiscopus nomine parlamenti predicti: Quod quando aliquis magnus vir vel aliqua magna domina volebat hunc regnum intrare consueverat semper regi si esset vel si non esset patrie notificare adventum suum et aliquando petere salvum conductum et conductum: credebat dictum parlamentum quod dicta regina servando morem aliorum dominorum intrare volentium in hunc regnum notificaret patrie et faceret adventum suum scire et tunc patria faceret sibi responsum prout necessarium vel expediens videretur.

Terminado este discurso del arzobispo, presentóse
Bernardo de Gallach, quien ofreció a nombre de la reina Violante una cédula que no se halla continuada en el acta. Tomó luego la palabra el mismo arzobispo para manifestar que al despedirse él y el gobernador del rey de Navarra, a quien habían acompañado el día antes hasta el collum crucis (Cruz cubierta), les había dicho que pensaba tener una entrevista con el infante de Castilla, y que para este caso se dirigiría quizás al parlamento para que le enviase algunos notables varones que le diesen consejo en lo que debía tratar con aquel príncipe; a lo cual contestó el parlamento, que estaba dispuesto a servir a aquel monarca, y que cuando escribiese sobre lo que pedía, se deliberaría y acordaría lo conveniente.

Sesión del día 19.

Para oponerse a la invasión del
valle de Aran, espidióse la siguiente carta al capitan de dicho valle:
Núm. 62. Tom. 15. Fol. 460.

Al molt noble mossen
Arnau Darill. - Mossen Arnau: Entes havem que la vall Daran es guerrejada per alguna gent estranya del comtat de Comenge e esta vuy en iminent e facil perdicio per absencia vostra qui sots capita e regidor daquella: e segons havem entes per relacio de dos missatgers de la dita vall recorreguts per aço a nosaltres no volets anar a la dita vall per regir e capitanejar aquella. E com per la expedicio de la dita vall ço que Deus no vulla se poguessen leugerament seguir grans dans e inconvenients al principat de Catalunya e als altres regnes e terres de la corona Darago a que en aquest temps majorment viduat de indubitat rey e senyor devem sobiranament obviar e sia necessari que la dita vall sia regida e capitanejada per vos o per altra notabla persona: pregamvos que per los dits esguards e es a vos propri e pertinent vullats anar sens triga en la dita vall per capitanejar e regir aquella: e lla on per vostres necessitats e fets deliberassets de no voler capitanejar ne regir aquella prestament nos scriviu vostra intencio per lo portador de la present que trametem a vos per aquesta sola raho: car en aquest cas lo governador de Catalunya ab consell de nosaltres hi provehira saludablament e deguda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XVII dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Catalunya.
Acordóse además escribir al lugarteniente de dicho valle para que guardase a cierto preso que tenía en su poder, y contestar a la última carta de los embajadores en
Aragon.

Sesión del día 20.

Leyóse la siguiente carta, escrita con arreglo a lo acordado en la sesión del día 19.

Núm. 63. Tom. 15. Fol. 463.

Al honrat en
Bertran de Lobets lochtinent de capita de la vall Daran.- Honrat: segons havem entes vos tenits pres en Castell Leo en Guillem çacera del comdat de Comenge e seria perill dan e iminent destruccio de la vall Daran si per rescat o en altre manera ere deliurat de la preso attes que lo pare del dit presoner es un dels capitans e regidors de la gent del comtat dessus dit per quis fan preparatoris de guerrejar e dampnificar la dita vall e es presumidor que la preso del dit son fill dara retardament o per ventura desviara per treua o pau la dita guerra: perqueus avisam requerim eus pregam que per los dits e altres bons sguards ab bona cura e vigilancia tingats aprop segurament e ben guardat lo dit Guillem çacera e sobre la deliurança daquell no donets loch algu tro a tant que nosaltres per vos daço consultats vos hajam scrit de nostra intencio. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XX dies de giner del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya.

Dióse después cuenta de otra carta escrita a los embajadores en Aragón, del tenor que sigue:

Núm. 64. Tom. 15. fol. 463.

Als
reverend nobles e honorables los missatgers del principat de Catalunya tramesos en Arago. - Reverend nobles e honorables: Vostra letra havem rebuda a la qual vos responem (res-responem en el original) que ensemps ab vosaltres nos dolem de la dilacio dels affers: crehem be que vosaltres hi fets tot ço que podets pregantsvos que com aqueixs senyors Darago seran justats continuets prosseguir la celeritat de aquells axi com havets be e loablament començat: e hon veessets que los fets se metessen en dilacions o lonchs termes prosseguits e instats aquells ab aquelles millors et pus savies maneres e ab aquells bons remeys que semblara a vosaltres: e si duptes alguns vos ocorreran scriviunosne car en les coses que requerran celeritat prestament cobrarets respostes. De diners vos es stat ja ocorregut los quals devets haver rebuts ab altres letres nostres. E sia lo sant Sperit vostra garda. Dada en Barchinona sots lo segell del arquebisbe de Terragona a XX dies de giner del any MCCCCXI - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostre honor.

Finalmente se publicaron en esta misma sesión dos cédulas acordadas en el parlamento, una en contestación a las reclamaciones del castellano de Perpiñan; y otra prescribiendo al gobernador de Rosellon que tuviese en buena custodia aquel condado, é indicándole de qué fondos podría valerse para atender a su conservación y defensa.

Sesión del día 26 (1).
(1) Está, al parecer, mutilado el proceso, y faltan las sesiones de algunos días intermedios.

Abrióse con la lectura de una carta dirigida a la reina doña Margarita (no se halla en el acta). Tomó después la palabra Dalmacio çacirera para denunciar al parlamento, que por persona fidedigna había sabido que algunos nobles, caballeros, etc., en número de cincuenta y siete, habían escrito a la
reina de Nápoles, invitándola a que entrase y residiese en el principado; y que Juan de Pau había encontrado ya al senescal de Carcasona, que iba a recibirla y acompañarla. Acordó, pues, el parlamento que fuesen llamados los embajadores de Francia, para que diesen esplicaciones sobre este asunto. Leyéronse luego las dos cartas que siguen:
Núm. 65. Tom. 15. fol. 477.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors los del parlament general del principat de Cathalunya. - Molt reverents egregis nobles e honorables senyors: Be creem que vostres reverencies nobleses et honorables savieses han a memoria com per nostres letres
derrerament vos havem largament certificats dels grans affanys e treballs que havem per occasio del divis e discordia que es en aquest regne e com dubtavem que poguessem proposar a ells en unitat e concordia: e per ço consultants vos scriviem queus plagues de rescriurens de vostra clara intencio e voler com nos hauriem en proposar e explicar nostra missatgeria en cas que nos poguessen concordar: per la qual raho a dos del present mes de janer reebem de vostra part una letra del senyor archebisbe de Tarragona responsiva donantnos forma per aquella com nos hauriem en nostra proposicio en cas que los dits tres braços entegrament nos poguessen ajustar en concordia segons aço et altres coses en la dita letra son contengudes. E jassia senyors nosaltres apres hajam fet extrem de poder explicar nostra missatgeria a la jornada a tres de janer assignada segons vos haviem scrit: pero per alguna via ne partit no ha pogut haver loch segons davans era estat concordat: e aço per moltes rahons: la una per ço com los barons e cavallers de fora per les festes no eren encara tots aconseguits ne ajustats: laltra que la divisio e rancor hi es axi radicada que es fort difícil de concordar: car jassia entre mossen Berenguer e mossen Ramon de Vilaragut de una part e los Pardos de la altra mort lo senyor rey en Marti dalta recordacio hajen feta treua a cert temps e aximateix lo bando dels Sentelles de una part et don Pero Massa de la altra fins sapiam qui es nostre rey princep et senyor per justicia e tres meses apres e sien tots jorns ensemps ab gran familiaritat de que son dignes de gran renom: pero mossen Pere de Vilaragut qui esta dins la ciutat no volgue fermar en la dita treua per la qual occasio se segueix grans inconvenients als affers de nostra ambaxada: e perque principalment lo braç militar es molt divisit car lo dit mossen Pere et altres nobles et cavallers fort pochs en esguart dels altres son dins la dita ciutat entenents e esforçantse fer braç per la favor quel governador e altres officials jurats et los regidors de la ciutat lus donen mantenint aquells tant com poden e abrassantlos com a bras et habentslos per aquell e no hajen en grat molts dels barons nobles cavallers et altres homens qui son fora la ciutat los quals sens tota comparacio son mes en nombre he senyorejen molt mes vassalls que no los altres no permetents aquells qui son de bandositat jassia hajen fetes treues leixar entrar dins la dita ciutat sino ab fort pocha companya e ab aquesta manera ells non entrarien nes sotsmetrien a tal perill ne los dins no exirien per res defora car los uns no fien dels altres. Mes avant quel dit governador ha prohibit ab grans penes als barons e cavallers de fora que nos ajusten sino dins la dita ciutat e que noy poguessen entrar sino ab pocha companya: la qual cosa ells no farien ni encara nos ajustarien per sos manaments segons ja per altres letres vos havem scrit: e perço nosaltres forçadament havem aturar en aquesta ciutat ab gran desplaer e perill de nostres persones per raho de les morts. Mes jassia los braços ecclesiastich e reyal sien concordes en certes coses pero entre lo dit braç ecclesiastich e algunes universitats de viles reyals daquest regne han algun debat ab los jurats e regidors daquesta ciutat e ab los nobles e cavallers qui son dins aquella perço com ells no volen admetre braç los de dins nils defora despuys que nosaltres hic som sino eren units sino en la manera ques pertany: e axi que per les rahons dessus dites principalment e per moltes altres la divisio es axi multiplicada entre ells que quaix havem tengut per impossible fins ara poderlos ajustar en deguda concordia. Nosaltres ensemps ab lo senyor bisbe de Valencia quins ha notablament e ab gran esforç ajudat ens ajuda continuament e encara sens ell som estat diverses vegades a Torrent e a Xilvella e en altres lochs per haver colloquis et parlaments ab los barons et cavallers de fora per induirlos a nostre proposit: e aximateix som estats una et moltes vegades ab los nobles et cavallers dins la ciutat et ab los jurats et altres regidors daquella hoc encara ab los braços ecclesiastich et de les ciutats e viles reyals e ab ells e cascun dells donantlos gran carrech daquests affers havem tractat ginyat e tengudes aquelles bones et industrioses maneres et ab la millor cura et diligencia que havem pogut que ab unitat e concordia nosaltres poguessem explicar nostra missatgeria. A la final ab grans dificultats e ab no pochs treballs per molts inconvenients que de dia en dia hi resultaven entre ells en diverses maneres e ab molts engins que dir ni explicar nos porien sens gran prolixitat migençan Lesperit sanct e la ajuda entrevinent del dit senyor bisbe havem portats per hoyr la proposicio e explicacio de nostra embaxada a desijada unitat e concordia los tres braços o estaments daquest regne en cert nombre e en certa manera segons per capitols translat dels quals vos trametem ensemps ab la present porets veure largament: fahents treues e certes seguretats entre ells segons forma dels dits capitols: e per seguretat dels absents apart han donada fe a mossen Bernat de Vilarig nostre companyo que duran lo nostre tracte nos dampnificaran ans se faran valença fins a la mort contra totes altres persones quils volgues maltractar ni dampnificar en alguna manera. Perque molts reverents e egregis nobles et honorables senyors vos certificam que vuy dada de la present en lo Reyal de Valencia ab deguda serimonia et honor e ab gran plaer e alegria e fahentse bons aculliments los uns als altres elegrament e ab forma decent e cortesa e en mils et pus rahonablament havem pogut segons les instruccions de nostres memorials havem feta en nom de nostre Senyor Deus la proposicio e explicacio general de nostra benaventurada embaxada als tres braços daquest regne ajustats en unitat e concordia per oyr aquella segons dit es en lo Reyal de Valencia. Per ells nos es stada feta alli tantost notabla e molt savia resposta segons de feels e naturals sotsmeses de la corona reyal Darago se pertany: e a la conclusio los braços ecclesiastich e reyal e los nobles et cavallers qui son dins la ciutat per estrenyer los affers han eletes certes persones per tractar ab nosaltres sobre aquella: e los barons et cavallers et altres qui son estats elegits a la dita general explicacio per part dels barons et gentils homens de fora han dit que ells solament eren venguts per oyr la dita proposicio e havien a referir aquella a lurs principals al loch de Torrent mes que al pus prest que poguessen lurs principals et ells delliberarien que era fahedor en sobre les dites coses. Duptamnos que los de fora e de dins puxen venir ensemps en lo tracte dels dits affers: pero faremhi de nostre poder e saber tant com en nosaltres sera axi com havem en ferlos venir ab concordia a la proposicio o explicacio general damunt dita. Daço que per avant farem vos certificarem per nostres letres de continent. Senyors ja vehets com lo temps de nostre accurriment passa dun mes e a la veritat atteses les cavalcadures que haguem a comprar abans de nostra partida ens haguem a vestir e arrear nosaltres et nostres companyes per honor del principat et de la missatgeria nons resta molt daço que fom acorreguts per lo despens: perqueus placia senyors nos vullats provehir prestament daquella quantitat que a vosaltres sera vist fahedor: quar en veritat ja hic ha qui viuen de manleuta et no seria honor del principat ni de nosaltres quens haguessem a destorbar en manlevar ni trafegar en alcuna manera. E sia molt reverents egregis nobles et honorables senyors Lesperit sanct illuminador e guiador de vosaltres. Scrita en Valencia a XV de janer del any mil CCCCXI. - Vostres missatgers en regne de Valencia prests a vostres manaments. Núm. 66. Tom. 15. fol. 481.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors del parlament general de Catalunya. - Molt reverents egregis nobles et honorables senyors: Dimarts
prop passat en la nit fugiren del castell de la ciutat de Sogorb los barons sicilians los quals lo senyor rey en Marti de gloriosa memoria fahia alli guardar com a presoners hun exceptat qui per sa vellesa no podent seguir es romas: on nosaltres attes lo cas de ques porien seguir sinistres havem fetes aquelles provisions que havem pogut scrivintne per tota la costa daquest regne e dintre terra a viles et lochs excitant et pregant los officials e universitats que ab crides et per tota manera factible investiguen o cuiten los dits fugitius et les persones qui van ab ells per terra o per mar en manera que si lur fortuna los duhia a esser trobats los puixa cobrar et haver la corona reyal Darago: pregants vostres reverencies nobleses et savieses honorables queus placia ferhi aquelles bones e prestes provisions que sien de vostre vegares et honor vostra: e si algunes coses senyors vos son plasents scrivitsne fiablament. E tengueus senyors Laltisme en sa guarda. Scrita en Valencia a XXII de janer. - Los jurats de la ciutat de Valencia a vostra honor.

Por último, habiendo el síndico de Gerona puesto en noticia del parlamento ciertos debates que se habían suscitado entre el abad de
Bañolas y Bernardo Avellaneda, acordóse escribir a ambos contendientes que dejasen al arbitrio del parlamento la conciliación de sus desavenencias.



Sesión del día 27.

Leyéronse en primer lugar dos cartas, dirigidas, una al abad de Bañolas con arreglo a lo acordado en la sesión anterior; y otra a los enviados a Valencia, del tenor siguiente:

Als reverend et honorables los missatgers del principal de Cathalunya trameses en Valencia.
- Reverend et honorables: Vostres letres havem reebudes a les quals vos responem que havem sobiran plaer de la bona cura et diligencia que havets donada no solament en procurar bona unitat e concordia que per gracia de nostre Senyor Deu ses seguida en aqueix regne mes encara com apuntadament et be havets prosseguit que la explicacio de vostra ambaxada sia estada feta per vosaltres ab amor concordia et unit voler dels tres braços daqueix regne segons vostres dites letres largament contenen. Som molt contents de la diligencia et bona cura que donada hi havets: pregamvos affectuosament prosseguescats et vullats continuar los negocis a vosaltres comanats segons be confiam ab intenta et diligencia e cura en tal manera que per vostres entrevinents et solicites instancies venguen a desijada et benaventurada conclusio. De diners havem ja provehit queus sia acorregut. Dada en Barchinona sots lo segell del archebisbe de Terragona a XXVI de janer del any MCCCCXI. - Lo parlament general del principat de Cathalunya a vostra honor.

Leída esta carta, tomó la palabra el noble don Pedro de Fonollet para denunciar que se había fletado una nave que debía trasportar gente armada a Sicilia; por lo que acordó el parlamento ponerlo en noticia del gobernador a fin de que lo impidiese. Presentáronse después los embajadores de Francia, y se trató con ellos de la venida de la reina de Nápoles. Bernardo de Gallach pidió también fuese leída la siguiente cédula de la reina Violante:

Núm. 68. Tom. 15. Fol. 485.

Les coses divinals han en si tanta e tan gran perfeccio que humanitat nos pot rependre de algun defalliment: e per ço les ordinacions de Deu son fermes et stables eternalment mas aquelles dels homens on fragilitat humana ha tant defallit que los uns per affeccio privada los altres per preu los altres per ambicions no reten dret a egual juhi en aquelles virtut de saviesa deu obrar majorment lla on penja lo estament de la cosa publica ab conservacio de la innada fe et naturalesa de tots los subdits de la corona Darago e nos deu perpetuar cogitacio rahonable que en religio de prudents haja tant defalliment que per desordonat voler de la creatura lom oblida la temença de Deu ni a
perfeccio stranya dampnar si mateix ni per comport daltri denigrar sa propria honor e de tota la posteritat. Nis deuria presumir lo contrari en loch de tanta prudencia com es aquest loable parlament on se tracte de cosa tant urgent et de tant gran preu niy deu esser negun comportar: per ço la molt alta senyora regina dona Yolant del molt alt princep et senyor don Johan rey Darago de gloriosa memoria quondam muller havent clara conexença per obres exteriors com en aquest parlament entrevenen persones notoriament sospitoses a les parts contendents per sospita importable les quals per actes publichs et notoris continuats voluntariament per aquells a part de fora demostren publicament et continuada parcialitat et passio manifestes a propri interes ab affeccio privada segons que aço es pus que notori et importable no solament a les parts de qui es interes mas encara a tota la cosa publica e al benefici daquella: e per ço no podentse mes avant supportar en lo dia ques contave XVI del present mes la dita senyora offeri et dona a vosaltres reverents nobles et honorables senyors lo principat de Cathalunya en aquest loable parlament representants una cedula en effecte continent que tals persones no permetessets entre vosaltres entrevenir ni sofferissets donar veu en especial en toquants la general successio de la corona Darago com tota disposicio de dret et de bona raho les haja avorides de vot et de juhi en tots affers e negocis encara pochs quant mes en aquest on se tracten los intermedis de la exquisicio e conexença del vertader rey et senyor lo qual fet ha en si qualitat propria no solament que si faça justicia mas encara et precipuament ques faça justicia tota suspicio et frau cessant rahonablament: et aço deu romanir en clar et notori a tot lo mon per tal que atrobat per tots los regnes e terres ensemps ajustats per justicia a qui pertany la dita reyal corona Darago aquell e no altri sia rey et senyor e los altres contendents vajen a part defora et hajen esser rahonablament contents del juhi: e axi que la terra haja dues coses ensemps vertader rey et senyor e reposada pau als pobles qui procehira de la dita justicia e egualtat del juhi. aquestes coses no poden concorrer ni haver stabilitat rahonable si procuradors de les parts contendents vassals stipendiats familiars domestichs e encara ambaxadors daquelles et part publica fahents entrevenen entre vos: per tal altra vegada la dita senyora reina per interes dels infants et descendents del dit senyor rey don Johan rey et senyor vostre als quals la reyal corona Darago pertany o afferma pertanyer per pura et clara justicia o Bernat de Gallach trames a vosaltres ab special manament de la dita senyora en aquests escrits vos requer que les dites persones vullats expellir et foragitar de vostre loable parlament e actes en aquell fahedors tant com dels intermedis e actes de la dita successio o incidents daquella entre vos se tractara la condicio de les quals persones es clara et indubitada a vosaltres per actes publichs e en altra manera per notorietat de fet: requirentvos a cautela ne reebats deguda informacio per vostre descarrech en altra manera si aço dilatats pus avant e ab aquest prejudici al volets enantar la dita senyora reina protesta del dret dels dits infants o daquells de qui es o sera interes et de haverne recors al general ajust fahedor de tots los regnes ab lo principat et alias axi com deja e requer que la present cedula e laltra de la qual dessus es feta mencio sien continuades en lo proces del dit parlament per tots los scrivans e sien fetes carta e cartes publiques et liurades a aquesta part per conservacio del dret de aquells daqui es o sera interes.

Ultimamente, Raimundo de Perellós, a nombre de su padre el gobernador de los condados de Rosellon y Cerdaña, presentó un escrito en queja de la respuesta que a 20 de este mes había dado el parlamento a sus reclamaciones.

Sesión del día 28.

Dióse cuenta solamente de una protesta del abad del Estany contra los que con sus debates estorbaban que se adoptasen providencias para la defensa del pais.

Sesión del día 29.

Habiéndose quejado Pedro de Fonollet, a nombre de la condesa de Ampurias, de que el conde de Urgel se hubiese apoderado de una hija de dicha condesa y de su primer marido Hugo de Anglesola, queriendo casarla contra su voluntad; se acordó enviar embajadores a dicho conde, para que averiguasen el hecho y viesen de qué parte estaba la razón. Bernardo de Gallach se quejó nuevamente de que no se hubiese aun contestado a la recusación interpuesta por la reina Violante; y por último se espidió una carta a los religiosos de Rodas, recomendándoles el asunto de Bartolomé Suñer, a quien se habían injustamente confiscado ciertas mercancías.

Sesión del día 30.

Los embajadores enviados al conde de Urgel, que se hallaba a la sazón en Sanboy, dieron cuenta de su entrevista, y de lo que les había dicho acerca del asunto de Magdalena de Anglesola.

Sesión del día 31.

Dióse cuenta de la siguiente contestación dada a las reclamaciones de la reina Violante.

Núm. 69. Tom. 15. fol. 499.

A la requesta feta per en Bernat de Gallach affermantse esser trames per la molt alta senyora reyna dona Yolant muller del molt alt princep et senyor lo rey en Johan dalta recordacio quondam respon lo parlament et diu que ell es prest e apparellat de fer en les coses requestes ço ques pertany e sera a ell legut per justicia e en serena veritat de les coses requestes en son cas loch temps covinents e apres hi provehira segons per dret et justicia e bon expedient sera faedor: e la present resposta requer e demana lo dit parlament esser continuada et insertada dejus e apres la dita requesta e ab ella ensemps esserne feta carta publica per vos notari etc.

Leyóse en seguida una carta del conde de Urgel, concebida en estos términos:

Núm. 70. Tom. 15. fol. 499.

Als molt reverents nobles et honrats qui son residents en lo parlament de la ciutat de Barchinona. - A la gran saviesa de vosaltres notificam que es vengut a nostra hoyda que alguns quis dien parents de na Magdalena Dangleola han dit devant lo parlament essent ajustat que per quina causa teniem nos la dita Magdalena et ab gran colp de paraules applicant les quals parien que no isquessen domens rahonables mes voluntaris: de que notificam a la saviesa de vosaltres que nos tenim la dita Magdalena per quens fon comanada per lo noble mossen Ponç de Ribelles que era son tudor ab benivolença de sa mare e aximateix com son avi et son pare foren amichs et servidors infant nostro avi et del senyor comte nostre pare als quals Deus do sancta gloria e reeberen de grans beneficis dels dits senyors e la avia de la dita donzella isque de la casa de Ribelles qui son poblats en lo comtat Durgell quere dels senyors damunt dits e morint lo senyor rey en Marti qui Deus perdo e lo dit mossen Ponç qui era tudor e la dita nobla donzella romanent en casa nostra veent que la successio del regne pertanya a nos e erem governador general per esguard de les coses damunt dites et daquelles altres queus han specificat de nostra part los ambaxadors quius havem trames de nostra part et per aquests esguards tenim la dita pupilla e tendrem tant com raho dictara e escoltarem a tots aquells quins demanaran res per justicia: certificantvos que alguns nos han dit ques dien algunes paraules devant la saviesa de vosaltres dient que les dien en favor de la damunt dita: vulla guardar vostra saviesa que los dits mes son per lur propri interes et no per profit de la dita pupilla pero veurets en nostres obres quel profit se seguira daquella per moltes rahons que al present nons qual specificar. Dada en Sentboy sots lo segell de nostre anell a XXX de janer del any MCCCCXI. - Jayme Darago. - Jayme.
/ nos qual : no mos cal : no ens cal : no nos hace falta especificar. /

Por ultimo fue leída la siguiente carta de Arnaldo de Erill,

Núm. 71. Tom. 15. fol. 500.

Als molt reverents nobles et honorables senyors los del parlament general del principat de Catalunya. - Molt reverents nobles et honorables senyors: vostra letra rehebihu dissapte a XXIIII de janer a la qual senyors vos respon que sobre aquest mateix fet de la vall Daran he haudes dues letres de vostra senyoria e yo a aquelles respos que lo senyor rey que Deus haja comana la capitania de la dita vall al comte de Pallas e a mi com sens lo dit comte per res no men volgues emparar attes lo petit soccors o no mica quel senyor rey feu en sa vida a la dita vall: perque senyors a mi es semblant que jo sens lo dit comte no puxa ni deja capitanejar la dita vall majorment attes que yo son capita X anys ha passats daquesta ciutat de Barbastre e daltres notables lochs daquesta capitania la qual apres la mort del dit senyor rey ha gran mester ma presencia segons vostra senyoria pode esser ben certificada per molts et ara pus novament per vostre correu portador de la present queus pora dir en quina vida estam en aquesta comarcha per les grans bandositats vehines daquesta capitania robaries et daltres grans malificis ques fan prop de nosaltres on me cove estar ab la espasa en la ma perque negun nos faça mal ni los de la dita capitania nos mesclen en les dites bandositats o molt voluntaris de mesclarsi per dubte meu no era quils tinch continuament la ma a la brida car tota aquesta terra son dues voluntats et volenter farien part los uns ab los uns et los altres ab los altres de que seria final destruccio daquesta capitania la qual merce de Deu al present nes preservada per la dita mia presencia et no perque lo voler noy sia en tot mal. Perque senyors vos placia haver a mi per scusat per les dites rahons et de voler provenir a la dita vall segons de vostra senyoria se pertany la qual me man tot ço que li placia. Scrita en la ciutat de Barbastre a XXV de janer. - Prest a vostre manament. - Arnau Derill.

Sesión del día 3 de febrero.

Abrióse con la lectura de las tres cartas que siguen:

Núm. 72. Tom. 15. fol. 502.

Als molt reverents egregis nobles et honorables senyors lo parlament del principat de Catalunya resident en Barchinona. - Molt reverents egregis nobles et honorables senyors: vuy dada de la present havem reebuda una vostra letra dada en Barchinona a VIII dies del mes dejus scrit e hir reebem les letres del acorriment a nosaltres enviat per un mes: a la qual letra responem que ja nosaltres dies ha certificats del ajust de gents que fahen don Pedro de Castro duna part et don Lop de Gurrea de la altra haviem scrit per nostres letres a cascuna de les dites parts pregantlos et induhins per moltes rahons en les dites nostres letres contengudes de fer pau treua o seguretat de guisa que lur divisio no destorbas o laguias la prossecucio de nostra ambaxada et encara non havem recobrada resposta ne sabem que despuys la una part ni laltra haja en res procehit: e mes avant haviem pregats et ajustats los officials daquest regne quey faessen les provisions que ferhi poguessen ey trametessen algunes persones: e lo governador Darago ans ha dit quey han trames et fetes les provisions que ferhi podien. En apres molt reverents egregis nobles e honorables senyors sic havia suscitada una altra divisio entre don Ferrando Lopez de Luna duna part et Pedro de Sesse del altra en ajuda dels quals anaven molta e gran gent daquest regne: e nosaltres veents que aquesta divisio donava gran destorb e lagui en la prosecucio de nostra ambaxada e que per aquesta raho les letres de la convocacio del parlament que deu tenir aquest regne en la ciutat de Calatiu (Calatayud) et alli esser aplegat a VIIIe dia de febrer primer vinent segons vos havem ja certificat per altres letres se laguiaven de trametre e mes quens era dit que los daquest regne no gosaven anar al dit parlament durant la divisio dessus dita tantost anam suplicar al sanct pare que en pacificar la dita divisio se volgues entreposar e fon acordat quey trameses son auditor de la cambra apostolical et que dos de nosaltres hi anassem: perquey son anats lo dit auditor et mossen Guillem Ramon de Muncada e mossen Pere de Cervello considerat que don Anthon de Luna fahia valença al dit don Ferrando e partiren daci vuy ha quatre dies no sabem encara que hauran fet. Nosaltres ço abad de Monserrat Francesch de Ferriol Francesch Burges e Guillem Lobet romanents açi en çaragoça havem ab gran instancia solicitat que les letres de la dita convocacio de parlament fossen spatxades et trameses: la qual cosa ses feta ab gran dificultat com alguns fossen de intencio quel temps dessus dit foç prorogat et per gracia de Deu les letres de la convocacio son tramesses segons lo temps et loch ja concordats: e com açi a present nosaltres no puscam en res aprofitar havem delliberat de anar de present a la dita ciutat de Calatiu per mostrar nostra diligencia e per donar exempli als qui deuen anar al dit parlament quey sien la jornada sobre dita: e quant lo dit parlament sera aplegat nosaltres per tot nostre poder et studi cuytarem nostra ambaxada servants les instruccions a nosaltres donades. E com alguns daquest regne nos hajen dit que ells quant seran aplegats entenen esser tant curts et tan prests que volen esmenar la dilacio del temps passat: placiaus de fernos provehir de correus los quals seria necessari fossen tres un per trametre a vosaltres en cas de consultacions e altre per trametre als missatgers trameses al regne de Valencia e altre qui nos partis de nosaltres per ço quel tinguessem prest en lo cas qui poria occorrer: car a Calatiu nos trobaran correus e si daçi los haurem haver costaran massa et sera gran lagui dels affers: e mes vos placia que sobre nostres consultacions nos enviets prestament les respostes car si tardaven seria gran confusio e destruccio dels affers atteses les discordies daquest regne. Lo sanct Sperit sia vostra guarda et faça tots vostres fets ben avenir. Scrita en çaragoça a XIX dies de janer. - Apparellats a vostra honor et servey los vostres missatgers al regne Darago tramesos.

Núm. 73. Tom. 15. fol. 504.

Als molt reverents egregis nobles e honorables senyors lo parlament general del principat de Catalunya resident ... - Molt reverents egregis nobles e honorables senyors: segons per altres letres havem significat a vostres reverents nobleses et grans savieses nosaltres pus les letres de la convocacio del parlament ques deu tenir en aquest regne Darago eren spatxades et trameses ab gran importunitat et instancia de nosaltres havem delliberat de anar a la ciutat de Calatiu on se deu tenir lo dit parlament: e despuys es stada suscitada divisio novellament entre don Ferrando Lopez de Luna de una part et Pedro de Sesse et mossen Johan Ferrandez de Heredia de la altra part per raho de la tutela del comtat de Luna la qual tutela lo governador Darago ha donada al dit mossen Johan Ferrandis fill seu: e es en ajuda del dit don Ferrando Lopez don Anton de Luna ab molts daltres et ja han pres lo loch de Oesa he combaten lo castell del dit loch en lo qual es lo dit Pedro de Sesse: e al dit don Pedro de Sesse fa valença don Pedro Durrea ques aplega ab molta gent a Epila per lo qual lo sanct pare al qual anam tantost nosaltres sabents la dita suscitacio molt turbativa la prossecucio de nostra ambaxada el supplicam ab gran instancia que li plagues de entreposarse per remediar la divisio dessus dita e sobre los remeys que donar se podien haut entre alguns de son consell e nosaltres algun rahonament fon delliberat que anas als dessus anomenats discordants lo auditor de la cambra apostolical del dit sanct pare et de nosaltres mossen Guillem Ramon de Muncada e mossen Pere de Cervello axi com de fet hi anarem e los quals encara no son retornats ne sabem que haja res profitat lur anada ans duptam que concordia alguna se puxa seguir: e perço nosaltres posats assats en gran perplexitat et considerants la longa dilacio del temps discorregut havem acordat de partir daçi en continent per anar a la dita ciutat de Calatiu per demostrar nostra diligencia en la prossecucio dels affers per los quals som tramessos e per retre en aquells nostre deute e aximateix per posar en major culpa los qui deuen venir al dit parlament si noy seran la dita jornada de la qual cosa havem assats gran dupte com hajam sentiment que ja sic faça rahonament de prorrogar la dita jornada del aplec del dit parlament: e apparie a nosaltres que si la dita jornada no eren en la dita ciutat de Calatiu aquells qui esser hi deuen o era prorrogada que per part vostra los fos protestat e fetes degudes requestes. Perque molt reverents egregis nobles et honorables senyors placiaus de certificarnos encontinent que acordaran vostres reverencies nobleses et savieses de esser fet sobre les dites coses: e en cas que acordets et vullats que façam protest ne requestes placiaus trametrens prestament vostres motius segons los quals acordarets que façam los dits protests e requestes justificant aquells tant com sia posible considerades les culpes en que aqueste seran trobats les quals nosaltres veem segons lurs debats et dilacions esser moltes car a nosaltres es estat dit que alguns volents desviar quel dit parlament nos tingue procuren esser suscitades divisions et debats en aquest regne: e en cas que hajam a protestar ne fer requestes sera necessari a nostre parer que aquelles faça sindich et procurador vostre havent en aço special poder e que sia intimat als aragoneses lo loch e lo temps en los quals se deura fer la congregacio general et les altres coses pertinents en semblant acte: e daço et de totes altres consultacions per nosaltres fahedores vos placia trametre a nosaltres cuytadament vostres respostes. Hir molt reverents egregis nobles et honorables senyors reebem letres de don Pedro Galceran de Castro et de don Lop de Gurrea responsives a nostres letres quels haviem trameses pregantlos affectuosament de part vostra que volguessen donar fi a lurs debats e questions et sobreseure en aquells: e fannos saber cascun per virtud de creença als portadors de lurs letres comanada que ells per reverencia de nostre Senyor Deu et per honor del parlament de Cathalunya et per no donar destorb en los affers que nosaltres prosseguim ells sobreseuran en no fer aplech de gents ne enantaments los uns contra los altres fins hajen rey et per tres meses dalli avant comptadors. Per altra letra havem scrit a les dites reverencies nobleses et savieses que com alguns daquest regne nos haguessen dit que ells pus fossen ajustats serien fort prests et cuits en la expedicio dels affers que prosseguim vos plagues de fernos provenir de tres correus un per trametre aqui altre per trametre als vostres missatgers qui son en regne de Valencia e altre qui nos partis de nosaltres per haverlo prest en lo cas que cuytadament sobre consultacions los haguessem a trametre dubtansnos que en Calatiu ne puscam trobar axi prest com lo cas pora occorra o que no hajen massa a costar: façenhi provenir segons los plaura vostres reverencies nobleses e savieses de les quals sia guarda et proteccio la sancta Trinitat. Scrita en çaragoça a XXIX de janer. - A vostre honor et servey apparellats vostres missatgers en Arago trameses. - Volents ja cloure e liurar al portador la present letra son açi retornats los dits mossen Guillem Ramon de Monchada e mossen Pere de Cervello los quals han a nosaltres reportat quels dessus dits discordants per reverencia del dit sanct pare et per honor del dit principat de Cathalunya et per no donar destrich ni lagui en lo aplech del dit parlament han donat loch de sobreseure en lurs questions et debats et sobre aquells fet compromes en poder del archebisbe de çaragoça et del dit don Anthon de Luna et que les gents per la dita raho aplegades sen son retornades: e mes lus han offert que ells tots seran al dit parlament en la dita ciutat de Calatiu la jornada assignada. E pus tan bon novell Deu gracies havem haut dema o laltre partirem daçi si a Deus plau per anar a la dita ciutat de Calatiu e de tot ço ques seguira per avant certificarem continuadament Deu migençant vostres reverencies nobleses et grans savieses al pus sovin que porem.

lunes, 3 de junio de 2019

Tomo I, texto III Martín a Violante

AÑO DE 1407. 
III. 7 de junio.
Carta del rey don Martín a la reina doña Violante, su cuñada, en la cual le dice, que habiéndole participado su consejero mosen Galcerán de Sentmenat la prisión de Artal de Alagón, rebelde y traidor a él y al rey de Sicilia, su primogénito; y que el rey de Jerusalén y de Nápoles, hijo de la misma dona Violante, le hizo prender en París en el hostal de les tres puncelles, y llevarlo después al castillo de Ganges, según se contaba en la corte del padre santo; le escribía a dicho rey de Nápoles, rogándole que lo tuviese bien guardado, hasta tanto que él le avisase de su intención.


III.

Reg. 2251, fol. 41. 7 Je junio de 1407.

Senyora molt cara sor. Per relacio del amat conseller e camerlench nostre mossen Galceran de Sentmenat havem entes que sabut per vos com lo molt alt et molt car nebot nostre lo rey de Jerhusalem et de Napols fill vostre havia haut a sa ma Artal Dalago rebelle et traydor a nos et a nostre molt car primogenit lo rey de Sicilia escrivis de continent al dit rey sobre la bona guarda e retencio del dit Artal la qual cosa vos grahim molt. Apres ses seguit que vuy data de la present havem reebuda una letra de micer Johan de Balleterra la qual nos havem tramesa al sant pare escrita en Marsella a XXII de mars prop passat per la qual nos certifica com en la cort del dit sant pare se contava certament que lo dit rey vostre fill hauria fet pendre lo dit Artal en Paris en un hostal apellat de les tres puncelles et aquell haguera apres fet traure dalli e aportarlo en lo castell de Ganges del dit rey e axi parria que es certa la preso del dit Artal: perque nos scrivim de present al dit rey pregantlo axi afectuosament com podem que ell vulla fer tenir be guardat lo dit Artal et aquell no vulla manar soltar en alguna manera tro que nos ben certificats de la sua preso escriscam clarament de nostra intencio: e jatsia cregam fermament que ell per nostra contemplacio e honor e del dit rey de Sicilia ho fara de bon grat empero encaraus pregam senyora et molt cara sor que de continent li vullats scriure conformantvos ab la present lletra nostra per manera que lo dit Artal no sia en manera alguna soltat e deliurat sens expressa volontat: e sera cosa de la qual nos farets gran plaher lo qual molt vos grahirem: rescrivintnos fiablament totes coses a vos plasents. E sia tots temps en vostra guarda senyora e molt cara sor lesperit sant. Dada en Valencia sots nostre segell secret a VII dies de juny del any MCCCCVII (1407)— Rex Martinus, - Dominus Rex mandavit michi. - Johannes de Tudela. - Dirigitur domine Regine Yolande. (Violante: Yolanda)

miércoles, 7 de octubre de 2020

LEONOR DE ALBURQUERQUE, Alfonso V de Aragón

LA CORRESPONDENCIA DE LEONOR DE ALBURQUERQUE CON SU HIJO ALFONSO V DE ARAGÓN: ACCIÓN POLÍTICA Y CONFIDENCIA FAMILIAR DEL PARTIDO ARAGONÉS EN LA CORTE DE CASTILLA ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)

Francisco de Paula Cañas Gálvez
Universidad Complutense de Madrid. C.e.: franccan@ghis.ucm.es

Recepción: 20 1 5/ 10/ 3 1 · Comunicación de observaciones de evaluadores: 20 1 6/ 1/ 1 2 ·

Aceptación: 20 1 6/ 1/ 1 8

DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.29.2016.16731

(Nota: Hay espacios entre números debido a un error al buscar y reemplazar. No se corrige. Consultar el original en pdf para trabajos de investigación).

Resumen:


En este trabajo se analiza el contenido de las treinta y una cartas originales escritas por Leonor de Alburquerque y dirigidas a su hijo Alfonso V de Aragón entre febrero de 1 4 1 7 y marzo de 1 4 1 9. Se trata de una relación epistolar de gran valor histórico que abunda en la rica personalidad política de la reina viuda de Aragón y en su extraordinaria labor como protagonista principal del partido aragonés en la corte castellana en los tiempos de la difícil coyuntura política de los últimos días de la regencia de Catalina de Lancáster y los primeros del gobierno personal del joven Juan II de Castilla.

2. Este trabajo se ha realizado en el marco del proyecto de investigación financiado por la Secretaria de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación: «Prácticas de Comunicación y negociación en las relaciones de consenso y pacto en la cultura política castellana, ca. 1 2 30- 1 50 4». HAR 20 1 3- 4 2 2 1 1-P. Proyecto de I+D del Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia. Subprograma de Generación de Conocimiento, 20 1 5- 20 1 7.

1. INTRODUCCIÓN

Leonor Urraca de Alburquerque, «La rica hembra», «La Señora mejor heredada que se fallaba en España», como bien la caracterizó López de Ayala debido al inmenso patrimonio señorial heredado de sus padres 4, o la «Muy eçelente persona, dueña de alto poderío, digna de cobrar corona» según la consideró el poeta áulico Alfonso Álvarez de Villasandino 5, es un personaje escasamente frecuentado por la historiografía, aunque su perfil biográfico, su larga andadura política y su agudeza como gobernante, no alejada de la de otras grandes reinas hispanas del momento como su cuñada Catalina de Lancáster 6, atesoran atractivos suficientes para que su figura sea rescatada de un olvido injustificado 7.

Dos podrían ser, a nuestro entender, los factores que pueden explicar esta situación. Por una parte, creemos que esencial, la inmensa sombra que sobre ella proyecta aún hoy día su marido, Fernando de Antequera, infante y heredero al trono castellano, regente junto a la reina Catalina durante los años de la minoría de edad de su sobrino Juan II de Castilla, conquistador de la plaza de Antequera a los granadinos, y, finalmente, tras el fallo de Caspe, rey de Aragón e iniciador de la Casa de Trastámara en tierras aragonesas 8. Por otra, entendemos que no

3. Las siglas y abreviaturas utilizadas en este trabajo son las siguientes:
AC: Archivo Catedralicio. (Hay varios archivos de varias catedrales). Ejemplo http://catedraldeburgos.es/archivo-catedralicio/
ACA: Archivo de la Corona de Aragón. (Barcelona)
ACDA: Archivo de la Casa Ducal de Alburquerque.
ADM: Archivo Ducal de Medinaceli.
AGN: 
Archivo General de Navarra.
AGS: Archivo General de Simancas.
AHMC: Archivo Histórico Municipal de Cuéllar. 

AHN:Archivo Histórico Nacional. 

AHNOB: Archivo Histórico de la Nobleza.
AM: Archivo Municipal.
ARCHV: Archivo de 
la Real Chancillería de Valladolid.
ARV: Archivo del Reino de Valencia.
ASDRT: Archivo de Santo Domingo el Real de 
Toledo.
PR: Patronato Real. http://pares.mcu.es/ParesBusquedas20/catalogo/description/13789
RAH: Real Academia de la Historia.
SH: Sección Histórica.

4. López de Ayala, P.: Crónica de lrey Don Enrique, tercero de Castilla y León, (Edición, prólogo y notas de José Luis Martín), Barcelona, 1 9 9 1, Año 1 3 90, Cap. I, p. 700.

5. Cancionero de Juan Alfonso deBaena, Brian Dutton y Joaquín González Cuenca (Eds.), Madrid, 1 9 9 3, pp. 9 2- 9 3.

6. Tampoco es abundante la bibliografía sobre esta reina. Remitimos al lector a las obras de Álvarez, M. T.: Catalina de Lancaster: primera princesa de Asturias, Madrid, 200 8; y Echevarría, A.: Catalina de Lancaster: reina regente de Castilla ( 1 3 7 2- 1 4 1 8), Hondarribia, 200 2. En relación a las reinas aragonesas de este periodo son de referencia los trabajos Giménez Soler, A.: «Retrato histórico de la reina Dª María», Boletín de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 1/ 2 ( 1 90 1), pp. 7 1- 8 1; y Soldevilla, F.: «La reyna Maria, muller del Magnànim», Memorias de la Real Academia de Buenas Letras de Barcelona, 10 ( 1 9 2 8), pp. 2 1 3- 3 4 7; Javierre Mur, A. L.: Maria de Luna, reina de Aragón, Madrid, 1 9 4 2; Hernández-León, F.: Doña María de Castilla, esposa de Alfonso V el Magnánimo, Valencia, 1 9 5 9; Earenfight, T.: The King´s other body. Maria of Castile and the Crown of Aragon, Philadelphia, 200 9; y Silleras Fernández, N.: María de Luna. Poder, piedad y patronazgo de unareina bajomedieval, Zaragoza, 20 1 2.

7. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial y gobierno urbano durante los primeros Trastámara. Los corregidores del infante Fernando de Antequera y Leonor de Alburquerque ( 1 3 9 2- 1 4 2 1), Actas del IV Simposio Internacional de Jóvenes Medievalistas. Lorca, 200 8, Juan Francisco Jiménez Alcázar, Jorge Maíz Chacón y Concepción Villanueva Morte (eds. Científicos), Murcia, 200 9, pp. 1 6 1- 1 8 5; y Fernando «el de Antequera» y Leonor de Alburquerque ( 1 3 7 4- 1 4 3 5). Una historia de poder en la Península Ibérica a finales de la Edad Media, Sevilla, 20 1 5 (En prensa). De forma algo más tangencial, la figura de esta soberana ha sido también tratada por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro de doña Leonor, esposa de Fernando I de Aragón, enel monasterio de Guadalupe», Acta historica et archaeologica mediaevalia, 1 8 ( 1 9 9 7), pp. 3 9- 6 6; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal. La pugna dinástica Avís-Trastámara, Santiago de Compostela, 200 5, pp. 4 2, 6 1, 1 1 2- 1 1 4, 1 4 7, 1 7 9, 1 8 2, 1 8 6, 2 5 7, 2 9 3, 2 9 4, 3 6 7, 3 7 4, 4 2 4, y 4 8 9; y Epistolari de Ferran I d´Antequera amb els infants d´Aragó i lareina Elionor ( 1 4 1 3- 1 4 1 6), (Edició a cura de Carlos López Rodríguez), Valencia, 200 4.

8. La bibliografía sobre Don Fernando es abundante. Sólo citar aquí algunos de los últimos trabajos que, a su vez, recogen toda la bibliografía anterior que se le ha dedicado: González Sánchez, S.: La Corona de Castilla: vidapolítica ( 1 40 6- 1 4 20), acontecimientos, tendencias y estructuras, Tesis Doctoral, Universidad Complutense, Madrid, 20 10; «Documentos del reinado de Fernando I de Aragón relativos a Castilla ( 1 4 1 2- 1 4 1 6), Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo 20 8, Cuaderno 3 ( 20 1 1), pp. 3 4 3- 3 8 2; «El Consejo Real durante la minoría de Juan II», En la España Medieval, menos relevante, la pérdida completa de los registros de cancillería de Doña Leonor, que deberían haberse conservado en el Archivo de la Corona de Aragón, una circunstancia ésta, que bien podría explicarse por el posible traslado de estos documentos a Castilla cuando Leonor, ya viuda de Fernando I, regresó a su tierra natal a principios de 1 4 1 7. Estos depósitos, sujetos en ocasiones como los de sus hijos Juan y Enrique a embargos por parte de Juan II, debieron de correr la misma suerte que los registros reales castellanos del periodo bajomedieval 9 y terminaron por perderse para siempre 10.

No obstante, y a pesar de las circunstancias mencionadas, los documentos conservados bien originales o en forma de copias o traslados, la mayor parte de ellos aún inéditos, relativos a «La Rica Hembra» desde su infancia hasta su fallecimiento en 1 4 3 5, son lo suficientemente numerosos para poder profundizar en su perfil como gobernante y su talante político. Sobresale entre toda esa masa documental una colección de 3 1 cartas originales, objeto del presente estudio, custodiadas en el Archivo de la Corona de Aragón, en la sección Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, que la reina viuda de Aragón envió a su hijo Alfonso el Magnánimo entre febrero de 1 4 1 7, coincidiendo con el inicio de su retiro en tierras castellanas, y marzo de 1 4 1 9, fecha de los fastos madrileños de la proclamación de la mayoría de edad de Juan II de Castilla 1 1.

Se trata de un corpus epistolar no completo, cuyo contenido recuerda en algunos aspectos, sobre todo en los asuntos relacionados con el consejo político, al mantenido por Teresa de Ayala y su hija María de Castilla con la realeza peninsular

3 4 ( 20 1 1), pp. 1 8 1- 2 1 4; Fernando I, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Gijón, 20 1 2; Itinerario de don Fernando, regente de Castilla y rey de Aragón ( 1 40 7- 1 4 1 6), Zaragoza, 20 1 3; Las relaciones exteriores de Castilla a comienzos del siglo XV. La minoría de Juan II ( 1 40 7- 1 4 20), Madrid, 20 1 3; y «La participación de eclesiásticos castellanos en las empresas bélicas de la regencia y el reinado de Fernando I de Aragón «, Espacio, Tiempo, Forma. Serie III. Historia Medieval, nº 2 7 ( 20 1 4), pp. 2 6 9- 30 3.

9. Sobre los registros castellanos anteriores al reinado de los Reyes Católicos véanse los trabajos de Arribas Arranz, F.: «Los registros de cancillería de Castilla», Boletín de la Real Academia de la Historia, CLXII, ( 1 9 6 8), pp. 1 7 1- 200 y CLXIII, ( 1 9 6 8), pp. 1 4 3- 1 6 2; López Gutiérrez, A. J.: «Registros y registradores en la cancillería de Alfonso X, Estudis Castellonencs, 6- 1, 1 9 9 4- 1 9 9 5, pp. 70 9- 7 20; Riesco Terrero, A.: «Una disposición de Juan II relativa al Archivo Real de Segovia», Hispania Sacra, (julio-diciembre, 1 9 8 1), vol. XXXIII, nº 6 8, pp. 6 4 3- 6 5 6; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia y cancillería en la corte de Juan II de Castilla ( 1 40 6- 1 4 5 4). Estudio institucional y prosopográfico, Salamanca, 20 1 2, pp. 20 3- 20 9. También Rodríguez de Diego, J. L: «El archivo real de la Corona de Castilla (SS. XIII-XV)», en Monarquía, crónicas, archivos y cancillerías en los reinos hispano-cristianos: siglos XIII-XV, Esteban Sarasa (coord.), Zaragoza, 20 1 4, pp. 2 7 7- 30 8. Una carta de Enrique III del año 1 400 podría explicar en parte la práctica desaparición de los registros regios castellanos del periodo medieval. En mayo de ese año, el rey escribió a los tesoreros, recaudadores, arrendadores, tesoreros de las casas de la moneda, etc. que tuvieron sus cargos desde el 1 de enero de 1 3 7 1 hasta el 3 1 de diciembre de 1 3 9 4, y a sus herederos en caso de ser finados, en relación a las albaquías arrendadas a aquellos años indicándoles una disposición relativa a la obligación de quemar los libros de cuentas que obrasen en poder de los contadores mayores de cuentas una vez saldado el importe de las deudas y entregada carta de pago y quitamiento de la deuda. 1 400, mayo, 2 6. Salamanca. AM, Burgos, SH 2. 7 4 6.

10. En el ACA hay noticias de un registro hoy perdido de Doña Leonor en el Archivo de la Corona de Aragón titulado Regine Eleonoris 1 4 1 7- 3 1 [M. 5 1]. Igual suerte corrieron los registros de los hijos de Leonor y Fernando I, que por entonces vivieron largas temporadas en Castilla.

1 1. Sobre este punto en su dimensión ceremonial debemos mencionar el estudio de Nieto Soria, J. M.: Ceremonias de la realeza. Propaganda y legitimación de la Castilla Trastámara, Madrid, 1 9 9 3, pp. 2 9- 30. Los aspectos históricos en Porras Arboledas, P. A.: Juan II, rey de Castilla y León ( 1 40 6- 1 4 5 4), Gijón, 200 9, 7 9- 8 2.

de principios del siglo XV 1 2. Su relevancia e interés queda fuera de toda duda, no sólo porque hasta el inicio de esta colección ( 1 4 1 7) la correspondencia conocida de Leonor como reina de Aragón es muy exigua y con un escaso contenido político 1 3, también, porque a través de estas cartas asistimos, como seguidamente tendremos ocasión de estudiar, a las impresiones personales de una reina que actúa como elemento activo y testigo de primera mano e interviene directamente en algunos de los acontecimientos históricos más destacados de las dos primeras décadas del siglo XV entre Castilla y Aragón como fueron las negociaciones políticas y económicas sobre los enlaces matrimoniales entre ambas casas, aporta valiosos consejos a su hijo a la hora de administrar correctamente la justicia y la hacienda del reino, relata confidencias mostrando sentimientos e impresiones personales sobre su nuevo estado de viudedad o promueve la trayectoria cortesana de algunos de los antiguos oficiales que les habían servido a ella y su marido durante los años en los que fue reina de Aragón, seguramente como forma de crear un grupo clientelar influyente en la corte aragonesa de su hijo.

El estudio de esta correspondencia de marcado carácter político, pero también privado e íntimo, supone, pues, un punto de arranque para futuras investigaciones sobre Leonor de Alburquerque y las relaciones político-familiares entre Castilla y Aragón durante los primeros años de los reinados de Alfonso V y la mayoría de edad de Juan II. Se suma así a la línea investigadora de la Nueva Historia Política que en los últimos años ha tenido al género epistolar como hilo argumental del discurso político y de las relaciones interpersonales de los poderosos en los siglos bajomedievales, una corriente particularmente atractiva y productiva que ha dejado tras de sí una apretada secuencia encuentros 1 4 y publicaciones científicas 1 5.

Dado su alto valor histórico, todas las cartas aparecen publicadas por orden cronológico en el apéndice documental. Se ha transcrito únicamente el verso de las mismas, en el reverso únicamente encontramos el nombre del destinatario anotado con la siguiente fórmula cancilleresca: «A nuestro muy caro e muy amado fijo, el rey de Aragón e de Seçilia».

1 2. García Rey, V.: «La famosa priora Doña Teresa de Ayala. (Su correspondencia con los monarcas de su tiempo)», Boletín de la Real Academia de la Historia, XCVI ( 1 9 30), pp. 6 8 5- 7 7 3; y Cañas Gálvez, F. de P.: Colección Diplomática de Santo Domingo el Real de Toledo. 1 Documentos Reales ( 1 2 4 9- 1 4 7 3), Madrid, 20 10.

1 3. Baste como ejemplo citar las sólo 9 cartas de Leonor frente a las más de 800 de su marido y, en menor medida, sus hijos, los infantes, en especial el heredero, Alfonso. El contenido de las cartas de la reina redundan en la promoción de oficiales reales, informaciones sobre el estado de salud de la Familia Real y asuntos cotidianos de menor relevancia. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4, 2 2 9, 2 8 1, 2 9 7, 3 1 4, 3 3 1, 5 60 y 5 6 7, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4, 1 9 8, 2 2 6, 2 3 4, 2 4 4, 2 5 2, 3 7 8 y 3 8 2.

1 4. «Gouverner par les lettres» (Paris, 200 9), «Authentiques et autographes» (Paris, 20 10) y «Lettre d’art» (Rome, 20 1 2).

1 5. Épistolaire politique. Gouverner par les lettres (Dirs. Bruno Dumézil et Laurent Vissière), Paris, 20 1 4; y Doglio,

M.: Lettera e donna: scrittura epistolare al femminile tra Quattro e Cinquecento, Roma, 1 9 9 3.

2. LEONOR DE ALBURQUERQUE: ASCENDENCIA FAMILIAR, GESTIÓN PATRIMONIAL Y PERFIL POLÍTICO ( 1 3 7 4- 1 4 1 6)

https://revistadehistoria.es/leonor-de-alburquerque-la-rica-hembra-reina-de-aragon/

Para profundizar y comprender mejor la semblanza de Leonor de Alburquerque en los años de su madurez personal y política que contempla esta colección documental, parece conveniente indagar en su biografía temprana y conocer las circunstancias económicas y sociales que marcaron su infancia y juventud, un periodo de formación política y vital que sería determinante en sus años como reina de Aragón y posteriormente en su retiro castellano.

2. 1. PRIMEROS AÑOS ( 1 3 7 4- 1 3 9 5)

Leonor estaba emparentada directamente con las casas reales de Castilla y Portugal, aunque por rama ilegítima. Por vía paterna, era hija de Sancho de Castilla ( 1 3 4 2- 1 3 7 4) 1 6, el octavo de los vástagos que Alfonso XI de Castilla tuvo con Leonor de Guzmán 1 7, medio hermano de Pedro I y hermano de Enrique II de Castilla, de quien fue alférez 1 8. Por la materna, lo era de la infanta Beatriz de Portugal ( 1 3 4 7- 1 3 8 1) 1 9, hija, a su vez, de Pedro I de Portugal y de su amante, la noble gallega Inés de Castro 20. El matrimonio entre Sancho y Beatriz fue una de las consecuencias directas de la firma del Tratado de Santarém ( 1 3 7 3) entre castellanos y portugueses por el que se puso fin a la etapa petrista en el vecino reino 2 1. Leonor nació un año más tarde, en 1 3 7 4 2 2.

La temprana muerte de sus padres, cuando Leonor era aún una niña de 7 años 2 3, marcó el destino de nuestra biografiada, puesto que desde muy joven tuvo

1 6. Salazar y Acha, J. de: La Casa del rey de Castilla y León en la Edad Media, Madrid, 2000, pp. 4 3 9- 4 40.

1 7. Sobre la descendencia de este monarca con su amante véase González Crespo, E.: »El afianzamiento económico y social de los hijos de Leonor de Guzmán», Anuario de Estudios Medievales, 1 8 ( 1 9 8 8), pp. 1 8 9- 30 3; y Moxó y Montoliu, F. de: «La política aragonesa de Alfonso XI y los hijos de Leonor de Guzmán», En la España Medieval, 5 ( 1 9 8 6), pp. 6 9 7- 70 8.

1 8. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, pp. 4 3 9- 4 40.

1 9. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40.

20. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4.

2 1. Ayala Martínez, C. de y Villalba Ruíz de Toledo, F. J.: «Precedentes lejanos de la crisis de 1 3 8 3: circunstancias políticas que acompañan al tratado de Santarém», Actas das II Jornadas Luso-Espanholas de História Medieval, I, Porto, 1 9 8 7, pp. 2 3 3- 2 4 5; Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 6 3 y 6 4.

2 2. Leonor tuvo una media hermana homónima nacida de una relación extramatrimonial del conde Sancho con una dama de nombre desconocido. Esta Leonor casó con Sancho de Rojas, asesinado en 1 3 9 3. Más tarde, estuvo comprometida y casó con Fadrique de Castilla, duque de Benavente. Acabó siendo priora del convento de monjas dominicas de Sancti Spiritus de Toro donde falleció en 1 4 4 4. De este matrimonio entre Leonor y el duque de Benavente, nació una hija llamada también Leonor ( 1 3 9 3- 1 4 70), monja en el monasterio de la Consolación de Calabazanos (Palencia). galindo romero, p.: «Catálogo del archivo del monasterio de Sancti Spiritus de Toro», Archivos Leoneses, nº 5 9- 60 ( 1 9 7 6), pp. 20 5- 2 3 6. Olivera Serrano, C.: Beatriz de Portugal…, pp. 2 9 3- 2 9 4. Gómez Pérez, E. y Sancho Campo, A.: El Real Monasterio de Nuestra Señora de la Consolación de Calabazanos, Palencia, 200 9.

2 3. Sancho murió en Burgos el 1 9 de marzo de 1 3 7 4 en el transcurso de una reyerta. Beatriz lo haría pocos años después, el 5 de julio de 1 3 8 1, en Medina del Campo. Ambos fueron sepultados en la catedral de Burgos, en el lado del que asumir y ejercer las responsabilidades que exigían los importantes estados señoriales heredados de sus progenitores, un patrimonio que incluía el condado de Alburquerque, el señorío de Ledesma con las cinco villas 2 4, Haro, Briones, Belorado y Cerezo, La Codosera, Azagala, Alconchel, Medellín, Alconétar, además de las concesiones que su primo Juan I de Castilla le otorgó más tarde y que según López de Ayala fueron:

«… Villalón e a Urueña en troque de Cea e su tierra 2 5, que diera el rey a Ramir Núñez de Guzmán, de Sant Felices de los Gallegos, que diera a un caballero de Cataluña que le sirviera en las guerras, que decían mosén Giral de Torralt; e de Villa García, que diera a Gutier González Quijada; e de Fuentpudia, que diera a Juan Alfonso de Baeza; e de Montealegre, que diera a don Juan Manuel, fijo de don Juan Manuel» 2 6.

A estos estados habría que añadir la localidad de Montemayor del Río, herencia de su madre; Sobradillo (Salamanca) que la propia Leonor cedió en 1 3 9 3 a Juan Sánchez Aguilar de Ocampo y su esposa Elvira García 2 7 y en 1 4 1 3, siendo ya reina de Aragón, a Gonzalo Rodríguez de Ledesma, montero mayor de Fernando I 2 8; Villota (Saldaña), Fermileo y Villagatón, entregadas ese mismo año a Juan y María Fernández 2 9; la Puebla de Montalbán, cedida por su esposo Fernando I 30,

Evangelio. Poco después del fallecimiento de Sancho, Enrique II de Castilla ordenó que fueran fundadas en la catedral de Burgos cuatro capellanías en memoria y sufragio de su hermano, el conde. Las capillas fueron dotadas con una renta de 4.000 maravedíes a cobrar de los pechos y derechos de Belorado. Tras el óbito de su esposa Beatriz, en enero de 1 3 8 2 Lope de Viñaza, religioso del convento de San Agustín de Toledo y testamentario de la condesa, dio poder a Fernando de Bruceña y a Juan Rodríguez de Villarreal para que en su nombre pudiese ejecutar las disposiciones testamentarias de Beatriz, incluidas las cláusulas relativas a las donaciones a la catedral burgalesa, fundación de capellanías y enterramiento. Salazar y Acha, J. de: La Casa…, p. 4 40. ac, Burgos, V- 3 8, f. 2 1 1 y V- 3 7, f. 4 4 9. En 1 4 1 7, Leonor recordaba a su hijo Alfonso que Sancho y Beatriz estaban enterrados en la catedral burgalesa con estas palabras: «Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor…». 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6. 6. Apéndice Documental, 5.

2 4. Dentro de la jurisdicción de Ledesma quedaban incluidos varios lugares «abadengos e de órdenes» pertenecientes a los obispos de Zamora (Diego Gómez de Fuensalida, canciller mayor de Leonor) y Salamanca; comendador de Çamayo y catedralicio cabildo salmantino. Los pleitos civiles y criminales de estas localidades deberían presentarse por orden de Leonor ante sus oficiales en Ledesma. 1 4 1 8, febrero, 2 7. Medina del Campo. AHN, Diversos, Colecciones, Leg. 2 5 3, s/f.

2 5. Este trueque fue aprobado por privilegio rodado de Juan I de 1 3 8 3, octubre, 1 5. Cortes de Segovia. AGS, pr, Leg. 5 8, f. 6 9.

2 6. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, Año 1 3 90, Cap. II, p. 70 1.

2 7. 1 3 9 3, septiembre, 20. Tomaron posesión de esta localidad con fecha 1 3 9 4, junio, 8. AHNOB, Luque, Leg. 8 1 6, Docs. 1- 2.

2 8. 1 4 1 3, mayo, 1 6. Barcelona. AHNOB, Luque, Leg. 80 7, Doc. 3 2. Parece que se trata de la misma merced de la que hay noticia sin un mayor detalle en ACDA, Ledesma, 2 4 2, Leg. 3, nº 5.

2 9. Confirmación de 1 3 9 3, noviembre, 1 6. Belorado. AHNOB, Osuna, Leg. 3. 3 3 4, Doc. 1.

30. 1 4 1 6, marzo, 2 1. Igualada. Según Franco Silva esta donación era una compensación por la pérdida que Leonor había sufrido de su villa de Saldaña con la que el rey Fernando había premiado los servicios prestados por el arzobispo toledano Sancho de Rojas y su sobrino, el adelantado mayor de Castilla Diego Gómez de Sandoval. En el momento de la donación, Montalbán se hallaba hipoteca por la deuda de 50.000 florines que el monarca aragonés había contraído con Mosén Gil Ruiz de Lihori. Tras el fallecimiento del rey, Ruiz de Lihori siguió disfrutando del usufructo y rentas de Montalbán hasta que finalmente en 1 4 1 7 Leonor satisfizo el débito recuperando así la villa. 1 4 1 7, junio, 1 1. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Doc. 5. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán: de Don Álvaro de Luna a los Pacheco, Cádiz, 1 9 9 2, p. 6 4.

confirmada por Alfonso V 3 1 y más tarde entregada a su hija María de Aragón 3 2; y las villas de Tiedra y Urueña, en Valladolid, que le concedió su hijo Alfonso V de Aragón, y que habían constituido su dote 3 3 aunque originalmente fueron objeto de cesión testamentaria de Fernando I a su hijo el infante Pedro. En 1 4 3 5 estas dos villas pasaron por concesión de Leonor a su hija la infanta María 3 4. Ledesma, que Sancho cedió a su esposa 3 5, volvió por un corto espacio de tiempo a la Corona 3 6, aunque finalmente, Beatriz obtuvo la titularidad. Chillón, otra de las villas del señorío de Don Sancho, no la heredó su hija Leonor por haberla vendido su padre en 1 3 70 a Diego Fernández de Córdoba, alguacil mayor de Córdoba 3 7.

Algunos documentos evidencian que Leonor ya estaba al frente de una parte de la administración de sus estados y Casa con anterioridad a la muerte de su madre, Beatriz de Portugal, quien, sin duda, debió de ejercer una más que notable influencia en su educación y formación. Sabemos que en abril de 1 3 8 1, tan sólo tres meses antes de su óbito, Beatriz firmó una disposición por la que los pleitos de los vecinos de Ledesma se habrían de presentar ya en la corte de su hija Leonor y no en la corte real 3 8. Y en julio de 1 3 8 4, cuando Leonor ya había quedado huérfana de sus padres, firmaba de su puño y letra una orden dirigida a sus alcaldes de Ledesma para que no impusieran penas superiores a 60 maravedíes «salvo si fuer sobre cosa que cumplan a serviçio del rey», ordenándose asimismo que suspendieran de manera temporal el cumplimiento de las penas impuestas antes, ya que los de

3 1. 1 4 1 7, enero, 1 8. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 4.

3 2. 1 4 2 5, diciembre, 3. Medina del Campo y confirmada en 1 4 3 3, diciembre, 1 5. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Carp. 2 8 1, Doc. 5 y Carp. 2 8 1, Doc. 6. No obstante, la reina María se comprometió a que las rentas del estado de Montalbán y las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda fuesen percibidas por su madre. 1 4 2 5, diciembre, 2 4. Segovia y 1 4 2 6, enero, 5. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7. Sobre la evolución de este señorío véase Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, pp. 6 1- 9 5.

3 3. Por carta de privilegio de 1 4 1 8, abril, 5. Valencia. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 1- 2. También en ACA, Cancillería Real, Cartas Reales, Alfonso V, Varios, nº 1 7.

3 4. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6. 3 5. Como señora de Ledesma vemos a Beatriz de Portugal ordenando la demora por un año a sus vasallos de esta localidad la obligación que tenían de pagar las deudas que habían contraído con los judíos. 1 3 7 3, diciembre, 1 8. Montemayor. 3 6. González Crespo asegura que Ledesma volvió a titularidad de la Corona tras la muerte de Sancho el 1 9 de marzo de 1 3 7 4. El pleito-homenaje que el concejo de Ledesma rindió a Enrique II en Burgos lleva fecha de 1 2 de mayo de ese año. Dos días más tarde, el 1 4 de mayo, y ya como nuevo señor de Ledesma, Enrique II confirmaba sus fueros, privilegios y libertades. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 2 1 y 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación medieval del Archivo Municipal de Ledesma, Salamanca, 1 9 8 6, Docs. 5 2 y 5 3, pp. 10 9- 1 1 2.

3 7. La venta la hizo en nombre del conde, su mayordomo Aparicio Martínez, abad de Santander. 1 3 70, octubre, 1 1. RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, f. 1 3 8.

3 8. 1 3 8 1, abril, 2 1. Medina del Campo. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 20. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 7, pp. 1 1 5- 1 1 6. Está aún por estudiar la Casa y Corte de Doña Leonor, aunque ésta ya debía de estar configurada en tiempos de su padre como demuestra la existencia de algunos oficiales al servicio de Don Sancho: Juan Rodríguez de Jaque, juez en Ledesma ( 1 3 6 6); García González, alférez mayor ( 1 3 6 9); Ferrand Martín, notario de Don Sancho en Ledesma ( 1 3 6 9); o Aparicio Martínez, mayordomo, abad de Santander ( 1 3 70). am, Ledesma, Carpeta 2, nº 2 2 y 4. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 4 8 y 50, pp. 10 5- 10 8; y RAH, Salazar y Castro, M- 4 5, 1 3 8. Para el mantenimiento de la Casa de Leonor, en enero de 1 3 8 2, Juan I había ordenado a las ciudades, villas y lugares pertenecientes a la joven condesa que pagasen a Fernán Rodríguez, hijo de Ruy González de Valladolid, recaudador de la condesa Leonor todas las rentas que le pertenecían para que con ello pudiera pagar la despensa, raciones y mercedes, además de la «retenençia» de sus castillos y casas fuertes de la joven condesa. 1 3 8 2, enero, 1 8. Tordesillas. AHN, Clero, Leg. 6 9 2.

Ledesma «se van desa dicha mi villa e de su tierra a bevir a otras partes» 3 9. Cabe dentro de lo probable que Leonor, aún muy niña, estuviera tutelada y asesorada en las cuestiones de gobierno por quien entonces era su «curador» Juan Rodríguez de Villarreal, hombre de confianza y testamentario de su madre 40.

No faltaron tampoco en aquellos años gestiones complejas que debieron, sin duda, de fortalecer la experiencia de la joven condesa en cuestiones de gobierno. En marzo de 1 3 8 4, por ejemplo, consta que Juan I de Castilla había escrito al concejo de la Mesta haciéndoles saber de una reclamación presentada por los oficiales de Montemayor del Rio, lugar de la condesa de Alburquerque; aunque desconocemos el resultado de aquella disputa, es más que probable que Leonor interviniera de una manera u otra en su desarrollo 4 1.

Más complicado parece que fue el pleito que entre al menos 1 3 8 4 y 1 3 8 6 mantuvo el citado Juan Rodríguez de Villarreal en nombre de la condesa con el prior del monasterio de Santa María de Nájera por los 3.000 maravedíes de renta que el padre de Leonor, el conde Sancho, había concedido al citado cenobio. Nombrado juez el obispo ovetense Gutierre de Toledo 4 2, el fallo de la sentencia fue favorable al monasterio, siendo el dicho Juan Rodríguez el responsable de pagar las costas del proceso 4 3. Similar situación se vivió en el convento de San Agustín de Haro con otros 3.000 maravedíes concedidos por el conde Sancho en 1 3 7 3 y que los frailes no habían podido cobrar por tratarse de una cantidad idéntica a la concedida a Santa María de Nájera y San Francisco de Belorado 4 4. En este caso, Leonor decidió compensar a los frailes harenses con la creación de tres capellanías en el convento, autorizando el cobro de los mencionados 3.000 maravedíes repartidos entre los judíos de Haro ( 2. 3 4 8) y los vecinos de la localidad ( 6 5 2). Asimismo, ordenó que en dicho convento se pusiera un paño de seda sobre una sepultura para que cada día sobre él se diera un responso con sus oraciones para que rogasen por ella y la Familia Real. Acabada la misa, el paño saldría en recuerdo de sus padres 4 5.


3 9. 1 3 8 4, julio, 1 2. Valladolid. AM, Ledesma, Carp. 2, nº 1 3. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 5 8, p. 1 1 7.

40. Como testamentario de Beatriz consta en la citada escritura por la que Lope de Viñaza le dio poder para poder ejecutar el estamento de la condesa. En 1 3 9 8, Rodríguez de Villarreal figuraba como tesorero de la Casa de la Moneda de Toledo. 1 3 8 2, enero, 2 5. Valladolid y 1 3 9 8, diciembre, 1 6. Alcalá de Henares. ac, Burgos, V- 3 7, f. 4 4 9 y Libro 1 1, ff. 1 4- 1 6.

4 1. 1 3 8 4, marzo, 2 2. González, T.: Colección de privilegios, exenciones, franquezas y fueros, Vol. VI, Madrid, 1 8 30, p. 3 1 1.

4 2. La figura de este prelado ha sido estudiada por Fernández Conde, F. J.: Gutierre de Toledo, obispo de Oviedo

( 1 3 7 7- 1 3 8 9). Reforma eclesiástica en la Asturias bajomedieval, Oviedo, 1 9 7 8.


4 3. El nombramiento del juez por el rey tuvo lugar con fecha de 1 3 8 4, julio, 20. La sentencia fue firmada en 1 3 8 6, marzo, 2 4 y ratificada por Juan I en 1 3 8 6, abril, 2. Burgos. AHN, Clero, Leg. 6 9 3.


4 4. En 1 3 7 5, ya fallecido el conde Don Sancho, Enrique II ordenó a su contador mayor, el judío Yuçaf Picho, que pagase a los frailes de este convento los 3.000 maravedíes que el conde de Alburquerque les había concedido anteriormente. 1 3 7 5, septiembre, 30. Toro. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Doc. 1.


4 5. 1 3 9 4, mayo, 1 2. Toledo. Confirmado en 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


2. 2. INFANTA DE CASTILLA ( 1 3 9 5- 1 4 1 2)


En 1 3 9 5 Leonor contrajo matrimonio con el infante Fernando 4 6. Ese año fue particularmente beneficioso para ella y no sólo por unas nupcias que la convertían en infanta consorte, heredera en ese momento al trono de Castilla y como esposa del infante poseedora de un enorme patrimonio que habría de sumarse al que ella por derecho propio ya disfrutaba 4 7. En julio, Benedicto XIII le había concedido numerosos privilegios eclesiásticos para ella y sus servidores, ventajas que iban desde la posibilidad de que todos sus capellanes pudieran obtener y retener beneficios sin obligación de residencia con la condición de que cumplieran con sus cargos; disponer de altar portátil sobre el cual se podrían celebrar misas; elegir confesor libremente; que ante ella, incluso en lugares de entredicho eclesiástico, se pudiera celebrar la eucaristía o la posibilidad de que cualquier sacerdote pudiera administrarle los sacramentos en estos mismos lugares, o recibir sepultura allí 4 8.


Desde ese momento y hasta su proclamación como reina consorte de Aragón en 1 4 1 2, la figura de Leonor de Alburquerque parece quedar, al menos aparentemente, eclipsada por el protagonismo y el brillo político de su esposo, aunque sabemos, no obstante, de su intervención directa en algunos asuntos de relevancia, eso sí, bajo la tutela de Fernando y atendiendo siempre a los intereses del infante. En febrero de 1 40 2, por ejemplo, mantuvo una actitud de protagonismo durante las negociaciones encaminadas a materializar el enlace matrimonial entre su hijo, el infante Juan, e Isabel, hija de los reyes de Navarra, siendo Leonor quien nombró personalmente a Diego García de Cisneros y Gonzalo López, bachiller en Decretos, para que pudieran concertar el mencionado matrimonio 4 9, operación que repitió


4 6. La boda había sido dispuesta en 1 3 9 3, pero entonces el infante «… non era de edad para otorgar el casamiento». Hasta su materialización en 1 3 9 5, el enlace había estado hasta entonces rodeado de intrigas y maniobras dirigidas por la reina Leonor de Navarra que aspiraba a que su hermano, Fadrique de Castilla, duque de Benavente, fuera quien se casara con Leonor. López de Ayala, P.: Crónica del rey Don Enrique, tercero…, 1 3 90, Cap. II, pp. 70 1- 70 3 y 1 3 9 3, Cap. XXV, pp. 8 3 8- 8 3 9. Muñoz González, V.: «Las bases de poder de un príncipe real castellano en la Baja Edad Media. El infante Fernando de Antequera en el reinado de Enrique III ( 1 3 90- 1 40 6), en Mundos Medievales. Espacios, sociedades y poder. Homenaje al Profesor José Ángel García de Cortázar y Ruiz de Aguirre, (Editores: Beatriz Arízaga Bolumburu, Dolores Mariño Veiras, Carmen Díez Herrera, Esther Peña Bocos, Jesús Ángel Solórzano Telechea, Susana Guijarro González y Javier Añibarro Rodríguez), Santander, 20 1 2, Tomo II, pp. 1 6 5 2- 1 6 5 3.


4 7. Desde 1 3 90 disfrutaba de los señoríos de Lara, Cuéllar, San Esteban de Gormaz y Castrojeriz, el condado de Mayorga, el ducado de Peñafiel y una renta anual de 400.000 maravedíes anuales de mantenimiento, otros 300.000 maravedíes más de renta anual para el gasto de su Casa, además de la mitad de los 200.000 florines aportados por su madre, la infanta Leonor, en el momento de su matrimonio con el rey de Castilla, y la tercera parte de las joyas y piedras preciosas del rey. El condado de Mayorga y las concesiones de los señoríos de Cuéllar, la villa y castillo de Medina del Campo, la villa y fortaleza de Paredes de Nava, la villa de Peñafiel y el ducado de la misma, la villa de Olmedo y el señorío de Lara le fueron confirmados al infante por Enrique III en octubre de 1 40 4. Más detalles sobre el patrimonio del infante en Cañas Gálvez, F. de P.: «La Casa del infante Fernando de astilla: corte, poder y representación político-institucional en el ocaso del Medievo ( 1 3 8 5 – 1 40 8)» (en prensa).


4 8. 1 3 9 5, julio, 2 2. Aviñón. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. 1. La curia de Aviñón ( 1 3 9 4- 1 40 3), Zaragoza, 200 3, Docs. 5 5 2- 5 5 8, pp. 2 6 2- 2 6 4. Algunos de estos documentos originales en AGS, pr, Leg. 2 7, ff. 2- 4. 4 9. 1 40 2, febrero, 1 5. Medina del Campo. Un mes antes, el infante Fernando había firmado igual permiso. AGN, Caja 8 7, nº 4, I y II. Castro, J. R.: Catálogo del Archivo General. Sección de Comptos. Documentos. Tomo XXV, Pamplona,

1 9 60, Docs. 1 8 y 60, pp. 1 4- 1 5 y 3 3.


en diciembre de ese mismo año cuando rubricaba junto a su esposo el nombramiento para que Alfonso Fernández de Sevilla, licenciado en leyes y canónigo de Palencia, pudiera casar por poderes a los mencionados contrayentes 50. Y un año más tarde, en junio de 1 40 3, y de nuevo junto al infante, firmaba el poder para que Alfonso Carro, su aposentador y vasallo, pudiera apreciar, en compañía de la persona designada por los reyes de Navarra, el correcto valor de las rentas de Maderuelo y Cerezo con sus respectivas tierras con objeto de cumplir lo estipulado en el proyectado matrimonio de la infanta Isabel de Navarra con el infante Juan 5 1. En abril de ese año renunció a demandar a Martín Fernández, alcaide de los Donceles, cuyos derechos sobre la Puebla de Chillón y el castillo de Asuaharón reconocía la infanta 5 2.


Las noticias menudean en los años inmediatamente posteriores. Sabemos que en enero de 1 40 4 rubricó junto a su esposo la carta de merced por la que ambos concedían al mariscal García Gómez de Herrera las villas de Torre de Mormojón, Arroyo del Puerto, Loriana, Santa María de la Rivera y el castillo de Castellanos 5 3. Años más tarde, en diciembre de 1 40 9, fue necesaria su firma, junto a la de su marido, en la escritura de trueque de la villa de Villalba del Alcor por la de Castrojeriz entre el infante y el conde de Valencia de Don Juan, Martín Vázquez de Acuña 5 4, y en el verano de 1 4 10 era la encargada de escribir a los concejos de Córdoba, Jerez y Carmona ordenándoles que llevasen viandas al campamento real sobre Antequera, además de informarles de la muerte de María Coronel 5 5.


Algunas noticias de aquellos años presentan a la infanta como una mujer preocupada en todo momento por el correcto orden de su Casa y familia. Los testimonios documentales son en este sentido esclarecedores. En 1 40 4 recibía en su corte 6 1 fanegas de trigo para el mantenimiento de su mesa, oficiales y criados 5 6, y un año más tarde, en lo que parece que fueron unas obras de reforma en el palacio de los infantes en Medina del Campo 5 7, era la responsable de ordenar el pago a Sancho Sopas de los 4 10 maravedíes que se le adeudaban de las 6 1 cartas de yeso que para ese fin habían sido enviadas al palacio medinense 5 8. En diciembre de aquel año se dirigía de nuevo al concejo castellano para que le fueran enviadas

50. 1 40 2, diciembre, 30. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 7. Castro, J.R.: Catálogo… XXV, Doc. 3 2 4, pp.


1 4 7- 1 4 8. Quizá pueda tratarse de 1 40 1 si la carta está fechada por la data de la Natividad.


5 1. 1 40 3, junio, 1 3. Medina del Campo. AGN, Caja 90, nº 1 4. castro, j. r.: Catálogo…, XXV, Doc. 4 6 6, p. 2 1 3.


5 2. 1 40 3, abril, 1 4. ADM, Archivo Histórico, Leg. 1 5 8, Ramo 1 5, nº 1.


5 3. 1 40 4, enero, 8. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 4 5 5, Doc. 2 6.


5 4. 1 40 9, diciembre, 1 8. AHNOB, Frías, Leg. 3 6 1, Doc. 1.


5 5. Collantes de Terán, F.: Inventario de los papeles del mayordomazgo del siglo XV. Tomo 1: 1 40 1- 1 40 6, Sevilla,


1 9 7 2, nº 8 4-IV, p. 3 3 1.


5 6. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección Documental de Cuéllar ( 9 3 4- 1 4 9 2), Cuéllar, 20 1 1, Vol. 1, Doc. 2 3 6, p. 3. 9 8


5 7. Acerca de esta residencia real véase Cañas Gálvez, F. de P.: Itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4.


5 8. 1 40 5, agosto, 1 4. Medina del Campo. ahmc, Sección I, nº 5 7. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 1, pp. 40 3- 40 4.


30 cargas de carbón con el fin de «… tener brasa en la mi cámara e de mis fijos» en aquel frío invierno 5 9. A pesar de la urgencia con la que la infanta solicitaba el carbón, el proveedor de la materia no cobró por su trabajo hasta marzo de 1 40 7 60.


En el plano eclesiástico sus relaciones con Benedicto XIII fueron cordiales desde el principio. Páginas atrás vimos la lista de privilegios que el Papa le concedió en julio de 1 3 9 5 y que serían confirmados en el verano de 1 40 4 6 1. A ello habría que añadir la obtención en enero de 1 40 9 de una dispensa para que en edad legítima su hijo, el infante Alfonso de Aragón, pudiera contraer matrimonio con la infanta María de Castilla a pesar del grado de consanguinidad existente entre ambos 6 2. Años después, en mayo de 1 4 1 3, y gracias a sus excelentes tratos con la curia pontificia, consiguió que el Papa ordenara al obispo de Segovia separar y privar a la Orden del Císter de todos sus derechos y pertenencias sobre el monasterio de San Pedro de la Honor de Berlanga, en la diócesis de Burgos, asignándolo a los monjes jerónimos 6 3.


2. 3. 2. REINA DE ARAGÓN ( 1 4 1 2- 1 4 1 6)


Como reina consorte de Aragón su papel familiar y político quedó completamente relegado a la autoridad de su marido y a la emergente figura de su hijo Alfonso, heredero de la Corona aragonesa. Los documentos vienen una vez más a confirmarlo. De las ya mencionadas apenas nueve cartas que conservamos de esta etapa de su correspondencia con su marido e hijos, tres de ellas comunican el estado de salud de los infantes 6 4, otros tantas los son de recomendación de servidores reales 6 5, y las tres restantes atienden diversos temas de desigual importancia como el disgusto por no poder enviar a su esposo con la rapidez necesaria las dos barcas que le había solicitado 6 6, noticias sobre las dificultades que impedían zarpar desde Jávea un barco para enviar al infante Juan, entonces en Sicilia 6 7, o la


5 9. 1 40 5, diciembre, 8. AHMC, Sección I, nº 5 8. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 4 2, p. 40 4.


60. Orden de pago de Leonor de 1 40 7, marzo, 8. AHMC, Sección I, nº 6 2. Velasco Bayón, B., Herrero Jiménez, M.; Pecharromán Cebrián, S.; y Montalvillo García, J.: Colección…, Vol. 1, Doc. 2 5 3, pp. 4 1 1- 4 1 2.


6 1. 1 40 4, agosto, 1 6. Marsella. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II. La curia itinerante ( 1 40 4- 1 4 1 1), Zaragoza, 200 5, Docs. 8 6- 8 8, pp. 6 6- 6 7.


6 2. 1 40 9, enero, 2 5. Perpiñán. Cuella Esteban, O.: Bulario aragonés de Benedicto XIII. II…, Doc. 7 2 7, p. 3 50.


6 3. 1 4 1 3, mayo, 2 5. Peñíscola. Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV. El papa Luna ( 1 3 9 4- 1 4 2 3), promotor de la religiosidad hispana, Zaragoza, 200 9, Doc. 6 7 3, p. 3 2 8.


6 4. 1 4 1 4, julio, 1, 1 1 y 1 9. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 1. 5 4 6, 1. 7 8 7 y


1. 5 6 2. Epistolari…, Docs. 2 8 1, 2 9 7 y 3 1 4, pp. 2 2 6, 2 3 4 y 2 4 4.


6 5. Concretamente al prior de Santa María del Carmen, a Mongay para el oficio de veguer de Lérida y a mosén Berenguer d´Olms. 1 4 1 3, octubre, 1 5 y 1 9. Lérida y 1 4 1 4, julio, 2 5. Alcañiz. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 50 2, 7 7 2 y 1. 5 2 1. Epistolari…, Docs. 1 9 1, 20 4 y 3 3 1, pp. 1 7 2, 1 8 3, 1 8 4 y 2 5 2.

6 6. 1 4 1 3, octubre, 2 8. Lérida. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 3 6. Epistolari…, Doc. 2 2 9, p. 1 9 8.


6 7. 1 4 1 5, marzo, 7. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 8 6 8. Epistolari…, Doc. 5 6 7, p. 3 8 2.


la correspondencia de leonor de alburquerque con su hijo alfonso v de aragón petición al rey del envío de un alcalde para el servicio del infante Juan, una cruz con una reliquia, también para el infante, y la correspondiente licencia para poder escribir a la reina Juana de Nápoles 6 8.


Lo mismo ocurre con las cartas que entonces tanto el rey como el infante Alfonso y sus otros hermanos le remitieron entre 1 4 1 2 y 1 4 1 6. Son 6 8 misivas de un total de 8 1 7 documentos de los que consta el Epistolario, cartas en las que se solicitan o se informa a la reina asuntos de diversa índole e importancia, pero en los que abundan, como no podría ser de otro modo, las noticias sobre la salud de la Familia Real 6 9; informaciones de carácter militar aportadas por el rey sobre la ubicación, abastecimiento de alimentos, hombres de armas y envío de dinero al campamento real sobre Balaguer 70; concesiones económicas de las Cortes catalanas al monarca 7 1; intercambio epistolar entre la realeza peninsular 7 2; entradas reales 7 3; actos caritativos 7 4; recomendaciones de oficiales 7 5; viajes de contenido político 7 6, o información de acontecimientos políticos de relevancia 7 7.

En su papel de consorte aragonesa, la reina no dejó de prestar atención a sus intereses en Castilla. Sabemos que en 1 4 1 3 había cedido a Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, el lugar de Bellota de Bodega, en Saldaña 7 8, y dos años después, presionada, como ya vimos, por su marido, permutaba con el prelado la villa de Saldaña a cambio de la villa arzobispal de Mondéjar 7 9.


6 8. 1 4 1 5, marzo, 4. Jávea. ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Fernando I, nº 2. 90 3. Epistolari…, Doc. 5 60, p. 3 7 8.


6 9. Carta misiva del príncipe Alfonso pidiendo noticias a su madre sobre la salud de la infanta María y dándole las propias y las del infante Pedro. 1 4 1 3, agosto, 2 4 y 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Docs. 7 1 y 8 6 y 1 9 5, pp. 7 8 y 8 9.


70. 1 4 1 3, agosto, 8, 10 y 1 5. Real sobre Balaguer y 1 4 1 3, octubre, 1 6 y 2 7. Real sobre Balaguer. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 40 2, f. 1 3v; Reg. 2. 40 3, ff. 5 4v y 60v; Reg. 2. 3 8 3, f. 1 5 1v; y Reg. 2. 40 3, f. 1 3 3. Epistolari…, Docs. 2 5, 2 8, 4 9, 1 9 5 y 2 2 3, pp. 4 4, 4 6, 6 1, 1 7 5 y 1 9 4.


7 1. El príncipe Alfonso comunica a su madre que las Cortes catalanas habían concedido al rey una ayuda de 50.000 florines. 1 4 1 3, agosto, 2 8. Barcelona. aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 1 2. Epistolari…, Doc. 8 6, p, 8 9.

7 2. Carta del infante Alfonso a su madre remitiéndole una misiva de Juan I de Portugal. 1 4 1 3, octubre, 1 3. Barcelona.


aca, Cancillería Real, Registro 2. 4 4 9, f. 3 8. Epistolari…, Doc. 1 8 7, p. 1 70.


7 3. El príncipe Alfonso comunica a su madre su entrada y la de su hermano el infante Enrique en Zaragoza y otra del rey a Leonor notificándole la llegada del primogénito a Morella. 1 4 1 4, junio, 2 5. Zaragoza y 1 4 1 4, julio, 1 6. Morella. aca, Cancillería Real, Reg. 2. 4 50, ff. 9 2v- 9 3 y Reg. 2. 40 5, f. 8. Epistolari…, Docs. 2 7 1 y 3 10, pp. 2 1 9 y 2 4 2.

7 4. Como la carta del rey solicitando a su esposa que ayude a Pere Company, pobre, a cobrar el dinero que le debe el comendador de Alcañiz. 1 4 1 4, septiembre, 6. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, ff. 6 1v- 6 2. Epistolari…, Doc. 3 9 7, p. 2 8 7.


7 5. En una misiva el príncipe Alfonso le recomendaba a Joan Álvarez Fierro, criado del obispo de Huesca, para que fuera nombrado portero de la reina. 1 4 1 4, diciembre, 1 4. Zaragoza. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 4 5 1, f. 8 9v. Epistolari…, Doc. 5 1 9, p. 3 5 3.


7 6. En el verano de 1 4 1 5 el rey le escribía desde el Sur de Francia dándole noticias de su viaje hacia Perpiñán. 1 4 1 5, agosto, 2 9. Cotlliure. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 3 9 1, f. 2 4v. Epistolari…, Doc. 6 4 7, p. 4 40.


7 7. Por ejemplo, la carta que le envió el rey notificándole que había escrito al príncipe Alfonso convocándole a la corte en Perpiñán para que estuviera presente en la entrevista que iba a mantener Fernando con el Papa Benedicto XIII y Segismundo III, rey de Romanos. 1 4 1 5, septiembre, 2. Perpiñán. ACA, Cancillería Real, Reg. 2. 40 8, f. 5 9. Epistolari…, Doc. 6 5 5, p. 4 4 4.


7 8. AHNOB, Osuna, Leg. 1, 9 6 3, Doc. 5.


7 9. 1 4 1 5, julio, 1 5 y 1 6. Valencia. RAH, Salazar, M- 2 5, ff. 20 7v- 2 1 4v; y AHNOB, Osuna, Leg. 1. 8 2 5, Doc. 4.


Fernando I falleció el 2 de abril de 1 4 1 6 en Igualada 80. Tan sólo dos semanas antes, el 1 5 de marzo, había muerto en Medina del Campo su hijo, el infante Sancho. Durante los días de la enfermedad final del rey, la reina, según palabras del propio monarca, estuvo cerca de su lecho mortuorio «… con buena voluntad e gran amor… de día e de noche, non cesades de nos servir» 8 1. Pérez de Guzmán asegura que «… la Reyna Doña Leonor é las infantas sus hijas fueron muy desconsoladas e la muerte del Rey su Señor…», aunque las noticias que le llegaron de la buena aceptación que el Reino había dispensado a su hijo Alfonso V hizo que madre e hijas hicieran «… algún descanso en su dolor é trabajo…» 8 2. Nombrada testamentaria de su marido 8 3, pasó desde entonces, y en señal de luto, a firmar sus documentos bajo la fórmula de La Tryste Reyna 8 4.


Leonor estuvo el resto de ese aquel año de 1 4 1 6 en Aragón. Es más que probable que acompañara a la corte en el traslado de los restos mortales de Fernando I hacia Poblet 8 5. Siguiendo un itinerario que partiendo de Igualada, donde Alfonso V todavía se encontraba el 7 de abril, pasaron por Montblanch ( 10 y 1 1 de abril), para llegar al monasterio de Poblet, donde la corte se detuvo entre los días 1 3 de abril y 3 de mayo 8 6. Unos días más tarde, el 8 de mayo, desde Espluges del Francolí, Alfonso V escribía a su madre y al abad de Poblet para que de los dineros de la testamentaría de Fernando I se pagasen a sus antiguos ministriles Aliot Nicola, Jean Coleville, Perrinet Renó, Hennequí de Chaumes y Abraham Volant, quienes, seguramente, habían participado en las exequias del rey de Aragón en el mencionado cenobio 8 7.


Consta que Leonor formó parte del séquito real que se instaló en Barcelona a finales de ese mes de mayo, y tras un breve paréntesis viajando por Manresa,


80. Ese mismo día, desde Igualada, su hijo, Alfonso V de Aragón, escribía al abad de Montserrat comunicándole la luctuosa noticia. ACA, Cancillería Real, Registro 2. 4 5 2, f. 1 1 2.


8 1. Franco Silva, A.: El señorío toledano de Montalbán…, p. 6 4.


8 2. Pérez de Guzmán, F.: Crónica del serenísimo príncipe don Juan, segundo Rey deste nombre en Castilla y León, Madrid, 1 9 5 3, Año Décimo, 1 4 1 6, Cap. V, pp. 3 70- 3 7 1.


8 3. Zurita, J. de: Anales de la Corona de Aragón, Vol. 5, Zaragoza, 1 9 80, p. 4 7 2.


8 4. Acerca de los aspectos simbólicos del ejercicio del poder que atesoraban las firmas de las personas reales en Francia remitimos al lector al trabajo de Jeay, C: Signature et pouvoir au Moyen Âge, Paris, 20 1 5. Para el caso aragonés, es de referencia el estudio de Gimeno Blay, F. M.: Escribir, reinar. La experiencia gráfico-textual de Pedro IV el Ceremonioso ( 1 3 3 6- 1 3 8 7), Madrid, 200 6.


8 5. «Y mandóse sepultar en la iglesia de Santa María del monesterio de Poblete a donde estaban sepultados muchos de los reyes sus predecesores, y que le pusiesen en el coro cerca del facistol, sin túmulo ninguno elevado, con las vestiduras e insignias reales semejantes de aquéllas con que se había coronado, y que sobre su sepultura se pusiese un yelmo con cimera, que en aquel tiempo llamaban timbre vulgarmente, y un escudo, que entonces decían tarja… habiéndose llevado el cuerpo del rey al monesterio de Poblete por el rey su hijo a 2 2 del mes de abril, mandó hacer el llamamiento de los perlados y barones y caballeros de sus reinos y que las ciudades enviasen por sus mensajeros para hallarse al celebrar las exequias, que determinó que se hiciesen con la majestad y la pompa que se requería». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 2 y 4 8 1. Sobre el sepulcro es de referencia el trabajo de Español Beltrán, F.: «El sepulcro de Fernando de Antequera y los escultores Pere Oller, Pere Joan y Gil Morlaes, en Poblet», Locus Amoenus, 4 ( 1 9 9 8- 1 9 9 9), pp. 8 1- 10 6.


8 6. Giménez Soler, A.: Itinerario del rey don Alfonso de Aragón y de Nápoles, Zaragoza, 1 90 9, pp. 1- 2.


8 7. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r. El mes de enero en el que el documento aparece registrado es errónea ya que Fernando I había fallecido el 2 de abril. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.


Berga, Vagá y Bellver, retornó a la ciudad condal en septiembre. Una carta que le envió su hijo, el infante Juan, en octubre de ese año 8 8, confirma que la reina había permanecido entonces en Barcelona pasando luego a Sant Boi de Llobregat, donde, efectivamente, se aposentó la corte de Alfonso V entre el 1 7 y el 3 1 de octubre de 1 4 1 6 8 9.


No sabemos aún mucho acerca del papel que desde ese instante desempeñó en la corte de su hijo y la esposa de éste, María de Castilla, pero todo hace indicar que la labor mediadora de Leonor, bien como patrocinadora de oficiales, bien como intermediaria de su hijo y algunas instituciones de gobierno fue, al parecer, relevante. Consta, por ejemplo, que en julio de ese año el dicho infante Juan le había escrito solicitándole que miçer Antoni de Fadrica, clérigo y doctor en leyes, «abitador de Palermo… ome de buen linaje e plático en corte de Roma», recibiese por intercesión suya «tanta renta que bastase a su sostentaçión» 90. Unos meses más tarde, en octubre, el mismo infante se hacía eco del ruego que «los del parlamento» avían dirigido a Leonor y a Alfonso V para que se detuvieran por algunos días en Sant Boi de Llobregat 9 1, y en septiembre, cuando el rey se encontraba en Bellver de Cerdanya y ante la imposibilidad de llegar a tiempo para la fecha establecida para abrir el parlamento debido a «… lo lonch e aspre camí que és d’aquestes muntanyes hon són trò sus en Barchinona…», concedió a su madre el correspondiente poder para que ella en nombre del monarca pudiera prorrogar unos días el acto, indicándole que si se produjeran discusiones o protestas podría actuar por vía de justicia 9 2.


3. LA CORRESPONDENCIA CON ALFONSO V DE ARAGÓN ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


La colección de misivas que abordamos comienza cuando Doña Leonor había iniciado su viaje de regreso a Castilla, a principios de 1 4 1 7, y finaliza en marzo de 1 4 1 9. En total, 3 1 cartas misivas de las que 1 1 corresponden a 1 4 1 7, 1 6 a 1 4 1 8 y tan sólo 3 a 1 4 1 9, el año con menor número de comunicaciones, ya que éstas finalizan en marzo. ¿Qué razones podrían explicar esta súbita interrupción epistolar? Las respuestas son, naturalmente, de difícil contestación. Cabría pensar en el azar, que el paso del tiempo hubiera conservado casualmente las epístolas que ahora


8 8. «… resçebí una letra que vuestra exçelençia me envió por la qual me fasí saber cómo érades partida de Barçelona e estávades en Sant Boy…». 1 4 1 6, octubre, 2 5. Traiguera. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


8 9. Giménez Soler, A.: Itinerario…, p. 4.


90. 1 4 1 6, julio, 1. Catania. Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V, n º 1 9 1.


9 1. ACA, Cancilería Real, Cartas Reales y Diplomáticas. Alfonso V. nº 3 2 7.


9 2. 1 4 1 6, septiembre, 1 2. Bellver. ACA, Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 30 2. Agradezco al Dr. Eduard Juncosa Bonet la ayuda prestada en la correcta transcripción de este documento.


estudiamos. Sin embargo, el análisis de esta documentación evidencia el protagonismo político alcanzado por Leonor y sus poderosos partidarios en la corte castellana desde su llegada a Medina del Campo, y es, precisamente en marzo de 1 4 1 9, coincidiendo con la proclamación de la mayoría de edad de Juan II en Madrid, cuando esta correspondencia se detiene, al menos aparentemente. Esta circunstancia nos permitiría, desde luego, aventurar la posibilidad de una intervención directa del monarca castellano a la hora de frenar este flujo epistolar que había fortalecido de manera evidente los intereses aragoneses en la corte de Castilla, pero también, y la documentación estudiada lo evidencia, con el ascenso del infante Juan a la jefatura del partido aragonés en la corte castellana.


Sea como fuere, de lo que no cabe duda, es de que este corpus debió de formar parte de un grupo, sin duda, mucho mayor dirigido a su hijo Alfonso y del que tan sólo se conservan originales las que ahora publicamos. Algunas evidencias nos permiten asegurar este punto. En marzo de 1 4 1 7, por ejemplo, Leonor aludía a una carta suya, ahora perdida, en la que le notificaba al rey de Aragón que «…vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino…» 9 3; y lo mismo sucede con otra misiva de agosto de 1 4 1 8 en la que Leonor menciona una carta anterior también desaparecida 9 4.


Otro aspecto a destacar en la caracterización diplomática de esta colección privada es su alto contenido político y secreto, quizá por ellas todas están selladas con el sello secreto de la reina y ninguna lleva el refrendo del escribano o secretario correspondiente. Por ello, es muy probable que su redacción correspondiera a la propia Leonor y su materialización por escrito estuviera a cargo de alguno de sus oficiales de la máxima confianza, seguramente Alfonso González de Guadalajara. Alfonso había servido a Fernando I como escribano de cámara ( 1 4 1 3- 1 4 1 6) y a Leonor como secretario al menos desde enero de 1 4 1 8 9 5, aunque es muy probable que ejerciese este oficio en su Casa desde la muerte del rey y formase parte del séquito que acompañó a la reina a Castilla a principios de 1 4 1 7. Como premio a su fidelidad, en mayo de 1 4 1 8 la reina le concedió el castillo de Carbajales. Era entonces su canciller y secretario 9 6.


9 3. 1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


9 4. «Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone…». 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5. 6. Apéndice documental, 20.

9 5. Como tal refrenda una carta de Leonor de fecha 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


9 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.


3. 1. EL REGRESO A CASTILLA: ITINERARIO Y RECEPCIÓN EN LA CORTE


Leonor, como ya hemos señalado, debió de partir hacia Castilla a principios de 1 4 1 7. Las causas que estuvieron detrás de este viaje no están claras. Es posible que le pudieran haber movido razones personales de carácter íntimo y pensara en un retiro en su Castilla natal, apartada de los asuntos cortesanos, pero lo más probable es que fueran razones políticas las que motivaron el desplazamiento. Cabría pensar en la situación interna de la corte de Aragón, donde en ese momento aún vivían otras dos reinas viudas más: Margarita de Prades († 1 4 2 9) y Violante de Bar († 1 4 3 1), circunstancia ésta que podría haber creado un ambiente poco favorable o incómodo para Leonor, sobre todo si tenemos en cuenta que desde 1 4 10 Violante fue firme defensora de los derechos de su nieto Luis de Calabria a la sucesión del trono de Aragón frente a la candidatura del infante Fernando, esposo de Leonor, que fue finalmente fue la que salió vencedora en Caspe en 1 4 1 2. También podríamos pensar en la posibilidad, cierta, de haber sido enviada por su hijo Alfonso V a Castilla con la intención de contar con una firma aliada y confidente en el entorno de la corte real castellana de Catalina de Lancáster y el niño Juan II constituyéndose así en una poderosa aliada que velara no sólo por los intereses del rey de Aragón en Castilla, también por el de sus hermanos los infantes aragoneses, quienes, como es bien sabido, contaban allí con importantes intereses económicos y políticos 9 7.


Los que sí sabemos con certeza es que el 2 2 de febrero de 1 4 1 7 Leonor ya estaba en Castilla, concretamente en Balbacil, en la actual provincia de Guadalajara 9 8. Avanzando en marchas muy lentas, de las que iba informando a Alfonso V 9 9, a finales de ese mes o principios de marzo pasó por Montejo 100, donde se encontró con Diego de Vadillo que iba camino de Aragón y al que la reina le retuvo unos días para atender algunos asuntos que no se especifican 10 1, llegando a Cedillo de la Torre (Segovia), lugar en el que consta su presencia el 4 de marzo 10 2. En Medina del Campo, destino de su viaje, estaba con seguridad el 2 9 de ese mismo mes de marzo 10 3.


9 7. Sobre estos aspectos nos remitimos a la obra de Benito Ruano, E.: Los infantes de Aragón, Madrid, 200 2.


9 8. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


9 9. «Rey muy caro e muy amado fijo, después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino,…».


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


100. Montejo de Tiermes (Soria), en el camino hacia Cedillo de la Torre (Segovia). ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 1. «… fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá». ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 3. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


La ceremonia de recepción en la corte castellana, quizá en Medina del Campo, donde la reina se instaló desde entonces 10 4, fue particularmente austera por indicación del propia Leonor 10 5. A pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan


II de Castilla por ofrecerle un magnífico recibimiento, prefirió una entrada más sobria. Ella misma escribía a su hijo Alfonso que «…nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos…», pero ella, aduciendo que «… nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor…», no quería tales fastos, aunque aseguraba que «…creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda» 10 6.


Probablemente con la intención de aliviar aquel estado de tristeza y melancolía, en mayo de 1 4 1 8 Alfonso V le recomendó a su madre que recibiera en su corte al ministril de cuerda Pero Alfonso de Sevilla 10 7. Idéntica recomendación le volvería a cursar en febrero de 1 4 2 8, en esta ocasión a Perrinet Prebostel, ministril de órgano, y Michelet de Netanville, «sonador d´arpa», entonces al servicio de su hermana, la infanta Leonor de Aragón 10 8.


3. 2. ACCIÓN POLÍTICA:


Los servidores cortesanos de Leonor en Castilla y Aragón


Desde su misma llegada a Castilla la reina dejó muy claro a su hijo que su principal intención sería la de «… instar vuestros negocios porque vuestra voluntad


10 4. Parece que Leonor vivió en Medina del Campo en dos residencias diferentes desde su llegada a Castilla en 1 4 1 7. En los primeros años debió de instalarse en los antiguos palacios reales, que ella ya había ocupado en los años en que estuvo casada con el infante Fernando de Antequera, pasando posteriormente a vivir en los aposentos que mandó construir en el convento de Santa María de los Huertos o de las Dueñas que ella misma había fundado. Según Carrillo de Huete fue en este «… monesterio, en Medina del Canpo, que llamavan Santa María delas Dueñas; el qual ella fizo de nuebo…», donde falleció Leonor el 1 6 de diciembre de 1 4 3 5. Carrillo de Huete, P.: Crónica del Halconero de Juan


II (Edición y estudio de Juan de Mata Carriazo), Madrid, 1 9 4 6, p. 2 2 2. Sobre este monasterio y residencia real véanse los trabajos de Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos del monasterio de Santa María la Real de Medina del Campo en la Biblioteca de Universitaria de Oviedo», Historia. Instituciones. Documentos, 1 8 ( 1 9 9 1), pp. 4 4 5- 4 6 5; y Cañas Gálvez, F. de p.: El itinerario de la corte de Juan II de Castilla ( 1 4 1 8- 1 4 5 4), Madrid, 200 7, pp. 9 2- 9 4 y 1 5 3- 1 5 4.

10 5. Sobre las ceremonias castellanas de recepción y sus aspectos simbólicos, ceremoniales y políticos véase Nieto Soria, J. M..: Ceremonias…, pp. 10 9- 1 4 3.

10 6. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9. 6. Apéndice Documental, 2.


10 7. 1 4 1 8, [abril, 20]. Valencia. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.

10 8. 1 4 2 8, febrero, 9. Teruel. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 7 7, ff. 10 8v- 10 9r. Estos músicos también fueron recomendados por Alfonso V a Juan II de Castilla y al infante Juan, rey de Navarra. Agradezco al Dr. Stefano Maria Cingolani que me facilitara este documento.



fuese conplida» 10 9. Para ello, y con la intención de materializar estas pretensiones políticas, Leonor enviaba con regularidad sus correos y emisarios a la corte aragonesa 1 10 y se rodeó de una eficaz Casa y Corte de oficiales, integrada prácticamente en su totalidad por castellanos, que satisficiera sus necesidades políticas, burocrático-administrativas y espirituales, como podemos comprobar en el Cuadro 1 del Anexo 1 1 1.


La reina eligió con sumo cuidado a los miembros de su Casa. Como ya vimos páginas atrás, la protección y amparo de oficiales reales fue desde sus años como consorte en Aragón uno de los aspectos más relevantes de su política clientelar, labor que continuaría ya en tierras castellanas desde principios de 1 4 1 7, formando de esta manera, tanto en Castilla como en la corte aragonesa, un grupo de servidores fieles e influyentes en ambos ámbitos curiales que le fue muy útil para sus intereses personales y familiares.


Esta política clientelar en el seno de su corte y en la de Aragón la confirman los documentos. Efectivamente, de las cartas ahora estudiadas, un total de 3 1 (una mínima parte de las que se debieron de escribir entonces), 10, es decir, un 3 2%, podrían ser consideradas cartas de recomendación y promoción de sus propios oficiales y, sobre todo, de los que habían servido a Fernando I, hacia quienes la reina se mostró particularmente sensible, motivada, quizá, por el cumplimiento de las mandas testamentarias de su marido dictadas en este sentido.


Centrándonos en los servidores de Leonor en Castilla, el testimonio más temprano de protección a uno de sus oficiales es el del ya citado Gil Martínez de Marcilla, su caballerizo y fiel servidor «… en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos…», a quien la reina, seguramente agobiada por su precaria situación económica de la que hablaremos más adelante, tuvo que despedir de su Casa no sin antes recomendárselo a su hijo Alfonso y a la esposa de éste, instándoles a que le acogiesen en su corte con igual oficio o «… en otro a él condesçenciente…» 1 1 2.


Más relevantes resultan las figuras de su canciller mayor, Diego Gómez de Fuensalida, y de Fernando Díaz de Toledo, su capellán mayor y arcediano de


10 9. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


1 10. En diciembre de 1 4 1 7, por ejemplo, hizo saber a su hijo que le enviaba a Aragón a Pedro de Valladolid, criado y aposentador de la reina, «… sobre algunas cosas…». Unos meses después, en junio de 1 4 1 8, hacía lo propio con Álvaro de Luna, de quien la reina aseguraba que el rey de Castilla «… demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro…» por lo que recomendaba a su hijo que «… por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad». 1 4 1 7, diciembre,


3. Medina del Campo y 1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90 y 8 6 1. 6. Apéndice Documental, 1 1 y 1 5.

1 1 1. Sobre la estructura y organización de las Casas de las reinas consortes en Castilla remitimos a nuestro estudio Cañas Gálvez, F. de P.: «Las casas de Isabel y Juana de Portugal, reinas de Castilla. Organización, dinámica institucional y prosopografía ( 1 4 4 7- 1 4 9 6)», en Las relaciones discretas entre las monarquías hispana y portuguesa. Las casas de las reinas (siglos XV-XIX), Vol. I, Madrid, 200 8, pp. 9- 2 3 1.


1 1 2. 1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9. 6. Apéndice Documental, 1.


Niebla, a los que Leonor también dispensó un trato de favor y protección más o menos directa. Gómez de Fuensalida fue hombre de confianza de la reina en el ámbito administrativo de su Casa y seguramente también en el consejo político. Con una sólida formación jurídica a sus espaldas 1 1 3, había servido a Fernando de Antequera desde su etapa como infante castellano en calidad de embajador ( 1 4 1 1), persona influyente en los preparativos del Compromiso de Caspe ( 1 4 1 2), y más tarde, siendo rey de Aragón, como procurador, participante en su coronación en Zaragoza y capellán mayor, además de electo por Castilla para participar en el Concilio de Constanza ( 1 4 1 5). Con una trayectoria de esta altura institucional y política no resulta extraño que recibiera de Fernando I varias fortalezas 1 1 4 y más tarde fuera nombrado en Castilla, quizá bajo la influencia de Leonor, oidor de la Audiencia Real, obispo de Zamora ( 1 4 1 3- 1 4 2 4), y finalmente, obispo de Ávila, cargo, este último, que desempeñó hasta su fallecimiento 1 1 5. Leonor, agradecida por los servicios prestados hasta entonces, intercedió ante su hijo Alfonso para que los 6.000 florines que Gómez de Fuensalida había recibido puntualmente hasta que regresó a Castilla con la reina en 1 4 1 7, le fueran pagados de nuevo, pues, aseguraba la soberana, todavía continuaba a su servicio y de no hacerlo así, indicaba a su hijo, «…vos sería carga de conçiençia» 1 1 6.


Aunque en esta correspondencia no hay ninguna carta de recomendación dirigida directamente al arcediano de Niebla 1 1 7, sabemos que tanto Leonor como Alfonso V tenían «…cargo… de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e… a sus parientes»; por ello, la reina insistió a su hijo para que el sobrino de Díaz de Toledo, Pedro de Toledo, fuese provisto del oficio de la «…la soveguería de Lérida este trienio que biene…» pues, sigue aduciendo la reina, «… vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él» 1 1 8.


1 1 3. Estudios de Cánones en Aviñón ( 1 3 9 4), bachiller en Decretos ( 1 3 9 4) y licenciado en Derecho canónico. Nieto Soria, J. M.: Iglesia y génesis del Estado Moderno en Castilla ( 1 3 6 9- 1 4 80), Madrid, 1 9 9 3, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI. Ávila y Segovia (Edición a cargo de Antonio García y García), Madrid, 1 9 9 3, p. 3 8.


1 1 4. «… quel señor rey, padre vuestro, que Dios persone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo,…». En carta de Leonor de 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 5. Por su participación en la coronación de Fernando I sabemos que recibió 1. 500 florines de Aragón que debía pagarle la Comunidad de Aldeas de Daroca. 1 4 1 3, noviembre, 2 2. AHN, Diversos, Comunidades, Carp. 7 4, nº 2 3. Sobre su fallecimiento no sabemos con certeza cuándo tuvo lugar, pero en todo caso antes del 1 9 de julio de 1 4 4 1, momento en el que Lope de Barrientos fue nombrado su sucesor en la silla abulense. Nieto Soria, J. M.: Iglesia…, p. 4 3 7. Synodicon Hispanym. VI…, p. 3 8.


1 1 6. 1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 2. 6. Apéndice Documental, 2 1.


1 1 7. Para profundizar en la biografía de este personaje nos remitimos a los trabajos de Beltrán de Heredia, V.:


Cartulario de la Universidad de Salamanca ( 1 2 1 8- 1 600), I, Salamanca, 1 9 70, pp. 5 2 4- 5 3 7; Round, N. G.: «La correspondencia del arcediano de Niebla en el Archivo del Real Monasterio de Santa María de Guadalupe», Historia. Instituciones. Documentos, 7 ( 1 9 80), pp. 2 1 5- 2 1 7; y Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», pp. 4 2- 4 4.


1 1 8. 1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7. 6. Apéndice Documental, 2 8.


Desde Medina del Campo la reina movió también sus influencias para acomodar en la corte de Aragón a antiguos servidores de su marido que le pudieran ser eficaces allí. Los casos de Pedro de Vadillo, sobrino del influyente mosén Diego de Vadillo, a quien la reina consiguió un oficio de escudero en la Casa del infante Pedro, y de Alfonso Martínez de Heredia, «electo que se dize al priorazgo de San Iohan deste regno de Castilla», antiguo hombre de confianza del rey Fernando, para el que Leonor rogaba se le extendieran todas las cartas necesarias que su procurador en Roma, el maestre de Rodas, habría de presentar ante el Papa para la confirmación de su cargo, parecen corroborarlo 1 1 9.


Todo hace pensar que dificultades económicas por las que atravesó la reina en Castilla estuvieron detrás de la petición que hizo a su hijo para que Dalmado de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro de Aragón, quien junto a sus hijos había servido «… e fezieron muchos plazeres al dicho infante…», obtuviera un oficio de alguacil en la corte aragonesa y otro de veguer de Barcelona en cuanto quedase vacante esta última plaza 1 20.


También sicilianos eran Esteffano y Fradrico de Marsala, escuderos y vasallos de Alfonso V, víctimas en 1 4 1 9, según narra Leonor en su carta de recomendación, de una apropiación indebida de sus rentas (luru rendite 1 2 1) por parte del conde Artal de Luna. La reina, en un evidente alarde de sentido igualitario de la justicia, escribió al rey de Aragón instándole a que este caso fuera resuelto de manera pronta y satisfactoria para los afectados pues «…de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justicia… fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna» 1 2 2. Pocos días después, a principios de abril, el infante Juan de Aragón escribía al rey, su hermano, con este mismo propósito 1 2 3.


Relaciones con el clero castellano: dominicos, jerónimos y cabildo burgalés


Plenamente consciente de la necesidad de contar también con aliados poderosos para materializar los intereses aragoneses en Castilla, Leonor mantuvo una actitud generosa en lo económico, además de protectora en lo institucional y espiritual con determinados monasterios y miembros de la clerecía castellana. La magnificencia con la Iglesia fue, además de uno de los comportamientos propios


1 1 9. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Vigésimo Cuarto. 1 4 30, Cap. VII, p. 4 80; y 1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80. 6. Apéndice Documental, 1 6.

1 20. 1 4 1 7, ¿noviembre? 1 8. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 7 1. 6. Apéndice Documental, 10.


1 2 1. En dialecto siciliano: sus rentas.


1 2 2. 1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2. 6. Apéndice Documental, 30.


1 2 3. 1 4 1 9, abril, 2. Madrid, ACA, Autógrafos, I, 5, Gb.


nobleza medieval y moderna 1 2 4, una fórmula efectiva de ganarse partidarios incluyentes.


Leonor fue particularmente protectora con la Orden de los Dominicos, por la que siempre sintió una especial predilección como evidencia el hecho de tener, como buena parte de la realeza bajomedieval castellana, un confesor de esta misma orden 1 2 5, y asentar su corte y residencia en un convento dominicano 1 2 6, el de Santa María de los Huertos, o de las Dueñas, en Medina del Campo, al que en agosto de 1 4 1 7 concedía una merced de 5.000 maravedíes vitalicios pagaderos de los 400.000 maravedíes que Juan II había asignado a Leonor 1 2 7. Estas y otras donaciones y actuaciones similares estuvieron, al parecer, sujetas al control y aprobación del rey castellano en lo que parece una práctica por parte de la Corona a la hora de vigilar de cerca los círculos a los que se estaba acercando la reina viuda y así, en 1 4 2 4, Juan II concedía a Leonor licencia previa para que pudiera donar a este mismo convento medinense 7 50 doblas de juro de heredad situadas en las rentas de Toro y Salamanca que le serían ratificadas en 1 4 2 5 1 2 8.


Espléndida y cercana se mostró también con las dominicas de Santo Domingo el Real de Toledo, el poderoso e influyente convento fundado en 1 3 6 4 por Inés García Suárez de Meneses y dirigido entonces por la mencionada Teresa de Ayala y su hija María de Castilla, habida de una relación con Pedro I. Aquella cercanía familiar entre las monjas y Leonor y su familia fue particularmente intensa. Sabemos que en agosto de 1 4 1 7 la reina escribió desde Valladolid a Teresa Ayala rogándole que en sus oraciones pidiese por la buena consecución de los negocios de la Corona y la salud de sus parientes, favores por los que la reina correspondió con el envío de un mensajero que les confirmaría el libramiento de los 1 6 cahíces de trigo que con anterioridad ya les había concedido el infante Enrique de Aragón 1 2 9. Las relaciones entre Leonor y las dominicas toledanas fueron tan estrechas que por aquellos mismos días la reina les solicitaba el préstamo de «… vn ordinario en romançe… para nos, por donde más rogar e nos guyar en las oras...» y ordenar su copia 1 30.


Pero las concesiones a las dominicas castellanas no acabaron ahí. Consta que en junio de 1 4 1 8 ordenó entregar a su media hermana Leonor, la mencionada


1 2 4. «Ca el magnífico a todas estas cosas ha de tener mientes e principalmente a Dios, ca, si ha poder, debe expender muy grandemente en las cosas divinales, faciendo grandes iglesias e onrrados sacrificios, e así de las otras cosas que pertenescen a Dios». Glosa Castellana…, p. 1 6 4.


1 2 5. Sobre la conveniencia de proteger y favorecer a los Predicadores y contar con un confesor suyo, Don Juan Manuel recomendaba que «… non escojades un confessor señalado, más demandat al prior provinçal de los frayres pedricadores et a la orden que vos den confessor, tal frayre qual entendieren que cumple para andar en vuestra casa». D. Juan Manuel, Libro infinido (Edición de Carlos Mota), Madrid, 200 3, p. 1 2 4.


1 2 6. Sobre la existencia de residencias reales en convento de la Orden de los Predicadores, veáse F. de P. Cañas Gálvez, El itinerario…, pp. 1 4 7- 1 5 4.


1 2 7. 1 4 1 7, agosto, 4. Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 2 8. 1 4 2 4, octubre, 4. Burgos y 1 4 2 5, marzo, 2 2. Medina del Campo. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Docs.


1 7 y 1 8, p. 4 5 6.


1 2 9. 1 4 1 7, agosto, 1 4. Valladolid. ASDRT, Doc. 1 5 6. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 30. ASDRT, nº 1 7. Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 5, p. 1 7 2.


priora del monasterio de Sancti Spiritus de Toro, una merced de mantenimiento de 10.000 maravedíes de juro de heredad que se le habrían de asentar en las tercias de Villalón 1 3 1; poco antes había confirmado al monasterio de San Agustín de Haro los 3.000 maravedíes que disfrutaban desde 1 3 7 3 por privilegio de su padre, el conde Sancho de Alburquerque 1 3 2, y por aquellas mismas fechas había concedido al prior y monjes de Guadalupe la exención del pago del portazgo de sus ganados al paso por las tierras de sus señoríos 1 3 3.


La reina no sólo fue generosa con la Orden de Predicadores; la Jerónima, a la que tanto protegió y favoreció su marido 1 3 4, también fue objeto de su atención. La correspondencia evidencia la intermediación en 1 4 1 8 de Leonor ante Alfonso V y el Papa para que el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia (San Jerónimo de Yuste) 1 3 5, fundación de Fernando de Antequera y García Álvarez de Toledo, señor de Oropesa, pudiera obtener las rentas necesarias para su mantenimiento y la finalización de las obras, sumas que tras el fallecimiento de Don Fernando había dejado de percibir 1 3 6. La situación debió de ser tan difícil para los monjes, que el infante Juan de Aragón escribió a su hermano el rey rogándole que diera sus «… letras para nuestro señor el Papa en favor del dicho monesterio, las más encargadas que ser podieren porque por virtud dellas sea fecha alguna graçia al dicho monesterio con que se acaba e para el sostenimiento de aquel…» 1 3 7.


En otros casos, la protección de Leonor con el estamento eclesiástico se tradujo en su papel mediador en algunos conflictos que entonces se desencadenaron en el seno de la iglesia castellana. Eso es lo que ocurrió con el deán y cabildo de la catedral de Burgos, por quien la reina de Aragón sentía un singular aprecio puesto que allí estaban enterrados su padres, cuando en 1 4 1 7 el cardenal de Sant Angelo, Pedro de Fonseca 1 3 8 pretendía solicitar al pontífice la revocación de un uso consuetudinario de la sede burgalesa «… de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario…», consistente en que los beneficios vacantes por


1 3 1. 1 4 1 8, junio, 2 1. Medina del Campo. Galindo Romero, P.: «Catálogo…», Doc. 1 7, pp. 2 1 3- 2 1 4.


1 3 2. 1 4 1 8, mayo, 5. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 6 80.


1 3 3. 1 4 1 8, enero, 1 8. Medina del Campo. AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.


1 3 4. Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 30- 1 40.


1 3 5. Sobre este cenobio véase Ruiz Hernando, J. A.: Los Monasterios Jerónimos Españoles, Segovia, 1 9 9 7, pp. 20 5- 2 1 9.


1 3 6. 1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


6. Apéndice Documental, 1 9.


1 3 7. 1 4 1 8, julio, 1 2. Tordesillas. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 6.


1 3 8. Nombrado, según Flórez, cardenal de Sant Angelo por Benedicto XIII en 1 40 9. En 1 4 1 3 tenía a su servicio un secretario llamado Juan González de Atienza, bachiller en Decretos, abreviador de letras apostólicas y, seguramente, hermano de Luis González de Atienza, secretario y capellán de Juan II, maestrescuela de Sigüenza, deán de Córdoba y embajador de Enrique IV ante Alfonso V de Aragón. En junio de 1 4 1 4 Benedicto XIII le concedió el privilegio de altar portátil. Años más tarde estaría relacionado con el obispado y la ciudad de Burgos. En 1 4 1 8 abandonó a Benedicto XIII y pasó a prestar obediencia a Martín V, quien le confirmó el capelo cardenalicio. Ese año figuraba como propietario de una heredad en Pancorbo (Burgos) y sabemos que aquella época tuvo un camarlengo a su servicio llamado Velasco Fernández y disfrutaba de una renta de 300 florines de oro de los «frutos de los préstamos». Falleció en Vicovaro (Italina) en 1 4 2 2. AC, Burgos, rr- 4, f. 8 2 y rr- 5, ff. 2 6 1r- 2 6 3r. flórez, e.: España sagrada, Tomo XVI, Madrid, 1 7 6 2, pp. 2 6 7- 2 6 9; Minguella, T.: Historia de la diócesis de Sigüenza y de sus obispos, Vol. II, Madrid, 1 9 1 2, pp. 1 2 1- 1 2 4; Cuella Esteban, O.: Bulario de Benedicto XIII. IV…, Doc. 7 4 4, pp. 3 5 4- 3 5 5; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, p. 3 6 4.


muerte, renuncia o promoción, «… como en otra qualquier manera…», de su iglesia revertieran durante año y medio en el deán y cabildo para que ellos dispusieran a su voluntad. Informada de la situación, Leonor escribió a su hijo Alfonso instándole a que se dirigiera directamente al mencionado cardenal y al arzobispo de Zaragoza para que «… digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón,…» 1 3 9.


Viajes a la corte castellana


Aunque como hemos señalado la soberana fijó su residencia de forma quasi permanente en el palacio medinense, convertido desde entonces en el baluarte del partido aragonés en tierras castellanas, consideró, al menos en aquellos primeros momentos en Castilla, que lo mejor para materializar sus intenciones políticas sería, como la propia Leonor confesó a su hijo Alfonso, «… si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla…» 1 40. Todo parece indicar que así fue y que los viajes realizados a Tordesillas en junio y a Valladolid en agosto de ese año de 1 4 1 7 tuvieran como objetivo final visitar a Juan II y Catalina de Lancáster, aunque desconocemos el alcance de aquellas reuniones, si es que finalmente tuvieron lugar 1 4 1. Leonor había vuelto a Medina del Campo en septiembre de 1 4 1 7 1 4 2.


Al parecer, y como podemos comprobar en el Cuadro 2 del Anexo, la reina de Aragón no volvió a la corte de Castilla hasta al menos diciembre de 1 4 1 8, cuando acompañó a su hija María, recién desposada con Juan II de Castilla, en su camino hacia Madrid; demasiado tiempo para una mujer que desde el principio se había comprometido a velar directamente por los intereses de su familia ante el propio rey castellano. Es probable que todo ello se debiera a alguna enfermedad o impedimento que le hubiera obligado a permanecer en su amada Medina del Campo, aunque lo más probable es que Catalina de Lancáster y su hijo, alertados de los intereses últimos de Leonor, hubieran decidido mantenerla lejos evitando así que las pretensiones políticas de la reina de Aragón se pudieran materializar en aquellos difíciles momentos de los últimos días de la minoría de edad de Juan II.


1 3 9. 1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


6. Apéndice Documental, 5.


1 40. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40. 6. Apéndice Documental, 3.


1 4 1. Sabemos de la presencia de Leonor en Tordesillas y en Valladolid por sendos documentos fechados en estas localidades. El primero es una misiva de la reina a Alfonso V notificándole su buena salud y la de sus hijos, así como haciéndole saber que el doctor micer Gabriel había concluido los asuntos para los que vino a Castilla. El segundo, es una misiva a Teresa de Ayala, priora de Santo Domingo el Real de Toledo, pidiéndole sus oraciones para proteger a su familia y los negocios de la Corona. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7. 6. Apéndice Documental, 6; y ASDRT, Documento nº 1 5 6. Este último documento fue publicado por Cañas Gálvez, F. de P.: Colección…, Documento 1 1 4, p. 1 7 1.


1 4 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental, 7.



Ello, sin embargo, no fue óbice para que Leonor actuara a través de sus agentes, en especial el arzobispo de Toledo, Sancho de Rojas, «hechura del Rey Don Fernando de Aragón» 1 4 3, y desde la seguridad que le confería su refugio en Medina del Campo, siguiera moviendo los hilos de sus intereses políticos manteniéndose en todo momento informada de los acontecimientos que se sucedían tanto en la corte aragonesa 1 4 4 como, sobre todo, en la castellana. Así lo demuestra el hecho de que pocos días después del fallecimiento de Catalina de Lancáster, Leonor escribiera a Alfonso notificándole con todo detalle las pretensiones de «… algunos cavalleros et otras personas…» que, viendo cercana la muerte de la reina Catalina pretendían apoderarse de la persona del rey «… et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad…», aunque, decía rotunda Leonor, «… nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase». Al parecer, y según nos informa la propia reina, la participación del infante Enrique, el arzobispo de Toledo, el almirante «… et algunos otros cavalleros…» fue determinante para detener el intento de apoderarse de la persona del rey de Castilla, aunque finalmente y ya muerta Catalina, no se pudieron evitar


«…algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían,…» 1 4 5.


Política matrimonial


Con la desaparición de quien, sin duda, fue su mayor oponente en suelo castellano, Leonor reforzó su influencia en la corte de Juan II. El Consejo Real decidió apartar del rey de Castilla a Juan de Velasco, uno de los soportes políticos de Catalina, «… porque lo habían por hombre muy porfioso e de condición muy apartada e áspera» 1 4 6. Con la intención de equilibrar las fuerzas entre castellanos y aragoneses se intentó hacer lo mismo con Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, «… porque habia seydo mucho del Rey de Aragón, é creían que siempre trabajaría



1 4 3. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 4 4. En junio de 1 4 1 8, en un momento difícil en las relaciones del rey de Aragón con algunos barones catalanes por «la ordenanza que hizo el rey de su casa», Leonor, informada por su alcalde mayor, el doctor Ferrand Vázquez, escribió a su hijo Alfonso para que procurara un buen trato a sus súbitos en aquella ciudad, pues, afirmaba la reina, «… paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro servicio». 1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7. 6. Apéndice Documental, 1 2. Zurita, J. de: Anales…, 5, pp. 50 4- 50 8.


1 4 5. 1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4. 6. Apéndice Documental, 1 4. Sobre los aposentos reales en este convento dominico véase Cañas Gálvez, F. de P.: El itinerario…, pp. 1 4 9- 1 50.


1 4 6. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


porque los Infantes… tuviesen el mando en estos Reynos» 1 4 7, pero no sólo no fue apartado de la corte, sino que, como asegura Pérez de Guzmán,


«… en este tiempo el Arzobispo de Toledo Don Sancho de Rojas estaba tan favorescido con la Reyna de Aragon é con los Infantes, que todos los hechos del Reyno se despachaban por su mano;… ninguna cosa se hacia, salvo lo que el Arzobispo quería;…» 1 4 8.

Aprovechando esta coyuntura claramente favorable Leonor puso un especial cuidado en todo lo concerniente a la política matrimonial de la Casa de Aragón con la de Castilla e inmediatamente se planificó entre la propia Leonor, el infante Enrique de Aragón y el arzobispo de Toledo el enlace de Juan II de Castilla con la infanta María de Aragón y el de la infanta Catalina de Castilla o bien con el infante Enrique, maestre de Santiago, o con el infante Juan de Aragón 1 4 9. Gracias a su habilidad política y el apoyo incondicional del arzobispo 1 50, pilar fundamental en todo este proceso de alianzas con Aragón, se pudieron dejar de lado las intenciones que el rey de Portugal tenía de casar «… á la Infanta Doña Leonor su hija con el Rey Don Juan de Castilla;…» 1 5 1. Asimismo, controló directamente junto a su hijo Alfonso las misiones diplomáticas enviadas a la curia pontificia para obtener las correspondientes dispensas, contando para ello con los mejores intermediaros posibles. Desde principios de junio la correspondencia entre madre e hijo sobre esta cuestión se intensificó notablemente, y así el día 2 de ese mes aconsejaba a Alfonso V que enviara a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma además de familiar de Sancho de Rojas, arzobispo de Toledo, a la corte romana para que se obtuvieran cuanto antes las correspondientes dispensas pontificias para materializar dichos enlaces, instándole además a que escribiera


«…a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones…» 1 5 2.


1 4 7. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. I, pp. 3 7 5- 3 7 6.


1 4 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Décimo Tercio, Cap. I, pp. 3 7 6.


1 4 9. Unos días después del óbito de Catalina, el infante Juan de Aragón escribía a su hermano el rey Alfonso V diciéndole que «… que después que fallesçió desta vida la reyna doña Catalina, que Dios perdone, por la reyna mi señora, mi madre, e por el infante don Enrique, maestre de Santiago, my muy caro e muy amado hermano, e por el arçobispo de Toledo e por otros que avían servicio del rey, my señor e mi primo e vuestro e mío, e de los otros mis hermanos, fue fablado casamiento del dicho señor rey con la infante doña María, vuestra hermana e mía, e yo o el dicho infante don Enrique con la infante doña Catalina…». [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 50. Agradecido por los servicios prestados por Sancho de Rojas en esta materia, el infante Juan escribía a Alfonso V instándole a que «…vuestra merçet e mys hermanos e yo debemos tener muy grant carga para siempre del dicho arçobispo e de los de su linaje et de presente vuestra merçet le debe escrevir loándolo e dándole por ello muchas gracias.». ( 1 4 1 8). ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 1. «…é como Don Sancho de Róxas Arzobispo de Toledo fué hechura del Rey Don Fernando de Aragón, estorvólo con todas sus fuerzas, é trabajó como se concluyese el casamiento de la dicha Señora Infanta Doña María, hija del Rey Don Fernando de Aragón con el Rey Don Juan de Castilla». Pérez de Guamán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 5 2. 1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5. 6.

Apéndice Documental, 1 3.


Un mes más tarde, la reina escribía, una vez más, a su hijo, en esta ocasión notificándole que había enviado al arcediano de Alcor «… a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos», rogándole que le tuviera por «recomendado en lo que cunpliere», a lo cual, añadía, «… será cosa que mucho vos gradesçeremos» 1 5 3. Por esas mismas fechas, el infante Juan de Aragón hacía lo propio a su hermano Alfonso V haciéndole saber el envío a Roma de esta embajada y le notificaba el incidente que había sufrido el arcediano de Alcor al recibir una coz de un caballo, accidente que le había retenido unos días en la corte pero que, según escribía el propio infante, «… por bien tengo plaziendo a Dios que muy en breve partirá a más andar en pos dellos por los alcançar» (al resto de la delegación) 1 5 4.


La tan esperada dispensa llegó a Castilla en septiembre. El día 2 6 Leonor comunicó al rey de Aragón la noticia haciéndole saber que el Papa, respondiendo


«… a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique… condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana» 1 5 5.


Junto al frente abierto para obtener las mencionadas dispensas, Leonor también mantuvo una actitud de protagonismo con respecto a las negociaciones de la dote de María de Castilla por el matrimonio con su hijo Alfonso V y de su hija la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla.


Con respecto a la primera de ellas, sabemos que esas cantidades habían sido ya establecidas por Juan II de Castilla en Valladolid en mayo de 1 4 1 5 1 5 6. Todavía en 1 4 1 8 los embajadores de Alfonso V, Mosén Berengel Destaclique, caballero, y miçer Jufré Doragas, trataban este asunto en Castilla, aunque la tardanza del rey aragonés en darles órdenes al respecto y en escribir sobre este mismo tema al arzobispo de Toledo, a Pero Manrique y al almirante de Castilla, impedían una tramitación más rápida, algo que en opinión de Leonor «… non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno» 1 5 7. En septiembre de 1 4 1 8 consta que el monarca aragonés ya había recibido 50.000 florines por este concepto 1 5 8, cantidad que su madre le aconsejaba que


1 5 3. 1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7. 6. Apéndice Documental, 1 7.


1 5 4. [ 1 4 1 8]. ACA, Autógrafos, I, 5, Ga.


1 5 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 5 6. ARV, Maestre Racional, 1 2. 1 7 6, ff. 1 2 1


1 5 7. 1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3. 6.

Apéndice Documental, 1 8.


1 5 8. Parece que el encargado de llevarlos a la corte de Aragón fue Juan Alfonso de Zamora, canónigo leonés, recaudador mayor del marquesado de Villena, escribano de cámara y secretario de Juan II de Castilla. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 7 6. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid; ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6. Apéndice Documental, 2 7; y Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 2 7 8- 2 7 9.


«… non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado…» 1 5 9


pues, aseguraba la propia Leonor


«… a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo. Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes» 1 60.


Los sucesivos envíos de dinero procedente de Castilla por el pago de esta dote fueron gestionados puntualmente por Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, como vimos, uno de los agentes más eficaces de los Trastámaras aragoneses en Castilla 1 6 1.


Por su parte, los términos definitivos de la dote de la infanta María de Aragón con el rey de Castilla no se contrataron definitivamente hasta el momento en el que la dispensa pontificia fue concedida, en septiembre de 1 4 1 8. El mismo día que Leonor escribía a Alfonso V notificándole la concesión papal, le instaba a que de manera urgente dotara a su hermana «… segunt el estado de dicho casamiento» 1 6 2. Fue la propia Leonor quien indicó a su hijo que esta dote sería de 100.000 maravedíes además de otros 100.000 más que su padre el rey Fernando había dispuesto en su testamento para este fin; en total 200.000 maravedíes, cantidad idéntica, según nos asegura la propia Leonor, a la que «… la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento» 1 6 3.


Con la intención de agilar todo lo posible el trámite, Leonor insistió a su hijo para que pusiera en todo ello


«… acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión» 1 6 4,


1 5 9. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 60. 1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 7 5. 6. Apéndice Documental, 2 2.


1 6 1. ARV, Maestre Racional, 9 8 3 3.


1 6 2. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 3. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 4. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


garantizándole para ello al rey de Castilla las oportunas


«…obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana» 1 6 5.


Resuelta la cuestión de la dote 1 6 6, los desposorios de la egregia pareja tuvieron lugar en la tarde del 2 7 de octubre de 1 4 1 8 «… en nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo… con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo…» 1 6 7, «… donde se hicieron muchas fiestas de justas, é toros, é juegos de cañas…» 1 6 8. El matrimonio fue finalmente celebrado y consumado en Ávila el 4 de agosto de 1 4 20 1 6 9.


Se trataba, sin duda, de un éxito rotundo de Leonor, no sólo por haber obtenido un matrimonio ventajoso en Castilla para los intereses políticos de los Trastámara aragoneses 1 70, celebrado, además, en su propio palacio de Medina del Campo, verdadero centro neurálgico de sus operaciones políticas, era, además, su reafirmación como uno de los referentes de gobierno en aquellos últimos días de la minoría de edad de Juan II de Castilla, relevancia política ratificada por Zurita cuando aseguraba que por aquellos días, octubre de 1 4 1 8, y por mediación, una vez más, de Leonor «… fue acordado que se hiciese casamiento de la infante doña Catalina hermana del rey de Castilla con uno de los infantes de Aragón» 1 7 1.


1 6 5. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.


1 6 6. Del año 1 4 1 9 son los libros del cobro del coronaje en el principado de Cataluña por el matrimonio de la infante María con Juan II de Castilla del baile general de Cataluña Pedro Basset ( 1 4 1 9) en ACA, Real Patrimonio. Maestre Racional, Volúmenes, Serie General, 2. 5 6 3- 2. 5 6 4.


1 6 7. 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


6. Apéndice Documental, 2 4. La fecha de los desposorios la confirma también el infante Enrique en una carta datada unos días más tarde. «Yo el infante don Enrique, maestre de Santiago, vuestro hermano, beso vuestras manos e muy omildemente me encomiendo en vustra merçed, la qual señor plega saber que este jueves que pasó que se contaron veynte e siete días deste mes de otubre que agora pasó por graçia de Dios se fizieron los despososrios del rey, my señor e my primo, con la infante doña María, mi muy cara e muy amada hermana, vuestra e mía, muy solepnemente e se fizieron grandes fiestas e alegrías segund farán relaçión vuestros enbaxadores, lo qual señor enbío fazer saber a vuestra señoría porque soy çierto que le plazerá». 1 4 1 8, noviembre. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 7 5. Para aquellas fiestas el infante Enrique solicitó a Alfonso V de forma urgente un «arnés de justa… que soy en grant mengua… mensajero que lo troxiere que ande de noche e de día porque con tienpo me llegue». 1 4 1 8, octubre, 1 8. Tordesillas. ACA, Autógrafos, I, 5, H. Tanto Pérez de Guzmán como Zurita aseguran equivocadamente que el acto tuvo lugar el 20 de octubre. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6; Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


1 6 8. Pérez de Guzmán, F.: Crónica…, Año Duodécimo, Cap. VIII, p. 3 7 6.


1 6 9. Al día siguiente, 5 de agosto, Juan II escribió a la ciudad de Murcia notificándoles el feliz suceso: «… aqui en la çibdat de Avila… celebre mis bodas por la graçia de Dios en faz de la Madre Santa Yglesia, con la dicha reyna doña Maria, mi muger, ayer domingo quatro días de agosto, seyendo a ellos presentes los del mi consejo, e luego e la noche yo consomí el matrimonio por copular carnal por la graçia de Dios, con la dicha reyna, mi muger, en tal manera que ella amanesçio dueña,…». 1 4 20, agosto, 5. Ávila. Documentos de Juan II (Edición de Juan Abellán Pérez), Murcia-Cádiz, 1 9 8 4, Doc. 3 5, p. 80.


1 70. Leonor aseguraba a su hijo Alfonso que de este matrimonio «… entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos… muchos bienes e utilidades…». 1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9. 6. Apéndice Documental, 2 4.


1 7 1. Zurita, J. de: Anales…, 5, p. 5 1 3.


Dos años más tarde, en septiembre de 1 4 20, Gabriel Palomar, doctor en leyes, era enviado a Castilla por la reina de Aragón María para que se informara del estado en el que se encontraba el proyectado matrimonio entre el infante Enrique de Aragón y la infanta Catalina de Castilla. La reina Leonor estuvo al tanto de todo ello 1 7 2. Finalmente, el enlace tendría lugar a finales de 1 4 20 en Talavera de la Reina, en medio de una gran tensión en Castilla generada por el protagonismo que los infantes de Aragón estaban tomando en el ámbito político castellano 1 7 3.


3. 3. SITUACIÓN FINANCIERA Y DEUDAS


A pesar del protagonismo político adquirido por Leonor a lo largo del año 1 4 1 8, la correspondencia estudiada acredita de manera palmaria que su situación financiera no fue buena durante aquellos primeros años en Castilla, todo ello a pesar del impresionante tesoro de piezas de oro y plata que al parecer trajo de Aragón 1 7 4 y sus cuantiosas rentas constituidas por las 1 1.000 doblas de oro castellanas que había heredado de su marido 1 7 5, la mitad de las rentas del señorío de Alba de Tormes 1 7 6 y las tercias de San Felices de Gállegos 1 7 7, 400.000 maravedíes anuales que le había concedido Juan II de Castilla 1 7 8, un total de 60 excusados concedidos por este mismo rey 1 7 9 y todos los frutos y rentas del condado de Alburquerque con sus villas y los lugares de Medellín, Azagala, La Codosera, Alconétar, Garrovillas, Alconchel, Ledesma 1 80, Salvatierra, Miranda, Montemayor, Granadilla, Galisteo 1 8 1


1 7 2. 1 4 20, septiembre, 1 3. Calatayud. ACA, Cancillería Real, Reg. 3. 2 2 2, f. 1 1r-v.


1 7 3. Sobre el contexto en el que tuvo lugar el enlace remitimos al trabajo de P. A. Porras Arboledas, Juan II…, pp. 8 9- 9 6.


1 7 4. En 1 4 2 4 fue depositado en el monasterio de Guadalupe. Este tesoro estaba integrado por un total de 8 5 piezas, de las que 7 6 eran de plata y 9 de oro. Nieto Soria, J.M.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.


1 7 5. Esta cantidad había sido una concesión de Enrique III al infante Fernando en 1 3 9 7 y confirmada en 1 40 6. Sanz Fuentes, M. J.: «Documentos…», Doc. 1 8, p. 4 5 6. En otro lugar se asegura que las doblas concedidas al infante fueron 1 2.000. Veas Arteseros, F. de A.: Itinerario de Enrique III, Murcia, 200 3, Doc. 2. 1 4 5, p. 4 4 1.


1 7 6. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 7 7. AGS, myp, Leg. 5, f. 4 5.


1 7 8. Así consta en carta de Leonor a la priora y monjas del monasterio de Santa María de los huertos. 1 4 1 7, agosto,


4. Citado por Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 4 1.


1 7 9. AGS, myp, Leg. 1, ff. 6 1 9, 7 5 8 y 8 4 5; y Leg. 2, ff. 4 3 8, 500 y 5 1 7.


1 80. En 1 4 2 9, Juan II, en medio de las luchas con los infantes de Aragón, hijos de Leonor de Alburquerque, cedió la jurisdicción territorial de la villa a Pedro de Estúñiga, II Señor de Béjar. Un año más tarde, el rey escribía a la villa instándole a que levantara en su nombre los pleitos-homenajes que hubieran realizado en nombre de Leonor. Un año más tarde, el rey instaba al concejo de Ledesma que recibiera a Pedro de Estúñiga levantando el anterior pleito que tenía la villa con Leonor de Alburquerque. 1 4 2 9, septiembre, 8. Medina del Campo y 1 4 30, febrero, 20. Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 2 8 9, Docs. 4- 7.


1 8 1. Estas posesiones fueron donadas en 1 4 1 8 a su hijo Enrique con la condición, según nos cuenta Zurita, «… que el infante mezclase en sus armas las de la reina su madre, que fueron las del conde don Sancho su padre, hermano del rey don Enrique el mayor, de quien la reina había heredado aquel condado y villas». zurita, j. de: Anales…, 5, pp. 4 7 3 y 5 1 2. Zurita asegura que la donación tuvo lugar el 6 de mayo; la documentación del Archivo Municipal de Ledesma, sin embargo, afirma que ésta fue hecha el 1 7 de ese mismo mes. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7. Por su parte, el infante Juan recibió en septiembre de ese mismo año la merindad de Castrojeriz y las villas de Haro, Belorado, Briones, Cerezo y Villalón, a las que habría que sumar las villas y rentas que su padre le había dejado en herencia y que según Zurita fueron: «… el señorío de Lara con sus derechos, y


y Montalbán, estado, este último, cedido a su hija María a finales de 1 4 2 5, aunque sería Leonor, como apuntábamos más arriba, quien percibía el usufructo de sus rentas y el de las dehesas de Madrigal y Cabeza Parda 1 8 2.


Plenamente consciente de su estado y de las consecuencias que de ello se podrían derivar en el contexto político castellano, era la propia Leonor quien en 1 4 1 7 se quejaba de su situación y de las «… grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalbán, que pocos días ha fezimos, como de otras…», la «asaz poca renta» para satisfacer las obligaciones que tenía a la hora de «… conplir algunas necesidades que de presente tenemos et para ajuda de pagar çiertas debdas que son devidas por la mansesoría del rey nuestro señor e marido, que Dios aya, por descargo de su ányma…» y de la dificultad de «… sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos…» además de «… otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir…» 1 8 3.


Las deudas mencionadas, así como el cumplimiento «…por fazer las sepulturas del señor rey marido…», le llevaron a empeñar dos firmales de su cámara y tesoro 1 8 4 y solicitar a Ruy González de Castañeda, camarero mayor de su hijo el infante Enrique, un préstamo de 30.000 florines del cuño de Aragón que no sabemos ni cuándo ni cómo llegó a devolverse 1 8 5, aunque es probable que esa cantidad fuera parte de los 40.000 florines solicitados en Castilla para «la paga de Çerdeña» que tendría que recibir el vizconde de Narbona, cantidad ésta, sujeta a un contrato en el que intervino el rey de Castilla y cuyas cláusulas y suma negoció la propia Leonor de tal manera que cuando envió esta cantidad a su hijo Alfonso le recomendó no cambiar «… ni tirar dél (del contrato) palabra ninguna porque se demanda así…». Instaba la reina a su hijo que pusiera en este asunto «…buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio» 1 8 6.


Su situación económica fue tan delicada que en septiembre de 1 4 1 7 rogaba a su hijo Alfonso que proveyese del dinero necesario para que «… mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme (conde de Urgel)


la villa de Medina del Campo y sus aldeas, el ducado de Peñafiel y el condado de Mayorga, y las villas de Cuéllar, Castrojeriz, Olmedo, Villalón, y en Rioja Haro, Bilhorado, Briones y Cerezo; y en Cataluña la villa de Momblanc con título de duque». 1 4 1 8, septiembre, 9. Medina del Campo. AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8. Zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3. Sobre las armas del infante Enrique nos remitimos al trabajo de Menéndez Pidal de Navascués, f.: Heráldica medieval española. I. La Casa Real de León y Castilla, Madrid, 1 9 8 2, p. 1 8 2.


1 8 2. AHNOB, Frías, Leg. 1 2 6, Docs. 1 5 y 1 7.


1 8 3. En cartas de 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo y 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7 y ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.

1 8 4. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. 5. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6. Sobre el tesoro de Leonor véase nieto soria, j. m.: «El tesoro…», pp. 3 9- 6 6.

1 8 5. Así figura en una de las mandas testamentarias del citado González de Castañeda. 1 4 1 7, mayo, 2 4. Medina del Campo. RAH, Salazar, M- 4 6, f. 2 8 4.


1 8 6. 1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


6. Apéndice Documental, 3.


proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél…» 1 8 7, y ese mismo año enviaba a Aragón a Dalmao de Castil Bisbal, ayo del infante Pedro, con el fin de obtener «… algún eredamyento…» para el infante, «… porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener…» 1 8 8; la gestión de este caso fue exitosa y en 1 4 2 2 el infante Pedro pasó a compartir la cotitularidad de Alba de Tormes con el arzobispo de Toledo, señorío que con anterioridad había ejercido su madre 1 8 9. A este señorío compartido y temporal habría que añadir los de «… las villas de Terraza, Villagrasa y Tárraga en Cataluña y a Elche y Crevillén en el reino de Valencia», que según Zurita Fernando I dejó a su hijo 1 90, además de Ureña y Tiedra, que no menciona el historiador aragonés pero que también fueron objeto de cesión por parte del rey Fernando al infante Pedro 1 9 1.


Este estado de acuciante necesidad le llevó a poner un especial interés en la percepción de sus rentas señoriales. Con este propósito, a principios de marzo de 1 4 1 8 escribía a sus vasallos de «… todos los conçeios e alcaldes, alguziles e rregidores, cavalleros e escuderos, oficiales e omes buenos de todas las nuestras villas et lugares que nos avemos en los regnos de Castilla…» recordándoles que deberían facilitar todo lo posible la labor de su recaudador y tesorero mayor, Juan González de Oviedo 1 9 2 y unos días más tarde, y como «poseedora» de la mitad de la villa de Alba de Tormes y su tierra, hacía lo propio con los vecinos de esta localidad instándoles que entregaran al mencionado González de Oviedo los 1 5.000 maravedíes del pedido del año anterior 1 9 3, además de otros 2 2.000 maravedíes más la ejecución de la «mansonería» de su marido 1 9 4.


A pesar de las dificultades mencionadas, la reina se mostró generosa con algunas personas cercanas, en especial con su hijo Alfonso, a quien en aquellos momentos de escasez le llegó a entregar «… seys florines, los quales la dicha senyora de paraula dio e otorgó graçiosament al dito senyor rey, su fillo, por asocorrer algunas


1 8 7. 1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº


6 2 2 y 6 2 4. 6. Apéndice Documental 7.


1 8 8. 1 4 1 7, (roto), 1 7. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


6. Apéndice Documental, 9.


1 8 9. No obstante, esta situación de cotitularidad del señorío de Alba de Tormes entre el infante Pedro y el arzobispo de Toledo fue temporal y se debió de mantener seguramente hasta la muerte del primado, en el otoño de 1 4 2 2. En marzo de 1 4 2 3, el infante Juan, hermano de Pedro, aparecía ya como único titular de Alba de Tormes. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», pp. 4 3 y 6 7.


1 90. zurita, j. de: Anales…, 5, p. 4 7 3.


1 9 1. Finalmente cedidas por Leonor de Alburquerque a su hija María. 1 4 3 5, diciembre, 1 2. Santa María de las Dueñas, cerca de Medina del Campo. AHNOB, Osuna, Leg. 10 5, Docs. 4- 6.


1 9 2. 1 4 1 8, marzo, 3. Medina del Campo. AM, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 4 5. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5. En mayo de 1 4 1 8 figura también como recaudador de Leonor Juan Ruiz de Belorado, hijo del mayordomo mayor de la reina Juan Pérez. ac, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


1 9 3. 1 4 1 8, marzo, 20. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, ff. 2 4- 2 5.


Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 9, pp. 6 5- 6 6.


1 9 4. Mansesoría: testamentaría. 1 4 1 8, abril, 9. Medina del Campo. am, Alba de Tormes, Libro de Acuerdos del Concejo de 1 4 1 8, f. 2 7. Publicado por Montalvo Antón, J. M y Barrios García, A. «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.


neçesidades del dito senyor…» 1 9 5. También lo fue con unos caballeros sicilianos que habían servido fielmente a Fernando I y a quienes la reina había pagado cumplidamente hasta entonces, pero dadas sus estrecheces y que no les podría pagar del dinero destinado por el rey para satisfacer sus disposiciones testamentarias, les entregó «… treynta florines para de que comiesen…», hasta que su hijo Alfonso les proveyese de su correspondiente mantenimiento 1 9 6.


3. 4. TESTAMENTARÍA DE FERNANDO I


Leonor había sido nombrada testamentaria de su marido junto a «…don Sancho de Rojas arzobispo de Toledo, fray Diego su confesor, Diego Hernández de Vadillo, su secretario y a Bernaldo de Gualbes, maestre racional del principado de Cataluña, que eran de su consejo» 1 9 7.


Con el fin de disponer de los recursos económicos suficientes para cumplir sus descargos, el rey aragonés había dejado, según nos vuelve a relatar Zurita,


«… su corona rica y la capilla, y todas sus joyas y vajillas de oro y plata, y las villas de Mayorga, Paredes y Alba de Tormes y diez mil doblas de oro de juro de heredad y diez mil florines de oro de las behetrías que tenía en Castilla, y toda su recámara y los bienes y dineros que le podían pertenecer en Castilla; y declaró que las deudas de los reyes de Aragón sus predecesores, se pagasen de los bienes y rentas que habían señalado para sus descargos» 1 9 8.


De este tesoro y rentas, según vimos páginas atrás, ya se habían pagado a los ministriles que habían participado en las exequias de Fernando I en Poblet en 1 4 1 6 1 9 9 y también los 100.000 maravedíes que el monarca había dejado en dote a su hija María para su casamiento con Juan II de Castilla 200. No sucedió, sin embargo, lo mismo a la hora de «… fazer las sepulturas del señor rey marido…», para cuya obra, y el pago de otras deudas no especificadas, la reina tuvo que empeñar dos firmales suyos propios 20 1.


También encontró la reina algunos problemas a la hora de cumplir los deseos testamentarios de su marido en lo relativo a la continuidad de sus antiguos servidores con los mismos oficios en la corte de Alfonso V. Sin embargo, y a pesar del empeño de Leonor en que esta disposición fuera cumplida, todo hace indicar que,



1 9 5. ARV, Maestre Racional, 9. 8 3 3, f. 10v.

1 9 6. 1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.

6. Apéndice Documental, 20.

1 9 7. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 8. Zurita, J. de: Anales.., 5, p. 4 7 2.

1 9 9. 1 4 1 6, [mayo], 8. L´Esplugue de Francolí. ACA, Cancelleria Real, Registro 2. 6 6 3, f. 4 8r.

200. 1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

9 9 3. 6. Apéndice Documental, 2 3.

20 1. 1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 3. 6. Apéndice Documental, 2 6.


al menos en algunos casos, los intereses del nuevo rey de Aragón no fueron los mismos, aunque eso sí, pudo obtener para ellos cargos acordes con su posición. Sabemos que un tal Juan, que había servido a Fernando I como «conservador» en Cerdeña, mantuvo este mismo oficio con Alfonso V a instancias de Leonor, pero en el caso de Ramón Çascinas fue su avanzada edad la que llevó a Leonor a escribir a su hijo solicitándole que en atención a esta circunstancia no le permitiera seguir usando su oficio de protonotario a cambio de concederle alguna compensación de carácter económico para que, en palabras de la propia reina, «… en su vejez fuese en onrra suya sostenido» 20 2. Otro de los oficiales de Fernando I que aparece en la correspondencia y a quien Leonor protegió fue Juan Oliver, «abitante de Mallorca», para quien se solicitó «… algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera de vos servir…» 20 3.


Es muy probable que las aludidas dificultades financieras y la incapacidad para gestionar adecuadamente la testamentaría de Fernando I provocaran que la reina y los demás testamentarios reales delegaran el cumplimiento de las mismas en la persona del infante Juan, quien, como indicaba la propia reina a Alfonso V de Aragón, había solicitado


«… con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma» 20 4.


A pesar de la cesión, hecha a condición de que «… pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey…» 20 5, en noviembre de 1 4 1 8 parte sustancial de la testamentaría real todavía no se había concluido. Leonor, seguramente cansada y también preocupada por el cobro de aquellas doblas de juro villas y derechos de behetrías en manos del infante Juan, entonces inmerso en pleno proceso de reivindicación personal y política en la corte de Castilla, para lo cual necesitaba grandes sumas de dinero con la intención de atraerse partidarios, escribió, una vez más, a Alfonso V dándole cuenta de la situación, haciéndole saber que:


«… acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto]


20 2. 1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

6. Apéndice Documental, 4.

20 3. 1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80. 6. Apéndice Documental, 2 9.

20 4. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº

1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5.

20 5. 1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2. 6.

Apéndice Documental, 2 7.


remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión»


y que, en consecuencia, adoptase las medidas oportunas para que


«… si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará» 20 6.


Las sospechas de Leonor basadas en la apropiación, y no en la gestión, de dichas rentas parte de su hijo el infante Juan se vieron confirmadas cuando en enero de 1 4 1 9, y en contestación a las órdenes que Alfonso V le dictó para el cumplimiento de la testamentaría de su padre, el propio infante aseguraba al rey su hermano le había confirmado tal responsabilidad pues, afirmaba el infante, «… sea çierta vuestra alteza que de aquí adelante yo pude tener más grande estado para vos poder servir e todas cosas segunt que Dios sabe que sienpre fue e es mi deseo…» 20 7.


4. CONCLUSIÓN


Leonor de Alburquerque fue una mujer dotada de excepcionales virtudes políticas y de gobierno como así lo evidencia la correspondencia estudiada a lo largo del presente trabajo. Emparentada con las familias reales de Castilla y Portugal, en ambos casos por la rama bastarda, desde muy joven, tuvo que hacerse cargo de un importantísimo patrimonio señorial cuya correcta y acertada administración pronto la convirtió en una hábil gestora y en uno de los partidos económicos y políticos más deseados de aquella Castilla de finales del siglo XIV. Convertida en infanta de Castilla tras su matrimonio con Fernando de Antequera, más tarde en


20 6. 1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2. 6. Apéndice Documental, 2 5. 20 7. 1 4 1 9, enero, 10. Madrid. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 5.


reina de Aragón, la «Rica Hembra» consolida durante aquellos años de madurez personal su papel como experta gobernante, eficaz consorte y diligente madre. De regreso, ya viuda, en 1 4 1 7 a su Castilla natal, es a partir de ese momento, sin el control que siempre había ejercido su esposo, cuando sus dotes políticas se manifestaron en su plenitud. Testigo excepcional de algunos de los acontecimientos más relevantes de las dos primeras décadas del siglo XV en suelo hispano, su agudeza política, su equilibrado sentido de la justicia y de la gestión económica, así como el acertado consejo hacia sus hijos, harían de sus misivas uno de los pilares más sólidos sobre los que el joven Alfonso V de Aragón habría de inspirarse en sus primeros pasos al frente de la Corona de Aragón. Como agente principal del partido aragonés en Castilla en aquellos difíciles años del final de la regencia de Juan II y los primeros del gobierno directo de este monarca, Leonor supo plasmar acertadamente en las cartas que envió al rey de Aragón las intrigas, las alianzas, las parcialidades, en definitiva, sus logros políticos obtenidos a la hora de materializar los intereses de los Trastámaras aragoneses en la convulsa política castellana de aquellos años, intereses, que una vez consolidados, serían decisivos en el posterior desarrollo político experimentado por los reinos hispánicos bajomedievales.


5. ANEXO


CUADRO 1: Algunos oficiales al servicio de Leonor de Alburquerque en Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 2 1)


nombre

oficio

fecha

Ferrand Vázquez 1

Alcalde Mayor

V- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 2

Alcalde Mayor

1 4 2 1

Gil Martínez de Marcilla 3

Caballerizo

Hasta II- 1 4 1 7

Pedro de Valladolid 4

Caballerizo

XII- 1 4 1 7

Juan González 5

Camarero

¿ 1 4 1 8?- 1 4 2 4

Diego Gómez de Fuensalida 6

Canciller Mayor

XI- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 7

Canciller

V- 1 4 1 8

Fernando Díaz de Toledo 8

Capellán Mayor

I- 1 4 1 9

García Fernández 9

Capellán

V- 1 4 20

Sancho García de Cerezo 10

Capellán

I- 1 4 2 1

Diego de Támara 1 1

Confesor

IV/V- 1 4 1 8

Juan 1 2

Criado

IX- 1 4 1 8

Pedro de Valladolid 1 3

Criado

XII- 1 4 1 7

Diego López de León 1 4

Enviado de la reina a la corte de Aragón

XI- 1 4 1 8

Ruy Fernández de Castrojeriz 1 5

Juez ordinario en Medina del Campo

1 4 2 1

Juan Pérez 1 6

Mayordomo

V- 1 4 1 8

Pero Alfonso de Sevilla 1 7

Ministril de cuerda enviado por Alfonso V de Aragón

V- 1 4 1 8

Bartolomé Rodríguez de Córdoba 1 8

Portero

XI- 1 4 2 1

Juan González de Oviedo 1 9

Recaudador

III- 1 4 1 8

Alfonso González de Guadalajara 20

Secretario

¿ 1 4 1 6?-I- 1 4 1 8

Juan González de Oviedo 2 1

Tesorero Mayor

III/IX- 1 4 1 8

Juan Ruiz de Belorado 2 2

Tesorero

V- 1 4 1 8

1.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

2.

Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

3.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.

4.

Criado. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

5.

Nieto Soria, J. M.: «El tesoro…», p. 5 2.

6.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.

7.

Secretario. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

8.

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

9.

AC, Burgos, rr- 4, ff. 1 8 5v- 1 8 6.

10. AC, Burgos, rr- 4, f. 5v.

1 1. Dominico, provincial de la Orden de los Predicadores en Castilla ( 1 4 20). Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Doc. 7 1, pp. 1 3 3- 1 3 7; y Lorente Toledo, L.: San Pedro Mártir el Real, conventual y universitario. Siglos XIII y XIX, Toledo, 200 2, p 4 5.

1 2. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.

1 3. Caballerizo. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4. ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.

1 5. Muñoz Gómez, V.: «Administración señorial…», p. 1 8 4.

1 6. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.

1 7. ACA, Real Cancillería, Registro 2. 5 60, f. 1 5 2v.

1 8. ARCHV, Pergaminos, Caja 60, nº 3.

1 9. Tesorero mayor. En diciembre de 1 4 1 8 tenía a su servicio a tres criados: Rodrigo de Oviedo, Pedro de Oviedo y Pedro de Sevilla. Martín Expósito, A. y Monsalvo Antón, J. M.: Documentación…, Docs. 7 4 y 7 5, pp. 1 40- 1 4 9; y montalvo antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder y privilegios feudales. Los señores de Alba de Tormes en el siglo XV», Salamanca, 7 ( 1 9 8 3), Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

20. Canciller. Cañas Gálvez, F. de P.: Burocracia…, pp. 3 70- 3 7 1.

2 1. Recaudador. Montalvo Antón, J. M. y Barrios García, A.: «Poder…», Doc. 8, pp. 6 4- 6 5.

2 2. AC, Burgos, rr- 4, ff. 8 5- 8 6 y 9 1.


Cuadro 2: Estancias y viajes de Leonor de Alburquerque tras su llegada a Castilla ( 1 4 1 7- 1 4 1 9)


año/mes

localidad

fuentes

1 4 1 7


Marzo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.

Junio

Tordesillas

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.

Agosto

Valladolid

ASDRT, Documento nº 1 5 6.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 4 y 6 3 5.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.

Diciembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.

1 4 1 8

Enero

Medina del Campo

AHN, Clero, Leg. 1. 4 2 2.

Marzo

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Docs. 8 y 9. pp. 6 4- 6 6.

Abril

Medina del Campo

J. M. Montalvo Antón y A. Barrios García, «Poder…», Doc. 10, pp. 6 6- 6 7.

Mayo

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.

Junio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5, 8 5 4, 8 6 1 y 8 80.

Julio

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7 y 90 3.

Agosto

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5 y 9 5 5.

Septiembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2, 9 7 5 y 9 9 3.AHNOB, Frías, Leg. 2 9 2, Docs. 6- 7 y Leg. 1. 3 8 5, Doc. 8.

Octubre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.

Noviembre

Medina del Campo

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2 y 1.0 5 3.

Diciembre

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.

1 4 1 9

Enero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.

Febrero

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.

Marzo

Madrid

ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


6. APÉNDICE DOCUMENTAL


1


1 4 1 7, febrero, 2 2. Balbacil.


Misiva a Alfonso V de Aragón pidiéndole que cogiese en su Casa o en la de su esposa, la reina María de Castilla, a Gil Martínez de Marcilla, antiguo caballerizo de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 40 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien querríamos que Dios diese tanta buena vida e salut con onrra quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo como nos tengamos carga de Gil Martínes de Marzilla, cauallerizo nuestro, por nos aver bien e lealmente seruido en su ofiçio e en otras cosas que le encomendamos, afectuosamente vos rogamos que por contenplaçión nuestra al dicho Gil Martínes en vuestra casa o de nuestra muy cara fija, la reyna, vuestra mujer, vos plega en este ofiçio o en otro a él condescendiente colocar, en lo qual rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand plaser.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Valvazil de yuso de nuestro siello secreto a xxii días de febrero del año de la natividad de nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

2.


1 4 1 7, marzo, 4. Cedillo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que a pesar del interés de Catalina de Lancáster y Juan II por darle un recibimiento solemne a su llegada a Castilla, no lo desea por venir de luto, aunque no podrá excusarlo. Asimismo, le comunica que le envía una carta con Fernando Díaz de Toledo, arcediano de Niebla, y le informa que en el camino, en Montejo, cerca de Atienza, se ha encontrado con mosén Diego de Vadillo al que retendrá en su corte unos días.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 1 9.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como fijo que mucho amamos en nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos quanta vos mesmo deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo después que vos ovimos escripto de la continuación de nuestro camino, nos fue enviado a deçir que nuestra muy cara e muy amada hermana señora la reyna e nuestro sobrino, el rey de Castilla, su fijo, ovieron e han gran plaçer de nuestra venida e que ordenavan de enbiarnos çiertos caballeros grandes de su regno para que nos resçibiesen e acompañasen fasta su corte e que otros cavalleros grandes e de menor guisa, así criados de nuestro señor marido, que Dios perdone, como otros, querían salir a nos fazer reverençia e acompañarnos.


Et muy caro e muy amado fijo, nos acatando que por nuestros pecados non venimos para resçebir fiestas nin solepnes resçebimientos escrevimos luego a nuestros dichos hermana señora e sobrino e a todos los cavalleros que están en su corte rogándoles que esta cosas que si es en çesar pues nos veníamos con gran amargura e tristeza por el fallesçimiento del dicho señor, enpero non estante esto creemos que non se podrá escusar que nos sea fecho solepne resçebimyento de lo qual Dios sabe que a nos pesa mucho porque el tienpo non lo adebda.


Otrosí, muy caro e muy amado fijo, el arçediano de Niebla nos envió una su carta para que vos mandásemos enviar, la qual vos enviamos con el portador de la presente, rogamosvos, muy caro e muy amado fijo, que la veades e nos respondades vuestra intençión, ca plaziendo a Dios nos terrnemos manera que vuestros negocios sean despachados segunt vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo en llegando a Montejo, seys leguas de Atiença, fallamos a mosén Diego de Vadillo que se yva para vos e porque lo avemos nesçesario para algunas cosas a servicio nuestro conplideras mandámosle que se torrnase con nos, por ende muy caro e muy amado fijo, rogamosvos que de presente lo ayades por escusado, ca plaziendo a Dios non se tardará su yda allá.


E muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en Cedillo de yuso de nuestro sello secreto a iiii días de março del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

3.


1 4 1 7, marzo, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que desde que llegó a Medina del Campo ha estado velando por sus intereses junto al arzobispo de Toledo. Le comunica además que va a proceder al envío de los 4 3.000 florines para la paga de los asuntos de Cerdeña y con ellos el correspondiente contrato de devolución a Juan II de Castilla cuyas cláusulas doña Leonor insta a su hijo que no sean modificadas.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 4 40.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que amamos como a nuestro coraçón e para quien tanta salut e vida con onrra querríamos como vos deseades.


Rey muy caro e muy amado fijo desque somos llegada en esta villa avemos continuamente enviado a instar vuestros negocios porque vuestra voluntad fuese conplida, e como quiera que ovieran segunt creemos más breve e mejor espediçión si nos estoviéramos en la corte de nuestro muy caro e muy amado sobrino, el rey de Castilla, con el gran afincamiento que sobre ello avemos fecho con nuestras cartas, e por su parte el arçobispo de Toledo, el qual notablemente ha trabajado en estos fechos, están prestos para vos ser enviados quarenta e tres mill florines para la paga de Çerdeña, et porque partiesen más brevemente con ellos las personas que los han de levar teníamos acordado de nos obligar por los dichos florines et que vos daríades et otorgaríades contracto e seguridat dellos a nuestro dicho sobrino dentro de çierto tienpo, et estando nos para fazer la dicha obligación, enbiónos el dicho arçobispo una vuestra carta por la qual en efecto le enbiastes a decir que feziese que los dichos florines vos fuesen luego enviados e que vos le enbiaríades las seguridades que vos avía enviado a demandar con el arcediano de Niebla, et nos vista la dicha carta e como por ella vos ofresçistes a dar la dicha seguridat paresçiónos que era escusado de nos obligar por los dichos florines et acordamos de vos enviar el traslado del contracto que avedes de otorgar vos e nuestra muy cara e muy amada fija la reyna, vuestra muger, por los dichos florines que aquí es incluso.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que vos plega otorgarlo luego segunt que de acá va ordenado non mudando nyn mandado tirar dél palabra ninguna por que se demanda así e de nos lo enbiar o al dicho arçobispo, al qual nos escrevimos que faga partir luego con los dichos florines e las personas que los han de levar porque los ayades en el tienpo que conviene e vos de tenervos hedes en Calatayut o en qualquier otro lugar a do vos fallare el portador de la presente, et escrivades luego a nos e al dicho arçobispo porque fagamos que se vayan ende derechamente con los dichos florines porque podades más prestamente averlos ordenar cómo se faga la paga dellos al vizconde de Narbona. Et en esto rey muy caro e muy amado fijo poned buena diligençia, ca un día de tardança es peligro en este negoçio.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro siello secreto a veynte e nueve días de março del año de la natividad del nuestro señor de mccccxvii.

La tryste reyna.

4.


1 4 1 7, mayo, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a Alfonso V Aragón sugiriéndole que Ramón Çascomas no continuara ejerciendo el oficio de protonotario que había desempeñado en la corte de Fernando I y que en enmienda de ello le favoreciese con otro cargo o renta.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 1 5.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes ante que nos partiésemos de vos estava acordado lo que auíades de fazer çerca del ofiçio de vuestro protanotario,


Et rey muy caro e muy amado fijo porque nuestro señor marido e padre vuestro, el rey, que Dios perdone, ordenó e mandó que los sus oficiales quedasen con vos en los ofiçios que dél tenían, paresçe que sería bien que viésedes çerca deste ofiçio e do a vos beniese en placer que lo non oviese Ramón Çascomas que del dicho señor rey lo tenía, que deveriedes fazerle enmienda de ofiçio o de otra cosa porque en su vejez fuese en onrra suya sostenido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quien afetuosamente podemos que ayades consideración çerca dello e sin delaçión vos plega ponerlo luego en esecuçión, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos mucho agradesçeremos.


Et rey muy caro e amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a catorze días de mayo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

5.


1 4 1 7, junio, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que escriba al cardenal de Sant Angelo para que desista de su intención de pedir al Papa que revocase la costumbre que el deán y cabildo de Burgos tenían de proveer a su voluntad los beneficios de su Iglesia vacantes por muerte, renuncia o promoción. Asimismo, le pide que escriba al arzobispo de Zaragoza para que interceda ante el Santo Padre con esta misma intención.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 6.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enbiamos mucho saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo el deán e cabilldo de la iglesia de Burgos nos enbiaron desir en cómo avía de costunbre de tanto tienpo acá que memoria de omes non es en contrario, de levar año y medio los frutos de qualesquier beneficios que vacavan por benefiçiados absentes así por muerte, renunçiaçión o promoción como en otra qualquier manera a bien que sean dellos proveýdos cardenales e otras qualesquier personas de qualquier estado o condición que sean, e fasta aquí que sienpre fuera guardado por los nuestros padres santos e después en tienpo del papa que agora es, e por esta razón la dicha iglesia era mucho mejor proveýda e dizen que si la dicha costunbre a la dicha yglesia es quebrantada que non será tan bien proveýda como debía por ser las prebendas della muy pobres, e agora quel cardenal de Sant Angelo que los trae en pleito en la corte del dicho señor papa sobre los frutos de çiertos préstamos que vacaron en la dicha yglesia por promoción de Gonçalo Lópes de Astúñiga, del obispado de Plazençia, de los quales préstamos el dicho señor papa proveyó al dicho cardenal e quel dicho cardenal se trabaja quanto puede por les quebrantar la dicha costunbre e [roto].


Rey muy caro e muy amado fijo vos bien sabedes que nuestros señores, nuestro señor padre e nuestra señora madre [roto] cuerpos dellos están sepultados dentro en el coro de la dicha yglesia antel altar mayor, por lo qual nos e vos e vuestros hermanos somos muy obligados de ayudar a los dichos deán e cabilldo en todas sus nesçesidades e de nos trabajar quanto buenamente podemos para que la dicha yglesia sea contenta e proveýda, sobre lo qual nos escrevimos al dicho señor papa.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que vos plega de escrevir al dicho cardenal sobre este fecho rogándole que quiera partirse del dicho pleito e non inquiete e nin moleste sobrello a los dichos deán e cabilldo nin quiera ser comyenço que tanto daño venga a la dicha yglesia e benefiçiados della porquel servicio de Dios se amengüe en ella de cada día por su ocasión, e asimismo rogar al arçobispo de Çaragoça que escriva sobrello al dicho señor papa que digne a su santidat de les mandar guardar por nuestra contenplaçión la dicha costunbre e al dicho cardenal que los non moleste de aquí adelante sobre la dicha razón, en lo qual, muy caro e muy amado fijo, fa[roto] segund que de nos [roto] parte gradesçeremos vos lo hemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto veynte e nueve días de junyo del año de mccccxvii.

La tryste reyna.

6.


1 4 1 7, junio, 30. Tordesillas.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole su buena salud y la de sus hijos, los infantes de Aragón, y rogándole le envíe noticias sobre su estado y el de la reina María. Asimismo, le comunica que el doctor micer Gabriel ha terminado ya los asuntos para los que vino a Castilla y se vuelve hacia tierras de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 5 6 7.


Rey muy caro e muy amado fijo nos, la reyna doña Leonor, madre vuestra, vos enviamos mucho a saludar como a fijo que mucho amamos en nuestro coraçón.


Rey muy caro e muy amado fijo çertificamosvos que al tienpo de escreuir de las presentes por graçia de Dios, nos e nuestros muy caros e muy amados fijos los infantes e infantas, vuestros hermanos, éramos dispuestos en buena convalençia de nuestras personas, lo qual vos escreuimos porque so çierta que con las tales nuevas avredes placer.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que de tales nuevas nos çertifiquedes lo más continuamente que vos venga en placer e así mesmo de la reyna, vuestra muger, nuestra muy cara e muy amada fija, porque en las saber en nuestro coraçón sentiremos muy gran e singular consolaçión e placer, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos ternemos en graçia de que mucho vos gradesçeremos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo miçer Gabriel, doctor, ha estado acá en estos reynos de Castilla algund tienpo por despachamyento de los negocios a que lo enbaistes, lo qual ha ya, segunt nos dixo, asaz conplidamente los dichos negoçios fenesçido e se torna en esos vuestros reynos para vos. Porque rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que aquel resçibades benignamente e lo ayades por nuestra contanplaçión recomendado, lo qual rey muy caro e muy amado fijo será cosa que vos gradesçeremos.


Escripta en la villa de Oterdesillas de yuso de nuestro sello secreto a treynta días de junyo año de mccccxvii.

La tryste reyna.

7.


1 4 1 7, septiembre, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que provea de todo el dinero necesario para el mantenimiento y guarda en prisión de Jaime de Urgel.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 2 2 y 6 2 4.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes como vos ovimos escripto sobre el mantenimiento de don Jayme et fasta aquí non vos avedes respondido.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que acatando que nos avemos de sostener nuestro estado e los estados de los infantes doña María, don Pedro e doña Leonor, vuestros hermanos, et otros muchos cargos de merçedes e gracias asignadas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, para lo qual conplir, en caso que non debiésemos las grandes debdas que debemos, así de la quinta de Montalván, que pocos días ha fezimos, como de otras, tenemos asaz poca renta, vos plega ordenar e dar manera cómo el dicho don Jayme sea por vos proveído de mantenimiento agora e de aquí adelante, et mosén Pero Alfon Descalante et los que con él están en la guarda del dicho don Jayme proveídos de lo que deven aver para la tenencia e guarda dél, ca rey muy caro e muy amado fijo sabed que si lo nos podiésemos en alguna manera conplir que nos lo faríamos atendido que vos así mesmo non tenedes tanta renta para sotenimyento de vuestro estado.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a catorce días de setienbre año de la natividad del nuestro salvador de mccccxvii.


La tryste reyna.


8.


1 4 1 7, septiembre, 2 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que mantenga a Juan, criado de la reina, en el puesto de conservador de Sicilia, oficio que ya había desempeñado fielmente en la corte de Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 3 5.


Rey muy caro e muy amado fijo [roto] se nos acordava cómo Juan [roto], criado en nuestra ¿casa?, el qual por la lealtad [roto] discreçión [roto] marido, padre vuestro, que Dios perdone, le proveyó que fuese su conservador en Çerdeña, con el qual oficio [roto] aver él bien servido al dicho señor [roto].


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos [roto] contenplaçión [roto] plega aver al dicho Juan [roto] benigna e honorablemente por recomendado sosteniéndole e manteniéndole en el dicho ofiçio segund que el dicho señor en su vida le fizo, lo qual será cosa de que avremos grand placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xxiii días de setienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

9.


1 4 1 7, [roto], 1 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que conceda algunas mercedes para el manteniendo del estado del infante Pedro; para ello envía a Aragón a Dalmao de Castilbisbal, ayo del infante.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 2. 4 1 3.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes la manda que nuestro señor marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo en ese regno a vuestro hermano el infante don Pedro, et porque el dicho infante non quedó otra cosa de que se pueda mantener e sostener, salvo solamente la dicha manda, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que para quitar algunas villas e lugares de la dicha su manda fagades alguna graçia al dicho infante, ca ya podedes entender si es servicio e onor vuestro tener el dicho infante algún eredamyento para sostenimiento de su estado, et sobre aquesto en Dalmao de Castil Bisbal, su ayo, fablará con vos más largamente.


Plega vos rey muy caro e muy amado fijo dar fee e creencia a las cosas que vos él de parte nuestra çerca dello dixiere, en lo qual, rey muy caro e muy amado fijo [roto] vuestro deber e al dicho infante mucho bien e a nos muy singular placer que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, sea vuestra guarda la Santa Trenidat. Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso del nuestro sello


secreto a xvii de [roto] de mccccxvii.


La tryste reyna.

10.


1 4 1 7, [¿noviembre?], 1 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que en virtud de los servicios prestados en la crianza del infante Pedro, conceda a Dalmado de Castilbisbal el oficio de alguacil y el de Veguer de Barcelona y a los hijos y sobrino de éste alguna cantidad de dinero.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 7 1.


Rey muy caro e muy amado fijo Dalmao de Castil Bisbal e sus fijos e sobrino se van en ese regno de nuestra liçençia e mandado, et como el dicho Dalmao ha bien servido al infante don Pedro, vuestro hermano, en la criança de su persona, et asimismo porque los dichos sus fijos e sobrino servieron e fezieron muchos plazeres al dicho infante, por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos quan afectuosamente podemos que por lo que dicho es et por nuestra onrra e contenplaçión nuestra e del dicho infante, vuestro hermano, vos plega a los dichos Dalmao e sus hijos e sobrino aver benigna e favorable [roto] por recomendado et de tomar al dicho Dalmao de vuestra casa proveyéndole de ofiçio de alguacil et a ellos conto graciosamente porque él entienda que non perdió el servicio que fizo al dicho infante él e sus dichos fijos e sobrino.


Et rey muy caro e muy amado fijo porque el dicho Dalmao entienda que por los dichos servicios es más conseguido de gran [roto] rogamosvos que por amor nuestro e onrra e contenplaçión nuestra vos plega proverle de la verguería de Barçelona por los tres años primeros venideros en que se deviere proveer de verger adelante de los tres años que la dicha veguería está proveída de veguer, e en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grand placer que mucho vos gradesçeremos et al dicho infante, vuestro hermano, merçed singular.


Et rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a xviii días de ¿novienbre? Año de mccccxvii.


La tryste reyna.


1 1.


1 4 1 7, diciembre, 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que le ha enviado a Pedro de Valladolid, su criado y caballerizo, para tratar ciertos asuntos que no se especifican.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 90.


Rey muy caro e muy amado fijo sobre algunas cosas enviamos allá a Pedro de Valladolid, nuestro criado e cavallerizo.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que lo ayades benigna e favorablemente por recomendado, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guardada de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medyna del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a tres días de dizienbre año de mccccxvii.

La tryste reyna.

1 2.


1 4 1 8, mayo, 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que, tras haber recibido noticias del doctor Ferrand Vázquez, alcalde de Leonor de Alburquerque, sobre el estado de las relaciones del rey aragonés con los de Barcelona, trate bien a los habitantes de esa ciudad y a sus súbditos aragoneses.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 80 7.


Rey muy caro e muy amado fijo después que aquí fue venido nuestro alcalde mayor, el doctor Ferrand Vásquez, dixonos en qué estado estavan los negocios e manera de allá, especialmente las maneras en que con vos andan los de Barçelona.


E como quier rey muy caro e muy amado fijo que vos çerca de aquellos non vos enviásemos consultar, pero rey muy caro e muy amado fijo por la carga que tenemos de vos consultar las cosas que onrra e serviçio vuestro sean, paresçenos que vos deuíades tratar bien a los de aquella çibdat e así mesmo a todos los otros de vuestro regno e tener con ellos tales maneras porque ellos de puro coraçón, así como buenos e leales vasallos, guardasen vuestro serviçio.


Pues que Rry muy caro e muy amado fijo segund vos mejor sabedes la calidat e condición dellos lo demanda, et en esto rey muy caro e muy amado fijo guardando todavía lo que entediéredes que más cumplidero será a vuestro serviçio.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea siempre guarda de vuestra real persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a seyss días de mayo año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.


La tryste reyna.



1 3.


1 4 1 8, junio, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón aconsejándole que envíe a Antón Sánchez, letrado y sacristán de Osma, ante el Papa para obtener las dispensas que permitan los enlaces matrimoniales entre Castilla y Aragón. Asimismo, le insta a que escriba a los doctores Gonzalo García, Micael de Naus y Felipe de Malla por ser muy cercanos al santo padre, lo que facilitaría dichas gestiones.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 8 5.


Rey muy caro e muy amado fijo a nuestro señor el Papa enviamos por dispensaciones para que el rey, sobrino e [roto] nuestro muy caro, pueda casar con una de vuestras hermanas, e su hermana, la infanta doña Catalina, con uno de vuestros hermanos.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo paresçenos que vos devedes enbiar luego con Antón Sánches, sacristán de Osma, el qual va a las ganar, una buena persona, letrado de buena discriçión, con vuestras suplicaciones en que supliquedes al dicho señor Papa que a la su santidad plega otorgar luego dichas disposiciones e con vuestras letras para aquellos cardenales e personas que son acerca del dicho señor papa que vos entendiéredes que en el negoçio podrán aprovechar, las más afestuosas que ser puedan, en que les roguedes afincadamente que trabagen porque se otorguen luego las dichas disposiciones, e asimismo que devedes escrevir a los vuestros doctores Gonçalo Garçía e miçer Micael de Naus e a maestre Felipe de Malla, los quales se dize que tienen lugar con el santo padre para que tomen con diligençia carga de solicitar e acuçiar el negoçio porque lo ante que ser pueda sean traídas las dichas dispensaciones porque así cunple segund los mandamientos que siempre son en este regno.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que luego vos plega poner esto en obra porque la tardança podría traer dapno en los negocios, e en esto faredes muy bien a vuestros hermanos e a nos muy grand placer que muy mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de [Medina] del Canpo a doss días de junio del año de mccccxviii.

La tryste reyna.


1 4.


1 4 1 8, junio, 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole de la muerte de Catalina de Lancáster. Le escribe también haciéndole saber que poco antes de este fallecimiento algunos planearon apoderarse de la persona del rey tomando el control del reino, pero el infante Enrique de Aragón junto al arzobispo de Toledo y el almirante evitaron que esto sucediera aunque no se pudieron evitar algunos alborotos en las cercanías del palacio real.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 5 4.


Rey muy caro e muy amado fijo bien creemos que avedes sabido en cómo es pasada desta presente vida nuestra hermana e señora la reyna [roto] la ca así en su vida desque vieron que non podía escapar [roto] después de su fallesçimyento algunos cavalleros et otras personas travajábanse de levar secretamente a Valladolid al rey, su fijo, nuestro señor e sobrino, para apoderarse dél et de su reyno e fazer con su mano las cosas que quisieren a su voluntad, et nuestro señor Dios, al qual ninguna cosa non puede ser oculta, non quiso dar lugar que tal cosa pasase.


Et es sabido e denunciado por algunas personas a nuestro caro fijo, el infante don Enrique, vuestro hermano, et al arçobispo de Toledo et al almirante, vuestro tío, et algunos otros cavalleros [roto] derecha entençión en los fechos, et luego de fecho fueron ordenados e fechos çiertos requerimientos a quel dicho rey, nuestro sobrino, non fuese levado nin sacado de la dicha villa por tal manera de que se podía sentir mucho escándalo e daño en el reyno.


Et después que fallesçida la dicha reyna los negocios ovieron de venir quasy en dis[roto] algunos movimyentos que fueron fechos tomando algunos e apoderando con gente de armas e ballesteros el monesterio de San Pablo, ques conjunto con el palaçio do posava el dicho rey, nuestro sobrino, e algunas torres de iglesias e de puertas de la villa, et ayuntando gente de armas las que podían, et el dicho infante, vuestro hermano, siguiendo las pasadas del muy esçelente e manífico señor el señor rey, marido nuestro, vuestro padre, que Dios perdone, como aquel que más carga tiene [roto] servicio del rey e del bien del reyno por el grant deudo que con él ha, continuando la buena lealtat que sienpre en el dicho su padre fue fallada aviendo derecha e justa entençión en los negocios sin parçialidat alguna et por desviar escándalos e bullicios del reyno, junto con el dicho arçobispo trattó concordia de los fechos e plogó a Dios que todas las cosas se fizieron e acordaron a servicio del dicho rey, nuestro sobrino, [roto] a buen sosiego [roto] reyno en manera que dende a poco la dicha reyna, nuestra señora, fue fallesçida, et el dicho rey, su fijo, nuestro sobrino, salió cabalgando por la villa con él, el dicho infante, vuestro hermano, perlados e cavalleros que estaban en su corte et fue luego salida e enviada del su palaçio al dicho monesterio la gente de armas [roto] estavan e quedaron todos concordes e de una opinión a seguir e procurar el servicio del dicho señor rey, nuestro sobrino, et el bien abenir de la cosa pública e toda la [roto] luego segund [roto], después acá el dicho señor rey, nuestro sobrino, cabalga por la villa e el dicho infante, vuestro hermano, va cada día dos vezes a su palaçio e veele está con [roto] buenos gasajadores et le muestran grant amor segunt el deudo que con él han, e asi mesmo lo ven e entran a do el está todos los grandes e cavalleros que están en su corte, lo qual non fazían en vida de la dicha reyna, nuestra hermana, nin les daban lugar para ello, las quales cosas Rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos porque somos çierta que avredes placer.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya en su santa guarda e encomienda. Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a siete días de junio año del nasçimyento del nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 5.


1 4 1 8, junio, 1 5. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Álvaro de Luna marcha hacia tierras aragonesas y le ruega que le reciba lo más afectuosamente posible.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 6 1.


Rey muy caro e muy amado fijo de acuerdo de los del consejo del rey de Castilla, nuestro señor sobrino, Áluaro de Luna, se va para vos e fuenos pedido por merçet que vos escriuiésemos que lo ouieses recomendado.


E porque rey muy caro e muy amado fijo el dicho rey demuestra aver buena voluntat e afeçión al dicho Áluaro. Por ende, rey muy caro e muy amado fijo afectuosamente vos rogamos que auiendo exguarde a lo que dicho es et por amor nuestro vos plega aver al dicho Áluaro por recomenado resçibiéndolo benignamente e trabtándolo graciosamente, mostrándole buena voluntad porque a noticia del dicho rey, nuestro señor sobrino, venga que vos auedes buena voluntat, amorío e afeçión a las cosas que él ha buena voluntad.


Et en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes singular placer que muchos vos gradesçeremos.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a quinze días de junio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 6.


1 4 1 8, junio, 3 1 (sic). Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que Alfonso Martínez de Heredia, electo al priorazgo de San Juan, había enviado al Papa al maestre de Rodas para la confirmación de su cargo, rogándole que le facilitara a los dichos electo y maestre todas las cartas que le fueran necesarias para la concesión definitiva de esa dignidad.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 80.


Rey muy caro e muy amado fijo don [roto] Alfón Martínes Deredia, electo que se dize al prioradgo de San Iohan deste regno de Castilla, fue e es servidor de nuestro señor e marido el rey, vuestro padre, que Dios perdone, e nuestro, el qual enbía a nuestro señor el Papa al maestre de Rodas por algunas [roto] letras e provisiones que le son conplideras para confirmación de su electión et para aver paçéfica posesión del dicho prioradgo.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos quan afectuosamente podemos que al dicho electo mandedes dar sobre el dicho negoçio aquellas vuestras letras que conplideras le serán así para nuestro Santo Padre como para el dicho maestre [roto] los otros que le podrán ello aprovechar çertificándonos quel dicho electo es tal caballero et de tan buena condición de quien podredes ser bien servido quando vos ploguiere, et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant plaser que mucho vos gradeçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a treynta e vn [sic] días de junyo de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 7.


1 4 1 8, julio, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que el arcediano de Alcor se dirige a la corte del Papa para solicitar la dispensa matrimonial de los hermanos del rey de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 8 9 7.


Rey muy caro e muy amado fijo el arcediano del Alcor va a nuestro señor el Papa sobre las dispensaciones de los casamientos de vuestros hermanos.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogaría que al dicho arcediano por nuestra contenplaçión ayades por recomendado en lo que le cunpliere, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo a xiii días de julio año de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 8.


1 4 1 8, julio, 1 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que diera una respuesta a los embajadores que había enviado a Castilla para tratar la cuestión de la dote de su esposa, la reina María de Castilla


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 90 3.


Rey muy caro e muy amado fijo vuestros enbaxadores mosén Berengel Destaclique, caballero, e miçer Jufré Doragas, dotor, nos dixieron que çerca de los negocios de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, sobre que acá los enbiastes, vos avían escripto que non avían avido vuestra respuesta, por lo qual çesavan de ysntar su despachamyento fasta ser çiertos de vuestra entençión.


Et rey muy caro e muy amado fijo nos considerando en cómo por graçia de Dios los negocios deste reyno son venidos en buena concordia e en personas que han de guardar vuestro servicio e de los infantes vuestros hermanos, por ende acordamos de vos escrevir sobrello porque nos paresçe que sería bien que respondiésedes luego a vuestros dichos enbaxadores vuestra entençión e que escreviésedes encargadamente al arçobispo de Toledo e a nuestro primo el almirante e al condestable e a Pero Manrique que por vuestro servicio tomen singularmente carga de despachar a vuestros dichos enbaxadores porque agora es tienpo en que podrán ser brevemente despachados semblante del qual por aventura non se podría aver adelante segunt los mandamientos que siempre son en este regno.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xiiii de julio del año de la natividad de nuestro señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

1 9.


1 4 1 8, agosto, 1 3. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón para que interceda ante el Papa para obtener rentas el monasterio de San Jerónimo de la Vera de Plasencia, fundación de su padre, el rey Fernando I.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 6 4 5.


Rey muy caro e muy amado fijo como por ayudar a continuas limosnas fechas por nuestro señor e marido el rey, padre vuestro, que Dios perdone, haya seydo fundado e sostenido el monesterio de Sant Gerónimo de la Vera de Plazençia e en aquel non puedan ser sostenidos los frayles que aý están por las aver fallesçido después quel dicho señor fallesçió desta presente vida las ayuda que él les fazía, rogamosvos quan afetuosamente podemos que a nuestro señor el Papa e a la Santa Trenidat del qual ellos envían para aver alguna gracia para se sostener, enbies suplicar afetuosamente en su favor, lo qual será cosa que mucho vos gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso del nuestro sello secreto a treze días de agosto año de mccccxviii.


La tryste reyna.


20.


1 4 1 8, agosto, 2 9. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón instándole a que provea de mantenimiento adecuado a los caballeros sicilianos que había servido a su padre Fernando I y que doña Leonor había pagado hasta la muerte de dicho rey.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 5 5.


Rey muy caro e muy amado fijo sabedes cómo vos ovymos escripto que ordenásedes cómo se diese mantenimiento a los cavalleros seçilianos quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, mandó estar detenidos en estos reynos, e vos respondístesnos que les mandásemos mantenimiento de la mansesoría.


Rey muy caro e muy amado fijo a los dichos cavalleros fue pagado [roto] el mantenimiento que ovieron de aver del dicho señor rey, vuestro padre, fasta el día de su finamiento, et fue fallado que dende en adelante dicho matenimyento non les debía ser dado de la mansesoría [roto] de proveer de mantenimiento a los dichos cavalleros debía ser vuestra [roto] a vos el interese de su detenimento, e cómo de cada día fuésemos [roto] por los dichos cavalleros que diésemos manera cómo de mantenimiento fuesen proveídos, aviendo conpasión dellos mandémoles dar treynta florines para de que comiesen en tanto que otra vez sobrello vos escribíamos, sobre lo qual los dichos cavalleros van a vos porque de cada día lo pasan muy apartadamente por no aver de que se sostener.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que veades en ello e dedes manera cómo los dichos cavalleros sean proveídos de mantenimiento como sea gran carga de conçiençia ellos estar detenidos e non aver de que se proveer quanto más aviendo seydo despojados de todo lo suyo.


Rey muy caro e muy amado fijo, Dios vos aya siempre en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a veynte nueve días de agosto año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 1.


1 4 1 8, septiembre, 8. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón pidiéndole que los 6.000 florines que había asignado a Diego Gómez de Fuensalida, obispo de Zamora, canciller mayor de Leonor de Alburqueque, se le pagaran puntualmente.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 2.


Rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes que algunas vezes vos abemos escripto rogándovos que diésedes manera cómo fuese pagado nuestro chançeller mayor, el obispo de Çamora, de aquellos seys mill florines que le asignastes por los sus castillos que avía en Aragón, los quales vos dexó para que feziésedes graçia e merçed dellos a aquien a vos plogó.


Et rey muy caro e muy amado fijo como el dicho obispo dexó de cobrar los dichos seys mill florines de las demandas de Aragón sobre que ge los asignastes, los quales él pudiera aber cobrado, salvo porque le nos enviamos a mandar que se beniese a este reyno, sobre las cosas que le enviábamos, rogámovos mucho que por nuestra contenplaçión acatando quel señor rey, padre vuestro, que Dios perdone, fizo graçia al dicho obispo de los dichos castillos por servicios que le fizo, los quales en honor vuestro recursaron, e como después acá él ha continuado e continúa en nuestro servicio, vos pega dar manera como él cobre los dichos florines como en otra manera sy lo bien pensáredes vos sería carga de conçiençia.


Et en aquesto, rey muy caro e muy amado fijo faredes justiçia segund de vos se pertenesçe e nos grasdesçerémoslo hemos mucho.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a ocho días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 2.


1 4 1 8, septiembre, 1 1. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón aconsejándole que gaste adecuadamente en beneficio de su Real Estado los 50.000 florines que ha recibido en concepto de dote por su boda con María de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 7 5.


Rey muy caro e muy amado fijo çierto es que a los reyes, prínçipes e grandes señores segund que vos de nesçesario conviene tener renta çierta de que puedan sostener su estado como por ello pueden mejor venir açerca de Dios e más honrrosos quanto al mundo.


Et por ende rey muy caro e muy amado fijo vos deuedes trabajar quanto podades por tener renta çierta de que viuades, la qual podedes bien aver trabajándouos en quitar vuestro patrimonio poniendo buen recabdo en lo que quitáredes.


Porque rey muy caro e muy amado fijo vos rogamos que considerando las cosas suso dichas e otras, que vos podades mejor entender, ordenedes cómo los çinquenta mill florines que agora vos envían de la dote de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, non se gasten ni despiendan saluo en quitamyento de vuestro patrimonio o de algunas rentas pertenesçientes para vuestra corona en aquellos que vos entendiéredes que mejor e más prouechosamente será para ayuda a sostener vuestro estado.


Et en esto rey, caro e muy amado fijo, faredes vuestros honor e serviçio e a nos grant placer çerteficandovos que si caso es que en otra cosa despendades los dichos florines, lo que non queremos, que son acá de opinión çierta e acordada de vos non dar nin pagar la otra quantía restante a vos por cobrar de la dicha dote.


Rey muy caro e muy amado fijo, el Espíritu Santo sea guarda e consideración de vuestra persona luengos tienpos a su serviçio.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Campo de yuso de nuestro sello secreto a honze días de setienbre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 3.


1 4 1 8, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que el Papa había concedido la dispensa necesaria para celebrar el matrimonio de la infanta María de Aragón con Juan II de Castilla. Por ello le insta a que dote cuanto antes a su hermana con los 100.000 florines ordenados en el testamento de Fernando I además de otros 100.000 más, suma total, como indica Leonor de Alburquerque, idéntica a la percibida por Leonor de Aragón cuando casó con Juan I de Castilla.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 9 9 3.


Rey muy caro e muy amado fijo çerteficada avemos seydo que a nuestras humildes suplicaciones, vuestras e de vuestros hermanos el infante don Juan e don Enrrique, nuestro señor el Papa condescendió a dispensar e de fecho dispensó con nuestro muy caro sobrino, el rey de Castilla, para que pudiesen casar con nuestra muy cara fija, la infante doña María, vuestra hermana.


Et como este casamiento con nuestros trabajos e maneras de los dichos vuestros hermanos, del arçobispo de Toledo, del almirante, vuestro tío, e de otros nuestros servidores mediante la graçia devida esté en buenos términos et para se poner en esecuçión segunt nuestros deseos, cunple que la dicha vuestra hermana sea dottada de çient mill florines, demás dellos otros çient mill florynes que segunt el testamento del dicho rey, padre vuestro, que Dios aya, le devedes dar para su matrimonio, rogamosvos rey muy caro e muy amado fijo que acatando pertenesçer a vos dotar la dicha infante segunt el estado del dicho casamiento se faga e quantas utilidades e bienes de aquel façiendo se puedan ser seguidos así a vos como a vuestros hermanos, vos plega, vistas las presentes a la dicha infante vuestra hermana, dotar de los dichos çient mill florines para el dicho casamiento suso e de enviar luego sin ninguna dilaçión dellos e de los otros dichos çient mill florines que segunt el dicho testamento, le devedes dar obligaciones e recavdos bastantes por los quales el dicho rey, vuestro primo, pueda ser seguro de cobrar los dichos florines en manera que este correo no esté allá por ello detenido más de dos días, como en otra manera avría acá por pequeña la dote de vuestra hermana.


Et esto rey muy caro e muy amado fijo mandar poner acuçia e buena diligençia como de la tardança se podría seguir en el negoçio algunos estorbos, maneras e inconvenientes non conplideros al bien ni a servicio nuestro, vuestro e de vuestros dichos hermanos que por aventura non se podrían reparar sin grant trabajo e dilaçión.


Ca rey muy caro e muy amado fijo fallaredes nuestra prima, la reyna doña Leonor, vuestra abuela, que casó con nuestro primo señor el rey don Juan, que Dios aya, fue dotada de dozientos mill florines para su casamiento.


Ca rey muy caro e muy amado fijo si vos plugiere que de la dotte de vuestra muger la reyna, fija nuestra muy cara, resçiban e tomen los dichos çient mill florines que devedes dar segunt el dicho testamento et que se paguen allá a vuestra dicha muger la reyna mandáredes enviar recaudos para ello e nos mandaremos a la dicha infante que las renunçiaçiones de las herencias otorgue segunt por la manera e forma quel dicho señor rey por el dicho su testamento dexó ordenado.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos todos tienpos la Santa Trenidat guarda encomienda.

Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a vente e seys días de setienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 4.


1 4 1 8, octubre, 2 7. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón haciéndole saber que en esa fecha tuvieron lugar en Medina del Campo los desposorios entre Juan II de Castilla y la infanta María de Aragón. Le notifica asimismo que con la intención de no retrasar más dicho acontecimiento, los infantes Juan y Enrique se comprometieron a que Alfonso V de Aragón le entregaría 100.000 florines en concepto de dote además de otros 100.000 más a los que el reino de Aragón se había comprometido.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 2 9.


Rey muy caro e muy amado fijo oy jueves que se contaron veynte e siete días del mes de otubre, en la tarde, en este nuestro palaçio de la nuestra villa de Medina del Canpo, el rey de Castilla, nuestro sobrino, con acuerdo de los perlados, condes, nobles e grandes cavalleros de su regno e de su consejo, e entendiendo que cunplía así a su servicio e bien de sus regnos, estando [roto] doña Beatriz, nos e vuestros hermanos, desposó plaçeramente por palabras de presente con nuestra muy cara fija, la infante doña Maria, vuestra hermana, e ella con él eso meso, de los quales desposorios los grandes perlados e cavalleros del regno e todos los otros que aquellos fueron presentes mostraron aver grand placer e alegría confiando que dellos e del matrimonio que espera ser çelebrado entre los dichos rey, nuestro sobrino, e infante doña María, vuestra hermana, lo qual entre su casa e la vuestra se acresçentará mayor deudo e se seguirá a todos común [roto] muchos bienes e utilidades, las quales cosas rey muy caro e muy amado fijo vos notificamos syendo bien çierta que seredes [roto] del dicho matrimonio et de la grand honrra que por él alcançará la dicha infante, vuestra hermana, la qual, plaziendo a Dios redundará en honrra e servicio vuestro e de vuestros hermanos.


Et porque los dichos desposorios se fiziesen luego e más non se dilatasen, vuestros hermanos, los infantes don Juan e don Enrique, se obligaron que vos daríades en dote a la dicha vuestra hermana çient mill florines demás de los otros çient mill florines que los de vuestro regno son obligados a dar para el dicho matrimonio.


Rey muy caro e muy amado fijo, aya vos nuestro señor Dios [roto] en su santa guarda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a xxvii días de otubre año de mcccc[xviii].

La tryste reyna.

2 5.


1 4 1 8, noviembre, 2. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre, Fernando I, y la petición que en este sentido le ha dirigido el infante Juan de Aragón, ha dejado tal responsabilidad en manos de este último.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 2.


Rey muy caro e muy amado fijo el infante, don Iohan, vuestro hermano, nos demandó e suplicó con grande instancia que pagando él e cumpliendo en çierto término las deudas e otras cosas quel señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, por su último testamento mandó que fuesen pagadas e cunplidas, nos plugiese que él oviese las doblas de juro de heredat, villas e derechos de behetrías que el dicho señor rey mandó que fuesen vendidas para cumplir su alma.


Et nos, acatando quanto tienpo es pasado que la esecuçión del dicho testamento por maneras de algunos non ha avido efecto e conosçiendo que segund el tienpo al non puede ser [roto] remediado salvo que pase segund quel dicho infante, vuestro hermano, lo demanda o que la esecuçión del dicho testamento de aquí a grand tienpo non aya efecto o por ventura nunca, por esto e deseando que la ánima del dicho señor rey sea descargada más en breve condescendí [roto] la plática de la manera que quería dar en cumplir e pagar las dichas deudas e cosas, e eso mesmo porque nos ovistes escripto que vos [roto] el dicho infante oviese las dichas doblas, villas e derechos de behetrías sin perjuyzio de la dicha esecuçión.


Porque rey muy caro e muy amado fijo de las dichas cosas vos avisamos para que si entendiéredes que vos es perjuyzio aver las dichas doblas, villas e derechos de behetrías el dicho infante, vuestro hermano, en la manera sudo dicha y podades luego proveer como a vos plugiere rogándovos rey muy caro e muy amado fijo que si viéredes a vos non venir dello grand perjuyzio que aviendo esguarde al singular amor que vos ovo el dicho señor rey e como en su casa por graçia de nuestro señor Dios dello quedastes e subçedistes en su estado, por lo qual sodes principalmente tenido ayudar e dar favor a descargar su alma como en vuestra manera [roto] sería dada la mayor carga quanto más pudiendo ser bien çertificada que nos çerca de la dicha esecuçión non avemos podido nin podemos más fazer, vos plega por consolaçión en contenplaçión nuestra quel dicho infante con carga e seguridat çierta e firme de pagar e cumplir en término convenible las dichas deudas e cosas aya las dichas doblas, villas e derechos de behetrías porque sea más en breve la alma del dicho señor rey descargada, çertificándovos rey muy caro e muy amado fijo que si por esta vía non se descarga que de aquí a grandes días o por ventura nunca se descargará


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su sancta guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto a doss días de novienbre año de la natividad del señor de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 6.


1 4 1 8, noviembre, 4. Medina del Campo.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón informándole que para el pago de algunas deudas y las obras en la sepultura de su marido en el monasterio de Poblet ha tenido que empeñar dos firmales que lleva a Aragón Pero López de León.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 5 3.


Rey muy caro e muy amado fijo así para pagar algunas deudas como por fazer las sepulturas del señor rey marido, vuestro padre, que Dios perdone, hovimos mandado enpeñar ¿dos? firmalles en poder de Guillén Juan, çiudadano de Lérida, e de Bartolomé Gras, tesorero de la vuestra muger la reyna, por çierta quantía de florines [roto] les enviemos con Pero Lópes de León, portador de la presente, [roto] que sobre los dichos florines nos prestaron, rogamovos rey muy caro e muy amado fijo que aquellos fagades delibrar e entregar al dicho Pero Lópes fasiendolas reconosçer si [roto] será porque non sea por aventura [roto] resçibiendo vnos firmalles por otros. Et en aquesto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes grant placer.

Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidat vos aya todos tienpos en su santa guarda e encomienda.


Escripta en la nuestra villa de Medina del Canpo de yuso de nuestro sello secreto quatro días de noviembre de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 7.


1 4 1 8, diciembre, 1 1. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón notificándole de nuevo que ante su tardanza en ejecutar las disposiciones relativas al pago de deudas para el descargo de su alma contempladas en el testamento de su padre Fernando I, ha dejado, con acuerdo de los demás testamentarios, tal responsabilidad en manos del infante Juan de Aragón.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1.0 9 2.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra carta que nos enbiastes en respuesta a otra nuestra carta que vos ovimos enbiado sobre razón de las villas de las de juro de heredat et derechos de benetrías que el señor rey, vuestro padre, deputó para de que se desencargase su ánima, que el infante don Johan, vuestro hermano, nos demandó que le dexásemos nos e los otros testamentarios con carga de él conplir el testamento del dicho señor rey, vuestro padre.


Et nos e los otros testamentarios veyendo que vuestra respuesta se tardava e que sobrello el dicho infante, vuestro hermano, de cada día nos afincava et eso mesmo con [roto] que segunt el tienpo e las maneras de dilaçión que se daban en la esecuçión del dicho testamento que si por esta vía el ánima del dicho señor rey non se descargara que de aquí a grant tienpo o por aventura nunca se descargaría, por aquesto e porque vos quanto que[roto] podedes ser a tienpo de aderesçándose las maneras de acá de poder demandar e aver vuestro derecho non enbargante a nosotros, dexásemos al dicho infante don Juan, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e derechos de behetrías ovimos de condescender e condesçendimos ante que vuestra dicha carta nos fuese dada a dexar al dicho infante, vuestro hermano, las dichas villas, doblas e behetrías con carga que cumpliese e pagase a çiertas personas e en çiertos términos e plazos dozientos e ochenta mill florines que monta lo que debe ser pagado por descargo del ánima del dicho señor rey sin lo asignado por el dicho señor rey en las dichas doblas e derechos de behetrías e que fuesen vincladas a los otros vuestros hermamos segund quel dicho señor rey, vuestro padre, dexó vincladas las villas de que dispuso en este regno en su dicho testamento confiando que por su amor e por bien de vuestros hermanos plazería dello.


Por ende, rey muy caro e muy amado fijo rogamosvos que a nuestro entender que los dichos testamentarios las dichas villas de [roto] e derechos de behetrías pudieran muy poco o nada más valer de la dicha suma de florines en caso que se ovieran a vender por menudo a otras personas.


Et rey muy caro e muy amado fijo quando en ello quiséredes entender bien creemos que a vos eso mismo os paresçerá que lo fecho por nos e por los dichos testamentarios por lo que es dicho es lo que más cunple para ser más en breve descargada el ánima de vuestro padre quanto más desque sepades e bien e verdaderamente informado seades de algunas maneras que a la dicha esecuçión se [roto] que les con persona fiable brevemente entendemos escrevirvos.


Otrosí, rey muy caro e muy amado fijo como quiera que nos non escrivistes nin enbiastes avisar sobre el negoçio de vuestra dote, nos como sopimos que sobrello escrivíades tovimos manera que luego se despachó el mandamiento que enbiastes demandar para Juan Alfonso de Çamora, esí entendiéredes que algo vos podemos aprovechar en otros negocios o cosas en quanto aquí estudiéremos será bien que nos escribas e avisedes que podamos en ello trabajar.


Rey muy caro e muy amado fijo, ayavos nuestro señor Dios todos tienpos en su santa guarda et encomienda.


Escripta en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a honze días de dizienbre año de mccccxviii.

La tryste reyna.

2 8.


1 4 1 9, enero, 1 3. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V Aragón rogándole conceda el oficio de soveguer de Lérida a Pedro de Toledo, sobrino del arcediano de Niebla Fernando Díaz de Toledo, capellán mayor de Leonor de Alburquerque.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 3 7.


Rey muy caro e muy amado fijo resçebimos vuestra letra que nos enbiastes con nuestro capellán mayor el arcediano de Niebla a la qual de nuestra mano vos respondimos e más largo vos entendemos responder con el dicho arçediano o con otra persona fiable.


Otrosý, rey muy caro e muy amado fijo ya sabedes el grand cargo que vos e nos tenemos de ayudar e fazer merçedes al dicho arcediano e porque esguarde [roto] a sus parientes e como él desee aver la soveguería de Lérida este trienio que biene para Pedro de Toledo, su sobrino, segunt que diz que bos lo ha suplicado, rogamosvos que por contenplaçión nuestra e por fazer merçet al dicho arcediano vos plega de proveer al dicho Pedro de la soveguería, al qual vos çerteficamos quel señor rey, vuestro padre, que Dios aya, avía voluntad de proveer de algunt buen ofiçio en este regno por esguarde del dicho arçediano e por ser el primer castellano de su casa que en ese regno casó después de su entrada en él. E en esto rey muy caro e muy amado fijo nos faredes placer que vos mucho gradesçeremos.


Et rey muy caro e muy amado fijo sy algunas cosas en estas partidas vos cunplieren que nos fazer podamos por honor vuestra escrivirnoslas con fuiza.


Et rey muy caro e muy amado fijo el Santo Espíritu sea en vuestra guarda. Dada en la villa de Madrid de yuso de nuestro sello secreto a treze días de


enero de mccccxviiii.


La tryste reyna.

2 9.


1 4 1 9, febrero, 1 6. Madrid.


Misiva a su hijo Alfonso V de Aragón rogándole que provea de algún oficio que quedase vacante en Mallorca a Juan Oliver, antiguo servidor de Fernando I.


ACA, Real Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 1 80.


Rey muy caro e muy amado fijo como Juan Oliver, abitante en la isla de Mallorca, aya bien servido al señor rey, vuestro padre, que Dios perdone, rogamos vos mucho rey muy caro e muy amado fijo que por ello e por nuestra contenplaçión al dicho Juan Oliuer vos plega aver benigna e favorablemente por recomendado dándole todo favor e proveyéndole de algunt ofiçio de los que vacasen en la dicha isla, porque él tenga mejor manera para vos servir, et fazer nos hedes en ello grande plazer que mucho vos gradesçederemos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a xvi días de febrero año de mccccxviiii.

La tryste reyna.

30.


1 4 1 9, marzo, 2 7. Madrid.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogando que interceda a favor de Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos sicilianos, a quienes el conde Artal de Luna les había tomado contra Derecho de la Luria Rendita.


ACA, Real Cancillería, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 1. 2 2 2.


Rey muy caro e muy amado fijo como Esteffano e Fradrico de Marsala, escuderos siçilianos, vuestros vasallos, nos ayan fecho relación quel conde Artal de Luna les tiene tomada por fuerça e contra razón la luru rendite, que dizen ques derecho les pertenesçe, pudiendo nos por merçed que vos escribiésemos en su favor, nos, bien çierta de la buena e derecha intençión que siempre ovistes e avedes de la justiçia e que vuestra voluntad querría que en vuestros regnos e tierras a tan conplidamente fuese guardada al grande como al pequeño et que cada uno la alcançase igualmente syn parçialidat alguna, rogamos vos mucho que a los dichos vuestros vasallos vos plega por nuestra contenplaçión aver bergnina e favorablemente por recomendados en su justicia fasiendo que aquella alcançe lo más ante que ser pueda de manera que ellos sientan nuestras rogarias serles frutuosas, e en ellos faredes a Dios serviçio et a os grande plaser que vos mucho gradesçeremos.


Rey muy caro e muy amado fijo, la Santa Trenidad sea todos tienpos guarda de vuestra persona.


Escripta en la villa de Madrid de yuso nuestro sello secreto a veynte e siete días de março año de mccccxviiii.

La tryste reyna.


3 1.


¿ 1 4 1 7 - 1 4 1 9?, septiembre, 2 6. Medina del Campo.


Misiva a su hijo, Alfonso V de Aragón, rogándole que interceda a favor de fray Pedro de Zamora y otro fraile más.

(Documento en pésimo estado de conservación, prácticamente ilegible)


ACA, Cancillería Real, Cartas Reales y Diplomáticas, Alfonso V, nº 3 1 8.



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